AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 16 de octubre de 2019 (R. O61, 16ā€“octubre -2019)

AƱo I ā€“ NĀŗ 61

Quito, miƩrcoles 16 de octubre de 2019

SUMARIO:

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

0000158 ExtiĆ©ndese hasta el 31 de octubre de 2019, la declaratoria de situaciĆ³n de emergencia del sector de movilidad humana en todas las provincias del territorio nacional

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

-…………. Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Hivos Instituto Humanista para la CooperaciĆ³n con PaĆ­ses en Desarrollo

-…………. Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera AssociaciĆ³ Catalana D’Enginyeria Sense Fronteras

RESOLUCIONES:

INSTITUTO NACIONAL DE

EVALUACIƓN EDUCATIVA:

006-INEVAL-2019 ExpĆ­dese la Ā«PolĆ­tica Institucional de GestiĆ³n Documental y Archivo

SERVICIO DE CONTRATACIƓN DE OBRAS:

SECOB-SECOB-2019-0007-R RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. SECOB-DG-2017-0005 de 30 de noviembre del 2017

SERVICIO ECUATORIANO DE

CAPACITACIƓN PROFESIONAL:

SECAP-SECAP-2019-0002-R DispĆ³nese el cierre de la Entidad Operativa Desconcentrada (EOD) del Instituto Superior TecnolĆ³gico SECAP- AMBATO2 – MiĆ©rcoles 16 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 61

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA Y

CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-2019-1010 RefĆ³rmese la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

RESOLUCIONES:

GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN CUENCA:

07-EX-2019-CGA ExtĆ­nguese el permiso ambiental de registro emitido mediante ResoluciĆ³n No. MDA-2016-6009 de 13 de junio de 2016

08-EX-2019-CGA ExtĆ­nguese el acto administrativo emitido el 26 de septiembre de 2014 mediante ResoluciĆ³n No. 102-CGA- II

09-EX-2019-CGA ExtĆ­nguese el acto administrativo emitido el 6 de septiembre de 2017 mediante ResoluciĆ³n No. MDA-2017- 29765

10-EX-2019-CGA ExtĆ­nguese el acto administrativo emitido el 29 de diciembre de 2014 mediante ResoluciĆ³n No. 131-CGA-

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA, SUBROGANTE

Considerando:

Que el artĆ­culo 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrĆ”n los mismos

derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la ConstituciĆ³n Ā«;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 392 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«El Estado velarĆ” por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerĆ” la rectorĆ­a de la polĆ­tica migratoria a travĆ©s del Ć³rgano competente en coordinaciĆ³n con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseƱarĆ”, adoptarĆ”, ejecutarĆ” y evaluarĆ” polĆ­ticas, planes, programas y proyectos, y coordinarĆ” la acciĆ³n de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacionalĀ»;

Que el artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior, seƱala: Ā«El Ministro de Relaciones Exteriores expedirĆ” las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomĆ”ticas y el de las oficinas consulares Ā«;

Que los numerales 1, 2, 5, 12 y 14 del artĆ­culo 163 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana determinan: Ā«La o el Presidente de la RepĆŗblica determinarĆ” la entidad rectora de la movilidad humana que ejercerĆ” las siguientes competencias: 1. Proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana; 2. DiseƱar las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes y programas para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana, en coordinaciĆ³n con las demĆ”s instituciones del Estado; (…) 5. Ejercer la rectorĆ­a sobre la emisiĆ³n de los documentos de viaje, asĆ­ como conceder visas, residencias y permisos de visitante temporal en los tĆ©rminos previstos por esta Ley; (…) 12. DiseƱar, elaborar y actualizar programa de prevenciĆ³n de migraciĆ³n riesgosa y de inclusiĆ³n de la comunidad extranjera en el Ecuador en coordinaciĆ³n con otras instancias gubernamentales de conformidad con el reglamento de esta Ley; (…) 14. Las demĆ”s competencias asignadas en la ley. Las autoridades del servicio en el exterior brindarĆ”n la informaciĆ³n y facilidades necesarias para que las delegaciones de la Defensorio del Pueblo en el exterior cumplan con sus atribuciones Ā«;

Que el numeral 31 del artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, define a las situaciones de emergencia como: Ā«aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequĆ­as, grave conmociĆ³n interna, inminente agresiĆ³n externa, guerra internacional, catĆ”strofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situaciĆ³n de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetivaĀ».

Que el artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica define el procedimiento para las contrataciones de emergencia: Ā«Para atenderlas situaciones

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de emergencia definidas en el nĆŗmero 31 del artĆ­culo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la mĆ”xima autoridad de la entidad deberĆ” emitir resoluciĆ³n motivada que declare la emergencia, para justificar la contrataciĆ³n. Dicha resoluciĆ³n se publicarĆ” en el Portal COMPRASPUBLICAS. La entidad podrĆ” contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la mĆ”xima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultorio, que se requieran de manera estricta para superar la situaciĆ³n de emergencia. PodrĆ”, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliaciĆ³n ni de presentaciĆ³n de garantĆ­as; los cuales se cumplirĆ”n una vez suscrito el respectivo contrato. En todos los casos, una vez superada la situaciĆ³n de emergencia, la mĆ”xima autoridad de la Entidad Contratante publicarĆ” en el Portal COMPRASPUBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicaciĆ³n de los resultados obtenidos Ā«;

Que el Manual de GestiĆ³n de Riesgos para Emergencias y Desastres, expedido por la SecretarĆ­a de GestiĆ³n de Riesgos mediante ResoluciĆ³n No. 38, publicada en EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 211, de 25 de noviembre de 2014, prevĆ©: Ā«La declaratoria de una situaciĆ³n de emergencia tiene al menos dos efectos inmediatos: a) activa los procesos para la atenciĆ³n humanitaria, y b) permite contratarlos bienes, obras y servicios para atender la emergencia por procedimientos especiales contemplados en el artĆ­culo 57 de la LOSNCPĀ», situaciĆ³n que puede ser declarada por la mĆ”xima autoridad de cada instituciĆ³n de acuerdo con el alcance del evento, el cual deberĆ” ser lo suficientemente sustentada y precisa en tĆ©rminos de motivaciĆ³n y afectaciones;

Que mediante ResoluciĆ³n No. 000152, de 9 de agosto de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, declarĆ³ en SituaciĆ³n de Emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela;

Que como iniciativa, reconocida por otros Estados y Organismos Internacionales, el Ecuador convocĆ³ el 4 de septiembre de 2018, a los representantes de los Gobiernos de la RepĆŗblica Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos Mexicanos, PanamĆ”, Paraguay, PerĆŗ y Uruguay, con el objetivo de intercambiar informaciĆ³n y buenas prĆ”cticas con miras a articular una coordinaciĆ³n regional con respecto a la crisis migratoria de ciudadanos venezolanos en la regiĆ³n; y, suscribieron la Ā«DECLARACIƓN DE QUITO SOBRE MOVILIDAD HUMANA DE CIUDADANOS VENEZOLANOS EN LA REGIƓNĀ»;

Que los representantes de los Gobiernos de la RepĆŗblica Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Paraguay, PerĆŗ y Uruguay, reunidos en Quito, los dĆ­as 22 y 23 de noviembre de 2018, aprobaron el: Ā«PLAN DE ACCIƓN DEL PROCESO DE QUITO SOBRE LA MOVILIDAD

HUMANA DE NACIONALES VENEZOLANOS EN LA REGIƓNĀ» para robustecer las acciones tendientes a facilitar la movilidad humana de los ciudadanos venezolanos en los territorios de los paĆ­ses signatarios;

Qu los representantes de los Gobiernos de las RepĆŗblicas de Ecuador, Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, PanamĆ”, Paraguay, PerĆŗ y Venezuela suscribieron la ā€œDECLARACIƓN CONJUNTA DE LA III REUNIƓN TƉCNICA INTERNACIONAL SOBRE MOVILIDAD HUMANA DE CIUDADANOS VENEZOLANOS EN LA REGIƓNā€, en la Ciudad de Quito, los dĆ­as 8 y 9 de abril de 2019, con el fin de dar seguimiento a los acuerdos de la Ā«DECLARACIƓN DE QUITOĀ» de 4 de septiembre de 2018;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 826, de 25 de julio de 2019, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 5, de 26 de julio de 2019, se adoptaron medidas para garantizar una migraciĆ³n ordenada y segura, otorgando amnistĆ­a migratoria para todas las ciudadanas y ciudadanos venezolanos que habrĆ­an ingresado regularmente a travĆ©s de los puntos de control migratorio del Ecuador hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo; y, que se encuentren en condiciĆ³n migratoria irregular por haber excedido el tiempo de permanencia otorgado a la fecha de entrada en vigencia del referido Decreto;

Que a travĆ©s de sendos acuerdos ministeriales se extendiĆ³ a partir del mes de septiembre de 2018 hasta el 31 de julio de 2019, de forma mensual, la Declaratoria de SituaciĆ³n de Emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, emitida mediante ResoluciĆ³n No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que con Acuerdo Ministerial No. 0000103, de 26 de julio de 2019, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 5, de 26 de julio de 2019, y fe de erratas publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 11, de 5 de agosto de 2019, se dispuso otorgar la Visa de Residencia Temporal de ExcepciĆ³n, por razones humanitarias, en el marco del proceso de amnistĆ­a migratoria dispuesta mediante Decreto Ejecutivo No. 826, de 25 de julio de 2019 y conforme lo previsto en el artĆ­culo 45 numeral 3 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana;

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000105, de 31 de julio de 2019, extendiĆ³ hasta el 31 de agosto de 2019, la declaratoria de situaciĆ³n de emergencia del sector de movilidad humana en todas las provincias del territorio nacional, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, emitida mediante ResoluciĆ³n No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante ResoluciĆ³n Ministerial No. 0000101, de 23 de agosto de 2019, el Viceministerio de Movilidad Humana emitiĆ³ directrices e instalĆ³ un Centro de EmisiĆ³n de Visas de ExcepciĆ³n -CEVE-, que tendrĆ” la facultad de gestionar y resolver las solicitudes de Visa de Residencia Temporal de ExcepciĆ³n por Razones Humanitarias;

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Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000126, de 29 de agosto de 2019, extendiĆ³ hasta el 30 de septiembre de 2019, la declaratoria de situaciĆ³n de emergencia del sector de movilidad humana en todas las provincias del territorio nacional, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, emitida mediante ResoluciĆ³n No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que a travĆ©s de Memorando Nro. MREMH-VMH-2019-1043-M, de 23 de septiembre de 2019, el Viceministro de Movilidad Humana informa sobre la decisiĆ³n de extender la emergencia migratoria del sector de movilidad humana, con efecto en todas las provincias del territorio nacional, durante el mes de octubre del presente aƱo, por lo que solicita la elaboraciĆ³n del respectivo Acuerdo Ministerial; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior, la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, demĆ”s normas sobre la materia,

Acuerda:

ARTƍCULO PRIMERO.- Extender hasta el 31 de octubre de 2019, la declaratoria de situaciĆ³n de emergencia del sector de movilidad humana en todas las provincias del territorio nacional, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, emitida mediante ResoluciĆ³n No. 000152, de 9 de agosto de 2018. En todo lo demĆ”s, se estarĆ” a lo dispuesto en el precitado acto administrativo.

ARTƍCULO SEGUNDO.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica la reasignaciĆ³n de los recursos econĆ³micos suficientes, en el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para la contrataciĆ³n de obras, bienes o servicios, incluidos los de consultorĆ­a, que se requieran, de manera estricta para superar la situaciĆ³n de emergencia.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial de extensiĆ³n del plazo de vigencia de la situaciĆ³n de emergencia, deberĆ” ser publicado en el Portal de COMPRAS PUBLICAS, conforme lo establece la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica. Una vez superada la situaciĆ³n de emergencia, se publicarĆ” en el Portal de COMPRAS PƚBLICAS, un informe que contenga el detalle de las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicaciĆ³n de los resultados obtenidos, bajo la estricta responsabilidad de cada instituciĆ³n.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de septiembre de 2019.

f.) Carlos Alberto VelƔstegui, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante.

REPƚBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- RAZƓN- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del original del Acuerdo Ministerial No. 0000158 del 26 de septiembre de 2019, documento que reposa en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.- Quito D.M. 30 de septiembre de 2019.- f.) Emb. Francisco Augusto RiofrĆ­o Maldonado, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que pueden inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

CONVENIO BƁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIƓN

NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA

HIVOS INSTITUTO HUMANISTA PARA LA

COOPERACIƓN CON PAƍSES EN DESARROLLO

Convenio NĀ° CBF-MREMH-2019-019

Comparecen a la suscripciĆ³n del presente instrumento, por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por el Embajador AndrĆ©s Horacio TerĆ”n Parral, Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional, y, por otra parte, la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera (ONG) Ā«Hivos, Instituto Humanista para la CooperaciĆ³n con PaĆ­ses en DesarrolloĀ», persona jurĆ­dica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislaciĆ³n de PaĆ­ses Bajos, debidamente representada en el Ecuador, por Doris Yolanda Ortiz Barona, en su calidad de Representante Legal. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento al tenor de las siguientes clĆ”usulas:

ARTƍCULO 1

ANTECEDENTES

1.1. Mediante oficio NĀŗ HIVOS-EC 08-07-19, de 8 de julio de 2019, la representante legal de Ā«Hivos, Instituto Humanista para la CooperaciĆ³n con PaĆ­ses en DesarrolloĀ» en Ecuador, entregĆ³ al Ministerio

Registro Oficial NĀ° 61 MiĆ©rcoles 16 de octubre de 2019 – 5

de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la documentaciĆ³n final, requerida para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento

1.2. Con ResoluciĆ³n NĀŗ 0000111, de 10 de septiembre de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolviĆ³ proceder con la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«Hivos, Instituto Humanista para la CooperaciĆ³n con PaĆ­ses en DesarrolloĀ».

ARTƍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«Hivos, Instituto Humanista para la CooperaciĆ³n con PaĆ­ses en DesarrolloĀ»., que desarrolla actividades de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTƍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIƓN

3.1. De conformidad con su documento de constituciĆ³n, la ONG no tiene Ć”nimo de lucro y su misiĆ³n es Ā«(brindar ayuda a los paĆ­ses en desarrollo de acuerdo con principios humanistas y, en el sentido mĆ”s amplio, incluirĆ”: a. Preparar, elaborar y ejecutar proyectos de desarrollo en los Ć”mbitos econĆ³micos, social, tĆ©cnico, mĆ©dico y cultural; b. Capacitar y enviar especialistas y otros auxiliares o trabajadores a los paĆ­ses en desarrollo, asĆ­ como capacitar a personas de paĆ­ses en desarrollo ya sea en el lugar o en otro sitio, ademĆ”s de otorgar becas y prĆ©stamos sin intereses; c. Promover los intereses de paĆ­ses en desarrollo y proporcionar informaciĆ³n sobre el desarrollo mediante la publicaciĆ³n de libros, folletos y publicaciones periĆ³dicas, realizando congresos, organizando conferencias, realizando difusiĆ³n en radio y televisiĆ³n y utilizando otros medios de comunicaciĆ³n; d. Organizar campaƱas de recolecciĆ³n con el propĆ³sito de financiar uno o mĆ”s proyectos de desarrollo o promover la ayuda al desarrollo en un sentido mĆ”s general; e. Realizar consultas a las autoridades y organizaciones nacionales e internacionales sobre el desembolso efectivo de los fondos disponibles para la ayuda al desarrollo; f Cooperar con, asĆ­ como proporcionar apoyo real o financiero a, otras organizaciones o autoridades que se ocupan de las tareas que se describen en el presente artĆ­culo.

3.2 En tal virtud, la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Hivos, Instituto Humanista para la CooperaciĆ³n con PaĆ­ses en Desarrollo, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperaciĆ³n tĆ©cnica y econĆ³mica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las polĆ­ticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTƍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES

DE LA ORGANIZACIƓN

4.1 La OrganizaciĆ³n podrĆ” desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n con la participaciĆ³n de entidades del sector pĆŗblico y/o privado, con finalidad social o pĆŗblica, que necesiten de cooperaciĆ³n tĆ©cnica no reembolsable y/o asistencia econĆ³mica, en la siguiente Ć”rea de intervenciĆ³n, a nivel nacional:

a) Fotalecimiento del talento humano ecuatoriano en el Ć”mbito de la conservaciĆ³n ambiental y la pesca con fines de seguridad alimentaria

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable se desarrollarĆ”n a travĆ©s de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigaciĆ³n, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
  2. FormaciĆ³n de talento humano ecuatoriano, a travĆ©s de la cooperaciĆ³n tĆ©cnica, organizaciĆ³n y direcciĆ³n de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  3. DotaciĆ³n, con carĆ”cter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realizaciĆ³n de proyectos especĆ­ficos.
  4. Intercambio de conocimientos e informaciĆ³n tĆ©cnica, econĆ³mica, social y cientĆ­fica con entidades ecuatorianas.

ARTƍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIƓN

La OrganizaciĆ³n deberĆ”:

  1. Ejecutar programas y proyectos dentro de los Ć”mbitos de intervenciĆ³n contemplados en este convenio.
  2. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurarĆ” sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la OrganizaciĆ³n de Naciones Unidas, segĆŗn corresponda.
  3. Coordinar sus labores con el sector pĆŗblico y privado, a nivel nacional o local, segĆŗn corresponda.
  4. Planificar programas y proyectos con participaciĆ³n de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonizaciĆ³n con organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales, asĆ­ como con organismos de cooperaciĆ³n, que trabajen en las mismas Ć”reas temĆ”ticas y Ć”rea geogrĆ”fica de influencia.

6 – MiĆ©rcoles 16 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 61

  1. Mantener los montos de cooperaciĆ³n necesarios para asegurar la ejecuciĆ³n de los programas y proyectos planificados.
  2. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeciĆ³n a sus actividades en el paĆ­s, asĆ­ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendiciĆ³n de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organizaciĆ³n. Igualmente se presentarĆ”n informes finales de programas y proyectos a las entidades seƱaladas asĆ­ como a las entidades pĆŗblicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, asĆ­ como a sus poblaciones o comunidades beneficiarĆ­as.
  3. En caso de que la OrganizaciĆ³n recibiere fondos adicionales a la planificaciĆ³n aprobada, deberĆ” presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, segĆŗn corresponda.
  4. Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la OrganizaciĆ³n respecto a: cambio o sustituciĆ³n de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.
  5. Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeciĆ³n a sus actividades en el paĆ­s, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras asĆ­ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
  6. Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana informaciĆ³n relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nĆ³mina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la OrganizaciĆ³n o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el paĆ­s y las funciones que desempeƱan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organizaciĆ³n la gestiĆ³n del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.
  7. En el caso de bienes importados por la OrganizaciĆ³n, Ć©sta deberĆ” presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento tĆ©cnico que justifique y respalde que las donaciones estĆ”n contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinaciĆ³n y justificaciĆ³n en tĆ©rminos socioeconĆ³micos.
  8. Remitir, a peticiĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, informaciĆ³n inherente a su gestiĆ³n para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluaciĆ³n de la cooperaciĆ³n internacional.
  9. Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificaciĆ³n presentada, extensiĆ³n del tiempo de ejecuciĆ³n del proyecto, modificaciones presupuestarias

no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, asĆ­ como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la OrganizaciĆ³n.

n) Mantener actualizada la informaciĆ³n en la pĆ”gina web de la organizaciĆ³n respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el paĆ­s, asĆ­ como evaluaciones relativas a su gestiĆ³n. La informaciĆ³n deberĆ” estar publicada en idioma espaƱol y deberĆ” reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o) Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificaciĆ³n, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p) Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevenciĆ³n de los riesgos de trabajo de su personal. La organizaciĆ³n tendrĆ” responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q) Promover la contrataciĆ³n prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinaciĆ³n y ejecuciĆ³n de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r) Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organizaciĆ³n, asĆ­ como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el paĆ­s.

s) Reportar mensualmente a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico la informaciĆ³n requerida conforme los tĆ©rminos previstos en la Ley de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t) Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberĆ” transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u) Una vez finalizada su gestiĆ³n en el paĆ­s, la OrganizaciĆ³n deberĆ” entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeciĆ³n a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervenciĆ³n en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v) Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementaciĆ³n de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, segĆŗn corresponda.

w) Observar, respetar y cumplir la Ć©tica en la investigaciĆ³n cientĆ­fica y manejo en elementos de biodiversidad, asĆ­ como lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos.

Registro Oficial NĀ° 61 MiĆ©rcoles 16 de octubre de 2019 – 7

x) Cumplir con lo determinado en el artĆ­culo 307 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurĆ­dicas extranjeras con el Estado.

y) Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberĆ” presentar una estrategia de salida que deberĆ” incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organizaciĆ³n deberĆ”n ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTƍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su pĆ”gina electrĆ³nica institucional la informaciĆ³n inherente a la OrganizaciĆ³n y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la OrganizaciĆ³n en el Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  3. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la OrganizaciĆ³n en el paĆ­s.

ARTƍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIƓN

  1. El personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperaciĆ³n derivados de este convenio, desempeƱarĆ” sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organizaciĆ³n de acuerdo a la legislaciĆ³n ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
  2. La OrganizaciĆ³n es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el paĆ­s de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjerĆ­a y migraciĆ³n. La visa deberĆ” ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organizaciĆ³n.
  3. El personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, de conformidad con este convenio y la normativa nacional vigente, deberĆ” obtener la visa que corresponda, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  1. La organizaciĆ³n se compromete a notificar al MREMH la finalizaciĆ³n anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  2. La OrganizaciĆ³n se compromete a que su personal desempeƱe sus labores conforme al ordenamiento jurĆ­dico del Ecuador.
  3. La OrganizaciĆ³n deberĆ” asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalaciĆ³n, manutenciĆ³n y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  4. En caso de fallecimiento de algĆŗn miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la OrganizaciĆ³n deberĆ” asumir la repatriaciĆ³n al paĆ­s de origen.

ARTƍCULO 8

PROHIBICIONES

  1. Conforme lo establece el artĆ­culo 28 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, se prohĆ­be a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el paĆ­s, no podrĆ” realizar actividades de polĆ­tica partidista, reservadas a los partidos y movimientos polĆ­ticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, asĆ­ como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categorĆ­a migratoria.
  2. Se le prohĆ­be, ademĆ”s, la compra de tierras de Ć”reas naturales protegidas, asĆ­ como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisiciĆ³n de terrenos en dichas Ć”reas, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 405 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
  3. En caso de que uno o mĆ”s miembros del personal de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederĆ” a la terminaciĆ³n del convenio segĆŗn la normativa vigente.

ARTƍCULO 9

INFORMACIƓN OPERATIVA Y FINANCIERA

9.1 El o la representante de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador presentarĆ” durante el primer trimestre de cada aƱo, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el aƱo en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el aƱo pasado; reporte de grado de ejecuciĆ³n de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organizaciĆ³n el aƱo anterior; informes de evaluaciĆ³n de los programas y proyectos; e, informes

8 – MiĆ©rcoles 16 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 61

de auditorĆ­a externa de sus actividades en el Ecuador, segĆŗn lo establecido en la propuesta de evaluaciĆ³n y auditorĆ­a presentadas por la organizaciĆ³n y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripciĆ³n del presente instrumento.

9.2 El goce de los beneficios para la OrganizaciĆ³n establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno estarĆ” condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio y a las normas de la legislaciĆ³n ecuatoriana.

ARTƍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La OrganizaciĆ³n No Gubernamental estĆ” autorizada para:

  1. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depĆ³sitos en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectĆŗen actividades en la RepĆŗblica del Ecuador, de conformidad con la legislaciĆ³n ecuatoriana vigente.
  2. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrƔn perseguir fines de lucro.
  3. Todas las demƔs actividades permitidas por la Ley.

ARTƍCULO 11

RƉGIMEN TRIBUTARIO

La OrganizaciĆ³n deberĆ” cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTƍCULO 12

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretaciĆ³n o ejecuciĆ³n del presente convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrĆ”n recurrir a la mediaciĆ³n, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este convenio, a su ejecuciĆ³n, liquidaciĆ³n e interpretaciĆ³n, serĆ” resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de MediaciĆ³n de la ProcuradurĆ­a General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de soluciĆ³n de controversias, las partes se someten a la JurisdicciĆ³n Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediaciĆ³n, las partes se sujetarĆ”n a la legislaciĆ³n contenciosa administrativa que ejerce jurisdicciĆ³n en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislaciĆ³n nacional.

ARTƍCULO 13

NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de comunicaciĆ³n o notificaciones las partes seƱalan como su direcciĆ³n las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

DirecciĆ³n: JerĆ³nimo CarriĆ³n E1-76 y Av. 10 de Agosto.

TelƩfono: (02) 299-3200

Correo electrĆ³nico: [email protected]

PƔgina Web: www.cancilleria.gob.ec

PAVOS, INSTITUTO HUMANISTA PARA LA COOPERACIƓN CON PAƍSES EN DESARROLLO

DirecciĆ³n: Toledo N24-660 y Corana, Quito – Ecuador

TelƩfono: (02) 2234 049 (02) 290 4580

Correo electrĆ³nico: [email protected]

PƔgina Web: www.hivos.org

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la OrganizaciĆ³n se identificarĆ”n exclusivamente con la denominaciĆ³n: Ā«Hivos, Instituto Humanista para la CooperaciĆ³n con paĆ­ses en DesarrolloĀ», y deberĆ”n ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

ARTƍCULO 14

VIGENCIA

  1. El presente Convenio tendrĆ” una vigencia de cuatro (4) aƱos y serĆ” vĆ”lido a partir de la fecha de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
  2. No existirĆ” renovaciĆ³n automĆ”tica del Convenio. Sin embargo, la ONG extranjera podrĆ” presentar una solicitud con todos los documentos habilitantes, con 180 dĆ­as de anticipaciĆ³n al vencimiento del Convenio, para la suscripciĆ³n de un nuevo instrumento.
  3. El presente Convenio, podrĆ” prorrogarse hasta por un (1) aƱo, por una sola ocasiĆ³n, por decisiĆ³n expresa de las partes, a travĆ©s de la firma de un adendum y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTƍCULO 15

TERMINACIƓN DEL CONVENIO

El presente convenio terminarĆ” en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este convenio.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.

Registro Oficial NĀ° 61 MiĆ©rcoles 16 de octubre de 2019 – 9

  1. Conforme lo establecido en el artĆ­culo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: Ā«Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta secciĆ³n, asĆ­ como con lo establecido en el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resoluciĆ³n motivada, darĆ” por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el EcuadorĀ».
  2. Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciaciĆ³n de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el 19 de septiembre de 2019, en cuatro (4) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador.

f.) Embajador AndrĆ©s Horacio TerĆ”n Parral, Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CoperaciĆ³n Internacional.

Por la ONG.

f.) Doris Yolanda Ortiz Barona, Representante legal en el Ecuador, ONG HIVOS, Instituto Humanista para la CooperaciĆ³n con PaĆ­ses En Desarrollo.

REPƚBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA-RAZƓN. – Siento portal que las cuatro (4) fojas que anteceden, son copias del original del Ā«CONVENIO BƁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIƓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA HIVOS INSTITUTO HUMANISTA PARA LA COOPERAĀ­CIƓN CON PAƍSES EN DESARROLLOĀ». Convenio No. CBF-MREMH-2019-019, del 19 de septiembre de 2019, documentos que reposan en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DE COOPERACIƓN INTERNACIONAL NO GUBERNAMENTAL.- LO CERTIFICO.- Quito D.M. 26 de septiembre de 2019.- f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri JĆ”come, Espcialista 2, DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo, Delegado para la certificaciĆ³n de documentos mediante Memorando No. MREMH-DGDA-2018-0801 -M.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que pueden inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

CONVENIO BƁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIƓN NO

GUBERNAMENTAL EXTRANJERA ASSOCIACIƓ

CATALANA DENGINYERIA SENSE FRONTERES

Convenio NĀ° CBF-MREMH-2019-018

Comparecen a la suscripciĆ³n del presente instrumento, por una parte, a nombre del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORE S Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por el Embajador Augusto Alejandro SaĆ” Corriere, Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional, Subrogante y, por otra parte, la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera (ONG) Ā«AssociaciĆ³ Catalana d’Enginyeria Sense FronteresĀ», persona jurĆ­dica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislaciĆ³n de EspaƱa, debidamente representada en el Ecuador por el seƱor Albert PĆ©rez Matamala, en su calidad de Apoderado. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento al tenor de las siguientes clĆ”usulas:

ARTƍCULO 1

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio ISF 190626-001, recibido el 28 de jumo de 2019, la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«AssociaciĆ³ Catalana d’Enginyeria Sense FronteresĀ»solicitĆ³ al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripciĆ³n de un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento.
  2. Con ResoluciĆ³n NĀ° 0000099, de 23 de julio de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolviĆ³ proceder con la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«AssociaciĆ³ Catalana d’Enginyeria Sense FronteresĀ».

ARTƍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«AssociaciĆ³ Catalana d’Enginyeria Sense FronteresĀ» que desarrolla actividades de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTƍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIƓN

3.1 De conformidad con la parte pertinente de sus estatutos, la ONG tiene como fin Ā«cooperar en la consecuciĆ³n de una sociedad internacional justa, ya sea realizando tareas de incidencia, educaciĆ³n para el desarrollo y sensibilizaciĆ³n en el Ć”mbito universitario o profesional, como de proyectos de desarrollo en paĆ­ses empobrecidosĀ».

10 – MiĆ©rcoles 16 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 61

3.2 En tal virtud, la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«AssociaciĆ³ Catalana d’Enginyeria Sense FronteresĀ», se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperaciĆ³n tĆ©cnica y econĆ³mica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las polĆ­ticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTƍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE

LA ORGANIZACIƓN

4.1 La OrganizaciĆ³n podrĆ” desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n con la participaciĆ³n de entidades del sector pĆŗblico y/o privado, con finalidad social o pĆŗblica, que necesiten de cooperaciĆ³n tĆ©cnica no reembolsable y/o asistencia econĆ³mica, en la siguiente Ć”rea de intervenciĆ³n:

– Fortalecimiento del talento humano ecuatoriano para la gestiĆ³n del agua.

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable se desarrollarĆ”n a travĆ©s de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigaciĆ³n, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
  2. FormaciĆ³n de talento humano ecuatoriano, a travĆ©s de la cooperaciĆ³n tĆ©cnica, organizaciĆ³n y direcciĆ³n de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  3. DotaciĆ³n, con carĆ”cter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realizaciĆ³n de proyectos especĆ­ficos.
  4. Intercambio de conocimientos e informaciĆ³n tĆ©cnica, econĆ³mica, social y cientĆ­fica con entidades ecuatorianas.

ARTƍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIƓN

La OrganizaciĆ³n deberĆ”:

a. Ejecutar programas y proyectos dentro de los Ć”mbitos de intervenciĆ³n contemplados en este Convenio.

b. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurarĆ” sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la OrganizaciĆ³n de Naciones Unidas, segĆŗn corresponda.

c. Coordinar sus labores con el sector pĆŗblico y privado, a nivel nacional o local, segĆŗn corresponda.

d. Planificar programas y proyectos con participaciĆ³n de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonizaciĆ³n con organizaciones no

gubernamentales nacionales y/o internacionales, asĆ­ como con organismos de cooperaciĆ³n, que trabajen en las mismas Ć”reas temĆ”ticas y Ć”rea geogrĆ”fica de influencia.

e. Mantener los montos de cooperaciĆ³n necesarios para asegurar la ejecuciĆ³n de los programas y proyectos planificados.

f. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeciĆ³n a sus actividades en el paĆ­s, asĆ­ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendiciĆ³n de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organizaciĆ³n. Igualmente se presentarĆ”n informes finales de programas y proyectos a las entidades seƱaladas asĆ­ como a las entidades pĆŗblicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, asĆ­ como a sus poblaciones o comunidades beneficiarĆ­as.

g. En caso de que la OrganizaciĆ³n recibiere fondos adicionales a la planificaciĆ³n aprobada, deberĆ” presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, segĆŗn corresponda.

h. Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la OrganizaciĆ³n respecto a: cambio o sustituciĆ³n de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i. Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeciĆ³n a sus actividades en el paĆ­s, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras asĆ­ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j. Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana informaciĆ³n relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nĆ³mina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la OrganizaciĆ³n o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el paĆ­s y las funciones que desempeƱan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organizaciĆ³n la gestiĆ³n del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k. En el caso de bienes importados por la OrganizaciĆ³n, Ć©sta deberĆ” presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento tĆ©cnico que justifique y respalde que las donaciones estĆ”n contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinaciĆ³n y justificaciĆ³n en tĆ©rminos socioeconĆ³micos.

l) Remitir, a peticiĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, informaciĆ³n inherente a su gestiĆ³n para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluaciĆ³n de la cooperaciĆ³n internacional.

m) Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificaciĆ³n presentada, extensiĆ³n del tiempo de ejecuciĆ³n del proyecto, modificaciones presupuestarias

Registro Oficial NĀ° 61 MiĆ©rcoles 16 de octubre de 2019 – 11

no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, asĆ­ como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la OrganizaciĆ³n.

n) Mantener actualizada la informaciĆ³n en la pĆ”gina web de la organizaciĆ³n respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el paĆ­s, asĆ­ como evaluaciones relativas a su gestiĆ³n. La informaciĆ³n deberĆ” estar publicada en idioma espaƱol y deberĆ” reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o) Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificaciĆ³n, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p) Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevenciĆ³n de los riesgos de trabajo de su personal. La organizaciĆ³n tendrĆ” responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q) Promover la contrataciĆ³n prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinaciĆ³n y ejecuciĆ³n de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r) Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organizaciĆ³n, asĆ­ como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el paĆ­s.

s) Reportar mensualmente a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico la informaciĆ³n requerida conforme los tĆ©rminos previstos en la Ley de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t) Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberĆ” transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u) Una vez finalizada su gestiĆ³n en el paĆ­s, la OrganizaciĆ³n deberĆ” entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeciĆ³n a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervenciĆ³n en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v. Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementaciĆ³n de los programas, proyectos y actividades relativos al presente Convenio a la contraparte ecuatoriana, segĆŗn corresponda.

w. Observar, respetar y cumplir la Ć©tica en la investigaciĆ³n cientĆ­fica y manejo en elementos de biodiversidad, asĆ­ como lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos.

x. Cumplir con lo determinado en el artĆ­culo 307 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, referido a

contratos con personas naturales y jurĆ­dicas extranjeras con el Estado.

y. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberĆ” presentar una estrategia de salida que deberĆ” incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organizaciĆ³n deberĆ”n ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTƍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su pĆ”gina electrĆ³nica institucional la informaciĆ³n inherente a la OrganizaciĆ³n y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la OrganizaciĆ³n en el Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  3. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la OrganizaciĆ³n en el paĆ­s.

ARTƍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIƓN

  1. El personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperaciĆ³n derivados de este Convenio, desempeƱarĆ” sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organizaciĆ³n de acuerdo a la legislaciĆ³n ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
  2. La OrganizaciĆ³n es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el paĆ­s de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjerĆ­a y migraciĆ³n. La visa deberĆ” ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organizaciĆ³n.
  3. El personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, de conformidad con este Convenio y la normativa nacional vigente, podrĆ” obtener la visa que corresponda, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  4. La organizaciĆ³n se compromete a notificar al MREMH la finalizaciĆ³n anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  5. La OrganizaciĆ³n se compromete a que su personal desempeƱe sus labores conforme al ordenamiento jurĆ­dico del Ecuador.

12 – MiĆ©rcoles 16 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 61

  1. La OrganizaciĆ³n deberĆ” asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalaciĆ³n, manutenciĆ³n y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  2. En caso de fallecimiento de algĆŗn miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la OrganizaciĆ³n deberĆ” asumir la repatriaciĆ³n al paĆ­s de origen.

ARTƍCULO 8

PROHIBICIONES

  1. Conforme lo establece el artĆ­culo 28 del Decreto Ejecutivo 193, de 23 de octubre de 2017, se prohĆ­be a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el paĆ­s, no podrĆ” realizar actividades de polĆ­tica partidista, reservadas a los partidos y movimientos polĆ­ticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, asĆ­ como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categorĆ­a migratoria.
  2. Se prohĆ­be, ademĆ”s, la compra de tierras de Ć”reas naturales protegidas, asĆ­ como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisiciĆ³n de terrenos en dichas Ć”reas, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 405 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
  3. En caso de que uno o mĆ”s miembros del personal de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederĆ” a la terminaciĆ³n del Convenio segĆŗn la normativa vigente.

ARTƍCULO 9

INFORMACIƓN OPERATIVA

Y FINANCIERA

  1. El o la representante legal de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador presentarĆ” durante el primer trimestre de cada aƱo, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el aƱo en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el aƱo pasado; reporte de grado de ejecuciĆ³n de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organizaciĆ³n el aƱo anterior; informes de evaluaciĆ³n de los programas y proyectos; e, informes de auditorĆ­a externa de sus actividades en el Ecuador, segĆŗn lo establecido en la propuesta de evaluaciĆ³n y auditorĆ­a presentadas por la organizaciĆ³n y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripciĆ³n del presente instrumento.
  2. El goce de los beneficios para la OrganizaciĆ³n establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno estarĆ” condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislaciĆ³n ecuatoriana.

ARTƍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La OrganizaciĆ³n No Gubernamental estĆ” autorizada para:

a. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depĆ³sitos en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectĆŗen actividades en la RepĆŗblica del Ecuador, de conformidad con la legislaciĆ³n ecuatoriana vigente.

b. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrƔn perseguir fines de lucro.

c. Todas las demƔs actividades permitidas por la Ley.

ARTƍCULO 11

RƉGIMEN TRIBUTARIO

11.1 La OrganizaciĆ³n deberĆ” cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTƍCULO 12

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretaciĆ³n o ejecuciĆ³n del presente Convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrĆ”n recurrir a la mediaciĆ³n, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este Convenio, a su ejecuciĆ³n, liquidaciĆ³n e interpretaciĆ³n, serĆ” resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de MediaciĆ³n de la ProcuradurĆ­a General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de soluciĆ³n de controversias, las partes se someten a la JurisdicciĆ³n Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediaciĆ³n, las partes se sujetarĆ”n a la legislaciĆ³n contenciosa administrativa que ejerce jurisdicciĆ³n en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislaciĆ³n nacional.

ARTƍCULO 13

NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de comunicaciĆ³n o notificaciones las partes seƱalan como su direcciĆ³n las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

DirecciĆ³n: JerĆ³nimo CamĆ³n E1-76 y Av. 10 de Agosto (Quito)

TelƩfono: (02) 299-3200

Correo electrĆ³nico: [email protected]

PƔgina Web: www.cancilleria.gob.ec

Registro Oficial NĀ° 61 MiĆ©rcoles 16 de octubre de 2019 – 13

ASSOCIACIƓ CATALANA D’ENGINYERIA SENSE FRONTERES

DirecciĆ³n: Calle Ernesto RodrĆ­guez s/n y Napo, Barrio Santa Rosa, C.R220202, Francisco de Orellana (El Coca).

TelƩfono: (06) 288 33 38

Correo electrĆ³nico: [email protected]

PƔgina Web: www.esf-cat.org

13.2 Las comunicaciones que Oficialmente dirija la OrganizaciĆ³n se identificarĆ”n exclusivamente con la denominaciĆ³n: Ā«AssociaciĆ³ Catalana d’Enginyeria Sense FronteresĀ» y deberĆ”n ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

ARTƍCULO 14

VIGENCIA, RENOVACIƓN Y PRƓRROGA

  1. El presente Convenio tendrĆ” una vigencia de cuatro (4) aƱos y serĆ” vĆ”lido a partir de la fecha de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
  2. No existirĆ” renovaciĆ³n automĆ”tica del Convenio. Sin embargo, la ONG extranjera podrĆ” presentar una solicitud con todos los documentos habilitantes, con 180 dĆ­as de anticipaciĆ³n al vencimiento del Convenio, para la suscripciĆ³n de un nuevo instrumento.
  3. El presente Convenio, podrĆ” prorrogarse hasta por un (1) aƱo, por una sola ocasiĆ³n, por decisiĆ³n expresa de las partes, a travĆ©s de la firma de un adendum y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTƍCULO 15

TERMINACIƓN DEL CONVENIO

El presente Convenio terminarĆ” en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este Convenio.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artĆ­culo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: Ā«Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta secciĆ³n, asĆ­ como con lo establecido en el Convenio bĆ”sico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resoluciĆ³n motivada, darĆ” por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el EcuadorĀ».
  4. Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciaciĆ³n de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente Convenio en la ciudad de Quito D.M., el 30 de mayo de 2019 en cuatro (4) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador.

f.) Emb. Augusto Alejandro SaĆ” Corriere, Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional, Subrogante.

Por la ONG.

f.) Albert PĆ©rez Matamala, Apoderado en Ecuador AssociaciĆ³ Catalana D’Enginyeria Sense Fronteres.

REPƚBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.

RAZƓN- Siento por tal que las cuatro (4) fojas que anteceden, son copias del original del Ā«CONVENIO BƁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIƓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA ASSOCIACIƓ CATALANA D ENGINYERIA SENSE FRONTERESĀ». Convenio No. CBF-MREMH-2019-018, del 30 de agosto de 2019, documentos que reposan en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DE COOPERACIƓN INTERNACIONAL NO GUBERNAMENTAL.- LO CERTIFICO.- Quito D.M. 27 de septiembre de 2019.- f.) Emb. Francisco Augusto RiofrĆ­o Maldonado, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relacines Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³m que los custodia, y que pueden inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 006-INEVAL-2019

Msc. Edwin Palma EcheverrĆ­a

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIƓN

EDUCATIVA

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral 2 del artĆ­culo 18 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen el derecho a: Acceder libremente a la informaciĆ³n generada en entidades pĆŗblicas, por lo cual no existirĆ” reserva de informaciĆ³n excepto en los casos expresamente establecidos en la leyĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 226, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la

14 – MiĆ©rcoles 16 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 61

colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 346 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«ExistirĆ” una instituciĆ³n pĆŗblica, con autonomĆ­a, de evaluaciĆ³n integral interna y externa, que promueva la calidad de la educaciĆ³n (…)Ā»;

Que, el numeral 3 del artĆ­culo 379 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que Ā«Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: los documentos, objetos, colecciones, archivos y bibliotecasĀ»;

Que, el artĆ­culo 67 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural determina: Ā«De conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 346 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, crĆ©ase el Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa, entidad de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a administrativa, financiera y tĆ©cnica, con la finalidad de promover la calidad de la educaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 68 IbĆ­dem dispone: Ā«El Instituto realizarĆ” la evaluaciĆ³n integral interna y externa del Sistema Nacional de EducaciĆ³n y establecerĆ” los indicadores de la calidad de la educaciĆ³n, que se aplicarĆ”n a travĆ©s de la evaluaciĆ³n continua de los siguientes componentes: gestiĆ³n educativa de las autoridades educativas, desempeƱo del rendimiento acadĆ©mico de las y los estudiantes, desempeƱo de los directivos y docentes (…)Ā»;

Que, como determina el artĆ­culo 74 IbĆ­dem, el Director/a Ejecutivo de Ineval es Ā«(…) el o la representante legal, judicial y extrajudicial del Instituto (…) SerĆ” nombrado o nombrada por la Junta Directiva del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 5 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica seƱala que Ā«Se considera informaciĆ³n pĆŗblica todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones pĆŗblicas; contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del EstadoĀ»;

Que, la Ley del Sistema Nacional de Archivos en el artĆ­culo 1 establece: Ā«Constituye Patrimonio del Estado la documentaciĆ³n bĆ”sica que actualmente existe o que en adelante se produjere en los archivos de todas las Instituciones de los sectores pĆŗblicos, y privado, asĆ­ como la de personas particulares, que sean calificadas como tal Patrimonio por el ComitĆ© Ejecutivo previsto en el Art. 9 de esta Ley, y que sirva de fuente para estudios histĆ³ricos, econĆ³micos, sociales, jurĆ­dicos y de cualquier Ć­ndole (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de Estado y a las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, entre ellas la seƱalada en su literal e), misma que faculta: Ā«Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de las instituciones (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: Ā«Competencia normativa de carĆ”cter

administrativo. Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 047-INEVAL-2014 del 30 de junio de 2014, reformada con ResoluciĆ³n No. 129-INEVAL-2014 de 11 de noviembre de 2014, el Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa emitiĆ³ el Protocolo de destrucciĆ³n de material impreso del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 048-INEVAL-2017 de 30 de mayo de 2017, el Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa expidiĆ³ el Manual Interno para la GestiĆ³n Documental y Archivo del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa;

Que, mediante Acuerdo No. SGPR-2019-0107 de 10 de abril del 2019, la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador expidiĆ³ la Regla TĆ©cnica Nacional para la OrganizaciĆ³n y Mantenimiento de los Archivos PĆŗblicos, derogando a la Norma TĆ©cnica de GestiĆ³n Documental y Archivo, y la MetodologĆ­a expedida mediante Acuerdo Ministerial 1043 de 02 de febrero de 2015;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la mencionada Regla TĆ©cnica dispone: Ā«Primera.- En el plazo de 120 dĆ­as contados a partir de la fecha de publicaciĆ³n de iaprĆ©sente Regla TĆ©cnica, las entidades pĆŗblicas emitirĆ”n la polĆ­tica institucional interna en la que se dĆ© cumplimiento a los procesos de gestiĆ³n documental y archivo establecidos en la mencionada Regla Ā«;

Que, en Acta de SesiĆ³n Extraordinaria del 1 de febrero de 2019, la Junta Directiva del Ineval nombrĆ³ al SeƱor Edwin Rene Palma EcheverrĆ­a, como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa Ineval;

Que, dada la importancia que representa la organizaciĆ³n, conservaciĆ³n y custodia de la documentaciĆ³n es necesario establecer una polĆ­tica institucional para la gestiĆ³n documental y archivo; y,

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

Expedir la Ā«POLƍTICA INSTITUCIONAL DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIƓN EDUCATIVAā€

CAPƍTULO I

NORMAS GENERALES

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- La presente polĆ­tica regula el procedimiento de recepciĆ³n, registro, gestiĆ³n, organizaciĆ³n, conservaciĆ³n, transferencia y baja de la documentaciĆ³n del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa -Ineval-.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito.- La aplicaciĆ³n de la normativa es obligatoria para las y los servidores del Instituto Nacional

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de EvaluaciĆ³n Educativa -Ineval-, quienes son responsables de la organizaciĆ³n, conservaciĆ³n, uso y manejo de la documentaciĆ³n.

Se prohĆ­be a los servidores del Ineval la constituciĆ³n paralela de expedientes para uso personal.

ArtĆ­culo 3.- CategorĆ­as de Archivo Institucional.- Las categorĆ­as de archivo institucional que se contemplan en el ciclo vital del documento son las siguientes:

Archivo de GestiĆ³n: Comprende toda la documentaciĆ³n generada por las unidades administrativas productoras, que es sometida a continua utilizaciĆ³n y consulta por el lapso de dos (2) aƱos, previo a la transferencia al Archivo Central del Instituto.

Archivo Central: Es aquel que custodia y administra la documentaciĆ³n procedente de los Archivos de GestiĆ³n que han cumplido dos (2) aƱos, con excepciĆ³n de aquella informaciĆ³n considerada de utilidad de la unidad productora.

El Archivo Central dependerĆ” del Ɓrea de GestiĆ³n Documental y Archivo o quien hiciere sus veces.

El Archivo Intermedio e HistĆ³rico se sujetarĆ” a lo dispuesto en la Regla TĆ©cnica Nacional para la OrganizaciĆ³n y Mantenimiento de los Archivos PĆŗblicos.

CAPƍTULO II

SISTEMA INSTITUCIONAL DE GESTIƓN

DOCUMENTAL Y ARCHIVO

ArtĆ­culo 4.- Sistema Institucional de GestiĆ³n Documental y Archivo.- Es el conjunto de procesos y procedimientos que interactĆŗan desde que se producen o generan los documentos hasta su destino final, cualquiera que sea su soporte o formato y Ć©poca.

El Ineval contarĆ” con un Sistema de Archivo Institucional que estarĆ” compuesto por:

  1. Los Archivos de GestiĆ³n.
  2. El Ɓrea de GestiĆ³n Documental y Archivo o quien haga sus veces.
  3. El Archivo Central.
  4. Las autoridades y el talento humano calificado y suficiente.
  5. Recursos tƩcnicos y estructura.

SECCIƓN I

UNIDAD PRODUCTORA

ArtĆ­culo 5.- Unidad Productora.- La Unidad Productora estarĆ” a cargo del Archivo de GestiĆ³n. Los responsables/ titulares de las unidades productoras tendrĆ”n las siguientes atribuciones:

  1. Designar al Responsable del Archivo de GestiĆ³n;
  2. Asesorar, a travĆ©s del Responsable de Archivo de GestiĆ³n, a su unidad en materia de archivos, asĆ­ como colaborar con Ć©sta para la correcta organizaciĆ³n y

tratamiento tĆ©cnico de la documentaciĆ³n del Archivo de GestiĆ³n;

  1. Integrar los expedientes de archivo conforme al procedimiento establecido en esta PolĆ­tica y la Regla TĆ©cnica;
  2. Elaborar el inventario general por expediente del Archivo de GestiĆ³n;
  3. Mantener debidamente organizados los expedientes;
  4. Asegurar la integridad y debida conservaciĆ³n de los archivos mediante la revisiĆ³n periĆ³dica de las condiciones de resguardo apropiadas, conforme a lo establecido en esta PolĆ­tica y la Regla TĆ©cnica;
  5. Participar en la elaboraciĆ³n del Cuadro General de ClasificaciĆ³n Documental y la Tabla de Plazos de ConservaciĆ³n Documental;
  6. Supervisar por parte de los Responsables de Archivo de GestiĆ³n que la documentaciĆ³n de archivo se clasifique, registre, conserve y transfiera en los tĆ©rminos definidos en esta PolĆ­tica y la Regla TĆ©cnica;
  7. Otorgar en prĆ©stamo los expedientes que reposan en el Archivo de GestiĆ³n a los servidores pĆŗblicos autorizados en los tĆ©rminos establecidos en esta PolĆ­tica y la Regla TĆ©cnica;
  8. Ser el conducto para identificar y solicitar al Archivo Central el prƩstamo de expedientes que ya se hubieran transferido y sean objeto de solicitudes de acceso o de consulta interna;
  9. Elaborar el inventario de transferencia primaria para transferir hacia el Archivo Central los expedientes que cumplan con lo establecido en la Tabla de Plazos de ConservaciĆ³n Documental;
  10. Participar en los procesos de valoraciĆ³n secundaria y en la elaboraciĆ³n de la Ficha TĆ©cnica de PrevaloraciĆ³n de los expedientes que cumplan su plazo de conservaciĆ³n en el Archivo Central y que deban ser transferidos al Archivo Intermedio o al Archivo HistĆ³rico, o considerados para baja documental;
  11. Contar con los espacios y mobiliario apropiados para la conservaciĆ³n de sus Archivos de GestiĆ³n;
  12. Conservar la documentaciĆ³n que ha sido clasificada como confidencial o reservada de acuerdo con las disposiciones establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica, la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural y sus reglamentos, mientras conserve tal carĆ”cter; y cumplir con las disposiciones de esta PolĆ­tica y la Regla TĆ©cnica; y,
  13. Las demĆ”s asignadas por el Director/a Ejecutivo/a y/o por el ente rector de la gestiĆ³n documental.

ArtĆ­culo 6.- Responsable de Archivo de GestiĆ³n.- El Responsable de Archivo de GestiĆ³n tendrĆ” las siguientes atribuciones:

16 – MiĆ©rcoles 16 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 61

  1. Custodiar el Archivo de GestiĆ³n de la unidad correspondiente;
  2. Asesorar a los servidores de su unidad en materia de archivos, asĆ­ como coordinar la correcta organizaciĆ³n y tratamiento tĆ©cnico de la documentaciĆ³n del Archivo de GestiĆ³n;
  3. Colaborar en la elaboraciĆ³n del inventario general por expediente del Archivo de GestiĆ³n, una vez que los expedientes se encuentren finalizados;
  4. Promover la aplicaciĆ³n de esta PolĆ­tica y la Regla TĆ©cnica;
  5. Participar en la elaboraciĆ³n del Cuadro General de ClasificaciĆ³n Documental y la Tabla de Plazos de ConservaciĆ³n Documental;
  6. Otorgar en prĆ©stamo los expedientes del Archivo de GestiĆ³n; y, realizar el seguimiento de los expedientes prestados;
  7. Coordinar con el titular de la Unidad Productora para identificar y solicitar al Archivo Central el prƩstamo de expedientes que ya se hubieran transferido y sean objeto de solicitudes de acceso o de consulta interna;
  8. Colaborar en la elaboraciĆ³n del inventario de transferencia primaria aprobado por el jefe inmediato para transferir hacia el Archivo Central los expedientes que cumplan con lo establecido en la Tabla de Plazos de ConservaciĆ³n Documental; y,
  9. Participar en los procesos de valoraciĆ³n secundaria y en la elaboraciĆ³n de la Ficha TĆ©cnica de PrevaloraciĆ³n de los expedientes que cumplan su plazo de conservaciĆ³n en el Archivo Central y que deban ser transferidos al Archivo Intermedio o al Archivo HistĆ³rico, o considerados para baja documental.

Artƭculo 7.- Servidores de la Unidad Productora.- Los servidores de la Unidad Productora tendrƔn las siguientes atribuciones:

  1. Velar por la integridad y adecuada organizaciĆ³n, manejo y conservaciĆ³n de los documentos de archivo que generen o reciban para el ejercicio de sus labores, en cualquier soporte, formato o Ć©poca;
  2. Integrar los expedientes de archivo conforme al procedimiento establecido en esta PolĆ­tica y la Regla TĆ©cnica;
  3. Mantener debidamente organizados los expedientes asignados a su responsabilidad;
  4. Elaborar el inventario general del expediente asignado;
  5. Clasificar, registrar, conservar, expurgar y foliar la documentaciĆ³n de archivo al concluir el trĆ”mite o asunto. El expediente serĆ” debidamente entregado al Responsable de Archivo de GestiĆ³n;
  1. Participar en la elaboraciĆ³n del Cuadro General de ClasificaciĆ³n Documental y la Tabla de Plazos de ConservaciĆ³n Documental;
  2. Otorgar en prĆ©stamo los expedientes a su cargo, excepto cuando estĆ©n bajo la custodia del Responsable de Archivo de GestiĆ³n; y,
  3. Conservar y manejar la documentaciĆ³n que ha sido clasificada como confidencial o reservada, conforme la Ley, la Regla TĆ©cnica y esta PolĆ­tica.

SECCIƓN II

ƁREA DE GESTIƓN DOCUMENTAL

Y ARCHIVO

ArtĆ­culo 8.- Ɓrea de GestiĆ³n Documental y Archivo o quien haga sus veces.- El Ɓrea de GestiĆ³n Documental y Archivo o quien hiciere sus veces se encargarĆ” de administrar y coordinar el Archivo Central. El titular tendrĆ” las siguientes responsabilidades:

  1. Administrar y coordinar el Archivo Central;
  2. Designar al Responsable del Archivo Central;
  3. Supervisar el cumplimiento de lo establecido en esta PolĆ­tica y la Regla TĆ©cnica, los planes y proyectos que contribuyan a la conservaciĆ³n del acervo documental y la aplicaciĆ³n de la polĆ­tica institucional en materia de gestiĆ³n documental y archivo;
  4. Brindar la capacitaciĆ³n en materia de gestiĆ³n documental y archivo recibida por el ente rector y asesorar a los responsables del Archivo de GestiĆ³n de las unidades;
  5. Coordinar y consolidar las acciones para la elaboraciĆ³n del Cuadro de ClasificaciĆ³n Documental y la Tabla de Plazos de ConservaciĆ³n de la entidad;
  6. Aprobar el Cuadro General de ClasificaciĆ³n Documental y la Tabla de Plazos de ConservaciĆ³n Documental Institucional, y remitir para su validaciĆ³n a la DirecciĆ³n de Archivo de la AdministraciĆ³n PĆŗblica;
  7. Coordinar y autorizar las transferencias primarias de los Archivos de GestiĆ³n al Archivo Central;
  8. Realizar las transferencias secundarias aprobadas al Archivo Intermedio de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, basadas en los procesos de valoraciĆ³n documental y en los tiempos establecidos en la Tabla de Plazos de ConservaciĆ³n Documental;
  9. Coordinar proyectos de digitalizaciĆ³n del fondo documental;
  10. Coordinar con la DirecciĆ³n de Archivo de la AdministraciĆ³n PĆŗblica del ente rector a fin de solventar las dudas que se generen en la aplicaciĆ³n de la Regla TĆ©cnica;

Registro Oficial NĀ° 61 MiĆ©rcoles 16 de octubre de 2019 – 17

11. Realizar el diagnĆ³stico archivĆ­stico de la situaciĆ³n actual y real de los archivos de la entidad.

ArtĆ­culo 9.- Archivo Central.- El Archivo Central serĆ” administrado por el titular del Ɓrea de GestiĆ³n Documental y Archivo o quien haga sus veces, quien designarĆ” a un Responsable de Archivo Central para el cumplimiento de las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar el programa anual de transferencias primarias que deberĆ”n cumplir los Archivos de GestiĆ³n;
  2. Recibir las transferencias primarias documentales que realicen las unidades al concluir los tiempos establecidos en la Tabla de Plazos de ConservaciĆ³n Documental;
  3. Elaborar el inventario general de expedientes global de la instituciĆ³n;
  4. Conservar y administrar la documentaciĆ³n, conforme esta PolĆ­tica y la Regla TĆ©cnica, de conformidad con el plazo de conservaciĆ³n;
  5. Evitar la acumulaciĆ³n excesiva de documentaciĆ³n realizando de manera oportuna los procesos de valoraciĆ³n, transferencia y baja documental;
  6. Generar el inventario de transferencia secundaria de los expedientes que cumplieron su plazo de conservaciĆ³n para su transferencia al Archivo Intermedio de la AdministraciĆ³n PĆŗblica;
  7. Elaborar, en coordinaciĆ³n con los responsables de los Archivos de GestiĆ³n, la Ficha TĆ©cnica de PrevaloraciĆ³n de los expedientes que deben ser transferidos al Archivo Intermedio de la AdministraciĆ³n PĆŗblica;
  8. Presentar para aprobaciĆ³n del titular del Ɓrea de GestiĆ³n Documental y Archivo o quien haga sus veces la Ficha TĆ©cnica de PrevaloraciĆ³n y los inventarios de transferencia secundaria;
  9. Eliminar los expedientes cuya baja haya sido aprobada por el Ɓrea de GestiĆ³n Documental y Archivo o quien haga sus veces, y validada por la DirecciĆ³n de Archivo de la AdministraciĆ³n PĆŗblica del ente rector;
  10. Otorgar el prƩstamo de expedientes al personal autorizado, mediante los mecanismos establecidos en la presente Polƭtica, la Regla TƩcnica y de conformidad con las demƔs normas jurƭdicas aplicables;
  11. Reportar al titular del Ɓrea de GestiĆ³n Documental y Archivo o quien haga sus veces sobre cualquier incidente que pueda poner en riesgo la conservaciĆ³n de los archivos; y,
  12. Las demƔs contempladas en la Regla TƩcnica.

CAPƍTULO III

GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO

SECCIƓN I

GESTIƓN DOCUMENTAL

ArtĆ­culo 10.- RecepciĆ³n y registro de documentos.- El Ɓrea de GestiĆ³n Documental y Archivo o quien haga sus veces, a travĆ©s de los servidores designados, serĆ”n los encargados de la recepciĆ³n fĆ­sica de la documentaciĆ³n dirigida al Ineval; ninguna otra unidad o persona del Instituto podrĆ” recibir documentaciĆ³n, excepto cuando se cuente con la disposiciĆ³n escrita del Director/a Ejecutivo/a o su delegado/a.

a) RecepciĆ³n de documentos.- La o el servidor designado por el Ɓrea de GestiĆ³n Documental y Archivo para la recepciĆ³n de documentos deberĆ” observar lo siguiente:

1. Al recibir la documentaciĆ³n debe cerciorarse de que esta sea efectivamente dirigida a la instituciĆ³n y que se encuentre Ć­ntegra y completa, incluyendo anexos. EstĆ” prohibido inadmitir el ingreso de solicitudes por supuesto error en el destinatario o rechazarlas por errores del de citas, de ortografĆ­a, de mecanografĆ­a, aritmĆ©ticos o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artĆ­culo 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo. En ningĆŗn caso se podrĆ” rechazar el ingreso, recepciĆ³n o registro de solicitudes.

2. Se verificarĆ” que el documento tenga informaciĆ³n como nĆŗmero de identificaciĆ³n, correo electrĆ³nico, nĆŗmero telefĆ³nico y firma; de no contarse con la informaciĆ³n, en dicho instante el remitente podrĆ” consignar dichos datos. En caso de solicitudes de informaciĆ³n confidencial se verificarĆ” la identidad del solicitante.

3. La correspondencia recibida, se abrirĆ” para la constataciĆ³n del contenido y su digitalizaciĆ³n, registro y entrega o reasignaciĆ³n a las unidades correspondientes, salvo los casos previstos en la ley y en esta PolĆ­tica.

4. La correspondencia que tenga la leyenda de Ā«PERSONALĀ», Ā«CONFIDENCIALĀ» o Ā«RESERVADOĀ» no se abrirĆ”, esta se enviarĆ” al destinatario, salvo que exista alguna indicaciĆ³n contraria por parte del titular del Ɓrea de GestiĆ³n Documental y Archivo o el/la Director/a Ejecutivo/a.

5. Se entregarĆ” al usuario externo la constancia de recepciĆ³n del documento, en el cual constarĆ” la fecha y hora de recepciĆ³n, nombre del servidor que recepta el documento y firma de responsabilidad.

b) Registro de documentos.- Toda documentaciĆ³n que ingrese a la instituciĆ³n deberĆ” registrarse, lo cual permitirĆ” dar el seguimiento administrativo correspondiente. El registro de correspondencia de entrada tendrĆ” los siguientes datos:

  1. Remitente.
  2. Cargo.

18 – MiĆ©rcoles 16 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 61

  1. Entidad.
  2. Fecha de emisiĆ³n de documento.
  3. NĆŗmero de oficio si lo tuviere.
  4. Fecha de recepciĆ³n.
  5. Asunto.
  6. DescripciĆ³n de anexos (incluyĆ©ndose cd, dispositivo usb y otros dispositivos).
  7. DirecciĆ³n completa: calle, nĆŗmero, cantĆ³n, los datos que sean necesarios y correo electrĆ³nico.

Una vez registrada la informaciĆ³n de los documentos presentados, la o el servidor del Ɓrea de GestiĆ³n Documental y Archivo lo ingresarĆ” en el sistema informĆ”tico de gestiĆ³n documental y entregarĆ” el documento fĆ­sico al Ć”rea competente para la conservaciĆ³n y elaboraciĆ³n del expediente administrativo.

Los trĆ”mites relacionados a causas administrativas, judiciales y extrajudiciales, asĆ­ como reclamos y recursos administrativos de conformidad al CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, deberĆ”n ingresarse al sistema informĆ”tico de gestiĆ³n documental y remitirse fĆ­sicamente al Ć”rea jurĆ­dica, sin perjuicio de aquello a travĆ©s del mismo acto se comunicarĆ” al Director/a Ejecutivo/a sobre su ingreso.

Las comunicaciones Ā«PERSONALĀ», Ā«CONFIDENCIALĀ» o Ā«RESERVADOĀ», una vez abiertas por los destinatarios y determinado que el contenido no corresponde a las mencionadas, deberĆ”n ser devueltas a la unidad de recepciĆ³n de documentos para su registro.

ArtĆ­culo 11.- TrĆ”mite documental.- Es el recorrido del documento en cualquier soporte desde su producciĆ³n o recepciĆ³n hasta el cumplimiento del proceso, a travĆ©s de una o varias unidades administrativas. Las y los servidores responsables de los trĆ”mites deberĆ”n mantener y garantizar el flujo de los trĆ”mites dentro de la instituciĆ³n.

En el sistema informĆ”tico de gestiĆ³n documental, todos los documentos de un mismo trĆ”mite deberĆ”n mantener el recorrido/continuidad con el documento antecesor; no podrĆ” crearse documentos independientes.

De ser el caso, la unidad administrativa donde finalice el trƔmite serƔ responsable de archivar y cerrar el proceso del trƔmite asignado.

ArtĆ­culo 12.- Despacho de correspondencia.- La o el servidor designado del Ɓrea de GestiĆ³n Documental y Archivo o quien haga las veces, deberĆ” solicitar a las unidades administrativas que los documentos a despachar contengan:

  1. Remitente.
  2. Destinatario: nombre y cargo de ser el caso.

3. DirecciĆ³n completa: calle, nĆŗmero, cantĆ³n, correo electrĆ³nico y demĆ”s datos que sean necesarios.

El registro de correspondencia de salida deberĆ” contener lo siguiente:

  1. NĆŗmero identificador de documento.
  2. El asunto (breve descripciĆ³n del contenido del documento).
  3. Fecha y hora de salida.
  4. Remitente: nombre y cargo.
  5. Destinatario: nombre y cargo.
  6. Destino: DirecciĆ³n completa; calle, nĆŗmero, cantĆ³n, etc. (En el caso de que el documento salga de la instituciĆ³n a otra instituciĆ³n).
  7. Nombre y cargo del receptor del documento y fecha de la recepciĆ³n.

ArtĆ­culo 13.- Control de la gestiĆ³n.- La o el servidor designado del Ɓrea de GestiĆ³n Documental y Archivo serĆ” responsable de elaborar un reporte con los trĆ”mites contestados, de aquellos que no requieran contestaciĆ³n y de los pendientes; documento que serĆ” presentado al titular del Ɓrea de GestiĆ³n Documental y Archivo para posterior envĆ­o al Director/a Ejecutivo/a.

SerĆ” responsabilidad del Ɓrea de GestiĆ³n Documental y Archivo o quien hiciere sus veces, verificar quĆ© documentos se encuentran pendientes de contestaciĆ³n por parte de las unidades administrativas de la instituciĆ³n.

SECCIƓN II

GESTIƓN ARCHIVƍSTICA

ArtĆ­culo 14.- Documentos de archivo- Los documentos de archivo son aquellos que registran un hecho, acto administrativo, jurĆ­dico, fiscal, contable y tĆ©cnico, creado, recibido, manejado y usado en el ejercicio de las facultades y actividades de la instituciĆ³n, en cualquiera que sea su soporte (papel, magnĆ©tico, Ć³ptico u otro medio).

Son documentos de archivo:

a. Informes;

b. Reportes;

c. Estudios;

d. Actas;

e. Resoluciones;

f. Oficios;

g. Acuerdos;

Registro Oficial NĀ° 61 MiĆ©rcoles 16 de octubre de 2019 – 19

h. Directrices;

i. Circulares;

j. Contratos;

k. Convenios;

l. Instructivos;

m. Memorandos;

n. EstadĆ­sticas;

o. Entre otros, que por su naturaleza cumplan su ciclo vital.

ArtĆ­culo 15.- Documentos no considerados de archivo.- Se consideran a aquellos no sujetos al proceso archivĆ­stico, por lo que no serĆ”n considerados en la Tabla de Plazos de ConservaciĆ³n Documental. La unidad productora decidirĆ” la forma y el tiempo para su eliminaciĆ³n, sin que el periodo de uso y custodia rebase en lo posible un aƱo.

Documentos de comprobaciĆ³n administrativa inmediata:

a. Vales de fotocopias.

b. Fotocopias.

c. Borradores de documentos.

d. Registro de visitantes.

e. Invitaciones a eventos, entre otros. Documentos de apoyo informativo:

a. Fotocopias de normativa.

b. Manuales de uso.

c. Directorios telefĆ³nicos.

d. Impresiones de internet.

e. Libros y revistas.

f. Fotocopias de manuales de equipos adquiridos por el Instituto, entre otros.

InformaciĆ³n personal:

a. Correos electrĆ³nicos personales.

b. Estados de cuenta.

c. FotografĆ­as personales, entre otros.

ArtĆ­culo 16.- ClasificaciĆ³n documental.- Tiene como base el Cuadro General de ClasificaciĆ³n Documental, el cual ayuda a organizar y vincular los expedientes de acuerdo a la estructura de la instituciĆ³n.

La elaboraciĆ³n y actualizaciĆ³n del Cuadro General de ClasificaciĆ³n Documental estarĆ” a cargo del Ɓrea de GestiĆ³n Documental y Archivo, para lo cual se observarĆ” lo dispuesto en la Regla TĆ©cnica.

ArtĆ­culo 17.- IntegraciĆ³n y ordenaciĆ³n de expedientes.- Las unidades productoras abrirĆ”n un expediente por cada asunto o trĆ”mite que surja en el marco de sus responsabilidades normadas, en el que se integrarĆ”n y ordenarĆ”n los documentos de archivo vinculados al inicio, desarrollo y cierre del trĆ”mite que corresponda, conforme a los siguientes criterios:

  1. Apertura de un expediente por cada asunto o trƔmite que surja en el marco de sus responsabilidades normadas.
  2. Los expedientes que se integren estarĆ”n identificados de acuerdo al Cuadro General de ClasificaciĆ³n Documental.
  3. Cada documento de archivo se integrarĆ” a su expediente desde el momento de su producciĆ³n o recepciĆ³n; se evitarĆ” la desmembraciĆ³n de los mismos para impedir la creaciĆ³n de falsos expedientes.
  4. Se deberĆ”n describir con su respectiva identificaciĆ³n.
  5. Se levantarĆ” el inventario general por expediente.
  6. Se evitarĆ” la duplicidad de informaciĆ³n o incorporaciĆ³n de copias, para esto, se deberĆ” verificar la existencia o no de algĆŗn expediente abierto sobre el mismo asunto, asĆ­ como la existencia del original.
  7. DeberĆ” estar sujeto a expurgo y foliaciĆ³n al concluir el trĆ”mite o asunto. A partir de la conclusiĆ³n del trĆ”mite o asunto regirĆ”n los tiempos establecidos en la Tabla de Plazos de ConservaciĆ³n Documental.
  8. Para la integraciĆ³n de los expedientes se emplearĆ”n contenedores adecuados al soporte, formato y volumen del expediente.
  9. CumplirƔn el proceso establecido en la Regla TƩcnica.
  10. Se prohĆ­be el empastado de documentos o expedientes de archivo.
  11. Los documentos de archivo se integran al expediente de manera secuencial, conforme se generen o se reciban, del mƔs reciente al mƔs antiguo, es decir al inicio del expediente constarƔn los documentos recientes.
  12. Los anexos, en cualquier tipo de soporte, que son parte del asunto, tambiĆ©n constituyen el expediente y se acompaƱan al documento principal. Pueden ser fotografĆ­as, carteles, videos, discos, memorias, entre otros. Si por el volumen o tamaƱo de los anexos es necesario mantenerlos en otro lugar diferente al expediente, deberĆ” establecerse una referencia cruzada, utilizando un folio testigo, y en el caso de documentos electrĆ³nicos, metadatos que permitan la localizaciĆ³n del expediente.

20 – MiĆ©rcoles 16 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 61

  1. Los expedientes pueden estar conformados por uno o mĆ”s partes/volĆŗmenes, por lo que serĆ” necesario indicar el nĆŗmero que le corresponda a cada uno de Ć©stos; por ejemplo: 1/3, 2/3, 3/3.
  2. Los expedientes se ordenarĆ”n dentro de los archiveros atendiendo al tipo de ordenamiento definido (alfabĆ©tico o numĆ©rico, segĆŗn la caracterizaciĆ³n de la serie).
  3. Los expedientes estarĆ”n bajo la custodia de cada servidor de la unidad productora o a cargo del servidor designado para la custodia del Archivo de GestiĆ³n, quien serĆ” una persona diferente al Responsable del Archivo de GestiĆ³n.

ArtĆ­culo 18.- Expurgo.- Este proceso se realizarĆ” una vez finalizado el trĆ”mite y previo a la foliaciĆ³n, con la finalidad que el expediente permanezca Ćŗnicamente la documentaciĆ³n original y definitiva, para lo cual se cumplirĆ” con las siguientes actividades:

a. Se debe identificar y retirar toda documentaciĆ³n repetida, borradores, versiones preliminares, ejemplares mĆŗltiples de un mismo documento, copias fotostĆ”ticas de documentos existentes en original, hojas de recados telefĆ³nicos, mensajes y notas en tarjetas, hojas auto adheribles, entre otros elementos. Se podrĆ” conservar una copia certificada o compulsa cuando no se tenga el original y el documento sea parte del asunto del expediente de archivo.

b. Se debe retirar todos los elementos que puedan ser perjudiciales para la conservaciĆ³n del papel, tales como: grapas, clips, broches, o cualquier otro elemento que ponga en riesgo la integridad del documento.

ArtĆ­culo 19.- FoliaciĆ³n.- Consiste en numerar cada una de las hojas Ćŗtiles (fojas) que conforman un expediente, iniciĆ”ndose desde el nĆŗmero (1) el cual corresponde al primer folio del documento mĆ”s antiguo. Las hojas se foliarĆ”n en la esquina superior derecha del anverso del documento.

No estĆ” permitido utilizar cifras numĆ©ricas con suplementos alfabĆ©ticos. No es permitido repetir nĆŗmeros ni realizar la foliaciĆ³n en hojas en blanco que no se encuentren salvadas.

Para los documentos en soportes distintos a papel (discos digitales, CDs, videos, flash memory entre otros) se debe dejar en los instrumentos de control o consulta (inventarios) constancia de su existencia y de la unidad documental a la que pertenecen.

Si hay errores de foliaciĆ³n, Ć©sta se anularĆ” mediante doble lĆ­nea diagonal (//) junto al error sin tachar la foliaciĆ³n errĆ³nea, y la nueva foliaciĆ³n se realizarĆ” debajo de la foliaciĆ³n errĆ³nea.

ArtĆ­culo 20.- EvaluaciĆ³n documental.- Es una actividad archivĆ­stica que incluye las etapas de valoraciĆ³n, selecciĆ³n y disposiciĆ³n final de las series documentales.

  1. ValoraciĆ³n. Etapa en la que se determinan los valores primarios y secundarios de las series documentales.
  2. SelecciĆ³n. Actividad en la que se divide las series documentales a conservar y a eliminar, utilizando como insumo la Tabla de Plazos de ConservaciĆ³n Documental.
  3. DisposiciĆ³n final. EjecuciĆ³n de procedimientos para la baja documental o transferencia final.

ArtĆ­culo 21.- ValoraciĆ³n documental.- Con este proceso se busca determinar la importancia de los documentos. La valoraciĆ³n documental se lleva a cabo durante el proceso de elaboraciĆ³n de la Tabla de Plazos de ConservaciĆ³n Documental y se ratifica o modifica al generar los inventarios de transferencias o de baja documental.

El proceso de valoraciĆ³n documental institucional estarĆ” a cargo del Director/a Ejecutivo/a o su delegado/a, responsable de la unidad productora y el titular del Ɓrea de GestiĆ³n Documental y Archivo o quien hiciere sus veces.

ArtĆ­culo 22.- Inventario, Fichas TĆ©cnicas de PrevaloraciĆ³n y Tabla de Plazos de ConservaciĆ³n Documental.- El Inventario, las Fichas TĆ©cnicas de PrevaloraciĆ³n y Tabla de Plazos de ConservaciĆ³n Documental estarĆ”n a cargo de los servidores determinados en esta PolĆ­tica Institucional, para lo cual observarĆ”n los criterios y disposiciones contenidas en la Regla TĆ©cnica.

ArtĆ­culo 23.- Transferencias documentales.- El ciclo vital de los expedientes se gestionarĆ” mediante las transferencias documentales de acuerdo al cumplimiento de los plazos segĆŗn lo establecido en la Tabla de Plazos de ConservaciĆ³n Documental. Las trasferencias pueden ser primarias al pasar del Archivo de GestiĆ³n al Archivo Central, secundaria del Archivo Central al Archivo Intermedio y final del Archivo Intermedio al Archivo HistĆ³rico, siempre que corresponda.

Las transferencias primarias y secundarias estarƔn a cargo de los servidores determinados en esta Polƭtica Institucional, para lo cual observarƔn el procedimiento y demƔs disposiciones contenidas en la Regla TƩcnica.

ArtĆ­culo 24.- Baja documental.- Se encuentra prohibido la destrucciĆ³n de la documentaciĆ³n institucional sin previa aprobaciĆ³n del equipo de valoraciĆ³n documental, debiĆ©ndose ademĆ”s cumplir con los requisitos y procedimiento establecido en la Regla TĆ©cnica.

CAPƍTULO IV

PRESERVACIƓN DOCUMENTAL

ArtĆ­culo 25.- PreservaciĆ³n documental.- Para la adecuada preservaciĆ³n del acervo documental se establecerĆ” planes y programas de seguridad para proteger y conservar los documentos, asĆ­ como las condiciones tĆ©cnicas y fĆ­sicas adecuadas, enfocadas en lo siguiente:

1. AdecuaciĆ³n de espacios y dotaciĆ³n de mobiliario.

Registro Oficial NĀ° 61 MiĆ©rcoles 16 de octubre de 2019 – 21

  1. Limpieza y desinfecciĆ³n de repositorios y documentos.
  2. Almacenamiento.
  3. Monitoreo y control de las condiciones ambientales.
  4. PrevenciĆ³n y gestiĆ³n de riesgos.

El Ɓrea de GestiĆ³n Documental o quien hiciere sus veces serĆ” la encargada de realizar las gestiones internas para la preservaciĆ³n documental.

Los Archivos de GestiĆ³n y Archivo Central utilizarĆ”n las siguientes unidades de almacenamiento para la conservaciĆ³n documental:

Tipo de Archivo

Unidad de almacenamiento

Material

Capacidad de almacenamiento

Archivo de GestiĆ³n

Folder cartulina

Cartulina con baja acidez

100 hojas formato A4

Bibliorato L4 o L8

CartĆ³n

250 y 500 hojas formato A4

Archivo Central

Folder cartulina

Cartulina con baja acidez

100 hojas formato A4 o mĆ”s cuando lo defina el Ɓrea de GestiĆ³n Documental y Archivo

Caja tƩcnica T03 y T15

CartĆ³n forrado y cartulina libre de Ć”cido o contenedores en carĀ­tulina libre de Ć”cido

SegĆŗn las caracterĆ­sticas dadas en la Regla TĆ©cnica.

CAPITULO V

SERVICIOS DOCUMENTALES

ArtĆ­culo 26.- PrĆ©stamo documental.- El prĆ©stamo de los expedientes estarĆ” a cargo del servidor de la Unidad Productora a cargo del trĆ”mite, Responsable de Archivo de GestiĆ³n o el Responsable de Archivo Central, segĆŗn donde repose el expediente.

El expediente se prestarĆ” de manera Ć­ntegra sin desmembrar el mismo y quedarĆ” bajo la responsabilidad del solicitante, quien deberĆ” devolverlo de manera Ć­ntegra a la finalizaciĆ³n del tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as, periodo que podrĆ” prorrogarse debiendo anotarse la nueva fecha de devoluciĆ³n, el cual no superarĆ” el tiempo inicial. La entrega del expediente se formalizarĆ” con la suscripciĆ³n de la Ficha de PrĆ©stamo Documental.

Si al vencimiento del periodo de prĆ©stamo, la o el servidor no ha devuelto el o los expedientes que le fueron prestados, el titular de la Unidad Productora o el titular del Ɓrea de GestiĆ³n Documental y Archivo o quien haga sus veces, segĆŗn corresponda, solicitarĆ” por escrito al titular de la unidad la devoluciĆ³n o procederĆ” de conformidad con la normatividad y legislaciĆ³n aplicable.

En el caso que el o los expedientes prestados se entreguen incompletos, equivocados o en mal estado, el titular de la Unidad Productora o el titular del Ɓrea de GestiĆ³n Documental y Archivo o quien haga sus veces darĆ” conocimiento por escrito al titular de la unidad solicitante y de la unidad productora (cuando el archivo permanezca en Archivo Central) del estado en que se entregan para los efectos administrativos y legales que correspondan. El usuario que extravĆ­e o daƱe los expedientes en prĆ©stamo, deberĆ” elaborar un informe, que contendrĆ” al menos los siguientes datos: antecedentes, justificaciĆ³n del hecho, medidas de subsanaciĆ³n de ser el caso, firma de responsabilidad, remitiĆ©ndola al titular de la Unidad Productora o el titular del Ɓrea Director de GestiĆ³n Documental y Archivo o quien haga sus veces, Ć©ste documento serĆ” integrado a la ubicaciĆ³n fĆ­sica del expediente daƱado o extraviado.

Artƭculo 27.- Copias certificadas- Los documentos susceptibles de expedirse en copias certificadas o compulsa serƔn todos los documentos de archivo en original y copia certificada que obren en los archivos o bases de datos, para lo cual los usuarios internos y externos deberƔn solicitarlo por escrito.

El titular del Ɓrea de GestiĆ³n Documental y Archivo se encargarĆ” de la certificaciĆ³n de los documentos sobre asuntos institucionales Ā«no jurĆ­dicosĀ»; y, los servidores de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica se encargarĆ”n de la certificaciĆ³n de los documentos jurĆ­dicos y demĆ”s que requieran para el patrocinio institucional.

Para la certificaciĆ³n de los documentos se seguirĆ” el siguiente procedimiento:

  1. Se procederĆ” a fotocopiar los documentos solicitados que obren en el archivo; posteriormente, las fotocopias se cotejarĆ”n a efecto de verificar que concuerdan exactamente con los documentos de origen, para proceder a realizar la certificaciĆ³n correspondiente. En caso que los documentos reposen fuera del Ɓrea de GestiĆ³n Documental y Archivo o de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, las unidades administrativas se encargarĆ”n de fotocopiar los documentos que requieran certificaciĆ³n.
  2. El cotejo acreditarĆ” que es fiel reproducciĆ³n del documento, sin que esto implique un pronunciamiento sobre la autenticidad, validez o licitud del mismo.
  3. Las fotocopias cotejadas se foliarĆ”n en el anverso con nĆŗmeros progresivos en el Ć”ngulo superior derecho de cada foja Ćŗtil.
  4. En las fojas que no se contengan texto en el reverso, deberĆ” indicarse Ā«espacio en blancoĀ». En caso de que se utilice un sello, Ć©ste deberĆ” permitir fĆ”cilmente su lectura.

22 – MiĆ©rcoles 16 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 61

  1. En cada foja certificada o compulsa se estamparĆ” el sello de certificaciĆ³n que corresponda, asĆ­ como la firma de la o el servidor facultado.
  2. La razĆ³n de la certificaciĆ³n llevarĆ” la firma del servidor autorizado, el nĆŗmero de copias igual a la original, asĆ­ como el nĆŗmero de compulsas, de ser el caso, que deberĆ” imprimirse en la parte posterior de la Ćŗltima foja. De no ser posible la impresiĆ³n en estos tĆ©rminos, se anexarĆ” una hoja que no se foliarĆ”.
  3. La entrega de las copias certificadas serĆ” Ćŗnicamente al interesado o representante acreditado.
  4. Los servidores del Ineval solicitarĆ”n la certificaciĆ³n de los documentos a travĆ©s del formulario correspondiente.

CAPƍTULO VI

DOCUMENTOS ELECTRƓNICOS Y DIGITALES

ArtĆ­culo 28.- Documentos electrĆ³nicos y digitales.- Los documentos electrĆ³nicos y digitales de archivo que hayan sido producidos en cualquier Ć©poca y soporte diferente al papel, forman parte del Sistema Institucional y del Sistema Nacional de GestiĆ³n Documental y Archivo. Su identificaciĆ³n como documentos de archivo se basa en la misma metodologĆ­a tĆ©cnica que se aplica para los documentos impresos. Emanan del ejercicio de las funciones y atribuciones de la entidad pĆŗblica. Sus requisitos de calidad, como los documentos en papel son: la autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad. De igual forma, los documentos electrĆ³nicos de archivo tienen estructura, contenido y contexto, derivado de las atribuciones que les dan origen.

ArtĆ­culo 29.- GestiĆ³n de documentos electrĆ³nicos y digitales.- Las unidades productoras considerarĆ”n el siguiente proceso:

  1. ProducciĆ³n: Se refiere a la creaciĆ³n, recepciĆ³n, captura y control de la informaciĆ³n generada a travĆ©s de medios electrĆ³nicos, para ello se considera las mismas condiciones que un documento en soporte fĆ­sico.
  2. GestiĆ³n: Comprende las etapas de clasificaciĆ³n, valoraciĆ³n y baja de los documentos electrĆ³nicos.
  3. PreservaciĆ³n: Los sistemas que gestionen los documentos electrĆ³nicos, contarĆ”n con todas las medidas de seguridad que sean necesarias para el resguardo de la informaciĆ³n como de los metadatos a fin de garantizar su recuperaciĆ³n.
  4. Acceso y difusiĆ³n: Los sistemas garantizarĆ”n el acceso, consulta y visualizaciĆ³n de los documentos electrĆ³nicos. El sistema proporcionarĆ” instrumentos adecuados para la bĆŗsqueda, localizaciĆ³n y recuperaciĆ³n de los documentos electrĆ³nicos de archivo.

Las y los servidores del Ineval observarĆ”n el procedimiento para la producciĆ³n, gestiĆ³n, preservaciĆ³n, acceso y difusiĆ³n de la documentaciĆ³n electrĆ³nica y digital, conforme lo establece la Regla TĆ©cnica y demĆ”s normativa aplicable.

CAPƍTULO VII

GESTIƓN DE LA INFORMACIƓN

CONFIDENCIAL Y RESERVADA

ArtĆ­culo 30.- ValoraciĆ³n de confidencialidad o reserva.- Este proceso estarĆ” a cargo de los responsables de valoraciĆ³n documental conformado por el Director/a Ejecutivo/a o su delegado/a, responsable de la unidad productora y el titular del Ɓrea de GestiĆ³n Documental y Archivo o quien hiciere sus veces.

ArtĆ­culo 31.- Criterios de confidencialidad o reserva.– Los criterios para determinar la confidencialidad o reserva de la informaciĆ³n del Ineval son los siguientes:

1.- Mandato legal: Comprende aquella informaciĆ³n que por su naturaleza y contenido sea determinada como confidencial o reservada por mandato legal.

2.- Sensibilidad: Comprende la informaciĆ³n desarrollada por el Ineval o que reposa en la misma, que de conocerse pĆŗblicamente podrĆ­a afectar los derechos personalisimos y fundamentales de los ciudadanos; o, afectaren o pongan en riesgo la confiablilidad, transparencia y seguridad de los procesos de evaluaciĆ³n.

3.- Criticidad: Comprende informaciĆ³n cuya pĆ©rdida o ausencia de disponibilidad puede afectar la continuidad operacional de algĆŗn proceso o actividad institucional, en todos sus niveles y materias.

ArtĆ­culo 32.- Protocolo de manejo documental confidencial o reservado.- Las y los servidores del Ineval observarĆ”n y aplicarĆ”n los siguientes lineamientos y condiciones operativas para el desarrollo y manejo de la documentaciĆ³n confidencial o reservada relacionada a los procesos de evaluaciĆ³n:

a. El manejo documental de la informaciĆ³n del Sistema Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa, tanto en formato fĆ­sico, electrĆ³nico y digital, se realizarĆ” de manera sistematizada lo cual asegure la confidencialidad o reserva de los datos.

b. Las y los servidores del Ineval responsables de la producciĆ³n, procesamiento, recopilaciĆ³n, distribuciĆ³n, manejo y archivo de la informaciĆ³n confidencial o reservada deberĆ”n suscribir el acuerdo de confidencialidad o reserva correspondiente. De considerarse necesario, la autoridad competente del Ineval dispondrĆ” la suscripciĆ³n de dicho instrumento a otros sujetos.

c. Toda persona que tenga acceso a los datos o informaciĆ³n del Sistema Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa considerada como confidencial o reservada, deberĆ” guardar la reserva por el tiempo determinado por el Ineval.

d. Concluido el proceso de evaluaciĆ³n y posterior anĆ”lisis de la informaciĆ³n, el personal encargado de custodiar la documentaciĆ³n deberĆ” archivar, fĆ­sica o digitalmente,

Registro Oficial NĀ° 61 MiĆ©rcoles 16 de octubre de 2019 – 23

todo documento relacionado de los sustentantes, para que Ć©stos no sean apropiados o revisados por terceros no autorizados.

e. La custodia fĆ­sica de la informaciĆ³n confidencial o reservada es de exclusiva responsabilidad del titular de la unidad productora o del Responsable del Archivo de GestiĆ³n. Los custodios serĆ”n responsables del resguardo y del buen uso de la documentaciĆ³n, para lo cual tomarĆ”n las medidas de seguridad que sean necesarias. Sin perjuicio de lo indicado, todo servidor o servidora del Ineval que accediese a la informaciĆ³n serĆ” responsable de precautelar su integridad, manejo y resguardo.

f. Todos los documentos fĆ­sicos con carĆ”cter confidencial o reservado deberĆ”n contener en su margen central superior la frase Ā«CONFIDENCIALĀ» o Ā«RESERVADOĀ», conforme corresponda; y, serĆ”n entregados en sobre cerrado. Ɖsta informaciĆ³n deberĆ” conservarse en lugares que cuenten con las debidas seguridades, por lo que no podrĆ” guardarse ni permanecer en lugares donde personas no autorizadas puedan obtenerlas o revisarlas.

g. Los mensajes de correos electrĆ³nicos o similares, que contengan informaciĆ³n confidencial o reservada, seƱalarĆ”n en el asunto y en el contenido del mensaje la frase Ā«CONFIDENCIALĀ» o Ā«RESERVADOĀ».

h. El traslado de documentaciĆ³n confidencial o reservada, fĆ­sicas y digitales, serĆ”n realizados Ćŗnicamente por personas autorizadas, precautelando su integridad y confidencialidad o reserva. La autorizaciĆ³n deberĆ” ser otorgada Ćŗnicamente por escrito por autoridad competente del Ineval.

i. El acceso a los datos y documentos digitales, confidenciales o reservados, serƔn restringidos, excepto para quienes sean autorizados por la autoridad competente del Ineval. Su acceso serƔ a travƩs de claves personales e intransferibles.

j. Las claves de acceso a informaciĆ³n confidencial serĆ”n entregadas al titular de la unidad administrativa y al servidor encargado. Se procurarĆ” entregar la clave de acceso Ćŗnicamente a dichos servidores, con la finalidad de precautelar la integridad y seguridad de la informaciĆ³n.

k. Todo documento que incluya informaciĆ³n de los sustentantes deberĆ”n dirigirse exclusivamente a su destinatario, sea sustentante o representante legal, utilizando los medios fĆ­sicos e informĆ”ticos que garanticen la confidencialidad de la informaciĆ³n.

l. SĆ³lo podrĆ”n acceder a los datos de identificaciĆ³n de los sustentantes el personal del Ineval autorizado inmerso en cada fase de los procesos de evaluaciĆ³n.

m. La o el servidor del Ineval que incumpliere con las disposiciones precedentes y demƔs normativa aplicable, estarƔ sujeto a las sanciones previstas en la ley.

n. Se iniciarĆ” con las acciones legales correspondientes contra las personas que se apropien, alteren, destruyan o difundan la informaciĆ³n confidencial o reservada, sin autorizaciĆ³n de autoridad competente del Ineval.

ArtĆ­culo 33.- Entrega de informaciĆ³n confidencial.- La o el sustentante Ćŗnicamente solicitarĆ” la informaciĆ³n pĆŗblica confidencial que le corresponde, conforme se seƱala en esta PolĆ­tica. Previa la entrega de informaciĆ³n pĆŗblica confidencial del sustentante a terceras personas, se requerirĆ” de la autorizaciĆ³n expresa de los sustentantes, y en caso de menores de edad, la autorizaciĆ³n serĆ” otorgada por su representante legal.

La informaciĆ³n confidencial podrĆ” solicitarla autoridad judicial y demĆ”s autoridades que requieran para el ejercicio de sus competencias, sin que sea necesario la autorizaciĆ³n del sustentante.

El sustentante o sus representantes legales no podrĆ”n solicitar la informaciĆ³n categorizada como reservada por el Ineval.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Toda documentaciĆ³n fĆ­sica, electrĆ³nica y digital referente a sustentantes en la que se consignen datos de identificaciĆ³n de los mismos como nombres y apellidos o el nĆŗmero del documento de identificaciĆ³n, deberĆ” contener en la primera foja la leyenda Ā«CONFIDENCIALĀ». Bajo ningĆŗn concepto los asuntos de los mensajes electrĆ³nicos contendrĆ”n datos de identificaciĆ³n del sustentante.

En caso del cometimiento de infracciones por parte de los sustentantes o demĆ”s actores de aplicaciĆ³n de la evaluaciĆ³n, la informaciĆ³n no tendrĆ” el carĆ”cter confidencial, mismo que serĆ” remitida a las entidades competentes para las acciones legales correspondientes.

SEGUNDA.- Las y los servidores pĆŗblicos del Ineval deberĆ”n entregar a quienes los sustituyan, los archivos que se encuentren bajo su resguardo, debidamente inventariados y con la suscripciĆ³n del acta entrega recepciĆ³n.

Como parte del procedimiento de desvinculaciĆ³n de los servidores pĆŗblicos, la DirecciĆ³n de Talento Humano solicitarĆ” al Archivo Central el Certificado de NO Adeudo de Expedientes, siendo este certificado una condicionante para finiquitar la desvinculaciĆ³n. Este certificado podrĆ” constar en la hoja de paz y salvo que maneje la DirecciĆ³n de Talento Humano.

TERCERA.- Lo no previsto en la presente PolĆ­tica Institucional se regirĆ” por la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica y su reglamento, la Ley Nacional de Archivos y su reglamento, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, la Regla TĆ©cnica Nacional para la OrganizaciĆ³n y Mantenimiento de los Archivos PĆŗblicos y demĆ”s normativa aplicable.

CUARTA.- Aquellos expedientes ordenados, expurgados y foliados conforme a la Norma TĆ©cnica de GestiĆ³n Documental y Archivo y la MetodologĆ­a expedida mediante

24 – MiĆ©rcoles 16 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 61

Acuerdo Ministerial No. 1043 de 02 de febrero de 2015, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 445 de 25 de febrero de 2015, mantendrƔn dichas caracterƭsticas.

QUINTA.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n Administrativa Financiera y DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social la socializaciĆ³n de esta PolĆ­tica para su aplicaciĆ³n.

SEXTA.- SegĆŗn las competencias, los titulares de las direcciones del Ineval que tengan varias unidades administrativas podrĆ”n nombrar un Responsable de GestiĆ³n por cada unidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Hasta que se cree el Ɓrea de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ineval, la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social se encargarĆ” de la recepciĆ³n y registro de la documentaciĆ³n.

SEGUNDA.- La DirecciĆ³n Administrativa Financiera, mientras no Ć©ste creado el Ɓrea, Unidad o DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo, harĆ” las veces de Ć©sta, se encargarĆ” de planificar y de ser el caso, contratarĆ” los servicios de correspondencia para la entrega de documentos a los usuarios externos al Instituto. AsĆ­ como, se encargarĆ” de coordinar e implementar el acceso a los datos del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos.

TERCERA.- Dentro del tĆ©rmino de treinta (30) dĆ­as contados a partir de la suscripciĆ³n de esta PolĆ­tica, las direcciones y coordinaciones del Ineval designarĆ”n a sus Responsables de Archivo de GestiĆ³n y Custodios de Archivo de GestiĆ³n, debiĆ©ndose informar a este despacho. Dentro del mismo tĆ©rmino, la DirecciĆ³n Administrativa Financiera designarĆ” al Responsable de Archivo Central.

CUARTA.- Dentro del plazo de diez (10) meses contados a partir de la suscripciĆ³n de esta PolĆ­tica, la DirecciĆ³n Administrativa Financiera presentarĆ” un plan de prevenciĆ³n y gestiĆ³n de riesgos documental segĆŗn el lugar geogrĆ”fico, infraestructura institucional, documentaciĆ³n, almacenamiento y demĆ”s condiciones particulares donde reposa o reposarĆ” la documentaciĆ³n institucional.

Si durante dicho plazo se crease el Ɓrea, Unidad o DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo, Ć©sta se encargarĆ” del trĆ”mite. La DirecciĆ³n Administrativa Financiera entregarĆ” los avances al plan de prevenciĆ³n y gestiĆ³n de riesgos documental.

QUINTA.- Dentro del tĆ©rmino de noventa (90) dĆ­as contados a partir de la suscripciĆ³n de esta PolĆ­tica, la DirecciĆ³n Administrativa Financiera emitirĆ” los formatos y modelos de documentos que se requieran para la aplicaciĆ³n de la Regla TĆ©cnica y esta PolĆ­tica.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n No. 047-INEVAL-2014 del 30 de junio de 2014, ResoluciĆ³n No. 129-INEVAL-2014 de 11 de

noviembre de 2014, y ResoluciĆ³n No. 048-INEVAL-2017 de 30 de mayo de 2017, asĆ­ como toda disposiciĆ³n que se contraponga a la presente PolĆ­tica.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n Administrativa Financiera la aplicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n.

TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito D.M., a los 25 de septiembre de 2019.

f.) Msc. Edwin Palma EcheverrĆ­a, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa.

Nro. SECOB-SECOB-2019-0007-R

Quito, D.M., 04 de septiembre de 2019

SERVICIO DE CONTRATACIƓN DE OBRAS

Ing. Edmundo Rene Tamayo Silva

DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE

CONTRATACIƓN DE OBRAS

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 ibĆ­dem, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 288 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«Las compras pĆŗblicas cumplirĆ”n con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarĆ”n los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economĆ­a popular y solidaria, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas Ā«;

Registro Oficial NĀ° 61 MiĆ©rcoles 16 de octubre de 2019 – 25

Que, el numeral 9a), del artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, establece: Ā«DelegaciĆ³n.-Es la traslaciĆ³n de determinadas facultades y atribuciones de un Ć³rgano superior a otro inferior, a travĆ©s de la mĆ”xima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado.

Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la mĆ”xima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contrataciĆ³n pĆŗblica. (…) Ā«,

Que, el artĆ­culo 80 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, establece: Ā«Responsable de la AdministraciĆ³n del Contrato.- El supervisor y el fiscalizador del contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecuciĆ³n, con estricto cumplimiento de sus clĆ”usulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos. Esta responsabilidad es administrativa, civil y penal segĆŗn correspondaĀ»

Que, el artĆ­culo 89 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala: Ā«Actividad de la Administraciones PĆŗblicas. Las actuaciones Administrativas PĆŗblicas son: (…) 5. Acto normativo de carĆ”cter administrativo (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 128 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala: ‘Acto normativo de carĆ”cter administrativo. Es toda declaraciĆ³n unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurĆ­dicos generales, que no se agota con su cumplimiento y deforma directaĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 731, publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 430 del 19 de abril del 2011, se creĆ³ en Instituto de ContrataciĆ³n de Obras, mismo que fuera sustituido por el Servicio de ContrataciĆ³n de Obras, mediante Decreto Ejecutivo No. 49, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 57, de 13 de agosto de 2013;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 398, de 15 de mayo de 2018, se reformĆ³ el Decreto Ejecutivo No. 731, de 11 de abril de 2011, sustituyĆ©ndose su artĆ­culo 2 por el siguiente: Ā«El Servicio de ContrataciĆ³n de Obras tiene como objetivo principal contratar las obras de infraestructura que requieran las instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional. Adicionalmente las referidas instituciones podrĆ”n requerirle, en casos que lo consideren necesario, la contrataciĆ³n de obras de adecentamiento, restauraciĆ³n, adecuaciĆ³n y modificaciĆ³n o incorporaciĆ³n de Ć”reas o elementos que coadyuven a su presentaciĆ³n e identificaciĆ³n como obra pĆŗblica gubernamental construida o por construirse. De igual manera podrĆ”, previo requerimiento y en funciĆ³n de su disponibilidad, contratar las obras de infraestructura de las demĆ”s entidades del sector pĆŗblico que asĆ­ lo requieran (…) Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SECOB-0004-2019, de 21 de agosto del 2019, el ComitĆ© del Servicio de ContrataciĆ³n de Obras, designa al Ing. Edmundo Tamayo Silva como

Director General del Servicio de ContrataciĆ³n de Obras, cargo que desempeƱarĆ” a partir del 26 de agosto de 2019;

Que, el artĆ­culo 4 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica establece: Ā«DelegaciĆ³n.- En aplicaciĆ³n de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aĆŗn cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegaciĆ³n expresaĀ»;

Que, el artĆ­culo 121 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, dispone: Ā«Administrador del contrato.- En todo contrato, la entidad contratante designarĆ” de manera expresa un administrador del mismo, quien velarĆ” por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. AdoptarĆ” las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrĆ” las multas y sanciones a que hubiere lugar.

Si el contrato es de ejecuciĆ³n de obras, prevĆ© y requiere de los servicios de fiscalizaciĆ³n, el administrador del contrato velarĆ” porque Ć©sta actĆŗe de acuerdo a las especificaciones constantes en los pliegos o en el propio contratoĀ»;

Que, la Norma de Control de Interno de la ContralorĆ­a General del Estado No. 200-05, establece: Ā«DelegaciĆ³n de Autoridad.- La asignaciĆ³n de responsabilidad, la delegaciĆ³n de autoridad y el establecimiento de polĆ­ticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de informaciĆ³n y autorizaciones para efectuar cambios. (…) El delegado serĆ” personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relaciĆ³n al cumplimiento de la delegaciĆ³n Ā«;

Que, mediante Informe No. SECOB-CGPGE-DSPC-1NF-014, de 28 de noviembre del 2017, la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, en uso de sus atribuciones y responsabilidades, recomienda se establezca la delegaciĆ³n de atribuciones y responsabilidades para Administrador de Contrato y Supervisor de Contrato;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SECOB-DG-2017-0005, de 30 de noviembre del 2017, el Director General del Servicio de ContrataciĆ³n de Obras, resolviĆ³:

Ā«Art. 1.- Determinar los siguientes roles de gestiĆ³n y administraciĆ³n para el desempeƱo defunciones de las/los servidores/as y las/los servidores pĆŗblicos, del Servicio de ContrataciĆ³n de Obras, SECOB:

a) Rol de Administrador de Contrato, mismo que serĆ” asumido por las/los Coordinadores Zonales; y,

Ā«Art. 2.- Delegar a los Coordinadores Zonales, la AdministraciĆ³n de los Contratos en todas las obras dentro de su jurisdicciĆ³n, para lo cual deberĆ”n cumplir, ademĆ”s de las responsabilidades estipuladas en la normativa vigente, las siguientes: (ā€¦)ā€; y,

26 – MiĆ©rcoles 16 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 61

En uso de las atribuciones legales conferidas,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Reformar la ResoluciĆ³n No. SECOB-DG-2017-0005, de 30 de noviembre del 2017, de acuerdo a lo siguiente:

1. Reemplazar el literal a) del artĆ­culo 1, por el siguiente:

a) Rol de Administrador de Contrato, mismo que serĆ” asumido por las/los Coordinadores Zonales, salvo el caso que por la magnitud de el o los proyectos, se considere necesario contar con un Administrador de Contrato exclusivo para tal o tales proyectos, para cuyo efecto, el Subdirector General del Servicio de ContrataciĆ³n de Obras, SECOB, designarĆ” al Administrador de el o los contratos.Ā»

2. Reemplazar el primer inciso del artĆ­culo 2 por el siguiente:

Ā«Art. 2.- Delegar a los Administradores de Contrato ademĆ”s de las responsabilidades estipuladas en la normativa vigente, las siguientes:Ā»

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en el Despacho del Director General del Servicio de ContrataciĆ³n de Obras SECOB, en Quito, Distrito Metropolitano, 04 de septiembre de 2019.

f.) Ing. Rene Tamayo Silva, Director General.

SERVICIO DE CONTRATACIƓN DE OBRAS.- Certifico que la(s) 2 foja(s) son fiel copia del documento original que reposa(n) en el archivo de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo.- 23 de septiembre de 2019.- f) Director/a de GestiĆ³n Documental y Archivo.

Nro. SECAP-SECAP-2019-0002-R

Quito, D.M., 13 de septiembre de 2019

SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIƓN

PROFESIONAL

Lenin Baltazar CampaƱa JƔcome

DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 226 establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las

personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 26 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo: Principio de corresponsabilidad y complementariedad seƱala: Ā«Principio de corresponsabilidad y complementariedad. Todas las administraciones tienen responsabilidad compartida y gestionarĆ”n de manera complementaria, en el marco de sus propias competencias, las actuaciones necesarias para hacer efectivo el goce y ejercicio de derechos de las personas y el cumplimiento de los objetivos del buen vivir. Ā«.

Que, el artĆ­culo 77 del Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Publico, establece: Ā«Actos de transferencia de dominio de los bienes.- Entre las entidades u organismos seƱalados en el artĆ­culo 1 del presente Reglamento o Ć©stas con instituciones del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro se podrĆ” efectuar, principalmente, los siguientes actos de transferencia de dominio de bienes: remate, compraventa, trasferencia gratuita, donaciĆ³n, permuta y chatarrizaciĆ³n Ā«.

Que, el artĆ­culo 130 de la normativa ibĆ­dem seƱalada, establece: Ā«Procedencia. – Cuando no fuese posible o conveniente la venta de los bienes con arreglo a las disposiciones de este Reglamento, la mĆ”xima autoridad, o su delegado seƱalarĆ” la entidad u organismo del sector pĆŗblico, instituciĆ³n de educaciĆ³n, de asistencia social o de beneficencia, a la que se transferirĆ” gratuitamente los bienes. (ā€¦)Ā»;

Que, el artĆ­culo 131 del Reglamento en menciĆ³n, determina: Ā«Informe previo.- A efecto de que la mĆ”xima autoridad, o su delegado resuelva lo pertinente, serĆ” necesario que el titular de la Unidad Administrativa, o quien hiciera sus veces, emita un informe luego de la constataciĆ³n fĆ­sica en la que se evidenciĆ³ el estado de los bienes y respaldada por el respectivo informe tĆ©cnico al tratarse de bienes informĆ”ticos, elĆ©ctricos, electrĆ³nicos, maquinaria o vehĆ­culos. En dicho informe deberĆ” constar que no fue posible o conveniente la venta de estos bienes. Ā«;

Que, el artĆ­culo 132 del Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Publico seƱala: Ā«Valor.- El valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita serĆ” el que conste en los registros contables de la entidad u organismo que los hubiere tenido a su cargo, el registro

Registro Oficial NĀ° 61 MiĆ©rcoles 16 de octubre de 2019 – 27

contable del hecho econĆ³mico se regirĆ” a lo establecido por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas. Siempre que se estime que el valor de registro es notoriamente diferente del real, se practicarĆ” el avalĆŗo del bien mueble de que se trate. Dicho avalĆŗo serĆ” practicado por quien posea en la entidad u organismo los conocimientos cientĆ­ficos, artĆ­sticos o tĆ©cnicos y la experiencia necesaria para valorar los bienes de la entidad u organismo que realice la transferencia gratuita, conjuntamente con otro/a especialista de la entidad u organismo beneficiario. De no existir quien posea los conocimientos cientĆ­ficos, artĆ­sticos o tĆ©cnicos y la experiencia necesaria para valorar los bienes, se recurrirĆ” a la contrataciĆ³n de un perito segĆŗn la naturalezay caracterĆ­sticas de los bienes de que se trate, y de acuerdo al presupuesto institucional. Ā«;

Que, el artĆ­culo 133 de la norma en menciĆ³n, tipifica: -Ā«Entrega RecepciĆ³n.- Realizado el avalĆŗo, si fuere el caso, se efectuarĆ” la entrega recepciĆ³n de los bienes, dejando constancia de ello en el acta entrega recepciĆ³n de bienes que suscribirĆ”n inmediatamente los Guardalmacenes o quienes hagan sus veces, el titular de la Unidad Administrativa y el titular de la Unidad Financiera de la entidad u organismo que efectĆŗa la transferencia gratuita. De haberse practicado el avalĆŗo que se seƱala en el artĆ­culo 85 de este Reglamento, la eliminaciĆ³n de los bienes de los registros contables de la entidad u organismo se harĆ” por los valores que consten en aquellos. Si la entidad u organismo beneficiado por la transferencia gratuita perteneciere al sector pĆŗblico, se ingresarĆ”n los bienes en sus registros por el valor del avalĆŗo practicado Ā«;

Que, la SecciĆ³n II.-Traspaso de Bienes, del Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Publico, en su artĆ­culo 159 establece: Ā«DefiniciĆ³n.- Es el cambio de asignaciĆ³n de uno o varios bienes o inventarios sean nuevos o usados, que una entidad u organismo, trasladarĆ” en favor de otra entidad u organismo dependiente de la misma persona jurĆ­dica que requiera para el cumplimiento de su misiĆ³n, visiĆ³n y objetivos, como es el caso de los ministerios y secretarias de Estado, o sus dependencias adscritas. Cuando intervengan dos personas jurĆ­dicas distintas no habrĆ” traspaso sino donaciĆ³n y en este evento existirĆ” transferencia de dominio que se sujetarĆ” a las normas establecidas para esta clase de contratos Ā«;

Que, el Art. 161 ibĆ­dem, seƱala: Ā«Acuerdo. -Las mĆ”ximas autoridades, o sus delegados, de las entidades u organismos que intervengan, autorizarĆ”n la celebraciĆ³n del traspaso, mediante acuerdo entre las partes. En lo demĆ”s, se estarĆ” a lo dispuesto en los artĆ­culos 132 y 133 de este Reglamento, en lo que corresponda Ā«;

Que, la Ley del Servicio Ecuatoriano de CapacitaciĆ³n Profesional -SECAP-, publicada en el Registro Oficial No.694, de 19 de octubre de 1978, establece que el Servicio Ecuatoriano de CapacitaciĆ³n Profesional -SECAP-, es una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a administrativa y financiera, con patrimonio y fondos propios, especializada y tĆ©cnica, adscrita al Ministerio del Trabajo;

Que, el artĆ­culo 9 de la norma ibĆ­dem, establece: Ā«El Director Ejecutivo es el representante legal del Servicio Ecuatoriano de CapacitaciĆ³n Profesional, SECAP, y es el responsable del desenvolvimiento tĆ©cnico, administrativo y financiero de la entidad. Su designaciĆ³n estarĆ” a cargo del Ministro del Trabajo.Ā»;

Que, con ResoluciĆ³n No. RCP.S17. No 305.06 de 14 de diciembre de 2006, suscrita por el Dr. Gustavo Vega, Presidente del Consejo Nacional de EducaciĆ³n Superior CONESUP y el Dr. Medardo Luzuriaga Z., Secretario del Consejo Nacional de EducaciĆ³n Superior CONESUP, se crea y autoriza el funcionamiento del Instituto Superior TecnolĆ³gico Ā«SECAP-AMBATOĀ» de la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, el Reglamento Interno del Instituto Superior TecnolĆ³gico SECAP-AMBATO, en su artĆ­culo 3 establece como misiĆ³n del ISTSECAP, Ā«(…) la formaciĆ³n de TĆ©cnicos Superiores y TecnĆ³logos, conforme a las exigencias del mercado laboral y basĆ”ndose en la vinculaciĆ³n con el sector productivo y la comunidad, para fortalecer la productividad y competitividad en desarrollo del paĆ­s de una manera sostenida y sustentable. Ā«;

Que, el artĆ­culo 8 de la norma ibĆ­dem, determina los Ć³rganos y autoridades que ejercen el gobierno del ISTSECAP, entre las que se encuentra el Ā«Consejo GubernativoĀ»;

Que, el artĆ­culo 13 del citado Reglamento, a su vez determina la integraciĆ³n del Consejo Gubernativo de la siguiente manera: a) Rector; b) Vicerrector; c) Tres vocales designados por el Servicio Ecuatoriano de CapacitaciĆ³n Profesional Ā«SECAPĀ», como entidad promotora; y, d) SecretarĆ­a AcadĆ©mica;

Que, entre las atribuciones del Consejo Gubernativo se seƱala en el artĆ­culo 15 literal g): Ā«Proponer a la Junta General la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n del Nivel Superior del Instituto en los tĆ©rminos de este Reglamento y solicitar al SECAP emita el Acuerdo o ResoluciĆ³n que formalice jurĆ­dicamente esta situaciĆ³n y su correspondiente notificaciĆ³n al CONESUP y al CONEA (…)Ā»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SECAP-DE-016-2015, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial NO. 817 de 11 de agosto de 2016, se expidiĆ³ la Ā«Reforma a la Estructura y Estatuto Organizacional por Procesos del SECAPĀ»; en el cual determina en el numeral del articulo 10 Proceso Gobernante- referente a las atribuciones y responsabilidades de la DirecciĆ³n Ejecutiva Ā«Expedir resoluciones y demĆ”s instrumentos jurĆ­dicos en el marco de sus competencias Ā«;

Que, el artĆ­culo 1 del Estatuto del Instituto Superior TecnolĆ³gico SECAP-AMBATO, lo determina como: Ā«(…) instituciĆ³n de educaciĆ³n superior, de derecho pĆŗblico, con finalidad social y sinfines de lucro, adscrito al SECAP con autonomĆ­a y capacidad de autogestiĆ³n administrativa y financiera para el cumplimiento de su misiĆ³n y patrimonio propio (…)Ā»;

28 – MiĆ©rcoles 16 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 61

Que, el artĆ­culo 2 del referido Estatuto establece que el ISTSECAP, Ā«tiene el apoyo administrativo y financiero del Servicio Ecuatoriano de CapacitaciĆ³n Profesional SECAP como Entidad PĆŗblica Promotora, sin perjuicio de la capacidad de autonomĆ­a y autogestiĆ³n (…). Ā«;

Que, los artĆ­culos 3 y 4 ibĆ­dem, establecen que el ISTSECAP se fundamenta en los principios de la ConstituciĆ³n y la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior y ofrece carreras tĆ©cnicas a nivel de TĆ©cnicos y TecnĆ³logos;

Que, el artĆ­culo 20 seƱala entre los Ɠrganos de Gobierno del ISTSECAP, al Consejo Gubernativo, cuyas atribuciones se encuentran detalladas en el artĆ­culo 26, entre las cuales se encuentra: Ā«(…) Proponer a la Junta General la DisoluciĆ³n y LiquidaciĆ³n del Nivel Superior del Instituto, en los tĆ©rminos de este Reglamento y solicitar se demande al SECAP emita el Acuerdo o ResoluciĆ³n que formalice jurĆ­dicamente esta situaciĆ³n y su correspondiente notificaciĆ³n al CONESUP y al COMEA. (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 27 por su parte, determina que el Servicio Ecuatoriano de CapacitaciĆ³n Profesional SECAP, participarĆ” e integrarĆ” en Consejo Gubernativo (Administrativo) del ISTSECAP -AMBATO;

Que, mediante Oficio Nro. SECAPDPDE.2008.260 de 28 de mayo de 2008, el Dr. Ɓngel Verdesoto GĆ”leas, MDTH, Director Ejecutivo del SECAP, solicita al Econ. Carlos Marx Carrasco, Director del Servicio de Rentas Internas, Ā«(..) se sirva asignar el Registro ƚnico de Contribuyentes RUC, para las siguientes unidades administrativas-financieras UDAF del Servicio Ecuatoriano de CapacitaciĆ³n Profesional SECAP: 1. Instituto Superior TecnolĆ³gico ISTESECAP-Ambato (…) Ā«;

Que, a travĆ©s de Oficio Nro. SECAPD.PDE.2008.261 de 28 de mayo de 2008, el Dr. Ɓngel Verdesoto GĆ”leas, MDTH, Director Ejecutivo del SECAP, solicita a la Econ. MarĆ­a Elsa Viteri Acaiturri, Ministra de Finanzas, Encargada Ā«(…) la aprobaciĆ³n del Modelo de GestiĆ³n Desconcentrada para los Centros Operativos de: CERFIN, CEFIA, CERFIL, Centro Comercio y Servicios Quito y Centro Comercial Servicios y de FormaciĆ³n Profesional de la Mujer Guayaquil y el Instituto Superior TecnolĆ³gico ISTSECAP-Ambato,

CREACIƓN:

cambiando el modelo de una sola UDAF (InstituciĆ³n tipo A) a UDAF con Unidades Desconcentradas (InstituciĆ³n tipo B) que administre los ingresos de auto gestiĆ³n, pre asignados y la nĆ³mina centralizada en la Planta Central y, los gastos de funcionamiento desconcentrados. Para el ISTSECAP-Ambato se crearĆ” la Unidad Ejecutora de AdministraciĆ³n Financiera que administre los ingresos de autogestiĆ³n, pre asignados, nĆ³mina y gastos de funcionamiento de manera desconcentrada. Con Oficio No. DP-DE-SECAP-260-2008 de 28 de mayo del presente aƱo, estoy solicitando la apertura del Registro ƚnico de Contribuyentes RUC que viabilicen el funcionamiento a partir del aƱo 2009 de las Unidades Ejecutoras indicadas Ā«;

Que, mediante Oficio Nro. SECAPD.PDE.2008 491, de 22 de octubre de 2008, el Dr. Ɓngel Verdesoto GĆ”leas, MDTH, Director Ejecutivo del SECAP, solicita a la Econ. Isela SĆ”nchez ViƱan, SubsecretarĆ­a de Presupuestos del Ministerio de Finanzas Ā«(…) autorizar para que el ISTSECAP-Ambato, se cree como Unidad Ejecutora de AdministraciĆ³n Financiera a partir del aƱo 2009, para que administre los ingresos de autogestiĆ³n, pre asignados, nĆ³mina y gastos de funcionamiento de manera desconcentrada. De acuerdo a lo que se solicitĆ³ mediante Oficio No. SECAP.DP.DE.2008.261 del 28 de mayo de 2008Ā»;

Que, con Oficio Nro. MEF-SP-CDPP-2008-404759 de 29 de octubre de 2008, remitido al Dr. Ɓngel Verdesoto GĆ”leas, MDTH, Director Ejecutivo del SECAP, el Lic. Fernando Soria Balsea Subsecretario de Presupuesto, Encargado, manifiesta: ‘Me refiero al Oficio No. SECAPD.PDE.2008 491 de fecha 22 de octubre del presente aƱo, mediante el cual solicita el cĆ³digo de identificaciĆ³n institucional para el Instituto Superior TecnolĆ³gico SECAP-Ambato. Al respecto debo manifiesta que, visto la ResoluciĆ³n del SECAP S/N de 10 de abril de 2008, ResoluciĆ³n del CONESUP, RCP.S17. No. 305.06 de 14 de diciembre de 2006, y, de conformidad con lo establecido en el ArtĆ­culo 10 de la Ley de Presupuestos del Sector Publico, Acuerdo Ministerial 447 de 29 de diciembre de 2007 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 259 de 24 de enero de 2008 y demĆ”s normas que regulan la actividad presupuestaria, esta SubsecretarĆ­a asigna los siguientes cĆ³digos de identificaciĆ³n institucional que serĆ”n incorporados al CatĆ”logo de Instituciones y Unidades Ejecutoras del Sector Publico.

SECTOR:

111

GOBIERNO CENTRAL

INSTITUCIƓN-

311

SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIƓN PROFESIONAL-SECAP

UNIDAD EJECUTORA:

0011

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLƓGICO SECAP-AMBATO

La habilitaciĆ³n en el Sistema, de la nueva unidad ejecutora, requiere del enviĆ³ de la informaciĆ³n sobre el RUC institucional, la ubicaciĆ³n geogrĆ”fica y direcciĆ³n. La asignaciĆ³n de cĆ³digos de identificaciĆ³n institucional, no significa en modo alguno alteraciĆ³n de la condiciĆ³n jurĆ­dica de ninguna entidad del sector pĆŗblicoĀ»;

Que, con Informe TĆ©cnico S/N, de 10 de diciembre de 2013, elaborado por Ana Cabezas, Asistente TĆ©cnica de la DirecciĆ³n de FormaciĆ³n TĆ©cnica y TecnolĆ³gica y el Econ. Rigoberto Carvallo, Director de FormaciĆ³n TĆ©cnica y TecnolĆ³gica de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior Ciencia y TecnologĆ­a SENESCYT, remitido al Dr. Daniel Ruiz, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior Ciencia y TecnologĆ­a, se concluye: Ā«Una vez revisada la documentaciĆ³n enviada por

Registro Oficial NĀ° 61 MiĆ©rcoles 16 de octubre de 2019 – 29

el Instituto TecnolĆ³gico Superior SECAP- Ambato, no se logra determinar con claridad el tipo de sostenimiento que el Instituto posee debido a que se encuentra en primera instancia adscrito al Ministerio de Trabajo y Empleo, actual Ministerio de Relaciones Laborales, pues tiene como promotor al Servicio Ecuatoriano de CapacitaciĆ³n SECAP. segĆŗn se indica en el artĆ­culo 2 del Estatuto del ISTSECAP -Ambato aprobado por el Consejo Nacional de EducaciĆ³n Superior CONESUP, mediante resoluciĆ³n No. RCP.S17. No. 305.06. se determina que esta es una entidad superior de derecho pĆŗblico, sin embargo, en la documentaciĆ³n mencionada se identifica que el ISTSECAP- Ambato ha funcionado mediante el cobro de aranceles bajo los conceptos de inscripciones y matriculas, lo cual violarĆ­a el derecho a la gratuidad que poseen los estudiantes que ingresan a una instituciĆ³n superior pĆŗblica (…) Ā«;

Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n No. RPC-SO-22-No.263-2015 de 10 de junio de 2015, el Consejo de EducaciĆ³n Superior, ratifica el carĆ”cter pĆŗblico del Instituto TecnolĆ³gico Superior SECAP – AMBATO y dispone eliminar de manera progresiva el sistema de autogestiĆ³n.

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SECAP-DE-003-2016 de 31 de marzo de 2016, el Servicio Ecuatoriano de CapacitaciĆ³n Profesional – SECAP, delega como responsables al Consejo Gubernativo del Instituto TecnolĆ³gico SECAP – AMBATO a: 1.- Coordinador/a General de Aprendizaje para el Trabajo, o quien haga sus veces 2.- Director/a de AsesorĆ­a JurĆ­dica, o quien haga sus veces; 3.- Director/a Financiero, o quien haga sus veces;

Que, mediante Acta No. 01-ISTECAP-CG-2018 de 24 de septiembre de 2018, el Consejo Gubernativo del ISTSECAP, conformado por los seƱores: Ing. Edwin Vinueza, Rector y Presidente del Consejo Gubernativo; Ing. Mickey DĆ­az Uribe, Director (E) del SECAP; Abg. Claudia Alvarado Ɓlava, Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica SECAP; Abg. Carolina Naranjo, Secretaria General ISTSECAP; Msc. Blanca Guamangate, Coordinadora Zonal 3; realizan el anĆ”lisis y posibles soluciones a la situaciĆ³n del ITSTECAP, concluyendo que: Ā«Una vez expuesto el estado actual del ISTSECAP Ambato por parte de los funcionarios, ponen en conocimiento que la instituciĆ³n dejĆ³ de cumplir con su objeto desde el aƱo 2016, esto es formar profesionales con el tĆ­tulo de tecnĆ³logos por lo cual se cerrĆ³ la oferta acadĆ©mica; en este contexto no existen alumnos matriculados, a partir de la expediciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior respecto de la aplicaciĆ³n de la gratuidad en la educaciĆ³n superior, de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 80 del citado cuerpo legal. Por los motivos expuestos, este Consejo Gubernativo en Pleno, resuelve cerrar definitivamente el Instituto TecnolĆ³gico Superior SECAP- Ambato, de conformidad con los intereses institucionales y conforme lo dispuesto en el Decreto No. 135 respecto de la austeridad en el sector pĆŗblico y la optimizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos. Se deja sentado que existen actividades pendientes como la entrega de tĆ­tulos y culminaciĆ³n del plan de contingencia para titulaciĆ³n dispuesto por la SENESCYT y el CES, esto es acogerse al examen complexivo o elaboraciĆ³n de tesis o proyectoĀ»;

Que, conforme lo determinado en el Instructivo para el Proceso de cierre, fusiĆ³n y/o traslado de saldos contables y presupuestarios de entidades del Presupuesto General del Estado del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, en Procedimientos, Observaciones Generales establece: Ā«El procedimiento que a continuaciĆ³n se describe, tiene que ser ejecutado por las UDAFs y EODs que se eliminen, en coordinaciĆ³n con los Analistas de las Subsecretarios de Contabilidad Gubernamental, Tesoro Nacional, y Presupuesto (…) Las mĆ”ximas autoridades institucionales o sus delegados, deberĆ”n notificar a las SubsecretarĆ­as de: Contabilidad Gubernamental, Tesoro Nacional y Presupuesto, que entidades pierden su calidad de UDAF y/o EOD y cuales asumen las competencias, adjuntando para para el efecto de traslado de saldos y el cierre presupuestario y contable definitivo, (…) Ā«;

Que, con Oficio Nro SECAP-SECAP-2018-0168 de 25 de octubre de 2018, remitido al Econ. Richard IvĆ”n MartĆ­nez, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas, el Ing. Mateo Coronel CĆ”cerez, Director Ejecutivo del SECAP, seƱala: Ā«(…) una vez analizado el estado del Instituto Superior TecnolĆ³gico SECAP AMBATO, hemos tomado la decisiĆ³n de cerrar de forma definitiva el antes mencionado Instituto, ya que se ha determinado que el mismo no genera actividades para las cuales fue creado, desde el aƱo 2016; PETICIƓN: Analizando y revisada la informaciĆ³n detallada en lĆ­neas anteriores, me permito solicitar de la manera mĆ”s comedida, se digne otorgar un detalle de la asignaciĆ³n de recursos pĆŗblicos al Instituto Superior TecnolĆ³gico SECAP AMBATO – ISTSECAP, entidad de quienes somos promotores Ā«;

Que, a travĆ©s de Oficio Nro. SECAP-DE-MC-2018-007 de 29 de octubre de 2018, remitido al Ing. Edwin Vinueza Rector del ISTSECAP, el Ing. Mateo Coronel CĆ”cerez, Director Ejecutivo del SECAP, informa la decisiĆ³n del Consejo Gubernativo de cerrar el Instituto , toda vez que se ha determinado que el mismo ya no genera actividades para las cuales fue creado, y dispone Ā«(…) elaborar y remitir de manera urgente, un Informe Administrativo, Financiero respecto de la administraciĆ³n del Instituto Superior TecnolĆ³gico SECAP-AMBATO, con evidencias documentales y del uso y destino de la asignaciĆ³n de recursos pĆŗblicos a dicha instituciĆ³n (…) Ā«;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-DNEP-2018-0387-O de 16 de noviembre de 2018, remitido al Ing. Mateo Coronel CĆ”cerez, Director Ejecutivo del SECAP, el Dr. Diego Ricardo Gallegos Moran, Director Nacional de Egresos Permanentes del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas seƱala: Ā«(…) adjunto se servirĆ” a encontrar el reporte de ejecuciĆ³n presupuestaria obtenido de la herramienta informĆ”tica eSIGEF a nivel de grupo de gasto de la referencia EOD Instituto Superior TecnolĆ³gico ISTECAP- AMBATO, correspondiente al ejercicio fiscal 2018Ā»;

Que, con Oficio Nro. 103-R-ISTSECAP de 09 de noviembre de 2018, el Ing. Edwin Vinueza, Rector del Instituto ISTSECAP, remite al Ing. Mateo Coronel CĆ”cerez, Director Ejecutivo del SECAP el Ā«(…) resumen de las actividades administrativas y econĆ³micas, la gestiĆ³n del personal administrativo del ISTSECAP Ambato esta expresada

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en el cumplimiento de las obligaciones administrativas, financieras y acadĆ©micas, pese a que la instituciĆ³n estĆ” sin alumnos estamos realizando la culminaciĆ³n del proceso de titulaciĆ³n de estudiantes de periodos anteriores (…) Ā«;

Que, a travĆ©s de Oficio Nro. SECAP-SECAP-2018-178, de 22 de noviembre de 2018, el Ing. Mateo Coronel CĆ”cerez, Director Ejecutivo del SECAP, solicita al Dr. Xavier AdriĆ”n Bonilla Soria, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, y TecnologĆ­a SENESCYT, Ā«(…) direccionar al Ć”rea correspondiente a fin de que se certifique si existe carreras vigentes para registro de tĆ­tulos emitidos por el Instituto Superior TecnolĆ³gico SECAP Ambato – ISTSECAP Ā«;

Que, mediante Oficio Nro SECAP-SECAP-2018-179 de 22 de noviembre de 2018, el Ing. Mateo Coronel CĆ”cerez, Director Ejecutivo del SECAP, solicita a la Dra. Catalina VĆ©lez Verdugo, Presidenta del Consejo de EducaciĆ³n Superior CES, Ā«(…) un reporte de los cortes vigentes, de las carreras aprobadas, las fechas en las que fueron aprobadas y hasta cuĆ”ndo se encuentran vigentes; asĆ­ mismo se certifique si a la presente fecha existen planes de aprobaciĆ³n para el cumplimiento de la misiĆ³n del Instituto Superior TecnolĆ³gico SECAP Ambato – ISTSECAP misma que es la formaciĆ³n de tĆ©cnicos superiores Ā«;

Que, con Oficio Nro. CES-CPA-2018-0102-O de 28 de noviembre de 2018, la Sra. MarĆ­a VerĆ³nica DĆ”valos GonzĆ”les, Coordinadora de PlanificaciĆ³n AcadĆ©mica del Consejo de EducaciĆ³n Superior CES, da respuesta al Ing. Mateo Coronel CĆ”cerez, Director Ejecutivo del SECAP seƱalando: Ā«En relaciĆ³n al reporte de los cortes vigentes de las carreras aprobadas, las fechas en las que fueron aprobadas y hasta que tiempo se encuentran vigentes, me permito informar que realizado la revisiĆ³n en el portal WEB del sistema Nacional de InformaciĆ³n de EducaciĆ³n Superior del Ecuador (SNIESE) del Instituto TecnolĆ³gico Superior SECAP de cĆ³digo institucional 2380, el Instituto no presenta oferta acadĆ©mica vigente en el rĆ©gimen 2009 ni para el rĆ©gimen 2013 (…) Las carreas detalladas a continuaciĆ³n fueron presentadas al Consejo de EducaciĆ³n Superior y despuĆ©s de la respectiva revisiĆ³n el Pleno resolviĆ³ Ā«no aprobarĀ». Finalmente, informo que no existen proyectos de carreras en proceso de aprobaciĆ³n en el Consejo de EducaciĆ³n Superior y a la fecha actual no ha ingresado ningĆŗn proyecto de carrera a travĆ©s de la plataforma de presentaciĆ³n y AprobaciĆ³n de Proyectos de carreras y programas de las Instituciones de EducaciĆ³n Superior del EcuadorĀ»;

Que, con ResoluciĆ³n No. SECAP-DE-003-2019 de 28 de enero de 2019, se desconcentra el Sistema del Instituto Superior TecnolĆ³gico Ambato- ISTSECAP, en las Ć”reas financiera, administrativa, y de talento humano, pasando a pertenecer a Planta Central del Servicio Ecuatoriano de CapacitaciĆ³n Profesional, SECAP, resoluciĆ³n que jurĆ­dicamente resultaba inaplicable;

Que, con la finalidad de proceder con lo resuelto por el Consejo Gubernativo respecto al cierre del Instituto Superior TecnolĆ³gico Ambato – ISTSECAP, la nueva administraciĆ³n del Servicio Ecuatoriano de CapacitaciĆ³n Profesional dispuso a las Direcciones de AdministraciĆ³n

del Talento Humano, Administrativa y Financiera se trasladen al ISTSECAP, a fin de que recepten la informaciĆ³n correspondiente a dichas Ć”reas y proceda con el respectivo anĆ”lisis de la misma, hecho que es informado al Rector del ISTSECAP, mediante Oficio Nro. SECAP-SECAP-2019-0138 de 16 de mayo de 2019.

Que, con Oficios Nro. SECAP-SECAP-2019-0180 y Nro. SECAP-SECAP-2019-0180 de 24 de junio de 2019, remitido a las mĆ”ximas autoridades de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n y del Consejo de EducaciĆ³n Superior respectivamente, se solicita informar al SECAP respecto de la situaciĆ³n jurĆ­dica actual del Instituto TecnolĆ³gico Superior SECAP – Ambato, y se establezcan las directrices y el proceso a seguir para el cierre definitivo del citado Instituto en cada una de esas Instituciones, considerando que el Servicio Ecuatoriano de CapacitaciĆ³n Profesional – SECAP es la entidad promotora del mismo y que ademĆ”s se debe realizar el trĆ”mite de cierre Administrativo y Financiero ante el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas.

Que, a travĆ©s de Oficio Nro. CES-CPIC-2019-0351-O de 28 de junio de 2019, el Dr. Pablo BertrĆ”n Ayala, Presidente de la ComisiĆ³n Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del Consejo de EducaciĆ³n Superior, informa: Ā«(…) El Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior (CEAACES), actualmente Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior (CACES), mediante resoluciĆ³n No. 554-CEAACES-SE-12-2016, de 18 de junio de 2016, en el ArtĆ­culo 2 ubicĆ³ al Instituto TecnolĆ³gico Superior SECAP-AMBATO, con cĆ³digo 2380, en la categorĆ­a Ā«En proceso de acreditaciĆ³n fuertemente condicionadaĀ». Con respecto al proceso de cierre del Instituto se le comunica que deberĆ” cumplir lo que establece el Reglamento de las Instituciones de EducaciĆ³n Superior de FormaciĆ³n TĆ©cnica y TecnolĆ³gica, en el CapĆ­tulo X, ExtinciĆ³n de los Institutos Superiores.Ā»

Que, con Oficio SECAP-SECAP-2019-0082 de 01 de julio de 2019, se informa al Rector del ISTSECAP las novedades encontradas como producto de la revisiĆ³n de la informaciĆ³n entregada por el ISTSECAP, como paso previo a emitir la ResoluciĆ³n de Cierre y se dispone se remita a informaciĆ³n detallada y completa para la verificaciĆ³n en la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera del SECAP; adicionalmente, se dispone que para el trĆ”mite de extinciĆ³n del Instituto, se observe lo establecido en el Ā«Reglamento de Instituciones de EducaciĆ³n Superior y FormaciĆ³n TĆ©cnicaĀ». [U5]

Que, mediante Oficio Nro. SENESCYT-SGES-SFTYT-2019-0178-O de 05 de julio de 2019, el Mgs. Eduardo Fabricio RamĆ­rez Coronel, Subsecretario e InformaciĆ³n TĆ©cnica y TecnolĆ³gica, encargado, de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, respecto de la solicitud realizada desde el SECAP, informa: Ā«(…) actualmente se encuentra vigente, sin oferta acadĆ©mica y sin estudiantes matriculados en carreras regulares. AsĆ­ tambiĆ©n, esta cartera de estado, ha realizado el seguimiento para que se ejecute e implemente el Plan de Contingencia y mediante este los estudiantes puedan culminar sus estudios

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y titularse, proceso que todavĆ­a continua, en razĆ³n de que existen estudiantes que estuvieron cursando sus estudios en el Instituto y no han logrado titularse. Ante lo expuesto y considerando que el Instituto Superior TecnolĆ³gico SECAP – Ambato, es una Entidad Operativa Desconcentrada (EOD), adscrita al Servicio Ecuatoriano de CapacitaciĆ³n Profesional (SECAP), es esta la que deberĆ” realizar el proceso de cierre del Instituto y la LiquidaciĆ³n de la (EOD), siguiendo los lineamientos que estipulen las autoridades del SECAP y, a su vez dar cumplimiento a lo establecido en el CapĆ­tulo X del Reglamento de las Instituciones de EducaciĆ³n Superior de FormaciĆ³n TĆ©cnica y TecnolĆ³gica, emitido por el Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES) (…) Ā«

Que, a travĆ©s de Oficio Nro. CES-CES-2019-0339-CO de 18 de julio de 2019, la Dra. Catalina VĆ©lez Verdugo, Presidenta del Consejo de EducaciĆ³n Superior, emite las directrices a seguir en relaciĆ³n el cierre del Instituto.

Que, con fecha 29 de julio de 2019, el economista Marco Antonio Larco Romero, en su otrora calidad de Director Ejecutivo del SECAP emite ResoluciĆ³n Nro. SECAP-DE-009-2019, por medio de la cual en su artĆ­culo 1 dispone Ā«…al Rector del Instituto Superior TecnolĆ³gico SECAP -AMBATO, que en el tĆ©rmino de ocho (8) dĆ­as, contado a partir de la suscripciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, realice la solicitud de extinciĆ³n al Consejo de EducaciĆ³n Superior, y cumpla lo establecido en el CapĆ­tulo X del Reglamento de Instituciones de EducaciĆ³n Superior de FormaciĆ³n TĆ©cnica TecnolĆ³gica, y de acuerdo con las directrices emitidas por el Consejo de EducaciĆ³n Superior y la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n. Ā«;

Que, por su parte, el artĆ­culo 2 del mismo acto normativo citado en el considerando anterior, la mĆ”xima autoridad del SECAP, actuante a la emisiĆ³n de tal ResoluciĆ³n dispone Ā«… el cierre de la Entidad Operativa Desconcentrada (EOD) del Instituto TecnolĆ³gico Superior SECAP – AMBATO, sobre la base de lo resuelto por el Consejo Gubernativo en Acta No. 01-ISTSECAP-CG-2018 de 24 de septiembre de 2018, una vez que se cuente con la ResoluciĆ³n de Cierre y ExtinciĆ³n emitida por el Consejo de EducaciĆ³n SuperiorĀ»; es decir, ha condicionado el cierre de la Entidad Operativa Desconcentrada del mentado Instituto a que en se obtenga en primer tĆ©rmino una resoluciĆ³n de cierre, dictada por el Consejo de EducaciĆ³n Superior.

Que, la ResoluciĆ³n referida le es notificada formalmente al Rector del Instituto TecnolĆ³gico Superior SECAP- Ambato, mediante Oficio Nro. SECAP-SECAP-2019-0221 de 6 de agosto de 2019, suscrito por el Director Ejecutivo del SECAP, ingeniero Lenin CampaƱa JĆ”come.

Que, el Rector del Instituto TecnolĆ³gico Superior SECAP-Ambato, mediante Oficio Nro. 074-R-ISTSECAP de 12 de agosto de 2019, se dirige al Consejo de EducaciĆ³n Superior y requiere lineamientos tĆ©cnicos para dar cumplimiento a la disposiciĆ³n antes citada y contenida en el Art. 1 de la ResoluciĆ³n mencionada;

Que, el Consejo de EducaciĆ³n Superior, mediante Oficio Nro. CES-CPIC-2019-0407-O de 16 de agosto de 2019, responde al Rector del Instituto TecnolĆ³gico Superior

SECAP -Ambato y, tras nombrar al Art. 60 del Reglamento de Instituciones de EducaciĆ³n Superior de FormaciĆ³n TĆ©cnica TecnolĆ³gica, dispone que a efectos de considerar el inicio de un proceso de cierre tale instituto, Ć©ste Ā«deberĆ” presentar ante este Consejo de Estado los requisitos establecidos en esta norma para el inicio del trĆ”mite de extinciĆ³nĀ»;

Que, el citado Art. 60 del Reglamento de Instituciones de EducaciĆ³n Superior de FormaciĆ³n TĆ©cnica TecnolĆ³gica, seƱala de manera taxativa los requisitos que deben ser presentados ante el Ente Rector a fin de dar inicio al trĆ”mite de extinciĆ³n de tales entidades educativas, entre las cuales se encuentra la presentaciĆ³n de varias certificaciones que confirmen el fiel cumplimiento de obligaciones para con terceros tanto estatales como privados, lo cual determina la necesidad de que tal entidad cuente con la disponibilidad de recursos necesarios para cumplir con tales obligaciones, de tal forma que sea posible la obtenciĆ³n de tales certificaciones.

Que, el Rector del Instituto TecnolĆ³gico Superior SECAP, mediante Oficio Nro. 076-R-ISTSECAP de 27 de agosto de 2017, solicita que se dĆ© inicio a un proceso de Ā«incremento de presupuesto para el resto del aƱo fiscal 2019 para el ISTSECAPĀ» pues indica que se requiere de flujo de recursos a fin de obtener las certificaciones de no adeudar o mantener obligaciones previstas en el citado artĆ­culo de la norma reglamentaria que rige el proceso de cierre. Asimismo, solicita que se disponga sobre el destino de los bienes que posee el ISTSECAP que indica se encuentran almacenados tanto en las instalaciones del SECAP en su Zonal 3, como en una Ā«Bodega externa ubicada la parroquia Santa RosaĀ».

Que, el Rector del ISTSECAP adjunta a su comunicaciĆ³n referida en el considerando previo, un Informe Proceso Cierre ISTSECAP – Ambato conforme a la ResoluciĆ³n No SECAP-DE-009-2019, en cuyo punto 4 al realizar un repaso de los requisitos determinados en el Art. 60 del Reglamento de Instituciones de EducaciĆ³n Superior de FormaciĆ³n TĆ©cnica TecnolĆ³gica, indica que las letras c), d) y e) no son cumplidas a falta de recursos dinerarios para obtener las certificaciones requeridas; que las letras f), g), h) e i) no se cumplen por razones administrativas.

Que, el Art. 2 de la ResoluciĆ³n SECAP-DE-009-2019 dispone el cierre de la Entidad Operativa Desconcentrada (EOD) del ISTSECAP, sin embargo, condiciona tal cierre a Ā«una vez que se cuente con la ResoluciĆ³n de Cierre y ExtinciĆ³n del Instituto (…), emitida por el Consejo de EducaciĆ³n SuperiorĀ».

Que, las Entidades Operativas Desconcentradas son identificadas por el Ente Rector de las Finanzas PĆŗblicas como Ā«dependientes de la unidad de administraciĆ³n financiera del nivel centralĀ»; asĆ­ tenemos que la Norma TĆ©cnica de la DesconcentraciĆ³n de las Entidades de la FunciĆ³n PĆŗblica en su Art. 29, incisos cuarto y quinto, se determina que Ā«Las instituciones de la FunciĆ³n Ejecutiva que inician con el proceso de desconcentraciĆ³n, previa coordinaciĆ³n con el Ministerio de Finanzas deben definir el nĆŗmero de entidades operativas desconcentradas que deben ser creadas, modificadas o cerradas en funciĆ³n

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de las competencias asumidas o del modelo de gestiĆ³n institucional y territorial aprobado. Una vez definidas las entidades operativas desconcentradas que deben ser creadas, modificadas o cerradas, la instituciĆ³n deberĆ” emitir un acuerdo ministerial indicando la acciĆ³n que se realizarĆ”. Este documento servirĆ” de insumo para que la instituciĆ³n tramite ante el Servicio de Rentas Internas – SRI-la obtenciĆ³n del registro Ćŗnico de contribuyentes- RUC-y ante el Ministerio de Finanzas la creaciĆ³n, modificaciĆ³n o cierre de las entidades operativas desconcentradas y su inclusiĆ³n dentro del catĆ”logo de instituciones del sector pĆŗblico.Ā»

Que, el Art. 34 de la misma Norma TĆ©cnica dispone, en sus incisos primero y segundo, que Ā«El impacto presupuestario es el anĆ”lisis del incremento o no del presupuesto institucional visto desde la situaciĆ³n actual de la instituciĆ³n frente a la situaciĆ³n propuesta de implementaciĆ³n de la desconcentraciĆ³n. Conjuntamente con el anĆ”lisis de creaciĆ³n, modificaciĆ³n o cierre de las entidades operativas desconcentradas, se deberĆ” realizar un anĆ”lisis detallado del impacto presupuestario que generarĆ” el proceso de desconcentraciĆ³n. Dentro de este anĆ”lisis se deberĆ”n considerar las existencias y necesidades institucionales en lo que respecta al gasto corriente, de inversiĆ³n y bienes de larga duraciĆ³nĀ»;

Que, el Art. 2 de la ResoluciĆ³n SECAP-DE-009-2019, al condicionar el cierre de la EOD, a la existencia de una ResoluciĆ³n de cierre otorgada por del CES, es inconsistente con el procedimiento descrito, ya que si efectivamente existen cuentas por pagar relacionadas a las certificaciones exigidas por el CES para dar trĆ”mite al proceso de cierre del Instituto ISTSECAP; y, la EOD relacionada al ISTSECAP no cuenta con recursos para su soluciĆ³n o pago, es claro que tal proceso de cierre no puede prosperar, sin que previamente se cuente con el acompaƱamiento y coordinaciĆ³n previa con el Ministerio de Finanzas para el proceso de cierre de la EOD y por tanto, la determinaciĆ³n de la existencia o no de los recursos necesarios para su cierre y su disponibilidad

Que, el Art. 115 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, de manera expresa determina que Ā«Ninguna entidad u organismo pĆŗblico podrĆ”n contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisiĆ³n de la respectiva certificaciĆ³n presupuestariaĀ»‘.

Que, mediante memorando Nro. SECAP-DAJ-2019-0379-M de 5 de septiembre de 2019, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica del SECAP recomienda que la CoordinaciĆ³n Administrativa Financiera, DirecciĆ³n Financiera del SECAP e Instituto TecnolĆ³gico Superior SECAP, de manera conjunta determinen la existencia y disponibilidad de recursos que permitan afrontar las obligaciones que implicarĆ­a el proceso de cierre de tal Instituto y la posterior peticiĆ³n de acompaƱamiento tĆ©cnico financiero del Ministerio de Finanzas a fin de buscar el cierre de la EOD de tal Instituto.

Que, mediante Memorando Nro. SECAP-CAF-2019-0332-M de 6 de septiembre de 2019, al CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera del SECAP, informa que

existen recursos propios del ISTSECAP para propender al cierre del mismo y recomienda al Director Ejecutivo se emita una nueva resoluciĆ³n como acto normativo que, determine el proceso correcto a seguir para lograr el cierre de tal Instituto.

Que, el artĆ­culo 99 del Estatuto para el RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva determina que Ā«Los actos normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el Ć³rgano competente para hacerlo cuando asĆ­ se lo considere conveniente…Ā»

Que, el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en su inciso primero establece que Ā«Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo…Ā»

Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 1341, que rige a partir del 01 de agosto del 2019, se le designa al ingeniero Lenin Baltazar CampaƱa JĆ”come como Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de CapacitaciĆ³n Profesional.

En ejercicio de las competencias y atribuciones determinadas en la legislaciĆ³n vigente y en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Servicio Ecuatoriano de CapacitaciĆ³n Profesional, SECAP,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Disponer el cierre de la Entidad Operativa Desconcentrada (EOD) del Instituto el Superior TecnolĆ³Ā­gico SECAP-AMBATO, sobre la base de lo resuelto por el Consejo Gubernativo enActaNo. 01-ISTSECAP-CG-2018 de 24 de septiembre de 2018, que para el efecto contarĆ” con sus propios recursos. Para ello el Instituto Superior TecnolĆ³gico Superior SECAP – AMBATO, requerirĆ” el acompaƱamiento tĆ©cnico del Ministerio de Finanzas a fin de concretar el cierre dispuesto. ContarĆ” para ello con el apoyo de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y DirecciĆ³n Financiera del SECAP.

ArtĆ­culo 2.- Disponer al Rector del Instituto Superior TecnolĆ³gico SECAP – AMBATO que, conforme lo establecido en el CapĆ­tulo X del Reglamento de Instituciones de EducaciĆ³n Superior de FormaciĆ³n TĆ©cnica TecnolĆ³gica, y de acuerdo con las directrices emitidas por el Consejo de EducaciĆ³n Superior y la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, dĆ© cumplimiento con todos los requerimientos y condiciones establecidas en la mencionada norma que permita que el Consejo de EducaciĆ³n Superior pueda resolver la extinciĆ³n del Instituto Superior TecnolĆ³gico SECAP-AMBATO.

ArtĆ­culo 3.- Transferir a tĆ­tulo gratuito, los bienes muebles que constan en el registro de bienes del ISTSECAP a favor del Servicio Ecuatoriano de CapacitaciĆ³n Profesional como Entidad Promotora, conforme lo establece el Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Publico, y de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo para el Proceso de Cierre, FusiĆ³n y/o Traslado

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de Saldos Contables y Presupuestarios de Entidades del Presupuesto General del Estado, emitido por el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas; y la documentaciĆ³n concerniente a Talento Humano;

ArtĆ­culo 4.- Disponer al Rector del Instituto Superior TecnolĆ³gico SECAP – AMBATO realice los procesos correspondientes para el traspaso de la informaciĆ³n y documentaciĆ³n acadĆ©mica de acuerdo con las directrices que emita la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n y el Consejo de EducaciĆ³n Superior, luego de lo cual remitirĆ” un informe final de liquidaciĆ³n al SECAP.

ArtĆ­culo 5.- En lo concerniente a toda la demĆ”s documentaciĆ³n e informaciĆ³n de tipo administrativa con la que cuente al momento de su cierre el Instituto Superior TecnolĆ³gico SECAP – AMBATO, estos serĆ”n entregados de manera directa a las dependencias que se designen para ello.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n No. SECAP-DE-009-2019 de 29 de julio de 2019.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- Se dispone a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, realice el trĆ”mite correspondiente para la publicaciĆ³n del presente Instrumento en el Registro Oficial.

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

f.) Ing. Lenin Baltazar CampaƱa JƔcome, Director Ejecutivo.

Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la instituciĆ³n.- Quito, a 23 de septiembre de 2019.-. f) Ilegible.

No. SB-2019-1010

Ruth Arregui Solano

SUPERINTENDENTE DE BANCOS

Considerando:

Que el ArtĆ­culo 60 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con lo dispuesto en el artĆ­culo 213 de la ConstituciĆ³n, establecen como finalidad de la Superintendencia de Bancos, la vigilancia, auditorĆ­a, intervenciĆ³n, control y supervisiĆ³n de las actividades financieras que ejercen las entidades pĆŗblicas y privadas del Sistema Financiero Nacional incluidos los Fondos de

Seguros de DepĆ³sitos y de Liquidez, con el propĆ³sito de que estas actividades se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general;

Que el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 62, del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que la Superintendencia de Bancos, para el cumplimiento de sus funciones, podrĆ” expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de PolĆ­tica de RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera;

Que el ArtĆ­culo 357 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que el servicio de referencias crediticias serĆ” prestado por la Superintendencia de Bancos y las personas jurĆ­dicas autorizadas por Ć©sta, a las que supervisa y controla el ejercicio de sus actividades;

Que el ArtĆ­culo 358 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone que las fuentes de informaciĆ³n del sistema financiero reportarĆ”n informaciĆ³n a travĆ©s de la Superintendencia de Bancos, autoridad que proporcionarĆ” dicha informaciĆ³n a las personas jurĆ­dicas autorizadas a prestar el servicio de referencias crediticias; y que las fuentes de informaciĆ³n correspondientes a otros sectores reportarĆ”n de manera directa la informaciĆ³n de riesgo crediticio a las entidades autorizadas calificadas para prestar el servicio y a la Superintendencia de Bancos en las condiciones y periodicidad que los organismos de control establezcan;

Que el ArtĆ­culo 359 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, dispone que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera mediante resoluciĆ³n regularĆ” la actividad y establecerĆ” los requisitos para la autorizaciĆ³n de las prestadoras del servicio de referencias crediticias; y, que los tĆ©rminos del servicio, incluidas sus tarifas, serĆ” libremente pactado y acordado entre ellas y sus clientes;

Que el artĆ­culo 4, SecciĆ³n I, CapĆ­tulo LV, TĆ­tulo I, Libro I de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, dispone: Ā«Art. 4.- Funcionamiento.- La Superintendencia de Bancos dictarĆ” la norma de control para el funcionamiento de los BurĆ³s de InformaciĆ³n Crediticia, que tratarĆ”n al menos sobre la informaciĆ³n necesaria para brindar el servicio de referencias crediticias y sus productos, precautelando los derechos de los titulares de la informaciĆ³n crediticia; e, imponer las sanciones a que hubiera lugar. Ā«;

Que los ArtĆ­culos 1 y 3 del CapĆ­tulo I Ā«Normas de Control para determinar el costo que genera la entrega de informaciĆ³n electrĆ³nicaĀ», TĆ­tulo I, Libro I de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, disponen:

Ā«ARTICULO 1.- La Superintendencia de Bancos fijarĆ” y modificarĆ” anualmente el costo que por servicios de informaciĆ³n electrĆ³nica y otros especĆ­ficos, deben cancelar las entidades controladas, los burĆ³s de informaciĆ³n crediticia mientras presten sus servicios y las personas naturales o jurĆ­dicas particulares usuarias de tales servicios. (…)

34 – MiĆ©rcoles 16 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 61

ARTƍCULO 3.- Tienen costo los siguientes servicios:

a. Entrega de informaciĆ³n a los burĆ³s de informaciĆ³n crediticia mientras presten sus servicios;

b. Uso de la base de cheques protestados y cuentas corrientes cerradas, disponible en la pĆ”gina web de la Superintendencia de Bancos, por parte de las entidades financieras y demĆ”s usuarios. Ā«

Que el tercer y cuarto inciso del ArtĆ­culo 12, SecciĆ³n II, CapĆ­tulo VIII, TĆ­tulo IX, Libro I de la CodificaciĆ³n de Normas de Control de la Superintendencia de Bancos, prescriben:

Ā«La Superintendencia fijarĆ”, mediante resoluciĆ³n, el monto que deberĆ” pagar el burĆ³ de informaciĆ³n crediticia al organismo de control, por la entrega y transferencia de la informaciĆ³n, incluida la base de personas inhabilitadas para la apertura de cuentas corrientes.

Si el burĆ³ no cancela el valor seƱalado dentro del plazo determinado por la Superintendencia de Bancos, se dispondrĆ” la suspensiĆ³n temporal o definitiva de todo acceso a la informaciĆ³n crediticia Ā«;

Que la Superintendencia de Bancos estableciĆ³ tarifas para el acceso a la informaciĆ³n de la Central de Riesgos desde el aƱo 1999 a fin de recuperar el costo de las inversiones que ha realizado la entidad para brindar dicho servicio; y, que en el marco legal actual corresponde a la Superintendencia de Bancos aplicar y actualizar las tarifas de los servicios que presta la entidad, inclusive de los valores a ser cobrados por los servicios de informaciĆ³n incremental que presta se sustenten en estudios tĆ©cnicos y de costos de producciĆ³n actualizados en funciĆ³n de los precios reales de los servicios, y no afecten los recursos institucionales;

Que la Norma de Control Interno No. 406-12, emitida por la ContralorĆ­a General del Estado, dispone: Ā«Las entidades pĆŗblicas que vendan regularmente mercaderĆ­as, bienes o servicios, emitirĆ”n su propia reglamentaciĆ³n que asegure la recuperaciĆ³n al menos de sus costos actualizados, el cobro de los importes correspondientes a las mercaderĆ­as despachadas o servicios prestados, la documentaciĆ³n de los movimientos y la facturaciĆ³n segĆŗn los precios y modalidades de ventasĀ»;

Que a travĆ©s de Memorandos nĆŗmeros SB-CGTIC-2019-0223-M y SB-CGTIC-2019-0320-M de 23 de abril de 2019 y 25 de junio de 2019, respectivamente, la CoordinaciĆ³n General de TecnologĆ­as de InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n presentĆ³ el informe sobre la metodologĆ­a diseƱada para calcular los costos en los que incurre la Superintendencia de Bancos para la prestaciĆ³n de los servicios de informaciĆ³n a las entidades controladas, burĆ³s de informaciĆ³n crediticia y otros usuarios;

Que mediante Memorando Nro. SB-INRE-2019-0971, de 16 de septiembre de 2019, la Intendencia Nacional de Riesgos y Estudios presentĆ³ el informe tĆ©cnico para

la actualizaciĆ³n del monto de las tarifas por los servicios que presta la Superintendencia de Bancos, el cual seƱala la metodologĆ­a aplicada para el costeo del servicio de la entrega de informaciĆ³n incremental a los burĆ³s de informaciĆ³n crediticia, que se sustenta en los costos operativos en que incurre la Superintendencia de Bancos para la generaciĆ³n y entrega de informaciĆ³n electrĆ³nica, asĆ­ como para la entrega de data histĆ³rica a nuevos usuarios del servicio;

Que la intendencia Nacional JurĆ­dica a travĆ©s de memorando No. SB-INJ-2019-0839-M de 20 de septiembre de 2019, emitiĆ³ el informe jurĆ­dico favorable, respectivo; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Sustituir en el Libro I, TĆ­tulo I, CapĆ­tulo I, de las Ā«Normas de control para determinar el costo que genera la entrega de informaciĆ³n electrĆ³nicaĀ», de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos, por el siguiente texto:

LIBRO I.- NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PƚBLICO Y PRIVADO

TƍTULO I.- DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

CAPƍTULO I.- NORMA DE CONTROL PARA DETERMINAR EL COSTO QUE GENERA LA ENTREGA DE INFORMACIƓN ELECTRƓNICA

ARTƍCULO 1.- La Superintendencia de Bancos fijarĆ” y modificarĆ” anualmente el costo que por servicios de informaciĆ³n electrĆ³nica y otros especĆ­ficos, deben cancelar los burĆ³s de informaciĆ³n crediticia mientras presten sus servicios y las entidades controladas.

ARTƍCULO 2.- La Superintendencia de Bancos se encargarĆ” de la recaudaciĆ³n de los valores fijados en esta resoluciĆ³n.

ARTƍCULO 3.- Tienen costo los siguientes servicios:

a. Entrega de informaciĆ³n a los burĆ³s de informaciĆ³n crediticia mientras presten sus servicios;

b. Uso de la base de cheques protestados y cuentas corrientes cerradas, y consultas a identificaciones, disponible en la pƔgina web de la Superintendencia de Bancos, por parte de las entidades financieras.

ARTƍCULO 4.- La Superintendencia de Bancos notificarĆ” a las entidades financieras controladas y a los burĆ³s de informaciĆ³n crediticia, durante el mes de enero de cada aƱo, el valor que les corresponde pagar por los servicios de entrega y consulta de informaciĆ³n electrĆ³nica que brinda el organismo de control.

Registro Oficial NĀ° 61 MiĆ©rcoles 16 de octubre de 2019 – 35

ARTƍCULO 5.- Los burĆ³s de informaciĆ³n crediticia pagarĆ”n hasta el 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre de cada aƱo, el valor proporcional del costo anual por la entrega de los datos incremĆ©ntales de la base de operaciones activas y contingentes.

ARTƍCULO 6.- El valor de los servicios de entrega de informaciĆ³n del Registro de Datos Crediticios que se presten a los BurĆ³s de InformaciĆ³n Crediticia, considerarĆ”n el cĆ”lculo de los costos operativos de la Superintendencia de Bancos, correspondientes al aƱo inmediato anterior; valor que se distribuirĆ” segĆŗn la participaciĆ³n del mercado, para el nĆŗmero de BurĆ³s de InformaciĆ³n Crediticia autorizados, y que se encuentren brindando sus servicios.

ARTƍCULO 7.- Para el caso de nuevos burĆ³s de informaciĆ³n crediticia debidamente calificados por esta Superintendencia, que se incorporen al mercado, se establecerĆ” un monto Ćŗnico por la entrega de la informaciĆ³n de data histĆ³rica correspondiente al tiempo establecido por el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, el cual estarĆ” sustentado en el cĆ”lculo de los costos operativos en los que incurra la Superintendencia de Bancos para obtenerla, procesarla y entregarla, cuyo pago serĆ” por una sola vez a la entrega de dicha informaciĆ³n.

ARTƍCULO 8.- Los servicios de entrega informaciĆ³n contemplados en el artĆ­culo 3, serĆ”n otorgados previo el pago del costo seƱalado segĆŗn la siguiente fĆ³rmula de cĆ”lculo:

Nombre del Servicio

Monto Anual

Entrega de informaciĆ³n a los burĆ³s de informaciĆ³n crediticia mientras presten sus servicios.

  1. Costo Directo + Costo Indirecto = Costo Operativo.
  2. Costo Operativo x Variable histĆ³rica de crecimiento* = COSTO TOTAL

(*) Variable histĆ³rica de crecimiento de uso de informaciĆ³n digital mĆ”s la inflaciĆ³n anual estimada para el aƱo en curso.

Nombre del Servicio

Monto Anual

Consulta de la base de cheques protestados y cuentas corrientes cerradas e identificaciones, disponible en la pĆ”gina web de la SB, por parte de entidades financieras y otros usuarios, estĆ” supeditado a la suscripciĆ³n previa

  1. COSTO ANUAL de USD 30,00, por cada usuario autorizado a consultar la base.

Nombre del Servicio

Monto ƚnico

Entrega de informaciĆ³n histĆ³rica a los burĆ³s de informaciĆ³n crediticia.

1. Costo Directo + Costo Indirecto = COSTO TOTAL

DISPOSICIƓN GENERAL

La entrega de informaciĆ³n a los burĆ³s de informaciĆ³n crediticia Ćŗnicamente se harĆ” mientras dichas entidades mantengan vigente su calificaciĆ³n y se encuentren operativas.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Queda derogada la ResoluciĆ³n SB-2017-088 de 31 de enero de 2017 y toda disposiciĆ³n de igual o menor jerarquĆ­a que se oponga a la presente ResoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

En el tĆ©rmino de ocho dĆ­as contados a partir de la vigencia de la presente resoluciĆ³n, las unidades competentes de la Superintendencia de Bancos deberĆ”n notificar a los buros de informaciĆ³n crediticia por el servicio de entrega de informaciĆ³n, la reliquidaciĆ³n de los valores actualizados a cobrar, que correspondan al trimestre en curso y al Ćŗltimo trimestre del aƱo 2019.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su emisiĆ³n sin perjuicio de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Ruth Arregui Solano, Superintendenta de Bancos.

LO CERTIFICO.- Quito Distrito Metropolitano, el 25 de septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Silvia Janeth Castro Medina, Secretaria General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original- f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro, Secretaria General.- 27 de septiembre de 2019.

36 – MiĆ©rcoles 16 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 61

NĀ° 07-EX-2019-CGA

Dr. Gustavo ChacĆ³n Vintimilla

DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIƓN

DE GESTIƓN AMBIENTAL

DELEGADO DEL ALCALDE DE CUENCA

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTƓN CUENCA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de Desarrollo, recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal k), del artĆ­culo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, corresponde a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, la regulaciĆ³n, prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n ambiental de manera articulada con las polĆ­ticas ambientales nacionales;

Que, el artĆ­culo 136 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, determina que para el otorgamiento de licencias ambientales, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales deberĆ”n acreditarse obligatoriamente como Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable en su CantĆ³n;

Que, el numeral 11 del artĆ­culo 27 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, faculta a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales que en el marco de sus competencias realice el control de las autorizaciones administrativas otorgadas;

Que, el libro tercero del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, regula los instrumentos, procedimientos, mecanismos, actividades, responsabilidades y obligaciones pĆŗblicas y privadas en materia ambiental;

Que, el artĆ­culo 162 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, obliga a todo proyecto, obra o actividad, toda ampliaciĆ³n o modificaciĆ³n de los mismos, que pueda causar riesgo o impacto ambiental, deberĆ” cumplir con las disposiciones y principios que rigen al Sistema ƚnico de Manejo Ambiental;

Que, el artĆ­culo 172 del CĆ³digo Ambiental vigente, determina que la regularizaciĆ³n ambiental tiene como objeto la autorizaciĆ³n de la ejecuciĆ³n de los proyectos, obras y actividades pĆŗblicas, privadas y mixtas, en funciĆ³n de sus caracterĆ­sticas particulares y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales.

Que, el artĆ­culo 453 del Reglamento al CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente establece la extinciĆ³n de la autorizaciĆ³n administrativa ambiental mediante resoluciĆ³n motivada una vez que se cumplan las obligaciones correspondientes.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en sus artĆ­culos 98, 99, 100, 101, 102 y 103, regula los actos administrativos y establece las causas para su extinciĆ³n.

Que, en los artĆ­culos 7, 8 y 9 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado con fecha cuatro de mayo de 2015, establece que la Autoridad Ambiental Nacional tiene la potestad de delegar a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Provinciales, metropolitanos y municipales que a travĆ©s de un proceso de acreditaciĆ³n obtengan la calidad de Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable, las competencias de evaluaciĆ³n de impacto ambiental, control, seguimiento de la contaminaciĆ³n ambiental y la emisiĆ³n de licencias ambientales.

Que, el artĆ­culo 134 del Acuerdo Ministerial No. 061 en vigencia, dispone que el cierre de una instalaciĆ³n de disposiciĆ³n final deberĆ” hacerse previo aviso a la Autoridad Ambiental Competente, conforme al plan de cierre aprobado, el mismo que una vez ejecutado serĆ” verificado.

Que, el Acuerdo Ministerial No. 061, en la quinta disposiciĆ³n general, establece que las fichas y licencias ambientales otorgadas por la Autoridad Ambiental Competente, hasta antes de la publicaciĆ³n de Ć©ste acuerdo, tiene la misma validez que los permisos ambientales previstos para el actual proceso de regularizaciĆ³n ambiental.

Que, el Concejo Cantonal de Cuenca, en sesiĆ³n celebrada el 21 de diciembre de 2005, resolviĆ³ que la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental (CGA), sea la instancia municipal que ejerza la calidad de AUTORIDAD AMBIENTAL DE APLICACIƓN RESPONSABLE (AAAr), y la utilizaciĆ³n del Sello del SISTEMA ƚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA).

Que, mediante ResoluciĆ³n Ministerial NĀ° 626, de fecha 12 de junio de 2015, el Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional, otorga al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuenca la renovaciĆ³n de la acreditaciĆ³n como Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n Responsable (AAAr), y la autorizaciĆ³n de utilizar el sello del Sistema ƚnico de manejo Ambiental (SUMA).

Registro Oficial NĀ° 61 MiĆ©rcoles 16 de octubre de 2019 – 37

Que, el artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n Ministerial No. 626 emitida el 12 de junio de 2015, renueva la facultad al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuenca llevar los procesos relacionados con la prevenciĆ³n, control y seguimiento de la normativa aplicable.

Que, Mediante ResoluciĆ³n No. SG- 079-2019, emitida por el Ingeniero Pedro Palacios Ullauri, Alcalde de Cuenca, con fecha 02 de agosto de 2019, delega al BiĆ³logo Gustavo ChacĆ³n Vintimilla, Director de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental (CGA), para que a nombre de la mĆ”xima Autoridad, verificando el cumplimiento de las normas aplicables, suscriba las resoluciones mediante las cuales conceda, suspenda, revoque o extinga permisos ambientales; cambios de titular, operador o razĆ³n social;

Que, mediante oficio de fecha 14 de junio de 2019, el SeƱor Carlos Rabascall Bittner, Representante Legal de Importadora Andina S.A.I.A. realiza la entrega del Informe de Cumplimiento al Plan de cierre, abandono del local comercial-sucursal 25 de S.A. Importadora Andina S.A.I.A., actividad que cuenta con Registro Ambiental.

Que, el departamento de calidad ambiental de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca, emite el informe tĆ©cnico No. 054-19-FMG, de fecha primero de junio de 2019, y memorĆ”ndum No. MEMO-DCGA-0399-2019 el primero de julio de 2019, en el que se concluye que el operador ha cumplido sus obligaciones ambientales y recomienda que se realice el proceso de extinciĆ³n del permiso Ambiental otorgado mediante ResoluciĆ³n No. MDA-2016-6009, con fecha 13 de junio de 2016, por el proyecto codificado como No. MAE-RA-2016-24875 3.

Que, AsesorĆ­a Legal de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental, una vez revisada la documentaciĆ³n e informes presentados, recomienda se proceda a la emisiĆ³n de la ResoluciĆ³n correspondiente.

En ejercicio de las atribuciones constantes en la ResoluciĆ³n del Ministerio del Ambiente No. 626, de fecha 12 de junio de 2015; de la normativa ambiental vigente y del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial;

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Extinguir el permiso ambiental de Registro emitido mediante ResoluciĆ³n No. MDA-2016-6009 de fecha 13 de junio de 2016, por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuenca para la ejecuciĆ³n del proyecto, obra o actividad denominado Ā«sucursal 25 TECNICENTRO SIA-AV. JOSƉ PERALTAĀ»; acto administrativo que se realiza en base al informe tĆ©cnico No. 054-19-FMG, y memorĆ”ndum No. DCGA-0399-2019, emitido por el Ć”rea de Calidad Ambiental de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del GAD Municipal de Cuenca.

De la aplicaciĆ³n de Ć©sta resoluciĆ³n se encargarĆ” el departamento de Calidad Ambiental de la CGA del GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca.

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al operador de la actividad, obra o proyecto.

Dado en la ciudad de Cuenca, a los 13 dĆ­as del mes de agosto de 2019.

f) Dr. Gustavo ChacĆ³n Vintimilla, Director General de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental, delegado del Alcalde de Cuenca, Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Cuenca.

NĀ° 08-EX-2019-CGA

Dr. Gustavo ChacĆ³n Vintimilla

DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIƓN

DE GESTIƓN AMBIENTAL

DELEGADO DEL ALCALDE DE CUENCA

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTƓN CUENCA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de Desarrollo, recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal k), del artĆ­culo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, corresponde a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, la regulaciĆ³n, prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n ambiental de manera articulada con las polĆ­ticas ambientales nacionales;

38 – MiĆ©rcoles 16 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 61

Que, el artĆ­culo 136 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, determina que para el otorgamiento de licencias ambientales, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales deberĆ”n acreditarse obligatoriamente como Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable en su CantĆ³n;

Que, el numeral 11 del artĆ­culo 27 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, faculta a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales que en el marco de sus competencias realice el control de las autorizaciones administrativas otorgadas;

Que, el libro tercero del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, regula los instrumentos, procedimientos, mecanismos, actividades, responsabilidades y obligaciones pĆŗblicas y privadas en materia ambiental;

Que, el artĆ­culo 162 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, obliga a todo proyecto, obra o actividad, toda ampliaciĆ³n o modificaciĆ³n de los mismos, que pueda causar riesgo o impacto ambiental, deberĆ” cumplir con las disposiciones y principios que rigen al Sistema ƚnico de Manejo Ambiental;

Que, el artĆ­culo 172 del CĆ³digo Ambiental vigente, determina que la regularizaciĆ³n ambiental tiene como objeto la autorizaciĆ³n de la ejecuciĆ³n de los proyectos, obras y actividades pĆŗblicas, privadas y mixtas, en funciĆ³n de sus caracterĆ­sticas particulares y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales.

Que, el artĆ­culo 453 del Reglamento al CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente establece la extinciĆ³n de la autorizaciĆ³n administrativa ambiental mediante resoluciĆ³n motivada una vez que se cumplan las obligaciones correspondientes.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en sus artĆ­culos 98, 99, 100, 101, 102 y 103, regula los actos administrativos y establece las causas para su extinciĆ³n.

Que, en los artĆ­culos 7, 8 y 9 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado con fecha cuatro de mayo de 2015, establece que la Autoridad Ambiental Nacional tiene la potestad de delegar a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Provinciales, metropolitanos y municipales que a travĆ©s de un proceso de acreditaciĆ³n obtengan la calidad de Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable, las competencias de evaluaciĆ³n de impacto ambiental, control, seguimiento de la contaminaciĆ³n ambiental y la emisiĆ³n de licencias ambientales.

Que, el artĆ­culo 134 del Acuerdo Ministerial No. 061 en vigencia, dispone que el cierre de una instalaciĆ³n de disposiciĆ³n final deberĆ” hacerse previo aviso a la Autoridad Ambiental Competente, conforme al plan de cierre aprobado, el mismo que una vez ejecutado serĆ” verificado.

Que, el Acuerdo Ministerial No. 061, en la quinta disposiciĆ³n general, establece que las fichas y licencias ambientales otorgadas por la Autoridad Ambiental Competente, hasta antes de la publicaciĆ³n de Ć©ste acuerdo, tiene la misma validez que los permisos ambientales previstos para el actual proceso de regularizaciĆ³n ambiental.

Que, el Acuerdo Ministerial No. 109, vigente desde el 2 de octubre de 2018, establece la prohibiciĆ³n expresa de mantener mĆ”s de un permiso ambiental sobre la misma fase o etapa de una obra, proyecto o actividad.

Que, el Concejo Cantonal de Cuenca, en sesiĆ³n celebrada el 21 de diciembre de 2005, resolviĆ³ que la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental (CGA), sea la instancia municipal que ejerza la calidad de AUTORIDAD AMBIENTAL DE APLICACIƓN RESPONSABLE (AAAr), y la utilizaciĆ³n del Sello del SISTEMA ƚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA).

Que, mediante ResoluciĆ³n Ministerial NĀ° 626, de fecha 12 de junio de 2015, el Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional, otorga al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuenca la renovaciĆ³n de la acreditaciĆ³n como Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n Responsable (AAAr), y la autorizaciĆ³n de utilizar el sello del Sistema ƚnico de manejo Ambiental (SUMA).

Que, el artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n Ministerial No. 626 emitida el 12 de junio de 2015, renueva la facultad al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuenca llevar los procesos relacionados con la prevenciĆ³n, control y seguimiento de la normativa aplicable.

Que, Mediante ResoluciĆ³n No. SG-079-2019, emitida por el Ingeniero Pedro Palacios Ullauri, Alcalde de Cuenca, de fecha 02 de agosto de 2019, delega al BiĆ³logo Gustavo ChacĆ³n Vintimilla, Director de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental (CGA), para que a nombre de la mĆ”xima Autoridad, verificando el cumplimiento de las normas aplicables, suscriba las resoluciones mediante las cuales conceda, suspenda, revoque o extinga permisos ambientales; cambios de titular u operador o razĆ³n social;

Que, mediante oficio de fecha 2 de abril de 2019, la SeƱora Gloria Nieves Chuchuca, Gerente General de la lavanderĆ­a de ropa Nieves, solicitĆ³ a la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca realice la extinciĆ³n de la resoluciĆ³n de la Licencia Ambiental No. 1425, CategorĆ­a II que fue conferida para el funcionamiento y ejecuciĆ³n de la actividad Ā«LAVANDERƍA DE ROPA NIEVESĀ», por ResoluciĆ³n No. 102- CGA-II, emitida el 26 de septiembre de 2014, por liquidaciĆ³n de la compaƱƭa.

Que, el departamento de calidad ambiental de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca, emite el informes tĆ©cnicos No. 058-19-FMG, de fecha 19 de junio de 2019, y memorĆ”ndum No. MEMO-DCGA-0470-2019 de fecha 22 de julio de 2019, en el que se concluye que el operador ha cumplido sus obligaciones ambientales, y recomienda que se realice el proceso de extinciĆ³n de la Licencia Ambiental Tipo II, otorgado mediante ResoluciĆ³n No. 102-CGA-II con fecha 26 de septiembre de 2014, por haberse realizado la disoluciĆ³n de la compaƱƭa.

Que, AsesorĆ­a Legal de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental, una vez revisada la documentaciĆ³n e informes presentados, recomienda se proceda a la emisiĆ³n de la ResoluciĆ³n correspondiente.

Registro Oficial NĀ° 61 MiĆ©rcoles 16 de octubre de 2019 – 39

En ejercicio de las atribuciones constantes en la ResoluciĆ³n del Ministerio del Ambiente No. 626, de fecha 12 de junio de 2015; de la normativa ambiental vigente y del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial;

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Extinguir el acto administrativo emitido el 26 de septiembre de 2014 por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuenca mediante ResoluciĆ³n No. 102-CGA-II, a favor del SeƱor JosĆ© Francisco Nieves Guallpa, para la ejecuciĆ³n de la actividad denominada Ā«LAVANDERƍA DE ROPA NIEVESĀ». ExtinciĆ³n que se realiza en base al informe tĆ©cnico No. 058-19-FMG, y memorĆ”ndum No. DCGA-0470-2019, emitido por el Ć”rea de Calidad Ambiental de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del GAD Municipal de Cuenca.

De la aplicaciĆ³n de Ć©sta resoluciĆ³n se encargarĆ” el departamento de Calidad Ambiental de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca.

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al operador de la actividad, obra o proyecto.

Dado en la ciudad de Cuenca, a los 13 dĆ­as del mes de agosto de 2019.

f.) Dr. Gustavo ChacĆ³n Vintimilla, Director General de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental, delegado del Alcalde de Cuenca, Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Cuenca.

NĀ° 09-EX-2019-CGA

Dr. Gustavo ChacĆ³n Vintimilla

DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIƓN

DE GESTIƓN AMBIENTAL

DELEGADO DEL ALCALDE DE CUENCA

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTƓN CUENCA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de Desarrollo, recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal k), del artĆ­culo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, corresponde a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, la regulaciĆ³n, prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n ambiental de manera articulada con las polĆ­ticas ambientales nacionales;

Que, el artĆ­culo 136 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, determina que para el otorgamiento de licencias ambientales, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales deberĆ”n acreditarse obligatoriamente como Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable en su CantĆ³n;

Que, el numeral 11 del artĆ­culo 27 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, faculta a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales que en el marco de sus competencias realice el control de las autorizaciones administrativas otorgadas;

Que, el libro tercero del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, regula los instrumentos, procedimientos, mecanismos, actividades, responsabilidades y obligaciones pĆŗblicas y privadas en materia ambiental;

Que, el artĆ­culo 162 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, obliga a todo proyecto, obra o actividad, toda ampliaciĆ³n o modificaciĆ³n de los mismos, que pueda causar riesgo o impacto ambiental, deberĆ” cumplir con las disposiciones y principios que rigen al Sistema ƚnico de Manejo Ambiental;

Que, el artĆ­culo 172 del CĆ³digo Ambiental vigente, determina que la regularizaciĆ³n ambiental tiene como objeto la autorizaciĆ³n de la ejecuciĆ³n de los proyectos, obras y actividades pĆŗblicas, privadas y mixtas, en funciĆ³n de sus caracterĆ­sticas particulares y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales.

Que, el artĆ­culo 453 del Reglamento al CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente establece la extinciĆ³n de la autorizaciĆ³n administrativa ambiental mediante resoluciĆ³n motivada una vez que se cumplan las obligaciones correspondientes.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en sus artĆ­culos 98, 99, 100, 101, 102 y 103, regula los actos administrativos y establece las causas para su extinciĆ³n.

40 – MiĆ©rcoles 16 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 61

Que, en los artĆ­culos 7, 8 y 9 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado con fecha cuatro de mayo de 2015, establece que la Autoridad Ambiental Nacional tiene la potestad de delegar a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Provinciales, metropolitanos y municipales que a travĆ©s de un proceso de acreditaciĆ³n obtengan la calidad de Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable, las competencias de evaluaciĆ³n de impacto ambiental, control, seguimiento de la contaminaciĆ³n ambiental y la emisiĆ³n de licencias ambientales.

Que, el artĆ­culo 134 del Acuerdo Ministerial No. 061 en vigencia, dispone que el cierre de una instalaciĆ³n de disposiciĆ³n final deberĆ” hacerse previo aviso a la Autoridad Ambiental Competente, conforme al plan de cierre aprobado, el mismo que una vez ejecutado serĆ” verificado.

Que, el Acuerdo Ministerial No. 061, en la quinta disposiciĆ³n general, establece que las fichas y licencias ambientales otorgadas por la Autoridad Ambiental Competente, hasta antes de la publicaciĆ³n de Ć©ste acuerdo, tiene la misma validez que los permisos ambientales previstos para el actual proceso de regularizaciĆ³n ambiental.

Que, el Acuerdo Ministerial No. 109, vigente desde el 2 de octubre de 2018, establece la prohibiciĆ³n expresa de mantener mĆ”s de un permiso ambiental sobre la misma fase o etapa de una obra, proyecto o actividad.

Que, el Concejo Cantonal de Cuenca, en sesiĆ³n celebrada el 21 de diciembre de 2005, resolviĆ³ que la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental (CGA), sea la instancia municipal que ejerza la calidad de AUTORIDAD AMBIENTAL DE APLICACIƓN RESPONSABLE (AAAr), y la utilizaciĆ³n del Sello del SISTEMA ƚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA).

Que, mediante ResoluciĆ³n Ministerial NĀ° 626, de fecha 12 de junio de 2015, el Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional, otorga al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuenca la renovaciĆ³n de la acreditaciĆ³n como Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n Responsable (AAAr), y la autorizaciĆ³n de utilizar el sello del Sistema ƚnico de manejo Ambiental (SUMA).

Que, el artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n Ministerial No. 626 emitida el 12 de junio de 2015, renueva la facultad al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuenca llevar los procesos relacionados con la prevenciĆ³n, control y seguimiento de la normativa aplicable.

Que, Mediante ResoluciĆ³n No. SG-079-2019, emitida por el Ingeniero Pedro Palacios Ullauri, Alcalde de Cuenca, de fecha 2 de agosto de 2019, delega al Doctor Gustavo ChacĆ³n Vintimilla, Director de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental (CGA), para que a nombre de la mĆ”xima Autoridad, verificando el cumplimiento de las normas aplicables, suscriba las resoluciones mediante las cuales conceda, suspenda, revoque o extinga permisos ambientales; cambios de titular u operador o razĆ³n social;

Que, el departamento de calidad ambiental de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca, emite el informe tĆ©cnico No. 507-19-AJD, y memorĆ”ndum No. DCGA-0454-2019, de fecha 17 de julio de 2019, en el que recomienda se realice el proceso de extinciĆ³n del proyecto codificado como MAE-RA-2017-319103, otorgado mediante ResoluciĆ³n No. MDA-2017-29765 el 6 de septiembre de 2017, a favor del SeƱor Rodrigo Alfonso Palacios Torres, para la ejecuciĆ³n de labores de minerĆ­a artesanal para la explotaciĆ³n en el Ć”rea denominada de minerĆ­a artesanal explotaciĆ³n de material de construcciĆ³n (Ć”ridos y pĆ©treos) 1457A, con fecha 6 de septiembre de 2017, por presentaciĆ³n de nueva concesiĆ³n de libre aprovechamiento en favor de la Junta Parroquial de Tarqui.

Que, AsesorĆ­a Legal de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental, una vez revisada la documentaciĆ³n e informes presentados, recomienda se proceda a la emisiĆ³n de la ResoluciĆ³n correspondiente.

En ejercicio de las atribuciones constantes en la ResoluciĆ³n del Ministerio del Ambiente No. 626, de fecha 12 de junio de 2015; de la normativa ambiental vigente y del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial;

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Extinguir el acto administrativo emitido el 6 de septiembre de 2017 por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuenca mediante ResoluciĆ³n No. MDA-2017-29765, del Registro Ambiental No. MAE-SUIA-RAMDA-2017-1351, del proyecto codificado como MAE-RA-2017-319103, otorgado a favor del SeƱor Rodrigo Alfonso Palacios Torres, para que ejecute labores de minerĆ­a artesanal para la explotaciĆ³n en el Ć”rea denominada de minerĆ­a artesanal explotaciĆ³n de material de construcciĆ³n (Ć”ridos y pĆ©treos) 1457A.

Ɖsta resoluciĆ³n se emite en base al informe tĆ©cnico No. 507-19-AJD de fecha 17 de julio de 2019, emitido por el Ć”rea de Calidad Ambiental de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del GAD Municipal de Cuenca.

De la aplicaciĆ³n de Ć©sta resoluciĆ³n se encargarĆ” el departamento de Calidad Ambiental de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca.

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al operador de la actividad.

Dado en la ciudad de Cuenca, a los 13 dĆ­as del mes de agosto de 2019.

f.) Dr Gustavo ChacĆ³n Vintimilla, Director General de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental, delegado del Alcalde de Cuenca, Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Cuenca.

Registro Oficial NĀ° 61 MiĆ©rcoles 16 de octubre de 2019 – 41

NĀ° 10-EX-2019-CGA

Dr. Gustavo ChacĆ³n Vintimilla

DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIƓN

DE GESTIƓN AMBIENTAL

DELEGADO DEL ALCALDE DE CUENCA

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTƓN CUENCA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de Desarrollo, recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal k), del artĆ­culo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, corresponde a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, la regulaciĆ³n, prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n ambiental de manera articulada con las polĆ­ticas ambientales nacionales;

Que, el artĆ­culo 136 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, determina que para el otorgamiento de licencias ambientales, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales deberĆ”n acreditarse obligatoriamente como Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable en su CantĆ³n;

Que, el numeral 11 del artĆ­culo 27 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, faculta a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales que en el marco de sus competencias realice el control de las autorizaciones administrativas otorgadas;

Que, el libro tercero del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, regula los instrumentos, procedimientos, mecanismos, actividades, responsabilidades y obligaciones pĆŗblicas y privadas en materia ambiental;

Que, el artĆ­culo 162 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, obliga a todo proyecto, obra o actividad, toda ampliaciĆ³n o modificaciĆ³n de los mismos, que pueda causar riesgo o impacto ambiental, deberĆ” cumplir con las disposiciones y principios que rigen al Sistema ƚnico de Manejo Ambiental;

Que, el artĆ­culo 172 del CĆ³digo Ambiental vigente, determina que la regularizaciĆ³n ambiental tiene como objeto la autorizaciĆ³n de la ejecuciĆ³n de los proyectos, obras y actividades pĆŗblicas, privadas y mixtas, en funciĆ³n de sus caracterĆ­sticas particulares y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales.

Que, el artĆ­culo 453 del Reglamento al CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente establece la extinciĆ³n de la autorizaciĆ³n administrativa ambiental mediante resoluciĆ³n motivada una vez que se cumplan las obligaciones correspondientes.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en sus artĆ­culos 98, 99, 100, 101, 102 y 103, regula los actos administrativos y establece las causas para su extinciĆ³n.

Que, en los artĆ­culos 7, 8 y 9 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado con fecha cuatro de mayo de 2015, establece que la Autoridad Ambiental Nacional tiene la potestad de delegar a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Provinciales, metropolitanos y municipales que a travĆ©s de un proceso de acreditaciĆ³n obtengan la calidad de Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable, las competencias de evaluaciĆ³n de impacto ambiental, control, seguimiento de la contaminaciĆ³n ambiental y la emisiĆ³n de licencias ambientales.

Que, el artĆ­culo 134 del Acuerdo Ministerial No. 061 en vigencia, dispone que el cierre de una instalaciĆ³n de disposiciĆ³n final deberĆ” hacerse previo aviso a la Autoridad Ambiental Competente, conforme al plan de cierre aprobado, el mismo que una vez ejecutado serĆ” verificado.

Que, el Acuerdo Ministerial No. 061, en la quinta disposiciĆ³n general, establece que las fichas y licencias ambientales otorgadas por la Autoridad Ambiental Competente, hasta antes de la publicaciĆ³n de Ć©ste acuerdo, tiene la misma validez que los permisos ambientales previstos para el actual proceso de regularizaciĆ³n ambiental.

Que, el Acuerdo Ministerial No. 109, vigente desde el 2 de octubre de 2018, establece la prohibiciĆ³n expresa de mantener mĆ”s de un permiso ambiental sobre la misma fase o etapa de una obra, proyecto o actividad.

Que, el Concejo Cantonal de Cuenca, en sesiĆ³n celebrada el 21 de diciembre de 2005, resolviĆ³ que la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental (CGA), sea la instancia municipal que ejerza la calidad de AUTORIDAD AMBIENTAL DE APLICACIƓN RESPONSABLE (AAAr), y la utilizaciĆ³n del Sello del SISTEMA ƚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA).

Que, mediante ResoluciĆ³n Ministerial NĀ° 626, de fecha 12 de junio de 2015, el Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional, otorga al Gobierno

42 – MiĆ©rcoles 16 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 61

AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuenca la renovaciĆ³n de la acreditaciĆ³n como Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n Responsable (AAAr), y la autorizaciĆ³n de utilizar el sello del Sistema ƚnico de manejo Ambiental (SUMA).

Que, el artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n Ministerial No. 626 emitida el 12 de junio de 2015, renueva la facultad al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuenca llevar los procesos relacionados con la prevenciĆ³n, control y seguimiento de la normativa aplicable.

Que, Mediante ResoluciĆ³n No. SG-079-2019, emitida por el Ingeniero Pedro Palacios Ullauri, Alcalde de Cuenca, de fecha 2 de agosto de 2019, delega al Doctor Gustavo ChacĆ³n Vintimilla, Director de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental (CGA), para que a nombre de la mĆ”xima Autoridad, verificando el cumplimiento de las normas aplicables, suscriba las resoluciones mediante las cuales conceda, suspenda, revoque o extinga permisos ambientales; cambios de titular u operador o razĆ³n social;

Que, el departamento de calidad ambiental de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca, emite el informe tĆ©cnico No. 513-19-AJD, y memorĆ”ndum No. DCGA-0490-2019, de fechas 29 y 31 de julio de 2019, en los que recomienda se proceda a la extinciĆ³n de la Licencia- Ambiental NĀ° 131-CGA-II expedida el 29 de diciembre del 2014 a favor del SeƱor Luis SuĆ”rez SigĆ¼enza, operador de la fĆ”brica de Baldosas Ā«LA AUSTRALĀ».

Que, AsesorĆ­a Legal de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental, una vez revisada la documentaciĆ³n e informes presentados, recomienda se proceda a la emisiĆ³n de la ResoluciĆ³n correspondiente.

En ejercicio de las atribuciones constantes en la ResoluciĆ³n del Ministerio del Ambiente No. 626, de fecha 12 de junio de 2015; de la normativa ambiental vigente y del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial;

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Extinguir el acto administrativo emitido el 29 de diciembre de 2014 por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuenca, mediante ResoluciĆ³n No. 131-CGA-II, otorgada a favor del SeƱor Luis SuĆ”rez SigĆ¼enza, para que ejecute el proyecto FĆ”brica de Baldosas La Austral.

Ɖsta resoluciĆ³n se emite en base al informe tĆ©cnico No. 513-19-AJD de fecha 29 de julio de 2019, emitido por el Ć”rea de Calidad Ambiental de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del GAD Municipal de Cuenca.

De la aplicaciĆ³n de Ć©sta resoluciĆ³n se encargarĆ” el departamento de Calidad Ambiental de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca.

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al operador de la actividad.

Dado en la ciudad de Cuenca, a los 19 dĆ­as del mes de agosto de 2019.

f.) Dr. Gustavo ChacĆ³n Vintimilla, Director General de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental, delegado del Alcalde de Cuenca, Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Cuenca.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN

GUACHAPALA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 100 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que en los diferentes niveles de gobierno se conformarĆ”n instancias de participaciĆ³n ciudadana, cuyo objetivo, entre otros, es la elaboraciĆ³n de planes y polĆ­ticas nacionales, locales y sectoriales.

Que, el artĆ­culo 241 de la ConstituciĆ³n de la Carta Magna, prescribe, que Ā«la planificaciĆ³n garantizarĆ” el ordenamiento territorial y serĆ” obligatoria en todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizadosĀ».

Que, el artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n en su numeral 1, determina como competencia exclusiva de los gobiernos municipales Ā«Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y ruralĀ»

Que, los artĆ­culos 279 y 280 de la Norma Suprema, establecen que el Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa -SNDPP- estarĆ” conformado por un Consejo de PlanificaciĆ³n que integrarĆ” a los distintos niveles de gobierno, con participaciĆ³n ciudadana. TendrĆ” por objeto dictar los lineamientos y las polĆ­ticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo que es el instrumento al que se sujetarĆ”n las polĆ­ticas, programas y proyectos pĆŗblicos, la programaciĆ³n y ejecuciĆ³n del presupuesto y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado y los GADS. Su observancia debe ser de carĆ”cter obligatorio en el sector pĆŗblico e indicativo para los demĆ”s sectores.

Que, el artĆ­culo 54 literal e) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), establece como competencia exclusiva del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal: Ā«Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las polĆ­ticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de sus competencias y en su circunscripciĆ³n territorial, de

Registro Oficial NĀ° 61 MiĆ©rcoles 16 de octubre de 2019 – 43

manera coordinada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquia, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendiciĆ³n de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidasĀ»;

Que, el artĆ­culo 57 literal e) del COOTAD, establece como atribuciĆ³n del Concejo Municipal: Ā«Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acciĆ³n del consejo cantonal de planificaciĆ³n y las instancias de participaciĆ³n ciudadana, asĆ­ como evaluar la ejecuciĆ³n de los mismosĀ»

Que, el artĆ­culo 296 del COOTAD, determina que el ordenamiento territorial comprende un conjunto de polĆ­ticas democrĆ”ticas y participativas que permiten su apropiado desarrollo territorial. La formulaciĆ³n e implementaciĆ³n de los planes deberĆ” propender al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

Que, el artĆ­culo 299 del COOTAD, establece la coordinaciĆ³n entre los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la formulaciĆ³n de las directrices que orienten la formulaciĆ³n de los planes de desarrollo y planes de ordenamiento territorial; a su vez, los artĆ­culos 300 y 301, del mismo cuerpo legal, regulan la participaciĆ³n en la formulaciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n de estos planes; y, la convocatoria a sesiones de los consejos de planificaciĆ³n.

Que, el artĆ­culo 303 del COOTAD seƱala que Ā«el derecho a la participaciĆ³n ciudadana se ejercerĆ” en todos los niveles de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados a travĆ©s de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos de la circunscripciĆ³n del gobierno autĆ³nomo descentralizado correspondiente, deben ser consultados frente a la adopciĆ³n de medidas normativas o de gestiĆ³n que puedan afectar sus derechos colectivosĀ».

Que, la SĆ©ptima DisposiciĆ³n Transitoria del COOTAD, en referencia a la vigencia del modelo de equidad, determina que para los gobiernos autĆ³nomos descentralizados provinciales, municipales y parroquiales, el modelo de equidad territorial se aplicarĆ” a partir del ejercicio fiscal 2011 (…).

Que, el artĆ­culo 12 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, seƱala que: Ā«La planificaciĆ³n del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerĆ” a travĆ©s de sus planes propios y demĆ”s instrumentos, en articulaciĆ³n y coordinaciĆ³n con los diferentes niveles de gobierno, en el Ć”mbito del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n ParticipativaĀ».

Que, el artĆ­culo 13 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece que: Ā«El gobierno central establecerĆ” los mecanismos de participaciĆ³n ciudadana que se requieran para la formulaciĆ³n de planes y polĆ­ticas, de conformidad con las leyes y el reglamento de este cĆ³digo.

El Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa acogerĆ” los mecanismos definidos por el sistema de participaciĆ³n ciudadana de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, y propiciarĆ” la garantĆ­a de participaciĆ³n y democratizaciĆ³n definida en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley.

Se aprovecharĆ” las capacidades y conocimientos ancestrales para definir mecanismos de participaciĆ³nĀ».

Que, el artĆ­culo 28 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, nos indica que se constituirĆ”n, mediante acto normativo, los Consejos de PlanificaciĆ³n de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados.

Que, el artĆ­culo 64 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, determina que: Ā«En todos los niveles de gobierno existirĆ”n instancias de participaciĆ³n con la finalidad de:

Elaborar planes y polĆ­ticas locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanĆ­a;

Mejorar la calidad de la inversiĆ³n pĆŗblica y definir agendas de desarrollo;

Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;

Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendiciĆ³n de cuentas y control social; y,

Promover la formaciĆ³n ciudadana e impulsar procesos de comunicaciĆ³n.

La denominaciĆ³n de estas instancias se definirĆ” en cada nivel de gobierno. Para el cumplimiento de estos fines, se implementarĆ” un conjunto articulado y continuo de mecanismos, procedimientos e instanciasĀ».

Que, el artĆ­culo 65 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, al tratar de de la composiciĆ³n y convocatoria de las instancias de participaciĆ³n ciudadana a nivel local puntualiza que Ā«EstarĆ”n integradas por autoridades electas, representantes del rĆ©gimen dependiente y representantes de la sociedad en el Ć”mbito territorial de cada nivel de gobierno.

La mƔxima autoridad de cada nivel de gobierno serƔ responsable de la convocatoria que deberƔ ser plural e incluir a los diferentes pueblos, nacionalidades y sectores sociales, con equidad de gƩnero y generacional.

Las delegadas y delegados de la sociedad, en el Ɣmbito territorial respectivo, serƔn designados prioritariamente por las asambleas ciudadanas locales.

La mĆ”xima autoridad local convocarĆ” a las instancias locales de participaciĆ³n cuando se requiera para cumplir

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con sus finalidades; en ningĆŗn caso, menos de tres veces en el aƱoĀ».

Que, el artĆ­culo 66 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, al referirse a los consejos locales de planificaciĆ³n, dice que Ā«Son espacios encargados de la formulaciĆ³n de los planes de desarrollo, asĆ­ como de las polĆ­ticas locales y sectoriales que se elaborarĆ”n a partir de las prioridades, objetivos estratĆ©gicos del territorio, ejes y lĆ­neas de acciĆ³n, definidos en las instancias de participaciĆ³n; estarĆ”n articulados al Sistema Nacional de PlanificaciĆ³n. Estos consejos estarĆ”n integrados por, al menos un treinta por ciento (30%) de representantes de la ciudadanĆ­a. SerĆ”n designados por las instancias locales de participaciĆ³n del nivel de gobierno correspondiente. Su conformaciĆ³n y funciones se definirĆ”n en la ley que regula la planificaciĆ³n nacionalĀ».

En uso de la facultad legislativa prevista en el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆ­culos 7, y 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide:

La siguiente ORDENANZA CONSTITUTIVA Y DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIƓN CANTONAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUACHAPALA

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto constituir, organizar y normar el funcionamiento del Consejo de PlanificaciĆ³n Cantonal en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n GUACHAPALA y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa, en la formulaciĆ³n del Plan Cantonal de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial.

Art. 2.- Fines y Principios del Consejo de PlanificaciĆ³n Cantonal.- Se establecen los siguientes:

  1. Normar el funcionamiento del Consejo de PlanificaciĆ³n Cantonal, asĆ­ como la vinculaciĆ³n de Ć©ste, con los consejos de planificaciĆ³n de los otros niveles de gobierno.
  2. Articular y coordinar la planificaciĆ³n cantonal con el Plan Nacional de Desarrollo y con los distintos niveles de gobierno.
  3. Fomentar la participaciĆ³n ciudadana y el control social en la formulaciĆ³n de la polĆ­tica pĆŗblica, que reconozca la diversidad y el derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
  4. Fomentar la participaciĆ³n ciudadana y el control social en la formulaciĆ³n de los planes de desarrollo cantonal y ordenamiento territorial.
  1. Fortalecer el proceso de planificaciĆ³n y contribuir al ejercicio de los derechos de los pueblos, nacionalidades, comunidades y sus instituciones.
  2. Formular las polĆ­ticas locales y sectoriales a partir de las prioridades, objetivos estratĆ©gicos del territorio, ejes y lĆ­neas de acciĆ³n, definidos en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial.

Art. 3.- ConformaciĆ³n del Consejo de PlanificaciĆ³n Cantonal.- SegĆŗn lo previsto en el artĆ­culo 28 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas Ā«Los Consejos de PlanificaciĆ³n se constituirĆ”n y organizarĆ”n mediante acto normativo del respectivo Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado; y, estarĆ”n integrados por:

1. La mƔxima autoridad del ejecutivo local, quien convocarƔ al Consejo, lo presidirƔ y tendrƔ voto dirimente;

  1. Un representante del legislativo local;
  2. La o el servidor pĆŗblico a cargo de la instancia de planificaciĆ³n del gobierno autĆ³nomo descentralizado y tres funcionarios del gobierno autĆ³nomo descentralizado, designados por la mĆ”xima autoridad del ejecutivo local;

4. Tres representantes delegados por las instancias de participaciĆ³n, de conformidad con lo establecido en la ley y sus actos normativos respectivos; y,

5. Un representante del nivel de gobierno parroquial rural en el caso de los municipios; municipal en el caso de las provincias; y provincial en el caso de las regiones.

Art. 4.- Funciones del Consejo de PlanificaciĆ³n Cantonal.- De acuerdo con lo dispuesto en el artĆ­culo 29 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas son las siguientes:

  1. Participar en el proceso de formulaciĆ³n de sus planes y emitir resoluciĆ³n favorable sobre las prioridades estratĆ©gicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobaciĆ³n ante el Ć³rgano legislativo correspondiente;
  2. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demƔs niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo;
  3. Verificar la coherencia de la programaciĆ³n presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversiĆ³n con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial;
  4. Velar por la armonizaciĆ³n de la gestiĆ³n de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos;
  5. Conocer los informes de seguimiento y evaluaciĆ³n del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; y,

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6. Delegar la representaciĆ³n tĆ©cnica ante la Asamblea territorial.

Art. 5.- De los organismos de DirecciĆ³n.- EstarĆ”n conformados por:

  1. Presidente
  2. Vicepresidente
  3. Vocales
  4. Secretario

Funciones del Presidente: La Presidencia segĆŗn lo establecido en el Art. 5 de la presente Ordenanza, la ejercerĆ” el Alcalde del cantĆ³n, a su falta asumirĆ” temporalmente el concejal designado por el Concejo, quien a su vez, tendrĆ” la calidad de Vicepresidente. Sus funciones serĆ”n las siguientes:

1. El Presidente es el representante legal del Consejo de PlanificaciĆ³n, durarĆ” en su cargo el mismo perĆ­odo para el cual fue elegido como autoridad de elecciĆ³n popular.

2. Conjuntamente con el Directorio del Consejo de PlanificaciĆ³n es el responsable directo del buen funcionamiento y DirecciĆ³n del Consejo de PlanificaciĆ³n.

  1. Elaborar el orden del dĆ­a dando paso a propuestas de desarrollo presentadas por diferentes sectores del cantĆ³n.
  2. Conjuntamente con el Secretario, es el encargado de las convocatorias a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de PlanificaciĆ³n y de todo tipo de eventos que realice.
  1. Conjuntamente con el directorio del Consejo de PlanificaciĆ³n elaborarĆ” y ejecutarĆ” el plan operativo anual.
  2. SerĆ” responsable de la coordinaciĆ³n, ejecuciĆ³n y seguimiento de las resoluciones y actividades dentro del plan operativo anual.

7. MantendrĆ” debidamente informados al Directorio y a la Asamblea General sobre el funcionamiento del Consejo de PlanificaciĆ³n.

8. Es el responsable directo de la coordinaciĆ³n interinstitucional con los Consejos de PlanificaciĆ³n de los otros niveles de gobierno.

9. Es el encargado de presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de PlanificaciĆ³n y en su reemplazo actuarĆ” el Vicepresidente.

10. ConvocarĆ” a la ejecuciĆ³n de la Asamblea Cantonal para mantener comunicaciĆ³n y recabar propuestas de la ciudadanĆ­a.

Funciones del Vicepresidente:

  1. Reemplazar al Presidente en su ausencia.
  2. Cumplir las funciones delegadas por el Presidente.

Funciones del Secretario: El secretario/a General del Consejo Municipal del CantĆ³n Guachapala o su delegado harĆ” las veces de secretario del Consejo de PlanificaciĆ³n del cantĆ³n Guachapala, quien tendrĆ” las siguientes funciones:

1. Dar fe de los actos del Consejo de PlanificaciĆ³n del cantĆ³n Guachapala

  1. Notificar con la debida anticipaciĆ³n con las convocatorias.
  2. Llevar el archivo del Consejo

4. Asistir a las sesiones del Consejo, sentar y suscribir conjuntamente con el Alcalde o Alcaldesa, las actas y certificar, en general todos los actos del Consejo de PlanificaciĆ³n;

Y,

5. Cumplir y hacer cumplir los deberes que imponga esta ordenanza, reglamentos y disposiciones del Consejo.

Funciones de los Vocales:

  1. Participar en la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n del plan operativo anual.
  2. Velar por el cumplimiento de los planes y programas debidamente aprobados por el Consejo de PlanificaciĆ³n.
  3. Realizar las funciones constantes en el artĆ­culo 4 de esta ordenanza

Art. 5.- De las sesiones del Consejo de PlanificaciĆ³n Cantonal.-

Las sesiones del Consejo de PlanificaciĆ³n, serĆ”n convocadas y presididas por el Alcalde o Alcaldesa, y se realizaran en forma ordinaria una vez cada cuatro meses y de forma extraordinaria las veces que consideren necesaria, previa convocatoria por el Alcalde o Alcaldes.

Las sesiones ordinarias se convocaran con un mĆ­nimo de 48 horas de anticipaciĆ³n y las extraordinarias con un mĆ­nimo de 24 horas de anticipaciĆ³n.

Art. 6.- De las Actas.- Las actas deberĆ”n estar firmadas exclusivamente por la Presidenta o Presidente del Consejo de PlanificaciĆ³n y por la Secretaria o Secretario del Consejo, guardando las siguientes formalidades:

Las actas contendrĆ”n, la nĆ³mina de los asistentes, lugar y fecha, aspectos principales de los debates y deliberaciones decisiones adoptadas

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Art. 7 Del Uso de la Palabra.- Es atribuciĆ³n del Presidente dirigir y orientar las sesiones y conceder el uso de la palabra en el orden que le soliciten, procurando alternar las intervenciones de los que sostienen una tesis y de los que la impugnan.

TambiĆ©n, a su arbitrio, queda facultado para permitir la intervenciĆ³n, en el momento que crea oportuno, de cualquier funcionario municipal, delegados institucionales o de representantes de la sociedad civil que estuvieren presentes.

PodrĆ” tambiĆ©n suspender el uso de la palabra, por iniciativa propia o por solicitud de alguno de los Vocales cuando en la intervenciĆ³n no se circunscriba al tema en debate,

NingĆŗn Vocal podrĆ” hablar mĆ”s de dos veces sobre un mismo tema y por el lapso de cinco minutos por vez, ni leer su razonamiento, a menos que se trate de una cita breve, cuyo texto sea indispensable para fundamentar la exposiciĆ³n.

Art. 8.- De las Mociones.- En el transcurso del debate los integrantes del Consejo propondrƔn mociones que contengan propuestas que deberƔn ser motivadas, claras y concretas.

Cada Vocal podrƔ presentar mociones verbalmente o por escrito, y para que se dƩ curso a las mismas, debe tener apoyo de otro miembro.

La mociĆ³n presentada puede ser modificada por otro Vocal y si el autor acepta la modificaciĆ³n, se discutirĆ” la mociĆ³n modificada.

El autor de una mociĆ³n puede retirarla por sĆ­ sĆ³lo y en cualquier momento, antes de que se someta a votaciĆ³n; pero cualquier Vocal podrĆ” hacer suya esa mociĆ³n o proposiciĆ³n para que se siga discutiendo, siempre que tenga apoyo.

Art. 9.- VotaciĆ³n Nominal.- Las votaciones serĆ”n nominales, esto es, que los integrantes del Consejo expresan verbalmente su votaciĆ³n en orden alfabĆ©tico de sus apellidos, previa argumentaciĆ³n, durante un mĆ”ximo de 3 minutos siempre que no hubieren intervenido en el debate. La mĆ”xima autoridad del ejecutivo local que convoca al Consejo y lo preside, tendrĆ” voto dirimente.

Art. 10.- Punto de Orden.- Cuando un miembro del Consejo estime que se estĆ”n violando normas constitucionales, legales o reglamentarias en el trĆ”mite de una sesiĆ³n, podrĆ” formular un punto de orden a fin de que se rectifique el procedimiento. Para ser aceptado deberĆ” ser concreto y referirse a la disposiciĆ³n que estime violada.

Art. 11.- Vigencia.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Concejo Municipal de Guachapala, no podrĆ” aprobar el plan de desarrollo y de ordenamiento territorial, asĆ­ como las regulaciones al uso y ocupaciĆ³n de suelo, y sus modificaciones, sin contar con la resoluciĆ³n de conformidad del Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n, caso contrario carecerĆ”n de validez y eficacia jurĆ­dica.

SEGUNDA.- El Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n no expedirĆ” su resoluciĆ³n de conformidad si el proyecto de planificaciĆ³n del desarrollo y de ordenamiento territorial no guarda concordancia y coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo.

TERCERA.- En virtud de la competencia exclusiva y privativa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Guachapala de regular el uso y ocupaciĆ³n del suelo, ningĆŗn otro nivel de gobierno podrĆ” resolver sobre esta materia; las personas naturales y jurĆ­dicas, pĆŗblicas y privadas observarĆ”n las normas y resoluciones que este organismo expida sobre la materia.

CUARTA.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicarĆ” las disposiciones establecidas para el efecto en el COOTAD y en las leyes conexas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Excepcionalmente y hasta que se pueda conformar los colegios electorales para la elecciĆ³n de los tres representantes delegados por las instancias de participaciĆ³n que trata el Art. 28, numeral 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, por esta y Ćŗnica vez y hasta que resta del aƱo 2019. Los tres representantes delegados de la ciudadanĆ­a serĆ”n elegidos de la siguiente manera:

Se realizarĆ” una convocatoria pĆŗblica para que todas las organizaciones de acuerdo con la ley, acrediten su participaciĆ³n en la designaciĆ³n de los tres representantes ciudadanos al Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n. Dicha acreditaciĆ³n se la realizarĆ” en las oficinas de la SecretarĆ­a General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guachapala en el tĆ©rmino de 5 dĆ­as, contados a partir de la fecha de publicaciĆ³n de la convocatoria.

Una vez concluido el tĆ©rmino que seƱala el numeral 1, el Alcalde convocarĆ” a Asamblea Cantonal, dentro de los siguientes 8 dĆ­as hĆ”biles, a los delegados de las organizaciones que hayan acreditado su participaciĆ³n ante la SecretarĆ­a General de la Municipalidad, a efecto de elegir, de manera democrĆ”tica, respetando la representaciĆ³n territorial, de gĆ©nero e intercultural, a los tres representantes de la ciudadanĆ­a ante el Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n de Guachapala. Los nombres de los convocados serĆ”n Ćŗnicamente los que hayan sido acreditados por la respectiva organizaciĆ³n.

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Los tres representantes de la ciudadanĆ­a que hayan sido elegidos mediante este procedimiento de excepciĆ³n, actuarĆ”n hasta que sean legalmente reemplazados, de acuerdo con la ley, su reglamento respectivo, esta ordenanza.

Los requisitos mĆ­nimos para la acreditaciĆ³n serĆ”n los siguientes:

  1. Documento que certifique de acuerdo con la ley, la organizaciĆ³n de los interesados;
  2. Listado de la directiva debidamente certificado;
  3. Nombramiento del representante legal o acta de sesiĆ³n o asamblea en el que conste dicha designaciĆ³n;
  1. Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y certificado de votaciĆ³n del solicitante;
  2. Acta de sesiĆ³n o asamblea en la que conste la designaciĆ³n de su delegado(a) a participar, con voz y voto, en la elecciĆ³n de los tres representantes de la ciudadanĆ­a al Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n de Guachapala.

El Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n de Guachapala, se constituirĆ” y sesionarĆ” por primera vez en un plazo no mayor a 8 dĆ­as contados a partir de la fecha de elecciĆ³n de los representantes de la ciudadanĆ­a.

SEGUNDA. En la primera sesiĆ³n ordinaria efectuada despuĆ©s de la promulgaciĆ³n de la presente ordenanza, el Concejo Municipal designarĆ” a la concejala o concejal que integrarĆ” el Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n, en la cual se respetarĆ” los principios de paridad entre hombres y mujeres y de plurinacionalidad, en lo que sea posible.

TERCERA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y reglamentos expedidos con anterioridad sobre esta materia.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en el dominio web de la InstituciĆ³n.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Ā«Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de GuachapalaĀ», el viernes trece de septiembre del aƱo dos mil diecinueve.

f.) Ing. JosƩ Francisco Luzuriaga Paida, Alcalde GAD-Guachapala.

f.) Ab. FabiĆ”n ArĆ©valo GĆ³mez, Secretario de Concejo.

RAZƓN: Ab. FabiĆ”n ArĆ©valo GĆ³mez Secretario de Concejo del Ā«Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado

Municipal de GuachapalaĀ», CERTIFICO: Que la ORDENANZA CONSTITUTIVA Y DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIƓN CANTONAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUACHAPALAĀ» Fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal en Primer debate en SesiĆ³n Extraordinaria de fecha lunes cinco de agosto del dos mil diecinueve; y, en segundo debate en SesiĆ³n Extraordinaria de fecha martes 13 de septiembre del dos mil diecinueve.

f.) Ab. FabiĆ”n ArĆ©valo GĆ³mez, Secretario de Concejo.

SECRETARƍA DE CONCEJO GAD-GUACHAPALA.- En Guachapala, a los 13 dĆ­as del mes de septiembre de 2019, a las 14H00.- VISTOS.- De conformidad con el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del Ā«CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³nĀ», remito tres ejemplares de la presente Ā«ORDENANZA CONSTITUTIVA Y DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIƓN CANTONAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUACHAPALAĀ», Al Ingeniero JosĆ© Francisco Luzuriaga Paida- Alcalde del Ā«Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de GuachapalaĀ», para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n,

f.) Ab. FabiĆ”n ArĆ©valo GĆ³mez, Secretario de Concejo.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUACHAPALA.- VISTOS.- A los 16 dĆ­as del mes de septiembre de 2019 de conformidad con la disposiciĆ³n contenida en el inciso cuarto del artĆ­culo 322; y, en el artĆ­culo 324 del Ā«CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³nĀ», habiendo observado el trĆ”mite legal y por cuanto esta Ordenanza se ha emitido de acuerdo con la ConstituciĆ³n y las leyes de la RepĆŗblica, SANCIONO favorablemente la presente Ordenanza y autorizo su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, Pagina Web Institucional; y, en la Gaceta Oficial.

f.) Ing. JosƩ Francisco Luzuriaga Paida, Alcalde GAD-Guachapala.

SECRETARƍA DEL CONCEJO GAD-GUACHAPALA.- En Guachapala a los 16 dĆ­as del mes de septiembre de 2019, a las 11H00 proveyĆ³ y firmo la Ā«ORDENANZA CONSTITUTIVA Y DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIƓN CANTONAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUACHAPALAĀ», El Ingeniero JosĆ© Francisco Luzuriaga Paida- Alcalde del Ā«Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n GuachapalaĀ»

f.) Ab. FabiĆ”n ArĆ©valo GĆ³mez, Secretario de Concejo.

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