n REGISTRO OFICIAL
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n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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n MiĆ©rcoles, 09 de Noviembre de 2011 – R. O. No. 571
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n SUPLEMENTO
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n Ordenanzas Municipales:
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n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cevallos: Que cambia de denominación a Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cevallos
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n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chunchi: Que regula la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad
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n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón: Para la aplicación y cobro del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalĆa de los mismos
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n 006-11 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote: Que regula el cobro del 1% del presupuesto referencial en los procesos de contratación pública
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n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Las Lajas: Sustitutiva que reglamenta la determinación, control y recaudación del Impuesto de Alcabalas
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n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera – Pastaza: Sustitutiva de la Ordenanza que reglamenta el cobro de la tasa por servicio de agua potable
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n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del del Cantón Olmedo-ManabĆ: De cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de crĆ©ditos tributarios y no tributarios que se adeudan y de baja de especies valoradas
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n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que regula la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Palora.
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n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga: Que regula el servicio de cementerios
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n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón PujilĆ: De contribución especial de mejoras en obras pĆŗblicas, de ornato, construcción, reconstrucción, remodelación, mejora y mantenimiento de parques, plazas, zonas verdes, arriates centrales de las vĆas pĆŗblicas, espacios pĆŗblicos y otros anĆ”logos en el cantón
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n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinsaloma: Que reforma el nombre del Gobierno Municipal del Cantón Quinsaloma
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n Gobierno Municipal del Cantón Taisha: Para la aplicación y el cobro del impuesto a los vehĆculos
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n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo: Sustitutiva de la Ordenanza reformada para la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los vehĆculos
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n GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
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n Considerando:
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n Que, el artĆculo 238 de la Constitución de la RepĆŗblica determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningĆŗn caso el ejercicio de la autonomĆa permitirĆ” la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;
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n
n
n Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, en su artĆculo 53 determina que los gobiernos autónomos descentralizados municipales con personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico, con autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participación ciudadana, legislación, fiscalización; y, ejecutiva previstas en este código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. La sede del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal serĆ” la cabecera cantonal prevista en la ley de creación del cantón;
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n
n Que, con la vigencia de la Constitución de la RepĆŗblica, publicada en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre del 2008 y el nuevo Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, norma que derogó la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Municipal que regĆa para todas las municipalidades del paĆs, es necesario que se cambie la denominación o nomenclatura de la entidad municipal establecida desde la creación del cantón Cevallos, mediante ordenanza a ?Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cevallos?, conforme a las disposiciones constitucionales y legales; y,
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n
n En ejercicio de las facultades que le confiere el artĆculo 240 inciso 1Āŗ de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y los Arts. 57 literal a) y 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización,
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n Expide:
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n La Ordenanza que cambia de denominación de ?Ilustre Municipio del Cantón Cevallos? a ?Gobierno Autonómo Descentralizado Municipal del Cantón Cevallos?.
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n Art. 1.- A partir de la aprobación de la presente ordenanza el Ilustre Municipio del Cantón Cevallos se denominarÔ ?Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cevallos?.
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n Art. 2.- En las ordenanzas, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios, actos normativos, actos administrativos, acciones judiciales y en general en toda actuación, del Ilustre Municipio del Cantón Cevallos, se entenderÔ que éstos fueron promocionados por el ?Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cevallos?.
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n Art. 3.- En todas las comunicaciones, actos normativos y administrativos de la Municipalidad y de sus dependencias deberÔ unificarse el membrete con la nueva denominación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cevallos.
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n Art. 4.- El logotipo institucional llevarÔ las siglas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cevallos GADM-CC; y serÔ incorporado de acuerdo a lo establecido en el Art. 3 de la presente ordenanza.
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n Art. 5.- El presente cambio de denominación serÔ notificado a las entidades públicas y privadas para su conocimiento, registro y aplicación.
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n Art. 6.- La presente ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación y sanción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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n DISPOSICIĆN TRANSITORIA.- Todos los documentos, formularios y especies valoradas pre impresas, en los que conste el nombre del Ilustre Municipio del Cantón Cevallos, serĆ”n utilizados hasta su agotamiento, a fin de optimizar los recursos económicos municipales.
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n DISPOSICIĆN FINAL.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.?
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n Dada y firmada en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Cantonal, a los ocho dĆas del mes de julio del aƱo dos mil once.
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n f.) Bayardo Constante Espinoza, Alcalde del cantón Cevallos.
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n f.) Lic. Lilian Ramos Freire, Secretaria General (E).
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n SECRETARĆA GENERAL.- Cevallos, 11 de julio del 2011; las 09h10.- La Ordenanza que cambia de denominación de ?Ilustre Municipio del Cantón Cevallos? a ?Gobierno Autonómo Descentralizado Municipal del Cantón Cevallos?, fue conocida, discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal, en sesiones realizadas el 24 de junio y 8 de julio del aƱo 2011.- Certifico.
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n f.) Lic. Lilian Ramos Freire, Secretaria General (E).
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n SECRETARĆA DEL I. MUNICIPIO DE CEVALLOS.- Cevallos, 11 de julio del 2011; las 10h20.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, se remite la presente Ordenanza que cambia de denominación de ?Ilustre Municipio del Cantón Cevallos? a ?Gobierno Autonómo Descentralizado Municipal del Cantón Cevallos?, al seƱor Alcalde Cantonal, para el trĆ”mite de ley. NotifĆquese.
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n f.) Lic. Lilian Ramos Freire, Secretaria General (E).
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n RAZĆN.- Siendo las 11h40 del once de julio del 2011, notifiquĆ© con el decreto que antecede, al seƱor Bayardo Constante Espinoza, Alcalde del cantón Cevallos, en persona. Certifico.
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n f.) Lic. Lilian Ramos Freire, Secretaria General (E).
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n ALCALDĆA DEL I. MUNICIPIO DE CEVALLOS.- Cevallos, julio 12 del 2011.- Las 16h00.- De conformidad con lo dispuesto en el cuarto inciso del Art. 322 del Código de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal sanciono la Ordenanza que cambia de denominación de ?Ilustre Municipio del Cantón Cevallos? a ?Gobierno Autonómo Descentralizado Municipal del Cantón Cevallos?.- PublĆquese y ejecĆŗtese.
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n f.) Bayardo Constante Espinoza, Alcalde del cantón Cevallos.
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n SECRETARĆA GENERAL.- Cevallos, julio 12 del 2011; las 16h50.- Sancionó, firmó y ordenó la publicación y ejecución de la presente Ordenanza que cambia de denominación de ?Ilustre Municipio del Cantón Cevallos? a ?Gobierno Autonómo Descentralizado Municipal del Cantón Cevallos?, el seƱor Bayardo Constante Espinoza, Alcalde del cantón Cevallos, a los doce dĆas del mes de julio del aƱo 2011. Certifico.
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n f.) Lic. Lilian Ramos Freire, Secretaria General (E).
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n DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHUNCHI
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n Considerando:
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n Que, el artĆculo 265 de la Constitución de la RepĆŗblica determina que ?El sistema pĆŗblico de Registro de la Propiedad serĆ” administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las municipalidades?;
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n
n Que, la Constitución de la RepĆŗblica dispone que ?Los GAD gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera??, conforme el principio consagrado en el artĆculo 238, en concordancia con lo que manda el artĆculo 5 y 53 inciso tercero del COOTAD?;
n
n
n
n Que, uno de los derechos que reconoce la Constitución es el de ?acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ como recibir información adecuada y veraz sobre sus contenidos y caracterĆsticas? de acuerdo al numeral 25 del artĆculo 66; que en forma concomitante el numeral 26 de la carta fundamental garantiza el derecho a la propiedad en todas sus formas, cuya conformación, transferencia y consolidación jurĆdica, requiere de un registro fiable;
n
n
n
n Que, la primera disposición transitoria, numeral octavo de la Constitución de la RepĆŗblica, establece que en el plazo de trescientos sesenta dĆas se aprobarĆ” la ley que organice los registros de datos, en particular los registros Civil, de la Propiedad y que en todo caso se establecerĆ” sistemas de control cruzado y bases de datos nacionales;
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n
n
n Que, el artĆculo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico, con autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y ejecutiva previstas en este código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;
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n
n Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀŗ 303 del 19 de octubre del 2010 prevĆ© en su artĆculo 142 que: ?La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales?;
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n
n Que, el Plan Nacional de Descentralización, promulgado mediante Decreto Ejecutivo No. 1616, establece en su punto 4, sección segunda, que el Gobierno Nacional mantendrĆ” la fijación de polĆticas y normas nacionales para mejoramiento de catastros, como parte del sistema de catastros y la prestación de asistencia tĆ©cnica a los municipios, buscando implementar la unificación del Registro de la Propiedad y con los catastros de las municipalidades;
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n
n Que, el Sistema Público Nacional de Registro de la Propiedad corresponde al Gobierno Central y su administración se ejercerÔ de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parÔmetros y tarifas de los servicios se fijarÔn por parte de los respectivos gobiernos municipales;
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n
n
n Que, por su parte la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos PĆŗblicos, publicada en el Registro Oficial Suplemento NĀŗ 162 de 31 de marzo del 2010 en su artĆculo 19 determina que el Registro de la Propiedad serĆ” administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a travĆ©s de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón se encargarĆ” de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictarĆ” las normas que regularĆ”n su funcionamiento a nivel nacional. Los Registros de la Propiedad asumirĆ”n las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos Ćŗltimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos disponga su creación y funcionamiento. Determina ademĆ”s los requisitos y condiciones para ser Registrador de la Propiedad;
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n
n
n Que, el Registro de la Propiedad forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, conforme mandato constante del artĆculo 29 de la LSNRDP (Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos); que el artĆculo 19 de la mentada ley seƱala ??el Registro de la Propiedad serĆ” administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a travĆ©s de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargarĆ” de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictarĆ” las normas que regularĆ”n su funcionamiento a nivel nacional??; y en su inciso tercero establece: ?Los Registros de la Propiedad asumirĆ”n las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos Ćŗltimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos disponga su creación y funcionamiento?;
n
n
n
n Que, la tercera disposición transitoria de la invocada ley determina el plazo de trescientos sesenta y cinco dĆas para que los municipios y la Directora o Director Nacional del Registro de Datos PĆŗblicos deberĆ”n ejecutar el proceso de concurso pĆŗblico de merecimientos y oposición, nombramiento de los nuevos registradores de la propiedad. Dentro del mismo plazo, organizarĆ”n la infraestructura fĆsica y tecnológica de las oficinas en las que funcionarĆ” el nuevo Registro de la Propiedad y su respectivo traspaso, para cuyo efecto elaborarĆ” un cronograma de transición que deberĆ” contar con la colaboración del registrador/a saliente. En este mismo lapso, de asĆ acordarse o requerirse, el municipio dispondrĆ” la valoración de activos y su liquidación respectiva?;
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n
n
n Que, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos emitió el ?Reglamento del Concurso de Merecimientos y oposición para la selección y designación de Registradores de la Propiedad?, con fecha 24 de diciembre de 2010;
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n
n
n Que, es fundamental para el GAD Municipal de Chunchi, la realización de acciones oportunas coordinadas con la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, conducentes a la designación del cargo de Registrador de la Propiedad del Cantón;
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n
n
n Que, es necesario determinar los mecanismos para que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chunchi asuma y ejerza la competencia en materia de Registro de la Propiedad procurando el mayor beneficio para las ciudadanas y ciudadanos del cantón;
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n
n
n Que, en el Registro Oficial No 44 de fecha jueves 20 de marzo de 2003 se publica la resolución del Consejo Nacional de la Judicatura en donde establece la tabla de aranceles del Registro de la Propiedad y faculta la incorporación de hasta el 100% de recargo por gastos generales, acción que se ha venido desarrollando por el Registro de la Propiedad Cantonal y que debe mantenerse para garantizar la auto sustentabilidad del mismo; y,
n
n
n
n En uso de la facultad legislativa prevista en el artĆculo 240 de la Constitución de la RepĆŗblica, artĆculo 7 y literal a) del artĆculo 57 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, y demĆ”s atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido,
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n
n
n
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n Expide:
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n
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n La siguiente:
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n ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTĆN CHUNCHI
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n CAPĆTULO PRIMERO
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n
n PRINCIPIOS, ĆMBITO Y OBJETO
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n
n Art. 1.- La presente ordenanza se sustenta en los principios de calidad, eficiencia, eficacia, seguridad y transparencia en el manejo del Registro de la Propiedad del Cantón Chunchi.
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n
n
n
n
n Art. 2.- El Ômbito de la presente ordenanza comprende la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad, en la jurisdicción territorial del cantón Chunchi.
n
n
n
n
n
n Art. 3.- El objeto de la presente ordenanza es determinar y regular la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón Chunchi.
n
n
n
n CAPĆTULO SEGUNDO
n
n
n
n PRINCIPIOS GENERALES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
n
n
n
n Art. 4.- El Registro de la Propiedad en cumplimiento de la Constitución de la República y la Ley de Registro de Datos Públicos garantizarÔ que los datos públicos registrales sean completos, accesibles, en formatos libres, sin licencia alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes, en relación al Ômbito y fines de su inscripción.
n
n
n
n La información que el Registro de la Propiedad del Cantón Chunchi confiera puede ser especĆfica o general, versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y ser suministrada por escrito o medios electrónicos.
n
n
n
n Art. 5.- El Registro de la Propiedad del Cantón Chunchi es responsable de la integridad, protección y control de los registros y base de datos a su cargo.
n
n
n
n La o el Registrador de la Propiedad responderÔ por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros y datos registrados, al igual que de las certificaciones, razones de inscripción y todas sus actuaciones.
n
n
n
n Art. 6.- La o el Registrador de la Propiedad de conformidad con la Constitución y la ley permitirĆ” el acceso de la ciudadanĆa a los datos registrales, respetando el derecho a la intimidad y reserva de la información, en especial de aquella cuyo uso pĆŗblico pueda atentar contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales.
n
n
n
n CAPĆTULO TERCERO
n
n
n
n NORMAS GENERALES APLICABLES AL
n
n REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTĆN
n
n CHUNCHI
n
n
n
n Art. 7.- La certificación registral constituye documento público y se expedirÔ a petición de la parte interesada, por disposición administrativa u orden judicial.
n
n
n
n Art. 8.- La actividad del Registro de la Propiedad del Cantón Chunchi se desarrollarĆ” utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados, de conformidad con las polĆticas emanadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o por el organismo que posteriormente lo regule.
n
n
n
n Art. 9.- El Registro de la Propiedad del Cantón Chunchi llevarĆ” la información de modo digitalizado, con soporte fĆsico, en la forma determinada en la ley y en la normativa pertinente.
n
n
n
n CAPĆTULO CUARTO
n
n
n
n DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
n
n
n
n Art. 10.- El Registro de la Propiedad del Cantón Chunchi como órgano adscrito al GAD Municipal, goza de autonomĆa administrativa y registral, en conformidad con el Art. 265 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, Art. 142 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, artĆculos 13 y 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos. Su función primordial es la inscripción y publicidad de los instrumentos pĆŗblicos, tĆtulos y demĆ”s documentos que la ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes.
n
n
n
n Art. 11.- El Registro de la Propiedad del Cantón Chunchi, estarĆ” integrado por la o el Registrador de la Propiedad, como mĆ”xima autoridad administrativa y representante legal y judicial del mismo. El Registro de la Propiedad tendrĆ” como actividades las de: repertorio; confrontaciones; certificación; Ćndices; archivo; y, las que se crearen en función de sus necesidades. Las competencias y responsabilidades de sus funcionarios se determinarĆ”n en el OrgĆ”nico Estructural y Funcional que dicte la Administración Municipal.
n
n
n
n Art. 12.- El sistema informĆ”tico tiene como objetivo la tecnificación y modernización de los registros, empleando tecnologĆas de información, bases de datos y lenguajes informĆ”ticos estandarizados, protocolos de intercambio de datos seguros, que permitan un manejo adecuado de la información que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese.
n
n
n
n El sistema informÔtico utilizado para el funcionamiento e interconexión de los registros y entidades es de propiedad estatal.
n
n
n
n Art. 13.- Toda base informĆ”tica de datos debe contar con su respectivo respaldo, cumplir con los estĆ”ndares tĆ©cnicos y plan de contingencia que impidan la caĆda del sistema, mecanismos de seguridad y protección de datos e información que impidan el robo de datos, modificación o cualquier otra circunstancia que pueda afectar la información pĆŗblica.
n
n
n
n TĆTULO I
n
n
n
n DE LA O EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
n
n
n
n Art. 14.- La o el Registrador de la Propiedad del cantón Chunchi, como mĆ”xima autoridad administrativa y representante legal y judicial del Registro de la Propiedad del Cantón Chunchi, durarĆ” en su cargo por un perĆodo fijo de 4 aƱos, pudiendo ser reelegido por una sola vez. ContinuarĆ” en funciones hasta ser legalmente reemplazado.
n
n
n
n El nombramiento de la o el Registrador de la Propiedad serÔ extendido por el Alcalde de Chunchi al postulante que haya obtenido la mayor puntuación luego del proceso de selección.
n
n
n
n La remuneración de la o el Registrador de la Propiedad del cantón Chunchi, serÔ la que fije el Ministerio de Relaciones Laborales, conforme dispone la Ley del Sistema Nacional de Datos Públicos.
n
n
n
n
n
n La o el Registrador de la Propiedad es servidor caucionado y sujeto al Reglamento para Registro y Control de las Cauciones emitido por la ContralorĆa General del Estado.
n
n
n
n En caso de ausencia temporal de la o el Registrador titular, el despacho serÔ encargado al funcionario que designe el Registrador de conformidad con el manual orgÔnico funcional, encargo que serÔ comunicado obligatoriamente al señor Alcalde. En caso de ausencia definitiva, el Alcalde designarÔ al Registrador interino e inmediatamente se procederÔ al llamamiento a concurso de méritos y oposición para el nombramiento del Registrador de la Propiedad titular.
n
n
n
n TĆTULO II
n
n
n
n DEL CONCURSO DE MĆRITOS Y OPOSICIĆN
n
n PARA LA DESIGNACIĆN DE LA O EL
n
n REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
n
n
n
n Art. 15.- La designación de la o el Registrador de la Propiedad del cantón Chunchi se realizarÔ a través de un concurso de méritos y oposición. La convocatoria serÔ pública y se la efectuarÔ por medio de un diario de circulación nacional y local y en la pÔgina web del GAD Municipal de Chunchi.
n
n
n
n Previo a iniciar el concurso de mĆ©ritos y oposición para designación de la o el Registrador de la Propiedad del cantón Chunchi, el seƱor Alcalde solicitarĆ” al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que integre la veedurĆa ciudadana.
n
n
n
n Con el fin de transparentar el proceso de selección y garantizar el control social, la información que se genere en el concurso de méritos y oposición serÔ pública y difundida en la pÔgina web del GAD Municipal de Chunchi.
n
n
n
n
n
n Art. 16.- Los participantes del concurso para el nombramiento de la o el Registrador de la Propiedad del cantón Chunchi, deberÔn cumplir los siguientes requisitos considerados indispensables para el ejercicio del cargo:
n
n
n
n Ser de nacionalidad ecuatoriana;
n
n
n
n Ser mayor de 18 años y estar en pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y la ley para el desempeño de una función pública;
n
n
n
n Ser abogado o abogada de los Tribunales de Justicia del Ecuador, por lo menos tres años antes de la convocatoria para el concurso para la designación de Registrador de la Propiedad;
n
n
n
n Haber ejercido la profesión con probidad notoria por lo menos tres años antes de la convocatoria;
n
n
n
n No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente;
n
n
n
n No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos según lo dispuesto en la Constitución y en la ley.
n
n
n
n Art. 17.- Los aspirantes a Registrador de la Propiedad del cantón Chunchi, deberÔn adjuntar ademÔs a la solicitud de postulación los siguientes documentos:
n
n
n
n Copia certificada de la cĆ©dula de ciudadanĆa;
n
n
n
n Copia certificada del certificado de votación del último proceso electoral; y,
n
n
n
n Certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales de no estar impedido para el desempeño de un cargo público.
n
n
n
n Art. 18.- La presentación de los documentos del concurso de mĆ©ritos y oposición serĆ” receptada por la Jefatura de Talento Humano del GAD Municipal de Chunchi, dentro de los diez dĆas tĆ©rmino fijados en la convocatoria.
n
n
n
n Los documentos y formularios para el concurso de méritos y oposición serÔn elaborados por la Jefatura de Talento Humano y la Comisión autorizados por el Alcalde de la ciudad.
n
n
n
n Una vez receptados los documentos de los postulantes, el Tribunal determinado en el Art. 20 de la presente ordenanza, verificarĆ” el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Arts. 16 y 17 de la presente ordenanza y procederĆ” a calificar las carpetas en el tĆ©rmino de quince dĆas a partir del dĆa siguiente a la fecha mĆ”xima de presentación de los documentos; posteriormente se procederĆ” a notificar a los aspirantes que han cumplido con los requisitos para que se presenten al examen de oposición en el dĆa y hora que se fije para el efecto.
n
n
n
n Art. 19.- La calificación del concurso de méritos y oposición serÔ sobre cien puntos (100), divididos en méritos y oposición de la siguiente manera:
n
n
n
n 1.- Sesenta puntos para mƩritos; y,
n
n
n
n 2.- Cuarenta puntos para el examen de oposición.
n
n
n
n Art. 20.- El Tribunal que se encargue del proceso de selección estarÔ conformado: por tres servidores designados por el Alcalde. IntervendrÔn con voz, sin derecho a voto los veedores designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
n
n
n
n La calificación de méritos y oposición de los postulantes se efectuarÔ de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 14 y 15 del Reglamento del Concurso de Merecimientos y Oposición para la selección y designación de registradores de la propiedad, emitido por el Director Nacional de Registro de Datos Públicos.
n
n
n
n Art. 21.- El proceso de selección en todo lo demÔs se sujetarÔ al Reglamento del Concurso de Merecimientos y Oposición para la selección y designación de registradores de la propiedad, emitido por el Director Nacional de Registro de Datos Públicos y a las Bases del Concurso.
n
n
n
n Art. 22.- Concluido el trÔmite, el Alcalde procederÔ a emitir el respectivo nombramiento al Registrador de la Propiedad del cantón Chunchi, con sujeción del reglamento de marras.
n
n
n
n Art. 23.- AdemÔs de lo constante en la ley que regula el servicio público, no pueden ser registradores:
n
n
n
n 1.- Los dementes.
n
n
n
n 2.- Los disipadores.
n
n
n
n 3.- Los ebrios consuetudinarios.
n
n
n
n 4.- Los toxicómanos.
n
n
n
n 5.- Los interdictos.
n
n
n
n 6.- Los abogados suspensos en el ejercicio profesional.
n
n
n
n 7.- Los ministros de culto.
n
n
n
n 8.- Los condenados a pena de prisión o reclusión.
n
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n Art. 24.- La o el Registrador de la Propiedad podrÔ ser destituido de su cargo por el Alcalde, por incumplimiento de las funciones registrales debidamente comprobado al igual que en los casos en los que impida o dificulte la conformación y funcionamiento, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y normas pertinentes de la Ley OrgÔnica del Servicio Público.
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n TĆTULO III
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n DEBERES, ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES
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n DE LA O EL REGISTRADOR
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n Art. 25.- Los deberes, atribuciones y prohibiciones de la o el Registrador estƔn determinados en la Ley de Registro y las demƔs que determine el GAD Municipal de Chunchi.
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n Art. 26.- Corresponde al Ćrgano Legislativo del GAD Municipal elaborar el Reglamento OrgĆ”nico Funcional y al Ejecutivo, como mĆ”xima autoridad administrativa del GAD, ejercer todas las facultades legales para el control financiero, administrativo y registral del Registro de la Propiedad.
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n TĆTULO IV
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n DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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n Art. 27.- Para efectos del funcionamiento del Registro de la Propiedad, la o el Registrador observarĆ” las normas constantes en la Ley de Registro relativas a:
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n Del Repertorio.
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n De los Registros y de los Ćndices.
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n TĆtulos, Actos y Documentos que deben Registrarse.
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n Del Procedimiento de las Inscripciones.
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n – De la Forma y Solemnidad de las Inscripciones.
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n De la valoración de las Inscripciones y su Cancelación.
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n DeberĆ” igualmente observar las normas pertinentes de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos PĆŗblicos.
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n CAPĆTULO QUINTO
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n DE LOS ARANCELES Y SUSTENTABILIDAD DEL REGISTRO
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n Art. 28.- El Registro de la Propiedad se financiarĆ” con el cobro de los aranceles por los servicios de registro y el remanente pasarĆ” a formar parte del presupuesto de la Municipalidad de Chunchi.
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n Art. 29.- En los casos en que un Juez dentro del recurso establecido en el Art. 11 de la Ley de Registro, ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente el Registrador se negó a efectuar, esta inscripción no causarÔ nuevos derechos.
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n Art. 30.- Los contratos celebrados por las instituciones del sector público pagarÔn los aranceles establecidos en esta ordenanza, salvo expresa exención legal.
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n Los actos en los que el GAD Municipal de Chunchi actúe como adquirente no pagarÔn registro.
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n Los requerimientos de certificaciones e inscripciones de prohibiciones serƔn otorgados sin costo alguno para el GAD Municipal debiendo, en lo posterior y una vez cumplido el objetivo por el cual fueron solicitados, liquidarse los valores pertinentes por parte de los usuarios o contribuyentes sujetos de las acciones intentadas.
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n Art. 31.- El Concejo Cantonal en cualquier tiempo de acuerdo a las conveniencias e intereses pĆŗblicos podrĆ” modificar la tabla de aranceles que fijen el Registro de la Propiedad.
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n DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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n Primera.- El Registrador de la Propiedad del cantón Chunchi durante el proceso de transición tendrĆ” la obligación de liquidar a sus trabajadores en base al tiempo de servicio, observando el marco jurĆdico para el efecto; estos podrĆ”n continuar prestando sus servicios (de asĆ estimarlo conveniente) para lo cual estarĆ”n sujetos a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.
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n Segunda.- El Registrador de la Propiedad del cantón Chunchi, seguirÔ cumpliendo sus funciones, hasta que de conformidad a la presente ordenanza y Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, sea legalmente reemplazado. No se devolverÔ la caución rendida por el Registrador la Propiedad del cantón hasta que no haya suscrito la respectiva acta de entrega recepción del registro a cabalidad.
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n Tercera.- Dentro del mismo plazo que seƱala la Disposición Transitoria Tercera de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chunchi en coordinación con el Director Nacional del Registro de Datos PĆŗblicos organizarĆ”n la infraestructura fĆsica y tecnológica de las oficinas en las que funcionarĆ” el nuevo Registro de de la Propiedad y su respectivo traspaso, para cuyo efecto elaborarĆ” un cronograma de transición que deberĆ” contar con la colaboración del registrador saliente.
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n En este mismo lapso, de asà acordarse o requerirse, el GAD Municipal de Chunchi dispondrÔ la valoración de activos y su liquid