Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 14 de octubre de 2019 (R. O59, 14–octubre -2019)

Año I – Nº 59

Quito, lunes 14 de octubre de 2019

SUMARIO:

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0131…… Subróguense las funciones de Ministro al señor Patricio Giovanny Pazmiño Castillo, Viceministro de Gobierno

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0065 Regúlese el registro de empresas y/o personas naturales dedicadas a la actividad de ensamblaje

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0067 Deléguense funciones al Viceministro de Promoción de Exportaciones e Inversiones

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0075 Deléguense competencias a el/la Coordinador/a Zonal 4 y otro

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0078 Desígnese al Magíster Christian Paúl Quevedo Moscoso, Asesor, como Delegado ante el Directorio de la CFN

RESOLUCIONES:

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN:

079-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 Concédese la comisión de servicios con remuneración, al servidor público Abg. Marco Tulio Sánchez Salazar, Director de Patrocinio y Normativa y otro

080-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 Concédese la comisión de servicios con remuneración, al servidor público Lic. Vicente Andrés Taiano González, Director General

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

148-2019 Precícese la competencia de las juezas y jueces de contravenciones para conocer y resolver autorizaciones de ejecución de actos administrativos o medidas provisionales de protección y medidas cautelares

152-2019 Apruébese el régimen de cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte Constitucional respecto al juzgamiento imparcial y especializado de adolescentes infractores2 – Lunes 14 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 59

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO:

SCPM-DS-2019-45 Deróguese la Resolución No. SCPM-DS-079-2014 de 10 de diciembre de 2014

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0259 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Municipal Agro comercial Ltda. «En Liquidación

No. 0131

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «i. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…);

Que conforme lo dispuesto en el literal g) del artículo 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público, es derecho irrenunciable de las servidoras y servidores públicos gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo a lo previsto en la referida Ley;

Que el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público en concordancia con el artículo 270 de su Reglamento General, establece que la subrogación procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, cuando una servidora o servidor público deba subrogar en el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico, cuyo titular se encuentre legalmente ausente;

Que el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la subrogación, manifiesta lo siguiente: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior, La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 del 31 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 327 de 14 de septiembre de 2018, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior a la señora María Paula Romo Rodríguez;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 24 de abril de 2019 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 483 de 08 de mayo de 2019, el Presidente Constitucional de la República Lenin Moreno Garcés, en el artículo 5 determino: «(…) transfórmese al Ministerio del Interior en «Ministerio de Gobierno», como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa y financiera y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno. «

Visto el oficio No. MDG-2019-1788-OF de 14 de agosto del 2019, suscrito por la señora Ministra de Gobierno, en la que pone en conocimiento del señor Secretario General de la Presidencia de la República, lo siguiente: «(…) tengo previsto hacer uso de mis vacaciones del 16 de agosto al 02 de septiembre del año en curso, ante lo cual le informo que el señor Patricio Giovanny Pazmiño Castillo, Viceministro del Interior (sic), subrogará mis funciones en las fechas mencionadas. (…)»

Visto el memorando Nro.MDG-2019-0424-MEMO de 14 de agosto de 2019, suscrito por la señora Ministra de Gobierno, en la que pone en conocimiento de la Coordinación General Administrativa Financiera y Coordinación General Jurídica: «(…) haré uso de mis vacaciones desde el 16 de agosto al 02 de septiembre del año en curso, en tal virtud, solicito elaborar los instrumentos legales y administrativos, a fin de que el señor Patricio Giovanny Pazmiño Castillo me subrogue en funciones, en las fechas mencionadas.”.

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

Artículo 1.- DISPONER al señor Patricio Giovanny Pazmiño Castillo, Viceministro de Gobierno, la subrogación de las funciones y atribuciones del Cargo de Ministro de Gobierno, desde el 16 de agosto al 02 de septiembre del 2019 inclusive, en razón de uso de vacaciones de la Titular.

Artículo 2.- El Subrogante informará a la Ministra de Gobierno titular, sobre las gestiones desarrolladas en ejercicio de las funciones que se dispone subrogar; y será civil, administrativa y penalmente responsable de las acciones y omisiones cumplidas en ejercicio del cargo que subroga.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir del 16 de agosto del 2019, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; póngase en conocimiento del Secretario General de la Presidencia de la República y del señor Viceministro de Gobierno.

Registro Oficial N° 59 Lunes 14 de octubre de 2019 – 3

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 15 de agosto de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 18 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0065

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, de conformidad con lo que dispone el numeral 1) del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, a las ministras y ministros de Estado les corresponde «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, los numerales de 2 y 5 del artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen que: «Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: (…)2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo. (…) 5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley (…) «;

Que, el numeral 2 del artículo 278 de la Carta Magna, dispone que: «Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde: (…) 2.Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental»;

Que, el literal a. del artículo 4 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, promulgado en el Suplemento al Registro Oficial 351 de 29 de diciembre de 2010, señala que: «La presente legislación tiene, como principales, los siguientes fines: (…) (…) a, «Transformar la Matriz Productiva, para que esta sea de mayor valor agregado, potenciadora de servicios, basada en el conocimiento y la innovación; así como ambientalmente sostenible y ecoeficiente (…) «;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 el 3 de diciembre

de 2018, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»;

Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, determina «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondía al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca»;

Que, el art. 1 del Decreto Ejecutivo 372 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 234 de 4 de mayo, dispone «Se declara como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la seguridad jurídica.»

Que, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Ministerial Nro. 12 392, publicado en el Registro Oficial Nro. 777 de 29 de agosto de 2012, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca calificó, registró y aprobó a empresas ensambladuras a partir de la importación de materiales CKD para productos que sean susceptibles de procesos de ensamblaje;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 17 131 publicado en el Registro Oficial No. 104 del 05 de octubre de 2017, el Ministerio de Industrias y Productividad creó el Registro de Empresas y/o Personas Naturales Dedicadas a la Actividad de Ensamblaje, y derogó el Acuerdo Ministerial No. 12 392;

Que, el Comité de Comerció Exterior mediante Resolución Nro. 020 de 15 de junio de 2017 y entra en vigencia el 01 de septiembre de 2017, la cual reforma íntegramente el Arancel del Ecuador expedido mediante Resolución No. 59 del COMEX publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012;

Que, el Plan Nacional para el Buen Vivir 2017-2021, aprobado mediante Resolución No. CNP-002-2017, contempla entre sus objetivos impulsar la productividad y competitividad para el crecimiento económico sustentable de manera redistributiva y solidaria;

Que, en Mesa productiva de sector ensamblaje y autopartes, realizada el 22 de marzo de 2019, se analizó la problemática del sector, CINAE solicitó una modificatoria o reforma al Acuerdo Ministerial No. 17 131;

Que, en las mesas técnicas de Robo de Vehículos y Autopartes, lideradas por el Ministerio del Interior, se solicitó que el Ministerio de Producción, Comercio

4 – Lunes 14 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 59

Exterior, Inversiones y Pesca, dentro de sus competencias, establezca mecanismos de verificación de cumplimiento de la identificación de los vehículos mediante un estampado/grabado directo en chasis o carrocería; y,

Que, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, con la finalidad de cumplir adecuadamente con sus atribuciones y responsabilidades, debe actualizar los procedimientos y requisitos para regular los procesos de ensamblaje a partir de las importaciones de partes y piezas y/o CKD de productos susceptibles de ensamblaje y que se encuentren clasificados como tales en el Arancel del Ecuador, por parte de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad de ensamblaje en el país, actuales o futuras.

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 811 suscrito el 27 de junio de 2019, designa, al Sr. Iván Ontaneda Berra como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, el infrascrito Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca,

Acuerda:

REGULAR EL REGISTRO DE EMPRESAS Y/O

PERSONAS NATURALES DEDICADAS A LA

ACTIVIDAD DE ENSAMBLAJE

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Regúlese el Registro de Empresas Ensambladuras y/o personas naturales dedicadas a la actividad de ensamblaje, con carácter público y gratuito a cargo de la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial.

Las empresas y/o personas naturales registradas podrán prestar servicio de ensamblaje a terceros, quienes también deberán estar registrados como ensambladores, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, salvo el numeral 5.5 del Artículo 5.

Artículo 2.- Objeto.- El presente Acuerdo tiene como objeto regular la actividad de ensamblaje a partir de material CKD (partes y piezas y/o conjuntos CKD) de productos susceptibles de ensamblaje, y que se encuentren clasificados como CKD en el Arancel del Ecuador, promoviendo la incorporación de mayor material originario ecuatoriano, la generación de valor agregado, la sustitución competitiva de importaciones; y, la provisión de productos de calidad.

Artículo 3.- Ámbito.- Se someterán a las disposiciones del presente Acuerdo todas las empresas y/o personas naturales dedicadas a la actividad de ensamblaje en el país, quienes serán las únicas autorizadas para importar material CKD clasificado como tal en el Arancel del Ecuador.

Artículo 4.- Definiciones.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

Ensamblaje o montaje.- Es el proceso de juntar por medio del atornillado, pegado, soldado, cosido o por otros medios, los materiales de un bien, que podrá incluir la calibración, sintonización y verificación de las partes montadas de acuerdo a la normativa vigente en el país.

Integración Vertical.- Se considera Integración Vertical cuando la empresa ensambladura realiza el proceso de producción nacional de partes, piezas o software para incorporarlas, en el producto ensamblado.

Materiales.- Se considera como tales a materias primas, insumos, productos intermedios y las partes y piezas incorporados en la elaboración de las mercancías.

Material CKD.- Es la consolidación de componentes, partes y piezas o el conjunto de partes y piezas importados por las empresas y/o personas naturales, debidamente autorizadas; que se importen desarmados; de uno o varios orígenes; que no incluyan la totalidad de las partes del bien, destinados al ensamblaje de bienes intermedios y finales; y, que cumplan con el mínimo grado de desensamble establecido por la autoridad competente cuando sea aplicable.

Material Originario Ecuatoriano MOE.- Se considera como tal al valor de los materiales que han sido producidos en el Ecuador y que cumplen con los criterios para calificarse como originarios, cuando resulten de procesos de producción con transformación sustancial; ensamblaje o montaje.

Material No Originario Ecuatoriano o Importado (MNOE).- Se considera como tal, al valor de las materias primas, los productos intermedios y las partes y piezas no producidos en Ecuador y que sean incorporados en la producción o transformación, de ensamblaje o montaje de un bien susceptible de ensamblaje en el país.

Porcentaje de Integración de Material Originario Ecuatoriano.- Se considera como el porcentaje del valor de las de partes y piezas calificadas como MOE incorporadas en el producto final ensamblado, respecto del valor total de materiales. Se expresa en la siguiente fórmula:

Donde:

MOE: MOE (Sumatoria de los valores de las partes calificadas como Material Originario Ecuatoriano.

MNOE: MNOE (Sumatoria de los valores de Material No Originario Ecuatoriano o costo CIF del CKD importado).

Programa de Integración.- Es un formato que contiene el listado de partes y piezas consideradas como Material Originario Ecuatoriano, sus precios referenciales, información del modelo o versión en el cual se integrarán, valor CIF referencial y el porcentaje de Material Originario Ecuatoriano (MOE) que resulte de este conjunto de partes y piezas.

Deslocalización de partes y piezas.- Es eliminar una o varias partes o piezas del programa de integración

Registro Oficial N° 59 Lunes 14 de octubre de 2019 – 5

previamente presentado y aprobado por la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, y eliminar físicamente del proceso de ensamblaje, luego de haber sido incorporada en una o varias unidades de un determinado modelo o versión del producto ensamblado.

Remplazo de partes y piezas.- Es sustituir una parte por otra, en el programa de integración previamente presentado y aprobado por la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, y sustituir una parte por otra, físicamente del proceso de ensamblaje, luego de haber sido incorporada en una o varias unidades de un determinado modelo o versión del producto ensamblado.

Modelo.- Aquel vehículo automotor con las características de un determinado vehículo base incluyendo su configuración (cambios únicamente en el código o nombre que identifica a un modelo no implica cambio de modelo).

Versión.- Vehículo cuyas condiciones difieren de las del modelo de vehículo base, y que no alteran su carrocería en las dimensiones de elementos internos y externos: laterales, techo, posteriores y frontales.

Proveedor/fabricante de partes y piezas.- Persona natural y/o jurídica cuya actividad consiste en la fabricación y comercialización directa al ensamblador, de algún tipo de parte o pieza que va a ser utilizado en el ensamblaje de CKD de cualquier producto.

Vehículo Base.- Es el vehículo automotor, prototipo, con

la configuración más simplificada.

CAPITULO II

DEL PROCESO DEL REGISTRO

Artículo 5.- Requisitos para registro.-Para obtener el registro como empresa y/o persona natural, el solicitante, deberá presentar la siguiente información y documentación de soporte:

  1. Solicitud dirigida al Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial, de conformidad con el Anexo I
  2. Estudio técnico del proyecto de ensamblaje conforme la estructura establecida en el Anexo II que contenga un programa de integración de partes y piezas por modelo o versión, consideradas como Material Originario Ecuatoriano (MOE) y cumpliendo al menos con los porcentajes establecidos en el Anexo III del presente acuerdo y considerar lo establecido en el Anexo IV en los casos que aplique.
  3. Diagrama de flujo del proceso productivo: SIPOC, por procesos o similar.
  4. Información de los proveedores de cada una de las partes y piezas que se incorporarán como Material Originario Ecuatoriano en los programas de integración mencionados en el numeral 5 del Anexo II, de conformidad con la siguiente tabla:

Parte/pieza

Proveedor

Ciudad

Persona de contacto

Dirección

Teléfonos de contacto

Correo electrónico

5.5. Carta compromiso para la implementación y certificación de un sistema de gestión de calidad para la planta en que se realice el proceso de ensamble. El certificado del sistema de gestión de calidad deberá ser emitido por un organismo, acreditado o designado y presentado en un plazo máximo de doce meses a partir de la fecha de inicio de las operaciones de importación de CKD.

Para el caso de las empresas y/o personas naturales dedicadas a la actividad de ensamblaje registradas en el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca y que hayan subcontratado el servicio de ensamblaje en plantas registradas, el certificado del sistema de gestión de calidad corresponderá a la planta de ensamblaje respectiva.

La información solicitada en el numeral 5.1 y 5.5 debe ser en formato impreso y el resto de numerales en formato digital, todos los documentos en físico o digital deben ser claros y legibles.

Artículo 6.- De la aprobación del Registro.- Cuando la solicitud de registro no cumpla con todos los requisitos requeridos en el artículo 5 del presente Acuerdo, la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, en un término máximo de quince (15) días, contados desde la recepción de la solicitud en la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, oficiará al solicitante para que complete la documentación y requisitos establecidos en el presente Acuerdo.

El trámite correspondiente al registro no continuará si la documentación no está completa.

Una vez presentada la documentación requerida en el artículo 5 del presente Acuerdo, la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, en un término máximo de quince (15) días, notificará el pronunciamiento al solicitante.

La Resolución incluirá el producto registrado para ensamblaje y será notificada mediante oficio de la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial.

6 – Lunes 14 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 59

La Resolución de Registro de empresas y/o personas naturales dedicadas a la actividad de ensamblaje tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de suscripción.

La Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial deberá notificar mediante oficio a la empresa y/o persona natural registrada y al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – SENAE, el detalle de los modelos y versiones que se aprueban asociados a la emisión del Registro de Ensambladura.

Artículo 7.- Renovación del Registro.– Para renovar el registro de ensambladura, la empresa y/o persona natural, deberá presentar su solicitud de renovación, veinte (20) días término antes de la fecha de finalización de su vigencia.

Si la empresa y/o persona natural presenta la solicitud en un término inferior al fijado en el párrafo anterior, o si no la presenta, el registro quedará automáticamente eliminado desde la fecha de finalización de su vigencia. De requerir un nuevo registro como ensamblador, la empresa y/o persona natural deberá cumplir el procedimiento establecido en el artículo 5 del presente Acuerdo.

La Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, tendrá cinco (5) días término para tramitar la solicitud de renovación.

La renovación será emitida mediante nuevo número de Resolución y será notificada a la empresa y/o persona natural y regirá a partir del término de la vigencia de la resolución anterior.

CAPITULO III

DEL MATERIAL ORIGINARIO

ECUATORIANO (MOE)

Artículo 8.- Calificación de Material Originario Ecuatoriano (MOE).- La calificación de partes y piezas como Material Originario Ecuatoriano (MOE), se realizará conforme a los criterios establecidos de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 9.- Deslocalización y/o reemplazo de partes y piezas y cambio de proveedor.- Para deslocalizar y/o reemplazar una o varias partes del programa de integración, de uno o varios modelos o versiones que tiene autorizados para ensamblar o cambiar el proveedor de una parte y pieza ya autorizada, las empresas y/o personas naturales ensambladuras, deberán solicitar a la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, la autorización correspondiente, adjuntando los siguientes documentos:

1. Carta dirigida al Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial en la cual especifique: la parte

y/o pieza a deslocalizar y/o reemplazar, el proveedor que se va a reemplazar y el nuevo que lo sustituye, el modelo o versión de CKD que corresponde, explicando las causas de esa deslocalización y/o reemplazo.

2. Contrato con el proveedor; en el caso de no tener un contrato, se presentará la notificación al proveedor, con 90 días de anticipación informándole que va a proceder a deslocalizar y/o reemplazar la parte y/o pieza provista por el mencionado proveedor exponiendo las razones de dicha deslocalización y/o reemplazo.

En caso de que las empresas y/o personas naturales ensambladuras no informen a la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial sobre la deslocalización y/o reemplazo de las partes y piezas del programa de integración, el porcentaje de Material Originario Ecuatoriano (MOE) se calculará sin considerar la o las partes que hayan deslocalizadas y/o reemplazadas.

Artículo 10.- Porcentajes mínimos de integración.- En el Anexo III del presente Acuerdo se establecen los porcentajes mínimos de integración de partes y piezas para los productos que sean susceptibles de ensamblaje, que se encuentren clasificados como CKD en el Arancel del Ecuador y que deberán ser cumplidos por las empresas y/o personas naturales ensambladuras registradas en el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

Para cumplir los incrementos de porcentajes mínimos de integración de Material Originario Ecuatoriano establecidos en el Anexo III, se lo deberá realizar únicamente con la incorporación de nuevas partes y piezas.

CAPITULO IV

NUEVOS MODELOS, VERSIONES Y

FABRICANTES/PROVEEDORES DE CKD

Artículo 11.- Autorización o eliminación de modelos y versiones.- Las solicitudes de aprobación de nuevos modelos y versiones, deberán presentarse a la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial por la empresa y/o persona natural ensambladura, adjuntando los siguientes documentos:

  1. Solicitud de conformidad con el Anexo V.
  2. Programa de integración de partes y piezas nacionales, para cada modelo o versión, conforme a formato establecido en el numeral 5 del Anexo II.
  3. Información de los proveedores de cada una de las partes y piezas que se incorporarán como Material Originario Ecuatoriano en los programas de integración mencionados en el numeral 5 del Anexo II, de conformidad con la siguiente tabla:

Registro Oficial N° 59 Lunes 14 de octubre de 2019 – 7

Parte/pieza

Proveedor

Ciudad

Persona de contacto

Dirección

Teléfonos de contacto

Correo electrónico

1. Para vehículos automóviles, presentar un plan de integración gradual que les permita cumplir con los incrementos porcentuales exigidos para cada período; y, para cada parte y pieza que se vaya a incorporar, se deberá especificar el cumplimiento de por lo menos tres etapas de su desarrollo, cada una con su fecha de inicio y finalización: a) identificación de la parte o pieza, b) desarrollo y pruebas de prototipo; y, c) incorporación a línea de ensamblaje.

Aprobada la documentación indicada en los literales anteriores del presente Acuerdo, la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, en un término de quince (15) días, notificará mediante oficio la decisión al solicitante.

La eliminación de modelos o versiones ya autorizados se hará por solicitud expresa de la empresa y/o persona natural ensambladura, la respuesta se notificará por escrito.

Artículo 12.-Autorización o eliminación de fabricantes/ proveedores de CKD.- En el caso de que las empresas y/o personas naturales requieran la autorización para un nuevo fabricante o proveedor extranjero de CKD, deben presentar la solicitud a la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, conforme lo determinado en el Anexo V del presente Acuerdo.

La eliminación de fabricantes/proveedores de CKD ya autorizados, se hará por solicitud expresa de la empresa y/o persona natural ensambladura, la respuesta se notificará mediante oficio.

CAPITULO V

DE LA VERIFICACIÓN Y CONTROL

Artículo 13.-Verificación y Control.- El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, realizará comprobaciones documentales o inspecciones in-situ aleatorias, por sí mismo, o a través de las Coordinaciones Zonales del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

Para la verificación de cumplimento de los porcentajes mínimos de Material Originario Ecuatoriano, se tomará en cuenta la fecha de ensamblaje de cada una de las unidades ensambladas, y la información de partes y piezas del Programa de Integración de partes y piezas aprobado por

la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, conforme al formato detallado en el numeral 5 del Anexo II del presente Acuerdo.

Las partes y piezas reportadas en el programa de integración serán de estricto cumplimiento y se tomarán como base para verificar el cumplimiento de los porcentajes mínimos establecidos en el Anexo III.

El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca realizará las verificaciones del cumplimiento de las disposiciones del presente acuerdo, en base a una matriz de riesgos estructurada por la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial.

CAPITULO VI

DE LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL

REGISTRO DE ENSAMBLADOR

Artículo 14.- De la Suspensión Temporal.-

Cualquier incumplimiento que pueda ocasionar una Suspensión Temporal del Registro de ensambladura o de los modelos y versiones, será notificada previamente mediante oficio a la empresa y/o persona natural ensambladura, otorgándole un término de 10 días para desvirtuar por escrito ese (os) incumplimiento (s), cumplido el término, se formalizará la notificación de la suspensión, la misma que será enviada, tanto a la empresa y/o persona natural ensambladura como al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Artículo 15.- Causas de la Suspensión Temporal al Registro de la empresa y/o persona natural ensambladura.- Son causas de suspensión temporal a la empresa y/o persona natural ensambladura las siguientes:

  1. No presentar en el plazo establecido o no mantener vigente el Certificado del Sistema de Gestión de Calidad, tanto de la empresa y/o persona natural ensambladura, como de la planta en la que se realice el proceso de ensamblaje;
  2. No presentar el informe anual de la actividad de ensamblaje, de las operaciones del año fiscal anterior conforme el Anexo VII, hasta el último día laborable del mes de marzo de cada año, o en su defecto una declaración de no haber realizado importaciones de CKD en ese período;

8 – Lunes 14 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 59

  1. No haber realizado ninguna importación de CKD en el año fiscal anterior reportado en el informe anual de la actividad de ensamblaje, salvo que haya obtenido el registro como ensamblador en ese período;
  2. Impedir de alguna manera las comprobaciones documentales o inspecciones in-situ aleatorias establecidas en el presente Acuerdo, o por no entrega de información solicitada por parte de la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial;
  3. Realizar importaciones de CKD antes de obtener la respectiva autorización del modelo o versión a ensamblar, por parte de la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial;
  4. Importar dentro del CKD de cualquier modelo o versión autorizado, o como repuestos, las partes y piezas que se presentaron en el programa de integración como Material Originario Ecuatoriano (MOE); y,
  5. No cumplir con la incorporación de partes obligatorias establecidas en el Anexo IV en los casos que sea aplicable.

Artículo 16.- Causas de la Suspensión Temporal a los modelos o versiones: Son causas de suspensión temporal a los modelos o versiones, las siguientes:

  1. Incumplimiento del porcentaje mínimo de Material Originario Ecuatoriano obligatorio establecido para cada producto, de acuerdo al Anexo III, en las unidades reportadas como ensambladas;
  2. Si se realizan modificaciones al programa de integración autorizado de un modelo o versión, por la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, por deslocalización o reemplazo de partes y piezas en el mismo, o cambio de proveedor/fabricante de partes y piezas, sin haber obtenido la respectiva autorización del programa de integración que considere estas modificaciones, conforme el Anexo II del presente Acuerdo conforme a lo establecido al Artículo 9 del presente Acuerdo;
  3. Para el caso de vehículos automóviles, en caso de no presentar o no cumplir el plan de integración gradual mencionado en el literal d) del Artículo 11 o el inciso ii) del Artículo 12 del presente Acuerdo.

Artículo 17.- Levantamiento de la Suspensión Temporal a empresas y/o persona natural ensambladura, modelos o versiones:

Las suspensiones temporales a un determinado modelo o versión, o al Registro de la empresa y/o persona natural

ensambladura, por cualquiera de las causales previstas en los artículos 15 y 16 del presente acuerdo, se aplicarán hasta por tres (3) ocasiones acumulativas durante el período de vigencia de su registro como ensamblador (5 años), la misma que estará vigente hasta que se subsane el incumplimiento, mediante la presentación de los siguientes documentos, según corresponda:

Para las causales del Artículo 15:

  • Literal a), el certificado de gestión de calidad
  • Literal b), el informe anual de la actividad de ensamblaje conforme al Anexo VII
  • Literal c), una orden de embarque de CKD
  • Literal d), el acta de la inspección realizada a la ensambladura por personal del MPCEIP
  • Literales e) y f), constancia de la presentación del oficio en SENAE, comunicándole el incumplimiento, adjuntando la notificación de suspensión del SCIT, y solicitando el procedimiento a seguir para cumplir con las regulaciones tributarias establecidas de comercio exterior.
  • Literal g), presentar el programa de integración incorporando las partes obligatorias, sin embargo, este incumplimiento se subsanará una vez cumplido el plazo de la suspensión.

Para las causales del Artículo 16:

  • Literal a), constancia de la presentación del oficio en SENAE, comunicándole el incumplimiento, adjuntando la notificación de suspensión del SCIT, y solicitando el procedimiento a seguir para cumplir con las regulaciones tributarias establecidas de comercio exterior;
  • Literal b), cumplir el procedimiento establecido en el artículo 09 del presente Acuerdo;
  • Literal c), presentar el plan de integración gradual nuevo o el que reemplace al plan de integración gradual incumplido

En el caso que la empresa y/o persona natural ensambladura haya sido suspendida temporalmente por tres (3) ocasiones en el mismo período de vigencia del registro, por cualquiera de las causales previstas en los artículos 15 y 16 del presente Acuerdo, y las mismas hayan sido levantadas oportunamente e incurre en las causales para una cuarta suspensión, se aplicará la cancelación según lo establecido en el artículo 18 del presente acuerdo.

Registro Oficial N° 59 Lunes 14 de octubre de 2019 – 9

Artículo 18.- De la cancelación del Registro.- La Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial procederá a la Cancelación del Registro, en los siguientes casos:

  1. De oficio si incurre en las causales para una cuarta suspensión temporal durante la vigencia de su registro como ensamblador (5 años);
  2. Por solicitud expresa de la empresa y/o persona natural ensambladura.

En el caso de la causal prevista en el literal a), se notificará previamente por escrito a la empresa y/o persona natural ensambladura, otorgándole un término de diez (10) días para desvirtuar por escrito esa causal, de no hacerlo, la Dirección de Competitividad Sectorial elaborará el informe técnico correspondiente para la cancelación del registro, el mismo que, una vez aprobado por la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, emitirá la respectiva Resolución de Cancelación del Registro de la Empresa y/o Persona Natural Ensambladura, sin perjuicio de las demás acciones legales que se podrán iniciar ante las autoridades competentes, esta se notificará tanto a la empresa y/o persona natural ensambladura como al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Las empresas y/o personas naturales ensambladuras cuyo registro sea cancelado, podrán solicitar nuevamente el Registro transcurridos tres (3) meses, contados a partir de la notificación con la Resolución de Cancelación; y, deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial quien tendrá la obligación de verificar y controlar el cumplimiento de este Acuerdo Ministerial y ejecutar todos los actos necesarios para el efecto.

SEGUNDA: Se faculta al Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, o su delegado a emitir los oficios para: autorización de nuevos modelos y versiones, inclusión de nuevos proveedores/ fabricantes de CKD, calificación de partes y piezas como Material Originario Ecuatoriano (MOE) conforme a la Metodología de Calificación vigente definida mediante Acuerdo Ministerial por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, notificación de la Suspensión Temporal a los modelos y versiones,

notificación de la Suspensión Temporal a la empresa y/o persona natural ensambladura, levantamiento de las suspensiones temporales indicadas; y, emitir manuales e instructivos necesarios para la aplicación del presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Los modelos/versión y programas de integración de partes y piezas aprobados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, se mantendrán vigentes por el período especificado en las mismas.

SEGUNDA: Los porcentajes mínimos de integración de Material Originario Ecuatoriano establecidos en el literal A del Anexo III, tendrán una vigencia de cuarenta y dos meses (42) meses para vehículos automóviles y chasis; y, de dieciseis (16) meses para otros productos CKD establecidos en el literal B, contados a partir de la fecha de expedición del presente acuerdo.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS: A partir de la vigencia del presente Acuerdo Ministerial se deroga la siguiente normativa:

  1. Acuerdo Ministerial No. 17 131 expedido el 17 de septiembre de 2017 y publicado en el R.O. N° 104 de 05 de octubre de 2017.
  2. Acuerdo Ministerial No. 17 180 expedido el 15 de diciembre de 2017 y publicado en el R.O. N° 155 de 08 de enero de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado en Guayaquil, a los 12 día(s) del mes de Agosto de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Produc­ción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica – Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 05 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

10 – Lunes 14 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 59

ANEXO I

SOLICITUD PARA REGISTRO DE ENSAMBLADURAS

Oficio Nº____________

Ciudad, dd mm aa

Señor/a

Nombre del/la Subsecretario/a

Subsecretario/a de Competitividad Industrial y Territorial

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

En su Despacho.-

De mi consideración:

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. XXXXXX publicado en el R.O. Nº____de_____de____de 20_____, solicito a usted conceda a mi representada______________________________(Nombre de la empresa y/o persona natural), # de RUC:________________________, el Registro como empresa y/o persona natural ensambladura de los productos en CKD a ensamblar contenidos dentro de las siguientes partidas:

Código

(Partida arancelaria 4 dígitos)

Descripción de la Mercancía

(Conforme al arancel)

1

Adjunto a la presente los siguientes documentos requeridos en el artículo 5.

Resumen del proyecto de ensamblaje:

Detalle

Datos de proyecto técnico

Dirección exacta de la planta de ensamblaje propia o de una empresa y/o persona natural ensamblador registrada.

Inversión en maquinaria y equipo (USD)

Empleo para ensamblaje (plazas generadas)

año 1

año 2

Proyección de producción

año 1

año 2

Nombre (s) Empresa extranjera fabricante de CKD

Nombre (s) Empresa extranjera comercializadora de CKD

Marcas Extranjeras (si aplica) *

Marcas Nacionales (si aplica) *

* Detallar las marcas de los productos a ensamblar.

Atentamente,

_______________________

Firma

Nombre del representante legal

Contacto paro notificaciones:

Nombre:

Número telefónico:

Correo electrónico:

Registro Oficial N° 59 Lunes 14 de octubre de 2019 – 11

ANEXO II

ESTRUCTURA DEL ESTUDIO TÉCNICO PARA NUEVOS REGISTROS

COMO EMPRESA Y/O PERSONA NATURAL ENSAMBLADORA

1. Estudio de ingeniería que debe incluir:

  • Distribución de planta de ensamblaje o Layout de maquinaria y equipos especializados en la operación de ensamblaje, listado de equipo y maquinaria con especificaciones técnicas.
  • Capacidad instalada considerando un turno de trabajo.
  1. Inversión en activos fijos, detallando la inversión en maquinaria y equipos dedicados a la operación de ensamblaje (en caso de ser propios).
  2. Generación de empleo proyectado para el primer y el segundo año de operaciones.
  3. Proyección de producción de unidades por año para los dos primeros años de operaciones;
  4. Programa de integración de MOE

Presentar un programa de integración para cada modelo y cada versión a ensamblar, de acuerdo al formato descrito en este numeral, en el cual se identifique cada parte y pieza a integrar, valores CIF del CKD y de otros materiales importados y que cumplan con el porcentaje mínimo de MOE establecido por producto por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

Cada modelo o versión se identifica con un código único proporcionado por la empresa y/o persona natural ensambladura al solicitar la autorización y presentar el programa de integración.

Solo las partes y piezas reportadas en el programa de integración serán de estricto cumplimiento y se tomarán como base para verificar el cumplimiento de los porcentajes mínimos establecidos en el Anexo llI.

Formato de Integración de Partes y Piezas Nacionales:

PROGRAMA INTEGRACIÓN DE PARTES Y PIEZAS NACIONALES*

1.- Producto a ensamblar (Descripción de la Me rancia (Conforme al arancel))

1.1. Código (Partida arancelaria 4 dígitos)

1.2. Código Subpartida arancelaria (10 dígitos)

2. Nombre del Modelo a ensamblar (conforme a factura de Importación)

2.1. Código del Modelo a ensamblar (conforme a factura de importación)

2.2. Nombre o código comercial (si aplica)

2.3. Código de la versión a ensamblar

2.4. Marca

2.5. Costo CIF (US$) del CKD

2.6. Costo CIF (US$) de otros materiales importados

3. Código ó No. de parte

4. Descripción de partes

5. Cantidad a integrar y valor enUS$ de la parte o pieza

y piezas a integrar

Cantidad

US$

12 – Lunes 14 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 59

(si aplica)

Parte, pieza 1

Parte, pieza 2

Parte, pieza 3

Parte, pieza 4

6. Total Costo Material Originario Ecuatoriano (U$$)

7. Total Costo Material Importado (US$)

8. Total Costo Material Importado + Material Originario Ecuatoriano (US$)

9. Porcentaje de integración de material originario ecuatoriano (%)

Nota: Forma de cálculo

6 = Sumatoria de las valares de material nacional (US$)

7 = Valor CIF del material importado (US$)

8 = Sumatoria (6) + (7)

9 = (6) x 100 / (8)

* Aplicado al inicio de las operaciones,

** El porcentaje obtenido en este formato utiliza la metodología de cálculo de Material Originario Ecuatoriano MOE

NOTA: Todos los valores con dos decimales

6. Información de proveedores de partes y piezas nacionales

Parte/pieza

Proveedor

Ciudad

Persona de contacto

Dirección

Teléfonos de contacto

Correo electrónico

Registro Oficial N° 59 Lunes 14 de octubre de 2019 – 13

ANEXO IIl

PORCENTAJES MÍNIMOS DE INTEGRACIÓN DE

MATERIAL ORIGINARIO ECUATORIANO (MOE) POR PRODUCTO

A. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y CHASIS

Para la aplicación del presente Acuerdo, se define la siguiente clasificación de vehículos automóviles, tomando como referencia la norma técnica NTE INEN No, 2656 denominada «CLASIFICACIÓN VEHICULAR», en los casos que aplique.

A.1.- Vehículos Automóviles:

  1. Categoría M: Vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el transporte de pasajeros, Subcategoría MI, vehículos motorizados con capacidad no mayor a ocho plazas, sin contar el asiento del conductor. Tipo: sedán, stationwagon, hatchback, coupé, convertible, vehículo deportivo utilitario, limusina, minivan; Subcategoría M2, Vehículos motorizados con capacidad mayor a ocho plazas, sin contar el asiento del conductor, y cuyo PBV no supere los 5000 kg, tipo: van, furgoneta de pasajeros y microbus; y Subcategoría M3, Vehículos motorizados con más de ocho plazas, además del asiento del conductor, y cuyo PBV sea superior a 5000 kg, tipo: microbus, minibus, bus, bus de dos pisos, piso y medio, articulado, biartuculado, trolebús y bus tipo costa,
  2. Categoría N: Vehículos motorizados de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el transporte de mercancías.

Subcategoría NI, vehículos motorizados cuyo Peso Bruto Vehicular no exceda de 3500 kg. Tipo: camioneta, camioneta doble cabina, VAN de carga/furgoneta de carga, camión libero.

3) Categoría N: Vehículos motorizados de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el transporte de mercancías.

Subcategoría N2, vehículos motorizados cuyo Peso Bruto Vehicular sea mayor de 3500 kg y no supere los 12 000 kg. Tipo: Camión, camión mediano y camión grande,

A.2.- Chasis de vehículos:

  1. Chasis de vehículos automóviles
  2. Chasis de buses y camiones

A.3.- Porcentajes mínimos de MOE

Los porcentajes mínimos de Material Originario Ecuatoriano para vehículos automóviles (A.1: 1, 2, 3) y chasis (A2: 4 y 5), ensamblados por empresas y/o personas naturales registradas en el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, son los establecidos en la siguiente tabla y se aplica para los modelos y versiones autorizados:

14 – Lunes 14 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 59

PRODUCTO

PORCENTAJE MÍNIMO DE MOE

Desde la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo hasta el 5 de octubre de 2020

A partir del 6 de octubre de 2020

Vehículos automóviles (1, 2, 3)

16,0%

19%

Chasis vehículos automóviles (4)

13,0%

16%

Chasis buses y camiones (5)

9,0%

12%

Las empresas y/o personas naturales ensambladuras debe cumplir el porcentaje de integración vigente a la fecha de ensamblaje.

B. OTROS PRODUCTOS EN CKD

Los porcentajes mínimos de Material Originario Ecuatoriano por tipo de producto y las regulaciones de material de empaque, embalaje y software, a cumplir por las empresas y/o personas naturales ensambladuras se detalla a continuación:

Producto

Rangos

Porcentaje Mínimo de MOE

Porcentaje Máximo para Material de Empaque y Embalaje

Valor Máximo para Stickers, Adhesivos y Calcomanías (US$)

Porcentaje Máximo para Aplicaciones de Software

Motocicletas

Todos

20%

0,00%

7,00

N/A

Teléfonos móviles (celulares)

Featurephone (los demás -8517.12.00.32)

24%

7,00%

7,00

4,00%

Teléfonos inteligentes (smartphone 8517.12.00.22)

13%

5,70%

7,00

6,00%

Televisores

USD CIF 0 – 300

22%

2,00%

7,00

4,00%

USDCIF 301 – 1500.

18%

2,00%

7,00

USD CIF >1501

10%

2,00%

7,00

Radios para vehículos

USDOF 0 – 200

25%

2,00%

7,00

5,00%

USD ClF >200

19%

7,00

Vehículos (cuadrones -cuatrimatos)

Todos

21%

0,00%

7,00

N/A

Cocinas de inducción

Todos

13%

4,00%,

7,00

N/A

Las empresas y/o personas naturales ensambladuras debe cumplir el porcentaje de integración vigente a la fecha de ensamblaje.

C.- APLICACIONES GENERALES

Las partes y piezas que se aceptarán como integración de Material Originario Ecuatoriano, deben ser funcionales de acuerdo al producto, incluyendo los accesorios. No se aceptarán accesorios que no se relacionen con el funcionamiento del bien ensamblado.

Se define como material de empaque y embalaje que se acepta como Material Originario Ecuatoriano para televisores, teléfonos móviles (celulares) y radios para vehículos:

  • Una caja o bolsa de embalaje primario del producto
  • Espumafon o protectores de embalaje
  • Un Manual o guía rápida

Registro Oficial N° 59 Lunes 14 de octubre de 2019 – 15

Se define como material de empaque y embalaje que se acepta como Material Originario Ecuatoriano en cocinas de inducción:

  • Una caja de embalaje primario del producto
  • Un manual de usuario

No se considerará como Material Originario Ecuatoriano lo siguiente:

  • Pantalla de arranque (Boot o splash screen)
  • Fondos de Pantalla
  • Ringtones
  • Aplicaciones de acceso gratuito o disponibles e incorporadas en sistemas operativos como Android y OS X

Se aceptará como Material Originario Ecuatoriano lo siguiente:

Televisores

– Un soporte (mesa, pared, etc.) precio máximo de USD 20,00.ANEXO IV

LISTADO DE PARTES Y PIEZAS OBLIGATORIAS POR PRODUCTO

Todas las partes y piezas que sean desarrolladas para su incorporación como Material Originario Ecuatoriano, deberán contar con la Calificación emitida por la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, de conformidad con la normativa vigente para la calificación de Material Originario Ecuatortiano.

Partes obligatorias en Televisores

No.

Descripción

1

Tarjeta electrónica PCBA principal

16 – Lunes 14 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 59

ANEXO V

SOLICITUD PARA AUTORIZACIÓN DE NUEVOS MODELOS O VERSIONES

Y/O NUEVOS PROVEEDORES EXTRANJEROS DE CKD

Oficio Nº ____________

Ciudad, dd mm aa

Señor/a

Nombre del/la Subsecretario/n

Subsecretario/a de Competitividad Industrial y Territorial

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

En su Despacho.-

De mi consideración:

De conformidad con lo establecido en la Resolución No.___________de fecha -dd/mm/aa- que otorga el Registro como ensambladura de_______________, solicito a usted conceda a mi representada___________________(Nombre ele la empresa y/o persona natural), # de RUC:_____________________, la autorización del (los) siguiente (5) modelo (s) o versión (es) contenidos dentro de las siguientes partidas y/o proveedor (es) extranjero (s) de CKD:

Código (Partida arancelaria 4 dígitos)

Descripción de la Mercancía (Conforme al arancel)

Marca

Modelo

Versión

Características (pulgadas/cilindraje) (si aplica)

CIF (USD)

%MOE

De conformidad con los requisitos establecidos adjunto a la presente los siguientes documento:

  1. Documento: ________________________
  2. Documento: ________________________

Información de proveedores de partes y piezas nacionales

Parte/pieza

Proveedor

Ciudad

Persona de contacto

Dirección

Teléfonos de contacto

Correo electrónico

Descripción de empresas extranjeras solicitadas: (si aplica)

Nombre de la empresa extrajera proveedora de CKD

Fabricante de CKD

Comercializadora de CKD

Empresa extranjera 1

x

Empresa extranjera 2

Marcas Extranjeras (si aplica)**

Marcas Nacionales (si aplica)**

** Detallar las marcas de los productos a ensamblar

Atentamente,

_________________________

Firma

Nombre del representante legal

Contacto para notificaciones:

Nombre:

Número telefónico:

Correo electrónico:

Registro Oficial N° 59 Lunes 14 de octubre de 2019 – 17

ANEXO VI

ESTRUCTURA DEL INFORME ANUAL DE LA ACTIVIDAD DE ENSAMBLAJE

El informe anual de la actividad ríe ensamblaje debe contener al menos los siguientes componentes:

1.- Reporte de importaciones de acuerdo al siguiente formato.

En la tabla 1 solamente se colocará la información de los de CKD de las importaciones desaduanizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año que se reporta. Cada fila corresponde a una importación que tiene como identificativo el número de refrendo.

Tabla 1.- Reporte de la actividad de ensamblaje por modelo en el período enero a diciembre

A

Marca

B

Modelo

C

Unidades importadas

D

Unidades ensambladas

E

Valor CIF total de unidades importadas (US$)

F

Valor CIF total de unidades ensambladas (US$)*

G

CIF unitario CBU (US$)**

H

Partes y piezas nacionales

Valor de compras anuales (US$)***

I

1

2

3

4

5

J

MOE total anual (US$) (Sumatoria de H)

K

% MOE total anual = J/(J+F)

* De cada DAI (refrendo) obtener el valor CIF unitario del modelo (Valor en Aduana por producto) y este valor multiplicar por la cantidad de unidades ensamblarlas de ese ofrendo, luego sumar esos subtotales de todos los refrendos de ese modelo,

** Valor CIF del modelo si se importa/importara como CBU.

*** Valor de compras totales para cada parte o pieza del literal I para las unidades ensambladas del modelo.

Declaro que los datos contenidos en este informe son exactos y verdaderos, por lo que asumo la responsabilidad legal que de él se derive

Firma del representante legal.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica – Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 05 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

18 – Lunes 14 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 59

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0067

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que el artículo 226 de la norma fundamental, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la norma ibídem, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina que: «Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanadas de su autoridad (…)»;

Que los artículos 68 y 69 del Código Orgánico Administrativo, dispone sobre la transferencia y delegación de competencias en la administración pública;

Que los artículos 17, 55, 56, 57 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, disponen a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de sus competencias, que podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, del Ministerio de Industrias y Productividad, del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y del Ministerio de Acuacultura y Pesca y, determina que una vez concluido éste proceso, se modifique la denominación a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero de 2019, dispuso la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 19 004 de 14 de enero de 2019 el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca a esa fecha, delegó al Viceministro de Promoción de Exportaciones e Inversiones el desempeño de funciones;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador designó como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, al señor Iván Ontaneda Berrú.

En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Código Orgánico Administrativo, Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No.811,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Viceministro de Promoción de Exportaciones e Inversiones, para que desempeñe las siguientes funciones:

  1. Dirigir y/o emitir las políticas públicas relativas a la promoción no financiera de exportaciones e inversiones extranjeras, en concordancia con las políticas del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, el Plan Nacional de Desarrollo, la estrategia de transformación de la Matriz Productiva y la Agenda de Transformación Productiva;
  2. Aprobar el Plan Nacional de Promoción no financiera de exportaciones e inversión, alineado al Plan del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, que incluya la promoción de exportaciones, la promoción de inversiones, la inteligencia comercial, los servicios al exportador y a los potenciales exportadores, los servicios de desarrollo y adecuación de la oferta exportable y las actividades de mercadeo nacional e internacional;
  3. Dirigir y coordinar la provisión de información estratégica en materia de promoción de exportaciones, tendencias de mercados e inversiones extranjeras como bien público, que sirva de apoyo para la toma de decisiones y la estructuración de políticas públicas y que se oriente al apoyo de los exportadores e inversionistas nacionales y extranjeros;
  4. Coordinar y dirigir el diseño e implementación de los servicios institucionales al sector exportador, a los

Registro Oficial N° 59 Lunes 14 de octubre de 2019 – 19

compradores internacionales y a los inversionistas nacionales e internacionales;

  1. Dirigir y coordinar el diseño e implementación del sistema de soporte y acompañamiento a los inversionistas nacionales e internacionales que comprenda; la plataforma informática; la ventanilla de atención al cliente; las metodologías; los procesos operativos; los planes, programas y proyectos de apoyo, la asistencia técnica, capacitación y el seguimiento y acompañamiento de los inversionistas en los procesos de inversión y reinversión;
  2. Aprobar, los planes, programas y proyectos del Viceministerio de Promoción de Exportaciones e Inversiones, incluyendo el Plan Estratégico institucional, los Planes Operativos Anuales Nacional e Internacional, en el ámbito de su competencia.
  3. Autorizar los actos administrativos relativos al personal de las oficinas comerciales y antenas comerciales en el exterior, del Viceministerio de Promoción de Exportaciones e Inversiones;
  4. Aprobar la normativa interna para la gestión técnica y operativa del Viceministerio de Promoción de Exportaciones e Inversiones, en el ámbito de su competencia y con observación a las leyes y normas vigentes.
  5. La Representación Internacional ante los Organismos de Promoción Comercial y afines;
  6. Suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimientos y notas reversales internacionales que fomenten la promoción de las exportaciones, inversiones, inteligencia de mercados y servicios al exportador.
  7. Asistir a los Consejos Consultivos Productivos en cuyos componentes conste la promoción de las exportaciones o inversiones; y,
  8. Autorizar la creación y cierre de las Oficinas Comerciales y Antenas Comerciales del Ecuador; así como, la suscripción y renovación de contratos de arrendamientos de las mismas.
  9. Las demás atribuciones que la máxima autoridad disponga.

Artículo 2.- Se deroga todo acuerdo ministerial o instrumento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese. Dado en Guayaquil, a los 22 día(s) del mes de Agosto de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica – Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 06 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0075

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que el artículo 233 Ibídem señala que ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;

20 – Lunes 14 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 59

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado;

Que el artículo 77 de la Ley Orgánica de la contraloría General del Estado, determina que: «Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanadas de su autoridad (…) «;

Que la Ley orgánica de Soberanía Alimentaria en su artículo 1 manifiesta que esta ley tiene por objeto establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo estratégico que es la soberanía alimentaria;

Que de conformidad con lo que establece el artículo 31 de la Ley Orgánica de Soberanía Alimentaria la elaboración de las leyes y la formulación e implementación de las políticas públicas para la soberanía alimentaria, contará con la mayor participación social, articulados por el Sistema de Soberanía Alimentaria y Nutricional, SISAN;

Que el Sistema de Soberanía Alimentaria y Nutricional, es el conjunto articulado de personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, actores sociales, institucionales y estatales involucrados en la construcción participativa de propuestas de políticas públicas relacionadas con el régimen de la soberanía alimentaria;

Que el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 7 señala: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que el artículo 68 del Código ibídem, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos y entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación…»;

Que el artículo 69 del Código en referencia, dispone: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida la gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública jerárquicamente dependiente»;

Que el artículo 72 del Código Orgánico Administrativo, establece la prohibición de delegación: «No pueden ser objeto de delegación (…) 2. Las Competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia. «;

Que con Decreto Ejecutivo No. 6 de 24 de mayo de 2017, se escindió el Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y

Pesca, y creó el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispone la fusión por absorción al Ministerio de comercio Exterior e Inversiones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y el Ministerio de Acuacultura y Pesca y, una vez concluido este proceso, se modificará la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 811 de fecha 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, designa al suscrito como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Código Orgánico Administrativo, de conformidad con lo señalado en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR a el/la Coordinador/a Zonal 4 del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representación del titular de esta Cartera de Estado, actúe como miembro del Sistema de Soberanía Alimentaria y Nutricional (SISAN), para actuar con voz y voto en las sesiones convocadas.

Artículo 2.- DELEGAR a el/la Director/a de Políticas Pesquera y Acuícola del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, para que actúe como técnico de apoyo al SISAN NACIONAL.

Artículo 3.- Los funcionarios delegados en virtud del presente Acuerdo Ministerial, serán personal y directamente responsables civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su delegación; y, deberán informar al titular de este Ministerio, sobre los actos o resoluciones adoptadas.

Artículo 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial; y de la publicación del presente instrumento, encárguese al Viceministerio de Acuacultura y Pesca.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo a los funcionarios delegados y al Sistema de Soberanía Alimentaria y Nutricional, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

Registro Oficial N° 59 Lunes 14 de octubre de 2019 – 21

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

De acuerdo a lo que determina el Código Orgánico Administrativo en concordancia con el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Judicial, se deja sin efecto todo acto administrativo que se contraponga al presente Acuerdo Ministerial.

El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Manta, a los 04 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. I van Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica – Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 05 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0078

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero, en su Décima Sexta Disposición Transitoria, se señala:

«Sector Financiero Público: El Banco del Estado, El Banco Nacional de Fomento, la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias continuarán operando de acuerdo con sus leyes de creación, hasta que el Presidente de la República expida los correspondientes, decretos ejecutivos mediante los cuales reorganice o liquide las entidades del Sector Financiero Público y se otorguen las autorizaciones y permisos de funcionamiento, conforme las disposiciones de este Código «;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA establece que: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece que: «Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración «;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley «;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión «;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

22 – Lunes 14 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 59

Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 868, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 676 de 25 de enero de 2016, dispone que el Directorio de la Corporación Financiera Nacional estará integrado por: «d) El titular de la secretarla de Estado a cargo de industrias y de la productividad o su delegado permanente (…); «

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, dispone la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Extelior, Inversiones y Pesca;

Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, determina «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás nonnativa vigente que le correspondía al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente de la República, designó al señor Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y,

En ejercicio de las atlibuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo No. 811.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al Magister Christian Paul Quevedo Moscoso, Asesor del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, como delegado del Ministro de Producción. Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional.

Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera peliódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al

titular del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Guayaquil, a los 13 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica – Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 18 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. 079-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019

Lic. Vicente Andrés Taiano González

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Registro Oficial N° 59 Lunes 14 de octubre de 2019 – 23

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina: «Son servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. «;

Que, el inciso cuarto del artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone: «Para efectuar reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja. «;

Que, el artículo 50 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, menciona: «Las servidores o servidoras públicos podrán ser declarados en comisión de servicios con remuneración para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación, comprendiendo las establecidas en virtud de convenios internacionales y similares, que beneficien a la administración pública, en el país o en el exterior, hasta por un plazo de dos años, previas las autorizaciones correspondientes. «;

Que, el artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala: «De la capacitación y actualización de conocimientos de la o el servidor público para el cumplimiento de servicios institucionales.-Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o fuera del país, se le concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno. «;

Que, mediante el Reglamento de Viáticos para Servidores Públicos al Exterior, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 392 de fecha 24 de febrero de 2011; se establece, la base normativa, técnica y procedimental que permita a las instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, de conformidad con lo señalado en la Constitución de la República y la ley, viabilizar el cálculo y pago de viáticos cuando las servidoras, servidores, obreras y obreros del sector público se desplacen a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de su puesto, en el exterior;

Que, el artículo 17 del Reglamento ibídem, dispone: «Autorización de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.- Las autorizaciones de viaje

al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad. (…)»;

Que, el Reglamento de Viaje al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 233 de fecha 03 de mayo de 2018, señala: «Art. 6.- Responsables de la autorización de Viajes.- La solicitud de viaje deberá ser comunicada previamente por el servidor público solicitante siguiendo el orden jerárquico correspondiente. La autorización de los viajes se realizará a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, administrado por la Secretaría General de la Presidencia de la República, de acuerdo al siguiente detalle: VIAJES AL EXTERIOR – VIAJES EN EL EXTERIOR.»;

Que, el artículo 13 del Reglamento ibídem, dispone: «Emergencia o fuerza mayor- Si por casos de emergencia o fuerza mayor el ingreso de la solicitud no es posible con la anticipación requerida en el presente reglamento (tres días de antelación al viaje), el funcionario deberá generar una solicitud a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior hasta ocho (08) días hábiles después del retorno del viaje, solicitando el ingreso extemporáneo del mismo, con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor, previo el análisis de los justificativos presentados a la Unidad Administrativa de Talento Humano o quien hiciere sus veces»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Lic. Vicente Andrés Taiano González como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 18 de enero de 2019;

Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación tienen a cargo el Compromiso Presidencial N° 836 denominado: «Estado de pasaporte biométrico para el acceso a la visa schengen», el mismo que conlleva la adquisición e implementación del sistema informático para la emisión de documentos de identidad y pasaportes electrónicos;

Que, el 01 de agosto de 2019, la DIGERCIC, resolvió adjudicar el proceso de Licitación Púbica Internacional denominado: «Adquisición e implementación de un sistema informático para emisión de documentos de

24 – Lunes 14 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 59

identidad y pasaportes electrónicos; y, la provisión de equipamiento, suscripciones-licencias de software, insumos y servicios conexos para la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (DIGERCIC)», a favor del oferente COMPROMISO DE CONSORCIO INCS IDEMIA, de origen Francés;

Que, mediante memorando N° DIGERCIC-DIGERCIC-2019-0264-M de 04 de septiembre de 2019, el Lic. Vicente Taiano, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, dispone el traslado del Abg. Marco Sánchez Salazar, Director de Patrocinio y Normativa de la DIGERCIC, a la ciudad de Paris, Francia, con la finalidad de brindar asistencia técnica y legal durante la suscripción del contrato con el proveedor adjudicado, acto que se realizará el 11 de septiembre del 2019 ;

Que, mediante Oficio N° 05603, recibido por correo electrónico, el 06 de septiembre de 2019, suscrito por el Dr. Iñigo Alberto Salvador Crespo, Procurador General del Estado, señala: «(…) autoriza a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación a pactar arbitraje internacional en el Contrato para la «adquisición e implementación de un sistema informático para emisión de documentos de identidad y pasaportes electrónicos; y, la provisión de equipamiento, suscripciones-licencias de software, insumos y servicios conexos para la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (DIGERCIC) «, a ser suscrito con la empresa Consorcio INCS-IDEMIASAS»;

Que, mediante Oficio S/N de fecha 09 de septiembre de 2019, suscrito por el Sr. Alexander Basantes Freiré, Gerente General, Representación y Asesoría FEREP CÍA. LTDA, Apoderado Especial del Consorcio INCS-IDEMIA SAS, informa que el lugar previsto para la firma del contrato será el 11 de septiembre del 2019, en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia, ubicado en el 27 rué de la Convention, 75015 Paris, a las 15H30, hora de París;

Que, con fecha 16 de septiembre de 2019, mediante Informe de Justificación de solicitud de viaje extemporáneo N° 69006, suscrito por el Lic. Vicente Taiano González, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación; se, emite motivación, señalando: «(…) al contar con la autorización necesaria para la suscripción del contrato por parte del Procurador General del Estado el 06 de septiembre de 2019; y al tener conocimiento del lugar de la firma del contrato hasta el 09 de septiembre de 2019, no se pudieron realizar los trámites de manera ordinaria, conforme normativa legal vigente, con la anticipación necesaria al viaje «;

Que, con fecha 18 de septiembre de 2019, mediante Informe de Justificación de solicitud de viaje extemporáneo N° 69008, suscrito por el Ab. Marco Tulio Sánchez, Director de Patrocinio y Normativa, emite motivación, señalando: «(…) al contar con la autorización necesaria para la suscripción del contrato por parte del Procurador

General del Estado el 06 de septiembre de 2019; y al tener conocimiento del lugar de la firma del contrato hasta el 09 de septiembre de 2019, no se pudieron realizar los trámites de manera ordinaria, conforme normativa legal vigente, con la anticipación necesaria al viaje «;

Que, con Informe Técnico N° DIGERCIC-CGAF-DATH-2019-0350-I de fecha 17 de septiembre de 2019, el Director de Administración de Talento Humano de la DIGERCIC, Mgs. Esteban Novillo Abarca, concluye en el referido informe: «Una vez realizado el análisis de la solicitud de viaje al exterior, es procedente regularizar la comisión de servicios con remuneración del Lic. Vicente Taiano, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la que cumplió en representación de la DIGERCIC y el país, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la LOSEP, concordante con el artículo 50 del Reglamento General de Aplicación de la LOSEP, evento que se realizó del 10 al 12 de septiembre de 2019 en la ciudad de Paris, Francia; para el efecto el servidor público cumplirá con una movilización cuyo itinerario fue: fecha de salida 09/09/2019 y retorno 13/09/2019. Cabe precisar que, los gastos determinados para el evento (viaje, alojamiento y alimentación) se financiará con presupuesto del Estado correspondiente a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación «;

Que, con Informe Técnico N° DIGERCIC-CGAF-DATH-2019-0351-I de fecha 19 de septiembre de 2019, el Director de Administración de Talento Humano de la DIGERCIC, Mgs. Esteban Novillo Abarca, concluye en el referido informe: «Una vez realizado el análisis de la solicitud de viaje al exterior, es procedente regularizar la comisión de servicios con remuneración al Abg. Marco Sánchez Salazar, Director de Patrocinio y Normativa de la DIGERCIC, la que cumplió en representación de la DIGERCIC y el país, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la LOSEP, concordante con el artículo 50 del Reglamento General de Aplicación de la LOSEP, evento que se realizó del 10 al 12 de septiembre de 2019 en la ciudad de Paris, Francia; para el efecto el servidor público cumplió con una movilización cuyo itinerario es: fecha de salida 09/09/2019 y retorno 13/09/2019. Cabe precisar que, los gastos determinados para el evento (viaje, alojamiento y alimentación) se financiará con presupuesto del Estado correspondiente a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación «;

Que, con fecha 19 de septiembre de 2019, mediante Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior Ingreso Extemporáneo N° 69006, el Sr. Lcdo. Carlos Andrés Michelena Ayala, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, autorizó el viaje como extemporáneo, a la ciudad de París – Francia del Lic. Vicente Andrés Taiano González, Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, del 09 al 13 de septiembre de 2019, constando como objetivo del viaje, suscribir el contrato del proceso de «Adquisición e implementación de un sistema informático para emisión de documentos de identidad y pasaportes electrónicos; y,

Registro Oficial N° 59 Lunes 14 de octubre de 2019 – 25

la provisión de equipamiento, suscripciones-licencias de software, insumos y servicios conexos para la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (DIGERCIC) «. Con financiamiento de recursos del Estado Ecuatoriano, alimentación, hospedaje y pasajes aéreos. Se registra como justificación por ingreso extemporáneo: » No se pudo subir el viaje con el tiempo necesario, al contar con la autorización necesaria para la suscripción del contrato por parte del Procurador General del Estado el 06 de septiembre de 2019; y al tener conocimiento del lugar de la firma del contrato hasta el 09 de septiembre de 2019″;

Que, con fecha 19 de septiembre de 2019, mediante Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior Ingreso Extemporáneo N° 69008, el Sr. Lcdo. Carlos Andrés Michelena Ayala, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, autorizó el viaje como extemporáneo, a la ciudad de París – Francia del Abg. Marco Tulio Sánchez Salazar, Director de Patrocinio y Normativa de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, del 09 al 13 de septiembre de 2019, constando como objetivo del viaje, suscripción del contrato correspondiente al proceso LPI-DIGERCIC-02-2019, para la «Adquisición e implementación de un sistema informático para emisión de documentos de identidad y pasaportes electrónicos; y, la provisión de equipamiento, suscripciones-licencias de software, insumos y servicios conexos para la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (DIGERCIC)». Con financiamiento de recursos del Estado, certificación presupuestaria N° 444, partida N° 530304, correspondiente a viáticos y subsistencia en el exterior por el valor de USD 984.20;

Que, con Memorando N° DIGERCIC-CGAF.DATH-2019-1615-M de fecha 19 de septiembre de 2019, el Director de Administración de Talento Humano, Mgs. Andrés Esteban Novillo Abarca, remite a la Mgs. María Alexandra Román Lozano, Coordinadora General Administrativa Financiera; los documentos de respaldo respecto a las comisiones de servicios con remuneración del servidor público, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, solicitando por su intermedio se elabore la respectiva resolución, con la cual se regularice el viaje al exterior con ingreso extemporáneo de la referida autoridad, con el cual cumplió tareas oficiales derivados de las funciones de su puesto;

Que, con Memorando N° DIGERCIC-CGAF.DATH-2019-1625-M de fecha 20 de septiembre de 2019, el Director de Administración de Talento Humano, Mgs. Andrés Esteban Novillo Abarca, remite a la Mgs. María Alexandra Román Lozano, Coordinadora General Administrativa Financiera; los documentos de respaldo respecto a las comisiones de servicios con remuneración de los servidores públicos, Abg. Marco Tulio Sánchez Salazar, Director de Patrocinio y Normativa de la Dirección General de Registro Civil,

Identificación y Cedulación, solicitando por su intermedio la elaboración de la respectiva resolución, con la cual se regularice el viaje al exterior con ingreso extemporáneo del referido servidor público, por el cumplimiento de tareas oficiales derivado de las funciones de su puesto;

Que, con Memorando N° DIGERCIC-CGAF-2019-0435-M de fecha 20 de septiembre de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera, Mgs. María Alexandra Román Lozano, solicitó al Coordinador General de Asesoría Jurídica (E), Abg. Jaime Vicente Albán Mariscal, «se disponga la elaboración de la respectiva Resolución para aprobación de la Máxima Autoridad. «; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y por el artículo 21 del Decreto No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009,

Resuelve:

Artículo 1.- Regularizar el viaje al exterior con ingreso extemporáneo y conceder la comisión de servicios con remuneración, a los servidores públicos Abg. Marco Tulio Sánchez Salazar, Director de Patrocinio y Normativa y Lic. Vicente Andrés Taiano González, Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, del 09 al 13 de septiembre de 2019, para suscribir el contrato de Licitación Pública Internacional con código N° LPI-DIGERCIC-02-2019 de «Adquisición e implementación de un sistema informático para emisión de documentos de identidad y pasaportes electrónicos; y, la provisión de equipamiento, suscripciones-licencias de software, insumos y servicios conexos para la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (DIGERCIC) «, a llevarse a cabo el día 11 de septiembre 2019 en la ciudad de Paris, Francia, en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia, ubicado en el 27 rué de la Convention, 75015 Paris, a las 15H30, hora de París;

Artículo 2.- Los gastos determinados para el evento (pasajes aéreos, alojamiento y alimentación) de los servidores públicos Abg. Marco Tulio Sánchez Salazar, Director de Patrocinio y Normativa y Lic. Vicente Andrés Taiano González, Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, serán con financiamiento de recursos del Estado Ecuatoriano.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Segunda.-Pormedio de la Unidad de Gestión de Secretaría de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, notifíquese a la Coordinación General Administrativa Financiera, Dirección de Administración de Talento Humano y Dirección Financiera; y envíese al Registro Oficial para su correspondiente publicación.

26 – Lunes 14 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 59

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2019.

f.) Lic. Vicente Andrés Taiano González, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Ilegible, Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 23 de septiembre de 2019.- 3 hojas.

No. 080-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019

Lic. Vicente Andrés Taiano González

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina: «Son servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. «;

Que, el inciso cuarto del artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone: «Para efectuar reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja. «;

Que, el artículo 50 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, menciona: «Las servidores o servidoras públicos podrán ser declarados en comisión de servicios con remuneración para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación, comprendiendo las establecidas en virtud de convenios internacionales y

similares, que beneficien a la administración pública, en el país o en el exterior, hasta por un plazo de dos años, previas las autorizaciones correspondientes. «;

Que, el artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala: «De la capacitación y actualización de conocimientos de la o el servidor público para el cumplimiento de servicios institucionales.-Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o fuera del país, se le concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno. «;

Que, mediante el Reglamento de Viáticos para Servidores Públicos al Exterior, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 392 de fecha 24 de febrero de 2011; se establece, la base normativa, técnica y procedimental que permita a las instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, de conformidad con lo señalado en la Constitución de la República y la ley, viabilizar el cálculo y pago de viáticos cuando las servidoras, servidores, obreras y obreros del sector público se desplacen a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de su puesto, en el exterior;

Que, el artículo 17 del Reglamento ibídem, dispone: «Autorización de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.- Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad. (…)»;

Que, el Reglamento de Viaje al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 233 de fecha 03 de mayo de 2018, señala: «Art. 6.- Responsables de la autorización de Viajes.- La solicitud de viaje deberá ser comunicada previamente por el servidor público solicitante siguiendo el orden jerárquico correspondiente. La autorización de los viajes se realizará a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, administrado por la Secretaría General de la Presidencia de la República, de acuerdo al siguiente detalle: VIAJES AL EXTERIOR – VIAJES EN EL EXTERIOR.»;

Registro Oficial N° 59 Lunes 14 de octubre de 2019 – 27

Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Lic. Vicente Andrés Taiano González como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 18 de enero de 2019;

Que, mediante Oficio S/N, Claire Melamed, Chief Executive Officer de Global Partnership for Sustainable Development Data, extiende la invitación al Lic. Vicente Taiano González, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Ecuador, a participar como ponente del evento paralelo que se realizará durante la apertura de la Asamblea de las Naciones Unidas 2019, denominado: «Civil Registration, Vital Statistics and Identity to Leave No One behind», que se llevará a cabo el día jueves 26 de septiembre de 2019, de 01:00 a 03:00 pm., en el edificio principal de las Naciones Unidas, de la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica;

Que, con Informe Técnico N° DIGERCIC-CGAF-DATH-2019-0355-1 de fecha 20 de septiembre de 2019, el Director de Administración de Talento Humano de la DIGERCIC, Mgs. Andrés Esteban Novillo Abarca, concluye en el referido informe: «Una vez realizado el análisis de la solicitud de viaje al exterior, es procedente conceder la comisión de servicios con remuneración al Lic. Vicente Andrés Taiano González, Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para que asista al encuentro referido en representación de la DIGERCIC y el país, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la LOSEP, concordante con el artículo 50 del Reglamento General de Aplicación de la LOSEP, evento a realizarse el día jueves 26 de septiembre de 2019, de 01 a 03:00 pm., en el edificio principal de las Naciones Unidas, de la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica; para el efecto el servidor público cumplirá con una movilización cuyo itinerario es: fecha de salida 25/09/2019 y retorno 27/09/2019. Cabe precisar que, los gastos determinados para el evento (viaje, alojamiento y alimentación) los financia la entidad anfitriona «Global Partnership for Sustainable Development Data «»;

Que, con fecha 20 de septiembre de 2019, mediante Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior -Autorización N° 69242, el Lcdo. Carlos Andrés Michelena Ayala, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, autorizó el viaje a la ciudad de Nueva York – Estados Unidos del Lic. Vicente Andrés Taiano González, Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, del 25 al 27 de septiembre de 2019, constando como objetivo del viaje, posicionar acciones realizadas en Ecuador para asistir a grupos de atención prioritaria, mediante brigadas móviles ejecutadas por el Registro Civil en coordinación y trabajo articulado con organismos internacionales, empresas privadas, instituciones públicas y gobiernos autónomos descentralizados. Intercambiar buenas prácticas con los países participantes;

Que, con Memorando N° DIGERCIC-CGAF.DATH-2019-1637-M de fecha 23 de septiembre de 2019, el Director de

Administración de Talento Humano, Mgs. Andrés Esteban Novillo Abarca, remite a la Mgs. María Alexandra Román Lozano, Coordinadora General Administrativa Financiera; los documentos de respaldo respecto a la comisión de servicios en el exterior del servidor público, Lic. Vicente Andrés Taiano González, Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, solicitando por su intermedio se elabore la respectiva resolución, con la cual se autorice el viaje al exterior de la referida autoridad, para cumplir tareas oficiales derivados de las funciones de su puesto;

Que, con Memorando N° DIGERCIC-CGAF-2019-0439-M de fecha 23 de septiembre de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera, Mgs. María Alexandra Román Lozano, solicitó al Coordinador General de Asesoría Jurídica (E), Abg. Jaime Vicente Albán Mariscal, «(…) una vez que el Ministerio Rector emitió la respectiva autorización para el cumplimiento de la tarea oficial del Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en la ciudad de Nueva York, solicito a usted, se disponga la elaboración de la respectiva resolución para aprobación de la Máxima Autoridad. «; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y por el artículo 21 del Decreto No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009,

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior y conceder la comisión de servicios con remuneración, al servidor público Lic. Vicente Andrés Taiano González, Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, del 25 al 27 de septiembre de 2019, en la ciudad de Nueva York – Estados Unidos de Norteamérica; a participar como ponente del evento paralelo que se realizará durante la apertura de la Asamblea de las Naciones Unidas 2019, denominado: «Civil Registration, Vital Statistics and Identity to Leave No One behind».

Artículo 2.- Los gastos determinados para el evento (pasajes aéreos, alojamiento y alimentación) del servidor público Lic. Vicente Andrés Taiano González, Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, serán cubiertos por la entidad anfitriona: «Global Partnership for Sustainable Development Data».

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Segunda.- Por medio de la Unidad de Gestión de Secretaría de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, notifíquese a la Coordinación General

28 – Lunes 14 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 59

Administrativa Financiera, Dirección de Administración de Talento Humano y Dirección Financiera; y envíese al Registro Oficial para su correspondiente publicación.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y cuatro (24) días del mes de septiembre de 2019.

f.) Lic. Vicente Andrés Taiano González, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Ilegible, Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 24 de septiembre de 2019.

No. 148-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial (…) «;

Que el artículo 181 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…) «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial, estatuye: «La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes. «;

Que el artículo 22 del Código Orgánico de la Función Judicial, describe el principio de Acceso a la Justicia

en los siguientes términos: «Los operadores de justicia son responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia. I En consecuencia, el Consejo de la Judicatura, en coordinación con los organismos de la Función Judicial, establecerá las medidas para superar las barreras estructurales de índole jurídica, (…), o de cualquier naturaleza que sea discriminatoria e impida la igualdad de acceso y de oportunidades de defensa en el proceso.»;

Que el artículo 28 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «(…) Las juezas y jueces, en el ejercicio de sus funciones, se limitarán a juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado, con arreglo a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes de la República. I No podrán excusarse de ejercer su autoridad o de fallar en los asuntos de su competencia por falta de norma u oscuridad de las mismas, y deberán hacerlo con arreglo al ordenamiento jurídico, de acuerdo a la materia. (…) «;

Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que la competencia «(…) es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.»;

Que el artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina como competencia de las juezas y los jueces de contravenciones: «En cada distrito habrá el número de juezas y jueces de contravenciones que fije el Consejo de la Judicatura, con la determinación de la localidad de su residencia y de la circunscripción territorial en la que tengan competencia. En caso de no establecerse esta determinación, se entenderá que es cantonal. Serán competentes para: (…).6. Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley.(…). «;

Que el artículo 264 Código Orgánico de la Función Judicial, establece como funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura: «(…) 8. En cualquier tiempo, de acuerdo con las necesidades del servicio de la Función Judicial: (…). b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel, excepto la competencia en razón del fuero. Una misma sala o juzgador de primer nivel, podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias. (…) «;

Que el artículo 180 del Código Orgánico Administrativo, prescribe: «Medidas provisionales de protección. Se pueden adoptar las siguientes medidas cautelares: 1. Secuestro. 2. Retención. 3. Prohibición de enajenar. 4. Clausura de establecimientos. 5. Suspensión de la actividad. 6. Retiro de productos, documentos u otros bienes. 7. Desalojo de personas. 8. Limitaciones o restricciones de acceso. 9. Otras previstas en la ley. / Las medidas contempladas en los numerales 14, 19 y 22 del artículo 66 de la Constitución de la República, que

Registro Oficial N° 59 Lunes 14 de octubre de 2019 – 29

requieren autorización judicial, únicamente pueden ser ordenadas por autoridad competente. / La solicitud se presentará ante una o un juzgador de contravenciones del lugar donde se iniciará el procedimiento administrativo, quien en el término de hasta cuarenta y ocho horas emitirá la orden que incluirá el análisis de legalidad de la respectiva acción. «;

Que el artículo 189 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Medidas cautelares. El órgano competente, cuando la ley lo permita, de oficio o a petición de la persona interesada, podrá ordenar medidas cautelares, pudiéndose adoptar las siguientes: 1. Secuestro. 2. Retención. 3. Prohibición de enajenar. 4. Clausura de establecimientos. 5. Suspensión de la actividad. 6. Retiro de productos, documentos u otros bienes. 7. Desalojo de personas. 8. Limitaciones o restricciones de acceso. 9. Otras previstas en la ley. /Las medidas contempladas en los numerales 14, 19 y 22 del artículo 66 de la Constitución de la República, que requieren autorización judicial, únicamente pueden ser ordenadas por autoridad competente. / La solicitud se presentará ante una o un juzgador de contravenciones del lugar donde se sustancie el procedimiento administrativo, quien en el término de hasta cuarenta y ocho horas, emitirá la orden que incluirá el análisis de legalidad de la respectiva acción. «;

Que el artículo 291 del Código Orgánico Administrativo, establece con respecto al descerrajamiento y allanamiento: «Cuando la o el deudor, sus representantes o terceros no abran las puertas de los inmuebles en donde estén o se presuma que existen bienes embargables, el ejecutor ordenará el descerrajamiento para practicar el embargo, previa autorización de allanamiento emitida por la o el juzgador de contravenciones del lugar donde se sustancie el procedimiento administrativo. «;

Que el artículo 51 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, prevé: «Art. 51.- La Superintendencia de Control del Poder de Mercado deberá solicitar al juez la autorización e intervención para que él, o los funcionarios de la Superintendencia, efectúen allanamientos, retenciones, así como para obtener y mantener copias de la correspondencia física y virtud, incluyendo cuentas bancarias y otra información de carácter confidencial, reservado o secreto. La autorización señalada en este artículo deberá ser conferida por cualquier autoridad judicial de la jurisdicción en la cual se vaya a realizar las acciones indicadas en el inciso anterior (…) «;

Que el artículo 562 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, determina: «De las inspecciones.- Las inspecciones se realizarán para comprobar la presunta infracción de los derechos de propiedad intelectual. / Al momento de la diligencia, se notificará al presunto infractor el acto administrativo mediante el cual se ordena la práctica de la diligencia y, si fuese aplicable la solicitud de la parte

afectada, como requisito para su validez y ejecución. /La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales deberá solicitar al juez la autorización e intervención para que el, o los servidores de la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, efectúen allanamientos que podrán incluir la ruptura de seguridades. / La autorización señalada en el párrafo anterior deberá ser conferida por el juez competente de la jurisdicción en la cual se vayan a realizar las acciones indicadas en el inciso anterior, aun cuando no sea del domicilio del investigado o denunciado, dentro del término de 24 horas. «;

Que el artículo 565 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece: «Disposición de medidas cautelares.- Atendiendo a la naturaleza de la infracción, se podrá ordenar y practicar una o más de las siguientes medidas cautelares:

  1. El cese inmediato de los actos que constituyan la presunta infracción;
  2. El retiro de los circuitos comerciales de los productos resultantes de la presunta infracción, incluyendo, los envases, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad u otros materiales, así como los materiales y medios principales que sirvieran para cometer la presunta infracción;
  3. La suspensión de la comunicación pública del contenido protegido en medios digitales, ordenada al infractor o intermediario;
  4. La suspensión de los servicios del portal web por una presunta vulneración a derechos de propiedad intelectual, ordenada al infractor o intermediario;
  5. La suspensión de la importación o de la exportación de los productos, materiales o medios referidos en el numeral anterior, que se notificará inmediatamente a la autoridad de aduanas;
  1. El cierre temporal del establecimiento del presunto infractor cuando fuese necesario para evitar la continuación o repetición de la presunta infracción; y,
  2. De resultar insuficiente cualquiera de las medidas descritas en los numerales anteriores, se podrá solicitar cualquier otra medida razonable destinada a cesar el cometimiento de la infracción, ponderando los legítimos intereses del titular del derecho de propiedad intelectual y los del presunto infractor. Está medida será aplicable si no se afecta intereses de terceros. / Cuando las medidas cautelares dictadas supongan la aprehensión de productos, la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, estará facultada para requerir la colaboración de uno de los depositarios de la función judicial, de aquellos que consten en la nómina que proporcionará el Consejo de la Judicatura. /El depositario judicial trasladará los bienes al lugar que se determine,

30 – Lunes 14 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 59

quedando lo aprehendido bajo su responsabilidad. Adicionalmente, tendrá derecho a cobrar al accionante los gastos ocasionados por transporte, conservación, custodia, exhibición, y administración de los bienes bajo su responsabilidad. / En caso de que prevalezca el accionante en el proceso administrativo, tendrá derecho para reclamar el reembolso de los costos del depositario judicial, como parte de la cuantía de la indemnización por daños que pueda reclamar por la vía correspondiente. «;

Que existen disposiciones en otros cuerpos normativos que facultan a órganos administrativos solicitar medidas cautelares y medidas provisionales de protección o ejecución en procesos administrativos sancionatorios;

Que mediante Memorando CJ-DNGP-2019-3654-M, de 30 de julio de 2019, la Dirección Nacional de Gestión Procesal, remitió a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el informe técnico sobre la competencia de las juezas y jueces de contravenciones para la ejecución de actos administrativos y la aplicación de medidas de protección previstas en el Código Orgánico Administrativo (COA).»;

Que mediante Memorando CJ-DNJ-2019-0112-MC, de 5 de agosto de 2019, y su alcance CJ-DNJ-2019-137-MC, de 13 de septiembre de 2019, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, remitió a la Dirección General, el informe jurídico, sobre la competencia de las juezas y jueces de contravenciones para la ejecución de actos administrativos y la aplicación de medidas de protección previstas en el Código Orgánico Administrativo (COA); y, el proyecto de resolución para establecer la competencia de las juezas y jueces de contravenciones para la ejecución de actos administrativos y la aplicación de medidas de protección; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 264 numeral 8 literal b) y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,

RESUELVE:

PRECISAR LA COMPETENCIA DE LAS JUEZAS

Y JUECES DE CONTRAVENCIONES PARA

CONOCER Y RESOLVER AUTORIZACIONES DE

EJECUCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS O

MEDIDAS PROVISIONALES DE PROTECCIÓN Y

MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 1.- Las juezas y jueces de contravenciones conocerán y resolverán las solicitudes de los órganos competentes de la administración pública para la ejecución de actos administrativos o medidas provisionales de protección y medidas cautelares, al tenor de los artículos 180, 189 y 291 del Código Orgánico Administrativo, que correspondan a las medidas contempladas en el artículo 66 numerales 14, 19 y 22 de la Constitución de la República del Ecuador.

Artículo 2.- Las juezas y los jueces de contravenciones conocerán y resolverán las solicitudes de los órganos competentes de la regulación y control del poder de mercado para la ejecución de actos administrativos o medidas provisionales de protección y medidas cautelares, señaladas en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

Artículo 3.- Las juezas y jueces de contravenciones conocerán y resolverán las solicitudes de los órganos competentes de la economía social de los conocimientos, creatividad e innovación, para la ejecución de actos administrativos o medidas provisionales de protección y medidas cautelares, señaladas en los artículos 562 y 565 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.

Artículo 4.- Para la presentación de las solicitudes referidas en los artículos que anteceden, corresponden a procedimientos administrativos.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La ejecución de la presente resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, la Dirección General, la Dirección Nacional de Gestión Procesal, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; y, las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Jorge Aurelio Moreno Yanes, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, por unanimidad, aprobó esta resolución el diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.

Registro Oficial N° 59 Lunes 14 de octubre de 2019 – 31

No. 152-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley»;

Que el artículo 76 numeral 7 literal k de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: […] 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: […] k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto (…) «;

Que el artículo 175 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: «las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores «;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, junciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia. «;

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución, son los encargados de administrar justicia, y serán los siguientes: 1. La Corte Nacional de Justicia. 2. Las Cortes Provinciales de Justicia. 3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley. 4. Los juzgados de paz. (…) El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;

Que el artículo 181 numerales 1,4 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, ordenan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. 4. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial. 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 186 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «(…) El Consejo de la Judicatura

determinará el número de tribunales y juzgados necesarios, conforme a las necesidades de la población. / En cada cantón existirá al menos una jueza u juez especializado en familia, niñez y adolescencia y una jueza o juez especializado en adolescentes infractores, de acuerdo con las necesidades poblacionales»;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, estatuye: «(…) los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios… «;

Que el artículo 11 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: «PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. -La potestad jurisdiccional se ejercerá por las juezas y jueces en forma especializada, según las diferentes áreas de la competencia. Sin embargo, en lugares con escasa población de usuarios o en atención a la carga procesal, una jueza o juez podrá ejercer varias o la totalidad de las especializaciones de conformidad con las previsiones de este Código «;

Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados «;

Que el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «En atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran la unidad judicial prestarán su contingente por igual a todas las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad»;

Que el artículo 226 ibídem, establece: » COMPETENCIA. -En cada distrito habrá el número de juezas y jueces de adolescentes infractores, de tránsito, de garantías penitenciarias que establezca el Consejo de la Judicatura, con la determinación de la localidad de su residencia y de la circunscripción territorial en la que tengan competencia, en caso de no establecer esta determinación se entenderá que es distrital»;

Que el artículo 264 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «8. En cualquier tiempo, de acuerdo con las necesidades del servicio de la Función Judicial: a) Crear. Modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente; b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios, juezas y jueces de primer nivel, excepto la competencia en razón del Duero. Una misma sala o juzgador de primer nivel, podrá actuar y ejercer el mismo tiempo varias competencias «;

32 – Lunes 14 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 59

Que el artículo 259 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, dispone: «La Administración de Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia está conformada por los Juzgados de la Niñez y Adolescencia y los Juzgados de Adolescentes Infractores «;

Que el artículo 260 ibídem, prevé: «En atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer la existencia de una oficina técnica como órgano auxiliar de los jueces y juezas de la Niñez y Adolescencia, de las salas especializadas de la Corte Provincial y Nacional, integrada por médicos, psicólogos, trabajadores sociales y más profesionales especializados en el trabajo con la niñez y adolescencia, en el número que para cada caso determine el Consejo de la Judicatura (…) «;

Que el artículo 357 del Código de la Niñez y Adolescencia, dispone: «Convocatoria a audiencia de juzgamiento.- En el mismo anuncio de su decisión de convocar a audiencia de juzgamiento, el Juez fijará el día y hora para su realización y ordenará el examen bio-sico-social del adolescente que deberá practicarse por la Oficina Técnica antes de la audiencia. (…) «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Resolución 045-2016, de 16 de marzo de 2016, reformada por la Resolución 054-2017, de 20 de abril de 2016, expidió el «Reglamento General de turnos para atención de infracciones flagrantes a nivel nacional», en cuyo artículo 7, establece: «Competencia.- Al tratarse de infracciones flagrantes de lunes a viernes en los horarios comprendidos de 08h00 a 17h00, serán competentes los jueces naturales de las causas, los mismos que conocerán mediante sorteo, o los jueces que en razón de su competencia conozcan únicamente infracciones flagrantes. Los jueces que tengan competencia en materia penal, luego del horario normal de atención establecido, conocerán las causas de infracciones flagrantes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar e infracciones flagrantes de adolescentes infractores «;

Que la Corte Constitucional del Ecuador, mediante sentencia de 9 de julio de 2019, en el caso No. 9-17-CN, respecto al tema de consulta: «Juzgamiento imparcial y especializado de adolescentes infractores», ha instruido al Consejo de la Judicatura diseñar y ejecutar un plan para la implementación de la Administración de Justicia Especializada para adolescentes infractores, que incluya tanto el modelo de justicia especializada como la formación continua y acreditación a operadores de justicia especializada, resolviendo:

«1. Declarar que los artículos 354 y 356.7 del Código de la Niñez y Adolescencia no tienen los vicios de constitucionalidad consultados.

2. Declarar la inconstitucionalidad condicionada del artículo 357 del Código de la Niñez y Adolescencia, siempre y cuando la disposición se interprete de este modo:

El juez o jueza de adolescentes infractores que haya tramitado las etapas de instrucción, evaluación,

preparatoria de juicio y convoque a audiencia de juzgamiento, no podrá sustanciar la fase de juicio ni dictar sentencia. El auto de llamamiento a juicio deberá ser enviado a otro juez especializado en adolescentes infractores para que señale día y hora para audiencia, sustancie el juicio y dicte sentencia.

3. En los lugares donde no sea posible aplicar el precepto anterior, hasta que el Consejo de la Judicatura disponga el número suficiente de juzgadores especializados y garantice de forma progresiva el derecho a ser juzgado por un juez o jueza especializado, se seguirán las siguientes reglas:

a. Las fases de instrucción, evaluación y preparatoria de juicio la sustanciará un juez o jueza de familia, mujer, niñez y adolescencia, y el juicio lo sustanciará un juez o jueza especializado en adolescentes infractores.

b. En los lugares donde no hubiere juez o jueza especializado en adolescentes infractores, las fases de instrucción, evaluación y preparatoria de juicio la sustanciará un juez o jueza de familia, mujer y niñez y adolescencia, y el juicio lo sustanciará otro juez o jueza de familia, mujer y niñez y adolescencia.

c. En los cantones que tuvieren jueces o juezas multicompetentes y no hubieren suficientes jueces o juezas de familia, las fases de instrucción, evaluación y preparatoria de juicio la sustanciará el juez multicompetente y el juicio lo sustanciará un juez de familia, mujer y niñez y adolescencia.

4. El Consejo de la Judicatura, para garantizar de forma progresiva el derecho a toda persona adolescente a tener una justicia imparcial y especializada, en un plazo razonable, diseñara y ejecutará un plan para la implementación de la Administración de Justicia Especializada para adolescentes infractores, que incluya tanto el modelo de justicia especializada como la formación continua y la acreditación a operadores de justicia especializada. Para el efecto, la Corte Constitucional recomienda las siguientes medidas:

a. Organizar modelos judiciales especializados de adolescentes infractores, conformadas por jueces, fiscales y defensores públicos especializados, para cumplir con el derecho de todo adolescente infractor a una justicia imparcial y especializada.

b. Elaborar programas de formación continua especializada para jueces, fiscales y defensores, para lo que se realizarán las coordinaciones pertinentes entre la escuela Judicial del Consejo de la Judicatura y la escuela de fiscales y defensores públicos.

c. Acreditar a jueces, fiscales y defensores públicos especializados para que intervengan, según sus competencias, en los casos de adolescentes infractores.

d. Coordinar una Comisión para el diseño, ejecución y evaluación del plan de implementación de la Administración de Justicia Especializada para adolescentes infractores, conformada por representantes de organizaciones del Estado, de la sociedad civil y con la

Registro Oficial N° 59 Lunes 14 de octubre de 2019 – 33

participación de adolescentes infractores, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 75.

5. El Consejo de la Judicatura y los representantes de la sociedad civil deberán informar cada seis meses a esta Corte, sobre la ejecución de la sentencia «;

Que la Subdirección Nacional de Acceso a la Justicia y Pluralismo Jurídico, mediante Memorando Circular-CJ-DNASJ-SNASJ-2019-0009-MC, de 23 de julio de 2019, emitió el informe sobre las obligaciones que el Consejo de la Judicatura debe ejecutar de manera inmediata en materia de adolescentes infractores, derivadas de la sentencia No. 9-17-CN/19, de 9 de julio de 2019, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador; concluyendo: «Las acciones señaladas deben realizarse de manera urgente, por cuanto la Corte establece que «de forma inmediata, los jueces que hayan tramitado la etapa de evaluación y hayan llamado a audiencia de juzgamiento, deberán remitir la causa para que sea sorteada a otro juez especializado de niñez y adolescencia. De no existir un juzgador especializado la causa la conocerá un juez de familia, mujer, niñez y adolescencia». /Lo que implicará que una vez publicada la sentencia en el Registro Oficial, tanto juezas y jueces comenzarán a remitir causas para que sean sorteadas, (…)»;

Que mediante Memorando CJ-DNJ-2019-1083-M, de 30 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, remitió a la Dirección General, el informe jurídico y proyecto de resolución para «APROBAR EL RÉGIMEN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA SENTENCIA EMITIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL RESPECTO AL JUZGAMIENTO IMPARCIAL Y ESPECIALIZADO DE ADOLESCENTES INFRACTORES», concluyendo «… toda vez que el proyecto de resolución (…) no se contrapone al ordenamiento jurídico vigente, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica considera pertinente, oportuno y necesario aprobar dicho proyecto de resolución «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2019-5620-M, de 16 de septiembre de 2019, suscrito por el Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-2019-1186-M, de 13 de septiembre de 2019, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el alcance al informe jurídico y proyecto de resolución para: «APROBAR EL RÉGIMEN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA SENTENCIA EMITIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL RESPECTO AL JUZGAMIENTO IMPARCIAL Y ESPECIALIZADO DE ADOLESCENTES INFRACTORES»; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,

RESUELVE:

APROBAR EL RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO

DE LA SENTENCIA EMITIDA POR LA

CORTE CONSTITUCIONAL RESPECTO AL

JUZGAMIENTO IMPARCIAL Y ESPECIALIZADO

DE ADOLESCENTES INFRACTORES

Artículo 1.- Cumplir la sentencia No. 9-17-CN/19, dictada el 9 de julio de 2019, dentro del caso No. 9-17-CN, por la Corte Constitucional del Ecuador, respecto al «Juzgamiento imparcial y especializado de adolescentes infractores «.

Artículo 2.- De conformidad a la sentencia No. 9-17-CN/19, las juezas y los jueces que hubieren tramitado las etapas de instrucción, evaluación y preparatoria de juicio y convoquen a audiencia de juzgamiento, no podrán sustanciar la etapa de juicio ni dictar sentencia, debiendo remitir el expediente al sorteo entre los jueces especializados en materia de adolescentes infractores, para que señalen día y hora para audiencia, sustancie el juicio y dicte sentencia.

Artículo 3.- En los lugares donde no sea posible aplicar el precepto anterior, se seguirán las siguientes reglas:

a. Las etapas de instrucción, evaluación y preparatoria de juicio las sustanciará un juez o jueza de familia, mujer, niñez y adolescencia y se sorteará para la sustanciación de la etapa de juicio a un juez o jueza especializado en adolescentes infractores.

b. En los cantones donde no hubiere juez o jueza especializado en adolescentes infractores, las etapas de instrucción, evaluación y preparatoria de juicio las sustanciará un juez o jueza de familia, mujer, niñez y adolescencia y se sorteará para la sustanciación de la etapa de juicio a otro juez o jueza de familia, mujer, niñez y adolescencia.

c. En los cantones donde exista un solo de juez de familia, mujer, niñez y adolescencia, se sorteará para la sustanciación de la etapa de juicio a otro juez o jueza de familia, mujer, niñez y adolescencia del cantón más cercano, de acuerdo al anexo 1 de esta resolución.

Artículo 4.- En los cantones que únicamente cuenten con jueces multicompetentes y no hubieren jueces o juezas de familia, las etapas de instrucción, evaluación y preparatoria de juicio las sustanciará el juez o jueza multicompetente y se sorteará para la sustanciación de la etapa de juicio a un juez o jueza especializado en adolescentes infractores o jueces de familia, mujer, niñez y adolescencia del cantón y provincia más cercano, de acuerdo al anexo 1 de esta resolución.

Artículo 5.- En los cantones donde se cuente con dos o más jueces o juezas de adolescentes infractores, sobre los cuales se haya presentado recusación o se encuentre impedido de conocer y sustanciar los procesos a su cargo, y no existiendo otro juez o jueza hábil, la sustanciación del proceso la asumirá un juez o jueza de familia, mujer, niñez y adolescencia del mismo cantón.

Artículo 6.- Para la sustanciación de la etapa de juicio por un juez o jueza de otro cantón, preferentemente el juez o la jueza se trasladará a la dependencia judicial de origen del proceso.

En caso de no ser posible que el juez o jueza se traslade a la dependencia judicial de origen del proceso, o que

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la o el adolescente se encuentre sujeto a una medida de internamiento preventivo o medida socio educativa privativa de libertad, la sustanciación de la etapa de juicio se la realizará por video conferencia.

Los Coordinadores de las Unidades Judiciales prestarán las facilidades que el caso requiera, sea esto para la movilización del juez o jueza o para efectuar la sustanciación de la etapa de juicio por video conferencia.

Artículo 7.- Los jueces competentes para conocer asuntos de flagrancia, que hayan tramitado las etapas de instrucción, evaluación y preparatoria de juicio y convoquen a audiencia de juzgamiento, no podrán seguir conociendo y sustanciando los procesos de juzgamiento de adolescentes infractores, debiendo remitir el expediente a la sala de sorteos para que se proceda conforme a lo determinado en el artículo 2, 3 y 4 de esta resolución.

Artículo 8.- Los jueces o juezas de familia, mujer, niñez y adolescencia o multicompetentes que hayan tramitado las etapas de instrucción, evaluación y preparatoria de juicio y convoquen a audiencia de juzgamiento, no podrán sustanciar la fase de juicio y dictar sentencia, debiendo remitir el expediente a la sala de sorteos para que se proceda conforme a lo determinado en el artículo 2 y 3 de esta resolución.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los jueces y juezas que conforme lo señalado en esta resolución, sustancien causas en materia de adolescentes infractores, en todas las etapas deberán de manera obligatoria registrar en el sistema SATJE los procesos de juzgamiento de adolescentes infractores.

SEGUNDA.- Las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, dotarán de la infraestructura necesaria para el adecuado funcionamiento de las Unidades Judiciales, con el fin de asegurar el cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte Constitucional para el juzgamiento especializado de adolescentes infractores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Dirección Nacional de Comunicación en coordinación con las Direcciones Nacionales de Acceso a los Servicios de Justicia, Gestión Procesal, Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, Talento Humano, y Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, informará a la ciudadanía, Fiscalía General del Estado, Defensoría Pública y demás órganos vinculados con el sector de la justicia, sobre el cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte Constitucional para el juzgamiento imparcial y especializado de adolescentes infractores, en el plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la aprobación de la presente resolución.

SEGUNDA.- La Escuela de la Función Judicial conjuntamente con la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, en un plazo de dos (2) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución, planificarán y elaborarán programas de formación y

capacitación con el fin de acreditar la especialización de jueces, fiscales, defensores públicos; y, demás servidores judiciales que intervengan en materia de adolescentes infractores y con ello organizar y fortalecer modelos judiciales especializados. Dicha formación y especialización estará sujeta a la programación que la Escuela de la Función Judicial en coordinación con la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, ya sea por gestión directa o indirecta ejecute.

TERCERA.- La Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en coordinación con la Dirección Nacional de Gestión Procesal, en el término de quince (15) días, habilitará en el sistema SATJE, las nuevas competencias a los jueces y juezas que intervengan en las etapas de instrucción, evaluación y preparatoria de juicio; y de juicio, para el juzgamiento especializado de adolescentes infractores, de conformidad con la presente resolución.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

PRIMERA.- En la Resolución 045-2016, de 16 de marzo de 2016, reformado por la Resolución 054-2017, de 20 de abril de 2017, sustituir el artículo 7, por el siguiente:

«Artículo 7.- Competencias.- Al tratarse de infracciones flagrantes de lunes a viernes en los horarios comprendidos de 08h00 a 17h00 previo sorteo, serán competentes los jueces especializados en adolescentes infractores; a su falta serán competentes los jueces de familia; y, a falta de estos los jueces multicompetentes. No obstante, en días y horas no laborales, ejercerán su función en el orden de prelación señalado en esta resolución, cuando el servicio lo requiera, sujetándose a las disposiciones administrativas que emitan las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura».

SEGUNDA.- Reformar las resoluciones de creación de las Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la provincia de Azuay, al siguiente tenor:

a) En la Resolución 183-2014, de 17 de septiembre de 2014, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «CREARLA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN GIRÓN, PROVINCIA DEL AZUAY», en el artículo 11 añádase:

«Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Girón, provincia de Azuay, previo sorteo serán competentes para sustanciar la etapa de juicio en materia de adolescentes infractores de los cantones: Camilo Ponce Enríquez, Nabón, Oña, San Fernando y Santa Isabel».

b) En la Resolución 110-2013, de 2 de septiembre de 2013, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA DE LA PROVINCIA DEL AZUAY», en el artículo 2 añádase:

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«Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Cuenca, provincia de Azuay, previo sorteo serán competentes para sustanciar la etapa de juicio en materia de adolescentes infractores del cantón: Girón «.

c) En la Resolución 202-2013 de 12 de diciembre de 2013, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: «Crear la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Gualaceo (…) «, en el artículo 2 añádase:

«Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Gualaceo, provincia de Azuay, previo sorteo serán competentes para sustanciar la etapa de juicio en materia de adolescentes infractores del cantón: Sigsig».

TERCERA.- Reformar las resoluciones de creación de las Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la provincia de Cañar, al siguiente tenor:

a) En la Resolución 163-2013, de 21 de octubre de 2013, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «Cambiar la denominación de la: ‘Unidad Judicial Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Provincia del Cañar con sede en el cantón Azogues”, por ‘Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Azogues», en el artículo 14 añádase:

«Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Azogues, provincia de Cañar, previo sorteo serán competentes para sustanciar la etapa de juicio en materia de adolescentes infractores de los cantones: Biblián y Déleg «.

b) En la Resolución 039-2012, de 10 de mayo de 2012, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «Crear la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Cañar, de la provincia de Cañar», en el artículo 1 añádase:

«Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Cañar, provincia de Cañar, previo sorteo serán competentes para sustanciar la etapa de juicio en materia de adolescentes infractores de los cantones: El Tambo y La Troncal».

CUARTA.- Reformar las resoluciones de creación de las Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la provincia de El Oro, al siguiente tenor:

a) En la Resolución 009-2012, de 7 de febrero de 2012, reformada por la Resolución 248-2014, de 29 de septiembre de 2014, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «Créase las siguientes Unidades Judiciales: Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Santa Rosa, de la Provincia de El Oro (…)», en el artículo 4 añádase:

«Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Santa Rosa, provincia de El Oro, previo sorteo serán competentes para sustanciar la etapa de juicio en materia de adolescentes infractores de los cantones: Arenillas, Balsas, Huaquillas, Pinas, Portovelo y Zaruma».

b) En la Resolución 245-2014, de 29 de septiembre de 2014, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «CREARLA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN PASAJE, PROVINCIA DE EL ORO «, en el artículo 23 añádase:

«Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Pasaje, provincia de El Oro, previo sorteo serán competentes para sustanciar la etapa de juicio en materia de adolescentes infractores del cantón: El Guabo y Atahualpa «.

QUINTA.- Reformar las resoluciones de creación de las Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la provincia de Guayas, al siguiente tenor:

a) En la Resolución 192-2014, de 17 de septiembre de 2014, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «CREARLA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN DAULE, PROVINCIA DEL GUAYAS», en el artículo 13 añádase:

«Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Daule, provincia de Guayas, previo sorteo serán competentes para sustanciar la etapa de juicio en materia de adolescentes infractores de los cantones: Balzar, El Empalme, Pedro Carbo y Salitre (Urbina Jado)».

b) En la Resolución 006-2012, de 7 de febrero de 2012, reformada por la Resolución 226-2015, de 6 de agosto 2015, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «Cambiar la denominación de la: ‘Unidad Judicial Segunda de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Milagro, provincia de Guayas’ por ‘Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Milagro, provincia de Guayas «, en el artículo 1 añádase:

«Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Milagro, provincia de Guayas, previo sorteo serán competentes para sustanciar la etapa de juicio en materia de adolescentes infractores de los cantones: Coronel Marcelino Maridueña, El Triunfo, General Antonio Elizalde – Bucay Naranjal y Naranjito «.

c) En la Resolución 180-2014, de 16 de septiembre de 2014, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «CREARLA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN DURAN, PROVINCIA DEL GUAYAS», en el artículo 17 añádase:

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«Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Duran, provincia de Guayas, previo sorteo serán competentes para sustanciar la etapa de juicio en materia de adolescentes infractores de los cantones: Samborondon y San Jacinto de Yaguachi».

SEXTA.- Reformar las resoluciones de creación de las Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la provincia de Imbabura, al siguiente tenor:

a) En la Resolución 124-2013, de 18 de septiembre de 2013, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: -CREARLA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA, PROVINCIA DE IMBABURA «, en el artículo 2 añádase:

«Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, previo sorteo serán competentes para sustanciar la etapa de juicio en materia de adolescentes infractores de los cantones: Antonio Ante, Pimampiro y San Miguel de Urcuquí».

b) En la Resolución 041-2012, de 10 de mayo de 2012, reformada por la Resolución 019-2013, de 11 de abril de 2013, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «La Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, del cantón Otavalo, creada mediante resolución No. 41-2012, pasa a denominarse Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Otavalo, con las mismas competencias determinadas en la mencionada resolución «, en el artículo 1 añádase:

«Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura, previo sorteo serán competentes para sustanciar la etapa de juicio en materia de adolescentes infractores del cantón: Cotacachi».

SÉPTIMA.- Reformar las resoluciones de creación de las Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la provincia de Los Ríos, al siguiente tenor:

a) En la Resolución 012-2014, de 16 de enero de 2014, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «Crear la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos (…) «, en el artículo 15 añádase:

«Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos, previo sorteo serán competentes para sustanciar la etapa de juicio en materia de adolescentes infractores de los cantones: Baba, Montalvo, Puebloviejo, Urdaneta y Vinces «.

b) En la Resolución 007-2012 de 7 de febrero de 2012, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: «Crear la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, provincia de Los Ríos (…) «, efectúense las siguientes reformas:

«Cambiar la denominación de la ‘Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, de la Provincia de Los Ríos’ por ‘Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos’. «

En el artículo 1 añádase:

«Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, previo sorteo serán competentes para sustanciar la etapa de juicio en materia de adolescentes infractores de los cantones: Babahoyo, Mocache, Valencia y Ventanas».

OCTAVA.- Reformar las resoluciones de creación de las Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la provincia de Manabí, al siguiente tenor:

a) En la Resolución 191-2013, de 22 de noviembre de 2013, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «Crear la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí (…)», en el artículo 8 añádase:

«Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí, previo sorteo serán competentes para sustanciar la etapa de juicio en materia de adolescentes infractores de los cantones: 24 de Mayo, Jipijapa, Junín, Rocafuerte y Santa Ana».

b) En la Resolución 133-2012, de 10 de octubre de 2012, reformada por la Resolución 261-2015, de 7 de septiembre de 2015, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «Crear la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores con sede en el cantón Chone «, en el artículo 2 añádase:

«Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Chone, provincia de Manabí, previo sorteo serán competentes para sustanciar la etapa de juicio en materia de adolescentes infractores de los cantones: Bolívar, El Carmen, Flavio Alfaro, Jama, Pedernales, Pichincha y Tosagua».

c) En la Resolución 084-2015, de 24 de abril de 2015, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «Crear la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores con sede en el cantón Manta, (…) «, en el artículo 2 añádase:

Registro Oficial N° 59 Lunes 14 de octubre de 2019 – 37

«Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Manta, provincia de Manabí, previo sorteo serán competentes para sustanciar la etapa de juicio en materia de adolescentes infractores de los cantones: Montecristi, Paján y Puerto López «.

NOVENA.- Reformar las resoluciones de creación de las Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la provincia de Pichincha, al siguiente tenor:

a) En la Resolución 222-2014, de 22 de septiembre de 2014, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «Crear la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, (…) «, en el artículo 5 añádase:

«Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, previo sorteo serán competentes para sustanciar la etapa de juicio en materia de adolescentes infractores del cantón: Mejía».

b) En la Resolución 191-2014, de 17 de septiembre de 2014, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, entre otros, resolvió: «Crear la Unidad Judicial de Adolescentes Infractores con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, (…) «, en el artículo 17 añádase:

«Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Adolescentes Infractores con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, previo sorteo serán competentes para sustanciar la etapa de juicio en materia de adolescentes infractores de los cantones: Pedro Vicente Maldonado, San Miguel de los Bancos, Pedro Moncayo y Puerto Quito».

DÉCIMA.- Reformar la resolución de creación de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la provincia de Bolívar, al siguiente tenor:

a) En la Resolución 132-2013, de 19 de septiembre de 2013, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «Crear la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Guaranda, (…) «, en el artículo 11 añádase:

«Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Guaranda, provincia de Bolívar, previo sorteo serán competentes para sustanciar la etapa de juicio en materia de adolescentes infractores de los cantones: Caluma, Chillones, Chimbo, Echeandía, Las Naves y San Miguel».

DÉCIMA PRIMERA.- Reformar la resolución de creación de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la provincia de Carchi, al siguiente tenor:

a) En la Resolución 339-2014, de 8 de diciembre de 2014, mediante la cual el Pleno del Consejo de la

Judicatura, resolvió: «Crear la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Tulcán, (…) «, en el artículo 21 añádase:

«Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Tulcán, provincia de Carchi, previo sorteo serán competentes para sustanciar la etapa de juicio en materia de adolescentes infractores de los cantones: Bolívar, Espejo, Mira y Montufar».

DÉCIMA SEGUNDA.- Reformar la resolución de creación de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la provincia de Chimborazo, al siguiente tenor:

a) En la Resolución 274-2014, de 28 de octubre de 2014, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «Cambiar la denominación de la: ‘Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Riobamba, por Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo», en el artículo 5 añádase:

«Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, previo sorteo serán competentes para sustanciar la etapa de juicio en materia de adolescentes infractores de los cantones: Alausí, Chunchi, Colta, Cumandá, Guamote, Guano y Pallatanga».

DÉCIMA TERCERA.- Reformar la resolución de creación de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la provincia de Cotopaxi, al siguiente tenor:

a) En la Resolución 094-2013, de 14 de agosto de 2013, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «Crear la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Latacunga (…) «, en el artículo 20 añádase:

«Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, previo sorteo serán competentes para sustanciar la etapa de juicio en materia de adolescentes infractores de los cantones: La Maná, Rangua, Pujilí, Salcedo, Saquisilí y Sigchos «.

DÉCIMA CUARTA.- Reformar la resolución de creación de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la provincia de Esmeraldas, al siguiente tenor:

a) En la Resolución 250-2014, de 30 de septiembre de 2014, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «Crear la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Esmeraldas (…) «, en el artículo 15 añádase:

«Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede

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en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, previo sorteo serán competentes para sustanciar la etapa de juicio en materia de adolescentes infractores de los cantones: Atacames, Eloy Alfaro-Borbón, Eloy Alfaro-Parroquia Valdez, Muisne, Quinindé, y San Lorenzo «.

DÉCIMA QUINTA.- Reformar la resolución de creación de la Unidad Judicial Florida de Adolescentes Infractores con sede en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas, al siguiente tenor:

a) En la Resolución 179-2014, de 16 de septiembre de 2014, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «Crear la Unidad Judicial Florida de Adolescentes Infractores con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas (…) «, en el artículo 17 añádase:

«Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Adolescentes Infractores con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, previo sorteo serán competentes para sustanciar la etapa de juicio en materia de adolescentes infractores de los cantones: San Cristóbal y Santa Cruz de la provincia de Galápagos y el cantón Playas de la provincia de Guayas «.

DÉCIMA SEXTA.- Reformar la resolución de creación de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja de la provincia de Loja, al siguiente tenor:

a) En la Resolución 157-2012, de 8 de noviembre de 2012, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «Crear la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, de la provincia de Loja (…) «, en el artículo 2 añádase:

«Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, de la provincia de Loja, previo sorteo serán competentes para sustanciar la etapa de juicio en materia de adolescentes infractores de los cantones: Calvas, Catamayo, Célica, Chaguarpamba, Espíndola, Gonzanamá, Macará, Paltas, Pindal, Puyango, Saraguro y Zapotillo, de la provincia de Loja; y de los cantones Centinela del Cóndor, Chinchipe, El Pangui, Yantzaza y Zamora, de la provincia de Zamora Chinchipe».

DÉCIMA SÉPTIMA.- Reformar la resolución de creación de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Morona, de la provincia de Morona Santiago, al siguiente tenor:

a) En la Resolución 117-2012, de 11 de septiembre de 2012, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «Crear la Unidad Judicial

Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Morona, de la Provincia de Morona Santiago (…) «, efectúense las siguientes reformas:

«Cambiar la denominación de la ‘Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Morona, de la Provincia de Morona Santiago’ por ‘Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Morona, provincia de Morona Santiago’. «.

En el artículo 2 añádase:

«Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Morona, de la Provincia de Morona Santiago, previo sorteo serán competentes para sustanciar la etapa de juicio en materia de adolescentes infractores de los cantones: Gualaquiza, Limón Indanza, Palora, Santiago, Súcua y Taisha «.

DÉCIMA OCTAVA.- Reformar la resolución de creación de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la provincia de Napo, al siguiente tenor:

a) En la Resolución 316-2014, de 3 de diciembre de 2014, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «Crear la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Tena, […]», en el artículo 2 añádase:

«Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Tena, previo sorteo serán competentes para sustanciar la etapa de juicio en materia de adolescentes infractores del cantón: Quijos «.

DÉCIMA NOVENA.- Reformar la resolución de creación de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la provincia de Orellana, al siguiente tenor:

a) En la Resolución 155-2013, de 16 de octubre de 2013, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «Crear la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Francisco de Orellana, (…) «, en el artículo 2 añádase:

«Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Francisco de Orellana, previo sorteo serán competentes para sustanciar la etapa de juicio en materia de adolescentes infractores de los cantones: La Joya de los Sachas y Loreto «.

VIGÉSIMA.- Reformar la resolución de creación de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, al siguiente tenor:

a) En la Resolución 135-2013, de 20 de septiembre de 2013, mediante la cual el Pleno del Consejo de la

Registro Oficial N° 59 Lunes 14 de octubre de 2019 – 39

Judicatura, resolvió: «Crear la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Santo Domingo, (…) «, en el artículo 2 añádase:

«Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Santo Domingo, previo sorteo serán competentes para sustanciar la etapa de juicio en materia de adolescentes infractores del cantón: La Concordia «.

VIGÉSIMA PRIMERA.- Reformar la resolución de creación de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la provincia de Sucumbíos, al siguiente tenor:

a) En la Resolución 123-2012, de 26 de septiembre de 2012, reformada por la Resolución 071-2013, de 9 de julio de 2013, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «Crear la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, (…) «, en el artículo 2 añádase:

«Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Lago Agrio, previo sorteo serán competentes para sustanciar la etapa de juicio en materia de adolescentes infractores de los cantones: Cuyabeno, Gonzalo Pizarro y Shushufinde «.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Reformar la resolución de creación de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la provincia de Tungurahua, al siguiente tenor:

a) En la Resolución 098-2013, de 21 de agosto de 2013, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «Crear la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Ambato, (…) «, en el artículo 14 añádase:

«Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Ambato, previo sorteo serán competentes para sustanciar la etapa de juicio en materia de adolescentes infractores de los cantones: Baños de Agua Santa, Quero, San Pedro de Pelileo y Santiago de Píllaro «.

VIGÉSIMA TERCERA.- Reformar la resolución de creación de la Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la provincia de Santa Elena, al siguiente tenor:

a) En la Resolución 165-2012, de 20 de noviembre de 2012, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «Crear la Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, Niñez

y Adolescencia de la Provincia de Santa Elena (…) «, efectúense las siguientes reformas:

«Cambiar la denominación de la ‘Unidad Judicial Especializada Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Provincia de Santa Elena’ por ‘Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Santa Elena, de la provincia de Santa Elena’. «.

En el artículo 2 añádase:

«Las juezas y jueces que integran la Unidad de Familia, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena, previo sorteo serán competentes para sustanciar la etapa de juicio en materia de adolescentes infractores de la parroquia: Manglaralto, del cantón Santa Elena. «.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo de la Dirección General, Direcciones Nacionales de Acceso a los Servicios de Justicia, Gestión Procesal, Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, Talento Humano, Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Escuela de la Función Judicial y Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, en coordinación con la Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública, en el ámbito de sus competencias.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Conejo de la Judicatura, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Jorge Aurelio Moreno Yanes, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó por unanimidad, esta resolución el diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.

40 – Lunes 14 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 59

ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN 152-2019

RÉGIMEN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA SENTENCIA EMITIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL

RESPECTO AL JUZGAMIENTO IMPARCIAL Y ESPECIALIZADO DE ADOLESCENTES INFRACTORES

PROVINCIA

CANTÓN

INSTANCIA

MATERIA 2018

UNIDAD JUDICIAL (INSTRUCCIÓN, EVALUACIÓN Y PREPARATORIA DE JUICIO)

UNIDAD JUDICIAL (ETAPA DE JUICIO)

AZUAY

CAMILO PONCE ENRÍQUEZ

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE PONCE ENRIQUEZ

UJ FMNA DE GIRÓN

AZUAY

CUENCA

PRIMERA

FMNA

UJ FMNA DE CUENCA

UJ FMNA DE CUENCA

AZUAY

GIRÓN

PRIMERA

FMNA

UJ FMNA DE GIRÓN

UJ FMNA DE CUENCA

AZUAY

GUALACEO

PRIMERA

FMNA

UJ FMNA DE GUALACEO

UJ FMNA DE GUALACEO

AZUAY

NABÓN

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE NABÓN

UJ FMNA DE GIRÓN

AZUAY

OÑA

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE OÑA

UJ FMNA DE GIRÓN

AZUAY

PAUTE

PRIMERA

FMNA

UJ FMNA DE PAUTE

UJ FMNA DE PAUTE

AZUAY

SAN FERNANDO

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE SAN FERNANDO

UJ FMNA DE GIRÓN

AZUAY

SANTA ISABEL

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE SANTA ISABEL

UJ FMNA DE GIRÓN

AZUAY

SIGSIG

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE SIGSIG

UJ FMNA DE GUALACEO

CAÑAR

AZOGUES

PRIMERA

FMNA

UJ FMNA DE AZOGUES

UJ FMNA DE AZOGUES

CAÑAR

BIBLIAN

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE BIBLIAN

UJ FMNA DE AZOGUES

CAÑAR

CAÑAR

PRIMERA

FMNA

UJ FMNA OE CAÑAR

UJ FMNA DE CAÑAR

CAÑAR

DÉLEG

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE DELEG

UJ FMNA DE AZOGUES

CAÑAR

EL TAMBO

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE EL TAMBO

UJ FMNA DE CAÑAR

CAÑAR

LA TRONCAL

PRIMERA

MULTICOMPETENTE CIVIL

UJ MULTICOMPETENTE CIVIL DE LA TRONCAL

UJ FMNA DE CAÑAR

EL ORO

ARENILLAS

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE ARENILLAS

UJ FMNA DE SANTA ROSA

EL ORO

ATAHUALPA

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE ATAHUALPA

UJ FMNA DE PASAJE

EL ORO

BALSAS

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE BALSAS

UJ FMNA DE SANTA ROSA

EL ORO

EL GUABO

PRIMERA

MULTICOMPETENTE CIVIL

UJ MULTICOMPETENTE CIVIL DE EL GUABO

UJ FMNA DE PASAJE

EL ORO

HUAQUILLAS

PRIMERA

MULTICOMPETENTE CIVIL

UJ MULTICOMPETENTE CIVIL DE HUAQUILLAS

UJ FMNA DE SANTA ROSA

EL ORO

MACHALA

PRIMERA

FMNA

UJ FMNA DE MACHALA

UJ FMNA OE MACHALA

EL ORO

PASAJE

PRIMERA

FMNA

UJ FMNA DE PASAJE

UJ FMNA DE PASAJE

EL ORO

PIÑAS

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE PIÑAS

UJ FMNA DE SANTA ROSA

EL ORO

PORTOVELO

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE PORTOVELO

UJ FMNA DE SANTA ROSA

EL ORO

SANTA ROSA

PRIMERA

FMNA

UJ FMNA DE SANTA ROSA

UJ FMNA DE SANTA ROSA

EL ORO

ZARUMA

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE ZARUMA

UJ FMNA DE SANTA ROS

GUAYAS

BALZAR

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE BALZAR

UJ FMNA DE DAULE

GUAYAS

CORONEL MARCELINO MARIDUEÑA

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE MARCELINO MARIOUEÑA

UJ FMNA DE MILAGRO

GUAYAS

DAULE

PRIMERA

FMNA

UJ FMNA DE DAULE

UJ FMNA DE DAULE

GUAYAS

DURÁN

PRIMERA

FMNA

UJ FMNA DE DURAN

UJ FMNA DE DURAN

GUAYAS

EL EMPALME

PRIMERA

MULTICOMPETENTE CIVIL

UJ MULTICOMPETENTE CIVIL DE EL EMPALME

UJ FMNA DE DAULE

GUAYAS

EL TRIUNFO

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE EL TRIUNFO

UJ FMNA DE MILAGRO

GUAYAS

GENERAL ANTONIO ELIZALDE BUCAY

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE BUCAY

UJ FMNA DE MILAGRO

GUAYAS

GUAYAQUIL

PRIMERA

ADOLESCENTES INFRACTORES

UJ ADOLESCENTES INFRACTORES

UJ ADOLESCENTES INFRACTORES

GUAYAS

MILAGRO

PRIMERA

FMNA

UJ FMNA DE MILAGRO

UJ FMNA DE MILAGRO

GUAYAS

NARANJAL

PRIMERA

MULTICOMPETENTE CIVIL

UJ MULTICOMPETENTE CIVIL DE NARANJAL

UJ FMNA DE MILAGRO

Registro Oficial N° 59 Lunes 14 de octubre de 2019 – 41

GUAYAS

NARANJITO

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE NARANJITO

UJ FMNA DE MILAGRO

GUAYAS

PLAYAS

PRIMERA

MULTICOMPETENTE CIVIL

UJ MULTICOMPETENTE CIVIL DE PLAYAS

UJ ADOLESCENTES INFRACTORES

GUAYAS

PEDRO CARBO

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE PEDRO CARBO

UJ FMNA DE DAULE

GUAYAS

SALITRE (URBINA JADO)

PRIMERA

MULTICOMPETENTE CIVIL

UJ MULTICOMPETENTE CIVIL DE SALITRE

UJ FMNA DE DAULE

GUAYAS

SAMBORONDÓN

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE SAMBORONDÓN

UJ FMNA DE DURAN

GUAYAS

SAN JACINTO DE Y ACUACHI

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE SJ YAGUACHI

UJ FMNA DE DURÁN

IMBABURA

ANTONIO ANTE

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE ANTONIO ANTE

UJ FMNA DE IBARRA

IMBABURA

COTACACHI

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE COTACACHI

UJ FMNA DE OTAVALO

IMBABURA

IBARRA

PRIMERA

FMNA

UJ FMNA DE IBARRA

UJ FMNA DE IBARRA

IMBABURA

OTAVALO

PRIMERA

FMNA

UJ FMNA DE OTAVALO

UJ FMNA DE OTAVALO

IMBABURA

PIMAMPIRO

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE PIMAMPIRO

UJ FMNA DE IBARRA

IMBABURA

SAN MIGUEL DE URCUQUÍ

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE SAN MIGUEL DE URCUQUÍ

UJ FMNA DE IBARRA

LOS RÍOS

BABA

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE BABA

UJ ADOLESCENTES INFRACTORES BABAHOYO

LOS RÍOS

BABAHOYO

PRIMERA

ADOLESCENTES INFRACTORES

UJ ADOLESCENTES INFRACTORES BABAHOYO

UJ ADOLESCENTES INFRACTORES QUEVEDO

LOS RÍOS

MOCACHE

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE MOCACHE

UJ ADOLESCENTES INFRACTORES QUEVEDO

LOS RÍOS

MONTALVO

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE OE MONTALVO

UJ ADOLESCENTES INFRACTORES BABAHOYO

LOS RÍOS

PUEBLOVIEJO

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE PUEBLO VIEJO

UJ ADOLESCENTES INFRACTORES BABAHOYO

LOS RÍOS

QUEVEDO

PRIMERA

ADOLESCENTES INFRACTORES

UJ ADOLESCENTES INFRACTORES QUEVEDO

UJ ADOLESCENTES INFRACTORES QUEVEDO

LOS RÍOS

URDANETA

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE URDANETA

UJ ADOLESCENTES INFRACTORES BABAHOYO

LOS RÍOS

VALENCIA

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE VALENCIA

UJ ADOLESCENTES INFRACTORES QUEVEDO

LOS RÍOS

VENTANAS

PRIMERA

MULTICOMPETENTE CIVIL

UJ MULTICOMPETENTE CIVIL DE VENTANAS

UJ ADOLESCENTES INFRACTORES QUEVEDO

LOS RÍOS

VÍNCES

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE VÍNCES

UJ ADOLESCENTES INFRACTORES BABAHOYO

MANABÍ

24 DE MAYO

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE 24 DE MAYO

UJ FMNA DE PORTOVIEJO

MANABÍ

BOLÍVAR

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE BOLÍVAR MANABÍ

UJ FMNA DE CHONE

MANABÍ

CHONE

PRIMERA

FMNA

UJ FMNA DE CHONE

UJ FMNA DE CHONE

MANABÍ

EL CARMEN

PRIMERA

MULTICOMPETENTE CIVIL

UJ MULTICOMPETENTE CIVIL DE EL CARMEN

UJ FMNA DE CHONE

MANABÍ

FLAVIO ALFARO

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE FLAVIO ALFARO

Ul FMNA DE CHONE

MANABÍ

JAMA

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE JAMA

UJ FMNA DE CHONE

MANABÍ

JIPIJAPA

PRIMERA

MULTICOMPETENTE CIVIL

UJ MULTICOMPETENTE CIVIL DE JIPIJAPA

UJ FMNA DE PORTOVIEJO

MANABÍ

JUNÍN

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE OE JUNÍN

UJ FMNA DE PORTOVIEJO

MANABÍ

MANTA

PRIMERA

FMNA

UJ FMNA DE MANTA

UJFMNA DE MANTA

MANABÍ

MONTECRISTI

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE MONTECRISTI

Ul FMNA DE MANTA

MANABÍ

PAJÁN

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE PAJÁN

UJ FMNA DE MANÍA

MANABÍ

PEDERNALES

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPEJENTE DE PEDERNALES

UJ FMNA DE CHONE

MANABÍ

PICHINCHA

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA

UJ FMNA DE CHONE

MANABÍ

PORTOVIEJO

PRIMERA

FMNA

UJ FMNA DE PORTOVIEJO

UJ FMNA DE PORTOVIEJO

MANABÍ

PUERTO LÓPEZ

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE PUERTO LÓPEZ

UJ FMNA DE MANTA

MANABÍ

ROCAFUERTE

PRIMERA

MULTICOMPETENTE CIVIL

UJ MULTICOMPETENTE CIVIL DE ROCAFUERTE

UJ FMNA DE PORTOVIEJO

MANABÍ

SANTA ANA

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE SANTA ANA

UJ FMNA DE PORTOVIEJO

42 – Lunes 14 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 59

MANABÍ

SUCRE

PRIMERA

FMNA

UJ FMNA DE SUCRE

UJ FMNA DE SUCRE

MANABÍ

TOSAGUA

PRIMERA

MULTICOMPETENTE CIVIL

UJ MULTICOMPETENTE DE TOSAGUA

UJ FMNA DE CHONE

PICHINCHA

CAYAMBE

PRIMERA

FMNA

UJ FMNA DE CAYAMBE

UJ FMNA DE CAYAMBE

PICHINCHA

MEJÍA

PRIMERA

MULTICOMPETENTE CIVIL

UJ MULTICOMPETENTE CIVIL DE MEJÍA

UJ FMNA DE RUMIÑAHUI

PICHINCHA

PEDRO MONCAYO

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE PEDRO MONCAYO

UJ ADOLESCENTES INFRACTORES

PICHINCHA

PEDRO VICENTE MALDONADO

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE PEDRO VICENTE MALDONADO

UJ ADOLESCENTES INFRACTORES

PICHINCHA

PUERTO QUITO

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE PUERTO QUITO

UJ ADOLESCENTES INFRACTORES

PICHINCHA

QUITO

PRIMERA

FMNA

UJ ADOLESCENTES INFRACTORES

UJ ADOLESCENTES INFRACTORES

PICHINCHA

RUMIÑAHUI

PRIMERA

FMNA

UJ FMNA DE RUMIÑAHUI

UJ FMNA DE RUMIÑAHUI

PICHINCHA

SAN MIGUEL DE LOS BANCOS

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS

UJ ADOLESCENTES INFRACTORES

BOLÍVAR

CALUMA

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE CALUMA

UJ FMNA DE GUARANDA

BOLÍVAR

CHILLANES

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE CHILLANES

UJ FMNA DE GUARANDA

BOLÍVAR

CHIMBO

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE CHIMBO

UJ FMNA DE GUARANDA

BOLÍVAR

ECHEANDÍA

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE ECHEANDÍA

UJ FMNA DE GUARANDA

BOLÍVAR

GUARANDA

PRIMERA

FMNA

UJ FMNA DE GUARANDA

UJ FMNA DE GUARANDA

BOLÍVAR

LAS NAVES

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE LAS NAVES

UJ FMNA DE GUARANDA

BOLÍVAR

SAN MIGUEL

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE SAN MIGUEL

UJ FMNA DE GUARANDA

CARCHI

BOLÍVAR

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE BOLÍVAR – CARCHI

UJ FMNA DE TULCÁN

CARCHI

ESPEJO

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE ESPEJO

UJ FMNA DE TULCÁN

CARCHI

MIRA

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE MIRA

UJ FMNA DE TULCÁN

CARCHI

MONTÚFAR

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE MONTÚFAR

UJ FMNA DE TULCÁN

CARCHI

TULCÁN

PRIMERA

FMNA

UJ FMNA DE TULCÁN

UJ FMNA DE TULCÁN

CHIMBORAZO

ALAUSÍ

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE ALAUSÍ

UJ FMNA DE RlOBAMBA

CHIMBORAZO

CHUNCHI

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE CHUNCHI

UJ FMNA DE RlOBAMBA

CHIMBORAZO

COLTA

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE COLTA

UJ FMNA DE RlOBAMBA

CHIMBORAZO

CUMANDÁ

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE CUMANDÁ

UJ FMNA DE RlOBAMBA

CHIMBORAZO

GUAMOTE

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE GUAMOTE

UJ FMNA DE RlOBAMBA

CHIMBORAZO

GUANO

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE GUANO

UJ FMNA DE RlOBAMBA

CHIMBORAZO

PALLATANGA

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE PALLATANGA

UJ FMNA DE RlOBAMBA

CHIMBORAZO

RlOBAMBA

PRIMERA

FMNA

UJ FMNA DE RlOBAMBA

UJ FMNA OE RlOBAMBA

COTOPAXI

LA MAMÁ

PRIMERA

MULTICOMPETENTE CIVIL

UJ MULTICOMPETENTE CIVIL DE LA MANÁ

UJ FMNA DE LATACUNGA

COTOPAXI

LATACUNGA

PRIMERA

FMNA

UJ FMNA DE LATACUNGA

UJ FMNA DE LATACUNGA

COTOPAXI

PANGUA

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE PANGUA

UJ FMNA DE LATACUNGA

COTOPAXI

PUJILÍ

PRIMERA

MULTICOMPETENTE CIVIL

UJ MULTICOMPETENTE CIVIL DE PUJILÍ

UJ FMNA DE LATACUNGA

COTOPAXI

SALCEDO

PRIMERA

MULTICOMPETENTE CIVIL

UJ MULTICOMPETENTE CIVIL DE SALCEDO

UJ FMNA DE LATACUNGA

COTOPAXI

SAQUISILI

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE SAQUISILI

UJ FMNA DE LATACUNGA

COTOPAXI

SIGCHOS

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE SIGCHOS

UJ FMNA DE LATACUNGA

ESMERALDAS

ATACAMES

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE ATACAMES

UJ FMNA DE ESMERALDAS

ESMERALDAS

ELOY ALFARO

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE ELOY ALFARO – BORBON

UJ FMNA DE ESMERALDAS

ESMERALDAS

ELOY ALFARO

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE ELOY ALFARO PARROQUIA VALDEZ

UJ FMNA DE ESMERALDAS

ESMERALDAS

ESMERALDAS

PRIMERA

FMNA

UJ FMNA DE ESMERALDAS

UJ FMNA DE ESMERALDAS

Registro Oficial N° 59 Lunes 14 de octubre de 2019 – 43

ESMERALDAS

MUISNE

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE MUISNE

UJ FMNA DE ESMERALDAS

ESMERALDAS

QUININDÉ

PRIMERA

MULTICOMPETENTE CIVIL

UJ MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÉ

UJ FMNA DE ESMERALDAS

ESMERALDAS

SAN LORENZO

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE SAN LORENZO

UJ FMNA DE ESMERALDAS

GALÁPAGOS

SAN CRISTÓBAL

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE SAN CRISTÓBAL

UJ ADOLESCENTES DE GUAYAQUIL

GALÁPAGOS

SANTA CRUZ

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE SANTA CRUZ

UJ ADOLESCENTES DE GUAYAQUIL

LOJA

CALVAS

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE CALVAS

UJ FMNA DE LOJA

LOJA

CATA MAYO

PRIMERA

MULTICOMPETENTE CIVIL

UJ MULTICOMPETENTE CIVIL DE CATAMAYO

UJ FMNA DE LOJA

LOJA

CELICA

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DÉ CELICA

UJ FMNA DE LOJA

LOJA

CHAGUARPAMDA

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE CHAGUARPAMBA

UJ FMNA DE LOJA

LOJA

ESPINDOLA

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE ESPINOOLA

UJ FMNA DE LOJA

LOJA

GONZANAMA

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE GONZANAMA

UJ FMNA DE LOJA

LOJA

LOJA

PRIMERA

FMNA

UJ FMNA DE LOJA

UJ FMNA DE LOJA

LOJA

MACARÁ

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE MACARÁ

UJ FMNA DE LOJA

LOJA

PALTAS

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE PALTAS

UJ FMNA DE LOJA

LOJA

PINDAL

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE PINDAL

UJ FMNA DE LOJA

LOJA

PUYANGO

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE PUYANGO

UJ FMNA DE LOJA

LOJA

SARAGURO

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE SARAGURO

UJ FMNA DE LOJA

LOJA

ZAPOTILLO

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE ZAPOTILLO

UJ FMNA DE LOJA

MORONA SANTIAGO

GUAIAQUIZA

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE GUALAQUJZA

UJ FMNA DE MORONA

MORONA SANTIAGO

LIMÓN INDANZA

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE LIMÓN INDAN

UJ FMNA DE MORONA

MORONA SANTIAGO

MORONA

PRIMERA

FMNA

UJ FMNA DE MORONA

UJ FMNA DE MORONA

MORONA SANTIAGO

PALORA

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE PALORA

UJ FMNA DE MORONA

MORONA SANTIAGO

SANTIAGO

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE SANTIAGO

UJ FMNA D£ MORONA

MORONA SANTIAGO

SUCÚA

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE SUCÚA

UJ FMNA DE MORONA

MORONA SANTIAGO

TAISHA

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE TAISHA

UJ FMNA DE MORONA

NAPO

QUIJOS

primera

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE QUIJOS

UJ FMNA DEL TENA

NAPO

TENA

PRIMERA

FMNA

UJ FMNA DEL TENA

UJ FMNA DEL TENA

ORELLANA

LA JOYA DE LOS SACHAS

PRIMERA

MULTICOMPETENTE CIVIL

UJ MULTICOMPETENTE CIVIL DE LA JOYA DE LOS SACHAS

UJ FMNA DE ORELLANA

ORELLANA

LORETO

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE LORETO

UJ FMNA DE ORELLANA

ORELLANA

ORELLANA

PRIMERA

FMNA

UJ FMNA DE ORELLANA

UJ FMNA DE ORELLANA

PASTAZA

PASTAZA

PRIMERA

FMNA

UJ FMNA DE PASTAZA

UJ FMNA DE PASTAZA

SANTA ELENA

SANTA ELENA

PRIMERA

FMNA

UJ FMNA DE SANTA ELENA

UJ FMNA DE SANTA ELENA

SANTA ELENA

SANTA ELENA

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE MANGLARALTO

UJ FMNA DE SANTA ELENA

SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

LA CONCORDIA

PRIME HA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE LA CONCORDIA

UJ FMNA DE SANTO DOMINGO

SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

SANTO DOMINGO

PRIMERA

FMNA

UJ FMNA DE SANTO DOMINGO

UJ FMNA DE SANTO DOMINGO

SUCUMBÍOS

CUYABENO

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE CUYABENO

UJ FMNA DE LAGO AGRIO

SUCUMBÍOS

GONZALO PIZARRO

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE GONZALO PIZARRO

UJ FMNA DE LAGO AGRIO

SUCUMBÍOS

LAGO AGRIO

PRIMERA

FMNA

UJ FMNA DE LAGO AGRIO

UJ FMNA DE LAGO AGRIO

44 – Lunes 14 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 59

SUCUMBÍOS

SHUSHUFINDI

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE SHUSHUFINDI

UJ FMNA DE LAGO AGRIO

TUNGURAHUA

AMBATO

PRIMERA

FMNA

UJ FMNA DE AMBATO

UJ FMNA DE AMBATO

TUNGURAHUA

BAÑOS DE AGUA SANTA

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE SANOS DE AGUA SANTA

UJ FMNA DE AMBATO

TUNGURAHUA

QUERO

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE QUERO

UJ FMNA DE AMBATO

TUNGURAHUA

SAN PEDRO DE PELILEO

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE PELILEO

UJ FMNA DE AMBATO

TUNGURAHUA

SANTIAGO DE PILLARO

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE OE PILLARO

UJ FMNA DE AMBATO

ZAMORA CHINCHIPE

CENTINELA DEL CÓNDOR

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE CENTINELA DEL CÓNDOR

UJ FMNA DE LOJA

ZAMORA CHINCHIPE

CHINCHIPE

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE CHINCHIPE

UJ FMNA DE LOJA

ZAMORA CHINCHIPE

EL PANGUI

PRIMERA

MULTICOMPETENTE

UJ MULTICOMPETENTE DE EL PANGUi

UJ FMNA DE LOJA

ZAMORA CHINCHIPE

YANTZAZA

PRIMERA

MULTICOMPETENTE CIVIL

UJ MULTICOMPETENTE CIVIL DE YANTZAZA

UJ FMNA DE LOJA

ZAMORA CHINCHIPE

ZAMORA

PRIMERA

MULTICOMPETENTE CIVIL

Ul MULTICOMPETENTE CIVIL DE ZAMORA

UJ FMNA DE LOJA

Razón: Siento portal que el anexo 1 que antecede forma parte de la Resolución 152-2019, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General del Consejo de la Judicatura.

No. SCPM-DS-2019-45

Danilo Sylva Pazmiño

SUPERINTENDENTE DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO

Considerando:

Que la letra 1) del número 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. (…)”;

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que el inciso primero del artículo 213 de la Constitución, señala: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general (…) «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 de octubre de 2011;

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018 de 23 de octubre de 2018, según fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesionó al doctor Danilo Sylva Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, señala: «Son atribuciones y deberes del Superintendente, además de los determinados en esta Ley: (…) 16. Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento. (…)»‘,

Registro Oficial N° 59 Lunes 14 de octubre de 2019 – 45

Que mediante Resolución No. SCPM-DS-079-2014 de 10 de diciembre de 2014, la Máxima Autoridad institucional de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, resolvió expedir el «Manual de Ruedas de Prensa «;

Que en el informe SCPM-DS-DNCII-2019-012 de 09 de septiembre de 2019, suscrito por la Directora Nacional de Comunicación e Imagen Institucional, se realizan en lo principal, las siguientes consideraciones: «(…) Los productos y canales de comunicación que emplea la DNCII se definen a partir del tipo de asunto a comunicar y del impacto que el tema genera en la opinión pública. Las ruedas de prensa son herramientas que se emplean cuando existe información institucional que es importante posicionar en los medios de comunicación o cuando por la complejidad del tema, se requiere una mayor explicación de la autoridad (…) Las ruedas de prensa es una herramienta de relación pública con gran repercusión, ya que se expone a los voceros institucionales a responder las preguntas de los periodistas de los medios de comunicación. Su desarrollo responde a un análisis estratégico y coyuntural de cada asunto institucional. «; por lo que se concluye y recomienda en el referido informe: «(…) no debe existir la obligatoriedad de emplear la rueda de prensa como herramienta única para comunicar la gestión institucional (…) Por lo tanto, se recomienda derogar la Resolución No. SCPM-DS-079-2014».

Por las consideraciones expuestas y en ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Derogar la Resolución No. SCPM-DS-079-2014 de 10 de diciembre de 2014, a través de la cual se expidió el «Manual de Ruedas de Prensa».

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

SEGUNDA.- Encárguese la Secretaria General de la difusión, comunicación y así como de la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, la intranet y en la página web institucional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano el 09 de septiembre de 2019.

f.) Danilo Sylva Pazmiño, Superintendente de Control del Poder de Mercado.

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo certifico.- Fecha: 16 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0259

Diego Aldáz Caiza

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

Considerando:

Que, el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «El liquidador deberá efectuar todas las actividades conducentes a realizar los activos de la entidad financiera en liquidación, con el fin de cancelar los pasivos existentes. Para el efecto, el liquidador ejercerá la jurisdicción coactiva. (…).- Los activos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que no pudieren ser liquidados de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, serán transferidos a un fideicomiso cuyo fiduciario será la Corporación Financiera Nacional B.P. o la Corporación de Finanzas Populares y Solidarias, el primero para la banca privada y pública y, el segundo para la economía popular y solidaria, con el objeto de enajenar los remanentes y pagar a los acreedores de la entidad en liquidación de acuerdo al orden de prelación establecido en este Código (…) «;

Que, el artículo 318 ibídem dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVII: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV «CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN», en el artículo 273, dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante

46 – Lunes 14 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 59

que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;

Que, la Norma de Control para el cierre de la liquidación y extinción de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097 de 07 de mayo de 2019, modificada parcialmente por la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0151 de 12 de junio de 2019, en su artículo 3, señala: ‘Artículo 3.- Inicio del cierre de la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe final de la liquidación, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidación se anexará el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso. «;

Que, el artículo 4 en los numerales 1, 2, 4 y 5 y el artículo 8 de la norma citada, dispone: «Art. 4.- El informe final de la liquidación deberá contener al menos lo siguiente: 1. Aspectos operativos.- a) Antecedentes; b) Información sobre la entrega- recepción de bienes y estados financieros al inicio de la liquidación, así como los que corresponda en caso de cambio de liquidador; c) Las gestiones que llevó a cabo para la realización de cada tipo de activos en cumplimiento de la norma vigente; d) Los activos no realizados, con los justificativos correspondientes; e) Los pasivos pagados, con la evidencia de haber cumplido el orden de prelación establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Monetario y Financiero; f Los pasivos pendientes de pago; g) El detalle de gastos incurridos durante el proceso de liquidación; y, h) El destino de los remanentes, de ser el caso; 2. Aspectos judiciales y coactivos.- Detalle pormenorizado de las acciones judiciales iniciadas por la entidad en liquidación, así como de aquellas seguidas en su contra que contenga el estado procesal en el que se encuentran. Contendrá también la información del estado procesal de las coactivas seguidas por la entidad en liquidación, para el cobro de sus acreencias y, de ser el caso, las transferencias de los activos realizadas a favor de otra entidad del sistema financiero que tenga capacidad para llevara cabo procedimientos coactivos. (…). 4. Solicitud de extinción de la persona jurídica. 5. La información que le solicite

la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (…) «y ‘Artículo 8.- Resolución de cierre del proceso de liquidación y extinción de la entidad.- Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe técnico de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirá, de ser el caso, la resolución declarando la extinción de la entidad en liquidación «;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 002 de 20 de enero de 2010, el Ministerio de Inclusión Económica y Social aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUNICIPAL AGROCOMERCIAL LTDA., domiciliada en el cantón Pichincha, Provincia de Manabí;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2015-006292 de 13 de marzo de 2015, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprobó el estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUNICIPAL AGROCOMERCIAL LTDA., debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2016-059 de 24 de marzo de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUNICIPAL «AGROCOMERCIAL LTDA.» con Registro Único de Contribuyentes No. 0992658282001, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, así como en el numeral 2) del artículo 16 de la Resolución No. 132-2015-F emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el 23 de septiembre de 2015, designando «(…) al señor ÁNGEL (sic) ANDRÉS MIELES GÓMEZ, portador de la cédula de ciudadanía (sic) No. 1312233883, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador (…) «;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0166 de 05 de octubre de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover al señor Ángel Andrés Mieles Gómez, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUNICIPAL AGROCOMERCIAL LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», y nombrar en su lugar al señor Miguel Vinces Santana, titular de la cédula de identidad No. 1311893224, servidor de esta Superintendencia;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-036 de 30 de agosto de 2018, este Organismo de Control resolvió reformar el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-

Registro Oficial N° 59 Lunes 14 de octubre de 2019 – 47

DNLSF-2016-059 de 24 de marzo de 2016, mediante la cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUNICIPAL AGROCOMERCIAL LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», modificando el plazo para la liquidación por hasta tres años, contados a partir del 24 de marzo de 2016;

Que, mediante Oficios Nos. AGROCOMERCIAL-LIQ-2019-004 de 28 de marzo de 2019 y AGROCOMERCIAL-LIQ-2019-005 de 08 de mayo de 2019, ingresados el 29 de marzo de 2019 y 10 de mayo de 2019, a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con Trámites Nos. SEPS-IZ4-2019-001-22070 y SEPS-IZ4-2019-001-33262, respectivamente, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUNICIPAL AGROCOMERCIAL LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» presentó su informe final en el que incluyó la memoria de liquidación, el balance final, y el acta de carencia;

Que, Con Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQ-2019-067 suscrito el 23 de julio de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, respecto del informe final de liquidación presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUNICIPAL AGROCOMERCIAL LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «(…) 3. CONCLUSIÓN: En relación a la información remitida por el liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Municipal Agromercial (sic) Ltda. en Liquidación, y al no tener activos por enajenar y para cancelar los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería (sic) jurídica de la entidad . 4. RECOMENDACIÓN: Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Municipal Agromercial (sic) Ltda. en liquidación con RUC 099265828001, y su exclusión del Catastro Público (…)»;

Que, según consta en el Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-1431 de 26 de julio de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero puso en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, varios documentos habilitantes en relación con la finalización del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUNICIPAL AGROCOMERCIAL LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», entre los que consta el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQ-2019-067 suscrito el 23 de julio de 2019, indicando que: «(…) se recomienda proponer ante la señora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de

la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1438 de 29 de julio de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQ-2019-067 suscrito el 23 de julio 2019, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, pone en conocimiento de la Intendente General Técnico que: «(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Municipal Agrocomercial Ltda. en Liquidación, ha finalizado (…) Por lo expuesto (…) esta Intendencia aprueba el Informe Final remitido por el Liquidador señor Miguel Ángel (sic) Vinces Santana; y, a la vez solicita que previo al análisis jurídico y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar a la señora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público (…)»;

Que, como se establece en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1509 de 01 de agosto de 2019, la Intendencia General Jurídica emite informe favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUNICIPAL AGROCOMERCIAL LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», con RUC No. 0992658282001, y su exclusión del Catastro Público;

Que, a través de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 01 de agosto de 2019, en los comentarios del memorando No. No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1509 de la misma fecha, la Intendencia General Técnica acoge la recomendación indicada y emite su «PROCEDER» para continuar con el proceso de extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUNICIPAL AGROCOMERCIAL LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de la personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 1448 de 23 de agosto de 2019, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, resuelve que el señor Diego Alexis Aldáz Caiza, subrogue las funciones de Intendente General Técnico.

En ejercicio de las atribuciones legales.

48 – Lunes 14 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 59

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUNICIPAL AGROCOMERCIAL LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992658282001, y su extinción de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUNICIPAL AGROCOMERCIAL LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUNICIPAL AGROCOMERCIAL LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», del registro correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del señor Miguel Ángel Vinces Santana, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUNICIPAL AGROCOMERCIAL LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, al señor Miguel Ángel Vinces Santana, ex-liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUNICIPAL

AGROCOMERCIAL LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el cantón Pichincha, provincia de Manabí, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUNICIPAL AGROCOMERCIAL LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

TERCERA.– Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales pertinentes.

CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 30 de agosto de 2019.

f.) Diego Aldáz Caiza, Intendente General Técnico (S).

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 23 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.