n REGISTRO OFICIAL
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n Jueves, 05 de Enero de 2012 – R. O. No. 611

n

n
n Secretaría Nacional de la Administración Pública:
n
n 990 Concédese permiso con cargo a vacaciones al doctor Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación
n
n
n 991 Concédese licencia con cargo a vacaciones a la doctora Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
n
n
n 992 Legalízase la comisión de servicios en el exterior a la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación
n
n
n 993 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la abogada Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n 239 Expídese el Instructivo para la aprobación, codificación y reforma de estatutos, registro de socios, directiva, acreditación y validación, disolución y liquidación de las personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libro I del Código Civil
n
n Ministerio de Finanzas:
n
n 279 Incorpórase al vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público, varios ítems
n
n Ministerio de Salud Pública:
n
n 00001098 Apruébase el documento ?Actualización del Plan Estratégico Multisectorial de la Respuesta Nacional al VIH/sida 2007 – 2015 y Planes Operativos 2011-2013? y autorízase su publicación y difusión
n
n
n 00001099 Confórmase el Comité Permanente Interinstitucional de Salud
n
n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
n
n 085 Apruébase el proyecto de interés nacional, denominado Vía de Acceso Norte (margen izquierdo) al puente sobre el río Napo, en el área perteneciente al cantón Puerto Francisco de Orellana, provincia de Orellana
n
n Ministerio de Defensa Nacional, Corte Interamericana de Derechos Humanos:
n
n Expídese la sentencia de 5 de julio del 2011 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro del ?Caso Mejía Idrovo vs. Ecuador?
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n 591 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Ampliación y Mejoramiento del Aeropuerto Ecológico Seymour – Baltra?, ubicado en la Isla Baltra, provincia de Galápagos y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto
n
n Consejo Nacional Electoral:
n
n PLE-CNE-5-9-12-2011 Expídese el ?Estatuto para el Funcionamiento del Instituto de Investigación y Análisis Político Electoral?
n
n
n PLE-CNE-6-9-12-2011 Derógase el ?Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional Electoral?, aprobado por el Pleno del CNE mediante Resolución PLE-CNE-5-30-8-2011 de 30 de agosto del 2011
n
n Instituto Nacional de Contratación Pública:
n
n INCOP 050-2011 Expídese el Instructivo para la adquisición de vehículos por parte de las entidades contratantes
n
n Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión:
n
n SNTG-069-2011 Ratifícase el contenido del Acuerdo No. SNTG 004-2010 de 9 de diciembre del 2010, mediante el cual se le otorgó un reconocimiento a Monseñor Luis Alberto Luna Tobar
n
n Servicio de Rentas Internas:
n
n RNO-DRERDFI11-000009 Delégase al economista Jorge Manuel Garrido Andrade, la atribución para suscribir con su sola firma, dentro del ámbito de competencia de la Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, los títulos de crédito u órdenes de cobro
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n 027-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Playas: Que regula la formación de los catastros prediales inmobiliarios del cantón, la determinación, el control, administración y recaudación del impuesto a los predios, para el bienio 2012-2013
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Zapotillo: Que regula la recaudación de las contribuciones especiales de mejoras por obras ejecutadas en el cantón
n
n
n
n No. 990
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante oficio fechado 5 de diciembre del 2011 dirigido al señor Presidente Constitucional de la República, el doctor Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación solicita autorizarle quince días de permiso imputables a vacaciones, de los cuales hará uso desde el 19 de diciembre del 2011 hasta el 2 de enero del 2012; y,
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n Acuerda:
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder al señor doctor Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación, el permiso requerido con cargo a vacaciones, en el período del 19 de diciembre del 2011 al 2 de enero del 2012.
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- En ausencia del titular, se encarga la Secretaría Nacional de Comunicación al licenciado Patricio Barriga Jaramillo, Subsecretario de Comunicación.
n
n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de diciembre del 2011.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n No. 991
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante oficio No. 10017 del 9 de diciembre del 2011, la señora Geovanna Palacios Torres, Secretaria General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos hace referencia al memorando MJDH-GM-553- 011, en copia adjunta, suscrito por la titular de esa Cartera de Estado, solicitando en su nombre, autorizar a la doctora Johana Pesántez Benítez, licencia con cargo a vacaciones a partir del 26 de diciembre del 2011 al 4 de enero del 2012; y,
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n
n Acuerda:
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder a la doctora Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, licencia con cargo a vacaciones del 26 de diciembre del 2011 al 4 de enero del 2012.
n
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de diciembre del 2011.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n No. 992
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante oficio No. 0226 CGADMF-11 del 8 de diciembre del 2011, la economista María Fernanda Sáenz, Coordinadora General Administrativa y Financiera del Ministerio de Educación solicita emitir la autorización para legalizar la concesión de comisión de servicios con remuneración al exterior, del 15 al 21 de noviembre pasado, a favor de la doctora Gloria Vidal Illingworth titular de esa Cartera de Estado, quien participó en varias reuniones de trabajo con organismos educativos de la ciudad de Buenos Aires: Consultores del Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación, Consultores del Centro de Estudios de Políticas Públicas y señor Ministro de Educación de Argentina, así como asistió a la XLI Reunión de Ministros de Educación del MERCOSUR, en Montevideo – Uruguay; y,
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n
n Acuerda:
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios en las fechas del 15 al 21 de noviembre del 2011, a la señora Ministra de Educación, doctora Gloria Vidal Illingworth, quien participó en varias reuniones de trabajo con organismos educativos de la ciudad de Buenos Aires-Argentina: Consultores del Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación, Consultores del Centro de Estudios de Políticas Públicas y Ministro de Educación de Argentina; igualmente, su asistencia a la XLI Reunión de Ministros de Educación del MERCOSUR, que tuvo lugar en Montevideo – Uruguay el 18 del mismo mes.
n
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y retorno, hospedaje y alimentación, fueron cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación.
n
n
n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de diciembre del 2011.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n No. 993
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n Vista la solicitud de viaje al exterior 15249 de1 14 de diciembre del 2011 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Patrimonio de igual fecha, a favor de la abogada Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente, para su desplazamiento a Miami ? Estados Unidos del 16 al 20 de este mes, a la entrevista en el programa «CALA» que se transmitirá por CNN en Español, con la finalidad de dar a conocer el «Proyecto del Parque Ecológico Samanes de la ciudad de Guayaquil»; y,
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 de1 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n Acuerda:
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la abogada Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente, para su desplazamiento a la ciudad de Miami – Estados Unidos del 16 al 20 de diciembre del 2011, a la entrevista en el programa CALA que se transmitirá por CNN en Español, con la finalidad de dar a conocer el «Proyecto del Parque Ecológico Samanes de la ciudad de Guayaquil».
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos correspondientes a esta participación serán financiados por el Ministerio del Ambiente del Ecuador.
n
n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de diciembre del 2011.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n Nº 239
n
n Mercy Borbor Córdova
n MINISTRA DEL AMBIENTE (Enc.)
n
n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13 reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;
n
n Que, la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 46 de 24 de junio del 2005 en su artículo 577, primer inciso, establece que las corporaciones no pueden disolverse por sí mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002, el Presidente de la República expidió el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX de la Codificación del Libro I del Código Civil;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008, se reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo Nº 3054 del 30 de agosto del 2002;
n
n Que, es necesario que esta Cartera de Estado cuente, con normas claras y precisas que regulen el análisis y la aprobación de los estatutos de las personas jurídicas que se mencionan en los considerandos anteriores, tratando que los objetivos o fines que persiguen las mismas se encuentren dentro del ámbito de competencia del Ministerio del Ambiente;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 233 del 28 de noviembre del 2011, la abogada Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente delega funciones de Ministro de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente del 3 al 12 de diciembre del 2011; y,
n
n En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n Acuerda:
n
n EXPEDIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO PARA LA APROBACIÓN, CODIFICACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, REGISTRO DE SOCIOS, DIRECTIVA, ACREDITACIÓN Y VALIDACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO CON FINALIDAD SOCIAL Y SIN FINES DE LUCRO QUE SE CONSTITUYAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL TÍTULO XXIX DEL LIBRO I DEL CÓDIGO CIVIL.
n
n
n Capítulo I
n
n Clases de organizaciones
n
n Art. 1.- Compete a esta Cartera de Estado tramitar, aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:
n
n Corporaciones de primer, segundo y tercer grado; y,
n
n Fundaciones, se constituirán con un mínimo de tres miembros.
n
n Capítulo II
n
n De los Requisitos
n
n Art. 2.- Las personas naturales o jurídicas que deseen constituirse en corporaciones de primer, segundo y tercer grado y fundaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
n
n Certificación de reserva de nombre, debidamente aprobada;
n
n Petición al Ministro del Ambiente, solicitando la aprobación del estatuto y la concesión de la personalidad jurídica, firmada por un profesional del derecho y el socio fundador delegado para este trámite; y,
n
n Acompañar a la solicitud de aprobación, los siguientes documentos:
n
n Acta de constitución de la corporación o fundación en original, en la que debe constar la voluntad de constituir la misma, directiva provisional, sede, los nombres y apellidos, nacionalidad, profesión y ocupación de los socios fundadores, firma y número de cédula de ciudadanía o número de pasaporte, según el caso.
n
n Certificación del Secretario(a) provisional de la Corporación o Fundación personalidad jurídica en formación, en el sentido que las firmas y rúbricas o las huellas digitales según el caso, corresponden a los socios fundadores.
n
n Estatuto original y copia debidamente certificada por el Secretario(a) provisional de la corporación o fundación en formación, con la correspondiente razón, en la que conste la fecha de discusión y aprobación del estatuto por la asamblea de los socios fundadores.
n
n Copia fotostática a color de la cédula de ciudadanía de todos los socios para el caso de ciudadanos ecuatorianos y para los extranjeros copia del pasaporte.
n
n Indicación del domicilio, donde la persona jurídica ejercerá sus actividades, con referencia de calle, parroquia, cantón, provincia, número telefónico, y/o fax, correo electrónico y casilla postal, en caso de tenerlo.
n
n Cancelar el valor correspondiente a la aprobación del estatuto y al otorgamiento de la personalidad jurídica, establecido en el Libro IX, Art. 11 numeral segundo del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
n
n Art. 3.- Las fundaciones y corporaciones en formación, a más de los requisitos previstos en el artículo anterior, deben cumplir lo siguiente:
n
n Acreditar un patrimonio mínimo de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 4.000,00) para las fundaciones y corporaciones de segundo y tercer grado y de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400) para las corporaciones de primer grado.
n
n Art. 4.- Las personas jurídicas podrán constituirse en fundaciones o corporaciones, una vez que reúnan los documentos mencionados en el artículo dos del presente instructivo; adicionalmente, a la solicitud de aprobación del estatuto, deberán adjuntar lo siguiente:
n
n Original o copia certificada del documento, mediante el cual acredite la vida jurídica de la organización;
n
n Original o copia certificada del respectivo estatuto; y,
n
n Original o copia certificada del nombramiento del representante legal o persona autorizada para solicitar la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personería jurídica y del acta en la cual los socios deciden integrar una Fundación o Corporación, según el caso.
n
n Capítulo III
n
n Del Proyecto de Estatuto
n
n Art. 5.- El Proyecto de Estatuto contendrá:
n
n Nombre, domicilio y naturaleza jurídica de la organización;
n
n Objetivos, fines específicos en el área forestal, ambiental y biodiversidad y fuentes de ingresos;
n
n Declaración expresa de no intervenir en asuntos políticos-partidistas, religiosos y raciales, de no realizar actividades que atenten contra la seguridad nacional interna y externa, las buenas costumbres y el orden público;
n
n Su voluntad de no interferir en las políticas generales y de control del Ministerio del Ambiente;
n
n Compromiso de presentar el plan de actividades para el cumplimiento de los objetivos y fines, con el respectivo cronograma, y el presupuesto correspondiente
n
n Estructura y organización interna; g) Derechos y obligaciones de los socios;
n
n Régimen disciplinario;
n
n Régimen de solución de controversias;
n
n Régimen económico;
n
n Causas para disolución y procedimiento para la liquidación;
n
n Destino de los bienes de la organización en caso de disolución y,
n
n Mecanismos de elección, duración y alternabilidad de la directiva.
n
n Capítulo IV
n
n De la Aprobación del Estatuto
n
n Art. 6.- La Coordinación General de Asesoría Jurídica, previo a tramitar una solicitud de aprobación del estatuto de una personalidad jurídica en formación, certificará que el nombre, siglas o denominación propuesto no tenga similitud o parecido con el de organizaciones aprobadas por esta Cartera de Estado certificado que tendrá vigencia de 30 días.
n
n Art. 7.- Cumplidos los requisitos mencionados en el artículo anterior, la Coordinación General de Asesoría Jurídica solicitará a la Dirección competente (Dirección Nacional de Biodiversidad, Forestal y de Calidad Ambiental), emita el informe técnico respectivo con relación a los objetivos y fines de la organización en formación.
n
n En el evento que el informe técnico de cualquiera de las direcciones sea desfavorable, se negará la solicitud de aprobación y sobre la mencionada negativa se comunicará mediante oficio devolviendo la documentación para que se incorporen las respectivas observaciones.
n
n Cumplidos los pasos previstos en el inciso anterior, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, procederá elaborar el correspondiente informe jurídico y acuerdo ministerial de aprobación del estatuto.
n
n Capítulo V
n
n Del Registro
n
n Art. 8.- Las personas jurídicas sin fines de lucro, constituidas al amparo de lo establecido en el Libro I, del Título XXX, de la Codificación del Código Civil y de las disposiciones de este reglamento, deben registrarse en el Libro de Inscripciones a cargo de la Coordinación General de Asesoría Jurídica y en los Registros Forestales de las direcciones provinciales de su jurisdicción.
n
n Art. 9.- Además de la inscripción a que se refiere el artículo anterior, deberá registrar la directiva definitiva, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:
n
n Solicitud a la Coordinación General de Asesoría Jurídica con el patrocinio de un profesional del derecho y la firma del representante legal;
n
n Certificación de la Dirección Provincial competente en la que se indique que la fundación y corporación de derecho privado, ha sido inscrita;
n
n Convocatoria a la asamblea general de socios, en la que debe constar dentro del orden del día, la elección de la directiva, el lugar, el día y la hora en la que se llevará a cabo dicha asamblea; y,
n
n Acta de la asamblea general de socios, en la que se eligió la directiva, la misma que contendrá al menos lo siguiente:
n
n El nombre de la organización que se trate.
n
n El cantón, dirección del local, fecha de celebración de la asamblea, hora de iniciación y fin de la misma.
n
n El nombre y apellidos de las personas que intervinieren en ella como Presidente y Secretario.
n
n La transcripción del orden del día, el señalamiento de la forma en que se realizó la convocatoria y la constancia de que los miembros fueron convocados, cuando corresponda.
n
n Indicación del quórum con el que se instaló la asamblea.
n
n Mención de la norma en la que consta la elección de la directiva con el respectivo tiempo de duración o periodo.
n
n La relación sumaria y ordenada de las deliberaciones de la asamblea, así como de las resoluciones de esta.
n
n La proclamación de los resultados. ? La aprobación del acta, con la nómina de los asistentes, cédula de ciudadanía y firma y rúbrica de cada uno.
n
n Copia certificada de la nomina de la directiva saliente.
n
n Art. 10.- Dentro del plazo de quince días de la aprobación del estatuto o de la terminación del período de la directiva anterior, las organizaciones en forma obligatoria procederán a elegir a su nueva directiva.
n
n Capítulo VI
n
n De la Reforma del Estatuto
n
n Art. 11.- La reforma al estatuto de las personas jurídicas aprobadas, se las tramitará previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
n
n Solicitud suscrita por el representante legal, con el patrocinio de un abogado;
n
n Acta(s) de la asamblea(s) en la o las cuales se aprobaron las reformas al estatuto firmada por todos los asistentes y certificada por el Secretario (de acuerdo al Art. 9 literal d) de este instructivo); y,
n
n Lista de reformas al estatuto y, una copia del proyecto de reforma de estatuto debidamente codificado, reformas que irán con algún distintivo para identificarles.
n
n
n Capítulo VII
n
n De las Actas y del Expediente
n
n Art. 12.- De cada sesión de asamblea deberá elaborarse un acta redactada en idioma castellano.
n
n Art. 13.- El acta de toda asamblea contendrá al menos lo siguiente:
n
n El nombre de la organización que se trate.
n
n El cantón, dirección del local, fecha de celebración de la asamblea, hora de iniciación y fin de la misma.
n
n El nombre y apellidos de las personas que intervinieren en ella como Presidente y Secretario.
n
n La transcripción del orden del día, el señalamiento de la forma en que se realizó la convocatoria y la constancia de que los miembros fueron convocados, cuando corresponda.
n
n Indicación del cuórum con el que se instaló la asamblea.
n
n La relación sumaria y ordenada de las deliberaciones de la asamblea, así como de las resoluciones de esta.
n
n La proclamación de los resultados. ? La aprobación del acta, con la nómina de los asistentes, cédula de ciudadanía y firma y rúbrica de cada uno.
n
n Art. 14.- Las actas se podrán llevar a máquina o en ordenadores de textos, escritas en el adverso y en el reverso, sin dejar espacios en blanco en su texto y rubricadas una por una por el Secretario.
n
n Art. 15.- De cada asamblea se formará un expediente que contendrá al menos lo siguiente:
n
n Copia de la convocatoria dirigida a los miembros.
n
n Lista de asistentes a la asamblea.
n
n
n Copia del acta certificada por el Secretario de la asamblea, dando fe que el documento es fiel copia del original.
n
n Los demás documentos que hubiere conocido la asamblea.
n
n
n Capítulo VIII
n
n De la Inscripción de Nuevos Socios
n
n Art. 16.- Para la legalización del ingreso de nuevos socios, a través de su representante legal, se solicitará a la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio, la inscripción correspondiente, acompañando los siguientes documentos:
n
n Solicitud suscrita por el representante legal con el patrocinio de un abogado;
n
n Mencionar la disposición estatutaria sobre el ingreso de nuevos socios;
n
n Acta en la cual se aprueba el ingreso de nuevos socios, suscrita por todos los asistentes y certificada por el Secretario;
n
n Copia a color de la cédula de ciudadanía; y,
n
n Pago de la respectiva tasa por el ingreso de nuevos socios, dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 3516, publicado en Edición Especial Nº 2 del 31 de marzo del 2003 (Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundario del Ministerio del Ambiente).
n
n Capítulo IX
n
n De la Inscripción de Exclusión de Socios
n
n Art. 17.- Para la inscripción de la exclusión de socios, deberá solicitarlo el representante legal de la fundación o corporación, con el patrocinio de un profesional del derecho, acompañando para el efecto los siguientes documentos:
n
n Copia certificada de la parte del estatuto que regule la exclusión de socios;
n
n En caso de ser renuncia voluntaria, copia certificada de la misma;
n
n Acta de asamblea de socios en la que se aprueba la exclusión firmada por los asistentes y certificada por el Secretario; y,
n
n Previo al pago de la respectiva tasa, se registrará en el Libro de Salida de Socios, dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 3516, publicado en Edición Especial Nº 2 del 31 de marzo del 2003. (Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundario del Ministerio del Ambiente).
n
n Capítulo X
n
n Del Informe Anual
n
n Art. 18.- Las organizaciones que hayan obtenido personalidad jurídica y que se encuentren registradas en el Libro de Inscripciones a cargo de la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, deben presentar dentro del primer trimestre de cada año, el informe de las actividades realizadas en el año anterior, en el que constará el informe económico suscrito por el representante legal y el contador de la organización y copias de los formularios de las declaraciones ante el Servicio de Rentas Internas.
n
n El representante legal de la persona jurídica, podrá solicitar al Ministerio la ampliación de dicho plazo por treinta días adicionales, debiendo para el efecto justificar las causas que sustenten su petición.
n
n Art. 19.- En el caso que el informe de actividades no justifique el cumplimiento de las actividades u objetivos de la organización, el Director Nacional de Biodiversidad, Director Nacional de Forestal, Director Nacional de Calidad Ambiental o el Coordinador General de Asesoría Jurídica, según el caso, dentro de los treinta días subsiguientes a la recepción del mismo, podrán disponer la ampliación del mismo o la inspección a los archivos de la fundación o corporación por parte de funcionarios de las mencionadas direcciones, para el efecto esta prestará todas las facilidades a dichos funcionarios.
n
n Art. 20.- De no presentar el informe de actividades dentro del plazo previsto, se dejará constancia de este hecho por parte del Ministerio dentro del expediente de la organización, debiendo remitirse la correspondiente comunicación a su representante legal.
n
n La reiteración al incumplimiento de esta obligación, constituye causa para la disolución de la personalidad jurídica aprobada, en virtud del artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008.
n
n En caso de justificar que la información constante en los informes no corresponde a la realidad, o en la misma se incorporan documentos o instrumentos falsos, y estos hechos no puedan ser desvirtuados por el representante legal de la organización, luego de la notificación correspondiente, se procederá a declarar disuelta la entidad y extinguida su personalidad.
n
n La Coordinación General de Asesoría Jurídica de este Ministerio, llevará un registro de las amonestaciones que se impongan a las personas jurídicas, por las causas que se indican en los incisos precedentes.
n
n Capítulo XI
n
n De los Bienes
n
n Art. 21.- Los bienes de las instituciones disueltas serán destinados a los fines previstos en sus estatutos sociales o, de acuerdo a lo establecido en el artículo 579 del Código Civil.
n
n Capítulo XII
n
n De la Inscripción
n
n Art. 22.- Las organizaciones de la sociedad civil, aprobadas por otras carteras de Estado, cuyos objetivos se encuentren vinculados en los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus estatutos se encuentren aprobados con anterioridad a la creación de esta Cartera de Estado, podrán inscribirse en el Registro a cargo de la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
n
n Copia certificada del acta de Asamblea General de Socios, en la que manifiesten la voluntad de inscribirse en esta Cartera de Estado, firmada por los socios asistentes, en conformidad al porcentaje establecido en los estatutos;
n
n Copias certificadas por la institución que otorgó la personalidad jurídica, del acuerdo ministerial y estatuto vigente;
n
n Certificación del registro de la ultima directiva de conformidad con el estatuto social; y, de los informes de labores y económicos del año anterior a la petición de inscripción.
n
n En caso de existir nuevos miembros, se deberá presentar el registro respectivo.
n
n Capítulo XIII
n
n De la Disolución y Liquidación
n
n Art. 23.- Son causales de disolución de las organizaciones constituidas al amparo del presente instructivo, las siguientes:
n
n Incumplir o desviar los objetivos y fines para los cuales fue constituida la organización;
n
n Comprometer la seguridad o los intereses del Estado, tal como contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los ministerios u organismos de control y regulación y,
n
n Disminuir los socios a un número menor al mínimo requerido para su constitución. La disolución de las personas jurídicas reguladas por este Ministerio, se instaurarán de oficio o, a petición de parte.
n
n Art. 24.- Cuando la organización incurriere en cualquiera de las causales de disolución, se instaurará de oficio o a petición de parte, un procedimiento administrativo, en el que se contará necesariamente con las partes involucradas.
n
n La sustanciación del procedimiento administrativo deberá garantizar a las partes el Derecho a la Defensa y se ejecutará conforme la normativa administrativa aplicable a la materia.
n
n De comprobarse el incumplimiento de las causales de disolución se procederá, mediante resolución motivada a disolver la organización.
n
n Art. 25.- Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, se comunicará de este hecho al Ministerio, adjuntando copias certificadas de las actas respectivas, con los nombres de los asistentes y debidamente firmadas.
n
n Art. 26.- De conformidad con el artículo 16 del Decreto Ejecutivo Nº 3054 del 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre del 2002, para efectos de la liquidación de las organizaciones, se deberá considerar lo siguiente:
n
n Para el inicio de la liquidación las organizaciones procederán con la elaboración del inventario de sus bienes, balance inicial y lista de acreedores y deudores, documentos que deberán estar suscritos por el representante legal.
n
n De existir pagos a los acreedores, se publicará el aviso de llamado durante tres días seguidos en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la organización, indicando en la misma que transcurrido treinta días contados a partir de la última publicación se continuará con el trámite liquidatorio correspondiente.
n
n Realizado el activo y extinguido el pasivo, se cerrarán las cuentas de la liquidación y se procederá elaborar un balance final.
n
n Todos los documentos antes descritos deberán protocolizarse y se presentarán al Ministerio para su conocimiento, adjuntando además un certificado del Registro de la Propiedad y Mercantil, junto con una Declaración Juramentada del representante legal respecto de los bienes de la organización.
n
n De existir bienes, se acompañará el acta de entrega recepción suscrita por el representante legal.
n
n En lo demás, se observará lo establecido en el estatuto social y el Código Civil.
n
n Los documentos antes referidos deberán reposar en el expediente de la organización que lleve a su cargo el Ministerio.
n
n Capítulo XIV
n
n De la Acreditación
n
n Art. 27.- La acreditación es el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y administrativos que por cada actividad establezcan los ministerios respectivos, para las fundaciones y corporaciones que por cualquier concepto reciban recursos públicos, deberán contar previamente con la correspondiente acreditación para desarrollar sus actividades, la misma que será conferida por el Ministerio del ramo.
n
n Para lo cual se deberá contar con los siguientes documentos:
n
n Acta Constitutiva.
n
n Acuerdo Ministerial de Aprobación. Registro de socios.
n
n Registro de Directorio. Registro Único de Contribuyentes.
n
n Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil.
n
n Autorización del Ministerio Coordinador y SENPLADES, de ser el caso.
n
n En cumplimiento al artículo 31 del Decreto Ejecutivo Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008, deberá proporcionar la siguiente información:
n
n Población atendida;
n
n Ámbito geográfico de intervención;
n
n Costos de actividades;
n
n Fuentes de financiamiento;
n
n Experiencia profesional de sus directivos;
n
n Años de experiencia en actividades a ser desarrolladas o similares;
n
n Indicadores de eficiencia, eficacia y calidad; y,
n
n Designación del titular de la auditoría.
n
n La acreditación tendrá una vigencia de cuatro años, luego de lo cual la organización deberá volver a acreditarse.
n
n Capítulo XV
n
n Disposiciones Finales
n
n PRIMERA.- La documentación que se presente para solicitar cualquiera de los trámites establecidos en el presente acuerdo, deberá incluirse en una carpeta, debidamente foliados y sin enmendaduras.
n
n SEGUNDA.- La Coordinadora General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado llevará un registro actualizado con los siguientes datos:
n
n Razón Social y domicilio de la organización;
n
n Número de acuerdo y fecha de emisión de la aprobación del estatuto y del otorgamiento de la personería jurídica;
n
n Número de acuerdo y fecha de aprobación de reformas a estatutos;
n
n Registro actualizado del Directorio y de su representante legal;
n
n Ingreso, exclusión y renuncia de socios; y,
n
n Control de informes anuales de actividades.
n
n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Quito, a 9 de diciembre del 2011.
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (Enc.).
n
n Nº 279
n
n EL MINISTRO DE FINANZAS
n
n Considerando:
n
n Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;
n
n Que el artículo 286 de la Constitución de la República, establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;
n
n Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define como Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) al conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del sector público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en dicho código;
n
n
n Que, el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;
n
n Que, el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que es atribución del ente rector del SINFIP dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;
n
n Que, el Acuerdo Ministerial Nº 283 de 22 de octubre del 2010, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 259 de 24 de enero del 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;
n
n Que, es necesario incorporar los ítems presupuestarios de ingresos y gastos al Clasificador Presupuestario y las cuentas correspondientes al Catálogo General de Cuentas, que permitan registrar los ingresos de recursos por aplicación de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, y los egresos por concepto de ?Becas y ayudas económicas?, para estudiantes de todos los niveles, así como el reintegro del Impuesto al Valor Agregado a entidades de educación superior privadas, a entidades financieras públicas y de seguridad social; y,
n
n En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del Art. 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Incorporar al vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público, los siguientes ítems:
n
n
n
n
n 1 1 07 16 Impuesto Ambiental Contaminación Vehicular
n Ingresos provenientes del Impuesto que grava la contaminación del ambiente, producida por el uso de vehículos motorizados de transporte terrestre.
n 1 1 07 17 Impuesto Redimible Botellas Plásticas no Retornables
n Ingresos provenientes del impuesto que grava a las embotelladoras e importadores de bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y agua, contenidas en botellas plásticas no retornables.
n 5 3 06 06 Honorarios por Contratos Civiles de Servicios
n Gastos para cubrir la suscripción de contratos civiles de servicios profesionales o contratos técnicos especializados sin relación de dependencia, para puestos comprendidos en todos los grupos ocupacionales, cuyo pago procede mediante honorarios mensuales.
n 6 3 06 06 Honorarios por Contratos Civiles de Servicios
n Gastos para cubrir la suscripción de contratos civiles de servicios profesionales o contratos técnicos especializados sin relación de dependencia, para puestos comprendidos en todos los grupos ocupacionales, cuyo pago procede mediante honorarios mensuales.
n 7 3 06 06 Honorarios por Contratos Civiles de Servicios
n Gastos para cubrir la suscripción de contratos civiles de servicios profesionales o contratos técnicos especializados sin relación de dependencia, para puestos comprendidos en todos los grupos ocupacionales, cuyo pago procede mediante honorarios mensuales.
n 5 8 02 08 Becas y Ayudas Económicas
n Asignación destinada a cubrir el financiamiento total o parcial de la concesión de becas y ayudas económicas legalmente establecidas por parte de las entidades que conforman el sector público para todos los niveles educacionales. Los establecimientos de educación superior, otorgarán becas y ayudas económicas en concordancia con las políticas públicas dictadas por la SENESCYT y lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, a favor de ecuatorianos, para que continúen o completen sus estudios dentro y/o fuera del país.
n 8 8 10 06 Entidades Financieras Públicas
n Asignación destinada a reintegrar el Impuesto al Valor Agregado pagado por las entidades financieras públicas.
n
n 8 8 10 07 A la Seguridad Social
n Asignación destinada a reintegrar el Impuesto al Valor Agregado pagado por las entidades de Seguridad Social.
n 8 8 10 11 Al Sector Privado Asignación destinada a reintegrar el Impuesto al Valor Agregado pagado por las Entidades de Educación Superior que son parte del Sector Privado Interno.
n
n Art. 2.- Modificar el concepto y detalle del siguiente ítem presupuestario:
n
n 7 8 02 06 Becas y Ayudas Económicas
n Asignación destinada a cubrir el financiamiento total o parcial de la concesión de becas y ayudas económicas legalmente establecidas por parte de las entidades que conforman el sector público para todos los niveles educacionales. Los establecimientos de educación superior, otorgarán becas y ayudas económicas en concordancia con las políticas públicas dictadas por la SENESCYT y lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, a favor de ecuatorianos, para que continúen o completen sus estudios dentro y lo fuera del país.
n
n Art. 3.- Incorporar al Catálogo General de Cuentas, las siguientes:
n
n CÓDIGO CUENTAS ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA
n DÉBITOS
n CRÉDITOS
n 133.36.06 Honorarios por Contratos Civiles de Servicios 63.06.06
n 135.36.06 Honorarios por Contratos Civiles de Servicios 63.06.06
n 151.36.06 Honorarios por Contratos Civiles de Servicios 73.06.06
n 152.36.06 Honorarios por Contratos Civiles de Servicios 73.06.06
n 621.07.16 Impuesto Ambiental Contaminación Vehicular 11.07.16
n 621.07.17 Impuesto Redimible Botellas Plásticas no Retornables 11.07.17
n 634.06.06 Honorarios por Contratos Civiles de Servicios 53.06.06
n 636.02.08 Becas y Ayudas Económicas 58.02.08
n 636.30.06 A Entidades Financieras Públicas 88.10.06
n 636.30.07 A la Seguridad Social 88.10.07
n 636.30.11 Al Sector Privado 88.10.11
n
n Art. 4.- Modificar la denominación de las siguientes cuentas:
n
n CÓDIGO CUENTAS ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA
n DÉBITOS
n CRÉDITOS
n 151.59.06 Becas y Ayudas Económicas 78.02.06
n 152.59.06 Becas y Ayudas Económicas 78.02.06
n
n Art. 5.- Reemplazar el código de la cuenta 626.16.42 creada mediante Acuerdo Ministerial Nº 234 del 14 de octubre del 2011, por el siguiente:
n
n CÓDIGO CUENTAS ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA
n DÉBITOS CRÉDITOS
n 626.26.42 A gobiernos autónomos descentralizados provinciales por el ejercicio de nuevas competencias de riego 28.06.42
n
n Art. 6.- Dejar sin efecto la incorporación de la siguiente cuenta, realizada mediante Acuerdo Ministerial Nº 201 del 5 de septiembre del 2011:
n
n CÓDIGO CUENTAS ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA
n DÉBITOS
n CRÉDITOS
n 112.35 Descuentos para Compensaciones 28.06.42
n
n Art. 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de diciembre del 2011.
n
n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.
n
n MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico.- Es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.
n
n
n
n
n
n Nº 00001098
n
n
n EL SEÑOR MINISTRO DE SALUD
n PÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que; la Constitución de la República del Ecuador manda:
n
n ?Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, ?. .
n
n El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. ? .?;
n
n ?Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud y normará, regulara y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.?;
n
n Que; la Ley Orgánica de Salud dispone:
n
n ?Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: ? 3. Diseñar e implementar programas de atención integral y de calidad a las personas durante todas las etapas de la vida y de acuerdo con sus condiciones particulares;
n
n ?Art. 67.- El Estado reconoce el contagio y la transmisión del VIH-SIDA como un problema de salud pública. ? .?;
n
n Que; la Ley de Prevención y Asistencia Integral al VIH/sida determina ?Art. 1. Se declara de interés nacional la lucha contra el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) para lo cual el Estado fortalecerá la prevención de la enfermedad; garantizará una adecuada vigilancia epidemiológica; y, facilitará el tratamiento a las personas afectadas por el VIH; asegurará el diagnóstico en bancos de sangre y laboratorios, precautelará los derechos, el respeto, la no marginación y la confidencialidad de los datos de las personas afectadas con el virus de Inmuno Deficiencia Adquirida (VIH); y,
n
n
n En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar el documento ?Actualización del Plan Estratégico Multisectorial de la Respuesta Nacional al VIH/Sida 2007 – 2015 y Planes Operativos 2011-2013? y autorizar su publicación y difusión.
n
n Art. 2.- Disponer a nivel nacional que todos los actores que tienen responsabilidades frente a la epidemia del VIH, enmarquen su acción en este plan estratégico.
n
n Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial encárguese a la Dirección General de Salud, a la Dirección de Control y Mejoramiento de la Salud Pública y al Programa Nacional de Prevención y Control del VIH/sida e ITS de esta Cartera de Estado.
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 de noviembre del 2011. f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública.
n
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de Asesoría Jurídica, al que me remito en caso necesario, lo certifico.- Quito, a 24 de noviembre del 2011.- f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.
n
n Nº 00001099
n
n EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que; la Constitución de la República del Ecuador dispone:
n
n ?Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema, a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.?;
n
n ?Art. 363.- El Estado será responsable de:
n
n 1. Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario.?; Que; la Ley Orgánica de Salud, manda:
n
n ?Art. 5.- La autoridad sanitaria nacional creará los mecanismos regulatorios necesarios para que los recursos destinados a salud provenientes del sector público, organismos no gubernamentales y de organismos internacionales, cuyo beneficiario sea el Estado o las instituciones del sector público, se orienten a la implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos, de conformidad con los requerimientos y las condiciones de salud de la población.?;
n
n ?Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública:
n
n ? 3. Diseñar e implementar programas de atención integral y de calidad a las personas durante todas las etapas de la vida y de acuerdo con sus condiciones particulares;
n
n ? 6. Formular e implementar políticas, programas y acciones de promoción, prevención y atención integral de salud sexual y salud reproductiva de acuerdo al ciclo de vida que permitan la vigencia, respeto y goce de los derechos, tanto sexuales como reproductivos, y declarar la obligatoriedad de su atención en los términos y condiciones que la realidad epidemiológica nacional y local requiera; ? .?;
n
n Que; la Política Nacional de Medicamentos propone: ?Promover la elaboración, estandarización y utilización de Protocolos Terapéuticos, implementar la adopción de Buenas Prácticas de Prescripción, para favorecer el uso racional de los medicamentos e incentivar la adopción de protocolos terapéuticos, de acuerdo al perfil epidemiológico de la población atendida.?;
n
n Que; para la revisión y actualización de estos protocolos terapéuticos, es necesario contar con una instancia que se responsabilice de esta función;
n
n Que; mediante memorando Nº SNS-12-602-2010 de 9 de mayo del 2011, la Dirección de Normatización del SNS solicita la elaboración del presente acuerdo ministerial; y,
n
n
n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Conformar el Comité Permanente Interinstitucional de Salud.
n
n Art. 2.- El Comité Permanente Interinstitucional de Salud tendrá como función principal la revisión y actualización de los protocolos clínicos, terapéuticos y odontológicos, que serán implementados en la red pública interinstitucional de salud.
n
n Art. 3.- Este Comité estará integrada por:
n
n
n – Tres delegados/as del Ministerio de Salud Pública que serán:
n
n Un/a delegado/a de la Dirección General de Salud, quien presidirá el Comité.
n
n Un/a delegado/a de la Dirección de Normatización del SNS, con la función de Secretario/a del Comité.
n
n Un/a delegado/a de la Dirección de Control y Mejoramiento de la Gestión de Servicios de Salud.
n
n – Un/a delegado/a de las Fuerzas Armadas:
n
n Un/a delegado/a de la Policía Nacional.
n
n Un/a delegado/a del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS.
n
n Un/a delegado/a del Consejo Nacional de Salud.
n
n Un/a delegado/a de la Junta de Beneficencia de Guayaquil.
n
n Art. 4.- El Ministerio de Salud Pública, en su condición de Autoridad Sanitaria Nacional, coordinará los lineamientos necesarios para que este Comité Permanente Interinstitucional de Salud cumpla eficazmente con la función para el que fue creado.
n
n Art. 5.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección de Normatización del Sistema Nacional de Salud de esta Cartera de Estado.
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 de noviembre del 2011.
n
n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública.
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de Asesoría Jurídica, al que me remito en caso necesario, lo certifico.- Quito, a 24 de noviembre del 2011.- f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.
n
n Nº 085
n
n María de los Ángeles Duarte Pesantes
n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
n
n Considerando:
n
n Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n
n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
n
n Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Caminos, todo proyecto de construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos, deberá someterse previamente a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas (hoy Ministerio de Transporte y Obras Públicas), sin cuya aprobación no podrá realizarse trabajo alguno;
n
n Que, en el artículo 16 literal f) del Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, se incluye al Ministerio de Transporte y Obras Públicas como parte de la Función Ejecutiva;
n
n Que, el artículo 17 del Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que ?los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República?;
n
n Que, en virtud de la necesidad de dar solución a VÍA DE ACCESO NORTE (margen izquierdo) AL PUENTE SOBRE EL RÍO NAPO, ubicado en la provincia de Orellana, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Dirección de Estudios del Transporte, la Dirección Provincial de Napo en conjunto con la Empresa CONSULSÍSMICA, Fiscalizadora del proyecto, aprobaron los estudios necesarios para dicha obra, realizados por la Unidad de Asesoría del despacho ministerial, donde se estableció la necesidad de fijar la franja del derecho de vía, a fin de regular su uso y destino de esta zona;
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar el proyecto de interés nacional, denominado VÍA DE ACCESO NORTE (margen izquierdo) AL PUENTE SOBRE EL RÍO NAPO, en el área perteneciente al cantón Puerto Francisco de Orellana, provincia de Orellana.
n
n Art. 2.- Declarar de utilidad pública los bienes inmuebles ubicados en las siguientes coordenadas: INICIO (x=22181.063 y=10821.010), FIN(x=22876.371 y=10827.114), de acuerdo al informe técnico de fecha 8 de noviembre del 2011 presentado por el Ing. Vinicio Gallardo Carrión, Asesor Técnico de la Subsecretaría Regional 2 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y puesto en conocimiento a través del memorando Nº MTOP-SUBREG2-2011-0810M de 10 de noviembre del 2011, de conformidad con las normas previstas en la Ley de Caminos.
n
n Art. 3.- Prohibir la transferencia de dominio y la constitución de gravámenes o limitaciones de dominio en los predios a ocuparse y que se encuentran comprendidos dentro del artículo 2 de este acuerdo, como también, las actividades de explotación de canteras y minas dentro del derecho de vía.
n
n Por tanto, los notarios públicos del país, el Registrador de la Propiedad del cantón Puerto Francisco de Orellana, donde se encuentra el área de influencia del proyecto, no podrán autorizar la celebración de escrituras públicas los primeros, y la inscripción de cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen los segundos, hasta cuando se concluya los procesos de expropiación correspondientes, salvo los actos notariales y de registro que sean a favor del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
n
n Art. 4.- Solicitar al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Puerto Francisco de Orellana, que en el plazo máximo de treinta días, emitan las respectivas ordenanzas sobre uso de suelo en ese tramo.
n
n Art. 5.- Designar al Ing. Samuel Tito Shiguango Andy, Técnico Socio Ambiental de la Subsecretaría Regional 2 del MTOP en calidad de perito para el examen de los predios afectados y para que efectúe las operaciones relativas a las indemnizaciones, conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Caminos, en concordancia con el artículo 13 del Reglamento Aplicativo a la Ley ibídem.
n
n Art. 6.- Encargar al Director Provincial de Orellana la inscripción del presente acuerdo ministerial en el Registro de la Propiedad del Cantón Puerto Francisco de Orellana.
n
n Art. 7.- Notificar al Registrador de la Propiedad del cantón de Puerto Francisco de Orellana, Colegio de Notarios y Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Puerto Francisco de Orellana con el contenido del presente Acuerdo y prohibición de enajenar de los bienes afectados mencionados en el artículo 2 de este acuerdo.
n
n Art. 8.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas del presente acuerdo ministerial, será sancionado de conformidad con la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.
n
n Art. 9.- De la ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Subsecretario Regional 2 del MTOP.
n
n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 1 de diciembre del 2011.
n
n f.) Arq. María de los Ángeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras Públicas.
n
n MINISTERIO DE DEFENSA
n NACIONAL
n
n CORTE INTERAMERICANA
n DE DERECHOS HUMANOS1
n
n CASO MEJÍA IDROVO VS. ECUADOR
n
n RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR
n LA CORTE INTERAMERICANA
n DE LA SENTENCIA DE 5 DE JULIO DE 2011
n (Excepciones Preliminares,
n Fondo, Reparaciones y Costas)
n
n El 5 de julio de 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante ?la Corte? o ?el Tribunal?), emitió una Sentencia mediante la cual declaró responsable internacionalmente a la República del Ecuador (en adelante ?el Estado de Ecuador? o ?Estado?), por la violación del derecho a la protección judicial en perjuicio del señor José Alfredo Mejía Idrovo (en adelante ?el señor Mejía Idrovo?).
n
n El señor Mejía Idrovo, quien era Coronel del Ejército ecuatoriano, se presentó en el 2000 ante el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre para que lo calificaran para ascender al grado de General. En diciembre del 2000 el Consejo de Oficiales Generales por medio de una nota en la cual le agradeció por los servicios prestados le informó sobre su baja y sobre su nueva condición como Oficial en Servicio Pasivo. En razón de ello, el señor Mejía Idrovo, el 15 de diciembre de 2000, solicitó al Comandante General de la Fuerza Terrestre y al Presidente del Consejo de Oficiales Generales que reconsideraran la decisión