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REGISTRO OFICIAL
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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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MiĆ©rcoles, 06 de Mayo de 2009 – R. O. No. 584
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SUPLEMENTO
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n n n n n n n n n n n DICTAMEN: n n n
0002-2008-CI EmĆtese dictamen favorable de constitucionalidad del Convenio Internacional para el Control y la GestiĆ³n del Agua de Lastre y Sedimentos de los Buques, 2004, por no contravenir la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
n n n RESOLUCIONES: n n
0021-2007-TC NiĆ©gase la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el seƱor Carlos BenjamĆn GonzĆ”lez Albornoz
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0027-2007-TC DesĆ©chase la demanda de inconstitucionalidad del mandato del artĆculo 66 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior; artĆculo 5, letra h); inciso segundo del artĆculo 102 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa (LOSCCA); y, artĆculo 2, letra d) de su Reglamento de AplicaciĆ³n, planteada por el licenciado Washington Ćngel Rodas RomĆ”n, en su calidad de Presidente de la FederaciĆ³n Nacional de Empleados, Trabajadores Universitarios y PolitĆ©cnicos del Ecuador, FENATUPE
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1321-2007-RA RevĆ³case la resoluciĆ³n del Juez de instancia y niĆ©gase el amparo constitucional propuesto por Diego Ramiro Castro Morales
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1327-2007-RA ConfĆrmase la resoluciĆ³n del Juez inferior y niĆ©gase la acciĆ³n de amparo propuesta por Luis Angel Pulupa Navarrete
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0003-2008-DI DeclĆ”rase que por ser contrario a la ConstituciĆ³n, se encuentra derogado el artĆculo 79 del CĆ³digo Penal Militar
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0021-2008-TC DeclĆ”rase que por ser contrarios a la ConstituciĆ³n, se encuentran derogados los literales e) y f) del Art. 5-B; tercer inciso del mismo artĆculo; y, del Art. 5-D de la Ley de RadiodifusiĆ³n y TelevisiĆ³n
n n
0170-2008-RA ConfĆrmase la resoluciĆ³n del Juez de instancia y niĆ©gase el amparo constitucional propuesto por el PolicĆa Nacional William Patricio Yanguicela YaƱez
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1445-2008-RA ConfĆrmase la resoluciĆ³n venida en grado y niĆ©gase la acciĆ³n de amparo presentada por el seƱor Edgar Leiton, procurador comĆŗn de funcionarios administrativos de diferentes instituciones pĆŗblicas del Ecuador
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1580-2008-RA ConfĆrmase la resoluciĆ³n venida en grado y niĆ©gase la acciĆ³n de amparo propuesta por el Cabo Segundo de PolicĆa Nacional VĆctor Manuel Borja Padilla
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DICTAMEN No. 0002-2008-CI
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Juez Ponente: Dr. Hernando Morales Vinueza
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āLA CORTE CONSTITUCIONAL,
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para el perĆodo de transiciĆ³n
n n En el caso signado con el Nro. 0002-2008-CI n n ANTECEDENTES: n n
El economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, mediante oficio No. T.3044-SGJ-08-2848, de 13 de octubre de 2008, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artĆculo 162, en concordancia con el numeral 5 del artĆculo 276 e inciso segundo del numeral 5 del artĆculo 277 de la ConstituciĆ³n PolĆtica de 1998, solicitĆ³ del Pleno del Tribunal Constitucional el dictamen de conformidad respecto del āConvenio Internacional para el Control y la GestiĆ³n del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, 2004.
n n n CONSIDERANDO: n n
PRIMERO.- Competencia de la Corte Constitucional, para el perĆodo de transiciĆ³n.- De acuerdo a lo establecido en el artĆculo 276, nĆŗmero 5, de la ConstituciĆ³n PolĆtica de la RepĆŗblica de 1998, competĆa al Tribunal Constitucional dictaminar la conformidad con la ConstituciĆ³n, de tratados o convenios internacionales, previo su aprobaciĆ³n por parte del Congreso Nacional. Durante la vigencia de este CĆ³digo PolĆtico el seƱor Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador presentĆ³ ante el Tribunal Constitucional el dictamen de constitucionalidad del āConvenio Internacional para el Control y la GestiĆ³n del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, 2004.ā
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La nueva Carta Fundamental, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 449 de 20 de octubre de 2008, en el artĆculo 438, nĆŗmero 2, faculta a la Corte Constitucional para emitir dictamen de constitucionalidad de los Tratados Internacionales, previamente a su ratificaciĆ³n por parte de la Asamblea Nacional.
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Entre las materias de los tratados internacionales que le corresponde ratificar a la Asamblea Nacional constan las que tengan el compromiso de expedir, modificar o derogar leyes y las que comprometen el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genƩtico, aspectos, que como se verƔ adelante, forman parte del Convenio a suscribirse.
n n
De conformidad con lo previsto en el artĆculo 27 del RĆ©gimen de TransiciĆ³n publicado con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008 y la ResoluciĆ³n publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 451 de 22 de octubre de 2008, la Corte es competente para conocer el presente caso.
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SEGUNDO.- Aspectos previos.- Para una mejor comprensiĆ³n del tema, materia del Convenio, es necesario indicar que el trĆ”fico marĆtimo incrementado por las relaciones comerciales que determinan el transporte de materias primas o productos manufacturados en grandes cantidades, en naves modernas diseƱadas para el efecto, estĆ” ocasionando graves problemas ambientales y sanitarios.
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Estas naves transportan cargas pesadas, al descargar las mercancĆas se alivianan y se tornan inestables, razĆ³n por la que deben llevar agua, llamada lastre, a fin de conservar un peso adecuado. Esta agua a bordo se descarga y puede ser cambiada de puesto entre los tanques de lastre dentro de un barco; es usada para garantizar la maniobrabilidad y estabilidad del barco y ademĆ”s para compensar el resultado del consumo del combustible durante el viaje. Dependiendo del tamaƱo de la nave el agua que transporta puede llegar a varios cientos de litros, calculĆ”ndose que las naves pueden llevar cien mil toneladas de litros de lastre anualmente y por tanto esta misma cantidad es descargada.
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El problema radica en que esta agua de lastre no solo es agua, contiene ademĆ”s millares de especies vivas, piedras y sedimento. Las plantas y animales que viajan por esta vĆa, no son nativos en los ecosistemas marinos de los paĆses en los que se descarga el agua, los organismos grandes y pequeƱos, desde bacterias hasta peces que son trasportados y descargados con el agua de lastre, son exĆ³ticas, extranjeras o invasoras, incorporadas a un sistema extraƱo al de su hĆ”bitat pueden ocasionar graves perjuicios a los ecosistemas. Las denominadas especies invasores exĆ³ticas son consideradas una gran amenaza para la diversidad biolĆ³gica, luego de la destrucciĆ³n del hĆ”bitat; son tambiĆ©n una amenaza para la salud humana, por ejemplo, la bacteria vibriĆ³n coleare, causante del cĆ³lera, enfermedad que puede ser mortal si no se atiende a tiempo con el tratamiento indicado. En el agua de lastre de cinco cargueros atracados en los Estados Unidos en los aƱos 1991 y 1992 se encontrĆ³ esta perjudicial bacteria.
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Este fenĆ³meno, advertido por la comunidad internacional, ha determinado la adopciĆ³n de varias medidas orientadas a disminuir su impacto, como establece la parte introductoria del Convenio; asĆ, en la ConvenciĆ³n Nacional de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 los Estados partes se comprometen a adoptar medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminaciĆ³n del medio marino por la introducciĆ³n intencional o accidental de especies extraƱas o nuevas que puedan causar cambios considerables; los objetivos del Convenio de Biodiversidad BiolĆ³gica de 1992 y el hecho de la transferencia e introducciĆ³n de organismos acuĆ”ticos perjudiciales y agentes patĆ³genos por conducto del agua de lastre de los buques suponen una amenaza para la conservaciĆ³n y la utilizaciĆ³n sostenible de la biodiversidad biolĆ³gica; la decisiĆ³n IV/5 de la Conferencia de las partes del Convenio de Biodiversidad BiolĆ³gica de 1998 relativa a la conservaciĆ³n y utilizaciĆ³n sostenible de los sistemas marĆtimos y costeros y la decisiĆ³n VI/23 de la Conferencia del mismo Convenio de 2002, sobre las especies exĆ³ticas que amenazan los ecosistemas, los habitats o las especies, a lo que se aƱade los principios sobre orientaciĆ³n de especies invasoras. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo ha solicitado a la OrganizaciĆ³n MarĆtima Internacional que considere la adopciĆ³n de reglas apropiadas sobre la descarga del agua de lastre y otras instancias internacionales sobre planteamientos preventivos y plan de aplicaciĆ³n que insta a la aceleraciĆ³n de medidas para hacer frente al problema de las especies forĆ”neas invasoras de las aguas de lastre.
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Ante la realidad de la descarga no controlada del agua de lastre y los sedimentos de buques que ocasiona la transferencia de organismos acuĆ”ticos perjudiciales y agentes patĆ³genos, causantes de daƱos al medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes y los recursos, la OrganizaciĆ³n MarĆtima Internacional ha adoptado resoluciones orientadas a tratar la transferencia de organismos acuĆ”ticos perjudiciales y agentes patĆ³genos; varios Estados, de manera individual han adoptado medidas tendentes a prevenir, reducir y eliminar estos riesgos vista la necesidad de prĆ”cticas mĆ”s seguras y eficaces para la gestiĆ³n del agua de lastre por medio de un adecuado control, evitar los efectos secundarios ocasionados por ese control y promover los avances de conocimientos y tecnologĆa conexos.
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TERCERO.- Objetivo y contenido del convenio.- El Convenio Internacional Para el Control y la GestiĆ³n del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, 2004, se inscribe en el marco de la OrganizaciĆ³n Internacional del Mar, organismo especializado de las Nacionales Unidas cuyos objetivos primordiales son la mejora de la seguridad marĆtima y la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n del mar, y del que Ecuador es parte desde 1956.
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El convenio se orienta a prevenir, reducir al mĆnimo, y eliminar los riesgos para el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes y recursos como consecuencia de la transferencia de organismos acuĆ”ticos perjudiciales y agentes patĆ³genos por medio del control y la gestiĆ³n en el manejo del agua del lastre y sedimentos de buques.
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Determina obligaciones generales de los Estados Parte para hacer efectivos los objetivos planteados y las disposiciones del Convenio, la posibilidad de que las Partes puedan individual o junto a otras Partes, adoptar medidas mĆ”s rigurosas para conseguir el mismo objetivo; la colaboraciĆ³n de las Partes en la implantaciĆ³n, aplicaciĆ³n y cumplimiento del Convenio; el compromiso de fomentar el desarrollo continuo de la gestiĆ³n del agua de lastre y de normas para conseguir el objetivo; el esfuerzo de las Partes que adopten medidas de conformidad con el Convenio, por no daƱar ni deteriorar el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes o recursos propios o de otros Estados; garantizar que las medidas adoptadas no causen mayores daƱos que los que los que se previenen; alentar a los buques, en la medida de lo posible, a evitar la toma de agua de lastre que pueda contener organismos acuĆ”ticos perjudiciales o agentes patĆ³genos; el esfuerzo por cooperar y hacer frente a amenazas y riesgos para la biodiversidad y ecosistemas sensibles.
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Los Estados partes del Convenio deben prescribir que los buques a los que se aplica las disposiciones del convenio cumplan el Convenio y adopten medidas que garanticen el cumplimiento, elaboraren polĆticas, estrategias, programas para la gestiĆ³n del agua de lastre. De igual manera, los Estados partes deben garantizar instalaciones adecuadas para la recepciĆ³n de sedimentos en puertos y terminales que se designe para efectuar reparaciĆ³n o limpieza de tanques de lastre.
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Los Estados Parte deberĆ”n fomentar la investigaciĆ³n cientĆfica, tĆ©cnica y labor de vigilancia sobre la gestiĆ³n del agua de lastre.
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Los Estados Partes, en su legislaciĆ³n establecerĆ”n las sanciones por infracciones al Convenio, compromiso que, en el caso del Ecuador, obligarĆ” a emitir la normativa legal para el efecto.
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De otra parte, el Convenio establece los procedimientos para posibles inspecciones de buques para verificar el cumplimiento de disposiciones del Convenio, asĆ como las acciones a seguir en caso de detecciĆ³n de infracciones y control de buques y la notificaciĆ³n de medidas de control.
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Contiene el Convenio el compromiso de las Partes de brindar asistencia tĆ©cnica, y cooperaciĆ³n regional en lo relativo al control y gestiĆ³n del agua de lastre, y la obligaciĆ³n de comunicar a la OrganizaciĆ³n MarĆtima Internacional; y, cuando proceda a las demĆ”s Partes, informaciĆ³n relativa a prescripciones y procedimientos: leyes, reglamentos, directrices para el cumplimiento del Convenio, existencia de instalaciones de recepciĆ³n para eliminaciĆ³n de agua de lastre, entre otros.
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PrevĆ© el Convenio diversas formas de soluciĆ³n de controversias surgidas entre las Partes en relaciĆ³n a su interpretaciĆ³n y aplicaciĆ³n, asĆ: negociaciĆ³n, investigaciĆ³n, mediaciĆ³n, conciliaciĆ³n, arbitraje, arreglo judicial, recursos ante organismos o acuerdos regionales o cualquier otro medio pacĆfico.
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Otras disposiciones contenidas en el Convenio dicen relaciĆ³n a la firma, entrada de vigor, enmiendas, denuncias, depositario.
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CUARTO.- AnĆ”lisis de constitucionalidad del convenio.- Si bien la solicitud de dictamen de constitucionalidad del Convenio se presentĆ³ en la vigencia de la ConstituciĆ³n PolĆtica de 1998, la Corte Constitucional para el perĆodo de transiciĆ³n realiza el examen del referido instrumento bajo la vigencia de una nueva Carta Fundamental y es en el contexto de la misma que, de proceder, deberĆ” suscribirse; consecuentemente, corresponde realizar el anĆ”lisis respecto de la normativa constitucional vigente y en este sentido procede la Corte, seƱalando lo siguiente:
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a) El artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y, de otra parte, declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados.
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La Corte encuentra que, en Ćŗltima instancia, el Convenio, al prever la gestiĆ³n del agua de lastre y sedimentos de los buques, se orienta a preservar el ambiente y el ecosistema marino y eliminar las consecuencias que una afectaciĆ³n a los mismos puede tener en la salud de las personas, consecuencia que, a no dudarlo, se enmarca en la garantĆa a la poblaciĆ³n que contiene la norma constitucional seƱalada.
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b) El artĆculo 281 de la ConstituciĆ³n, al proclamar objetivo estratĆ©gico y obligaciĆ³n estatal la soberanĆa alimentaria, se orienta a garantizar a la poblaciĆ³n la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente; y, concretamente, entre las medidas que se adoptarĆ”n, aquella que seƱala: c) Impulsar la producciĆ³n, transformaciĆ³n agroalimentaria y pesquera de las pequeƱas y medianas unidades de producciĆ³n, comunitarias y de la economĆa social y solidaria.
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En este sentido, evitar que en las aguas en las que se realizan actividades pesqueras, se ubiquen posibles focos de contaminaciĆ³n como consecuencia de descargue de agua de lastre y sedimentos de buques, inicialmente, disminuir si impacto como prevĆ© el Convenio, contribuye a lograr el objetivo planteado en la norma seƱalada, en tanto se preservarĆ” que los productos obtenidos de la pesca sean sanos y garanticen la salud de la poblaciĆ³n.
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c) El convenio en estudio tiene presente que la transferencia de organismos acuĆ”ticos perjudiciales y agentes patĆ³genos provenientes de descargas de agua de lastre y sedimentos desde los buques ha causado daƱos al medio ambiente, la salud de los seres humanos, bienes y recursos y hacia la superaciĆ³n de estos impactos se orientan las medidas en Ć©l prevista, objetivo que la Corte encuentra coincidente con la disposiciĆ³n constitucional contenida en el artĆculo 406, mediante la cual el Estado se compromete a regular la conservaciĆ³n, manejo y uso sustentable, recuperaciĆ³n, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frĆ”giles y amenazados; entre otros, los ecosistemas marinos y marinos-costeros.
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La suscripciĆ³n de un convenio de esta naturaleza se encuentra dentro de las previsiones del artĆculo 403 de la ConstituciĆ³n que prescribe: āEl Estado no se comprometerĆ” en convenios o acuerdos de cooperaciĆ³n que incluyan clĆ”usulas que menoscaben la conservaciĆ³n y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.ā En efecto, el Convenio, lejos de establecer clĆ”usulas que afecten la biodiversidad y la salud humana, se orienta a preservarlas con las medidas adoptadas para la gestiĆ³n del agua de lastre y sedimentos, cuyo descargue sin control alguno sĆ estĆ” amenazando con causar afectaciones.
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d) El Convenio ofrece una instancia de cooperaciĆ³n entre los Estados para enfrentar un grave problema para la conservaciĆ³n de ecosistemas marĆtimos, el medio ambiente y la salud de los pueblos. La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prioriza las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional que respondan a los intereses del pueblo ecuatoriano, proclama la cooperaciĆ³n, la integraciĆ³n y la solidaridad, asĆ establece el artĆculo 416 y su numeral 1.
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Finalmente, los objetivos y contenido del Convenio se inserta en los objetivos de la integraciĆ³n que prevĆ© la ConstituciĆ³n en el artĆculo 423 como objetivo del Estado, en virtud del cual, se compromete entre otros aspectos a promover estrategias conjuntas entre otros aspectos, para la conservaciĆ³n de la biodiversidad, los ecosistemas y el agua; la investigaciĆ³n, el desarrollo cientĆfico y el intercambio de conocimiento y tecnologĆa, aspectos todos que orientan los fijes del Convenio.
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Por lo expuesto, la Corte encuentra que el Convenio para el Control y la GestiĆ³n del Agua del Lastre y los Sedimentos de los Buques, 2004, no contrarĆa la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y, por el contrario, permite coadyuvar en la consecuciĆ³n de varios objetivos estatales y garantĆas para la conservaciĆ³n del ambiente, ecosistemas, soberanĆa alimentarĆa y salud de la poblaciĆ³n.
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QUINTO.- La vĆa de aprobaciĆ³n del convenio.- Esta Corte advierte que en el contenido del Convenio se encuentra implĆcito el compromiso de expedir las normas legales que viabilicen sus contenidos, asĆ se determina de lo dispuesto en el artĆculo 8, que seƱala āToda infracciĆ³n de las disposiciones del presente Convenio estarĆ” penada con las sanciones que a tal efecto establecerĆ” la legislaciĆ³n de la administraciĆ³n del buque de que se trate, independientemente, de donde ocurra la infracciĆ³n (ā¦)ā. La AdministraciĆ³n, conforme la definiciĆ³n contenida en el artĆculo 1 del Convenio el āEl Gobierno del Estado bajo cuya autoridad opere el buque. Respecto de un buque con derecho a enarbolar el pabellĆ³n de un Estado, la AdministraciĆ³n es el Gobierno de ese Estado. Respecto de las plataformas flotantes dedicadas a la exploraciĆ³n y explotaciĆ³n del lecho marino y su subsuelo adyacente a la costa sobre el que el Estado ribereƱo ejerza derechos soberanos a efectos de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n de sus recursos naturales, incluidas las unidades flotantes de almacenamiento (UFA) y las unidades flotantes de producciĆ³n, almacenamiento y descarga (unidades FPAD), la AdministraciĆ³n es el Gobierno del Estado ribereƱo en cuestiĆ³nā Dado que el Estado ecuatoriano puede encontrarse en una y/u otra situaciĆ³n prevista en la definiciĆ³n, deberĆ” establecer las sanciones aplicables a las infracciones al Convenio, sanciones que deberĆ”n estar previstas legalmente, observando el principio de legalidad consagrado en el artĆculo 77, nĆŗmero 3 de la ConstituciĆ³n que dispone: āNadie podrĆ” ser juzgado ni sancionado por un acto u omisiĆ³n que, al momento de cometerse, no estĆ© tipificado en la ley como infracciĆ³n penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicarĆ” una sanciĆ³n no prevista por la ConstituciĆ³n o la ley. SĆ³lo se podrĆ” juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trĆ”mite propio de cada procedimiento.ā
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De otra parte, el artĆculo 14 del Convenio obliga a los Estados parte a comunicar a la OrganizaciĆ³n MarĆtima Internacional, toda prescripciĆ³n y procedimiento relativos a la gestiĆ³n del agua de lastre, incluidas las leyes, reglamentos, directrices para la implantaciĆ³n del presente Convenio.
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Consecuentemente, la aplicaciĆ³n del Convenio conlleva la obligaciĆ³n de emitir leyes, razĆ³n por la que deberĆ” ser aprobado por la Asamblea Nacional, conforme prevĆ© el artĆculo 419 nĆŗmero 3, que dispone que la ratificaciĆ³n de los tratados internacionales requerirĆ” la aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional cuando en el caso que ācontenga el compromiso de expedir, modificar o derogar una leyā.
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El punto 8 del artĆculo 419 de la ConstituciĆ³n, seƱala que tambiĆ©n son objeto de aprobaciĆ³n de la Asamblea Nacional los tratados internacionales que comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genĆ©tico. Al respecto, es evidente que en el caso del Convenio en anĆ”lisis, se compromete positivamente el agua y la biodiversidad en tanto se orienta precisamente a su preservaciĆ³n, razĆ³n por la que ademĆ”s corresponde aprobar el Convenio a la Asamblea Nacional.
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En ejercicio de sus atribuciones, la Corte Constitucional para el perĆodo de transiciĆ³n:
n n n DICTAMINA: n n
1. Emitir dictamen favorable de constitucionalidad del Convenio Internacional para el Control y la GestiĆ³n del Agua de Lastre y Sedimentos de los Buques, 2004, por no contravenir la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;
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2. Publicar en el Registro Oficial el presente dictamen.- DEVUELVASEā.
n n f.) Dr. Patricio PazmiƱo Freire, Presidente. n n n
RazĆ³n: Siento por tal, que la ResoluciĆ³n que antecede fue aprobada por el Pleno de la Corte Constitucional, para el perĆodo de transiciĆ³n, con nueve votos a favor, unanimidad, de los doctores Roberto Bhrunis Lemarie, Patricio Herrera Betancourt, Alfonso Luz Yunes, Hernando Morales Vinueza, Ruth Seni Pinoargote, Nina Pacari Vega, Manuel Viteri Olvera, Edgar ZĆ”rate ZĆ”rate y Patricio PazmiƱo Freire, en sesiĆ³n del dĆa martes diecisiete de marzo de dos mil nueve.- Lo certifico.
n n n f.) Dr. Arturo Larrea JijĆ³n, Secretario General. n n n
CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado por ……- f.) Ilegible.- Quito, a 30 de abril del 2009.- f.) El Secretario General.
n n Nro. 0021-2007-TC n n
Juez Constitucional Ponente: Dr. Roberto Bhrunis Lemarie
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āLA CORTE CONSTITUCIONAL,
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para el perĆodo de transiciĆ³n
n n En el caso signado con el NĀ° 0021-2007-TC