n REGISTRO OFICIAL
n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n MiĆ©rcoles, 11 de Enero de 2012 – R. O. No. 616

n

n

n

n
n SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica:
n
n 1003 LegalĆ­zase la licencia con cargo a vacaciones de la seƱora Ministra de EducaciĆ³n doctora Gloria Vidal Illingworth
n
n
n 1004 ConcĆ©dese vacaciones al economista RenĆ© RamĆ­rez Gallegos, Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n
n
n
n 1005 AutorĆ­zase la licencia con cargo a vacaciones al licenciado Xavier Antonio Miranda Ycaza, Subsecretario de Imagen Gubernamental
n
n
n 1006 LegalĆ­zase la comisiĆ³n de servicios en el exterior del abogado RaĆŗl PatiƱo Aroca, Secretario Nacional de Inteligencia
n
n
n 1007 DĆ©jase insubsistente el Acuerdo 986 del 12 de diciembre del 2011
n
n Ministerio Coordinador de Patrimonio:
n
n 026-MCP-2011 RectifĆ­case el Acuerdo Ministerial No. 003-MCP-2011 de 3 de marzo del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 409 del 21 de marzo del 2011
n
n
n 027-MCP-2011 DispĆ³nese que el sociĆ³logo Juan Carlos Coellar, Secretario TĆ©cnico de esta Cartera de Estado, subrogue las funciones del seƱor Ministro
n
n Ministerio de Salud PĆŗblica:
n
n 00001129 RefĆ³rmase el Plan de Adquisiciones de la Emergencia Sanitaria Fase B y el Presupuesto de InversiĆ³n Emergencia Sanitaria – Etapa B
n
n
n 00001130 DelĆ©gase al doctor PaĆŗl Romero Osorio, funcionario de esta Cartera de Estado, para que a nombre de esta autoridad suscriba el acta de negociaciĆ³n con la CompaƱƭa Promotores Hospitalarios S. A. HOSPICENTER, para que en dicho lugar funcione el Centro Hospitalario Manta del MSP, ubicado en el cantĆ³n Manta, provincia de ManabĆ­
n
n Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:
n
n 086 DeclĆ”rase de utilidad pĆŗblica a varios bienes inmuebles y Ć”reas afectadas por la construcciĆ³n de la vĆ­a Pedernales – San Vicente, que incluye el paso lateral de Canoa, en el Ć”rea perteneciente a los cantones Pedernales y San Vicente, provincia de ManabĆ­
n
n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
n
n DGN-OC-0124 ExpĆ­dese el Proceso de Otorgamiento de las Licencias de Agentes de Aduana Personas Naturales
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n 619 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo de la Planta Procesadora de Aves Aveproca, ubicada en la provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas y otĆ³rgase la licencia ambiental para la ejecuciĆ³n de dicho proyecto
n
n
n 629 SustitĆŗyese el titular de la licencia ambiental otorgada mediante ResoluciĆ³n No. 108 de 17 de septiembre del 2004, a favor de Machala Power CĆ­a. Ltda., para la fase operativa de la central de generaciĆ³n termoelĆ©ctrica y lĆ­nea de transmisiĆ³n Machala Power, por el de Empresa PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n ElĆ©ctrica del Ecuador CELEC EP
n
n Ministerio de Industrias y Productividad, SecretarĆ­a de la Calidad:
n
n 11 353 AmplĆ­ase por un perĆ­odo de un aƱo la designaciĆ³n otorgada y notificada, al Organismo de InspecciĆ³n COTECNA del Ecuador S. A., mediante oficio No. CONCAL-2010-0143 de 13 de julio del 2010, para que realice la verificaciĆ³n del RTE INEN 013:2006-etiquetado y rotulado de textiles, prenda de vestir, calzado y accesorios afines
n
n
n 11 353-A OtĆ³rgase la designaciĆ³n al Laboratorio PROGECA-BIOTERIO de la Facultad de Ciencias QuĆ­micas de la Universidad de Guayaquil para que realice la actividad de anĆ”lisis conforme a varios ensayos
n
n Superintendencia de CompaƱƭas:
n
n SC-DSC-G-11-013 RefĆ³rmase el Reglamento de calificaciĆ³n y designaciĆ³n de peritos contables para las compaƱƭas nacionales anĆ³nimas, en comandita por acciones, de economĆ­a mixta y de responsabilidad limitada
n
n
n SC-DSC-G-11-014 RefĆ³rmase el Reglamento para la calificaciĆ³n, selecciĆ³n, designaciĆ³n y retribuciĆ³n de interventores que no pertenecieren al personal de esta Superintendencia
n
n Consejo de la Judicatura de TransiciĆ³n:
n
n 120-2011 ExpĆ­dese el Instructivo para los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, impugnaciĆ³n ciudadana y control social, para la selecciĆ³n y designaciĆ³n de juezas y jueces de familia, mujer, niƱez y adolescencia y juezas y jueces de contravenciones a nivel nacional
n
n
n 162-2011 DispĆ³nese que las juezas y jueces a nivel nacional, cumplirĆ”n lo dispuesto en la ConvenciĆ³n de La Haya, Sobre los Aspectos Civiles de la SustracciĆ³n Internacional de Menores
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n QuinindĆ©: Que conforma y regula el funcionamiento del Sistema de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social
n
n
n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Salcedo: Reformatoria a la Ordenanza de determinaciĆ³n y recaudaciĆ³n de la tasa por mitigaciĆ³n de impactos ambientales mediante el manejo integral de desechos sĆ³lidos
n
n
n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Buena Fe: Que reglamenta la utilizaciĆ³n, mantenimiento y fijaciĆ³n de tasas para el uso de las instalaciones deportivas municipales
n
n
n Gobierno Local del CantĆ³n GonzanamĆ”: Que cambia la denominaciĆ³n de Ilustre Municipalidad del CantĆ³n GonzanamĆ” a Gobierno AutĆ³nomo Municipal del CantĆ³n GonzanamĆ”
n
n
n
n No. 1003
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIƓN PƚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante oficio No. MINEDUC-DM-2011-OF-00486 del 19 de diciembre del 2011, la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de EducaciĆ³n solicita concederle permiso con cargo a vacaciones, el dĆ­a lunes 19 de este mes;
n
n Que, con alcance al mismo, se ha recibido el oficio No. MINEDUC-DM-2011-OF-00493 de la seƱora Ministra de EducaciĆ³n, solicitando concederle 2 dĆ­as adicionales al primer pedido, para el martes 20 y miĆ©rcoles 21 del presente mes; y,
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo,
n
n Acuerda:
n
n ARTƍCULO PRIMERO.- Legalizar la licencia de la seƱora Ministra de EducaciĆ³n doctora Gloria Vidal Illingworth, por el permiso requerido con cargo a vacaciones, correspondiente a los dĆ­as 19, 20 y 21 de diciembre del 2011.
n
n ARTƍCULO SEGUNDO.- La seƱora Ministra de EducaciĆ³n encargĆ³ dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.
n
n ARTƍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de diciembre del 2011.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Es fiel copia del original en una foja Ćŗtil.- Lo certifico.- Quito, a 28 de diciembre del 2011.
n
n f.) Abg. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n
n No. 1004
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n ADMINISTRACIƓN PƚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, mediante oficio No. SENESCYT-SN-CO-0355-2011 del 20 de diciembre del 2011 dirigido al seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, el economista RenĆ© RamĆ­rez Gallegos, Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n solicita su autorizaciĆ³n para hacer uso de vacaciones del 28 al 30 de este mes; y,
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo,
n
n Acuerda:
n
n ARTƍCULO PRIMERO.- Conceder al economista RenĆ© RamĆ­rez Gallegos, Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, vacaciones en el perĆ­odo del 28 al 30 de diciembre del 2011.
n
n ARTƍCULO SEGUNDO.- El seƱor Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n encargarĆ” dicho organismo, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.
n
n ARTƍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de diciembre del 2011.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Es fiel copia del original en una foja Ćŗtil.- Lo certifico.- Quito, a 28 de diciembre del 2011.
n
n f.) Abg. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n
n No. 1005
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIƓN PƚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante memorando No. SNA-M-11-01472 del 26 de diciembre del 2011, el licenciado Xavier Antonio Miranda Ycaza, Subsecretario de Imagen Gubernamental solicita se le autorice dos dĆ­as de permiso con cargo a vacaciones, el 29 y 30 del mes presente, por asunto particular; y,
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo,
n
n Acuerda:
n
n ARTƍCULO PRIMERO.- Autorizar la licencia con cargo a vacaciones correspondiente a los dĆ­as 29 y 30 de diciembre del 2011, al seƱor Subsecretario de Imagen Gubernamental licenciado Xavier Antonio Miranda Ycaza.
n
n ARTƍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de diciembre del 2011.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Es fiel copia del original en una foja Ćŗtil.- Lo certifico.- Quito, a 28 de diciembre del 2011.
n
n f.) Abg. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n
n No. 1006
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n ADMINISTRACIƓN PƚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, mediante oficio No. SENAIN-DSNI-023-2011 del 22 de diciembre del 2011, el abogado RaĆŗl PatiƱo Aroca, Secretario Nacional de Inteligencia comunica que para efectos de cumplir actividades inherentes de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, estarĆ” fuera del paĆ­s entre el viernes 23 y el martes 27 de este mes; y,
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo,
n
n
n Acuerda:
n
n ARTƍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisiĆ³n de servicios del seƱor Secretario Nacional de Inteligencia, abogado RaĆŗl PatiƱo Aroca, con motivo de su desplazamiento en misiĆ³n oficial a las RepĆŗblicas de Cuba y PanamĆ”, para el cumplimiento de actividades inherentes a dicha entidad, del 23 al 27 de diciembre del 2011.
n
n
n ARTƍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de diciembre del 2011.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n Es fiel copia del original en una foja Ćŗtil.- Lo certifico.- Quito, a 28 de diciembre del 2011.
n
n f.) Abg. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n
n No. 1007
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n ADMINISTRACIƓN PƚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante memorando No. SNCOM-M-11-2658 del 23 de diciembre del 2011, el economista Pablo YĆ”nez Saltos, Coordinador General de PlanificaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n solicita se anule el Acuerdo No. 986 de 12 de este mes, en razĆ³n de que su titular, doctor Fernando Alvarado Espinel no viajĆ³ a Caracas – Venezuela, por no existir espacios disponibles en los vuelos comerciales; y,
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo,
n
n Acuerda:
n
n ARTƍCULO PRIMERO.- Dejar insubsistente el Acuerdo 986 del 12 de diciembre del 2011, expedido a favor del doctor Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de ComunicaciĆ³n, a la ciudad de Caracas – Venezuela del 15 al 16 de los presentes mes y aƱo, en base al justificativo expuesto en el primer considerando del presente acuerdo.
n
n ARTƍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de diciembre del 2011.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Es fiel copia del original en una foja Ćŗtil.- Lo certifico.- Quito, a 28 de diciembre del 2011.
n
n f.) Abg. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n
n
n No. 026-MCP-2011
n
n Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs
n MINISTRA COORDINADORA DE PATRIMONIO
n
n Considerando:
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117/A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007 se creĆ³ el Ministerio de CoordinaciĆ³n de Patrimonio Natural y Cultural;
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1450, publicado en el Registro Oficial No. 482 de 5 de diciembre del 2008 se dispone el funcionamiento del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Patrimonio Natural y Cultural, de manera desconcentrada y para el cumplimiento de sus fines institucionales se le otorga independencia administrativa y financiera;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1787 de 18 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial del 3 de julio del mismo aƱo, se remplaza el nombre de Ministerio de CoordinaciĆ³n de Patrimonio Cultural y Natural, por Ministerio de CoordinaciĆ³n de Patrimonio;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 102 de 19 de octubre del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 58 de 30 de octubre del 2009, se nombra a la Dra. Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs como Ministra Coordinadora de Patrimonio;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial, No. 002-MCP-2011, publicado en el Registro Oficial No. 393 del 25 de febrero del 2011, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Patrimonio;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 015 de 1 de junio del 2010 publicado en el Registro Oficial No. 235 del 14 de julio del 2010, se creĆ³ la Unidad TĆ©cnica del Plan de ProtecciĆ³n y RecuperaciĆ³n del Patrimonio Cultural del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Patrimonio, y se delegĆ³ atribuciones y responsabilidades a la Gerente de dicha unidad;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 003-MCP-2011, de 3 de marzo del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 409 del 21 de marzo del 2011, la doctora MarĆ­a Fernanda Espinosa GarcĆ©s, Ministra Coordinadora de Patrimonio, delegĆ³ a varios servidores para que a nombre del Ministerio, en el Ć”rea de su competencia, suscriban y expidan actos y hechos administrativos, incluyendo en su disposiciĆ³n final la derogatoria, entre otras, del Acuerdo Ministerial No. 015 MCP-2010 de 1 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 del 14 de julio del 2010;
n
n Que, la intenciĆ³n del acto contenido en el Acuerdo Ministerial No. 003-MCP-2011, de 3 de marzo del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 409 del 21 de marzo del 2011, consistiĆ³ de manera expresa en extender las delegaciones a los servidores mencionados en el mismo, mĆ”s no la derogaciĆ³n total del Acuerdo Ministerial No. 015 MCP-2010 de 1 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 del 14 de julio del 2010, lo cual constituye un error cometido de buena fe, cuya rectificaciĆ³n no implica la revocaciĆ³n del referido acto normativo en tĆ©rminos administrativos y jurĆ­dicos;
n
n Que, el artĆ­culo 98 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala: ?Los errores de hecho o matemĆ”ticos manifiestos pueden ser rectificados por la misma autoridad de la que emanĆ³ el acto en cualquier momento hasta tres aƱos despuĆ©s de la vigencia de este?; y,
n
n En ejercicio de lo que dispone el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
n
n Acuerda:
n
n ArtĆ­culo 1.- Rectificar la disposiciĆ³n final del Acuerdo Ministerial No. 003-MCP-2011 de 3 de marzo del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 409 del 21 de marzo del 2011, y reemplazar por la siguiente:
n
n ?DISPOSICIONES FINALES:
n
n PRIMERA.- Se derogan los Acuerdos Ministeriales No. 024 MCP-2009, de 12 de noviembre de 2009, 024 MCP- 2010 de 15 de septiembre de 2010, 031 MCP-2010 de 3 de diciembre de 2010, publicadas en el Registro Oficial No. 91 del 18 de diciembre de 2009, Registro Oficial No. 296 del 08 de octubre de 2010 y Registro Oficial No. 359 del 10 de enero de 2011, respectivamente y todas las disposiciones de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan al presente Acuerdo.?.
n
n ArtĆ­culo 2.- AgrĆ©guese a continuaciĆ³n de la primera disposiciĆ³n final, la siguiente:
n
n ?SEGUNDA.- Derogar los Arts. 2 y 4 del Acuerdo Ministerial 015 MCP-2010 de 01 de junio de 2010 publicado en el Registro Oficial No. 235 del 14 de julio de 2010.?.
n
n ArtĆ­culo 3.- RatifĆ­quese los artĆ­culos del Acuerdo Ministerial 015 MCP-2010 de 1 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 del 14 de julio del 2010, que no han sido modificados por el presente instrumento; y todos los actos expedidos con anterioridad al presente acuerdo por la Gerente del proyecto: Plan de ProtecciĆ³n y RecuperaciĆ³n del Patrimonio Cultural del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Patrimonio, en base a las delegaciones extendidas en el mismo, asĆ­ como las previstas en el Acuerdo Ministerial No. 003-MCP-2011 de 3 de marzo del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 409 del 21 de marzo del 2011, reconociendo su legalidad y vigencia.
n
n El presente acuerdo ministerial entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y un dƭas del mes de diciembre del aƱo dos mil once.
n
n ComunĆ­quese y publĆ­quese.
n
n f.) Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra Coordinadora de Patrimonio.
n
n No. 027-MCP-2011
n
n Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs
n MINISTRA COORDINADORA DE PATRIMONIO
n
n Considerando:
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117/A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007 se creĆ³ el Ministerio de CoordinaciĆ³n de Patrimonio Natural y Cultural, hoy denominado Ministerio de CoordinaciĆ³n de Patrimonio;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 102 de 19 de octubre del 2009, se nombra a la Dra. MarĆ­a Fernanda Espinosa GarcĆ©s como Ministra de CoordinaciĆ³n de Patrimonio;
n
n Que, mediante oficio No. MCP-4018-2011 de 15 de diciembre del 2011, la Dra. MarĆ­a Fernanda Espinosa, Ministra Coordinadora de Patrimonio, solicita al Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica de la Presidencia de la RepĆŗblica, permiso, con cargo a vacaciones, del 26 de diciembre del 2011 al 6 de enero del 2012, a fin de atender asuntos personales;
n
n Que, mediante Acuerdo No. 1001 de 20 de diciembre del 2011, el Sr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, concede el permiso requerido por la Sra. Ministra Coordinadora de Patrimonio.
n
n Que, la subrogaciĆ³n segĆŗn el Art. 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico cabe: ?cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente?, en concordancia con el Art. 270 de su reglamento; y,
n
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artĆ­culo 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, de los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Que el sociĆ³logo Juan Carlos Coellar, Secretario TĆ©cnico de esta Cartera de Estado, subrogue el puesto de Ministro Coordinador de Patrimonio, del 26 de diciembre del 2011 al 6 de enero del 2012, por cuanto su titular ha solicitado permiso.
n
n
n Art. 2.- Que el Ing. Javier Cervantes, Coordinador General de AnĆ”lisis e InformaciĆ³n Territorial de Patrimonio, subrogue el puesto de Secretario TĆ©cnico del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Patrimonio, del 26 de diciembre del 2011 al 6 de enero del 2012.
n
n
n Art. 3.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y tres dƭas del mes de diciembre del aƱo dos mil once.
n
n ComunĆ­quese y publĆ­quese.
n
n f.) Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra Coordinadora de Patrimonio.
n
n No. 00001129
n
n EL SEƑOR MINISTRO DE SALUD
n PƚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, de conformidad con el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
n
n Que, segĆŗn el artĆ­culo 361 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el Estado debe ejercer la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, siendo responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, normando, regulando y controlando todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sector;
n
n Que, el literal d) del artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Salud dispone que le corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud para lo cual tiene, entre otras, la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar en caso de emergencia sanitaria, el acceso y disponibilidad de insumos y medicamentos necesarios para afrontarla, haciendo uso de los mecanismos previstos en los convenios y tratados internacionales y la legislaciĆ³n vigente;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 767 de 31 de agosto del 2011, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 00000954 de 20 de octubre del 2011 y Acuerdo Ministerial No. 00001064 de 10 de noviembre del 2011, se resolviĆ³ ?ArtĆ­culo 1.- Declarar en SituaciĆ³n de Emergencia Sanitaria a los hospitales Eugenio Espejo, Baca Ortiz y Pablo Arturo SuĆ”rez de Quito; Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert PontĆ³n de Guayaquil; Verdi Cevallos Balda de Portoviejo; Delfina Torres de Concha de Esmeraldas; Alfredo Noboa Montenegro de Guaranda; JosĆ© MarĆ­a Velasco Ibarra de Tena; Hospital del Puyo, TeĆ³filo DĆ”vila de Machala, Hospital Luis G. DĆ”vila de TulcĆ”n; Hospital General Dr. Liborio Panchana Sotomayor de Santa Elena; y Nuevo Hospital del Puyo para la AdquisiciĆ³n de Bienes Modulares Prefabricados, Equipamiento Integral, InstalaciĆ³n y Puesta en Funcionamiento del Nuevo Hospital en la ciudad del Puyo, provincia de Pastaza; y proceder con las siguientes acciones emergentes para la ejecuciĆ³n de obras, adquisiciĆ³n de bienes y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a, en las Ć”reas de: 1.- Infraestructura fĆ­sica; 2.- Equipamiento mĆ©dico; 3.- Insumos mĆ©dicos; 4.- Medicamentos; 5.- Sistemas y Recursos InformĆ”ticos; 6.- Talento Humano y, demĆ”s contratos que coadyuven a superar la emergencia sanitaria, conforme el plan de adquisiciones aprobado, sin perjuicio de que, existiendo hechos probados, concretos y objetivos que requieran intervenciĆ³n inmediata, se incluya otras unidades operativas del paĆ­s a la presente declaratoria de emergencia sanitaria.?
n
n Que, el artĆ­culo 4 del Acuerdo Ministerial No. 0000767 de 31 de agosto del 2011, dispone que el Ministro de Salud PĆŗblica aprobarĆ” el plan de adquisiciones de obras, bienes o servicios, incluidos los de consultorĆ­a, a ser contratados al amparo del procedimiento especial de emergencia;
n
n Que, mediante memorando No. SDG-10-0609-2011 de 15 de septiembre del 2011, suscrito por el Director General de Salud, sobre la base del presupuesto de inversiĆ³n de emergencia sanitaria y el programa de adquisiciones de emergencia sanitaria, validado y aprobado por la SubsecretarĆ­a de PlanificaciĆ³n, la Gerencia del Proyecto Mi Hospital y la DirecciĆ³n General de Salud, pone a consideraciĆ³n del seƱor Ministro de Salud PĆŗblica, el plan de adquisiciones para enfrentar la emergencia sanitaria;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00000827 de 16 de septiembre del 2011 se aprobĆ³ el plan de adquisiciĆ³n para enfrentar la emergencia sanitaria declarada mediante Acuerdo Ministerial No. 00000767 de 31 de agosto del 2011. El referido acuerdo ministerial ha sido reformado mediante acuerdos ministeriales No. 0000917 de 7 de octubre del 2011, No. 0000946 de 19 de octubre del 2011, y No. 00000954 de 20 de octubre del 2011 y No. 1065 de 10 de noviembre del 2011, se reformĆ³ el plan de adquisiciĆ³n para enfrentar la emergencia sanitaria;
n
n Que, el artĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial No. 00000827 de 16 de septiembre del 2011 referido en el considerando anterior, dispone: ?En caso de ser necesario incluir una nueva adquisiciĆ³n no prevista en el plan, este podrĆ” ser reformado con las debidas motivaciones.?;
n
n Que, mediante memorando No. DNTH-1787-2011 de 24 de noviembre del 2011, MarĆ­a Elena AlarcĆ³n, Gerente del proyecto de reforma, solicita realizar una reforma al PAC por un monto de 850.000,00 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, para la adquisiciĆ³n de un software BPMS (Business Process Management System) y servicio de capacitaciĆ³n y consultorĆ­a que permitirĆ” el mejoramiento y automatizaciĆ³n de los procesos hospitalarios que aĆŗn se realizan de manera manual, considerando la necesidad primordial de mejoramiento del servicio de los hospitales que se encuentran en emergencia; en el marco del artĆ­culo 1, Ć”rea 5. Sistemas y Recursos InformĆ”ticos, del Acuerdo Ministerial No. 767 de 31 de agosto del 2011;
n
n Dicho requerimiento fue aprobado mediante oficio No. SIGE-O-11-018798 de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica de la Presidencia de la RepĆŗblica;
n
n Que, mediante memorando No. MSP-SAJ-10-0634-2011 de 28 de noviembre del 2011, el Dr. Marcelo Aguayo Cadena, Director Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, emite informe favorable para la presente contrataciĆ³n mediante el proceso de emergencia contemplado en el artĆ­culo 6 del Acuerdo Ministerial No. 767 de 31 de agosto del 2011;
n
n Que, mediante memorando PMH-1383-2011 de 28 de noviembre del 2011, suscrito por el Sr. JosĆ© Vaca, Gerente del Proyecto Mi Hospital; MagĆ­ster Carina Vance, Coordinadora General de PlanificaciĆ³n, y doctor Juan MartĆ­n Moreira, Director General de Salud; se solicita al doctor David Chiriboga, Ministro de Salud PĆŗblica, que, en aplicaciĆ³n al artĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial No. 0000827 de 16 de septiembre del 2011, se realice una reforma al Plan de Adquisiciones de la Emergencia Sanitaria Fase B, en la partida 84-01-04 de ?Equipamiento nuevas unidades adquiridas, construcciones rĆ”pidas, nuevas unidades prefabricados? disminuyendo en este el monto de $ 850.000,00 (ochocientos cincuenta mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica), el cual deberĆ” ser incrementado en la partida 84-01-07 de ?InformĆ”tica – Emergencia Sanitaria Septiembre 2011), de acuerdo al siguiente detalle:
n
n
n
n Partida presupuestaria Saldo inicial PAC Reformas efectuadas Saldo disponible PAC Incremento/ disminuciĆ³n Saldo reformado PAC
n
n
n 84-01-04 Equipamiento – Nuevas unidades adquiridas construcciones rĆ”pidas nuevas unidades prefabricados (FĆ”brica Wesco)
n
n 5.000.000,00
n
n (4.000.000,00)
n
n 1.000.000,00
n
n (850.000,00)
n
n 150.000,00
n
n 84-01-07 InformĆ”tica – Emergencia Sanitaria Septiembre 2011 (CapacitaciĆ³n Gerencial y GestiĆ³n Hospitalaria)
n 850.000,00
n 850.000,00
n
n
n
n Adicionalmente, solicita se reforme el Presupuesto de InversiĆ³n Emergencia Sanitaria – Etapa B, de acuerdo al siguiente detalle:
n
n En el literal d) ?Nuevas Unidades Adquiridas? (FƔbrica Wesco), en el rubro de equipamiento disminuir la cantidad de $ 850.000,00.
n
n En el literal g) CapacitaciĆ³n Gerencial y GestiĆ³n Hospitalaria, incluir el numeral 4. BPMS (Business Process anagement System) con el valor de $ 850.000,00 en el rubro de informĆ”tica; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154 y 361 de la ConstituciĆ³n de la Republica, artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n ArtĆ­culo 1.- Reformar el Plan de Adquisiciones de la Emergencia Sanitaria Fase B, en la partida 84-01-04 de ?Equipamiento nuevas unidades adquiridas, construcciones rĆ”pidas, nuevas unidades prefabricados? disminuyendo en este el monto de $ 850.000,00 (ochocientos cincuenta mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica), el cual deberĆ” ser incrementado en la partida 84-01-07 de ?InformĆ”tica ? Emergencia Sanitaria Septiembre 2011), de acuerdo al siguiente detalle:
n
n
n
n Partida presupuestaria Saldo inicial PAC Reformas efectuadas Saldo disponible PAC Incremento/ disminuciĆ³n Saldo reformado PAC
n
n
n 84-01-04 Equipamiento – nuevas unidades adquiridas construcciones rĆ”pidas nuevas unidades prefabricados (FĆ”brica Wesco)
n
n 5.000.000,00
n
n (4.000.000,00)
n
n 1.000.000,00
n
n (850.000,00)
n
n 150.000,00
n
n 84-01-07 InformĆ”tica – Emergencia Sanitaria Septiembre 2011 (CapacitaciĆ³n Gerencial y GestiĆ³n Hospitalaria)
n 850.000,00
n 850.000,00
n
n
n
n
n ArtĆ­culo 2.- Reformar el ?Presupuesto de InversiĆ³n Emergencia Sanitaria – Etapa B?, de acuerdo al siguiente detalle:
n
n
n En el literal d) ?Nuevas Unidades Adquiridas? (FƔbrica Wesco), en el rubro de equipamiento disminuir la cantidad de $ 850.000,00.
n
n En el literal g) CapacitaciĆ³n Gerencial y GestiĆ³n Hospitalaria, incluir el numeral 4. BPMS (Business Process Management System) con el valor de $ 850.000,00 en el rubro de informĆ”tica.
n
n ArtĆ­culo 3.- El presente acuerdo ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de que se publique en el Registro Oficial.
n
n Dado en la ciudad de Quito, a 30 de noviembre del 2011.
n
n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud PĆŗblica.
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Despacho Ministerial al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 7 de diciembre del 2011.- f.) Secretaria General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
n
n
n
n
n
n
n
n No. 00001130
n
n EL SEƑOR MINISTRO DE SALUD PƚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 332 de 21 de abril del 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica designĆ³ al Dr. David Chiriboga Allnutt, como Ministro de Salud PĆŗblica;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 618 de 10 de enero del 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Econ. Rafael Correa Delgado, declarĆ³: ?ArtĆ­culo 1.- Declarar el Estado de ExcepciĆ³n Sanitaria en todas las unidades operativas del Ministerio de Salud, en toda la RepĆŗblica, especialmente en los hospitales Eugenio Espejo y Baca OrtĆ­z de Quito, Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert PontĆ³n de Guayaquil, Verdi Cevallos Balda de Portoviejo, Delfina Torres de Concha de Esmeraldas, Alfredo Noboa Montenegro de Guaranda, y, JosĆ© MarĆ­a Velasco Ibarra de Tena con el fin de evitar un colapso en sus servicios y proceder a la implementaciĆ³n por parte del Ministerio de Salud PĆŗblica de las siguientes acciones emergentes: 1. IntervenciĆ³n en infraestructura y equipamiento. 2. IntervenciĆ³n administrativa y organizacional. 3. IntervenciĆ³n en los aspectos tĆ©cnicos sanitarios. 4. AdquisiciĆ³n y dispensaciĆ³n de medicamentos e insumos mĆ©dicos; 5. Procesos transversales de respaldo; ya que por el incremento de la demanda de los servicios de salud la capacidad de respuesta del Ministerio de Salud tiene el riesgo de ser sobrepasada, lo que podrĆ­a generar grave conmociĆ³n interna.?. ?ArtĆ­culo 2.- Declarar la movilizaciĆ³n nacional especialmente de todo el personal de las unidades operativas y planta central del Ministerio de Salud PĆŗblica, tales como: mĆ©dicos, odontĆ³logos, obstetrices, psicĆ³logos, quĆ­micos farmacĆ©uticos, tecnĆ³logos sanitarios, enfermeras, auxiliares de enfermerĆ­a y personal directivo, administrativo y de apoyo.?. Por el lapso de 60 dĆ­as;
n
n Que, mediante Acuerdo No. 00000028 de 11 de enero del 2011, el Ministro de Salud PĆŗblica resolviĆ³, entre otras cosas, ?declarar la emergencia sanitaria en las unidades operativas del Ministerio de Salud, en toda la RepĆŗblica, especialmente en los hospitales Eugenio Espejo y Baca OrtĆ­z de Quito, Ycaza Bustamante y Abel Gilbert de Guayaquil, Verdi Cevallos Balda de Portoviejo, Delfina Torres de Concha de Esmeraldas, Alfredo Noboa de Guaranda y JosĆ© MarĆ­a Velasco Ibarra de Tena, dispuesto con el fin de evitar un colapso en sus servicios y proceder a la implementaciĆ³n por parte del Ministerio de Salud PĆŗblica?;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 693 de 11 de marzo del 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, renovĆ³ el estado de excepciĆ³n sanitaria referido por el plazo constitucional de 30 dĆ­as, y dispuso intervenir, ademĆ”s, en los hospitales de las ciudades del Puyo, ?TeĆ³filo DĆ”vila? de Machala, y, ? Pablo Arturo SuĆ”rez? de Quito;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 734 de 11 de abril del 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, declarĆ³ el estado de excepciĆ³n sanitaria en todas las unidades operativas del Ministerio de Salud, en toda la RepĆŗblica, especialmente en varios hospitales de las ciudades seƱaladas en el mentado decreto, por el plazo de 60 dĆ­as;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 795 de 9 de junio del 2011, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, renovĆ³ el estado de excepciĆ³n sanitaria seƱalado en el pĆ”rrafo anterior por el lapso de treinta dĆ­as;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00000767 de 31 de agosto del 2011, reformado mediante Acuerdo 00000955 de 20 de octubre del 2011, y Acuerdo Ministerial No. 1064 10 de noviembre del 2011, el doctor David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud PĆŗblica acuerda: ?ArtĆ­culo 1.- Declarar en SituaciĆ³n de Emergencia Sanitaria a los hospitales Eugenio Espejo, Baca Ortiz y Pablo Arturo SuĆ”rez de Quito; Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert PontĆ³n de Guayaquil; Verdi Cevallos Balda de Portoviejo; Delfina Torres de Concha de Esmeraldas; Alfredo Noboa Montenegro de Guaranda; JosĆ© MarĆ­a Velasco Ibarra de Tena; Hospital del Puyo, TeĆ³filo DĆ”vila de Machala, Hospital Luis G. DĆ”vila de TulcĆ”n; Hospital General Dr. Liborio Panchana Sotomayor de Santa Elena; y Nuevo Hospital del Puyo para la AdquisiciĆ³n de Bienes Modulares Prefabricados, Equipamiento Integral, InstalaciĆ³n y Puesta en Funcionamiento del Nuevo Hospital en la ciudad del Puyo, provincia de Pastaza; y proceder con las siguientes acciones emergentes para la ejecuciĆ³n de obras, adquisiciĆ³n de bienes y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a, en las Ć”reas de: 1.- Infraestructura fĆ­sica; 2.- Equipamiento mĆ©dico; 3.- Insumos mĆ©dicos; 4.- Medicamentos; 5.- Sistemas y Recursos InformĆ”ticos; 6.- Talento Humano y, demĆ”s contratos que coadyuven a superar la emergencia sanitaria, conforme el plan de adquisiciones aprobado, sin perjuicio de que, existiendo hechos probados, concretos y objetivos que requieran intervenciĆ³n inmediata, se incluya otras unidades operativas del paĆ­s a la presente declaratoria de emergencia sanitaria.?;
n
n Que, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, a los ministros de Estado les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n, esto en concordancia con lo dispuesto en el Art.17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;
n
n Que, el Art. 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que: ?DELEGACIƓN DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗn?;
n
n Que, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblicas LOSNCP, dispone en el Art. 58.- ?Procedimiento.- Cuando la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n pĆŗblica haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacciĆ³n de las necesidades pĆŗblicas, procederĆ” a la declaratoria de utilidad pĆŗblica o de interĆ©s social de acuerdo con la ley. El precio que se convenga no podrĆ” exceder del diez (10%) por ciento sobre dicho avalĆŗo. Se podrĆ” impugnar el precio mĆ”s no el acto administrativo, en vĆ­a administrativa. Perfeccionada la declaratoria de utilidad pĆŗblica o de interĆ©s social, se buscarĆ” un acuerdo directo entre las partes, por el lapso mĆ”ximo de noventa (90) dĆ­as. Para este acuerdo, el precio se fijarĆ”, tanto para bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en funciĆ³n del avalĆŗo realizado por la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes, que considerarĆ” los precios comerciales actualizados de la zona. (?) El acuerdo y la correspondiente transferencia de dominio, se formalizarĆ”n en la respectiva escritura pĆŗblica, que se inscribirĆ” en el Registro de la Propiedad.?;
n
n Que, mediante resoluciĆ³n motivada, signada con el nĆŗmero 0000000136 de 8 de julio del aƱo 2011, declarĆ³ de utilidad pĆŗblica y ocupaciĆ³n inmediata el inmueble conformado por la unificaciĆ³n de cuatro lotes de terreno, mĆ”s dos fajas de terreno, sobre lo cual se levanta el proyecto de la edificaciĆ³n dividida en tres edificios, denominado Centro Hospitalario Manta, ubicado en la lotizaciĆ³n Arboleda, Avenida 40 entre calle 16 y 17, de la ciudad de Manta, parroquia Manta, cantĆ³n Manta, provincia de ManabĆ­, de propiedad de la CompaƱƭa Promotores Hospitalarios S. A. HOSPICENTER, para que en dicho lugar funcione el Centro Hospitalario Manta del Ministerio de Salud PĆŗblica;
n
n Que, mediante ficha registral nĆŗmero 21371, de fecha 25 de julio del 2011, el Dr. Patricio F. GarcĆ­a Villavicencio, Registrador de la Propiedad del cantĆ³n Manta, inscribiĆ³ la ResoluciĆ³n nĆŗmero 0000000136, en el registro de prohibiciones judiciales y legales, bajo el nĆŗmero de inscripciĆ³n 578 y repertorio nĆŗmero 4.260; Que, mediante oficio nĆŗmero DM-11-014931, de fecha 22 de septiembre del 2011, se notificĆ³ a la seƱora Martha Cecilia YĆ©pez Arboleda, Gerente General y al seƱor Manuel Antonio Naranjo Paz y MiƱo, Presidente Ejecutivo de la CompaƱƭa Promotores Hospitalarios S. A. HOSPICENTER, propietaria del inmueble denominado Centro Hospitalario Manta, el contenido de dicha resoluciĆ³n;
n
n Que, mediante Oficio nĆŗmero 618-DFS-DAC-GADM, de fecha 13 de octubre del 2011, el arquitecto Daniel FerrĆ­n Sornoza, Director de AvalĆŗos, Catastros y Registros del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Manta, da respuesta a la solicitud y emite el certificado de avalĆŗos signado con el nĆŗmero electrĆ³nico 14277, donde determina que el avalĆŗo total actualizado del inmueble denominado Centro Hospitalario Manta es de dos millones doscientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta y cinco dĆ³lares con veinte centavos de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones otorgadas por los artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico, Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, 58 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica,
n
n Acuerda:
n
n ArtĆ­culo 1.- Delegar al Dr. PaĆŗl Romero Osorio, funcionario de este Ministerio, para que a nombre de esta autoridad comparezca a la negociaciĆ³n directa, prevista en el artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, para acordar, con la seƱora Martha Cecilia YĆ©pez Arboleda, Gerente General y al seƱor Manuel Antonio Naranjo Paz y MiƱo, Presidente Ejecutivo de la compaƱƭa Promotores Hospitalarios S. A. HOSPICENTER, propietaria del inmueble denominado Centro Hospitalario Manta, el valor a cancelar por el Ministerio de Salud PĆŗblica, el cual no podrĆ” sobrepasar el 10% del avalĆŗo catastral, respecto al inmueble objeto de la declaratoria de utilidad pĆŗblica, conformado por un inmueble conformado por la unificaciĆ³n de cuatro lotes de terreno, mĆ”s dos fajas de terreno, sobre lo cual se levanta el proyecto de la edificaciĆ³n dividida en tres edificios, denominado Centro Hospitalario Manta, ubicado en la lotizaciĆ³n Arboleda, avenida 40 entre calle 16 y 17, de la ciudad de Manta, parroquia Manta, cantĆ³n Manta, provincia de ManabĆ­, de propiedad de la CompaƱƭa Promotores Hospitalarios S. A. HOSPICENTER, para que en dicho lugar funcione el Centro Hospitalario Manta del Ministerio de Salud PĆŗblica, y suscriba la correspondiente acta de negociaciĆ³n.
n
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 1 de diciembre del 2011.
n
n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud PĆŗblica.
n
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Despacho Ministerial, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 9 de diciembre del 2011.
n
n
n f.) Secretaria General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
n
n
n No. 086
n
n Marƭa de los Ɓngeles Duarte Pesantes
n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS
n
n Considerando:
n
n Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que a los ministros de Estado les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
n
n Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
n
n Que, de conformidad con el artĆ­culo 2 de la Ley de Caminos, todo proyecto de construcciĆ³n, ensanchamiento, mejoramiento o rectificaciĆ³n de caminos, deberĆ” someterse previamente a la aprobaciĆ³n del Ministerio de Obras PĆŗblicas (hoy Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas), sin cuya aprobaciĆ³n no podrĆ” realizarse trabajo alguno;
n
n Que, en el artĆ­culo 16 literal f) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, se incluye al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas como parte de la FunciĆ³n Ejecutiva;
n
n Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica?;
n
n Que, en virtud de la necesidad de dar soluciĆ³n a los trabajos programados en el proyecto vial REHABILITACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LA VƍA PEDERNALES – SAN VICENTE, QUE INCLUYE EL PASO LATERAL DE LA PARROQUIA CANOA, que es parte esencial de la ruta Spondylus; la SubsecretarĆ­a Regional 4 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, aprobĆ³ los estudios necesarios para dicha obra, realizados por la fiscalizaciĆ³n contratada, donde se estableciĆ³ la necesidad de realizar expropiaciones a bienes particulares para los trabajos de ampliaciĆ³n de la vĆ­a San Vicente- Pedernales, que incluye la ejecuciĆ³n de los pasos laterales de diferentes parroquias a lo largo de la vĆ­a;
n
n Que, dentro del presupuesto del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas consta la asignaciĆ³n presupuestaria en la partida presupuestaria No. 2011 520 0013 33 00 068 001 840301 1300 001, denominada terrenos ?MANTENIMIENTO CARRETERA PEDERNALES -SAN VICENTE (REHABILITACIƓN Y MANTENIMIENTO CARRETERA PEDERNALES SAN VICENTE) CORREDOR ARTERIAL E-15 DE 111.08 KM DE LONGITUD INCLUIDO PASO LATERAL CANOA?, a cuyo cargo se cubrirĆ”n el costo de las indemnizaciones que por expropiaciones deban realizarse dentro del proyecto vial Pedernales – San Vicente; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones legales que le confiere la ley,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Declarar de utilidad pĆŗblica los bienes inmuebles ubicados en las Ć”reas afectadas por la construcciĆ³n que han sido ubicados en el estudio realizado para este efecto, que es parte integral del presente acuerdo, bienes inmuebles cuyo detalle se anexa al presente, que son necesarios para desarrollar los trabajos contemplados en la vĆ­a Pedernales – San Vicente, que incluye el paso lateral de Canoa, en el Ć”rea perteneciente a los cantones Pedernales y San Vicente, provincia de ManabĆ­, de conformidad con las normas de la Ley de Caminos, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y leyes conexas.
n
n Art. 2.- Establecer el derecho de vĆ­a para el Proyecto REHABILITACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LA VƍA PEDERNALES – SAN VICENTE, QUE INCLUYE EL PASO LATERAL DE LA PARROQUIA CANOA (CORREDOR ARTERIAL E-15) en una distancia de veinticinco metros, medidos desde el eje de la vĆ­a hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual podrĆ”n levantarse Ćŗnicamente los cerramientos, debiendo observarse, a partir de los mismos, un retiro adicional de cinco metros para cualquier tipo de construcciĆ³n.
n
n En consecuencia, acorde con lo previsto en los artĆ­culos 3 de la Ley de Caminos y 4 de su reglamento de aplicaciĆ³n, el retiro mĆ­nimo obligatorio exigido en el presente caso para poder levantar edificaciones es de treinta metros. En los intercambiadores el derecho de vĆ­a se medirĆ” desde los ejes de las rampas exteriores.
n
n
n Art. 3.- Prohibir la transferencia de dominio y la constituciĆ³n de gravĆ”menes o limitaciones de dominio en los predios a ocuparse; y, que se encuentran comprendidos dentro de los artĆ­culos 2 y 3 de este acuerdo, como tambiĆ©n, las actividades de explotaciĆ³n de canteras y minas dentro del derecho de vĆ­a.
n
n Por tanto, los notarios pĆŗblicos del paĆ­s, los registradores de la propiedad y los concejos cantonales de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales de los cantones Pedernales, Jama y San Vicente, donde se encuentra el Ć”rea de influencia del proyecto, no podrĆ”n autorizar la celebraciĆ³n de escrituras pĆŗblicas los primeros, y la inscripciĆ³n de cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen los segundos, hasta cuando se concluyan los procesos de expropiaciĆ³n correspondientes, salvo los actos notariales y de registro que sean a favor del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.
n
n Art. 4.- Solicitar a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de los cantones Pedernales, Jama y San Vicente, que en el plazo mĆ”ximo de treinta dĆ­as, emitan las respectivas ordenanzas prohibiendo expresamente cualquier tipo de construcciĆ³n en la franja correspondiente al derecho de vĆ­a.
n
n Art. 5.- Designar al ingeniero Arturo Pita AsĆ”n, en su calidad de supervisor de la obra de REHABILITACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LA VƍA PEDERNALES – SAN VICENTE, QUE INCLUYE EL PASO LATERAL DE CANOA, como perito para el examen de los predios afectados y para que efectĆŗe las operaciones relativas a las indemnizaciones, conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 11 de la Ley de Caminos, en concordancia con el artĆ­culo 13 del reglamento aplicativo a la ley ibĆ­dem.
n
n Art. 6.- Encargar al Director Provincial del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas de ManabĆ­, la inscripciĆ³n del presente acuerdo ministerial en el Registro de la Propiedad de los cantones Pedernales, Jama y San Vicente, de la provincia de ManabĆ­.
n
n Art. 7.- Notificar a los registradores de la propiedad, Colegio de Notarios y gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales de los cantones Pedernales, Jama y San Vicente, de la provincia de ManabĆ­, con el contenido del presente acuerdo y prohibiciĆ³n de enajenar de los bienes afectados mencionados en los artĆ­culos 1 y 2 de este acuerdo.
n
n Art. 8.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas del presente acuerdo ministerial, serĆ” sancionado de conformidad con la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.
n
n Art. 9.- De la ejecuciĆ³n del presente acuerdo, que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, encĆ”rguese al Subsecretario Regional 4 del MTOP – MANABƍ.
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 19 de diciembre del 2011.
n
n f.) Arq. MarĆ­a de los Ɓngeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas.
n
n
n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
n DEL ECUADOR
n
n OFICIO CIRCULAR DGN-OC-0124
n
n PARA: Postulantes a Agentes de Aduana Persona Natural
n
n DE: DirecciĆ³n General SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
n
n ASUNTO: Proceso de Otorgamiento de las Licencias de Agentes de Aduana Personas Naturales.
n
n FECHA: Guayaquil, 21 de diciembre del 2011
n
n Que el segundo inciso del artĆ­culo 228 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, establece: ?(?) El otorgamiento de la licencia de los agentes de aduana, sus derechos, obligaciones y las regulaciones de su actividad, se determinarĆ”n en el Reglamento de este CĆ³digo y las disposiciones que dicte para el efecto el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.?.
n
n Que el primer inciso del artĆ­culo 259 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio, del Libro V del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, dispone: ?La DirecciĆ³n General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establecerĆ” los requisitos y procedimientos para la obtenciĆ³n, renovaciĆ³n, suspensiĆ³n, cancelaciĆ³n y caducidad de las licencias de agentes de aduana para personas naturales (?)?.
n
n
n Que mediante ResoluciĆ³n NĀŗ DGN-0409 de fecha 15 de julio del 2011, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 525 del 1 de septiembre del 2011, la DirecciĆ³n General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador resolviĆ³ expedir el REGLAMENTO QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS AGENTES DE ADUANA, el mismo que en su Art. 9, segundo inciso, indica lo siguiente:
n
n
n Art. 9.- DE LAS POSTULACIONES.
n
n ?(?)El proceso administrativo para el otorgamiento de las licencias de Agentes de Aduana Personas Naturales se realizarĆ” una sola vez al aƱo, mismo que iniciarĆ” en el mes de enero, y siempre que la DirecciĆ³n General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dictamine la necesidad de contar con un mayor nĆŗmero de Agentes de Aduana. Salvo en casos excepcionales, este proceso se podrĆ” llevar a cabo en un mes diferente al previsto anteriormente.(?)?.
n
n En consideraciĆ³n a lo anteriormente expuesto, esta DirecciĆ³n General comunica por medio del presente que no existe la necesidad de contar con un mayor nĆŗmero de agentes de aduana, en virtud de lo cual NO se procederĆ” a la apertura del proceso administrativo, en el aƱo 2012, para el otorgamiento de licencias de agentes de aduana personas naturales.
n
n Que la SecretarĆ­a General se encargue de realizar las gestiones pertinentes para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio de su ejecuciĆ³n desde la fecha de suscripciĆ³n del presente oficio circular.
n
n
n Sin otro particular, me suscribo.
n
n
n Atentamente,
n
n
n f.) Eco. Xavier CƔrdenas Moncayo, Director General, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
n
n
n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General, SNAE.
n
n No. 619
n
n Marcela AguiƱaga Vallejo
n MINISTRA DEL AMBIENTE
n
n Considerando:
n
n Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
n
n Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;
n
n Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
n
n Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas y mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
n
n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y el privado;
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
n
n Que, de acuerdo al artĆ­culo 20 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
n
n Que, mediante oficio No. 010-GG-04 de 16 de febrero del 2004, EFFICƁCITAS, consultora contratada por PRONACA, solicita al Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n del certificado de intersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Proyecto de la Planta Procesadora de Aves Aveproca;
n
n Que, mediante oficio No. 62032-DPCC-MA de 4 de marzo del 2004, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental otorga el certificado de intersecciĆ³n, en el cual se determina que la Planta Aveproca NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:
n
n PUNTO X Y
n 1 691507 9990050
n 2 691861 9990050
n 3 691861 9989700
n 4 691507 9889700
n
n Que, mediante oficio No. GA-SI-055-09 de 29 de junio del 2009, se remite al Ministerio del Ambiente, los tĆ©rminos de referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental previo la obtenciĆ³n de la licencia ambiental de la Planta Procesadora de Aves Aveproca;
n
n Que, mediante oficio No. 1198-2009-SCA-MAE de 13 de julio del 2009, en base al informe tĆ©cnico No. 663-09-AADNPCA- SCA-MA, remitido mediante memorando No. 1071-2009-DNPCA-MAE de 9 de julio del 2009, se aprueban los tĆ©rminos de referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental previo la obtenciĆ³n de la licencia ambiental de la Planta Procesadora de Aves Aveproca;
n
n Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo del 2008, se realizĆ³ el proceso de participaciĆ³n social el 14 de mayo del 2010, mediante audiencia pĆŗblica de difusiĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la Planta Procesadora de Aves Aveproca, en las instalaciones de la Junta Parroquial de Valle Hermoso, ubicada en la parroquia Valle Hermoso, cantĆ³n Santo Domingo, provincia Santo Domingo de los TsĆ”chilas;
n
n Que, mediante oficio No. GA-SI-04-2010 del 8 de septiembre del 2010, PRONACA, presenta el Estudio de Impacto Ambiental definitivo de la Planta Procesadora de Aves Aveproca;
n
n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-2244 de 19 de octubre del 2010, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n, en base al informe tĆ©cnico No. 3038- 10-DNPCA-SCA-MA de 11 de octubre del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-4649 de 18 de octubre del 2010, observa el Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Planta Procesadora de Aves Aveproca, ubicada en la parroquia Valle Hermoso, cantĆ³n Santo Domingo, provincia Santo Domingo de los TsĆ”chilas;
n
n Que, mediante oficio No. GA-SI-032-11 del 18 de febrero del 2011, PRONACA remite la informaciĆ³n complementaria al Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Planta Procesadora de Aves Aveproca;
n
n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2011-1039 de 11 de abril del 2011, en base al informe tĆ©cnico No. 546-11- ULA-DNPCA-SCA-MA de 28 de marzo del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011- 1011 de 10 de abril del 2011 se emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta Procesadora de Aves Aveproca, ubicado en la parroquia Valle Hermoso, cantĆ³n Santo Domingo, provincia Santo Domingo de los TsĆ”chilas;
n
n Que, mediante oficio No. GA-SI-46 recibido en esta Cartera de Estado el 5 de mayo de 2011, PRONACA C. A., solicita al Ministerio del Ambiente, la emisiĆ³n de la licencia ambiental del Proyecto de la Planta Procesadora de Aves Aveproca y adjunta el respaldo de los depĆ³sitos de los pagos de tasas por servicios, comprobante de depĆ³sito del Banco Nacional del Fomento No. 1738039 por el valor de USD 10.956,20 correspondiente a la cancelaciĆ³n del 1 x 1.000 del costo total del proyecto (USD 10.796,20), ademĆ”s el pago de la tasa de monitoreo y seguimiento anual del Plan de Manejo Ambiental del presente proyecto (USD 160) y la garantĆ­a de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental No. FL-0004067, por la suma asegurada de USD 60.060,00; y,
n
n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1, artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n
n
n Resuelve:
n
n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo de la Planta Procesadora de Aves Aveproca, ubicada en la provincia de Santo Domingo de los TsƔchilas, sobre la base del oficio No. MAE-SCA- 2011-1039, 11 de abril del 2011, e informe tƩcnico No. 546-11-ULA-DNPCA-SCA-MA de 28 de marzo del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA- 2011-1011 de 10 de abril del 2011.
n
n
n Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental para el Proyecto Planta Procesadora d