n REGISTRO OFICIAL
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n MiĆ©rcoles, 11 de Enero de 2012 – R. O. No. 616

n

n

n

n
n Secretaría Nacional de la Administración Pública:
n
n 1003 Legalízase la licencia con cargo a vacaciones de la señora Ministra de Educación doctora Gloria Vidal Illingworth
n
n
n 1004 Concédese vacaciones al economista René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
n
n
n 1005 AutorĆ­zase la licencia con cargo a vacaciones al licenciado Xavier Antonio Miranda Ycaza, Subsecretario de Imagen Gubernamental
n
n
n 1006 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del abogado Raúl Patiño Aroca, Secretario Nacional de Inteligencia
n
n
n 1007 DƩjase insubsistente el Acuerdo 986 del 12 de diciembre del 2011
n
n Ministerio Coordinador de Patrimonio:
n
n 026-MCP-2011 RectifĆ­case el Acuerdo Ministerial No. 003-MCP-2011 de 3 de marzo del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 409 del 21 de marzo del 2011
n
n
n 027-MCP-2011 Dispónese que el sociólogo Juan Carlos Coellar, Secretario Técnico de esta Cartera de Estado, subrogue las funciones del señor Ministro
n
n Ministerio de Salud PĆŗblica:
n
n 00001129 Refórmase el Plan de Adquisiciones de la Emergencia Sanitaria Fase B y el Presupuesto de Inversión Emergencia Sanitaria – Etapa B
n
n
n 00001130 Delégase al doctor Paúl Romero Osorio, funcionario de esta Cartera de Estado, para que a nombre de esta autoridad suscriba el acta de negociación con la Compañía Promotores Hospitalarios S. A. HOSPICENTER, para que en dicho lugar funcione el Centro Hospitalario Manta del MSP, ubicado en el cantón Manta, provincia de Manabí
n
n Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:
n
n 086 DeclĆ”rase de utilidad pĆŗblica a varios bienes inmuebles y Ć”reas afectadas por la construcción de la vĆ­a Pedernales – San Vicente, que incluye el paso lateral de Canoa, en el Ć”rea perteneciente a los cantones Pedernales y San Vicente, provincia de ManabĆ­
n
n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
n
n DGN-OC-0124 ExpĆ­dese el Proceso de Otorgamiento de las Licencias de Agentes de Aduana Personas Naturales
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n 619 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo de la Planta Procesadora de Aves Aveproca, ubicada en la provincia de Santo Domingo de los TsÔchilas y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto
n
n
n 629 Sustitúyese el titular de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución No. 108 de 17 de septiembre del 2004, a favor de Machala Power Cía. Ltda., para la fase operativa de la central de generación termoeléctrica y línea de transmisión Machala Power, por el de Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP
n
n Ministerio de Industrias y Productividad, SecretarĆ­a de la Calidad:
n
n 11 353 Amplíase por un período de un año la designación otorgada y notificada, al Organismo de Inspección COTECNA del Ecuador S. A., mediante oficio No. CONCAL-2010-0143 de 13 de julio del 2010, para que realice la verificación del RTE INEN 013:2006-etiquetado y rotulado de textiles, prenda de vestir, calzado y accesorios afines
n
n
n 11 353-A Otórgase la designación al Laboratorio PROGECA-BIOTERIO de la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad de Guayaquil para que realice la actividad de anÔlisis conforme a varios ensayos
n
n Superintendencia de CompaƱƭas:
n
n SC-DSC-G-11-013 Refórmase el Reglamento de calificación y designación de peritos contables para las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta y de responsabilidad limitada
n
n
n SC-DSC-G-11-014 Refórmase el Reglamento para la calificación, selección, designación y retribución de interventores que no pertenecieren al personal de esta Superintendencia
n
n Consejo de la Judicatura de Transición:
n
n 120-2011 Expídese el Instructivo para los concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para la selección y designación de juezas y jueces de familia, mujer, niñez y adolescencia y juezas y jueces de contravenciones a nivel nacional
n
n
n 162-2011 Dispónese que las juezas y jueces a nivel nacional, cumplirÔn lo dispuesto en la Convención de La Haya, Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé: Que conforma y regula el funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salcedo: Reformatoria a la Ordenanza de determinación y recaudación de la tasa por mitigación de impactos ambientales mediante el manejo integral de desechos sólidos
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Buena Fe: Que reglamenta la utilización, mantenimiento y fijación de tasas para el uso de las instalaciones deportivas municipales
n
n
n Gobierno Local del Cantón GonzanamÔ: Que cambia la denominación de Ilustre Municipalidad del Cantón GonzanamÔ a Gobierno Autónomo Municipal del Cantón GonzanamÔ
n
n
n
n No. 1003
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIƓN PƚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante oficio No. MINEDUC-DM-2011-OF-00486 del 19 de diciembre del 2011, la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación solicita concederle permiso con cargo a vacaciones, el día lunes 19 de este mes;
n
n Que, con alcance al mismo, se ha recibido el oficio No. MINEDUC-DM-2011-OF-00493 de la señora Ministra de Educación, solicitando concederle 2 días adicionales al primer pedido, para el martes 20 y miércoles 21 del presente mes; y,
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n Acuerda:
n
n ARTƍCULO PRIMERO.- Legalizar la licencia de la seƱora Ministra de Educación doctora Gloria Vidal Illingworth, por el permiso requerido con cargo a vacaciones, correspondiente a los dĆ­as 19, 20 y 21 de diciembre del 2011.
n
n ARTƍCULO SEGUNDO.- La seƱora Ministra de Educación encargó dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.
n
n ARTƍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de diciembre del 2011.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Es fiel copia del original en una foja Ćŗtil.- Lo certifico.- Quito, a 28 de diciembre del 2011.
n
n f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n No. 1004
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n ADMINISTRACIƓN PƚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, mediante oficio No. SENESCYT-SN-CO-0355-2011 del 20 de diciembre del 2011 dirigido al señor Presidente Constitucional de la República, el economista René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación solicita su autorización para hacer uso de vacaciones del 28 al 30 de este mes; y,
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n Acuerda:
n
n ARTƍCULO PRIMERO.- Conceder al economista RenĆ© RamĆ­rez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e Innovación, vacaciones en el perĆ­odo del 28 al 30 de diciembre del 2011.
n
n ARTƍCULO SEGUNDO.- El seƱor Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e Innovación encargarĆ” dicho organismo, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.
n
n ARTƍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de diciembre del 2011.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Es fiel copia del original en una foja Ćŗtil.- Lo certifico.- Quito, a 28 de diciembre del 2011.
n
n f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n No. 1005
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIƓN PƚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante memorando No. SNA-M-11-01472 del 26 de diciembre del 2011, el licenciado Xavier Antonio Miranda Ycaza, Subsecretario de Imagen Gubernamental solicita se le autorice dos dĆ­as de permiso con cargo a vacaciones, el 29 y 30 del mes presente, por asunto particular; y,
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n Acuerda:
n
n ARTƍCULO PRIMERO.- Autorizar la licencia con cargo a vacaciones correspondiente a los dĆ­as 29 y 30 de diciembre del 2011, al seƱor Subsecretario de Imagen Gubernamental licenciado Xavier Antonio Miranda Ycaza.
n
n ARTƍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de diciembre del 2011.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Es fiel copia del original en una foja Ćŗtil.- Lo certifico.- Quito, a 28 de diciembre del 2011.
n
n f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n No. 1006
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n ADMINISTRACIƓN PƚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, mediante oficio No. SENAIN-DSNI-023-2011 del 22 de diciembre del 2011, el abogado Raúl Patiño Aroca, Secretario Nacional de Inteligencia comunica que para efectos de cumplir actividades inherentes de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, estarÔ fuera del país entre el viernes 23 y el martes 27 de este mes; y,
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n
n Acuerda:
n
n ARTƍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del seƱor Secretario Nacional de Inteligencia, abogado RaĆŗl PatiƱo Aroca, con motivo de su desplazamiento en misión oficial a las RepĆŗblicas de Cuba y PanamĆ”, para el cumplimiento de actividades inherentes a dicha entidad, del 23 al 27 de diciembre del 2011.
n
n
n ARTƍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de diciembre del 2011.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n Es fiel copia del original en una foja Ćŗtil.- Lo certifico.- Quito, a 28 de diciembre del 2011.
n
n f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n No. 1007
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n ADMINISTRACIƓN PƚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante memorando No. SNCOM-M-11-2658 del 23 de diciembre del 2011, el economista Pablo YĆ”nez Saltos, Coordinador General de Planificación de la SecretarĆ­a Nacional de Comunicación solicita se anule el Acuerdo No. 986 de 12 de este mes, en razón de que su titular, doctor Fernando Alvarado Espinel no viajó a Caracas – Venezuela, por no existir espacios disponibles en los vuelos comerciales; y,
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n Acuerda:
n
n ARTƍCULO PRIMERO.- Dejar insubsistente el Acuerdo 986 del 12 de diciembre del 2011, expedido a favor del doctor Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación, a la ciudad de Caracas – Venezuela del 15 al 16 de los presentes mes y aƱo, en base al justificativo expuesto en el primer considerando del presente acuerdo.
n
n ARTƍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de diciembre del 2011.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Es fiel copia del original en una foja Ćŗtil.- Lo certifico.- Quito, a 28 de diciembre del 2011.
n
n f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n
n No. 026-MCP-2011
n
n Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs
n MINISTRA COORDINADORA DE PATRIMONIO
n
n Considerando:
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117/A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007 se creó el Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural;
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1450, publicado en el Registro Oficial No. 482 de 5 de diciembre del 2008 se dispone el funcionamiento del Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, de manera desconcentrada y para el cumplimiento de sus fines institucionales se le otorga independencia administrativa y financiera;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1787 de 18 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial del 3 de julio del mismo año, se remplaza el nombre de Ministerio de Coordinación de Patrimonio Cultural y Natural, por Ministerio de Coordinación de Patrimonio;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 102 de 19 de octubre del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 58 de 30 de octubre del 2009, se nombra a la Dra. Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs como Ministra Coordinadora de Patrimonio;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial, No. 002-MCP-2011, publicado en el Registro Oficial No. 393 del 25 de febrero del 2011, se expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Patrimonio;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 015 de 1 de junio del 2010 publicado en el Registro Oficial No. 235 del 14 de julio del 2010, se creó la Unidad Técnica del Plan de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Coordinación de Patrimonio, y se delegó atribuciones y responsabilidades a la Gerente de dicha unidad;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 003-MCP-2011, de 3 de marzo del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 409 del 21 de marzo del 2011, la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio, delegó a varios servidores para que a nombre del Ministerio, en el Ôrea de su competencia, suscriban y expidan actos y hechos administrativos, incluyendo en su disposición final la derogatoria, entre otras, del Acuerdo Ministerial No. 015 MCP-2010 de 1 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 del 14 de julio del 2010;
n
n Que, la intención del acto contenido en el Acuerdo Ministerial No. 003-MCP-2011, de 3 de marzo del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 409 del 21 de marzo del 2011, consistió de manera expresa en extender las delegaciones a los servidores mencionados en el mismo, mÔs no la derogación total del Acuerdo Ministerial No. 015 MCP-2010 de 1 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 del 14 de julio del 2010, lo cual constituye un error cometido de buena fe, cuya rectificación no implica la revocación del referido acto normativo en términos administrativos y jurídicos;
n
n Que, el artículo 98 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala: ?Los errores de hecho o matemÔticos manifiestos pueden ser rectificados por la misma autoridad de la que emanó el acto en cualquier momento hasta tres años después de la vigencia de este?; y,
n
n En ejercicio de lo que dispone el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República,
n
n Acuerda:
n
n Artículo 1.- Rectificar la disposición final del Acuerdo Ministerial No. 003-MCP-2011 de 3 de marzo del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 409 del 21 de marzo del 2011, y reemplazar por la siguiente:
n
n ?DISPOSICIONES FINALES:
n
n PRIMERA.- Se derogan los Acuerdos Ministeriales No. 024 MCP-2009, de 12 de noviembre de 2009, 024 MCP- 2010 de 15 de septiembre de 2010, 031 MCP-2010 de 3 de diciembre de 2010, publicadas en el Registro Oficial No. 91 del 18 de diciembre de 2009, Registro Oficial No. 296 del 08 de octubre de 2010 y Registro Oficial No. 359 del 10 de enero de 2011, respectivamente y todas las disposiciones de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan al presente Acuerdo.?.
n
n Artículo 2.- Agréguese a continuación de la primera disposición final, la siguiente:
n
n ?SEGUNDA.- Derogar los Arts. 2 y 4 del Acuerdo Ministerial 015 MCP-2010 de 01 de junio de 2010 publicado en el Registro Oficial No. 235 del 14 de julio de 2010.?.
n
n Artículo 3.- Ratifíquese los artículos del Acuerdo Ministerial 015 MCP-2010 de 1 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 del 14 de julio del 2010, que no han sido modificados por el presente instrumento; y todos los actos expedidos con anterioridad al presente acuerdo por la Gerente del proyecto: Plan de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Coordinación de Patrimonio, en base a las delegaciones extendidas en el mismo, así como las previstas en el Acuerdo Ministerial No. 003-MCP-2011 de 3 de marzo del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 409 del 21 de marzo del 2011, reconociendo su legalidad y vigencia.
n
n El presente acuerdo ministerial entrarÔ en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y un dƭas del mes de diciembre del aƱo dos mil once.
n
n ComunĆ­quese y publĆ­quese.
n
n f.) Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra Coordinadora de Patrimonio.
n
n No. 027-MCP-2011
n
n Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs
n MINISTRA COORDINADORA DE PATRIMONIO
n
n Considerando:
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117/A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007 se creó el Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, hoy denominado Ministerio de Coordinación de Patrimonio;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 102 de 19 de octubre del 2009, se nombra a la Dra. María Fernanda Espinosa Garcés como Ministra de Coordinación de Patrimonio;
n
n Que, mediante oficio No. MCP-4018-2011 de 15 de diciembre del 2011, la Dra. María Fernanda Espinosa, Ministra Coordinadora de Patrimonio, solicita al Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública de la Presidencia de la República, permiso, con cargo a vacaciones, del 26 de diciembre del 2011 al 6 de enero del 2012, a fin de atender asuntos personales;
n
n Que, mediante Acuerdo No. 1001 de 20 de diciembre del 2011, el Sr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública, concede el permiso requerido por la Sra. Ministra Coordinadora de Patrimonio.
n
n Que, la subrogación según el Art. 126 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público cabe: ?cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerÔrquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente?, en concordancia con el Art. 270 de su reglamento; y,
n
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador; y, de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Que el sociólogo Juan Carlos Coellar, Secretario Técnico de esta Cartera de Estado, subrogue el puesto de Ministro Coordinador de Patrimonio, del 26 de diciembre del 2011 al 6 de enero del 2012, por cuanto su titular ha solicitado permiso.
n
n
n Art. 2.- Que el Ing. Javier Cervantes, Coordinador General de AnÔlisis e Información Territorial de Patrimonio, subrogue el puesto de Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de Patrimonio, del 26 de diciembre del 2011 al 6 de enero del 2012.
n
n
n Art. 3.- El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y tres dƭas del mes de diciembre del aƱo dos mil once.
n
n ComunĆ­quese y publĆ­quese.
n
n f.) Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra Coordinadora de Patrimonio.
n
n No. 00001129
n
n EL SEƑOR MINISTRO DE SALUD
n PÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n
n Que, según el artículo 361 de la Constitución de la República, el Estado debe ejercer la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, siendo responsable de formular la política nacional de salud, normando, regulando y controlando todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;
n
n Que, el literal d) del artículo 9 de la Ley OrgÔnica de Salud dispone que le corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud para lo cual tiene, entre otras, la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar en caso de emergencia sanitaria, el acceso y disponibilidad de insumos y medicamentos necesarios para afrontarla, haciendo uso de los mecanismos previstos en los convenios y tratados internacionales y la legislación vigente;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 767 de 31 de agosto del 2011, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 00000954 de 20 de octubre del 2011 y Acuerdo Ministerial No. 00001064 de 10 de noviembre del 2011, se resolvió ?Artículo 1.- Declarar en Situación de Emergencia Sanitaria a los hospitales Eugenio Espejo, Baca Ortiz y Pablo Arturo SuÔrez de Quito; Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert Pontón de Guayaquil; Verdi Cevallos Balda de Portoviejo; Delfina Torres de Concha de Esmeraldas; Alfredo Noboa Montenegro de Guaranda; José María Velasco Ibarra de Tena; Hospital del Puyo, Teófilo DÔvila de Machala, Hospital Luis G. DÔvila de TulcÔn; Hospital General Dr. Liborio Panchana Sotomayor de Santa Elena; y Nuevo Hospital del Puyo para la Adquisición de Bienes Modulares Prefabricados, Equipamiento Integral, Instalación y Puesta en Funcionamiento del Nuevo Hospital en la ciudad del Puyo, provincia de Pastaza; y proceder con las siguientes acciones emergentes para la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, en las Ôreas de: 1.- Infraestructura física; 2.- Equipamiento médico; 3.- Insumos médicos; 4.- Medicamentos; 5.- Sistemas y Recursos InformÔticos; 6.- Talento Humano y, demÔs contratos que coadyuven a superar la emergencia sanitaria, conforme el plan de adquisiciones aprobado, sin perjuicio de que, existiendo hechos probados, concretos y objetivos que requieran intervención inmediata, se incluya otras unidades operativas del país a la presente declaratoria de emergencia sanitaria.?
n
n Que, el artĆ­culo 4 del Acuerdo Ministerial No. 0000767 de 31 de agosto del 2011, dispone que el Ministro de Salud PĆŗblica aprobarĆ” el plan de adquisiciones de obras, bienes o servicios, incluidos los de consultorĆ­a, a ser contratados al amparo del procedimiento especial de emergencia;
n
n Que, mediante memorando No. SDG-10-0609-2011 de 15 de septiembre del 2011, suscrito por el Director General de Salud, sobre la base del presupuesto de inversión de emergencia sanitaria y el programa de adquisiciones de emergencia sanitaria, validado y aprobado por la Subsecretaría de Planificación, la Gerencia del Proyecto Mi Hospital y la Dirección General de Salud, pone a consideración del señor Ministro de Salud Pública, el plan de adquisiciones para enfrentar la emergencia sanitaria;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00000827 de 16 de septiembre del 2011 se aprobó el plan de adquisición para enfrentar la emergencia sanitaria declarada mediante Acuerdo Ministerial No. 00000767 de 31 de agosto del 2011. El referido acuerdo ministerial ha sido reformado mediante acuerdos ministeriales No. 0000917 de 7 de octubre del 2011, No. 0000946 de 19 de octubre del 2011, y No. 00000954 de 20 de octubre del 2011 y No. 1065 de 10 de noviembre del 2011, se reformó el plan de adquisición para enfrentar la emergencia sanitaria;
n
n Que, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 00000827 de 16 de septiembre del 2011 referido en el considerando anterior, dispone: ?En caso de ser necesario incluir una nueva adquisición no prevista en el plan, este podrÔ ser reformado con las debidas motivaciones.?;
n
n Que, mediante memorando No. DNTH-1787-2011 de 24 de noviembre del 2011, María Elena Alarcón, Gerente del proyecto de reforma, solicita realizar una reforma al PAC por un monto de 850.000,00 dólares de los Estados Unidos de América, para la adquisición de un software BPMS (Business Process Management System) y servicio de capacitación y consultoría que permitirÔ el mejoramiento y automatización de los procesos hospitalarios que aún se realizan de manera manual, considerando la necesidad primordial de mejoramiento del servicio de los hospitales que se encuentran en emergencia; en el marco del artículo 1, Ôrea 5. Sistemas y Recursos InformÔticos, del Acuerdo Ministerial No. 767 de 31 de agosto del 2011;
n
n Dicho requerimiento fue aprobado mediante oficio No. SIGE-O-11-018798 de la Secretaría Nacional de la Administración Pública de la Presidencia de la República;
n
n Que, mediante memorando No. MSP-SAJ-10-0634-2011 de 28 de noviembre del 2011, el Dr. Marcelo Aguayo Cadena, Director Nacional de Asesoría Jurídica, emite informe favorable para la presente contratación mediante el proceso de emergencia contemplado en el artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 767 de 31 de agosto del 2011;
n
n Que, mediante memorando PMH-1383-2011 de 28 de noviembre del 2011, suscrito por el Sr. JosĆ© Vaca, Gerente del Proyecto Mi Hospital; MagĆ­ster Carina Vance, Coordinadora General de Planificación, y doctor Juan MartĆ­n Moreira, Director General de Salud; se solicita al doctor David Chiriboga, Ministro de Salud PĆŗblica, que, en aplicación al artĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial No. 0000827 de 16 de septiembre del 2011, se realice una reforma al Plan de Adquisiciones de la Emergencia Sanitaria Fase B, en la partida 84-01-04 de ?Equipamiento nuevas unidades adquiridas, construcciones rĆ”pidas, nuevas unidades prefabricados? disminuyendo en este el monto de $ 850.000,00 (ochocientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica), el cual deberĆ” ser incrementado en la partida 84-01-07 de ?InformĆ”tica – Emergencia Sanitaria Septiembre 2011), de acuerdo al siguiente detalle:
n
n
n
n Partida presupuestaria Saldo inicial PAC Reformas efectuadas Saldo disponible PAC Incremento/ disminución Saldo reformado PAC
n
n
n 84-01-04 Equipamiento – Nuevas unidades adquiridas construcciones rĆ”pidas nuevas unidades prefabricados (FĆ”brica Wesco)
n
n 5.000.000,00
n
n (4.000.000,00)
n
n 1.000.000,00
n
n (850.000,00)
n
n 150.000,00
n
n 84-01-07 InformĆ”tica – Emergencia Sanitaria Septiembre 2011 (Capacitación Gerencial y Gestión Hospitalaria)
n 850.000,00
n 850.000,00
n
n
n
n Adicionalmente, solicita se reforme el Presupuesto de Inversión Emergencia Sanitaria – Etapa B, de acuerdo al siguiente detalle:
n
n En el literal d) ?Nuevas Unidades Adquiridas? (FƔbrica Wesco), en el rubro de equipamiento disminuir la cantidad de $ 850.000,00.
n
n En el literal g) Capacitación Gerencial y Gestión Hospitalaria, incluir el numeral 4. BPMS (Business Process anagement System) con el valor de $ 850.000,00 en el rubro de informÔtica; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 y 361 de la Constitución de la Republica, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Artículo 1.- Reformar el Plan de Adquisiciones de la Emergencia Sanitaria Fase B, en la partida 84-01-04 de ?Equipamiento nuevas unidades adquiridas, construcciones rÔpidas, nuevas unidades prefabricados? disminuyendo en este el monto de $ 850.000,00 (ochocientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), el cual deberÔ ser incrementado en la partida 84-01-07 de ?InformÔtica ? Emergencia Sanitaria Septiembre 2011), de acuerdo al siguiente detalle:
n
n
n
n Partida presupuestaria Saldo inicial PAC Reformas efectuadas Saldo disponible PAC Incremento/ disminución Saldo reformado PAC
n
n
n 84-01-04 Equipamiento – nuevas unidades adquiridas construcciones rĆ”pidas nuevas unidades prefabricados (FĆ”brica Wesco)
n
n 5.000.000,00
n
n (4.000.000,00)
n
n 1.000.000,00
n
n (850.000,00)
n
n 150.000,00
n
n 84-01-07 InformĆ”tica – Emergencia Sanitaria Septiembre 2011 (Capacitación Gerencial y Gestión Hospitalaria)
n 850.000,00
n 850.000,00
n
n
n
n
n ArtĆ­culo 2.- Reformar el ?Presupuesto de Inversión Emergencia Sanitaria – Etapa B?, de acuerdo al siguiente detalle:
n
n
n En el literal d) ?Nuevas Unidades Adquiridas? (FƔbrica Wesco), en el rubro de equipamiento disminuir la cantidad de $ 850.000,00.
n
n En el literal g) Capacitación Gerencial y Gestión Hospitalaria, incluir el numeral 4. BPMS (Business Process Management System) con el valor de $ 850.000,00 en el rubro de informÔtica.
n
n Artículo 3.- El presente acuerdo ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de que se publique en el Registro Oficial.
n
n Dado en la ciudad de Quito, a 30 de noviembre del 2011.
n
n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud PĆŗblica.
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Despacho Ministerial al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 7 de diciembre del 2011.- f.) Secretaria General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
n
n
n
n
n
n
n
n No. 00001130
n
n EL SEƑOR MINISTRO DE SALUD PƚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 332 de 21 de abril del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República designó al Dr. David Chiriboga Allnutt, como Ministro de Salud Pública;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 618 de 10 de enero del 2011, el Presidente Constitucional de la República, Econ. Rafael Correa Delgado, declaró: ?Artículo 1.- Declarar el Estado de Excepción Sanitaria en todas las unidades operativas del Ministerio de Salud, en toda la República, especialmente en los hospitales Eugenio Espejo y Baca Ortíz de Quito, Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert Pontón de Guayaquil, Verdi Cevallos Balda de Portoviejo, Delfina Torres de Concha de Esmeraldas, Alfredo Noboa Montenegro de Guaranda, y, José María Velasco Ibarra de Tena con el fin de evitar un colapso en sus servicios y proceder a la implementación por parte del Ministerio de Salud Pública de las siguientes acciones emergentes: 1. Intervención en infraestructura y equipamiento. 2. Intervención administrativa y organizacional. 3. Intervención en los aspectos técnicos sanitarios. 4. Adquisición y dispensación de medicamentos e insumos médicos; 5. Procesos transversales de respaldo; ya que por el incremento de la demanda de los servicios de salud la capacidad de respuesta del Ministerio de Salud tiene el riesgo de ser sobrepasada, lo que podría generar grave conmoción interna.?. ?Artículo 2.- Declarar la movilización nacional especialmente de todo el personal de las unidades operativas y planta central del Ministerio de Salud Pública, tales como: médicos, odontólogos, obstetrices, psicólogos, químicos farmacéuticos, tecnólogos sanitarios, enfermeras, auxiliares de enfermería y personal directivo, administrativo y de apoyo.?. Por el lapso de 60 días;
n
n Que, mediante Acuerdo No. 00000028 de 11 de enero del 2011, el Ministro de Salud Pública resolvió, entre otras cosas, ?declarar la emergencia sanitaria en las unidades operativas del Ministerio de Salud, en toda la República, especialmente en los hospitales Eugenio Espejo y Baca Ortíz de Quito, Ycaza Bustamante y Abel Gilbert de Guayaquil, Verdi Cevallos Balda de Portoviejo, Delfina Torres de Concha de Esmeraldas, Alfredo Noboa de Guaranda y José María Velasco Ibarra de Tena, dispuesto con el fin de evitar un colapso en sus servicios y proceder a la implementación por parte del Ministerio de Salud Pública?;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 693 de 11 de marzo del 2011, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, renovó el estado de excepción sanitaria referido por el plazo constitucional de 30 días, y dispuso intervenir, ademÔs, en los hospitales de las ciudades del Puyo, ?Teófilo DÔvila? de Machala, y, ? Pablo Arturo SuÔrez? de Quito;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 734 de 11 de abril del 2011, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, declaró el estado de excepción sanitaria en todas las unidades operativas del Ministerio de Salud, en toda la República, especialmente en varios hospitales de las ciudades señaladas en el mentado decreto, por el plazo de 60 días;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 795 de 9 de junio del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, renovó el estado de excepción sanitaria señalado en el pÔrrafo anterior por el lapso de treinta días;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00000767 de 31 de agosto del 2011, reformado mediante Acuerdo 00000955 de 20 de octubre del 2011, y Acuerdo Ministerial No. 1064 10 de noviembre del 2011, el doctor David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública acuerda: ?Artículo 1.- Declarar en Situación de Emergencia Sanitaria a los hospitales Eugenio Espejo, Baca Ortiz y Pablo Arturo SuÔrez de Quito; Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert Pontón de Guayaquil; Verdi Cevallos Balda de Portoviejo; Delfina Torres de Concha de Esmeraldas; Alfredo Noboa Montenegro de Guaranda; José María Velasco Ibarra de Tena; Hospital del Puyo, Teófilo DÔvila de Machala, Hospital Luis G. DÔvila de TulcÔn; Hospital General Dr. Liborio Panchana Sotomayor de Santa Elena; y Nuevo Hospital del Puyo para la Adquisición de Bienes Modulares Prefabricados, Equipamiento Integral, Instalación y Puesta en Funcionamiento del Nuevo Hospital en la ciudad del Puyo, provincia de Pastaza; y proceder con las siguientes acciones emergentes para la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, en las Ôreas de: 1.- Infraestructura física; 2.- Equipamiento médico; 3.- Insumos médicos; 4.- Medicamentos; 5.- Sistemas y Recursos InformÔticos; 6.- Talento Humano y, demÔs contratos que coadyuven a superar la emergencia sanitaria, conforme el plan de adquisiciones aprobado, sin perjuicio de que, existiendo hechos probados, concretos y objetivos que requieran intervención inmediata, se incluya otras unidades operativas del país a la presente declaratoria de emergencia sanitaria.?;
n
n Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, a los ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión, esto en concordancia con lo dispuesto en el Art.17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
n
n Que, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que: ?DELEGACIƓN DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien comĆŗn?;
n
n Que, la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Públicas LOSNCP, dispone en el Art. 58.- ?Procedimiento.- Cuando la mÔxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederÔ a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la ley. El precio que se convenga no podrÔ exceder del diez (10%) por ciento sobre dicho avalúo. Se podrÔ impugnar el precio mÔs no el acto administrativo, en vía administrativa. Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscarÔ un acuerdo directo entre las partes, por el lapso mÔximo de noventa (90) días. Para este acuerdo, el precio se fijarÔ, tanto para bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes, que considerarÔ los precios comerciales actualizados de la zona. (?) El acuerdo y la correspondiente transferencia de dominio, se formalizarÔn en la respectiva escritura pública, que se inscribirÔ en el Registro de la Propiedad.?;
n
n Que, mediante resolución motivada, signada con el número 0000000136 de 8 de julio del año 2011, declaró de utilidad pública y ocupación inmediata el inmueble conformado por la unificación de cuatro lotes de terreno, mÔs dos fajas de terreno, sobre lo cual se levanta el proyecto de la edificación dividida en tres edificios, denominado Centro Hospitalario Manta, ubicado en la lotización Arboleda, Avenida 40 entre calle 16 y 17, de la ciudad de Manta, parroquia Manta, cantón Manta, provincia de Manabí, de propiedad de la Compañía Promotores Hospitalarios S. A. HOSPICENTER, para que en dicho lugar funcione el Centro Hospitalario Manta del Ministerio de Salud Pública;
n
n Que, mediante ficha registral número 21371, de fecha 25 de julio del 2011, el Dr. Patricio F. García Villavicencio, Registrador de la Propiedad del cantón Manta, inscribió la Resolución número 0000000136, en el registro de prohibiciones judiciales y legales, bajo el número de inscripción 578 y repertorio número 4.260; Que, mediante oficio número DM-11-014931, de fecha 22 de septiembre del 2011, se notificó a la señora Martha Cecilia Yépez Arboleda, Gerente General y al señor Manuel Antonio Naranjo Paz y Miño, Presidente Ejecutivo de la Compañía Promotores Hospitalarios S. A. HOSPICENTER, propietaria del inmueble denominado Centro Hospitalario Manta, el contenido de dicha resolución;
n
n Que, mediante Oficio número 618-DFS-DAC-GADM, de fecha 13 de octubre del 2011, el arquitecto Daniel Ferrín Sornoza, Director de Avalúos, Catastros y Registros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta, da respuesta a la solicitud y emite el certificado de avalúos signado con el número electrónico 14277, donde determina que el avalúo total actualizado del inmueble denominado Centro Hospitalario Manta es de dos millones doscientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con veinte centavos de los Estados Unidos de Norteamérica; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones otorgadas por los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico, Administrativo de la Función Ejecutiva, 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, 58 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
n
n Acuerda:
n
n Artículo 1.- Delegar al Dr. Paúl Romero Osorio, funcionario de este Ministerio, para que a nombre de esta autoridad comparezca a la negociación directa, prevista en el artículo 58 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para acordar, con la señora Martha Cecilia Yépez Arboleda, Gerente General y al señor Manuel Antonio Naranjo Paz y Miño, Presidente Ejecutivo de la compañía Promotores Hospitalarios S. A. HOSPICENTER, propietaria del inmueble denominado Centro Hospitalario Manta, el valor a cancelar por el Ministerio de Salud Pública, el cual no podrÔ sobrepasar el 10% del avalúo catastral, respecto al inmueble objeto de la declaratoria de utilidad pública, conformado por un inmueble conformado por la unificación de cuatro lotes de terreno, mÔs dos fajas de terreno, sobre lo cual se levanta el proyecto de la edificación dividida en tres edificios, denominado Centro Hospitalario Manta, ubicado en la lotización Arboleda, avenida 40 entre calle 16 y 17, de la ciudad de Manta, parroquia Manta, cantón Manta, provincia de Manabí, de propiedad de la Compañía Promotores Hospitalarios S. A. HOSPICENTER, para que en dicho lugar funcione el Centro Hospitalario Manta del Ministerio de Salud Pública, y suscriba la correspondiente acta de negociación.
n
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 1 de diciembre del 2011.
n
n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud PĆŗblica.
n
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Despacho Ministerial, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 9 de diciembre del 2011.
n
n
n f.) Secretaria General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
n
n
n No. 086
n
n Marƭa de los Ɓngeles Duarte Pesantes
n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
n
n Considerando:
n
n Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n
n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
n
n Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Caminos, todo proyecto de construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos, deberÔ someterse previamente a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas (hoy Ministerio de Transporte y Obras Públicas), sin cuya aprobación no podrÔ realizarse trabajo alguno;
n
n Que, en el artículo 16 literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, se incluye al Ministerio de Transporte y Obras Públicas como parte de la Función Ejecutiva;
n
n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República?;
n
n Que, en virtud de la necesidad de dar solución a los trabajos programados en el proyecto vial REHABILITACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LA VƍA PEDERNALES – SAN VICENTE, QUE INCLUYE EL PASO LATERAL DE LA PARROQUIA CANOA, que es parte esencial de la ruta Spondylus; la SubsecretarĆ­a Regional 4 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, aprobó los estudios necesarios para dicha obra, realizados por la fiscalización contratada, donde se estableció la necesidad de realizar expropiaciones a bienes particulares para los trabajos de ampliación de la vĆ­a San Vicente- Pedernales, que incluye la ejecución de los pasos laterales de diferentes parroquias a lo largo de la vĆ­a;
n
n Que, dentro del presupuesto del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas consta la asignación presupuestaria en la partida presupuestaria No. 2011 520 0013 33 00 068 001 840301 1300 001, denominada terrenos ?MANTENIMIENTO CARRETERA PEDERNALES -SAN VICENTE (REHABILITACIƓN Y MANTENIMIENTO CARRETERA PEDERNALES SAN VICENTE) CORREDOR ARTERIAL E-15 DE 111.08 KM DE LONGITUD INCLUIDO PASO LATERAL CANOA?, a cuyo cargo se cubrirĆ”n el costo de las indemnizaciones que por expropiaciones deban realizarse dentro del proyecto vial Pedernales – San Vicente; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones legales que le confiere la ley,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Declarar de utilidad pĆŗblica los bienes inmuebles ubicados en las Ć”reas afectadas por la construcción que han sido ubicados en el estudio realizado para este efecto, que es parte integral del presente acuerdo, bienes inmuebles cuyo detalle se anexa al presente, que son necesarios para desarrollar los trabajos contemplados en la vĆ­a Pedernales – San Vicente, que incluye el paso lateral de Canoa, en el Ć”rea perteneciente a los cantones Pedernales y San Vicente, provincia de ManabĆ­, de conformidad con las normas de la Ley de Caminos, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y leyes conexas.
n
n Art. 2.- Establecer el derecho de vĆ­a para el Proyecto REHABILITACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LA VƍA PEDERNALES – SAN VICENTE, QUE INCLUYE EL PASO LATERAL DE LA PARROQUIA CANOA (CORREDOR ARTERIAL E-15) en una distancia de veinticinco metros, medidos desde el eje de la vĆ­a hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual podrĆ”n levantarse Ćŗnicamente los cerramientos, debiendo observarse, a partir de los mismos, un retiro adicional de cinco metros para cualquier tipo de construcción.
n
n En consecuencia, acorde con lo previsto en los artículos 3 de la Ley de Caminos y 4 de su reglamento de aplicación, el retiro mínimo obligatorio exigido en el presente caso para poder levantar edificaciones es de treinta metros. En los intercambiadores el derecho de vía se medirÔ desde los ejes de las rampas exteriores.
n
n
n Art. 3.- Prohibir la transferencia de dominio y la constitución de gravÔmenes o limitaciones de dominio en los predios a ocuparse; y, que se encuentran comprendidos dentro de los artículos 2 y 3 de este acuerdo, como también, las actividades de explotación de canteras y minas dentro del derecho de vía.
n
n Por tanto, los notarios públicos del país, los registradores de la propiedad y los concejos cantonales de los gobiernos autónomos descentralizados municipales de los cantones Pedernales, Jama y San Vicente, donde se encuentra el Ôrea de influencia del proyecto, no podrÔn autorizar la celebración de escrituras públicas los primeros, y la inscripción de cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen los segundos, hasta cuando se concluyan los procesos de expropiación correspondientes, salvo los actos notariales y de registro que sean a favor del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
n
n Art. 4.- Solicitar a los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones Pedernales, Jama y San Vicente, que en el plazo mÔximo de treinta días, emitan las respectivas ordenanzas prohibiendo expresamente cualquier tipo de construcción en la franja correspondiente al derecho de vía.
n
n Art. 5.- Designar al ingeniero Arturo Pita AsĆ”n, en su calidad de supervisor de la obra de REHABILITACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LA VƍA PEDERNALES – SAN VICENTE, QUE INCLUYE EL PASO LATERAL DE CANOA, como perito para el examen de los predios afectados y para que efectĆŗe las operaciones relativas a las indemnizaciones, conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 11 de la Ley de Caminos, en concordancia con el artĆ­culo 13 del reglamento aplicativo a la ley ibĆ­dem.
n
n Art. 6.- Encargar al Director Provincial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de Manabí, la inscripción del presente acuerdo ministerial en el Registro de la Propiedad de los cantones Pedernales, Jama y San Vicente, de la provincia de Manabí.
n
n Art. 7.- Notificar a los registradores de la propiedad, Colegio de Notarios y gobiernos autónomos descentralizados municipales de los cantones Pedernales, Jama y San Vicente, de la provincia de Manabí, con el contenido del presente acuerdo y prohibición de enajenar de los bienes afectados mencionados en los artículos 1 y 2 de este acuerdo.
n
n Art. 8.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas del presente acuerdo ministerial, serĆ” sancionado de conformidad con la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.
n
n Art. 9.- De la ejecución del presente acuerdo, que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encĆ”rguese al Subsecretario Regional 4 del MTOP – MANABƍ.
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 19 de diciembre del 2011.
n
n f.) Arq. María de los Ángeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras Públicas.
n
n
n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
n DEL ECUADOR
n
n OFICIO CIRCULAR DGN-OC-0124
n
n PARA: Postulantes a Agentes de Aduana Persona Natural
n
n DE: Dirección General SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
n
n ASUNTO: Proceso de Otorgamiento de las Licencias de Agentes de Aduana Personas Naturales.
n
n FECHA: Guayaquil, 21 de diciembre del 2011
n
n Que el segundo inciso del artículo 228 del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece: ?(?) El otorgamiento de la licencia de los agentes de aduana, sus derechos, obligaciones y las regulaciones de su actividad, se determinarÔn en el Reglamento de este Código y las disposiciones que dicte para el efecto el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.?.
n
n Que el primer inciso del artículo 259 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones, dispone: ?La Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establecerÔ los requisitos y procedimientos para la obtención, renovación, suspensión, cancelación y caducidad de las licencias de agentes de aduana para personas naturales (?)?.
n
n
n Que mediante Resolución Nº DGN-0409 de fecha 15 de julio del 2011, publicada en el Registro Oficial Nº 525 del 1 de septiembre del 2011, la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador resolvió expedir el REGLAMENTO QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS AGENTES DE ADUANA, el mismo que en su Art. 9, segundo inciso, indica lo siguiente:
n
n
n Art. 9.- DE LAS POSTULACIONES.
n
n ?(?)El proceso administrativo para el otorgamiento de las licencias de Agentes de Aduana Personas Naturales se realizarÔ una sola vez al año, mismo que iniciarÔ en el mes de enero, y siempre que la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dictamine la necesidad de contar con un mayor número de Agentes de Aduana. Salvo en casos excepcionales, este proceso se podrÔ llevar a cabo en un mes diferente al previsto anteriormente.(?)?.
n
n En consideración a lo anteriormente expuesto, esta Dirección General comunica por medio del presente que no existe la necesidad de contar con un mayor número de agentes de aduana, en virtud de lo cual NO se procederÔ a la apertura del proceso administrativo, en el año 2012, para el otorgamiento de licencias de agentes de aduana personas naturales.
n
n Que la Secretaría General se encargue de realizar las gestiones pertinentes para su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su ejecución desde la fecha de suscripción del presente oficio circular.
n
n
n Sin otro particular, me suscribo.
n
n
n Atentamente,
n
n
n f.) Eco. Xavier CƔrdenas Moncayo, Director General, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
n
n
n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General, SNAE.
n
n No. 619
n
n Marcela AguiƱaga Vallejo
n MINISTRA DEL AMBIENTE
n
n Considerando:
n
n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
n
n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
n
n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
n
n Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas y mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector serÔ el precautelatorio;
n
n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberÔ contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirÔn consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
n
n Que, de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
n
n Que, mediante oficio No. 010-GG-04 de 16 de febrero del 2004, EFFICÁCITAS, consultora contratada por PRONACA, solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Proyecto de la Planta Procesadora de Aves Aveproca;
n
n Que, mediante oficio No. 62032-DPCC-MA de 4 de marzo del 2004, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental otorga el certificado de intersección, en el cual se determina que la Planta Aveproca NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:
n
n PUNTO X Y
n 1 691507 9990050
n 2 691861 9990050
n 3 691861 9989700
n 4 691507 9889700
n
n Que, mediante oficio No. GA-SI-055-09 de 29 de junio del 2009, se remite al Ministerio del Ambiente, los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental previo la obtención de la licencia ambiental de la Planta Procesadora de Aves Aveproca;
n
n Que, mediante oficio No. 1198-2009-SCA-MAE de 13 de julio del 2009, en base al informe técnico No. 663-09-AADNPCA- SCA-MA, remitido mediante memorando No. 1071-2009-DNPCA-MAE de 9 de julio del 2009, se aprueban los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental previo la obtención de la licencia ambiental de la Planta Procesadora de Aves Aveproca;
n
n Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo del 2008, se realizó el proceso de participación social el 14 de mayo del 2010, mediante audiencia pública de difusión del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la Planta Procesadora de Aves Aveproca, en las instalaciones de la Junta Parroquial de Valle Hermoso, ubicada en la parroquia Valle Hermoso, cantón Santo Domingo, provincia Santo Domingo de los TsÔchilas;
n
n Que, mediante oficio No. GA-SI-04-2010 del 8 de septiembre del 2010, PRONACA, presenta el Estudio de Impacto Ambiental definitivo de la Planta Procesadora de Aves Aveproca;
n
n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-2244 de 19 de octubre del 2010, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación, en base al informe técnico No. 3038- 10-DNPCA-SCA-MA de 11 de octubre del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-4649 de 18 de octubre del 2010, observa el Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Planta Procesadora de Aves Aveproca, ubicada en la parroquia Valle Hermoso, cantón Santo Domingo, provincia Santo Domingo de los TsÔchilas;
n
n Que, mediante oficio No. GA-SI-032-11 del 18 de febrero del 2011, PRONACA remite la información complementaria al Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Planta Procesadora de Aves Aveproca;
n
n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2011-1039 de 11 de abril del 2011, en base al informe técnico No. 546-11- ULA-DNPCA-SCA-MA de 28 de marzo del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011- 1011 de 10 de abril del 2011 se emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta Procesadora de Aves Aveproca, ubicado en la parroquia Valle Hermoso, cantón Santo Domingo, provincia Santo Domingo de los TsÔchilas;
n
n Que, mediante oficio No. GA-SI-46 recibido en esta Cartera de Estado el 5 de mayo de 2011, PRONACA C. A., solicita al Ministerio del Ambiente, la emisión de la licencia ambiental del Proyecto de la Planta Procesadora de Aves Aveproca y adjunta el respaldo de los depósitos de los pagos de tasas por servicios, comprobante de depósito del Banco Nacional del Fomento No. 1738039 por el valor de USD 10.956,20 correspondiente a la cancelación del 1 x 1.000 del costo total del proyecto (USD 10.796,20), ademÔs el pago de la tasa de monitoreo y seguimiento anual del Plan de Manejo Ambiental del presente proyecto (USD 160) y la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental No. FL-0004067, por la suma asegurada de USD 60.060,00; y,
n
n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1, artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n Resuelve:
n
n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo de la Planta Procesadora de Aves Aveproca, ubicada en la provincia de Santo Domingo de los TsƔchilas, sobre la base del oficio No. MAE-SCA- 2011-1039, 11 de abril del 2011, e informe tƩcnico No. 546-11-ULA-DNPCA-SCA-MA de 28 de marzo del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA- 2011-1011 de 10 de abril del 2011.
n
n
n Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental para el Proyecto Planta Procesadora d