n n n n n

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n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 23 de Junio de 2009 – R. O. No. 618

n n

n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

1771……. Acéptase la renuncia presentada por la socióloga Doris Soliz Carrión y encárgase el Ministerio Coordinador de Patrimonio Natural y Cultural, al doctor Alexis Rivas Toledo, Secretario Técnico

n n

1774……. Expídense las reformas al Reglamento a la Ley de Zonas Francas

n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DE CULTURA:

n n

058-2009 Dispónese que la Comisión Nacional Permanente de Conmemoraciones Cívicas, para su adecuada y correcta marcha administrativa se someta a todos los reglamentos internos de que haya expedido y a todos aquellos que esta institución expidiere en el futuro

n n

075-2009 Apruébase el Estatuto de la Corporación de Desarrollo Cultural “KIART”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n n

076-2009 Apruébase la inscripción y registro de la directiva definitiva de la Asociación Cultural de Artesanos y Pintores Quilo&Artes Quito, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n n

079-2009 Apruébase la inscripción y registro de la directiva definitiva de la Fundación un Libro para Todos, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n n

080-2009 Apruébase la inscripción y registro de la directiva definitiva de la Corporación Cultural ActoresLectores y Compañía, con domicilio en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua

n n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n

294……… Apruébase la reforma y Codificación del Estatuto de la Iglesia Evangélica Bilingüe “Estrella Resplandeciente”, con domicilio en la ciudad de Riobamba, provincia del Chimborazo

n n

295……… Apruébase la reforma y codificación de los estatutos de la Fundación “Mater Unitatis”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n n n RESOLUCIONES: n n n

AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD:

n n

042……… Establécense los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas en sustrato artificial y a raíz desnuda de Gypsophila (Gypsophila paniculata), para la siembra, procedentes de Kenya

n n

043……… Establécese del 8 de junio al 22 de julio del 2009, la primera fase de vacunación contra la fiebre aftosa y en las provincias de Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas del 1 de junio al 15 de julio del 2009, con excepción de la provincia Insular de Galápagos

n n

CONSEJO NACIONAL DE

n

ELECTRICIDAD -CONELEC-:

n n

DE-09-022 Otórgase la Licencia Ambiental Nº 005/ 09, para la operación de la Línea de Transmisión a 69 kv de tensión y 1.9 km de longitud, Centenario y Shopping y S/E Shopping, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

n n

INSTITUTO ECUATORIANO DE CRE-

n

DITO EDUCATIVO Y BECAS – IECE:

n n 005 DIR-IECE-2009 Refórmase el Reglamento de Crédito Educativo del IECE n n

INSTITUTO NACIONAL DE

n

ESTADISTICA Y CENSOS:

n n

089 DIRG-2009 Delégase al Subdirector General del INEC la facultad que le compete al Director General, para la suscripción de las acciones de personal de los servidores

n n

090 DIRG-2009 Deléganse atribuciones al funcionario o servidor que desempeñe el Puesto de Director de Secretaría General del INEC

n n

SECRETARIA NACIONAL DE

n TELECOMUNICACIONES: n n

SNT-2009-0105 Expídese el Instructivo para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales en el país y en el exterior

n n

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

n n

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

n n

SBS-INJ-2009-316 Amplíase la calificación otorgada al ingeniero agrónomo Franco Manuel Ambrosi Robles

n n SBS-INJ-2009-320 Ingeniero agrónomo Luis Wilson Alencastro Cabrera n n SBS-INJ-2009-321 Ingeniero civil Alex Geovanny Junqui Cedeño n n

SBS-INJ-2009-324 Arquitecta Nury Elizabeth López Murillo

n n

SBS-INJ-2009-330 Ingeniera civil Ethel Silvana Pinto Guevara

n n SBS-INJ-2009-331 Arquitecto Rafael Cristóbal Buenaño Vinueza n n FUNCION JUDICIAL n n

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA:

n n

………. Dispónese que durante el período de transición de la Corte Nacional de Justicia, corresponde al Pleno de esta Corte resolver sobre las sanciones disciplinarias a los jueces nacionales

n n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n

TERCERA SALA DE LO PENAL:

n n

252-2007 Recurso de casación en el juicio penal seguido en contra de Mario Leonidas Toapaxi Coque, autor del delito de atentado al pudor tipificado por el Art. 505 y sancionado por el Art. 506 inciso segundo del Código Penal

n n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n n

………. Gobierno Municipal del Cantón Puyango: Que expide el Reglamento de aplicación de la Ordenanza para la protección de las microcuencas y otras áreas prioritarias para la conservación de recursos naturales

n n

FE DE ERRATAS:

n n A la publicación del Acuerdo Nº 011-CG de la Contraloría General del Estado, mediante el cual se expiden las normas para la presentación y control de las declaraciones patrimoniales juradas, efectuada en el Suplemento al Registro Oficial Nº 600 de 28 de mayo del año en curso

n n n n n n n n n

n No. 1771 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 751, publicado en el Registro Oficial No. 222 de 29 de noviembre del 2007, se nombró como Ministra Coordinadora de Patrimonio Natural y Cultural a la socióloga Doris Solíz Carrión;

n n n

Que la socióloga Doris Solíz Carrión ha presentado su renuncia al cargo de Ministra Coordinadora de Patrimonio Natural y Cultural; y,

n n n

En ejercicio de la atribución conferida por el número 9 del artículo 147 de la Constitución de la República, y de la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la socióloga Doris Solíz Carrión al cargo de Ministra Coordinadora de Patrimonio Natural y Cultural, a quien se le agradece por los servicios prestados.

n n

Artículo 2.- Encargar el Ministerio Coordinador de Patrimonio Natural y Cultural al Dr. Alexis Rivas Toledo, Secretario Técnico de dicho Ministerio.

n n

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de junio del 2009. n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n Quito, 9 de junio del 2009. n n n

f.) Ing. Andrés Encalada Varas, Subsecretario General de la Administración Pública (E).

n n n n n n n n No. 1774 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Codificación 2005-004, publicada en el Registro Oficial 562 de 11 de abril del 2005, se expidió la Codificación de la Ley de Zonas Francas;

n n

Que mediante Decreto 2790, publicado en el Registro Oficial 624 de 23 de julio del 2002, se expidió el Reglamento a la Ley de Zonas Francas;

n n

Que mediante Decreto 769, publicado en el Registro Oficial Suplemento 226 de 5 de diciembre del 2007, se realizó la última reforma al Reglamento a la Ley de Zonas Francas;

n n

Que es necesario potencializar las actividades de servicios logísticos en el país a través del régimen de zonas francas; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución Política de la República,

n n n Decreta: n n

Expedir las siguientes reformas al Reglamento a la Ley de Zonas Francas.

n
n n n

Artículo 1.- Sustitúyase los dos párrafos siguientes al primer inciso del Art. 11 por lo siguiente:

n n

«El pago deberá efectuarse mensualmente, ya sea mediante transferencia bancaria, depósito u otro medio que disponga la Dirección Ejecutiva, dentro de los primeros quince días de cada mes, en el Banco corresponsal determinado por el Banco Central del Ecuador, en la Cuenta Especial del Consejo Nacional de Zonas Francas, abierta para el efecto. La copia del respectivo comprobante de depósito con la liquidación de los gastos respectivos se remitirá a la Dirección Ejecutiva vía electrónica, debidamente lleno en el formato de pago mensual, así como acompañado con las firmas de responsabilidad del declarante.

n n

Las tasas que no fueren satisfechas en el plazo señalado en el inciso anterior, causarán a favor del CONAZOFRA el respectivo interés anual al que se refiere el Art. 21 del Código Tributario, el mismo que será liquidado en la forma prevista en dicho Código. Estos valores podrán ser verificados a través de la información que el usuario entrega al Servicio de Rentas Internas.

n n

En caso de que un usuario no efectúe el pago de la tasa al CONAZOFRA por un período de más de tres meses, se aplicará la sanción tipificada en el Art. 23 literal a) de la Ley de Zonas Francas. De proseguir con este incumplimiento, se aplicarán los literales b) y c), consecutivamente.

n n

Los recursos recaudados serán destinados al funcionamiento del Consejo Nacional de Zonas Francas y a la promoción del régimen de zonas francas.».

n n

Artículo 2.- Como cuarto inciso del artículo 13.1, agréguese el siguiente párrafo:

n n

«El CONAZOFRA podrá analizar casos excepcionales, en donde la zona franca no pueda ser delimitada de una manera convencional y, posterior a un análisis de la Dirección Ejecutiva, se resolverá acerca de permitir o no el funcionamiento de la misma.».

n n

Artículo 3.- Al final del Art. 20, agréguese el siguiente inciso:

n n

«En caso de incumplimiento de la entrega del informe en los plazos y términos establecidos por el CONAZOFRA debido a la no presentación de información por parte de los usuarios, se sancionará a dichos usuarios infractores con lo tipificado en el literal a) del Art. 23 de la Ley de Zonas Francas. En caso de continuar en este incumplimiento se aplicará el literal b) del citado artículo de la ley.».

n n

Artículo 4.- Al final del artículo 21, agréguese el siguiente inciso:

n n

«Se podrán aceptar solicitudes para ser usuarios de zonas francas sin constituirse aún en personas jurídicas. En este caso se presentará la información referida en los literales anteriores del presente artículo, excluyéndose el literal i). En el caso que sea aprobada la petición por parte de la empresa administradora, la usuaria será condicionada a que se constituya en un plazo de 90 días a partir de la fecha de la comunicación de autorización y deberá presentar el resto de la documentación a que se refiere este artículo en el mismo plazo. Posteriormente al cumplimiento de todos estos requerimientos, se procederá al envió de toda la documentación a la Dirección Ejecutiva del CONAZOFRA para el registro de la calificación de la empresa usuaria.».

n n

Artículo 5.- A continuación del artículo 27, agréguese el siguiente:

n n

«Art. (27.1).- La cancelación de un usuario podrá efectuarse a petición de la empresa administradora, del CONAZOFRA o del propio usuario. Para tal efecto, la empresa administradora deberá verificar que el usuario no adeude los pagos de la tasa del 1% al CONAZOFRA, no mantenga mercancías en bodegas, ni mantenga obligaciones pendientes con la CAE (debidamente certificadas por la Gerencia Distrital pertinente). Dichos documentos serán remitidos al CONAZOFRA a fin de que se proceda con la cancelación.».

n n

Artículo 6.- A. continuación del artículo 29, agréguese el siguiente:

n n

«Art. (29.1).- La Corporación Aduanera Ecuatoriana deberá designar funcionarios que controlen de manera permanente el ingreso y salida de mercancías de la zona franca. Adicionalmente, estos funcionarios ejercerán labores relacionadas con los trámites aduaneros de la zona franca en la que se ubiquen, por lo que deberán tener el perfil adecuado de acuerdo a las atribuciones legales que posea la Corporación Aduanera Ecuatoriana para llevar a cabo dichas actividades. Los funcionarios laborarán en el mismo horario de la zona franca y en los casos en que la cantidad del flujo de operaciones lo amerite lo harán en turnos rotativos durante el tiempo que sea necesario.

n n

Las gestiones operativas, controles e inspecciones realizadas por los funcionarios de la CAE se realizarán en una oficina, patio o patios o directamente en las bodegas de los usuarios. Estos espacios físicos deberán ser acondicionados por la administradora o los usuarios, dependiendo el caso, de acuerdo a las especificaciones legales, físicas y técnicas que la CAE y el CONAZOFRA determinen conjuntamente.

n n

En el caso de existir zonas francas que se encuentren desarrollando su infraestructura, podrán instalarse oficinas de aduana de manera temporal, siempre que cuenten con la debida autorización del CONAZOFRA, entidad que determinará la ubicación y plazo de permanencia de las mismas.».

n n

Artículo 7.- Sustitúyase e11iteral d) del Art. VIII.1 por el siguiente»

n n

«d) Controlar el ingreso temporal de maquinaria y equipos de los usuarios de las zonas francas al país para su reparación o mantenimiento, previa autorización de la empresa administradora de la zona franca, de conformidad al artículo 35 de la Ley.».

n n

Artículo 8.- Sustitúyase el literal b) del Art. VIII.5 por el siguiente:

n n n

«b) Que en los respectivos bultos, embalajes o envases, consten claramente impresos, en una leyenda en un sitio visible, el nombre de la zona franca a la cual va destinada, así como el nombre o razón social del usuario de la zona franca autoriza