n REGISTRO OFICIAL
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n Viernes, 06 de Enero de 2012 – R. O. No. 612

n

n
n
n
n Asamblea Nacional- El Pleno
n
n Dédese amnistía a favor de varios ciudadanos, por los hechos ocurridos el 23 de marzo del 2008 y por el cual se inició un proceso judicial que culminó con sentencia del 9 de abril del 2010, dictada por la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Azuay
n
n Secretaría Nacional de la Administración Pública:
n
n 995 Concédese licencia con cargo a vacaciones al señor Guillermo Solórzano, Ph. D., Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano
n
n
n 997 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Francisco Hagó Celi, Secretario Nacional del Migrante
n
n
n 998 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Francisco Hagó Celi, Secretario Nacional del Migrante
n
n
n 999 Concédese permiso con cargo a vacaciones a la ingeniera Ximena Ponce León, Ministra de Inclusión Económica y Social
n
n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
n
n 195 Establécese una veda en todo el perfil costero ecuatoriano sobre la captura del recurso camarón marino, para el caso de la flota pesquera industrial que será aplicable en el período comprendido desde las 00h00 del 1º de enero hasta las 24h00 del 29 de febrero del 2012
n
n Ministerio de Educación:
n
n 452-11 Refórmase el Acuerdo Ministerial 167-11 de 15 de abril del 2011
n
n Ministerio del Interior:
n
n 2453 Legalízase la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, a favor del licenciado Diego Falconí Garcés, Subsecretario de Garantías Democráticas
n
n
n 2454 Dispónese el traspaso de la partida presupuestaria correspondiente al doctor Puente Páez Eduardo de la Unidad de Bienestar Laboral de la Dirección de Administración de Talento Humano, puesto Servidor Público 7 (Médico Tratante y en Función Administrativa 12-4HD)
n
n Ministerio de Relaciones Laborales:
n
n 000362 Declárase licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior, a la ingeniera Sandra Paulina Paz Ojeda, Gerente de Proyecto Fortalecimiento Público de Empleo
n
n Ministerio de Salud Pública:
n
n 00001100 Declárase disuelta la Fundación Solidaridad ?Jorge Salazar Yépez?, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito
n
n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
n
n SENAE-DNR-2011-0019-OF Consulta de clasificación arancelaria Foco de 12 voltios DC Barracuda A19
n
n
n DGN-DNR-DTA-JCC-OF-2011-0069 Consulta de clasificación arancelaria de la mercancía denominada comercialmente como ?Copa Menstrual Femmecup?, fabricado en Reino Unido, por Femmecup Ltd.
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n 594 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Camposanto Jardines del Valle?, ubicado en el cantón Rumiñahui de la provincia de Pichincha y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto
n
n Consejo Nacional de Control de Sustancias, Estupefacientes Y Psicotrópicas – CONSEP:
n
n CONSEP-DNPI-SE-2011-0003 Delégase al Director Nacional de Administración de Bienes en Depósito del CONSEP, para que, conjuntamente con el Depositario respectivo, suscriban los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles colocados en depósito
n
n
n CONSEP-DNPI-SE-2011-0004 Refórmase el Instructivo de la Desconcentración de Atribuciones del Secretario Ejecutivo del CONSEP
n
n Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos:
n
n 015/2011 Expídense normas para el registro de las sociedades de clasificación que otorgan certificados de clase a los buques de bandera ecuatoriana
n
n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:
n
n 11-068 P-IEPI Dispónese que la abogada Marina Mercedes Blum ejerza las atribuciones propias del cargo de Subdirectora Regional del IEPI en Guayaquil
n
n Instituto Nacional de Contratación Pública:
n
n INCOP 051-2011 Expídense las normas complementarias para la determinación del giro específico del negocio
n
n Secretaría Nacional del Agua:
n
n 2011-373 Declárase de utilidad pública y de interés social a favor de esta Secretaría, los predios afectados por el área de inundación del Embalse Daule Peripa, Proyecto de Propósito Múltiple ?Jaime Roldós Aguilera?, ubicados en el sector Conguillo, cantón El Carmen, provincia de Manabí
n
n Servicio de Rentas Internas:
n
n POR-DPORDFI11-00002 Delégase a la ingeniera Karla Gabriela Ponce Benavides, servidora del Departamento de Servicios Tributarios, la atribución para suscribir con su sola firma, dentro del ámbito de competencia de la Dirección Provincial de Orellana del Servicio de Rentas Internas, varios documentos
n
n
n PSD-DPRRDFI11-00003 Otórgase atribuciones a varios servidores del Departamento de Gestión Tributaria de la Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas del SRI
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno: Que regula la determinación y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales
n
n
n OM-012-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Francisco de Orellana: De contribución especial de mejoras para recuperación de inversión del relleno sanitario
n
n
n Cantón Pasaje: Que reforma a la Ordenanza para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas ejecutadas en el cantón
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé: Que regula la determinación, recaudación y administración de la tarifa por servicio de agua potable
n
n
n REPÚBLICA DEL ECUADOR
n
n ASAMBLEA NACIONAL
n
n EL PLENO
n
n CONSIDERANDO:
n
n Que, el artículo 120 numeral 13 de la Constitución señala que es atribución de la Asamblea Nacional conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, excluyendo el caso de los delitos cometidos contra la administración pública, genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia;
n
n Que, la Ley Orgánica de la Función Legislativa en su artículo 96 y siguientes reglamenta el procedimiento para conceder amnistías;
n
n Que, conforme se desprende de la solicitud de amnistía así como de los documentos adjuntos presentados por la Defensoría del Pueblo, los señores Vinicio Saravio Jaya Quezada, Plutarco Patiño Patiño, Celso Amable Patiño Quezada, Rodrigo de los Ángeles Quezada Sanmartín, Segundo Olmedo Sanmartín Mora, Luis Nelson Sanmartín Mora y Manuel Remigio Capelo Erráez, autoridades y líderes comuneros del cantón Nabón, Provincia de Azuay, fueron condenados a 8 años de prisión por la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Azuay por el delito de sabotaje;
n
n Que, el delito de sabotaje en este caso específico es un delito político, pues reúne los caracteres objetivos y subjetivos definidos por la doctrina y la práctica legislativa ecuatoriana para considerarlo como tal;
n
n Que, con fecha 11 de julio de 2008, la Asamblea Constituyente, expidió la Resolución que concede amnistía general a defensores de derechos humanos que han llevado adelante la defensa de sus comunidades y de la naturaleza; misma que fue publicada posteriormente en el Suplemento del Registro Oficial No. 393 del jueves 31 de julio del 2008;
n
n Que, conforme se desprende del Informe presentado por la Mesa No. 10 de Legislación y Fiscalización de la Asamblea Constituyente del 11 de julio de 2008 y su correspondiente ANEXO, en el cual se detallan los casos por los cuales se concede la amnistía, individualizando por una parte las partes denunciadas y el expediente o instancia judicial, los señores Vinicio Saravio Jaya Quezada, Plutarco Patiño Patiño, Celso Amable Patiño Quezada, Rodrigo de los Ángeles Quezada Sanmartín, Segundo Olmedo Sanmartín Mora, Luis Nelson Sanmartín Mora y Manuel Remigio Capelo Erráez, fueron beneficiarios de esa amnistía; y,
n
n En uso de sus atribuciones,
n
n RESUELVE:
n
n Artículo 1.- Conceder amnistía a favor de los señores, Vinicio Saravio Jaya Quezada, con cédula de ciudadanía No. 010208930-7, Plutarco Patiño Patiño, con cédula de ciudadanía No. 010108766-6, Celso Amable Patiño Quezada, con cédula de ciudadanía No. 010122558-9, Rodrigo de los Ángeles Quezada Sanmartín, con cédula de ciudadanía No. 010180329-4, Segundo Olmedo Sanmartín Mora, con cédula de ciudadanía No. 010303558-0; y, Manuel Remigio Capelo Erráez, con cédula de ciudadanía No. 0701311946, por los hechos ocurridos el 23 de marzo de 2008 y por el cual se inició un proceso judicial que culminó con sentencia del 9 de abril de 2010, dictada por la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Azuay, y que los condenó a 8 años de prisión.
n
n Artículo 2.- Ordenar el archivo definitivo del Juicio No. 17-2010, proveniente de la indagación previa 34-2008, y conforme lo señala el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se entenderá por no impuesta la pena, quedando cancelados todos los efectos de la sentencia, incluyendo los civiles.
n
n Artículo 3.- La Corte Provincial de Justicia del Azuay, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio del Interior y demás instituciones competentes, ejecutarán de manera inmediata.
n
n Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial
n
n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mi once.
n
n f.) FERNANDO CORDERO CUEVA, Presidente.
n
n f.) DR. ANDRÉS SEGOVIA S., Secretario General.
n
n ASAMBLEA NACIONAL.- CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.
n
n Quito, 21 de diciembre de 2011.
n
n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.
n
n No. 995
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante oficio No. MCCTH-DESP-2011-0202-O del 13 de diciembre del 2011 dirigido al señor Presidente Constitucional de la República, el señor Guillermo Solórzano, Ph. D. Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano solicita se le conceda licencia con cargo a vacaciones, desde el 23 de diciembre del 2011 al 3 de enero del 2012; y,
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n Acuerda:
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder al señor Guillermo Solórzano, Ph. D., Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, licencia con cargo a vacaciones en el período del 23 de diciembre del 2011 al 3 de enero del 2012.
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de diciembre del 2011.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n No. 997
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n Vista la solicitud de viaje al exterior 15257 que se respalda en el aval de la señora Ministra Coordinadora de Desarrollo Social de fecha 14 de este mes, para el desplazamiento del señor Secretario Nacional del Migrante Francisco Hagó Celi, a Toronto – Canadá del 16 al 17 de diciembre, a fin de atender actividades en el marco del Día Internacional del Migrante y asistir a la SENAMI Itinerante; y,
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n Acuerda:
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Francisco Hagó Celi, Secretario Nacional del Migrante, del 16 al l7 de diciembre del 2011, a fin de que atienda actividades en el marco del Día Internacional del Migrante y asista a la SENAMI Itinerante, en Toronto – Canadá.
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos correspondientes a transporte y viáticos serán cubiertos por la Secretaría Nacional del Migrante a través del Proyecto Red de Casas en el Exterior.
n
n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de diciembre del 2011.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n No. 998
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n Vista la solicitud de viaje al exterior 15258 que se respalda en el aval de la señora Ministra Coordinadora de Desarrollo Social de fecha 14 de este mes, para el desplazamiento del señor Francisco Hagó Celi, Secretario Nacional del Migrante a Nueva York – Estados Unidos del 18 al 19 de diciembre, a fin de asistir al Festival Sociocultural «Travesías» y a la premiación del campeonato de integración «Juguemos Ecuador»; y,
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 20l1, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n Acuerda:
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Francisco Hagó Celi, Secretario Nacional del Migrante, para su desplazamiento a la ciudad de New York – Estados Unidos del 18 al 19 de diciembre del 2011, a fin de asistir al Festival Sociocultural «Travesías» y a la premiación del campeonato de integración «Juguemos Ecuador».
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos correspondientes a transporte y viáticos serán cubiertos por la Secretaría Nacional del Migrante a través del Proyecto Red de Casas en el Exterior.
n
n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de diciembre del 2011.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n No. 999
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante oficio No. 1581-DM-MIES-2011-OF del 12 de diciembre del 2011 dirigido al señor Presidente Constitucional de la República, la ingeniera Ximena Mercedes Ponce León, Ministra de Inclusión Económica y Social solicita se le autorice el uso de 5 días de permiso imputables a vacaciones, del 29 de diciembre del 2011 al 2 de enero del 2012; y,
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n Acuerda:
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder a la ingeniera Ximena Ponce León, Ministra de Inclusión Económica y Social, el permiso requerido con cargo a vacaciones en el período del 29 de diciembre del 2011 al 2 de enero del 2012.
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de diciembre del 2011.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n No. 195
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
n VICEMINISTERIO DE ACUALCUTURA Y PESCA
n
n Considerando:
n
n Que el artículo primero de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses;
n
n Que en el acuerdo Nº 080 de marzo 19 de 1990, publicado en el Registro Oficial Nº 402 de 23 de marzo de 1990, en los artículos 3 y 4 se establece que dentro de la zona de pesca reservada exclusivamente para los pescadores artesanales, podrá realizar faenas de pesca la flota pesquera camaronera de arrastre; y tanto el sector pesquero artesanal como la flota camaronera de arrastre se comprometen a ejercer actividades productivas vigilando la preservación de los recursos bioacuáticos;
n
n Que el artículo 73 de la Constitución determina que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;
n
n Que la Constitución Política de la República acoge el principio precautorio en su artículo 396 y estipula que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras, eficaces y oportunas;
n
n Que durante los periodos de reproducción y desove del recurso camarón es necesario reducir el esfuerzo pesquero procedente, tanto de la flota pesquera arrastrera industrial como de la flota pesquera y artes de pesca artesanales con los que se extrae este recurso;
n
n Que existieron denuncias en la veda de camarón marino del periodo 2009-2010 en relación a que la flota de red de cerco o bolichera estuvo capturando camarón marino aduciendo captura incidental, en franca violación al Acuerdo Ministerial Nº 080 de 19 de marzo de 1990 que solo permite pescar en la zona de ocho millas a la flota artesanal y de red de arrastre camaronera;
n
n Que el Instituto Nacional de Pesca puso a consideración de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros mediante oficio Nº MAGAP-INP-2010-0279-OF del 10 de noviembre 2010, el informe ?Aspectos Técnicos a considerar para la implementación de la veda al recurso camarón durante 2.010-2.011? en el cual recomienda la aplicación de un periodo de veda sobre el recurso camarón marino entre el primero de enero y el 28 febrero del año 2011, tanto para la extracción industrial como para la extracción artesanal;
n
n Que en oficio Nº MAGAP-INP-2010-0497-OF de 9 de diciembre del 2010, el Instituto Nacional de Pesca pone a consideración de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, los aportes presentados por los participantes que representaron al sector industrial y artesanal en la reunión de trabajo sobre la veda del camarón marino, realizada en el Instituto Nacional de Pesca del 7 de diciembre del 2010; así como la tendencia actual de las anomalías negativas en la temperatura del mar de acuerdo a los pronósticos de la NOAA-CFS, el ECMWF y en general de los modelos dinámicos y estadísticos más relevantes a nivel mundial; ratifica el contenido de su informe enviado a la SRP mediante oficio Nº MAGAP-INP-2010-0279-OF del 10 de noviembre 2010 ?Aspectos Técnicos a considerar para la implementación de la veda al recurso camarón durante 2.010-2.011?, y recomienda mantener los dos meses de veda;
n
n Que el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina que el Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta ley; y,
n
n En uso de sus facultades legales,
n
n Acuerda:
n
n Artículo 1.- Se establece una veda en todo el perfil costero ecuatoriano sobre la captura del recurso camarón marino, de la siguiente manera:
n
n La veda para el caso de la flota pesquera industrial que captura camarón marino será aplicable en el período comprendido desde las 00h00 del 1º de enero hasta las 24h00 del 29 de febrero del 2012.
n
n La veda para el caso de los pescadores artesanales que capturan camarón marino será aplicable en el periodo comprendido desde las 00h00 del 1º de enero hasta las 24h00 del 31 de enero del 2012.
n
n La veda para los pescadores de camarón pomada tendrá vigencia desde las 00h00 del 1º de febrero hasta las 24h00 del 31 de marzo del 2012.
n
n Artículo 2.- Se prohíbe toda actividad pesquera dirigida a la extracción del recurso camarón mediante artes de pesca industrial y artesanal; tales como: redes de arrastre, redes trasmallo, redes de enmalle, changas, caleteras, bolsos, redes estacadas, atarrayas u otros, durante el periodo de veda correspondiente.
n
n Artículo 3.- Las empresas procesadoras/empacadoras debidamente autorizadas, que hayan procesado camarón marino antes de la veda y deseen exportarlo, podrán solicitar a la Dirección General de Pesca la autorización pertinente, siempre y cuando hayan notificado su stock antes del inicio de la veda.
n
n Artículo 4.- Todos los barcos con red de arrastre camaroneros deberán permanecer en puerto durante el periodo de veda establecido. La Dirección General de Pesca (DGP) notificará a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA) que no otorgue zarpe a las embarcaciones arrastreras camaroneras durante la veda.
n
n Artículo 5.- La flota de red de cerco o bolichera no tiene permitido capturar camarón marino por no estar autorizada para dicha especie y no ser su pesca objetivo. El ingreso de un barco de red de cero o bolichero a zonas de pesca de camarón marino dentro de las ocho millas será considerada una infracción agravada por tratarse de una violación del Acuerdo Ministerial Nº 080 del 19 de marzo de 1980 que solo permite pescar en dicha zona al sector pesquero artesanal y a la flota de red de arrastre que captura camarón.
n
n Artículo 6.- Culminado el período de veda, se podrá extraer el recurso camarón utilizando únicamente artes de pesca autorizados, en las zonas legalmente permitidas, según el Acuerdo Ministerial Nº 134 del 24 de julio del 2007 referente a la milla de reserva para la reproducción de los recursos bioacuáticos; Acuerdo Ministerial Nº 163 del 30 de noviembre del 2009 referente al ordenamiento, regulación, control, zonificación e investigación de la flota pesquera de arrastre; Acuerdo Ministerial Nº 114 del 30 de septiembre del 2010 referente a la zona del Golfo de Guayaquil; y, demás medidas de ordenamiento y regulación pesquera pertinentes a la flota artesanal e industrial.
n
n Artículo 7.- Las embarcaciones que incumplan con lo establecido en el presente acuerdo, serán puestas a órdenes del Director General de Pesca en el ámbito administrativo, quien dispondrá el traslado a puerto habilitado disponiéndose la inmovilización temporal de la embarcación y se abrirá el expediente administrativo; y luego del debido proceso, en caso de culpabilidad, resolverá aplicando las sanciones máximas establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero e inclusive con la suspensión del permiso de pesca de ser el caso, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.
n
n La Dirección General de Pesca, conforme al artículo 84 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el artículo 437-G del Código Penal, de ser el caso, remitirá toda la documentación al Fiscal Penal de la Jurisdicción para que inicie el proceso en el ámbito penal.
n
n Artículo 8.- Las empresas procesadoras de camarón, que incumplan con lo establecido en el presente acuerdo serán sancionadas según lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, inclusive con la suspensión de las autorizaciones otorgadas.
n
n Artículo 9.- La Dirección General de Pesca receptará denuncias ciudadanas sobre infracciones pesqueras de barcos de red de arrastre y embarcaciones artesanales, las que deberán estar debidamente sustentadas de acuerdo con la ley.
n
n Artículo 10.- El cumplimiento de las disposiciones de este acuerdo será controlado por la Dirección General de Pesca (DGP) mediante inspecciones y monitoreo de las operaciones pesqueras artesanales e industriales.
n
n Artículo 11.- Los artes de pesca utilizados en extracción dirigida al recurso camarón durante el período de veda serán retenidos por la Dirección General de Pesca, al amparo de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y su reglamento.
n
n Artículo 12.- Las capturas realizadas en violación a lo dispuesto en el presente acuerdo ministerial, serán retenidas y puestas a órdenes del Director General de Pesca, quien, ordenará su donación a las instituciones de servicio social que designe para tal efecto.
n
n Artículo 13.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución, encárguese la Dirección General de Pesca, el Instituto Nacional de Pesca, y la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA).
n
n Notifíquese y publíquese. Dado en Manta, el 12 de diciembre del 2011.
n
n f.) Abg. Hugo Vera Serrano, Subsecretario de Recursos Pesqueros.
n
n Nº 452-11
n
n Pablo Cevallos Estarellas
n MINISTRO DE EDUCACIÓN (E)
n
n Considerando:
n
n Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), establece: ?La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República. Está conformada por cuatro niveles de gestión, uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingüe, distrital intercultural y bilingüe; y, circuitos educativos interculturales y bilingües?;
n
n Que el artículo 27 de la precitada ley determina ?Niveles desconcentrados.- Son los niveles territoriales en los que se gestionan y ejecutan las políticas educativas definidas por el nivel central. Están conformadas por los niveles zonales, distritales y circuitales, todos ellos interculturales y bilingües?;
n
n Que el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido a través del Acuerdo Ministerial 390-10 de 1 de junio del 2010, contemplan niveles de gestión desconcentradas a las subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil y las coordinaciones zonales, las que se encuentran en proceso de implementación;
n
n Que las juntas distritales de resolución de conflictos, de acuerdo al artículo 65 de la LOEI, tienen una conformación interdisciplinaria de tres profesionales: el Director Distrital, el Jefe de Recursos Humanos y el Jefe de Asesoría Jurídica; cargos que pertenecen al nivel del Distrito, el que según la disposición transitoria primera de la ley, se debe crear en el plazo de un año contado a partir de su publicación en el Registro Oficial;
n
n Que la disposición transitoria segunda de este mismo cuerpo legal, dispone: ?Las comisiones Provinciales y Regionales de Defensa Profesional continuarán evacuando los procesos administrativos a su cargo hasta que conformen y entren en funciones los directores distritales creados por esta ley.- Las comisiones provinciales y regionales de defensa profesional estarán conformadas según lo establezca la Autoridad Educativa Nacional a fin de dar cumplimiento a la presente Transitoria?;
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 167-11 del 15 de abril del 2011 se dispuso la conformación de las comisiones de defensa profesional regional y provincial;
n
n Que con fecha 1 de diciembre del 2011 se designó Subsecretario de Educción del Distrito de Guayaquil y a la Coordinadora Zonal 5; y,
n
n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República, 22 literales t) y u) y Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Reformar el Art. 1 del Acuerdo Ministerial 167-11 de 15 de abril del 2011, en lo siguiente: ?La Comisión de Defensa Profesional Regional 2, con sede temporal en Guayaquil, hasta que se implementen la Unidad de Recursos Humanos y la Dirección Zonal de Asesoría Jurídica de la Coordinación Zonal 5, cuya sede será la ciudad de Milagro, estará integrada por: a) El Subsecretario de Educación del Distrito de Guayaquil o su delegado permanente, quien la presidirá; b) El Jefe de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil; y, c) El Director de Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil?.
n
n Art. 2.- Delegar al señor Subsecretario de Educación del Distrito de Guayaquil, para que conozca los trámites y suscriba todos los documentos referentes a recursos humanos, jurídicos, administrativos y financieros de la Coordinación Zonal 5, hasta que las unidades de Recursos Humanos, Administrativo-Financiero y Jurídico de la Coordinación Zonal 5 se encuentren en pleno funcionamiento.
n
n Art. 3.- El señor Subsecretario de Educación del Distrito de Guayaquil, en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia; y, como delegado, será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.
n
n Art. 4.- El presente acuerdo ministerial será puesto en conocimiento de los señores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la Administración Pública, y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de diciembre del 2011.
n
n f.) Pablo Cevallos Estarellas, Ministro de Educación (E).
n
n MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- CERTIFICO.- Que esta copia es igual a su original.- f.) Jorge Placencia.- 22 de diciembre del 2011.
n
n Nº 2453
n
n José Serrano Salgado
n MINISTRO DEL INTERIOR
n
n Considerando:
n
n Que, según el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial Nº 102 del 17 de diciembre del 2010, uno de sus objetivos es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las garantías democráticas mediante la promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir a la seguridad humana;
n
n Que, mediante nota Nº 17005-DIR-2011 de fecha 6 de octubre del 2011, el Director de Integración Regional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración informa a este Ministerio que, en alcance a la nota 16490-DIR-2011 de 22 de septiembre del 2011, la Presidencia Pro Tempore de la Unión de Naciones Suramericanas ha transmitido la propuesta formulada por el Estado Plurinacional de Bolivia, Presidente del Consejo Sudamericano sobre el Problema Mundial de las Drogas, en la que convoca a reunión del Consejo los días 17 y 18 de noviembre del 2011 en la Paz Bolivia, a cuyo evento el titular de esta Cartera de Estado autoriza que asista la Ab. Karla Benítez Izurieta, Directora de Control de Drogas Ilícitas;
n
n Que, en memorando Nº 2011-0402-SGD-MI del 27 de octubre del 2011, el titular de esta Cartera de Estado autoriza la comisión de servicios a favor del Lcdo. Diego Falconí Garcés, Subsecretario de Garantías Democráticas, a fin de que participe en la Reunión del Consejo Suramericano sobre el Problema Mundial de las Drogas, a realizarse los días 17 y 18 de noviembre del 2011, en la Paz Bolivia;
n
n Que, la Dirección de Administración de Talento Humano, mediante resoluciones Nos. DATH-2011-045 y 046 de 11 y 15 de noviembre del 2011, emitió dictamen favorable para conceder comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, a favor de los citados funcionarios públicos;
n
n Que, mediante solicitudes de viajes al exterior Nos. 14556 y 14642 del 14 y 16 de noviembre del 2011, la Secretaría Nacional de la Administración Pública de la Presidencia de la República, autorizó el viaje al exterior a favor de los funcionarios antes señalados;
n
n Que, la Dirección Financiera, emitió las certificaciones presupuestarias Nos. 1598 y 1611 del 15 y 17 de noviembre del 2011, de existencia y disponibilidad de fondos de la partida presupuestaria descripción viáticos y subsistencias en el exterior, para el pago de los gastos que demandó el desplazamiento del Lcdo. Diego Falconí Garcés, Subsecretario de Garantías Democráticas, del 16 al 19 de noviembre del 2011, y de la Ab. Karla Benítez Izurieta, Directora de Control de Drogas Ilícitas, del 15 al 19 de noviembre del 2011, quienes viajaron a la ciudad de La Paz – Bolivia; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Legalizar la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, a favor del Lic. Diego Falconí Garcés, Subsecretario de Garantías Democráticas, del 16 al 19 de noviembre del 2011, y de la Ab. Karla Benítez Izurieta, Directora de Control de Drogas Ilícitas, del 15 al 19 de noviembre del 2011, quienes participaron como delegados de este Ministerio, en la Reunión del Consejo Suramericano sobre el Problema Mundial de las Drogas UNASUR, que se llevó a cabo en la ciudad de La Paz – Bolivia;
n
n Art. 2.- Los funcionarios indicados, deberán presentar el informe ejecutivo concreto y específico de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB de la Presidencia de la República.
n
n Art. 3.- Los gastos que demandó la referida comisión de servicios al exterior, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.
n
n Art. 4.- Este acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 2 de diciembre del 2011.
n
n f.) José Serrano Salgado Ministro del Interior.
n
n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 7 de diciembre del 2011.- f.) Ilegible, Coordinación General Administrativa Financiera.
n
n Nº 2454
n
n José Serrano Salgado
n MINISTRO DEL INTERIOR
n
n Considerando:
n
n Que, según el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial Nº 102 del 17 de diciembre del 2010, uno de sus objetivos es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las garantías democráticas mediante la promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir a la seguridad humana;
n
n Que, con oficio Nº 452-GAF-EPMMOP del 21 de junio del 2011; el señor José Luis Santacruz Santacruz, Gerente Administrativo Financiero de la EPMMOP, reitera el pedido realizado con oficio Nº URH-835 del 29 de diciembre del 2010, suscrito por el Ing. Germánico Pinto Troya, Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas, del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, concerniente al traspaso de la partida presupuestaria del puesto del Dr. Eduardo Puente Páez, Servidor Público 7 (Médico Tratante y en Función Administrativa 12-4HD), de la Unidad de Bienestar Laboral de la Dirección de Administración de Talento Humano, por cuanto su aporte profesional ayudará a cumplir con los objetivos institucionales;
n
n Que, con informe Nº 096 del 28 de junio del 2011, la Dirección de Administración de Talento Humano, emite dictamen favorable para que se efectúe el traspaso del puesto y la partida presupuestaria Nº 2011-050-9999-0000- 01-00-000-001-C91-510105-0000-00100000000-490 que ocupa el Dr. Puente Páez Eduardo en esta Cartera de Estado hacia la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas, de conformidad a lo señalado en el Art. 37 de la Ley Orgánica del Servicio Público;
n
n Que, en memorando Nº DATH-2011-1373 del 30 de junio del 2011, la Ec. Rosana Cevallos, Coordinadora General Administrativa Financiera, emite la autorización para proceder con el citado traspaso presupuestario;
n
n Que, mediante oficio Nº MINFIN-DM-2011-0286 del 18 de agosto del 2011, el señor Ministro de Finanzas, subrogante, en respuesta a lo solicitado por el Viceministro de Servicio Público con oficio Nº MRL-FI- 2011-11408 de 3 de agosto del 2011, emite Dictamen Presupuestario Favorable para el traspaso del puesto de Puente Páez Eduardo, de conformidad con lo establecido por los Arts. 37 y 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público y Art. 70 de su reglamento, manifestando que es procedente realizar el traspaso presupuestario del puesto a otra entidad, cuya vigencia es a partir del mes de diciembre del presente año, la misma que se legaliza una vez cumplidos los requisitos determinados en la enunciada ley; contando con el informe técnico Nº 096 del 28 de junio del 2011, mediante el cual la señora Directora de Administración de Talento Humano del Ministerio del Interior, emite dictamen favorable para el traspaso presupuestario del puesto de Servidor Público 7 (Médico Tratante y en Función Administrativa 12-4HD), con la Partida Presupuestaria Nº 2011-050-9999-0000-01-00-000- 001-C91-510105-0000-00100000000-490;
n
n Que, con oficio Nº 0443-VSP-MRL-2011 del 22 de noviembre del 2011, el Ab. Juan Fernando Solazar Granja, Viceministro de Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales, aprueba el traspaso de un (1) puesto del Ministerio del Interior a la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas, que corresponde al Dr. Eduardo Puente Páez; Que, el Dr. Eduardo Puente Páez, mediante comunicación del 30 de noviembre del 2011, expresa la aceptación para que su partida presupuestaria individual sea traspasada a la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas, EPMMOP; y,
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República,
n
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Disponer el traspaso de la partida presupuestaria Nº 2011-050-9999-0000-01-00-000-001-C91-510105- 0000-00100000000-490 de la Unidad de Bienestar Laboral de la Dirección de Administración de Talento Humano, puesto Servidor Público 7 (Médico Tratante y en Función Administrativa 12-4HD), correspondiente al servidor Puente Páez Eduardo.
n
n Art. 2.- Comuníquese el presente acuerdo a los ministerios de Relaciones Laborales y Finanzas, para los fines legales pertinentes.
n
n Art. 3.- Este acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 2 de diciembre del 2011.
n
n f.) José Serrano Salgado Ministro del Interior.
n
n
n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 7 de diciembre del 2011.- f.) Ilegible, Coordinación General Administrativa Financiera.
n
n Nº 000362
n
n MINISTERIO DE RELACIONES
n LABORALES
n
n Dr. Francisco Vacas Dávila
n VICEMINISTRO DE TRABAJO
n
n Considerando:
n
n Que, la Delegación de la Unión Europea en Ecuador a través del Programa Eurosocial II ha convocado a esta Cartera de Estado a participar en el Encuentro ?Inserción Laboral de los Jóvenes. Estrategias innovadoras para facilitar la transición escuela – trabajo?, a realizarse del 5 al 7 de diciembre del 2011, en la ciudad de San Salvador, El Salvador;
n
n Que, es necesaria la participación del Ministerio de Relaciones Laborales, para tratar temas de amplia relevancia para la región entorno al empleo juvenil, que incluyen los vínculos entre la educación secundaria, la formación profesional y el mundo del trabajo, la innovación curricular con participación de las empresas, compromisos del sector productivo y oportunidades de pasantías y prácticas en centros productivos como parte del currículo de estudios, sistemas de alternancia, orientación profesional y laboral, especialización en el trabajo, las medidas y dispositivos de políticas activas de empleo para facilitar la integración en el mercado de trabajo de los jóvenes que egresan de la educación secundaria del segundo ciclo y de la formación profesional, las medidas y dispositivos para ?reenganchar? a aquellos jóvenes que no estudian ni trabajan para promover su inserción laboral y su reingreso a circuitos formativos que garanticen certificaciones educativas; y,
n
n
n En uso de las atribuciones conferidas por el Acuerdo Ministerial Nº 00007, suscrito por el señor Ministro de Relaciones Laborales, Richard Espinosa Guzmán, del 3 de septiembre del 2009,
n
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Declarar licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior a la Gerente de Proyecto Fortalecimiento Público de Empleo, Sandra Paulina Paz Ojeda, a realizarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 5 de diciembre al 7 de diciembre del 2011.
n
n
n Art. 2.- Los gastos generados por esta licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior de la Ing. Sandra Paulina Paz Ojeda, correrán en su totalidad a cargo del Programa Eurosocial II.
n
n
n Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, en lo que corresponda, encárguese a la Dirección de Relaciones Internacionales de esta Cartera de Estado.
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 8 de diciembre del 2011.
n
n f.) Dr. Francisco Vacas Dávila, Viceministro de Trabajo.
n
n Nº 00001100
n
n EL MINISTRO DE SALUD
n PÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;
n
n Que, la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 46 de 24 de junio del 2005, dispone: ?Art. 577.- Las corporaciones no pueden ser disolverse por sí mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento.
n
n Pero pueden ser disueltas por ella, o por disposición de la ley, a pesar de la voluntad de sus miembros, si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución?;
n
n Que, a través de Decreto Ejecutivo Nº 339 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;
n
n Que, el Art. 15 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 982, de 25 de marzo del 2008 y publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del mismo, establece: ?Cuando la disolución fuere decidida por la Asamblea General de Socios, se comunicará de este hecho al Ministerio correspondiente, adjuntando copias certificadas de las actas respectivas con los nombres de los asistentes y debidamente firmadas?;
n
n Que, la FUNDACIÓN SOLIDARIDAD ?JORGE SALAZAR YÉPEZ?, obtuvo personalidad jurídica otorgada por esta Cartera de Estado mediante Acuerdo Ministerial Nº 000702 de 3 de septiembre de 1997;
n
n
n Que, la Dra. Lourdes Yépez Jiménez, en calidad de Presidenta de la FUNDACIÓN SOLIDARIDAD ?JORGE SALAZAR YÉPEZ?, mediante oficio Nº 231 de 26 de julio del 2011, comunica que en asambleas generales extraordinarias de cinco y quince de enero del 2011, los miembros de la fundación, decidieron la disolución y liquidación de la misma, solicitando se le dé el trámite pertinente que apruebe la referida resolución;
n
n Que, el Concejo Metropolitano de Quito, en sesión ordinaria realizada el jueves 29 de septiembre del 2011, resolvió revertir el comodato otorgado a favor de la FUNDACIÓN SOLIDARIDAD ?JORGE SALAZAR YÉPEZ?; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Declarar disuelta la FUNDACIÓN SOLIDARIDAD ?JORGE SALAZAR YÉPEZ?, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el estatuto vigente de la organización y las leyes pertinentes.
n
n Art. 2.- Derogar expresamente el Acuerdo Ministerial Nº 000702 de 3 de septiembre de 1997, mediante el cual este Portafolio otorgó personalidad jurídica a la FUNDACIÓN SOLIDARIDAD ?JORGE SALAZAR YÉPEZ?.
n
n Art. 3.- Para la liquidación de sus bienes, la fundación disuelta, procederá conforme lo resuelto en las asambleas generales de miembros correspondientes.
n
n Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica.
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 de noviembre del 2011.
n
n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública.
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Asesoría Jurídica, al que me remito en caso necesario, lo certifico.
n
n Quito, a 24 de noviembre del 2011.
n
n f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.
n
n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
n DEL ECUADOR
n
n Oficio Nº SENAE-DNR-2011-0019-OF
n
n Guayaquil, 20 de diciembre del 2011
n
n Asunto: Consulta de Clasificación Arancelaria Foco de 12 v DC Barracuda A19.
n
n Señor
n Alfredo Francisco Franco Gómez
n Propietario
n IMPORTADOR
n En su despacho.
n
n De mi consideración:
n
n En atención al oficio sin número, ingresado con hoja de trámite Nº 11-01-SEGE-14752, suscrito por el señor Alfredo Franco Gómez, importador, oficio en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la Sección V del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de Clasificación Arancelaria en sus artículos 89, 90 y 91 en concordancia con el artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente Foco de 12 voltios DC Barracuda A19.
n
n Por otro lado, en virtud de la delegación suscrita en la Resolución SENAE Nº DGN-002-2011, publicada en Registro Oficial Nº 377 del 3 de febrero del 2011 en la que Resuelve:
n
n ?Primero.- Delegar al/la Coordinador/a General de Gestión Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en el literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio, e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta.?, esta Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera antes Coordinación General de Gestión Aduanera acoge el contenido del pronunciamiento de clasificación arancelaria previsto en el informe técnico Nº DNR-DTA-JCC-JABIF- 2011-669, suscrito por el Ing. Jorge Brito C., Jefe de Clasificación, encargado, el mismo que concluye:
n
n ?En virtud a las características descritas, en base a la información y fichas técnicas contenidas en el oficio presente; SE CONCLUYE.- que la mercancía denominada foco de 12 V DC marca Barracuda modelo A19, en aplicación de la Primera y Sexta de las Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la partida 85.39, subpartida arancelaria 8539.21.00.00- – – Halógenos, de volframio (tungsteno).?.
n
n Con sentimientos de distinguida consideración.
n
n Atentamente,
n
n f.) Econ. Carlos Andrés Henríquez Henríquez, Director Nacional de Gestión de Riesgo y Técnica Aduanera.
n
n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General, SNAE.
n
n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
n DEL ECUADOR
n
n Oficio Nº DGN-DNR-DTA-JCC-OF-2011-0069
n
n Guayaquil, 13 de diciembre del 2011
n
n Señora:
n Gennevieve Rajoy Cavallero
n Vía a la Unidad Educativa 936, Barrio ?La Morita?.
n Parroquia Tumbaco
n Quito, Pichincha.-
n
n REF. Hoja de trámite Nº 11-01-SEGE-14390, referente a la Consulta de Clasificación Arancelaria de la mercancía denominada comercialmente como ?COPA MENSTRUAL FEMMECUP?, fabricado en Reino Unido, por Femmecup Ltd.; consulta interpuesta por la señora Gennevieve Fanny Rajoy Cavallero, con número de cédula 170847785-4.
n
n De mi consideración.-
n
n En atención al oficio s/n, ingresado mediante hoja de trámite indicada en la referencia, suscrito por la señora Gennevieve Fanny Rajoy Cavallero, con número de cédula 170847785-4, oficio en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la Sección V de Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de Clasificación Arancelaria en sus artículos 89, 90 y 91 en concordancia con el artículo 1721 del Código Civil ecuatoriano, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para el producto denominado comercialmente como ?COPA MENSTRUAL FEMMECUP?, fabricado en Reino Unido, por Femmecup Ltd.
n
n Por otro lado, en virtud de la delegación suscrita en la Resolución SENAE Nº DGN-002-2011, publicada en Registro Oficial Nº 377 del 3 de febrero del 2011 en la que resuelve:
n
n
n ?Primero.- Delegar al/la Coordinador/a General de Gestión Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta.?, esta Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera antes Coordinación General de Gestión Aduanera acoge el contenido del pronunciamiento de clasificación arancelaria previsto en el informe técnico DNR-DTA-JCC-KOV-IF-2011-655, suscrito por la Ing. Katiuska Olivo Vera, Especialista en Técnica Aduanera de la Jefatura de Clasificación.
n
n
n
n ?Análisis de la mercancía.-
n
n
n Mercancía Marca & Fabricante Especificaciones Técnicas(*)
n
n
n
n
n
n
n
n ?COPA MENSTRUAL FEMMECUP?
n
n
n
n
n
n
n Elaborado por: FEMMECUP LTD.
n
n
n
n Características:
n
n La copa menstrual Femmecup, es un recipiente de silicona que se introduce en la vagina, la cual tiene como función recoger el flujo menstrual en vez de absorberlo como lo hacen las toallas higiénicas y los tampones comunes. Es reutilizable, debe ser enjuagada y lavada por la usuaria con agua y jabón entre cada uso, y debe ser esterilizada antes y después del ciclo en agua hirviendo. Como está hecha en un 100% de silicona, la copa no contiene látex, blanqueadores, substancias químicas ni geles absorbentes. Su uso no está relacionado con el Síndrome de Shock Tóxico ya que la composición del flujo menstrual no cambia y no deja fibras de ningún tipo pegadas en las paredes vaginales.
n
n
n
n
n
n ?COPA MENSTRUAL FEMMECUP?
n
n
n Elaborado por: FEMMECUP LTD. Composición:
n
n 100% silicona de grado médico.
n
n Base material: Addisil 160E (silicona apropiada para uso médico y el cuidado de la salud, aprobado por la FDA, bajo la regulación 21CFR.).
n
n Medidas:
n
n Longitud: 50 mm
n Anchura: 45 mm en su área más ancha.
n Capacidad: 15 ml de fluido. Apéndice sólido: 11mm de longitud y ayuda a retirar copa con facilidad.
n
n Modo de Uso: Femmecup se usa insertada dentro de la vagina y se ajusta perfectamente a la pared vaginal, de manera que no haya fugas.
n
n Presentación: Caja de cartón color rosado con celeste y blanco, incluye una bolsa de tela para su almacenamiento y su folleto de instrucciones en español.
n * Características obtenidas de la información adjunta al oficio ingresado con hoja de trámite 11-01-SEGE-14390
n
n
n
n De acuerdo a la información proporcionada por el interesado, así como la expuesta en los catálogos del producto, se puede informar que la mercancía conocida comercialmente como ?COPA MENSTRUAL FEMMECUP?, fabricado en Reino Unido, por Femmecup Ltd.; es una manufactura en forma de recipiente, elaborado a base de 100% silicona de grado médico (Addisil 160E), que se introduce en la vagina la cual tiene como función recoger el flujo menstrual en vez de absorberlo como lo hacen las toallas higiénicas y los tampones comunes, ajustándose perfectamente a la pared vaginal. Presentándose en una cajita de cartón con una bolsa de tela para su almacenamiento, con su respectivo folleto de instrucciones, acondicionado para la venta al por menor.
n
n Es importante mencionar que en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Sección VII, partida 39.26, están incluidas LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE PLÁSTICO Y MANUFACTURAS DE LAS DEMÁS MATERIAS DE LAS PARTIDAS 39.01 A 39.14, debido a que la mercancía materia de consulta es una manufactura elaborada a base de silicona de grado médico (Addisil 160E), o sea de Plástico, conforme detalla textualmente la nota 1 del capítulo 39 ??se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14?, siendo que la Silicona en su forma primaria está incluida en la partida 39.10; por tal motivo se considera que la mercancía denominada comercialmente como ?COPA MENSTRUAL FEMMECUP?, al ser una manufactura de silicona se clasifica en la partida 39.26.
n
n
n Análisis de clasificación arancelaria.-
n
n Es así que en uso de la primera y sexta reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; las que establecen:
n
n ?REGLA 1:
n
n Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
n
n REGLA 6:
n
n La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.?.
n
n Teniendo en consideración lo mencionado en el análisis de la mercancía denominada comercialmente como ?COPA MENSTRUAL FEMMECUP? se clasifica en la partida 39.26 cuyo texto nos indica:
n
n ?39.26 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE PLÁSTICO Y MANUFACTURAS DE LAS DEMÁS MATERIAS DE LAS PARTIDAS 39.01 A 39.14.
n
n 3926.90 ? Las demás.?.
n
n Donde las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la partida 39.26 indican en sus párrafos correspondientes lo siguiente:
n
n ?Esta partida comprende las manufacturas de plástico no expresadas ni comprendidas en otra parte (tal como se definen en la Nota 1 de este Capítulo) o de otras materias de las partidas 39.01 a 39.14.?.
n
n Conclusión.-
n
n En virtud de las consideraciones, revisiones, análisis documental y merciológico del expediente y muestra adjunta a la hoja de trámite Nº 11-01-SEGE-14390, podemos mencionar que la mercancía conocida comercialmente como ?COPA MENSTRUAL FEMMECUP? fabricado en Reino Unido por Femmecup Ltd.; al ser una manufactura elaborada a base de silicona de grado médico (Addisil 160E), o sea de plástico, conforme detalla textualmente la nota 1 del capítulo 39 ??se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14?, siendo que la Silicona en su forma primaria está incluida en la partida 39.10, acondicionada para la venta al por menor en caja de cartón, con su respectivo folleto de instrucciones. En aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria y Notas Explicativas del Sistema Armonizado; SE CONCLUYE.- Que la mercancía se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la Sección VII, Capitulo 39, partida 39.26, subpartida arancelaria ?3926.90.90.00? – – Los demás.?. Particular que informo para los fines pertinentes.
n
n Atentamente,
n
n f.) Econ. Carlos Henríquez Henríquez, Director Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
n
n No. 594
n
n Marcela Aguiñaga Vallejo
n MINISTRA DEL AMBIENTE
n
n Considerando:
n
n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
n
n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
n
n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
n
n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;
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n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
n
n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;
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n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;
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n Que, de acuerdo al artículo 20 del Título