Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
República del Ecuador

Viernes 16 de Agosto de 2013 – R. O. No. 60

SUPLEMENTO

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdo

118 Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos

Gobiernos Autónomos Descentralizados Ordenanzas Municipales:

Ordenanza


Cantón Tisaleo: De determinación de bienes
mostrencos


Cantón San Francisco de Puebloviejo:
Reformatoria a la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta el cobro
de tasas por servicios técnicos y administrativos

CONTENIDO


No. 118

Lcdo. Cristian Castillo Peñaherrera

EL SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el
Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002, se creó la Secretaría Nacional
de la Administración Pública;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1511 del 29 de diciembre
del 2008, se crea a la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión.

Que, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 1522, de 17 de
mayo de 2013, establece la transformación de la Secretaría Nacional de Transparencia
de Gestión en Subsecretaría y dispone su fusión por absorción a la Secretaría
Nacional de la Administración Pública;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1522 de 17 de mayo de
2013, en la Disposición Reformatoria Segunda se establece; en el Decreto
Ejecutivo No. 1511, publicado en el Suplemento al No. 498
del 31 de diciembre de 2008, donde diga «Secretaría Nacional de Transparencia
de Gestión», sustitúyase por «Subsecretaría de Transparencia de
Gestión», y donde diga «Secretario Nacional», sustitúyase por
«Subsecretario?.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo del 2013
se establece que la Secretaría Nacional
de la Administración Pública es una entidad de derecho público, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria,
financiera, económica y administrativa, constituyendo ésta, conforme al
artículo 13 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, una entidad orientada a facilitar la adopción de las decisiones del
Presidente de la República y a coordinar por instrucciones directas del Jefe de
Estado las actividades de la Función Ejecutiva; así como también establecer las
políticas, metodologías de gestión e innovación institucional y herramientas
necesarias para el mejoramiento de la eficiencia y eficacia de la administración
pública central, institucional y dependiente; y calidad de la gestión en las
entidades y organismos de la Función Ejecutiva, con quienes coordinará las
acciones que sean necesarias para la correcta ejecución de dichos fines.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1346 del 31 de octubre
del 2012, establece transferir las funciones del Archivo Intermedio a la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, institución que incorporará
en su estructura a la Dirección de Archivo de la Administración Pública para
ejercer estas funciones;

Que, el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva determina que el Secretario Nacional de la
Administración Pública es el Jefe del Consejo Nacional de la Administración
Pública;

Que, las letras b) f), h) y j) del artículo 15 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen como
atribuciones del Secretario Nacional de la Administración Pública, en su orden,
el ejercer la rectoría en políticas públicas de mejora de eficiencia, eficacia,
calidad, desarrollo organizativo e innovación del Estado, fomentar una cultura
de calidad en las instituciones de la administración pública, tanto en productos
como en servicios públicos; generar metodologías para mejora de la gestión
pública en general, tales como proyectos, procesos, trámites y servicios al ciudadano;
y, controlar la ejecución de propuestas y proyectos de mejora y modernización
de la gestión pública;

Que, de conformidad con el artículo 51 de la Ley Orgánica de
Servicio Público le corresponde a la Secretaría Nacional de la Administración
Pública establecer las políticas, metodología de gestión institucional y
herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia en la Administración
Pública Central, Institucional y Dependiente y coordinar las acciones
necesarias con el Ministerio de Relaciones Laborales;

Que, el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 195, publicado
en el Registro Oficial No. 111 de 19 de enero del
2010
establece que las políticas en materia de diseño, rediseño e
implementación de las estructuras organizacionales de las instituciones que se
encuentren en proceso de reforma, serán establecidas por la Secretaría Nacional
de la Administración Pública;

Que, en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 726 establece
que dependerán de la Secretaría Nacional de la Administración Pública las entidades creadas por la propia
Secretaría para el ejercicio de sus competencias, así como los organismos
públicos dependientes y adscritos a la Presidencia de la República;

Que, en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 726 se dispone
que todos los Ministerios Sectoriales, con sus Instituciones Adscritas y
Dependientes, la Banca Pública y las Empresas Públicas creadas mediante Decreto
Ejecutivo, cuenten en su Estructura Orgánica con una Coordinación General de
Gestión Estratégica;

Que, en Acuerdo Ministerial No. 571 se establecen las funciones
y atribuciones de cada una de las dependencias de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública y mediante acuerdo ministerial 350 publicado en Registro Oficial No. 241 del 22 de julio
del 2010
y sus reformas la Secretaría General de la Presidencia emite
el Estatuto Orgánico por Procesos de la Presidencia de la República;

Que, el Ministerio de Relaciones Laborales, brindó asistencia
técnica a la Secretaría Nacional de la Administración Pública para la
elaboración del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos, de cada unidad
administrativa, con la finalidad de dotarle de una adecuada estructura
organizacional;

Que, es necesario que la Secretaría Nacional de la Administración
Pública cuente con una estructura organizacional de acuerdo a las nuevas
competencias legales que contemple la naturaleza y especialización de su misión,
para alcanzar la visión consagrada en su base constitutiva y sus productos
institucionales, con la finalidad de dar operatividad y productividad a su
gestión;

Que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo mediante
oficio No. SENPLADES-SGDE-2013-0152-OF del 25 de julio del 2013, emite el
Informe Favorable de la Matriz de Competencias y Modelo de Gestión, con el fin de
que la Secretaría Nacional de la Administración Pública continúe con la
implementación de esta entidad a través de los Ministerios de Relaciones
Laborales y Finanzas.

Que, el Ministerio de Finanzas mediante oficio No. MINFIN-DM-2013-0425,
de 02 de agosto de 2013, emitió dictamen presupuestario favorable previo a la
expedición del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública.

Que, el Ministerio de Relaciones Laborales mediante oficio
No. MRL-FI-2013 4348 de 2 de agosto de 2013, emitió dictamen favorable previo a
la expedición del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de
la Secretaría Nacional de la Administración Pública; y, En uso de las
facultades y atribuciones que le confiere el artículo 15 literal n) del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Resuelve:

Expedir el siguiente ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN
ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Artículo 1- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: La Secretaría
Nacional de la Administración Pública se alinea con su misión y definirá su
estructura organizacional sustentada en su base legal y direccionamiento
estratégico institucional determinado en la Matriz de Competencias y en su
Modelo de Gestión.

Artículo 2.- PROCESOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE LA
ADMINSTRACIÓN PÚBLICA: Para cumplir con sus fines de emitir políticas, normas, metodologías
e instrumentos técnicos que impulsen la gestión integral de la Administración
Pública Central Institucional y Dependiente; y constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación; ha definido dentro de su estructura los procesos
gobernantes, procesos agregadores de valor, desconcentrados, habilitantes de asesoría
y de apoyo.

Los Procesos Gobernantes, son responsables de emitir políticas,
directrices y planes estratégicos para el funcionamiento de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

Los Procesos Agregadores de Valor, son responsables de generar
el portafolio de productos y/o servicios que responden a la misión y objetivos
estratégicos de la Secretaria Nacional de la Administración Pública.

Los Procesos Desconcentrados, son los que permiten gestionar
a la institución a nivel zonal, participando en el diseño de políticas,
metodologías y herramientas; en el área de su jurisdicción los procesos de
gestión pública y transparencia, conforme establece la tipología de desconcentración
de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (Tipología Privativa).

Los Procesos Habilitantes, se clasifican en procesos habilitantes
de asesoría y de apoyo, responsables de brindar productos de asesoría y apoyo
logístico, financiero, gestión del talento humano, gestión interinstitucional, tecnologías
de la información, comunicación, asesoramiento jurídico, planificación,
seguimiento institucional, gestión de procesos, y gestión documental; para
generar el portafolio de productos institucionales demandados por los procesos
gobernantes, agregadores de valor y por ellos mismos.

Artículo 3.- PUESTOS DIRECTIVOS: Los puestos directivos
establecidos en la estructura organizacional son: Secretario Nacional de la
Administración Pública; Subsecretario General de la Gestión Pública;
Subsecretario General de Transparencia; Subsecretarios de Estado, Coordinadores
Generales, Directores Técnicos de Área y en forma desconcentrada Subsecretarios
Zonales y Directores Zonales.

CAPITULO I

DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO

Artículo 4.- MISIÓN:

Mejorar la eficiencia de las organizaciones del Estado Central
e Institucional a través de políticas y procesos que optimicen la calidad, la
transparencia y la calidez del Servicio Público.

Artículo 5.- VISIÓN:

En 2017, El Estado Central e Institucional del Ecuador será un
referente regional de eficiencia en la gestión pública, a través de políticas,
procesos y sistemas de calidad, gobierno electrónico, desarrollo del talento
humano y mejoramiento de los índices de transparencia.

Artículo 6.- PRINCIPIOS Y VALORES:

– Calidad: Mejorar constantemente la productividad, provisión
y acceso a los servicios que presta el Estado Central e Institucional, bajo los
más altos estándares internacionales.

– Honestidad: Rectitud, disciplina, honradez y mística en el
cumplimiento de las obligaciones y en la prestación de servicios.

– Justicia: Conseguir maximizar la utilidad agregada, lo justo
es lo que beneficia al mayor número de personas a la vez.

– Lealtad y compromiso con el país: Actuar con lealtad hacia
los intereses del país mediante el logro de la misión y objetivos
institucionales.

– Transparencia: Capacidad para demostrar íntegramente sus
conocimientos, actuar con idoneidad y efectividad en el marco de principios
éticos y morales de la convivencia institucional, generando confianza en la
sociedad.

Artículo 7.- OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:

Incrementar el enfoque estratégico de las instituciones de
la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente.

Incrementar la calidad en la gestión y servicios públicos de
la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente.

Incrementar el fortalecimiento orgánico de la Administración
Pública Central, Institucional y Dependiente.

Incrementar la eficiencia operativa de la Administración
Pública Central, Institucional y Dependiente.

Incrementar la eficiencia operativa de las tecnologías de la
información de la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente.

Incrementar la participación ciudadana, el control social y
la transparencia en la gestión de la Administración Pública Central,
Institucional y Dependiente.

Reducir los actos y espacios proclives a la corrupción en la
Administración Pública Central, Institucional y Dependiente.

CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

POR PROCESOS

Artículo 8. La Secretaría Nacional de la Administración Pública,
para el cumplimiento de sus competencias, atribuciones, misión y visión,
desarrollará los siguientes procesos internos que estarán conformadas por:

1. PROCESO GOBERNANTE:

1.1 Direccionamiento estratégico para establecer las políticas
de Gobierno y de la Administración Pública, para el mejoramiento de la
eficiencia en la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente.

Responsable: Secretario
Nacional de la Administración
Pública.

2. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR:

2.1. Gestión Pública

Responsable: Subsecretario General de la Gestión Pública

2.1.1. Subsecretaría de Innovación para la Gestión

Responsable: Subsecretario de Innovación para la Gestión

2.1.1.1. Dirección de Innovación

Responsable: Director de Innovación

2.1.1.2. Dirección de Gestión de Procesos y Servicios

Responsable: Director de Gestión de Procesos y Servicios

2.1.1.3. Dirección del Archivo de la Administración Pública

Responsable: Director del Archivo de la Administración Pública

2.1.1.4. Dirección de Gestión del Cambio de Cultura Organizativa

Responsable: Director de Gestión del Cambio de Cultura Organizativa

2.1.2. Subsecretaría de Calidad en la Gestión Pública Responsable:
Subsecretario de Calidad en la Gestión Pública

2.1.2.1. Dirección de Control de Gestión Responsable: Director de Control de Gestión

2.1.2.2. Dirección de Calidad en la Gestión

Responsable: Director de Calidad en la Gestión

2.1.3. Subsecretaría de Gobierno Electrónico

Responsable: Subsecretario de Gobierno Electrónico

2.1.3.1. Dirección de Gestión de Gobierno Electrónico

Responsable: Director de Gestión de Gobierno Electrónico

2.1.3.2 Dirección de Arquitectura y Seguridad de la Información

Responsable: Director de Arquitectura Tecnológica y Seguridad
de la Información

2.1.3.3. Dirección de Servicios de Gobierno Electrónico Responsable:
Director de Servicios de Gobierno Electrónico

2.2. Gestión de Transparencia

Responsable: Subsecretario General de Transparencia

2.2.1. Subsecretaría de Prevención y Transparencia

Responsable: Subsecretario de Prevención y Transparencia

2.2.1.1. Dirección de Prevención Activa

Responsable: Director de Prevención Activa

2.2.1.2. Dirección de Fomento y Control de la

Transparencia

Responsable: Director de Fomento y Control de la Transparencia

2.2.2. Subsecretaría de Lucha Contra la Corrupción

Responsable: Subsecretario de Lucha Contra la Corrupción

2.2.2.1. Dirección de Investigación

Responsable: Director de Investigación

2.2.2.2. Dirección de Seguimiento de a los ITLC

Responsable: Director de Seguimiento a los ITLC

ITLC: Informes Técnico-Legales de los Presuntos Actos de Corrupción

3. PROCESOS DESCONCENTRADOS

3.1. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

3.1.1. Subsecretaría Zonal de la
Administración Pública
Responsable: Subsecretario Zonal de
la Administración Pública

3.1.1.1. Dirección Zonal de Gestión Pública

Responsable: Director Zonal de Gestión Pública

3.1.1.2. Dirección Zonal de Transparencia

Responsable: Director Zonal de Transparencia

4. PROCESOS HABILITANTES:

4.1. DE ASESORÍA:

4.1.1. Coordinación General de Asesoramiento Jurídico

Responsable: Coordinador General de Asesoría Jurídica

4.1.2. Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica

Responsable: Coordinador General de Planificación y Gestión
Estratégica

4.1.2.1. Dirección de Planificación

Responsable: Director de Planificación

4.1.2.2. Dirección de Seguimiento

Responsable: Director de Seguimiento

4.1.2.3. Dirección de Procesos

Responsable: Director de Procesos

4.1.2.4. Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Responsable: Director de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

4.1.3. Gestión de la Comunicación Social

Responsable: Director de Comunicación Social

4.2. DE APOYO:

4.2.1. Coordinación General Administrativo-Financiero Responsable:
Coordinador General Administrativo- Financiero

4.2.1.1. Dirección de Administración del Talento Humano

Responsable: Director de Administración del Talento Humano

4.2.1.2. Dirección Administrativa

Responsable: Director Administrativo

4.2.1.3. Dirección Financiera

Responsable: Director Financiero

4.2.2. Coordinación General de Gestión Interinstitucional Responsable:
Coordinador General de Gestión Interinstitucional

4.2.2.1 Dirección de Logística

Responsable: Director de Logística

4.2.2.2 Dirección de Información y Análisis

Responsable: Director de Información y Análisis

Artículo 9.- REPRESENTACIONES GRÁFICAS: La estructura
orgánica, mapa de procesos y cadena de valor se muestran en los gráficos que se
presentan a continuación:

9.1. Estructura Orgánica


a)
Estructura General

h951.png

b) Estructura de la Subsecretaría General de Gestión Pública

h952.png

c) Estructura de la Subsecretaría General de
Transparencia

h953.png

h954.JPG

9.2. Mapa de procesos

h955.png