n n n n n
n n
n n
n n n n
REGISTRO OFICIAL
n
AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
MiĆ©rcoles, 10 de Junio de 2009 – R. O. No. 609
n
SUPLEMENTO
n n
n
n n n n n n n n n n n
CONSEJO NACIONAL DE n AVIACION CIVIL: n n n ACUERDOS: n n
016/2009 OtĆ³rgase a TAME, LĆnea AĆ©rea del Ecuador una concesiĆ³n de operaciĆ³n
n n
017/2009 RenĆ³vase el permiso de operaciĆ³n a la CompaƱĆa IBERIA, LĆneas AĆ©reas de EspaƱa
n n 018/2009 ModifĆcase el Acuerdo NĀŗ 042/2008 de 15 de septiembre del 2008 n n
019/2009ModifĆcase el Acuerdo NĀŗ 022/2005 de 25 de abril del 2005
n n EXTRACTOS: n n
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO:
n n –………. Extractos de consultas, marzo 2009 n n CORTE CONSTITUCIONAL n Para el PerĆodo de TransiciĆ³n n n n RESOLUCIONES: n n
1230-06-RA InadmĆtese por improcedente el amparo constitucional planteado por la seƱora MarĆa Pastora Aguas Cabascango
n n
0613-07-RA RevĆ³case la resoluciĆ³n venida en grado y niĆ©gase la acciĆ³n de amparo planteada por el seƱor AndrĆ©s Marcelo Pineda Salazar
n n
0794-2007-RA ConfĆrmase la resoluciĆ³n del Juez de instancia y niĆ©gase la acciĆ³n de amparo constitucional planteada por la seƱora Delia Esther RodrĆguez Salvatierra y otros
n n
0581-08-RA ConfĆrmase la resoluciĆ³n venida en grado y niĆ©gase la acciĆ³n de amparo constitucional planteada por el Coronel de PolicĆa de Estado Mayor, abogado GermĆ”n FĆ©lix JĆ”come Pintado
n n
0852-2008-RA ConfĆrmase la resoluciĆ³n expedĆda por el Tribunal Distrital NĀŗ 2 de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil y niĆ©gase el amparo planteado por Luis AvellĆ”n Weisson, Gerente General de āGenerali Ecuador CompaƱĆa de Seguros S. A.ā
n n
0961-2008-RA ConfĆrmase la resoluciĆ³n subida en grado y niĆ©gase el amparo constitucional planteado por el CapitĆ”n de PolicĆa IvĆ”n Alfredo Hidalgo Aguirre
n n 1443-08-RA ConfĆrmase la resoluciĆ³n venida en grado y niĆ©gase la acciĆ³n de amparo constitucional planteada por el Subteniente de PolicĆa Segundo Abel Paspuel Cevallos
n n n n n n n n n
No. 016/2009 n n EL CONSEJO NACIONAL DE n AVIACION CIVIL n n Considerando: n n
Que, TAME, LĆnea AĆ©rea del Ecuador presentĆ³ una solicitud encaminada a obtener una concesiĆ³n de operaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, internacional, no regular de carga exclusiva, a tiempo fijo, con aeronaves Airbus 300 y B727;
n n
Que, la Presidencia del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil mediante ResoluciĆ³n No. 129/2008 de 19 de septiembre del 2008, aceptĆ³ a trĆ”mite la solicitud presentada por TAME, LĆnea AĆ©rea del Ecuador y dispuso la emisiĆ³n de informes reglamentarios y la publicaciĆ³n por la prensa de un extracto de la solicitud, para efecto de oposiciones en el caso de haberlas;
n n n
Que, la SecretarĆa del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil verificĆ³ la publicaciĆ³n realizada por la compaƱĆa el 2 de octubre del 2008, en el Diario āHoyā, por lo que certifica que luego de haber transcurrido el tĆ©rmino reglamentario no se han presentado oposiciones a la solicitud de TAME, LĆnea AĆ©rea del Ecuador;
n n n
Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes, presentaron sus informes con los criterios legal, econĆ³mico y de polĆtica aeronĆ”utica, que sirvieron de base para la elaboraciĆ³n del informe unificado No. CNAC-S-O-071-08 de 1 de diciembre del 2008, el mismo que fue conocido en sesiĆ³n de 11 de diciembre del 2008, resolviendo el Organismo solicitar a TAME solvente las inquietudes formuladas en los informes por las Ć”reas de PolĆtica AĆ©rea y Transporte AĆ©reo, requerimiento que fue atendido por la empresa mediante oficio de 16 de enero del 2009;
n n n
Que, TAME, LĆnea Aerea del Ecuador, con fecha enero 28, 2009 solicitĆ³ se les reciba en ComisiĆ³n General a los personeros de la empresa para exponer aspectos relacionados con la solicitud de la concesiĆ³n de operaciĆ³n mencionada en el considerando primero;
n n
Que, en sesiĆ³n realizada el 11 de marzo del 2009, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil recibiĆ³ a TAME, LĆnea AĆ©rea del Ecuador en la ComisiĆ³n General solicitada y luego de escuchar los planteamientos de la empresa, analizar el informe econĆ³mico de la Unidad de Transporte AĆ©reo, revisar el alcance del Decreto No. 1405 de 24 de octubre del 2008, expedido por el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, resolviĆ³ conceder a la compaƱĆa la concesiĆ³n de operaciĆ³n solicitada;
n n
Que, el Art. 4, literal c) de la CodificaciĆ³n a la Ley de AviaciĆ³n Civil, establece que el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o cancelar las concesiones y permisos de operaciĆ³n;
n n
Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del Art. 51 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, los acuerdos son autorizados Ćŗnicamente con las firmas del Presidente y Secretario del CNAC;
n n
Que, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, mediante decretos ejecutivos Nos. 703 y 704 de 31 de octubre del 2007, modificĆ³ el Art. 5 del Decreto Ejecutivo No. 008 de 15 de enero del 2007 y nombrĆ³ como Presidente del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil al Subsecretario de Aeropuertos y Transporte AĆ©reo, actualmente SubsecretarĆa del Transporte AeronĆ”utico Civil,
n n
Que, la solicitud de TAME, LĆnea AĆ©rea del Ecuador fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de aeronĆ”utica civil; y,
n n
En uso de la atribuciĆ³n establecida en el Art. 4, literal c) de la CodificaciĆ³n de la Ley de AviaciĆ³n Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007, Reglamento de Concesiones y Permisos de OperaciĆ³n; Decretos Nos. 703 y 704 de 31 de enero del 2007 y Art. 51 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil,
n n Acuerda: n n
ARTICULO 1.- Otorgar a TAME, LĆnea AĆ©rea del Ecuador, a la que en adelante se le denominarĆ” Ćŗnicamente Ā«la aerolĆneaĀ», una concesiĆ³n de operaciĆ³n, de conformidad con las siguientes clĆ”usulas:
n n
PRIMERA: Clase de servicio: Servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, internacional, no regular, de carga exclusiva, a tiempo fijo.
n n
SEGUNDA: Rutas: TAME pretende operar desde y hacia Ecuador, en los siguientes aeropuertos: Quito, Guayaquil, Manta y Esmeraldas.
n n AL NORTE: n n
Ecuador-La Habana-PanamĆ” y vv.
n Ecuador-MĆ©xico-PanamĆ”-Ecuador. n Ecuador-PanamĆ”-MĆ©xico-PanamĆ”-Ecuador. n Ecuador-Houston-MĆ©xico-Ecuador. n Ecuador-Gulfport-MĆ©xico-Ecuador. n
n n Ecuador-Miami-PanamĆ”-Ecuador. n Ecuador-Aruba-Curacao-Ecuador. n
Ecuador-Santo Domingo-Ecuador.
n n
Las rutas hacia y desde Aruba, Curazao y Santo Domingo (RepĆŗblica Dominicana) estarĆ”n sujetas a las autorizaciones que den esos Estados a la operaciĆ³n propuesta, hasta cuando se firmen los respectivos convenios bilaterales, en vista de que se trata de una operaciĆ³n no regular de carga, a tiempo fijo.
n n AL SUR: n n Ecuador-Iquitos-Lima-Ecuador. n
Ecuador-Santa Cruz-Lima-Ecuador.
n
Ecuador-AsunciĆ³n-Ciudad del Este-Lima-Ecuador.
n
Ecuador-Sao Paulo-Lima-Ecuador.
n Ecuador-Manaos-Ecuador. n Ecuador-Manaos-Lima-Ecuador. n n
TERCERA: Aeronaves a utilizar: Ā«La aerolĆneaĀ» utilizarĆ” en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves Airbus 300 y B727.
n n
La operaciĆ³n de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estarĆ” sujeta a las limitaciones tĆ©cnicas y operacionales fijadas por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, asĆ como al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1405 de 24 de octubre del 2008, publicado en el (Registro Oficial No. 461 de 8 de noviembre del 2008) REG. OF. nov. 06 No. 461 de 2008.
n n
Cualquier cambio, sustituciĆ³n o reemplazo del equipo de vuelo, se podrĆ” realizar previa autorizaciĆ³n expresa de la autoridad aeronĆ”utica.
n n
CUARTA: Plazo de duraciĆ³n: La presente concesiĆ³n de operaciĆ³n tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n de CINCO (5) AĆOS, contado a partir de la fecha de notificaciĆ³n del presente acuerdo.
n n
QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: La base principal de operaciones y mantenimiento de Ā«la aerolĆneaĀ» se encuentra ubicada en el aeropuerto āMariscal Sucreā de la ciudad de Quito.
n n
SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de Ā«la aerolĆneaĀ» es la ciudad de Quito.
n n
SEPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique Ā«la aerolĆneaĀ» en el servicio de carga cuya explotaciĆ³n se faculta, deberĆ”n ser registradas en la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, de conformidad con lo dispuesto en la ResoluciĆ³n No. 016/2009 de 5 de febrero del 2009.
n n
OCTAVA: Seguros: Ā«La aerolĆneaĀ» tiene la obligaciĆ³n de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure la presente concesiĆ³n de operaciĆ³n, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daƱos que Ilegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
n n
NOVENA: CauciĆ³n: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, asĆ como de las condiciones tĆ©cnicas, econĆ³micas y de servicios que se establecen en la presente concesiĆ³n de operaciĆ³n, āla aerolĆneaā entregarĆ” una cauciĆ³n a favor de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, por el monto establecido en el Reglamento de Concesiones y Permisos de OperaciĆ³n; cauciĆ³n que deberĆ” mantenerse vigente por todo el tiempo que dure la concesiĆ³n de operaciĆ³n y que serĆ” ejecutada en caso de incumplimiento por parte de Ā«la aerolĆneaĀ», de las condiciones tĆ©cnicas y econĆ³micas de los servicios establecidos.
n n n
Igualmente serĆ” obligaciĆ³n de Ā«la aerolĆneaĀ» mantener vigentes todos los documentos seƱalados en el Reglamento de Concesiones y Permisos de OperaciĆ³n, por todo el tiempo que dure la presente concesiĆ³n de operaciĆ³n.
n n n
DECIMA: Facilidades: Ā«La aerolĆneaĀ» prestarĆ” toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectĆŗen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en la presente concesiĆ³n de operaciĆ³n.
n n n
ARTICULO 2.- Ā«La aerolĆneaĀ», en el ejercicio de los servicios de transporte aĆ©reo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronĆ”utica civil que rigen en el paĆs, asĆ como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, particularmente lo determinado en el Art. 36 de la CodificaciĆ³n de la Ley de AviaciĆ³n Civil y Art. 99 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo AeronĆ”utico. AsĆ mismo, la compaƱĆa deberĆ” cumplir con lo que estipula la ResoluciĆ³n No. 001 de 4 de enero del 2008, emitida por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, que ataƱe a la obligaciĆ³n en la entrega de informaciĆ³n estadĆstica.
n n
Igualmente, deberĆ” cumplir con la obligaciĆ³n de entregar los valores recaudados cuando actĆŗe como Agente de RetenciĆ³n de los Derechos de Uso de la Terminal DomĆ©stica y Seguridad Aeroportuaria. Su inobservancia se tendrĆ”, en lo que corresponda, como violaciĆ³n a la presente concesiĆ³n de operaciĆ³n para todos los efectos legales, lo cual acarrearĆ” el levantamiento de las respectivas infracciones aeronĆ”uticas, sin perjuicio de ejecutar la cauciĆ³n rendida a favor de la DGAC, referida en la clĆ”usula octava del artĆculo 1 de este acuerdo.
n n
Lo dispuesto en este artĆculo se aplica sin perjuicio a la atribuciĆ³n establecida en el Art. 122 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo AeronĆ”utico mediante el cual el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrĆ”n modificar, suspender, revocar o cancelar la presente concesiĆ³n de operaciĆ³n, si la necesidad o conveniencia pĆŗblica asĆ lo requieren, cumpliendo la realizaciĆ³n de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.
n n
ARTICULO 3.- La presente concesiĆ³n de operaciĆ³n se mantendrĆ” vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronĆ”utica la dĆ© por terminada antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
n n
a) De comprobarse que el control efectivo de Ā«la aerolĆneaĀ» no se halla en manos de personas ecuatorianas;
n n
b) En general, por violaciĆ³n o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronĆ”utica civil ecuatorianas, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, asĆ como de las clĆ”usulas constantes en la presente concesiĆ³n de operaciĆ³n; y,
n n c) Si la necesidad o conveniencia pĆŗblica asĆ lo requieran. n n
ARTICULO 4.- La presente concesiĆ³n de operaciĆ³n caducarĆ” una vez concluido el plazo seƱalado en la ClĆ”usula Cuarta del ArtĆculo 1 de este documento, y la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil procederĆ” a suspender las operaciones aĆ©reas de Ā«la aerolĆneaĀ» de inmediato. Por lo tanto, la renovaciĆ³n o modificaciĆ³n de esta concesiĆ³n serĆ” materia de expresa autorizaciĆ³n de la autoridad aeronĆ”utica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovaciĆ³n con por lo menos 90 dĆas de anticipaciĆ³n, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Concesiones y Permisos de OperaciĆ³n.
n n
ARTICULO 5.- De conformidad con lo establecido en el artĆculo 110 del CĆ³digo AeronĆ”utico, no obstante el otorgamiento de esta concesiĆ³n de operaciĆ³n, āla aerolĆneaā no podrĆ” iniciar sus operaciones de transporte aĆ©reo si no estĆ” en posesiĆ³n de un Certificado de OperaciĆ³n (AOC) expedido por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil en el que se haga constar que el poseedor estĆ” adecuadamente equipado para realizar con seguridad y eficiencia las operaciones en el Ć”rea o rutas determinadas.
n n n
ARTICULO 6.- āLa aerolĆneaā deberĆ” iniciar los procedimientos correspondientes ante la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil en un plazo no mayor a 30 dĆas, contados desde la fecha de notificaciĆ³n del presente acuerdo.
n n n
ARTICULO 7.- Del cumplimiento de la presente concesiĆ³n de operaciĆ³n, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil a travĆ©s de las respectivas dependencias.
n n
ComunĆquese y publĆquese.- Dado en Quito, a 30 de marzo del 2009.
n n
f.) Cap. Guillermo Bernal Serpa, Presidente Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.
n n
f.) Dra. Sandra Reyes Cordero, Secretaria General CNAC.
n n
Quito, a 31 de marzo del 2009.- NotifiquƩ el contenido del acuerdo No. 016/2009 a TAME.- Certifico.
n n
f.) Dra. Sandra Reyes Cordero, Secretaria General CNAC.
n n
f.) Raquel A. MartĆnez.- Por TAME.- Nombre y apellido: Raquel MartĆnez.- CĆ©dula de identidad: 1722491907.
n n
Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la SecretarĆa del H. Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.- Certifico.- 6 fojas.- 4 de mayo del 2009.- f.) Ilegible.- Secretario/(a) CNAC.
n n No. 017/2009 n n EL CONSEJO NACIONAL DE n AVIACION CIVIL n n Considerando: n n
Que, mediante Acuerdo No. 021/2006 de 11 de abril del 2006, modificado con Acuerdo No. 055/2007, de 27 de noviembre del 2007, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil renovĆ³ a la CompaƱĆa IBERIA, LĆneas AĆ©reas de EspaƱa, su permiso de operaciĆ³n para que continĆŗe explotando los servicios de transporte aĆ©reo pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en los tĆ©rminos constantes en el mismo;
n n
Que, la CompaƱĆa IBERIA, LĆneas AĆ©reas de EspaƱa, presentĆ³ una solicitud encaminada a obtener la renovaciĆ³n de su permiso de operaciĆ³n, en los mismos tĆ©rminos y condiciones del mencionado en el primer considerando;
n n
Que, el Presidente del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, mediante ResoluciĆ³n No. 020/2009 de 16 de marzo del 2009, aceptĆ³ a trĆ”mite la solicitud presentada por la CompaƱĆa IBERIA, LĆneas AĆ©reas de EspaƱa, disponiendo la publicaciĆ³n del extracto de la solicitud y la emisiĆ³n de los informes legal, econĆ³mico y de polĆtica aeronĆ”utica correspondientes;
n n
Que, la SecretarĆa del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil verificĆ³ la publicaciĆ³n realizada por la compaƱĆa el 18 de marzo del 2009, en el diario La Hora;
n n
Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes, presentaron sus informes con los criterios legal, econĆ³mico y de polĆtica aeronĆ”utica, que sirvieron de base para la elaboraciĆ³n del informe unificado No. CNAC-S-O-0-022-09 de 27 de marzo del 2009 en el que se concluye que no existe objeciĆ³n de orden legal, econĆ³mico o de polĆtica aeronĆ”utica, para que se atienda favorablemente la solicitud de la CompaƱĆa IBERIA, LĆneas Aereas de EspaƱa;
n n
Que, la solicitud de la CompaƱĆa IBERIA, LĆneas AĆ©reas de EspaƱa, se fundamenta en el Convenio sobre Transporte AĆ©reo celebrado entre los Gobiernos de EspaƱa y Ecuador;
n n
Que, el Art. 4 literal c) de la CodificaciĆ³n de la Ley de AviaciĆ³n Civil, establece que el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o cancelar las concesiones y permisos de operaciĆ³n;
n n
Que, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, mediante decretos ejecutivos Nos. 703 y 704 de 31 de octubre del 2007, modificĆ³ el Art. 5 del Decreto Ejecutivo No. 008 de 15 de enero del 2007 y nombrĆ³ como Presidente del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil al Subsecretario de Aeropuertos y Transporte AĆ©reo;
n n
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 077/2007 de 5 de diciembre del 2007, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil delegĆ³ ciertas atribuciones al Presidente del organismo, entre ellas: āa) Previa solicitud de parte interesada, renovar las concesiones y permisos de operaciĆ³n de las compaƱĆas nacionales y extranjeras de transporte aĆ©reo pĆŗblico, siempre que sea en los mismos tĆ©rminos que las autorizadas originalmente por el organismo y cumplidos que sean los requisitos de carĆ”cter reglamentarioā;
n n
Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del Art. 51 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, los acuerdos son autorizados Ćŗnicamente con las firmas del Presidente y Secretario del CNAC;