n REGISTRO OFICIAL

n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles, 09 de Noviembre de 2011 – R. O. No. 571

n

n SUPLEMENTO

n

n

n n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Cevallos: Que cambia de denominaciĆ³n a Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Cevallos

n

n

n

n

n

n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Chunchi: Que regula la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro de la Propiedad

n

n

n

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n

n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de GirĆ³n: Para la aplicaciĆ³n y cobro del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalĆ­a de los mismos

n

n

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n

n

n 006-11 Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Guamote: Que regula el cobro del 1% del presupuesto referencial en los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica

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n

n

n

n

n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Las Lajas: Sustitutiva que reglamenta la determinaciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del Impuesto de Alcabalas

n

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n

n

n

n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Mera – Pastaza: Sustitutiva de la Ordenanza que reglamenta el cobro de la tasa por servicio de agua potable

n

n

n

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n

n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del del CantĆ³n Olmedo-ManabĆ­: De cobro mediante la acciĆ³n o jurisdicciĆ³n coactiva de crĆ©ditos tributarios y no tributarios que se adeudan y de baja de especies valoradas

n

n

n

n

n

n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Palora: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que regula la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del CantĆ³n Palora.

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n

n

n

n

n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pallatanga: Que regula el servicio de cementerios

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n

n

n

n

n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n PujilĆ­: De contribuciĆ³n especial de mejoras en obras pĆŗblicas, de ornato, construcciĆ³n, reconstrucciĆ³n, remodelaciĆ³n, mejora y mantenimiento de parques, plazas, zonas verdes, arriates centrales de las vĆ­as pĆŗblicas, espacios pĆŗblicos y otros anĆ”logos en el cantĆ³n

n

n

n

n

n

n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Quinsaloma: Que reforma el nombre del Gobierno Municipal del CantĆ³n Quinsaloma

n

n

n

n

n

n Gobierno Municipal del CantĆ³n Taisha: Para la aplicaciĆ³n y el cobro del impuesto a los vehĆ­culos

n

n

n

n

n

n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Tisaleo: Sustitutiva de la Ordenanza reformada para la determinaciĆ³n, administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto a los vehĆ­culos

n

n

n

n

n

n GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

n

n MUNICIPAL DE CEVALLOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana. En ningĆŗn caso el ejercicio de la autonomĆ­a permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacional. Constituyen gobiernos autĆ³nomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;

n

n

n

n Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en su artĆ­culo 53 determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales con personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participaciĆ³n ciudadana, legislaciĆ³n, fiscalizaciĆ³n; y, ejecutiva previstas en este cĆ³digo, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. La sede del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal serĆ” la cabecera cantonal prevista en la ley de creaciĆ³n del cantĆ³n;

n

n

n

n

n

n Que, con la vigencia de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, publicada en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre del 2008 y el nuevo CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, norma que derogĆ³ la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Municipal que regĆ­a para todas las municipalidades del paĆ­s, es necesario que se cambie la denominaciĆ³n o nomenclatura de la entidad municipal establecida desde la creaciĆ³n del cantĆ³n Cevallos, mediante ordenanza a ?Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Cevallos?, conforme a las disposiciones constitucionales y legales; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere el artĆ­culo 240 inciso 1Āŗ de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y los Arts. 57 literal a) y 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

n

n

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n La Ordenanza que cambia de denominaciĆ³n de ?Ilustre Municipio del CantĆ³n Cevallos? a ?Gobierno AutonĆ³mo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Cevallos?.

n

n

n

n Art. 1.- A partir de la aprobaciĆ³n de la presente ordenanza el Ilustre Municipio del CantĆ³n Cevallos se denominarĆ” ?Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Cevallos?.

n

n

n

n Art. 2.- En las ordenanzas, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios, actos normativos, actos administrativos, acciones judiciales y en general en toda actuaciĆ³n, del Ilustre Municipio del CantĆ³n Cevallos, se entenderĆ” que Ć©stos fueron promocionados por el ?Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cevallos?.

n

n

n

n Art. 3.- En todas las comunicaciones, actos normativos y administrativos de la Municipalidad y de sus dependencias deberĆ” unificarse el membrete con la nueva denominaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Cevallos.

n

n

n

n Art. 4.- El logotipo institucional llevarĆ” las siglas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Cevallos GADM-CC; y serĆ” incorporado de acuerdo a lo establecido en el Art. 3 de la presente ordenanza.

n

n

n

n Art. 5.- El presente cambio de denominaciĆ³n serĆ” notificado a las entidades pĆŗblicas y privadas para su conocimiento, registro y aplicaciĆ³n.

n

n

n

n Art. 6.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n y sanciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n DISPOSICIƓN TRANSITORIA.- Todos los documentos, formularios y especies valoradas pre impresas, en los que conste el nombre del Ilustre Municipio del CantĆ³n Cevallos, serĆ”n utilizados hasta su agotamiento, a fin de optimizar los recursos econĆ³micos municipales.

n

n

n

n DISPOSICIƓN FINAL.- DerĆ³gase toda disposiciĆ³n que se oponga a la presente ordenanza.?

n

n

n

n Dada y firmada en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Cantonal, a los ocho dƭas del mes de julio del aƱo dos mil once.

n

n

n

n f.) Bayardo Constante Espinoza, Alcalde del cantĆ³n Cevallos.

n

n

n

n f.) Lic. Lilian Ramos Freire, Secretaria General (E).

n

n

n

n SECRETARƍA GENERAL.- Cevallos, 11 de julio del 2011; las 09h10.- La Ordenanza que cambia de denominaciĆ³n de ?Ilustre Municipio del CantĆ³n Cevallos? a ?Gobierno AutonĆ³mo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Cevallos?, fue conocida, discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal, en sesiones realizadas el 24 de junio y 8 de julio del aƱo 2011.- Certifico.

n

n

n

n f.) Lic. Lilian Ramos Freire, Secretaria General (E).

n

n

n

n SECRETARƍA DEL I. MUNICIPIO DE CEVALLOS.- Cevallos, 11 de julio del 2011; las 10h20.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del CĆ³digo de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, se remite la presente Ordenanza que cambia de denominaciĆ³n de ?Ilustre Municipio del CantĆ³n Cevallos? a ?Gobierno AutonĆ³mo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Cevallos?, al seƱor Alcalde Cantonal, para el trĆ”mite de ley. NotifĆ­quese.

n

n

n

n f.) Lic. Lilian Ramos Freire, Secretaria General (E).

n

n

n

n RAZƓN.- Siendo las 11h40 del once de julio del 2011, notifiquĆ© con el decreto que antecede, al seƱor Bayardo Constante Espinoza, Alcalde del cantĆ³n Cevallos, en persona. Certifico.

n

n

n

n f.) Lic. Lilian Ramos Freire, Secretaria General (E).

n

n

n

n ALCALDƍA DEL I. MUNICIPIO DE CEVALLOS.- Cevallos, julio 12 del 2011.- Las 16h00.- De conformidad con lo dispuesto en el cuarto inciso del Art. 322 del CĆ³digo de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal sanciono la Ordenanza que cambia de denominaciĆ³n de ?Ilustre Municipio del CantĆ³n Cevallos? a ?Gobierno AutonĆ³mo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Cevallos?.- PublĆ­quese y ejecĆŗtese.

n

n

n

n f.) Bayardo Constante Espinoza, Alcalde del cantĆ³n Cevallos.

n

n

n

n SECRETARƍA GENERAL.- Cevallos, julio 12 del 2011; las 16h50.- SancionĆ³, firmĆ³ y ordenĆ³ la publicaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la presente Ordenanza que cambia de denominaciĆ³n de ?Ilustre Municipio del CantĆ³n Cevallos? a ?Gobierno AutonĆ³mo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Cevallos?, el seƱor Bayardo Constante Espinoza, Alcalde del cantĆ³n Cevallos, a los doce dĆ­as del mes de julio del aƱo 2011. Certifico.

n

n

n

n f.) Lic. Lilian Ramos Freire, Secretaria General (E).

n

n

n

n EL GOBIERNO AUTƓNOMO

n

n DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHUNCHI

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 265 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que ?El sistema pĆŗblico de Registro de la Propiedad serĆ” administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las municipalidades?;

n

n

n

n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que ?Los GAD gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera??, conforme el principio consagrado en el artĆ­culo 238, en concordancia con lo que manda el artĆ­culo 5 y 53 inciso tercero del COOTAD?;

n

n

n

n Que, uno de los derechos que reconoce la ConstituciĆ³n es el de ?acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ­ como recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre sus contenidos y caracterĆ­sticas? de acuerdo al numeral 25 del artĆ­culo 66; que en forma concomitante el numeral 26 de la carta fundamental garantiza el derecho a la propiedad en todas sus formas, cuya conformaciĆ³n, transferencia y consolidaciĆ³n jurĆ­dica, requiere de un registro fiable;

n

n

n

n Que, la primera disposiciĆ³n transitoria, numeral octavo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que en el plazo de trescientos sesenta dĆ­as se aprobarĆ” la ley que organice los registros de datos, en particular los registros Civil, de la Propiedad y que en todo caso se establecerĆ” sistemas de control cruzado y bases de datos nacionales;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participaciĆ³n ciudadana; legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n; y ejecutiva previstas en este cĆ³digo, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;

n

n

n

n Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀŗ 303 del 19 de octubre del 2010 prevĆ© en su artĆ­culo 142 que: ?La administraciĆ³n de los registros de la propiedad de cada cantĆ³n corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales?;

n

n

n

n Que, el Plan Nacional de DescentralizaciĆ³n, promulgado mediante Decreto Ejecutivo No. 1616, establece en su punto 4, secciĆ³n segunda, que el Gobierno Nacional mantendrĆ” la fijaciĆ³n de polĆ­ticas y normas nacionales para mejoramiento de catastros, como parte del sistema de catastros y la prestaciĆ³n de asistencia tĆ©cnica a los municipios, buscando implementar la unificaciĆ³n del Registro de la Propiedad y con los catastros de las municipalidades;

n

n

n

n Que, el Sistema PĆŗblico Nacional de Registro de la Propiedad corresponde al Gobierno Central y su administraciĆ³n se ejercerĆ” de manera concurrente con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parĆ”metros y tarifas de los servicios se fijarĆ”n por parte de los respectivos gobiernos municipales;

n

n

n

n Que, por su parte la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos PĆŗblicos, publicada en el Registro Oficial Suplemento NĀŗ 162 de 31 de marzo del 2010 en su artĆ­culo 19 determina que el Registro de la Propiedad serĆ” administrado conjuntamente entre las municipalidades y la FunciĆ³n Ejecutiva a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantĆ³n se encargarĆ” de la estructuraciĆ³n administrativa del registro y su coordinaciĆ³n con el catastro. La DirecciĆ³n Nacional dictarĆ” las normas que regularĆ”n su funcionamiento a nivel nacional. Los Registros de la Propiedad asumirĆ”n las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos Ćŗltimos no existan y hasta tanto la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos disponga su creaciĆ³n y funcionamiento. Determina ademĆ”s los requisitos y condiciones para ser Registrador de la Propiedad;

n

n

n

n Que, el Registro de la Propiedad forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, conforme mandato constante del artĆ­culo 29 de la LSNRDP (Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos); que el artĆ­culo 19 de la mentada ley seƱala ??el Registro de la Propiedad serĆ” administrado conjuntamente entre las municipalidades y la FunciĆ³n Ejecutiva a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantĆ³n o Distrito Metropolitano se encargarĆ” de la estructuraciĆ³n administrativa del registro y su coordinaciĆ³n con el catastro. La DirecciĆ³n Nacional dictarĆ” las normas que regularĆ”n su funcionamiento a nivel nacional??; y en su inciso tercero establece: ?Los Registros de la Propiedad asumirĆ”n las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos Ćŗltimos no existan y hasta tanto la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos disponga su creaciĆ³n y funcionamiento?;

n

n

n

n Que, la tercera disposiciĆ³n transitoria de la invocada ley determina el plazo de trescientos sesenta y cinco dĆ­as para que los municipios y la Directora o Director Nacional del Registro de Datos PĆŗblicos deberĆ”n ejecutar el proceso de concurso pĆŗblico de merecimientos y oposiciĆ³n, nombramiento de los nuevos registradores de la propiedad. Dentro del mismo plazo, organizarĆ”n la infraestructura fĆ­sica y tecnolĆ³gica de las oficinas en las que funcionarĆ” el nuevo Registro de la Propiedad y su respectivo traspaso, para cuyo efecto elaborarĆ” un cronograma de transiciĆ³n que deberĆ” contar con la colaboraciĆ³n del registrador/a saliente. En este mismo lapso, de asĆ­ acordarse o requerirse, el municipio dispondrĆ” la valoraciĆ³n de activos y su liquidaciĆ³n respectiva?;

n

n

n

n Que, la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos emitiĆ³ el ?Reglamento del Concurso de Merecimientos y oposiciĆ³n para la selecciĆ³n y designaciĆ³n de Registradores de la Propiedad?, con fecha 24 de diciembre de 2010;

n

n

n

n Que, es fundamental para el GAD Municipal de Chunchi, la realizaciĆ³n de acciones oportunas coordinadas con la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, conducentes a la designaciĆ³n del cargo de Registrador de la Propiedad del CantĆ³n;

n

n

n

n Que, es necesario determinar los mecanismos para que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Chunchi asuma y ejerza la competencia en materia de Registro de la Propiedad procurando el mayor beneficio para las ciudadanas y ciudadanos del cantĆ³n;

n

n

n

n Que, en el Registro Oficial No 44 de fecha jueves 20 de marzo de 2003 se publica la resoluciĆ³n del Consejo Nacional de la Judicatura en donde establece la tabla de aranceles del Registro de la Propiedad y faculta la incorporaciĆ³n de hasta el 100% de recargo por gastos generales, acciĆ³n que se ha venido desarrollando por el Registro de la Propiedad Cantonal y que debe mantenerse para garantizar la auto sustentabilidad del mismo; y,

n

n

n

n En uso de la facultad legislativa prevista en el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆ­culo 7 y literal a) del artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, y demĆ”s atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido,

n

n

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n La siguiente:

n

n

n

n ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTƓN CHUNCHI

n

n

n

n

n

n CAPƍTULO PRIMERO

n

n

n

n

n

n PRINCIPIOS, ƁMBITO Y OBJETO

n

n

n

n Art. 1.- La presente ordenanza se sustenta en los principios de calidad, eficiencia, eficacia, seguridad y transparencia en el manejo del Registro de la Propiedad del CantĆ³n Chunchi.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- El Ć”mbito de la presente ordenanza comprende la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro de la Propiedad, en la jurisdicciĆ³n territorial del cantĆ³n Chunchi.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- El objeto de la presente ordenanza es determinar y regular la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro de la Propiedad del CantĆ³n Chunchi.

n

n

n

n CAPƍTULO SEGUNDO

n

n

n

n PRINCIPIOS GENERALES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

n

n

n

n Art. 4.- El Registro de la Propiedad en cumplimiento de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley de Registro de Datos PĆŗblicos garantizarĆ” que los datos pĆŗblicos registrales sean completos, accesibles, en formatos libres, sin licencia alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes, en relaciĆ³n al Ć”mbito y fines de su inscripciĆ³n.

n

n

n

n La informaciĆ³n que el Registro de la Propiedad del CantĆ³n Chunchi confiera puede ser especĆ­fica o general, versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y ser suministrada por escrito o medios electrĆ³nicos.

n

n

n

n Art. 5.- El Registro de la Propiedad del CantĆ³n Chunchi es responsable de la integridad, protecciĆ³n y control de los registros y base de datos a su cargo.

n

n

n

n La o el Registrador de la Propiedad responderĆ” por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservaciĆ³n de los registros y datos registrados, al igual que de las certificaciones, razones de inscripciĆ³n y todas sus actuaciones.

n

n

n

n Art. 6.- La o el Registrador de la Propiedad de conformidad con la ConstituciĆ³n y la ley permitirĆ” el acceso de la ciudadanĆ­a a los datos registrales, respetando el derecho a la intimidad y reserva de la informaciĆ³n, en especial de aquella cuyo uso pĆŗblico pueda atentar contra los derechos humanos consagrados en la ConstituciĆ³n e instrumentos internacionales.

n

n

n

n CAPƍTULO TERCERO

n

n

n

n NORMAS GENERALES APLICABLES AL

n

n REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTƓN

n

n CHUNCHI

n

n

n

n Art. 7.- La certificaciĆ³n registral constituye documento pĆŗblico y se expedirĆ” a peticiĆ³n de la parte interesada, por disposiciĆ³n administrativa u orden judicial.

n

n

n

n Art. 8.- La actividad del Registro de la Propiedad del CantĆ³n Chunchi se desarrollarĆ” utilizando medios tecnolĆ³gicos normados y estandarizados, de conformidad con las polĆ­ticas emanadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n o por el organismo que posteriormente lo regule.

n

n

n

n Art. 9.- El Registro de la Propiedad del CantĆ³n Chunchi llevarĆ” la informaciĆ³n de modo digitalizado, con soporte fĆ­sico, en la forma determinada en la ley y en la normativa pertinente.

n

n

n

n CAPƍTULO CUARTO

n

n

n

n DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

n

n

n

n Art. 10.- El Registro de la Propiedad del CantĆ³n Chunchi como Ć³rgano adscrito al GAD Municipal, goza de autonomĆ­a administrativa y registral, en conformidad con el Art. 265 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Art. 142 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, artĆ­culos 13 y 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos. Su funciĆ³n primordial es la inscripciĆ³n y publicidad de los instrumentos pĆŗblicos, tĆ­tulos y demĆ”s documentos que la ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes.

n

n

n

n Art. 11.- El Registro de la Propiedad del CantĆ³n Chunchi, estarĆ” integrado por la o el Registrador de la Propiedad, como mĆ”xima autoridad administrativa y representante legal y judicial del mismo. El Registro de la Propiedad tendrĆ” como actividades las de: repertorio; confrontaciones; certificaciĆ³n; Ć­ndices; archivo; y, las que se crearen en funciĆ³n de sus necesidades. Las competencias y responsabilidades de sus funcionarios se determinarĆ”n en el OrgĆ”nico Estructural y Funcional que dicte la AdministraciĆ³n Municipal.

n

n

n

n Art. 12.- El sistema informĆ”tico tiene como objetivo la tecnificaciĆ³n y modernizaciĆ³n de los registros, empleando tecnologĆ­as de informaciĆ³n, bases de datos y lenguajes informĆ”ticos estandarizados, protocolos de intercambio de datos seguros, que permitan un manejo adecuado de la informaciĆ³n que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese.

n

n

n

n El sistema informĆ”tico utilizado para el funcionamiento e interconexiĆ³n de los registros y entidades es de propiedad estatal.

n

n

n

n Art. 13.- Toda base informĆ”tica de datos debe contar con su respectivo respaldo, cumplir con los estĆ”ndares tĆ©cnicos y plan de contingencia que impidan la caĆ­da del sistema, mecanismos de seguridad y protecciĆ³n de datos e informaciĆ³n que impidan el robo de datos, modificaciĆ³n o cualquier otra circunstancia que pueda afectar la informaciĆ³n pĆŗblica.

n

n

n

n TƍTULO I

n

n

n

n DE LA O EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

n

n

n

n Art. 14.- La o el Registrador de la Propiedad del cantĆ³n Chunchi, como mĆ”xima autoridad administrativa y representante legal y judicial del Registro de la Propiedad del CantĆ³n Chunchi, durarĆ” en su cargo por un perĆ­odo fijo de 4 aƱos, pudiendo ser reelegido por una sola vez. ContinuarĆ” en funciones hasta ser legalmente reemplazado.

n

n

n

n El nombramiento de la o el Registrador de la Propiedad serĆ” extendido por el Alcalde de Chunchi al postulante que haya obtenido la mayor puntuaciĆ³n luego del proceso de selecciĆ³n.

n

n

n

n La remuneraciĆ³n de la o el Registrador de la Propiedad del cantĆ³n Chunchi, serĆ” la que fije el Ministerio de Relaciones Laborales, conforme dispone la Ley del Sistema Nacional de Datos PĆŗblicos.

n

n

n

n

n

n La o el Registrador de la Propiedad es servidor caucionado y sujeto al Reglamento para Registro y Control de las Cauciones emitido por la ContralorĆ­a General del Estado.

n

n

n

n En caso de ausencia temporal de la o el Registrador titular, el despacho serĆ” encargado al funcionario que designe el Registrador de conformidad con el manual orgĆ”nico funcional, encargo que serĆ” comunicado obligatoriamente al seƱor Alcalde. En caso de ausencia definitiva, el Alcalde designarĆ” al Registrador interino e inmediatamente se procederĆ” al llamamiento a concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para el nombramiento del Registrador de la Propiedad titular.

n

n

n

n TƍTULO II

n

n

n

n DEL CONCURSO DE MƉRITOS Y OPOSICIƓN

n

n PARA LA DESIGNACIƓN DE LA O EL

n

n REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

n

n

n

n Art. 15.- La designaciĆ³n de la o el Registrador de la Propiedad del cantĆ³n Chunchi se realizarĆ” a travĆ©s de un concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n. La convocatoria serĆ” pĆŗblica y se la efectuarĆ” por medio de un diario de circulaciĆ³n nacional y local y en la pĆ”gina web del GAD Municipal de Chunchi.

n

n

n

n Previo a iniciar el concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para designaciĆ³n de la o el Registrador de la Propiedad del cantĆ³n Chunchi, el seƱor Alcalde solicitarĆ” al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social que integre la veedurĆ­a ciudadana.

n

n

n

n Con el fin de transparentar el proceso de selecciĆ³n y garantizar el control social, la informaciĆ³n que se genere en el concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n serĆ” pĆŗblica y difundida en la pĆ”gina web del GAD Municipal de Chunchi.

n

n

n

n

n

n Art. 16.- Los participantes del concurso para el nombramiento de la o el Registrador de la Propiedad del cantĆ³n Chunchi, deberĆ”n cumplir los siguientes requisitos considerados indispensables para el ejercicio del cargo:

n

n

n

n Ser de nacionalidad ecuatoriana;

n

n

n

n Ser mayor de 18 aƱos y estar en pleno ejercicio de los derechos previstos por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la ley para el desempeƱo de una funciĆ³n pĆŗblica;

n

n

n

n Ser abogado o abogada de los Tribunales de Justicia del Ecuador, por lo menos tres aƱos antes de la convocatoria para el concurso para la designaciĆ³n de Registrador de la Propiedad;

n

n

n

n Haber ejercido la profesiĆ³n con probidad notoria por lo menos tres aƱos antes de la convocatoria;

n

n

n

n No encontrarse en interdicciĆ³n civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente;

n

n

n

n No estar comprendido en alguna de las causales de prohibiciĆ³n para ejercer cargos pĆŗblicos segĆŗn lo dispuesto en la ConstituciĆ³n y en la ley.

n

n

n

n Art. 17.- Los aspirantes a Registrador de la Propiedad del cantĆ³n Chunchi, deberĆ”n adjuntar ademĆ”s a la solicitud de postulaciĆ³n los siguientes documentos:

n

n

n

n Copia certificada de la cƩdula de ciudadanƭa;

n

n

n

n Copia certificada del certificado de votaciĆ³n del Ćŗltimo proceso electoral; y,

n

n

n

n Certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales de no estar impedido para el desempeƱo de un cargo pĆŗblico.

n

n

n

n Art. 18.- La presentaciĆ³n de los documentos del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n serĆ” receptada por la Jefatura de Talento Humano del GAD Municipal de Chunchi, dentro de los diez dĆ­as tĆ©rmino fijados en la convocatoria.

n

n

n

n Los documentos y formularios para el concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n serĆ”n elaborados por la Jefatura de Talento Humano y la ComisiĆ³n autorizados por el Alcalde de la ciudad.

n

n

n

n Una vez receptados los documentos de los postulantes, el Tribunal determinado en el Art. 20 de la presente ordenanza, verificarĆ” el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Arts. 16 y 17 de la presente ordenanza y procederĆ” a calificar las carpetas en el tĆ©rmino de quince dĆ­as a partir del dĆ­a siguiente a la fecha mĆ”xima de presentaciĆ³n de los documentos; posteriormente se procederĆ” a notificar a los aspirantes que han cumplido con los requisitos para que se presenten al examen de oposiciĆ³n en el dĆ­a y hora que se fije para el efecto.

n

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n

n Art. 19.- La calificaciĆ³n del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n serĆ” sobre cien puntos (100), divididos en mĆ©ritos y oposiciĆ³n de la siguiente manera:

n

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n

n 1.- Sesenta puntos para mƩritos; y,

n

n

n

n 2.- Cuarenta puntos para el examen de oposiciĆ³n.

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n

n Art. 20.- El Tribunal que se encargue del proceso de selecciĆ³n estarĆ” conformado: por tres servidores designados por el Alcalde. IntervendrĆ”n con voz, sin derecho a voto los veedores designados por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social.

n

n

n

n La calificaciĆ³n de mĆ©ritos y oposiciĆ³n de los postulantes se efectuarĆ” de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 14 y 15 del Reglamento del Concurso de Merecimientos y OposiciĆ³n para la selecciĆ³n y designaciĆ³n de registradores de la propiedad, emitido por el Director Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

n

n

n

n Art. 21.- El proceso de selecciĆ³n en todo lo demĆ”s se sujetarĆ” al Reglamento del Concurso de Merecimientos y OposiciĆ³n para la selecciĆ³n y designaciĆ³n de registradores de la propiedad, emitido por el Director Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos y a las Bases del Concurso.

n

n

n

n Art. 22.- Concluido el trĆ”mite, el Alcalde procederĆ” a emitir el respectivo nombramiento al Registrador de la Propiedad del cantĆ³n Chunchi, con sujeciĆ³n del reglamento de marras.

n

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n

n Art. 23.- AdemĆ”s de lo constante en la ley que regula el servicio pĆŗblico, no pueden ser registradores:

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n 1.- Los dementes.

n

n

n

n 2.- Los disipadores.

n

n

n

n 3.- Los ebrios consuetudinarios.

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n

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n 4.- Los toxicĆ³manos.

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n

n 5.- Los interdictos.

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n

n 6.- Los abogados suspensos en el ejercicio profesional.

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n

n 7.- Los ministros de culto.

n

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n

n 8.- Los condenados a pena de prisiĆ³n o reclusiĆ³n.

n

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n

n Art. 24.- La o el Registrador de la Propiedad podrĆ” ser destituido de su cargo por el Alcalde, por incumplimiento de las funciones registrales debidamente comprobado al igual que en los casos en los que impida o dificulte la conformaciĆ³n y funcionamiento, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos y normas pertinentes de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.

n

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n

n TƍTULO III

n

n

n

n DEBERES, ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES

n

n DE LA O EL REGISTRADOR

n

n

n

n Art. 25.- Los deberes, atribuciones y prohibiciones de la o el Registrador estƔn determinados en la Ley de Registro y las demƔs que determine el GAD Municipal de Chunchi.

n

n

n

n Art. 26.- Corresponde al Ɠrgano Legislativo del GAD Municipal elaborar el Reglamento OrgĆ”nico Funcional y al Ejecutivo, como mĆ”xima autoridad administrativa del GAD, ejercer todas las facultades legales para el control financiero, administrativo y registral del Registro de la Propiedad.

n

n

n

n

n

n TƍTULO IV

n

n

n

n DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

n

n

n

n Art. 27.- Para efectos del funcionamiento del Registro de la Propiedad, la o el Registrador observarĆ” las normas constantes en la Ley de Registro relativas a:

n

n

n

n Del Repertorio.

n

n

n

n De los Registros y de los ƍndices.

n

n

n

n TĆ­tulos, Actos y Documentos que deben Registrarse.

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n

n

n Del Procedimiento de las Inscripciones.

n

n

n

n – De la Forma y Solemnidad de las Inscripciones.

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n

n

n De la valoraciĆ³n de las Inscripciones y su CancelaciĆ³n.

n

n

n

n DeberĆ” igualmente observar las normas pertinentes de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos PĆŗblicos.

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n

n CAPƍTULO QUINTO

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n

n DE LOS ARANCELES Y SUSTENTABILIDAD DEL REGISTRO

n

n

n

n Art. 28.- El Registro de la Propiedad se financiarĆ” con el cobro de los aranceles por los servicios de registro y el remanente pasarĆ” a formar parte del presupuesto de la Municipalidad de Chunchi.

n

n

n

n Art. 29.- En los casos en que un Juez dentro del recurso establecido en el Art. 11 de la Ley de Registro, ordene la inscripciĆ³n de un acto o contrato que previamente el Registrador se negĆ³ a efectuar, esta inscripciĆ³n no causarĆ” nuevos derechos.

n

n

n

n Art. 30.- Los contratos celebrados por las instituciones del sector pĆŗblico pagarĆ”n los aranceles establecidos en esta ordenanza, salvo expresa exenciĆ³n legal.

n

n

n

n Los actos en los que el GAD Municipal de Chunchi actĆŗe como adquirente no pagarĆ”n registro.

n

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n

n Los requerimientos de certificaciones e inscripciones de prohibiciones serƔn otorgados sin costo alguno para el GAD Municipal debiendo, en lo posterior y una vez cumplido el objetivo por el cual fueron solicitados, liquidarse los valores pertinentes por parte de los usuarios o contribuyentes sujetos de las acciones intentadas.

n

n

n

n Art. 31.- El Concejo Cantonal en cualquier tiempo de acuerdo a las conveniencias e intereses pĆŗblicos podrĆ” modificar la tabla de aranceles que fijen el Registro de la Propiedad.

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n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

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n Primera.- El Registrador de la Propiedad del cantĆ³n Chunchi durante el proceso de transiciĆ³n tendrĆ” la obligaciĆ³n de liquidar a sus trabajadores en base al tiempo de servicio, observando el marco jurĆ­dico para el efecto; estos podrĆ”n continuar prestando sus servicios (de asĆ­ estimarlo conveniente) para lo cual estarĆ”n sujetos a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.

n

n

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n Segunda.- El Registrador de la Propiedad del cantĆ³n Chunchi, seguirĆ” cumpliendo sus funciones, hasta que de conformidad a la presente ordenanza y Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, sea legalmente reemplazado. No se devolverĆ” la cauciĆ³n rendida por el Registrador la Propiedad del cantĆ³n hasta que no haya suscrito la respectiva acta de entrega recepciĆ³n del registro a cabalidad.

n

n

n

n Tercera.- Dentro del mismo plazo que seƱala la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Chunchi en coordinaciĆ³n con el Director Nacional del Registro de Datos PĆŗblicos organizarĆ”n la infraestructura fĆ­sica y tecnolĆ³gica de las oficinas en las que funcionarĆ” el nuevo Registro de de la Propiedad y su respectivo traspaso, para cuyo efecto elaborarĆ” un cronograma de transiciĆ³n que deberĆ” contar con la colaboraciĆ³n del registrador saliente.

n

n

n

n En este mismo lapso, de asĆ­ acordarse o requerirse, el GAD Municipal de Chunchi dispondrĆ” la valoraciĆ³n de activos y su liquid