n REGISTRO OFICIAL
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n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
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n Jueves, 15 de Diciembre de 2011 – R. O. No. 597
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n SUPLEMENTO
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n Corte Constitucional- Para el Período del Transición
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n 013-11-DTI-CCDictamínase que las disposiciones contenidas en el ?Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las condiciones de supresión de las formalidades de visado en viajes mutuos de los ciudadanos de la República del Ecuador y de los ciudadanos de la Federación Rusa? suscrito en la ciudad de Nueva York el 24 de septiembre del 2010, guardan armonía con la Constitución, en consecuencia, declárase su constitucionalidad
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n 004-11-SIS-CCAcéptase la acción de incumplimiento de sentencia constitucional propuesta por el señor Luis Rosmon Lara Tapia y declárase el incumplimiento por parte de la Comandancia General de Policía y Consejo Superior de Policía
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n 009-11-SCN-CCNiégase la consulta de constitucionalidad del inciso final del artículo 81 de la Ley Orgánica del Servicio Público
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n 010-11-SCN-CCDispónese que los jueces consultantes estarán a lo resuelto anteriormente por el Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, en las consultas de constitucionalidad sobre el artículo 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
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n 011-11-SCN-CCDeséchase la consulta de inconstitucionalidad plateada por el Ab. César Hermida Alvarado, Juez Tercero de Tránsito del Guayas, respecto del artículo 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
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n 012-11-SCN-CCDeclárase que el inciso cuarto, última parte del artículo 440 del Código del Trabajo, no contradice ni vulnera norma constitucional alguna, en tanto se lo interprete al tenor literal, es decir, sin incluir como posibles legitimados activos a los empleadores
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n 029-11-SEP-CCDecláranse vulnerados los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la motivación, seguridad jurídica y propiedad, previstos en los artículos 75; 76, numeral 7
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n literal l); 82 y 321 de la Constitución de la República; acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por Inés Carmelita López Martínez; y, déjase sin efecto la sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Tungurahua, dentro del juicio de inscripción de escritura signado con el Nº 070-2009
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n 034-11-SEP-CCDeclárase la vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, debido proceso y seguridad jurídica y acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Lorenzo Enrique Lema Mora
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n 035-11-SEP-CCDeclárase la vulneración del derecho constitucional a la motivación, disposición prevista en el artículo 76, numeral 7, literal l) de la Carta Magna
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n 037-11-SEP-CCDeclárase que la sentencia impugnada y la tramitación de la causa violan los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica y acéptase parcialmente la acción planteada por el señor Gustavo de Jesús de la Torre Pólit en contra de la sentencia emitida el 29 de septiembre del 2005, dictada por el Juez Tercero Ocasional del Trabajo, dentro del juicio No- 196-2004
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n 040-11-SEP-CCDecláranse vulnerados en las sentencias impugnadas los artículos 76 numeral 1, y 173 de la Constitución de la República y acéptase la acción extraordinaria de protección propuesta por el señor Ing. Com. Javier Jorge Yánez Barrera, Gerente Regional del Banco Ecuatoriano de la Vivienda y apoderado especial del Arq. Walter Rodrigo González Kelz, Gerente General y como tal representante legal del Banco Ecuatoriano de la Vivienda
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n 042-11-SEP-CCDeclárase que no se han violado derechos constitucionales en el trámite del juicio y sentencias que se impugnan y deséchase la acción extraordinaria de protección planteada por María Dolores Eljuri Vega, mediante la cual pretendía que se suspenda la ejecución de las sentencias dictadas por los señores Juez Segundo de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, en primera instancia, y jueces de la Segunda Sala Laboral, Niñez y Adolescencia de Guayaquil
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n Ordenanza Municipal:
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n Concejo Municipal del Cantón Chambo: Para el cobro del impuesto sobre los vehículos
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n Quito, D. M., 16 de noviembre del 2011
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n CASO N.º 0053-10-TI
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n CORTE CONSTITUCIONAL
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n PARA EL PERÍODO DE TRANSICIÓN
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n Juez constitucional (a) ponente: Dr. Freddy Donoso P.
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n I. ANTECEDENTES
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n Resumen de admisibilidad El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, mediante oficio N.º T.5590- SNJ-10-1612 del 29 de octubre del 2010, pone en conocimiento de la Corte Constitucional, para el periodo de transición, el ?ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LAS CONDICIONES DE SUPRESIÓN DE LAS FORMALIDADES DE VISADO EN VIAJES MUTUOS DE LOS CIUDADANOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y DE LOS CIUDADANOS DE LA FEDERACIÓN RUSA? suscrito en la ciudad de Nueva York el 24 de septiembre del 2010, para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se emita el dictamen de constitucionalidad correspondiente.
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n De acuerdo a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Secretaría General de la Corte Constitucional, previo sorteo, remite el caso N.º 0053-10- TI al Dr. Patricio Pazmiño Freire, juez a quien le correspondió sustanciar el presente caso.
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n El Dr. Patricio Pazmiño Freire, como juez constitucional ponente, de conformidad con lo que establecen los artículos 107 numeral 1, 108, 109 y 110 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; 69 y 71 numeral 1 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, determina su competencia para efectos de control respecto al dictamen sobre la necesidad de aprobación legislativa y control automático de constitucionalidad de los Tratados y Convenios Internacionales.
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n Con fecha 30 de mayo del 2011, el juez constitucional sustanciador remite a la Secretaría General de la Corte Constitucional el informe respectivo, a fin de que sea conocido por el Pleno del organismo, el que en sesión extraordinaria del jueves 01 de septiembre del 2011, aprobó el informe presentado. Mediante providencia del 01 de septiembre del 2011 a las 18h40, por disposición del Pleno del Organismo se publica el texto del instrumento internacional en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N.º 536 del viernes 16 de septiembre del 2011 y en el portal electrónico de la Corte Constitucional.
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n I. TEXTO DEL ACUERDO
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n ?ACUERDO
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n ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
n
n DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA
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n FEDERACION DE RUSIA SOBRE LAS
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n CONDICIONES DE SUPRESION DE LAS
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n FORMALIDADES DE VISADO EN VIAJES
n
n MUTUOS DE LOS CIUDADANOS DE LA
n
n REPUBLICA DEL ECUADOR Y DE
n
n LA FEDERACION DE RUSIA
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n El Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República del Ecuador, denominados adelante ?las Partes?,
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n Guiados por el deseo de desarrollar las relaciones amistosas entre ambos Estados,
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n Con el objetivo de facilitar recíprocamente las formalidades de viajes mutuos de los ciudadanos de sus Estados.
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n Han Acordado lo siguiente:
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n Artículo 1
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n Los ciudadanos del Estado de una Parte, que porten un pasaporte vigente excepto pasaportes diplomáticos, de servicio, oficiales y especiales, que dan el derecho de cruzar la frontera (denominados adelante ?pasaportes?) podrán entrar (salir, pasar de tránsito y permanecer) en el territorio del Estado de la otra Parte sin visa por 90 días durante cada periodo de 180 días, desde el momento de su primera entrada.
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n
n
n Los ciudadanos del Estado de una Parte, que deseen permanecer o residir en el territorio del Estado de la otra Parte más de 90 días o ejercer actividad laboral o comercial, deben adquirir el visado correspondiente en la representación diplomática u oficina consular de este Estado en concordancia con la legislación del Estado de entrada.
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n Artículo 2
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n
n Las Partes, lo más pronto posible se informarán por la vía diplomática acerca de cambios del régimen de entrada (permanencia y salida) de los ciudadanos extranjeros en los territorios de sus Estados.
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n Artículo 3
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n Los ciudadanos del Estado de una Parte, entrarán en el territorio del Estado de la otra Parte a través de los puntos fronterizos abiertos para comunicación internacional de los pasajeros.
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n Artículo 4
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n
n Los ciudadanos del Estado de una Parte, durante su permanencia en el territorio del Estado de la otra Parte estarán sometidos a las leyes y reglamentos de dicho Estado, incluido los requisitos del régimen aduanero, fronterizo y migratorio, financiamiento de viajes, reglamentos de registro, traslado y prolongación del plazo de permanencia.
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n
n Artículo 5
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n
n Este Acuerdo no afecta el derecho de los organismos pertinentes de cada Estado Parte de negar la entrada o permanencia de los ciudadanos del Estado de la otra Parte en el territorio de su Estado.
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n Artículo 6
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n
n Los ciudadanos del Estado de una Parte, cuyos pasaportes hayan expirado o se encuentren extraviados, robados o deteriorados durante su permanencia en el territorio del Estado de la otra Parte, pueden abandonar el territorio del Estado de presencia con los pasaportes nuevos o con los documentos provisionales que certifican identidad y aseguran el derecho de regresar al Estado de su ciudadanía, otorgados por la representación diplomática u oficina copular del Estado de su Ciudadanía, sin necesidad de tener permiso de parte de los organismos pertinentes del Estado de presencia.
n
n
n
n Los ciudadanos del Estado de una Parte que no puedan salir del territorio del Estado de la otra Parte durante el plazo indicado en el Artículo 1 de este Acuerdo por la Causa de fuerza mayor (desastre, enfermedad, etc.) que se certifique con documentos o con otra forma de confirmación auténtica, tienen que recibir el permiso de permanecer en el territorio del Estado de esta Parte según su legislación durante el tiempo necesario para abandonar su territorio.
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n Artículo 7
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n
n Cada Parte, por razones de la seguridad, o de protección del orden público, o para proteger la salud de la población, puede suspender total o parcialmente la vigencia de este Acuerdo. Tal decisión se comunicará a través de la vía diplomática a la otra parte, por lo menos 72 horas antes de su entrada en vigor.
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n
n La Parte que tome la decisión de suspender la vigencia de este Acuerdo por razones indicadas, informará a través de la vía diplomática lo más pronto posible a la otra Parte sobre el cese de existencia de tales razones.
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n Artículo 8
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n
n Los organismos pertinentes de las Partes intercambiarán, a través de la vía diplomática, muestras de los pasaportes por lo menos 30 días antes de la fecha de la entrada en vigor de este Acuerdo.
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n
n Los organismos pertinentes de las Partes se informarán sobre la introducción de los nuevos pasaportes, sobre las modificaciones de los pasaportes que ya se usan, así como entregarán a través de la vía diplomática las muestras de los pasaportes nuevos y modificados, por lo menos con 30 días de anticipación a la aplicación o a que dichas modificaciones entren en vigencia.
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n Artículo 9
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n Este Acuerdo no afectará los derechos y obligaciones de cada una de las Partes, que provienen de otros Convenios internacionales en que toma parte su Estado.
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n Artículo 10
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n Este Acuerdo entrará en vigencia 60 días después de la fecha de recibido por vía diplomática, de la última notificación escrita sobre el cumplimiento de las Partes de los procedimientos legales, necesarios para su entrada en vigor.
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n El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado notificando por escrito a la otra Parte, a través de canales diplomáticos. En este caso el presente Acuerdo permanecerá como tal hasta por 90 días después de la fecha de tal notificación.
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n Hecho en la ciudad de Nueva York el 24 de septiembre de 2010, en dos ejemplares, cada uno en los idiomas español y ruso, siendo los dos textos de idéntico valor.
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n Por el Gobierno de la República de Ecuador
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n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
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n
n Por el Gobierno de la Federación Rusia
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n
n f.) Sergey V. Lavrov, Ministro de Asuntos Exteriores.?
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n Intervención de la Presidencia de la República
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n
n Mediante oficio N.º T.5590-SNJ-10-1612 del 29 de octubre del 2010 (fs. 08), el secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República manifiesta:
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n
n Que el objetivo del Acuerdo es que los ciudadanos de un Estado Parte puedan entrar en el territorio de otro Estado Parte sin visa por 90 días durante cada período de 180 días, desde el momento de su primera entrada.
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n
n
n Señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, respecto a tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte del presidente de la República, estos deben ser puestos a conocimiento de la Corte Constitucional, la cual debe resolver si requieren o no aprobación legislativa.
n
n
n
n Finalmente manifiesta: ?Salvo mejor criterio, no considero procedente que el estatuto requiera aprobación legislativa, en razón de que no se encuentra en los casos previstos en el artículo 419 de la Constitución de la República, puesto que el presente Estatuto no contiene compromiso alguno de expedir, modificar o derogar una ley y más bien guarda relación con la normativa ecuatoriana?.
n
n
n
n Adicionalmente, mediante escrito presentado el 25 de mayo del 2011 a las 16h52, el Dr. Alexis Mera Giler adjunta copia certificada del Decreto Ejecutivo N.º 1246 del 08 de agosto del 2008, publicado en el Registro Oficial N.º 408 del 21 del mismo mes y año, en el que se le ?(?) faculta a comparecer a nombre y en representación del señor Presidente Constitucional de la República, ya sea como actor o como demandado ante la Corte Constitucional?, acreditando su calidad de secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República; por lo tanto, su comparecencia en la presente causa ha sido legitimada.
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n III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE
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n LA CORTE CONSTITUCIONAL
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n
n Competencia de la Corte
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n El Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, es competente para conocer y emitir el correspondiente dictamen, conforme a lo previsto en su parte pertinente en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N.º 52 del 22 de octubre del 2009 y en el Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N.º 127 del 10 de febrero del 2010.
n
n
n
n Sobre la base de las atribuciones conferidas en el artículo 107 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Corte es competente para realizar el presente control y emitir un informe sobre la necesidad de aprobación legislativa, informe previo que fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del jueves 01 de septiembre del 2011.
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n
n
n En dicho informe se estableció que el Acuerdo en estudio es un instrumento internacional que se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 419 numeral 4 de la Constitución de la República.
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n
n
n Según lo establece el artículo 110 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, los tratados internacionales que requieran aprobación legislativa tendrán un control automático de constitucionalidad antes de su ratificación, previo a iniciarse el respectivo proceso de aprobación legislativa.
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n
n
n Para resolver la presente causa, esta Corte procede a efectuar el análisis correspondiente.
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n
n
n Naturaleza jurídica, alcances y efectos del control constitucional de los tratados internacionales
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n
n
n El control respecto a la constitucionalidad de un determinado instrumento que contenga disposiciones de carácter normativo no puede estar exento del análisis de compatibilidad de aquella normativa con la Constitución de la Republica. En aquel sentido la propia Carta Fundamental consagra en su artículo 417 que: ?Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución [?]?, correspondiéndole suscribir o ratificar aquellos tratados u otros instrumentos internacionales al presidente de la república. En aquel sentido, el apego al texto constitucional de estos instrumentos internacionales y de la normativa en ellos contenida debe ser evidente y cualquier vulneración de esta normativa con el texto constitucional comportará una causal para demandar la inconstitucionalidad de dicho instrumento o, a su vez, no permitirá que el mismo pueda ser ratificado por parte del presidente de la república.
n
n
n
n ?El sentido del control previo de inconstitucionalidad [?] es evitar que un tratado internacional contrario a la Constitución entre en vigor. Dicha entrada en vigor significará no solo la presencia en el ordenamiento jurídico interno de una norma inconstitucional, sino también la adquisición de compromisos externos que resulten opuestos al ordenamiento jurídico fundamental?1.
n
n
n
n En aquel sentido constan varios mecanismos para ejercitar dicho control de constitucionalidad tratándose de los instrumentos internacionales; surge así el dictamen respecto a la aprobación legislativa, control constitucional previo a la aprobación legislativa y el control sobre las resoluciones mediante las cuales se imparte la aprobación legislativa. El primero de aquellos fue objeto de pronunciamiento de este Organismo en decisión adoptada el 01 de septiembre del 2011, en tal virtud se establece que el presente ?Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las condiciones de supresión de las formalidades de visado en viajes mutuos de los ciudadanos de la República del Ecuador y de los ciudadanos de la Federación Rusa? requiere de una aprobación legislativa.
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n
n
n Está plenamente justificado el control constitucional dentro de la vida jurídica de cada uno de los Estados; aquel control se hace extensivo también al ámbito del Derecho Internacional, y en la especie a los tratados, acuerdos y convenios internacionales, ya que si bien aquel mecanismo de control se ha producido
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n 1 Pablo Pérez Tremps, ?Los procesos constitucionales: La experiencia española?, Editorial Palestra, Lima, 2006, pág. 93 para limitar el poder de los órganos tradicionales que lo detentan (ejecutivo, legislativo y judicial), las temáticas abordadas dentro de un instrumento internacional tienden a contener derechos que les asisten a los particulares de un Estado suscriptor. En nuestro medio la principal fuente de legitimidad en la suscripción de un tratado o convenio internacional está dada por el respeto a las normas constitucionales. El tratado, convenio o acuerdo, como en el caso concreto, para alcanzar su validez completa tiene que ser celebrado y ratificado solemnemente, para lo cual requiere un proceso previo, y este es el control formal de la constitucionalidad previa, considerando que: ?Un punto esencialmente delicado es el de la constitucionalidad de los tratados y más instrumentos internacionales. En primer término su negociación, suscripción, ratificación y entrada en vigencia, tiene que seguir las normas constitucionales, pues de otro modo serían formalmente inconstitucionales?2; argumento aceptado por esta Corte. En el ámbito del Derecho Internacional se desprende de la Convención de Viena respecto a los Derechos de los Tratados, el conocido principio ?pacta sunt servanda?, por medio del cual, aquellos deben ser respetados de buena fe; a su vez que en su artículo 27 se dispone que un: ?Estado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un Tratado?; lo cual determina que les corresponde a los Estados suscriptores el compromiso de respetar y adaptar su normativa interna a los preceptos contenidos en un instrumento internacional, que incluye un mayor compromiso por parte del Estado suscriptor de asumir disposiciones que no violen la normativa constitucional.
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n
n
n En lo que respecta a nuestro país, la Constitución ecuatoriana, en el artículo 416, determina que: ?Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: (?) 6. Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur. 7. Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción de instrumentos internacionales de derechos humanos?.
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n
n El artículo 438 de la Constitución establece: ?La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley: 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional (?)?. Como se puede apreciar, la norma constitucional es clara en el sentido de que previo a la ratificación de un tratado internacional por parte de la Asamblea Nacional, se requiere el dictamen de constitucionalidad del mismo, efectuado por la Corte
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n 2 Juan Larrea Holguín. ?Supremacía de la Constitución y Tratados Internacionales? en FORO, Num. 1, Quito, UASB / Corporación Editora Nacional, 2003, pp. 243.
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n Constitucional. Aquí una salvedad: la Corte Constitucional en su dictamen N.º 0003-09-DTI-CC (caso N.º 0001-09-TI) ha dicho lo siguiente:
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n ?El dictamen que emita esta Corte Constitucional, constituye un paso previo a la aprobación o no por parte de la Asamblea Nacional del texto del Tratado en cuestión. Aquí cabe puntualizar que el término ratificación no es sinónimo de aprobación. Esta diferencia claramente es recogida por la doctrina constitucional, misma que establece cuál es el itinerario normal de un Tratado3. Así, de acuerdo a la Constitución, le corresponde a la Presidenta o Presidente de la República la ratificación de los Tratados y otros instrumentos internacionales (artículo 418) de modo directo, o, en su defecto, mediante referéndum solicitado por iniciativa ciudadana o por la Presidenta o Presidente de la República (artículo 420) de modo indirecto. La Asamblea Nacional aprueba el texto del Tratado – no lo ratifica – siempre y cuando se cumplan los presupuestos normativos consagrados en el artículo 419 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8?.
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n Esta puntualización efectuada por la Corte es muy importante, habida cuenta de la aparente confusión en que habría incurrido el Constituyente: aprobación y ratificación. Así, la Corte Constitucional, en el caso sub examine, verificará si el texto del tratado es compatible o no con la Constitución, previo a la aprobación del mismo por parte del legislativo, por tratarse de un acuerdo que se encasilla dentro del numeral 4 del artículo 419 de la Constitución, referente a derechos y garantías, en virtud de que se refiere específicamente al derecho de entrar y salir libremente del país (artículo 66 numeral 14 CRE).
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n Análisis de compatibilidad del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las condiciones de supresión de las formalidades de visado en viajes mutuos de los ciudadanos de la República del Ecuador y de los ciudadanos de la Federación Rusa El análisis de compatibilidad del Acuerdo comprende tanto un control formal como un control material; respecto del control formal se debe establecer si dicho instrumento internacional ha cumplido con las formalidades para su suscripción.
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n
n El control formal no es otra cosa que examinar si el tratado fue suscrito de conformidad con el artículo 418 de la Constitución, que determina: ?A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales. La Presidenta o Presidente de la República informará de manera inmediata a la Asamblea
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n 3 Según el argentino Germán Bidart Campos, un Tratado transita por cuatro etapas: a). negociación, a cargo del poder ejecutivo; b). firma, a cargo del poder ejecutivo; c). aprobación, a cargo del congreso; y, d). ratificación, a cargo del poder ejecutivo. Véase, Bidart Campos, Germán: Compendio de Derecho Constitucional, Buenos Aires, Ediar, 2008, pág. 223.
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n
n Nacional de todos los tratados que suscriba, con indicación precisa de su carácter y contenido (?)? A fojas 1 a 3 del expediente consta el texto del ?Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las condiciones de supresión de las formalidades de visado en viajes mutuos de los ciudadanos de la República del Ecuador y de los ciudadanos de la Federación Rusa? suscrito por el Eco. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador.
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n Si bien la norma constitucional establece que la suscripción de un tratado corresponde al presidente de la república, no es menos cierto que los ministros de Relaciones Exteriores actúan con plenos poderes en representación de un Estado para la celebración de un tratado, de conformidad con el artículo 7 numeral 2, literal a de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados4, instrumento ratificado por el Estado ecuatoriano el día 28 de julio del 2003, publicado en el Registro Oficial N.º 134. Por lo tanto, el Ministro de Relaciones Exteriores tenía competencia para suscribir el acuerdo que es objeto de análisis, pues actuó a nombre y en representación del Estado ecuatoriano.
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n Así, se ha cumplido con dos de los cuatro pasos por los que necesariamente transita un tratado previo a su entrada en rigor, a saber: suscripción del mismo y control de constitucionalidad por parte de esta Corte. Inmediatamente después, corresponde al legislativo y luego al ejecutivo la aprobación y ratificación, respectivamente. Esta Corte deja expresa constancia de la necesidad de que en el presente caso se observe lo dispuesto en el artículo 419 de la Constitución; por lo tanto, el ?Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las condiciones de supresión de las formalidades de visado en viajes mutuos de los ciudadanos de la República del Ecuador y de los ciudadanos de la Federación Rusa? es compatible formalmente con la Constitución.
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n Por otro lado, el control material se refiere a examinar integralmente el texto del acuerdo con la Constitución. En este sentido, la Corte Constitucional, una vez revisado el texto del ?Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las condiciones de supresión de las formalidades de visado en viajes mutuos de los ciudadanos de la República del Ecuador y de los ciudadanos de la Federación Rusa? realiza las siguientes puntualizaciones:
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n En lo principal, los artículos que integran el acuerdo guardan armonía con el texto constitucional; en líneas generales, son
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n 4 Art. 7 numeral 2 literal a) ?En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado: a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado? la suscripción de dicho tratado internacional de carácter bilateral: en primer término, el Estado ecuatoriano tiene la obligación de garantizar los derechos de las personas en movilidad humana y ejercer una correcta rectoría en política migratoria (artículo 392). En segundo lugar, el Estado ecuatoriano propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero (?) y el respeto de los derechos humanos de los migrantes, principios consagrados en el artículo 416, numerales 6 y 7. Ambos principios constitucionales guardan estrecha armonía y conexión con otros tantos principios desarrollados por la Constitución, entre ellos: artículos 9 (igualdad de derechos de las personas extranjeras); 40 (derecho a migrar y reconocimiento de que ninguna persona podrá ser considerada como ilegal por su condición migratoria); 66 numeral 14 (libertad de tránsito). Así el artículo 1 del acuerdo determina que: ?Los ciudadanos del Estado de una Parte, que porten un pasaporte vigente excepto pasaportes diplomáticos, de servicio, oficiales y especiales, que dan el derecho de cruzar la frontera (denominados en adelante ?pasaporte?) podrán entrar (salir, pasar de tránsito y permanecer) en el territorio del Estado de la otra Parte sin visa por 90 días durante cada período de 180 días, desde el momento de su primera entrada. Los ciudadanos del Estado de una Parte, que deseen permanecer o residir en el territorio del Estado de la otra Parte más de 90 días o ejercer actividad laboral o comercial, deben adquirir el visado correspondiente en la representación diplomática u oficina consular de este Estado en concordancia con la legislación del Estado de entrada?; en consecuencia, el objetivo del presente artículo y del acuerdo, en general, consiste en garantizar la movilidad humana y la libertad de tránsito de los ciudadanos de cada Estado Parte, eliminando los trámites burocráticos para la obtención del visado, en los casos en que deseen entrar, salir, pasar de tránsito y permanecer en el territorio del Estado de la otra Parte, por un período de 90 días durante cada período de 180 días, desde el momento de su primera entrada, fomentando además la integración entre estos dos Países Parte, precepto reconocido constitucionalmente en el ámbito de las relaciones internacionales del Ecuador.
n
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n Así, el artículo 416 numeral 6 establece: ?Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: [?] 6. Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur [?]?. De igual forma, el mencionado artículo garantiza los derechos de las personas migrantes al establecer que en el caso de querer permanecer o residir o realizar actividad laborales o comerciales, regularicen su situación, ahí sí, obteniendo el visado correspondiente de acuerdo con la legislación de cada país, respetando el principio de autonomía de los pueblos, señalándose que la tramitación se realizará en la oficinas consulares de los Estados Parte ante la autoridad migratoria respectiva, lo que permite afianzar el derecho de las personas a la movilidad humana así como la no discriminación en razón de la condición migratoria, guardando coherencia con lo que determina el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República:
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n ?El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
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n 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
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n Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación (?)?.
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n El derecho a la movilidad humana es un derecho que se encuentra contemplado en el artículo 40 de la Constitución de la República del Ecuador, el mismo que determina: ?Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria [?]?. En aquel sentido, se colige que bajo el parámetro de no considerar ilegal a ningún ser humano por su condición migratoria, razón por la cual mediante el presente acuerdo se garantiza a los ciudadanos de los Estados partes a que, de ser el caso y luego de haber transcurrido 90 días de su permanencia sin visado, regularicen su situación migratoria. La residencia temporal y permanente será entendida en los términos y requisitos que así lo establezcan las leyes de Extranjería de los Países Suscriptores, lo cual guarda coherencia con la soberanía de los Estados y su capacidad de autodeterminación para señalar su normativa interna, conforme a los preceptos constitucionales; aquello comportará en igual sentido el respeto hacia el derecho a la seguridad jurídica, dentro de cada uno de los Estados suscriptores en cuanto a su política migratoria común.
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n El artículo 2 del Acuerdo establece que ?las Partes, lo más pronto posible se informarán por vía diplomática acerca de cambios del régimen de entrada (permanencia y salida) de los ciudadanos extranjeros en los territorios de sus Estados?, lo cual guarda estrecha relación con lo manifestado anteriormente, en el sentido de que se respeta la soberanía de los Estados y su capacidad de autodeterminación para dictar su normativa interna, y que será respetando el marco constitucional. En ese mismo sentido, el contenido de los artículos 5 y 7 establecen situaciones en las que los Estados Partes podrán negar la entrada o permanencia de los ciudadanos del Estado de la otra Parte, y por razones de seguridad, orden público, salud, suspender total o parcialmente la vigencia del Acuerdo materia de análisis, esto último con la debida comunicación vía diplomática de un tiempo prudencial (72 horas), ratificando así el respeto de la soberanía interna de cada Estado y a su legislación interna.
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n El artículo 3 del Acuerdo establece los puntos por donde ingresarán los ciudadanos a los Estados de la otra Parte, y que será por los puntos fronterizos abiertos para la comunicación internacional de los pasajeros, lo que de ninguna manera contraviene el texto constitucional, por el contrario, garantiza el efectivo cumplimiento de un control migratorio y de seguridad de los Estados.
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n Por su parte, el artículo 4 del Acuerdo establece que ?los ciudadanos del Estado de una Parte, durante su permanencia en el territorio del Estado de la otra Parte estarán sometidos a las leyes y reglamentos de dicho Estado (?)? guardando coherencia con lo establecido en el artículo 9 de la Constitución de la República, que determina: ?Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución?; aquello guarda concordancia con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 40 primer inciso.
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n El artículo 6 establece la condición que se debe cumplir para abandonar el territorio del Estado de presencia, cuando los ciudadanos de un Estado Parte, cuyos pasaportes hayan expirado o se encuentren extraviados, robados o deteriorados durante su permanencia en el territorio del Estado de la otra Parte, y consiste en que podrán hacerlo, mostrando nuevos pasaportes o documentos provisionales otorgados por la representación diplomática respectiva que certifiquen la identidad y aseguran el derecho de regresar a su Estado, tutelando la libre movilidad humana y el deber que tiene el Estado ecuatoriano de cumplir lo establecido en el artículo 40 de la Constitución, en concordancia con lo establecido en su artículo 392, que determina: ?El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria (?)?.
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n El artículo 8 se refiere al procedimiento que deben adoptar los organismos pertinentes de los Estados Partes para el intercambio de modelos de documentos oficiales (pasaportes) así como sus modificaciones en el caso de haberlas, dentro de un tiempo prudencial (30 días) previo a la entrada en vigencia del Acuerdo, lo que garantizará la efectiva implementación del mismo y evitará cualquier tipo de inconvenientes; así también en el artículo 9 se establece el respeto a los demás Convenios Internacionales de los que los Estados Partes son suscriptores.
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n Finalmente, el artículo 10 señala que el presente acuerdo entrará en vigencia 60 días después de la fecha de la de la última nota diplomática por medio de la cual las Partes informen el cumplimiento de todos los requisitos constitucionales y legales para tal efecto. De igual manera se establece que su duración será indefinida, pudiendo darse por terminado por cualquiera de las partes mediante notificación escrita, por vía diplomática, surtiendo efectos 90 días después de la fecha de recibo de la notificación.
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n Por lo expuesto se establece que el ?Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las condiciones de supresión de las formalidades de visado en viajes mutuos de los ciudadanos de la República del Ecuador y de los ciudadanos de la Federación Rusa?, guarda concordancia y armonía con la Constitución de la República del Ecuador, tanto en su ámbito formal como material.
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n A lo largo de este instrumento internacional se ve inmerso el derecho a la movilidad humana, abarcando disposiciones respecto a los flujos migratorios enmarcados dentro del respeto de los derechos humanos y la dignidad de las personas migrantes nacionales de los Estados suscriptores, lo cual guarda concordancia con la Constitución de la República del Ecuador, que reconoce los derechos de las personas a entrar y salir libremente del país.
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n En fin, el contenido integral del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las condiciones de supresión de las formalidades de visado en viajes mutuos de los ciudadanos de la República del Ecuador y de los ciudadanos de la Federación Rusa, objeto de control de constitucionalidad, guarda conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, al tutelar derechos constitucionalmente reconocidos y al instrumentalizar y señalar parámetros dentro de los cuales el presente instrumento internacional sea aplicado materialmente.
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