Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 10 de octubre de 2019 (R. O58, 10–octubre -2019)

Año I – Nº 58

Quito, jueves 10 de octubre de 2019

SUMARIO:

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2019-164 Expídense delegaciones a autoridades y funcionarios en materia de contratación pública

DM-2019-165 Declárese en comisión de servicios con remuneración en el exterior, a la funcionaría Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio

DM-2019-166 Encárguese la Dirección del Archivo Histórico Nacional, a la señora Ana Irma Yanta, hasta la designación de su titular

DM-2019-167 Encárguese al señor Gerardo Miguel Castro Espinoza, la administración de la Corporación Ciudad Alfaro

DM-2019-168 Subróguense las funciones del cargo de Ministro, a la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio

DM-2019-169 Subróguense las funciones del cargo de Viceministra, a la licenciada María Catalina Tello Sarmiento, Subsecretaría de Memoria Social

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-MERNNR-2019-0049-AM Emítese la Política Institucional de Gestión Documental y Archivos

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:

MPCEIP-SRP-2019-112-A Autorícese a la Compañía UNIOCEAN S.A., ejercer la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Atún

MPCEIP-SRP-2019-113-A Clasifíquese a la Compañía EL FARO ECUADOR FAECUA S.A., en categoría «B» en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero

2 – Jueves 10 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 58

Ministerial N° MAP-SRP-2018-0218-A de 21 de octubre de 2018

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES

Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD:

19 073… Deróguese en su totalidad el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 130 (Rodamientos de bolas y de rodillos o de agujas

19 074… Deróguese en su totalidad el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 140 (Bridas y accesorios bridados para tubería de agua potable

19 075… Deróguese en su totalidad el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 146 (Conjunto de tintas para impresión, color y transparencia

19 076… Deróguese en su totalidad el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 163 (Velas, cirios y similares

Nro. DM-2019-164

Juan Fernando Velasco Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes «;

Que el artículo 154 de la Constitución de la República, indica: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que el artículo 226 de la Norma Suprema, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Que el artículo 227 de la Constitución, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que el artículo 288 de la Carta Fundamental, manifiesta: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas «;

Que el artículo 377 de la Carta Magna, señala: «El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales».

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley;

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…) «;

Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura señala que la rectoría del Sistema Nacional de Cultura le corresponde ejercer al Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que el artículo 26 de la Ley ibídem, señala: «La entidad rectora del Sistema Nacional de Cultura tiene los siguientes deberes y atribuciones: (…) q) Aprobar los estatutos de las instituciones miembros del Sistema Nacional de Cultura, con excepción de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (…) «;

Que el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: «Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultorio (…) «;

Que el artículo 6 de la Ley ibídem, indica: «Definiciones (…) Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las

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entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia (…) 16. Máxima Autoridad: Quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante (…) «;

Que el artículo 61 de la Ley en referencia, menciona: «Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS. Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante (…)»;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala: «Se tendrán en cuenta las normas sobre funciones incompatibles, depósito intacto e inmediato de lo recaudado, otorgamiento de recibos, pagos con cheque o mediante la red bancaria, distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago; y, el reglamento orgánico funcional que será publicado en el Registro Oficial»;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, indica: «El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley. Todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República se sujetarán al SINFIP, en los términos previstos en este código, sin perjuicio de la facultad de gestión autónoma de orden administrativo, económico, financiero, presupuestario y organizativo que la Constitución o las leyes establecen para determinadas entidades (…) «;

Que el artículo 116 del Código en mención, manifiesta: «Los créditos presupuestarios quedarán comprometidos en el momento en que la autoridad competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación cumplida o por cumplir y siempre que exista la respectiva certificación presupuestaria. En ningún caso se adquirirán compromisos para una finalidad

distinta a la prevista en el respectivo presupuesto»;

Que el artículo 16 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone: «El manual de procesos y procedimiento que emitirán las entidades establecerá las funciones incompatibles, la distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago, los procedimientos y los procesos administrativos, financieros, operativos y ambientales, para reducir el grado de error y la posibilidad defraude a niveles mínimos, el pago con cheques o por la red bancaria, el depósito intacto e inmediato de lo recaudado y el otorgamiento de recibos. Cada entidad emitirá, codificará y actualizará su reglamento orgánico funcional, que será publicado en el Registro Oficial»;

Que el artículo 4 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: «En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación (…) «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, designó como Ministro de Cultura y Patrimonio al señor Juan Fernando Velasco Torres;

Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde promover los procesos de desconcentración y descentralización institucional, adecuando la normativa vigente a la estructura orgánica do la entidad, para una eficiente y eficaz administración.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Expedir las siguientes DELEGACIONES A AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Artículo 1.- Elaboración y control de la ejecución del Plan Anual de Política Pública o Plan Operativo Anual (PAPP / POA).- Se delega al Director/a de Planificación,

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Seguimiento y Evaluación la generación y consolidación del PAPP / POA inicial de las Unidades Administrativas de Planta Central, asi como de las Entidades Operativas Desconcentradas (EOD’s).

Se delega al Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica aprobar y ejecutar las reformas al PAPP / POA y al Plan Anual de Inversiones (PAI) de las Unidades Administrativas de Planta Central.

Artículo 2.- Elaboración y control de la ejecución del Plan Anual de Contratación.- Se delega al Director/a de Gestión Administrativa la responsabilidad de elaborar el Plan Anual de Contratación – PAC – del Ministerio de Cultura y Patrimonio, con base en el Plan Anual de Política Pública o Plan Operativo Anual (PAPP / POA) de cada unidad administrativa y la norma vigente. El PAC inicial deberá ser remitido al Ministro/a de Cultura y Patrimonio para su aprobación.

En caso de requerir o de ser necesario reformar el PAC inicial, las unidades administrativas requirentes deberán remitir sus solicitudes motivadas al Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, para su revisión y posterior aprobación.

Artículo 3.- Manejo del Portal de Administración Financiera Públicas.- Se delega al Direcctor/a de Gestión Financiera realizar todas las operaciones financieras y contables en el sistema desarrollado para el efecto por el Ministerio de Economía y Finanzas, quien designará a los diferentes responsables de los módulos requeridos para su adecuada operación.

Artículo 4.- Manejo del Portal Institucional de Contratación Pública.- El Director/a de Gestión Administrativa será el responsable del manejo y uso del portal, bajo el mecanismo de accesibilidad controlada, dispondrán de la clave maestra como entidad contratante dentro del portal institucional del SERCOP, y será el responsable de su administración, buen uso de la herramienta electrónica y de las contraseñas concedidas.

Artículo 5.- Autorización de Requerimiento de Contratación y Convenios.- Las solicitudes de contratación serán presentadas por las unidades administrativas para ser aprobadas por los ordenadores de gasto, quienes autorizarán y dispondrán el inicio de los procedimientos de contratación pública para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría, para el efecto se aplicarán los siguientes niveles:

NIVEL JERÁRQUICO

MONTOS

Ministro de Cultura y Patrimonio

Procedimientos de contratación pública cuya cuantía sea igual o superior a multiplicar el coeficiente 0,000015 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico independientemente del área requirente,

Viceministro/a de Cultura y Patrimonio

Procedimientos de contratación pública cuya cuantía oscile entre 0,000007 y 0,000015 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico,

Subsecretarios y Coordinadores Generales.

Procedimientos de contratación pública cuya cuantía oscile entre 0,0000002 y 0,000007 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Actuarán en el ámbito de las áreas administrativas de su competencia.

En el caso de los proyectos de inversión, los ordenadores de gasto por los montos antes descritos serán los Subsecretarios patrocinadores en la herramienta Gestión por Resultado conforme Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0149-M de 16 de julio de 2019

Director Administrativo

Procedimientos de contratación pública cuya cuantía sea interior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Estas contrataciones deberán ser previamente autorizadas por la Máxima Autoridad

Todos los procesos de catalogo electrónico indiferente del monto del contrato

El nivel jerárquico detallado actuará como ordenador de gasto de las áreas requirentes que tienen bajo su cargo, conforme los montos citados, y tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir los actos administrativos y de simple administración, en el marco de los procedimientos de contratación que le han sido delegados,
  2. Suscribir contratos y ordenes de compra conforme las normas establecidas,
  3. Cancelar o declarar desiertos los procedimientos de contratación,
  4. Declarar adjudicatarios fallidos o contratistas incumplidos,

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  1. Suscribir los respectivos contratos principales y complementarios que pudieren requerirse, previo informe motivado por el Administrador del Contrato. Para el caso de obras el Administrador del Contrato sustentará su informe con el criterio del fiscalizador,
  2. Designar administradores de contrato,
  3. Conocer y aprobar los informes de los administradores de los contratos o convenios y solicitar los pagos respectivos,
  4. Designar a los miembros de la comisión técnica para cada procedimiento de contratación y comisión para la suscripción del actas entrega recepción provisional del ser el caso y definitiva,
  5. Autorizar y suscribir los actos administrativos e instrumentos legales necesarios para iniciar, ejecutar y concluir los procedimientos de la terminación de los contratos respecto de los cuales hubiere resuelto su adjudicación, por cualquiera de las formas establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, previo el informe del Administrador del Contrato; y,
  6. Suscribir los instrumentos administrativos y legales para la modificación y terminación de convenios conforme a los informes del administrador.

Artículo 6.- Obligatoriedad de reportar a la Máxima Autoridad.- Todas las acciones que sean ejecutadas por los delegados en el marco de este acuerdo de delegación, deberán ser informados al Ministro de Cultura y Patrimonio de manera mensual.

Artículo 7.- Designación de funciones en las Entidades Operativas Desconcentradas EODs.- El Director de la EOD designará a los funcionarios/servidores responsables de ejecutar:

  1. Elaboración, seguimiento y control de la ejecución del Plan Anual de Política Pública o Plan Operativo Anual (PAPP/POA),
  2. Elaboración, seguimiento y control de la proforma presupuestaria de la EOD, reprogramaciones financieras, modificaciones presupuestarias, certificaciones presupuestarias, control previo al pago, y pago,
  3. Elaboración, seguimiento y control de la ejecución del Plan Anual de Contratación (PAC),
  4. Manejo del sistema desarrollado por el Ministerio de Economía y Finanzas para efectos de los pagos que se deban realizar,
  5. Manejo del Portal Institucional de Contratación Pública.

Artículo 8.- Reformas del PAPP/POA en la Entidades Operativas Desconcentradas EODs.- Las EODs podrán ejecutar reformas al PAPP-POA sin afectación presupuestaria. Las reformas al PAPP-POA de las

EODs que demanden nuevos recursos serán solicitadas a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica para su ejecución.

Artículo 9.- Autorización de Requerimiento de Contratación.- Los Directores de las EOD serán ordenadores de gasto de todos los procesos administrativos ejecutados con los recursos asignados a su Entidad, sin límite de monto, y serán los responsables de la suscripción de todos los actos administrativos, actos de simple administración, resoluciones, contratos, y ordenes de compra, que se deriven de la aplicación de la norma vigente en el ámbito de contratación pública.

Artículo 10.- Reporte de ejecución.- Los Directores de las EOD,s informarán mensualmente la ejecución del PAPP-POA, presupuestaria y del PAC a las Coordinaciones Generales Adminitrativa Financiera, y de Planificación y Gestión Estratégica.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las presentes delegaciones no constituyen renuncia de las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que el mismo, cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

El Ministro de Cultura y Patrimonio, cuando lo considere conveniente, derogará, modificará o suspenderá cualquiera de las delegaciones conferidas por este Acuerdo Ministerial.

SEGUNDA.- Las autoridades y servidores a las que mediante este acuerdo se les confieren el ejercicio de diversas atribuciones, deberán velar que sus actos o hechos se realicen con estricta observancia de las normas del ordenamiento jurídico vigente. Serán responsables por los actos, procesos, resoluciones, aprobaciones, contratos, y demás hechos cumplidos referentes a los procesos materia del presente acuerdo; y, de ser el caso, responderán solidariamente respecto del contenido y alcance de los términos de referencia y/o especificaciones técnicas preparados para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios, incluidos los de consultoría.

Las unidades cuyos titulares ostenten delegaciones, serán responsables de llevar los registros, expedientes y archivos referentes a las contrataciones y demás actos administrativos y de simple administración, suscritos conforme las disposiciones legales aplicables y directrices institucionales.

TERCERA.- Se considera ordenadores de gasto a quienes autorizan el gasto e inicio del proceso de contratación, así como quienes adjudican contrataciones y suscriben contratos en el ámbito de su competencia, jurisdicción y procedimiento, de acuerdo al presupuesto inicial del Estado de cada ejercicio económico. En este sentido, son ordenadores de gasto en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, el/la Ministro/a, el/la Viceministro/a,

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Subsecretarios/as, Coordinadores/as Generales, y Gerentes de Proyecto, el/la Director/a Administrativo/a.

CUARTA.- En caso de existir duda o conflicto respecto de las disposiciones contenidas en este Acuerdo Ministerial, deberán ser elevadas a consulta ante la máxima autoridad de la institución, quien la resolverá previo dictamen o informe de la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Deróguese expresamente los Acuerdos Ministeriales: DM-052-2019 de 8 de abril de 2019; DM-54-2019 de 9 de abril de 2019; DM-108-2019 de 2 de julio de 2019; el artículo 4 del DM-2018-177-A de 20 de septiembre de 2018, el artículo 4 del Acuerdo Ministerial DM-2017-020 de 22 de junio de 2017 , y toda disposición de igual o menor jerarquía que se contraponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese a la Dirección de Gestión Administrativa la notificación del presente Acuerdo Ministerial, así como su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 6 días del mes de septiembre de 2019.

f.) Juan Fernando Ve lasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2019-165

Juan Fernando Velasco Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)»;

Que el artículo 154 de la Carta Magna establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que el artículo 226 de la Constitución prescribe que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público «;

Que el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051 con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, señala: «Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad (…) «;

Que mediante oficio No. SNAP-SNAP-2016-000148-O de 16 de marzo de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso: «(…) a todas las entidades que conforman la Administración Pública Central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes políticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarán exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viáticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. De forma excepcional, se podrán aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la máxima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de servicios podrá integrarse por máximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)»;

Que mediante Decreto No. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: «Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto

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Público», en cuyo artículo 15 se dispone: «Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, será la máxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinámica del sector pero deberá informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia. La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirán la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que con documento sin número de 11 de julio de 2019, el Presidente del Consejo Intergubernamental del Programa Ibermuseos a esa fecha realizó la invitación a la Directora Ejecutiva del Museo Nacional del Ecuador a participar de la 15ª Reunión Ordinaria del Consejo Intergubernamental del Programa Ibermuseos, que tendrá lugar en Santiago de Chile, del 25 al 27 de septiembre de 2019. Informando que la organización asumirá los gastos de alojamiento, alimentación y transporte local durante los días de la reunión, debiendo cada país asumir los pasajes de avión de su representante;

Que mediante memorando No. MCYP-MUNA-2019-1289-M de 15 de julio de 2019, la Directora de Museo Nacional del Ecuador de ese entonces, solicitó al Ministro de Cultura y Patrimonio oficializar al Programa Intergubernamental Ibermuseos la designación del nuevo(a) representante y definir su participación en la reunión del Consejo, delegación que a través de sumilla inserta en dicha documento fue realizada a favor de la Viceministra Ana María Armijos;

Que consta la Certificación Presupuestaria Nro. 2 de 03 de enero de 2019, correspondiente a: «Viáticos y Subsistencias en el exterior», cuya descripción señala ‘Para cubrir los viáticos al exterior de los funcionarios de esta Cartera de Estado, solicitado por el Mgs. Marco Orellana, Director de Gestión Administrativa, según Memorando MCYP- DGA-2019-0018-M. SA. «; la Certificación Presupuestaria Nro. 46 de 23 de enero de 2019, correspondiente a: «Certificación para adquisición de pasajes aéreos nacionales e internacionales en rutas que no cubre la empresa pública LAME E.P., solicitado por el señor Magister Marco Vinicio Orellana, Director de Gestión Administrativa, mediante Memorando No. MCYP-DGA-2019-0291-M. KOV»; la Certificación Presupuestaria Nro. 47 de 23 de enero de 2019, correspondiente a «IVA para adquisición de pasajes aéreos nacionales e internacionales en rutas que no cubre la empresa pública TAME E.P., solicitado por el señor Magister Marco Vinicio Orellana, Director de Gestión Administrativa, mediante Memorando No. MCYP-DGA-2019-0291-M. KOV»;

Que mediante Informe Técnico No. MCYP-DATH-2019-0311 de 20 de agosto de 2019, la Directora de Administración del Talento Humano, Soledad Sotomayor, señaló: «(…) ANÁLISIS TÉCNICO: La misión del Ministerio de Cultura y Patrimonio es ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura para fortalecer la Identidad Nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguarda de la memorial social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales; a partir de la descolonización del saber y del poder; y, una nueva relación entre el ser humano y la naturaleza, contribuyendo a la materialización del Buen Vivir. La Sra. Ana María Armijos Burneo-Viceministra de esta Cartera de Estado procede a realizar el ingreso de la solicitud de viaje al exterior en la página Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior (http://viajes.administracionpublica.gob.ec/frame.php), y adjunta la documentación habilitante, para ser revisada por la Unidad de Talento Humano previa aprobación de su jefe inmediato. La Dirección de Administración del Talento Humano procedió con la verificación de la documentación anexada, por Ana María Armijos Burneo-Viceministra, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 7 y 14 del Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior; de los servidores públicos de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID) misma se detalla a continuación: Invitación por parte del Presidente del Consejo Intergubernamental del Programa Ibsermuseos, Santiago de Chile-Chile del 25 al 27 de septiembre de 2019. Reunión de trabajo Museo Chileno de Arte Precolombino y Ministerio de Cultura, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile, y el Presidente del Consejo Intergubernamental del Programa Ibermuseos, el día 24 de septiembre de 2019. Itinerario y reserva de pasaje, del 23 al 28 de septiembre de 2019. Informe de Justificación de Viaje, suscrito por el servidor solicitante Ana María Armijos-Viceministra y por el jefe inmediato Juan Fernando Velasco-Ministro de Cultura y Patrimonio.(…) Cabe recalcar que el Ministerio de Cultura y Patrimonio asumirá los gastos por concepto de: pasajes aéreos para los días de realización del evento, correspondiente del 23 al 28 de septiembre de 2019 y toda vez que el día 24 de septiembre del presente se cumplirán tareas oficiales debidamente autorizadas por la máxima autoridad de esta Cartera de Estado mediante sumilla inserta en el documento oficio Nro. MCYP-DRICI-19-0277-O, se asumirá adicionalmente gastos por concepto de viáticos, mismos que se encuentra sustentados con certificaciones presupuestarias 2, 46 y 47 de acuerdo a lo verificado en el Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior (…) RECOMENDACIÓN La Dirección de Administración del Talento Humano en observancia a la normativa legal vigente y lo dispuesto por la autoridad nominadora de este Ministerio, una vez revisada y analizada toda la documentación remitida por el Ana María Armijos-Viceministro, emite informe técnico de validación de documentación para participe de la reunión de trabajo

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en el Museo Chileno de Arte Precolombino y Ministerio de Cultura, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile y el Presidente del Consejo Intergubernamental del Programa Ibermuseos, el 24 de septiembre de 2019; y de la 15a Reunión Ordinaria del Consejo Intergubernamental del Programa Ibermuseos del 25 al 27 de septiembre de 2019 que tendrá lugar en Santiago de Chile «[sic];

Que mediante «Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior Autorización No. 68616» de 23 de agosto de 2019, el Presidente del Gabinete Sectorial Social, Víctor Paúl Granda López, autorizó la Comisión de Servicios en el Exterior de la funcionaria Ana María Armijos, Viceministra de Cultura y Patrimonio, a la ciudad de Santiago – Chile, del 23 al 28 de septiembre de 2019;

Que con Memorando No. MCYP-DATH-19-0798-M de 02 de septiembre de 2019, la Directora de Administración de Talento Humano, Soledad Sotomayor, remite a la Coordinación General Jurídica, la documentación habilitante para la elaboración del Acuerdo Ministerial de la declaratoria en comisión de servicios con remuneración en el exterior, de la funcionaria Ana María Armijos Viceministra de Cultura y Patrimonio, a la ciudad de Santiago – Chile, del 23 al 28 de septiembre de 2019; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 23 al 28 de septiembre de 2019, a la funcionaria Ana María Armijos Burneo Viceministra de Cultura y Patrimonio, quien asistirá a la «REUNIÓN DE TRABAJO EN EL MUSEO CHILENO DE ARTE PRECOLOMBINO, a la 15a REUNIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO INTERGUBERNAMENTAL DEL PROGRAMA IBERMUSEOS» y a la REUNIÓN DE TRABAJO E INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS INSTITUCIONALES CON EL MINISTERIO DE CULTURA, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DE CHILE», a desarrollarse en la Ciudad de Santiago – Chile.

Artículo 2.- Ordenar que la señora Ana María Armijos Burneo -Viceministra, presente un informe de misión con los resultados logrados al Despacho Ministerial, con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 3.- Los gastos de viaje (pasajes aéreos), alojamiento y alimentación del día 24 de septiembre de 2019 serán cubiertos por esta Cartera de Estado, a través de la Certificación Presupuestaria No. 46, de 23 de enero de 2019 y la Certificación Presupuestaria No. 02, de 03 de enero de 2019; mientras que el (transporte interno, alimentación y hospedaje) correspondientes del 25 al 27 de septiembre de 2019, serán asumidos por el organizador del evento, Programa Ibermuseos.

Artículo 4.- Disponer la Subrogación de funciones del cargo de Viceministro de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada María Catalina Tello Sarmiento, Subsecretaría de Memoria Social, del 23 al 28 de septiembre de 2019.

Artículo 5.- La subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo la licenciada María Catalina Tello Sarmiento, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

Artículo 6.- Comuníquese este Acuerdo al señor Contralor General del Estado y a la Secretaría General de la Presidencia de la República.

Artículo 7.- Notifíquese con este Acuerdo, a la licenciada María Catalina Tello Sarmiento, Subsecretaría de Memoria Social del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 8.- Encargar la publicación de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 16 de septiembre de 2019.

f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2019-166

Juan Fernando Velasco Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ‘A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Que el artículo 227 de la Norma Suprema, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Registro Oficial N° 58 Jueves 10 de octubre de 2019 – 9

Que el artículo 37 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: «La Red de Archivos Históricos estará integrada por el Archivo Histórico Nacional, que lo preside, las entidades públicas que mantengan documentación histórica, patrimonial o de interés para la memoria social, incluidas las privadas, eclesiásticas y comunitarias que se incorporen al sistema de manera voluntaria. Esta Red se articulará a su vez con el sistema de gestión documental al que corresponden los archivos activos e intermedios «;

Que el artículo 85 de la Ley Orgánica del Servicio Público, indica: «Las autoridades nominadoras podrán designar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio público, y remover libremente a las y los servidores que ocupen los puestos señalados en el literal a) y el literal h) del Artículo 83 de esta Ley. La remoción así efectuada no constituye destitución ni sanción disciplinaria de ninguna naturaleza «;

Que el artículo 30 del Reglamento General a la Ley en referencia, manifiesta: «El Archivo Nacional del Ecuador, es el archivo histórico nacional, se constituirá como Entidad Operativa Desconcentrada del ente rector de la cultura y tendrá su sede en Quito (…) La autoridad máxima del ente rector de la cultura designará al director del Archivo Nacional. El MCYP emitirá la reglamentación técnica para establecer las funciones del director del Archivo Nacional (…) «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-155 de 27 de agosto de 2018, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de los Archivos Históricos Administrados por el ente rector de la Cultura y Patrimonio;

Que a través de Acuerdo Ministerial No. DM-2018-160 de 28 de agosto de 2018, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio a esa fecha, encargó a la señora Rocío de los Ángeles Pazmiño Acuña, la Dirección del Archivo Histórico Nacional, hasta la designación de su titular;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-175 de 19 de septiembre de 2018, esta Cartera de Estado, declaró al Archivo Histórico Nacional como una Entidad Operativa Desconcentrada del Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio; y,

En ejercicio de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Encargar a partir de la presente fecha la Dirección del Archivo Histórico Nacional, a la señora Ana Irma Yanta, hasta la designación de su titular conforme lo establece el artículo 30 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura.

Artículo 2.- Dar por terminado el encargo a la señora Rocío de los Ángeles Pazmiño Acuña, agradeciéndole por los servicios prestados.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 16 de septiembre de 2019.

f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2019-167

Juan Fernando Velasco Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que: «Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)»;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227 ordena: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por

10 – Jueves 10 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 58

los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que la Ley Orgánica de Cultura expedida y publicada, en el Registro Oficial 193 Sexto Suplemento del 30 de diciembre de 2016, en la disposición transitoria primera determina: «En un plazo de 120 días de promulgada la presente ley (…) la Corporación Ciudad Alfaro y los demás repositorios del Gobierno Nacional pasarán a ser administrados por el ente rector de la Cultura y el Patrimonio, manteniendo, su unidad e integridad, de acuerdo a las disposiciones contenidas en esta Ley y el Reglamento correspondiente «;

Que la disposición transitoria tercera de la ley ibídem establece que: «En un plazo de 120 días de promulgada esta Ley, la Corporación Ciudad Alfaro se transformará en una entidad del ente rector de la Cultura y el Patrimonio (…);

Que el artículo 84 del Código Orgánico Administrativo determina: «La desconcentración es el traslado de funciones desde el nivel central de una administración pública hacia otros niveles jerárquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera, la responsabilidad por su ejercicio.»;

Que el artículo 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público preceptúa: «El encargo de un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la institución asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerárquico superior. El pago por encargo se efectuará a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designación del titular del puesto.»;

Que el artículo 271 del Reglamento a Ley Orgánica del Servicio Público señala: «El encargo en puesto vacante procederá cuando la o el servidor de carrera o no, deba asumir las competencias y responsabilidades de un puesto directivo ubicado o no en la Escala del Nivel Jerárquico Superior, y que cumpla con los requisitos establecidos en los Manuales de Clasificación Puestos Genérico e Institucional, para lo cual y por excepción tratándose de casos que por las atribuciones, funciones y responsabilidades del puesto a encargarse, deban legitimar y legalizar actos administrativos propios de dicho puesto, siempre y cuando la o el servidor cumpla con los requisitos del puesto a encargarse. (…) «;

Que el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de lebrero del mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507, de 08 de mayo de 2013, cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-046 de 29 de marzo de 2019, se encargó a la señora Patricia Yacqueline Álvarez Vera la administración de la Corporación Ciudad Alfaro;

En ejerciciode las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias;

Acuerda:

Artículo 1.- Encargar al señor Gerardo Miguel Castro Espinoza la administración de la Corporación Ciudad Alfaro, quien deberá asumir todas las atribuciones y responsabilidades determinadas por la Ley y demás disposiciones emanadas de la Máxima Autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, a partir del 17 de septiembre de 2019.

Artículo 2.- Dar por terminado el encargo a la señora Patricia Yacqueline Álvarez Vera, agradeciéndole por los servicios prestados.

Artículo 3.- Encargar al titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, la notificación con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al funcionario Gerardo Miguel Castro Espinoza

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 17 de septiembre de 2019.

f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2019-168

Juan Fernando Velasco Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les

Registro Oficial N° 58 Jueves 10 de octubre de 2019 – 11

corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que el artículo 226 de la Norma Suprema, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Que el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, indica: «Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular»;

Que el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, prescribe: «La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogación correrá a partir del primer día y hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al IESS serán los que corresponda al puesto subrogado «;

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que el artículo 82 del Código en referencia, señala: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante solicitud de viaje al exterior Nro. 68959 de 4 de septiembre de 2019, el Ministro de Cultura y Patrimonio, Juan Fernando Velasco Torres, solicitó a la Secretaría General de la Presidencia la autorización para desplazarse a la ciudad de Bridgetown – Barbados desde el día 18 al 21 de septiembre de 2019, con la finalidad de participar en la VII Reunión Interamericana de Ministros y Máximas Autoridades de Cultura, organizada por la OEA;

Que mediante Acuerdo No. 0291 de 11 de septiembre de 2019, el Secretario General de la Presidencia de la República, José I van Augusto Briones, autoriza al Ministro de Cultura y Patrimonio, Juan Fernando Velasco Torres, realizar el viaje al exterior para participar en la VII Reunión Interamericana de Ministros y Máximas Autoridades de Cultura a celebrarse en Bridgetown, Barbados, del 18 al 21 de septiembre de 2019;

Que mediante Oficio No. MCYP-MCYP-19-0981-O de 12 de septiembre de 2019, el Ministro de Cultura y Patrimonio, Juan Fernando Velasco Torres, informó a la Secretaría General de la Presidencia que asistirá a la VII Reunión Interamericana de Ministros y Máximas Autoridades de Cultura, organizada por la OEA en la ciudad de Bridgetown – Barbados desde el día 18 al 21 de septiembre de 2019, en representación del Estado Ecuatoriano. Además de informar que la funcionaría Ana María Armijos, Viceministra de Cultura y Patrimonio subrogará el cargo de Ministra de esta Cartera de Estado en el período señalado, viaje que se encuentra legalizado en el Sistema de Viajes de Presidencia bajo el Acuerdo N° 291;

Que mediante memorando MCYP-MCYP-19-0231-M de 17 de septiembre de 2019, el Ministro de Cultura y Patrimonio solicita a la Coordinación General Jurídica, la elaboración del Acuerdo Ministerial de Subrogación;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 18 de 21 de septiembre de 2019.

Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo la licenciada Ana María Armijos Burneo, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

Artículo 3.- Comuníquese este Acuerdo al señor Contralor General del Estado y a la Secretaría General de la Presidencia de la República.

Artículo 4.- Notifíquese con este Acuerdo, a la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.

12 – Jueves 10 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 58

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 17 de septiembre de 2019.

f.) Juan Fernando Ve lasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2019-169

Ana María Armijos Burneo

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO

SUBROGANTE

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que el artículo 226 de la Norma Suprema, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Que el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, indica: «Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular»;

Que el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, prescribe: «La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de supuesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del

puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogación correrá a partir del primer día y hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al IESS serán los que corresponda al puesto subrogado «;

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que el artículo 82 del Código en referencia, señala: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Oficio No. MCYP-MCYP-19-0981-O de 12 de septiembre de 2019, el Ministro de Cultura y Patrimonio, Juan Fernando Velasco Torres, informó a la Secretaría General de la Presidencia que asistirá a la VII Reunión Interamericana de Ministros y Máximas Autoridades de Cultura, organizada por la OEA en la ciudad de Bridgetown – Barbados desde el día 18 al 21 de septiembre de 2019, en representación del Estado Ecuatoriano. Además de informar que la funcionaría Ana María Armijos, Viceministra de Cultura y Patrimonio subrogará el cargo de Ministra de esta Cartera de Estado en el período señalado, viaje que se encuentra legalizado en el Sistema de Viajes de Presidencia bajo el Acuerdo N°291;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-168 de 17 de septiembre de 2019, el Ministro de Cultura y Patrimonio, Juan Fernando Velasco Torres, dispuso la subrogación de funciones de del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 18 de 21 de septiembre de 2019;

Que mediante memorando MCYP-MCYP-19-0234-M de 18 de septiembre de 2019, la Ministra de Cultura y Patrimonio Subrogante solicita a la Coordinación General Jurídica, la elaboración del Acuerdo Ministerial de Subrogación;

Registro Oficial N° 58 Jueves 10 de octubre de 2019 – 13

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Viceministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada María Catalina Tello Sarmiento, Subsecretaría de Memoria Social, del 18 de 21 de septiembre de 2019.

Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo la licenciada María Catalina Tello Sarmiento, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

Artículo 3.- Comuníquese este Acuerdo al señor Contralor General del Estado y a la Secretaría General de la Presidencia de la República.

Artículo 4.- Notifíquese con este Acuerdo, a la licenciada María Catalina Tello Sarmiento, Subsecretaría de Memoria Social.

Artículo 5.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 18 de septiembre de 2019.

f.) Ana María Armijos Burneo, Ministro de Cultura y Patrimonio (S)

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0049-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas del área a su cargo, así como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley debiendo coordinar acciones para

el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo dispone de manera clara que: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, mediante Acuerdo N° SGPR-2019-0107, se expide de la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 487 de 14 de mayo de 2019; y, en la Disposición Transitoria Primera, establece «En el plazo de 120 días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Regla Técnica, las entidades públicas emitirán la política institucional interna en la que se dé cumplimiento a los procesos de gestión documental y archivo establecidos en la mencionada Regla»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República, Licenciado, Lenin Moreno, designa como Ministro de Hidrocarburos al Ing. Carlos Enrique Pérez García;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 399 de 15 de mayo de 2019, el Sr. Presidente de la República dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos de los Ministerios de Electricidad y Energía Renovable, Minas y de la Secretaría de Hidrocarburos; luego de concluida la fusión, cambiará su denominación de Ministerio de Hidrocarburos al de Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo. 154 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Emitir la Política Institucional de Gestión Documental y Archivos del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, que debe ser aplicada por todos los funcionarios y servidores de la Institución; y, que consta como anexo al presente Acuerdo.

14 – Jueves 10 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 58

Artículo 2.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, Secretaría General y, todas las unidades que conforman la estructura orgánica del Ministerio.

Artículo Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 10 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.-11 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaria General.

POLÍTICA INSTITUCIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVOS

HISTORIAL DE REVISIONES

FECHA

ACCIÓN:

NOMBRES:

CARGO:

FIRMA

Versión:

Uso solo de TI

Uso de todo el Ministerio.

15/08/2019

Elaborado por:

Dr. Eduardo Noboa

Ing. Marcelo Baquero

Secretario General

Analista

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Revisado por:

Dr. Eduardo Noboa

Secretario General

Aprobado por:

Ing. Romina Andrade

Coordinadora General Administrativa Financiera

Contenido

  1. DEFINICIÓN
  2. OBJETIVOS
  3. ALCANCE
  4. BASE LEGAL
  5. TÉRMINOS Y DEFINICIONES
  6. POLÍTICA INSTITUCIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVOS
  7. RESPONSABILIDAD
  8. REVISIÓN DE LA POLÍTICA INSTITUCIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVOS
  9. VIGENCIA
  10. CONTROL DE CAMBIOS

Registro Oficial N° 58 Jueves 10 de octubre de 2019 – 15

1. DEFINICIÓN

La Política de Gestión Documental y Archivos del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, incorpora al conjunto de procedimientos que se cumplen durante el ciclo vital de los documentos; desde su recepción, producción, administración, organización, resguardo y custodia, para garantizar la memoria institucional; facilitando su ubicación, utilización y el cumplimiento de los requisitos de autenticidad, fiabilidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los documentos de archivo, incorporando las directrices y normas del esquema de seguridad de la información para asegurar su uso, tratamiento y custodia.

2. OBJETIVOS

Establecer un marco normativo interno para asegurar que los documentos recibidos y producidos por el MERNNR sean gestionados de manera eficiente, organizada y controlada; adoptando las mejores prácticas en la administración de sus documentos e información, que permitan satisfacer de manera eficiente las necesidades de información de usuarios internos y externos; y, manteniendo los niveles adecuados de seguridad definidos en el Esquema de Seguridad de la Información implementado en la institución, así como también, las condiciones de resguardo apropiadas, conforme a lo establecido en la Regla Técnica Nacional para la Organización de los Archivos Públicos.

2.1. OBJETIVO GENERAL

Impulsar la cultura de excelencia en la generación, organización, resguardo y acceso al patrimonio documental, producido o recibido por las unidades productoras del MERNNR, cumpliendo los requisitos de la Regla Técnica Nacional para la Organización de Archivos Públicos y las del Esquema de Seguridad de la Información.

2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  1. Impulsar el desarrollo de un Sistema Institucional de Gestión Documental y Archivos propio de la Institución, a través de la definición de los procedimientos, manuales e instructivos, para la gestión documental y de archivo.
  2. Propender a la uniformidad en el tratamiento de los documentos archivísticos durante su ciclo vital.
  3. Promover el uso paulatino de un sistema informático de información de archivos.
  4. Evitar pérdidas o eliminación inapropiada de los documentos.
  5. Integrar los parámetros y requisitos establecidos en el Esquema de Seguridad de la Información para el tratamiento de la documentación e información en el ciclo de gestión documental y archivo.

3. ALCANCE

La presente Política regula los procesos y procedimientos de gestión documental y archivo que deben aplicarse en el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, a nivel nacional, en todos los niveles de gestión que mantienen archivos.

16 – Jueves 10 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 58

Los titulares de la unidades productoras, así como los responsables de los archivos de las unidades serán los responsables de controlar el cumplimiento por parte de todo el equipo de trabajo de su unidad productora de lo previsto en la presente Política, en la Regla Técnica Nacional para la Organización de los Archivos Públicos, en los instructivos, procedimientos y manuales emitidos por la Institución, así como en las leyes, normas, reglamentos expedidos y vigentes en la materia.

Todos los servidores públicos del MERNNR velarán por la integridad, disponibilidad, custodia y conservación de los documentos de archivo que genere, custodie, reciba o disponga la unidad en cualquier soporte y época, los cuales deben ser gestionados de manera técnica, garantizando la conservación de los expedientes originales, debidamente organizados y protegidos; y, previa su entrega al Archivo Central cumpliendo la normativa, apegándose a los principios generales establecidos en la Declaración Universal sobre los Archivos y el Código de Ética Profesional, emitidos por el Consejo Internacional de Archivos de la UNESCO y a las normas del Esquema de Seguridad de la Información de la Institución.

4. BASE LEGAL

4.1. Constitución de la República del Ecuador

  1. Artículo 18, en su numeral segundo, establece que es derecho de todas las personas el acceso a la información generada en instituciones públicas o privadas que manejen fondos públicos o realicen funciones públicas. Además del derecho de acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
  2. El artículo 52, dispone que las personas tengan derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.

4.2. Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública

4.2.1. El artículo 10, establece que: «Es responsabilidad de las entidades públicas, personas jurídicas de derecho público y demás entidades públicas, crear y mantener registros públicos de manera profesional, para que el derecho a la información se pueda ejercer a plenitud, por lo que, en ningún caso se justificará la ausencia de normas técnicas en el manejo y archivo de la información y documentación para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a la información pública, peor aún su destrucción (…)»

4.3. Ley del Sistema Nacional de Archivos

4.3.1. El artículo 1, define que: «Constituye Patrimonio del Estado la documentación básica que actualmente existe o que en adelante se produjere en los archivos de todas las instituciones de los sectores público, y privado, así como la de personas particulares, que sean calificadas como tal (…)»

4.4. Código Orgánico Administrativo

Registro Oficial N° 58 Jueves 10 de octubre de 2019 – 17

  1. El artículo 12, establece que: «Las personas accederán a la información pública y de interés general, a los registros, expedientes y archivos administrativos, en la forma prevista en este Código y la ley»
  2. El artículo 95, determina que: «Las administraciones públicas organizarán y mantendrán archivos destinados a:
  1. Conservar digitalizados, codificados y seguros los documentos originales o copias que las personas, voluntariamente o por mandato del ordenamiento jurídico, agreguen a dichos repositorios.
  2. Integrar la información contenida en los diferentes repositorios a cargo de cada una de las administraciones públicas.
  3. Facilitar, por medios informáticos, el acceso de las distintas administraciones públicas al ejemplar digital del documento agregado a un repositorio en los casos en que las personas lo autoricen y lo requieran para aportarlo en un procedimiento administrativo o de cualquier otra naturaleza.»
  1. El artículo 97, manifiesta que: «Las administraciones públicas determinarán en sus instrumentos de organización y funcionamiento, los órganos y servidores públicos con competencia para certificar la fiel correspondencia de las reproducciones que se hagan, sea en físico o digital en audio o vídeo, que (…)

(…) Las reproducciones certificadas por fedatarios administrativos tienen la misma eficacia que los documentos originales o sus copias certificadas.

Las administraciones no están autorizadas a requerir a las personas interesadas la certificación de los documentos aportados en el procedimiento administrativo, salvo en los casos expresamente determinados en el ordenamiento jurídico.»

  1. El artículo 145, establece que: «Los documentos de un expediente constarán ordenados cronológicamente en función de su recepción.

Todas las hojas del expediente serán numeradas de manera secuencial, manualmente o por medios electrónicos.

Al acto de simple administración, incluso el inicial de cualquier procedimiento, se hace referencia como orden de procedimiento seguida por el correspondiente ordinal. El acto administrativo lleva la nomenclatura de resolución y cualquier otro indicador empleado en la administración pública para su identificación.

La constancia se incorporará al expediente bajo la nomenclatura de razón.»

  1. El artículo 146, señala que: «Las reproducciones digitalizadas o escaneadas de documentos públicos o privados que se agreguen al expediente electrónico tienen la misma fuerza probatoria del original.

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Los expedientes electrónicos deben estar protegidos por medio de sistemas de seguridad de acceso y almacenados en un medio que garantice la preservación e integridad de los datos.»

4.4.6. El artículo 147, determina que: «No pueden introducirse enmendaduras, alteraciones, entrelineados ni agregados en los documentos, una vez hayan sido incorporados al expediente.

De ser necesario, debe dejarse constancia expresa y detallada de las modificaciones introducidas, de su fecha y autor.»

  1. El segundo inciso del artículo 148, establece que: «Las administraciones públicas organizarán y mantendrán los archivos públicos de conformidad con la regla técnica nacional.»
  2. El segundo inciso de la Disposición Transitoria Sexta, dispone que: «En el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la regla técnica nacional, las administraciones públicas organizarán los archivos públicos vinculados con las competencias a su cargo.»

4.5. Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

  1. El artículo 117,señala que: «Cuando se establezcan requisitos de autenticación de documentos en los órganos y entidades que integran la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, el administrado podrá acudir al régimen de fedatarios administrativos que se describe a continuación (…)»
  2. El artículo innumerado, a continuación del artículo 117, establece que: «Cada órgano de la Administración Pública Central e Institucional determinará en su estatuto orgánico las competencias y titulares responsables de la expedición de copias auténticas de documentos públicos emanados de dicho órgano.

La copia de cualquier documento público gozará de la misma validez y eficacia que este, siempre que exista constancia de que es auténtica.»

4.6. Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos

  1. El artículo 2, establece que: «La Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos, será de uso y aplicación obligatoria en todos los organismos, entidades e instituciones del sector público y privado en los que el Estado tenga participación.»
  2. El artículo 3, señala que: «El objetivo esencial de los archivos públicos es disponer de la documentación organizada, garantizando que la información institucional sea recuperable en forma ágil y oportuna para el

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uso de la administración o del ciudadano, además, como fuente de consulta de la historia.»

  1. El artículo 4, determina que: «Los archivos son importantes porque custodian y respaldan las decisiones, actuaciones y memoria, que sirven como fuentes fiables para garantizar la transparencia de la Administración Pública.»
  2. El artículo 7, numeral 1, determina: «Las entidades públicas emitirán la política institucional en materia de gestión documental y archivo, la cual será aprobada por la máxima autoridad institucional y deberá estar alineada con las disposiciones de la presente Regla Técnica relacionada con la organización, gestión, conservación y custodia de los documentos de archivo».

4.7. Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables

4.7.1. El numeral 1.3.2.1.4, establece como unidad orgánica dependiente de la Coordinación General Administrativa Financiera a la Gestión de Secretaría General, y define su misión, como: «Administrar, custodiar técnica y eficientemente la conservación de la documentación institucional y su archivo mediante el diseño y mantenimiento de un sistema de gestión documental y archivo, según la normativa legal establecida; así como otorgar las certificaciones de los documentos institucionales.»

5. TÉRMINOS Y DEFINICIONES

  1. Archivo: Conjunto ordenado de documentos que las unidades productoras del MERNNR, producen y custodian.
  2. Archivo Central: 1) Depósito documental que recibe los archivos de gestión cuando su trámite ha concluido y las consultas no son constantes.

2) Es el órgano básico de custodia, control y tratamiento de la documentación, en donde se administran, custodian, conservan, valoran y se gestiona la eliminación de los documentos que han cumplido su vida útil; se ofrece también los servicios de consulta y préstamo de los mismos.

  1. Archivo de Gestión: Conjunto de documentos producidos o recibidos por cada Unidad institucional, como resultado de sus actividades; y, que su permanencia como tales se encuentra determinada por la norma correspondiente; asegurando su administración ordenada y la seguridad de su custodia.
  2. Archivo Histórico (AH): Es el que custodia documentación que después de pasar por un proceso de valoración secundaria adquiere el carácter de permanente. Es administrado por el Archivo Nacional del Ecuador.
  3. Cuadro General de Clasificación Documental: Es la herramienta básica para la gestión documental y archivo. Constituye la representación de la organización de un fondo documental que aporta los datos esenciales de su

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estructura por secciones, subsecciones, series y subseries. Refleja los expedientes que generan las entidades en el ejercicio de sus funciones, atribuciones, responsabilidades, productos y servicios.

  1. Custodia: Responsabilidad de las unidades productoras, archivo central o periférico, de mantener organizados, protegidos, asegurando la conservación de sus archivos.
  2. Confidencialidad: Propiedad de la Información de no ponerse a disposición o ser revelada a individuos, entidades o procesos no autorizados.
  3. Disponibilidad: Aquello que garantiza que los usuarios autorizados tengan acceso a la información y a los recursos relacionados con la misma, toda vez que lo requieran.
  4. Integridad: Mantener y preservar los expedientes físicos y o digitales de manera íntegra.
  5. MERNNR: El Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables de la República de Ecuador.
  6. Niveles de gestión: Se refiere al nivel de cada uno de los procesos de la organización, y que tienen que ver con: la formulación de las políticas y objetivos institucionales (Nivel Estratégico); el desarrollo individual de los objetivos para su ejecución (Nivel Táctico); y, la ejecución de las actividades que coadyuvarán al cumplimiento de los objetivos institucionales (Nivel Operativo).
  7. Normativa: Conjunto de reglas generales que cumplen con un objetivo; y, lineamientos específicos que afianzan al cumplimiento de la política;
  8. Procedimiento: Conjunto de actividades detalladas y alineadas a un objetivo que genera un resultado específico.
  9. Proceso: Conjunto de actividades relacionadas entre sí o que interactúan de forma lógica, que se llevan a cabo a fin de obtener un resultado
  10. Esquema de Seguridad de la Información / Seguridad de la Información: Son todas aquellas medidas preventivas y correctivas establecidas dentro de la organización y de los sistemas de información, que permitan resguardar y proteger la información buscando mantener la confidencialidad, la disponibilidad y la integridad de la misma.
  11. Sistema Institucional de Gestión Documental y Archivo: Es el conjunto de procesos, procedimientos, instructivos, manuales expedidos en el MERNNR que interactúan desde que se producen o generan los documentos hasta su destino final, cualquiera que sea su soporte o formato y época de producción o recepción, cumpliendo las disposiciones de la Regla Técnica Nacional para la Organización de los Archivos Públicos, que comprenden el ciclo vital del

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documento y estará conformado por el Archivo de Gestión, Archivo Central, Archivo Intermedio y Archivo Histórico.

  1. Tabla de Plazos de Conservación Documental: Herramienta técnica mediante la cual se asigna el tiempo de permanencia o conservación a las Series o Grupos Documentales establecidos en el Cuadro General de Clasificación Documental, en cada etapa del Ciclo Vital de los Documentos.
  2. Unidad Productora: Cada una de las unidades orgánicas que componen la estructura organizacional de la Institución (Despacho Ministerial, Despacho Viceministerial, Subsecretarías, Coordinaciones Generales, Direcciones, etc.).
  3. Usuario: Cualquier persona que acceda a los servicios del MERNNR, y hace uso de los sistemas de información para el desarrollo de las actividades que relacionan la generación, procesamiento y resguardo de la información; que implica su adhesión plena e incondicional a estas Políticas y a las Políticas de Seguridad de la Información.

6. POLÍTICA INSTITUCIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVOS

  1. El Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, al recibir, generar, utilizar y custodiar la documentación en cualquier medio, cumplirá y aplicará el Sistema Institucional de Gestión Documental y Archivos definido en esta Política, el cual comprende a los procedimientos, manuales, instructivos o cualquier cuerpo normativo expedido a fin de garantizar la autenticidad, fiabilidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la documentos de archivo, de acuerdo a las necesidades de la Institución, los mismos que estarán alineados con las disposiciones de la Regla Técnica Nacional para la Organización de los Archivos Públicos relacionada con la organización, gestión, conservación y custodia de los documentos de archivo y asegurando el cumplimiento de los requerimientos del Esquema de Seguridad de la Información.
  2. Se encuentra totalmente prohibido para las unidades productoras, que producen y custodian archivos, la generación, archivo, ingreso y salida de documentación que no cumpla con lo dispuesto en la presente Política, así como las establecidas en el Sistema Institucional de Gestión Documental y Archivos, así como la tramitación de solicitudes contenidas en dicha documentación.
  3. Todos los documentos recibidos y generados en el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, a nivel nacional, en todos los niveles de gestión y sus unidades productoras que mantienen archivos en función de sus actividades, y todos los documentos que pasaron a formar parte del archivo documental proveniente de las instituciones fusionadas; así como los que en adelante se producen son de exclusiva propiedad del MERNNR y constituyen Patrimonio del Estado.

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  1. Todos los titulares, o quien haga sus veces, de las unidades productoras de la Institución, deben, obligatoriamente, designar a un responsable de su archivo de gestión.
  2. Todas las unidades productoras del MERNNR a nivel nacional, en todos los niveles de gestión, que mantienen archivos, mantendrán coordinación permanente con la Secretaría General, en lo que se refiere a lineamientos de organización y conservación de sus archivos y cumplirán de manera obligatoria los manuales, procedimientos e instructivos emitidos por dicha unidad, en la gestión de su documentación y archivo de gestión.
  3. El sistema Institucional de Gestión Documental y Archivos comprende las etapas por las que de manera sucesiva deben pasar los documentos desde su recepción o producción en el MERNNR, hasta la determinación de su destino final. Los tipos de archivos que se contemplan en el sistema, corresponden al del ciclo vital de los documentos y estos son: Archivo de Gestión, Archivo Central, Archivo Intermedio y Archivo Histórico.

La recepción de documentos deberá cumplir con lo establecido en el Procedimiento de Recepción Documental.

La gestión, tratamiento, custodia y conservación de los archivos de gestión, por parte de las unidades productoras, deberá adecuarse y cumplir con el Procedimiento de Archivos de Gestión, conforme lo establecido en la Regla Técnica Nacional para la Organización de Archivos Públicos

Cada unidad productora deberá participar en la elaboración de su Cuadro de Clasificación Documental y la Tabla de Plazos de Conservación Documental.

Cuando los archivos de gestión, de las unidades productoras, cumplan el plazo de conservación establecido en su Tabla de Plazos de Conservación Documental, y se vea la necesidad de la transferencia de su archivo, deberán ceñirse al Procedimiento de Transferencias.

El archivo central dispondrá el resguardo, custodia y conservación de los archivos que cumplieron su plazo de conservación en los archivos de gestión de acuerdo a lo establecido en la Tabla de plazos de conservación.

  1. Cuando una unidad requiera un documento en soporte físico de archivo en custodia del Archivo Central, deberá realizar el requerimiento de préstamo documental y remitir el formato correspondiente debidamente firmado
  2. Secretaría General únicamente certificará documentos que mantenga en el Archivo Central, es decir, los que, cumplido su plazo de conservación y realizado el debido procedimiento de transferencia, fueron transferidos al Archivo Central y oficialmente están bajo su custodia.
  3. Cuando las unidades productoras requieran certificación de documentos que se encuentran en los archivos de gestión, deberán acudir al régimen de Fedatarios Administrativos. Los Fedatarios Administrativos son designados en cada unidad productora.

El Reglamento Interno de Fedatarios Administrativos, señala el procedimiento, alcance y responsabilidades para certificar la fiel correspondencia de las

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reproducciones que se hagan, sea en físico o digital en audio y/o vídeo, o el medio de soporte que corresponda de los documentos que se encuentran en los archivos de gestión. La entrega de copias certificadas será únicamente al interesado o representante acreditado.

6.10. El despacho de correspondencia externa, se lo hará obligatoriamente a través de la Secretaría General, cumpliendo el procedimiento de Despacho de Correspondencia establecido, para lo cual las unidades administrativas deberán proporcionar los siguientes datos:

a. Remitente.

b. Destinatario: nombre y cargo de ser el caso.

c. Dirección completa: calle, número, cantón, correo electrónico y los datos que sean necesarios.

7. RESPONSABILIDAD

  1. Los servidores públicos son responsables de la organización, conservación, uso y manejo de los documentos.
  2. Es obligación de cada titular de la unidad o quien haga sus veces, designar a un responsable de los archivos de gestión; titular y responsable de archivo, serán los responsables de controlar el cumplimiento por parte de todo el equipo de trabajo de su unidad de lo previsto en la presente Política, en la Regla Técnica Nacional para la Organización de los Archivos Públicos, en los manuales, instructivos y procedimientos emitidos por la Institución.

Además, el responsable de los archivos de gestión, tendrá la responsabilidad de mantener la integridad, disponibilidad, custodia y conservación de los mismos.

También, el responsable del archivo de gestión será quien clasifique, registre, conserve y transfiera los archivos de gestión en los términos definidos en ésta política y en el procedimiento correspondiente.

  1. Toda la información de la Institución es de responsabilidad del servidor que la genere, procese o custodie; por lo que se deberá cumplir con los mandatos que la ley establece para el manejo de la información y velar por la protección de la misma, cumpliendo los requerimientos establecidos en el Esquema de Seguridad de la Información.
  2. La responsabilidad de emitir las políticas, procedimientos, manuales e instructivos que comprenden el Sistema de Gestión Documental y Archivos de la Institución le corresponde a la Secretaría General, y serán realizadas conforme a lo establecido en las Leyes, Reglamentos y la Regla Técnica Nacional para la Organización de los Archivos Públicos; la ejecución de estos se hará en todos los niveles de gestión con el apoyo de los titulares de las unidades productoras y los responsables de los archivos de gestión; quienes serán los encargados, conforme a su competencia, de velar por el

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cumplimiento por parte de sus equipos y, además, de las medidas relativas a la seguridad de la información.

8. REVISIÓN DE LA POLÍTICA INSTITUCIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVOS

8.1. Revisar anualmente o cuando se produzcan cambios significativos a nivel operativo, legal, tecnológico, económico, entre otros, la Política Institucional de Gestión Documental y Archivos.

9. VIGENCIA

9.1. Esta política, y las guías que la acompañen tendrán vigencia desde la fecha de su expedición

10. CONTROL DE CAMBIOS

Los cambios que se realicen a este documento únicamente podrán ser autorizados por la máxima autoridad y deberán estar disponibles en el Sistema ISOTECH.

Fecha

Descripción del cambio

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0112-A

Sr. Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López

SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses»;

Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala «Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables»;

Que, el artículo 21 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala «La pesca puede ser: b) Industrial, cuando se efectúa con embarcaciones provistas de artes mayores y persigue fines comerciales o de procesamiento»;

Que, el artículo 24 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala «Para ejercer la pesca industrial se requiere autorización mediante acuerdo, del Ministro del ramo».

Que, el artículo 25 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala «Quienes se dediquen a la pesca industrial deberán disponer en propiedad, arrendamiento o asociación, de los buques necesarios técnicamente equipados de conformidad con el respectivo reglamento».

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Que, el artículo 28 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala «Conforme a los planes y programas de desarrollo se podrá autorizara las empresas clasificadas disponer, en arrendamiento o asociación, buques pesqueros de bandera extranjera de tipos que no se construyan en el país, por el plazo de hasta tres años, prorrogables por dos años más, previa solicitud”.

Que, el artículo 1.4 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala «Por pesca industrial se entiende a la actividad extractiva realizada por embarcaciones con sistemas de pesca hidráulicos, mecanizados y tecnificados que permitan la captura de recursos pesqueros «.

Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 98 establece «Acto Administrativo. – Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo».

Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 99 establece «Requisitos de validez del acto administrativo. – Son Requisitos de validez: 1.- Competencia 2.- Objeto 3.-Voluntad 4.-Procedimiento 5.-Motivación».

Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su artículo 103.- Causas de extinción del acto administrativo. – El acto administrativo se extingue por: «1. -Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad; 2.- Revocatoria, en los casos previstos en este Código»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 559, señala que: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0034, suscrito el 21 de abril de 2019, el Sr. Mgs. Pablo José Campana Sáenz MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA, delega al Subsecretario de Recursos Pesqueros del Viceministerio de Acuacultura y Pesca el ejercicio de las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente a la máxima autoridad, para continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contará con el apoyo de las áreas técnicas orgánicamente dependientes de dicha Subsecretaría, contando además con la asesoría y aprobación jurídica de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial No. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007.

Que, en atención a su memorando Nro. MAP-SRP-2019-1566-M de fecha 25 de enero de 2019, con asunto: INFORME TÉCNICO SOBRE LA MODIFICACIÓN DE ACUERDO INTERMINISTERIAL DEL B/P UGAVI DOS CON MATRÍCULA P-04-00749.

Que, mediante documento Nro. MAP-CGAF-2018-22331-E de fecha 26 de diciembre de 2018, el Sr. Juan Barreiro Apoderado de la compañía UNIOCEAN S.A., solicita la actualización del Acuerdo Ministerial Nro. 018 de la embarcación UGAVI DOS emitido el 05 de febrero de 2004 por el préstamo temporal de El Salvador.

Que, mediante Acuerdo Interministerial Nro. 018 de fecha 05 de febrero de 2044, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y la Subsecretaría de Defensa Nacional acuerda autorizar a la compañía UNIOCEAN S.A. para que proceda a importar y nacionalizar el B/P UGAVI DOS (ex ALBACORA DIECISEIS), tipo atunero purse seiner, de 649 TRN respectivamente, destinado a la captura de atún. Clasificándola como armador independiente en categoría B, y autorizándola al ejercicio de la actividad pesquera extractiva de atún y su comercialización interna. En los considerandos se indica que » el Gobierno de Vanuatu mediante certificado número 03-822-imo8206301de diciembre 19 de 2002 cede su registro y cupo de flota a favor de Ecuador, con lo cual el esfuerzo del OPO no se incrementa, cumpliéndose de esta forma con la Resolución de la CIAT sobre la capacidad de flota operando en el área del Convenio».

Que, mediante oficio Nro. VMAP-2014-014 de fecha 23 de enero de 2014, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca dirige el escrito a la Comisión Interamericana del Atún Tropical relacionado a la Concesión Capacidad pesquera de Atún de cerco de República de Costa Rica a favor del B/P UGAVI DOS, estableciendo lo siguiente; » solicito que, tan pronto como se reciba la correspondiente notificación por parte de la autoridad pesquera de Costa Rica, inscriba o registre al B/P UGAVI DOS en el Registro Regional de Barcos Pesqueros Activos bajo el apartado o acápite de la República del Ecuador, dejando constancia

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expresa que se trata de una concesión administrativa de la capacidad soberana que le corresponde a la República de costa Rica efectuada a favor de la empresa UNIOCEAN S.A, armadora del B/P UGAVI DOS».

Que, se adjunta copia del CONVENIO DE OPERACIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE CAPACIDAD DE PESCA DE ATÚN DE CERCO EN COSTA RICA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO QUINTO DEL DECRETO NRO. 37386-MAG, «REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LA CAPACIDAD DE PESCA DE ATÚN DE CERCO RECONOCIDA A COSTA RICA EN EL SENO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL», suscrito el 8 de abril de 2013.

Que, anexa además la copia de la Concesión del préstamo de El Salvador a favor de la compañía UNIOCEAN S.A. de la Dirección General de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura (CENDEPESCA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, resolviendo lo siguiente: «Concédase a la sociedad UNIOCEAN S.A., en calidad de préstamo la capacidad de acarreo de 1881 m 3 para ser usada en la embarcación de su propiedad denominada UGAVI DOS por el plazo de cinco años contados a partir de la vigencia de la autorización de extracción y prorrogables.. «.

Que, la embarcación UGAVI DOS consta en el Registro Regional de Buques de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) con el número 6347, con un volumen de bodega de pescado de 1881 toneladas, indicando en las notas que «1881 m3 de volumen de bodegas, con los cuales se encuentra operando este buque, ha sido prestados por El Salvador».

Que, mediante memorando Nro. MAP-SRP-2019-1061-M de fecha 18 de enero de 2019, la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, presenta el informe técnico de la embarcación UGAVI DOS, con matrícula naval P-04-00749 cuyo armador es la compañía UNIOCEAN S.A., concluyendo que concluye que » la embarcación, B/P UGAVI DOS con matrícula naval P-04-00749, es una embarcación INDUSTRIAL, que se encuentra APTA para realizar la actividad pesquera en sus fases de captura y extracción de Tímidos con el arte de pesca Red de Cerco, cumpliendo con los requisitos contemplados dentro de las normativas pesqueras vigentes, por lo tanto ésta Dirección de Control de Recursos Pesqueros, emite informe FAVORABLE para continuar con los trámites previos a lo solicitador.

Que, mediante memorando Nro. MAP-SRP-2019-1100-M de fecha 18 de enero de 2019, la Dirección de Pesca Industrial solicita a la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero se remita el Oficio de aceptación de préstamos temporal de capacidad del Gobierno de El Salvador a la embarcación pesquera UGAVI DOS, en virtud de lo reflejado en la página de la Comisión Interamericana de Atún Tropical CIAT

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DPPA-2019-0002-M de fecha 22 de enero de 2019, la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícola, remite los oficios

correspondientes a la aceptación del cupo de pesca por parte de la Autoridad Pesquera del Ecuador, con el siguiente detalle: Oficio Nro. MAGAP-SRP-2016-1115-OF de fecha 16 de junio de 2016, en donde la Subsecretaría de Recursos Pesqueros comunica al Gobierno del Salvador la aceptación de 1881 m3 de capacidad de acarreo de préstamo temporal de Atún para el uso de exclusivo de la embarcación UGAVI DOS por el periodo de cinco años prorrogable.

Que, mediante memorando Nro. MAP-SRP-2019-1566-M de fecha 25 de enero de 2019, la Dirección de Pesca Industrial presenta el INFORME TÉCNICO SOBRE LA MODIFICACIÓN DE ACUERDO INTERMINISTERIAL DEL B/P UGAVI DOS CON MATRÍCULA P-04-00749, en el que indica que «La embarcación UGAVI DOS consta en la Sistema de Pesca Industrial como embarcación OPERATIVA, con base al permiso de pesca emitido el 28 de diciembre de 2018, con vigencia hasta el 28 de diciembre de 2019». Recomendando «Por lo expuesto, la Dirección de Pesca Industrial desde el punto de vista técnico se pronuncia favorablemente a la solicitud presentada por la compañía UNIOCEAN S.A. y recomienda salvo su mejor criterio, emitir la modificación Acuerdo Ministerial autorizándola para ejercer la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Atún y su comercialización en los mercados internos mediante la operación de la embarcación UGAVI DOS con matrícula naval P-04-00749, con volumen de bodegas de 1881 m3. Se recomienda, salvo su mejor criterio, considerar la vigencia del préstamo de temporal del Gobierno de El Salvador a la embarcación UGAVI DOS, tomando en cuenta la fecha de emisión del permiso de Pesca Nro. DPI-007-2016-AT, conforme lo establecido en la Concesión del préstamo de El Salvador a favor de la compañía UNIOCEAN S.A. emitido por la Dirección General de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura (CENDEPESCA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Se recomienda, a más de lo que pueda acotar la Coordinación General de Asesoría Jurídica, dejar sin efecto el Acuerdo Interministerial Nro. 018 de fecha 05 de febrero de 2004″.

Que, mediante memorándum Nro. MPCEIP-DJAP-2019-1549-M de fecha 24 de julio de 2019, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca presenta el INFORME JURÍDICO RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DE ACUERDO INTERMINISTERIAL DEL B/P UGAVI DOS CON MATRÍCULA P-04-00749, considera procedente la modificación del Acuerdo Ministerial en el sentido que se haga constar el volumen de bodegas de 1881 m3 de la embarcación UGAVI DOS con matrícula naval P-04-00749-

Que, mediante Acción de Personal No. 442 de 8 de abril del 2019, se designó al Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros.

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.

Registro Oficial N° 58 Jueves 10 de octubre de 2019 – 27

Acuerda:

Articulo 1.- Autorizar a la compañía UNIOCEAN S.A.., ejercer la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Atún, con arte de pesca red de cerco, y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación pesquera UGAVI DOS con matrícula naval P-04-00749, mientras se encuentre vigente la Concesión del préstamo de la República de El Salvador, de conformidad con lo establecido en la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente.

Las siguientes son las características técnicas de la embarcación pesquera antes indicada:

Nombre:

UGAVI DOS

Matricula:

P-04-00749

Material del casco:

Acero Naval

Arte de Pesca:

Red de Cerco

Especie de captura:

Atún

Eslora:

69.36 m

Manga:

13.70 m

Puntal:

6.63 m

TRB:

2165 TM

TRN:

649 TM

Volumen de bodegas:

1881 m3

Artículo 2.- La compañía UNIOCEAN S.A.., debe cumplir con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se procederá a la suspensión temporal o definitiva de las actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial, de conformidad con el Art. 74 de la Codificación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los artículos 98, 99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA):

  1. Mantener en su propiedad la embarcación pesquera UGAVI DOS con matrícula naval P-04-00749.
  2. Renovar anualmente y de manera puntual el Permiso de Pesca.
  3. Deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como acuerdos relacionados con la actividad autorizada.
  4. Deberá remitir trimestralmente a la Autoridad competente de Pesca, el detalle de las capturas y ventas para fines estadísticos.

Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

COMUNÍQUESE.

Dado en Manta, a los 29 día(s) del mes de Julio de dos mil diecinueve.

f) Sr. Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE PRODUVCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 12 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0113-A

Sr. Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López

SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos tales que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador determina «La política económica tendrá los siguientes objetivos: (…) 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional.»;

Que, el artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador determina «La política comercial tendrá los siguientes objetivos: 1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, 3. Fortalecer el aparato productivo y la producción nacional, 5. Impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo»;

Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina «El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros»;

28 – Jueves 10 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 58

Que, El artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina «Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables»;

Que, el artículo 40 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina «(…) Sólo las empresas clasificadas podrán exportar productos pesqueros»;

Que, el artículo 52 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina «Para hacer uso de los beneficios generales y específicos que concede la presente Ley, las empresas deberán solicitar y obtener la clasificación en una de las categorías «Especial», «A » o «B» de acuerdo al reglamento respectivo»;

Que, el artículo 58 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina «Toda persona natural o jurídica, para acogerse a los beneficios de esta Ley, someterá a consideración del Ministerio del ramo la correspondiente solicitud, de acuerdo al procedimiento determinado en el reglamento respectivo».

Que, el artículo 16 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera determina «Los establecimientos de procesamiento de productos pesqueros deberán reunir los siguientes requisitos básicos: a) Estar ubicados en áreas autorizadas para instalación industrias pesqueras; b) Contar con equipos e instalaciones apropiados para el procesamiento; c) Tener pisos impermeabilizados y con declives adecuados; d) Revestir las paredes con materiales que faciliten la limpieza y mantengan óptimas condiciones de higiene; e) Contar con suficiente agua, ventilación, iluminación e instalaciones sanitarias adecuadas, f) Disponer de medios para evitar la contaminación ambiental, g) Poseer equipos para congelación y mantenimiento cuando fueren necesarios; y, h) Tener instalaciones adecuadas para servicios del personal»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera determina «La Dirección General de Pesca verificara periódicamente el estado de las instalaciones y equipos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades».

Que, el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que «Para clasificarse en las categorías «A» o «B» de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero se deberán cumplir con las siguientes bases generales: Para empresas pesqueras: a) Hallarse dedicadas a la actividad pesquera en los términos señalados por el Art. 2 de la Ley de Pe sea y Desarrollo Pesquero. Las actividades conexas deberán ser integrantes de la actividad principal productiva pesquera: b) Disponer de maquinaria, equipos e instalaciones adecuadas que garanticen una producción de calidad; y, c) Contar con medios adecuados para evitar la contaminación ambiental. Para empresas procesadoras,

a más de lo establecido para las pesqueras: a) Disponer de un legítimo y adecuado abastecimiento de materia prima por medio de buques o cultivos propios, arrendados o en asociación o mediante, contratos de compraventa: b) Disponer de locales destinados exclusivamente al procesamiento industrial pesquero y de las instalaciones de frío suficientes para conservar la materia prima requerida para el procesamiento; c) Contar con medios de transporte adecuados, dotados de equipos de frío y conservación para movilizar los productos de la pesca para consumo humano directo hasta las plantas procesadoras y para la comercialización interna de los elaborados pesqueros; d) Disponer de activos, o capital social, no menor al 40% de la inversión total; y, e) Disponer de medios adecuados de conservación enfrío en todas las embarcaciones con que cuenten las empresas, en proporción a su capacidad neta de carga. (…) Las empresas para clasificarse en Categoría «B» además de cumplir con los requisitos legales y bases generales deberán: a) Abastecerse de materia prima en los volúmenes suficientes; b) Someter a procesamiento industrial, excepto el congelado simple, el 40% de su captura que sea apta para este procesamiento; c) Disponer de instalaciones de frío para conservar, por lo menos, la cantidad de 40 toneladas métricas de materia prima requerida para el procesamiento. (…)».

Que, el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que «El respectivo acuerdo de clasificación y reclasificación, deberá contener básicamente lo siguiente: a) Un detalle de las actividades específicas que se autorizan, ya sea que la empresa realice por sí misma todas las fases de la actividad pesquera o integrándose con otras mediante contratos de asociación o arrendamiento; b) La determinación del número y tipo de embarcaciones (características generales) de que la empresa puede disponer para las operaciones, de acuerdo con la magnitud del proyecto; c) La indicación de la categoría otorgada y de los beneficios generales y específicos que se concedan; d) El establecimiento de los plazos que se otorgan para la ejecución del proyecto; y, e) La determinación de las obligaciones y requisitos que debe cumplir la empresa en las órdenes técnico, administrativo y financiero «.

Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 98 establece «Acto Administrativo. – Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre, que se agote con su cumplimiento y deforma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo».

Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 99 establece «Requisitos de validez del acto administrativo. – Son Requisitos de validez: 1.- Competencia 2.- Objeto 3.-Voluntad 4.- Procedimiento 5.- Motivación».

Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su artículo 103.- Causas de extinción del acto administrativo. – El acto administrativo se extingue por: «1.-Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad; 2.-Revocatoria, en los casos previstos en este Código»;

Registro Oficial N° 58 Jueves 10 de octubre de 2019 – 29

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 559, señala que: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0034, suscrito el 21 de abril de 2019, el Sr. Mgs. Pablo José Campana Sáenz MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA, delega al Subsecretario de Recursos Pesqueros del Viceministerio de Acuacultura y Pesca el ejercicio de las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente a la máxima autoridad, para continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contará con el apoyo de las áreas técnicas orgánicamente dependientes de dicha Subsecretaría, contando además con la asesoría y aprobación jurídica de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial No. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007.

Que, mediante documento ingresado S/N de fecha 17 de julio del 2018 presentado a esta Dependencia con Nro. MAP-CGAF-2018-12493-E por la compañía STOLLER ECUADOR S.A., el cual solicita » por medio de la presente se servirá encontrar copia de la Resolución Nro. SCVS-IRP-2018-00004214 de la Superintendencia de Compañía, Valores y Seguros, donde se aprobó y se ejecutó el cambio de DENOMINACIÓN de la compañía STOLLER ECUADOR, S.A. por el de EL FARO ECUADOR FAECUA, S.A, manteniendo el RUC 0992515694001 y el mismo Representante Legal, señor Eduardo Isidro Núñez Espinoza, agradeciéndole se modifique el cambio de Razón Social en el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2014-0055-A.».

Que, se adjunta copia de Resolución Nro. SCVS-IRP-2018-00004214 emitida por el Intendente de Compañías de Portoviejo el 15 de mayo de 2018, el cual resuelve: «ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el cambio de la denominación de la compañía STOLLER ECUADOR S.A., por el de EL FARO ECUADOR FAECUA S.A., y reforma del estatuto en los términos constantes en la referida escritura».

Que, se anexa copia de la Escritura Pública por cambio de denominación y reforma del estatuto social que celebra la COMPAÑÍA STOLLER ECUADOR S.A., suscrita en la Notaría Pública Tercera del cantón Manta el 18 de abril de 2018.

Que, se presenta el Certificado emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Jaramijó donde se indica que la escritura Pública DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA COMPAÑÍA STOLLER ECUADOR S.A., otorga el señor Núñez Espinoza Eduardo Isidro. Según escritura pública celebrada en la Notaría Publica Tercera del cantón Manta de fecha 18 de abril de 2018 y en esta misma fecha se inscribe la Resolución Nro. SCVS-IRP-2018-00004214 de fecha 15 de mayo de 2018, autorizado por el intendente de la compañía de Portoviejo Abogado Jacinto Cabrera Cedeño.

Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. MAGAP-DSG-2014-0055-A de fecha 20 de diciembre de 2014, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros clasifica a la compañía STOLLER ECUADOR S.A., como empresa pesquera en la categoría «B» y la autoriza a ejercer la actividad pesquera mediante la fase de procesamiento y comercialización en el mercado interno y externo de Harina de Pescado y como sub producto el Aceite de Pescado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento ibídem.

Que, se anexa copia de contrato de servicios de abastecimiento de desperdicios de la pesca, celebrado entre el señor Eduardo Isidro Núñez Espinoza en calidad e Gerente General de la compañía EL FAROECUADOR FAECU S.A., y el señor Enrique Fernando Guerrero Segura en calidad de Gerente General de la Compañía CEPROMAR S.A.; con vigencia de tres años; acto suscrito el 10 de mayo de 2019.

Que, se anexa copia de contrato de servicios de abastecimiento de desperdicios de la pesca, celebrado entre el señor Eduardo Isidro Núñez Espinoza en calidad e Gerente General de la compañía EL FAROECUADOR FAECU S.A., y el señor Francisco Xavier Marín Rodríguez en calidad de Gerente General de la Compañía SOUTH PACIFIC SEAFOOD SOPASE S.A.; con vigencia de tres años; acto suscrito el 10 de mayo de 2019..

Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. MAGAP-DSG-2015-0271-A de fecha 24 de diciembre de 2015, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros autoriza a la compañía CEPROMAR S.A., la ampliación de sus actividades pesqueras en la fase de procesamiento de: Atún

30 – Jueves 10 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 58

entero y/o filetes, frescos y/o congelado. HGT. Lomos Steaks, medallones, Carne molida y trozos en estado fresco y congelado, Pulpo entero fresco y/o congelado, tentáculos congelados, Langosta de mar entera fresca y/o congelado, colas frescas y/o congeladas en época de suspensión de la veda en el continente de las Islas Galápagos, así como la comercialización (interna y externa) de los productos resultantes del proceso de los productos antes indicados. Pepino de mar seco salado y Aleta de Tiburón seco salado, éste último producto resultante de la pesca incidental involucrada en la Pesca Blanca, actividad que la realizara en sus instalaciones ubicadas en los Ranchos, solar 15 Mz. 84Km. 12 Vía Daule, parroquia Tarqui, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas.

Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. MAGAP-DSG-2015-0271-A de fecha 24 de diciembre de 2015, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros clasifica en categoría B, y autoriza a la Compañía SOUTH PACIFIC SEAFOOD S.A. SOPASE, al ejercicio de la actividad pesquera en la fase de Procesamiento y Comercialización interna y externa de: PESCA BLANCA integradas por: PECES DEMERSALES enteros frescos entero al granel y/o bloques congelados, filetes frescos y/o congelados, HG (sin visceras congelados), al granel y/o bloques congelados, HGT (sin visceras, sin rabo congelados), al granel y/o bloques congelados; PECES PELÁGICOS GRANDES enteros frescos y/o congelados, filetes, lomos, lonjas, medallones, porciones, trozos, Steaks, frescos y/o congelados-crudos y precocidos, , HG (sin visceras congelados), HGT (sin visceras y sin rabo congelados); PECES PELÁGICOS PEQUEÑOS enteros frescos y/o congelados, enteros al granel y/o bloques congelados, HG (sin visceras congelados), al granel y/o bloques congelados, HGT (sin visceras y sin rabo congelados), al granel y/o bloques congelados; CAMARÓN DE MAR – LANGOSTINOS entero y/o colas con cascaras congelados en IQF o en bloques, PYD (pelado y desvenado), PTO (pelado y desvenado Tail on), Ezeel Pell (cola con cascara, sacada la vena) crudos y precocidos; y POMADA enteros, frescos y/o colas congeladas, PyD (pelado y desvenado), PuD (pelado con venas) congelados, enteros , pelados en bloques crudo congelado y precocido, IQF congelados; LANGOSTAS DE MAR enteros, colas, frescas y/o congelados- crudo, enteros, colas, frescos y/o congelado precocidos; CALAMAR entero fresco y/o congelados, rejos, anillos, botones, tentáculos y rodajas congeladas; PULPO entero fresco y/o congelado, tentáculos congelados y a la comercialización en los mercados internos y externos..

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-5641-M de fecha 16 de abril de 2019 la Dirección de Control Pesquero emite informe de inspección realizada a la compañía EL FARO ECUADOR FAECUA S.A., mediante el cual concluye «Por lo expuesto en el presente informe y con la información técnica detallada mediante memorando MAP-SRP-2019-1295-M, con fecha 23 de enero de 2019, emitido por el Blgo. Elvis Ernesto Zamora Cruz, se concluye que: La empresa pesquera EL FARO ECUADOR FAECUA S.A, ubicada en el km 7 vías Manta-Rocafuerte, destacamento colisa a 800 metros de la vía comuna Pozo de la Sabana del cantón Jaramijó, cumple con las normativas pesqueras aplicables vigentes, al contar con maquinaria

e infraestructura óptimas para ejercer la actividad pesquera en la fase de procesamiento y comercialización en los mercados internos y externos de Harina de Pecado y como subproducto el Aceite de pescado. Por lo tanto, esta Dirección de Control de Recursos pesqueros, desde el punto de vista técnico a la inspección, emite informe FAVORABLE, para el trámite solicitado por la empresa mencionada en líneas superiores».

Que, mediante memorando Nro. MAP-SRP-2019-1556-M de fecha 25 de enero de 2019 la Dirección de Control de Recursos Pesqueros desde el punto de vista técnico de la inspección emite informe favorable para el trámite solicitado por la compañía EL FARO ECUADOR FAECUA S.A.

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-9688-M de fecha 07 de junio de 2019, la Dirección de Pesca Industrial presenta el INFORME TÉCNICO POR CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL DE LA COMPAÑÍA STOLLER ECUADOR S.A. POR EL DE EL FARO ECUADOR FAECUA S.A., en el que concluye «Con base a la solicitud y al análisis de la documentación presentada por el peticionario, así como la documentación existente en los archivos de esta Subsecretaría y los informes de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, se concluye que lo solicitado por el señor Eduardo Núñez Espinoza, Gerente General de la Compañía «EL FARO ECUADOR FAECUA S.A. «, es procedente y que la documentación presentada para el efecto se encuentra acorde con la actividad a realizar, y cumple con lo establecido en la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y su Reglamento», recomendando «1. Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. MAGAP-DSG-2014-0055-A de fecha 20 de diciembre de 2014. 2. Que al amparo de lo que establece la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su Artículo 40, así como los Artículos 40 y 41 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo pesquero, se otorgue a la compañía EL FARO ECUADOR FAECUA S.A representada por el señor Eduardo Isidro Núñez Espinoza la clasificación en la categoría que la normativa pesquera lo establezca. 3. Otorgar a la compañía «EL FARO ECUADOR FAECUA S.A. «, el ejercicio de la actividad pesquera mediante la fase de procesamiento y comercialización en el mercado interno y externo de Harina de Pescado y como sub producto el Aceite de Pescado, actividad que la realizará en su planta de proceso ubicada en Jaramijó Vía los Pozos la Sabana referencia a lado de CÍA URISA».

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-1313-M de fecha 27 de junio de 2019, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca comunica a la Dirección de Pesca Industrial «En atención a su memorándum Nro. MPCEIP-SRP-2019-9688-Mde fecha 07 de junio de 2019, con asunto: INFORME TÉCNICO POR CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL DE LA COMPAÑÍA STOLLER ECUADOR S.A. POR EL DE EL FARO ECUADOR FAECUA S.A; de la revisión del informe y expediente del trámite se determina que no consta documentación relativa a la aprobación de Estudio de Impacto Ambiental, Licencia ambiental o certificación ambiental emitida por la autoridad correspondiente; por lo cual esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca corre traslado del expediente constante en noventa y uno (91) fojas, para que se de atención a lo observado y se considera la pertinencia de ampliar el informe técnico «.

Registro Oficial N° 58 Jueves 10 de octubre de 2019 – 31

Que, mediante memorando Nro. MPCELP-SRP-2019-12446-M de fecha 08 de julio de 2019, la Dirección de Pesca Industrial presenta el «ALCANCE AL MEMORANDO MPCEIP-DJAP-2019-1313-M POR OBSERVACIÓN AL INFORME TÉCNICO RELATIVO AL CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL DE LA COMPAÑÍA STOLLER ECUADOR S.A. POR EL DE EL FARO ECUADOR FAECUA S.A», en el que se indica: Mediante oficio Nro. MPCETP-SRP-2019-1178-0 de fecha 01 de julio de 2019 esta Cartera de Estado comunica a la compañía EL FARO ECUADOR FAECUA, SA. que deberá adjuntar al trámite » Estudio de Impacto Ambiental, Licencia ambiental o certificación ambiental emitida por la autoridad correspondiente.» Mediante oficio de fecha 05 de julio de 2019, ingresado a esta dependencia con documento Nro. MPCEIP-DSG-2019-11157-E de fecha 05 de julio de 2017, el señor Eduardo Núñez Espinoza adjunta copia de oficio dirigido al Ministerio de Ambiente mediante el cual da a conocer «que mediante resolución Nro. SCVS-IRP-2018-00004214 de la Superintendencia de Compañía, Valores y Seguros, donde se aprobó y ejecuto el cambio de DENOMINACIÓN de la compañía STOLLER ECUADOR, S.A. por el de EL FARO ECUADOR FAECUA, S.A»; adicional se adjunta oficio Nro. MAE-CGZ4-DPAM-2015-2423 de fecha 29 de octubre de 2015; y Resolución Nro. 037-2015 de fecha 21 de octubre de 2015 documento mediante el cual resuelve en su artículo 1, «Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto denominado «Operación y Mantenimiento de la Planta de Producción y exportación de harinas solubles y aceites de especies bioacuáticas y sus derivados de la empresa STOLLER ECUADOR S.A». Ante lo expuesto se traslada el expediente constante en ciento cuatro (104) fojas a la Dirección Jurídica, para dar continuidad al trámite de Acuerdo Ministerial por cambio de razón social de la compañía STOLLER ECUADOR S.A. por la de EL FARO ECUADOR FAECUA, S.A.

Que, mediante el memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-1562-M de fecha 25 de julio de 2019, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca presenta al Subsecretario de Recursos Pesqueros el «INFORME JURÍDICO RELATIVO AL CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL DE LA COMPAÑÍA STOLLER ECUADOR S.A. POR EL DE EL FARO ECUADOR FAECUA S.A»., por el cual se pronuncia favorablemente para: Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. MAGAP-DSG-2014-0055-A de fecha 20 de diciembre de 2014. Que, se autorice a la compañía EL FARO ECUADOR FAECUA S.A., la clasificación en la categoría B al amparo de lo que determine la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero Codificada. Autorizar a la compañía EL FARO ECUADOR FAECUA S.A., el ejercicio de la actividad pesquera mediante la fase de procesamiento y comercialización en el mercado interno y externo de Harina de Pescado y como sub producto el Aceite de Pescado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento ibídem.

Que, mediante Acción de Personal No. 442 de 8 de abril del 2019, se designó al Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.

Acuerda:

Artículo 1.- Clasificar a la compañía EL FARO ECUADOR FAECUA S.A., en categoría «B» en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.

Artículo 2.- Autorizar a la compañía EL FARO ECUADOR FAECUA S.A., el ejercicio de la actividad pesquera mediante la fase de procesamiento y comercialización en el mercado interno y externo de harina de pescado y como sub producto el aceite de pescado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y normativa pesquera vigente.

Artículo 3.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. MAGAP-DSG-2014-0055-A de fecha 20 de diciembre de 2014.

Artículo 4.- Cumplirá la compañía EL FARO ECUADOR FAECUA S.A, con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se declara extinguido el presente acto administrativo de conformidad con los Artículos 98, 99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA) y se procederá de acuerdo al Art. 74 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero:

  • Deberá mantener vigente el contrato de abastecimiento de materia prima, suscrito con las compañías CEPROMAR S.Ay SOUTH PACIFIC SEAFOOD S.A. «SOPASE».
  • Deberá registrar en la Dirección de Pesca Industrial los contratos de abastecimiento de nuevos proveedores debidamente autorizado por la autoridad pesquera.
  • Deberá solicitar a la Autoridad Pesquera la debida autorización para cada exportación de su producto (en caso de encontrarse en veda o estar bajo regulaciones pesqueras como el caso del tiburón) con una anticipación de 72 horas.
  • Deberá remitir trimestralmente a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el detalle de las exportaciones para fines estadísticos.
  • Deberá proporcionar información de su actividad cuando la Autoridad Pesquera lo requiera, según lo establece el Art. 23 del Reglamento a la Ley de Pesca.
  • Deberá cumplir con todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relacionadas con la actividad que se lo autoriza, además deberá cumplir con lo dispuesto en la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, y su Reglamento; así como atenerse en todo momento a las normativas y regulaciones de ordenamiento pesquero adoptadas por las Autoridades Pesqueras Nacionales e Instituto Nacional de Pesca. Deberá solicitar a esta Cartera de Estado el levantamiento del Acta de Producción Efectiva para las líneas que le serán autorizadas con la finalidad de establecer los volúmenes de proceso.
  • En un plazo de 6 meses deberá presentar su plan HACCP aprobado por la autoridad sanitaria competente, sobre los productos a procesar.

32 – Jueves 10 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 58

Artículo 5. – Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo

COMUNÍQUESE.

Dado en Manta, a los 29 día(s) del mes de Julio de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 12 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0114-A

Sr. Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López

SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta: «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses»;

Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone: «Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y demás leyes en cuanto fueren aplicables «;

Que, literal b) del artículo 21 de la Ley Ibídem dispone que: «La pesca puede ser: (…) b) Industrial, cuando se efectúa con embarcaciones provistas de artes mayores y persigue fines comerciales o de procesamiento (…) «;

Que, en su artículo 24 la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone que: «Para ejercer la pesca industrial se requiere autorización mediante acuerdo, del Ministro del Ramo «;

Que, el artículo 25 del mismo cuerpo legal manifiesta que: «Quienes se dediquen a la pesca industrial deberán disponer en propiedad, arrendamiento o asociación, de los buques necesarios técnicamente equipados de conformidad con el respectivo reglamento «;

Que, el artículo 1.4. del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala que: «Por pesca industrial se entiende a la actividad extractiva realizada por embarcaciones con sistemas de pesca hidráulicos, mecanizados y tecnificados que permitan la captura de recursos pesqueros «;

Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo señala que: «Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo «;

Que, artículo 99 del Código Orgánico Administrativo establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: «1.- Competencia; 2.-Objeto; 3.- Voluntad; 4.- Procedimiento; 5.- Motivación»;

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, prevé que: «Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 559, señala que: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país;

Que, el Acuerdo Ministerial 018 del 09 de marzo de 2010 publicado en el Registro Oficial No. 156 del 23 de marzo de 2010, y sus reformas, manifiesta en su artículo

Registro Oficial N° 58 Jueves 10 de octubre de 2019 – 33

1.- «La Dirección General de Pesca otorgará permisos para ejercer la actividad pesquera industrial en la fase extractiva, sobre los siguientes tipos de especies y con las correspondientes artes de pesca que se señalan: (…) 1.3. La pesca de pelágicos grandes con palangre, espinel y/o caña (anzuelo) (…)»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0034 de 21 de abril de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, delego al Subsecretario de Recursos Pesquero del Viceministerio de Acuacultura y Pesca el ejercicio de las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente a la máxima autoridad, para continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contara con el apoyo de las áreas técnicas orgánicamente dependiente de dicha Subsecretaría, contado además con la asesoría y aprobación jurídica de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial Nro. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial Nro. 84 del 15 de mayo de 2007;

Que, en atención a documento Nro. MPCEIP-DSG-2019-9047-E, de fecha 05 de junio de 2019, el señor Intriago Rodríguez Oscar Zacarías solicita en su parte pertinente » Acuerdo ministerial para ejercer la actividad pesquera industrial por cambio de nombre y propietario de la embarcación Siempre Popeye con número de matrícula P-04-01042 ex Domnah Mar I, (…) » ,

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0218-A de fecha 21 de octubre de 2018, el Subsecretario de Recursos Pesqueros, autorizó al señor Windernal Everaldo Solórzano Cedeño, al ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva de peces pelágicos grandes mediante la operación de la embarcación pesquera denominada DOMNAH MAR I, de matrícula de nave Nro. P-04-01042, y a su comercialización en el mercado interno;

Que, la Dirección de Pesca Industrial emite Permiso de Pesca Nro. DPI-467-2018-PPG de fecha 23 de octubre de 2018, para la embarcación pesquera denominada DOMNAH MAR I, capacitándolo para la pesca de peces pelágicos grandes en aguas jurisdiccionales de Ecuador hasta el 23 de octubre de 2019;

Que, mediante Escritura de Compra Venta celebrada en la Notaría Primera de fecha 04 de diciembre de 2018, los señores cónyuges Windernal Everaldo Solórzano Cedeño y Verónica Gisella Ávila Salazar tienen a bien vender y transferir de manera perpetua el dominio, tenencia y posesión de forma libre e irrevocable la embarcación pesquera denominada DOMNAH MAR I, a favor del señor Oscar Zacarías Intriago Rodríguez;

Que, mediante Escritura Pública celebrada en la Notaría Pública de Manta de fecha 02 de abril de 2019, los señores cónyuges Windernal Everaldo Solórzano Cedeño y Verónica Gisella Ávila Salazar, ceden y transfieren los derechos del cupo de pesca de la embarcación pesquera denominada DOMNAH MAR I, a favor del señor Oscar Zacarías Intriago Rodríguez;

Que, mediante documento Nro. DIRNEA-CSPC-27766-2019 de fecha 8 de abril de 2019, el Capitán del Puerto de Manta, emite Certificado de Seguridad y Prevención de la Contaminación para la embarcación pesquera denominada SIEMPRE POPEYE, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2020;

Que, mediante memorando Nro. CAPMAN-AUT_AUT-160207-2019 de fecha 30 de abril de 2019, el Asesor Jurídico de la Capitanía del Puerto de Manta, emite Autorización de Cambio de Nombre para la embarcación pesquera denominada DOMNAH MAR I por el nuevo nombre de SIEMPRE POPEYE;

Que, mediante memorando Nro. CAPMAN-CER_PRO-160198-2019 de fecha 30 de abril de 2019, el Asesor Jurídico de la Capitanía del Puerto de Manta, emite Certificado de Registro de Propiedad para el señor Oscar Zacarías Intriago Rodríguez en su calidad de nuevo propietario y armador de la embarcación pesquera denominada SIEMPRE POPEYE;

Que, mediante memorando Nro. CAPMAN-MANA-7958-2019 de fecha 07 de mayo de 2019, el Capitán del Puerto de Manta, emite Matricula de Nave Nro. P-04-01042, para la embarcación pesquera denominada SIEMPRE POPEYE, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019;

Que, mediante documento Nro. MTOP-CNAR-13395-2019 de fecha 10 de mayo de 2019, el Delegado por el Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, emite Certificado Nacional de Arqueo para la embarcación pesquera denominada SIEMPRE POPEYE con las siguientes características técnicas: eslora: 22.2 mts; manga: 6.05 mts; puntal: 3.25 mts; TRB: 131.37 TM; TRN: 30.5 TM;

Que, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial emite Matricula de Armador Nro. 20170183 de fecha 22 de mayo de 2019, a favor del señor Oscar Zacarías Intriago Rodríguez con vigencia hasta el 31 de marzo de 2020;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-12229-M de fecha 05 de julio de 2019, el Director de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista de la inspección, emite informe favorable en base a lo siguiente: «La embarcación pesquera «SIEMPRE POPEYE con matrícula P-04-01042, cumple con las características técnicas en lo concerniente al arte de pesca, bodegas y DMS, para realizar la actividad pesquera en la fase extractiva de peces pelágicos grandes con el arte de pesca Palangre. Por lo tanto, esta Dirección de Control de Recursos Pesqueros emite informe FAVORABLE, para la continuidad con el tramite solicitado «;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-13635-M de fecha 22 de junio de 2019, el Director de Pesca Industrial, desde el punto de vista técnico emite informe favorable para lo siguiente: «(…) esta Dirección técnica desde el punto de vista técnico considera favorable

34 – Jueves 10 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 58

lo solicitado, y remite el expediente con veinte y cuatro (24) fojas a la Dirección a su cargo, y se determine desde el punto de vista legal, la procedencia para: «Autorizar al señor Oscar Zacarías Intriago Rodríguez al ejercicio de la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes con arte de pesca Palangre, y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación nodriza SIEMPRE POPEYE (Ex DOMNAH MAR I), con número matrícula naval P-04-01042″;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-1587-M de fecha 25 de julio de 2019, la Directora Jurídico de Acuacultura y Pesca Subrogante, desde el punto de vista jurídico, y en virtud de que la solicitante cumple con las disposiciones legales y reglamentarias en líneas anteriores, y en concordancia con lo indicado en los informes favorables de la Dirección de Control de Recursos Pesquero, en memorandos Nro. MPCEIP-SRP-2019-12229-M y de la Dirección de Pesca Industrial en memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-13635-M; esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, se pronuncia favorablemente para: «1.- Que se derogue el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0218-A de fecha 21 de octubre de 2018. 2.-Que se autorice al señor Oscar Zacarías Intriago Rodríguez al ejercicio de la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes con arte de pesca Palangre, y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación SIEMPRE POPEYE con matrícula naval No. P-04-01042, de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente «;

Que, mediante acción de personal No. 442 de fecha 8 de abril de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento: y en concordancia con la normativa conexa;

Acuerda:

Articulo 1.-Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0218-A de fecha 21 de octubre de 2018.

Artículo 2.-Autorizar al señor Oscar Zacarías Intriago Rodríguez al ejercicio de la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes con arte de pesca Palangre, y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación SIEMPRE POPEYE con matrícula naval No. P-04-01042, de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente.

Artículo 3.- El señor Oscar Zacarías Intriago Rodríguez cumplirá en su calidad de armador, la actividad pesquera en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes mediante la operación de la embarcación pesquera «SIEMPRE POPEYE con matrícula naval No. P-04-01042, cuyas características técnicas son:

NOMBRE SIEMPRE

POPEYE

MATRICULA No. P-04-01042

SEÑAL DE LLAMADA HC6258

MATERIAL DEL CASCO Madera

ARTE DE PESCA Palangre

ESPECIE CAPTURA Peces Pelágicos

Grandes

ESLORA TOTAL 22.20 m.

ESLORA CONVENIO 20.16 m.

MANGA 6.05 m.

PUNTAL 3.25 m.

CALADO 1.98 m.

T.R.B. 13137

TMT.R.N 30.50 TM

VOLUMEN DE BODEGAS 86.30 m3.

MAQUINA PRINCIPAL WEICHAI 540 HP

SISTEMA DE FRÍO Hielo

AÑO DE CONSTRUCCIÓN Manta/2018

Artículo 4.- El señor Oscar Zacarías Intriago Rodríguez en su calidad de armador, cumplirá con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se procederá a la suspensión temporal o definitiva de las actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial, de conformidad con el Art. 74 de la Codificación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los artículos 98,99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA):

1.- Mantener en su propiedad la embarcación pesquera SIEMPRE POPEYE con matrícula naval Nro. P-04-01042.

2.- Renovar anualmente y de manera puntual el Permiso de Pesca.

3.- Deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como acuerdos y normativas relacionadas con la actividad autorizada.

4.- Deberá remitir trimestralmente a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el detalle de las capturas y ventas para fines estadísticos.

En caso de incumplimiento a los condicionamientos anteriormente citados que se proceda a la suspensión temporal o definitiva de la actividad autorizada.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

Registro Oficial N° 58 Jueves 10 de octubre de 2019 – 35

Dado en Manta, a los 30 día(s) del mes de Julio de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 12 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. 19 073

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Visto:

1.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019 con asunto «Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) solicita a la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca – MPCEIP, la emisión de las Resoluciones correspondientes a la derogatoria de los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN contenidos en el referido informe «;

2.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-1042-OF de 01 de agosto de 2019 con asunto «Alcance al Oficio Nro. INEN-INEN-2019-0985-OF, de 23 de julio de 2019, con asunto Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) informamos que debido a un error de buena fe, se ha incluido el RTE INEN 275 – «Bolígrafos, portaminas y minas de grafito «, el cual establece requisitos que están alineados a proteger la salud y la seguridad de las personas y evitar prácticas que puedan inducir a error, en su lugar debe ser retirado y archivado el proyecto PRTE INEN 119 «Contadores de gas», esto debido a que las normas base de estudio no establecen requisitos enfocados a los objetivos legítimos planteados al momento de su emisión.;

3.- El Informe Técnico No. DRE-2019-144 de 01 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de Derogatoria, Archivo y/o Retiro de Ochenta y Nueve (89) Reglamentos Técnicos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN», suscrito por el Director Ejecutivo del INEN, en el cual se concluye:

«Después de una revisión técnica, se identificó que 58 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no se encuentran alineados con los objetivos legítimos; 29 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN tienen duplicidad regulatoria.

La eliminación, archivo y derogatoria de los 87 documentos identificados entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no tiene impacto económico por no estar controlados en la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN del sistema Ecuapass del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE, por tanto no requiere aprobación del Ministerio de Finanzas. «;

4.- El Oficio N° MPCEIP-VPI-2019-0121-O de 06 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen favorable para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE. «, suscrito por el Viceministro de Producción e Industrias del MPCEIP, a través del cual se solicita al Ministerio de Economía y Finanzas en lo pertinente «(…)su dictamen previo favorable respectivo, previo a la derogación de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos contemplados en el informe aquí citado, y así cumplir con lo previsto en el segundo inciso del numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (…) «;

5.- El Oficio N° MEF-VGF-2019-2031-O de 14 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE. «, suscrito por la Viceministra de Finanzas, Subrogante, mediante el cual se manifiesta en su parte pertinente lo siguiente: «(…) la derogatoria de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN, que no se encuentran relacionados con una tasa por la prestación de un servicio y no generan impacto en los recursos que financian el Presupuesto General del Estado, le corresponde al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca aprobar la Resolución conforme lo dispuesto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. Por lo expuesto, al no existir una incidencia fiscal en los recursos del PGE, este Ministerio no emite criterio alguno, amparados en elArt. 74 del COPLAFYP. «;

6.- El Informe Técnico No. DRE-2019-154 de 27 de agosto de 2019 con asunto «Justificación técnica para, derogación reglamentos técnicos ecuatorianos y el retiro de notificación y su archivo definitivo de este proyecto. «, aprobado por el Director Ejecutivo del INEN, en el cual se concluye:

«(…) se ratifica lo descrito en el INFORME TÉCNICO No. DRE 2019-144 de 01 de agosto de 2019, en donde se Solicita a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP que emita el informe técnico para derogar, archivar y/o retirar los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN por no estar alineados a los objetivos legítimos y/o tener duplicidad regulatoria, o por estar incumpliendo: el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio AOTC d

36 – Jueves 10 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 58

la Organización Mundial de Comercio OMC , la Decisión 827 de la Comunidad Andina de Naciones CAN, el Acuerdo de Facilitación al Comercio, el Decreto Ejecutivo 372, y el Acuerdo Ministerial 18 152 del MIPRO. «

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros, y en su parte pertinente señala: «(…) Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente. «;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, el Acuerdo de Facilitación al Comercio de la OMC, en su artículo 10 señala que: «Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación, exportación y tránsito y a reducir y simplificar los requisitos de documentación para la importación, la exportación y el transito (…), cada Miembro examinará tales formalidades y requisitos de documentación y (…) se asegurará, según proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación: (…) d) no se mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios. «;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los «Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario «;

Que, el artículo 15, párrafo 2 de la normativa Ibídem señala que: «Los Países Miembros no mantendrán un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos se han modificado y pueden atenderse de una manera menos restrictiva al comercio. Los Países Miembros deberán revisar los reglamentos técnicos y procedimientos de la evaluación de la conformidad por lo menos cada cinco (5) años «;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala «(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana. «;

Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas «;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, mediante Resolución No. 14 488 del 25 de noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 407 del 31 de diciembre de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 130 «Rodamientos de bolas y de rodillos o de agujas «, el mismo que entró en vigencia el 29 de junio de 2015;

Que, mediante Resolución No. 15 226 del 01 de junio de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 548 del 21 de julio de 2015, se oficializó la Modificatoria 1 al reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 130 «Rodamientos de bolas y de rodillos o de agujas «, la misma que entró en vigencia el 01 de junio de 2015;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 372 de 19 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República

Registro Oficial N° 58 Jueves 10 de octubre de 2019 – 37

declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites, no solo para incrementar la eficiencia de los sectores económicos, sino para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legítimos objetivos planteados al momento de su emisión;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca «;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: «b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…) » ha propuesto mediante oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019, la Derogatoria del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 130 «Rodamientos de bolas y de rodillos o de agujas «;

Que, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca de conformidad con el artículo 38 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad que manifiesta «(…) La Ministra o el Ministro de Industrias y Productividad, previo a la oficialización de la normativa pertinente, procederá, según sea el caso, a (…) solicitar al INEN las debidas aclaraciones técnicas «; ha solicitado al INEN las debidas aclaraciones técnicas respecto del RTE INEN 130 «Rodamientos de bolas y de rodillos o de agujas «;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN mediante informe técnico N° DRE-2019-144 de 27 de agosto de 2019 envía la justificación técnica para la derogación del RTE INEN 130 «Rodamientos de bolas y de rodillos o de agujas», mediante el cual en su parte pertinente manifiesta:

«Este reglamento no se encuentra enfocado a los objetivos legítimos que buscan precautelar los reglamentos, debido a que sus requisitos están enfocados al diseño del producto y este no está acorde a los objetivos legítimos, por lo que se recomiende la derogación (…) Con estos antecedentes se ratifica lo descrito en el INFORME TÉCNICO No. DRE-2019-144 de 01 de agosto de 2019, en donde se Solicita a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP que emita el informe técnico para derogar, archivar y/o retirar los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN (…)»;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo determina que todo acto normativo de carácter administrativo «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa. «;

Que, el artículo 99 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal. «;

Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector del SINFIP el «Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero (…); Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley»;

Que, luego de haber cumplido con la normativa legal vigente, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. RTE 016 – D de fecha 30 de agosto de 2019, se concluye: «El Reglamento

38 – Jueves 10 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 58

Técnico Ecuatoriano fue puesto en vigencia 29 de junio de 2015 y publicado en el Registro Oficial No. 407 de 31 de diciembre de 2014, pero al ser analizado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización y recibiendo la conformidad de su derogatoria por parte de la autoridad competente, se procede con la derogatoria del RTE INEN 130 «Rodamientos de bolas y de rodillos o de agujas» enviado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN. «;

Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que «(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…)», en consecuencia, es competente para aprobar la Derogación del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 130 «Rodamientos de bolas y de rodillos o de agujas»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No .599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 130 (Rodamientos de bolas y de rodillos o de agujas) contenido en la Resolución No. 14 488 del 25 de noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 407 del 31 de diciembre de 2014; así como su Modificatoria 1 contenida en la Resolución No. 15 226 del 01 de junio de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 548 del 21 de julio de 2015.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 130 (Rodamientos de bolas y de rodillos o de agujas) y su Modificatoria 1, de la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec)

ARTICULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

ARTÍCULO 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 30 de agosto de 2019.

f.) Ing. Hugo Quintana Jedermann, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 9 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. 19 074

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Visto:

1.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019 con asunto «Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) solicita a la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca – MPCEIP, la emisión de las Resoluciones correspondientes a la derogatoria de los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN contenidos en el referido informe «;

2.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-1042-OF de 01 de agosto de 2019 con asunto «Alcance al Oficio Nro. INEN-INEN-2019-0985-OF, de 23 de julio de 2019, con asunto Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) informamos que debido a un error de buena fe, se ha incluido el RTE INEN 275 – «Bolígrafos, portaminas y minas de grafito», el cual establece requisitos que están alineados a proteger la salud y la seguridad de las personas y evitar prácticas que puedan inducir a error, en su lugar debe ser retirado y archivado el proyecto PRTE INEN 119 «Contadores de gas», esto debido a que las normas base de estudio no establecen requisitos enfocados a los objetivos legítimos planteados al momento de su emisión.;

3.- El Informe Técnico No. DRE-2019-144 de 01 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de Derogatoria, Archivo y/o Retiro de Ochenta y Nueve (89) Reglamentos Técnicos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN», suscrito por el Director Ejecutivo del INEN, en el cual se concluye:

Registro Oficial N° 58 Jueves 10 de octubre de 2019 – 39

«Después de una revisión técnica, se identificó que 58 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no se encuentran alineados con los objetivos legítimos; 29 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN tienen duplicidad regulatoria.

La eliminación, archivo y derogatoria de los 87 documentos identificados entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no tiene impacto económico por no estar controlados en la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN del sistema Ecuapass del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE, por tanto no requiere aprobación del Ministerio de Finanzas. «;

4.- El Oficio N° MPCEIP-VPI-2019-0121-O de 06 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen favorable para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE. «, suscrito por el Viceministro de Producción e Industrias del MPCEIP, a través del cual se solicita al Ministerio de Economía y Finanzas en lo pertinente «(…)su dictamen previo favorable respectivo, previo a la derogación de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos contemplados en el informe aquí citado, y así cumplir con lo previsto en el segundo inciso del numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (…) «;

5.- El Oficio N° MEF-VGF-2019-2031-O de 14 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE. «, suscrito por la Viceministra de Finanzas, Subrogante, mediante el cual se manifiesta en su parte pertinente lo siguiente: «(…) la derogatoria de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN, que no se encuentran relacionados con una tasa por la prestación de un servicio y no generan impacto en los recursos que financian el Presupuesto General del Estado, le corresponde al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca aprobar la Resolución conforme lo dispuesto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. Por lo expuesto, al no existir una incidencia fiscal en los recursos del PGE, este Ministerio no emite criterio alguno, amparados en el Art. 74 del COPIAFYP. «;

6.- El Informe Técnico No. DRE-2019-154 de 27 de agosto de 2019 con asunto «Justificación técnica para, derogación reglamentos técnicos ecuatorianos y el retiro de notificación y su archivo definitivo de este proyecto. «, aprobado por el Director Ejecutivo del INEN, en el cual se concluye:

«(…) se ratifica lo descrito en el INFORME TÉCNICO No. DRE 2019-144 de 01 de agosto de 2019, en donde se Solicita a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP que emita el informe técnico para derogar, archivar y/o retirar los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN por no estar alineados a los objetivos legítimos y/o tener duplicidad regulatoria, o por estar incumpliendo:

el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio AOTC de la Organización Mundial de Comercio OMC , la Decisión 827 de la Comunidad Andina de Naciones CAN, el Acuerdo de Facilitación al Comercio, el Decreto Ejecutivo 372, y el Acuerdo Ministerial 18 152 del MIPRO. «

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros, y en su parte pertinente señala: «(…) Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente. «;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, el Acuerdo de Facilitación al Comercio de la OMC, en su artículo 10 señala que: «Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación, exportación y tránsito y a reducir y simplificar los requisitos de documentación para la importación, la exportación y el transito (…), cada Miembro examinará tales formalidades y requisitos de documentación y (…) se asegurará, según proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación: (…) d) no se mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios. «;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los «Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario «;

40 – Jueves 10 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 58

Que, el artículo 15, párrafo 2 de la normativa Ibídem señala que: «Los Países Miembros no mantendrán un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos se han modificado y pueden atenderse de una manera menos restrictiva al comercio. Los Países Miembros deberán revisar los reglamentos técnicos y procedimientos de la evaluación de la conformidad por lo menos cada cinco (5) años «;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala «(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana. «;

Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas»;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, mediante Resolución No. 16 510 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 934 del 31 de enero de 2017, se oficializó con el carácter de Obligatorio el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 140 «Bridas y accesorios bridados para tubería de agua potable «, el mismo que entró en vigencia el 31 de julio de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 372 de 19 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites, no solo para incrementar la eficiencia de los sectores económicos, sino para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de la

Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legítimos objetivos planteados al momento de su emisión;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca «;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: «b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos; (…)» ha propuesto mediante oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019, la Derogatoria del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 140 «Bridas y accesorios bridados para tubería de agua potable»;

Que, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca de conformidad con el artículo 38 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad que manifiesta «(…) La Ministra o el Ministro de Industrias y Productividad, previo a la oficialización de la normativa pertinente, procederá, según sea el caso, a (…) solicitar al INEN las debidas aclaraciones técnicas «; ha solicitado al INEN las debidas aclaraciones técnicas respecto del RTE INEN 140 «Bridas y accesorios bridados para tubería de agua potable»;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN mediante informe técnico N° DRE-2019-144 de 27 de agosto de 2019 envía la justificación técnica para la derogación del RTE INEN 140 «Bridas y accesorios bridados para tubería de agua potable «, mediante el cual en su parte pertinente manifiesta:

Registro Oficial N° 58 Jueves 10 de octubre de 2019 – 41

«El reglamento no cumple los objetivos legítimos ya que campo de aplicación establece requisitos para las bridas, juntas, empaques, pernos, arandelas, además que las normas de requisitos ASME proporcionan especificaciones de diseño, temperatura, presión, dimensiones, método para designar aberturas de la brida, pernos, tuercas, marcas, materiales, tolerancias y sus accesorios, por lo que se recomiende la derogación. (…) Con estos antecedentes se ratifica lo descrito en el INFORME TÉCNICO No. DRE-2019-144 de 01 de agosto de 2019, en donde se Solicita a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP que emita el informe técnico para derogar, archivar y/o retirar los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN (…)»;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo determina que todo acto normativo de carácter administrativo «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa. «;

Que, el artículo 99 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal. «;

Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector del SINFIP el «Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero (…); Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley.»;

Que, luego de haber cumplido con la normativa legal vigente, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica JNo. RTE 018 – D de fecha 30 de agosto de 2019, se concluye: «El Reglamento Técnico Ecuatoriano fue puesto en vigencia 30 de julio de 2017 y publicado en el Registro Oficial No. 934 de 31 de enero de 2017, pero al ser analizado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización y recibiendo la conformidad de su derogatoria por parte de la autoridad competente, se

procede con la derogatoria del RTE INEN 140 «Bridas y accesorios bridados para tubería de agua potable » enviado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN. «;

Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que «(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…)», en consecuencia, es competente para aprobar la Derogación del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 140 «Bridas y accesorios bridados para tubería de agua potable «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 140 (Bridas y accesorios bridados para tubería de agua potable) contenido en la Resolución No. 16 510 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 934 del 31 de enero de 2017.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 140 (Bridas y accesorios bridados para tubería de agua potable), de la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec)

ARTICULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

ARTÍCULO 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 30 de agosto de 2019.

f.) Ing. Hugo Quintana Jedermann, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 9 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

42 – Jueves 10 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 58

No. 19 075

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Visto:

1.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019 con asunto «Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) solicita a la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca – MPCEIP, la emisión de las Resoluciones correspondientes a la derogatoria de los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN contenidos en el referido informe «;

2.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-1042-OF de 01 de agosto de 2019 con asunto «Alcance al Oficio Nro. INEN-INEN-2019-0985-OF, de 23 de julio de 2019, con asunto Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) informamos que debido a un error de buena fe, se ha incluido el RTE INEN 275 – «Bolígrafos, portaminas y minas de grafito», el cual establece requisitos que están alineados a proteger la salud y la seguridad de las personas y evitar prácticas que puedan inducir a error, en su lugar debe ser retirado y archivado el proyecto PRTE INEN 119 «Contadores de gas», esto debido a que las normas base de estudio no establecen requisitos enfocados a los objetivos legítimos planteados al momento de su emisión.;

3.- El Informe Técnico No. DRE-2019-144 de 01 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de Derogatoria, Archivo y/o Retiro de Ochenta y Nueve (89) Reglamentos Técnicos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN», suscrito por el Director Ejecutivo del INEN, en el cual se concluye:

«Después de una revisión técnica, se identificó que 58 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no se encuentran alineados con los objetivos legítimos; 29 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN tienen duplicidad regulatoria.

La eliminación, archivo y derogatoria de los 8 7 documentos identificados entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no tiene impacto económico por no estar controlados en la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN del sistema Ecuapass del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE, por tanto no requiere aprobación del Ministerio de Finanzas. «;

4.- El Oficio N° MPCEIP-VPI-2019-0121-O de 06 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen favorable para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados

en Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE.», suscrito por el Viceministro de Producción e Industrias del MPCEIP, a través del cual se solicita al Ministerio de Economía y Finanzas en lo pertinente «(.. .)su dictamen previo favorable respectivo, previo a la derogación de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos contemplados en el informe aquí citado, y así cumplir con lo previsto en el segundo inciso del numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (…) «;

5.- El Oficio N° MEF-VGF-2019-2031-O de 14 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE. «, suscrito por la Viceministra de Finanzas, Subrogante, mediante el cual se manifiesta en su parte pertinente lo siguiente: «(…) la derogatoria de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN, que no se encuentran relacionados con una tasa por la prestación de un servicio y no generan impacto en los recursos que financian el Presupuesto General del Estado, le corresponde al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca aprobar la Resolución conforme lo dispuesto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. Por lo expuesto, al no existir una incidencia fiscal en los recursos del PGE, este Ministerio no emite criterio alguno, amparados en el Art. 74 del COPIAFYP «;

6.- El Informe Técnico No. DRE-2019-154 de 27 de agosto de 2019 con asunto «Justificación técnica para, derogación reglamentos técnicos ecuatorianos y el retiro de notificación y su archivo definitivo de este proyecto. «, aprobado por el Director Ejecutivo del INEN, en el cual se concluye:

«(…) se ratifica lo descrito en el INFORME TÉCNICO No. DRE 2019-144 de 01 de agosto de 2019, en donde se Solicita a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP que emita el informe técnico para derogar, archivar y/o retirar los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN por no estar alineados a los objetivos legítimos y/o tener duplicidad regulatoria, o por estar incumpliendo: el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio AOTC de la Organización Mundial de Comercio OMC , la Decisión 827 de la Comunidad Andina de Naciones CAN, el Acuerdo de Facilitación al Comercio, el Decreto Ejecutivo 372, y el Acuerdo Ministerial 18 152 del MIPRO.»

considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Registro Oficial N° 58 Jueves 10 de octubre de 2019 – 43

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros, y en su parte pertinente señala: «(…) Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente. «;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, el Acuerdo de Facilitación al Comercio de la OMC, en su artículo 10 señala que: «Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación, exportación y tránsito y a reducir y simplificar los requisitos de documentación para la importación, la exportación y el transito (…), cada Miembro examinará tales formalidades y requisitos de documentación y (…) se asegurará, según proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación: (…) d) no se mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios. «;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los «Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario «;

Que, el artículo 15, párrafo 2 de la normativa Ibídem señala que: «Los Países Miembros no mantendrán un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos se han modificado y pueden atenderse de una manera menos restrictiva al comercio. Los Países Miembros deberán revisar los reglamentos técnicos y procedimientos de la evaluación de la conformidad por lo menos cada cinco (5) años «;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala «(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales

en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana. «;

Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas «;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, mediante Resolución No. 14 351 del 30 de julio de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 320 del 27 de agosto de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 146 «Conjunto de tintas para impresión, color y transparencia», el mismo que entró en vigencia el 11 de febrero de 2015;

Que, mediante Resolución No. 14 457 del 08 de octubre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 367 del 04 de noviembre de 2014 se oficializó una fe de erratas al reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 146 «Conjunto de tintas para impresión, color y transparencia», la misma que entró en vigencia el 08 de octubre de 2014;

Que, mediante Resolución No. 15 172 del 20 de mayo de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 524 del 17 de junio de 2015, se oficializó una la Modificatoria 2 al reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 146 «Conjunto de tintas para impresión, color y transparencia», la misma que entró en vigencia el 20 de mayo de 2015;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 372 de 19 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites, no solo para incrementar la eficiencia de los sectores económicos, sino para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y el Servicio de Acreditación

44 – Jueves 10 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 58

Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legítimos objetivos planteados al momento de su emisión;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca «;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: «b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…) » ha propuesto mediante oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019, la Derogatoria del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 146 «Conjunto de tintas para impresión, color y transparencia «;

Que, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca de conformidad con el artículo 38 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad que manifiesta «(…) La Ministra o el Ministro de Industrias y Productividad, previo a la oficialización de la normativa pertinente, procederá, según sea el caso, a (…) solicitar al INEN las debidas aclaraciones técnicas «; ha solicitado al INEN las debidas aclaraciones técnicas respecto del RTE INEN 146 «Conjunto de tintas para impresión, color y transparencia «;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN mediante informe técnico N° DRE-2019-144 de 27 de agosto de 2019 envía la justificación técnica para la derogación del RTE INEN 146 «Conjunto de tintas para impresión, color y transparencia», mediante el cual en su parte pertinente manifiesta:

«El RTE establece requisitos de parámetros de calidad como colorimetría y transparencia, los cuales no están

orientados a proteger los objetivos legítimos de prevenir los riesgos para la vida de las personas, preservar el medio ambiente, por lo que se recomiende la derogación. (…) Con estos antecedentes se ratifica lo descrito en el INFORME TÉCNICO No. DRE-2019-144 de 01 de agosto de 2019, en donde se Solicita a la Subsecretaría de Calidad delMPCEIP que emita el informe, técnico para derogar, archivar y/o retirar los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN (…)»;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo determina que todo acto normativo de carácter administrativo «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa. «;

Que, el artículo 99 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal. «;

Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector del SINFIP el «Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero (…); Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley»;

Que, luego de haber cumplido con la normativa legal vigente, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. RTE 019 – D de fecha 30 de agosto de 2019, se concluye: «El Reglamento Técnico Ecuatoriano fue puesto en vigencia 23 de febrero de 2015 y publicado en el Registro Oficial No. 320 de 27 de agosto de 2014, pero al ser analizado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización y recibiendo la conformidad de su derogatoria por parte de la autoridad competente, se procede con la derogatoria del RTE INEN 146 «Conjunto de tintas para impresión, color y transparencia» enviado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN.»;

Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que «(…) En relación

Registro Oficial N° 58 Jueves 10 de octubre de 2019 – 45

con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…)», en consecuencia, es competente para aprobar la Derogación del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 146 «Conjunto de tintas para impresión, color y transparencia»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 146 (Conjunto de tintas para impresión, color y transparencia) contenido en la Resolución No. 14 351 del 30 de julio de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 320 del 27 de agosto de 2014; así como su fe de erratas contenida en la Resolución No. 14 457 del 08 de octubre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 367 del 04 de noviembre de 2014, y su Modificatoria 2 contenida en la Resolución No. 15 172 del 20 de mayo de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 524dell7dejuniode2015.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 146 (Conjunto de tintas para impresión, color y transparencia), su fe de erratas, y su Modificatoria 2 de la página web de esa Institución (www.normalización.gob.ec)

ARTICULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

ARTÍCULO 4. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 30 de agosto 2019.

f.) Ing. Hugo Quintana Jedermann, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 09 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. 19 076

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Visto:

1.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019 con asunto «Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) solicita a la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca – MPCEIP, la emisión de las Resoluciones correspondientes a la derogatoria de los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN contenidos en el referido informe «;

2.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-1042-OF de 01 de agosto de 2019 con asunto «Alcance al Oficio Nro. INEN-INEN-2019-0985-OF, de 23 de julio de 2019, con asunto Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) informamos que debido a un error de buena fe, se ha incluido el RTE INEN 275 – «Bolígrafos, portaminas y minas de grafito», el cual establece requisitos que están alineados a proteger la salud y la seguridad de las personas y evitar prácticas que puedan inducir a error, en su lugar debe ser retirado y archivado el proyecto PRTE INEN 119 «Contadores de gas», esto debido a que las normas base de estudio no establecen requisitos enfocados a los objetivos legítimos planteados al momento de su emisión.;

3.- El Informe Técnico No. DRE-2019-144 de 01 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de Derogatoria, Archivo y/o Retiro de Ochenta y Nueve (89) Reglamentos Técnicos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN», suscrito por el Director Ejecutivo del INEN, en el cual se concluye:

«Después de una revisión técnica, se identificó que 58 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no se encuentran alineados con los objetivos legítimos; 29 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN tienen duplicidad regulatoria.

La eliminación, archivo y derogatoria de los 87 documentos identificados entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no tiene impacto económico por no estar controlados en la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN del sistema Ecuapass del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE, por tanto no requiere aprobación del Ministerio de Finanzas. «;

4.- El Oficio N° MPCEIP-VPI-2019-0121-O de 06 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen favorable para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos

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Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE. «, suscrito por el Viceministro de Producción e Industrias del MPCEIP, a través del cual se solicita al Ministerio de Economía y Finanzas en lo pertinente «(…) su dictamen previo favorable respectivo, previo a la derogación de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos contemplados en el informe aquí citado, y así cumplir con lo previsto en el segundo inciso del numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (…) «;

5.- El Oficio N° MEF-VGF-2019-2031-O de 14 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE.», suscrito por la Viceministra de Finanzas, Subrogante, mediante el cual se manifiesta en su parte pertinente lo siguiente: «(…) la derogatoria de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN, que no se encuentran relacionados con una tasa por la prestación de un servicio y no generan impacto en los recursos que financian el Presupuesto General del Estado, le corresponde al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca aprobar la Resolución conforme lo dispuesto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. Por lo expuesto, al no existir una incidencia fiscal en los recursos del PGE, este Ministerio no emite criterio alguno, amparados en el Art. 74 del COPLAFYP «;

6.- El Informe Técnico No. DRE-2019-154 de 27 de agosto de 2019 con asunto «Justificación técnica para, derogación reglamentos técnicos ecuatorianos y el retiro de notificación y su archivo definitivo de este proyecto. «, aprobado por el Director Ejecutivo del INEN, en el cual se concluye:

«(…) se ratifica lo descrito en el INFORME TÉCNICO No. DRE 2019-144 de 01 de agosto de 2019, en donde se Solicita a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP que emita el informe técnico para derogar, archivar y/o retirar los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN por no estar alineados a los objetivos legítimos y/o tener duplicidad regulatoria, o por estar incumpliendo: el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio AOTC de la Organización Mundial de Comercio OMC, la Decisión 827 de la Comunidad Andina de Naciones CAN, el Acuerdo de Facilitación al Comercio, el Decreto Ejecutivo 372, y el Acuerdo Ministerial 18 152 del MIPRO. «

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros, y en su parte pertinente señala: «(…) Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente. «;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, el Acuerdo de Facilitación al Comercio de la OMC, en su artículo 10 señala que: «Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación, exportación y tránsito y a reducir y simplificar los requisitos de documentación para la importación, la exportación y el transito (…), cada Miembro examinará tales formalidades y requisitos de documentación y (…) se asegurará, según proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación: (…) d) no se mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios. «;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los «Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario «;

Que, el artículo 15, párrafo 2 de la normativa Ibídem señala que: «Los Países Miembros no mantendrán un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos se han modificado y pueden atenderse de una manera menos restrictiva al comercio. Los Países Miembros deberán revisar los reglamentos técnicos y procedimientos de la evaluación de la conformidad por lo menos cada cinco (5) años «;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala «(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios,

Registro Oficial N° 58 Jueves 10 de octubre de 2019 – 47

políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana. «;

Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas»;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, mediante Resolución No. 14 368 del 13 de agosto de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 330 del 10 de septiembre de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 163 «Velas, cirios y similares», el mismo que entró en vigencia el 09 de marzo de 2015;

Que, mediante Resolución No. 14 457 del 08 de octubre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 367 del 04 de noviembre de 2014 se oficializó una fe de erratas al reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 163 «Velas, cirios y similares», la misma que entró en vigencia el 08 de octubre de 2014;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 372 de 19 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites, no solo para incrementar la eficiencia de los sectores económicos, sino para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como,

los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legítimos objetivos planteados al momento de su emisión;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones aMinisterio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca «;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: «b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…) » ha propuesto mediante oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019, la Derogatoria del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 163 «Velas, cirios y similares»;

Que, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca de conformidad con el artículo 38 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad que manifiesta «(…) La Ministra o el Ministro de Industrias y Productividad, previo a la oficialización de la normativa pertinente, procederá, según sea el caso, a (…) solicitar al INEN las debidas aclaraciones técnicas «; ha solicitado al INEN las debidas aclaraciones técnicas respecto del RTE INEN 163 «Velas, cirios y similares»;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN mediante informe técnico N° DRE-2019-144 de 27 de agosto de 2019 envía la justificación técnica para la derogación del RTE INEN 163 «Velas, cirios y similares «, mediante el cual en su parte pertinente manifiesta:

«El RTE establece requisitos de parámetros de calidad como altura de la llama, vida útil y estabilidad, los cuales no están orientados a proteger los objetivos legítimos de prevenir los riesgos para la vida de las personas, preservar el medio ambiente, por lo que se recomiende la derogación. (…) Con estos antecedentes se ratifica lo descrito en

48 – Jueves 10 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 58

el INFORME TÉCNICO No. DRE-2019-144 de 01 de agosto de 2019, en donde se Solicita a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP que emita el informe técnico para derogar, archivar y/o retirar los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN (…) «;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo determina que todo acto normativo de carácter administrativo «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa. «;

Que, el artículo 99 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal. «;

Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector del SINFIP el «Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero (…); Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley»;

Que, luego de haber cumplido con la normativa legal vigente, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. RTE 023 – D de fecha 30 de agosto de 2019, se concluye: «El Reglamento Técnico Ecuatoriano fue puesto en vigencia el 9 de marzo de 2015 y publicado en el Registro Oficial No. 330 de 10 de septiembre de 2014, pero al ser analizado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización y recibiendo la conformidad de su derogatoria por parte de la autoridad competente, se procede con la derogatoria del RTE INEN 163 «Velas, cirios y similares» enviado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN. «;

Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que «(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y

Productividad; (…) f) aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…)», en consecuencia, es competente para aprobar la Derogación del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 163 «Velas, cirios y similares»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 5 99 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 163 (Velas, cirios y similares) contenido en la Resolución No. 14 368 del 13 de agosto de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 330 del 10 de septiembre de 2014; así como su fe de erratas contenida en la Resolución No. 14 457 del 08 de octubre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 367 del 04 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 163 (Velas, cirios y similares) y su fe de erratas, de la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec)

ARTICULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

ARTÍCULO 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 30 de agosto de 2019.

f.) Ing. Hugo Quintana Jedermann, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 09 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.