n REGISTRO OFICIAL
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n Lunes, 09 de Enero de 2012 – R. O. No. 614

n

n

n

n
n Ministerio del Ambiente:
n
n 130 Refórmase el Acuerdo Ministerial 169 de 14 de noviembre del 2008, publicado en el Registro Oficial 482 de 5 de diciembre del 2008
n
n Ministerio Coordinador de Patrimonio:
n
n 021-MCP-2011 Dispónese que el economista Galo Sandoval, Asesor Ministerial de esta Cartera de Estado, subrogue el puesto de Coordinador General de Políticas y Planificación
n
n
n 022-MCP-2011 Dispónese que el sociólogo Juan Carlos Coellar, Secretario Técnico de esta Cartera de Estado, subrogue el puesto de Ministro Coordinador de Patrimonio
n
n Ministerio de Salud Pública:
n
n 00001112 ?A? Deléganse atribuciones al doctor Paúl Romero Osorio, funcionario de este Ministerio
n
n Secretaría Nacional de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación:
n
n 2011-086 Expídese el Reglamento para el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias para servidoras y servidores de esta Secretaría, sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público
n
n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
n
n DGN-DNR-DTA-JCC-OF-2011-0063 Consulta de clasificación arancelaria del producto denominado BUG SLUG
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n 616 Apruébase el ?Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Complejo Oso del Bloque 7, para la construcción de varias obras que se ubicará en las provincias de Orellana y Napo
n
n
n 617 Apruébase el ?Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Área Lago Agrio para la ejecución de varios proyectos, ubicados en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia El Eno
n
n Consejo Nacional Electoral:
n
n PLE-CNE-1-27-12-2011 Acéptase la renuncia presentada por la doctora Solanda Goyes Quelal y encárgase al doctor René Maugé Mosquera la Dirección Ejecutiva del Instituto de Investigación y Análisis Político Electoral
n
n
n PLE-CNE-2-27-12-2011 Refórmase el Reglamento para el ejercicio de la democracia directa a través de la iniciativa popular normativa, consultas populares, referéndum y revocatoria del mandato, publicado en el Registro Oficial Nº 536 de 16 de septiembre del 2011
n
n Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:
n
n 372- DIGERCIC-DAJ-2011 Expídense las disposiciones sobre el procedimiento a adoptar para la inscripción de nacimientos de hijos de extranjeros o extranjeras no regularizados
n
n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:
n
n 91-2011 SG-IEPI Deléganse funciones al abogado Daniel Alejandro Díaz Reza, servidor del IEPI
n
n Corte Constitucional:
n
n 0044-10-TI Dispónese la publicación del texto del instrumento internacional del Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n 025-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba: General de valoración de propiedad urbana y rural del cantón Riobamba, para el bienio 2012-2013, sustitutiva de la Ordenanza 009-2009
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Vinces: Sustitutiva para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras por obras ejecutadas en el cantón
n
n
n
n Nº 130
n
n LA MINISTRA DEL AMBIENTE
n
n
n Considerando:
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 5 y 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador son deberes primordiales del Estado la erradicación de la pobreza, la promoción del desarrollo sustentable y la protección del patrimonio natural del país;
n
n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
n
n Que, el tercer inciso del artículo 71 de la Constitución de la República determina que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;
n
n Que, el Ecuador ha ratificado la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y está desarrollando acciones tendientes a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a través de la disminución de las tasas nacionales de deforestación;
n
n Que, el literal b) del artículo 5 literal b) de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre señala como funciones y atribuciones del Ministerio del Ambiente, velar por la conservación de los recursos forestales y naturales existentes;
n
n Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010 ha adoptado políticas y estrategias tendientes a la reducción de tasas de deforestación a través de la aplicación de instrumentos de fomento para la conservación de bosques nativos y páramos;
n
n Que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – SENPLADES- mediante oficio No. SENPLADES-SIPDAP- 2008-21 de fecha 2 de julio del 2008, declaró al Proyecto de Socio Bosque como proyecto prioritario;
n
n Que, los altos índices de pobreza en las zonas rurales del Ecuador inducen a la deforestación como estrategia de supervivencia de sus habitantes que en largo plazo, genera más pobreza por la pérdida de los bienes y servicios que proporcionan los bosques nativos, páramos y otras formaciones vegetales nativas;
n
n Que, para desincentivar la deforestación de supervivencia en zonas y poblaciones con altos índices de pobreza, es necesario adoptar medidas que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 169 de 14 de noviembre del 2008 se establece el Proyecto ?Socio Bosque? del Gobierno de la República del Ecuador, cuyos objetivos son: Lograr la conservación de las áreas de bosques nativos, páramos y otras formaciones vegetales nativas del Ecuador; reducir las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por efecto de la deforestación; y, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de los habitantes de poblaciones rurales asentadas en dichas áreas;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 115 suscrito con fecha 12 de noviembre del 2009, publicado en el Registro Oficial 86 de 11 de diciembre del 2009, el Ministerio del Ambiente reforma el Manual Operativo del Proyecto Socio Bosque expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 177 de 27 de noviembre del 2008, publicado en el Registro Oficial 502 de 8 de enero del 2009;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 041 y Acuerdo Ministerial 042 de 26 de marzo del 2010 se realizan reformas al establecimiento del Proyecto ?Socio Bosque? del Gobierno de la República del Ecuador, mediante los cuales se incluyen a las corporaciones, cooperativas y propiedades dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas;
n
n Que, mediante informe técnico No. MAE-PSB-AM-002 de 29 de junio del 2011, se determinaron nuevos valores a ser incorporados en las categorías de incentivos económicos para la conservación de bosques nativos y páramos, para comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas;
n
n Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2011-1225, de 6 de julio del 2011, la Dirección Nacional de Biodiversidad, aprobó las modificaciones para la participación de predios dentro del Patrimonio de Áreas Naturales del Ecuador – PANE;
n
n Que, mediante memorando No. MAE-SPN-2011-0222, de 13 de julio del 2011, la Subsecretaría de Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente, aprobó las modificaciones al Manual Operativo del Proyecto Socio Bosque; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el primer párrafo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Incluir la siguiente reforma en el Acuerdo Ministerial 169 de 14 de noviembre del 2008, publicado en el Registro Oficial 482 de 5 de diciembre del 2008 de creación del Proyecto ?Socio Bosque? del Gobierno de la República del Ecuador, posterior al literal c) del artículo 1 lo siguiente:
n
n d) Lograr la recuperación de la cobertura natural mediante la rehabilitación ecológica y de la cobertura boscosa con la plantación de árboles forestales en sistemas agroforestales.
n
n Art. 2.- Inclúyase la siguiente reforma al Acuerdo Ministerial No. 007, suscrito el 28 de enero del 2011; mediante el cual se expidió las responsabilidades del Gerente del Proyecto Socio Bosque. Agréguese en el numeral 1.1 después del literal l) del artículo 2, lo siguiente:
n
n m) Dar por terminado los convenios de ejecución de conformidad con el Manual Operativo del Proyecto Socio Bosque.
n
n Art. 3.- Inclúyase las siguientes reformas al artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 115 suscrito el 12 de noviembre del 2009 y publicado en el Registro Oficial 86 de 11 de diciembre del 2009, mediante el cual se expidió el Manual Operativo del Proyecto Socio Bosque:
n
n Inclúyase en el numeral 2, el siguiente:
n
n 2.2.4 Recuperación mediante rehabilitación ecológica
n
n La rehabilitación ecológica busca el restablecimiento de algunos elementos estructurales o funcionales de un ecosistema, sin que necesariamente, se intente completar una restauración ecológica, que implica retornar, en lo posible, a las condiciones anteriores al disturbio.
n
n 2.2.5 Recuperación mediante plantación de árboles en sistemas agroforestales
n
n Los sistemas agroforestales son formas de uso y manejo de los recursos naturales en los cuales las especies arbustivas (árboles, arbustos, palmas) son utilizadas en asociación deliberada con cultivos agrícolas o con animales en el mismo terreno, de manera simultánea o en una secuencia temporal.
n
n En todos los casos, el Proyecto Socio Bosque determinará si la formación vegetal en evaluación cumple las condiciones descritas.
n
n Sustitúyase el numeral 4.1, por el siguiente:
n
n 4.1 Estructura y valor del incentivo
n
n El incentivo Socio Bosque deberá ser costo-efectivo, estará estructurado de forma que maximice el número de hectáreas que ingresen al proyecto y propenda a la minimización de costos de transacción y a la equidad, para este propósito el incentivo se diferencia de conformidad con las siguientes categorías:
n
n Estructura 1.- Personas Naturales, (Cobertura Boscosa, Páramo y Otra Vegetación Nativa.)
n
n Para las personas naturales cuyas propiedades registren en el título de propiedad una cabida igual o menor a 20 hectáreas, recibirán un valor de hasta US $ 60/ha/año (categoría única).
n
n Categoría Límites hectáreas ?
n título de propiedad
n Valor /Ha (USD)
n Única 1 Ha 20 Ha $ 60
n
n En esta estructura no se incluyen las personas jurídicas, estas estarán sujetas a las disposiciones previstas en este manual operativo.
n
n Estructura 2.- Personas Naturales, (Cobertura Boscosa, Páramo y Otra Vegetación Nativa.)
n
n Para las personas naturales cuyas propiedades registren en el título de propiedad cabidas superiores a 20 hectáreas.
n
n Categoría
n Límites hectáreas Valor /ha
n 1 1 50 $ 30,00
n 2 51 100 $ 20,00
n 3 101 500 $ 10,00
n 3 501 5.000 $ 5,00
n 5 5.001 10.000 $ 2,00
n 6 10.001 En adelante $ 0,50
n
n Los propietarios de áreas que califican al proyecto ubicados dentro de la Estructura 2, con una superficie igual o menor a 50 hectáreas recibirán el valor máximo de US $ 30/ha/año (categoría 1).
n
n Los propietarios de áreas que califican al proyecto con una superficie de hasta 100 hectáreas, reciben como incentivo el valor máximo de US $ 30/ha/año para las primeras 50 hectáreas, y de US $ 20/ha/año las siguientes 50 hectáreas (categoría 2).
n
n Los propietarios de áreas que califican al proyecto con una superficie de entre 101 y 500 hectáreas, recibirán US $ 30/ha/año para las primeras 50 hectáreas; US $ 20/ha/año para las siguientes 50 hectáreas; y, US $ 10/ha/año para todas las hectáreas adicionales entre 101 y 500 hectáreas. El mismo mecanismo se aplicará para las siguientes categorías.
n
n En esta estructura no se incluyen las personas jurídicas.
n
n Estructura 3.- Personas Jurídicas – Capítulo Páramo.
n
n Aplica para comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, y demás personas jurídicas establecidas en este manual operativo, independiente del número de hectáreas que consten en sus títulos de propiedad.
n
n Categoría
n Límites hectáreas Valor/USD/ha
n 1 1 50 $ 60,00
n 2 51 100 $ 40,00
n 3 101 900 $ 20,00
n 3 901 3.000 $ 10,00
n 5 3.001 10.000 $ 4,00
n 6 10.001 En adelante $ 1,00
n
n Los propietarios de áreas con páramo que califican al proyecto ubicadas dentro de la Estructura 3, con una superficie igual o menor a 50 hectáreas recibirán el valor máximo de US $ 60/ha/año (categoría 1).
n
n Los propietarios de áreas dentro de esta estructura que califican al proyecto con una superficie de hasta 100 hectáreas, reciben como incentivo el valor máximo de US $ 60/ha/año para las primeras 50 hectáreas, y de US $ 40/ha/año las siguientes 50 hectáreas (categoría 2).
n
n Los propietarios de áreas dentro de esta estructura que califican al proyecto con una superficie de entre 101 y 900 hectáreas, recibirán US $ 60/ha/año para las primeras 50 hectáreas; US $ 40/ha/año para las siguientes 50 hectáreas; y, US $ 20/ha/año para todas las hectáreas adicionales entre 101 y 900 hectáreas. El mismo mecanismo se aplicará para las siguientes categorías.
n
n Estructura 4.- Personas Jurídicas, (Cobertura Boscosa y Otras Vegetaciones Nativas, excepto Páramo.)
n
n Aplica para comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, y demás personas jurídicas establecidas en este manual operativo, independientemente del número de hectáreas que consten en sus títulos de propiedad.
n
n Categoría
n Límites hectáreas Valor/USD/ha
n 1 1 100 $ 35,00
n 2 101 500 $ 22,00
n 3 501 1800 $ 13,00
n 3 1801 5,000 $ 6,00
n 5 5,001 10,000 $ 3,00
n 6 10,001 En adelante $ 0,70
n
n
n Los propietarios de áreas que califican al proyecto ubicadas dentro de la Estructura 4, con una superficie igual o menor a 100 hectáreas recibirán el valor máximo de US $ 35/ha/año (categoría 1).
n
n
n Los propietarios de áreas que califican al proyecto con una superficie de hasta 500 hectáreas, reciben como incentivo el valor máximo de US $ 35/ha/año para las primeras 100 hectáreas, y de US $ 22/ha/año las siguientes 400 hectáreas (categoría 2).
n
n Los propietarios de áreas que califican al proyecto con una superficie de entre 501 y 1800 hectáreas, recibirán US $ 35/ha/año para las primeras 100 hectáreas; US $ 22/ha/año para las siguientes 400 hectáreas; y, US $ 13/ha/año para todas las hectáreas adicionales entre 1801 y 5000 hectáreas. El mismo mecanismo se aplicará para las siguientes categorías.
n
n Incluir a continuación del numeral 4.1, el siguiente:
n
n 4.1.1 Asociación de ecosistemas.
n
n En los casos de ?asociación de ecosistemas? en los que se verifique dentro de la misma propiedad colectiva, existencia del ecosistema páramo y existencia de cobertura boscosa, estas para efectos del cálculo del incentivo se realizará de la siguiente manera:
n
n Del total de hectáreas calificadas, se calculará en primer lugar el número de hectáreas que resultare como páramos de conformidad con la tabla para ?Personas Jurídicas Capítulo Páramo ( Estructura 3); el número de hectáreas que resultare como sobrante luego de haber realizado el primer cálculo, correspondiente a páramos, se calculará este sobrante correspondiente a cobertura boscosa utilizando la tabla para personas jurídicas, Cobertura Boscosa y Otras Vegetaciones Nativas (Estructura 4), de este manual operativo.
n
n Los valores de la estructura del incentivo podrán ser revisados por el Ministerio del Ambiente.
n
n En el numeral 4.2.1 que se refiere a la temporalidad, sustitúyase la frase: ?dos partes iguales? por ?dos cuotas iguales?.
n
n Inclúyase en el numeral 5, un último inciso, con el siguiente texto:
n
n Extranjeros: En el caso de extranjeros se requerirá información sobre su estatus migratorio.
n
n En el numeral 5.2 requisitos para la firma del Convenio de Personas Naturales; y, requisitos para la firma del Convenio de Pueblos, Nacionalidades, Comunidades, Asentamientos Ancestrales Corporaciones o Cooperativas, cuyas áreas se encuentren dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas: incluir el siguiente requisito:
n
n Informe favorable para el ingreso al proyecto emitido por la Dirección Nacional de Biodiversidad, sustentado en informe técnico emitido, por el Administrador del área protegida y/o Director Provincial del MAE;
n
n
n Sustitúyase el numeral 6 referente a ?Convocatoria? por el siguiente:
n
n Numeral 6 Difusión y Convocatoria.
n
n La convocatoria se realizará por lo menos una vez al año, a través de los distintos medios de comunicación, visitas de campo, participación en eventos locales y nacionales, así como con otros mecanismos conforme la estrategia de comunicación del proyecto.
n
n Para las áreas ubicadas dentro del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado, la convocatoria se realizará en coordinación con la Dirección Nacional de Biodiversidad.
n
n Sustitúyase el numeral 7.3, por el siguiente:
n
n 7.3 Proceso de Calificación
n
n Este proceso estará a cargo de cada responsable de Área de SB e incluye lo siguiente:
n
n 7.3.1 Verificación en campo:
n
n Incluye una visita de campo al área pre-seleccionada. Esta tarea será llevada a cabo por el personal técnico del proyecto y consiste en dos actividades principales:
n
n 7.3.1.1 Verificación de la cobertura vegetal: Incluye la constatación mediante observación directa, de que el área de conservación esté cubierta por bosque nativo, páramo u otras formaciones vegetales nativas.
n
n 7.3.1.2 Verificación de los límites del área: Se desarrollará mediante la captura de puntos GPS, para el levantamiento planimétrico del área preseleccionada o para la captura de puntos de control, en caso de que el interesado presente un levantamiento planimétrico elaborado por terceros.
n
n Para cada una de las áreas visitadas el personal técnico elaborará un informe de verificación conforme a los formatos que para el efecto el proyecto establezca.
n
n Una vez finalizado este proceso, el responsable de área remitirá a la planta central del proyecto cada expediente (inscripción) acompañado del informe de verificación correspondiente.
n
n Sustitúyase el numeral 7.4, por el siguiente.
n
n 7.4 Selección
n
n La planta central del proyecto realizará una revisión de cada expediente, verificando que se haya cumplido debidamente con todo el proceso, se verificará la prioridad de las áreas conforme al modelo de priorización establecido en el numeral 3 de este manual operativo, así como de cualquier justificativo adicional que se indicará en los respectivos informes.
n
n Dependiendo de la disponibilidad financiera, se seleccionarán los predios en base a los siguientes criterios:
n
n Ubicación del predio de acuerdo al modelo de priorización. Los predios ubicados en prioridad 1, que resultaren de correr el modelo de priorización geográfica, tendrán prelación sobre los predios ubicados en las prioridades 2 y 3.
n
n En caso de existir postulaciones que igualen en puntaje después de pasar por el modelo de priorización, se dará preferencia a los predios comunitarios.
n
n Registro Social. Para dirimir entre predios de propietarios individuales (propiedades de personas naturales) que hayan obtenido puntajes iguales, tendrán prioridad aquellos propietarios que se encuentren dentro de la base de beneficiarios del Registro Social (ex-SELBEN) del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social.
n
n Para dirimir en otros casos de igualdad de puntos, tendrán prioridad los propietarios individuales (propiedades de personas naturales) que durante el último año fiscal no hayan excedido la base del impuesto a la renta.
n
n De existir disponibilidad financiera para todos los postulantes que califiquen al proyecto, que no cumplan con los criterios señalados anteriormente, estos podrán participar, siempre que los fondos recibidos por concepto de incentivos sean destinados a iniciativas de conservación del área a registrarse en el proyecto, para ello los postulantes deberán realizar su plan de inversión en este sentido.
n
n Sustitúyase el numeral 7.5 por el siguiente:
n
n 7.5 Áreas dentro del PANE
n
n Para la calificación de las áreas dentro del Patrimonio de Áreas Naturales del Ecuador (PANE), será necesario considerar los siguientes pasos:
n
n 7.5.1 Recepción de carpetas de inscripción, los interesados una vez cumplan con los requisitos de inscripción, podrán entregar sus postulaciones y llenar los formularios de inscripción en cualquier Oficina del Ministerio del Ambiente a nivel nacional, o durante la visita de unidades móviles del proyecto, o en su defecto ante los funcionarios y técnicos del Proyecto Socio Bosque.
n
n 7.5.2 Disponibilidad Presupuestaria, una vez recibidas las postulaciones, el Gerente del Proyecto Socio Bosque analizará la disponibilidad financiera para incorporar estas áreas en el proyecto.
n
n Tendrán prelación en el ingreso a Socio Bosque las áreas calificadas que se encuentren fuera del Patrimonio de Áreas Naturales del Ecuador.
n
n De existir disponibilidad presupuestaria total o parcial, el Gerente del Proyecto Socio Bosque solicitará a la Dirección Nacional de Biodiversidad la emisión de los correspondientes informes favorables.
n
n
n 7.5.3 Selección y Definición de la Extensión del Área Bajo Conservación
n
n La Dirección Nacional de Biodiversidad para emitir su informe realizará el análisis técnico pertinente, tomando como insumos, entre otros, el informe técnico emitido, por el Administrador del área protegida y/o la Dirección Provincial.
n
n El informe de la Dirección Nacional de Biodiversidad deberá contener al menos lo siguiente:
n
n 7.5.3.1 Verificación de la cobertura vegetal: Incluye la constatación mediante observación directa o sensores remotos, de que el área de conservación esté cubierta por bosque nativo, páramo u otras formaciones vegetales nativas.
n
n 7.5.3.2 Verificación de los límites del área: Se desarrollará mediante la captura de puntos GPS, para el levantamiento planimétrico del área preseleccionada o para la captura de puntos de control.
n
n 7.5.3.3 Definición de la extensión del área bajo conservación: La Dirección Nacional de Biodiversidad en su informe señalará la extensión del área bajo conservación que deberá considerarse para el ingreso de Socio Bosque. Para lo cual considerará la extensión total, situación y realidad del área protegida en cuestión. Para esta tarea deberá considerar la disponibilidad presupuestaria de Socio Bosque.
n
n En el numeral 8.1, sustitúyase el literal o), por el siguiente:
n
n o) Entregar cada dos años una declaración juramentada en la que se exprese que no ha realizado alteraciones al área bajo conservación y que se ha realizado un gasto lícito de los recursos entregados por el Ministerio del Ambiente.
n
n Inclúyase a continuación del literal o), el siguiente:
n
n p) Entregar cada dos años un certificado de gravámenes actualizado correspondiente a la propiedad que contiene el área bajo conservación.
n
n En el numeral 8.2, sustitúyase el literal o), por el siguiente:
n
n o) Entregar cada dos años una declaración juramentada en la que se exprese que no ha realizado alteraciones al área bajo conservación y que se ha realizado un gasto lícito de los recursos entregados por el Ministerio del Ambiente.
n
n Inclúyase a continuación del literal o), el siguiente:
n
n p) Entregar cada dos años un certificado de gravámenes actualizado correspondiente a la propiedad que contiene el área bajo conservación.
n
n Sustitúyase el numeral 9.2, por el siguiente:
n
n 9.2 Control y seguimiento.
n
n Los participantes deberán presentar cada dos años a partir de la suscripción del convenio la siguiente documentación:
n
n Una declaración juramentada conforme el formato provisto por el Proyecto Socio Bosque que exprese que no ha realizado alteraciones al área bajo conservación desde la fecha de su ingreso y que se ha realizado un buen uso de los recursos entregados por el Ministerio del Ambiente.
n
n Presentar cada dos años un certificado de gravámenes actualizado de la propiedad donde se encuentre el área bajo conservación.
n
n Dichos documentos constituirán requisitos indispensables para las siguientes transferencias del incentivo. Adicionalmente, la Gerencia del proyecto podrá solicitar, declaraciones juramentadas, y/o demás documentos que se estimen necesarios cuando así lo considere.
n
n El Ministerio del Ambiente se reserva el derecho de realizar inspecciones in situ en cualquier momento para verificar el estado de conservación del área sujeta al incentivo y los datos consignados en la declaración entregada por los participantes, así como vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente acuerdo ministerial y de los convenios suscritos. Complementariamente, el Ministerio del Ambiente a través del Proyecto Socio Bosque realizará estas verificaciones a través de sensores remotos (imagen satelital, fotografía aérea) y otras técnicas disponibles.
n
n El Ministerio del Ambiente, a través del Proyecto Socio Bosque llevará una base de datos de las áreas bajo conservación que determine su estado de conservación y registrará los resultados del monitoreo.
n
n El control y seguimiento aplica también al cumplimiento de los planes de inversión. Las organizaciones y participantes individuales para las que aplica este requerimiento, deberán reportar semestralmente en el caso de los primeros y anualmente en el caso del segundo grupo los avances en su cumplimiento, conforme a los formatos que, para el efecto, el Ministerio del Ambiente establezca, a través del Proyecto Socio Bosque.
n
n El Programa Socio Bosque analizará y evaluará los planes de inversión e informes de rendición de cuentas de los participantes a través de un instructivo que recoge criterios técnicos de manejo administrativo-financiero; adicionalmente el proyecto podrá solicitar cambios en la asignación a las áreas de inversión pudiendo establecer un porcentaje límite a los gastos administrativos organizacionales y requerimientos adicionales para el caso de los convenios colectivos, de acuerdo a las normas técnicas que dicte el Gerente del proyecto.
n
n La entrega de los informes de rendición de cuentas con los respectivos respaldos que los sustenten será el habilitante para la transferencia de la próxima cuota.
n
n En el caso de los participantes individuales que existiendo disponibilidad financiera no cumplan con los criterios de prelación establecidos en la sección 7.4 de este manual operativo, se podrá solicitar que el 100% del incentivo recibido se destine a actividades de conservación o restauración a definirse en conjunto con Socio Bosque.
n
n Sustitúyase el numeral 9.3, por el siguiente:
n
n 9.3 Pérdida de la transferencia del incentivo.
n
n La transferencia del incentivo tanto para cobertura boscosa, otras formaciones vegetales nativas, páramos, y PANE podrá perderse por incumplimiento de las obligaciones previstas en el manual operativo y los convenios suscritos.
n
n Se perderá la transferencia de una cuota del incentivo por incumplimiento de las obligaciones previstas en los literales f), g), h), i), j), k), n), o) y p) de la sección 8.1; e), f), g), h), i), j), n) o), p) de la sección 8.2, y; en los literales g), h), i), j), n) y m) de la sección 8.3 del presente manual operativo del Proyecto Socio Bosque; además por incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio para pérdida del incentivo.
n
n Se perderá la transferencia de una cuota del incentivo, cuando el beneficiario del proyecto debiendo registrar el convenio en el Registro de la Propiedad correspondiente, no lo hiciere hasta 120 días contados a partir de la suscripción del mismo.
n
n En el numeral 9.4, en el literal a) sustitúyase la palabra ?suspensión? por ?pérdida?
n
n Inclúyase en el numeral 9.4, en el literal e): Por muerte del ejecutor en casos de personas naturales; o por extinción de la persona jurídica, la misma que deberá ser probada y justificada ante el Ministerio.
n
n A continuación del literal 9.4, inclúyase el siguiente:
n
n Numeral 9.5 Registro del Convenio
n
n Una vez suscritos los convenios, una copia original del mismo será remitido al ejecutor.
n
n Todos los convenios suscritos para la ejecución del Proyecto Socio Bosque deberán ser inscritos en el Registro de la Propiedad que corresponda.
n
n La omisión de la inscripción en el Registro de la Propiedad del convenio, será sancionada como pérdida de la transferencia del incentivo de conformidad con este manual operativo.
n
n Inclúyase en el numeral 10, luego del último párrafo el siguiente inciso:
n
n Para efectos del convenio, la pérdida de la transferencia de cuotas en más de tres ocasiones consecutivas será considerada como salida anticipada del participante.
n
n DISPOSICIONES GENERALES
n
n Primera.- En todo lo que se haga referencia a la transferencia de incentivos por concepto de conservación en el marco del Proyecto Socio Bosque, estas serán consideradas como ?cuota o cuotas?.
n
n Segunda.- En todo lo que se haga referencia a ?Asociaciones? cámbiese por ?Corporaciones?.
n
n Tercera.- Los convenios para la ejecución del Proyecto Socio Bosque una vez suscritos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente, marginación que deberá contener el objeto manifiesto del convenio.
n
n Cuarta.- En todos los casos para efecto de las trasferencias, la nueva estructura de incentivos especificado en el numeral cuatro de este manual operativo, se ajustará automáticamente y para lo venidero, no tendrán carácter de retroactivo.
n
n DISPOSICIONES TRANSITORIAS
n
n Primera.- La pérdida de la transferencia del incentivo detallado en el literal 9.4 del manual operativo de Socio Bosque, será aplicable a partir de octubre del 2011 para todos los convenios actualmente vigentes.
n
n Segunda.- El presente acuerdo ministerial se aplica para todos los convenios suscritos para la ejecución del Proyecto Socio Bosque, entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Gerente del Proyecto Socio Bosque.
n
n Tercera.- Para los convenios de ejecución suscritos antes de la emisión de este manual operativo, se ajustarán a las estipulaciones previstas en este instrumento, para ello se analizará la necesidad de realizar las adendas respectivas a dichos convenios durante el período anual del 2012.
n
n Cuarta.- En el plazo de 180 días contados a partir de la vigencia de este acuerdo ministerial, el Ministerio del Ambiente expedirá el manual operativo para los incentivos a los sistemas agroforestales y para las áreas en recuperación natural definidas en este acuerdo, de su ejecución encárguese la Subsecretaria de Patrimonio Natural y la Gerencia del Proyecto Socio Bosque.
n
n Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 28 de julio del 2011.
n
n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
n
n
n No. 021-MCP-2011
n
n María Fernanda Espinosa Garcés
n MINISTRA COORDINADORA DE PATRIMONIO
n
n Considerando:
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117/A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007 se creó el Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, hoy denominado Ministerio de Coordinación de Patrimonio;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 102 de 19 de octubre del 2009, se nombra a la Dra. María Fernanda Espinosa Garcés como Ministra de Coordinación de Patrimonio;
n
n Que, en la ciudad de Durban – Sudáfrica se realizará la 17ma. Conferencia de los Estados Parte de la Convención contra el Cambio Climático y 7ma. Reunión del Protocolo de Kyoto del 25 de noviembre al 11 de diciembre del 2011;
n
n Que, mediante memorando No. MCP-CPS-0130-2011 de 25 de octubre del 2011, el Sr. Tarsicio Granizo Tamayo, Secretario Técnico (E) solicita a la Sra. Ministra Coordinadora de Patrimonio, la autorización para participar en el mencionado evento, solicitud que se encuentra debidamente autorizada por la máxima autoridad;
n
n Que, la subrogación según el Art. 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público cabe: ?cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente?, en concordancia con el Art. 270 de su reglamento; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador; y, de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Que el Econ. Galo Sandoval, Asesor Ministerial de esta Cartera de Estado, subrogue el puesto de Coordinador General de Políticas y Planificación del 23 de noviembre al 11 de diciembre del 2011, por cuanto su titular participará en la 17ma. Conferencia de los Estados Parte de la Convención contra el Cambio Climático y 7ma. Reunión del Protocolo de Kyoto.
n
n Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y dos días del mes de noviembre del año dos mil once.
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio.
n
n
n No. 022-MCP-2011
n
n María Fernanda Espinosa Garcés
n MINISTRA COORDINADORA DE PATRIMONIO
n
n Considerando:
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117/A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007 se creó el Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, hoy denominado Ministerio de Coordinación de Patrimonio;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 102 de 19 de octubre del 2009, se nombra a la Dra. María Fernanda Espinosa Garcés como Ministra de Coordinación de Patrimonio;
n
n Que, mediante nota electrónica No. 1595/2011-CE, de fecha 8 de noviembre del 2011, se confirma que el señor Ban Ki-moon, recibirá a la Dra. María Fernanda Espinosa, Ministra Coordinadora de Patrimonio, el día viernes 25 de noviembre del 2011;
n
n Que, en la ciudad de New York – Estados Unidos, el 25 de noviembre del 2011 la señora Ministra Coordinadora de Patrimonio del Ecuador, por delegación del señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Econ. Rafael Correa Delgado, mantendrá una audiencia con el Sr. Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon y posteriormente una reunión con la Misión Ecuatoriana ante la ONU;
n
n Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 14877 de 24 de noviembre del 2011, la Dra. María Fernanda Espinosa solicita al Secretario Nacional de la Administración Pública, la autorización para su desplazamiento a fin de participar en el mencionado evento;
n
n Que, mediante Acuerdo No. 963 de 24 de noviembre del 2011, el Sr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública, autoriza el viaje y declara en comisión de servicios, a quien suscribe, a fin de que participe en la audiencia con el Sr. Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon y posteriormente una reunión con la Misión Ecuatoriana ante la ONU;
n
n Que, la subrogación según el Art. 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público cabe: ?cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente?, en concordancia con el Art. 270 de su reglamento; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador; y, de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Que el sociólogo Juan Carlos Coellar, Secretario Técnico de esta Cartera de Estado, subrogue el puesto de Ministro Coordinador de Patrimonio, del 24 al 26 de noviembre del 2011, por cuanto su titular participará en la reunión con el Sr. Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon y posteriormente en una reunión con la Misión Ecuatoriana ante la ONU.
n
n Art. 2.- Que el Ing. Javier Cervantes, Coordinador General de Análisis e Información Territorial de Patrimonio, subrogue el puesto de Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de Patrimonio del 24 al 26 de noviembre del 2011.
n
n Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y cuatro días del mes de noviembre del año dos mil once.
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio.
n
n No. 00001112-?A?
n
n EL SEÑOR MINISTRO DE SALUD
n PÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 332 de 21 de abril del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República designó al Dr. David Chiriboga Allnutt, como Ministro de Salud Pública;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 618 de 10 de enero del 2011, el Presidente Constitucional de la República, Econ. Rafael Correa Delgado, declaró: ?Artículo 1.- Declarar el Estado de Excepción Sanitaria en todas las unidades operativas del Ministerio de Salud, en toda la República, especialmente en los hospitales Eugenio Espejo y Baca Ortiz de Quito, Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert Pontón de Guayaquil, Verdi Cevallos Balda de Portoviejo, Delfina Torres de Concha de Esmeraldas, Alfredo Noboa Montenegro de Guaranda, y, José María Velasco Ibarra de Tena con el fin de evitar un colapso en sus servicios y proceder a la implementación por parte del Ministerio de Salud Pública de las siguientes acciones emergentes: 1. Intervención en infraestructura y equipamiento. 2. Intervención administrativa y organizacional. 3. Intervención en los aspectos técnicos sanitarios. 4. Adquisición y dispensación de medicamentos e insumos médicos; 5. Procesos transversales de respaldo; ya que por el incremento de la demanda de los servicios de salud la capacidad de respuesta del Ministerio de Salud tiene el riesgo de ser sobrepasada, lo que podría generar grave conmoción interna.? ?Artículo 2.- Declarar la movilización nacional especialmente de todo el personal de las unidades operativas y planta central del Ministerio de Salud Pública, tales como: médicos, odontólogos, obstetrices, psicólogos, químicos farmacéuticos, tecnólogos sanitarios, enfermeras, auxiliares de enfermería y personal directivo, administrativo y de apoyo.? Por el lapso de 60 días;
n
n Que mediante Acuerdo No. 00000028 de 11 de enero del 2011, el Ministro de Salud Pública resolvió, entre otras cosas, ?declarar la emergencia sanitaria en las unidades operativas del Ministerio de Salud, en toda la República, especialmente en los hospitales Eugenio Espejo y Baca Ortiz de Quito, Ycaza Bustamante y Abel Gilbert de Guayaquil, Verdi Cevallos Balda de Portoviejo, Delfina Torres de Concha de Esmeraldas, Alfredo Noboa de Guaranda y José María Velasco Ibarra de Tena, dispuesto con el fin de evitar un colapso en sus servicios y proceder a la implementación por parte del Ministerio de Salud Pública?;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 693 de 11 de marzo del 2011, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, renovó el estado de excepción sanitaria referido por el plazo constitucional de 30 días, y dispuso intervenir, además, en los hospitales de las ciudades del Puyo, ?Teófilo Dávila? de Machala, y, ? Pablo Arturo Suárez? de Quito;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 734 de 11 de abril del 2011, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, declaró el estado de excepción sanitaria en todas las unidades operativas del Ministerio de Salud, en toda la República, especialmente en varios hospitales de las ciudades señaladas en el mentado decreto, por el plazo de 60 días;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 795 de 9 de junio del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, renovó el estado de excepción sanitaria señalado en el párrafo anterior por el lapso de treinta días;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00000767 de 31 de agosto del 2011, reformado mediante Acuerdo 00000955 de 20 de octubre del 2011 y Acuerdo Ministerial No. 1064 de 10 de noviembre del 2011, el doctor David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública acuerda: ?Artículo 1.- Declarar en Situación de Emergencia Sanitaria a los hospitales Eugenio Espejo, Baca Ortiz y Pablo Arturo Suárez de Quito; Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert Pontón de Guayaquil; Verdi Cevallos Balda de Portoviejo; Delfina Torres de Concha de Esmeraldas; Alfredo Noboa Montenegro de Guaranda; José María Velasco Ibarra de Tena; Hospital del Puyo, Teófilo Dávila de Machala, Hospital Luis G. Dávila de Tulcán; Hospital General Dr. Liborio Panchana Sotomayor de Santa Elena; y Nuevo Hospital del Puyo para la Adquisición de Bienes Modulares Prefabricados, Equipamiento Integral, Instalación y Puesta en Funcionamiento del Nuevo Hospital en la ciudad del Puyo, provincia de Pastaza; y proceder con las siguientes acciones emergentes para la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, en las áreas de: 1.- Infraestructura física; 2.- Equipamiento médico; 3.- Insumos médicos; 4.- Medicamentos; 5.- Sistemas y Recursos Informáticos; 6.- Talento Humano y, demás contratos que coadyuven a superar la emergencia sanitaria, conforme el plan de adquisiciones aprobado, sin perjuicio de que, existiendo hechos probados, concretos y objetivos que requieran intervención inmediata, se incluya otras unidades operativas del país a la presente declaratoria de emergencia sanitaria.?;
n
n Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, a los ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión, esto en concordancia con lo dispuesto en el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva;
n
n Que, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que: DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común?;
n
n Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Públicas, LOSNCP, dispone en el Art. 58.- ?Procedimiento.- Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la ley;
n
n El precio que se convenga no podrá exceder del diez (10%) por ciento sobre dicho avalúo.
n
n Se podrá impugnar el precio más no el acto administrativo, en vía administrativa. Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo de noventa (90) días.
n
n Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto para bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes, que considerará los precios comerciales actualizados de la zona. (?) El acuerdo y la correspondiente transferencia de dominio, se formalizarán en la respectiva escritura pública, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad.?;
n
n Que mediante resolución motivada, signada con el número 0000000347 de 9 de noviembre del 2011, declaró de utilidad pública y ocupación inmediata el inmueble de 47.456 metros cuadrados, conformado por ciento cuarenta y cuatro lotes de terreno, de la Urbanización Bonanza, ubicada en el barrio El Recreo, Rivera Sur del río Pindo Grande, kilómetro 4 de la vía a la parroquia Tarqui, cantón y provincia de Pastaza, estos son: los predios signados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la manzana número 2; los predios signados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la manzana número 3, los predios signados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 de la manzana número 4; los predios signados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la manzana número 11; los predios signados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, de la manzana número 12; los predios signados con los números 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la manzana número 13; los predios signados con los números 1, 2 3, 4, 5 y 6, de la manzana número 16; los predios signados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la manzana número 17; los predios signados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 de la manzana número 18; los predios signados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 12, 13 y 14 de la manzana número 25; los predios signados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la manzana número 26; los predios signados con los números 1, 2, 3 y 4 de la manzana número 27; los predios signados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la manzana número 37; y los predios signados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la manzana número 38, para que ahí funcione el Nuevo Hospital del Puyo del Ministerio de Salud Pública;
n
n Que, mediante oficio de fecha 22 de noviembre del 2011 se notificó con la Resolución No. 0000000347 de 9 de noviembre del 2011, señor Luis Ernesto Guevara López, propietario del inmueble;
n
n Que, con oficio No. 399-2011-DAVC de fecha 27 de octubre del 2011, la Dirección de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pastaza, determina que el avaluó total actualizado del inmueble consistente en ciento cuarenta y cuatro predios en su conjunto, alcanza el valor de ochocientos noventa y tres mil sesenta y cinco dólares con cuarenta y cinco centavos de los Estados Unidos de Norteamérica; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones otorgadas por los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privada, 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
n
n Acuerda:
n
n Artículo 1.- Delegar al Dr. Paúl Romero Osorio, funcionario de este Ministerio, para que a nombre de esta autoridad comparezca a la negociación directa, prevista en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para acordar, con el señor Luis Ernesto Guevara López, el valor a cancelar por el Ministerio de Salud Pública, el cual no podrá sobrepasar el 10% del avalúo catastral, respecto al inmueble objeto de la declaratoria de utilidad pública conformado por un inmueble de 47.456 metros cuadrados, conformado por ciento cuarenta y cuatro lotes de terreno, de la Urbanización Bonanza, ubicada en el barrio El Recreo, Rivera Sur del Río Pindo Grande, kilómetro 4 de la vía a la parroquia Tarqui, cantón y provincia de Pastaza, Estos son: los predios signados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, de la manzana número 2; los predios signados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 6, 7, 8 y 9 de manzana número 3; los predios signados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, de la manzana número 4; los predios signados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la manzana número 11; los predios signados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, de la manzana número 12; los predios signados con los números 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la manzana número 13; los predios signados con los números 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la manzana número 16; los predios signados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la manzana número 17; los predios signados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la manzana número 18; los predios signados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 11, 12, 13 y 14 de la manzana número 25; los predios signados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la manzana número 26 los predios signados con los números 1, 2, 3 y 4, de la manzana número 27; los predios signados con los números 1, 2, 3, 4,5, 6, 7 y 8 de la manzana número 37; y, los predios signados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la manzana número 38, ubicado en el Puyo provincia de Pastaza; y suscriba la correspondiente acta de negociación.
n
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de noviembre del 2011.
n
n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública.
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Despacho Ministerial, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 9 de diciembre del 2011.
n
n f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.
n
n No. 2011-086
n
n Msc. Héctor Rodríguez Chávez
n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN
n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E
n INNOVACIÓN (S)
n
n Considerando:
n
n Que el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?El Sistema de Educación Superior se regirá por: 1. un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva; 2. un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación?;
n
n Que el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones y obligaciones a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, una de ellas la de: ?(?) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones?;
n
n Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298 de 12 de octubre del 2010, establece que: ?(?) La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior (?)?;
n
n Que el literal e) del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SENESCYT, establece como atribución del Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: ?Establecer la estructura organizacional de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y expedir los reglamentos internos requeridos para su funcionamiento.?;
n
n Que mediante el Acuerdo N° 2011-085 de 24 de noviembre del 2011, el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, designó al magíster Héctor Eduardo Rodríguez Chávez, Subsecretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la SENESCYT, para que lo subrogue en sus funciones, desde el día 28 de noviembre hasta el día 2 de diciembre del 2011;
n
n Que es necesario contar con una reglamentación que se ajuste a las necesidades y normativa aplicable para la regulación y pago de horas suplementarias y extraordinarias laboradas por las servidoras y servidores públicos de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
n
n Acuerda:
n
n Expedir el Reglamento para el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias para servidoras y servidores de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público.
n
n CAPÍTULO I
n
n DEL ÁMBITO, RESPONSABLES DE UNIDAD, AUTORIZACIÓN Y RECONOCIMIENTO
n DE HORAS SUPLEMENTARIAS Y/O
n EXTRAORDINARIAS
n
n Art. 1.- Ámbito.- Las disposiciones contenidas en este reglamento, son de aplicación obligatoria para todas las servidoras y servidores que laboren en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, que se rijan bajo la Ley Orgánica del Servicio Público.
n
n Exceptúase de los pagos de dichas horas suplementarias y extraordinarias o trabajo desarrollado en días sábados, domingos o días de descanso obligatorio, a las servidoras y los servidores públicos que ocupen puesto comprendidos dentro de la escala remunerativa del nivel jerárquico superior.
n
n
n Art. 2.- Responsables de la Unidad de la SENESCYT.- Los funcionarios de la SENESCYT, que pueden solicitar la autorización para que el personal a su cargo labore en horas suplementarias y extraordinarias al Secretario Nacional o su delegado son los siguientes:
n
n Subsecretarios generales y subsecretarios de la SENESCYT.
n
n Coordinadores generales y coordinadores zonales.
n
n Directores de área.
n
n Gerentes de proyectos.
n
n Art. 3.- Autorizador de gasto para la ejecución de labores fuera de la jornada laboral.- El Secretario Nacional o su delegado, es la autoridad competente para disponer y autorizar la ejecución de labores a la servidora o servidor en horas suplementarias y/o extraordinarias, de acuerdo a lo prescrito en la Ley Orgánica del Servicio Público.
n
n El Secretario Nacional o su delegado, autorizará justificadamente a la servidora o servidor de las unidades administrativas de la institución, la ejecución de actividades en horas suplementarias y/o extraordinarias.
n
n El Secretario Nacional o su delegado, previo a autorizar las horas suplementarias y/o extraordinarias, cuidará que se cumplan los siguientes requisitos:
n
n Certificación presupuestaria conferida por la Dirección Financiera, misma que deberá ser adjuntada al memorando de solicitud para laborar en horas suplementarias y/o extraordinarias, conforme al procedimiento descrito en este reglamento.
n
n Memorando de solicitud para laborar en horas suplementarias y/o extraordinarias, suscrita por el responsable de la unidad, en el que se determine claramente la necesidad institucional.
n
n Art. 4.- Del reconocimiento de las horas suplementarias y/o extraordinarias.- Cuando las necesidades institucionales lo requieran, y existan las disponibilidades presupuestarias correspondientes, el Secretario Nacional o su delegado podrán disponer y autorizar a las servidoras o servidores de la SENESCYT, laborar hasta un máximo de sesenta horas extraordinarias y sesenta horas suplementarias al mes.
n
n Se considerarán horas suplementarias a aquellas en que el servidor labore justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo, hasta por cuatro horas posteriores a la misma, hasta por un total máximo de sesenta horas al mes.
n
n Se considerarán horas extraordinarias a aquellas en que el servidor labore justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo, a partir de las 24h00 hasta las 06h00 durante los días hábiles; y, durante los días feriados y de descanso obligatorio; hasta por un total máximo de sesenta horas al mes.
n
n Las horas suplementarias y extraordinarias no podrán exceder, cada una, de 60 horas en el mes; las horas suplementarias serán pagadas con un recargo del 25%, para el cálculo de las horas suplementarias, se tomará como base la remuneración que perciba la servidora o servidor público, que corresponda a la hora de trabajo ordinaria; las horas extraordinarias serán pagadas con un recargo del 60%, para el cálculo de estas horas extraordinarias, se tomará como base la remuneración que perciba la servidora o servidor público, que corresponda a la hora de trabajo ordinaria.
n
n El trabajo en horas extraordinarias, establecido en los incisos anteriores, es aquel que las servidoras y servidores desarrollarán dentro de la jornada ordinaria de trabajo semanal.
n
n El trabajo que se desarrollare en sábados, domingos o días de descanso obligatorio, será pagado como extraordinario, con el 100% de recargo.
n
n No se obligará a la servidora o servidor público a trabajar horas extraordinarias o suplementarias sin el pago correspondiente.
n
n Los pagos por horas suplementarias y/o extraordinarias se efectuarán una sola vez en cada mes y constarán dentro del rol de pagos correspondiente al mes inmediatamente posterior. La Dirección Financiera, será la responsable de la autorización, cálculo y pago por concepto de horas suplementarias y/o extraordinarias, así como de la elaboración del rol de pagos, sustentándose en la información que adjuntan los responsables de cada unidad administrativa.
n
n CAPÍTULO II
n
n DEL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE
n HORAS SUPLEMENTARIAS Y/O
n EXTRAORDINARIAS
n
n Art. 5.- Solicitud de certificación presupuestaria.- Los responsables de unidad de la SENESCYT, previo a requerir la autorización para laborar fuera de la jornada laboral, solicitarán certificación de disponibilidad presupuestaria a la Dirección Financiera hasta el cuarto día de cada mes, en función del número aproximado de horas suplementarias y/o extraordinarias que el personal a su cargo debería laborar fuera de la jornada de trabajo establecida; dicha certificación será remitida por la Dirección Financiera a cada responsable de la unidad administrativa y al Secretario Nacional o su delegado hasta el sexto día de cada mes.
n
n Art. 6.- Solicitud para laborar en horas suplementarias y/o extraordinarias.- Los responsables de Unidad de la SENESCYT, justificarán mediante memorando dirigido al Secretario Nacional o su delegado1, la necesidad institucional, que será justificada sobre la base de la misión institucional, plan operativo anual o cronogramas internos de trabajo, el nombre del servidor o servidora para quien se está solicitando la autorización para ejecutar actividades fuera de la jornada regular de trabajo, el número aproximado de horas que se van a desarrollar fuera de la jornada laboral, y la certificación presupuestaria.
n
n El Secretario Nacional o su delegado, remitirá el memorando debidamente autorizado con sus respectivos anexos, al Coordinador General Administrativo Financiero, hasta el séptimo día de cada mes.
n
n
n Se entiende por necesidad institucional a la situación de carácter administrativo-laboral, p