n REGISTRO OFICIAL
n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n MiĆ©rcoles, 04 de Enero de 2012 – R. O. No. 610

n

n

n

n
n SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica:
n
n 986 AutorĆ­zase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior al doctor Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de ComunicaciĆ³n
n
n
n 987 LegalĆ­zase la comisiĆ³n de servicios en el exterior del economista Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n
n
n
n 988 LegalĆ­zase la comisiĆ³n de servicios en el exterior del economista Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n
n
n
n 989 AutorĆ­zase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior al seƱor Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo
n
n Ministerio de Cultura:
n
n 054-2010 RefĆ³rmase el Estatuto de la FundaciĆ³n Teatro BolĆ­var, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
n
n
n 261-2011 NĆ³mbrase al doctor Wilson GermĆ”n Mayorga BenalcĆ”zar, Viceministro de Cultura
n
n Ministerio de Industrias y Productividad:
n
n 11 457 EstablĆ©cese el Registro de Comercializadores de Bienes de ProducciĆ³n Nacional clasificados en varios Ć­tems, como requisito de carĆ”cter obligatorio para el proceso de devoluciĆ³n del impuesto al valor agregado a los turistas extranjeros
n
n Ministerio del Interior:
n
n 2452 LegalĆ­zase la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n, a favor de la comitiva que acompaĆ±Ć³ al titular de esta Cartera de Estado a Lima – PerĆŗ
n
n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n:
n
n MOL001 Protocolo sobre el Establecimiento de Relaciones DiplomĆ”ticas entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica de Moldova
n
n
n BRA185 Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de la RepĆŗblica de Ecuador y la RepĆŗblica Federativa del Brasil en Materia de Monitoreo del Comercio, Inversiones, FinanciaciĆ³n y CooperaciĆ³n
n
n Ministerio de Salud PĆŗblica:
n
n 00001083 ApruĆ©base y autorĆ­zase la conformaciĆ³n del ComitĆ© Ecuatoriano Multisectorial de VIH/Sida -CEMSIDA-
n
n
n 00001085 RefĆ³rmase el Acuerdo Ministerial NĀŗ 00000849 del 21 de septiembre del 2011
n
n Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:
n
n 084 ApruĆ©base el ?Proyecto de ConstrucciĆ³n, AmpliaciĆ³n, ExplotaciĆ³n y Mantenimiento de los tramos de vĆ­a: Y Cajas – Inicio de CircunvalaciĆ³n de Otavalo; Paso Lateral de Otavalo; Paso Lateral de Ibarra; Cayambe, Ayora, Cajas; Tabacundo, Cajas; Guayllabamba, CochasquĆ­; y sus obras conexas?, con Ć”rea de influencia en las provincias de Pichincha e Imbabura
n
n Ministerio de Turismo:
n
n 20110073 Desƭgnase a la ingeniera Paulina CƔrdenas, encargada de la Tesorerƭa General, para que suscriba el registro institucional de las obligaciones de esta Cartera de Estado, ante el Servicio de Rentas Internas y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n 588 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto ?ReconstrucciĆ³n y Mejoramiento de la Carretera Puente Chiritza – Puente Cuyabeno?, ubicado en la provincia de SucumbĆ­os y otĆ³rgase la licencia ambiental para la ejecuciĆ³n de dicho proyecto
n
n Consejo Nacional de la NiƱez y Adolescencia:
n
n 20110073 AutorĆ­zase a un mĆ”ximo de nueve entidades intermediarias de adopciĆ³n internacional para que presten sus servicios en el Ecuador
n
n
n 008 CNNA 2011 ExpĆ­dense las directrices que regulan la representaciĆ³n legal de las agencias intermediarias de adopciĆ³n internacional en el Ecuador
n
n Consejo Nacional de Telecomunicaciones:
n
n RTV-909-24-CONATEL-2011 AvĆ³case conocimiento de los informes presentados por la Superintendencia de Telecomunicaciones; por la SecretarĆ­a Nacional de Telecomunicaciones y dĆ©jase sin efecto la ResoluciĆ³n 471-16-CONATEL-2010
n
n SecretarĆ­a Nacional del Agua:
n
n RTV-909-24-CONATEL-2011 DeclĆ”rase de utilidad pĆŗblica y de interĆ©s social a favor de esta SecretarĆ­a, el lote de terreno de propiedad de los seƱores Carlos Alberto Zambrano Ibarra y Lucila Esperanza Minaya CedeƱo, que se encuentra dentro del Ć”rea de inundaciĆ³n del embalse del Proyecto de PropĆ³sito MĆŗltiple ?Jaime RoldĆ³s Aguilera? Embalse Daule-Peripa, ubicado en el sector Conguillo, parroquia Santa Rita, cantĆ³n Chone, provincia de ManabĆ­
n
n SecretarĆ­a Nacional de Transparencia de GestiĆ³n:
n
n SNTG-RH-054-2011 DesĆ­gnase al doctor JosĆ© CedeƱo, Subsecretario TĆ©cnico de Denuncias e InvestigaciĆ³n, subrogante
n
n SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional:
n
n 105/SETECI/2011 ExpĆ­dese el Instructivo para el proceso de suscripciĆ³n de convenios con organizaciones no gubernamentales extranjeras (ONG)
n
n Superintendencia de Bancos y Seguros:
n
n SBS-INJ-2011-969 AmplĆ­ase la calificaciĆ³n otorgada al ingeniero agropecuario Edgar Eduardo Figueroa Guerrero, para que pueda desempeƱarse como perito avaluador de bienes inmuebles en el Banco Nacional de Fomento
n
n Corte Constitucional-Sala de AdmisiĆ³n:
n
n 0048-11-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad de los artĆ­culos 78: 142; y, 144 de la Ley de MinerĆ­a, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 517 de 29 de enero de 2009 y el artĆ­culo 136 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 303 de 19 de octubre de 2010. Legitimado activo: PaĆŗl Carrasco Carpio y Lizandro MartĆ­nez Andrade, Prefecto y Procurador SĆ­ndico del Gobierno Provincial del Azuay
n
n 0048-11-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad de fondo y forma de la denominada Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, publicado en el Registro Oficial 555 de 13 de octubre del 2011. Legitimado activo: Blasco PeƱaherrera Solah
n
n
n 0058-11-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental y OptimizaciĆ³n de los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 583 de 24 de noviembre del 2011. Legitimado activo: Fausto Gilmar GutiĆ©rrez BorbĆŗa
n
n
n 0058-11-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad de fondo y forma del inciso segundo del Art. 63 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa. Legitimado activo: Rafael Vicente Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Chaguarpamba: Que reglamenta la determinaciĆ³n, administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n de patentes municipales anuales
n
n
n CantĆ³n San Miguel de Los Bancos: Que regula promueve y facilita el ejercicio de los derechos de los adultos mayores
n
n
n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Nangaritza: De determinaciĆ³n, administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto de patentes municipales
n
n
n
n NĀŗ 986
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n ADMINISTRACIƓN PƚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante memorando NĀŗ SNCOM-M-11-2574 del 12 de diciembre del 2011 el seƱor Coordinador General de PlanificaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n Econ. Pablo YĆ”nez Saltos, comunica que su titular doctor Fernando Alvarado Espinel viajarĆ” a Caracas-Venezuela del 15 al 16 del mes presente, con el fin de asistir a la ReuniĆ³n del Directorio EstratĆ©gico de la Nueva TelevisiĆ³n del Sur, C. A., a celebrarse en el marco de la Semana TeleSUR, convocada por la Presidenta de la Nueva TelevisiĆ³n del Sur, C. A., solicitando la elaboraciĆ³n del respectivo acuerdo; y,
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 433 de 25 de iguales mes y aƱo,
n
n Acuerda:
n
n ARTƍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiĆ³n de servicios al doctor Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de ComunicaciĆ³n, para su desplazamiento a la ciudad de Caracas-Venezuela del 15 al 16 de diciembre del 2011, a objeto de asistir a la ReuniĆ³n del Directorio EstratĆ©gico de la Nueva TelevisiĆ³n del Sur, C. A., a celebrarse en el marco de la semana TeleSUR.
n
n ARTƍCULO SEGUNDO.- Los viĆ”ticos y el pasaje aĆ©reo de ida y retorno, se aplicarĆ”n del presupuesto de la Presidencia de la RepĆŗblica.
n
n ARTƍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de diciembre del 2011.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n Documento con firmas electrĆ³nicas.
n
n NĀŗ 987
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n ADMINISTRACIƓN PƚBLICA
n
n Vista la solicitud de viaje al exterior 14913 del 29 de noviembre del 2011 que se respalda en el aval del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad de fecha 12 de diciembre, a favor del seƱor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n economista Ricardo PatiƱo Aroca, relacionado con su desplazamiento a Caracas-Venezuela del 30 de noviembre al 3 de diciembre del 2011, con el fin de participar en la Cumbre AmĆ©rica Latina y el Caribe sobre IntegraciĆ³n y Desarrollo -CALC- / Comunidad de Estados Latinoamericanos y CaribeƱos -CELAC-; y,
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 433 de 25 de iguales mes y aƱo,
n
n Acuerda:
n
n ARTƍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisiĆ³n de servicios del seƱor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, economista Ricardo PatiƱo Aroca, quien se desplazĆ³ a la ciudad de Caracas-Venezuela del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2011, con el fin de participar en la Cumbre AmĆ©rica Latina y el Caribe sobre IntegraciĆ³n y Desarrollo -CALC- / Comunidad de Estados Latinoamericanos y CaribeƱos -CELAC-.
n
n ARTƍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento se legalizarĆ”n del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.
n
n ARTƍULO TERCERO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de diciembre del 2011.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n Documento con firmas electrĆ³nicas.
n
n NĀŗ 988
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n ADMINISTRACIƓN PƚBLICA
n
n Vista la solicitud de viaje al exterior 15028 del 1 de diciembre del 2011 que se respalda en el aval del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad de fecha 12 del mes presente, a favor del economista Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, para su desplazamiento a Durban-SudĆ”frica del 5 al 12 de diciembre, con el fin de participar en la 17a Conferencia de las Partes de la ConvenciĆ³n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio ClimĆ”tico y la 7a ReuniĆ³n de la Conferencia de las Partes; y, En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 433 de 25 de iguales mes y aƱo,
n
n Acuerda:
n
n ARTƍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisiĆ³n de servicios del seƱor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, economista Ricardo PatiƱo Aroca, quien participĆ³ en la 17a Conferencia de las Partes de la ConvenciĆ³n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio ClimĆ”tico y en la 17a ReuniĆ³n de la Conferencia de las Partes, que se desarrollĆ³ en Durban-SudĆ”ftica del 5 al 12 de diciembre del 2011.
n
n ARTƍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia fueron cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.
n
n ARTƍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de diciembre del 2011.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrĆ³nicas.
n
n NĀŗ 989
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n ADMINISTRACIƓN PƚBLICA
n
n Vista la solicitud de viaje al exterior 15195 del 12 de diciembre del 2011 que se respalda en el aval del Ministerio de CoordinaciĆ³n de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad, a favor del Ministro de Turismo, seƱor Freddy Ehlers Zurita para su desplazamiento a la RepĆŗblica del PerĆŗ del 14 al 20 de este mes, a fin de participar en la Caravana TurĆ­stica ?Ecuador Destinos Sin Fronteras? en las ciudades de Piura, Chiclayo y Trujillo, y en los eventos de promociĆ³n del Ecuador a cumplirse en Lima; y,
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 433 de 25 de iguales mes y aƱo,
n
n Acuerda:
n
n ARTƍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiĆ³n de servicios al seƱor Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo, del 14 al 20 de diciembre del 2011, para que participe en la Caravana TurĆ­stica ?Ecuador Destinos Sin Fronteras? en las ciudades de Piura, Chiclayo y Trujillo-PerĆŗ, y en los eventos de promociĆ³n del Ecuador a cumplirse en Lima.
n
n ARTƍCULO SEGUNDO.- Los gastos que genere este desplazamiento serĆ”n cubiertos del presupuesto del Ministerio de Turismo.
n
n ARTƍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de diciembre del 2011.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n Documento con firmas electrĆ³nicas.
n
n No. 054-2010
n
n EL MINISTRO DE CULTURA
n
n Considerando:
n
n Que, el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador consagra ??El derecho asociarse, reunirse y manifestarse, en forma libre y voluntariaĀ»;
n
n Que, el TĆ­tulo XXX del Libro I del CĆ³digo Civil concede a las personas naturales y jurĆ­dicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998 el Presidente de la RepĆŗblica delegĆ³ la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el TĆ­tulo XXX del Libro I del CĆ³digo Civil;
n
n Que, a travĆ©s de Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidiĆ³ el Ā«Reglamento para la aprobaciĆ³n, control y extinciĆ³n de personas jurĆ­dicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el TĆ­tulo XXIX (actual XXX) del Libro I del CĆ³digo Civil, denominaciĆ³n sustituida con Decreto Ejecutivo No. 610 de 7 de septiembre del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 171 de 17 de septiembre de 2007, por la siguiente: Ā«Reglamento para la aprobaciĆ³n de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciĆ³n y disoluciĆ³n y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el CĆ³digo Civil y en las leyes especialesĀ»;
n
n Que, con Decreto Ejecutivo No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008, se expidieron varias reformas al Reglamento para la aprobaciĆ³n de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciĆ³n y disoluciĆ³n, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el CĆ³digo Civil y en las leyes especiales;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 0008 de 8 de enero del 2003 el Ministerio de EducaciĆ³n y Cultura aprobĆ³ el Estatuto de la FundaciĆ³n Teatro BolĆ­var;
n
n Que, los socios de la FundaciĆ³n Teatro BolĆ­var han discutido y aprobado internamente la reforma del estatuto en menciĆ³n en asamblea general extraordinaria de 14 de octubre del 2009, segĆŗn consta de la convocatoria y acta debidamente certificadas que han sido presentadas a esta Cartera de Estado;
n
n Que la reforma del estatuto que propone la FundaciĆ³n Teatro BolĆ­var, no se oponen al ordenamiento jurĆ­dico vigente ni al orden pĆŗblico ni a las buenas costumbres;
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 002-2010 de 18 de enero del 2010, el seƱor Ministro de Cultura delega al Viceministro de Cultura la facultad para efectuar la aprobaciĆ³n de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciĆ³n y disoluciĆ³n de las organizaciones sin fines de lucro que se constituyan dentro del Ć”mbito de competencia de esta Cartera;
n
n Que, se ha presentado a este Ministerio la peticiĆ³n y documentaciĆ³n pertinente para la aprobaciĆ³n, inscripciĆ³n y registro de la reforma de Estatuto de la FundaciĆ³n Teatro BolĆ­var, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, RepĆŗblica del Ecuador; y,
n
n En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en concordancia con el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar la inscripciĆ³n y registro de la reforma de Estatuto de la FundaciĆ³n Teatro BolĆ­var, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, RepĆŗblica de Ecuador, con el siguiente agregado:
n
n Ā«Articulado?- La FundaciĆ³n se someterĆ” a las disposiciones del Ministerio de Cultura en cumplimiento de los objetivos para los cuales es creada.
n
n SerĆ”n las actividades de la FundaciĆ³n y/o de sus personeros las que determinen si Ć©sta es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas.
n
n La FundaciĆ³n cumplirĆ” estrictamente lo dispuesto en el Reglamento para la aprobaciĆ³n, control y extinciĆ³n de personas jurĆ­dicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el TĆ­tulo XXIX (actual XXX) del Libro I del CĆ³digo CivilĀ».
n
n Art. 2.- La fundaciĆ³n se sujetarĆ” a lo dispuesto en las reformas al Reglamento para la aprobaciĆ³n de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciĆ³n y disoluciĆ³n, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el CĆ³digo Civil y en las leyes especiales, expedidas en el Decrete Ejecutivo No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008, en especial lo previsto en los artĆ­culos 5 y 30 de las reformas al reglamento.
n
n Art. 3.- Notificar con el presente acuerdo ministerial de aprobaciĆ³n de reforma de estatutos a la FundaciĆ³n Teatro BolĆ­var.
n
n Art. 4.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia en forma inmediata sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n ComunĆ­quese y publĆ­quese.
n
n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 9 dĆ­as del mes de abril del 2010.
n
n f.) Francisco Javier Salazar Larrea, Viceministro de Cultura.
n
n No. 261-2011
n
n Ɖrika Sylva Charvet
n MINISTRA DE CULTURA
n
n Considerando:
n
n Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ?A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera la gestiĆ³n?; y,
n
n Por disposiciĆ³n de la ley y en uso de sus atribuciones,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Nombrar al doctor Wilson GermƔn Mayorga BenalcƔzar, para desempeƱar las funciones de Viceministro de Cultura.
n
n Art. 2.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n ComunĆ­quese y publĆ­quese.
n
n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los doce dĆ­as del mes de diciembre del 2011.
n
n f.) Ɖrika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.
n
n NĀŗ 11 457
n
n EL MINISTRO DE INDUSTRIAS
n Y PRODUCTIVIDAD (E)
n
n Considerando:
n
n Que el artĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas;
n
n Que el artĆ­culo 30 de la Ley de Turismo dispone que los turistas extranjeros que durante su estadĆ­a en el Ecuador hubieren contratado servicios de alojamiento turĆ­stico y/o adquirido bienes y los lleven consigo al momento de salir del paĆ­s, tendrĆ”n derecho a la restituciĆ³n del IVA pagado por esas adquisiciones, siempre que cada factura tenga un valor no menor de cincuenta dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica;
n
n Que el artĆ­culo 182 del Reglamento a la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, en concordancia con lo que dispone la Ley de Turismo, seƱala que los turistas extranjeros tendrĆ”n derecho a la devoluciĆ³n del IVA pagado, siempre que cada factura tenga un valor no menor de cincuenta dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica;
n
n Que el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad, expedido mediante Acuerdo NĀŗ 09 452, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial NĀŗ 53 de 15 de julio del 2010, en su artĆ­culo 7, letra c), al referirse a los objetivos institucionales, en sus numerales 7 y 11 menciona: ?Desarrollar polĆ­ticas de comercio interior y exterior, que dinamicen la producciĆ³n nacional, aseguren condiciones leales y equitativas de competencia, mejoren la productividad y satisfagan las necesidades del consumidor?;
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 10 549 de 28 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 367 de 20 de enero del 2011, se estableciĆ³ el Registro de Productores y Comercializadores de Bienes de ProducciĆ³n Nacional, como requisito de carĆ”cter obligatorio para el proceso de devoluciĆ³n del impuesto al valor agregado a los turistas extranjeros;
n
n Que es necesario emitir un nuevo acuerdo ministerial que reemplace al NĀŗ 10 549, con el objeto de facilitar los procedimientos para la inscripciĆ³n en el Registro de Proveedores de Bienes Nacionales, y para mantener informaciĆ³n actualizada sobre bienes producidos en el Ecuador y establecimientos proveedores de estos bienes a efectos de facilitar al Servicio de Rentas Internas la aplicaciĆ³n de devoluciĆ³n del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros;
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 11 447 de 25 de noviembre del 2011, la seƱora Ministra Econ. VerĆ³nica SiĆ³n de Josse, encargĆ³ el Despacho Ministerial al Lcdo. Juan Francisco BallĆ©n Mancero, Subsecretario de Comercio e Inversiones; y,
n
n 7 En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, contempladas en los artĆ­culos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n ArtĆ­culo 1.- Establecer el Registro de Comercializadores de Bienes de ProducciĆ³n Nacional clasificados en los siguientes Ć­tems: cafĆ©; chocolate y confites; textiles, prendas de vestir y sombreros; calzado y artĆ­culos de cuero; bisuterĆ­a; joyas; artĆ­culos de madera, cerĆ”mica, mĆ”rmol, yeso, tagua, paja, metal, corcho y vidrio; licores y bebidas no alcohĆ³licas, instrumentos musicales, conservas de productos de mar, de frutas y vegetales, perfumes, cosmĆ©ticos y juguetes, como requisito de carĆ”cter obligatorio para el proceso de devoluciĆ³n del impuesto al valor agregado a los turistas extranjeros.
n
n ArtĆ­culo 2.- Las personas naturales o jurĆ­dicas dedicadas a la comercializaciĆ³n de los bienes clasificados en los Ć­tems seƱalados en el artĆ­culo anterior, deberĆ”n inscribirse en el Registro de ComercializaciĆ³n de Bienes de ProducciĆ³n Nacional, usando la herramienta electrĆ³nica ubicada en la pĆ”gina web del Ministerio de Industrias y Productividad, www.mipro.gob.ec realizada para este fin.
n
n Para el efecto, el comercializador de bienes de producciĆ³n nacional consignarĆ” sus datos de identificaciĆ³n, asĆ­ como tambiĆ©n los de sus proveedores de bienes nacionales y sus respectivos productos, utilizando el CĆ³digo CPC (ClasificaciĆ³n Central de Productos) versiĆ³n 2.0.
n
n Para validar el registro el interesado deberĆ” presentar en las oficinas de la matriz (Quito) y oficinas regionales del Ministerio de Industrias y Productividad, la siguiente documentaciĆ³n de soporte:
n
n Documento impreso de solicitud de registro en la pƔgina web del Ministerio de Industrias y Productividad;
n
n Copia de la cƩdula de identidad, o copia de cƩdula de representante legal en caso de ser personas jurƭdicas; y,
n
n Copia del Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC).
n
n El documento impreso de la solicitud de registro, serĆ” considerado una declaraciĆ³n con carĆ”cter de juramentada, para lo cual incluirĆ” la leyenda pertinente.
n
n ArtĆ­culo 3.- En caso de que el comercializador modifique alguna informaciĆ³n presentada al Ministerio de Industrias y Productividad, deberĆ” actualizar el registro en la pĆ”gina web del Ministerio.
n
n ArtĆ­culo 4.- El registro tendrĆ” vigencia de un aƱo, pero podrĆ” renovarse a travĆ©s de una actualizaciĆ³n electrĆ³nica que se solicitarĆ” un mes antes del vencimiento a travĆ©s de un correo electrĆ³nico. Si esta actualizaciĆ³n no es realizada, se suspenderĆ” el registro a travĆ©s de un proceso electrĆ³nico automĆ”tico.
n
n ArtĆ­culo 5.- La informaciĆ³n y documentaciĆ³n remitida por el comercializador estarĆ” sujeta a comprobaciĆ³n por parte de la subsecretarĆ­a de Comercio e Inversiones, asĆ­ como de las subsecretarĆ­as y coordinaciones regionales del Ministerio de Industrias y Productividad, que deberĆ”n emitir un reporte mensual sobre la evoluciĆ³n de dicho registro en las respectivas jurisdicciones.
n
n En caso de que se compruebe que la informaciĆ³n suministrada no corresponde a la verdad o se detecte alguna irregularidad en los documentos remitidos, dicho registro serĆ” suspendido, sin perjuicio de las demĆ”s acciones de control y sanciĆ³n a que hubiere lugar, de conformidad con las leyes vigentes.
n
n ArtĆ­culo 6.- El Servicio de Rentas Internas podrĆ” hacer uso de este Registro de Comercializador de Bienes de ProducciĆ³n Nacional para el proceso de devoluciĆ³n del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
n
n ArtĆ­culo 7.- DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial NĀŗ 10 549, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 367 de 2 de enero del 2011.
n
n DisposiciĆ³n Final.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n ComunĆ­quese y publĆ­quese.
n
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de diciembre del 2011.
n
n f.) Lcdo. Juan Francisco BallƩn, Ministro de Industrias y Productividad (E).
n
n MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-TIVIDAD.- CERTIFICO.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- Fecha: 8 de diciembre del 2011.
n
n NĀŗ 2452
n
n JosƩ Serrano Salgado
n MINISTRO DEL INTERIOR
n
n Considerando:
n
n Que, segĆŗn el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 102 del 17 de diciembre del 2010, uno de sus objetivos es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las garantĆ­as democrĆ”ticas mediante la promociĆ³n de una cultura de paz, y la prevenciĆ³n de toda forma de violencia para contribuir a la seguridad humana;
n
n
n Que, en memorando NĀŗ 2011 COOR-PLA-DAI-233 del 7 de noviembre del 2011, suscrito por la Ab. MarĆ­a Dolores Cevallos, Directora de Asuntos Internacionales, el titular de esta Cartera de Estado quien encabezĆ³ la comitiva oficial, emite la autorizaciĆ³n final de la comisiĆ³n de servicios efectuada por la ComisiĆ³n Ecuatoriana que participĆ³ en la ?ReuniĆ³n Binacional PerĆŗ-Ecuador? de los Ministros del Interior y Directores Generales de la PolicĆ­a, llevada a cabo en la ciudad de Lima PerĆŗ, del 25 al 27 de octubre del 2011; integrada ademĆ”s por los funcionarios: abogada MarĆ­a Laura Delgado Viteri, Asesor 2 del Ministro; Mayor Daniel Guevara Silva, EdecĆ”n del Ministro; y doctor Javier CĆ³rdova Unda, Subsecretario de Seguridad Interna;
n
n Que, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano, mediante resoluciones Nos. DATH-2011-042 y DATH- 2011-044 del 21 y 25 de octubre del 2011, emite dictamen favorable para conceder comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n, por viaje al exterior, a favor de los citados funcionarios pĆŗblicos; Que, mediante solicitudes de viaje al exterior Nos. 13966, 13974, 13983 del 21 de octubre del 2011, y oficio NĀŗ SUBSNA-O-11-02367 del 28 de noviembre del 2011, la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica de la Presidencia de la RepĆŗblica, autorizĆ³ el viaje al exterior de los funcionarios seƱalados;
n
n Que, la DirecciĆ³n Financiera, emitiĆ³ las certificaciones presupuestarias Nos. 1518, 1519, 1520 y 1521 del 9 de noviembre del 2011, en su orden, de existencia y disponibilidad de fondos de la partida presupuestaria DescripciĆ³n ViĆ”ticos y Subsistencias en el Exterior, para el pago de los gastos que demandĆ³ el desplazamiento de los funcionarios a la ciudad de Lima PerĆŗ, desde el 25 al 27 de octubre del 2011;
n
n Que, con Acuerdo NĀŗ 951 del 16 de noviembre del 2011, suscrito por el Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, se modifica la fecha de la comisiĆ³n de servicios del seƱor Ministro del Interior, siendo del 26 al 27 de octubre del 2011, para el mismo cometido; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
n
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Legalizar la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n por viaje al exterior, a favor de la comitiva que acompaĆ±Ć³ al titular de esta Cartera de Estado, quien encabezĆ³ la ComisiĆ³n Ecuatoriana, que participĆ³ en la ?ReuniĆ³n Binacional PerĆŗ-Ecuador? de los Ministros del Interior y Directores Generales de la PolicĆ­a, celebrada en la ciudad de Lima PerĆŗ; integrada por la abogada MarĆ­a Laura Delgado Viteri, Asesor 2 del Ministro; Mayor Daniel Guevara Silva, EdecĆ”n del Ministro, los dĆ­as 26 y 27 de octubre del 2011; y del doctor Javier CĆ³rdova Unda, Subsecretario de Seguridad Interna, los dĆ­as 25 al 27 de octubre del 2011.
n
n Art. 2.- Los funcionarios indicados, deberĆ”n presentar el informe ejecutivo concreto y especĆ­fico de la comisiĆ³n de servicios al exterior, al Sistema de InformaciĆ³n para la Gobernabilidad DemocrĆ”tica-SIGOB de la Presidencia de la RepĆŗblica.
n
n Art. 3.- Los gastos que demande la referida comisiĆ³n de servicios al exterior serĆ”n cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.
n
n Art. 4.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 2 de diciembre del 2011.
n
n f.) JosƩ Serrano Salgado Ministro del Interior.
n
n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 7 de diciembre del 2011.- f.) Ilegible, CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.
n
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
n COMERCIO E INTEGRACIƓN
n
n NĀŗ MOL001
n
n MisiĆ³n Permanente de la RepĆŗblica del Ecuador
n ante las Naciones Unidas
n
n MisiĆ³n Permanente de la RepĆŗblica del Moldova
n ante las Naciones Unidas
n
n
n PROTOCOLO
n
n Sobre el establecimiento de relaciones diplomƔticas
n entre la RepĆŗblica del Ecuador y la
n RepĆŗblica de Moldova
n
n La RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica de Moldova;
n
n Deseosos de promover el entendimiento mutuo y el fortalecimiento de la amistad y cooperaciĆ³n entre ambos paĆ­ses;
n
n Guiados por los principios de la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional, particularmente sobre la paz y la seguridad internacional, la igualdad entre los Estados, el respeto a la soberanĆ­a nacional, la independencia, la integridad territorial, la no interferencia en los asuntos internos de los Estados y el respecto a los tratados internacionales;
n
n Han decidido establecer relaciones diplomĆ”ticas a nivel de Embajadores, de conformidad con las disposiciones de la ConvenciĆ³n de Viena sobre Relaciones DiplomĆ”ticas, de 18 de abril de 1961, a partir de la fecha de la suscripciĆ³n de este Protocolo.
n
n En vista de lo cual, los representantes abajo suscritos, debidamente autorizados por sus autoridades respectivas, han firmado el presente Protocolo en dos originales, en idiomas espaƱol, moldavo e inglƩs, siendo todos los textos igualmente autƩnticos.
n
n Nueva York, a 8 de noviembre de 2011.
n
n Por la RepĆŗblica del Ecuador.
n
n f.) S.E. Diego MorejĆ³n PazmiƱo, Embajador, Representante Permanente Alterno de la RepĆŗblica del Ecuador ante las Naciones Unidas, Encargado de Negocios ad Interim.
n
n Por la RepĆŗblica de Moldova.
n
n f.) S. E. Alexandru Cujba, Embajador, Representante Permanente de la RepĆŗblica de Moldova ante las Naciones Unidas.
n
n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.- Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la DirecciĆ³n de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.- Quito, a 13 de diciembre del 2011.
n
n
n f.) Dr. BenjamĆ­n VillacĆ­s Schettini, Director de Instrumentos Internacionales (E).
n
n
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
n COMERCIO E INTEGRACIƓN
n
n NĀŗ BRA185
n
n MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPƚBLICA DE ECUADOR Y
n LA REPƚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL EN
n MATERIA DE MONITOREO DEL COMERCIO,
n INVERSIONES, FINANCIACIƓN Y COOPERACIƓN
n
n PREƁMBULO
n
n Considerando la importancia histĆ³rica del intercambio comercial existente entre la RepĆŗblica de Ecuador y la RepĆŗblica Federativa del Brasil, asĆ­ como la necesidad de establecer mecanismos que faciliten el comercio, fomenten la cooperaciĆ³n bilateral y promuevan un marco favorable para las inversiones.
n
n Reconociendo la importancia de la gestiĆ³n en materia de comercio, inversiones, financiaciĆ³n y cooperaciĆ³n como elementos fundamentales para la consolidaciĆ³n de las relaciones bilaterales.
n
n Evidenciando la necesidad de adoptar modelos de gestiĆ³n orientados al establecimiento de una relaciĆ³n econĆ³mica equilibrada entre los paĆ­ses, asĆ­ como la adopciĆ³n de mecanismos de cooperaciĆ³n y gestiĆ³n de inversiones destinados a la bĆŗsqueda del mencionado equilibrio comercial y econĆ³mico, ademĆ”s del fortalecimiento de las relaciones bilaterales.
n
n Reconociendo la necesidad de promover y proteger las inversiones extranjeras con miras a favorecer la prosperidad y el desarrollo econĆ³mico de los dos paĆ­ses.
n
n Reafirmando las buenas relaciones comerciales generadas en el Ć”mbito del Acuerdo de ComplementaciĆ³n EconĆ³mica No. 59, entre los paĆ­ses del MERCOSUR y la Comunidad Andina.
n
n Considerando el reinicio de las conversaciones bilaterales en el Ć”mbito de la ComisiĆ³n de Monitoreo del Comercio entre Brasil y Ecuador.
n
n Los Gobiernos de la RepĆŗblica del Ecuador y de la RepĆŗblica Federativa del Brasil dicen:
n
n I. ƁMBITO DE APLICACIƓN
n
n Las partes se comprometen a establecer la ComisiĆ³n de Monitoreo de Comercio para tratar de los temas relacionados al comercio exterior, intercambio de mercaderĆ­as y servicios; inversiones y cooperaciĆ³n, previstos en el presente documento, asĆ­ como otros tema que podrĆ”n ser operativizados por los planes de trabajo acordados entre las entidades competentes.
n
n El seguimiento y la ejecuciĆ³n del presente instrumento serĆ”n realizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n y por el Ministerio Coordinador de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad de la RepĆŗblica del Ecuador, y por el Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior en coordinaciĆ³n con el Ministerio de Relaciones Exteriores de la RepĆŗblica Federativa del Brasil, de acuerdo con la naturaleza del asunto en cuestiĆ³n.
n
n I.I OBJETIVOS
n
n Utilizar el ambiente favorable al diĆ”logo periĆ³dico, existente en la ComisiĆ³n de Monitoreo, para desarrollar, dar continuidad y profundizar actividades conjuntas en materia de comercio, inversiĆ³n y cooperaciĆ³n en los diversos ejes temĆ”ticos descritos a continuaciĆ³n, asĆ­ como en otros que las Partes juzguen adecuados.
n
n II. FINANCIACIƓN AL COMERCIO EXTERIOR
n
n Las Partes harĆ”n las gestiones ante la CorporaciĆ³n Financiera Nacional del Ecuador y ante el Banco Nacional de Desarrollo EconĆ³mico y Social BNDES del Brasil, para que analice alternativas, con miras a, en un proceso gradual, crear condiciones propicias para utilizar los mecanismos de crĆ©dito para la financiaciĆ³n de proyectos de inversiĆ³n y desarrollo entre los dos paĆ­ses.
n
n III. MARCO PARA LA PROMOCIƓN DE
n INVERSIONES Y ASISTENCIA TƉCNICA EN
n PROMOCIƓN DE EXPORTACIONES
n
n Teniendo presente el interĆ©s de la RepĆŗblica del Ecuador y de la RepĆŗblica Federativa del Brasil por promover el aumento del intercambio comercial y la inversiĆ³n conjunta en la bĆŗsqueda de nuevos mercados, con miras a potencializar las ventajas de cada paĆ­s y optimizar los recursos econĆ³micos destinados a este tipo de actividad, las Partes instarĆ”n a los Ć³rganos responsables por el tema en cada paĆ­s para que analicen la posibilidad de desarrollar instrumentos que permitan cooperar en la realizaciĆ³n de actividades conjuntas, como participaciĆ³n en ferias y eventos en los mercados considerados estratĆ©gicos.
n
n IV. COOPERACIƓN EN MATERIA INDUSTRIAL
n
n La ComisiĆ³n de Monitoreo del Comercio incentivarĆ” a los Ć³rganos y entidades encargadas de coordinar la polĆ­tica industrial y el desarrollo productivo a buscar cooperaciĆ³n que permita identificar sectores con posibilidad o necesidad de intercambio de informaciones y asistencia tĆ©cnica, con enfoque en cadenas productivas dotadas de potencial competitivo.
n
n V. ASISTENCIA TƉCNICA EN MATERIA
n SANITARIA Y FITOSANITARIA
n
n Las Partes invitarĆ”n a los Ɠrganos y Entidades competentes, en materia de polĆ­tica sanitaria y fitosanitaria de los dos paĆ­ses, a analizar, en el Ć”mbito de la ComisiĆ³n de Monitoreo de Comercio, la posibilidad de firmar un convenio que permita el intercambio de conocimientos y asistencia tĆ©cnica, en los tĆ©rminos que serĆ”n definidos entre los especialistas de los dos paĆ­ses.
n
n VI. DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO
n
n El Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento (MAPA), el Ministerio de Pesca y Acuicultura (MPA), y el Ministerio de Desarrollo Agrario (MDA), del Brasil y el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca del Ecuador serĆ”n invitados a analizar, en el Ć”mbito de la ComisiĆ³n de Monitoreo del Comercio, la posibilidad de avanzar en Programas de Desarrollo Agropecuario y de Desarrollo Rural que incrementen los niveles de producciĆ³n y de productividad de las dos naciones, aumente la inclusiĆ³n social y la seguridad alimentaria, inclusive con intercambio de experiencias que posibiliten el anĆ”lisis de la situaciĆ³n del comercio binacional de productos del sector agropecuario.
n
n VII. INVERSIONES
n
n Con miras a incrementar el flujo y mantener condiciones favorables a las inversiones entre los dos paĆ­ses, la ComisiĆ³n de Monitoreo del Comercio incluirĆ” el tema entre los que serĆ”n abordados en la agenda bilateral, de manera que se permita, en sintonĆ­a con las polĆ­ticas generales y regĆ­menes de inversiones extranjeras propias de cada una de las partes, la promociĆ³n de inversiones brasileƱas en Ecuador y viceversa, incluyendo el intercambio de informaciĆ³n sobre oportunidades y regulaciĆ³n, entre otros aspectos que podrĆ”n ser identificados.
n
n VIII. PROMOCIƓN Y FACILITACIƓN
n TURƍSTICA BINACIONAL
n
n La ComisiĆ³n de Monitoreo del comercio bilateral se colocarĆ” a disposiciĆ³n de las Entidades ejecutoras de promociĆ³n turĆ­stica internacional, caso quieran desarrollar acciones, de promociĆ³n turĆ­stica, conjuntas, especialmente enfocadas en ferias y eventos internacionales, asĆ­ como acciones de promociĆ³n multidestino hacia a terceros mercados.
n
n
n IX. CADENAS LOGƍSTICAS
n
n Conociendo la importancia de la integraciĆ³n de nuestros paĆ­ses e igualmente los desafĆ­os que representan las necesidades de mantener niveles adecuados de competitividad en la exportaciĆ³n de sus productos, las Partes invitarĆ”n a las autoridades competentes a formar parte de la ComisiĆ³n de Monitoreo y analizar la posibilidad de desarrollo de proyectos que impliquen el mejoramiento de las cadenas logĆ­sticas existentes, rutas aĆ©reas, terrestres, marĆ­timas y multimodales, y que permitan obtener beneficios para los dos paĆ­ses.
n
n X. RESPONSABLES
n
n El seguimiento al presente Acuerdo estarĆ” a cargo de la ComisiĆ³n de Monitoreo del Comercio, presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n del Ecuador y por el Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior de la RepĆŗblica Federativa del Brasil, en los tĆ©rminos establecidos en el documento firmado en la reanudaciĆ³n de las reuniones de la referida ComisiĆ³n. Las tentativas entre los Ɠrganos competentes, de cada eje temĆ”tico del presente Memorando, podrĆ”n dar origen al documento propio, que establezca los tĆ©rminos en que la cooperaciĆ³n serĆ” operativizada.
n
n XI. VIGENCIA
n
n El presente Memorando entrarĆ” en vigencia en la fecha de su firma, tendrĆ” duraciĆ³n indefinida, y podrĆ” ser terminado en cualquier momento, mediante previa comunicaciĆ³n a la ComisiĆ³n de Monitoreo del Comercio, con noventa (90) dĆ­as de antecedencia.
n
n Firmado en la ciudad de Manaos, a los 21 dĆ­as del mes de noviembre de 2011, en dos ejemplares del mismo tenor y efecto, que quedan depositados en los Ministerios de Relaciones Exteriores de los dos paĆ­ses.
n
n Por el Gobierno de la RepĆŗblica Federativa del Brasil.
n
n f.) Ricardo Scheafer, Secretario Ejecutivo Adjunto del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior.
n
n Por el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador.
n
n f.) Francisco Rivadeneira, Viceministro de Comercio e IntegraciĆ³n.
n
n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.- Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la DirecciĆ³n de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.- Quito, a 13 de diciembre del 2011.
n
n
n f.) Dr. BenjamĆ­n VillacĆ­s Schettini, Director de Instrumentos Internacionales (E).
n
n NĀŗ 00001083
n
n EL SEƑOR MINISTRO DE SALUD
n PƚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manda:
n
n ?Art. 32. La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
n
n Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y reproductiva. ? .?;
n
n ?Art. 95. Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarĆ”n de manera protagĆ³nica en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano. La participaciĆ³n se orientarĆ” por los principios de igualdad, autonomĆ­a, deliberaciĆ³n pĆŗblica, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad en interculturalidad. La participaciĆ³n de la ciudadanĆ­a en todos los asuntos de interĆ©s pĆŗblico es un derechos, que se ejercerĆ” a travĆ©s de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.?;
n
n ?Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos, y las personas que actĆŗan en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.?;
n
n ?Art. 361. El Estado ejercerƔ la rectorƭa del sistema a travƩs de la autoridad sanitaria nacional, serƔ responsable de formular la polƭtica nacional de salud, y normarƔ, regulara y controlarƔ todas las actividades relacionadas con la salud, asƭ como el funcionamiento de las entidades del sector.?;
n
n Que, la Ley OrgƔnica de Salud ordena:
n
n ?Art. 5.- La autoridad sanitaria nacional crearĆ” los mecanismos regulatorios necesarios para que los recursos destinados a salud provenientes del sector pĆŗblico, organismos no gubernamentales y de organismos internacionales, cuyo beneficiario sea el Estado o las instituciones del sector pĆŗblico, se orienten a la implementaciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n de polĆ­ticas, planes, programas y proyectos, de conformidad con los requerimientos y las condiciones de salud de la poblaciĆ³n.?;
n
n Que, la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social dispone:
n
n ?Art. 55. PlanificaciĆ³n participativa intersectorial.- Los espacios de coordinaciĆ³n interministerial promoverĆ”n la realizaciĆ³n de diĆ”logos periĆ³dicos de deliberaciĆ³n sobre polĆ­ticas pĆŗblicas intersectoriales para favorecer la participaciĆ³n de organizaciones sociales y ciudadanĆ­a especializada en una o varias de las temĆ”ticas.?;
n
n
n Que, la Ley de PrevenciĆ³n y Asistencia Integral al VIH/sida determina:
n
n ?Art. 1. Se declara de interĆ©s nacional la lucha contra el SĆ­ndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) para lo cual el Estado fortalecerĆ” la prevenciĆ³n de la enfermedad; garantizarĆ” una adecuada vigilancia epidemiolĆ³gica; y, facilitarĆ” el tratamiento a las personas afectadas por el VIH; asegurarĆ” el diagnĆ³stico en bancos de sangre y laboratorios, precautelarĆ” los derechos, el respecto, la no marginaciĆ³n y la confidencialidad de los datos de las personas afectadas con el virus de Inmuno Deficiencia Adquirida (VIH).?; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los artĆ­culos 151 y 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar y autorizar la conformaciĆ³n del ComitĆ© Ecuatoriano Multisectorial de VIH/Sida -CEMSIDA-.
n
n Art. 2.- El CEMSIDA tendrĆ” como funciĆ³n principal definir las lĆ­neas estratĆ©gicas nacionales de polĆ­tica pĆŗblica para el diseƱo, implementaciĆ³n, evaluaciĆ³n y financiamiento de la respuesta nacional al VIH.
n
n Art. 3.- Este comitĆ© estarĆ” integrado por: el/a Ministro/a de Salud PĆŗblica o su delegado, quien lo presidirĆ”; las mĆ”ximas autoridades o sus delegados de las siguientes instituciones: Ministerio Coordinador de Desarrollo Social; Ministerio de EducaciĆ³n; Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Relaciones Laborales; Ministerio del Interior; Ministerio de Defensa Nacional; SENPLADES; SENESCYT; AsociaciĆ³n de Municipalidades del Ecuador (AME); Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), ONUSIDA; OPS; AsociaciĆ³n de ClĆ­nicas y Hospitales Privados y un representante de cada uno de los siguientes grupos de la sociedad civil: Personas viviendo con VIH/Sida; hombres gay; personas trans; trabajadoras sexuales; adolescentes, jĆ³venes y mujeres. El Programa Nacional de PrevenciĆ³n y Control del VIH/Sida e ITS, ejercerĆ” las funciones de SecretarĆ­a TĆ©cnica del ComitĆ©.
n
n Art. 4.- El Ministerio de Salud PĆŗblica, en su condiciĆ³n de Autoridad Sanitaria Nacional, coordinarĆ” los mecanismos institucionales necesarios para que el CEMSIDA cumpla eficazmente con su funciĆ³n.
n
n Art. 5.- De la ejecuciĆ³n del presente acuerdo ministerial, que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n General de Salud, a la DirecciĆ³n de Control y Mejoramiento de la Salud PĆŗblica y al Programa Nacional de PrevenciĆ³n y Control del VIH/sida e ITS de esta Cartera de Estado.
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de noviembre del 2011.
n
n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud PĆŗblica.
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de AsesorĆ­a JurĆ­dica, al que me remito en caso necesario, lo certifico.- Quito, a 18 de noviembre del 2011.- f.) Secretaria General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
n
n NĀŗ 00001085
n
n EL SEƑOR MINISTRO DE SALUD
n PƚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, en aplicaciĆ³n del Decreto Ejecutivo NĀŗ 731 de 1 de abril del 2011, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 00000849 de 21 de septiembre del 2011 se solicitĆ³ al Instituto de ContrataciĆ³n de Obras -ICO- intervenga en la ejecuciĆ³n de las obras de infraestructura previstas en la ResoluciĆ³n NĀŗ 827 de 16 de septiembre del 2011 con la que el Ministerio de Salud PĆŗblica aprobĆ³ el Plan de Adquisiciones para enfrentar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria declarada mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 767 de 31 de agosto del 2011, aplicables a los hospitales que se seƱalan en el artĆ­culo 1 del referido acuerdo ministerial, y se dispuso, ademĆ”s, la intervenciĆ³n en los hospitales prefabricados, en el entendido de que se ejecutarĆ­an estos Ćŗltimos como obras de infraestructura que es competencia del Instituto de ContrataciĆ³n de Obras -ICO- conforme el Decreto Ejecutivo NĀŗ 731 de 1 de abril del 2011;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 00001064 de 10 de noviembre del 2011, se reformĆ³ y se incluyĆ³ dentro del texto del artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial NĀŗ 00000767 de 31 de agosto del 2011, el siguiente texto: ?Nuevo Hospital del Puyo: AdquisiciĆ³n de Bienes Modulares Prefabricados, Equipamiento Integral, InstalaciĆ³n y Puesta en Funcionamiento del Nuevo Hospital en la ciudad del Puyo? y se dispuso que el Ministerio de Salud PĆŗblica pueda contratar de manera directa la adquisiciĆ³n de bienes modulares prefabricados, equipamiento integral, instalaciĆ³n y puesta en funcionamiento del Nuevo Hospital en la ciudad del Puyo, provincia de Pastaza; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en concordancia con los artĆ­culos 154 y 361 de la ConstituciĆ³n de la Republica,
n
n Acuerda:
n
n ArtĆ­culo 1.- Reformar el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial NĀŗ 00000849 de 21 de septiembre del 2011, eliminando la intervenciĆ³n del Instituto de ContrataciĆ³n de Obras -ICO- en los hospitales prefabricados, en razĆ³n de que no se trata de obras de infraestructura, sino adquisiciĆ³n de bienes modulares prefabricados, equipamiento integral, instalaciĆ³n y puesta en funcionamiento del Nuevo Hospital en la ciudad del Puyo, provincia de Pastaza.
n
n ArtĆ­culo 2.- El presente acuerdo ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de noviembre del 2011.
n
n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud PĆŗblica.
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Despacho Ministerial, al que me remito en caso necesario, lo certifico.- Quito, a 24 de noviembre del 2011.- f.) Secretaria General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
n
n NĀŗ 084
n
n Marƭa de los Ɓngeles Duarte Pesantes
n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS
n
n Considerando:
n
n Que, el artĆ­culo 85 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica ordena que la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos que garanticen los derechos reconocidos por la ConstituciĆ³n, se orientarĆ”n a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos y se formularĆ”n a partir del principio de solidaridad;
n
n Que, el artĆ­culo 277 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina como deber del Estado, el producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios pĆŗblicos;
n
n Que, el artĆ­culo 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, ordena que el Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de entre otros, de los servicios pĆŗblicos de vialidad;
n
n Que, el artĆ­culo 323 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, ordena que con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social y nacional, podrĆ”n declarar la expropiaciĆ³n de bienes, previa justa valoraciĆ³n, indemnizaciĆ³n y pago de conformidad con la ley;
n
n Que, el artĆ­culo 394 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, garantiza la libertad de transporte terrestre dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza;
n
n Que, el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que a los ministros y ministras de Estado, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
n
n Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que ?los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica?;
n
n Que, el artĆ­culo 10 del Decreto Ejecutivo nĆŗmero 8, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 18 de 8 de febrero del 2007, de CreaciĆ³n del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, sustituye la letra f) del artĆ­culo 16 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva por el siguiente: ?f) Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas?;
n
n Que, con Decreto Ejecutivo nĆŗmero 311 de 5 de abril del dos mil diez, se nombra a la arquitecta MarĆ­a de los Ɓngeles Duarte Pesantes, como Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas;
n
n Que, es imperativo dar una soluciĆ³n a la gran demanda de trĆ”fico existente en el tramo comprendido entre el sector del Cajas y la ciudad de Otavalo, con Ć”rea de influencia en el cantĆ³n Otavalo, provincia de Imbabura y todo el Norte del paĆ­s;
n
n Que, una vez que la DirecciĆ³n de Estudios del Transporte, del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas ha procedido a la revisiĆ³n actualizada de los estudios aprobados con memorando SI-DEV-2009-2026-ME del 19 de noviembre del 2009, y los ha ratificado mediante memorando DEV-2011-717-ME del 11 de marzo del 2011;
n
n Que, las obras de construcciĆ³n, rehabilitaciĆ³n, mejoramiento, ampliaciĆ³n, operaciĆ³n, explotaciĆ³n y mantenimiento del Subtramo de VĆ­a Y de Cajas – inicio de la circunvalaciĆ³n de Otavalo, de la Panamericana Norte, mĆ”s el Paso Lateral de Ibarra, en aproximadamente 39 km, pertenecientes a los cantones Otavalo, e Ibarra, provincia de Imbabura, a mĆ”s de solucionar los problemas de trĆ”fico existentes, generarĆ” grandes beneficios a los usuarios y usuarias de esas vĆ­as, en la reducciĆ³n de costos de operaciĆ³n de sus vehĆ­culos, como en el ahorro de tiempos de viaje, lo que permitirĆ” el desarrollo productivo y la integraciĆ³n de las poblaciones de estos cantones, de la provincia y del paĆ­s en general, cumpliendo con los postulados del rĆ©gimen del buen vivir;
n
n Que, en razĆ³n de que el Gobierno Nacional a travĆ©s del MTOP, priorizĆ³ la ampliaciĆ³n y rehabilitaciĆ³n de la vĆ­a Rumichaca Riobamba en varios tramos, habiendo sido recibida la oferta tĆ©cnica y econĆ³mica presentada por PANAVIAL S. A., denominada ?Financiamiento del Constructor?, y revisada esta por la ComisiĆ³n designada para su anĆ”lisis, constante en el INFORME DEL PROCESO DE NEGOCIACION CON LA CONCESIONARIA PANAVIAL SA. (sic) REFERENTE AL PROYECTO DE AMPLIACION DE LA VIA PNAMERICANA ENTRE RUMICHACA Y RIOBAMBA, del 10 de septiembre del 2009, presentado al Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas de ese entonces, ingeniero David Ortiz Luzuriaga, los precios base tranzados tiene fecha 10 de septiembre del 2009;
n
n Que, oficio SENPLADES-SIP-dap-2009-457 de 7 de diciembre del 2009, la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo ?emite dictamen de prioridad al Proyecto ?AmpliaciĆ³n de la Infraestructura de la VĆ­a Concesionada Rumichaca-Riobamba en Varios Tramos?;
n
n Que, durante el segundo y tercer trimestres del aƱo 2011, se han mantenido varias reuniones tĆ©cnicas de trabajo con el fin de ajustar los diseƱos viales de los diferentes tramos a la PolĆ­tica Nacional Vial implementada por el Gobierno Nacional, especialmente lo contenido en el Decreto Ejecutivo 451, publicado en el R. O. 259 de 18 de agosto del 2010, en cuyo contexto se aprobĆ³ la inclusiĆ³n de las obras conexas en el trazado vial Otavalo Cajas, segĆŗn consta del acta de reuniĆ³n de 12 de octubre del 2011;
n
n Que, dentro del presupuesto institucional consta la partida ?AmpliaciĆ³n de la infraestructura de la vĆ­a concesionada Rumichaca Riobamba en varios tramos?; por lo que de acuerdo al memorando DF-2011-1811-ME del 17 de octubre del 2011, suscrito por el Director Financiero del MTOP, no existe erogaciĆ³n presupuestaria en el ejercicio fiscal 2011, de acuerdo a la programaciĆ³n propuesta por la SDCT, no obstante lo cual el financiamiento del Proyecto consta en el SIPeIP con CUP 5772, para los ejercicios fiscales 2012, 2013 y 2014; al igual que la realizaciĆ³n de estudios del Paso Lateral de Otavalo CUP 7074, del subtramo Tabacundo Cayambe Cajas CUP 2736, subtramo Y de Tabacundo Y del Cajas CUP 2740; y la construcciĆ³n del Paso Lateral de Otavalo CUP 2695; por lo que,
n
n En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias,
n
n Acuerda:
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n ArtĆ­culo 1.- Aprobar el ?Proyecto de ConstrucciĆ³n, AmpliaciĆ³n, ExplotaciĆ³n y Mantenimiento de los tramos de vĆ­a: Y Cajas – Inicio de CircunvalaciĆ³n de Otavalo; Paso Lateral de Otavalo; Paso Lateral de Ibarra; Cayambe, Ayora, Cajas; Tabacundo, Cajas; Guayllabamba, CochasquĆ­; y sus obras conexas?, con Ć”rea de influencia en las provincias de Pichincha e Imbabura.
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n ArtĆ­culo 2.- Declarar de utilidad pĆŗblica los terrenos necesarios y requeridos para la ejecuciĆ³n del ?Proyecto de ConstrucciĆ³n, AmpliaciĆ³n, ExplotaciĆ³n y Mantenimiento de los tramos de vĆ­a: Y Cajas ? Inicio de CircunvalaciĆ³n de Otavalo; Paso Lateral de Otavalo; Paso Lateral de Ibarra; Cayambe, Ayora, Cajas; Tabacundo, Cajas; Guayllabamba, CochasquĆ­; y sus obras conexas?; obras pertenecientes a los cantones Ibarra y Otavalo, provincia de Imbabura y a los cantones Quito, y Pedro Moncayo, provincia de Pichincha; vĆ­a con una extensiĆ³n aproximada de 39 kilĆ³metros.
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n ArtĆ­culo 3.- Mantener el derecho de vĆ­a, en treinta y cinco metros medidos desde el eje de la vĆ­a hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual podrĆ” levantarse Ćŗnicamente el cerramiento, debiendo para la construcciĆ³n de vivienda, observarse un retiro adicional de cinco metros, conforme lo establece el artĆ­culo 4, inciso segundo del Reglamento Aplicativo a la Ley de Caminos para la siguiente vĆ­a: Y de Cajas inicio de la circunvalaciĆ³n de Otavalo, con una longitud de 16,129 kms, mĆ”s el Paso Lateral de Otavalo, con una longitud aproximada de 9 km; el Paso Lateral de Ibarra, con una longitud aproximada de 9.4 km; derecho de vĆ­a que se mantiene para las obras detalladas, a excepciĆ³n de las Ć”reas requeridas para la construcciĆ³n de obras conexas, en las que se determinarĆ” el derecho de vĆ­a de acuerdo a sus necesidades, con sujeciĆ³n al segundo inciso del artĆ­culo 4 del prenombrado reglamento.
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n ArtĆ­culo 4.- Los notarios del paĆ­s, no podrĆ”n realizar escrituras de transferencia de dominio de los inmuebles ubicados en el sector de influencia del proyecto, y los registradores de la propiedad de los cantones Quito, Ibarra, Otavalo y Pedro Moncayo, se abstendrĆ”n de registrarlas, para el caso de que se las presenten para su inscripciĆ³n.
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n Artƭculo 5.- Los incumplimientos a lo ordenado en el presente acuerdo, serƔn sancionados de acuerdo a la normativa legal vigente en el territorio ecuatoriano.
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n ArtĆ­culo 6.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese la SubsecretarĆ­a de Delegaciones y Concesiones del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.
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n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de noviembre del 2011.
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n f.) Marƭa de los Ɓngeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte