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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 10 de Junio de 2009 – R. O. No. 609

n

SUPLEMENTO

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n n n n n n n n n n n

CONSEJO NACIONAL DE n AVIACION CIVIL: n n n ACUERDOS: n n

016/2009 Otórgase a TAME, Línea Aérea del Ecuador una concesión de operación

n n

017/2009 Renóvase el permiso de operación a la Compañía IBERIA, Líneas Aéreas de España

n n 018/2009 ModifĆ­case el Acuerdo NĀŗ 042/2008 de 15 de septiembre del 2008 n n

019/2009ModifĆ­case el Acuerdo NĀŗ 022/2005 de 25 de abril del 2005

n n EXTRACTOS: n n

PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO:

n n ………. Extractos de consultas, marzo 2009 n n CORTE CONSTITUCIONAL n Para el PerĆ­odo de Transición n n n RESOLUCIONES: n n

1230-06-RA Inadmƭtese por improcedente el amparo constitucional planteado por la seƱora Marƭa Pastora Aguas Cabascango

n n

0613-07-RA Revócase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo planteada por el señor Andrés Marcelo Pineda Salazar

n n

0794-2007-RA Confírmase la resolución del Juez de instancia y niégase la acción de amparo constitucional planteada por la señora Delia Esther Rodríguez Salvatierra y otros

n n

0581-08-RA Confírmase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo constitucional planteada por el Coronel de Policía de Estado Mayor, abogado GermÔn Félix JÔcome Pintado

n n

0852-2008-RA ConfĆ­rmase la resolución expedĆ­da por el Tribunal Distrital NĀŗ 2 de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil y niĆ©gase el amparo planteado por Luis AvellĆ”n Weisson, Gerente General de ā€œGenerali Ecuador CompaƱƭa de Seguros S. A.ā€

n n

0961-2008-RA Confírmase la resolución subida en grado y niégase el amparo constitucional planteado por el CapitÔn de Policía IvÔn Alfredo Hidalgo Aguirre

n n 1443-08-RA Confírmase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo constitucional planteada por el Subteniente de Policía Segundo Abel Paspuel Cevallos

n n n n n n n n n

No. 016/2009 n n EL CONSEJO NACIONAL DE n AVIACION CIVIL n n Considerando: n n

Que, TAME, Línea Aérea del Ecuador presentó una solicitud encaminada a obtener una concesión de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, no regular de carga exclusiva, a tiempo fijo, con aeronaves Airbus 300 y B727;

n n

Que, la Presidencia del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Resolución No. 129/2008 de 19 de septiembre del 2008, aceptó a trÔmite la solicitud presentada por TAME, Línea Aérea del Ecuador y dispuso la emisión de informes reglamentarios y la publicación por la prensa de un extracto de la solicitud, para efecto de oposiciones en el caso de haberlas;

n n n

Que, la SecretarĆ­a del Consejo Nacional de Aviación Civil verificó la publicación realizada por la compaƱƭa el 2 de octubre del 2008, en el Diario ā€œHoyā€, por lo que certifica que luego de haber transcurrido el tĆ©rmino reglamentario no se han presentado oposiciones a la solicitud de TAME, LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador;

n n n

Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes, presentaron sus informes con los criterios legal, económico y de política aeronÔutica, que sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-S-O-071-08 de 1 de diciembre del 2008, el mismo que fue conocido en sesión de 11 de diciembre del 2008, resolviendo el Organismo solicitar a TAME solvente las inquietudes formuladas en los informes por las Ôreas de Política Aérea y Transporte Aéreo, requerimiento que fue atendido por la empresa mediante oficio de 16 de enero del 2009;

n n n

Que, TAME, Línea Aerea del Ecuador, con fecha enero 28, 2009 solicitó se les reciba en Comisión General a los personeros de la empresa para exponer aspectos relacionados con la solicitud de la concesión de operación mencionada en el considerando primero;

n n

Que, en sesión realizada el 11 de marzo del 2009, el Consejo Nacional de Aviación Civil recibió a TAME, Línea Aérea del Ecuador en la Comisión General solicitada y luego de escuchar los planteamientos de la empresa, analizar el informe económico de la Unidad de Transporte Aéreo, revisar el alcance del Decreto No. 1405 de 24 de octubre del 2008, expedido por el señor Presidente Constitucional de la República, resolvió conceder a la compañía la concesión de operación solicitada;

n n

Que, el Art. 4, literal c) de la Codificación a la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o cancelar las concesiones y permisos de operación;

n n

Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del Art. 51 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, los acuerdos son autorizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del CNAC;

n n

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante decretos ejecutivos Nos. 703 y 704 de 31 de octubre del 2007, modificó el Art. 5 del Decreto Ejecutivo No. 008 de 15 de enero del 2007 y nombró como Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil al Subsecretario de Aeropuertos y Transporte Aéreo, actualmente Subsecretaría del Transporte AeronÔutico Civil,

n n

Que, la solicitud de TAME, Lƭnea AƩrea del Ecuador fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de aeronƔutica civil; y,

n n

En uso de la atribución establecida en el Art. 4, literal c) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007, Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación; Decretos Nos. 703 y 704 de 31 de enero del 2007 y Art. 51 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,

n n Acuerda: n n

ARTICULO 1.- Otorgar a TAME, Línea Aérea del Ecuador, a la que en adelante se le denominarÔ únicamente «la aerolínea», una concesión de operación, de conformidad con las siguientes clÔusulas:

n n

PRIMERA: Clase de servicio: Servicio de transporte aéreo público, internacional, no regular, de carga exclusiva, a tiempo fijo.

n n

SEGUNDA: Rutas: TAME pretende operar desde y hacia Ecuador, en los siguientes aeropuertos: Quito, Guayaquil, Manta y Esmeraldas.

n n AL NORTE: n n

Ecuador-La Habana-PanamĆ” y vv.

n Ecuador-MƩxico-PanamƔ-Ecuador. n Ecuador-PanamƔ-MƩxico-PanamƔ-Ecuador. n Ecuador-Houston-MƩxico-Ecuador. n Ecuador-Gulfport-MƩxico-Ecuador. n
n n Ecuador-Miami-PanamĆ”-Ecuador. n Ecuador-Aruba-Curacao-Ecuador. n

Ecuador-Santo Domingo-Ecuador.

n n

Las rutas hacia y desde Aruba, Curazao y Santo Domingo (República Dominicana) estarÔn sujetas a las autorizaciones que den esos Estados a la operación propuesta, hasta cuando se firmen los respectivos convenios bilaterales, en vista de que se trata de una operación no regular de carga, a tiempo fijo.

n n AL SUR: n n Ecuador-Iquitos-Lima-Ecuador. n

Ecuador-Santa Cruz-Lima-Ecuador.

n

Ecuador-Asunción-Ciudad del Este-Lima-Ecuador.

n

Ecuador-Sao Paulo-Lima-Ecuador.

n Ecuador-Manaos-Ecuador. n Ecuador-Manaos-Lima-Ecuador. n n

TERCERA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizarÔ en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves Airbus 300 y B727.

n n

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estarÔ sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil, así como al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1405 de 24 de octubre del 2008, publicado en el (Registro Oficial No. 461 de 8 de noviembre del 2008) REG. OF. nov. 06 No. 461 de 2008.

n n

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrÔ realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronÔutica.

n n

CUARTA: Plazo de duración: La presente concesión de operación tendrĆ” un plazo de duración de CINCO (5) AƑOS, contado a partir de la fecha de notificación del presente acuerdo.

n n

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: La base principal de operaciones y mantenimiento de Ā«la aerolĆ­neaĀ» se encuentra ubicada en el aeropuerto ā€œMariscal Sucreā€ de la ciudad de Quito.

n n

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de «la aerolínea» es la ciudad de Quito.

n n

SEPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique «la aerolínea» en el servicio de carga cuya explotación se faculta, deberÔn ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 016/2009 de 5 de febrero del 2009.

n n

OCTAVA: Seguros: «La aerolínea» tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure la presente concesión de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que Ilegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

n n

NOVENA: Caución: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, asĆ­ como de las condiciones tĆ©cnicas, económicas y de servicios que se establecen en la presente concesión de operación, ā€œla aerolĆ­neaā€ entregarĆ” una caución a favor de la Dirección General de Aviación Civil, por el monto establecido en el Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación; caución que deberĆ” mantenerse vigente por todo el tiempo que dure la concesión de operación y que serĆ” ejecutada en caso de incumplimiento por parte de Ā«la aerolĆ­neaĀ», de las condiciones tĆ©cnicas y económicas de los servicios establecidos.

n n n

Igualmente serÔ obligación de «la aerolínea» mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, por todo el tiempo que dure la presente concesión de operación.

n n n

DECIMA: Facilidades: «La aerolínea» prestarÔ toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en la presente concesión de operación.

n n n

ARTICULO 2.- «La aerolínea», en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronÔutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el Art. 36 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil y Art. 99 de la Codificación del Código AeronÔutico. Así mismo, la compañía deberÔ cumplir con lo que estipula la Resolución No. 001 de 4 de enero del 2008, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística.

n n

Igualmente, deberÔ cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando actúe como Agente de Retención de los Derechos de Uso de la Terminal Doméstica y Seguridad Aeroportuaria. Su inobservancia se tendrÔ, en lo que corresponda, como violación a la presente concesión de operación para todos los efectos legales, lo cual acarrearÔ el levantamiento de las respectivas infracciones aeronÔuticas, sin perjuicio de ejecutar la caución rendida a favor de la DGAC, referida en la clÔusula octava del artículo 1 de este acuerdo.

n n

Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Art. 122 de la Codificación del Código AeronÔutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrÔn modificar, suspender, revocar o cancelar la presente concesión de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

n n

ARTICULO 3.- La presente concesión de operación se mantendrÔ vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronÔutica la dé por terminada antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

n n

a) De comprobarse que el control efectivo de «la aerolínea» no se halla en manos de personas ecuatorianas;

n n

b) En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronÔutica civil ecuatorianas, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como de las clÔusulas constantes en la presente concesión de operación; y,

n n c) Si la necesidad o conveniencia pĆŗblica asĆ­ lo requieran. n n

ARTICULO 4.- La presente concesión de operación caducarÔ una vez concluido el plazo señalado en la ClÔusula Cuarta del Artículo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederÔ a suspender las operaciones aéreas de «la aerolínea» de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de esta concesión serÔ materia de expresa autorización de la autoridad aeronÔutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos 90 días de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación.

n n

ARTICULO 5.- De conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 110 del Código AeronĆ”utico, no obstante el otorgamiento de esta concesión de operación, ā€œla aerolĆ­neaā€ no podrĆ” iniciar sus operaciones de transporte aĆ©reo si no estĆ” en posesión de un Certificado de Operación (AOC) expedido por la Dirección General de Aviación Civil en el que se haga constar que el poseedor estĆ” adecuadamente equipado para realizar con seguridad y eficiencia las operaciones en el Ć”rea o rutas determinadas.

n n n

ARTICULO 6.- ā€œLa aerolĆ­neaā€ deberĆ” iniciar los procedimientos correspondientes ante la Dirección General de Aviación Civil en un plazo no mayor a 30 dĆ­as, contados desde la fecha de notificación del presente acuerdo.

n n n

ARTICULO 7.- Del cumplimiento de la presente concesión de operación, encÔrguese a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

n n

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, a 30 de marzo del 2009.

n n

f.) Cap. Guillermo Bernal Serpa, Presidente Consejo Nacional de Aviación Civil.

n n

f.) Dra. Sandra Reyes Cordero, Secretaria General CNAC.

n n

Quito, a 31 de marzo del 2009.- NotifiquƩ el contenido del acuerdo No. 016/2009 a TAME.- Certifico.

n n

f.) Dra. Sandra Reyes Cordero, Secretaria General CNAC.

n n

f.) Raquel A. Martƭnez.- Por TAME.- Nombre y apellido: Raquel Martƭnez.- CƩdula de identidad: 1722491907.

n n

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.- Certifico.- 6 fojas.- 4 de mayo del 2009.- f.) Ilegible.- Secretario/(a) CNAC.

n n No. 017/2009 n n EL CONSEJO NACIONAL DE n AVIACION CIVIL n n Considerando: n n

Que, mediante Acuerdo No. 021/2006 de 11 de abril del 2006, modificado con Acuerdo No. 055/2007, de 27 de noviembre del 2007, el Consejo Nacional de Aviación Civil renovó a la Compañía IBERIA, Líneas Aéreas de España, su permiso de operación para que continúe explotando los servicios de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en los términos constantes en el mismo;

n n

Que, la Compañía IBERIA, Líneas Aéreas de España, presentó una solicitud encaminada a obtener la renovación de su permiso de operación, en los mismos términos y condiciones del mencionado en el primer considerando;

n n

Que, el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Resolución No. 020/2009 de 16 de marzo del 2009, aceptó a trÔmite la solicitud presentada por la Compañía IBERIA, Líneas Aéreas de España, disponiendo la publicación del extracto de la solicitud y la emisión de los informes legal, económico y de política aeronÔutica correspondientes;

n n

Que, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil verificó la publicación realizada por la compañía el 18 de marzo del 2009, en el diario La Hora;

n n

Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes, presentaron sus informes con los criterios legal, económico y de política aeronÔutica, que sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-S-O-0-022-09 de 27 de marzo del 2009 en el que se concluye que no existe objeción de orden legal, económico o de política aeronÔutica, para que se atienda favorablemente la solicitud de la Compañía IBERIA, Líneas Aereas de España;

n n

Que, la solicitud de la CompaƱƭa IBERIA, Lƭneas AƩreas de EspaƱa, se fundamenta en el Convenio sobre Transporte AƩreo celebrado entre los Gobiernos de EspaƱa y Ecuador;

n n

Que, el Art. 4 literal c) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o cancelar las concesiones y permisos de operación;

n n

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante decretos ejecutivos Nos. 703 y 704 de 31 de octubre del 2007, modificó el Art. 5 del Decreto Ejecutivo No. 008 de 15 de enero del 2007 y nombró como Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil al Subsecretario de Aeropuertos y Transporte Aéreo;

n n

Que, mediante Resolución No. 077/2007 de 5 de diciembre del 2007, el Consejo Nacional de Aviación Civil delegó ciertas atribuciones al Presidente del organismo, entre ellas: ā€œa) Previa solicitud de parte interesada, renovar las concesiones y permisos de operación de las compaƱƭas nacionales y extranjeras de transporte aĆ©reo pĆŗblico, siempre que sea en los mismos tĆ©rminos que las autorizadas originalmente por el organismo y cumplidos que sean los requisitos de carĆ”cter reglamentarioā€;

n n

Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del Art. 51 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, los acuerdos son autorizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del CNAC;