n REGISTRO OFICIAL
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n Sábado, 07 de Enero de 2012 – R. O. No. 613

n

n

n

n
n 972 Declárase en comisión de servicios en el exterior a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República en su viaje oficial a la ciudad de Montevideo-Uruguay
n
n
n 974 Ratificanse el Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República del Ecuador para la Implementación del Proyecto ?Apoyo Técnico para la Expansión y la Consolidación de la Red de Banco de Leche Humana en Ecuador?, suscrito el 18 de febrero del 2011
n
n
n 975 Acéptase la renuncia del señor Alberto Alexander Zambrano Chacha y nómbrase a la señora Dorix Rosario Cortez Rodríguez, Gobernadora de la Provincia de Orellana
n
n
n 976 Ratifíquense en todos su artículos los convenios de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular de China, suscritos el 17 de noviembre y el 27 de diciembre del 2010
n
n Secretaría Nacional de la Administración Pública:
n
n 1000 Concédese licencia con cargo a vacaciones al economista Pedro Delgado Campaña, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador
n
n
n 1001 Concédese permiso con cargo a vacaciones a la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio
n
n Ministerio Coordinador de Patrimonio:
n
n 018-MCP-2011 Modifícase el Acuerdo Ministerial No. 017-MCP-2011 de 24 de octubre del 2011
n
n
n 019-MCP-2011 Modifícase el Acuerdo Ministerial No. 003 de 3 de marzo del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 409 del 21 de marzo del 2011
n
n Ministerio del Interior:
n
n 2480 Legalízase la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, a favor del abogado Xavier Molina López, Director de Extranjería
n
n Ministerio de Salud Pública:
n
n 00001101 Refórmase el distributivo de sueldos de este Ministerio
n
n Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo:
n
n 520-2011 Dispónese la conformación del Directorio Ejecutivo del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, Capítulo Ecuatoriano
n
n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
n
n DGN-DNR-DTA-JCC-OF-2011-0070 Consulta de clasificación arancelaria para el producto denominado comercialmente ?Tracto Camión?
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n 615 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de las áreas mineras Gama Norte código 102653, Aguarongos código 102654 y Loma Quinuas código 102655, ubicado en los cantones Cuenca y Santa Isabela, provincia del Azuay y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto
n
n Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual -IEPI-:
n
n 006-2011 CD-IEPI Refórmase el Reglamento Interno del Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales del IEPI
n
n Servicio de Rentas Internas:
n
n REO-JURRDRI11-00529 Déjase sin efecto la Resolución Nº REO-JURR2008-00132, publicada en el Registro Oficial Nº 359 del 13 de junio del 2008 y deléganse atribuciones al Jefe del Departamento de Cobranzas de la Dirección Regional de El Oro
n
n
n RMA-DRERDRI11-00007-A Deléganse atribuciones a la ingeniera María Olaya Mora Zambrano y/o economista Mónica Isabel Almeida Cedeño de la Dirección Regional del SRI de Manabí
n
n Corte Constitucional:
n
n Acción pública de inconstitucionalidad de la Resolución s/n de la Corte Nacional de Justicia de 5 de enero del 2011, publicada en el Registro Oficial 393 de 25 de febrero de 2011. Legitimado activo: José Luis Santos García
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos
n
n
n Cantón Cañar: Reformatoria al Art. 2 de la Ordenanza sustitutiva que regula las contribuciones especiales por mejoras
n
n
n OM-013-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Francisco de Orellana: Que establece la tasa para la licencia única anual de funcionamiento de los establecimientos y empresas turísticas
n
n
n Gobierno Municipal del Cantón Taisha: Que reglamenta la aplicación, administración, recaudación, información, cobro y exoneración de las tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras
n
n
n
n
n Nº 972
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
n
n En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Decreta:
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República en su viaje oficial a la ciudad de Montevideo-Uruguay el 19 y 20 de diciembre del 2011, a la XLII Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR y Países Asociados, conformada de la siguiente manera:
n
n Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n Licenciado Kintto Lucas López, Viceministro de Relaciones. Exteriores, Comercio e Integración.
n
n Doctor Jorge Acosta Arias, Subsecretario de Negociaciones Comerciales
n
n Embajador Roberto Betancourt Ruales, Director de Integración Regional y Negociaciones Comerciales Bilaterales.
n
n Embajador Emilio Izquierdo Miño, Embajador del Ecuador en Uruguay.
n
n Asamblea Nacional
n
n Doctor Juan Carlos Cassinelli Cali Asambleísta por la provincia del Guayas.
n
n Señorita Pamela Falconí Loqui, Asambleísta por la provincia de Los Ríos.
n
n Señora Silvia Salgado Andrade Asambleísta Nacional.
n
n Movimientos Sociales
n
n Señora Patricia Portocarrero, dirigente del Pueblo Afroecuatoriano de Esmeraldas.
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- Las delegaciones y atribuciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
n
n ARTÍCULO TERCERO.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva, conformada además por el representante de movimientos sociales, cuyos gastos serán cubiertos del presupuesto de la Presidencia de la República.
n
n ARTÍCULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 19 de diciembre del 2011. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n Es fiel copia del original en dos fojas útiles.- Lo certifico.- Quito, a 27 de diciembre del 2011.
n
n f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n Nº 974
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República del Ecuador para la Implementación del Proyecto ?Apoyo Técnico para la Expansión y la Consolidación de la Red de Banco de Leche Humana en Ecuador? fue suscrito en Quito el 18 de febrero del 2011;
n
n Que el referido acuerdo tiene como objetivo la implementación del Proyecto ?Apoyo Técnico para la Expansión y la Consolidación de la Red de Banco de Leche Humana en Ecuador? cuya finalidad es asesorar al Ministerio de Salud Pública del Ecuador en la formulación de estrategias para la consolidación y expansión de la Red de Banco de Leche Humana del Ecuador;
n
n Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
n
n Que el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria efectuada el 16 de noviembre del 2011 resolvió aprobar el informe del Juez sustanciador que establece que el Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República del Ecuador para la Implementación del Proyecto ?Apoyo Técnico para la Expansión y la Consolidación de la Red de Banco de Leche Humana en Ecuador? no requieren de aprobación legislativa;
n
n Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio Nº T.5829-SNJ-11-1436 de fecha 21 de noviembre del 2011, a la Asamblea Nacional el contenido del acuerdo antes mencionado; y,
n
n En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,
n
n Decreta:
n
n Artículo Primero.- Ratificase en todos su artículos el Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República del Ecuador para la Implementación del Proyecto ?Apoyo Técnico para la Expansión y la Consolidación de la Red de Banco de Leche Humana en Ecuador?, suscrito el 18 de febrero del 2011.
n
n Artículo Segundo.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito a 23 de diciembre del 2011.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
n Es fiel copia del original en una foja útil.- Lo certifico.- Quito, a 27 de diciembre del 2011.- f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n
n Nº 975
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1870 de 4 de agosto del 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 20 de 8 de agosto del 2009, se nombró como Gobernador de la provincia de Orellana al señor Alberto Alexander Zambrano Chacha;
n
n Que el señor Alberto Alexander Zambrano Chacha ha presentado su renuncia al cargo de Gobernador de la provincia de Orellana; y,
n
n En ejercicio de la atribución que le confieren el número 9 del artículo 147 de la Constitución de República del Ecuador, y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Decreta:
n
n Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Alberto Alexander Zambrano Chacha al cargo de Gobernador de la provincia de Orellana, a quien se le agradece por los servicios prestados a la Patria.
n
n Artículo 2.- Nombrar Gobernadora de la provincia de Orellana a la señora Dorix Rosario Cortez Rodríguez.
n
n Este decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de diciembre del 2011.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n Es fiel copia del original en una foja útil.- Lo certifico.- Quito, a 27 de diciembre del 2011.
n
n f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n Nº 976
n
n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que los convenios de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular de China, fueron suscritos en Quito el 17 de noviembre y el 27 de diciembre del 2010;
n
n Que a través de cada uno de los convenios, el Gobierno de la República Popular de China conviene en donar al Gobierno de la República del Ecuador veinte millones (20?000,000.00) de yuanes de Renminbí, para financiar proyectos que se acuerden por los dos gobiernos;
n
n Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
n
n Que el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria efectuada el 16 de noviembre del 2011 resolvió aprobar los informes de la Jueza sustanciadora que establecen que los convenios de Cooperación Económica y Técnica suscritos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular de China no requieren de aprobación legislativa;
n
n Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficios Nº T.5778-SNJ-11-1437 y T.5705-SNJ-11-1438, de fechas 21 de noviembre y 1 de diciembre del 2011, en su orden, a la Asamblea Nacional el contenido de los convenios antes mencionados; y,
n
n En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,
n
n Decreta:
n
n Artículo Primero.- Ratifíquense en todos su artículos los convenios de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular de China, suscritos el 17 de noviembre y el 27 de diciembre del 2010.
n
n Artículo Segundo.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito a 23 de diciembre del 2011.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n Es fiel copia del original en una foja útil.- Lo certifico.- Quito, a 27 de diciembre del 2011.
n
n f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n Nº 1000
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE
n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante oficio DBCE-1243-2011 del 19 de diciembre del 2011 el economista Pedro Delgado Campaña, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador pone en conocimiento que del 21 de este mes al 3 de enero del 2012, se encontrará fuera del país con motivo de las festividades de navidad y año nuevo; y,
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n
n Acuerda:
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder licencia con cargo a vacaciones al economista Pedro Delgado Campaña, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, correspondiente al período del 21 de diciembre del 2011 al 3 de enero del 2012.
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de diciembre del 2011.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Es fiel copia el original en una foja útil.- Lo certifico.- Quito, a 20 de diciembre del 2011.
n
n f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n Nº 1001
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE
n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, mediante oficio Nº MCP-4018-2011 del 15 de diciembre del 2011, la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio solicita 12 de días de permiso con cargo a vacaciones, del 26 de este mes al 6 de enero del 2012, para atender asuntos personales; y,
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n
n Acuerda:
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder a la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio, el permiso requerido con cargo a vacaciones en el período del 26 de diciembre del 2011 al 6 de enero del 2012.
n
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- La señora Ministra Coordinadora de Patrimonio encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.
n
n
n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de diciembre del 2011.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n Es fiel copia el original en una foja útil.- Lo certifico.- Quito, a 20 de diciembre del 2011.
n
n f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n No. 018-MCP-2011
n
n María Fernanda Espinosa Garcés
n MINISTRA COORDINADORA DE PATRIMONIO
n
n Considerando:
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117/A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007 se creó el Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, hoy denominado Ministerio de Coordinación de Patrimonio;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 102 de 19 de octubre del 2009, se nombra a la Dra. María Fernanda Espinosa Garcés como Ministra de Coordinación de Patrimonio;
n
n Que, mediante formulario ?Registro de Vacaciones? de fecha 22 de agosto del 2011, el sociólogo Juan Carlos Coellar, Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de Patrimonio, solicita a la Dra. María Fernanda Espinosa, Ministra Coordinadora de Patrimonio, su autorización a fin de hacer uso de sus vacaciones, del 24 de octubre al 11 de noviembre del 2011, solicitud que se encuentra debidamente autorizada por la máxima autoridad;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 017-MCP-2011 de 24 de octubre del 2011, se subrogó el cargo de Secretario Técnico al biólogo Tarsicio Granizo, Coordinador General de Política, Planificación, Seguimiento y Evaluación de Gestión Patrimonial de esta Cartera de Estado del 24 de octubre al 11 de noviembre del 2011, por cuanto su titular hizo uso de sus vacaciones;
n
n Que, mediante formulario ?Registro de Vacaciones?, de 7 de noviembre del 2011 el biólogo Tarsicio Granizo, Coordinador General de Política, Planificación, Seguimiento y Evaluación de Gestión Patrimonial del Ministerio de Coordinación de Patrimonio, solicita a la Dra. María Fernanda Espinosa, Ministra Coordinadora de Patrimonio, su autorización a fin de hacer uso de sus vacaciones, del 7 al 10 de noviembre del 2011, solicitud que se encuentra debidamente autorizada;
n
n Que, la subrogación según el Art. 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público cabe: ?cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente?, en concordancia con el Art. 270 de su reglamento; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador; y, de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n EXPEDIR LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES AL ACUERDO MINISTERIAL Nº 017-MCP-2011 DE 24 DE OCTUBRE DEL 2011.
n
n Art. 1.- Refórmese el Art. 1 por el siguiente: ?Que el Biólogo Tarsicio Granizo, Coordinador General de Política, Planificación, Seguimiento y Evaluación de Gestión Patrimonial de esta Cartera de Estado, subrogue el puesto de Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de Patrimonio, del 24 de octubre al 6 de noviembre del 2011; y, del 11 al 12 de noviembre del presente año, por cuanto su titular hará uso de sus vacaciones?.
n
n Art. 2.- Agréguese el siguiente párrafo al final del Art. 1: ?Que el Ing. Javier Cervantes, Coordinador General de Análisis e Información Territorial de Patrimonio, subrogue el puesto de Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de Patrimonio del 7 al 10 de noviembre del 2011?.
n
n Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil once.
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio.
n
n No. 019-MCP-2011
n
n María Fernanda Espinosa Garcés
n MINISTRA COORDINADORA DE PATRIMONIO
n
n Considerando:
n
n Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;
n
n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República prescribe que ?La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117/A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, hoy denominado Ministerio de Coordinación de Patrimonio;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 102 de 19 de octubre del 2009, se nombra a la Dra. María Fernanda Espinosa Garcés como Ministra Coordinadora de Patrimonio;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial, No. 002-MCP-2011, publicado en el Registro Oficial No. 393 del 25 de febrero del 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Patrimonio;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 003-MCP-2011, de 3 de marzo del 2011, publicado en el Registro Oficial NO. 409 del 21 de marzo del 2011, la doctora María Fernanda Espinosa, Ministra Coordinadora de Patrimonio, delegó al Secretario Técnico, coordinadores, gerentes de proyectos y directores para que en nombre del Ministerio, en el área de su competencia suscriban y expidan actos y hechos administrativos, necesarios para el cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico del Ministerio de Coordinación de Patrimonio;
n
n Que, el Acuerdo Ministerial Nº 010-MCP-2011 de 22 de julio del 2011, se incorporaron reformas al Acuerdo Ministerial No. 003 de 3 de marzo del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 409 del 21 de marzo del 2011;
n
n Que, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los ?Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, delegar las atribuciones y deberes a otros funcionarios inferiores jerárquicos de sus respectivos Ministerios cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando aquellas delegaciones que se concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado?;
n
n Que, es necesario establecer competencias y atribuciones claras, de ejercicio y respuestas eficientes por parte de los servidores o funcionarios delegados, que conlleve al dinamismo en la generación y despacho de los procesos administrativos, permitiendo la exigencia y responsabilidad en el cumplimiento de las actividades correspondientes de manera expedita y eficaz; y,
n
n En ejercicio de lo que dispone el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República; Arts. 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, artículo 12 literal b.2 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Patrimonio,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Luego del numeral 1 correspondiente a las delegaciones específicas de Gestión Institucional y de Recursos Humanos de el/la Secretario/a Técnico/a del MCP, contendido en el Art. 2 del Acuerdo Ministerial No. 003 de 3 de marzo del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 409 del 21 de marzo del 2011, agréguese el siguiente numeral:
n
n
n ?2.- Conocer y disponer, de ser el caso, sobre la procedencia de iniciar Sumarios Administrativos, la aplicación motivada de las sanciones correspondientes, la suscripción de las acciones de personal en las que se registran las sanciones impuestas y las demás gestiones administrativas que se requieran dentro de los procedimientos del Sumario Administrativo de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General?.
n
n Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los siete días del mes de noviembre del dos mil once.
n
n f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio.
n
n Ministerio Coordinador de Patrimonio.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Asesoría Jurídica.- Fecha: 27 de diciembre del 2011.- Firma: Ilegible.
n
n Nº 2480
n
n José Serrano Salgado
n MINISTRO DEL INTERIOR
n
n Considerando:
n
n Que, según el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial Nº 102 del 17 de diciembre del 2010, uno de sus objetivos es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las garantías democráticas mediante la promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir a la seguridad humana;
n
n Que, el Subsecretario de América Latina y El Caribe, Encargado, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, mediante oficio Nº MRECISALC- 2011-0326-O del 22 de septiembre del 2011, solicita a este Portafolio la designación de un delegado para que participe en la XVI Reunión de la Comisión de Vecindad e Integración Ecuatoriano-Colombiana COVIEC y reuniones de los comités técnicos binacionales, a realizarse del 27 al 29 de septiembre del 2011, en Ipiales- Colombia, siendo designado el abogado Xavier Molina López, Director de Extranjería y por cuanto lo movilización es vía terrestre se ha dispuesto para el traslado al señor Marco Vicente Navas Sandoval, Servidor Público de Servicios 2 (Chofer);
n
n Que, la Dirección de Administración de Talento Humano, mediante Resolución Nº DATH-2011-0175 del 8 de noviembre del 2011 emite dictamen favorable para conceder comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, a favor de los citados servidores públicos;
n
n Que, mediante oficio Nº SUBSNA-O-11-02241 del 9 de noviembre del 2011, el Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública, legaliza la autorización de viaje al exterior, a favor del Ab. Xavier Molina López, Director de Extranjería y señor Marco Vicente Navas Sandoval, Servidor Público de Servicios 2 (Chofer), asignado para la movilización vía terrestre del funcionario, a fin de que participe en el evento indicado;
n
n Que, la Dirección Financiera, emitió las certificaciones presupuestarias Nos. 1523 y 1524 del 9 de noviembre del 2011, respectivamente, de existencia y disponibilidad de fondos de la partida presupuestaria Descripción Viáticos y Subsistencias en el Exterior, para el pago de los gastos que demandó e desplazamiento de los servidores a la ciudad de Ipiales Colombia, del 27 a 29 de septiembre del 2011; y,
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República,
n
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Legalizar la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, a favor del abogado Xavier Molina López, Director de Extranjería, quien se movilizó por vía terrestre, en compañía del señor Marco Vicente Navas Sandoval, Servidor Público de Servicios 2, Chofer, para participar formando parte del equipo de la mesa de trabajo, en la XVI Reunión de la Comisión de Vecindad e Integración Ecuatoriano-Colombiana COVIEC y reuniones de los cinco Comités Técnicos Binacionales- CTBs, desarrolladas en la ciudad de Ipiales-Colombia, del 27 al 29 de septiembre del 2011.
n
n
n Art. 2.- Los servidores indicados, deberán presentar el informe ejecutivo concreto y específico de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB de la Presidencia de la República.
n
n
n Art. 3.- Los gastos que demande la referida comisión de servicios al exterior serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.
n
n
n Art. 4.- Este acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 5 de diciembre del 2011.
n
n
n f.) José Serrano Salgado Ministro del Interior.
n
n
n
n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 7 de diciembre del 2011.- f.) Ilegible, Coordinación General Administrativa Financiera.
n
n Nº 00001101
n
n MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las facultades que tienen las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos para ejercer las competencias y facultades que la Constitución les atribuye, deben coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines;
n
n Que, el artículo 361 de la Constitución establece que: ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.?;
n
n Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 1 establece como finalidad regular las acciones que permitan efectivizar el derecho universal a la salud consagrado en la Constitución de la República y la ley;
n
n Que, con oficios Nos. SENPLADES-SGE-2011-0059 y SENPLADES-SGDE-2011-0151, de 3 de marzo y 3 de agosto del 2011, respectivamente, la Subsecretaria General de Democratización del Estado, Mgs. Ana María Larrea, emite informe favorable a fin de que el Ministerio de Salud Pública continúe con la implementación del proceso de reestructuración organizativa a través del Ministerio de Relaciones Laborales, y el Ministerio de Finanzas;
n
n Que, el Ministerio de Finanzas emite dictamen presupuestario favorable mediante oficio Nº MINFIN-DM- 2011-0394, de fecha 29 de septiembre del 2011, al Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Salud Pública;
n
n Que, el Ministerio de Relaciones Laborales, mediante Resolución MRL-2011-00481 de fecha 10 de noviembre del 2011, resuelve revisar la clasificación y valoración de cuarenta y cuatro (44) puestos directivos del Ministerio de Salud Pública; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Reformar el distributivo de sueldos del Ministerio de Salud Pública de la siguiente manera:
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n Art. 2.- La clasificación y valoración de cuarenta y cuatro (44) puestos directivos del Ministerio de Salud Pública se creará en el distributivo de sueldos del Ministerio de Salud Pública.
n
n De este proceso se encargará la instancia que administra el distributivo de sueldos en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos. Además deberá realizar los trámites respectivos ante el Ministerio de Finanzas para la aprobación de las modificaciones presupuestarias correspondientes.
n
n Art. 3.- Responsabilizar a la Dirección Nacional de Talento Humano para la elaboración de las acciones de personal y del trámite respectivo.
n
n DISPOSICIÓN FINAL.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en la ciudad de Quito, a 22 de noviembre del 2011.
n
n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública.
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Despacho Ministerial, al que me remito en caso necesario, lo certifico.- Quito, a 27 de noviembre del 2011.- f.) Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.
n
n Nº 520-2011
n
n Fander Falconí Benítez
n SECRETARIO NACIONAL DE
n PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
n
n Considerando:
n
n Que, como parte de los acuerdos de paz suscritos entre el Ecuador y el Perú, el 26 de octubre de 1998 en Brasilia, se firmó el Acuerdo Amplio Ecuatoriano Peruano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, cuyo Título V, Capítulo I, artículo 18, dispone que: ?Con el propósito de elevar el nivel de vida de las poblaciones del Sur y Oriente del Ecuador y del Norte y Nor-Oriente del Perú, y a fin de impulsar la integración y la cooperación entre los dos países, las partes acuerdan llevar adelante un Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, que tendrá una duración de diez (10) años?, el mismo que fue publicado en el Registro Oficial Nº 137 con fecha 26 de febrero de 1999;
n
n Que, el artículo 25 del mismo Acuerdo Amplio Ecuatoriano Peruano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, señala que: ?A fin de promover y apoyar el financiamiento de los programas y proyectos pequeños y medianos previstos en el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, las Partes convienen en crear un Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Ecuador- Perú?;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1366, publicado en el Registro Oficial Nº 445 con fecha 14 de octubre del 2008, el Presidente de la República decreta en artículo único: ?Ratificase en todos sus artículos el ?Acuerdo de Ampliación del Plazo de Vigencia del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza? suscrito el 1ro. de junio del 2007, en la ciudad de Tumbes, por los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países?;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1465, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 489 con fecha 16 de diciembre del 2008, el Presidente de la República designa a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – SENPLADES, como autoridad competente para aplicar al Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, Capítulo Ecuador, contenido en el Acuerdo Amplio de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, suscrito entre Perú y Ecuador para cuyo efecto se establece como atribuciones del Secretario Nacional de la SENPLADES, nombrar a los integrantes del Directorio Ejecutivo Binacional, al Director Ejecutivo Capítulo Ecuador del Plan Binacional; y, a los delegados del Ecuador al Directorio del Fondo Binacional para la Paz y Desarrollo;
n
n Que, es necesario renovar la conformación del Directorio Ejecutivo Binacional, Capítulo Ecuatoriano, y a los delegados del Ecuador para el Directorio del Fondo Binacional para la Paz y Desarrollo, a fin de garantizar la representatividad de la Región Fronteriza y actualizar la representación de los sectores, tanto público como privado; y,
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Decreto Ejecutivo Nº 1372, publicado en el Registro Oficial Nº 278 de 20 de febrero del 2004, el Decreto Ejecutivo Nº 1465, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 489 de 16 de diciembre del 2008; y, el literal b) del numeral 6.5.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – SENPLADES,
n
n Acuerda:
n
n ARTÍCULO 1.- Disponer la conformación del Directorio Ejecutivo del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, Capítulo Ecuatoriano, de la siguiente manera:
n
n Subsecretario/a Zonal de Planificación 7 Sur de la SENPLADES.
n
n Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Pasaje y Presidente de la Asociación Binacional de Municipalidades del Sur del Ecuador y Norte del Perú – ABIMSENOP.
n
n Directora del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones de Ecuador – PROECUADOR.
n
n Director/a Ejecutivo/a del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, Capítulo Ecuador.
n
n ARTÍCULO 2.- Disponer la conformación del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo, Capítulo Ecuatoriano, de la siguiente manera:
n
n Director/a Ejecutivo/a del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, Capítulo Ecuador.
n
n Secretario/a Técnica de Cooperación Internacional.
n
n Presidenta de la Cámara Provincial de Turismo de Loja.
n
n Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Quilanga y Presidente de la Mancomunidad de la Cuenca Alta del Río Catamayo.
n
n ARTÍCULO 3.- Derógase en forma expresa el Acuerdo Ministerial Nº 398-2010 de 22 de noviembre del 2010, emitido por el Secretario Nacional de la SENPLADES.
n
n ARTÍCULO 4.- De la ejecución del presente acuerdo encárguese al Director Ejecutivo del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, Capítulo Ecuador.
n
n ARTÍCULO 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 14 de diciembre del 2011.
n
n f.) Fander Falconí Benítez, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.
n
n SENPLADES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Coordinación General de Asesoría Jurídica.
n
n
n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
n DEL ECUADOR
n
n Oficio Nº DGN-DNR-DTA-JCC-OF-2011-0070
n
n Guayaquil, 13 de diciembre del 2011
n
n Sr. Javier Wilson Baque
n Ab. Marcelo Moreno
n Casillero Judicial: Nº 3871
n Guayaquil.-
n
n REF. Hoja de trámite Nº 11-01-SEGE-14740 ? Consulta de Clasificación Arancelaria
n
n
n De mi consideración.-
n
n
n En atención a la consulta de clasificación hoja de trámite No. 11-01-SEGE-14740 suscrito por el Sr. Javier Wilson Baque, en calidad de persona natural, oficio en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la Sección V de Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de Clasificación Arancelaria en sus artículos 89, 90 y 91 en concordancia con el artículo 1721 del Código Civil ecuatoriano, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para el producto denominado comercialmente ?Tracto Camión?.
n
n
n Del análisis realizado al informe técnico Nº DNR-DTAJCC- ELP-IF-2011-652, suscrito por el Ing. Ervin Lisca Pérez, Especialista en Técnica Aduanera de la Jefatura de Clasificación, es criterio técnico de esta Dirección Nacional acoger el contenido y clasificación arancelaria del referido informe, el mismo que concluye:
n
n
n 1. Informe sobre Consulta de Clasificación Arancelaria.-
n
n Fecha de entrega de documentación
n
n 1 de diciembre del 2011
n
n Empresa Persona Natural RUC: 1305469981001.
n
n
n Solicitante Sr. Javier Wilson Baque.
n
n Nombre comercial de la mercancía TRACTO CAMIÓN.
n Marca & Modelo Shanxi Dayun Automobile Manufacture CGC4251.
n
n
n
n Material
n presentado Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.
n
n Especificaciones técnicas.
n
n Datos de la Compañía.
n
n
n 2. Análisis de la Mercancía.-
n
n Conforme a las características descritas, en base a la información y fichas técnicas contenidas en el oficio de Consulta de Clasificación con hoja de tramite Nº 11-01- SEGE-14740; se define que la mercancía referida corresponde a un ?Tracto Camión?, cuya principal función la describe como: ??Camión tractor de más de 40 toneladas con motor, de ruedas y diseñado esencialmente para tirar o empujar a otros artefactos, vehículos o cargas?.?; cuyas características son:
n
n
n Mercancía (*) Proveedor Especificaciones de la Mercancía
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n Tracto Camión
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n Shanxi Dayun Automobile Manufacture Camión:
n
n Marca: DAYUN. ? Modelo: CGC4251.
n
n Largo x Ancho x Altura: 6855 x 2490 x 3515 mm.
n
n Distancia entre ejes: 3400 + 1350 mm.
n
n Distancia entre rueda delantera y trasera: 2037/1860 mm.
n
n Peso Total: 25.000 kg.
n
n Peso Bruto: 8.840 kg.
n
n Peso Contrastante: 40.000 kg.
n
n Numero de ejes de motor: 2.
n
n Caja de Cambio: 12 cambios.
n
n Modelo de conducción: 6 x 4.
n
n Motor: 420Hp.
n
n Rueda Adicional: Tortuga.
n
n * Características obtenidas de la información proporcionada por el proveedor adjunta al oficio con hoja de trámite No. 11- 01-SEGE-14740.
n
n
n
n La clasificación arancelaria de las mercancías se regirá por las siguientes Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:
n
n Regla 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:
n
n Regla 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.
n
n De acuerdo a las características obtenidas del expediente de las mercancías en controversia, se puede apreciar que clasifica en la subpartida 8701.20.00.90 – – Los demás
n
n
n Al revisar la Nota Explicativa del Sistema Armonizado de la OMA (Organización Mundial de Aduanas) tenemos:
n
n 87.01 TRACTORES (EXCEPTO LAS CARRETILLAS TRACTOR DE LA PARTIDA 87.09).
n
n 8701.20 – Tractores de carretera para semirremolques.
n
n Para la aplicación de esta partida, se entenderá por tractores los vehículos con motor, de ruedas o de orugas, diseñados esencialmente para tirar o empujar a otros artefactos, vehículos o cargas. Sin embargo, pueden llevar una plataforma accesoria o un dispositivo análogo que permita el transporte, en relación con el uso principal, de herramientas, semillas, abonos, etc., o también acondicionamientos accesorios para montar los implementos de trabajo.
n
n Por el contrario, no se consideran tractores, a efectos de partida 87.01, las infraestructuras motrices especialmente diseñadas, construidas o reforzadas para constituir una parte integrante de un artefacto, un aparato u otra máquina, destinado a realizar un trabajo, tal como levantar, cavar, nivelar, etc., incluso si para ejecutar dicho trabajo la infraestructura utiliza el empuje o la tracción.
n
n Con excepción de las carretillas tractor de la partida 87.09, de los tipos utilizados en las estaciones, esta partida comprende los tractores de cualquier tipo y para cualquier uso (tractores agrícolas, forestales, de carretera, de obras públicas, tractores torno, etc.), cualquiera que sea la fuente de energía que los acciona (motor de émbolo de encendido por chispa o por compresión, eléctrico, etc.). Comprende también los tractores que puedan circular por carriles y por carretera, pero no los exclusivamente diseñados para circular por carriles, que siguen el régimen de los locotractores
n
n Los tractores de esta partida pueden estar provistos de carrocería, tener asientos para los operarios o una cabina de conducción. Por otra parte, pueden estar equipados con un cofre para herramientas, un dispositivo que permita levantar o bajar los implementos de trabajo, un dispositivo de remolcado para remolques o semirremolques (principalmente los tractores o artefactos similares) o una toma de fuerza para transmitir la fuerza del motor a diversas máquinas (trilladoras, sierras circulares, etc.).
n
n El chasis de los tractores está montado sobre ruedas, sobre orugas, o bien, sobre ruedas y orugas y el eje conductor delantero es el único, en este caso, que está equipado con ruedas.
n
n
n TRACTORES COMBINADOS CON OTROS ARTEFACTOS
n
n Hay que observar que las máquinas agrícolas que se utilizan con un tractor o un motocultor como equipo intercambiable, arrastrándolo o soportándolo (arado, grada, binadera, etc.), siguen su propio régimen aunque se presenten montadas en el tractor y solamente el tractor se clasifica en este caso en esta partida.
n
n Los tractores y los implementos de trabajo industriales se clasifican también separadamente cuando se trata de tractores diseñados esencialmente para tirar o empujar otros artefactos, vehículos o cargas, pero equipados como los tractores agrícolas, con simples dispositivos que permitan maniobrar los implementos de trabajo (levantar, bajar, etc.). En este caso los implementos de trabajo intercambiables siguen su propio régimen, incluso si se presentan con el tractor, estén o no montados en él, mientras que los tractores con los dispositivos para maniobrar los implementos de trabajo se clasifican en esta partida.
n
n En lo que se refiere a los camiones automóviles articulados con semirremolque, así como a los tractores con semirremolque y los tractores de grandes prestaciones a los que están enganchados (de modo similar al de los tractores con semirremolque) los artefactos de trabajo del Capítulo 84, el elemento tractor se clasifica en esta partida y el semirremolque o el artefacto de trabajo en su propia partida.
n
n
n Comparando las características de la mercancía con las notas explicativas, tenemos que considerar que este vehículo está diseñado para enganchar una plataforma a su ?quinta rueda? y así arrastrarla con lo que esté montado sobre dicha plataforma, es decir, para transportar cualquier equipamiento, mercadería, vehículos, etc. necesita de un elemento adicional ya que por sí mismo no tiene capacidad de almacenamiento.
n
n
n 3. Conclusión
n
n En virtud del análisis efectuado, y salvo consideraciones y aspectos legales que no constituyan competencia de esta Dirección Nacional se debe tener en cuenta la Primera y Sexta de las Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; por lo que se recomienda clasificar los Tractocamiones Marca DAYUN Modelo CGC4251 en la subpartida arancelaria 8701.20.00.90 – – Los demás.
n
n Particular que comunico para los fines pertinentes.
n
n Atentamente,
n
n f.) Econ. Carlos Henríquez Henríquez, Director Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
n
n
n No. 615
n
n Marcela Aguiñaga Vallejo
n MINISTRA DEL AMBIENTE
n
n Considerando:
n
n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
n
n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
n
n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
n
n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
n
n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
n
n Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
n
n Que, mediante oficio s/n del 27 de marzo del 2006, el Gerente General de la Compañía Sierramin S. A., solicita al Ministerio del Ambiente se extienda los certificados de intersección de las concesiones mineras Gama Norte, Aguarongos y Loma Quinuas;
n
n Que, mediante oficio No. 3072-DPCC/MA del 3 de mayo del 2006, la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección para la concesión minera Gama Norte código 102653, ubicada en los cantones Cuenca y Santa Isabel, provincia del Azuay, el mismo que concluye que INTERSECTA con el Bosque Protector Molleturo, Mollepungo Área 4 y Cuenca del Río Paute – Microcuenca del Río Yanuncay e Irquis. Las coordenadas de la concesión son las siguientes:
n
n
n Puntos Coordenadas
n X Y
n PP 686000 9675000
n 1 686000 9679000
n 2 687000 9679000
n 3 687000 9678000
n 4 689000 9678000
n 5 689000 9677000
n 6 690000 9677000
n 7 690000 9674000
n 8 689000 9674000
n 9 689000 9675000
n
n Que, mediante oficio No. 3073-DPCC/MA del 3 de mayo del 2006, la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección para la concesión minera Aguarongos código 102654, ubicada en los cantones Cuenca y Santa Isabel, provincia del Azuay, el mismo que concluye que INTERSECTA con el Bosque Protector Molleturo, Mollepungo Área 4 y Cuenca del Río Paute – Microcuenca del Río Yanuncay e Irquis. Las coordenadas de la concesión son las siguientes:
n
n Puntos Coordenadas
n X Y
n PP 687500 9669000
n 1 680300 9669000
n 2 680300 9674000
n 3 686000 9674000
n 4 686000 9673000
n 5 687500 9673000
n
n Que, mediante oficio No. 3074-DPCC/MA del 3 de mayo del 2006, la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección para la concesión minera Loma Quinuas código 102655, ubicada en los cantones Cuenca y Santa Isabel, provincia del Azuay, el mismo que concluye que INTERSECTA con el Bosque Protector Molleturo, Mollepungo Área 4-6 y Cuenca del Río Paute – Microcuenca del Río Yanuncay e Irquis. Las coordenadas de la concesión son las siguientes:
n
n Puntos Coordenadas
n X Y
n PP 687500 9669000
n 1 687500 9665000
n 2 685000 9665000
n 3 685000 9662000
n 4 682500 9662000
n 5 682500 9663000
n 6 680300 9663000
n 7 680300 9669000
n
n Que, mediante oficio s/n del 7 de enero del 2008, el Gerente General de la Compañía Sierramin S. A., remite a la Dirección de Protección Ambiental Minera del Ministerio de Minas y Petróleos, el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto denominado Gama, que abarca a las concesiones mineras Gama Norte código 102653, Aguarongos código 102654 y Loma Quinuas código 102655;
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630, publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril del 2009, se transfiere al Ministerio del Ambiente todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercieron la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidocarburífera, DINAPAH;
n
n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2009-3065 del 18 de octubre del 2009, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental de las áreas mineras Gama Norte código 102653, Aguarongos código 102654 y Loma Quinuas código 102655; en base al informe técnico No. 1043-AA-DNPCA-SCA-MA. Además comunica que una vez que se expida el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras y en concordancia con lo establecido en el Art. 78 de la Ley de Minería, y conforme lo señalado en el Art. 20 de la Ley de Gestión Ambiental, deberá iniciar el proceso de licenciamiento ambiental;
n
n Que, mediante oficio s/n del 26 de marzo del 2010, el Presidente de CORNERSTONE ECUADOR S. A., presenta al Ministerio del Ambiente, los términos de referencia para la Auditoría Ambiental del Proyecto Minero Shyri área Gama conformado por las áreas mineras Gama Norte código 102653, Aguarongos código 102654 y Loma Quinuas código 102655, en base a la primera disposición transitoria del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 67 del 16 de noviembre del 2009;
n
n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-3124 del 10 de agosto del 2010, y sobre la base del informe técnico No. 1189-10- DNPCA-SCA-MA del 29 de abril del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010- 2589 del 25 de junio del 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, aprueba los términos de referencia para la ejecución de la auditoría ambiental del Proyecto minero Gama conformado por las áreas mineras Gama Norte código 102653, Aguarongos código 102654 y Loma Quinuas código 102655;
n
n Que, el Mecanismo de Participación Social para la difusión de los resultados de la Auditoría Ambiental de proyecto minero Gama conformado por las áreas mineras Gama Norte código 102653, Aguarongos código 102654 y Loma Quinuas código 102655, se realizó mediante presentación pública el 18 de septiembre del 2010, en las instalaciones de la escuela Leoncio Gallegos Solano, ubicada en la parroquia Chaucha, provincia Azuay;
n
n Que, mediante oficio s/n del 22 de septiembre del 2010, el Presidente de CORNERSTONE ECUADOR S. A., remite al Ministerio del Ambiente, la Auditoría Ambiental del Proyecto Minero Gama conformado por las áreas mineras Gama Norte código 102653, Aguarongos código 102654 y Loma Quinuas código 102655;
n
n Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-4315 del 28 de septiembre del 2010, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remite a la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente, la Auditoría Ambiental del Proyecto Minero Gama conformado por las áreas mineras Gama Norte código 102653, Aguarongos código 102654 y Loma Quinuas código 102655, para su revisión y pronunciamiento, puesto que el Proyecto Minero GAMA intersecta con el Bosque Protector Molleturo, Mollepungo Área 4 y Cuenca del Río Paute – Microcuenca del Río Yanuncay e Irquis;
n
n Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2010-1625 del 15 de octubre del 2010, la Dirección Nacional Forestal, remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, la observación realizada a la auditoría ambiental del Proyecto Minero Gama conformado por las áreas mineras Gama Norte código 102653, Aguarongos código 102654 y Loma Quinuas código 102655;
n
n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-2659 del 17 de noviembre del 2010, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, sobre la base del informe técnico Nº. 3307- 10-ULSAA-DNPCA-SCA-MA de 27 de octubre del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010- 5079 del 12 de noviembre del 2010, realiza observaciones a la Auditoría Ambiental del Proyecto Minero Gama conformado por las áreas mineras Gama Norte código 102653, Aguarongos código 102654 y Loma Quinuas código 102655;
n
n Que, mediante oficio s/n del 17 de diciembre del 2010, el Presidente de CORNERSTONE ECUADOR S. A., remite al Ministerio del Ambiente, las respuestas realizadas a la Auditoría Ambiental del Proyecto Minero Gama conformado por las áreas mineras Gama Norte código 102653, Aguarongos código 102654 y Loma Quinuas código 102655;
n
n Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-0211 del 21 de enero del 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remite a la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones realizadas a la Auditoría Ambiental del Proyecto Minero Gama conformado por las áreas mineras Gama Norte código 102653, Aguarongos código 102654 y Loma Quinuas código 102655, para su revisión y pronunciamiento, puesto que el proyecto minero GAMA intersecta con el Bosque Protector Molleturo, Mollepungo Área 5-6 y Cuenca del Río Paute – Microcuenca del Río Yanuncay