n REGISTRO OFICIAL
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n MiĆ©rcoles, 04 de Enero de 2012 – R. O. No. 610

n

n

n

n
n Secretaría Nacional de la Administración Pública:
n
n 986 Autorízase el viaje y declÔrase en comisión de servicios en el exterior al doctor Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación
n
n
n 987 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración
n
n
n 988 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración
n
n
n 989 Autorízase el viaje y declÔrase en comisión de servicios en el exterior al señor Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo
n
n Ministerio de Cultura:
n
n 054-2010 Refórmase el Estatuto de la Fundación Teatro Bolívar, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
n
n
n 261-2011 Nómbrase al doctor Wilson GermÔn Mayorga BenalcÔzar, Viceministro de Cultura
n
n Ministerio de Industrias y Productividad:
n
n 11 457 Establécese el Registro de Comercializadores de Bienes de Producción Nacional clasificados en varios ítems, como requisito de carÔcter obligatorio para el proceso de devolución del impuesto al valor agregado a los turistas extranjeros
n
n Ministerio del Interior:
n
n 2452 LegalĆ­zase la comisión de servicios con remuneración, a favor de la comitiva que acompañó al titular de esta Cartera de Estado a Lima – PerĆŗ
n
n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:
n
n MOL001 Protocolo sobre el Establecimiento de Relaciones DiplomÔticas entre la República del Ecuador y la República de Moldova
n
n
n BRA185 Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de la República de Ecuador y la República Federativa del Brasil en Materia de Monitoreo del Comercio, Inversiones, Financiación y Cooperación
n
n Ministerio de Salud PĆŗblica:
n
n 00001083 Apruébase y autorízase la conformación del Comité Ecuatoriano Multisectorial de VIH/Sida -CEMSIDA-
n
n
n 00001085 Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 00000849 del 21 de septiembre del 2011
n
n Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:
n
n 084 ApruĆ©base el ?Proyecto de Construcción, Ampliación, Explotación y Mantenimiento de los tramos de vĆ­a: Y Cajas – Inicio de Circunvalación de Otavalo; Paso Lateral de Otavalo; Paso Lateral de Ibarra; Cayambe, Ayora, Cajas; Tabacundo, Cajas; Guayllabamba, CochasquĆ­; y sus obras conexas?, con Ć”rea de influencia en las provincias de Pichincha e Imbabura
n
n Ministerio de Turismo:
n
n 20110073 Desƭgnase a la ingeniera Paulina CƔrdenas, encargada de la Tesorerƭa General, para que suscriba el registro institucional de las obligaciones de esta Cartera de Estado, ante el Servicio de Rentas Internas y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n 588 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto ?Reconstrucción y Mejoramiento de la Carretera Puente Chiritza – Puente Cuyabeno?, ubicado en la provincia de SucumbĆ­os y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto
n
n Consejo Nacional de la NiƱez y Adolescencia:
n
n 20110073 Autorízase a un mÔximo de nueve entidades intermediarias de adopción internacional para que presten sus servicios en el Ecuador
n
n
n 008 CNNA 2011 Expídense las directrices que regulan la representación legal de las agencias intermediarias de adopción internacional en el Ecuador
n
n Consejo Nacional de Telecomunicaciones:
n
n RTV-909-24-CONATEL-2011 Avócase conocimiento de los informes presentados por la Superintendencia de Telecomunicaciones; por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y déjase sin efecto la Resolución 471-16-CONATEL-2010
n
n SecretarĆ­a Nacional del Agua:
n
n RTV-909-24-CONATEL-2011 DeclÔrase de utilidad pública y de interés social a favor de esta Secretaría, el lote de terreno de propiedad de los señores Carlos Alberto Zambrano Ibarra y Lucila Esperanza Minaya Cedeño, que se encuentra dentro del Ôrea de inundación del embalse del Proyecto de Propósito Múltiple ?Jaime Roldós Aguilera? Embalse Daule-Peripa, ubicado en el sector Conguillo, parroquia Santa Rita, cantón Chone, provincia de Manabí
n
n Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión:
n
n SNTG-RH-054-2011 Desígnase al doctor José Cedeño, Subsecretario Técnico de Denuncias e Investigación, subrogante
n
n Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:
n
n 105/SETECI/2011 Expídese el Instructivo para el proceso de suscripción de convenios con organizaciones no gubernamentales extranjeras (ONG)
n
n Superintendencia de Bancos y Seguros:
n
n SBS-INJ-2011-969 Amplíase la calificación otorgada al ingeniero agropecuario Edgar Eduardo Figueroa Guerrero, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en el Banco Nacional de Fomento
n
n Corte Constitucional-Sala de Admisión:
n
n 0048-11-IN Acción pública de inconstitucionalidad de los artículos 78: 142; y, 144 de la Ley de Minería, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 517 de 29 de enero de 2009 y el artículo 136 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 303 de 19 de octubre de 2010. Legitimado activo: Paúl Carrasco Carpio y Lizandro Martínez Andrade, Prefecto y Procurador Síndico del Gobierno Provincial del Azuay
n
n 0048-11-IN Acción pública de inconstitucionalidad de fondo y forma de la denominada Ley OrgÔnica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicado en el Registro Oficial 555 de 13 de octubre del 2011. Legitimado activo: Blasco Peñaherrera Solah
n
n
n 0058-11-IN Acción pública de inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 583 de 24 de noviembre del 2011. Legitimado activo: Fausto Gilmar Gutiérrez Borbúa
n
n
n 0058-11-IN Acción pública de inconstitucionalidad de fondo y forma del inciso segundo del Art. 63 de la Ley OrgÔnica de la Función Legislativa. Legitimado activo: Rafael Vicente Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chaguarpamba: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación de patentes municipales anuales
n
n
n Cantón San Miguel de Los Bancos: Que regula promueve y facilita el ejercicio de los derechos de los adultos mayores
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nangaritza: De determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales
n
n
n
n NĀŗ 986
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n ADMINISTRACIƓN PƚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante memorando Nº SNCOM-M-11-2574 del 12 de diciembre del 2011 el señor Coordinador General de Planificación de la Secretaría Nacional de Comunicación Econ. Pablo YÔnez Saltos, comunica que su titular doctor Fernando Alvarado Espinel viajarÔ a Caracas-Venezuela del 15 al 16 del mes presente, con el fin de asistir a la Reunión del Directorio Estratégico de la Nueva Televisión del Sur, C. A., a celebrarse en el marco de la Semana TeleSUR, convocada por la Presidenta de la Nueva Televisión del Sur, C. A., solicitando la elaboración del respectivo acuerdo; y,
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n Acuerda:
n
n ARTƍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al doctor Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación, para su desplazamiento a la ciudad de Caracas-Venezuela del 15 al 16 de diciembre del 2011, a objeto de asistir a la Reunión del Directorio EstratĆ©gico de la Nueva Televisión del Sur, C. A., a celebrarse en el marco de la semana TeleSUR.
n
n ARTƍCULO SEGUNDO.- Los viĆ”ticos y el pasaje aĆ©reo de ida y retorno, se aplicarĆ”n del presupuesto de la Presidencia de la RepĆŗblica.
n
n ARTƍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de diciembre del 2011.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n NĀŗ 987
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n ADMINISTRACIƓN PƚBLICA
n
n Vista la solicitud de viaje al exterior 14913 del 29 de noviembre del 2011 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad de fecha 12 de diciembre, a favor del señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración economista Ricardo Patiño Aroca, relacionado con su desplazamiento a Caracas-Venezuela del 30 de noviembre al 3 de diciembre del 2011, con el fin de participar en la Cumbre América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo -CALC- / Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños -CELAC-; y,
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n Acuerda:
n
n ARTƍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del seƱor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, economista Ricardo PatiƱo Aroca, quien se desplazó a la ciudad de Caracas-Venezuela del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2011, con el fin de participar en la Cumbre AmĆ©rica Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo -CALC- / Comunidad de Estados Latinoamericanos y CaribeƱos -CELAC-.
n
n ARTƍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento se legalizarĆ”n del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n ARTƍULO TERCERO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de diciembre del 2011.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n NĀŗ 988
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n ADMINISTRACIƓN PƚBLICA
n
n Vista la solicitud de viaje al exterior 15028 del 1 de diciembre del 2011 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad de fecha 12 del mes presente, a favor del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, para su desplazamiento a Durban-SudÔfrica del 5 al 12 de diciembre, con el fin de participar en la 17a Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio ClimÔtico y la 7a Reunión de la Conferencia de las Partes; y, En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n Acuerda:
n
n ARTƍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del seƱor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, economista Ricardo PatiƱo Aroca, quien participó en la 17a Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio ClimĆ”tico y en la 17a Reunión de la Conferencia de las Partes, que se desarrolló en Durban-SudĆ”ftica del 5 al 12 de diciembre del 2011.
n
n ARTƍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia fueron cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n ARTƍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de diciembre del 2011.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrónicas.
n
n NĀŗ 989
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n ADMINISTRACIƓN PƚBLICA
n
n Vista la solicitud de viaje al exterior 15195 del 12 de diciembre del 2011 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, a favor del Ministro de Turismo, señor Freddy Ehlers Zurita para su desplazamiento a la República del Perú del 14 al 20 de este mes, a fin de participar en la Caravana Turística ?Ecuador Destinos Sin Fronteras? en las ciudades de Piura, Chiclayo y Trujillo, y en los eventos de promoción del Ecuador a cumplirse en Lima; y,
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n Acuerda:
n
n ARTƍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al seƱor Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo, del 14 al 20 de diciembre del 2011, para que participe en la Caravana TurĆ­stica ?Ecuador Destinos Sin Fronteras? en las ciudades de Piura, Chiclayo y Trujillo-PerĆŗ, y en los eventos de promoción del Ecuador a cumplirse en Lima.
n
n ARTƍCULO SEGUNDO.- Los gastos que genere este desplazamiento serĆ”n cubiertos del presupuesto del Ministerio de Turismo.
n
n ARTƍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de diciembre del 2011.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n No. 054-2010
n
n EL MINISTRO DE CULTURA
n
n Considerando:
n
n Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra ??El derecho asociarse, reunirse y manifestarse, en forma libre y voluntaria»;
n
n Que, el Título XXX del Libro I del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998 el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Título XXX del Libro I del Código Civil;
n
n Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el «Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil, denominación sustituida con Decreto Ejecutivo No. 610 de 7 de septiembre del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 171 de 17 de septiembre de 2007, por la siguiente: «Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales»;
n
n Que, con Decreto Ejecutivo No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008, se expidieron varias reformas al Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0008 de 8 de enero del 2003 el Ministerio de Educación y Cultura aprobó el Estatuto de la Fundación Teatro Bolívar;
n
n Que, los socios de la Fundación Teatro Bolívar han discutido y aprobado internamente la reforma del estatuto en mención en asamblea general extraordinaria de 14 de octubre del 2009, según consta de la convocatoria y acta debidamente certificadas que han sido presentadas a esta Cartera de Estado;
n
n Que la reforma del estatuto que propone la Fundación Teatro Bolívar, no se oponen al ordenamiento jurídico vigente ni al orden público ni a las buenas costumbres;
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 002-2010 de 18 de enero del 2010, el señor Ministro de Cultura delega al Viceministro de Cultura la facultad para efectuar la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución de las organizaciones sin fines de lucro que se constituyan dentro del Ômbito de competencia de esta Cartera;
n
n Que, se ha presentado a este Ministerio la petición y documentación pertinente para la aprobación, inscripción y registro de la reforma de Estatuto de la Fundación Teatro Bolívar, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador; y,
n
n En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar la inscripción y registro de la reforma de Estatuto de la Fundación Teatro Bolívar, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República de Ecuador, con el siguiente agregado:
n
n «Articulado?- La Fundación se someterÔ a las disposiciones del Ministerio de Cultura en cumplimiento de los objetivos para los cuales es creada.
n
n SerÔn las actividades de la Fundación y/o de sus personeros las que determinen si ésta es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas.
n
n La Fundación cumplirÔ estrictamente lo dispuesto en el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil».
n
n Art. 2.- La fundación se sujetarÔ a lo dispuesto en las reformas al Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, expedidas en el Decrete Ejecutivo No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008, en especial lo previsto en los artículos 5 y 30 de las reformas al reglamento.
n
n Art. 3.- Notificar con el presente acuerdo ministerial de aprobación de reforma de estatutos a la Fundación Teatro Bolívar.
n
n Art. 4.- Este acuerdo entrarÔ en vigencia en forma inmediata sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n ComunĆ­quese y publĆ­quese.
n
n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 9 dĆ­as del mes de abril del 2010.
n
n f.) Francisco Javier Salazar Larrea, Viceministro de Cultura.
n
n No. 261-2011
n
n Ɖrika Sylva Charvet
n MINISTRA DE CULTURA
n
n Considerando:
n
n Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?A las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera la gestión?; y,
n
n Por disposición de la ley y en uso de sus atribuciones,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Nombrar al doctor Wilson GermƔn Mayorga BenalcƔzar, para desempeƱar las funciones de Viceministro de Cultura.
n
n Art. 2.- El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n ComunĆ­quese y publĆ­quese.
n
n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los doce dĆ­as del mes de diciembre del 2011.
n
n f.) Ɖrika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.
n
n NĀŗ 11 457
n
n EL MINISTRO DE INDUSTRIAS
n Y PRODUCTIVIDAD (E)
n
n Considerando:
n
n Que el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;
n
n Que el artículo 30 de la Ley de Turismo dispone que los turistas extranjeros que durante su estadía en el Ecuador hubieren contratado servicios de alojamiento turístico y/o adquirido bienes y los lleven consigo al momento de salir del país, tendrÔn derecho a la restitución del IVA pagado por esas adquisiciones, siempre que cada factura tenga un valor no menor de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América;
n
n Que el artículo 182 del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno, en concordancia con lo que dispone la Ley de Turismo, señala que los turistas extranjeros tendrÔn derecho a la devolución del IVA pagado, siempre que cada factura tenga un valor no menor de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América;
n
n Que el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad, expedido mediante Acuerdo Nº 09 452, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nº 53 de 15 de julio del 2010, en su artículo 7, letra c), al referirse a los objetivos institucionales, en sus numerales 7 y 11 menciona: ?Desarrollar políticas de comercio interior y exterior, que dinamicen la producción nacional, aseguren condiciones leales y equitativas de competencia, mejoren la productividad y satisfagan las necesidades del consumidor?;
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 10 549 de 28 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 367 de 20 de enero del 2011, se estableció el Registro de Productores y Comercializadores de Bienes de Producción Nacional, como requisito de carÔcter obligatorio para el proceso de devolución del impuesto al valor agregado a los turistas extranjeros;
n
n Que es necesario emitir un nuevo acuerdo ministerial que reemplace al Nº 10 549, con el objeto de facilitar los procedimientos para la inscripción en el Registro de Proveedores de Bienes Nacionales, y para mantener información actualizada sobre bienes producidos en el Ecuador y establecimientos proveedores de estos bienes a efectos de facilitar al Servicio de Rentas Internas la aplicación de devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros;
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 11 447 de 25 de noviembre del 2011, la señora Ministra Econ. Verónica Sión de Josse, encargó el Despacho Ministerial al Lcdo. Juan Francisco Ballén Mancero, Subsecretario de Comercio e Inversiones; y,
n
n 7 En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, contempladas en los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Artículo 1.- Establecer el Registro de Comercializadores de Bienes de Producción Nacional clasificados en los siguientes ítems: café; chocolate y confites; textiles, prendas de vestir y sombreros; calzado y artículos de cuero; bisutería; joyas; artículos de madera, cerÔmica, mÔrmol, yeso, tagua, paja, metal, corcho y vidrio; licores y bebidas no alcohólicas, instrumentos musicales, conservas de productos de mar, de frutas y vegetales, perfumes, cosméticos y juguetes, como requisito de carÔcter obligatorio para el proceso de devolución del impuesto al valor agregado a los turistas extranjeros.
n
n Artículo 2.- Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la comercialización de los bienes clasificados en los ítems señalados en el artículo anterior, deberÔn inscribirse en el Registro de Comercialización de Bienes de Producción Nacional, usando la herramienta electrónica ubicada en la pÔgina web del Ministerio de Industrias y Productividad, www.mipro.gob.ec realizada para este fin.
n
n Para el efecto, el comercializador de bienes de producción nacional consignarÔ sus datos de identificación, así como también los de sus proveedores de bienes nacionales y sus respectivos productos, utilizando el Código CPC (Clasificación Central de Productos) versión 2.0.
n
n Para validar el registro el interesado deberÔ presentar en las oficinas de la matriz (Quito) y oficinas regionales del Ministerio de Industrias y Productividad, la siguiente documentación de soporte:
n
n Documento impreso de solicitud de registro en la pƔgina web del Ministerio de Industrias y Productividad;
n
n Copia de la cƩdula de identidad, o copia de cƩdula de representante legal en caso de ser personas jurƭdicas; y,
n
n Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
n
n El documento impreso de la solicitud de registro, serÔ considerado una declaración con carÔcter de juramentada, para lo cual incluirÔ la leyenda pertinente.
n
n Artículo 3.- En caso de que el comercializador modifique alguna información presentada al Ministerio de Industrias y Productividad, deberÔ actualizar el registro en la pÔgina web del Ministerio.
n
n Artículo 4.- El registro tendrÔ vigencia de un año, pero podrÔ renovarse a través de una actualización electrónica que se solicitarÔ un mes antes del vencimiento a través de un correo electrónico. Si esta actualización no es realizada, se suspenderÔ el registro a través de un proceso electrónico automÔtico.
n
n Artículo 5.- La información y documentación remitida por el comercializador estarÔ sujeta a comprobación por parte de la subsecretaría de Comercio e Inversiones, así como de las subsecretarías y coordinaciones regionales del Ministerio de Industrias y Productividad, que deberÔn emitir un reporte mensual sobre la evolución de dicho registro en las respectivas jurisdicciones.
n
n En caso de que se compruebe que la información suministrada no corresponde a la verdad o se detecte alguna irregularidad en los documentos remitidos, dicho registro serÔ suspendido, sin perjuicio de las demÔs acciones de control y sanción a que hubiere lugar, de conformidad con las leyes vigentes.
n
n Artículo 6.- El Servicio de Rentas Internas podrÔ hacer uso de este Registro de Comercializador de Bienes de Producción Nacional para el proceso de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
n
n Artículo 7.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nº 10 549, publicado en el Registro Oficial Nº 367 de 2 de enero del 2011.
n
n Disposición Final.- El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n ComunĆ­quese y publĆ­quese.
n
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de diciembre del 2011.
n
n f.) Lcdo. Juan Francisco BallƩn, Ministro de Industrias y Productividad (E).
n
n MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-TIVIDAD.- CERTIFICO.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- Fecha: 8 de diciembre del 2011.
n
n NĀŗ 2452
n
n JosƩ Serrano Salgado
n MINISTRO DEL INTERIOR
n
n Considerando:
n
n Que, según el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial Nº 102 del 17 de diciembre del 2010, uno de sus objetivos es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las garantías democrÔticas mediante la promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir a la seguridad humana;
n
n
n Que, en memorando Nº 2011 COOR-PLA-DAI-233 del 7 de noviembre del 2011, suscrito por la Ab. María Dolores Cevallos, Directora de Asuntos Internacionales, el titular de esta Cartera de Estado quien encabezó la comitiva oficial, emite la autorización final de la comisión de servicios efectuada por la Comisión Ecuatoriana que participó en la ?Reunión Binacional Perú-Ecuador? de los Ministros del Interior y Directores Generales de la Policía, llevada a cabo en la ciudad de Lima Perú, del 25 al 27 de octubre del 2011; integrada ademÔs por los funcionarios: abogada María Laura Delgado Viteri, Asesor 2 del Ministro; Mayor Daniel Guevara Silva, EdecÔn del Ministro; y doctor Javier Córdova Unda, Subsecretario de Seguridad Interna;
n
n Que, la Dirección de Administración de Talento Humano, mediante resoluciones Nos. DATH-2011-042 y DATH- 2011-044 del 21 y 25 de octubre del 2011, emite dictamen favorable para conceder comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, a favor de los citados funcionarios públicos; Que, mediante solicitudes de viaje al exterior Nos. 13966, 13974, 13983 del 21 de octubre del 2011, y oficio Nº SUBSNA-O-11-02367 del 28 de noviembre del 2011, la Secretaría Nacional de la Administración Pública de la Presidencia de la República, autorizó el viaje al exterior de los funcionarios señalados;
n
n Que, la Dirección Financiera, emitió las certificaciones presupuestarias Nos. 1518, 1519, 1520 y 1521 del 9 de noviembre del 2011, en su orden, de existencia y disponibilidad de fondos de la partida presupuestaria Descripción ViÔticos y Subsistencias en el Exterior, para el pago de los gastos que demandó el desplazamiento de los funcionarios a la ciudad de Lima Perú, desde el 25 al 27 de octubre del 2011;
n
n Que, con Acuerdo Nº 951 del 16 de noviembre del 2011, suscrito por el Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de la Administración Pública, se modifica la fecha de la comisión de servicios del señor Ministro del Interior, siendo del 26 al 27 de octubre del 2011, para el mismo cometido; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República,
n
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Legalizar la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, a favor de la comitiva que acompañó al titular de esta Cartera de Estado, quien encabezó la Comisión Ecuatoriana, que participó en la ?Reunión Binacional Perú-Ecuador? de los Ministros del Interior y Directores Generales de la Policía, celebrada en la ciudad de Lima Perú; integrada por la abogada María Laura Delgado Viteri, Asesor 2 del Ministro; Mayor Daniel Guevara Silva, EdecÔn del Ministro, los días 26 y 27 de octubre del 2011; y del doctor Javier Córdova Unda, Subsecretario de Seguridad Interna, los días 25 al 27 de octubre del 2011.
n
n Art. 2.- Los funcionarios indicados, deberÔn presentar el informe ejecutivo concreto y específico de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información para la Gobernabilidad DemocrÔtica-SIGOB de la Presidencia de la República.
n
n Art. 3.- Los gastos que demande la referida comisión de servicios al exterior serÔn cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.
n
n Art. 4.- Este acuerdo entrarÔ en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 2 de diciembre del 2011.
n
n f.) JosƩ Serrano Salgado Ministro del Interior.
n
n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 7 de diciembre del 2011.- f.) Ilegible, Coordinación General Administrativa Financiera.
n
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
n COMERCIO E INTEGRACIƓN
n
n NĀŗ MOL001
n
n Misión Permanente de la República del Ecuador
n ante las Naciones Unidas
n
n Misión Permanente de la República del Moldova
n ante las Naciones Unidas
n
n
n PROTOCOLO
n
n Sobre el establecimiento de relaciones diplomƔticas
n entre la RepĆŗblica del Ecuador y la
n RepĆŗblica de Moldova
n
n La RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica de Moldova;
n
n Deseosos de promover el entendimiento mutuo y el fortalecimiento de la amistad y cooperación entre ambos países;
n
n Guiados por los principios de la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional, particularmente sobre la paz y la seguridad internacional, la igualdad entre los Estados, el respeto a la soberanĆ­a nacional, la independencia, la integridad territorial, la no interferencia en los asuntos internos de los Estados y el respecto a los tratados internacionales;
n
n Han decidido establecer relaciones diplomÔticas a nivel de Embajadores, de conformidad con las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones DiplomÔticas, de 18 de abril de 1961, a partir de la fecha de la suscripción de este Protocolo.
n
n En vista de lo cual, los representantes abajo suscritos, debidamente autorizados por sus autoridades respectivas, han firmado el presente Protocolo en dos originales, en idiomas espaƱol, moldavo e inglƩs, siendo todos los textos igualmente autƩnticos.
n
n Nueva York, a 8 de noviembre de 2011.
n
n Por la RepĆŗblica del Ecuador.
n
n f.) S.E. Diego Morejón Pazmiño, Embajador, Representante Permanente Alterno de la República del Ecuador ante las Naciones Unidas, Encargado de Negocios ad Interim.
n
n Por la RepĆŗblica de Moldova.
n
n f.) S. E. Alexandru Cujba, Embajador, Representante Permanente de la RepĆŗblica de Moldova ante las Naciones Unidas.
n
n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Quito, a 13 de diciembre del 2011.
n
n
n f.) Dr. BenjamĆ­n VillacĆ­s Schettini, Director de Instrumentos Internacionales (E).
n
n
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
n COMERCIO E INTEGRACIƓN
n
n NĀŗ BRA185
n
n MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR Y
n LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL EN
n MATERIA DE MONITOREO DEL COMERCIO,
n INVERSIONES, FINANCIACIƓN Y COOPERACIƓN
n
n PREƁMBULO
n
n Considerando la importancia histórica del intercambio comercial existente entre la República de Ecuador y la República Federativa del Brasil, así como la necesidad de establecer mecanismos que faciliten el comercio, fomenten la cooperación bilateral y promuevan un marco favorable para las inversiones.
n
n Reconociendo la importancia de la gestión en materia de comercio, inversiones, financiación y cooperación como elementos fundamentales para la consolidación de las relaciones bilaterales.
n
n Evidenciando la necesidad de adoptar modelos de gestión orientados al establecimiento de una relación económica equilibrada entre los países, así como la adopción de mecanismos de cooperación y gestión de inversiones destinados a la búsqueda del mencionado equilibrio comercial y económico, ademÔs del fortalecimiento de las relaciones bilaterales.
n
n Reconociendo la necesidad de promover y proteger las inversiones extranjeras con miras a favorecer la prosperidad y el desarrollo económico de los dos países.
n
n Reafirmando las buenas relaciones comerciales generadas en el Ômbito del Acuerdo de Complementación Económica No. 59, entre los países del MERCOSUR y la Comunidad Andina.
n
n Considerando el reinicio de las conversaciones bilaterales en el Ômbito de la Comisión de Monitoreo del Comercio entre Brasil y Ecuador.
n
n Los Gobiernos de la RepĆŗblica del Ecuador y de la RepĆŗblica Federativa del Brasil dicen:
n
n I. ƁMBITO DE APLICACIƓN
n
n Las partes se comprometen a establecer la Comisión de Monitoreo de Comercio para tratar de los temas relacionados al comercio exterior, intercambio de mercaderías y servicios; inversiones y cooperación, previstos en el presente documento, así como otros tema que podrÔn ser operativizados por los planes de trabajo acordados entre las entidades competentes.
n
n El seguimiento y la ejecución del presente instrumento serÔn realizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y por el Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad de la República del Ecuador, y por el Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federativa del Brasil, de acuerdo con la naturaleza del asunto en cuestión.
n
n I.I OBJETIVOS
n
n Utilizar el ambiente favorable al diÔlogo periódico, existente en la Comisión de Monitoreo, para desarrollar, dar continuidad y profundizar actividades conjuntas en materia de comercio, inversión y cooperación en los diversos ejes temÔticos descritos a continuación, así como en otros que las Partes juzguen adecuados.
n
n II. FINANCIACIƓN AL COMERCIO EXTERIOR
n
n Las Partes harÔn las gestiones ante la Corporación Financiera Nacional del Ecuador y ante el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social BNDES del Brasil, para que analice alternativas, con miras a, en un proceso gradual, crear condiciones propicias para utilizar los mecanismos de crédito para la financiación de proyectos de inversión y desarrollo entre los dos países.
n
n III. MARCO PARA LA PROMOCIƓN DE
n INVERSIONES Y ASISTENCIA TƉCNICA EN
n PROMOCIƓN DE EXPORTACIONES
n
n Teniendo presente el interés de la República del Ecuador y de la República Federativa del Brasil por promover el aumento del intercambio comercial y la inversión conjunta en la búsqueda de nuevos mercados, con miras a potencializar las ventajas de cada país y optimizar los recursos económicos destinados a este tipo de actividad, las Partes instarÔn a los órganos responsables por el tema en cada país para que analicen la posibilidad de desarrollar instrumentos que permitan cooperar en la realización de actividades conjuntas, como participación en ferias y eventos en los mercados considerados estratégicos.
n
n IV. COOPERACIƓN EN MATERIA INDUSTRIAL
n
n La Comisión de Monitoreo del Comercio incentivarÔ a los órganos y entidades encargadas de coordinar la política industrial y el desarrollo productivo a buscar cooperación que permita identificar sectores con posibilidad o necesidad de intercambio de informaciones y asistencia técnica, con enfoque en cadenas productivas dotadas de potencial competitivo.
n
n V. ASISTENCIA TƉCNICA EN MATERIA
n SANITARIA Y FITOSANITARIA
n
n Las Partes invitarĆ”n a los Ɠrganos y Entidades competentes, en materia de polĆ­tica sanitaria y fitosanitaria de los dos paĆ­ses, a analizar, en el Ć”mbito de la Comisión de Monitoreo de Comercio, la posibilidad de firmar un convenio que permita el intercambio de conocimientos y asistencia tĆ©cnica, en los tĆ©rminos que serĆ”n definidos entre los especialistas de los dos paĆ­ses.
n
n VI. DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO
n
n El Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento (MAPA), el Ministerio de Pesca y Acuicultura (MPA), y el Ministerio de Desarrollo Agrario (MDA), del Brasil y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca del Ecuador serÔn invitados a analizar, en el Ômbito de la Comisión de Monitoreo del Comercio, la posibilidad de avanzar en Programas de Desarrollo Agropecuario y de Desarrollo Rural que incrementen los niveles de producción y de productividad de las dos naciones, aumente la inclusión social y la seguridad alimentaria, inclusive con intercambio de experiencias que posibiliten el anÔlisis de la situación del comercio binacional de productos del sector agropecuario.
n
n VII. INVERSIONES
n
n Con miras a incrementar el flujo y mantener condiciones favorables a las inversiones entre los dos países, la Comisión de Monitoreo del Comercio incluirÔ el tema entre los que serÔn abordados en la agenda bilateral, de manera que se permita, en sintonía con las políticas generales y regímenes de inversiones extranjeras propias de cada una de las partes, la promoción de inversiones brasileñas en Ecuador y viceversa, incluyendo el intercambio de información sobre oportunidades y regulación, entre otros aspectos que podrÔn ser identificados.
n
n VIII. PROMOCIƓN Y FACILITACIƓN
n TURƍSTICA BINACIONAL
n
n La Comisión de Monitoreo del comercio bilateral se colocarÔ a disposición de las Entidades ejecutoras de promoción turística internacional, caso quieran desarrollar acciones, de promoción turística, conjuntas, especialmente enfocadas en ferias y eventos internacionales, así como acciones de promoción multidestino hacia a terceros mercados.
n
n
n IX. CADENAS LOGƍSTICAS
n
n Conociendo la importancia de la integración de nuestros países e igualmente los desafíos que representan las necesidades de mantener niveles adecuados de competitividad en la exportación de sus productos, las Partes invitarÔn a las autoridades competentes a formar parte de la Comisión de Monitoreo y analizar la posibilidad de desarrollo de proyectos que impliquen el mejoramiento de las cadenas logísticas existentes, rutas aéreas, terrestres, marítimas y multimodales, y que permitan obtener beneficios para los dos países.
n
n X. RESPONSABLES
n
n El seguimiento al presente Acuerdo estarĆ” a cargo de la Comisión de Monitoreo del Comercio, presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador y por el Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior de la RepĆŗblica Federativa del Brasil, en los tĆ©rminos establecidos en el documento firmado en la reanudación de las reuniones de la referida Comisión. Las tentativas entre los Ɠrganos competentes, de cada eje temĆ”tico del presente Memorando, podrĆ”n dar origen al documento propio, que establezca los tĆ©rminos en que la cooperación serĆ” operativizada.
n
n XI. VIGENCIA
n
n El presente Memorando entrarÔ en vigencia en la fecha de su firma, tendrÔ duración indefinida, y podrÔ ser terminado en cualquier momento, mediante previa comunicación a la Comisión de Monitoreo del Comercio, con noventa (90) días de antecedencia.
n
n Firmado en la ciudad de Manaos, a los 21 dĆ­as del mes de noviembre de 2011, en dos ejemplares del mismo tenor y efecto, que quedan depositados en los Ministerios de Relaciones Exteriores de los dos paĆ­ses.
n
n Por el Gobierno de la RepĆŗblica Federativa del Brasil.
n
n f.) Ricardo Scheafer, Secretario Ejecutivo Adjunto del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior.
n
n Por el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador.
n
n f.) Francisco Rivadeneira, Viceministro de Comercio e Integración.
n
n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Quito, a 13 de diciembre del 2011.
n
n
n f.) Dr. BenjamĆ­n VillacĆ­s Schettini, Director de Instrumentos Internacionales (E).
n
n NĀŗ 00001083
n
n EL SEƑOR MINISTRO DE SALUD
n PÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, la Constitución de la República del Ecuador manda:
n
n ?Art. 32. La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
n
n Estado garantizarÔ este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y reproductiva. ? .?;
n
n ?Art. 95. Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarÔn de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientarÔ por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad en interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derechos, que se ejercerÔ a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.?;
n
n ?Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos, y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.?;
n
n ?Art. 361. El Estado ejercerƔ la rectorƭa del sistema a travƩs de la autoridad sanitaria nacional, serƔ responsable de formular la polƭtica nacional de salud, y normarƔ, regulara y controlarƔ todas las actividades relacionadas con la salud, asƭ como el funcionamiento de las entidades del sector.?;
n
n Que, la Ley OrgƔnica de Salud ordena:
n
n ?Art. 5.- La autoridad sanitaria nacional crearÔ los mecanismos regulatorios necesarios para que los recursos destinados a salud provenientes del sector público, organismos no gubernamentales y de organismos internacionales, cuyo beneficiario sea el Estado o las instituciones del sector público, se orienten a la implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos, de conformidad con los requerimientos y las condiciones de salud de la población.?;
n
n Que, la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana y Control Social dispone:
n
n ?Art. 55. Planificación participativa intersectorial.- Los espacios de coordinación interministerial promoverÔn la realización de diÔlogos periódicos de deliberación sobre políticas públicas intersectoriales para favorecer la participación de organizaciones sociales y ciudadanía especializada en una o varias de las temÔticas.?;
n
n
n Que, la Ley de Prevención y Asistencia Integral al VIH/sida determina:
n
n ?Art. 1. Se declara de interés nacional la lucha contra el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) para lo cual el Estado fortalecerÔ la prevención de la enfermedad; garantizarÔ una adecuada vigilancia epidemiológica; y, facilitarÔ el tratamiento a las personas afectadas por el VIH; asegurarÔ el diagnóstico en bancos de sangre y laboratorios, precautelarÔ los derechos, el respecto, la no marginación y la confidencialidad de los datos de las personas afectadas con el virus de Inmuno Deficiencia Adquirida (VIH).?; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar y autorizar la conformación del Comité Ecuatoriano Multisectorial de VIH/Sida -CEMSIDA-.
n
n Art. 2.- El CEMSIDA tendrÔ como función principal definir las líneas estratégicas nacionales de política pública para el diseño, implementación, evaluación y financiamiento de la respuesta nacional al VIH.
n
n Art. 3.- Este comité estarÔ integrado por: el/a Ministro/a de Salud Pública o su delegado, quien lo presidirÔ; las mÔximas autoridades o sus delegados de las siguientes instituciones: Ministerio Coordinador de Desarrollo Social; Ministerio de Educación; Ministerio de Inclusión Económica y Social; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Relaciones Laborales; Ministerio del Interior; Ministerio de Defensa Nacional; SENPLADES; SENESCYT; Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME); Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), ONUSIDA; OPS; Asociación de Clínicas y Hospitales Privados y un representante de cada uno de los siguientes grupos de la sociedad civil: Personas viviendo con VIH/Sida; hombres gay; personas trans; trabajadoras sexuales; adolescentes, jóvenes y mujeres. El Programa Nacional de Prevención y Control del VIH/Sida e ITS, ejercerÔ las funciones de Secretaría Técnica del Comité.
n
n Art. 4.- El Ministerio de Salud Pública, en su condición de Autoridad Sanitaria Nacional, coordinarÔ los mecanismos institucionales necesarios para que el CEMSIDA cumpla eficazmente con su función.
n
n Art. 5.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, que entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese a la Dirección General de Salud, a la Dirección de Control y Mejoramiento de la Salud Pública y al Programa Nacional de Prevención y Control del VIH/sida e ITS de esta Cartera de Estado.
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de noviembre del 2011.
n
n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud PĆŗblica.
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de AsesorĆ­a JurĆ­dica, al que me remito en caso necesario, lo certifico.- Quito, a 18 de noviembre del 2011.- f.) Secretaria General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
n
n NĀŗ 00001085
n
n EL SEƑOR MINISTRO DE SALUD
n PÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, en aplicación del Decreto Ejecutivo Nº 731 de 1 de abril del 2011, mediante Acuerdo Ministerial Nº 00000849 de 21 de septiembre del 2011 se solicitó al Instituto de Contratación de Obras -ICO- intervenga en la ejecución de las obras de infraestructura previstas en la Resolución Nº 827 de 16 de septiembre del 2011 con la que el Ministerio de Salud Pública aprobó el Plan de Adquisiciones para enfrentar la situación de emergencia sanitaria declarada mediante Acuerdo Ministerial Nº 767 de 31 de agosto del 2011, aplicables a los hospitales que se señalan en el artículo 1 del referido acuerdo ministerial, y se dispuso, ademÔs, la intervención en los hospitales prefabricados, en el entendido de que se ejecutarían estos últimos como obras de infraestructura que es competencia del Instituto de Contratación de Obras -ICO- conforme el Decreto Ejecutivo Nº 731 de 1 de abril del 2011;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 00001064 de 10 de noviembre del 2011, se reformó y se incluyó dentro del texto del artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nº 00000767 de 31 de agosto del 2011, el siguiente texto: ?Nuevo Hospital del Puyo: Adquisición de Bienes Modulares Prefabricados, Equipamiento Integral, Instalación y Puesta en Funcionamiento del Nuevo Hospital en la ciudad del Puyo? y se dispuso que el Ministerio de Salud Pública pueda contratar de manera directa la adquisición de bienes modulares prefabricados, equipamiento integral, instalación y puesta en funcionamiento del Nuevo Hospital en la ciudad del Puyo, provincia de Pastaza; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia con los artículos 154 y 361 de la Constitución de la Republica,
n
n Acuerda:
n
n Artículo 1.- Reformar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nº 00000849 de 21 de septiembre del 2011, eliminando la intervención del Instituto de Contratación de Obras -ICO- en los hospitales prefabricados, en razón de que no se trata de obras de infraestructura, sino adquisición de bienes modulares prefabricados, equipamiento integral, instalación y puesta en funcionamiento del Nuevo Hospital en la ciudad del Puyo, provincia de Pastaza.
n
n Artículo 2.- El presente acuerdo ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de noviembre del 2011.
n
n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud PĆŗblica.
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Despacho Ministerial, al que me remito en caso necesario, lo certifico.- Quito, a 24 de noviembre del 2011.- f.) Secretaria General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
n
n NĀŗ 084
n
n Marƭa de los Ɓngeles Duarte Pesantes
n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
n
n Considerando:
n
n Que, el artículo 85 de la Constitución de la República ordena que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se orientarÔn a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos y se formularÔn a partir del principio de solidaridad;
n
n Que, el artículo 277 de la Constitución de la República determina como deber del Estado, el producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos;
n
n Que, el artículo 314 de la Constitución de la República, ordena que el Estado serÔ responsable de la provisión de entre otros, de los servicios públicos de vialidad;
n
n Que, el artículo 323 de la Constitución de la República, ordena que con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrÔn declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley;
n
n Que, el artículo 394 de la Constitución de la República, garantiza la libertad de transporte terrestre dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza;
n
n Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, establece que a los ministros y ministras de Estado, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n
n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que ?los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República?;
n
n Que, el artículo 10 del Decreto Ejecutivo número 8, publicado en el Registro Oficial número 18 de 8 de febrero del 2007, de Creación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sustituye la letra f) del artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva por el siguiente: ?f) Ministerio de Transporte y Obras Públicas?;
n
n Que, con Decreto Ejecutivo número 311 de 5 de abril del dos mil diez, se nombra a la arquitecta María de los Ángeles Duarte Pesantes, como Ministra de Transporte y Obras Públicas;
n
n Que, es imperativo dar una solución a la gran demanda de trÔfico existente en el tramo comprendido entre el sector del Cajas y la ciudad de Otavalo, con Ôrea de influencia en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura y todo el Norte del país;
n
n Que, una vez que la Dirección de Estudios del Transporte, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas ha procedido a la revisión actualizada de los estudios aprobados con memorando SI-DEV-2009-2026-ME del 19 de noviembre del 2009, y los ha ratificado mediante memorando DEV-2011-717-ME del 11 de marzo del 2011;
n
n Que, las obras de construcción, rehabilitación, mejoramiento, ampliación, operación, explotación y mantenimiento del Subtramo de VĆ­a Y de Cajas – inicio de la circunvalación de Otavalo, de la Panamericana Norte, mĆ”s el Paso Lateral de Ibarra, en aproximadamente 39 km, pertenecientes a los cantones Otavalo, e Ibarra, provincia de Imbabura, a mĆ”s de solucionar los problemas de trĆ”fico existentes, generarĆ” grandes beneficios a los usuarios y usuarias de esas vĆ­as, en la reducción de costos de operación de sus vehĆ­culos, como en el ahorro de tiempos de viaje, lo que permitirĆ” el desarrollo productivo y la integración de las poblaciones de estos cantones, de la provincia y del paĆ­s en general, cumpliendo con los postulados del rĆ©gimen del buen vivir;
n
n Que, en razón de que el Gobierno Nacional a través del MTOP, priorizó la ampliación y rehabilitación de la vía Rumichaca Riobamba en varios tramos, habiendo sido recibida la oferta técnica y económica presentada por PANAVIAL S. A., denominada ?Financiamiento del Constructor?, y revisada esta por la Comisión designada para su anÔlisis, constante en el INFORME DEL PROCESO DE NEGOCIACION CON LA CONCESIONARIA PANAVIAL SA. (sic) REFERENTE AL PROYECTO DE AMPLIACION DE LA VIA PNAMERICANA ENTRE RUMICHACA Y RIOBAMBA, del 10 de septiembre del 2009, presentado al Ministro de Transporte y Obras Públicas de ese entonces, ingeniero David Ortiz Luzuriaga, los precios base tranzados tiene fecha 10 de septiembre del 2009;
n
n Que, oficio SENPLADES-SIP-dap-2009-457 de 7 de diciembre del 2009, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo ?emite dictamen de prioridad al Proyecto ?Ampliación de la Infraestructura de la Vía Concesionada Rumichaca-Riobamba en Varios Tramos?;
n
n Que, durante el segundo y tercer trimestres del año 2011, se han mantenido varias reuniones técnicas de trabajo con el fin de ajustar los diseños viales de los diferentes tramos a la Política Nacional Vial implementada por el Gobierno Nacional, especialmente lo contenido en el Decreto Ejecutivo 451, publicado en el R. O. 259 de 18 de agosto del 2010, en cuyo contexto se aprobó la inclusión de las obras conexas en el trazado vial Otavalo Cajas, según consta del acta de reunión de 12 de octubre del 2011;
n
n Que, dentro del presupuesto institucional consta la partida ?Ampliación de la infraestructura de la vía concesionada Rumichaca Riobamba en varios tramos?; por lo que de acuerdo al memorando DF-2011-1811-ME del 17 de octubre del 2011, suscrito por el Director Financiero del MTOP, no existe erogación presupuestaria en el ejercicio fiscal 2011, de acuerdo a la programación propuesta por la SDCT, no obstante lo cual el financiamiento del Proyecto consta en el SIPeIP con CUP 5772, para los ejercicios fiscales 2012, 2013 y 2014; al igual que la realización de estudios del Paso Lateral de Otavalo CUP 7074, del subtramo Tabacundo Cayambe Cajas CUP 2736, subtramo Y de Tabacundo Y del Cajas CUP 2740; y la construcción del Paso Lateral de Otavalo CUP 2695; por lo que,
n
n En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias,
n
n Acuerda:
n
n ArtĆ­culo 1.- Aprobar el ?Proyecto de Construcción, Ampliación, Explotación y Mantenimiento de los tramos de vĆ­a: Y Cajas – Inicio de Circunvalación de Otavalo; Paso Lateral de Otavalo; Paso Lateral de Ibarra; Cayambe, Ayora, Cajas; Tabacundo, Cajas; Guayllabamba, CochasquĆ­; y sus obras conexas?, con Ć”rea de influencia en las provincias de Pichincha e Imbabura.
n
n Artículo 2.- Declarar de utilidad pública los terrenos necesarios y requeridos para la ejecución del ?Proyecto de Construcción, Ampliación, Explotación y Mantenimiento de los tramos de vía: Y Cajas ? Inicio de Circunvalación de Otavalo; Paso Lateral de Otavalo; Paso Lateral de Ibarra; Cayambe, Ayora, Cajas; Tabacundo, Cajas; Guayllabamba, Cochasquí; y sus obras conexas?; obras pertenecientes a los cantones Ibarra y Otavalo, provincia de Imbabura y a los cantones Quito, y Pedro Moncayo, provincia de Pichincha; vía con una extensión aproximada de 39 kilómetros.
n
n Artículo 3.- Mantener el derecho de vía, en treinta y cinco metros medidos desde el eje de la vía hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual podrÔ levantarse únicamente el cerramiento, debiendo para la construcción de vivienda, observarse un retiro adicional de cinco metros, conforme lo establece el artículo 4, inciso segundo del Reglamento Aplicativo a la Ley de Caminos para la siguiente vía: Y de Cajas inicio de la circunvalación de Otavalo, con una longitud de 16,129 kms, mÔs el Paso Lateral de Otavalo, con una longitud aproximada de 9 km; el Paso Lateral de Ibarra, con una longitud aproximada de 9.4 km; derecho de vía que se mantiene para las obras detalladas, a excepción de las Ôreas requeridas para la construcción de obras conexas, en las que se determinarÔ el derecho de vía de acuerdo a sus necesidades, con sujeción al segundo inciso del artículo 4 del prenombrado reglamento.
n
n Artículo 4.- Los notarios del país, no podrÔn realizar escrituras de transferencia de dominio de los inmuebles ubicados en el sector de influencia del proyecto, y los registradores de la propiedad de los cantones Quito, Ibarra, Otavalo y Pedro Moncayo, se abstendrÔn de registrarlas, para el caso de que se las presenten para su inscripción.
n
n Artƭculo 5.- Los incumplimientos a lo ordenado en el presente acuerdo, serƔn sancionados de acuerdo a la normativa legal vigente en el territorio ecuatoriano.
n
n Artículo 6.- El presente acuerdo entrarÔ en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encÔrguese la Subsecretaría de Delegaciones y Concesiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
n
n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de noviembre del 2011.
n
n f.) Marƭa de los Ɓngeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte