Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 10 de Octubre de
2013 – R. O. No. 58

GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE COLIMES

SUMARIO

Ordenanzas

Ordenanzas Municipal:


Que norma las exenciones de tributos a favor delas personas adultas mayores


Reformatoria de partición y adjudicación
administrativa de lotes de terrenos ubicados en barrios que constituyen
asentamientos irregulares y legalización de bienes mostrencos


Reformatoria para el cobro de las contribuciones
especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas ejecutadas


Que reglamenta la facultad determinadoratributaria

CONTENIDO


EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE COLIMES

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del
Ecuador reconoce y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera
de los gobiernos autónomos descentralizados, la misma que es definida en los
artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización;

Que, el artículo 240 de la Constitución establece que ?gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales?;

Que, el artículo 84 de la Constitución determina que ?La Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios
para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras
normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos
que reconoce la Constitución?;

Que, el artículo 36 de la Constitución determina que ?Las personas
adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y
protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores
aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad?;

Que, el artículo 37 de la Constitución garantiza a las personas
adultas mayores, entre otros: ?5. Exenciones en el régimen tributario.?

Que, el artículo 301 de la Constitución establece que ?solo por
acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y
extinguir tasas y contribuciones, y éstas se crearán y regularán de acuerdo con
la ley; lo que guarda armonía con los Artículos 55 literal e) y 57 literal c)
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización faculta a los gobiernos municipales ?crear,
modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones
especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o
ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes
o espacios públicos y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus
competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las
plusvalías?;

Que, el artículo 14 de la Ley del Anciano determina que ?Toda
persona mayor de sesenta y cinco años de edad y con ingresos mensuales
estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviera
un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas,
estará exonerada del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales.
Para la aplicación de este beneficio no se requerirá de declaración
administrativa previa, provincial o municipal. Si la renta o patrimonio excede
de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarán
únicamente por la diferencia o excedente?;

Que, el Artículo 6 literal k) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización prohíbe a las autoridades extrañas a
la municipalidad ?emitir dictámenes o informes respecto de las normativas de los
respectivos órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados,
especialmente respecto de ordenanzas tributarias??;

En uso de las facultades conferidas en los Artículos 7 y 57 literales
a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización expide la siguiente:

ORDENANZA QUE NORMA LAS EXENCIONES DE

TRIBUTOS A FAVOR DE LAS PERSONAS

ADULTAS MAYORES EN EL CANTÓN COLIMES

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto normar
la garantía prevista en el Art. 37 numeral 5 de la Constitución de la República
del Ecuador, esto es, las exenciones o exoneraciones tributarias municipales a
favor de las personas adultas mayores.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza se aplicará
dentro del territorio del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Colimes

Art. 3.- Sujeto activo.- El sujeto activo es el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Colimes a través de la Dirección Financiera, quien
aplicará las exenciones de tributos municipales establecidas en la presente
ordenanza, a favor de las personas adultas mayores

Art. 4.- Sujeto pasivo.- El sujeto pasivo es la persona adulta
mayor, nacional o extranjera, que tenga su domicilio o resida en el cantón
Colimes hayan cumplido sesenta y cinco (65) años de edad. Para justificar su
condición se exigirá únicamente la cédula de ciudadanía o la cédula de identidad
respectiva.

Art. 5.- Exención de impuestos.- Para la exoneración de impuestos
municipales se considerará los ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones
básicas unificadas o en el patrimonio que no exceda de
quinientas remuneraciones básicas unificadas que posea el adulto mayor. Si la
renta o patrimonio excediere de las cantidades antes citadas, los impuestos se pagarán
únicamente por la diferencia o excedente.

En caso de que, el tributo corresponda a varias personas, se
aplicará la parte proporcional al adulto mayor; y, en el caso de que, el
tributo corresponda a dos personas adultas mayores, se aplicará
equitativamente.

Art. 6.- Exención de tasas.- y contribuciones especiales de
mejoras.- Se aplicará la exoneración del cincuenta por ciento (50%) en tasas y
contribuciones especiales de mejoras a favor de las personas adultas mayores.

En caso de que, estos tributos municipales correspondan a varias
personas, se aplicará la parte proporcional al adulto mayor; y, en el caso de
que, el tributo corresponda a dos personas adultas mayores, se aplicará
equitativamente.

Art. 7.- Exención de tasas por servicios municipales.- El Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Colimes aplicará la exoneración al adulto
mayor que resida en su propiedad que este registrada por el GAD Municipal. De Colimes.

Para el cobro de la exoneración al adulto mayor, el GAD Municipal
de Colimes considerará el consumo mínimo registrado por concepto de los
servicios básicos prestados por el GAD Municipal. Teniéndose como referencia el
cincuenta por ciento (50%) al consumo mínimo, los consumos mayores se
determinarán porcentualmente a criterio del GAD Municipal.

Art. 8.- Exención por contribuciones especiales de mejoras.-
Se aplicará la exoneración de hasta el cincuenta por ciento (50%) por
contribuciones especiales de mejoras a favor de las personas adultas mayores, que
verifiquen su residencia.

En caso de que, estos tributos municipales correspondan a varias
personas, se aplicará la parte proporcional al adulto mayor; y, en el caso de
que, el tributo corresponda a dos personas adultas mayores, se aplicará
equitativamente.

Art. 9.- Prohibición.- Se prohíbe hacer extensivo estas exoneraciones
a personas que no sean adultas mayores, conforme lo dispone el Art. 36 del
Código Orgánico Tributario.

Art. 10.- Cumplimiento.- Para el cumplimiento de la presente
ordenanza se establecerá el respectivo presupuesto de acuerdo a lo prescrito en
el Art. 249 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 11.- Legislación.- En todo lo no previsto en la
presente ordenanza, se aplicará lo dispuesto en el Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Ley del Anciano,
Reglamento General de la Ley del Anciano, Código Orgánico Tributario y demás
normas conexas.

Art. 12.- Derogatoria.- Quedan derogadas
todas aquellas
ordenanzas, resoluciones o disposiciones anteriores a la presente
ordenanza.

Art. 13.- Publicación.- Se dispone su publicación en la gaceta
oficial y en la página web de la municipalidad.

Art. 14.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia
a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal
del Gobierno Autónomo Descentralizado de Colimes a los seis días del mes de
junio del año dos mil trece.

f.) Sra. Jackeline Ordóñez Murillo, Alcaldesa del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Colimes.

f.) Sra. María Lucía Romero Castro, Secretaria de Concejo Municipal.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente
Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Colimes, en primer debate en
sesión ordinaria del dieciséis de mayo del dos mil trece y en segundo debate,
en sesión ordinaria del seis de junio del dos mil trece.

f.) Sra. María Lucila Romero Castro, Secretaria del Concejo
Municipal.

ALCALDIA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
COLIMES Ejecútese y envíese para su publicación.- el seis de junio del año dos
mil trece.

f.) Sra. Jackeline Ordóñez Murillo, Alcaldesa del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Colimes.

Proveyó y firmó el decreto que antecede la Señora Jackeline Ordoñez
Murillo, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Colimes, a los seis días del mes de junio del año dos mil trece.

f.) Sra. María Lucila Romero Castro, Secretaria del Concejo Municipal.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN COLIMES

Considerando:

Que, la Constitución Política del Ecuador prevé en sus Arts.
30 y 31 el derecho que tienen las personas a un hábitat seguro y saludable, y a
una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y
económica;

Que, dentro de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados
señalados en el Art. 4, literal f) del Código Orgánico de Organización,
Territorial, Autonomía y Descentralización «COOTAD» concuerda con lo
expresado en la Constitución, respecto a que las personas deben obtener un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos
y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas
competencias;

Que, el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización,
Territorial, Autonomía y Descentralización «COOTAD» establece las
atribuciones del Concejo Municipal, entre ellas constan la facultad normativa
en las materias de su competencia, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales;

Que, el cantón Colimes, provincia del Guayas, se ha constituido
en polo de desarrollo turístico, artesanal y comercial, que ofrece múltiples
oportunidades de trabajo, por lo que actualmente aglutina a ecuatorianos de
todas las provincias del país;

Que, en su jurisdicción se encuentra un importante registro poblacional,
situación que ha creado serios problemas de desarrollo urbanístico, existiendo
asentamientos irregulares constituidos en verdaderos barrios, carentes de justo
título de dominio, que con el devenir de los años han construido sus viviendas
siendo en su totalidad personas de escasos recursos económicos, por lo que resulta
impostergable la solución de los problemas sociales derivados de la forma de tenencia
de la tierra;

Que, la presente ordenanza regula la adjudicación de lotes de
terrenos ubicados en barrios que constituyen asentamientos irregulares del
cantón Colimes de conformidad a lo establecido en el artículo 486 y 419 del Código
Orgánico de Organización, Territorial y Descentralización, COOTAD;

Que existen bienes mostrencos o vacantes los mismos que son
bienes abandonados, sin dueño, que se encuentran dentro de la parte urbana, o
en la expansión de la ciudad y centro poblado;

Que, al proceder la Municipalidad a legalizar la posesión de
la tierra solo con el levantamiento de los asentamientos irregulares
constituidos en barrios, se está omitiendo considerar la planificación de la
ciudad, dando lugar a que estos sectores se desarrollen con características que
acentúan aún más su marginalidad trayendo como consecuencia graves deficiencias
urbanísticas que dificultan su integración con el sistema vial y de servicios públicos
de la ciudad;

Que, las áreas comunales reservadas, en las zonas urbano marginales,
no han sido respetadas, lo que ha impedido encontrar alternativas de solución
técnicamente razonables dentro de la planificación de la ciudad;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Colimes,
en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 486 y 419
del Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y
Descentralización, COOTAD, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 303 del 19
de octubre del 2010
, establece los principios, organismos y
procedimientos con los que, previa calificación y adjudicación, se enajenarán
en favor de los posesionarios de lotes de terrenos ubicados en barrios que constituyen
asentamientos irregulares del cantón
Colimes; y,

En uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales
de las que se halla investido,

Expide:

Ordenanza reformatoria de partición y adjudicación administrativa
de lotes de terrenos ubicados en barrios del cantón Colimes que constituyen
asentamientos irregulares y legalización de Bienes Mostrencos

Art. 1.- Refórmese el art. 19 de la ?Ordenanza reformatoria
de partición y adjudicación administrativa de lotes de terrenos ubicados en
barrios del cantón Colimes que constituyen asentamientos irregulares y
legalización de Bienes Mostrencos? por el siguiente: PROHIBICIÓN DE ENAJENAR.- Los
adjudicatarios de los terrenos referidos en esta ordenanza no podrán transferir
a ningún título la propiedad de estos bienes durante un lapso mínimo de diez años
sin excepción.

Los notarios de la República, estarán prohibidos de elevar a
escritura pública la transferencia a cualquier título de los terrenos
adjudicados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Colimes de acuerdo a los plazos establecidos en el inciso anterior.

Así mismo el Registrador de la Propiedad del cantón Colimes
y los jueces competentes de la República se abstendrán de autorizar la
inscripción de las enajenaciones – a cualquier titulo – de los terrenos
adquiridos por adjudicación de acuerdo con los requisitos enumerados en el
artículo quinto de esta ordenanza dentro de los plazos estipulados en este artículo.

A excepción de los propietarios (as) que demuestren por escrito
al pleno del concejo que el bien adquirido mediante certificación emitida por
el BANCO NACIONAL DE FOMENTO, BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD
SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CORPORACIÓN NACIONAL FINANCIERA,
o alguna otra Institución financiero siempre y cuando exista la seguridad de
que con el producto del crédito se destinará para mejoras de la vivienda y por
ende mejorar las condiciones de vida de él y su familia, por lo cual el Concejo
autorizará el Levantamiento de la Prohibición de Enajenar.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación
por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Colimes
y de su publicación
en Registro Oficial.

Dada en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Colimes, a los seis días del mes de junio
del año dos mil trece.

f.) Sra. Jackeline Ordóñez Murillo, Alcaldesa del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Colimes.

f.) Sra. María Lucia Romero Castro, Secretaria de Concejo Municipal.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: La infrascrita Secretaria General
del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colimes.

CERTIFICA: Que la ?Ordenanza reformatoria de partición y
adjudicación administrativa de lotes de terrenos ubicados en barrios del cantón
Colimes que constituyen asentamientos irregulares y legalización de Bienes
Mostrencos.? , fue discutida y aprobada por los Miembros del Concejo del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Colimes , en dos sesiones ordinarias
realizadas los días 16 de mayo del 2013 y 06 de junio del 2013,
respectivamente, de conformidad a lo dispuesto en el art. 322 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

LO CERTIFICO.

Colimes, 06 de junio del 2013

f.) Sra. María Lucia Romero Castro, Secretaria de Concejo Municipal.

LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN COLIMES. Certifica que en cumplimiento a
lo dispuesto en el art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, remití a la señora Alcaldesa la presente ordenanza para el
trámite de ley correspondiente, el día de hoy 06 de junio del 2013.

f.) Sra. María Lucia Romero Castro, Secretaria de Concejo Municipal.

LA SUSCRITA JACKELINE ORDOÑEZ MURILLO, ALCALDESA DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN COLIMES, Una vez que el
Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Colimes, ha conocido,
discutido y aprobado en segunda y definitiva instancia la ?Ordenanza
reformatoria de partición y adjudicación administrativa de lotes de terrenos ubicados
en barrios del cantón Colimes que constituyen asentamientos irregulares y
legalización de Bienes Mostrencos.?, sancionó la presente ordenanza y ordenó su
promulgación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto
de su vigencia y aplicación legal.-

Ejecútese.- Notifíquese. Ciudad, Colimes, 06 junio del 2013.

Lo certifico.-

f.) Sra. Jackeline Ordóñez Murillo, Alcaldesa del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Colimes.

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE COLIMES, Certifico
que sancionó y ordenó la promulgación de conformidad con la presente ?Ordenanza
reformatoria de partición y adjudicación administrativa de lotes de terrenos
ubicados en barrios del cantón Colimes que constituyen asentamientos
irregulares y legalización de Bienes Mostrencos.?, la Sra. Jackeline Ordoñez
Murillo, Alcaldesa, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Colimes, a los 06 días del mes junio del 2013

Ciudad, Colimes 06 de junio del 2013.

f.) Sra. María Lucia Romero Castro, Secretaria de Concejo Municipal.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE COLIMES

Considerando:

Que, el costo de la ejecución de obras públicas por parte
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Colimes, debe ser recuperado
y reinvertido en beneficio colectivo;

Que, deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación
del costo de las obras realizadas, permitiendo al Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Colimes, y al contribuyente obtener beneficios
recíprocos;

Que, el Art. 264 numeral 5 de la Constitución de la República
del Ecuador, en relación con las competencias, faculta de manera privativa a
las municipalidades la competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas
tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que solo por acto competente se podrán establecer, modificar,
exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y Contribuciones
especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;

Que, la contribución especial de mejoras debe pagarse de manera
equitativa entre todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por
el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Colimes;

Que, el COOTAD exige la incorporación de normas que garanticen
la aplicación de principios de equidad tributaria;

Que, el artículo 60 del COOTAD señala entre una de las atribuciones
del Alcalde(sa) está la siguiente: ?Presentar con facultad privativa, proyectos
de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos,
en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno?;

Que, el artículo 492 del COOTAD señala entre una de las atribuciones
de los Municipios y Distritos Metropolitanos, reglamentar mediante ordenanza el
cobro de sus tributos, así como su aplicación, sujetos a las normas que se establezcan
en los en los siguientes capítulos del COOTAD, y en las leyes que crean o
faculten crearlos.

Que, mediante Edición Especial Nº218 del Registro Oficial publicada
el 12 de diciembre del año 2012 se expidió la Ordenanza para el cobro de la
contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras publicas
ejecutadas en el Cantón Colimes;

En uso de las atribuciones que le confiere el Código de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA REFORMATORIA PARA EL COBRO DE LAS
CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS PUBLICAS
EJECUTADAS EN EL CANTÓN COLIMES

Art. 1.- Refórmese el art.2 de la ORDENANZA PARA EL COBRO DE
LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS PUBLICAS
EJECUTADAS EN EL CANTON COLIMES por el siguiente: Materia imponible.- Es objeto
de la contribución especial de mejoras el beneficio real o presuntivo
proporcionado a las propiedades inmuebles de las áreas urbanas del Cantón
Colimes, por la construcción de las siguientes obras públicas;

a) Apertura,
pavimentación, adoquinado, ensanche y construcción de vías urbanas;

b) Repavimentación
urbana;

c) Aceras,
bordillos, cerramientos y muros;

d) Obras de
alcantarillado;

e) Construcción
y ampliación de obras y sistemas de agua potable;

f) Plazas,
parques, jardines, mercados, centros comerciales, camales y terminales;

g) Obras de
Prevención de Riesgos en áreas Urbanas, y;

h) Otras
obras que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Colimes determine
mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.

Art. 2.- Refórmese el art. 21 de la ORDENANZA PARA EL COBRO
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS PUBLICAS
EJECUTADAS EN EL CANTON COLIMES por el siguiente: Plazo de Pago.- El plazo para
el pago de toda contribución especial de mejoras será de hasta diez años, como
máximo, a excepción del que se señale para el reembolso de las obras ejecutadas
en sectores de la ciudad cuyos habitantes sean de escasos recursos económicos,
plazo que, en ningún caso, será mayor de quince años. En las obras ejecutadas
con otras fuentes de financiamiento, la recuperación de la inversión, se
efectuará de acuerdo a las condiciones del préstamo; sin perjuicio de que, por
situaciones de orden financiero y para proteger los intereses de los
contribuyentes, el pago se lo haga con plazos
superiores a los estipulados para la cancelación del préstamo, así mismo, se
determinará la periodicidad del pago de la contribución. Tal determinación la tomará
el Concejo Municipal o a petición del Señor Gerente de la EPAPA COLI, previo
informe de la dirección financiera respectiva. Al vencimiento de cada una de
las obligaciones y si estas no fueran satisfechas, se recargan con el interés por
mora, de conformidad con el Código Tributario. No obstante lo establecido , los
contribuyentes podrán acogerse a los beneficios de facilidades de pago
constantes en el Código Tributario, siempre que se cumplan con los requisitos
establecidos en el mismo código.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación
por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Colimes y de su
publicación en Registro Oficial.

Dada en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Colimes, a los trece días del mes de junio
del año dos mil trece.

f.) Sra. Jackeline Ordóñez Murillo, Alcaldesa del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Colimes.

f.) Sra. María Lucia Romero Castro, Secretaria de Concejo Municipal.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: La infrascrita Secretaria General
del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Colimes. CERTIFICA:
Que la ?LA ORDENANZA REFORMATORIA PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES
ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS PUBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTON
COLIMES?, fue discutida y aprobada por los Miembros del Concejo del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Colimes , en dos sesiones ordinarias realizadas
los días dieciséis de mayo del año dos mil trece y el trece de junio del año
dos mil trece, respectivamente, de conformidad a lo dispuesto en el art. 322
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

LO CERTIFICO.

Colimes, 13 de Junio del 2013.

f.) Sra. María Lucia Romero Castro, Secretaria de Concejo Municipal.

LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE COLIMES. Certifica que en cumplimiento a
lo dispuesto en el art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, remití a la señora Alcaldesa la presente ordenanza para el
trámite de ley correspondiente, el día de hoy 13 de junio del 2013.

f.) Sra. María Lucia Romero Castro, Secretaria de Concejo Municipal.

LA SUSCRITA JACKELINE ORDOÑEZ MURILLO, ALCALDESA DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE COLIMES, Una vez que el Concejo
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Colimes, ha conocido, discutido
y aprobado en segunda y definitiva instancia la ?ORDENANZA REFORMATORIA PARA EL
COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS PUBLICAS
EJECUTADAS EN EL CANTON COLIMES?, sancionó la presente ordenanza y ordenó su promulgación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia
y aplicación legal.-

Ejecútese.- Notifíquese. Ciudad, Colimes 13 de junio del 2013.

Lo certifico.-

f.) Sra. Jackeline Ordóñez Murillo, Alcaldesa del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Colimes.

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE COLIMES, Certifico que sancionó y ordenó la
promulgación de conformidad con la presente ?ORDENANZA REFORMATORIA PARA EL
COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS PUBLICAS
EJECUTADAS EN EL CANTON COLIMES?, la Sra. Jackeline Ordoñez Murillo, Alcaldesa,
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Colimes, a los trece días del
mes de junio del año dos mil trece.

Ciudad, Colimes, 13 de junio del 2013.

f.) Sra. María Lucia Romero Castro, Secretaria de Concejo Municipal.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE COLIMES

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador
reconoce y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los
gobiernos autónomos descentralizados, la misma que es definida en los artículos
5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador
reconoce la facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados en
el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el artículo
264 del cuerpo del leyes citado, a los gobiernos municipales expedir ordenanzas
cantonales, en el ámbito de sus competencias y territorio;

Que, el artículo 60 literal d) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización faculta al Alcalde o Alcaldesa
presentar proyectos de ordenanza al concejo
municipal en el ámbito de sus competencias;

Que, el Código Orgánico Tributario establece sistemas de determinación
tributaria a ser aplicados por la Administración Tributaria Municipal en los
tributos a su cargo;

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 57 literal
b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA FACULTAD DETERMINADORA
TRIBUTARIA EN EL CANTÓN COLIMES

Capítulo I

De las generalidades

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto reglamentar
la facultad determinadora aplicable en los tributos municipales.

Art. 2.- Tributos.- Los tributos municipales son: impuestos,
tasas y contribuciones especiales o de mejoras, los mismos que deben estar
normados en las ordenanzas respectivas acordes al Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás normativa
vigente.