n REGISTRO OFICIAL
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n Jueves, 05 de Enero de 2012 – R. O. No. 611
n SUPLEMENTO

n

n
n Ordenanzas Municipales:
n
n Concejo Municipal del Cantón Arajuno: Que regula la organización y funcionamiento del Concejo Municipal
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa: Que reglamenta la determinación, control y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales en el cantón
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Calvas: Que regula el cobro de tasas por el uso de los servicios de alcantarillado del cantón
n
n
n Concejo Municipal de Catamayo: Reformatoria de la Ordenanza de constitución de la Empresa Pública de Servicios de Rastro del cantón
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín: Para la aplicación y cobro de las contribuciones especiales de mejoras por la construcción de pavimentos, adoquinado, empedrado, aceras y bordillos
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín: De coactiva y ejecución del procedimiento del cantón
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Paltas: Que crea el Juzgado de Coactiva del cantón
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo: Que expide la reforma a la Ordenanza del uso de espacio y vía pública
n
n
n
n EL CONCEJO MUNICIPAL DEL
n CANTÓN ARAJUNO
n
n Considerando:
n
n Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, equidad, integración y participación ciudadana;
n
n Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prescribe que los gobierno autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana, legislación y fiscalización, y, ejecutiva previstas en este código, para el ejercicio de sus funciones y competencias que le corresponden;
n
n Que, el Título VIII, Capítulo II del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece el procedimiento parlamentario de los órganos legislativos de los gobierno autónomos descentralizados;
n
n Que, el artículo 358 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que los miembros de los órganos legislativos de los gobiernos municipales son autoridades de elección popular que se regirán por la ley de sus propias normativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en el acto normativo;
n
n Que, de conformidad al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 de fecha 19 de octubre del 2010, los gobierno seccionales autónomos deben sujetarse estrictamente a las disipaciones de este código, por lo que es necesario la elaboración y aprobación de una ordenanza que norme el correcto accionar del Órgano Legislativo Municipal; y,
n
n En uso de las facultades que le concede el artículo 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
n
n Expide:
n
n LA ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN ARAJUNO.
n
n
n TÍTULO I
n
n CAPÍTULO I
n
n DEL CONCEJO MUNICIPAL
n
n Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza regula la organización y funcionamiento del Concejo Municipal, a fin de procurar su funcionamiento ordenado, eficiente y eficaz, así como la determinación de los derechos y deberes de sus integrantes. El Concejo Municipal es el Órgano de Legislación y Fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.
n
n Art. 2.- Decisiones motivadas.- Todos los actos decisorios del Concejo Municipal serán debidamente motivados, esto es, que contendrán una explicación sobre los fundamentos aplicados sus decisiones, las consideraciones técnicas y la vinculación jurídica con las normas aplicables al caso, que permitan asumir un juicio de valor y una decisión sobre un tema determinado.
n
n El Concejo evaluará trimestralmente la ejecución del presupuesto aprobado, para el efecto el Director Financiero remitirá el correspondiente informe de los gastos de inversiones realizados, el mismo que será presentado al Alcalde y a la Comisión Permanente de Planificación y Presupuesto para su análisis trimestral.
n
n
n Art. 3.- Facultad normativa.- Conforme establece el artículo 240 de la Constitución de la República y el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la facultad normativa del Concejo Municipal se expresa mediante ordenanzas, que son normas jurídicas de interés general del cantón.
n
n
n CAPÍTULO II
n
n INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL
n
n Art. 4.- Integración del Concejo.- El Concejo Municipal estará integrado por el Alcalde o Alcaldesa quien lo presidirá con voz y voto en las decisiones, y, dirimirá en caso de empate; los señores concejales y señoras concejalas y el representante ciudadano que ocupe la silla vacía de conformidad con la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y la ordenanza de la materia.
n
n Con la finalidad de dar atención al usuario institucional, los concejales tendrán que brindar la atención al público dos horas diarias, en los días que estos así lo consideren de conformidad al consenso de sus miembros.
n
n
n Art. 5.- Comisiones del Concejo.- El Concejo Municipal conformará las comisiones encargadas de estudiar los asuntos puestos a su consideración y de emitir informes o dictámenes que contendrán las conclusiones y recomendaciones que servirán de base para la discusión y aprobación de las decisiones del Concejo.
n
n TÍTULO II
n
n FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO
n
n CAPÍTULO I
n
n DE LAS SESIONES
n
n Art. 6.- Clases de sesiones del Concejo.- Las sesiones del Concejo Municipal serán:
n
n Inaugural;
n
n Ordinarias;
n
n Extraordinarias; y,
n
n conmemorativa.
n
n Art. 7.- Publicidad de las sesiones del Concejo.- Todas las sesiones del Concejo Municipal serán públicas y se desarrollarán en el salón municipal, apropiado para el efecto, previniendo que las ciudadanas y ciudadanos, representantes ciudadanos y de los medios de comunicación colectiva tengan libre acceso a presenciarlas. Sin embargo, los concurrentes no podrán intervenir, ni interrumpir las sesiones, caso contrario, el Alcalde o Alcaldesa, les llamará la atención y en caso de reincidencia podrá disponer su desalojo para asegurar que existan las garantías para el normal desarrollo de la sesión.
n
n Cuando a juicio del Alcalde o Alcaldesa existan causas o motivaciones razonablemente aceptables, que se expresarán en la convocatoria o a pedido de la mayoría de los integrantes del Concejo, las sesiones se podrán efectuar en lugares distintos de su sede principal, pero en ningún caso, fuera de su jurisdicción.
n
n Art. 8.- Difusión de las sesiones.- Para asegurar que las ciudadanas, ciudadanos y los representantes de medios de comunicación concurran a las sesiones del Concejo, la/el Secretaria/o del Concejo difundirá por los medios de comunicación colectiva: el día, hora, lugar y el orden del día de cada sesión.
n
n
n CAPÍTULO II
n
n CLASES Y PROCEDIMIENTO PARA LAS SESIONES
n
n SECCIÓN I
n
n SESIÓN INAUGURAL
n
n Art. 9.- Convocatoria a sesión inaugural.- La Junta Provincial Electoral acreditará al Alcalde o Alcaldesa, concejalas o concejales municipales elegidos, quienes se reunirán previa convocatoria del Alcalde o Alcaldesa electo/a a las 10h00 del día fijado para la sesión inaugural; además habrá invitados especiales y participará la comunidad local, en el lugar fijado en la convocatoria.
n
n En forma previa a su instalación, el Concejo designará un secretario o una secretaria ad-hoc que será servidor/a municipal permanente.
n
n Art. 10.- Constitución del Concejo y elección de dignatarios.- Constatado el quórum, el Alcalde o Alcaldesa declarará constituido el Concejo Municipal y procederá a elegir una vicealcaldesa o vicealcalde y un concejal o concejala que integrará la comisión de mesa, para lo cual aplicará el principio de paridad entre hombres y mujeres, en lo que fuere aplicable, de manera que cuando el ejecutivo municipal sea hombre se elegirá como Vicealcaldesa a una concejala municipal mujer; y, cuando la ejecutiva municipal sea mujer se elegirá como Vicealcalde un concejal municipal hombre.
n
n Se entenderá que no es posible aplicar este principio cuando todos los integrantes del Concejo sean del mismo sexo, o uno solo pertenezca a otro sexo y se excuse de aceptar la candidatura. Una vez elegidos serán juramentados y posesionados por el Alcalde o Alcaldesa.
n
n Art. 11.- Elección de Secretaria/o General.- Una vez elegido el/la la Vicealcaldesa o Vicealcalde e integrante de la comisión de mesa, en la misma sesión inaugural, el Concejo elegirá un secretario o secretaria del Concejo, de fuera de su seno, de la terna presentada por el Alcalde o Alcaldesa, se preferirá a un/a abogado/a. La terna estará integrada por hombres y mujeres, todos/as hábiles para desempeñar el cargo, una vez nombrado/a, asumirá inmediatamente sus funciones.
n
n En caso de vacancia de la Secretaría General, la/el Alcaldesa/e, encargará al/a Prosecretario/a y en la sesión ordinaria siguiente presentará la terna de la cual el Concejo designará a su titular. Podrá integrar la terna con servidores municipales permanentes que cumplan los requisitos de idoneidad, y en caso de ser designado/a se le otorgará nombramiento provisional hasta cuando la autoridad nominadora así lo considere o concluya el período del concejo que la/lo nombró, en cuyo caso volverá a su cargo permanente.
n
n Art. 12.- Lineamientos y políticas generales.- Una vez nombrado/a el/la Secretario/a, el Alcalde o Alcaldesa intervendrá señalando los lineamientos y políticas generales que serán aplicadas por el Gobierno Municipal, durante el período de su gestión política y administrativa.
n
n Art. 13.- Votaciones en la elección de dignatarios/as y Secretaria/o.- El Alcalde o Alcaldesa será el último en votar en las designaciones y en caso de empate se entenderá que la designación o designaciones se hicieron en el sentido del voto del Alcalde o Alcaldesa.
n
n SECCIÓN II
n
n SESIONES ORDINARIAS
n
n Art. 14.- Día de las sesiones ordinarias del Concejo.- En la primera sesión ordinaria efectuada después de la constitución del concejo, obligatoriamente fijará el día y hora específicos de cada semana para sus sesiones ordinarias y la difundirá públicamente para conocimiento ciudadano. Sólo por excepción debidamente justificada se podrá modificar ocasionalmente el día u hora de la sesión ordinaria, dentro de la misma semana.
n
n Art. 15.- Periodicidad de las sesiones ordinarias.- Las sesiones ordinarias se efectuarán obligatoriamente una vez cada semana.
n
n Art. 16.- Orden del día.- Inmediatamente de instalada la sesión, el Concejo aprobará el orden del día propuesto por el Alcalde o Alcaldesa, el que podrá ser modificado en el orden de los asuntos de su tratamiento o incorporando puntos adicionales, para lo que deberá contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes, es decir, de la mitad más uno de los integrantes del Concejo; una vez aprobado no podrá volver a modificarse por ningún motivo, caso contrario la sesión será invalidada. No podrá eliminar uno o más de los puntos propuestos.
n
n Los asuntos que requieran de informes de comisiones, informes técnicos, jurídicos o financieros no podrán ser incorporados mediante cambios del orden del día.
n
n No podrán constar a título de asuntos varios, pero una vez agotado el orden del día, el Concejo podrá tratar o considerar otros asuntos, los que constarán en la respectiva acta en la sesión, pero no podrán resolverlos. Cuando a juicio del Alcalde o Alcaldesa o del Concejo, surgieren asuntos que requieran decisión del Concejo, constará obligatoriamente en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria.
n
n SECCIÓN III
n
n SESIONES EXTRAORDINARIAS
n
n Art. 17.- Convocatoria a sesiones extraordinarias.- Habrán sesiones extraordinarias cuando el Alcalde o Alcaldesa las convoque por iniciativa propia o a pedido de al menos una tercera parte de los integrantes del Concejo Municipal en las que solo se podrán tratar los asuntos que consten expresamente en el orden del día, en cuyos casos no caben modificaciones.
n
n SECCIÓN IV
n
n SESIÓN CONMEMORATIVA
n
n Art. 18.- Sesión conmemorativa.- El 25 de julio de cada año se efectuará la sesión conmemorativa de cantonización, en la que además de resaltar los méritos y valores de sus ciudadanos, el Alcalde o Alcaldesa resaltará los hechos trascendentes del Gobierno Municipal y delineará las políticas públicas y las metas a alcanzar durante el siguiente año de gestión municipal.
n
n Podrá entregar reconocimientos morales a quienes se hubieren destacado en asuntos culturales, deportivos, académicos, investigativos, laborales, de gestión política o administrativa; pero en ningún caso procederá la entrega de reconocimientos económicos.
n
n CAPÍTULO III
n
n DISPOSICIONES COMUNES DE LAS
n SESIONES DEL CONCEJO
n
n Art. 19.- De la convocatoria.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el ejecutivo municipal con por lo menos cuarenta y ocho horas y veinticuatro horas respectivamente. En la convocatoria constará el orden del día y se agregarán los informes o dictámenes de las comisiones, informes técnicos, financieros y jurídicos, el acta de la sesión anterior y todos los documentos de soporte de las decisiones municipales, a fin de inteligenciar a sus integrantes sobre los asuntos a resolver.
n
n Para que tengan validez los actos decisorios del Concejo, serán convocados todos sus integrantes, caso contrario sus decisiones carecerán de validez jurídica.
n
n Art. 20.- De las excusas, delegación y convocatoria a los suplentes.- Al momento de ser convocados o hasta antes de iniciar la sesión del Concejo, los concejales o concejalas podrán excusarse por escrito, en cuyo caso será convocado inmediatamente su respectivo suplente; convocatoria que podrá hacerse por escrito o verbalmente inclusive, en cuyo caso bastará la razón sentada por la/el Secretaria/o del Concejo.
n
n Los concejales o concejalas podrán excusarse por razones de ausencia, enfermedad, calamidad doméstica o impedimentos ocasionados porque se prevea tratar asuntos en los que ellos o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad a segundo de afinidad tengan interés y que por tanto no puedan presenciar o intervenir.
n
n Cuando el único punto del orden del día genere interés de una concejala o concejal o uno de sus parientes en los grados señalados en el inciso anterior, que al momento de ser convocado no se excusare y siempre que fuere advertido/a el Alcalde o Alcaldesa, notificará del impedimento a quien corresponda y convocará a su respectivo suplente; el Concejal o Concejala interesado podrá impugnar tal decisión siempre que demuestre lo contrario.
n
n Cuando el Alcalde o Alcaldesa, sea quien tenga interés directo o sus parientes, no podrá presidir ni presenciar la sesión; deberá encargar al Vicealcalde o Vicealcaldesa durante el tiempo que dure el tratamiento de ese tema.
n
n Art. 21.- Fijación de domicilio para notificaciones.- Los concejales y concejalas, principales y suplentes, informarán por escrito el domicilio y en lo posible la dirección electrónica donde reciban las convocatorias a las sesiones y de toda documentación oficial. Cuando se presentaren denuncias en su contra podrán fijar domicilio judicial.
n
n Art. 22.- Orden del día.- En el orden del día de las sesiones del Concejo y de las comisiones constará como primer punto la aprobación del acta de la sesión anterior y luego los demás temas a ser tratados y resueltos. Constarán obligatoriamente los asuntos que hubieren quedado pendientes de decisión en sesiones anteriores, siempre que no sea debido a la falta de informes o dictámenes.
n
n Cuando el Concejo convoque a audiencias públicas o atienda requerimientos de comisiones generales, estas se efectuarán una vez aprobada el acta de la sesión anterior.
n
n CAPÍTULO IV
n
n DE LOS DEBATES
n
n Art. 23.- Del uso de la palabra.- Es atribución del Alcalde o Alcaldesa dirigir y orientar las sesiones y conceder el uso de la palabra en el orden que lo solicitaren, sin perjuicio de alternar las intervenciones entre quienes sostengan tesis o propuestas distintas. Podrá también suspender el uso de la palabra, cuando en la intervención no se circunscriba al tema en debate, después de haber sido requerido/a que lo haga. A petición de una concejala o concejal, del representante ciudadano o por propia iniciativa considere pertinente, autorizará el uso de la palabra a un/a asesor/a, director/a, procurador/a síndico/a u otro servidor municipal cuya opinión se requiera para orientar las decisiones en forma jurídica, técnica o lógica. Si uno de los servidores indicados considera necesaria su intervención para advertir ilegalidades o informar técnicamente, solicitará autorización para intervenir.
n
n Art. 24.- Duración de las intervenciones.- Las intervenciones de los concejales o concejalas, del representante ciudadano o de los servidores municipales tendrán una duración máxima de cinco minutos en la primera intervención y de tres en una segunda, en cada tema.
n
n Art. 25.- Intervención por alusión.- Si el Alcalde o Alcaldesa, Concejala o Concejal, representante ciudadano o servidor municipal fuere aludido en su dignidad o agraviado/a de algún modo, el Alcalde o Alcaldesa le concederá la palabra si lo solicitare, en forma inmediata de producida la alusión, a fin de que haga uso del derecho a la defensa, lo que en ningún caso servirá para agredir u ofender.
n
n Art. 26.- De las mociones.- En el transcurso del debate los integrantes del Concejo Municipal propondrán mociones que contengan propuestas que deberán ser motivadas, claras y concretas. Los demás podrán solicitar por intermedio del Alcalde o Alcaldesa que el proponente acepte modificar total o parcialmente su contenido.
n
n Es atribución del Alcalde o Alcaldesa calificar y someter al debate y decisión del Concejo, las mociones presentadas por sus integrantes.
n
n Art. 27.- Clasificación de las mociones.- Las mociones se clasifican en:
n
n Moción principal.- Es aquella que propuesta para el debate como punto de partida para las deliberaciones de Concejo Municipal;
n
n Moción previa.- Cuando el contenido de la moción principal sea total o parcialmente contrario al ordenamiento jurídico, antes de que sea sometida a votación, cualquier integrante del Concejo podrá pedir que se califique como moción previa la decisión sobre la constitucionalidad o legalidad de la propuesta. Los/as asesores/as, directores/as y Procurador/a Síndico/a advertirán de la contradicción jurídica y podrán pedir que una concejala o concejal acoja como moción previa.
n
n Presentada la moción previa, el Concejo no podrá resolver sobre lo fundamental de la propuesta mientras no se resuelva sobre su constitucionalidad o legalidad y de considerarse que la moción principal es contraria al ordenamiento jurídico, deberá ser modificada o retirada la moción principal, por parte del proponente de la misma;
n
n Moción de enmienda.- Es aquella que tiene como objeto cambiar o modificar el contenido de la moción principal, ya sea reformando, eliminando o incrementando frases, con fines de aclarar en su redacción, sin alterar el contenido esencial;
n
n Moción ampliatoria.- Es aquella que enriquece con argumentos y fundamentos lógicos, jurídicos y técnicos para aclarar o mejorar el contenido esencial de la moción principal;
n
n Moción de reconsideración.- Es aquella encaminada a revisar total o parcialmente un acto decisorio del Concejo Municipal, adoptado con anterioridad, exponiendo nuevos argumentos, fundamentos, razonamientos y más circunstancias que cambien su sentido.
n
n Cualquier Concejala o Concejal Municipal podrá proponer en el curso de la misma sesión o en la siguiente.
n
n Una vez formulado el pedido de reconsideración, solamente el proponente podrá hacer uso de la palabra para fundamentarla y sin más trámite el Alcalde o Alcaldesa someterá a votación, en la misma sesión o en la siguiente, según la petición del proponente. Para aprobarla se requerirá del voto conforme de las dos terceras partes de los concurrentes.
n
n Aprobada la reconsideración se abrirá el debate como si se tratara de la primera vez y se podrá eliminar o modificar la parte del tema objeto de reconsideración. No se podrá reconsiderar, después de haber sido negada la reconsideración; y,
n
n Moción de orden.- Cuando un integrante del Concejo Municipal estime que la intervención de un integrante del Concejo, del que ocupe la silla vacía o de quien fuere recibido en comisión general se refiera a asuntos que no son materia del punto del orden del día en tratamiento, podrá pedir por intermedio del Alcalde o Alcaldesa que quien haga uso de la palabra se refiera estrictamente al punto del orden del día.
n
n Art. 28.- Cierre del debate.- El Alcalde o Alcaldesa declarará concluido el debate en el momento que considere que ha sido suficientemente discutido el tema y mandará recibir la votación en orden alfabético de sus integrantes.
n
n Art. 29.- Comisiones generales.- Por iniciativa del Alcalde o Alcaldesa, a pedido de dos concejalas o concejales, el Concejo podrá instalarse en audiencia pública o comisión general y la declarará concluida cuando estime suficientemente expuesto el tema.
n
n Las audiencias públicas o comisiones generales se efectuarán antes de iniciar una sesión ordinaria y excepcionalmente durante el desarrollo de la misma; mientras dure la audiencia pública o comisión general, se suspenderá la sesión del Concejo, así como los debates y no tomará votación sobre moción alguna.
n
n Concluida la audiencia pública o comisión general, los interesados podrán permanecer en el salón de sesiones, en silencio y guardando compostura y respeto a los demás.
n
n CAPÍTULO V
n
n DE LAS VOTACIONES
n
n Art. 30.- Clases de votación.- Las votaciones del Concejo Municipal serán ordinarias, nominativa y nominal razonada.
n
n Art. 31.- Votación ordinaria.- Se denomina votación ordinaria aquella en la que los integrantes del Concejo manifiestan colectivamente su voto afirmativo levantando el brazo o poniéndose de pie y negativo cuando no levanten la mano y permanezcan sentados, mientras por secretaría se cuenta el número de votos consignados.
n
n Art. 32.- Votación nominativa.- Es cuando cada uno de los integrantes del cuerpo colegiado expresan verbalmente su voto en orden alfabético, sin ninguna argumentación.
n
n Art. 33.- Votación nominal razonada.- Es aquella en la que los integrantes de la Corporación Municipal expresan verbalmente su votación en orden alfabético, previa argumentación durante un máximo de 3 minutos, siempre que no hubiere intervenido en el debate. Este tipo de votación procederá solamente por iniciativa propia del Alcalde o Alcaldesa o a pedido de uno de los concejales y siempre que cuente con el apoyo de simple mayoría.
n
n Art. 34.- Orden de votación.- Cuando la votación sea nominativa o nominal razonada los concejales y concejalas consignarán su voto en orden alfabético de sus apellidos; luego votará la/el representante ciudadana/o y finalmente votará el Alcalde o Alcaldesa; en caso de empate la decisión será adoptada en el sentido de la votación consignada por el Alcalde o Alcaldesa.
n
n Art. 35.- Sentido de las votaciones.- Una vez dispuesta la votación, los integrantes de la Corporación Municipal no podrán retirarse del lugar de sesiones ni podrá abstenerse de votar, por tanto votarán en sentido afirmativo o negativo; si se negare a votar o se retirase del salón de sesiones, se entenderá consignado en blanco y se sumará a la mayoría.
n
n TÍTULO III
n
n ACTOS DECISORIOS DEL CONCEJO
n
n Art. 36.- Actos decisorios.- El Concejo Municipal adoptará sus decisiones mediante ordenanzas, acuerdos y resoluciones.
n
n CAPÍTULO I
n
n ORDENANZAS
n
n Art. 37.- Clases de ordenanzas.- Las ordenanzas serán de tres clases:
n
n Ordenanzas derivadas.- Son aquellas que guardan directa subordinación a la ley, se expiden para la ejecución efectiva de la ley, norman situaciones de aplicabilidad de una ley previamente expedida.
n
n Ordenanzas autorizadas.- Son aquellas que se expiden en razón de que la propia ley le obliga a dictarlas y sirven de complemento a la ley, para regular ciertos hechos o procedimientos reservados a las ordenanzas.
n
n Ordenanzas autónomas.- Son aquellas que nacen de la voluntad del Concejo Municipal para desarrollar las competencias asignadas al Gobierno Municipal, en la Constitución y la ley. No complementan la ley, su existencia es independiente de la ley, pero está subordinada al ordenamiento jurídico.
n
n Art. 38.- Iniciativa legislativa.- El Alcalde o Alcaldesa municipal, los concejales o concejalas, el Procurador o Procuradora Síndica, los asesores, directores y servidores municipales, las autoridades y funcionarios de otras entidades públicas podrán presentar proyectos de ordenanzas.
n
n Las ciudadanas y los ciudadanos tendrán iniciativa normativa cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
n
n En materia tributaria solo el Alcalde o Alcaldesa tendrá iniciativa normativa privativa.
n
n Los proyectos de ordenanza deberán referirse a una sola materia y contendrán la exposición de motivos, el articulado propuesto y las disposiciones que sustituye, deroga o reforma.
n
n Art. 39.- Inicio del trámite.- Una vez presentado el proyecto de ordenanza, el Alcalde o Alcaldesa lo remitirá a la Comisión de Legislación para que en el plazo máximo de treinta días emita el informe sobre la constitucionalidad, legalidad, conveniencia y recomiende su trámite con o sin modificaciones. Si no emitiere el informe en el plazo fijado por el Alcalde o Alcaldesa, el Concejo la tramitará prescindiendo del informe de la comisión.
n
n Art. 40.- Primer debate.- En el primer debate los concejales o concejalas formularán las observaciones que estimen pertinentes y remitirá a la comisión de legislación para que emita informe para segundo y definitivo debate en un plazo máximo de treinta días, tiempo durante el cual la comisión recibirá opiniones de especialistas en la materia, informes y opiniones de los servidores municipales que corresponda. Los consultados tendrán diez días laborables para pronunciarse.
n
n Art. 41.- Consulta pre-legislativa y segundo debate.- Cuando la normativa pueda afectar directa o indirectamente los derechos colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y afroecuatorianos existentes en el cantón, con el informe para segundo debate se desarrollará la consulta prelegislativa, conforme determina la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
n
n Las normas que no correspondan a consulta prelegislativa, con el informe para segundo debate se requerirá el pronunciamiento de la asamblea cantonal que deberá resolver su conformidad con las normas propuestas, excepto cuando se trate de normas tributarias, en cuyo caso serán aprobadas directamente por el Concejo.
n
n Una vez cumplida la consulta prelegislativa, emitida la conformidad de la asamblea cantonal, el Concejo aprobará las ordenanzas con el voto favorable de la mitad más uno de sus integrantes.
n
n Art. 42.- Remisión y pronunciamiento del ejecutivo municipal.- Una vez aprobada por el Concejo, el Secretario General la remitirá al ejecutivo municipal para que en el plazo de ocho días la sancione o la observe en los casos que se hubiere violentado el procedimiento o no se ajuste a la Constitución de la República o a la ley o por inconveniencias debidamente motivadas.
n
n Art. 43.- Del Allanamiento a las objeciones o de la insistencia.- El Concejo Municipal podrá aceptar las observaciones del Alcalde o Alcaldesa con el voto favorable de la mayoría simple o insistir en el texto inicialmente aprobado por el Concejo para lo cual requerirá del voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes.
n
n El Concejo podrá allanarse o insistir en forma total o parcial o en forma combinada. Si solo se hubiere pronunciado sobre una parte de las objeciones y no sobre la totalidad, se entenderá que la parte sobre la que no hubo pronunciamiento entra en vigencia por el ministerio de la ley.
n
n Art. 44.- Vigencia de pleno derecho.- Si el ejecutivo municipal no se pronunciare en el plazo de ocho días, se considerará aprobada por el ministerio de la ley.
n
n Art. 45.- Certificación del Secretario.- Cuando el Concejo se pronunciare sobre la totalidad de las objeciones o cuando hubiere transcurrido el plazo para pronunciamiento del Concejo, el/la Secretario/a General emitirá una comunicación al ejecutivo municipal de la que conste la certificación de las disposiciones a las que el Concejo se hubiere allanado, insistido o que hubieren entrado en vigencia por el ministerio de la ley.
n
n Art. 46.- Promulgación y publicación.- Con la certificación del/a Secretario/a, el ejecutivo municipal mandará a publicar la ordenanza en la Gaceta Oficial y en el dominio web del Gobierno Municipal. Cuando se trate de normas tributarias las promulgará y mandará a publicar en el Registro Oficial para su plena vigencia.
n
n Dentro de los noventa días posteriores a la promulgación, las remitirá directamente o por intermedio de la entidad asociativa a la que pertenece, en archivo digital a la asamblea nacional.
n
n Art. 47.- Vigencia.- Cuando la ordenanza hubiere sido sancionada y promulgada será inmediatamente aplicable sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, excepto las de carácter tributario, que solo podrán ser aplicadas a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Art. 48.- Publicación periódica.- Por lo menos cada cuatro años, la Procuraduría Síndica Municipal preparará y publicará nuevas ediciones de las ordenanzas codificadas, a las que se incorporarán las modificaciones que se le hubieren introducido. Para proceder a la publicación se requerirá de aprobación del Concejo Municipal, mediante resolución, en un solo debate.
n
n La publicación se hará por la imprenta y por medios informáticos.
n
n Art. 49.- Obligaciones del Secretario o Secretaria del Concejo.- El Secretario o Secretaria del Concejo está obligado/a a remitir una copia de las ordenanzas sancionadas por el Alcalde o Alcaldesa, así como los acuerdos y resoluciones a los concejales o concejalas, directores, Procurador Síndico, y más servidores encargados de su ejecución y a los administrados que corresponda.
n
n CAPÍTULO II
n
n REGLAMENTOS, ACUERDOS Y RESOLUCIONES
n
n Art. 50.- Reglamentos internos.- Los reglamentos internos son normas que no generan derechos ni obligaciones para terceros, sino que contienen normas de aplicación, de procedimientos o de organización interna, los que serán aprobados por el Concejo Municipal mediante resolución, en un solo debate; excepto aquellos que el COOTAD atribuya al Alcalde o Alcaldesa como es el caso del orgánico funcional que será aprobado por el ejecutivo municipal.
n
n Art. 51.- Acuerdos y resoluciones.- Son las decisiones finales que adopte el Concejo Municipal, mediante las cuales expresan la voluntad unilateral en los procesos sometidos a su consideración sobre temas que tengan carácter especial o específico; pueden tener carácter general cuando afectan a todos, concreto cuando afecta a una pluralidad de sujetos específicos; individuales cuando afecta los derechos subjetivos de una sola persona.
n
n Art. 52.- Aprobación de acuerdos y resoluciones.- El Concejo Municipal aprobará en un solo debate y por mayoría simple, los acuerdos y resoluciones motivadas que tendrán vigencia a partir de la notificación a los administrados. No será necesaria la aprobación del acta de la sesión del Concejo en la que fueron aprobados para que el Secretario o Secretaria las notifique.
n
n TÍTULO IV
n
n DE LAS PROHIBICIONES DE LOS ORGANOS LEGISLATIVOS
n
n Art. 53.- Prohibiciones a los órganos legislativos.- Está prohibido al Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizad Municipal:
n
n Interferir en la gestión de las funciones y competencias que no les corresponda por disposición constitucional o legal y que sean ejercidas por las demás dependencias públicas;
n
n Interferir, mediante actos normativos, en la ejecución de obras, planes o programas que otro nivel de gobierno realice en ejercicio de sus competencias, salvo la existencia de convenios;
n
n Arrogarse atribuciones que la ley reconoce a otros niveles de gobierno o a otros órganos del respectivo gobierno autónomo descentralizado;
n
n Aprobar el presupuesto anual si no contiene asignaciones suficientes para la continuación de los programas y proyectos iniciados en ejercicios anteriores y contenidos en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; y si no se asigna como mínimo el diez por ciento del presupuesto para programas de desarrollo con grupos de atención prioritaria;
n
n Aprobar normativas e impulsar proyectos que afecten al ambiente;
n
n Expedir acto normativo, ordenanzas, acuerdos o resoluciones que disminuyan o interfieran la recaudación de ingresos propios de otros niveles de los gobiernos autónomos descentralizados;
n
n Aprobar ordenanzas, acuerdos o resoluciones que no hayan cumplido los procedimientos establecidos en el presente código; y,
n
n Las demás previstas en la Constitución y la ley.
n
n
n Art. 54.- Los miembros del Concejo Municipal tiene la prohibición de:
n
n Gestionar en su propio interés, de terceros, o de personas incluidas hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ante los organismos e instituciones del Estado;
n
n Ser miembro del Consejo Nacional Electoral, de la Fuerza Pública en servicio activo o desempeñar cualquier otro cargo público, aún cuando no fuere remunerado, excepto la cátedra universitaria;
n
n Ser ministro religioso de cualquier culto;
n
n Proponer o recomendar la designación de funcionarios o servidores para la gestión administrativa del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado;
n
n Gestionar la realización de contratos con el sector público a favor de terceros;
n
n Celebrar contratos con el sector público, por sí o por interpuesta persona natural o jurídica, salvo los casos expresamente autorizados en la ley;
n
n Desempeñar el cargo en la misma Corporación;
n
n Todas aquellas circunstancias que a juicio de la Corporación imposibiliten o hagan muy gravoso a una persona el desempeño del cargo;
n
n Atribuirse la representación del Gobierno Autónomo Descentralizado, tratar de ejercer aislada o individualmente las atribuciones que a este competen, o anticipar o comprometer las decisiones del órgano legislativo respectivo; y,
n
n Las demás previstas en la Constitución y la ley.
n
n TÍTULO V
n
n COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
n
n
n CAPÍTULO I
n
n DE LA CONFORMACIÓN Y CLASES DE
n COMISIONES
n
n Art. 55.- Conformación.- El órgano legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, conformará comisiones de trabajo las que emitirán conclusiones y recomendaciones que serán consideradas como base para la discusión y aprobación de sus decisiones.
n
n Art. 56.- Clases de comisiones.- Las comisiones serán las siguientes:
n
n Comisión Permanente.
n
n Comisión Especial u Ocasional.
n
n Comisiones técnicas.
n
n Tendrá la calidad de permanente las siguientes comisiones:
n
n Comisión de Mesa.
n
n Comisión de Planificación y Presupuesto.
n
n Comisión de Igualdad y Género.
n
n CAPÍTULO II
n
n DE LAS COMISIONES PERMANENTES
n
n Art. 57.- Designación de comisiones permanentes.- Dentro de los diez días siguientes a la constitución del Concejo, el Alcalde o Alcaldesa convocará a sesión ordinaria en la cual el Concejo designará a los integrantes de las comisiones permanentes, excepto la comisión de mesa. Si no hubiere acuerdo o por cualquier razón no se hubiere designado a las comisiones en la sesión ordinaria, el Alcalde o Alcaldesa convocará a sesión extraordinaria que se efectuará antes del décimo día después de la constitución del Concejo Municipal.
n
n Si el Concejo no designa las comisiones permanentes, en el término de diez días adicionales lo hará la comisión de mesa; y, en caso de incumplimiento o imposibilidad la designación la efectuará el Alcalde o Alcaldesa, siempre que el incumplimiento no sea de responsabilidad del ejecutivo municipal.
n
n Art. 58.- Integración de las comisiones permanentes.- Estarán integradas por tres concejalas o concejales. Todos integrarán las comisiones bajo los criterios de equidad política, paridad entre hombres y mujeres, representación urbana y rural e interculturalidad. Ninguna comisión podrá estar integrada por concejalas o concejales de una sola tendencia política.
n
n Estarán presididas por quien hubiere sido designado expresamente para el efecto o a falta, por el primer designado para integrarla. Ningún Concejal podrá presidir más de una comisión permanente.
n
n Art. 59.- Comisiones permanentes.- Tendrán la calidad de comisiones permanentes las siguientes:
n
n La Comisión de Mesa;
n
n La Comisión de Planificación y Presupuesto;
n
n La Comisión de Equidad y Género;
n
n La Comisión de Legislación y Fiscalización; y,
n
n Comisión de Participación Ciudadana y Seguridad Ciudadana.
n
n SECCIÓN I
n
n DE LA COMISIÓN DE MESA
n
n Art. 60.- Integración de la Comisión de Mesa.- Esta comisión la integran: el Alcalde o Alcaldesa, la Vicealcaldesa o Vicealcalde y una concejala o concejal municipal designado por el Concejo. Excepcionalmente, cuando le corresponda conocer denuncias contra el Alcalde o Alcaldesa y procesar su destitución la presidirá el Vicealcalde o Vicealcaldesa y el concejo designará una concejala o concejal municipal para que en ese caso integre la Comisión de Mesa. Cuando se procese una denuncia o destitución del Vicealcalde, Vicealcaldesa o del Concejal miembro de la comisión de mesa la presidirá el Alcalde o Alcaldesa y el Concejo designará a una concejala o concejal para que en ese caso específico integre la Comisión de Mesa, en reemplazo de la autoridad cuestionada.
n
n Art. 61.- Atribuciones de la Comisión de Mesa.- A la Comisión de Mesa le corresponde emitir informes referentes a la calificación y excusas de los integrantes del Concejo, y procesar las denuncias y remoción del Alcalde o Alcaldesa, y de las concejalas o concejales, conforme al procedimiento establecido en el artículo 335 y 336 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
n
n SECCIÓN II
n
n DE LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y
n PRESUPUESTO
n
n Art. 62.- Comisión de Planificación y Presupuesto.- La Comisión de Planificación y Presupuesto tendrá a su cargo el estudio, análisis, informe o dictamen previo al conocimiento y resolución del Concejo, referente a los siguientes instrumentos:
n
n A la formulación de políticas públicas en materia de planificación y desarrollo sustentable;
n
n A la formulación de planes, programas y proyectos de desarrollo municipal y del plan de ordenamiento territorial;
n
n A los planes y proyectos de urbanizaciones, lotizaciones y divisiones parcelarias, según corresponda;
n
n A la planificación de las obras y servicios a ser ejecutados por el Gobierno Municipal; y,
n
n Al presupuesto participativo y de la proforma presupuestaria, así como de sus reformas.
n
n
n SECCIÓN III
n
n DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD Y GÉNERO
n
n Art. 63.- Comisión de Igualdad y Género.- La comisión permanente de igualdad y género se encargará de la aplicación transversal de las políticas de igualdad y equidad; además fiscalizará que la administración respectiva cumpla con ese objetivo a través de una instancia técnica que implementará las políticas públicas de igualdad en coordinación con los consejos nacionales de igualdad de conformidad con la Constitución. Tendrá a su cargo el estudio, análisis, informes o dictámenes sobre:
n
n La formulación, seguimiento y aplicación transversal de las políticas de igualdad y equidad;
n
n Las políticas, planes y programas de desarrollo económico, social, cultural y de atención a los sectores de atención prioritaria;
n
n A las políticas y acciones que promuevan la equidad de género y generacional;
n
n A las políticas de distribución equitativa del presupuesto dentro del territorio municipal;
n
n Promover la organización y funcionamiento del Consejo Cantonal de Igualdad, con enfoque intercultural, incluyente y participativo;
n
n Promover la generación, recuperación, reconocimiento y difusión de saberes ancestrales de pueblos y nacionalidades;
n
n Formular políticas, planes y programas de vivienda de interés social; y,
n
n Fiscalizar que la Administración Municipal cumpla con los objetivos de igualdad y equidad a través de instancias técnicas que implementarán las políticas públicas de igualdad en coordinación con los concejos nacionales de igualdad, conforme al artículo 156 de la Constitución de la República.
n
n SECCIÓN IV
n
n DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y
n FISCALIZACIÓN
n
n Art. 64.- Comisión de Legislación y Fiscalización.- Se encargará de estudiar, socializar e informar sobre:
n
n Iniciativas normativas municipales a través de ordenanzas, reglamentos y resoluciones de carácter general;
n
n Investigar e informar sobre denuncias que se presentaren contra funcionarios, servidores y obreros municipales, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, por actos de corrupción, por mala calidad de los materiales que se usen en la ejecución de obras, por mala calidad o deficiencia en la prestación de servicios públicos municipales y recomendará los correctivos que estime convenientes.
n
n SECCIÓN V
n
n DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN
n CIUDADANA Y SEGURIDAD CIUDADANA
n
n Art. 65.- Comisión de Participación Ciudadana y Seguridad Ciudadana.- Se encargará de estudiar, socializar, promover e informar sobre la participación ciudadana y seguridad ciudadana, especialmente en los siguientes aspectos:
n
n Implementar iniciativas, instrumentos y herramientas de participación ciudadana en los ámbitos que determina el artículo 100 de la Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana;
n
n Vigilar y promover que la Municipalidad cumpla de manera efectiva y eficiente los distintos procesos de participación ciudadana en los aspectos previstos en la Constitución y la ley; y,
n
n Promover y facilitar la organización barrial y ciudadana.
n
n Promover la definición de políticas locales, la planificación y ejecución de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, en coordinación con la Policía Nacional y cooperación ciudadana.
n
n CAPÍTULO II
n
n DE LAS COMISIONES TÉCNICAS
n
n Art. 66.- Creación de comisiones técnicas.- Las comisiones técnicas son creadas con el objeto principal de brindar apoyo técnico en el campo de materias exclusivas, además cuando existan asuntos complejos que requieran conocimientos técnicos o especializados para el estudio y análisis previo a la recomendación de lo que técnicamente fuere pertinente, como situaciones de emergencia, trámite y seguimiento de créditos u otros casos, el Concejo podrá designar comisiones técnicas, las que funcionarán mientras dure la necesidad institucional.
n
n Art. 67.- Integración de las comisiones técnicas.- Estarán integradas por tres concejalas o concejales, los funcionarios municipales o de otras entidades con formación técnica y representantes ciudadanos si fuere del caso, con formación técnica en el área de estudio y análisis; no serán más de cinco integrantes.
n
n Art. 68.- Por necesidad organizativa y con la finalidad de contribuir con una correcta administración municipal, el Concejo conforma las siguientes comisiones técnicas:
n
n Comisión de Servicio Públicos y Ambientales.
n
n Comisión de Obras Públicas y Desarrollo Vial.
n
n Comisión de Turismo y Producción.
n
n Comisión de Tránsito y Transporte Público.
n
n Comisión de Educación, Cultura y Deportes.
n
n
n SECCIÓN I
n
n DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y AMBIENTALES
n
n Art. 69.- Comisión de Servicios Públicos y Ambientales.- Se encargará de estudiar, socializar, informar o dictaminar sobre:
n
n La formulación de políticas públicas en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios y de desarrollo ambiental;
n
n Los planes, programas y proyectos de prestación de servicios públicos domiciliarios;
n
n Políticas, planes y programas de regulación, control y evaluación de impactos ambientales; y,
n
n Todos los asuntos relacionados con la prestación, regulación y control de servicios públicos domiciliarios y de regulación, control y evaluación de impactos ambientales.
n
n SECCIÓN II
n
n DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y
n DESARROLLO VIAL
n
n Art. 70.- Comisión de Obras Públicas y Desarrollo Vial.- Se encargará de emitir informes o dictámenes en los siguientes casos:
n
n De las políticas públicas encaminadas a planificar, construir y mantener la vialidad urbana y en el caso de las cabeceras parroquiales en coordinación con los gobiernos parroquiales rurales;
n
n Sobre convenios para la planificación, construcción y mantenimiento del sistema vial rural, con el Gobierno Provincial y los gobiernos parroquiales;
n
n Para garantizar el equilibrio en la atención con la obra pública para el sector urbano y rural; y,
n
n En la fiscalización de la obra pública, garantizando a la ciudadanía del cantón el adecuado uso de los recursos, propiciar el empoderamiento de la obra pública en los ciudadanos del cantón a fin de mejorar las recaudaciones por contribución de mejoras.
n
n
n SECCIÓN III
n
n DE LA COMISIÓN DE TURISMO
n Y PRODUCCIÓN
n
n Art. 71.- Comisión de Turismo y Producción.- Se encargará de emitir informes o dictámenes en los siguientes casos:
n
n De las políticas públicas, planes programas y proyectos referentes al fomento y promoción del desarrollo económico, productivo local, que incluye entre otros aspectos: la agricultura, la ganadería, el comercio el turismo, en coordinación con los actores de esos ámbitos;
n
n Proponer e informar sobre iniciativas normativas en el ámbito de las actividades turísticas y productivas;
n
n Promover la formación y actualización del inventario turístico;
n
n Promover la dinamización de procesos productivos, a través de proyectos comunitarios; y,
n
n Promover la celebración de convenios de cooperación y seguimiento de su ejecución sobre temas que no sean de competencia municipal, en materia de producción, agricultura y ganadería, etc.
n
n SECCIÓN IV
n
n DE LA COMISIÓN DE TRÁNSITO Y TRASPORTE
n PÚBLICO
n
n Art. 72.- Comisión de Tránsito y Transporte Público.- Emitirá informes o dictámenes en los siguientes casos:
n
n Sobre políticas, proyectos y programas relativos a la planificación, regulación y control del tránsito y transporte público intracantonal, así como del fluvial dentro del territorio del cantón; y,
n
n Promover el ejercicio de esta competencia exclusiva municipal.
n
n SECCIÓN V
n
n DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA
n Y DEPORTES
n
n Art. 73.- Comisión de Educación Cultura y Deportes.- Emitirá informes o dictámenes en los siguientes casos:
n
n Sobre la aplicación exclusiva de las competencias dispuestas por el COOTAD, ley y Reglamento de Deportes con respecto a lo concerniente a educación, cultura y deportes; y,
n
n Promover el ejercicio de esta competencia exclusiva municipal.
n
n CAPÍTULO III
n
n COMISIONES ESPECIALES
n
n Art. 74.- Creación de comisiones especiales u ocasionales.- Cuando a juicio del Alcalde o Alcaldesa existan temas puntuales, concretos que requieran investigación y análisis de situaciones o hechos determinados, para el estudio de asuntos excepcionales o para recomendar soluciones a problemas no comunes que requieran atención, el Concejo Municipal designará comisiones especiales u ocasionales, en cuya resolución se especificarán las actividades a cumplir y el tiempo máximo de duración.
n
n Serán comisiones especiales u ocasionales, la de festividades de aniversario encargada de formular la programación y de coordinar su ejecución; y, las que por resolución del Concejo sean creadas en cualquier tiempo.
n
n Art. 75.- Integración de las comisiones especiales u ocasionales.- Estarán integradas por dos concejalas o concejales y los funcionarios municipales o de otras instituciones que el Concejo estime conveniente, según la materia, y, por representantes ciudadanos si fuere pertinente; la presidirá el Concejal o Concejala designado/a para el efecto.
n
n CAPÍTULO IV
n
n DISPOSICIONES COMUNES DE
n LAS COMISIONES
n
n Art. 76.- Ausencia de concejalas o concejales.- Las concejalas o concejales que faltaren injustificadamente a tres sesiones ordinarias consecutivas de una comisión permanente perderá automáticamente la condición de miembro de la misma, lo que deberá ser notificado por el Presidente de la comisión al afectante y al pleno del Concejo a fin de que designe un nuevo integrante.
n
n Exceptúense de esta disposición las inasistencias producidas como efecto de licencias concedidas, por el cumplimiento de delegaciones, representaciones o comisiones encomendadas por el Concejo o por el Alcalde o Alcaldesa, o por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyos casos actuarán sus respectivos suplentes, previa convocatoria del Presidente de la comisión.
n
n Art. 77.- Solicitud de información.- Las comisiones requerirán de los funcionarios municipales la información que consideren necesaria para el cumplimiento de sus deberes y atribuciones y establecerán los plazos dentro de los cuales será atendido su requerimiento.
n
n Art. 78.- Deberes y atribuciones de las comisiones.- Las comisiones permanentes, ocasionales o técnicas tendrán los siguientes deberes y atribuciones según la naturaleza específica de sus funciones:
n
n Formular o estudiar las políticas públicas en el ámbito de acción de sus respectivas comisiones;
n
n Estudiar los proyectos de ordenanzas, planes, programas o presupuesto remitidos por el Alcalde o Alcaldesa, en cada una de las ramas propias de la actividad municipal y emitir informes o dictámenes razonados sobre los mismos;
n
n Conocer y examinar los asuntos que les sean sometidos a su conocimiento, emitir informes o dictámenes y sugerir las soluciones que sean pertinentes;
n
n Proponer al Concejo, proyectos de ordenanzas, reglamentos, resoluciones o acuerdos que estimen convenientes a los intereses municipales y de la comunidad local;
n
n Efectuar inspecciones in situ a los lugares o inmuebles cuyo trámite se encuentre en estudio de la comisión, a fin de emitir el informe con conocimiento de causa;
n
n Procurar el mejor cumplimiento de los deberes y atribuciones del Concejo Municipal en las diversas materias que impone la división del trabajo y velar por el cumplimiento de la normativa municipal; y,
n
n g) Los demás que prevea la ley.
n
n Art. 79.- Deberes y atribuciones del Presidente de la comisión.- Al Presidente o Presidenta le corresponde:
n
n Representar oficialmente a la comisión;
n
n Cumplir y hacer cumplir las normas legales y las de la presente ordenanza;
n
n Formular el orden del día para las sesiones de la comisión;
n
n Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias;
n
n Instalar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones;
n
n Legalizar con su firma las actas de las sesiones una vez aprobadas por la comisión;
n
n Revisar y suscribir los informes, dictámenes y comunicaciones de la comisión;
n
n Coordinar las actividades de la comisión, con otras comisiones, con servidores municipales y con el Concejo;
n
n Supervisar el cumplimiento de las obligaciones del Secretario de la comisión;
n
n Elaborar planes y programas de trabajo de la comisión y someterlos a consideración de sus integrantes, para su aprobación;
n
n Solicitar las sanciones administrativas para los funcionarios o servidores convocados debidamente y que no asistan a las sesiones o que no presenten los informes requeridos; y,
n
n Solicitar asesoramiento para la comisión.
n
n Art. 80.- Actos de las comisiones.- Las comisiones no tendrán capacidad resolutiva, ejercerán las atribuciones previstas en la ley. Tienen a su cargo el estudio, informe o dictámenes para orientar al Concejo Municipal sobre la aprobación de actos decisorios de su competencia. Los estudios, informes o dictámenes serán presentados en el tiempo que le confiera el ejecutivo municipal o hasta 48 horas antes de la sesión en la que será tratado el tema. Si no se hubiere presentado, el Concejo podrá tratar el tema prescindiendo del mismo.
n
n Los informes o dictámenes requeridos por las comisiones a los funcionarios municipales deberán ser presentados en el plazo establecido por la comisión. Al informe se adjuntarán los documentos de sustento que fueren pertinentes. En caso de negativa o negligencia el Presidente o Presidenta de la comisión informará al Alcalde o Alcaldesa para la sanción respectiva.
n
n Cuando la comisión deba tratar asuntos urgentes e inaplazables y por falta de informes técnicos o legales no pueda cumplir su cometido, el Presidente o Presidenta podrá convocar verbalmente a sesión de la comisión para horas más tarde o para el día siguiente.
n
n Art. 81.- Definición de informes o dictámenes.- Los informes contendrán solamente la relación cronológica o circunstanciada de los hechos que servirán de base para que el Concejo, Alcalde o Alcaldesa tome una decisión o, se constituye también por la referencia a acontecimientos fácticos o antecedentes jurídicos relativos al caso en el cual no existe opinión alguna.
n
n Los dictámenes contendrán juicios de valor, parecer, opinión o criterios que las comisiones expresan sobre hechos materia de la consulta, orientados a inteligenciar sobre una decisión. Serán emitidos con el voto unánime de sus integrantes; y, cuando no hubiere unanimidad, se presentarán informes dictámenes razonados de mayoría y minoría.
n
n Art. 82.- Trámite de los informes o dictámenes.- El Concejo Municipal o el Alcalde o Alcaldesa según sus atribuciones, decidirán lo que corresponda teniendo en cuenta los informes o dictámenes de las comisiones; será tratado y resuelto primero el informe o dictamen de mayoría y de no ser aprobado se tratará el de minoría, si tampoco hubiese votos para su aprobación, el Alcalde o Alcaldesa mandará archivar el asunto.
n
n Art. 83.- Prohibiciones.- Las Comisiones y sus integrantes están prohibidos de dar órdenes directas a los funcionarios administrativos, con excepción de las actividades de secretaría inherentes a la comisión y de requerimientos de información.
n
n Art. 84.- Sesiones ordinarias de las comisiones.- Las sesiones ordinarias de las comisiones serán presididas por su titular y a su falta por el Vicepresidente o Vicepresidenta y se desarrollarán de acuerdo al calendario definido por las mismas y al orden del día formulado, previa convocatoria realizada con al menos veinticuatro horas de anticipación.
n
n Art. 85.- Sesiones extraordinarias.- Las sesiones extraordinarias de las comisiones serán convocadas con veinticuatro horas de anticipación, salvo casos urgentes e inaplazables, por iniciativa de el Alcalde o Alcaldesa, la Presidenta o el Presidente de la comisión o a pedido de la mayoría de sus integrantes para tratar asuntos expresamente determinados en el orden del día.
n
n SECCIÓN VI
n
n JORNADA LABORAL Y REMUNERACIONES
n DE LOS INTEGRANTES DEL CONCEJO
n
n Art. 86.- Jornada laboral.- El Alcalde o Alcaldesa laborará durante la jornada ordinaria fijada para los funcionarios y servidores municipales.
n
n Las concejalas y concejales, por las características propias de sus atribuciones y deberes específicos previstos en el ordenamiento jurídico, laborarán en jornadas especiales consistentes en el tiempo que duren las sesiones del Concejo, de las comisiones y de los espacios de participación ciudadana a los que pertenezcan; para el cumplimiento de las delegaciones y representaciones conferidas por el Alcalde, Alcaldesa o el Concejo; y, para las reuniones de trabajo que se efectúen dentro o fuera de la entidad municipal. Además y con la finalidad de dar atención al pueblo mandante, los señores concejales en forma alternada harán dos horas diarias de oficina, este horario se establecerá de conformidad a la decisión que tome el Concejo Municipal
n
n Art. 87.- Sanciones por incumplimiento.- Cuando las concejalas y concejales no concurran al cumplimiento de sus obligaciones que constituyen parte de la jornada especial, en forma injustificada, se les aplicará las siguientes sanciones pecuniarias:
n
n Por inasistencia a las sesiones ordinarias, extraordinarias o conmemorativa del Concejo o sesiones ordinarias o extraordinarias de las comisiones, hasta el diez por ciento de su remuneración mensual en cada caso; sin perjuicio de la pérdida de su condición de Concejal o integrante de la comisión, de ser el caso;
n
n Por abandono injustificado de la sesión ordinaria o extraordinaria del concejo o de las comisiones, hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual unificada en cada caso; y,
n
n Por inasistencia o abandono injustificado de las sesiones de los espacios de participación ciudadana, reuniones de trabajo o por incumplimiento de las delegaciones o representaciones institucionales, hasta el cinco por ciento en cada caso.
n
n Art. 88.- Derecho a la remuneración.- Tienen derecho a remuneración mensual unificada el Alcalde o Alcaldesa, las concejalas y los concejales, la que comprende:
n
n La remuneración mensual unificada fijada por el Concejo mediante acto normativo.
n
n El décimo tercer sueldo, que es la asignación complementaria equivalente a la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas durante el año calendario vigente; y que el Gobierno Municipal pagará hasta el 24 de diciembre de cada año.
n
n El decimocuarto sueldo, es una bonificación adicional que se paga en calidad de bono escolar, y que equivale a un salario básico unificado del trabajador privado.
n
n Art. 89.- Monto de las remuneraciones de los concejales o concejalas.- Los miembros de los órganos legislativos de los gobiernos municipales son autoridades de elección popular que se regirán por la ley y sus propias normativas, y recibirán una remuneración mensual que no podrá exceder será el 50% de la remuneración del ejecutivo.
n
n Art. 90.- Dietas.- Cuando los señores miembros del Concejo Municipal fueren delegados para integrar en calidad de vocales, representantes o miembros, de cuerpos colegiados de fuera del seno del órgano legislativo al que pertenecen, tendrán derecho a percibir dietas por cada sesión a la que asistieren; en ningún caso, la suma total mensual de estas dietas podrá exceder del cincuenta por ciento de su remuneración mensual. La máxima autoridad de dichos cuerpos colegiados, dispondrá, previa a la presentación de la factura respectiva, el pago de estas dietas.
n
n El Alcalde o su delegado percibirán dietas por su participación en las sesiones del Consejo Provincial, en virtud de ser una representación como Concejero Provincial.
n
n Art. 91.- Del pago de la remuneración.- Para el pago de la remuneración el Secretario del Concejo elaborará la certificación el primer día del mes siguiente, en la que deberá hacer constar el nombre del Concejal asistente a la sesión, la fecha en que se llevó a efecto la sesión, la cantidad de sesiones a la que asistieron los ediles y si estas fueron ordinarias o extraordinarias; certificación que deberá remitir al Director Financiero para que practique la liquidación y disponga la elaboración del rol de pagos correspondiente dentro de las 48 horas siguientes, en caso de existir ausencia a las sesiones por parte de los señores ediles, se procederá al descuentos respectivos.
n
n Art. 92.- De los anticipos de la remuneración.- Podrán los señores concejales solicitar un anticipo de su remuneración de