n REGISTRO OFICIAL
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n Viernes, 13 de Enero de 2012 – R. O. No. 618

n

n
n 985 Expídese la Reorganización al Sistema Nacional de Cultura
n
n
n 986 Refórmase el Reglamento para la Aplicación del Régimen Tributario Interno
n
n
n 988 Regúlase la implementación del Servicio Integrado de Seguridad ECU-911, como herramienta tecnológica integradora de los servicios de emergencia que prestan los cuerpos de bomberos, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional e instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud
n
n Ministerio de Finanzas, Coordinación General Administrativa Financiera:
n
n 272-A Dispónese que el ingeniero Milton Fabián Zamora Aizaga, Director de Planificación e Inversión, subrogue las funciones de Coordinador General de Planificación
n
n
n 273 Delégase al señor Oswaldo Patricio Sáenz Santana, Subsecretario de Consistencia Macrofiscal, subrogante, actúe a nombre y en representación del señor Ministro como miembro del Directorio del Banco Central del Ecuador
n
n
n 275-A Modifícanse las fechas para la subrogación de la Subsecretaría de Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas, conferido a la Ingeniera Cristina Lilian Olmedo Paredes, Directora de Soluciones Conceptuales
n
n
n 276 Delégase a la economista María Dolores Almeida Sánchez, Viceministra de Finanzas del Ecuador para que, a nombre y en representación del señor Ministro, suscriba el contrato de préstamo entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, por un monto de hasta USD 250?000.000,00, destinados a financiar el ?Programa de Reforma Institucional de la Gestión Pública?
n
n
n 280 Delégase a la doctora Ana Gabriela Andrade Crespo, Coordinadora General Administrativa Financiera de esta Secretaría de Estado, para que asista a la reunión ordinaria del Directorio del Instituto Nacional de Contratación Pública
n
n
n 281 Modifícase el primer inciso del numeral 4.9.1, relativo a ?Inversiones Financieras? y el inciso segundo del numeral 4.9.4 inherente al ?Contenido y Emisión de los CETES?
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n 635 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Estación de Servicio: ?Rutas Empalmeñas?, ubicada en el km 2 vía El Empalme – Guayaquil, Pre Cooperativa Raúl Baca Carbo, sector el Guayabo, provincia del Guayas y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto
n
n
n 639 Apruébase el ?Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la perforación de 5 pozos direccionales adicionales desde la plataforma Auca 53: Auca 54D, Auca 74D, Auca 81D, Auca 91D y s/n?, ubicada en la parroquia Dayuma, cantón y provincia de Orellana
n
n Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro:
n
n 0220 Amplíase el período de vacunación de la campaña 2011, hasta el 30 de diciembre del presente año
n
n Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos:
n
n 035/11 Ratifícase el contenido de la Resolución Nº 038/02 del 28 de octubre del 2002, publicada en el Registro Oficial Nº 706 del 18 de noviembre del 2002
n
n Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión:
n
n SNTG-RH-055-2011 Extiéndese la designación al doctor José Cedeño, como Subsecretario Técnico de Denuncias e Investigación, subrogante
n
n
n SNTG-RH-056-2011 Dase por terminado el encargo al doctor Wilmer Campaña Chávez, la Dirección de Denuncias e Investigaciones
n
n Servicio de Rentas Internas:
n
n
n NAC-DGERCGC12-00001 Dispónese la presentación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS)
n
n
n RLS-SRERDFI11-00003 Deléganse atribuciones a la ingeniera Cynthia Michelle Montes Tacuri, servidora de la Dirección Regional Litoral Sur del SRI
n
n Consejo de la Judicatura de Transición:
n
n 191-2011 Amplíase la competencia en razón del territorio del Juzgado Décimo Séptimo de Garantías Penales del Guayas con sede en el cantón Naranjal, el cual además de conocer asuntos jurisdiccionales propios de su jurisdicción territorial, se le asigna competencia para conocer las causas que se generen en la parroquia Tenguel, perteneciente al cantón Guayaquil
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n OM-014-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana: Para la determinación del cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo – Provincia de Los Ríos: Para la parroquialización del recinto La Esmeralda
n
n
n Convenio de Mancomunidad de Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales del Norte
n
n
n
n Nº 985
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que los artículos 21 a 25 de la Constitución de la República reconocen los derechos culturales, que incluyen el derecho a la identidad cultural, a acceder al patrimonio cultural, a desarrollar la capacidad creativa, a acceder y participar del espacio público, entre otros;
n
n Que el artículo 377 de la Constitución de la República determina que el Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales antes descritos;
n
n Que el artículo 378 de la Constitución de la República instituye el Sistema Nacional de Cultura y dispone que su rectoría será ejercida por el Estado a través del órgano competente. Señala además, que todas las entidades culturales que reciban fondos públicos estarán sujetas a control y rendición de cuentas;
n
n Que conforme al artículo 154 numeral 1 de la Constitución es competencia de los ministros de Estado ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; Que el artículo 147 de la norma suprema establece como competencias del Presidente de la República: definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva; crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación; y, expedir los reglamentos que convengan a la buena marcha de la administración;
n
n Que el artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus letras h) e i) faculta al Presidente de la República para emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito de Gobierno Central, para fusionar aquellas entidades públicas que dupliquen funciones y actividades, o que puedan desempeñarse más eficientemente fusionadas; y para reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional o, que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;
n
n Que la Ley del Sistema Nacional de Archivos, publicada en el Registro Oficial Nº 265 de 16 de junio de 1982; establece para el Consejo Nacional de Archivos una integración de 11 miembros, de los cuales 6 pertenecen a la Función Ejecutiva;
n
n Que mediante Decreto Supremo Nº 308, publicado en el Registro Oficial Nº 168 de 24 de febrero de 1971 se dispone que la Biblioteca Nacional funcione adscrita al Ministerio de Educación Pública;
n
n Que mediante Decreto Supremo Nº 985, publicado en el Registro Oficial Nº 261 de 7 de julio de 1971 se creó la Orquesta Sinfónica Nacional, con su Junta Directiva de 5 miembros de los cuales 3 pertenecen a la Función Ejecutiva;
n
n Que mediante Ley Nº 223, publicada en el Registro Oficial Nº 353 de 21 de enero de 1970 se creó la Orquesta Sinfónica de Guayaquil con su Junta Directiva de 5 miembros, de los cuales 3 pertenecen a la Función Ejecutiva, norma legal vigente, por principio de jerarquía;
n
n Que mediante Decreto Supremo Nº 1260, publicado en el Registro Oficial Nº 181 de 10 de noviembre de 1972 se creó la Orquesta Sinfónica de Cuenca, con su Junta Directiva de 4 miembros, de los cuales 2 pertenecen a la Función Ejecutiva, incluyendo al voto dirimente del Presidente de la Junta Directiva;
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 3355, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 116 del 25 de junio de 1976 se creó el Conjunto Nacional de Danza, con su Junta Directiva de 3 miembros, de los cuales 2 pertenecen a la Función Ejecutiva;
n
n Que con Decreto Ejecutivo Nº 738, publicado en el Registro Oficial Nº 157 de 28 de agosto del 2003, se constituyó una Comisión Nacional Permanente de Conmemoraciones Cívicas de la Presidencia de la República;
n
n Que para lograr eficiencia, coordinación y optimización en la gestión pública en materia cultural, así como otros fines de la reforma democrática del Estado son necesarias modificaciones a las instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura;
n
n Que el Decreto Ejecutivo Nº 195, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 111 de 19 de enero del 2010 consagra la estructura genérica de todos los organismos de la Función Ejecutiva; y,
n
n En ejercicio de la atribución que le confieren los números 3 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República, 17 de la Ley de Modernización del Estado y 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Decreta:
n
n Expedir la siguiente REORGANIZACIÓN AL
n SISTEMA NACIONAL DE CULTURA
n
n CAPÍTULO I
n
n PRINCIPIOS GENERALES DE LA
n ORGANIZACIÓN
n
n Artículo 1.- Objeto.- Articular y organizar a las instituciones públicas del sector cultura para garantizar una gestión eficiente y eficaz.
n
n Artículo 2.- Rectoría y Regulación.- Corresponde al Ministerio de Cultura la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Dicho Ministerio es el encargado del diseño, definición e implementación de políticas y normas generales para el sector; de la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos que tienen relación con el tema cultural.
n
n Artículo 3.- Gestión.- La ejecución de planes, programas y proyectos culturales en el marco de la política pública cultural es competencia de todas las instituciones públicas que integran el Sistema Nacional de Cultura. Tales actividades podrán realizarse de manera concurrente entre los diferentes niveles de gobierno.
n
n Artículo 4.- Evaluación.- La evaluación de la gestión de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura será responsabilidad del Ministerio de Cultura, sin perjuicio del control externo a cargo de las instancias previstas en la Constitución y la ley.
n
n CAPÍTULO II
n
n ORGANIZACIÓN DE LA INSTITUCIONALIDAD
n PÚBLICA DEL SECTOR CULTURA
n
n Artículo 5.- Sistema Nacional de Archivos y Archivo Nacional.- Suprímese el Sistema Nacional de Archivos como institución.
n
n El Archivo Nacional y sus seccionales funcionarán como unidades de gestión desconcentrada del Ministerio de Cultura y cumplirán las responsabilidades estatales establecidas en la Ley del Sistema Nacional de Archivos.
n
n El Ministerio de Cultura coordinará una red de archivos públicos y privados, para estandarizar procedimientos y facilitar el intercambio de conocimientos e información.
n
n Artículo 6.- Archivo Intermedio.- El archivo intermedio se adscribe a la Secretaría de la Administración Pública.
n
n Artículo 7.- Transfórmense como unidades de gestión desconcentrada del Ministerio de Cultura:
n
n Biblioteca Nacional.
n
n Orquesta Sinfónica Nacional.
n
n Orquesta Sinfónica de Guayaquil.
n
n Orquesta Sinfónica de Cuenca. – Conjunto Nacional de Danza.
n
n El Ministerio de Cultura reglamentará la organización de estas unidades desconcentradas, designando a sus directores y vigilando su correcto funcionamiento.
n
n Artículo 8.- Comisión Permanente de Conmemoraciones Cívicas.- Se suprime la Comisión Permanente de Conmemoraciones.
n
n El Ministerio de Cultura asume a través de su institucionalidad las competencias de la Comisión Permanente de Conmemoraciones Cívicas.
n
n Artículo 9.- Servidores Públicos.- Los servidores públicos que vienen prestando sus servicios con nombramiento o contrato en las instituciones suprimidas o transformadas en virtud de este decreto ejecutivo, podrán pasar a formar parte del Ministerio de Cultura, previa evaluación y selección, de acuerdo a los requerimientos de esta institución.
n
n En caso de existir cargos innecesarios, el Ministerio de Cultura podrá aplicar un proceso de supresión de puestos, con estricta sujeción a los derechos de los servidores públicos y a los procedimientos señalados en la Constitución y en la Ley Orgánica del Servicio Público, así como en normas técnicas pertinentes expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales.
n
n DISPOSICIONES GENERALES
n
n Primera.- El Ministerio de Cultura expedirá un nuevo Estatuto Orgánico Funcional que refleje las modificaciones institucionales dispuestas en este decreto ejecutivo.
n
n La estructura administrativa del Ministerio de Cultura contemplará los mecanismos que aseguren el funcionamiento desconcentrado y eficiente de orquestas, elencos, así como de museos nacionales, museos temáticos, y demás espacios públicos a su cargo.
n
n En todo caso, se sujetará a los lineamientos estructurales establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 195, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 111 de 19 de enero del 2010 y sus reformas.
n
n Segunda.- El Ministerio de Coordinación de Patrimonio y el Ministerio de Cultura en coordinación con el IAEN impulsarán la capacitación de servidores públicos de los gobiernos autónomos descentralizados en materias relacionadas con sus ámbitos de competencia.
n
n Tercera.- El Ministerio de Cultura está facultado a emitir los acuerdos ministeriales necesarios para regular la implementación del presente decreto ejecutivo. Estos actos normativos serán de cumplimiento obligatorio para las instituciones del sector público.
n
n Cuarta.- La política pública cultural es de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones públicas que integran el Sistema Nacional de Cultura.
n
n Quinta.- Las instituciones del Sistema Nacional de Cultura conformarán redes de bibliotecas, archivos, museos y sitios arqueológicos, de artes y creatividad, con objeto de articular la oferta cultural y coordinar actividades de gestión destinadas a mejorar la prestación de estos servicios públicos culturales.
n
n Los ministerios de Cultura y de Educación y la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación establecerán medidas para facilitar la coordinación entre las bibliotecas que formen parte de sus respectivas áreas de competencia.
n
n Sexta.- Las instituciones de derecho privado como la Academia Nacional de Historia y la Cámara Ecuatoriana del Libro continuarán desarrollando sus actividades, con sujeción a las normas que regulan a las organizaciones de la sociedad civil. Podrán acceder a recursos públicos para inversión en proyectos concretos, con sujeción a las normas del Sistema Nacional de Cultura.
n
n Séptima.- Todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones, constantes en leyes, reglamentos y demás normas que hasta la presente fecha eran ejercidas por las instituciones que se transforman en unidades de gestión desconcentrada del Ministerio de Cultura o que se suprimen, pasan a ser ejercidas por dicha Cartera de Estado.
n
n Octava.- El presupuesto, los derechos y obligaciones, así como los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario, y demás activos de propiedad de las instituciones que se transforman en unidades de gestión desconcentrada del Ministerio de Cultura que se suprimen, pasan a formar parte del patrimonio institucional de dicha Cartera de Estado.
n
n DISPOSICIONES TRANSITORIAS
n
n Primera.- Las instituciones suprimidas y transformadas en virtud de este decreto ejecutivo continuarán ejerciendo sus competencias hasta la implementación efectiva de la reforma institucional dispuesta, la misma que deberá ejecutarse en un plazo no mayor a 120 días.
n
n Segunda.- Dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la suscripción del presente decreto ejecutivo, todas las instituciones señaladas en este decreto, presentarán al Ministerio de Cultura un informe sobre las actividades realizadas durante el período 2007 – 2010, en cumplimiento de las responsabilidades del Estado establecidas en el artículo 380 de la Constitución.
n
n DISPOSICIÓN FINAL
n
n El presente decreto ejecutivo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Ministerio de Cultura.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de diciembre del 2011.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n f.) Fander Falconí Benítez, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.
n
n f.) María Fernanda Espinosa, Ministra Coordinadora de Patrimonio.
n
n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n Nº 986
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que los artículos 2 y 17 de la Ley de Hidrocarburos determinan que las empresas públicas de hidrocarburos podrán celebrar contratos de obras y servicios específicos;
n
n Que los procedimientos de contrataciones de obras y servicios específicos de las empresas públicas de hidrocarburos EP Petroecuador y Petroamazonas EP prevén la modalidad de servicios específicos integrados con financiamiento de la contratista;
n
n Que es necesario dictar normas reglamentarias particulares para regular situaciones tributarias propias de los contratos de servicios específicos integrados con financiamiento de la contratista, que celebren las empresas públicas de hidrocarburos; y,
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
n
n
n Decreta:
n
n REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA
n APLICACIÓN DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO
n INTERNO
n
n Artículo Único.- Agréguese a continuación del artículo 253 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, el siguiente artículo innumerado:
n
n ?Art. (…).- Contrato de servicios integrados con financiamiento de la contratista.- Los contratos celebrados con las empresas públicas de hidrocarburos para el mejoramiento, optimización e incremento de la producción de crudo o derivados, así como obras y servicios relacionados con la operación de cualquier fase de la industria petrolera, incluyendo actividades de optimización de la producción, actividades de recuperación mejorada, actividades de exploración, actividades de asesoramiento de optimización de costos y otras actividades relacionadas, estarán sujetos a las disposiciones del Título Primero de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, a este reglamento y supletoriamente a estos contratos y sus anexos.
n
n
n Estos contratos se sujetarán al siguiente tratamiento:
n
n 1.- Amortización de inversiones.- La contratista tendrá derecho a registrar como activos en sus registros contables, todas aquellas inversiones efectuadas para la adquisición de bienes y/o servicios que se utilizarán en la ejecución de actividades de optimización de la producción, actividades de recuperación mejorada y/o actividades de exploración objeto del contrato de que se trate, y que, conforme al referido contrato, deban ser entregados a la empresa pública de hidrocarburos como parte de aquellas actividades.
n
n a) Amortización de Inversiones precontractuales incurridas antes de la fecha de vigencia del contrato de servicios integrados con financiamiento de la contratista.- La amortización de las inversiones precontractuales efectuados antes de la fecha de inicio de los servicios objeto del contrato, directamente relacionadas con el mismo, se realizará en forma lineal, durante cinco años, contados a partir de la fecha de vigencia del referido contrato.
n
n b) Amortización de inversiones de optimización de la producción.- La amortización de las inversiones en actividades de optimización de la producción que resultaren exitosas se efectuará anualmente, por unidad de producción, a partir del inicio de la producción en base a la siguiente fórmula:
n
n Ak1= INAk1 * (Qk1/VBK1)
n
n Donde:
n
n Ak1= Amortización de las inversiones de optimización de la producción, durante el año fiscal k.
n
n INAk1 = Inversión en actividades de optimización de la producción no amortizada, al inicio del año fiscal k, constituida por el saldo de inversiones de optimización de la producción menos sus amortizaciones.
n
n VBk1= Volumen de petróleo crudo medido en barriles reportado conjuntamente por las partes y de conformidad con el contrato de servicios integrados con financiamiento, que al inicio del año fiscal K, se estima producir en el área de actividades durante el plazo de vigencia remanente del contrato de que se trate, asociado a las actividades de optimización de la producción ejecutadas por la contratista.
n
n Qk1= Volumen neto de petróleo crudo producido en el año fiscal k dentro del área de actividades, medido en el centro de fiscalización autorizado por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, asociado a las actividades de optimización de la producción ejecutadas por la contratista, más la producción utilizada para consumo interno informada por la empresa pública de hidrocarburos.
n
n c) Amortización de inversiones en actividades de recuperación mejorada.- La amortización de las inversiones en actividades de recuperación mejorada que resultaren exitosas se efectuará anualmente, por unidad de producción, a partir del inicio de la producción, de acuerdo con la siguiente fórmula:
n
n Ak2 = INAk2 * (Qk2/VBK2)
n
n Donde:
n
n Ak2= Amortización de las inversiones de recuperación mejorado, durante el año fiscal k.
n
n INAk2= Inversión en actividades de recuperación mejorada no amortizada, al inicio del año fiscal k, constituida por el saldo de inversiones de recuperación mejorada menos sus amortizaciones.
n
n VBk2= Volumen de petróleo crudo medido en barriles reportado conjuntamente por las partes y de conformidad con el contrato de servicios integrados con financiamiento, que al inicio del año fiscal K, se estima producir en el área de actividades durante el plazo de vigencia remanente del contrato de que se trate, asociado a las actividades de recuperación mejorada ejecutadas por la contratista.
n
n Qk2= Volumen neto de petróleo crudo producido en el año fiscal k dentro del área de actividades, medido en el centro de fiscalización autorizado por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, asociado a las actividades de recuperación mejorado ejecutadas por la contratista, más la producción utilizada para consumo interno informada por la empresa pública de hidrocarburos.
n
n d) Amortización de Inversiones de exploración.- La amortización de las inversiones en actividades de exploración que resultaren exitosas se efectuará anualmente, por unidad de producción, a partir del inicio de la producción en base a la siguiente fórmula:
n
n Ak3= INAk3 *(Qk3/VBK3)
n
n Donde:
n
n Ak3= Amortización de las inversiones de exploración durante el año fiscal k.
n
n INAk3= Inversión de exploración al inicio del año fiscal k, constituida por el saldo de inversiones de exploración menos sus amortizaciones.
n
n VBk3= Volumen de petróleo crudo medido en barriles reportado conjuntamente por las partes y de conformidad con el contrato de servicios integrados con financiamiento, que al inicio del año fiscal K, se estima producir en el área de actividades durante el plazo de vigencia remanente del contrato de que se trate, asociado a las actividades de exploración ejecutadas por la contratista.
n
n Qk3= Volumen neto de petró1eo crudo producido en el año fiscal k dentro del área de actividades, medido en el centro de fiscalización autorizado por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, asociado a las actividades de exploración ejecutadas por la contratista, más la producción utilizada para consumo interno informada por la empresa pública de hidrocarburos.
n
n La totalidad de las inversiones por actividades indicadas en los literales b) c) y d) que fueron reportadas como no exitosas por las partes y según los términos del contrato, serán registradas en los resultados del período en el que se verifique el no incremento de la producción o del volumen de barriles de petró1eo crudo estimados o ser producidos por el plazo de vigencia remanente del referido contrato, constituyendo un gasto deducible para fines tributarios, con independencia de cumplimiento de las obligaciones de abandono derivadas de dichas actividades por parte del operador.
n
n 2.- Impuesto al Valor Agregado.- El Impuesto al Valor Agregado que grava los servicios prestados por la contratista, se generará cuando la contratista facture los mismos a la empresa pública de hidrocarburos de conformidad con el contrato de servicios integrados con financiamiento, conforme lo dispuesto en el Título II de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y las normas reglamentarias correspondientes.
n
n 3.- Impuesto a la Salida de Divisas.- De conformidad con el Art. 2 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la ejecución de los servicios prestados bajo los contratos de servicios integrados con financiamiento implica un proceso productivo y, por lo tanto, las contratistas tienen derecho a utilizar el crédito tributario de impuesto a la salida de divisas siempre y cuando cumplan con la normativa emitida para el efecto.?.
n
n Disposición Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de diciembre del 2011.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento con firmas electrónicas.
n
n Nº 988
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el número 1 del artículo 85 de la Constitución de la República establece que las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad;
n
n Que el artículo 389 de la Constitución de la República reconoce el deber del Estado de proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
n
n Que el artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece los órganos ejecutores en las diferentes áreas del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, a saber: Defensa, Orden Público, Prevención y Gestión de Riesgos;
n
n Que el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que la seguridad ciudadana es una política de Estado destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, para lo cual se crearán adecuadas condiciones de prevención y control ante cualquier tipo de delito;
n
n Que los números 12 y 25 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Salud establece como funciones del Ministerio del ramo, entre otras, elaborar el plan de salud en gestión de riesgos en desastres y en sus consecuencias, en coordinación con la Dirección Nacional de Defensa Civil y demás organismos competentes; regular y ejecutar los procesos de licenciamiento y certificación; y, establecer las normas para la acreditación de los servicios de salud;
n
n Que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Salud establece como uno de los derechos de las personas, en relación a la salud, el de ser atendidas inmediatamente con servicios profesionales de emergencia, suministro de medicamentos e insumos necesarios en los casos de riesgo inminente para la vida, en cualquier establecimiento de salud público o privado, sin requerir compromiso económico ni trámite administrativo previos;
n
n Que ante emergencias de la más variada naturaleza que puedan afectar a personas, colectividades o a sus bienes, dentro del territorio nacional, le corresponde al Estado responder con servicios inmediatos;
n
n Que dentro de las instituciones del Estado no se ha creado un organismo que articule las acciones del Sistema de Seguridad Pública y del Estado con las del Sistema Nacional de Salud y los gobiernos autónomos descentralizados, creando una sinergia entre las instituciones pertenecientes a los sectores indicados para dar una respuesta inmediata a temas como delincuencia común, desastres naturales o antrópicos, atención eficiente a peticiones de socorro, emergencias de salud, entre otros;
n
n
n Que para la correcta coordinación de los diferentes actores prestadores de servicios de emergencia, se hace necesaria la creación de una instancia de coordinación intersectorial que defina la política pública, la regulación, el licenciamiento, el control y la estrategia para dar una respuesta oportuna a las llamadas de emergencia; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el número 6 del artículo 147 de la Constitución de la República, y las letras f) y g) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Decreta:
n
n Artículo 1.- Objeto.- El presente decreto ejecutivo tiene por objeto regular la implementación del Servicio Integrado de Seguridad ECU-911, como herramienta tecnológica integradora de los servicios de emergencia que prestan los cuerpos de bomberos, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional e instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud.
n
n Asimismo, tiene la finalidad de regular la configuración de una cadena de autoridades a quienes corresponde la dirección estratégica-política, coordinadora y operativa del Servicio Integrado de Seguridad ECU – 911.
n
n Artículo 2.- Definición del Servicio Integrado de Seguridad ECU-911.- El Servicio Integrado de Seguridad ECU-911 es el conjunto de actividades que, a través de una plataforma tecnológica y en base a políticas, normativas y procesos, articula el servicio de recepción de llamadas y despacho de emergencias, con el servicio de emergencias que proveen las instituciones de carácter público, a través de sus dependencias o entes a su cargo, para dar respuesta a las peticiones de la ciudadanía de forma eficaz y eficiente.
n
n El servicio de emergencias incluye la asistencia en emergencias de salud, de seguridad ciudadana, de extinción de incendios y rescate, riesgos de origen natural y antrópico y otros que pongan en riesgo la vida y seguridad de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos.
n
n El servicio integrado incluye también la estimación de la magnitud, dirección y tiempo de situaciones de peligro, para coordinar con oportunidad los servicios de emergencia.
n
n Artículo 3.- Del número único del Servicio Integrado de Seguridad ECU-911.- Establécese el número telefónico 911, como único para el acceso al servicio de recepción de llamadas y asistencia de emergencias.
n
n Artículo 4.- Del Comité Intersectorial del Servicio Integrado de Seguridad ECU-911.- Créase el Comité Intersectorial del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, como espacio rector de la política intersectorial para el direccionamiento y funcionamiento del Servicio Integrado de Seguridad ECU-911.
n
n
n Artículo 5.- Integración.- El Comité Intersectorial del Servicio Integrado de Seguridad ECU-911 estará integrado de la siguiente manera:
n
n El Ministro Coordinador de Seguridad o su delegado permanente, quien lo presidirá;
n
n El Ministro de Defensa Nacional o su delegado permanente;
n
n El Ministro del Interior o su delegado permanente;
n
n El Ministro de Salud Pública o su delegado permanente;
n
n El Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o su delegado permanente;
n
n El Secretario Nacional de Gestión de Riesgos o su delegado permanente; y,
n
n El Secretario Nacional de Inteligencia o su delegado permanente.
n
n Los delegados a los que se refiere este artículo deberán tener conocimientos especializados en seguridad ciudadana, desastres de origen natural o antrópico, rescate, socorro y cualquier otra rama que esté íntimamente relacionada con la atención de emergencias.
n
n Cuando lo estime pertinente, el Comité Intersectorial del Servicio Integrado de Seguridad ECU-91l, podrá solicitar la intervención de los representantes legales de instituciones públicas o privadas generadoras de servicios relacionados con la atención de emergencias, para que participen con voz pero sin voto en el tratamiento de asuntos puntuales relacionados con la prestación de dichos servicios.
n
n Artículo 6.- De las sesiones del comité.- El Comité Intersectorial del Servicio Integrado de Seguridad -SIS ECU-911-, sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando fuere necesario, previa convocatoria de su Presidente, por iniciativa propia o a petición escrita de por lo menos tres de sus miembros.
n
n Artículo 7.- Atribuciones del comité.- El comité tendrá las siguientes atribuciones:
n
n Expedir y coordinar las políticas intersectoriales, planes, programas; proyectos, normativas y protocolos relativos a la prestación del servicio de recepción de llamadas, los servicios de emergencias y estimaciones para situaciones de crisis;
n
n Promover y solicitar la preparación de estudios e insumos técnicos, legales y evaluaciones para el desarrollo y ajuste de la política intersectorial relativa a la prestación de los servicios de recepción de llamadas y los servicios de emergencias;
n
n Asesorar y recomendar al Consejo Sectorial de Seguridad, políticas referentes a la atención de emergencias;
n
n Expedir y aprobar las normas necesarias para su funcionamiento y para regular el ejercicio de sus funciones;
n
n Aprobar el plan estratégico, el plan de inversiones y el plan operativo anual de los centros nacionales, zonales y locales ECU-911 y evaluar su ejecución;
n
n Conocer y aprobar el informe anual de labores de los centros de atención de llamadas de emergencia ECU- 91l, que se cree para la supervisión del ECU-911, a través de un informe presentado por la instancia del Ministerio de Coordinación de Seguridad;
n
n Designar y remover a la autoridad responsable de cada uno de los centros ECU-911;
n
n Conocer y aprobar los proyectos de presupuestos de los centros de atención de llamadas de emergencia ECU-911; e,
n
n Los demás que le asigne el marco legal y la reglamentación interna del Comité Intersectorial.
n
n Artículo 8.- De la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional del Servicio Integrado de Seguridad ECU-911.- La Secretaría Técnica del Comité Intersectorial del Servicio Integrado de Seguridad ECU-911 será el Ministerio de Coordinación de Seguridad, para lo cual adecuará su estructura orgánica.
n
n Artículo 9.- De la operación del servicio.- La operación del servicio se realizará a través de los centros operativos del SIS ECU-911, nacionales, zonales y locales, que estarán bajo la autoridad del Ministerio de Coordinación de Seguridad.
n
n DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- A partir de la vigencia de este decreto, en el plazo de 365 días, las redes de telefonía pública fija y redes de telefonía móvil pública y privada realizarán las adaptaciones técnicas correspondientes, que permitan la implantación del número telefónico 911, como número único para el acceso al servicio de recepción de llamadas y asistencia de emergencias.
n
n DISPOSICIÓN FINAL- De la ejecución de este decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros Coordinador de Seguridad, de Relaciones Laborales y de Finanzas.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de diciembre del 2011.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n Nº 272-A
n
n MINISTERIO DE FINANZAS
n
n LA COORDINADORA GENERAL
n ADMINISTRATIVA FINANCIERA
n
n Considerando:
n
n Que la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 294 de 6 de octubre del 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;
n
n Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 418 de 1 de abril del 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;
n
n Que el señor Ministro de Finanzas, ha autorizado a la Coordinadora General de Planificación el uso del período de vacaciones, desde el 5 de diciembre del 2011 al 22 de enero del 2012; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del reglamento general a la invocada ley, y 1 del Acuerdo Ministerial Nº 334,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- El ingeniero Milton Fabián Zamora Aizaga, Director de Planificación e Inversión, subrogará las funciones de Coordinador General de Planificación del 5 de diciembre del 2011 al 22 de enero del 2012.
n
n Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 5 de diciembre del 2011.
n
n f.) Dra. Ana Gabriela Andrade Crespo, Directora General Administrativa Financiera.
n
n MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico.- Es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.
n
n Nº 273
n
n EL MINISTRO DE FINANZAS
n
n Considerando:
n
n Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008, en su artículo 154 dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n
n Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre del 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 306, en su artículo 75 dispone que, el o la Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerla;
n
n Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial Nº 536 de 18 de marzo del 2002, en sus artículos 17 y 55 faculta a los ministros y autoridades del sector público delegar sus atribuciones y deberes;
n
n Que la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado, publicada en el Suplemento de Registro Oficial Nº 196 de 26 de enero del 2006, establece en su artículo 117 que su Directorio se halla integrado, entre otros miembros, por el Ministro de Finanzas o su delegado que será un Subsecretario; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 35 de la Ley de Modernización, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Delegar al señor Oswaldo Patricio Sáenz Santana en su calidad de Subsecretario de Consistencia Macrofiscal subrogante, para que actúe a nombre y en representación del Ministro de Finanzas como miembro del Directorio del Banco Central del Ecuador y en ese orden asista a la sesión ordinaria que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, el día miércoles 7 de diciembre del 2011; a las 17h00, convocada por el Presidente de la misma.
n
n
n Art. 2.- el señor Oswaldo Patricio Sáenz Santana, deberá presentar el informe sobre su gestión en uso de la presente delegación.
n
n
n Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 7 de diciembre del 2011.
n
n
n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.
n
n
n MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico.- Es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.
n
n Nº 275-A
n
n MINISTERIO DE FINANZAS
n
n LA COORDINADORA GENERAL
n ADMINISTRATIVA FINANCIERA
n
n Considerando:
n
n Que la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 294 de 6 de octubre del 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;
n
n Que con fecha 9 de diciembre del 2011, la Coordinadora General Administrativa Financiera en ejercicio de la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial Nº 334, suscribió el Acuerdo Ministerial Nº 275, mediante el cual el Ministro de Finanzas autoriza a la señora Verónica Gallardo, Subsecretaria de Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas, el uso de varios días de reposo médico, desde 12 al 31 de diciembre del 2011;
n
n Que la titular de la Subsecretaría de Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas, ha retomado sus funciones desde el 26 de diciembre del 2011, por lo que es necesario reformar el Acuerdo Ministerial Nº 275 de 9 de diciembre del 2011, estableciendo la subrogación conferida a la ingeniera Cristina Lilián Olmedo Paredes, Directora de Soluciones Conceptuales desde el 12 al 25 de diciembre del 2011; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del reglamento general a la invocada ley, y 1 del Acuerdo Ministerial Nº 334,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Modificar las fechas para la subrogación de la Subsecretaría de Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas conferido mediante Acuerdo Ministerial Nº 275 de 9 de diciembre del 2011, a la ingeniera Cristina Lilián Olmedo Paredes, Directora de Soluciones Conceptuales, debiendo subrogar dicha Subsecretaría del 12 al 25 de diciembre del 2011.
n
n Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 9 de diciembre del 2011.
n
n f.) Dra. Ana Gabriela Andrade Crespo, Directora General Administrativa Financiera.
n
n MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico.- Es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.
n
n Nº 276
n
n EL MINISTRO DE FINANZAS
n
n Considerando:
n
n Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008, en su artículo 154 dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n
n Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre del 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 306, en su artículo 74 atinente a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, SINFIP, consta entre otras, la de celebrar a nombre del Estado Ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los contratos o convenios inherentes a las finanzas públicas, excepto los que corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de sus competencias;
n
n Que dentro del artículo enunciado del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, además consta el deber y atribución de participar a nombre del Estado, en procesos de negociación de cooperación internacional no reembolsable originada en canje o conversión de deuda pública por proyectos de interés público, que se acuerden con los acreedores;
n
n Que el artículo 75 del invocado código dispone que el Ministro a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
n
n
n Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los ministros y autoridades del sector público delegar sus atribuciones y deberes;
n
n
n Que mediante Resolución Nº 021 de 8 de diciembre del 2011, se aprueban los términos y condiciones financieras del contrato de préstamo a suscribirse entre la República del Ecuador, en calidad de Prestataria, y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, en calidad de Prestamista, por un monto de hasta USD 250?000.000,00, destinados a financiar el ?Programa de Reforma Institucional de la Gestión Pública?; y,
n
n En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 74 y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Artículo 1.- Delegar al señora economista María Dolores Almeida Sánchez, en su calidad de Viceministra de Finanzas del Ecuador para que, a nombre y en representación del Ministro de Finanzas del Ecuador suscriba el contrato de préstamo a suscribirse entre la República del Ecuador, en calidad de Prestataria, y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, en calidad de Prestamista, por un monto de hasta doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América 00/100 (USD 250?000.000,00) destinados a financiar el ?Programa de Reforma Institucional de la Gestión Pública?.
n
n Artículo 2.- Derogar el Acuerdo Ministerial 174 de 8 de diciembre del 2011.
n
n Artículo 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, y este deberá ser publicado en el Registro Oficial.
n
n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 12 diciembre del 2011.
n
n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.
n
n MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico.- Es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.
n
n Nº 280
n
n EL MINISTRO DE FINANZAS
n
n Considerando:
n
n Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008, en su artículo 154 dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n
n Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre del 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 306, en su artículo 75 dispone que, el o la Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
n
n Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los ministros y autoridades del sector público delegar sus atribuciones y deberes;
n
n Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública creó el Instituto Nacional de Contratación Pública como un organismo de derecho público, técnico y autónomo, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria; el mismo que se encuentra constituido por un Directorio, integrado entre otros, por el Ministro de Finanzas;
n
n Que mediante oficio Nº INCOP-DE-2011-2698-OF de 13 de diciembre del 2011, el Director Ejecutivo remite la convocatoria efectuada por la Ministra de Industrias y Productividad, en su calidad de Presidenta del Directorio, mediante la cual invita a la reunión ordinaria a llevarse a cabo el día 20 de diciembre del 2011; a las 15h00, en la sala de sesiones del Despacho Ministerial del Ministerio de Industrias y Productividad; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Delegar a la doctora Ana Gabriela Andrade Crespo, Coordinadora General Administrativa Financiera de esta Secretaría de Estado, para que asista a la reunión ordinaria del Directorio del Instituto Nacional de Contratación Pública, a llevarse a cabo el día 20 de diciembre del 2011; a las l5h00, en la sala de sesiones del Despacho Ministerial del Ministerio de Industrias y Productividad.
n
n Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 20 de diciembre del 2011.
n
n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.
n
n MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico.- Es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.
n
n Nº 281
n
n EL MINISTRO DE FINANZAS
n
n Considerando:
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 283 de 22 de octubre del 2010, se expidieron las normas y modificaciones a los clasificadores que viabilicen la aplicación y el funcionamiento del SINFIP y sus componentes, previstos en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;
n
n Que mediante memorandos Nos. MINFIN-STN-2011-0667 de 20 de diciembre del 2011 y MINFIN-STN-2011-0673 de 22 de diciembre del 2011, la Subsecretaria de Tesorería de la Nación, manifiesta que la Norma 4.9.1, del acuerdo referido, establece que: ?Los Certificados de Tesorería CETES constituyen una herramienta financiera de la Tesorería de la Nación, cuya utilización oportuna le permite obtener recursos que contribuyan a mantener la liquidez de la caja para la eficiente asignación de recursos prevista en el Presupuesto General del Estado, del respectivo ejercicio presupuestario y, para coadyuvar a la oportuna ejecución presupuestaria?, considerando que los CETES pueden ser colocados en el ejercicio fiscal en un plazo de hasta 360 días, independientemente de la fecha de negociación, permitiendo que los vencimientos se trasladen de un año a otro, se cree conveniente reformar esta norma en el sentido de sustituir la frase ?prevista en el Presupuesto General del Estado del respectivo ejercicio presupuestario? por la frase ?prevista en el Programa Fiscal Plurianual?. De la misma manera se informa que, la norma 4.9.4 ibídem, establece que los CETES podrán emitirse y negociarse luego del registro correspondiente de la escritura pública, de conformidad con el formato y las seguridades que determine la unidad a cargo de la Tesorería de la Nación; en razón de que el tipo de emisión en la actualidad tiene la característica de desmaterializada es necesario reformar esta norma en el sentido de eliminar el texto ?de conformidad con el formato y con las seguridades que determine la unidad a cargo de la Tesorería de la Nación?; y,
n
n
n En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
n
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- En el primer inciso del numeral 4.9.1, relativo a ?INVERSIONES FINANCIERAS? del Art. 3, sustitúyase la frase que dice: ?prevista en el Presupuesto General del Estado del respectivo ejercicio presupuestario?, por la siguiente frase: ?prevista en el Programa Fiscal Plurianual?.
n
n
n Art. 2.- En el inciso segundo del numeral 4.9.4 inherente al ?CONTENIDO Y EMISIÓN DE LOS CETES? del artículo 3, suprímase la frase: ?de conformidad con el formato y con las seguridades que determine la unidad a cargo de la Tesorería de la Nación?.
n
n
n Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y los funcionarios responsables aplicarán las disposiciones de este acuerdo, en tanto no se opongan a lo dispuesto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de diciembre del 2011.
n
n
n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.
n
n
n MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico, es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.
n
n No. 635
n
n Marcela Aguiñaga Vallejo
n MINISTRA DEL AMBIENTE
n
n Considerando:
n
n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
n
n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
n
n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
n
n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
n
n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
n
n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
n
n Que, mediante oficio No. VGLOBE-67-2010 de fecha 24 de marzo del 2010, VERYGLOBE Cía. Ltda., solicitó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente se emita el Certificado de Intersección del Proyecto Estación de Servicio ?Rutas Empalmeñas? ubicada en el km 2 vía El Empalme – Guayaquil, Pre Cooperativa Raúl Baca Carbo, sector el Guayabo, provincia del Guayas, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;
n
n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-0866 de fecha 23 de abril del 2010, el Director Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental emitió el Certificado de Intersección del Proyecto: Estación de Servicio Rutas Empalmeñas ubicada en el km 2 vía El Empalme – Guayaquil, Pre Cooperativa Raúl Baca Carbo, sector el Guayabo, provincia del Guayas, determinando que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:
n
n Punto Coordenadas
n X Y
n 1 651229 9882276
n
n Que, mediante oficio No. P&S-COM-2010-222, de fecha 5 de abril del 2010, el Presidente Ejecutivo de Petróleos & Servicios, remite los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Estación de Servicio ?Rutas Empalmeñas? ubicada en el Km 2 vía El Empalme – Guayaquil, Pre Cooperativa Raúl Baca Carbo, sector el Guayabo, provincia del Guayas, a la Subsecretaría de Calidad Ambiental para su revisión y aprobación;
n
n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-2033, de fecha 2 de junio del 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental, sobre la base del informe técnico No. 923- 2010-DNPCA-SCA-MAE de 12 de mayo del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010- 1893 de 22 de mayo del 2010, aprueba los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la Estación de Servicios ?Rutas Empalmeñas? ubicada en el km 2 vía El Empalme – Guayaquil, Pre Cooperativa Raúl Baca Carbo, sector el Guayabo, provincia del Guayas;
n
n Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008, el día 7 de agosto del 2010, se realizó la Audiencia Pública del Estudio de Impacto Ambiental de la Estación de Servicio ?Rutas Empalmeñas?, en la sede de la Cooperativa de Transporte Rutas Empalmeñas, ubicada en el Empalme, Av. Quevedo y Au-Hing esquina, provincia del Guayas;
n
n Que, mediante oficio No. PYS-PE-2010-765 de fecha 28 de septiembre del 2010, el Presidente Ejecutivo de Petróleos & Servicios, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicios ?Rutas Empalmeñas?, ubicada en el km 2 vía El Empalme – Guayaquil, Pre Cooperativa Raúl Baca Carbo, sector el Guayabo, provincia del Guayas, para la revisión y aprobación;
n
n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-2405 de fecha 30 de octubre del 2010, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, sobre la base del informe técnico No. 3279-DNCA-SCA-MAE-2010 de 25 de octubre del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-4801 de 28 de octubre del 2010, observa el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: Estación de Servicio ?Rutas Empalmeñas?, ubicada en el km 2 vía El Empalme – Guayaquil, Pre Cooperativa Raúl Baca Carbo, sector el Guayabo, provincia del Guayas;
n
n Que, mediante oficio No. P&S-PE-2010-891 de fecha 16 de noviembre del 2010, el Presidente Ejecutivo de Petróleos & Servicios, remite las respuestas a las observaciones realizadas al Estud