n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes, 02 de Diciembre de 2011 – R. O. No. 2011

n

n

n

n

n n

n Decretos Ejecutivos:

n

n

n

n

n

n 897-A Dase por terminadas las funciones del señor Universi Zambrano, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República de El Salvador

n

n

n

n

n

n 897-B Nómbrase al señor Segundo Rafael Andrango Bonilla, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República de El Salvador

n

n

n

n

n

n 941 Requiérese del Banco Central del Ecuador la totalidad de las acciones de las que es titular en el Banco del Pacífico S. A., y dispónese que transfiera la totalidad de dichas acciones, a título gratuito, a favor de la Corporación Financiera Nacional

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 121 Rectifícanse las coordenadas y la extensión del Área del Bosque y Vegetación Protector ?Tukupi Nunke?, perteneciente al Centro Shuar ?Kurintis?, ubicado en la parroquia La Paz, cantón Yacuambi, provincia de Zamora Chinchipe

n

n

n

n Ministerio de Cultura:

n

n

n

n 209-2011 Constitúyese el Consejo Ciudadano Sectorial Nacional de esta Cartera de Estado

n

n

n

n Ministerio del Interior:

n

n

n

n 2398 Deléganse atribuciones al Director Nacional de Comunicaciones de la Policía Nacional

n

n

n

n

n

n 2399 Deléganse atribuciones al Comandante General de la Policía Nacional

n

n

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n

n

n 00000976 Refórmase el Plan de adquisiciones para enfrentar la situación de emergencia sanitaria declarada mediante Acuerdo Ministerial Nº 767 de 31 de agosto del 2011

n

n

n

n

n

n 00000977 Apruébase el estatuto constitutivo y concédese personalidad jurídica a la Fundación Dalo Bucaram y Gabriela Pazmiño – Dalo & Gaby, con sede en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

n

n

n

n Ministerio de Turismo:

n

n

n

n 20110071 Desígnase al magíster Luis Xavier Falconí Tello, delegado permanente ante el Comité Interministerial de la Calidad

n

n

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n

n

n SENAE-DGN-OC-(I)-0089 Pronunciamiento del Pleno de la Corte Nacional de Justicia sobre los procesos iniciados en vigencia de la LOA por delito aduanero

n

n

n

n

n

n DGN-DNR-DTA-JCC-OF-2011-0060 Consulta de clasificación arancelaria del producto Tiras de caucho, para la parte superior de las zapatillas, Marca Vasari

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 507 Ratifícase la aprobación de la Auditoría y Plan de Manejo Ambiental, de la Empresa SIKA ECUATORIANA S. A. y otórgase la licencia ambiental a la misma

n

n

n

n Ministerio de Turismo:

n

n

n

n 20110038 Declárase en emergencia al edificio Matriz de este Ministerio

n

n

n

n Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD:

n

n

n

n 0160 Suspéndese la importación y comercialización de los productos cuyos ingredientes activos contengan: Endosulfán y sus mezclas, para efectuar la evaluación técnico-científica de índole agrícola, ambiental o de salud, por un periodo de 90 días hábiles

n

n

n

n

n

n 0161 Establécense los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de maíz (Zea mays) para siembra, procedente de la India

n

n

n

n Dirección General de Aviación Civil:

n

n

n

n 352/2011 Apruébase la Regulación Especial RDAC 91N ?Vuelos de Servicios Comunitarios?

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n 004-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne: Que establece la tasa para la licencia única anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos: Que fija la tabla de aranceles para el cobro de los servicios que presta el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Vinces: Que regula la aplicación y cobro de las contribuciones especiales de mejoras por las obras ejecutadas de agua potable y alcantarillado sanitario

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico: Que reglamenta el día y hora de las sesiones, asistencia y el pago de remuneraciones a los concejales

n

n

n n

n

n n

n

n

n Nº 897-A

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n

n

n

n Que, el artículo 121 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, establece el tiempo máximo que un funcionario del Servicio Exterior, ejercerá funciones en el exterior; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Dar por terminadas las funciones del señor Universi Zambrano, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República de El Salvador.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Universi Zambrano, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República de El Salvador.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de septiembre del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Pablo Villagómez Reinel, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, subrogante.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 897-B

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n

n

n

n Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, faculta efectuar nombramientos en las misiones diplomáticas y oficinas consulares que mantiene el Ecuador en diferentes países en el exterior; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al señor Segundo Rafael Andrango Bonilla, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República de El Salvador.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de septiembre del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n

n

n f.) Pablo Villagómez Reinel, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, subrogante.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 941

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Disposición General Primera de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 40 de 5 de octubre del 2009, otorga la facultad al Presidente de la República de requerir y disponer la transferencia de las acciones de las que el Banco Central del Ecuador sea propietario en otras instituciones financieras del país, hacia otra entidad del sector público;

n

n

n

n Que, la Corporación Financiera Nacional al ser una Institución Financiera Pública, que estimula la inversión, impulsa el crecimiento económico sustentable y la competitividad de los sectores productivos y de servicios del país, requiere para el cumplimiento de estos fines contar con la infraestructura que le permita dar mayor viabilidad a sus operaciones;

n

n

n

n Que, el Banco Central del Ecuador es titular del cien por ciento del paquete accionario del Banco del Pacífico; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confiere el número 5 del artículo 147 de la Constitución Política de la República; y la Primera Disposición General de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 40 de 5 de octubre del 2009,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Requiérase del Banco Central del Ecuador la totalidad de las acciones de las que es titular en el Banco del Pacífico S. A., y asimismo se dispone al Banco Central del Ecuador que transfiera la totalidad de dichas acciones, a título gratuito, a favor de la Corporación Financiera Nacional, para viabilizar de mejor manera las operaciones que esta realiza.

n

n

n

n Artículo 2.- El cumplimiento de las solemnidades legales para el perfeccionamiento de la transferencia de las acciones que el Banco Central del Ecuador mantiene en el Banco del Pacífico S. A., estará a cargo de las instituciones financieras públicas señaladas; es decir el Banco Central del Ecuador y la Corporación Financiera Nacional, así como de las Superintendencias de Bancos y Seguros del Ecuador y de Compañías, en los ámbitos de su competencia.

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Las instituciones indicadas en el artículo 2, concluirán con todos los trámites y autorizaciones necesarias para el perfeccionamiento de la transferencia, en el plazo de hasta sesenta días, contados a partir de la presente fecha.

n

n

n

n DISPOSICIÓN GENERAL.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy, 18 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 121

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República establece como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 276 de la Constitución de la República, establece que el régimen de desarrollo tendrá como objetivos mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 067 de fecha 6 de mayo del 2008, y publicado en el Registro Oficial No. 340 de fecha 19 de mayo del 2008, se declaró área de bosque y vegetación protectores a 6.378,28 has, que conforman el Área ?Tukupi Nunke?, perteneciente al Centro Shuar ?Kurints?, ubicado en el cantón Yacuambi, provincia de Zamora Chinchipe;

n

n

n

n Que, mediante escrito de fecha 2 de diciembre del 2008, los señores: Ángel Polivio Japón Chalán, Manuel Zhunaula Guaillas, José Lozano Lozano y Manuel Medina Chalán, ponen en conocimiento al Director Regional del Ministerio del Ambiente de Loja y Zamora Chinchipe, que al interior del área declarada como bosque y vegetación protectores ?Tukupi Nunke?, se encuentran bienes inmuebles de su propiedad y de otros vecinos del lugar, solicitando se proceda a realizar el trámite correspondiente, a fin de que los bienes inmuebles de su propiedad y el de otras personas afectadas, sean excluidos de los límites del área declarada como bosque protector

n

n

n

n

n

n ?Tukupi Nunke?, que fueron adquiridos antes de la declaratoria de bosque protector;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 209-08 DJ-DRLZCH-MAE de fecha 11 de diciembre del 2008, el Director Regional de Loja y Zamora Chinchipe del MAE, se dirige a los señores Ángel Polivio Chalán y otros; así como a Manuel Tsukanka, Síndico del Centro Shuar ?Kurints?, para comunicar que la autoridad regional del MAE designará técnicos para que practiquen una inspección en el lugar de los hechos a fin de verificar varios aspectos trascendentales; por lo que dispone que cada una de las partes nombren una comisión integrada por tres personas, a fin de que acompañen al recorrido;

n

n

n

n Que, mediante informe de comisión presentado con fecha 9 de abril del 2009, suscrito por los ingenieros Efrén Ramón Iñiguez y Margarita León Suquilanda; se comunica que la inspección de campo al Bosque Protector ?Tukupi Nunke?, se desarrolló el día 1 de abril del año 2009 en compañía de las delegaciones del Centro Shuar ?Kurints? y Comunidad de ?San Pedro?; verificándose que existen fincas dentro del bosque protector que han sido trabajadas antes de la declaratoria del bosque protector y que algunas personas disponen de documentos de tenencia de la tierra, que los acredita como poseedores y propietarios; además, se recomienda recopilar la documentación necesaria y elaborar el expediente técnico-legal;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n de fecha 9 de marzo del 2009, los señores Ángel Benigno Gualán Morocho, Ángel Polivio Japón Chalán, José Francisco Zhunaula Medina y Pablo Fabián Chalán Tene, en calidad de representantes de la Comunidad de San Pedro, perteneciente al cantón Yacuambi, provincia de Zamora Chinchipe, solicitan a esta Cartera de Estado la desmembración de 1.327,24 hectáreas del Área de Bosque y Vegetación Protectores Tukupi Nunke en el sector San Pedro;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DPZCH-2010-047 de fecha 21 de junio del 2010, respectivamente, suscrito por el Ing. Edgar Efrén Ramón Iñiguez, responsable de la Oficina Técnica Zamora, se determina la verificación de las coordenadas, de ubicación del bosque y vegetación protectores «Tukupi Nunke», que fijan sus límites. Además, adjunta los datos de campo (datos de GPS), los mismos que al ser verificados en el programa SIG, coinciden con las coordenadas establecidas en la propuesta definiendo notoriamente el polígono para que se inserte en el sistema de información geográfica y se proceda al trámite legal para la actualización correspondiente;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-UPNZCH-2010- 1323 de fecha 21 de octubre del 2010, suscrito por el Ing. Efrén Ramón Iñiguez, se pone en conocimiento del Director Provincial de Zamora Chinchipe, el expediente para la sustitución de coordenadas y establecimiento de nuevos límites del Bosque y Vegetación Protector ?Tukupi Nunke?, ha sido elaborado en forma definitiva, por lo que se sugiere que se continúe con el trámite correspondiente;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DPZCH-2010-1037 de fecha 25 de octubre del 2010, el Director Provincial de Zamora Chinchipe, solicita al Director Nacional Forestal, se modifiquen las coordenadas UTM de ubicación del bosque y vegetación protectores «Tukupi Nunke?; pues se ha procedido a deslindar áreas que han sido cultivadas y que no justifican, mantenerse entre los límites del bosque protector; y evitar principalmente, conflictos socio ambientales;

n

n

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2010-1866 de 29 de noviembre del 2010 el Director Nacional Forestal, informa que se ha concluido con la formulación del expediente que justifica con fundamentos técnicos la necesidad de re-delimitar el Bosque Protector Tukupi Nunke y emite criterio favorable para que se realicen los trámites pertinentes y se concluya con el proceso;

n

n

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-CGAJ-2011-1161 de fecha 14 de junio del 2011, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, solicitó al Director Provincial de Zamora Chinchipe del Ministerio del Ambiente, se emita a la brevedad posible un alcance al informe técnico emitido con anterioridad, en el cual se debe señalar de forma clara la superficie total del área a ser afectada y con coordenadas UTM del mencionado predio, así como la nueva superficie del área ya mencionada;

n

n

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DPZCH-2011-0485 de fecha 22 de junio del 2011, el Director Provincial de Zamora Chinchipe, informó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, que mediante Acuerdo Ministerial No. 067 la señora Ministra, acuerda declarar Área de Bosque y Vegetación Protector a 6.378,28 has, que conforman el área de TUKUPI NUNKE. Al existir posesionarios con derechos legales preexistentes y a solicitud de los interesados se procedió a elaborar el expediente técnico legal para la desmenbración de 1.325,38 has, estableciéndose un área total de 5.052,90 has; y,

n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n

n

n Artículo 1.- Rectificar las coordenadas y la extensión del Área del Bosque y Vegetación Protector ?Tukupi Nunke?, perteneciente al Centro Shuar ?Kurintis?, ubicado en la parroquia La Paz, cantón Yacuambi, provincia de Zamora Chinchipe, mismas que constan en el Acuerdo Ministerial No. 067 de 6 de mayo del 2008 y publicado en el Registro Oficial No. 340 de 19 de mayo del 2008 de una superficie de 6.378,28 hectáreas, quedando fuera del Área de Bosque y Vegetación Protector 1.325,38 hectáreas, por lo cual la superficie total del Bosque y Vegetación Protectora es de 5.052,90 hectáreas, con las siguientes coordenadas y límites:

n

n

n

n COORDENADAS Y LÍMITES

n

n

n n

n COORDENADAS UTM

n

n

n n

n Nro. Vértice

n

n

n n

n Coord. X

n n

n Coord. Y

n n

n 1

n n

n 727123

n n

n 9584887

n n

n 2

n n

n 726319

n n

n 9584772

n n

n 3

n n

n 725245

n n

n 9584328

n n

n 4

n n

n 724851

n n

n 9583996

n n

n 5

n n

n 723549

n n

n 9584210

n n

n 6

n n

n 723393

n n

n 9583863

n n

n 7

n n

n 723117

n n

n 9583858

n n

n 8

n n

n 722496

n n

n 9583567

n n

n 9

n n

n 721776

n n

n 9583396

n n

n 10

n n

n 721329

n n

n 9583538

n n

n 11

n n

n 721260

n n

n 9583399

n n

n 12

n n

n 721144

n n

n 9583255

n n

n 13

n n

n 720639

n n

n 9583175

n n

n 14

n n

n 720285

n n

n 9583046

n n

n 15

n n

n 719683

n n

n 9583169

n n

n 16

n n

n 719327

n n

n 9582900

n n

n 17

n n

n 718716

n n

n 9583006

n n

n 18

n n

n 718046

n n

n 9582822

n n

n 19

n n

n 717895

n n

n 9582423

n n

n 20

n n

n 717466

n n

n 9582562

n n

n 21

n n

n 717315

n n

n 9582672

n n

n 22

n n

n 717606

n n

n 9583085

n n

n 23

n n

n 718008

n n

n 9583362

n n

n 24

n n

n 718339

n n

n 9583464

n n

n 25

n n

n 718101

n n

n 9583685

n n

n 26

n n

n 717794

n n

n 9584389

n n

n 27

n n

n 717796

n n

n 9585251

n n

n 28

n n

n 717051

n n

n 9585834

n n

n 29

n n

n 716162

n n

n 9586037

n n

n 30

n n

n 715759

n n

n 9586365

n n

n 31

n n

n 715486

n n

n 9586982

n n

n 32

n n

n 715187

n n

n 9587344

n n

n 33

n n

n 715175

n n

n 9587644

n n

n 34

n n

n 715072

n n

n 9587867

n n

n 35

n n

n 715180

n n

n 9587986

n n

n 36

n n

n 715759

n n

n 9587805

n n

n 37

n n

n 715906

n n

n 9587734

n n

n 38

n n

n 716339

n n

n 9587997

n n

n 39

n n

n 716790

n n

n 9588028

n n

n 40

n n

n 717245

n n

n 9588319

n n

n 41

n n

n