n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves, 24 de Noviembre de 2011 – R. O. No. 583

n

n SUPLEMENTO

n

n

n

n

n n

n Decreto Ejecutivo Ley

n

n

n

n Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado

n

n

n

n Ordenanza Municipal:

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Mira: Que reforma al Reglamento para el manejo y reposición de los fondos fijos de caja chica

n

n

n

n PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Oficio No. T.5975-SNJ-11-1449

n

n Quito, 24 de noviembre de 2011

n

n

n

n Señor Ingeniero

n

n Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta

n

n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

n

n En su despacho

n

n

n

n De mi consideración:

n

n

n

n Según consta del adjunto oficio No. SAN-2011-1168 del 24 de noviembre del 2011, suscrito por el Secretario General de la Asamblea Nacional, doctor Andrés Segovia Salcedo, en el proyecto de Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, calificado de urgente en materia económica, que remití a la Asamblea Nacional el 24 de octubre del 2011, mediante oficio No. T. 5975-SNJ-11-1347, no se produjeron los correspondientes debates ni mucho menos fue aprobado, modificado o archivado dentro del plazo legal correspondiente determinado en el artículo 140 de la Constitución de la República del Ecuador.

n

n

n

n Además, la moción para negar el proyecto de ley no fue aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, conforme establece el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

n

n

n

n Con lo expuesto, y de conformidad a lo indicado en el tercer inciso del artículo 140 de la Constitución de la República del Ecuador y sexto inciso del artículo 62 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, promulgo como Decreto-Ley el aludido proyecto, y, por consiguiente, solicito su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Adjunto para el efecto, el referido proyecto urgente en materia económica, con la recepción auténtica de la Asamblea Nacional

n

n

n

n Atentamente,

n

n Dios, Patria y Libertad

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n Oficio No. SAN-2011-1168

n

n

n

n Quito, 24 de noviembre de 2011

n

n

n

n Señor doctor

n

n Alexis Mera Giler

n

n SECRETARIO GENERAL JURÍDICO

n

n PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n En su despacho

n

n

n

n Señor doctor:

n

n

n

n Mediante Oficio T.5975-SNJ-11-1347 de 24 de octubre de 2011, recibido el mismo día, el señor Presidente Constitucional de la República remitió a la Presidencia de la Asamblea Nacional, el proyecto de LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO, calificado de urgencia en materia económica. Dicho proyecto fue calificado por el Consejo de Administración Legislativa el 24 de octubre de 2011 y remitido a la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control, el mismo día, para el tratamiento constitucional y legal correspondiente.

n

n

n

n En atención a su oficio T.5975-SNJ-11-1450 de 24 de noviembre de 2011, me permito CERTIFICAR lo siguiente:

n

n

n

n 1. Que desde el 24 de octubre de 2011, hasta el 23 de noviembre de 2011, no se ha instalado sesión para tratar, en primer debate ningún informe de mayoría de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado calificado de urgencia en materia económica, ni se ha instalado sesión para tratar, el segundo debate de ningún informe de mayoría de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, calificado de urgencia en materia económica.

n

n

n

n 2. Tal como se desprende de la certificación del secretario relator de la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control, a esta Secretaría, no ha ingresado informe de mayoría, ni para primer debate, ni segundo debate, sobre la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, calificado de urgencia en materia económica.

n

n

n

n 3. Que de la revisión de los archivos de la Secretaría General se evidencia que el Pleno de la Asamblea Nacional no aprobó, modificó o archivó el proyecto de LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO, calificado de urgencia en materia económica.

n

n

n

n 4. Que de la revisión de los archivos de la Secretaria General, no consta que el Pleno de la Asamblea Nacional haya aprobado, con mayoría absoluta de sus integrantes, una moción que niegue el informe de mayoría del proyecto de LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO, calificado de urgencia en materia económica. Para su conocimiento me permito adjuntar copia certificada de la resolución del Pleno de la Asamblea Nacional, que en sesión 136 de 17 de noviembre de 2011 se pronunció, con 53 votos a favor y 47 en contra, sobre la moción del asambleísta Gutiérrez que dice: «NEGAR EL PROYECTO DE LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO ENVIADO POR EL EJECUTIVO CON EL CARÁCTER DE ECONÓMICO URGENTE.»

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- Secretaría General Jurídica.- Recibido: f.) Ilegible.- Fecha: 24-11-11.- Hora: 09h30.

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n CRET-664-2011

n

n

n

n Quito, 24 de noviembre de 2011

n

n

n

n Doctor

n

n Andrés Segovia S.

n

n Secretario General de la Asamblea Nacional

n

n En su despacho:

n

n

n

n Señor Secretario:

n

n

n

n En atención a su memorando No. SAN-2011-2249, de fecha 24 de noviembre de 2011, mediante la presente, una vez revisados los archivos de la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control, me permito certificar lo siguiente:

n

n

n

n 1) Con fecha 24 de octubre de 2011, mediante Memorando No. SAN-2011-1915, el señor Secretario General de la Asamblea Nacional, notifica a la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control con la calificación e inicio del trámite del Proyecto de ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, proyecto calificado como urgente en materia económica para que se inicie su tratamiento de manera inmediata.

n

n

n

n 2) Que dentro del trámite de aprobación de leyes calificadas de urgencia en materia económica, el proyecto de Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, calificado como urgente en materia económica, el pleno de la Comisión Especializada Permanente de Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control de la Asamblea Nacional, a la presente fecha, no ha aprobado, ningún informe de mayoría, con la mayoría absoluta de sus integrantes, para primer y segundo debate referente a dicho proyecto de ley para conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n Es lo que puedo certificar revisados los archivos de la Comisión.

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n f.) Ab. José Antonio Arauz, Secretario Relator, Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control.

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL.- SECRETARÍA.- Comisión del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control.

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL.- SECRETARÍA GENERAL.- Fecha: 24/XI/11.- Hora: 08h30.- f.) Ilegible.

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL.- CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 24 de noviembre del 2011.- f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n EL PLENO

n

n DE LA ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n El Pleno de la Asamblea Nacional, en sesión 136 de 17 de noviembre de 2011, dentro del punto del orden del día incorporado por decisión mayoritaria: «ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN, SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL Y FUTURA DEL PROYECTO DE LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO», se pronunció, con 53 votos afirmativos y 47 negativos, sobre la moción presentada por el asambleísta Gilmar Gutiérrez, al tenor siguiente: «NEGAR EL PROYECTO DE LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO ENVIADO POR EL EJECUTIVO CON EL CARÁCTER DE ECONÓMICO URGENTE.»

n

n

n

n Dado y suscrito en el Pleno de la Asamblea Nacional, a los 17 días del mes de noviembre de 2011.

n

n

n

n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL.- CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 24 de noviembre del 2011.- f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Oficio No. T.5975-SNJ-11-1347

n

n

n

n Quito, 24 de octubre de 2011

n

n

n

n Arquitecto

n

n Fernando Cordero Cueva

n

n

n

n PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL

n

n En su despacho

n

n

n

n De mi consideración:

n

n

n

n De conformidad con el artículo 140 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 59 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, envío a la Asamblea Nacional, con la calidad de urgente en materia económica, el proyecto de LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO, así como la correspondiente exposición de motivos, para su conocimiento, discusión y aprobación.

n

n

n

n Con sentimientos de mi distinguida consideración y estima.

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Anexo: original de oficio No. MF-CGJ-2011-1199

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL.- REPÚBLICA DEL ECUADOR.- Nº Trámite: 83685.- Código validación: HFM4OKXD54.- Tipo de documento: oficio.- Fecha recepción: 24-Oct-2011 11:22.- Numeración documento: t.5975-snj-11-1347.- Fecha oficio: 24-Oct-2011.- Remitente: Correa Rafael.- Razón Social: Presidencia de la República.- Anexa 28 fojas.

n

n

n

n EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

n

n

n

n La sociedad debe avanzar hacia un sistema de producción eficiente que garantice no solo la rentabilidad financiera de las empresas, sino, además, el beneficio social que se concrete en la elevación de la calidad de vida de los ciudadanos. La contaminación ambiental no debe ser una preocupación solamente de los ambientalistas, pues sus consecuencias afectan directamente a la salud de las personas, con el consiguiente efecto en las finanzas personales y en los esfuerzos adicionales que debe hacer el Estado para garantizar la salud de toda la población.

n

n

n

n Todo proceso productivo, por elemental que sea, y en general, la actividad humana, tiende a generar impactos negativos al ambiente, que deben ser minimizados o mitigados. Para ello es fundamental adecuar la legislación vigente con el fin de auspiciar cambios en los comportamientos humanos que tiendan a minimizar las presiones de contaminación al ambiente.

n

n

n

n En este sentido se debe procurar que la sociedad comprenda que todos los ciudadanos tienen, de una u otra manera, responsabilidad ambiental. Las empresas deben contribuir con procesos de producción más limpios. Y el Código de la Producción vigente plantea incentivos claros para que esto ocurra.

n

n

n

n De igual forma, los ciudadanos tienen que contar con las motivaciones necesarias para que sus hábitos de consumo sean más amigables desde el punto de vista ambiental. Los ciudadanos, por libre elección deberían preferir productos que hayan sido elaborados cumpliendo con su responsabilidad ambiental. Pero el círculo sólo se cerrará cuando los ciudadanos comprendan que el ciclo no termina cuando se consume un bien, sino cuando los desechos que de éste se desprendan tengan un fin ambientalmente deseable.

n

n

n

n Los incentivos para que esto ocurra devienen de una señal de política pública que premie los procesos que contribuyan al mejoramiento del ambiente y que desincentiven las prácticas más contaminantes.

n

n

n

n En el primer caso, se trata de entregar al ciudadano un incentivo para que recicle sus desperdicios, de tal forma que estos recirculen en el propio proceso productivo, sin dejar huellas ambientales de difícil solución. La educación ambiental es fundamental para que esto ocurra. Es necesario que en el imaginario de las personas se posicione la necesidad de reciclar lo reciclable, con la conciencia de que al hacerlo, todos ganan: se crea un esquema de producción más rentable y con beneficios claros al consumidor y al ambiente.

n

n

n

n En el segundo caso, para desincentivar las prácticas más contaminantes, hay que partir de un principio básico de la legislación ambiental: quien contamina, paga. Esto, por supuesto, cobra sentido cuando se determina con claridad la existencia de una actividad contaminante. Cuando eso ocurre se deben generar los instrumentos necesarios para desestimular la producción y el consumo de bienes altamente contaminantes y propiciar un cambio en las matrices productivas y de hábitos de consumo.

n

n

n

n Cabe mencionar, que uno de los mayores contaminantes que existen por sus compuestos químicos para su fabricación, son las botellas plásticas, ya que para su descomposición toman alrededor de entre 100 a 1.000 años.

n

n

n

n En este sentido, resulta procedente, con la finalidad de fomentar, incentivar y obtener un verdadero reciclaje, poner un impuesto a las botellas plásticas no retornables, pero lo novedoso de este caso, es que el valor que se pague por el impuesto, se lo puede recuperar ya que se le pagará una tarifa por el mismo valor del impuesto a quien recolecte, entregue y retorne las botellas.

n

n

n

n Por otro lado, resulta importante precisar que las finalidades de los tributos no sólo son de recaudación para ingresos del Estado para la elaboración de carreteras, hospitales, escuelas, entre otras, sino que a su vez deben generar incentivos para lograr que los ecuatorianos y ecuatorianas tengan unas conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.

n

n

n

n Es por esto, lo necesario de una reforma tributaria, ya que vamos a poder lograr que los ecuatorianos y ecuatorianas se concienticen sobre la problemática actual que atraviesa el Estado ecuatoriano, en relación no sólo al medio ambiente, sino a los vicios del ser humano como son el alcohol y el tabaco, causas fundamentales de enfermedades, muertes, crímenes, separación de familias, entre otros.

n

n

n

n Con esto, se lograrían dos objetivos y principios constitucionales esenciales, por un lado, el Estado frente a la obligación que tiene con sus ciudadanos de reconocerles el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, por otro la responsabilidad y deberes de los ecuatorianos y ecuatorianas frente a promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir, así como también el respeto a la naturaleza y preservar un ambiente sano.

n

n

n

n Para el efecto, el Gobierno Nacional propone un impuesto a los carros que más contaminan, que son los de más alto cilindraje. También propone gravar las botellas plásticas, con un impuesto que incentivaría su reutilización. Toda la estructura tributaria propone incentivar la adquisición de vehículos híbridos de bajo cilindraje, que generan menos emisiones nocivas.

n

n

n

n El Estado tiene la competencia de establecer las políticas públicas respecto a los recursos minerales e hidrocarburíferos, sin embargo, con las Leyes actuales de Hidrocarburos y Minería, el Estado se encuentra con cierta limitación en ejercer dicha competencia, ya que los Gobiernos Seccionales Autónomos son los que deciden sobre los proyectos de inversión social que se realizarán en virtud del porcentaje que el Estado recibe por las utilidades que generan las actividades hidrocarburíferas y mineras; excluyendo de esta manera a la iniciativa del Estado.

n

n

n

n Por otra parte, también resulta necesario que el dinero no sólo se destine a proyectos de educación y salud, sino también al desarrollo territorial.

n

n

n

n Ahora bien, es importante acotar que para lograr una excelencia en la administración y control del Servicio de Rentas Internas, hay que reformar la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, con la finalidad de adecuar ciertos artículos de la mencionada Ley, para obtener el aludido objetivo.

n

n

n

n El Impuesto de Salida de Divisas, en virtud de que el país no tiene una moneda propia, es de vital importancia para el Estado, desde el punto de vista, económico, político y social, ya que poniendo un impuesto a la salida de divisas, obtenemos la seguridad de que los grandes empresarios del país o las personas de mayor posición económica, no saquen en grandes cantidades el dinero afuera del país, logrando de esta manera, que el dinero circule en nuestro país, y así no nos quedaríamos sin fluidez monetaria.

n

n

n

n Por otro lado, es menester regular el ámbito tributario de los Municipios y del sector de la Transportación Pública, con el propósito de que la devolución del IVA resulte más eficiente, en el sentido de que obtengan beneficios por el pago del aludido impuesto, lo cual va a generar por un lado, que la ciudadanía no se perjudique con el alza repentina por parte de los transportistas de los precios del pasaje; y, por otro, que los Municipios tengan un presupuesto más transparente.

n

n

n

n Otro punto evidente que hay que normar, ya que fue pedido de la ciudadanía, es el relativo al impuesto a las Tierras Rurales, con la finalidad de beneficiarlos con exenciones tributarias, siempre y cuando se ajusten a los informes técnicos de las entidades correspondientes.

n

n

n

n Por último, como es de conocimiento público, existen ciertas dificultades para cobrar las acreencias que tienen el Estado con aquellos deudores morosos, que fueron, en su mayoría, lo que han desfalcado y ocasionaron la crisis bancaria, ya que con ciertos recursos judiciales logran dilatar los procesos.

n

n

n

n Es por esto, que resulta necesario, reformar las normas pertinentes, con la única finalidad, de poder cobrar todas esas acreencias y por consecuente hacer justicia.

n

n

n

n PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n DECRETO ? LEY

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que se ?reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado?;

n

n

n

n Que, asimismo, el mencionado artículo declara como interés público ?la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.?;

n

n

n

n

n

n Que el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador, norma que ?El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.?;

n

n

n

n Que el artículo 30 del mencionado cuerpo normativo supremo establece que ?las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable?;

n

n

n

n Que el número 3 artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, regula como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos el de ?Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.?;

n

n

n

n Que el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado Central tendrá, entre otras cosas, competencia para determinar las políticas económicas, tributarias y fiscal; así como también en los recursos minerales, hidrocarburíferos y la biodiversidad;

n

n

n

n Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, norma que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

n

n

n

n Que, en virtud de las normas enunciadas, con la finalidad de que mediante la aplicación de tributos se pueda lograr una conducta ecológica y concientización de los ecuatorianos y ecuatorianas frente a la problemática actual que atraviesa el país en relación a la contaminación ambiental, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante oficio No. T. 5975-SNJ-11-1347, de 24 de octubre de 2011, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 135 de la Constitución de la República del Ecuador, remite a la Asamblea Nacional el proyecto de ?Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno, a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, al Código Tributario, a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Minería;

n

n

n

n Que mediante Oficio No. MF-CGJ-2011, del 20 de julio del 2011, el Ministerio de Finanzas emite dictamen favorable para el proyecto en mención; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 140 de la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente:

n

n

n

n LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y

n

n OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO

n

n

n

n Artículo 1.- Agréguese a continuación del número 17 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el siguiente número:

n

n

n

n ?18.- Son deducibles los gastos relacionados con la adquisición, uso o propiedad de vehículos utilizados en el ejercicio de la actividad económica generadora de la renta, tales como:

n

n

n

n 1) Depreciación o amortización;

n

n

n

n 2) Canon de arrendamiento mercantil;

n

n

n

n 3) Intereses pagados en préstamos obtenidos para su adquisición; y,

n

n

n

n 4) Tributos a la Propiedad de los Vehículos.

n

n

n

n Si el avalúo del vehículo a la fecha de adquisición, supera los USD 35.000 de acuerdo a la base de datos del SRI para el cálculo del Impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados de transporte terrestre, no aplicará esta deducibilidad sobre el exceso, a menos que se trate de vehículos blindados y aquellos que tengan derecho a exoneración o rebaja del pago del Impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados, contempladas en los artículos 6 y 7 de la Ley de Reforma Tributaria publicada en el Registro Oficial No. 325 de 14 de mayo de 2001.

n

n

n

n Tampoco se aplicará el límite a la deducibilidad, mencionado en el inciso anterior, para aquellos sujetos pasivos que tengan como única actividad económica el alquiler de vehículos motorizados, siempre y cuando se cumplan con los requisitos y condiciones que se dispongan en el Reglamento.?

n

n

n

n Artículo 2.- Agréguese a continuación del artículo 26 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el siguiente artículo:

n

n

n

n ?Artículo 27.- Impuesto a la renta único para la actividad productiva de banano.- Los ingresos provenientes de la producción y cultivo de banano estarán sujetos al impuesto único a la Renta del dos por ciento (2%). La base imponible para el cálculo de este impuesto lo constituye el total de las ventas brutas, y en ningún caso el precio de los productos transferidos podrá ser inferior a los fijados por el Estado. Este impuesto se aplicará también en aquellos casos en los que el exportador sea, a su vez, productor de los bienes que se exporten.

n

n

n

n El impuesto presuntivo establecido en este artículo será declarado y pagado, en la forma, medios y plazos que establezca el Reglamento.

n

n

n

n Los agentes de retención efectuarán a estos contribuyentes una retención equivalente a la tarifa señalada en el inciso anterior. Para la liquidación de este impuesto único, esta retención constituirá crédito tributario.

n

n

n

n Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades señaladas en este artículo estarán exentos de calcular y pagar el anticipo del impuesto a la renta.

n

n

n

n En aquellos casos en los que los contribuyentes tengan actividades adicionales a la producción y cultivo de banano, para efectos del cálculo del anticipo de impuesto a la renta, no considerarán los ingresos, costos y gastos, relacionados con la producción y cultivo de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.

n

n

n

n Otros subsectores del sector agropecuario, pesquero o acuacultor podrán acogerse a este impuesto, cuando a petición fundamentada del correspondiente gremio a través del Ministerio del ramo, con informe técnico del mismo y, con informe sobre el impacto fiscal del Director General del Servicio de Rentas Internas, el Presidente de la República, mediante decreto así lo disponga, pero en cualquier caso aplicarán las tarifas vigentes para las actividades mencionadas en este artículo.?

n

n

n

n Artículo 3.- En el número 14 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, luego de la palabra ?híbridos?, añádase: ?o eléctricos, cuya base imponible sea de hasta USD 35.000. En caso de que exceda este valor, gravarán IVA con tarifa doce por ciento (12%).?.

n

n

n

n Artículo 4.- Agréguese a continuación del tercer inciso de la letra c), número 2, del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno, lo siguiente:

n

n

n

n ?No tendrán derecho a crédito tributario por el IVA pagado en la adquisición local e importaciones de bienes y utilización de servicios, las instituciones, entidades y organismos que conforman el Presupuesto General del Estado, entidades y organismos de la Seguridad Social, las entidades financieras públicas, ni los Gobiernos Autónomos Descentralizados.?

n

n

n

n Artículo 5.- Agréguese a continuación del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el siguiente artículo innumerado:

n

n

n

n ?Art. (?).- Los contribuyentes que tengan como giro de su actividad económica el transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano, sujeto a un precio fijado por las autoridades competentes, conforme lo establece la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, tendrán derecho a crédito tributario por el IVA que hayan pagado en la adquisición local de chasis y carrocerías, que sean utilizados exclusivamente dentro del giro de su negocio y directamente relacionados con el mismo, pudiendo solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolución de dicho IVA, de acuerdo a las condiciones previstos en el Reglamento a esta Ley.?

n

n

n

n Artículo 6.- Elimínese el artículo 71 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

n

n

n

n Artículo 7.- Sustitúyase el artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 73.- Compensación presupuestaria del valor equivalente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado.- El valor equivalente del IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes y demanda de servicios la Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y Alegría, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politécnicas privadas, les será compensado vía transferencia presupuestaria de capital, con cargo al Presupuesto General del Estado, en el plazo, condiciones y forma determinados por el Ministerio de Finanzas y el Servicio de Rentas Internas. El Servicio de Rentas Internas verificará los valores pagados de IVA contra la presentación formal de la declaración y anexos correspondientes e informará al Ministerio de Finanzas, a efectos del inicio del proceso de compensación presupuestaria.

n

n

n

n Lo previsto en el inciso anterior se aplicará a las agencias especializadas internacionales, organismos no gubernamentales y las personas jurídicas de derecho privado que hayan sido designadas ejecutoras en convenios internacionales, créditos de gobierno a gobierno o de organismos multilaterales tales como el Banco Mundial, la Corporación Andina de Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo BID, siempre que las importaciones o adquisiciones locales de bienes o servicios se realicen con cargo a los fondos provenientes de tales convenios o créditos para cumplir los propósitos expresados en dichos instrumentos; y, que éstos se encuentren registrados previamente en el Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n De detectarse falsedad en la información, se suspenderá el proceso de compensación presupuestaria y el responsable será sancionado con una multa equivalente al doble del valor con el que se pretendió perjudicar al fisco, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar, de conformidad con la Ley. Los valores a devolverse no serán parte de los ingresos permanentes del Estado Central.?

n

n

n

n Artículo 8.- Sustitúyase el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. (…).- Asignación presupuestaria de valores equivalentes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados y universidades y escuelas politécnicas públicas.- El valor equivalente al IVA pagado en la adquisición local e importación de bienes y demanda de servicios que efectúen los Gobiernos Autónomos Descentralizados y las universidades y escuelas politécnicas públicas, le será asignado en el plazo, condiciones y forma determinados por el Ministerio de Finanzas. El Servicio de Rentas Internas verificará los valores pagados de IVA contra la presentación formal de la declaración y anexos correspondientes e informará al Ministerio de Finanzas, a efectos del inicio del proceso de asignación presupuestaria.

n

n

n

n Los valores equivalentes al IVA pagado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados y las universidades y escuelas politécnicas públicas serán asignados vía transferencia presupuestaria de capital, con cargo al Presupuesto General del Estado y el Ministerio de Finanzas los acreditará en la cuenta correspondiente. Los valores a devolverse no serán parte de los ingresos permanentes del Estado Central.?

n

n

n

n Artículo 9.- Agréguese a continuación del artículo 75 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el siguiente artículo:

n

n

n

n ?Art. (?.).Formas de Imposición.- Para el caso de bienes y servicios gravados con ICE, se podrán aplicar los siguientes tipos de imposición según lo previsto en la Ley:

n

n

n

n 1 Específica.- Es aquella en la cual se grava con una tarifa fija a cada unidad de bien transferida por el fabricante nacional o cada unidad de bien importada, independientemente de su valor;

n

n

n

n 2 Ad valorem.- Es aquella en la que se aplica una tarifa porcentual sobre la base imponible determinada de conformidad con las disposiciones de la presente Ley; y,

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n

n

n 3 Mixta.- Es aquella que combina los dos tipos de imposición anteriores sobre un mismo bien o servicio.?

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n

n Artículo 10.- Sustitúyase el inciso sexto del artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, por el siguiente texto:

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n ?De manera específica, la base imponible en los casos de Cigarrillos y Bebidas alcohólicas incluida la cerveza será:

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n

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n 1. Cigarrillos

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n En este caso la base imponible será igual al número de cigarrillos producidos o importados a la que se aplicará la tarifa específica establecida en el artículo 82 de esta Ley.

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n

n 2. Bebidas alcohólicas, incluida la cerveza

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n

n La base imponible se establecerá en función de:

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n 1. Los litros de alcohol puro que contenga cada bebida alcohólica. Para efectos del cálculo de la cantidad de litros de alcohol puro que contiene una bebida alcohólica, se deberá determinar el volumen real de una bebida expresada en litros y multiplicarla por el grado alcohólico expresado en la escala Gay Lussac o su equivalente, que conste en el registro sanitario otorgado al producto, sin perjuicio de las verificaciones que pudiese efectuar la Administración Tributaria. Sobre cada litro de alcohol puro determinado de conformidad con este artículo, se aplicará la tarifa específica detallada en el artículo 82 de esta Ley; y,

n

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n 2. En caso de que el precio ex fábrica o ex aduana, según corresponda, supere el valor de USD 3,6 por litro de bebida alcohólica o su proporcional en presentación distinta a litro, se aplicará, adicionalmente a la tarifa específica, la tarifa ad valorem establecida en artículo 82 de esta Ley, sobre el correspondiente precio ex fábrica o ex aduana. Para dar cumplimiento con lo anterior, en el caso de bebidas alcohólicas importadas, el importador deberá contar con un certificado del fabricante, respecto del valor de la bebida, conforme las condiciones establecidas mediante Resolución del Servicio de Rentas Internas.?

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n Artículo 11.- Elimínese del artículo 77 de la Ley de Régimen Tributario Interno, lo siguiente: ?los vehículos híbridos;?; y, agréguese al final del artículo el siguiente texto:

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n ?También están exentos de este impuesto, las armas de fuego deportivas y las municiones que en éstas se utilicen, siempre y cuando su importación o adquisición local, se realice por parte de deportistas debidamente inscritos y autorizados por el Ministerio del Deporte o quien haga sus veces, para su utilización exclusiva en actividades deportivas, y cuenten con la autorización del Ministerio de Defensa o el órgano competente, respecto del tipo y cantidad de armas y municiones. Para el efecto, adicionalmente, deberán cumplirse con las condiciones y requisitos que se establezcan en el Reglamento.

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n

n Las armas de fuego deportivas son para uso exclusivo del deportista que accedió a este beneficio y por lo tanto, éstos no podrán venderlas o enajenarlas durante cinco años, previa autorización del Ministerio de Deporte y el Ministerio de Defensa, y bajo los requisitos y condiciones fijadas en el Reglamento, caso contrario la autoridad administrativa procederá a liquidar y cobrar inclusive por la vía coactiva la totalidad del impuesto exonerado.

n

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n

n Adicionalmente la venta o enajenación durante los cinco años, a los que se hace referencia en el inciso anterior y sin autorización previa otorgada por las autoridades competentes, por parte del deportista beneficiado de esta exoneración, constituirá un caso especial de defraudación, sancionado conforme a las normas del Código Tributario.?

n

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n

n Artículo 12.- En el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, realícense las siguientes reformas:

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n 1. En los títulos de las tablas de los Grupos I, II, III y IV, luego de la palabra ?TARIFA? añádase las palabras ?AD VALOREM?;

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n

n 2. Del ?Grupo I?, elimínense los siguientes textos y valores: ?Cigarrillos,?, ?Cerveza?, ?30%?, ?Alcohol y productos alcohólicos distintos a la cerveza? y ?40%?;

n

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n 3. Elimínese el inciso que se encuentra luego de la tabla del ?Grupo I?;

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n 4. Antes del número 2 del ?Grupo II?, incorpórese la siguiente tabla y cámbiese el actual numeral ?2.? por el numeral ?3.?:

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n n

n 2. Vehículos motorizados híbridos o eléctricos de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga, conforme el siguiente detalle:

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