n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes, 22 de Noviembre de 2011 – R. O. No. 581

n

n

n

n

n n

n Acuerdos Ejecutivos:

n

n

n

n

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n

n

n 935Concédese vacaciones al economista Wilson Pástor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables

n

n

n

n

n

n 936 Concédese licencia con cargo a vacaciones al ingeniero Jorge Oswaldo Troya Fuertes, Subsecretario General del Despacho Presidencial

n

n

n

n

n

n 937 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo

n

n

n

n

n

n 938 Concédese vacaciones al economista René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo

n

n

n

n Ministerio de Cultura:

n

n

n

n 233-2011Declárase el asentamiento urbano, arquitectónico e industrial de Ancón, Patrimonio Cultural del Estado

n

n

n

n Ministerio de Educación:

n

n

n

n 367-11Incorpórase en el calendario cívico del régimen escolar el 21 de junio como el día de la conmemoración de los levantamientos indígenas y populares del Ecuador

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n

n

n 00303Declárase licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior, al ingeniero Gonzalo Ricardo Verdezoto Vásconez, Director de Seguridad y Salud en el Trabajo

n

n

n

n

n

n 00304Declárase licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior al señor Xavier Estupiñán Serrano, Director de Análisis Salarial

n

n

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n

n

n 00000946Refórmase el Plan de adquisiciones para enfrentar la situación de emergencia sanitaria

n

n

n

n Consejo Nacional Electoral:

n

n

n

n PLE-CNE-2-28-9-2011Convócase a las ciudadanas y ciudadanos aptos para sufragar registrados en la Comunidad de Caspigasí del Carmen para contestar la siguiente pregunta: ¿Está usted de acuerdo en que las tierras comunitarias de Caspigasí del Carmen pertenezcan a la Jurisdicción de la Parroquia de Calacalí? SI o NO

n

n

n

n Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

n

n

n

n C.D.383Autorízase la transferencia al Seguro General de Salud Individual y Familiar del inmueble denominado ?Edificio de Riesgos del Trabajo de la ciudad de Guayaquil?, perteneciente al Seguro General de Riesgos del Trabajo

n

n

n

n

n

n C.D.384Refórmase la Codificación del Reglamento de Afiliación, Recaudación y Control Contributivo

n

n

n

n

n

n C.D.385Refórmase el Reglamento Orgánico Funcional del IESS

n

n

n

n

n

n C.D.386Refórmase el Reglamento Orgánico Funcional del IESS

n

n

n

n

n

n C.D.388Expídense las normas para la recaudación y pago del cero punto cinco por ciento (0.5%) de la contribución al Seguro Social Campesino que no fue retenida por las empresas de medicina prepagada, en el periodo comprendido entre diciembre 2001 y marzo 2007

n

n

n

n Fiscalía General del Estado:

n

n

n

n 001-FGE-2011Asume las funciones de Fiscal General del Estado, a partir del 19 de julio del 2011, el doctor Galo Chiriboga Zambrano

n

n

n

n

n

n 013-FGE-2011Derógase la Resolución Nº 001-FGE-2010 de 8 de enero del 2010

n

n

n

n

n

n FGE-2011-016Ratifícase todo lo contenido en la Resolución N° 057-FGE-2010 de 25 de agosto del 2010, emitida por el Dr. Washington Pesantez Muñoz, quien actuaba en calidad de Fiscal General del Estado

n

n

n

n

n

n 020-FGE-2011Derógase la Resolución Nº 021-FGE-2011 de 14 de julio del 2011, mediante la cual se expidió las reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

n

n

n

n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

n

n

n

n 06-2011-DNOV-IEPIDeléganse facultades a la ingeniera, abogada Alba Alicia Cabrera Samaniego, Experta Principal en Obtenciones Vegetales

n

n

n

n

n

n 021-2011-DNPI-IEPIModifícase la Resolución Nº 024-2009-DNPI-IEPI de 24 de junio del 2009

n

n

n

n

n

n 87-2011 SG-IEPIDeléganse atribuciones al abogado Joffre Jonnathan Barrera López, servidor del IEPI

n

n

n

n

n

n 88-2011 SG-IEPIDeléganse funciones de esta Secretaría, a la abogada Karina Guerrero Flores, servidora del IEPI

n

n

n

n Superintendencia de Bancos y Seguros:

n

n

n

n Califícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

n

n

n

n SBS-INJ-2011-790Ingeniero civil Franklin Genaro Guzmán Ordóñez

n

n

n

n

n

n SBS-INJ-2011-795Ingeniero agrónomo Alcides Germán Pesantes Castillo

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cevallos: Que reforma a la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad

n

n

n

n

n

n 07-2011 Cantón Loja: Que regula la estructura administrativa y funcionamiento del Registro de la Propiedad

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Paltas: De creación, organización y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salcedo: De determinación y recaudación de la tasa por mitigación de impactos ambientales mediante el manejo integral de desechos sólidos

n

n

n

n

n

n Cantón El Tambo: Que reforma el Art. 4 de la Ordenanza que reglamenta y determina el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos que esta Municipalidad presta a los usuarios

n

n

n n

n

n n

n

n

n Nº 935

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio OF-487-DM-2011 del 26 de octubre del 2011, el economista Wilson Pástor M., Ministro de Recursos Naturales No Renovables pone en conocimiento que desde el día 29 de octubre al 6 de noviembre próximo, hará uso de sus vacaciones anuales; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder al señor economista Wilson Pástor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables, vacaciones en el período del 29 de octubre al 6 de noviembre del 2011.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El señor Ministro de Recursos Naturales No Renovables encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 936

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante memorando Nº SUBDPR-M-Q-11-01891 del 25 de octubre del 2011, el ingeniero Jorge Oswaldo Troya Fuertes, Subsecretario General del Despacho Presidencial indica que se ausentará de la oficina a partir del 28 de octubre al 1 de noviembre próximo; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder al señor ingeniero Jorge Oswaldo Troya Fuertes, Subsecretario General del Despacho Presidencial licencia con cargo a vacaciones, del 28 de octubre al 1 de noviembre del 2011.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- En el periodo de ausencia del señor Subsecretario General del Despacho Presidencial, lo reemplazará el ingeniero Esteban Mendieta, Coordinador General de la Agenda Estratégica.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n Nº 937

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 14187 del 27 de octubre del 2011 a favor del economista René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, para su desplazamiento a Buenos Aires- Argentina el 28 de este mes, a fin de participar en la jornada de trabajo con el propósito de analizar las modalidades de cooperación técnica y académica entre la SENPLADES y el Grupo de Estudio sobre Políticas Sociales y Condiciones de Trabajo; así como realizar una reunión académica, en la que se espera discutir el artículo de autoría del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, basado en la conferencia dictada en el ?Seminario Latinoamericano sobre Desigualdad y Políticas Socio-Laborales en Perspectiva Comparada?, que tuvo lugar en esa ciudad; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, en Buenos Aires-Argentina el 28 de octubre del 2011, a fin de participar en la jornada de trabajo con el propósito de analizar las modalidades de cooperación técnica y académica entre la SENPLADES y el Grupo de Estudio sobre Políticas Sociales y Condiciones de Trabajo; así como a la reunión académica con el mencionado grupo de estudio, en la que se espera discutir el artículo de su autoría, basado en la conferencia dictada en el ?Seminario Latinoamericano sobre Desigualdad y Políticas Socio- Laborales en Perspectiva Comparada?, celebrado en dicha ciudad.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos incurridos en el viaje, serán cubiertos con recursos institucionales de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 938

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nº SENPLADES-SNPD-2011-0922 del 18 de octubre del 2011 y su alcance en oficio Nº SENPLADES-SNPD-2011-0931 de 21 del mes presente, el economista René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo solicita autorizarle hacer uso de sus vacaciones a partir del 29 de octubre al 12 de noviembre del presente año; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder al señor economista René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, vacaciones en el periodo del 29 de octubre al 12 de noviembre del 2011.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El señor Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo encargará dicho organismo, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n Nº 233-2011

n

n

n

n Érika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Que, el artículo 3, numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?Son deberes primordiales del Estado: Proteger el patrimonio natural y cultural del País?;

n

n

n

n Que, el artículo 21 de la Constitución de la República, establece: ?Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural ?.; a conocer la memoria histórica de sus culturas y acceder a su patrimonio cultural, (?)?;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 379, numeral 2 de la Constitución de la República, establece: ?Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyen referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico?;

n

n

n

n Que, el artículo 380, numeral 1 de la Constitución de la República, establece: ?Serán responsabilidades del Estado: Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, ??;

n

n

n

n Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, establece: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las Políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión?;

n

n

n

n Que, el artículo 4 de la Ley de Cultura, establece: ?El Ministerio de Cultura es la máxima autoridad del área cultural?;

n

n

n

n Que, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, de acuerdo a lo que determina el artículo 9 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural, es la entidad encargada de elaborar el expediente técnico y formular el pedido de declaratoria de Patrimonio Cultural de bienes inmuebles, que no se encuentren comprendidos en las categorías determinadas dentro de los literales a) al i) del Art. 7 de la Ley de Patrimonio Cultural;

n

n

n

n Que, la Junta Parroquial ?San José de Ancón?, en sesión extraordinaria efectuada en Ancón 28 de julio del 2010, resolvió: ?Solicitar la declaratoria de PATRIMONIO CULTURAL para la Cabecera Parroquial Ancón, ante el Municipio de Santa Elena?, resolución que fue comunicada mediante oficio 516-JPSJA y 518.JPSJA respectivamente al Alcalde del cantón Santa Elena y a la Dirección Regional 5 del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural el 6 de agosto del 2010 y ha participado decidida y entusiastamente en todo el proceso de la declaratoria;

n

n

n

n Que, en Ancón se efectúo la primera perforación del pozo petrolero en 1911, hito histórico con el que se inauguró el proceso de exploración y explotación petrolera en el Ecuador por parte de las empresas extranjeras hasta el año 1976, cuando el Ecuador recuperó su soberanía y el control petrolero en el campamento de Ancón;

n

n

n

n

n

n Que, en los territorios del Ancón actual (parroquia San José de Ancón) se conserva aún la estructura del asentamiento industrial original implantada en función de la exploración y explotación del petróleo, los barrios y casas que conformaron el campamento minero a inicios del Siglo XX. Este campamento estuvo dotado de la infraestructura urbana como gas a tubería, agua dulce procesada a partir del agua mariana, y otros adelantos de la época;

n

n

n

n Que, Ancón conserva la arquitectura, las tipologías arquitectónicas de residencias, barracas, clubes, escuelas, instalaciones industriales, el cementerio inglés y los conjuntos de edificaciones que data de los inicios del campamento minero y que son de los años 1924 a 1950, más los aportes efectuados en años posteriores;

n

n

n

n Que, Ancón cumple con características importantes ya que conserva un paisaje urbano y natural único definido por el bosque seco, los acantilados y el perfil marino;

n

n

n

n Que, en Ancón, la población mantiene viva en su memoria la historia del campamento minero, la lucha de los trabajadores, las relaciones interpersonales generadas, la misma que debe ser conservada y revalorizada;

n

n

n

n Que, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, a octubre del 2011, elabora y presenta el Expediente Técnico para la Declaratoria del Asentamiento Urbano, Arquitectónico e Industrial de Ancón, como Patrimonio Nacional del Estado; determina que es un centro de gran valor patrimonial, donde se encuentra representada una variedad de fases de producción arquitectónica y de identidad local y nacional en la provincia de Santa Elena, lo cual lo convierte en un hito urbano y simbólico que representa la historia del país a inicios del Siglo XX;

n

n

n

n Que, la Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, mediante oficio No. 1505-DE-INPC- 2011 de 12 de octubre del 2011, solicita a la señora Ministra de Cultura emita el Acuerdo Ministerial a través del cual declare como bien perteneciente al Patrimonio Cultural del Estado al antiguo ?Asentamiento urbano, arquitectónico e industrial de Ancón? de alto valor cultural, histórico y simbólico, conformado por una variedad de tipologías arquitectónicas y un conjunto de muebles existentes, ubicada en la provincia de Santa Elena;

n

n

n

n Que, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, en el año 2011 culminó el ?Registro, inventario y catalogación de bienes patrimoniales y estudio histórico de la memoria de Ancón?;

n

n

n

n Que, con fecha 20 de octubre del 2011, Bernarda Tomaselli, Analista de Conservación y Desarrollo del Patrimonio del Ministerio de Cultura, emite el análisis de factibilidad del expediente técnico para la declaratoria del asentamiento urbano, arquitectónico e industrial de Ancón, como Patrimonio Cultural del Estado;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. 633-MC-SUBPAT-11, la Abg. Tania Paola Sánchez Ramón, Subsecretaria de Patrimonio, subrogante del Ministerio de Cultura, solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica la elaboración del acuerdo ministerial de declaratoria de Patrimonio Cultural del Estado del ?Asentamiento Urbano, Arquitectónico e Industrial de Ancón?; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, literal j) e inciso final del artículo 7 de la Ley de Patrimonio Cultural, y, artículo 9 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Declarar el asentamiento urbano, arquitectónico e industrial de Ancón, Patrimonio Cultural del Estado.

n

n

n

n Art. 2.- Incorporar en el registro de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural al campamento industrial urbano arquitectónico del antiguo campamento de Ancón de la provincia de Santa Elena. Para efecto de manejo, se dispone el establecimiento de la zona de primer orden y la otra de segundo y tercer orden así:

n

n

n

n Zona de Primer Orden, está constituida por la zona más antigua donde se ubican los bienes inmuebles y conjuntos urbanos registrados e inventariados, su trazado urbano primario, su área construida, así como espacios abiertos interiores, lotes baldíos y terrenos que se encuentran en ambos lados del eje central que va de Norte a Sur y que abarca; al Norte, edificaciones y conjuntos urbanos del barrio Guayaquil; al Este, los barrios: parte del barrio Central, Manabí, Bellavista, Barrio Nuevo, Alfaro, Riobamba y parte del barrio Velasco; al Oeste, la antigua cancha de fútbol, el cementerio inglés y cementerio general, la escuela Berry, parte del Barrio Central, Otavalo; al Sur el Barrio Inglés. Los límites geo referenciados, se encuentran en el plano de delimitación adjunto. Se incluye además, en esta delimitación, el pozo de extracción No. 1 con un área de influencia de 100 m a la redonda, ubicado en la parroquia Anconcito, y el pozo de extracción No. 2 de valor histórico y simbólico dentro del inventario y hacia el Suroeste, cercano al borde de playa;

n

n

n

n Zona de Protección o Zona de Segundo Orden, se ubica al rededor de la zona de Primer Orden, a manera de transición entre la zona antigua y moderna, bordeando hacia el Sur, el barrio Inglés y los acantilados, característica importante dentro del paisaje natural de Ancón; al Este, el barrio Velasco, urbanización Brisas de Ancón y el barrio Nueve de Octubre; al Oeste, se extiende hasta el límite de la cabecera parroquial, para proteger el sector de los tanques de CEPE y el pozo de extracción No. 2; al Norte, el barrio Guayaquil. De esta manera la franja incluye las edificaciones y conjuntos urbanos no considerados en esta primera fase y que deberán ser objeto de un nuevo proceso de inventario; y,

n

n

n

n Zona de Tercer Orden: Se plantea una tercera zona, que considera los límites de la cabecera parroquial de Ancón, territorio contiguo a la zona de Segundo Orden, con el criterio de evitar la acción destructiva del desarrollo urbano, que sin un análisis de planificación previa, altere y modifique sustancialmente el paisaje natural y construido; por el Oeste, la zona natural contigua a los tanques de CEPE que coincide con la delimitación de la Zona de Protección y que incluye el sector de los pozos No. 1 y No. 2, de valor histórico y simbólico dentro del inventario y hacia el Sur, el borde de playa.

n

n

n

n Art. 3.- Reconocer que los bienes muebles y documentales que forman parte de la memoria de Ancón y que se encuentran en poder de las y los anconenses e instituciones son testimonios indispensables para el país; y, por tanto, exhortar a los ciudadanos para la conservación de estos bienes, así como a las instituciones a iniciar un proceso técnico y sostenido de recuperación del patrimonio material mueble y documental.

n

n

n

n Art. 4.- Reconocer la labor de la ciudadanía de Ancón para la protección y reconocimiento de sus patrimonios, para la reivindicación de las ciudadanas, ciudadanos y obreros que construyeron el campamento de Ancón; y, en ese contexto, exhortar al Ilustre Municipio de Santa Elena a desarrollar y sostener procesos participativos para la gestión de los patrimonios de Ancón.

n

n

n

n

n

n Art. 5.- Reivindicar y reconocer, como parte de la memoria social del Ecuador, al movimiento obrero petrolero de Ancón que, mediante su lucha, incidió en el respeto de los derechos de los trabajadores y de la soberanía del país.

n

n

n

n

n

n Art. 6.- El expediente técnico y las fichas de inventario elaborados y representados por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, constituirán parte integrante de la presente declaratoria y que son 90 edificaciones, 58 conjuntos urbanos y 14 barrios, así como 23 bienes industriales y 2 pinturas de caballete. Se anexa cuadro con el listado de edificaciones, barrios y conjuntos.

n

n

n

n

n

n Art. 7.- Incorporar al régimen de la Ley de Patrimonio Cultural y su reglamento general, los bienes inmuebles y sus áreas de influencia paisajística, declaradas como Patrimonio Cultural del Estado, descritas en el artículo anterior. Deberán estar protegidas por la respectiva ordenanza municipal del Ilustre Municipio de la Ciudad de Santa Elena, en el plazo de ciento ochenta días, a partir de la expedición del presente acuerdo, con el asesoramiento técnico del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

n

n

n

n

n

n Art. 8.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial encárguese el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural que constituirá parte integrante de la presente declaratoria.

n

n

n

n

n

n Art. 9.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Érika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n No. 367-11

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 10 de la Constitución de la República declara que: ?las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales?;

n

n

n

n Que el artículo 23 de la Carta Suprema establece que: ?las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad?;

n

n

n

n Que el artículo 344 del mismo ordenamiento, determina: ?El Sistema Nacional de Educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema?;

n

n

n

n Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural en su artículo 2, entre los principios de la educación, establece en el literal m) el principio de la educación para la democracia: ?Los establecimientos educativos son espacios democráticos de ejercicio de los derechos humanos y promotores de la cultura de paz, transformadores de la realidad, transmisores y creadores de conocimiento, promotores de la interculturalidad, la equidad, la inclusión, la democracia, la ciudadanía, la convivencia social, la participación, la integración social, nacional, andina, latinoamericana y mundial?;

n

n

n

n Que el artículo 25 de la precitada ley dispone: ?La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República;

n

n

n

n Que la Asamblea Nacional mediante Resolución de 29 de junio del 2010, publicada en el Registro Oficial No. 234 de 13 de julio del 2010 resolvió: ?Declarar el día 21 de junio, como el día de los levantamientos indígenas y populares del Ecuador ?INTY RAYMI?. Fecha histórica que será recordada y celebrada por las instituciones educativas, las diferentes Funciones del Estado, las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades, mediante foros, conferencias, investigaciones, publicaciones y difusión de la contribución de las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades, en la Construcción del Estado Plurinacional e Intercultural del Sumak Kawsay?; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, literales t) y u) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Incorporar en el calendario cívico del régimen escolar el 21 de junio como el día de la conmemoración de los levantamientos indígenas y populares del Ecuador y disponer que en dicha fecha, las máximas autoridades de los establecimientos educativos organicen foros, conferencias y publicaciones que destaquen la plurinacionalidad e interculturalidad, el reconocimiento, el respeto y la valoración de las diferentes nacionalidades y pueblos que conforman el Ecuador, propiciando el diálogo intercultural y promoviendo la valoración de las formas y usos de las diversas culturas que sean consonantes con los derechos humanos.

n

n

n

n Art. 2.- Responsabilizar a las subsecretarías metropolitanas, coordinaciones zonales y direcciones provinciales, del seguimiento, control y cumplimiento del presente acuerdo.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

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n En Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de octubre del 2011.

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n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

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n MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- Certifico.- Que esta copia es igual a su original.- Fecha: 9 de noviembre del 2011.- f.) Jorge Placencia.

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n N° 00303

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n MINISTERIO DE RELACIONES

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n LABORALES

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n Dr. Francisco Vacas Dávila

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n VICEMINISTRO DE TRABAJO

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n Considerando:

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n Que, la Comunidad Andina de Naciones, ha convocado a los ministerios de trabajo de la Subregión Andina a participar en el III ?Taller Subregional sobre Seguridad y Salud en el Trabajo?, a realizarse del 17 al 19 de agosto del 2011, en la ciudad de Lima-Perú;

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n

n Que, es necesaria la participación del Ministerio de Relaciones Laborales, con el fin de aportar avances significativos en la consolidación de los sistemas de seguridad y salud en el trabajo en el área andina; y,

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n

n En uso de las atribuciones conferidas por el Acuerdo Ministerial Nº 00007, suscrito por el señor Ministro de Relaciones Laborales, Richard Espinosa Guzmán, del 3 de septiembre del 2009,

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n Acuerda:

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n Art. 1.- Declarar licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior, al Ing. Gonzalo Ricardo Verdezoto Vásconez, Director de Seguridad y Salud en el Trabajo, para que participe en la ciudad de Lima-Perú, del 16 al 20 de agosto del 2011.

n

n

n

n Art. 2.- Los gastos generados por esta licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior del Ing. Gonzalo Ricardo Verdezoto Vásconez, Director de Seguridad y Salud en el Trabajo, correrán en su totalidad a cargo de la Comunidad Andina de Naciones.

n

n

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n Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, en lo que corresponda, encárguese a la Dirección de Relaciones Internacionales de esta Cartera de Estado.

n

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n Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de octubre del 2011.

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n f.) Dr. Francisco Vacas Dávila, Viceministro de Trabajo.

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n N° 00304

n

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n MINISTERIO DE RELACIONES

n

n LABORALES

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n Dr. Francisco Vacas Dávila

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n VICEMINISTRO DE TRABAJO

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