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REGISTRO OFICIAL

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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 06 de Mayo de 2009 – R. O. No. 584

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SUPLEMENTO

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n n n n n n n n n n n DICTAMEN: n n n

0002-2008-CI EmĆ­tese dictamen favorable de constitucionalidad del Convenio Internacional para el Control y la GestiĆ³n del Agua de Lastre y Sedimentos de los Buques, 2004, por no contravenir la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica

n n n RESOLUCIONES: n n

0021-2007-TC NiƩgase la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el seƱor Carlos Benjamƭn GonzƔlez Albornoz

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0027-2007-TC DesĆ©chase la demanda de inconstitucionalidad del mandato del artĆ­culo 66 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior; artĆ­culo 5, letra h); inciso segundo del artĆ­culo 102 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa (LOSCCA); y, artĆ­culo 2, letra d) de su Reglamento de AplicaciĆ³n, planteada por el licenciado Washington Ɓngel Rodas RomĆ”n, en su calidad de Presidente de la FederaciĆ³n Nacional de Empleados, Trabajadores Universitarios y PolitĆ©cnicos del Ecuador, FENATUPE

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1321-2007-RA RevĆ³case la resoluciĆ³n del Juez de instancia y niĆ©gase el amparo constitucional propuesto por Diego Ramiro Castro Morales

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1327-2007-RA ConfĆ­rmase la resoluciĆ³n del Juez inferior y niĆ©gase la acciĆ³n de amparo propuesta por Luis Angel Pulupa Navarrete

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0003-2008-DI DeclĆ”rase que por ser contrario a la ConstituciĆ³n, se encuentra derogado el artĆ­culo 79 del CĆ³digo Penal Militar

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0021-2008-TC DeclĆ”rase que por ser contrarios a la ConstituciĆ³n, se encuentran derogados los literales e) y f) del Art. 5-B; tercer inciso del mismo artĆ­culo; y, del Art. 5-D de la Ley de RadiodifusiĆ³n y TelevisiĆ³n

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0170-2008-RA ConfĆ­rmase la resoluciĆ³n del Juez de instancia y niĆ©gase el amparo constitucional propuesto por el PolicĆ­a Nacional William Patricio Yanguicela YaƱez

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1445-2008-RA ConfĆ­rmase la resoluciĆ³n venida en grado y niĆ©gase la acciĆ³n de amparo presentada por el seƱor Edgar Leiton, procurador comĆŗn de funcionarios administrativos de diferentes instituciones pĆŗblicas del Ecuador

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1580-2008-RA ConfĆ­rmase la resoluciĆ³n venida en grado y niĆ©gase la acciĆ³n de amparo propuesta por el Cabo Segundo de PolicĆ­a Nacional VĆ­ctor Manuel Borja Padilla

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n n n n n n n n n

DICTAMEN No. 0002-2008-CI

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Juez Ponente: Dr. Hernando Morales Vinueza

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ā€œLA CORTE CONSTITUCIONAL,

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para el perĆ­odo de transiciĆ³n

n n En el caso signado con el Nro. 0002-2008-CI n n ANTECEDENTES: n n

El economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, mediante oficio No. T.3044-SGJ-08-2848, de 13 de octubre de 2008, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artĆ­culo 162, en concordancia con el numeral 5 del artĆ­culo 276 e inciso segundo del numeral 5 del artĆ­culo 277 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de 1998, solicitĆ³ del Pleno del Tribunal Constitucional el dictamen de conformidad respecto del ā€œConvenio Internacional para el Control y la GestiĆ³n del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, 2004.

n n n CONSIDERANDO: n n

PRIMERO.- Competencia de la Corte Constitucional, para el perĆ­odo de transiciĆ³n.- De acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 276, nĆŗmero 5, de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica de 1998, competĆ­a al Tribunal Constitucional dictaminar la conformidad con la ConstituciĆ³n, de tratados o convenios internacionales, previo su aprobaciĆ³n por parte del Congreso Nacional. Durante la vigencia de este CĆ³digo PolĆ­tico el seƱor Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador presentĆ³ ante el Tribunal Constitucional el dictamen de constitucionalidad del ā€œConvenio Internacional para el Control y la GestiĆ³n del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, 2004.ā€

n n n

La nueva Carta Fundamental, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 449 de 20 de octubre de 2008, en el artĆ­culo 438, nĆŗmero 2, faculta a la Corte Constitucional para emitir dictamen de constitucionalidad de los Tratados Internacionales, previamente a su ratificaciĆ³n por parte de la Asamblea Nacional.

n n

Entre las materias de los tratados internacionales que le corresponde ratificar a la Asamblea Nacional constan las que tengan el compromiso de expedir, modificar o derogar leyes y las que comprometen el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genƩtico, aspectos, que como se verƔ adelante, forman parte del Convenio a suscribirse.

n n

De conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 27 del RĆ©gimen de TransiciĆ³n publicado con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008 y la ResoluciĆ³n publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 451 de 22 de octubre de 2008, la Corte es competente para conocer el presente caso.

n n

SEGUNDO.- Aspectos previos.- Para una mejor comprensiĆ³n del tema, materia del Convenio, es necesario indicar que el trĆ”fico marĆ­timo incrementado por las relaciones comerciales que determinan el transporte de materias primas o productos manufacturados en grandes cantidades, en naves modernas diseƱadas para el efecto, estĆ” ocasionando graves problemas ambientales y sanitarios.

n n

Estas naves transportan cargas pesadas, al descargar las mercancĆ­as se alivianan y se tornan inestables, razĆ³n por la que deben llevar agua, llamada lastre, a fin de conservar un peso adecuado. Esta agua a bordo se descarga y puede ser cambiada de puesto entre los tanques de lastre dentro de un barco; es usada para garantizar la maniobrabilidad y estabilidad del barco y ademĆ”s para compensar el resultado del consumo del combustible durante el viaje. Dependiendo del tamaƱo de la nave el agua que transporta puede llegar a varios cientos de litros, calculĆ”ndose que las naves pueden llevar cien mil toneladas de litros de lastre anualmente y por tanto esta misma cantidad es descargada.

n n

El problema radica en que esta agua de lastre no solo es agua, contiene ademĆ”s millares de especies vivas, piedras y sedimento. Las plantas y animales que viajan por esta vĆ­a, no son nativos en los ecosistemas marinos de los paĆ­ses en los que se descarga el agua, los organismos grandes y pequeƱos, desde bacterias hasta peces que son trasportados y descargados con el agua de lastre, son exĆ³ticas, extranjeras o invasoras, incorporadas a un sistema extraƱo al de su hĆ”bitat pueden ocasionar graves perjuicios a los ecosistemas. Las denominadas especies invasores exĆ³ticas son consideradas una gran amenaza para la diversidad biolĆ³gica, luego de la destrucciĆ³n del hĆ”bitat; son tambiĆ©n una amenaza para la salud humana, por ejemplo, la bacteria vibriĆ³n coleare, causante del cĆ³lera, enfermedad que puede ser mortal si no se atiende a tiempo con el tratamiento indicado. En el agua de lastre de cinco cargueros atracados en los Estados Unidos en los aƱos 1991 y 1992 se encontrĆ³ esta perjudicial bacteria.

n n

Este fenĆ³meno, advertido por la comunidad internacional, ha determinado la adopciĆ³n de varias medidas orientadas a disminuir su impacto, como establece la parte introductoria del Convenio; asĆ­, en la ConvenciĆ³n Nacional de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 los Estados partes se comprometen a adoptar medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminaciĆ³n del medio marino por la introducciĆ³n intencional o accidental de especies extraƱas o nuevas que puedan causar cambios considerables; los objetivos del Convenio de Biodiversidad BiolĆ³gica de 1992 y el hecho de la transferencia e introducciĆ³n de organismos acuĆ”ticos perjudiciales y agentes patĆ³genos por conducto del agua de lastre de los buques suponen una amenaza para la conservaciĆ³n y la utilizaciĆ³n sostenible de la biodiversidad biolĆ³gica; la decisiĆ³n IV/5 de la Conferencia de las partes del Convenio de Biodiversidad BiolĆ³gica de 1998 relativa a la conservaciĆ³n y utilizaciĆ³n sostenible de los sistemas marĆ­timos y costeros y la decisiĆ³n VI/23 de la Conferencia del mismo Convenio de 2002, sobre las especies exĆ³ticas que amenazan los ecosistemas, los habitats o las especies, a lo que se aƱade los principios sobre orientaciĆ³n de especies invasoras. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo ha solicitado a la OrganizaciĆ³n MarĆ­tima Internacional que considere la adopciĆ³n de reglas apropiadas sobre la descarga del agua de lastre y otras instancias internacionales sobre planteamientos preventivos y plan de aplicaciĆ³n que insta a la aceleraciĆ³n de medidas para hacer frente al problema de las especies forĆ”neas invasoras de las aguas de lastre.

n n

Ante la realidad de la descarga no controlada del agua de lastre y los sedimentos de buques que ocasiona la transferencia de organismos acuĆ”ticos perjudiciales y agentes patĆ³genos, causantes de daƱos al medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes y los recursos, la OrganizaciĆ³n MarĆ­tima Internacional ha adoptado resoluciones orientadas a tratar la transferencia de organismos acuĆ”ticos perjudiciales y agentes patĆ³genos; varios Estados, de manera individual han adoptado medidas tendentes a prevenir, reducir y eliminar estos riesgos vista la necesidad de prĆ”cticas mĆ”s seguras y eficaces para la gestiĆ³n del agua de lastre por medio de un adecuado control, evitar los efectos secundarios ocasionados por ese control y promover los avances de conocimientos y tecnologĆ­a conexos.

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TERCERO.- Objetivo y contenido del convenio.- El Convenio Internacional Para el Control y la GestiĆ³n del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, 2004, se inscribe en el marco de la OrganizaciĆ³n Internacional del Mar, organismo especializado de las Nacionales Unidas cuyos objetivos primordiales son la mejora de la seguridad marĆ­tima y la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n del mar, y del que Ecuador es parte desde 1956.

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El convenio se orienta a prevenir, reducir al mĆ­nimo, y eliminar los riesgos para el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes y recursos como consecuencia de la transferencia de organismos acuĆ”ticos perjudiciales y agentes patĆ³genos por medio del control y la gestiĆ³n en el manejo del agua del lastre y sedimentos de buques.

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Determina obligaciones generales de los Estados Parte para hacer efectivos los objetivos planteados y las disposiciones del Convenio, la posibilidad de que las Partes puedan individual o junto a otras Partes, adoptar medidas mĆ”s rigurosas para conseguir el mismo objetivo; la colaboraciĆ³n de las Partes en la implantaciĆ³n, aplicaciĆ³n y cumplimiento del Convenio; el compromiso de fomentar el desarrollo continuo de la gestiĆ³n del agua de lastre y de normas para conseguir el objetivo; el esfuerzo de las Partes que adopten medidas de conformidad con el Convenio, por no daƱar ni deteriorar el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes o recursos propios o de otros Estados; garantizar que las medidas adoptadas no causen mayores daƱos que los que los que se previenen; alentar a los buques, en la medida de lo posible, a evitar la toma de agua de lastre que pueda contener organismos acuĆ”ticos perjudiciales o agentes patĆ³genos; el esfuerzo por cooperar y hacer frente a amenazas y riesgos para la biodiversidad y ecosistemas sensibles.

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Los Estados partes del Convenio deben prescribir que los buques a los que se aplica las disposiciones del convenio cumplan el Convenio y adopten medidas que garanticen el cumplimiento, elaboraren polĆ­ticas, estrategias, programas para la gestiĆ³n del agua de lastre. De igual manera, los Estados partes deben garantizar instalaciones adecuadas para la recepciĆ³n de sedimentos en puertos y terminales que se designe para efectuar reparaciĆ³n o limpieza de tanques de lastre.

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Los Estados Parte deberĆ”n fomentar la investigaciĆ³n cientĆ­fica, tĆ©cnica y labor de vigilancia sobre la gestiĆ³n del agua de lastre.

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Los Estados Partes, en su legislaciĆ³n establecerĆ”n las sanciones por infracciones al Convenio, compromiso que, en el caso del Ecuador, obligarĆ” a emitir la normativa legal para el efecto.

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De otra parte, el Convenio establece los procedimientos para posibles inspecciones de buques para verificar el cumplimiento de disposiciones del Convenio, asĆ­ como las acciones a seguir en caso de detecciĆ³n de infracciones y control de buques y la notificaciĆ³n de medidas de control.

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Contiene el Convenio el compromiso de las Partes de brindar asistencia tĆ©cnica, y cooperaciĆ³n regional en lo relativo al control y gestiĆ³n del agua de lastre, y la obligaciĆ³n de comunicar a la OrganizaciĆ³n MarĆ­tima Internacional; y, cuando proceda a las demĆ”s Partes, informaciĆ³n relativa a prescripciones y procedimientos: leyes, reglamentos, directrices para el cumplimiento del Convenio, existencia de instalaciones de recepciĆ³n para eliminaciĆ³n de agua de lastre, entre otros.

n n n

PrevĆ© el Convenio diversas formas de soluciĆ³n de controversias surgidas entre las Partes en relaciĆ³n a su interpretaciĆ³n y aplicaciĆ³n, asĆ­: negociaciĆ³n, investigaciĆ³n, mediaciĆ³n, conciliaciĆ³n, arbitraje, arreglo judicial, recursos ante organismos o acuerdos regionales o cualquier otro medio pacĆ­fico.

n n n

Otras disposiciones contenidas en el Convenio dicen relaciĆ³n a la firma, entrada de vigor, enmiendas, denuncias, depositario.

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CUARTO.- AnĆ”lisis de constitucionalidad del convenio.- Si bien la solicitud de dictamen de constitucionalidad del Convenio se presentĆ³ en la vigencia de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de 1998, la Corte Constitucional para el perĆ­odo de transiciĆ³n realiza el examen del referido instrumento bajo la vigencia de una nueva Carta Fundamental y es en el contexto de la misma que, de proceder, deberĆ” suscribirse; consecuentemente, corresponde realizar el anĆ”lisis respecto de la normativa constitucional vigente y en este sentido procede la Corte, seƱalando lo siguiente:

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a) El artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y, de otra parte, declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados.

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La Corte encuentra que, en Ćŗltima instancia, el Convenio, al prever la gestiĆ³n del agua de lastre y sedimentos de los buques, se orienta a preservar el ambiente y el ecosistema marino y eliminar las consecuencias que una afectaciĆ³n a los mismos puede tener en la salud de las personas, consecuencia que, a no dudarlo, se enmarca en la garantĆ­a a la poblaciĆ³n que contiene la norma constitucional seƱalada.

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b) El artĆ­culo 281 de la ConstituciĆ³n, al proclamar objetivo estratĆ©gico y obligaciĆ³n estatal la soberanĆ­a alimentaria, se orienta a garantizar a la poblaciĆ³n la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente; y, concretamente, entre las medidas que se adoptarĆ”n, aquella que seƱala: c) Impulsar la producciĆ³n, transformaciĆ³n agroalimentaria y pesquera de las pequeƱas y medianas unidades de producciĆ³n, comunitarias y de la economĆ­a social y solidaria.

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En este sentido, evitar que en las aguas en las que se realizan actividades pesqueras, se ubiquen posibles focos de contaminaciĆ³n como consecuencia de descargue de agua de lastre y sedimentos de buques, inicialmente, disminuir si impacto como prevĆ© el Convenio, contribuye a lograr el objetivo planteado en la norma seƱalada, en tanto se preservarĆ” que los productos obtenidos de la pesca sean sanos y garanticen la salud de la poblaciĆ³n.

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c) El convenio en estudio tiene presente que la transferencia de organismos acuĆ”ticos perjudiciales y agentes patĆ³genos provenientes de descargas de agua de lastre y sedimentos desde los buques ha causado daƱos al medio ambiente, la salud de los seres humanos, bienes y recursos y hacia la superaciĆ³n de estos impactos se orientan las medidas en Ć©l prevista, objetivo que la Corte encuentra coincidente con la disposiciĆ³n constitucional contenida en el artĆ­culo 406, mediante la cual el Estado se compromete a regular la conservaciĆ³n, manejo y uso sustentable, recuperaciĆ³n, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frĆ”giles y amenazados; entre otros, los ecosistemas marinos y marinos-costeros.

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La suscripciĆ³n de un convenio de esta naturaleza se encuentra dentro de las previsiones del artĆ­culo 403 de la ConstituciĆ³n que prescribe: ā€œEl Estado no se comprometerĆ” en convenios o acuerdos de cooperaciĆ³n que incluyan clĆ”usulas que menoscaben la conservaciĆ³n y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.ā€ En efecto, el Convenio, lejos de establecer clĆ”usulas que afecten la biodiversidad y la salud humana, se orienta a preservarlas con las medidas adoptadas para la gestiĆ³n del agua de lastre y sedimentos, cuyo descargue sin control alguno sĆ­ estĆ” amenazando con causar afectaciones.

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d) El Convenio ofrece una instancia de cooperaciĆ³n entre los Estados para enfrentar un grave problema para la conservaciĆ³n de ecosistemas marĆ­timos, el medio ambiente y la salud de los pueblos. La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prioriza las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional que respondan a los intereses del pueblo ecuatoriano, proclama la cooperaciĆ³n, la integraciĆ³n y la solidaridad, asĆ­ establece el artĆ­culo 416 y su numeral 1.

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Finalmente, los objetivos y contenido del Convenio se inserta en los objetivos de la integraciĆ³n que prevĆ© la ConstituciĆ³n en el artĆ­culo 423 como objetivo del Estado, en virtud del cual, se compromete entre otros aspectos a promover estrategias conjuntas entre otros aspectos, para la conservaciĆ³n de la biodiversidad, los ecosistemas y el agua; la investigaciĆ³n, el desarrollo cientĆ­fico y el intercambio de conocimiento y tecnologĆ­a, aspectos todos que orientan los fijes del Convenio.

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Por lo expuesto, la Corte encuentra que el Convenio para el Control y la GestiĆ³n del Agua del Lastre y los Sedimentos de los Buques, 2004, no contrarĆ­a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y, por el contrario, permite coadyuvar en la consecuciĆ³n de varios objetivos estatales y garantĆ­as para la conservaciĆ³n del ambiente, ecosistemas, soberanĆ­a alimentarĆ­a y salud de la poblaciĆ³n.

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QUINTO.- La vĆ­a de aprobaciĆ³n del convenio.- Esta Corte advierte que en el contenido del Convenio se encuentra implĆ­cito el compromiso de expedir las normas legales que viabilicen sus contenidos, asĆ­ se determina de lo dispuesto en el artĆ­culo 8, que seƱala ā€œToda infracciĆ³n de las disposiciones del presente Convenio estarĆ” penada con las sanciones que a tal efecto establecerĆ” la legislaciĆ³n de la administraciĆ³n del buque de que se trate, independientemente, de donde ocurra la infracciĆ³n (ā€¦)ā€. La AdministraciĆ³n, conforme la definiciĆ³n contenida en el artĆ­culo 1 del Convenio el ā€œEl Gobierno del Estado bajo cuya autoridad opere el buque. Respecto de un buque con derecho a enarbolar el pabellĆ³n de un Estado, la AdministraciĆ³n es el Gobierno de ese Estado. Respecto de las plataformas flotantes dedicadas a la exploraciĆ³n y explotaciĆ³n del lecho marino y su subsuelo adyacente a la costa sobre el que el Estado ribereƱo ejerza derechos soberanos a efectos de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n de sus recursos naturales, incluidas las unidades flotantes de almacenamiento (UFA) y las unidades flotantes de producciĆ³n, almacenamiento y descarga (unidades FPAD), la AdministraciĆ³n es el Gobierno del Estado ribereƱo en cuestiĆ³nā€ Dado que el Estado ecuatoriano puede encontrarse en una y/u otra situaciĆ³n prevista en la definiciĆ³n, deberĆ” establecer las sanciones aplicables a las infracciones al Convenio, sanciones que deberĆ”n estar previstas legalmente, observando el principio de legalidad consagrado en el artĆ­culo 77, nĆŗmero 3 de la ConstituciĆ³n que dispone: ā€œNadie podrĆ” ser juzgado ni sancionado por un acto u omisiĆ³n que, al momento de cometerse, no estĆ© tipificado en la ley como infracciĆ³n penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicarĆ” una sanciĆ³n no prevista por la ConstituciĆ³n o la ley. SĆ³lo se podrĆ” juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trĆ”mite propio de cada procedimiento.ā€

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De otra parte, el artĆ­culo 14 del Convenio obliga a los Estados parte a comunicar a la OrganizaciĆ³n MarĆ­tima Internacional, toda prescripciĆ³n y procedimiento relativos a la gestiĆ³n del agua de lastre, incluidas las leyes, reglamentos, directrices para la implantaciĆ³n del presente Convenio.

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Consecuentemente, la aplicaciĆ³n del Convenio conlleva la obligaciĆ³n de emitir leyes, razĆ³n por la que deberĆ” ser aprobado por la Asamblea Nacional, conforme prevĆ© el artĆ­culo 419 nĆŗmero 3, que dispone que la ratificaciĆ³n de los tratados internacionales requerirĆ” la aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional cuando en el caso que ā€œcontenga el compromiso de expedir, modificar o derogar una leyā€.

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El punto 8 del artĆ­culo 419 de la ConstituciĆ³n, seƱala que tambiĆ©n son objeto de aprobaciĆ³n de la Asamblea Nacional los tratados internacionales que comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genĆ©tico. Al respecto, es evidente que en el caso del Convenio en anĆ”lisis, se compromete positivamente el agua y la biodiversidad en tanto se orienta precisamente a su preservaciĆ³n, razĆ³n por la que ademĆ”s corresponde aprobar el Convenio a la Asamblea Nacional.

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En ejercicio de sus atribuciones, la Corte Constitucional para el perĆ­odo de transiciĆ³n:

n n n DICTAMINA: n n

1. Emitir dictamen favorable de constitucionalidad del Convenio Internacional para el Control y la GestiĆ³n del Agua de Lastre y Sedimentos de los Buques, 2004, por no contravenir la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

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2. Publicar en el Registro Oficial el presente dictamen.- DEVUELVASEā€.

n n f.) Dr. Patricio PazmiƱo Freire, Presidente. n n n

RazĆ³n: Siento por tal, que la ResoluciĆ³n que antecede fue aprobada por el Pleno de la Corte Constitucional, para el perĆ­odo de transiciĆ³n, con nueve votos a favor, unanimidad, de los doctores Roberto Bhrunis Lemarie, Patricio Herrera Betancourt, Alfonso Luz Yunes, Hernando Morales Vinueza, Ruth Seni Pinoargote, Nina Pacari Vega, Manuel Viteri Olvera, Edgar ZĆ”rate ZĆ”rate y Patricio PazmiƱo Freire, en sesiĆ³n del dĆ­a martes diecisiete de marzo de dos mil nueve.- Lo certifico.

n n n f.) Dr. Arturo Larrea JijĆ³n, Secretario General. n n n

CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado por ……- f.) Ilegible.- Quito, a 30 de abril del 2009.- f.) El Secretario General.

n n Nro. 0021-2007-TC n n

Juez Constitucional Ponente: Dr. Roberto Bhrunis Lemarie

n n

ā€œLA CORTE CONSTITUCIONAL,

n

para el perĆ­odo de transiciĆ³n

n n En el caso signado con el NĀ° 0021-2007-TC