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REGISTRO OFICIAL
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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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MiĆ©rcoles, 10 de Junio de 2009 – R. O. No. 609
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SUPLEMENTO
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CONSEJO NACIONAL DE n AVIACION CIVIL: n n n ACUERDOS: n n
016/2009 Otórgase a TAME, LĆnea AĆ©rea del Ecuador una concesión de operación
n n
017/2009 Renóvase el permiso de operación a la CompaƱĆa IBERIA, LĆneas AĆ©reas de EspaƱa
n n 018/2009 ModifĆcase el Acuerdo NĀŗ 042/2008 de 15 de septiembre del 2008 n n
019/2009ModifĆcase el Acuerdo NĀŗ 022/2005 de 25 de abril del 2005
n n EXTRACTOS: n n
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO:
n n –………. Extractos de consultas, marzo 2009 n n CORTE CONSTITUCIONAL n Para el PerĆodo de Transición n n n RESOLUCIONES: n n
1230-06-RA InadmĆtese por improcedente el amparo constitucional planteado por la seƱora MarĆa Pastora Aguas Cabascango
n n
0613-07-RA Revócase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo planteada por el señor Andrés Marcelo Pineda Salazar
n n
0794-2007-RA ConfĆrmase la resolución del Juez de instancia y niĆ©gase la acción de amparo constitucional planteada por la seƱora Delia Esther RodrĆguez Salvatierra y otros
n n
0581-08-RA ConfĆrmase la resolución venida en grado y niĆ©gase la acción de amparo constitucional planteada por el Coronel de PolicĆa de Estado Mayor, abogado GermĆ”n FĆ©lix JĆ”come Pintado
n n
0852-2008-RA ConfĆrmase la resolución expedĆda por el Tribunal Distrital NĀŗ 2 de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil y niĆ©gase el amparo planteado por Luis AvellĆ”n Weisson, Gerente General de āGenerali Ecuador CompaƱĆa de Seguros S. A.ā
n n
0961-2008-RA ConfĆrmase la resolución subida en grado y niĆ©gase el amparo constitucional planteado por el CapitĆ”n de PolicĆa IvĆ”n Alfredo Hidalgo Aguirre
n n 1443-08-RA ConfĆrmase la resolución venida en grado y niĆ©gase la acción de amparo constitucional planteada por el Subteniente de PolicĆa Segundo Abel Paspuel Cevallos
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No. 016/2009 n n EL CONSEJO NACIONAL DE n AVIACION CIVIL n n Considerando: n n
Que, TAME, LĆnea AĆ©rea del Ecuador presentó una solicitud encaminada a obtener una concesión de operación para la prestación del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, internacional, no regular de carga exclusiva, a tiempo fijo, con aeronaves Airbus 300 y B727;
n n
Que, la Presidencia del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Resolución No. 129/2008 de 19 de septiembre del 2008, aceptó a trĆ”mite la solicitud presentada por TAME, LĆnea AĆ©rea del Ecuador y dispuso la emisión de informes reglamentarios y la publicación por la prensa de un extracto de la solicitud, para efecto de oposiciones en el caso de haberlas;
n n n
Que, la SecretarĆa del Consejo Nacional de Aviación Civil verificó la publicación realizada por la compaƱĆa el 2 de octubre del 2008, en el Diario āHoyā, por lo que certifica que luego de haber transcurrido el tĆ©rmino reglamentario no se han presentado oposiciones a la solicitud de TAME, LĆnea AĆ©rea del Ecuador;
n n n
Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes, presentaron sus informes con los criterios legal, económico y de polĆtica aeronĆ”utica, que sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-S-O-071-08 de 1 de diciembre del 2008, el mismo que fue conocido en sesión de 11 de diciembre del 2008, resolviendo el Organismo solicitar a TAME solvente las inquietudes formuladas en los informes por las Ć”reas de PolĆtica AĆ©rea y Transporte AĆ©reo, requerimiento que fue atendido por la empresa mediante oficio de 16 de enero del 2009;
n n n
Que, TAME, LĆnea Aerea del Ecuador, con fecha enero 28, 2009 solicitó se les reciba en Comisión General a los personeros de la empresa para exponer aspectos relacionados con la solicitud de la concesión de operación mencionada en el considerando primero;
n n
Que, en sesión realizada el 11 de marzo del 2009, el Consejo Nacional de Aviación Civil recibió a TAME, LĆnea AĆ©rea del Ecuador en la Comisión General solicitada y luego de escuchar los planteamientos de la empresa, analizar el informe económico de la Unidad de Transporte AĆ©reo, revisar el alcance del Decreto No. 1405 de 24 de octubre del 2008, expedido por el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, resolvió conceder a la compaƱĆa la concesión de operación solicitada;
n n
Que, el Art. 4, literal c) de la Codificación a la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o cancelar las concesiones y permisos de operación;
n n
Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del Art. 51 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, los acuerdos son autorizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del CNAC;
n n
Que, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, mediante decretos ejecutivos Nos. 703 y 704 de 31 de octubre del 2007, modificó el Art. 5 del Decreto Ejecutivo No. 008 de 15 de enero del 2007 y nombró como Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil al Subsecretario de Aeropuertos y Transporte AĆ©reo, actualmente SubsecretarĆa del Transporte AeronĆ”utico Civil,
n n
Que, la solicitud de TAME, LĆnea AĆ©rea del Ecuador fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de aeronĆ”utica civil; y,
n n
En uso de la atribución establecida en el Art. 4, literal c) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007, Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación; Decretos Nos. 703 y 704 de 31 de enero del 2007 y Art. 51 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,
n n Acuerda: n n
ARTICULO 1.- Otorgar a TAME, LĆnea AĆ©rea del Ecuador, a la que en adelante se le denominarĆ” Ćŗnicamente Ā«la aerolĆneaĀ», una concesión de operación, de conformidad con las siguientes clĆ”usulas:
n n
PRIMERA: Clase de servicio: Servicio de transporte aéreo público, internacional, no regular, de carga exclusiva, a tiempo fijo.
n n
SEGUNDA: Rutas: TAME pretende operar desde y hacia Ecuador, en los siguientes aeropuertos: Quito, Guayaquil, Manta y Esmeraldas.
n n AL NORTE: n n
Ecuador-La Habana-PanamĆ” y vv.
n Ecuador-MƩxico-PanamƔ-Ecuador. n Ecuador-PanamƔ-MƩxico-PanamƔ-Ecuador. n Ecuador-Houston-MƩxico-Ecuador. n Ecuador-Gulfport-MƩxico-Ecuador. n
n n Ecuador-Miami-PanamĆ”-Ecuador. n Ecuador-Aruba-Curacao-Ecuador. n
Ecuador-Santo Domingo-Ecuador.
n n
Las rutas hacia y desde Aruba, Curazao y Santo Domingo (República Dominicana) estarÔn sujetas a las autorizaciones que den esos Estados a la operación propuesta, hasta cuando se firmen los respectivos convenios bilaterales, en vista de que se trata de una operación no regular de carga, a tiempo fijo.
n n AL SUR: n n Ecuador-Iquitos-Lima-Ecuador. n
Ecuador-Santa Cruz-Lima-Ecuador.
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Ecuador-Asunción-Ciudad del Este-Lima-Ecuador.
n
Ecuador-Sao Paulo-Lima-Ecuador.
n Ecuador-Manaos-Ecuador. n Ecuador-Manaos-Lima-Ecuador. n n
TERCERA: Aeronaves a utilizar: Ā«La aerolĆneaĀ» utilizarĆ” en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves Airbus 300 y B727.
n n
La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estarÔ sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil, asà como al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1405 de 24 de octubre del 2008, publicado en el (Registro Oficial No. 461 de 8 de noviembre del 2008) REG. OF. nov. 06 No. 461 de 2008.
n n
Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrÔ realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronÔutica.
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CUARTA: Plazo de duración: La presente concesión de operación tendrĆ” un plazo de duración de CINCO (5) AĆOS, contado a partir de la fecha de notificación del presente acuerdo.
n n
QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: La base principal de operaciones y mantenimiento de Ā«la aerolĆneaĀ» se encuentra ubicada en el aeropuerto āMariscal Sucreā de la ciudad de Quito.
n n
SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de Ā«la aerolĆneaĀ» es la ciudad de Quito.
n n
SEPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique Ā«la aerolĆneaĀ» en el servicio de carga cuya explotación se faculta, deberĆ”n ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 016/2009 de 5 de febrero del 2009.
n n
OCTAVA: Seguros: Ā«La aerolĆneaĀ» tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure la presente concesión de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daƱos que Ilegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
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NOVENA: Caución: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, asĆ como de las condiciones tĆ©cnicas, económicas y de servicios que se establecen en la presente concesión de operación, āla aerolĆneaā entregarĆ” una caución a favor de la Dirección General de Aviación Civil, por el monto establecido en el Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación; caución que deberĆ” mantenerse vigente por todo el tiempo que dure la concesión de operación y que serĆ” ejecutada en caso de incumplimiento por parte de Ā«la aerolĆneaĀ», de las condiciones tĆ©cnicas y económicas de los servicios establecidos.
n n n
Igualmente serĆ” obligación de Ā«la aerolĆneaĀ» mantener vigentes todos los documentos seƱalados en el Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, por todo el tiempo que dure la presente concesión de operación.
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DECIMA: Facilidades: Ā«La aerolĆneaĀ» prestarĆ” toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectĆŗen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en la presente concesión de operación.
n n n
ARTICULO 2.- Ā«La aerolĆneaĀ», en el ejercicio de los servicios de transporte aĆ©reo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronĆ”utica civil que rigen en el paĆs, asĆ como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el Art. 36 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil y Art. 99 de la Codificación del Código AeronĆ”utico. AsĆ mismo, la compaƱĆa deberĆ” cumplir con lo que estipula la Resolución No. 001 de 4 de enero del 2008, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que ataƱe a la obligación en la entrega de información estadĆstica.
n n
Igualmente, deberĆ” cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando actĆŗe como Agente de Retención de los Derechos de Uso de la Terminal DomĆ©stica y Seguridad Aeroportuaria. Su inobservancia se tendrĆ”, en lo que corresponda, como violación a la presente concesión de operación para todos los efectos legales, lo cual acarrearĆ” el levantamiento de las respectivas infracciones aeronĆ”uticas, sin perjuicio de ejecutar la caución rendida a favor de la DGAC, referida en la clĆ”usula octava del artĆculo 1 de este acuerdo.
n n
Lo dispuesto en este artĆculo se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Art. 122 de la Codificación del Código AeronĆ”utico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrĆ”n modificar, suspender, revocar o cancelar la presente concesión de operación, si la necesidad o conveniencia pĆŗblica asĆ lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.
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ARTICULO 3.- La presente concesión de operación se mantendrÔ vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronÔutica la dé por terminada antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
n n
a) De comprobarse que el control efectivo de Ā«la aerolĆneaĀ» no se halla en manos de personas ecuatorianas;
n n
b) En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronÔutica civil ecuatorianas, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, asà como de las clÔusulas constantes en la presente concesión de operación; y,
n n c) Si la necesidad o conveniencia pĆŗblica asĆ lo requieran. n n
ARTICULO 4.- La presente concesión de operación caducarĆ” una vez concluido el plazo seƱalado en la ClĆ”usula Cuarta del ArtĆculo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederĆ” a suspender las operaciones aĆ©reas de Ā«la aerolĆneaĀ» de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de esta concesión serĆ” materia de expresa autorización de la autoridad aeronĆ”utica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos 90 dĆas de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación.
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ARTICULO 5.- De conformidad con lo establecido en el artĆculo 110 del Código AeronĆ”utico, no obstante el otorgamiento de esta concesión de operación, āla aerolĆneaā no podrĆ” iniciar sus operaciones de transporte aĆ©reo si no estĆ” en posesión de un Certificado de Operación (AOC) expedido por la Dirección General de Aviación Civil en el que se haga constar que el poseedor estĆ” adecuadamente equipado para realizar con seguridad y eficiencia las operaciones en el Ć”rea o rutas determinadas.
n n n
ARTICULO 6.- āLa aerolĆneaā deberĆ” iniciar los procedimientos correspondientes ante la Dirección General de Aviación Civil en un plazo no mayor a 30 dĆas, contados desde la fecha de notificación del presente acuerdo.
n n n
ARTICULO 7.- Del cumplimiento de la presente concesión de operación, encÔrguese a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.
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ComunĆquese y publĆquese.- Dado en Quito, a 30 de marzo del 2009.
n n
f.) Cap. Guillermo Bernal Serpa, Presidente Consejo Nacional de Aviación Civil.
n n
f.) Dra. Sandra Reyes Cordero, Secretaria General CNAC.
n n
Quito, a 31 de marzo del 2009.- NotifiquƩ el contenido del acuerdo No. 016/2009 a TAME.- Certifico.
n n
f.) Dra. Sandra Reyes Cordero, Secretaria General CNAC.
n n
f.) Raquel A. MartĆnez.- Por TAME.- Nombre y apellido: Raquel MartĆnez.- CĆ©dula de identidad: 1722491907.
n n
Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la SecretarĆa del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.- Certifico.- 6 fojas.- 4 de mayo del 2009.- f.) Ilegible.- Secretario/(a) CNAC.
n n No. 017/2009 n n EL CONSEJO NACIONAL DE n AVIACION CIVIL n n Considerando: n n
Que, mediante Acuerdo No. 021/2006 de 11 de abril del 2006, modificado con Acuerdo No. 055/2007, de 27 de noviembre del 2007, el Consejo Nacional de Aviación Civil renovó a la CompaƱĆa IBERIA, LĆneas AĆ©reas de EspaƱa, su permiso de operación para que continĆŗe explotando los servicios de transporte aĆ©reo pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en los tĆ©rminos constantes en el mismo;
n n
Que, la CompaƱĆa IBERIA, LĆneas AĆ©reas de EspaƱa, presentó una solicitud encaminada a obtener la renovación de su permiso de operación, en los mismos tĆ©rminos y condiciones del mencionado en el primer considerando;
n n
Que, el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Resolución No. 020/2009 de 16 de marzo del 2009, aceptó a trĆ”mite la solicitud presentada por la CompaƱĆa IBERIA, LĆneas AĆ©reas de EspaƱa, disponiendo la publicación del extracto de la solicitud y la emisión de los informes legal, económico y de polĆtica aeronĆ”utica correspondientes;
n n
Que, la SecretarĆa del Consejo Nacional de Aviación Civil verificó la publicación realizada por la compaƱĆa el 18 de marzo del 2009, en el diario La Hora;
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Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes, presentaron sus informes con los criterios legal, económico y de polĆtica aeronĆ”utica, que sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-S-O-0-022-09 de 27 de marzo del 2009 en el que se concluye que no existe objeción de orden legal, económico o de polĆtica aeronĆ”utica, para que se atienda favorablemente la solicitud de la CompaƱĆa IBERIA, LĆneas Aereas de EspaƱa;
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Que, la solicitud de la CompaƱĆa IBERIA, LĆneas AĆ©reas de EspaƱa, se fundamenta en el Convenio sobre Transporte AĆ©reo celebrado entre los Gobiernos de EspaƱa y Ecuador;
n n
Que, el Art. 4 literal c) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o cancelar las concesiones y permisos de operación;
n n
Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante decretos ejecutivos Nos. 703 y 704 de 31 de octubre del 2007, modificó el Art. 5 del Decreto Ejecutivo No. 008 de 15 de enero del 2007 y nombró como Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil al Subsecretario de Aeropuertos y Transporte Aéreo;
n n
Que, mediante Resolución No. 077/2007 de 5 de diciembre del 2007, el Consejo Nacional de Aviación Civil delegó ciertas atribuciones al Presidente del organismo, entre ellas: āa) Previa solicitud de parte interesada, renovar las concesiones y permisos de operación de las compaƱĆas nacionales y extranjeras de transporte aĆ©reo pĆŗblico, siempre que sea en los mismos tĆ©rminos que las autorizadas originalmente por el organismo y cumplidos que sean los requisitos de carĆ”cter reglamentarioā;
n n
Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del Art. 51 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, los acuerdos son autorizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del CNAC;