n REGISTRO OFICIAL
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n Jueves, 12 de Enero de 2012 – R. O. No. 617

n

n

n

n
n 989 Expídese el Reglamento para contratación de régimen especial para la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico Ecuador Estratégico EP
n
n
n 990 Créase el Comité Interinstitucional del Mar
n
n
n 991 Nómbrase al economista Pedro Delgado Campaña, Director Principal y a la licenciada Ruth Arregui Solano, Directora Suplente, en representación de la República del Ecuador ante el Consejo Monetario Regional del SUCRE
n
n Ministerio de Salud Pública:
n
n 00001158 Apruébase el Estatuto de la Fundación Triada, con domicilio en la parroquia de Cumbayá, cantón Quito, provincia de Pichincha
n
n
n 00001159 Apruébase el Estatuto de la Fundación Rocío de Vida ?FUNROVID?, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia del Pichincha
n
n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
n
n 087 Encárganse las funciones y competencias de Ministro, al ingeniero Iván Patricio Sempertegui González, Viceministro de Infraestructura del Transporte
n
n Consejo Nacional Electoral:
n
n PLE-CNE-2-4-1-2012 Convócase a las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos aptos para sufragar, domiciliados en la parroquia rural de Triunfo – Dorado, cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe, a elecciones para elegir varias dignidades, que tendrá lugar el día domingo 20 de mayo del 2012 desde las 07h00 hasta la 17h00
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n 631 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Reina del Cisne, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo y otórgase la licencia para la ejecución de dicho proyecto
n
n Ministerio de Industrias y Productividad:
n
n 11 470 Califícase como proyecto emblemático, al proyecto denominado: ?Fortalecimiento del Sistema Nacional de Calidad?
n
n Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Subsecretaría Regional 3:
n
n 01-2011 MTOP-R3-MSJ Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Conservación Vial ?San Jorge?, con domicilio en el cantón Ambato provincia de Tungurahua
n
n Superintendencia de Compañías:
n
n SC.DSC.G.11.012 Expídense las Normas para la prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos para las compañías dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores; y, para las que se dedican al transporte nacional o internacional de encomiendas o paquetes postales
n
n Consejo de la Judicatura de Transición:
n
n 163-2011 Expídese el Instructivo para celebrar contratos de servicios ocasionales, contratos de trabajo y contratos civiles de servicios
n
n
n 189-2011 Modifícase la Resolución No.067-2009 de 5 de noviembre del 2009, reformado parcialmente en su parte inicial, por la Resolución No. 079-2010, de fecha 22 de diciembre del 2010
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo: Sustitutiva para la creación, organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad Municipal
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Huamboya: Que establece el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativo
n
n
n No. 989
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1700 de 30 de abril del 2009, se expidió el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el Registro Oficial No. 588 de 12 de mayo del 2009;
n
n Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece como principios de esas instituciones, entre otros, los de contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivir de la población ecuatoriana; promover el desarrollo sustentable, integral, descentralizado y desconcentrado del Estado y de las actividades económicas asumidas por este; y, actuar con eficiencia, racionalidad, rentabilidad y control social en la exploración, explotación e industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables y en la comercialización de sus productos derivados, preservando el ambiente; propiciar la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios equitativos y responsabilidad en la prestación de servicios públicos;
n
n Que el Estado ha desarrollado nueva normativa para los sectores estratégicos tendiente a recuperar su posición en el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, maximizando los rendimientos para el Estado y sus ciudadanos y estableciendo disposiciones para la redistribución de los recursos producto de las actividades extractivas, privilegiando a las zonas de influencia donde se desarrollan actividades de los sectores estratégicos;
n
n Que considerando que en cumplimiento con lo dispuesto en las diversas leyes sectoriales, en los sectores estratégicos existen operadores privados o públicos que por delegación del Estado realizan actividades a través de concesiones o contratos de prestación de servicios los que, en función de criterios de presencia en el territorio y conocimiento de las zonas, pueden constituirse en actores importantes en el desarrollo eficiente y eficaz de programas y proyectos en beneficio de los ciudadanos ubicados en las zonas de influencia de los diferentes proyectos de los sectores estratégicos;
n
n Que es política del Gobierno Nacional potenciar la redistribución de la riqueza nacional y acercar el desarrollo de los ciudadanos a través de la ejecución de programas y proyectos para dotar de infraestructura, equipamiento y servicios a las zonas en cuyo territorio se encuentran los recursos naturales no renovables o se desarrollan actividades relacionadas con los sectores estratégicos, haciendo de estas comunidades las primeras beneficiarias de las riquezas petroleras, mineras y naturales en general;
n
n Que para el cumplimiento de esta política es necesario desarrollar normativamente los procedimientos que puedan implementar las empresas públicas para ejecutar planes de intervención en las zonas de influencia de los proyectos estratégicos para dotar de infraestructura, equipamiento y servicios públicos, primordialmente a las comunidades cercanas a las zonas en las que se encuentran desarrollándose proyectos estratégicos de aprovechamiento de recursos naturales;
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 870 de 5 de septiembre del 2011, se creó la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico ECUADOR ESTRATÉGICO EP;
n
n Que el Gerente de la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico ECUADOR ESTRATÉGICO EP, emitió la Resolución No. 40-2011 de 8 de diciembre del 2011 en la que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se motiva y demuestra la existencia de la necesidad específica para acogerse al régimen especial; y, a su vez, solicita la respectiva calificación del señor Presidente de la República a fin de que se dicte un reglamento específico para contrataciones de la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico ECUADOR ESTRATÉGICO EP; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 106 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
n
n Decreta:
n
n EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA CONTRATACIÓN DE RÉGIMEN ESPECIAL PARA
n LA EMPRESA PÚBLICA DE DESARROLLO
n ESTRATÉGICO ECUADOR ESTRATÉGICO EP
n
n Artículo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular el régimen especial de contrataciones que realice la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico ECUADOR ESTRATÉGICO EP, en cumplimiento de sus fines y objetivos previstos en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 870, publicado el 5 de septiembre del 2011, en los términos señalados en ese instrumento, relacionadas con actividades vinculadas con los sectores estratégicos y el desarrollo de las zonas de influencia de dichos sectores.
n
n
n Este reglamento se aplicará sin perjuicio del cumplimiento de los procesos de contratación a través de las demás modalidades de régimen general o de régimen especial establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento, cuando corresponda o resulte conveniente a los intereses nacionales y a la eficiencia y eficacia de ECUADOR ESTRATÉGICO EP; y, constituirá una herramienta adicional para las contrataciones y el cumplimiento del objeto de la empresa pública.
n
n Artículo 2.- De los operadores.- Para los efectos de este reglamento de contratación por régimen especial de los sectores estratégicos, se entiende por operador u operadores a las empresas públicas, privadas y mixtas que cuenten con títulos habilitantes (concesiones, contratos de prestación de servicios, permisos, entre otros) y/o contratos para la construcción y desarrollo de proyectos de infraestructura suscritos por el Estado, en los sectores estratégicos.
n
n Artículo 3.- Contratación con operadores.- La Empresa Pública de Desarrollo Estratégico ECUADOR ESTRATÉGICO EP podrá contratar los estudios, diseños, la ejecución de obras y la implementación de planes, programas y proyectos de desarrollo local, construcción de infraestructura y dotación de equipamiento, en todos sus niveles y cuantías, directamente con los operadores que se encuentren cumpliendo actividades autorizadas o contratadas por el Estado en la zona de influencia de cada uno de los sectores estratégicos.
n
n Para el efecto, se cumplirá con el siguiente procedimiento:
n
n El Gerente General su delegado emitirá una resolución motivada mediante la cual se justifique la necesidad o conveniencia de acogerse al régimen especial previsto en este artículo, aprobará los pliegos, el cronograma del proceso disponiendo el inicio del procedimiento especial e invitará al operador que se encuentre dentro del área de influencia en donde se haya definido la ejecución de obra o desarrollar el plan, proyecto o programa a fin de que presente su propuesta.
n
n El día y hora señalados en la invitación, que no podrá exceder el término de tres (3) días contados desde la emisión de la resolución de inicio, se llevará a cabo una audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se levantará un acta que será publicada en el portal www.compraspublicas.gob.ec.
n
n En la fecha y hora señaladas para el efecto, se procederá a la recepción de las ofertas del operador invitado; y luego del análisis respectivo la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución motivada adjudicará la oferta, si conviene a los intereses institucionales; caso contrario declarará desierto el proceso, y dispondrá el inicio de un nuevo proceso, en el que podrá participar el mismo operador.
n
n Para el cumplimiento de los objetivos contratados, los operadores podrán subcontratar todo o parte del monto del contrato adjudicado.
n
n Artículo 4.- Giro del negocio.- Las contrataciones que realice la Empresa de Desarrollo Estratégico ECUADOR ESTRATÉGICO EP para la adquisición de bienes, prestación de servicios incluidos los de consultoría; y, desarrollo, ejecución o construcción de obras para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 870 de 5 de septiembre del 2011, que no hubieren podido efectuar a través del procedimiento señalado en el artículo 3 de este reglamento, se realizarán por giro específico del negocio en los términos previstos en la legislación vigente. El Instituto Nacional de Contratación Pública cumplirá con los procedimientos correspondientes de manera que dichas contrataciones se realicen a través de dicha modalidad.
n
n Se excluyen de esta modalidad, las contrataciones de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría, que realice ECUADOR ESTRATÉGICO EP con empresas públicas de la Comunidad Internacional o subsidiarias de estas; o, contrataciones que la empresa resuelva realizar en aplicación del régimen general regímenes especiales previstos en la legislación aplicable, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 1 de este reglamento.
n
n Artículo 5.- Registro Único de Proveedores – RUP.- Todos los contratistas de la empresa pública deberán estar inscritos en el registro único de proveedores. No será requisito acreditar esta inscripción al momento de presentar las ofertas, pero sí será indispensable para la firma del contrato.
n
n Artículo 6.- Transparencia y publicidad.- Para efectos de publicidad y transparencia, la empresa pública, deberá publicar en el portal www.compraspublicas.gob.ec la información referente a cada proceso de contratación, en donde se incluirá:
n
n Pliegos.
n
n Proveedores invitados o participantes.
n
n Ofertas presentadas por los oferentes.
n
n Resolución de adjudicación.
n
n Contrato suscrito.
n
n La demás información que se considere relevante.
n
n
n DISPOSICIÓN GENERAL
n
n
n Primera.- En todo lo que no se encuentre regulado por el presente reglamento, se aplicarán las disposiciones constantes en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento.
n
n
n Artículo Final.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 29 de diciembre del 2011.
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n No. 990
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el artículo 4 de la Constitución de la República establece que el territorio del Ecuador comprende el espacio continental marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo y que el Estado ejercerá derechos sobre los espacios marítimos;
n
n Que el artículo 408 de la Carta Magna dispone que los recursos naturales no renovables y en general los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado;
n
n
n Que el primer objetivo del Plan Nacional del Buen Vivir es auspiciar la igualdad, cohesión e integración social y territorial en la diversidad, lo que implica la aplicación de políticas integrales que aborden la complejidad de la exclusión y promuevan nuevas lógicas de cohesión y redistribución, así como la promoción del ordenamiento territorial integral, equilibrado, equitativo y sustentable;
n
n
n Que es necesario asegurar espacios de coordinación intersectorial entre las instituciones que ejercen facultades de rectoría, planificación, regulación y control en el ámbito del espacio marino, el manejo de los intereses marítimos y en las actividades concernientes al ejercicio del derecho del mar con la finalidad de racionalizar la estructura de la Función Ejecutiva con una visión sectorial;
n
n
n Que, el artículo 5 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, promulgada en el Registro Oficial No. 349 del 31 de diciembre de 1993, dispone la racionalización de la estructura administrativa y económica del sector público, distribuyendo adecuada y eficientemente las competencias, funciones y responsabilidades de sus entidades y organismos;
n
n
n Que mediante oficio No. MINFIN-DM-2011-0474 del 18 de noviembre del 2011, el Ministerio de Finanzas, emite informe favorable dando cumplimiento a lo normado en el número 15 del artículo 74 del Código de Planificación de Finanzas Públicas; y,
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los números 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República,
n
n Decreta:
n
n LA CREACIÓN DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DEL MAR.
n
n Artículo 1.- El presente decreto ejecutivo tiene como objetivo articular las acciones que desarrollan las distintas instituciones del Estado en relación con el mar, adaptándolas a la nueva estructura democrática del Estado, lo cual permitirá un sistema coherentemente articulado de permanente y continua colaboración interinstitucional, en armonía con los preceptos constitucionales y legales.
n
n Artículo 2.- Créase el Comité Interinstitucional del Mar, como ente de aprobación de política pública intersectorial del mar, articulación y seguimiento, en el marco de la planificación y desarrollo nacional.
n
n Artículo 3.- El Comité Interinstitucional del Mar, estará compuesto por los siguientes miembros:
n
n Secretario(a) Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente, quien lo preside.
n
n Ministro(a) Coordinador de Patrimonio o su delegado permanente.
n
n Ministro(a) Coordinador de Sectores Estratégicos o su delegado permanente.
n
n Ministro(a) Coordinador de Talento Humano o su delegado permanente.
n
n Ministro(a) Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad o su delegado permanente.
n
n Ministro(a) Coordinador de Seguridad Interna y Externa o su delegado permanente.
n
n El Secretario(a) Técnico(a) del Mar actuará como Secretario(a) del comité.
n
n La representación legal, judicial y extrajudicial del Estado ante órganos o instituciones nacionales o internacionales sobre asuntos relacionados al campo del desarrollo e intereses marítimos será ejercida por la autoridad que presida el Comité Interinstitucional del Mar o su delegado permanente.
n
n Artículo 4.- El Comité Interinstitucional del Mar tendrá las siguientes atribuciones:
n
n Aprobar y coordinar la política nacional relativa al espacio marítimo.
n
n Planificar la política nacional para el desarrollo de los intereses marítimos del Estado.
n
n Vigilar que la cooperación interministerial para temas del territorio marino costero guarde concordancia con la política intersectorial establecida.
n
n Establecer políticas que permitan armonizar las actividades de las direcciones, institutos y otros organismos nacionales, relacionados con el espacio marítimo, a efectos de definir sus competencias y evitar superposición de atribuciones.
n
n Artículo. 5.- Créase la Secretaría Técnica del Mar, como entidad adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con autonomía administrativa y financiera, para la coordinación de la implementación y el seguimiento de la política de desarrollo del territorio marino costero.
n
n Artículo 6.- La Secretaría Técnica del Mar tendrá las siguientes atribuciones:
n
n Coordinar de manera integral las políticas nacionales atinentes a la problemática del espacio marino.
n
n Efectuar estudios relacionados al desarrollo del espacio marino-costero.
n
n Realizar seguimiento y monitoreo de las actividades que desarrollen las instituciones públicas en el espacio marino, con la finalidad de verificar que se enmarquen dentro de las políticas nacionales definidas.
n
n Articular la ejecución de sus planes, programas, proyectos con las diferentes instituciones, para asegurar la adecuada implementación de la política nacional del espacio marino sistematizado de información recabada.
n
n Otras que le asigne el Comité Interinstitucional del Mar y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en el ámbito de sus competencias.
n
n Artículo. 7.- La máxima autoridad de la Secretaría Técnica del Mar será el Secretario(a) Técnico(a), mismo(a) que será designado(a) por el Comité Interinstituciona1 de una terna que presente el Secretario(a) Nacional de Planificación y Desarrollo.
n
n El Secretario(a) representará judicial y extrajudicialmente a la Secretaria Técnica.
n
n DISPOSICIÓN GENERAL
n
n PRIMERA.- Las atribuciones establecidas en el artículo 7B numerales 2, 3 y 7 del Decreto Supremo No. 112, publicado en el Registro Oficial No. 248 del 16 de febrero de 1973, serán asumidas por el Comité Interinstitucional del Mar y la Secretaría Técnica del Mar, según corresponda.
n
n DISPOSICIONES TRANSITORIAS
n
n PRIMERA.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en el plazo de noventa (90) días, contados a partir de la vigencia del presente decreto ejecutivo, creará la estructura orgánica de la Secretaría Técnica del Mar.
n
n SEGUNDA.- Los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos y otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, celebrados por la Comisión Nacional sobre el Derecho del Mar (CNDM) serán asumidos por el Comité Interinstitucional del Mar y la Secretaría Técnica del Mar, según corresponda.
n
n TERCERA.- El financiamiento requerido para la gestión que cumplirán las entidades e instancias que se crean por este decreto ejecutivo, se aplicarán con cargo a las asignaciones del Presupuesto General del Estado.
n
n DISPOSICIONES DEROGATORIAS
n
n PRIMERA.- Se deroga el Decreto Ejecutivo No. 2890, publicado en el Registro Oficial No. 628 de 29 de julio del 2002.
n
n SEGUNDA.- Deróguese los números 5, 6, 8 y 9 del artículo 7B del Decreto Supremo No. 112, publicado en el Registro Oficial No. 248 del 16 de febrero de 1973, contentivo de la «Dirección General de Intereses Marítimos de la Armada.» .
n
n DISPOSICIÓN FINAL
n
n De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial encárguese la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de diciembre del 2011.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n No. 991
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República establece como una de las atribuciones del Presidente de la República la de definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;
n
n Que el artículo 2 del Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) define que el Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) tendrá al Consejo Monetario Regional del Sucre como el máximo organismo de decisión;
n
n Que el primer párrafo del artículo 6 del Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) señala que el Directorio Ejecutivo es el órgano de dirección y decisión del Consejo Monetario Regional del SUCRE al cual le compete el diseño y aprobación de la estructura administrativa, financiera y técnica de dicho organismo, así como la designación de los funcionarios que se requieran para su funcionamiento;
n
n Que el segundo párrafo del artículo 6 del Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) señala que el Directorio Ejecutivo estará integrado por un (1) Director por cada Estado Parte, y su respectivo suplente; Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 643, publicado en el Registro Oficial Nº 385 de 15 de febrero del 2011, se nombró a la economista Verónica del Rocío Legarda León y al ingeniero Freddy Geovanny Trujillo Quinchuela, como Directora Principal y Director suplente, respectivamente, ante el Consejo Monetario Regional del SUCRE, en representación de la República del Ecuador; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 147, numeral 5 de la Constitución de la República,
n
n Decreta:
n
n Artículo 1.- Nombrar al economista Pedro Delgado Campaña como Director Principal en representación de la República del Ecuador al Consejo Monetario Regional del SUCRE.
n
n Artículo 2.- Nombrar a la licenciada Ruth Arregui Solano como Directora Suplente en representación de la República del Ecuador al Consejo Monetario Regional del SUCRE.
n
n Artículo 3.- Derogar el Decreto Ejecutivo No. 643, publicado en el Registro Oficial No. 385 de 15 de febrero del 2011.
n
n Disposición Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 29 de diciembre del 2011.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n Nº 00001158
n
n EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, la Constitución de la República del Ecuador reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía, y el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
n
n Que, la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de 24 de junio del 2005, manda que: «…no son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República»;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República delegó a cada Ministro de Estado la facultad, para que de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Título XXX del Libro I del Código Civil;
n
n Que, con Decreto Ejecutivo No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008, se expide las reformas al Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciones y disoluciones, y registros de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, cuerpo legal que dispone los requisitos necesarios para obtener personalidad jurídica;
n
n Que, la FUNDACIÓN TRIADA, ha presentado en este Portafolio el proyecto de estatuto, y todos los requisitos pertinentes, con el objeto de que sean aprobados y obtener personalidad jurídica;
n
n Que, a través de los memorandos Nos. SSP-455-2010-SM del Programa de Salud Mental; SSS-12-2148 de la Dirección de Control y Mejoramiento en Gestión de Servicios de Salud; SVS-10-20l1-0098 de la Dirección de Control y Mejoramiento en Vigilancia Sanitaria, emiten criterio técnico al Proyecto de Estatuto de la FUNDACIÓN TRIADA. La Dirección Nacional de Asesoría Jurídica mediante oficio SAJ-l 0-2011- 015583 de 10 de octubre del 2011 se pronuncia dentro del campo de su competencia al mismo respecto;
n
n Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado en la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica de este Portafolio, se desprende que el Proyecto de Estatuto de la FUNDACIÓN TRIADA, cumple con todos los requerimientos técnicos pertinentes así como con los requisitos establecidos en el reglamento mencionado; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar el estatuto constitutivo y conceder personalidad jurídica a la FUNDACIÓN TRIADA, con sede en la parroquia de Cumbayá, del cantón Quito provincia de Pichincha.
n
n Art. 2.- La FUNDACIÓN TRIADA, pondrá en conocimiento del Ministerio de Salud Pública la nómina de la directiva definitiva, en un plazo máximo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo.
n
n Art. 3.- La FUNDACIÓN TRIADA, presentará a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública, el informe anual de actividades, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento para la aprobación, monitoreo, seguimiento, evaluación y disolución de las corporaciones, fundaciones y otras sociedades y asociaciones médicas, científicas o que se relacionan con las áreas atinentes al Ministerio de Salud Pública.
n
n Art. 4.- La solución de conflictos que se presenten, al interior de la fundación y de esta con otras, serán resueltos de conformidad a las disposiciones estatutarias vigentes y en caso de persistir, se someterán a lo dispuesto por la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145 de 4 de septiembre de 1997, o a la justicia ordinaria.
n
n Art. 5.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.
n
n Comuníquese en el Distrito Metropolitano de Quito, a 8 de diciembre del 2011.
n
n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública.
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de Asesoría Jurídica, al que remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 9 de diciembre del 2011.- f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.
n
n No. 00001159
n
n EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, la Constitución de la Republica del Ecuador reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía, y el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
n
n Que, la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de 24 de junio del 2005, manda que no son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Título XXX del Libro I del Código Civil;
n
n Que, con Decreto Ejecutivo No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008, se expide las reformas al Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciones y disoluciones, y registros de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, cuerpo legal que dispone los requisitos necesarios para obtener personalidad jurídica;
n
n Que, la Fundación Rocío de Vida cuyas siglas son ?FUNROVI?, ha presentado en este portafolio el proyecto de estatuto, y todos los requisitos pertinentes, con el objeto de que sean aprobados y obtener personalidad jurídica;
n
n Que, a través de los memorandos Nos. SAC-13-802- 11MS de Cooperación Nacional e Internacional; SSP-10- 99-2011 de la Dirección de Control y Mejoramiento de la Salud Pública; SSS-12-1814 de la Dirección de Control y Mejoramiento en Gestión de los Servicios de Salud, emiten criterio técnico al proyecto de estatuto de la referida organización. La Dirección Nacional de Asesoría Jurídica mediante oficio SAJ-10-2011-013345 de 18 de agosto del 2011, formula observaciones dentro del campo de su competencia;
n
n Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado en la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica de este Portafolio, se desprende que el Proyecto de Estatuto de la Fundación Rocío de Vida ?FUNROVI?, cumple con los requisitos establecidos en el reglamento mencionado y con las observaciones realizadas; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar el estatuto constitutivo y conceder personalidad jurídica a la Fundación Rocío de Vida ?FUNROVID?, con sede en la ciudad de Quito, provincia del Pichincha.
n
n Art. 2.- La Fundación Rocío de Vida ?FUNROVID?, pondrá en conocimiento del Ministerio de Salud Pública la nómina de la directiva definitiva, en un plazo máximo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo.
n
n Art. 3.- La Fundación Rocío de Vida ?FUNROVID?, presentará a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública, el informe anual de actividades, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento para la aprobación, monitoreo, seguimiento, evaluación y disolución de las corporaciones, fundaciones y otras sociedades y asociaciones médicas, científicas o que se relacionan con las áreas atinentes al Ministerio de Salud Pública.
n
n Art. 4.- La solución de conflictos que se presenten, al interior de la organización y de esta con otras, se resolverán de conformidad con las disposiciones estatutarias; y, en caso de persistir, se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145 de 4 de septiembre de 1997, o a la justicia ordinaria.
n
n Art. 5.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.
n
n
n Comuníquese en el Distrito Metropolitano de Quito, a 8 de diciembre del 2011.
n
n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública.
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Despacho Ministerial, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 9 de diciembre del 2011.
n
n f.) Secretario General, Ministerio de Salud Pública.
n
n No. 087
n
n LA MINISTRA DE TRANSPORTE
n Y OBRAS PÚBLICAS
n
n Considerando:
n
n Que, la arquitecta María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas, acogiéndose al goce de sus vacaciones, se ausentará del Despacho de esta Cartera de Estado, desde 26 de diciembre del 2011 al 6 de enero del 2012;
n
n Que, la Secretaría General de la Administración Pública ha autorizado a la suscrita Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas, vacaciones desde el 26 de diciembre del 2011 al 6 de enero del 2012; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 311 de 5 de abril del 2010,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Encargar al ingeniero Iván Patricio Sempertegui González, las funciones y competencias como Ministro de Transporte y Obras Públicas, por los días 26 de diciembre del 2011 al 6 de enero del 2012, inclusive.
n
n Art. 2.- El señor Viceministro de Infraestructura del Transporte, responderá por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.
n
n Art. Final.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 23 de diciembre del 2011.
n
n f.) Arq. María de los Ángeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras Públicas.
n
n Nº PLE-CNE-2-4-1-2012
n
n ?EL PLENO DEL CONSEJO
n NACIONAL ELECTORAL
n
n CONSIDERANDO:
n
n Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 219, de la Constitución de la República del Ecuador, el Consejo Nacional Electoral, tiene la facultad para organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, conciliando con lo dispuesto en los artículos 61, 62, 65 y 255 de la misma Carta Magna;
n
n Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe, en uso de las atribuciones contempladas en los artículos 7, 25 y 26, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dicta la Ordenanza de creación de la parroquia rural denominada ?Triunfo – Dorado?, en la jurisdicción político – administrativa del cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe, publicada en el Registro Oficial Nº 580 de lunes 21 de noviembre de 2011;
n
n Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 25 numeral 1, 84 y 85 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia y artículo 66 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Consejo Nacional Electoral, convocará a elecciones de miembros de la junta parroquial rural de: ?Triunfo – Dorado?, en la jurisdicción político – administrativa del cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe, con al menos ciento veinte días de anticipación al de las votaciones; y,
n
n Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 91 inciso quinto de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Consejo Nacional Electoral, deberá convocar a las elecciones citadas dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días posteriores a la promulgación de la creación de la nueva circunscripción territorial en el Registro Oficial.
n
n En uso de sus facultades constitucionales y legales:
n
n CONVOCA:
n
n 1.- A las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos aptos para sufragar, domiciliados en la parroquia rural de Triunfo – Dorado, cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe, a elecciones por medio de voto popular que será universal, igual, periódico, directo, secreto y escrutado públicamente para elegir las siguientes dignidades:
n
n Cinco (5) vocales principales con sus respectivos suplentes en la Junta Parroquial Rural ?Triunfo – Dorado? del cantón Centinela del Cóndor, de la provincia de Zamora Chinchipe.
n
n 2.- Este proceso electoral tendrá lugar el día domingo 20 de mayo de 2012, desde las 07h00 (siete de la mañana) hasta las 17h00 (cinco de la tarde), debiendo los ciudadanos concurrir con el original de su cédula de ciudadanía, de identidad o pasaporte, a la Junta Receptora del Voto correspondiente al recinto electoral donde consten inscritos.
n
n
n 3.- El período de campaña electoral se iniciará el sábado 28 de abril de 2012 y finalizará a las 24h00 del jueves 17 de mayo de 2012.
n
n 4.- El control del gasto electoral de la campaña electoral de las dignidades de elección popular determinada anteriormente, de conformidad con lo establecido en el Título Tercero de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, se establece como límites máximos de gasto para cada sujeto político que participe en la campaña electoral de las dignidades de elección popular señaladas anteriormente, el siguiente:
n
n Triunfo Dorado US $ 2,000.00
n
n 5.- Las candidaturas a vocales de las juntas parroquiales rurales, que constituyen elecciones pluripersonales deberán cumplir con los principios de equidad, paridad, alternabilidad, secuencialidad entre mujeres y hombres, tanto de principales como de suplentes.
n
n 6.- Las inscripciones de las candidaturas se receptarán en la Delegación Provincial Electoral del Consejo Nacional Electoral de Zamora Chinchipe, desde el día viernes 6 de enero de 2012, hasta las 18:00 horas (6 de la tarde) del día sábado 4 de febrero de 2012, debiendo los candidatos cumplir con los requisitos constitucionales y legales pertinentes, además, no deberán estar incursos en las inhabilidades previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
n
n 7.- El período de desempeño de las dignidades designadas en este proceso electoral, será hasta que sean reemplazados el día 14 de mayo del 2014.
n
n 8.- El voto es obligatorio para las ciudadanas y ciudadanos mayores de dieciocho años de edad registrados en la parroquia rural Triunfo – Dorado, en el cantón Centinela del Cóndor, de la provincia de Zamora Chinchipe; y, facultativo para mayores de sesenta y cinco (65) años; los comprendidos entre los dieciséis (16) y los dieciocho (18) años de edad, militares y policías en servicio activo, para las personas con discapacidad y para los extranjeros con derecho al voto.
n
n Las ciudadanas y ciudadanos que no cumplan con esta obligación, serán sancionados conforme a las disposiciones legales correspondientes.
n
n 9.- El certificado de votación de esta elección, será el único documento válido para cualquier trámite ante las instituciones públicas y privadas, de los electores de esta circunscripción.
n
n La presente convocatoria se publicará en el Registro Oficial, se difundirá en la página Web del Consejo Nacional Electoral, y en los medios de comunicación de mayor circulación y sintonía en el cantón Centinela del Cóndor.
n
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones del Consejo Nacional Electoral, a los cuatro días del mes de enero de dos mil doce.- f.) Dr. Domingo Paredes Castillo, PRESIDENTE; Ing. Paúl Salazar Vargas, VICEPRESIDENTE; Lcda. Magdala Villacís Carreño, CONSEJERA; Dra. Roxana Silva Chicaiza, CONSEJERA; Dr. Juan Pozo Bahamonde, CONSEJERO; Abg. Christian Proaño Jurado, SECRETARIO GENERAL.
n
n LO CERTIFICO.- Quito, 4 de enero del 2012.
n
n f.) Ab. Christian Proaño Jurado, Secretario General.
n
n No. 631
n
n Marcela Aguiñaga Vallejo
n MINISTRA DEL AMBIENTE
n
n Considerando:
n
n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
n
n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
n
n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
n
n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
n
n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
n
n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
n
n Que, mediante oficio No. PYS-UM-2007-112 del 23 de febrero del 2007, PETROLEOS y SERVICIOS, remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera del Ministerio de Energía y Minas, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Estación de Servicio ?REINA DEL CISNE?, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, para su evaluación y aprobación;
n
n Que, mediante oficio No. 233 SPA-DINAPA-EEA 0706493 de 8 de mayo del 2007, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera del Ministerio de Energía y Minas, aprueba, los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto Estación de Servicio ?REINA DEL CISNE?, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;
n
n Que, de conformidad al artículo 20 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, se llevó a cabo el proceso de participación social, a través de presentación pública, en las instalaciones de la Estación de Servicio Reina del Cisne, ubicada en la Av. 9 de Octubre, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, el día 13 de junio del 2007;
n
n Que, mediante oficio No. 262-PEEG-07, del 23 de octubre del 2007, el Presidente Ejecutivo de la Comercializadora ENERGY GAS S. A., remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas para su revisión, análisis y aprobación, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Construcción de la Estación de Servicio ?REINA DEL CISNE?, a ubicarse en la parroquia Veloz del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;
n
n Que, mediante oficio No. 054-DINAPAH-EEA-0800986 de 23 de enero del 2008, la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, presenta observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Estación de Servicio Reina del Cisne, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;
n
n Que, mediante oficio No. 77-PEEG-08 de 19 de febrero del 2008, el Presidente Ejecutivo de la Comercializadora ENERGY GAS S. A., remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, la documentación aclaratoria y/o ampliatoria del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Reina del Cisne, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;
n
n Que, mediante Resolución Nº 073-SPA-DINAPAH-EEA- 2008 de 17 de abril del 2008, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Estación de Servicio Reina del Cisne, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630, publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril del 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH;
n
n Que, mediante oficio No. ISSN 4283-2010 de 30 de diciembre del 2010, el representante legal de la Estación de Servicio Reina del Cisne, solicita la emisión del certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Proyecto Estación de Servicio Reina del Cisne, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;
n
n Que, mediante oficio No. 00906-CCNA-MES-NOR-2011 del 14 de febrero del 2011, EP PETROECUADOR, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la Actualización del Plan de Manejo Ambiental para la obtención de la licencia ambiental de la Estación de Servicio llamada anteriormente Reina del Cisne hoy Estación de Servicio Santiago II;
n
n Que, mediante oficio No. 01390-CCNA-MES-NOR-2011 de 4 de marzo del 2011, EP PETROECUADOR, remite la documentación previa la obtención de la licencia ambiental del Proyecto Estación de Servicio Santiago II, ubicada en el cantón Riobamba provincia de Chimborazo;
n
n Comprobante de depósito No. 269524 por concepto de Tasas de Emisión de licencia ambiental por un valor de USD 500,00 (quinientos dólares con 00/100);
n
n Comprobante de depósito No. 269523 por concepto de tasa de seguimiento y monitoreo por un valor de USD 160,00 (ciento sesenta dólares con 00/100);
n
n Póliza de seguros No. 812542 de garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por un valor asegurado de USD 8.395,00.
n
n Que, mediante oficio s/n del 9 de marzo del 2011, el señor Santiago Abarca, propietario de la Estación de Servicio Santiago II pone en conocimiento del Director Provincial del Ministerio del Ambiente de Chimborazo que ha procedido a realizar el cambio de nombre de Estación de Servicio Reina del Cisne, a Estación de Servicio Santiago II, por motivo que existen varias estaciones de servicio con el mismo nombre;
n
n Que, mediante oficio No. MAE-DPCH-2011-0195 de 14 de marzo del 2011, la Dirección Provincial de Chimborazo del Ministerio del Ambiente otorga el certificado de intersección al Proyecto Estación de Servicio Santiago II, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, en el cual se determina que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:
n
n
n PUNTO COORDENADAS
n X Y
n 1 761654 9813917
n
n Que, mediante oficio No. MAE-DPCH-2011-0417 de 26 de abril del 2011, la Dirección Provincial de Chimborazo del Ministerio del Ambiente, sobre la base del informe técnico No. 160-2011-UCA-DPCH-MA de 14 de abril del 2011, emite el pronunciamiento favorable a la actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio ?SANTIAGO II?, ubicada en el cantón Riobamba provincia de Chimborazo; y,
n
n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Resuelve:
n
n Art. 1.- Ratificar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Reina del Cisne, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, sobre la base del oficio No. 194- SPA-DINAPAH-EEA de 17 de abril del 2008 y Resolución Nº 073-SPA-DINAPAH-EEA-2008 de 17 de abril del 2008.
n
n Art. 2.- Ratificar la aprobación de la actualización del Plan de Manejo Ambiental de la llamada anteriormente Estación de Servicio Reina del Cisne y actualmente Estación de Servicio Santiago II, sobre la base del oficio No. MAE-DPCH-2011-0417 de 26 de abril del 2011 e informe técnico No. 160-2011-UCA-DPCH-MA de 14 de abril del 2011.
n
n Art. 3.- Otorgar la licencia ambiental para el Proyecto Estación de Servicio Santiago II, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.
n
n Art. 4.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
n
n Notifíquese con la presente resolución al señor Santiago Abarca Vintimilla y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
n
n De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Chimborazo del Ministerio del Ambiente.
n
n Comuníquese y publíquese.- Dada en Quito, a 9 de junio del 2011.
n
n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
n
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE 631
n
n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ESTACIÓN DE
n SERVICIO SANTIAGO II, UBICADA EN EL
n CANTÓN RIOBAMBA, PROVINCIA DE
n CHIMBORAZO
n
n El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la Preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la Estación de Servicio SANTIAGO II, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, a favor de su propietario el señor Santiago Abarca Vintimilla, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la operación del proyecto en los períodos establecidos.
n
n En virtud de lo expuesto, el señor Santiago Abarca Vintimilla, en calidad de propietario de la estación de servicio, se obliga a lo siguiente:
n
n Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.
n
n Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador y demás normativas aplicables.
n
n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.
n
n Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.
n
n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
n
n Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril de 2010, que modifica los valores establecidos en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.
n
n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
n
n Mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, durante la vida útil del proyecto.
n
n El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
n
n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
n
n La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
n
n Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
n
n Dada en Quito, a 9 de junio del 2011.
n
n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
n
n No. 11-470
n
n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y
n PRODUCTIVIDAD
n
n Considerando
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 111 de 19 de enero del 2010, se emitieron los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en los diferentes niveles de los ministerios de coordinación y sectoriales, secretarías e institutos nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva;
n
n Que, la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195 mencionado, establece que los ministerios de coordinación, sectoriales y secretarias nacionales, identificarán sus proyectos emblemáticos, luego de lo cual podrán designar el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecución de dichos proyectos, con atribuciones y responsabilidades específicas;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00056 de 25 de marzo del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 172 del 15 de abril del 2010, el Ministerio de Relaciones Laborales expidió el Reglamento para la Contratación de Gerentes de Proyectos;
n
n Que, el Art. 2 del Acuerdo No. 00056 de 25 de marzo del 2010 antes indicado, determina que los proyectos emblemáticos deben ser representativos y considerados productos estrella de las instituciones establecidas en el artículo 1 del mencionado acuerdo. Además, deberán estar considerados en el Plan Nacional de Desarrollo-PND, Plan Plurianual Institucional-PPI, Plan Operativo Anual-POA, y/o calificados como tales por el Presidente de la República a través del Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB;
n
n Que, el proyecto denominado: ?Fortalecimiento del Sistema Nacional de Calidad?, tiene CUP No. 154700000.1458.6106 y mediante oficio No. SENPLADES-SIP-dap-2011-55, suscrito por el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, consta en el PAI 2011 y por lo tanto ha sido declarado prioritario; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República, y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Calificar como proyecto emblemático, al proyecto denominado: ?Fortalecimiento del Sistema Nacional de Calidad?, por reunir los requisitos determinados en el Art. 2 del Acuerdo No. 00056 de 25 de marzo del 2010, publicado en Registro Oficial No. 172 de 15 de abril del 2010, al ser el mismo representativo y considerado producto estrella del Ministerio de Industrias y Productividad, y por estar considerado en el Plan Nacional de Desarrollo, PND, Plan Plurianual Institucional, PPI y Plan Operativo Anual, POA.
n
n Art. 2.- Encárguese de la aplicación del presente acuerdo ministerial a la Subsecretaría de Calidad, a la Coordinación General de Planificación y a la Coordinación General Administrativa – Financiera de esta Cartera de Estado, a fin de que realicen los procedimientos de contratación del Gerente de Proyecto, así como del personal que consta en el modelo de gestión del proyecto indicado, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 00056 de 25 de marzo del 2010, y a realizar el seguimiento del mismo.
n
n Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de diciembre del 2011.
n
n f.) Econ. Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad.
n
n MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICO.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- Firma: Ilegible.- Fecha: 19 de diciembre del 2011.
n
n Nº 01-2011 MTOP-R3-MSJ
n
n Ing. Luis Urbina Calopiña
n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
n PÚBLICAS
n SUBSECRETARÍA REGIONAL 3
n
n Considerando:
n
n Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 13 del Art. 66 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derechos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
n
n Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;
n
n Que, con Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el Reglamento para la aprobación, control y extinción de las personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I