n REGISTRO OFICIAL
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n Martes, 03 de Enero de 2012 – R. O. No. 609

n

n

n

n
n Secretaría Nacional de la Administración Pública:
n
n 981 Concédese permiso con cargo a vacaciones al ingeniero Walter Solís Valarezo, Secretario Nacional del Agua
n
n
n 982 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación
n
n
n 983 Legalízase la comisión de servicios en el exterior a la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio
n
n
n 984 Legalízase la comisión de servicios en el exterior al doctor David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública
n
n
n 985 Legalízase la comisión de servicios en el exterior al doctor Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n 223 Traspásase US $ 1?949.886,98 del presupuesto de este Ministerio – Planta Central, al Parque Nacional Galápagos
n
n Ministerio de Educación:
n
n 355-11 Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica, al Frente Unionista de Trabajadores de la Educación del Ecuador – FUTE, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas
n
n Ministerio del Interior:
n
n 2448 Delégase al señor Director General de Logística de la Policía Nacional, para que a nombre y en representación de este Ministerio, suscriba el contrato de comodato con la Secretaría Nacional de Inteligencia, mediante la cual entrega en préstamo de uso 25 pistolas marca Glock, calibre 9 mm
n
n
n 2451 Legalízase la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, a favor del señor José Francisco Paqui González, Gobernador de Zamora Chinchipe
n
n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:
n
n OLD008 Acuerdo Mediante Canje de Notas Reversales para la Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE)
n
n Ministerio de Relaciones Laborales:
n
n MRL-2011-00366 Emítese la norma para el pago de la remuneración variable por eficiencia para las y los servidores que ocupen puestos de carrera mediante nombramiento o contratos de servicios ocasionales y no pertenezcan a la escala de 10 grados de libre nombramiento y remoción
n
n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
n
n DGN-DNR-DTA-JCC-OF-2011-0068 Consulta de clasificación arancelaria de la mercancía Kit de prueba Food detective presentada por el Dr. Nelson Medina Silva Gerente General de Mediagnostic
n
n Consejo Nacional Electoral:
n
n PLE-CNE-4-15-12-2011 Convócase a las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos aptos para sufragar, domiciliados en las parroquias rurales de ?Monterrey?, ?La Villegas? y ?Plan Piloto?, a elecciones por medio de voto popular que será universal, igual, periódico, directo, secreto y escrutado públicamente para elegir varias dignidades
n
n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
n
n 342 Declárase de utilidad pública el predio denominado ?María Caridad?, con una superficie de 700 hectáreas, ubicado en el sitio Maluco, de la parroquia Cojimíes, del cantón Pedernales, provincia de Manabí
n
n
n 343 Declárase de utilidad pública el predio denominado ?Jesús María?, con una superficie de 653.09 hectáreas, ubicada en el cantón Palenque, provincia de Los Ríos
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n 559 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Planta de Alcohol de Soderal S. A. ubicado en la avenida San Carlos y Callejón, de la ciudadela Los Samanes, cantón Marcelino Maridueña, provincia del Guayas y otórgase la licencia para dicho proyecto
n
n Agencia Nacional Postal:
n
n 06-DE-ANP-2011 Deléganse atribuciones al doctor Alfonso Becerra Polanco, Subdirector General de la ANP
n
n Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia:
n
n 006 CNNA 2011 Expídese el Reglamento para la autorización de entidades de intermediación de adopción internacional
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n OM-015-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Francisco de Orellana: Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación de las contribuciones especiales de mejoras
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná: Sustitutiva para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas
n
n
n
n Nº 981
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante oficio fechado 7 de diciembre del 2011, el ingeniero Walter Solís Valarezo, Secretario Nacional del Agua solicita autorizarle 5 días de permiso con cargo a sus vacaciones del 10 al 14 del mes presente; y,
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n Acuerda:
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder al ingeniero Walter Solís Valarezo, Secretario Nacional del Agua, el permiso requerido con cargo a vacaciones del 10 al 14 de diciembre del 2011.
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- El Secretario Nacional del Agua encargará dicha entidad, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.
n
n ARTÍCULO TERCERO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de diciembre del 2011.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n Nº 982
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n ADMINISTRACIÓN PUBLICA
n
n Vista la solicitud de viaje al exterior 15154 del 8 de diciembre del 2011 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social de igual fecha, a favor de la Ministra de Educación, doctora Gloria Vidal Illingworth para su desplazamiento a Washington D. C. – Estados Unidos del 12 al 17 del mes presente, a fin de asistir a la Reunión Extraordinaria de la Comisión Interamericana de Educación (CIE), y Reunión Preparatoria de la Séptima Reunión Interamericana de Ministros de Educación; y,
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 de18 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n Acuerda:
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación, para su desplazamiento a Washington D. C. – Estados Unidos del 12 al 17 de diciembre del 2011, a fin de participar en la Reunión Extraordinaria de la Comisión Interamericana de Educación (CIE), y Reunión Preparatoria de la Séptima Reunión Interamericana de Ministros de Educaci6n.
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y retorno, hospedaje y alimentación, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación.
n
n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de diciembre del 2011.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n Nº 983
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n ÁDMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n Vista la solicitud de viaje al exterior 15025 del 9 de diciembre del 2011 a favor de la Ministra Coordinadora de Patrimonio, doctora María Fernanda Espinosa Garcés, para su desplazamiento a Durban-Sudáfrica del 2 al 12 del mes presente, a fin de asistir a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP 17); y,
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n
n Acuerda:
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios a la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio, quien se desplazó a Durban-Sudáfrica del 2 al 12 de diciembre del 2011, a fin de asistir a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP 17).
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relativos a traslado, subsistencia y viáticos fueron cubiertos por el Ministerio de Coordinación de Patrimonio.
n
n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de diciembre del 2011.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n Nº 984
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n Que mediante oficio Nº 017202 del 7 de diciembre del 2011, el doctor Nicolás Jara Orellana, Subsecretario General de Salud del Ministerio de Salud Pública pone en conocimiento que en memorando Nº CGSP-12-2123-2011, el señor Ministro de Salud Pública informa del cambio de fechas del viaje a Ginebra-Suiza que se realizó del 1 al 3 de noviembre, por motivos de fuerza mayor, y por tal razón el financiamiento del pasaje aéreo ida-retorno fue cubierto con fondos de esa Cartera de Estado; y,
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n Acuerda:
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Como alcance al Acuerdo Nº 939 del 31 de octubre del 2011, se legaliza la comisión de servicios del Ministro de Salud Pública, doctor David Chiriboga Allnutt, a la ciudad de Ginebra-Suiza, en las fechas modificadas del 1 al 3 de noviembre del 2011, con motivo de participar en la Reunión Extraordinaria del Consejo Ejecutivo sobre la Reforma de la Organización Mundial de la Salud.
n
n En igual forma se modifica su artículo segundo, en el sentido que el financiamiento del pasaje aéreo de ida y retorno fue cubierto con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud Pública.
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de diciembre del 2011.
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n Nº 985
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante memorando Nº SNCOM-M-11-2576 del 12 de diciembre del 2011 el señor Coordinador General de Planificación de la Secretaría Nacional de Comunicación, Econ. Pablo Yánez Saltos, comunica que por disposición del señor Presidente de la República, el doctor Fernando Alvarado Espinel viajó a Caracas-Venezuela del 2 al 3 del mes presente con el fin de asistir a la Tercera Cumbre América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo -CALC- o Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños -CELAC-, solicitando la elaboración del respectivo acuerdo; y,
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n
n Acuerda:
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del doctor Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación, en la ciudad de Caracas- Venezuela del 2 al 3 de diciembre del 2011, con motivo de su asistencia a la Tercera Cumbre América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo -CALC- o Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños – CELAC-.
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los viáticos se legalizarán del presupuesto de la Presidencia de la República. Se indica que el viaje lo realizó en vuelo chárter.
n
n
n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de diciembre del 2011.
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n Nº 223
n
n LA MINISTRA DEL AMBIENTE
n
n Considerando:
n
n Que, el Acuerdo 033 de 10 de marzo del 2011 mediante el cual se aprueba el plan estratégico del Ministerio del Ambiente en su misión establece ?Ejercer en forma eficaz y eficiente la rectoría de la gestión ambiental, garantizando una relación armónica entre los ejes económicos, social y ambiental que asegure el manejo sostenible de los recursos naturales estratégicos?;
n
n Que, el artículo 42 del Reglamento General de Aplicación de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos establece que la Dirección del Parque Nacional Galápagos es un organismo administrativamente desconcentrado de la entidad nacional encargada de los bosques y áreas protegidas, con sede en Puerto Ayora, Isla Santa Cruz.
n
n La administración y manejo de los recursos económicos de la institución se efectuará conforme a la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos; se constituye, para este efecto, en ente contable. El control del manejo y administración de estos fondos estará sujeto a la legislación general vigente en el país;
n
n Que, el artículo 18 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, establece que los recursos provenientes de la recaudación del tributo por el ingreso al Parque Nacional Galápagos y a la Reserva de Recursos Marinos de la Provincia de Galápagos, serán distribuidos, entre otros al Instituto Nacional Galápagos, INGALA;
n
n Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine. Su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos, representante de las juntas parroquiales y los representantes de los organismos que determine la ley;
n
n Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los activos y pasivos, las funcionarias y funcionarios y las empleadas y empleados del Consejo Provincial de Galápagos y del Instituto Nacional Galápagos, pasarán a formar parte del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos;
n
n Que, el Ministerio del Ambiente cuenta con recursos fiscales generados por la institución, provenientes de la tasa por emisión de la licencia ambiental para la Refinería del Pacífico;
n
n Que, el Parque Nacional Galápagos, de conformidad a la proyección de ingresos y gastos para el presente ejercicio fiscal, ha determinado que existe un déficit de US $ 1?949.886,98 que se requiere para atender necesidades de gasto corriente establecidas en el Plan Operativo Anual y para transferir el valor pendiente del tributo por el ingreso al Parque Nacional Galápagos y a la Reserva de Recursos Marinos de la Provincia de Galápagos; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Traspasar US $ 1?949.886,98 del presupuesto del Ministerio del Ambiente – Planta Central, de fuente de financiamiento de recursos generados por la institución, al Parque Nacional Galápagos, para que se destinen a los siguientes rubros:
n
n US $ 977.326,20, para transferir al Consejo de Gobierno, el valor pendiente del tributo por el ingreso al Parque Nacional Galápagos y a la Reserva de Recursos Marinos de la Provincia de Galápagos.
n
n US $ 972,560.78, para atender necesidades de gasto corriente establecidas en el Plan Operativo Anual.
n
n Art. 2.- Encargar a las direcciones financieras del Ministerio del Ambiente y del Parque Nacional Galápagos que efectúen los registros correspondientes para que se efectivice este traspaso presupuestario.
n
n Art. 3 Encargar a la Coordinación Administrativa Financiera del Parque Nacional Galápagos para que emita los informes correspondientes sobre el uso de los recursos.
n
n Dado en Quito, a 28 de octubre del 2011.
n
n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
n
n
n No. 355-11
n
n Gloria Vidal Illingworth
n MINISTRA DE EDUCACIÓN
n
n Considerando:
n
n Que, el artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
n
n Que, según los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Registro Oficial No. 46 de 24 de junio del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personalidad jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
n
n Que, el artículo 22 literal s) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 417 de 31 de marzo del 2011, dispone como una de las atribuciones y deberes de la Autoridad Educativa Nacional: «Aprobar estatutos de entidades educativas, de investigación pedagógica y de otras relacionadas con el ramo»;
n
n Que, conforme al Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre del mismo año, el Presidente Constitucional de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas, de las organizaciones pertinentes;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 311 de 5 de abril del 2010, el Presidente Constitucional de la República designó como Ministra de Educación a la profesora Gloria Vidal Illingworth, Secretaria de Estado, y que de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;
n
n Que, con trámite No. 80305 de 15 de septiembre del 2008 y los documentos ingresados el día 19 de septiembre del 2011, el licenciado Bolívar Potes Duque, en calidad de Presidente Provisional del FRENTE UNIONISTA DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL ECUADOR – FUTE presentó en este Ministerio la documentación requerida para la aprobación de estatutos y concesión de personalidad jurídica de esta organización, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas;
n
n Que, la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, mediante memorando No. 1715- CGAJ-2011 de 12 de octubre del 2011, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de la personalidad jurídica a favor de la FRENTE UNIONISTA DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL ECUADOR – FUTE con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, por cumplir los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año, reformado según Decreto No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008; y,
n
n En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 22 literal s) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica, al FRENTE UNIONISTA DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL ECUADOR – FUTE con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas.
n
n Art. 2.- Registrar como miembros de la federación a las siguientes filiales:
n
n FILIAL
n REPRESENTANTE
n GUAYAS Jorge Miguel Rodríguez Decker
n SANTA ELENA Hugo Aurelio Rodríguez Reyes
n EL ORO Rocío del Carmen Valarezo Ordóñez
n ESMERALDAS Luis Jonny García Ordóñez
n ZAMORA CHINCHIPE Luis Rodrigo Cabrera Ruiz
n LOJA Enriqueta Lucrecia Andrade Maldonado
n AZUAY Mario Vinicio Carrión Cabrera
n TUNGURAHUA Jeannette Mónica Suárez Jaramillo
n PASTAZA José Rosendo Velecela
n MANABÍ Gobida Atenaida Macías Cedeño
n PICHINCHA César Augusto Cando Mendoza
n COTOPAXI Francisco Edison Zapata Alvear
n LOS RÍOS Juan Antonio Jiménez Laje
n
n Art. 3.- Disponer al FRENTE UNIONISTA DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL ECUADOR – FUTE, que ponga en conocimiento de la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil, la nómina del Comité Ejecutivo Nacional designada, una vez adquirida la personalidad jurídica, en el plazo de 60 días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo.
n
n Art. 4.- Disponer al FRENTE UNIONISTA DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL ECUADOR – FUTE, que remita a la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil el registro del Comité Ejecutivo Nacional y los informes anuales de actividades conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, reformado según Decreto Ejecutivo No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008.
n
n Art. 5.- De conformidad con el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, reformado según Decreto Ejecutivo No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008, los conflictos internos de las organizaciones y de estas entre sí, deberán ser resueltos de conformidad con las disposiciones estatutarias; y, en caso de persistir, se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145 de 4 de septiembre de 1997 o a la justicia ordinaria.
n
n
n Publíquese de conformidad con la ley.
n
n Dado en la ciudad de Quito, a 12 de octubre del 2011.
n
n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.
n
n Ministerio de Educación.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico.- Que esta copia es igual a su original.- f.) Ilegible.- Fecha: 13 de diciembre del 2011.
n
n Nº 2448
n
n José Serrano Salgado
n MINISTRO DEL INTERIOR
n
n Considerando:
n
n Que, con oficio Nº 03279-CG-2011 de 26 de agosto del 2011, el señor Comandante General de la Policía Nacional pone en conocimiento de este Ministerio el oficio Nº 2011- 1323-DGL-PN de 19 de agosto del 2011, suscrito por el señor Director General de Logística de la Policía Nacional, en el cual informa sobre la factibilidad de entregar en calidad de comodato 25 pistolas Glock calibre 9 mm, para la Secretaría Nacional de Inteligencia;
n
n Que, de los informes enviados por la Policía Nacional es factible la entrega en calidad de comodato 25 pistolas marca Glock, calibre 9 mm para la Secretaría Nacional de Inteligencia;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 632 de 17 de enero del 2011, el Ministerio del Interior asumió la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, pudiendo delegar dichas atribuciones de conformidad con la ley;
n
n Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio del Interior; y,
n
n En ejercicio de las facultades otorgadas por el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Delegar al señor Director General de Logística de la Policía Nacional, para que a nombre y en representación del Ministerio del Interior – Policía Nacional, suscriba el contrato de comodato con la Secretaría Nacional de Inteligencia, mediante cuyo instrumento se entrega en préstamo de uso 25 pistolas marca Glock, calibre 9 mm.
n
n Art. 2.- El señor Director General de Logística de la Policía Nacional, observará y cumplirá las normas y procedimiento legal que rigen para este tipo de contratos, bajo su estricta responsabilidad.
n
n Art. 3.- El presente acuerdo ministerial póngase en conocimiento del señor Secretario Nacional de la Administración Pública, el mismo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de noviembre del 2011.
n
n f.) José Serrano Salgado Ministro del Interior.
n
n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 7 de diciembre del 2011.- f.) Ilegible, Coordinación General Administrativa Financiera.
n
n Nº 2451
n
n José Serrano Salgado
n MINISTRO DEL INTERIOR
n
n Considerando:
n
n Que, según el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial Nº 102 del 17 de diciembre del 2010, uno de sus objetivos es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las garantías democráticas mediante la promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir a la seguridad humana;
n
n Que, en oficio Nº 806-GPICH del 5 de septiembre del 2011, se autoriza la comisión de servicios al exterior, a favor del señor José Francisco Paqui González, Gobernador de Zamora Chinchipe, para que participe en la I Cita Cumbre Binacional de Autoridades del IV Eje Vial en Jaen, República del Perú, desarrollada el 13 de septiembre del 2011;
n
n Que, la Unidad de Administración de Talento Humano de la Gobernación de Zamora Chinchipe, mediante informe Nº 014-GPZCH-GTH del 31 de agosto del 2011, emite informe favorable para conceder comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, a favor del citado funcionario público;
n
n Que, mediante solicitud de viaje al exterior Nº 12478 del 8 de septiembre del 2011, la Secretaría Nacional de la Administración Pública de la Presidencia de la República, autorizó el viaje al exterior del funcionario señalado;
n
n Que, la Unidad Financiera de la Gobernación de Zamora Chinchipe, con oficio Nº 90-GPZCH-GF del 5 de septiembre del 2011, emitió la certificación presupuestaria, de existencia y disponibilidad de fondos de la partida presupuestaria Descripción Viáticos y Subsistencias en el Exterior, para el pago de los gastos que demandó el desplazamiento del funcionario a la ciudad de Jaen – Perú; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Legalizar la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, a favor del señor José Francisco Paqui González, Gobernador de Zamora Chinchipe, quien participó en la I Cita Cumbre Binacional de Autoridades del IV Eje Vial en Jaen, República del Perú, del 11 al 14 de septiembre del 2011, fechas contempladas por la distancia y el tiempo de traslado desde el punto de partida hasta la ciudad sede del evento.
n
n Art. 2.- Legalizar la subrogación del cargo de Gobernador de Zamora Chinchipe, a favor de la licenciada Tania Villamagua Cueva, Jefa Política del cantón Zamora, desde el 11 al 14 de septiembre del 2011, fechas que comprenden la comisión de servicios al exterior.
n
n Art. 3.- El funcionario indicado, deberá presentar el informe ejecutivo concreto y específico de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB de la Presidencia de la República.
n
n Art. 4.- Los gastos que demande la referida comisión de servicios al exterior serán cubiertos con cargo al presupuesto de la Gobernación de Zamora Chinchipe.
n
n Art. 5.- Este acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 2 de diciembre del 2011.
n
n f.) José Serrano Salgado Ministro del Interior.
n
n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 7 de diciembre del 2011.- f.) Ilegible, Coordinación General Administrativa Financiera.
n
n Nº OLD008
n
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
n COMERCIO E INTEGRACIÓN
n
n Nº 17861/GM/SALC/DCP/2011
n
n Quito, a 24 de octubre de 2011
n
n Señor
n Victorio Oxilia Dávalos
n Secretario Ejecutivo de la Organización Latinoamericana
n de Energía (OLADE)
n Quito.
n
n Señor Secretario Ejecutivo:
n
n Tengo el alto honor de dirigirme a usted para poner en consideración de ese Honorable Organismo Internacional, la celebración de un Acuerdo por canje de Notas para la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en base a los principios del Derecho Internacional Consuetudinario, especialmente el Principio de Reciprocidad Internacional y los que regulan las relaciones diplomáticas y consulares entre los Estados, consignados en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, publicadas en el Registro Oficial de la República del Ecuador No. 376, de 18 de noviembre de 1964 y en el Registro Oficial No. 472, de 5 de abril de 1965, respectivamente, tomando en cuenta de manera particular las disposiciones establecidas en el Preámbulo de dichos instrumentos internacionales y en los artículos 25, 34 y 47 numeral 2, literal b) de la Convención de 1961 y en los artículos 28, 49 y 72 numeral 2, literal b) de la Convención de 1963, las mismas que son vinculantes para el país, en virtud de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.
n
n Al amparo de las atribuciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente, me permito proponerle, a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, la adopción del presente Acuerdo por canje de Notas Reversales para la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre las compras de carácter oficial realizadas por ese Honorable Organismo Internacional en el mercado local, así como en las compras de carácter particular realizadas en la República del Ecuador por el personal rentado, de nacionalidad extranjera, de esa Honorable Representación, al tenor de las siguientes cláusulas:
n
n 1. La República del Ecuador, con sujeción a los fundamentos referidos en el párrafo anterior y la estricta aplicación del Principio de Reciprocidad Internacional, otorgará la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en todas las compras que con carácter oficial realice en el mercado local esa Honorable Representación Diplomática.
n
n 2. Asimismo, el Gobierno de la República del Ecuador, con sujeción a los mismos fundamentos del Derecho Internacional y la estricta aplicación del Principio de Reciprocidad Internacional, otorgará la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en todas las compras que con carácter personal realicen en el mercado local los funcionarios diplomáticos de nacionalidad extranjera, de esa Honorable Representación acreditados en el Ecuador.
n
n 3. La exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se encuentre vigente en el Ecuador operará a través del mecanismo de devolución trimestral, para lo cual esa Honorable Representación enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, con sendas notas verbales, todas las facturas originales de las compras oficiales o personales realizadas cada trimestre, clasificadas cronológicamente y con la especificación del correspondiente número de RUC (oficial o personal), las mismas que serán remitidas por la Dirección de Ceremonial y Protocolo al Servicio de Rentas Internas para su correspondiente trámite.
n
n 4. El Servicio de Rentas Internas durante los dos meses siguientes al trimestre de que se trate, tendrá la facultad de revisar y calificar cada una de las facturas a fin de que cumplan con los requisitos establecidos en este acuerdo, antes de determinar la devolución del Impuesto al Valor Agregado sobre el monto de los gastos oficiales y personales efectuados cada trimestre. No se podrán presentar facturas de compras realizadas en trimestres anteriores.
n
n 5. La devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sólo operará sobre facturas originales otorgadas por empresas, comercios, vendedores o proveedores locales debidamente registrados en el Servicio de Rentas Internas (SRI), que tengan su Registro Único de Contribuyentes (RUC), el mismo que deberá constar en la factura para efectos de control. Asimismo, en tales facturas deberá constar el nombre y número de RUC del comprador del servicio o de las mercaderías. Por ningún motivo se podrá solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en compras realizadas en empresas, comercios, negocios o locales que no cuenten con el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
n
n 6. Consecuentemente, las facturas de venta aceptables para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Facturación o en otro similar que fuese expedido por la Administración Tributaria.
n
n 7. La devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se concederá únicamente sobre compras locales oficiales o particulares que sean mayores a un mínimo de trescientos dólares americanos (US $ 300,00) por factura; en tal virtud, no podrán presentarse para devolución del (IVA) facturas que sea menores a esa cantidad.
n
n 8. A fin de hacer operativo este Acuerdo, ese Honorable Organismo Internacional solicitará mediante Nota Verbal dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración que el monto de la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), una vez aprobado por el Servicio de Rentas Internas, le sea acreditado por el Ministerio de Finanzas de la República del Ecuador, a la cuenta oficial de ese Organismo Internacional, en un banco local.
n
n En caso de que ese Honorable Organismo Internacional declare su conformidad con la propuesta contenida en la presente Nota, ésta y la correspondiente respuesta favorable, constituirán un Acuerdo formal por canje de Notas Reversales, el mismo que entrará en vigencia el mes siguiente a la fecha de la Nota de aceptación y será considerado, para todos los efectos legales internos del Ecuador, como parte integrante de los convenios internacionales que están regulados por la Constitución de la República del Ecuador, por lo cual me permito dejar establecido que ese Honorable Organismo Internacional y los funcionarios diplomáticos de nacionalidad extranjera gozarán de la exoneración establecida en este Acuerdo, sobre la base del Principio de Reciprocidad.
n
n Hago propicia esta oportunidad para reiterar a usted las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
n
n f) Kintto Lucas, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, Enc.
n
n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Quito, a 25 de noviembre del 2011.- f.) Dr. Benjamín Villacís Schettini, Director de Instrumentos Internacionales (E).
n
n ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE
n ENERGÍA, OLADE
n
n Quito, D. M., noviembre 15 de 2011
n CAF-20114000003641
n
n Señor
n RICARDO PATIÑO
n Ministro de Relaciones Exteriores,
n Comercio e Integración
n
n De nuestra consideración:
n
n La Organización Latinoamericana de Energía, OLADE, saluda atentamente al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, y, al dar contestación a su oficio No.17861/GM/SALC/DCP/2011 de octubre 24 de 2011, que textualmente dice lo siguiente:
n
n «Señor
n Victorio Oxilia Dávalos
n Secretario Ejecutivo de la Organización Latinoamericana
n de Energía (OLADE)
n Quito.-
n
n Señor Secretario Ejecutivo:
n
n Tengo el alto honor de dirigirme a usted para poner en consideración de ese Honorable Organismo Internacional, la celebración de un Acuerdo por canje de Notas para la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en base a los principios del Derecho Internacional Consuetudinario, especialmente el Principio de Reciprocidad Internacional y los que regulan las relaciones diplomáticas y consulares entre los Estados, consignados en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, publicadas en el Registro Oficial de la República del Ecuador No. 376 de 18 de noviembre de 1964 y en el Registro Oficial No. 472, de 5 de abril de 1965, respectivamente, tomando en cuenta de manera particular las disposiciones establecidas en el Preámbulo de dichos instrumentos internacionales y en los artículos 25, 34 y 47 numeral 2, literal b) de la Convención de 1961 y en los artículos 28, 49 y 72 numeral 2, literal b) de la Convención de 1963, las mismas que son vinculantes para el país, en virtud de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.
n
n Al amparo de las atribuciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente, me permito proponerle, a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, la adopción del presente Acuerdo por canje de Notas Reversales para la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre las compras de carácter oficial realizadas por ese Honorable Organismo Internacional en el mercado local, así como en las compras de carácter particular realizadas en la República del Ecuador por el personal rentado, de nacionalidad extranjera, de esa Honorable Representación, al tenor de las siguientes cláusulas:
n
n La República del Ecuador, con sujeción a los fundamentos referidos en el párrafo anterior y la estricta aplicación del Principio de Reciprocidad Internacional, otorgará la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en todas las compras que con carácter oficial realice en el mercado local esa Honorable Representación Diplomática.
n
n Asimismo, el Gobierno de la República del Ecuador, con sujeción a los mismos fundamentos del Derecho Internacional y la estricta aplicación del Principio de Reciprocidad Internacional, otorgará la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en todas las compras que con carácter personal realicen en el mercado local los funcionarios diplomáticos de nacionalidad extranjera, de esa Honorable Representación acreditados en el Ecuador.
n
n La exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se encuentre vigente en el Ecuador operará a través del mecanismo de devolución trimestral, para lo cual esa Honorable Representación enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, con sendas notas verbales, todas las facturas originales de las compras oficiales o personales realizadas cada trimestre, clasificadas cronológicamente y con la especificación del correspondiente número de RUC (oficial o personal), las mismas que serán remitidas por la Dirección de Ceremonial y Protocolo al Servicio de Rentas Internas para su correspondiente trámite.
n
n El Servicio de Rentas Internas durante los dos meses siguientes al trimestre de que se trate, tendrá la facultad de revisar y calificar cada una de las facturas a fin de que cumplan con los requisitos establecidos en este acuerdo, antes de determinar la devolución del Impuesto al Valor Agregado sobre el monto de los gastos oficiales y personales efectuados cada trimestre. No se podrán presentar facturas de compras realizadas en trimestres anteriores.
n
n La devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sólo operará sobre facturas originales otorgadas por empresas, comercios, vendedores o proveedores locales debidamente registrados en el Servicio de Rentas Internas (SRI), que tengan su Registro Único de Contribuyentes (RUC), el mismo que deberá constar en la factura para efectos de control. Asimismo, en tales facturas deberá constar el nombre y número de RUC del comprador del servicio o de las mercaderías. Por ningún motivo se podrá solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en compras realizadas en empresas, comercios, negocios o locales que no cuenten con el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
n
n Consecuente mente, las facturas de venta aceptables para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Facturación o en otro similar que fuese expedido por la Administración Tributaria.
n
n La devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se concederá únicamente sobre compras locales oficiales o particulares que sean mayores a un mínimo de trescientos dólares americanos (US $ 300.00) por factura; en tal virtud, no podrán presentarse para devolución del (IVA) facturas que sea menores a esa cantidad.
n
n A fin de hacer operativo este Acuerdo, ese Honorable Organismo Internacional solicitará mediante Nota Verbal dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración que el monto de la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), una vez aprobado por el Servicio de Rentas Internas, le sea acreditado por el Ministerio de Finanzas de la República del Ecuador, a la cuenta oficial de ese Organismo Internacional, en un banco local.
n
n En caso de que ese Honorable Organismo Internacional declare su conformidad con la propuesta contenida en la presente Nota, ésta y la correspondiente respuesta favorable, constituirán un Acuerdo formal por canje de Notas Reversales, el mismo que entrará en vigencia el mes siguiente a la fecha de la Nota de aceptación y será considerado, para todos los efectos legales internos del Ecuador, como parte integrante de los convenios internacionales que están regulados por la Constitución de la República del Ecuador, por lo cual me permito dejar establecido que ese Honorable Organismo Internacional y los funcionarios diplomáticos de nacionalidad extranjera gozarán de la exoneración establecida en este Acuerdo, sobre la base del Principio de Reciprocidad. Hago propicia esta oportunidad para reiterar a usted las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
n
n f) Kintto Lucas, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, Enc.».
n
n La Organización Latinoamericana de Energía, OLADE, declara su conformidad con la propuesta contenida en la Nota arriba transcrita, constituyéndose la misma y nuestra aceptación en un Acuerdo formal por canje de Notas Reversales, instrumento este que entrará en vigencia en treinta días, contados a partir de la presente fecha, y será considerado, para todos los efectos legales internos del Ecuador, como parte integrante de los convenios internacionales que están regulados por la Constitución de la República del Ecuador, por lo cual el Honorable Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, deja establecido que OLADE y los funcionarios diplomáticos de nacionalidad extranjera gozarán de la exoneración establecida en este Acuerdo, sobre la base del Principio de Reciprocidad.
n
n Hacemos propicia la oportunidad para expresarle el sentimiento de nuestra especial consideración.
n
n Atentamente,
n
n f.) Victorio Oxilia Dávalos, Secretario Ejecutivo.
n
n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Quito, a 25 de noviembre del 2011.- f.) Dr. Benjamín Villacís Schettini, Director de Instrumentos Internacionales (E).
n
n Nº MRL-2011-00366
n
n EL MINISTRO DE RELACIONES
n LABORALES
n
n Considerando:
n
n Que, el artículo 112 de la Ley Orgánica del Servicio Público-LOSEP, determina que la remuneración variable por eficiencia es un mecanismo retributivo variable, derivado de la productividad y del rendimiento en el desempeño del puesto; que constituye un ingreso complementario; que no forma parte de la remuneración mensual unificada; y, que se implementará única y exclusivamente en las instituciones del Estado que en forma previa obtengan la correspondiente certificación de calidad de servicio;
n
n Que, el artículo 272 del Reglamento General a la LOSEP, establece que la remuneración variable por eficiencia es el conjunto de políticas, normas y procedimientos dirigidos al establecimiento de una asignación mensual variable y complementaria a la remuneración mensual unificada de las y los servidores públicos, resultante de la productividad, del rendimiento institucional y del rendimiento de las y los servidores en el desempeño del puesto, contribuyendo a cumplir con los objetivos y metas cuantificables en la consecución de productos, calidad de servicio o niveles de control; y, que podrá implementarse únicamente en las instituciones que, previamente, hayan obtenido la certificación de calidad;
n
n
n Que, es necesario determinar el sistema de indicadores que permitan el cálculo y pago de la remuneración variable por eficiencia a las y los servidores que ocupen puestos de carrera a través de nombramientos o contratos de servicios ocasionales y no pertenezcan a la escala de 10 grados de libre nombramiento y remoción;
n
n
n Que, mediante oficio Nº MINFIN-DM-2011-0525, del 12 de diciembre del 2011, el Ministerio de Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el artículo 132 literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público- LOSEP, emitió dictamen presupuestario favorable, y,
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 112 de la Ley Orgánica de Servicio Público- LOSEP y 272 de su reglamento general,
n
n
n Acuerda:
n
n
n Emitir la Norma para el pago de la remuneración variable por eficiencia para las y los servidores que ocupen puestos de carrera mediante nombramiento o contratos de servicios ocasionales y no pertenezcan a la escala de 10 grados de libre nombramiento y remoción.
n
n CAPÍTULO I
n
n DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
n
n Art. 1.- Objeto.- Esta norma tiene por objeto establecer el sistema de indicadores para el cálculo y pago de la remuneración variable por eficiencia a las y los servidores que ocupen puestos de carrera, a través de nombramientos o contratos de servicios ocasionales y no pertenezcan a la escala de 10 grados de libre nombramiento y remoción.
n
n Art. 2.- Ámbito de aplicación.- La presente norma será aplicable para las y los servidores públicos que ocupan puestos de carrera mediante nombramientos permanentes; así como para las y los servidores que cuenten con contratos de servicios ocasionales o nombramientos provisionales establecidos en la LOSEP y su reglamento general.
n
n Adicionalmente, se encuentran en el ámbito de la presente norma:
n
n El personal administrativo y el personal amparado por la carrera del Servicio Exterior;
n
n Las y los servidores de la Asamblea Nacional;
n
n Las y los servidores de la Función Judicial;
n
n Las y los servidores de la Fiscalía;
n
n Las y los servidores de la Defensoría Pública;
n
n Las y los servidores que laboran en la Función Electoral;
n
n Las y los servidores que laboran en la Función de Transparencia y Control Social;
n
n Las y los servidores de la Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional; e,
n
n Las y los servidores de la Contraloría General del Estado.
n
n Están excluidos del ámbito de la presente norma:
n
n Las y los servidores públicos de libre nombramiento y remoción.
n
n Las y los dignatarios elegidos por votación popular.
n
n Las y los servidores que ejerzan funciones a período fijo.
n
n Las y los servidores que cuenten con nombramiento provisional para ocupar puestos de la escala de 10 grados de libre nombramiento y remoción.
n
n Las y los miembros activos de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Cuerpo de Bomberos, quienes se regirán por las disposiciones del artículo 115 de la LOSEP.
n
n Los miembros de la Comisión de Tránsito del Ecuador.
n
n Las y los docentes comprendidos dentro del Sistema Nacional de Educación, quienes se sujetarán a sus normas de evaluación.
n
n Las y los docentes e investigadores de las instituciones educativas públicas del Sistema de Educación Superior.
n
n Las y los obreros amparados por del Código del Trabajo.
n
n Los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, podrán aplicar la presente norma, previa firma de la correspondiente resolución u ordenanza, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, y siempre que cuenten con recursos propios para su ejecución.
n
n Están excluidos del ámbito de esta norma las y los servidores de las empresas públicas, quienes deberán regirse por sus propias reglamentaciones internas de remuneración variable, conforme la Ley Orgánica de Empresas Públicas, y conforme los controles e informes ex post que realice el Ministerio de Relaciones Laborales, mismos que los pondrá a consideración del Directorio de las Empresas, para los correctivos a que haya lugar.
n
n
n CAPÍTULO II
n
n DE LA REMUNERACIÓN
n
n VARIABLE POR EFICIENCIA
n
n Art. 3.- De la remuneración variable por eficiencia.- La remuneración variable por eficiencia constituye un mecanismo retributivo variable y complementario a la remuneración mensual unificada, derivado de la productividad, del rendimiento en el desempeño del puesto y del cumplimiento de metas y objetivos cuantificables. Dicho mecanismo será asignado a las y los servidores dentro de las instituciones que, previamente, obtengan la Certificación de Calidad de Servicio Público aplicando las siguientes disposiciones:
n
n
n En todas las instituciones del Estado certificadas, se pagará la remuneración variable por eficiencia a las y los servidores que hayan obtenido la calificación de excelente, en la medición semestral del cumplimiento de metas y objetivos individuales, con los puntajes más altos dentro de la institución, pudiendo llegar a pagarse esta remuneración variable, hasta a un máximo del 10% de la totalidad de las y los servidores públicos de la institución, en los porcentajes y conforme a los indicadores detallados en el artículo 4 de esta norma.
n
n Para el cálculo de la remuneración variable por eficiencia de cada servidora y servidor que cumpla con los indicadores establecidos en esta norma se utilizará el programa informático desarrollado por el Ministerio de Relaciones Laborales, disponible en la página web www.mrl.gob.ec, en el link ?Remuneración Variable por Eficiencia?;
n
n El Ministerio de Finanzas, para las instituciones que estén dentro del ámbito de esta norma y estén comprendidas dentro del Presupuesto General del Estado, acreditará los recursos para el pago de la remuneración variable por eficiencia de las y los servidores que se hayan hecho acreedores a la misma, previa verificación de que la entidad cuente con la Certificación de Calidad emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales. Las instituciones que no formen parte del Presupuesto General del Estado, y que deban acogerse a la presente norma deberán pagar la remuneración variable por eficiencia, de conformidad con su disponibilidad presupuestaria.
n
n La remuneración variable por eficiencia se pagará una sola vez por cada semestre. Por los meses de enero a junio, el pago se efectuará en el mes de septiembre; y, por los meses de julio a diciembre, se pagará en el mes de marzo del siguiente ejercicio fiscal.
n
n Art. 4.- De los indicadores y el valor de la remuneración variable por eficiencia.- La remuneración variable por eficiencia, será máximo de un 36%, del valor de la remuneración mensual unificada que corresponda a cada servidora y servidor público, de acuerdo con la respectiva escala remunerativa aprobada por el Ministerio de Relaciones Laborales.
n
n Este porcentaje se aplicará a las y los servidores que cumplan con los siguientes indicadores:
n
n
n
n INDICADOR Remuneración Variable por Eficiencia
n Semestral
n A) METAS Y OBJETIVOS INDIVIDUALES:
n Una calificación de excelente en la medición semestral del cumplimiento de metas y objetivos individuales; siempre y cuando se encuentren entre el 10% de las y los servidores mejor puntuados de la totalidad de servidoras y servidores de la institución. 12% de la RMU
n B) METAS Y OBJETIVOS DE UNIDAD:
n Si la unidad a la que pertenece la o el servidor obtuvo por lo menos la calificación de muy buena en la medición semestral de cumplimiento de metas y objetivos, y siempre que la o el servidor haya obtenido el 12% de la remuneración variable por eficiencia establecida en el literal anterior. 24% de la RMU
n MÁXIMO A RECIBIR 36% de la RMU
n
n
n Art. 5.- De la calificación en la medición semestral del cumplimiento de metas y objetivos individuales.- La medición semestral del cumplimiento de metas y objetivos individuales será realizada por el Jefe inmediato de cada servidora o servidor, y previa a la determinación de la calificación definitiva será revisada por la máxima autoridad institucional o su delegada o delegado. Para este efecto, se utilizará el programa informático disponible en la página web www.mrl.gob.ec, en el link ?Remuneración Variable por Eficiencia?.
n
n Las calificaciones que reciban las y los servidores, de acuerdo a su nivel de cumplimiento cuantitativo y cualitativo de las metas y objetivos programados, podrán ser:
n
n 1 Excelente Si cumple entre el 90,5% y el 100% de las metas y objetivos individuales.
n
n 2 Muy buena Si cumple entre el 80,5% y el 90,4% de las metas y objetivos individuales.
n
n 3 Satisfactorio Si cumple entre el 70,5% y el 80,4% de las metas y objetivos individuales.
n
n 4 Regular Si cumple entre el 60,5% y el 70,4% de las metas y objetivos individuales.
n
n 5 Insuficiente Si cumple igual o menos del 60,4% de las metas y objetivos individuales.
n
n
n Art. 6.- Cumplimiento de metas y objetivos de la unidad.- La medición del cumplimiento semestral de metas y objetivos de las unidades, será realizada entre el Jefe de cada unidad y el inmediato superior institucional de este, y previa a la determinación de la calificación definitiva será revisada por la máxima autoridad institucional o su delegada o delegado, utilizando el programa informático, disponible en la página web www.mrl.gob.ec, en el link ?Remuneración Variable por Eficiencia?.
n
n
n Las calificaciones que reciban las unidades, de acuerdo a su nivel de cumplimiento cuantitativo y cualitativo de metas y objetivos programados, podrán ser:
n
n 1 Excelente Si cumple entre el 90,5% y el 100% de las metas y objetivos de la unidad.
n
n 2 Muy buena Si cumple entre el 80,5% y el 90,4% de las metas y objetivos de la unidad.
n
n 3 Satisfactorio Si cumple entre el 70,5% y el 80,4% de las metas y objetivos de la unidad.
n
n 4 Regular Si cumple entre el 60,5% y el 70,4% de las metas y objetivos de la unidad.
n
n 5 Insuficiente Si cumple igual o menos del 60,4% de las metas y objetivos de la unidad.
n
n Art. 7.- De la planificación y el pago específicos.- La medición semestral de metas y objetivos individuales y de la unidad se realizará conforme lo indican los artículos 5 y 6 de esta norma, y deberán ser previamente planificadas.
n
n La planificación en el caso de las metas y objetivos de la unidad se realizará entre el Jefe de cada unidad y el inmediato superior de este; y, para el caso de las metas y objetivos individuales, entre el Jefe de la unidad y cada servidora o servidor; estableciéndose en ambos casos indicadores de cantidad. Todos tienen que ser cumplidos con la calidad y conformidad del caso.
n
n Para el período de enero a junio la planificación y establecimiento de metas y objetivos se realizará hasta el 31 de diciembre, y para el período de julio a diciembre, hasta el 30 de junio; sin perjuicio de que se pueda realizar una sola planificación anual, misma que contará con dos mediciones cada seis meses.
n
n Sin perjuicio de la planificación realizada, a través del Jefe inmediato o del superior de este, se podrán establecer otras metas y objetivos a lo largo del período de evaluación, previa comunicación por escrito a la o el servidor que será evaluado, y en el caso de la medición de las unidades, previo conocimiento de la o el Jefe de la unidad.
n
n Cada meta y objetivo tendrá su peso e importancia, que será establecida por la máxima autoridad institucional o su delegada o delegado y por los jefes inmediatos, y que se ingresarán en el programa informático disponible en la página web www.mrl.gob.ec, en el link ?Remuneración Variable por Eficiencia?.
n
n Las mediciones del cumplimiento de las metas y objetivos del primer semestre, correspondiente a los meses de enero a junio, se realizarán durante el mes de julio; y, las mediciones del segundo semestre, correspondientes a los meses de julio a diciembre, se realizarán durante el mes de enero del siguiente año.
n
n El pago de la remuneración variable se lo realizará en forma semestral, conforme se establece en el numeral 4 del artículo 3 de esta norma.
n
n Art. 8.- De los procesos de ejecución.- La Unidad de Administración del Talento Humano será responsable de coordinar con las y los jefes institucionales la ejecución de los procesos de planificación y medición de las metas y objetivos que deberán cumplir las y los servidores y las respectivas unidades.
n
n Los jefes de las unidades y sus inmediatos superiores o sus delegadas o delegados, procederán a calificar el cumplimiento de metas y objetivos semestrales, utilizando las tablas determinadas en los artículos 5 y 6 de esta norma.
n
n
n Art. 9.- Del criterio para definir desempates.- El programa informático ubicado en el link ?Remuneración Variable por
n
n Eficiencia?, reportará el listado consolidado de las y los servidores con sus respectivos puntajes, y los puntajes de las unidades a las que pertenecen, ordenándolos desde la más alta calificación individual, hasta la más baja.
n
n En los casos en que las o los servidores que, encontrándose entre los mejor puntuados con calificación individual de excelente, quedaren empatados superando el 10% del total de las y los servidores de la institución, la máxima autoridad institucional o su delegado o delegada definirá el desempate, considerando el mayor peso e importancia institucional de las metas y objetivos establecidos y cumplidos.
n
n Art. 10.- De la revisión de las calificaciones de la medición semestral.- Las y los servidores que no estuvieran de acuerdo con las calificaciones obtenidas individualmente o por unidad podrán solicitar, dentro del plazo de dos días hábiles contados a partir del conocimiento de la notas obtenidas, la revisión de las mismas a la máxima autoridad institucional o a su delegada o delegado.
n
n La máxima autoridad institucional o su delegada o delegado, en el plazo d