n REGISTRO OFICIAL
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n Martes, 10 de Enero de 2012 – R. O. No. 615

n

n

n

n
n Ministerio Coordinador de Patrimonio:
n
n 023-MCP-2011 Dispónese que el sociólogo Juan Carlos Coellar, Secretario Técnico de esta Cartera de Estado, subrogue las funciones de Ministro Coordinador de Patrimonio
n
n
n 025-MCP-2011 Dispónese que el biólogo Tarsicio Granizo, Coordinador General de Políticas y Planificación de esta Cartera de Estado, subrogue las funciones de Secretario Técnico
n
n Ministerio de Salud Pública:
n
n 00001124 Expídese el Instructivo para el uso de la receta médica
n
n Ministerio de Recursos Naturales no Renovables y Ministerio del Ambiente:
n
n 320 Expídese el Instructivo que regula el otorgamiento de autorizaciones para la instalación y operación de plantas de beneficio, fundición, refinación, y construcción de relaveras a nivel nacional
n
n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
n
n DGN-DNR-DTA-JCC-OF-2011-0064 Consulta de clasificación arancelaria de la mercancía denominada comercialmente como banda de Poliuretano Standard para máquina Koppers 35? y 50?, fabricada por RODICUT
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n 618 Apruébase el ?Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Área Shushufindi para la construcción de las plataformas Aguarico 39D y Aguarico 17D, Vías de Accesos, Líneas de Flujo y Perforación de Pozos?, ubicados en la provincia de Sucumbíos, cantón Shushufindi
n
n Agencia Nacional Postal:
n
n 41-DE-ANP-2011 Expídese el Instructivo para la asignación de gastos de movilización del personal
n
n Consejo Nacional Electoral:
n
n Expídense los resultados oficiales de las elecciones de Consulta Popular en la Comunidad de Caspigasí del Carmen del cantón Quito, provincia de Pichincha, realizada el domingo 27 de noviembre del 2011
n
n Consejo de la Judicatura de Transición:
n
n 119-2011 Refórmase el Reglamento de concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para la selección y designación de servidoras y servidores de la Función Judicial, que regirán para los concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para la selección y designación de las juezas y jueces de primer nivel
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Pangui: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 – 2013
n
n
n Gobierno Municipal del Cantón Naranjal: Que regula la inscripción, registro de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, vivienda y taller, o, vivienda y comercio, y locales comerciales; y, fijación de cánones de arrendamiento
n
n
n
n No. 023-MCP-2011
n
n María Fernanda Espinosa Garcés
n
n MINISTRA COORDINADORA DE PATRIMONIO
n
n Considerando:
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117/A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007 se creó el Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, hoy denominado Ministerio de Coordinación de Patrimonio;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 102 de 19 de octubre del 2009, se nombra a la Dra. María Fernanda Espinosa Garcés como Ministra de Coordinación de Patrimonio;
n
n Que, en la ciudad de Durban – Sudáfrica se realizará la 17ma. Conferencia de los Estados Parte de la Convención contra el Cambio Climático y 7ma. Reunión del Protocolo de Kyoto del 25 de noviembre al 11 de diciembre del 2011;
n
n Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 15025 de 9 de diciembre del 2011, la Dra. María Fernanda Espinosa solicita al Secretario Nacional de la Administración Pública, la autorización para su desplazamiento a fin de participar en el mencionado evento;
n
n Que, mediante Acuerdo No. 983 de 12 de diciembre del 2011, el Sr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública, autoriza el viaje y declara en comisión de servicios, a quien suscribe, a fin de que participe en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP 17);
n
n Que, la subrogación según el Art. 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público cabe: ?cuando por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente?, en concordancia con el Art. 270 de su reglamento; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Que el sociólogo Juan Carlos Coellar, Secretario Técnico de esta Cartera de Estado, subrogue el puesto de Ministro Coordinador de Patrimonio del 3 al 12 de diciembre del 2011, por cuanto su titular participará en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP 17).
n
n Art. 2.- Que el Ing. Javier Cervantes, Coordinador General de Análisis e Información Territorial de Patrimonio, subrogue el puesto de Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de Patrimonio del 3 al 12 de diciembre del 2011.
n
n
n Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil once.
n
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n
n f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio.
n
n No. 025-MCP-2011
n
n María Fernanda Espinosa Garcés
n MINISTRA COORDINADORA DE PATRIMONIO
n
n Considerando:
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117/A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007 se creó el Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, hoy denominado Ministerio de Coordinación de Patrimonio;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 102 de 19 de octubre del 2009, se nombra a la Dra. María Fernanda Espinosa Garcés como Ministra de Coordinación de Patrimonio;
n
n Que, mediante formulario respectivo el Soc. Juan Carlos Coellar, Secretario Técnico, solicitó permiso, por enfermedad, del 19 al 21 de diciembre del 2011, solicitud que se encuentra autorizada por la máxima autoridad;
n
n Que, la subrogación según el Art. 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público cabe: ?cuando por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente?, en concordancia con el Art. 270 de su reglamento; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador; y, de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Que el biólogo Tarsicio Granizo, Coordinador General de Políticas y Planificación de esta Cartera de Estado, subrogue el puesto de Secretario Técnico del 19 al 21 de diciembre del 2011, por cuanto su titular ha solicitado permiso.
n
n Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once.
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio.
n
n No. 00001124
n
n EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, la Constitución de la República del Ecuador ordena:
n
n ?Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.?.
n
n ?Art. 363.- El Estado será responsable de: ? 7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales. ? .?;
n
n Que, la Ley Orgánica de Salud manda:
n
n ?Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: ? 6. Formular políticas y desarrollar estrategias y programas para garantizar el acceso y la disponibilidad de medicamentos de calidad, al menor costo para la población con énfasis en programas de medicamentos genéricos. ? .?.
n
n ?Art. 154.- El Estado garantizará el acceso y disponibilidad de medicamentos de calidad y su uso racional, priorizando los intereses de la salud pública sobre los económicos y comerciales. ? .?;
n
n Que, el proceso de control relativo a la administración de los recursos materiales y financieros del sector público se rige bajo las políticas, instrumentos y normas del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 00000569 del 6 de julio del 2011, se expidió el Reglamento para la Gestión del Suministro de Medicamentos y Control Administrativo Financiero;
n
n Que, con memorando No. MSP-SVS-10-2011-0110 de 5 de octubre del 2011, la Dirección de Control y Mejoramiento en Vigilancia Sanitaria solicita la elaboración del presente acuerdo ministerial; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n Acuerda:
n
n CAPÍTULO I
n
n EXPEDIR EL PRESENTE INSTRUCTIVO PARA EL
n USO DE LA RECETA MÉDICA
n
n Art. 1.- El objeto del presente instructivo es regular y controlar la prescripción y dispensación de los medicamentos y dispositivos médicos en las unidades de salud del Ministerio de Salud Pública.
n
n Art. 2.- La receta médica es un documento asistencial y de control, que permite la comunicación entre el prescriptor, dispensador y paciente, constituye también el documento de control administrativo cuando se requiera.
n
n Art. 3.- Están autorizados para prescribir los profesionales: médicos, odontólogos y obstetrices, estrictamente los medicamentos de su especialidad, respetando los niveles de prescripción conforme lo señala el cuadro nacional de medicamentos básicos vigente.
n
n Art 4.- La receta cumplirá con todas las disposiciones emitidas en el Reglamento para la Gestión del Suministro de Medicamentos y Control Administrativo y Financiero expedido mediante Acuerdo Ministerial Nº 00000569 del 6 de julio del 2011, la misma que será el único documento válido para retirar el medicamento o dispositivo médico de la farmacia de la unidad de salud respectiva.
n
n Art. 5.- La prescripción será de un medicamento por receta, escrito con letra legible, con nombre genérico, sin siglas ni abreviaturas, describiendo el medicamento con la forma farmacéutica, concentración y cantidad a dispensar en números y letras, validada con la firma y el sello del prescriptor. De no cumplirse con estos elementos, no se dispensará el medicamento prescrito.
n
n Igualmente la prescripción de uno o más dispositivos médicos se realizará en la receta del color respectivo.
n
n CAPÍTULO II
n
n CARACTERÍSTICAS DE LA RECETA
n
n Art. 6.- Dependiendo del servicio donde haya sido atendido el o la paciente o beneficiario, obligatoriamente se prescribirá en la receta del color correspondiente, así: para atención ambulatoria de color celeste, hospitalización de color rosado y emergencia de color amarillo.
n
n Para los pacientes hospitalizados que han sido dados de alta y se requiera emitir receta, la prescripción se realizará en la receta celeste, que corresponde a pacientes ambulatorios.
n
n Art. 7.- El modelo de receta que se muestra de forma gráfica en el Anexo 1, deberá medir 17 cm de ancho y 14 cm de largo y tener impresa la siguiente información:
n
n I. Encabezado:
n
n A Datos administrativos:
n
n Logo del Ministerio de Salud Pública.
n
n Nombre de la provincia, unidad ejecutora, unidad operativa.
n
n Fecha: debe anotar la fecha de elaboración de la receta, en la siguiente forma: dos dígitos para el día, dos para el mes y cuatro dígitos para el año (dd/mm/aaaa).
n
n Número de la receta.
n
n B. Datos del paciente:
n
n Nombres y apellidos completos del usuario que demanda el servicio.
n
n Nº de la historia clínica, codificación del CIE10 del diagnóstico presuntivo. En el caso de atención en emergencia se pondrá el número de la hoja 008. En pacientes hospitalizados se pondrá también el servicio y el número de cama.
n
n Documento de identidad (cédula o pasaporte, en caso de extranjero señalar la nacionalidad).
n
n Edad en años y meses.
n
n Sexo: masculino, femenino.
n
n II. Cuerpo de la receta:
n
n Debe registrarse el nombre genérico del medicamento o Denominación Común Internacional (DCI), la concentración, forma farmacéutica y la cantidad en números y letras, de un solo medicamento por receta.
n
n Pauta: Señalar la dosis, frecuencia y duración del tratamiento.
n
n Ejemplo: 400 mg, cada 8 h, por 3 días.
n 250 mg/5ml, cada 8 h, por 7 días.
n
n III.- Pie de la receta:
n
n A. Datos del prescriptor
n
n Debe constar la firma y el sello del prescriptor. En el sello debe constar el libro, folio y número de registro en el Ministerio de Salud Pública, validado en la farmacia de la unidad ejecutora respectiva.
n
n B. Indicaciones
n
n Las indicaciones, deben ser desprendibles donde constará los siguientes datos:
n
n Nombres y apellidos del usuario;
n
n Fecha y número de receta;
n
n En las indicaciones del prescriptor se describirá con letra clara, legible y sin abreviaturas, la dosis, frecuencia de la administración y duración del tratamiento y al pie consignará su firma y sello nuevamente; y,
n
n En las indicaciones del farmacéutico o dispensador deberá complementar la información y educación al paciente para optimizar el tratamiento. Señalará con una marca frente al gráfico correspondiente: vía y hora de administración, así como escribirá las advertencias en caso de haberlas.
n
n Nota.- Las recetas utilizadas en hospitalización no llevarán la parte desprendible, que corresponde a indicaciones al paciente.
n
n
n CAPÍTULO III
n
n DE LAS RESPONSABILIDADES
n
n Art. 8.- La supervisión del proceso de prescripción y dispensación se realizará comparando entre la receta dispensada (que debe permanecer archivada con su respectiva nota de entrega) y con la correspondiente historia clínica, por lo que es necesario que todos los medicamentos prescritos queden registrados.
n
n Art. 9.- Cuando fuere necesario prescribir un medicamento fuera del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos (CNMB), el prescriptor colocará un sello en la parte superior derecha que diga ?Medicamento fuera del CNMB?.
n
n Art. 10.- En el caso de recetas que no son dispensadas, por ruptura de stock, o que no conste en el cuadro nacional de medicamentos básicos vigente, entre otras, el químico farmacéutico, bioquímico farmacéutico o el auxiliar de farmacia o enfermería capacitado quien será el responsable de la dispensación, registrará diariamente el número de receta, medicamento prescrito y prescriptor y colocará un sello en la receta que diga: autorizada la dispensación en farmacias privadas.
n
n Art. 11.- El incumplimiento de las disposiciones emitidas en este instructivo será sancionado por las autoridades de la institución de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Salud.
n
n Art. 12.- Los colores de las recetas señalados en el Art. 27 del Reglamento para la Gestión del Suministro de Medicamentos y Control Administrativo y Financiero, incluye a los programas de Salud Pública, los mismos que deben acatar las disposiciones del presente instructivo.
n
n Art. 13.- Deróganse todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan a la aplicación del presente instructivo.
n
n Art. 14.- El presente instructivo entrará en vigencia inmediatamente después de su publicación y de su ejecución encárguese a las direcciones provinciales de salud de todo el país.
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 29 de noviembre del 2011.
n
n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública.
n
n
n
n
n Anexo 1
n
n
n MODELO DE RECETA PARA ATENCIÓN AMBULATORIA
n
n DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SALUD DE _____________________
n UNIDAD EJECUTORA_________________________/ UNIDAD OPERATIVA __________________
n SERVICIO _________________________________/ DÍA, MES, AÑO ___________________
n
n DATOS DEL PACIENTE RECETA Nº ______
n NOMBRES Y APELLIDOS H. CLÍNICA
n CIE 10
n DOCUMENTO IDENTIDAD: SEXO: M