Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 21 de Agosto de 2015 – R. O. No. 569

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio del Trabajo:

Ejecutivo:

Acuerdo

MDT-2015-0187 Declárese fuera de uso y
autorizar la baja de varias especies valoradas

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

Resoluciones

218-2015 Desígnese Notaria Suplente en el
cantón Guamote, provincia de Chimborazo

227-2015 Amplíense las competencias de las
juezas y jueces de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar

Contraloría General del Estado:

Transparencia y Control Social

Acuerdo

024-CG-2015 Expídense reformas a varias normas
y manuales de auditoría

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Centinela del Cóndor: Para
regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos
que se encuentran en los lechos de los ríos, lagos y canteras

Cantón Pallatanga: De
actualización aprobación del plan de desarrollo y ordenamiento territorial

Cantón Paltas: Para el desarrollo
integral y regulación de las actividades de comercio y prestación de servicios
de las trabajadoras y trabajadores autónomos

CONTENIDO


Nro. MDT-2015-0187

Carlos
Marx Carrasco

MINISTRO
DEL TRABAJO

Considerando:

Que,
el Ministerio del Trabajo tiene como misión ejercer la rectoría de las
políticas laborales, fomentar la vinculación entre oferta y demanda laboral,
proteger los derechos fundamentales del trabajador y trabajadora, y ser el ente
rector de la administración del desarrollo institucional, de la gestión del
talento humano y de las remuneraciones del Sector Público;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256 de 13 de marzo de 2014, el Economista
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
nombró al Economista Carlos Marx Carrasco, como Ministro de Relaciones
Laborales;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 500 de 26 de noviembre de 2014, el Economista
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decreta:
?En el Artículo 16 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, sustitúyase el texto de la letra g), por el siguiente:
Ministerio del Trabajo?;

Que,
el artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
respecto a las especies valoradas establece que: ?El ente rector de las finanzas
públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los
pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias
del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos
autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas
públicas.

Los
costos por emisión y los ingresos por la venta de las especies valoradas
deberán constar obligatoriamente en los presupuestos.

Ningún
organismo, entidad o dependencia del sector público no financiero sujetas al
ámbito de aplicación del presente código podrá cobrar tarifa alguna por la
venta de bienes y servicios sin que medie la comercialización de especies
valoradas, la factura, nota de venta u otros instrumentos autorizados para el
efecto.?;

Que,
el inciso segundo del artículo 74 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas determina que: (?) ?Ninguna entidad sujeta al ámbito de
aplicación del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas podrá
cobrar tarifa alguna por la venta de bienes y servicios sin que medie la
comercialización de especies valoradas, la factura, nota de venta u otros instrumentos
autorizados para el efecto.?;

Que,
el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 159, emitido por el Ministerio de
Finanzas, publicado en el Registro Oficial No. 504 de 2 de agosto de 2011,
dispone: ?Los organismos, entidades y dependencias del sector público no
financiero, con excepción de los gobiernos autónomos descentralizados, las
entidades de seguridad social y las empresas públicas, asumirán a partir de la
presente fecha la administración (impresión, custodia y comercialización) de las
especies valoradas que requieran para el cumplimiento de sus atribuciones,
debiendo observar para el efecto la Normativa Técnica de Especies Valoradas.?;

Que,
el inciso primero del numeral 4.7.16 del artículo 2 del Acuerdo Ministerial
ibídem respecto a la baja de especies valoradas prevé: ?Para la baja de
especies valoradas, los Organismos, entidades y dependencias del Sector Público
encargadas de la custodia y comercialización, deberán observar lo previsto en
el capítulo VIII del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y
Administración de Bienes del Sector Público, expedido por la Contraloría General
del Estado con Acuerdo 25, publicado en el Registro Oficial 378 de 17 de
Octubre de 2006.?;

Que,
mediante la Ley 73, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 595 del
12 de junio de 2002, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, la cual establece el sistema de control y, como parte del
mismo, el control de la administración de bienes del sector público;

Que,
el capítulo VIII, sección V del Reglamento Sustitutivo para el Manejo y
Administración de Bienes del Sector Público dispone el procedimiento a
ejecutarse para proceder con la baja de los bienes, así el artículo 94 de la
mencionada normativa establece: ?En caso de existir especies valoradas
mantenidas fuera de uso por más de dos años en las bodegas, o que las mismas
hubieren sufrido cambios en su valor, concepto, lugar; deterioro, errores de
imprenta u otros cambios que de alguna manera modifiquen su naturaleza o valor,
el servidor a cuyo cargo se encuentren elaborará un inventario detallado y
valorado de tales especies y lo remitirá a la máxima autoridad, para solicitar
su baja.

La
máxima autoridad de conformidad a las disposiciones legales, reglamentarias o
administrativas de la entidad u organismo, dispondrá por escrito se proceda a
la baja y destrucción de las especies valoradas; en tal documento se hará
constar lugar, fecha y hora en que deba cumplirse la diligencia.

En el
caso de que el volumen de papel dado de baja como especie valorada sea
considerable, se tomará en cuenta lo prescrito en el Reglamento de Papel
Reciclable -Seguro Estudiantil, publicado en el Registro Oficial No. 360 de 17
de enero de 1994.?

Que,
el numeral 406-11 de las Normas Técnicas de Control Interno dispone la baja de
bienes por obsolescencia, pérdida, robo o hurto de los bienes que por diversas
causas han perdido utilidad para la entidad o hayan sido motivo de pérdida,
robo o hurto, serán dados de baja de manera oportuna una vez cumplidas las
diligencias y procesos administrativos que señalen las disposiciones legales vigentes;

Que, a
través de Memorando No. MDT-UFT-2015-0429-M de 22 de mayo de 2015, el Ingeniero
Geovanny Chulco técnico de tesorería remite a la Doctora Guisela Celi, Directora
Financiera, el inventario de especies valoradas de distinta denominación;

Que,
con Memorando No. MDT-UFT-2015-0614-M de 08 de julio de 2015, el Ingeniero
Geovanny Chulco técnico de tesorería informa a la Doctora Guisela Celi,
Directora Financiera, sobre los actos que se han realizado para proceder con la
baja de especies valoradas de distinta denominación que reposan en la bodega
del MDT; y,

Que,
mediante Memorando Nro. MDT-DF-2015-0414 de 13 de julio de 2015, la Doctora
Guisela Del Cisne Celi Torres, Directora Financiera, remite a la Magister
Violeta Salazar, Coordinadora General Administrativa Financiera, el informe
para el proceso de baja de especies valoradas de distinta denominación.

En uso
de las atribuciones que le confiere el capítulo VIII, sección IV del Reglamento
General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector
Público, Acuerdo Ministerial No. 55 de 27 de marzo de 2012; y, 2 del Acuerdo
Ministerial No. 2 de 5 de enero de 2012.

Acuerda:

Art.
1.- Declarar fuera de uso y autorizar la baja de las especies valoradas que
constan descritas en el anexo A del presente instrumento.

Art.
2.- Proceder con el correspondiente proceso técnico de destrucción de las
especies valoradas descritas en el anexo A del presente instrumento, de
conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento General Sustitutivo
? Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

Art.
3.- Designar a la Directora Financiera o su delegado distinto del Técnico de
Tesorería y a la Directora de Auditoría Interna o su delegado, quienes actuarán
como observadores, y al responsable de las especies valoradas, este último,
será responsable de la diligencia de destrucción mencionada en el artículo 2
del presente instrumento.

Art.
4.- Practíquese la diligencia de destrucción en la circunscripción territorial
donde se encuentren tales especies valoradas y dentro de un plazo máximo de 30
días contados a partir de la vigencia del presente acuerdo.

Art.
5.- Notifíquese con el contenido de este acuerdo ministerial, así como el lugar
hora y fecha de destrucción de las especies valoradas al Ministerio de
Finanzas.

Art.
6.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera la ejecución
del presente acuerdo ministerial.

Art.
7.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese.-

Dado
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 06 de
agosto de 2015.

f.) Eco.
Carlos Marx Carrasco, Ministro del Trabajo.

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No. 218-2015

EL
PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que,
el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que,
los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador establecen: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las
que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial (?); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial??;

Que,
el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?Las
notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el
Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido
a impugnación y control social??;

Que,
el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: ?Con el fin
de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia
judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código, dentro
de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la
Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas
que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de
acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios??;

Que,
el numeral 5 del artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que las notarias y los notarios son parte integrante de la Función
Judicial;

Que,
el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: ?El Consejo
de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que,
el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10.
Expedir, modificar, derogar e


interpretar
obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico
Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos
o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley,
para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de
la Función Judicial.?;

Que,
el artículo 296 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: ?El
Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial
consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las notarias y
los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública para autorizar,
a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las
leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia??;

Que,
el artículo 297 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: ?El
Servicio Notarial se rige por la Constitución, este Código, la Ley Notarial y
demás disposiciones legales y reglamentarias.?;

Que, el
artículo 301 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: ?El
servicio notarial es permanente e ininterrumpido. Para cumplir sus funciones,
cuando el caso amerite o las partes lo requieran, podrá autorizar los actos o
contratos fuera de su despacho notarial??;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 14 de octubre de 2014,
aprobó la Resolución 260-2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 371, de 10 de noviembre de 2014, y resolvió: ?EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA
DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARIAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2015-4229, de
28 de julio de 2015, suscrito por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General,
quien adjunta el Memorando DNTH-6163-2015, suscrito por la ingeniera María
Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano (e), el cual
contiene el: ?Informe Técnico designación de Notaria Suplente- CHIMBORAZO?; y,

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

APROBAR
EL INFORME TÉCNICO Y DESIGNAR

NOTARIA
SUPLENTE EN EL CANTÓN GUAMOTE,

PROVINCIA
DE CHIMBORAZO

Artículo
1.- Aprobar el informe técnico, referente a la designación de notaria suplente
en la provincia de Chimborazo, suscrito por la ingeniera María Cristina Lemarie
Acosta, Directora Nacional de Talento Humano (e).

Artículo
2.- Designar notaria suplente en la provincia de Chimborazo, a la siguiente
persona:


No.

Nombre
de la

notaria
titular

Notaria
suplente a reemplazar

Notaria
suplente postulante

Notaría
que aplica

Situación
laboral actual

1

Valle
Soria Mayra Cleopatra

Miranda
Chávez Mónica del Rocío

Pazmiño
Vizuete Paulina Augusta

1-Guamote

Libre
ejercicio profesional


Artículo
3.- Delegar a la Dirección General del Consejo de la Judicatura la notificación
y posesión de la notaria suplente que consta en esta resolución, conforme a lo
establecido en la ley, los reglamentos e instructivos previstos para el efecto.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

ÚNICA.-
Previa la posesión de la notaria suplente, se deberán observar las
incompatibilidades determinadas en el artículo 78 del Código Orgánico de la
Función Judicial. De ser el caso, el notario titular, deberá proponer un nuevo candidato
que cumpla con lo establecido en el reglamento respectivo.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.-
La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus
competencias, de la Dirección General, Dirección Nacional de Talento Humano, y
de la Dirección Provincial de Chimborazo del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.-
Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin
perjuicio de su publicación en el registro oficial.

Dado y
suscrito en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del
Pleno del Consejo de la Judicatura, a los treinta días de julio de dos mil
quince.

f.)
Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO:
que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución a los treinta
días de julio de dos mil quince.

f.)
Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

No. 227-2015

EL
PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Considerando:

Que,
el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que,
el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: ?Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios
de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.?;

Que,
los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador establecen: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de
las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial (?); y, 5. Velar por la transparencia
y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que,
el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: ?(?) los
órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán
formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar
un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios
(?)?;

Que,
el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: ?La
administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público,
básico y fundamental del Estado??;

Que,
el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: ?La
administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y
resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas
las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados
a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de
parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario??;

Que,
el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida
entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados.?;

Que,
el último inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial
determina: ?La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y
demás tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de
la Judicatura, previo informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será
revisada por lo menos cada cuatro años.?;

Que,
el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial indica: ?En atención
a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la
Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más
jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran
la unidad judicial prestarán su contingente por igual a todas las juezas y todos
los jueces asignados a dicha unidad.?;

Que,
los numerales 1 y 4 del artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial
establecen: ?Competencia de las juezas y los jueces de contravenciones: 1.
Conocer los hechos y actos de contravenciones de violencia contra la mujer o
miembro del núcleo familiar, siempre que en su jurisdicción no existan juezas o
jueces de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar? (?); y, 4. Conocer
las diligencias preprocesales de prueba material en materia penal y civil, la
notificación de los protestos de cheques y la realización de actuaciones
procesales que le sean deprecadas o comisionadas.?;

Que,
el numeral 1 del artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial
dispone: ?Competencia de las juezas y jueces de violencia contra la mujer o
miembro del núcleo familiar: 1. Conocer los hechos y actos de violencia y las contravenciones
de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar.?;

Que,
los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de
primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente; y, b) Establecer o modificar
la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas
de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso
administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel…?;

Que,
el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética
de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno,
con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que,
el artículo 155 del Código Orgánico Integral Penal establece: ?Violencia contra
la mujer o miembros del núcleo familiar.- Se considera violencia toda acción
que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro
de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.

Se
consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión
de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos,
parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se


determine
que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos,
afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación. ?;

Que,
el artículo 156 del Código Orgánico Integral Penal dispone: ?Violencia física
contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como
manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause
lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de
lesiones aumentadas en un tercio.?;

Que,
el artículo 157 del Código Orgánico Integral Penal manifiesta: ?Violencia
psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que,
como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar,
cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza,
manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control
de creencias, decisiones o acciones (?)?;

Que,
el artículo 159 del Código Orgánico Integral Penal menciona: ?Violencia contra
la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que hiera, lesione o
golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causándole lesiones o
incapacidad que no pase de tres días, será sancionada con pena privativa de
libertad de siete a treinta días.?;

Que,
es necesario ampliar la competencia en razón de la materia a las juezas y
jueces de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar a nivel
nacional a fin de que conozcan las diligencias preprocesales de prueba en
materia penal respecto a los casos de violencia física o psicológica contra la
mujer o miembros del núcleo familiar;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2015-4384, de
6 de agosto de 2015, suscrito por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora
General, quien remite el Memorando CJ-DNJSNA- 2015-683, de 5 de agosto de 2015,
suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director Nacional de Asesoría
Jurídica, que contiene el proyecto de resolución referente a: ?AMPLIAR LA
COMPETENCIA DE JUEZAS Y JUECES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL
NÚCLEO FAMILIAR A NIVEL NACIONAL, A FIN DE QUE CONOZCAN LAS DILIGENCIAS PRE
PROFESIONALES EN MATERIA PENAL, RELACIONADAS A LA VALORACIÓN FÍSICA O
PSICOLÓGICA DE LA PRESUNTA VÍCTIMA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO
FAMILIAR?; y,

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

Resuelve:

DE LA
AMPLIACIÓN DE COMPETENCIAS DE LAS

JUEZAS
Y JUECES DE VIOLENCIA CONTRA LA

MUJER
O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR

Artículo
Único.- Ampliar la competencia de las juezas y jueces de violencia contra la
mujer o miembros del núcleo familiar a nivel nacional, a fin de que conozcan
las diligencias preprocesales en materia penal, relacionadas a la valoración
física y/o psicológica de la presunta víctima de violencia contra la mujer o
miembros del núcleo familiar.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.-
La ejecución de esta resolución se encargará, en el ámbito de sus competencias
a la Dirección General, Dirección Nacional de Planificación, Dirección Nacional
de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, Dirección
Nacional de Gestión Procesal, Dirección de Acceso a los Servicios de Justicia y
las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.-
Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro
oficial.

Dado y
suscrito en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del
Pleno del Consejo de la Judicatura, a los seis días de agosto de dos mil
quince.

f.)
Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.)
Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO:
que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución a los seis
días de agosto de dos mil quince.

f.)
Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

No. 024-CG-2015

EL
CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que,
el artículo 211 de la Constitución de la República, atribuye a la Contraloría
General del Estado la facultad del control de la utilización de los recursos
estatales y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y
de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos
públicos;

Que,
el artículo 212 número 3 de la Carta Magna y artículos 7 número 5, 31 número 22
y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, disponen que la
entidad de control expedirá la normativa necesaria para el cumplimiento de sus
funciones;

Que,
mediante Acuerdo 016 – CG ? 2001, publicado en el Registro Oficial 407 de 7 de
septiembre de 2001, y sus reformas, se expidió el ?Manual de Auditoría
Financiera Gubernamental?;

Que,
mediante Acuerdo 031 – CG ? 2001, publicado en el Registro Oficial 469 de 7 de
diciembre de 2001, se emitió el ?Manual de Auditoría de Gestión para la
Contraloría General del Estado y Entidades y Organismos del Sector Público
sometidos a su control?;

Que,
mediante Acuerdo 019-CG-2002, publicado en la Edición Especial 6 del Registro
Oficial de 10 de octubre de 2002, y sus reformas, se emitieron las ?Normas Ecuatorianas
de Auditoría Gubernamental aplicables y obligatorias en las entidades y
organismos del sector público sometidas al control de la Contraloría General
del Estado?;

Que,
mediante Acuerdo 012-CG-2003, publicado en el Registro Oficial 107 de 19 de
junio de 2003, y sus reformas, se expidió el ?Manual General de Auditoría Gubernamental?;

Que,
mediante Acuerdo 031 – CG ? 2009, publicado en el Registro Oficial 40 de 5 de
octubre de 2009, se expidió la ?Estructura para la formulación de los Manuales Específicos
de Auditoría Interna?;

Que,
como parte de la ejecución de la acción de control, el auditor realiza el
estudio y evaluación del sistema de control interno de la entidad sujeta a la
auditoría gubernamental, sobre la base del objetivo general y los objetivos
específicos de la misma; la información y resultados que se obtienen en esta
etapa de la acción de control, permiten estructurar la matriz de riesgo de las
áreas que definirán el alcance de las pruebas, así como la naturaleza y
oportunidad de los procedimientos a realizar; luego del análisis técnico a la
ejecución de esta fase de la auditoría, se considera que el informe o carta
sobre la evaluación del sistema de control interno durante la ejecución de la
auditoría, no debe elaborarse; en razón de que los resultados serán comunicados
como ?resultados provisionales?, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y considerados en el
informe respectivo; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le concede la Constitución de la República
del Ecuador y la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;

Acuerda:

Expedir
las siguientes reformas:

Artículo
1.- En las ?Normas Ecuatorianas de Auditoría Gubernamental aplicables y
obligatorias en las entidades y organismos del sector público sometidas al
control de la Contraloría General del Estado?, realícese lo siguiente:

En la
PAG-05, Grupo: Relacionadas con la planificación de auditoría gubernamental,
Título: Planificación específica de la auditoría gubernamental, elimínese la frase
que consta en la última viñeta que dice:

?. Informe
de evaluación al control interno para conocimiento del titular de la entidad
examinada, con comentarios y recomendaciones.?

b) En la PAG-07, Grupo: Relacionadas
con la planificación de auditoría gubernamental, Título: Estudio y evaluación del
control interno, elimínese el texto del párrafo quinto que dice: ?El auditor
emitirá el informe sobre la evaluación del control interno durante la ejecución
de la auditoría, a fin de permitir la aplicación inmediata de las
recomendaciones y la evaluación directa de su cumplimiento.?

Artículo
2.- En el ?Manual General de Auditoría Gubernamental?, realícese lo siguiente:

a) En el CAPÍTULO III ?FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
EN EL ÁREA DE AUDITORÍA?, número 2 ?Funciones?, 2.3 ?Del auditor jefe de equipo?,
sustitúyase el contenido de la letra i. por el siguiente: ?Comunicar los
resultados provisionales de la evaluación del control interno, previa revisión
y aprobación del supervisor?

b) En el CAPÍTULO IV ?LA SUPERVISIÓN EN
EL PROCESO DE AUDITORÍA?, número 4 ?Guía de Supervisión en el Proceso de
Auditoría?, 4.2 ?Supervisión en la Planifi cación Específi ca?: b.1) Dentro del
contenido de los ?Procedimientos?, en la quinta viñeta sustitúyase la frase ??
participar en la redacción del informe respectivo.? por la siguiente: ?participar
en la redacción de la comunicación de resultados provisionales.? b.2) Dentro
del contenido de las ?Evidencias?, elimínese la frase: ?Informe sobre
evaluación de control interno?

c) En el Capítulo V ?PLANIFICACIÓN DE
LA AUDITORÍA?:

c.1)
En el número 3.2.1 ?Base normativa? sustitúyase la frase: ?y preparar el
informe con los resultados de dicha evaluación para conocimiento de la
administración del ente auditado.? por la siguiente:

?y
preparar la comunicación provisional de resultados de dicha evaluación.?

c.2)
En el número 3.3.2 ?Comunicación de resultados de la evaluación del control
interno?, elimínense los siguientes párrafos:

?La
auditoría gubernamental requiere la emisión obligatoria de un informe que
refleje los resultados de la evaluación del control interno, mientras se
realiza el examen y el sustento respectivo en papeles de trabajo.

El
contenido básico del informe de evaluación del control interno incluirá los
resultados obtenidos a nivel del estudio practicado al ambiente de control, los
sistemas de información y a los procedimientos de control.

La
excepción para presentar el informe de control interno para entidades pequeñas
será calificada y aprobada por el Jefe de la Unidad de Auditoría.?

d) En el CAPÍTULO VII ?COMUNICACIÓN DE RESULTADOS?,
número 1 ?Enfoque Global?; 1.2 ?Comunicación en el Transcurso de la Auditoría?,
sustitúyase en el segundo párrafo la frase ?El informe de? por la siguiente:

?La
comunicación de resultados provisionales de la?

Artículo
3.- En el ?Manual de Auditoría de Gestión para la Contraloría General del
Estado y Entidades y Organismos del Sector Público sometidos a su control?,
realícese lo siguiente:

En el
Capítulo III ?HERRAMIENTAS DE LA AUDITORÍA DE GESTIÓN?, número 3.2 ?Control
Interno?, dentro de ?Enfoque?, letra ?E. SUPERVISIÓN?, tercer párrafo, en la
quinta viñeta, a continuación de la frase ?los controles internos? colóquese
una coma (,) y agréguese la siguiente frase:

?mismas
que constarán en el informe final aprobado?

En el
Capítulo IV ?METODOLOGÍA DE EJECUCIÓN DE AUDITORÍAS DE GESTIÓN?, número 4.2 ?Fases
del proceso de la auditoría de gestión?, realícese lo siguiente:

b.1)
En el número 4.2.2 FASE II ?PLANIFICACIÓN?, dentro de ?Actividades?, en el
número 2, sustitúyase la letra b) del último párrafo por la siguiente:

?b)
Preparar la comunicación de resultados provisionales sobre la evaluación del
control interno.?

b.2)
En el número 4.2.4 FASE IV ?COMUNICACIÓN DE RESULTADOS?, dentro de ?Objetivos?,
en el primer párrafo elimínese la frase ?Además de los informes parciales que
puedan emitirse, como aquel relativo al control interno,? e iníciese el texto
con mayúscula.

Artículo
4.- En el ?Manual de Auditoría Financiera Gubernamental?, realícese lo
siguiente:

En el
Capítulo I ?Generalidades?, número 4.3 ?Funciones del auditor jefe de equipo?,
sustitúyase el contenido de la letra h) por el siguiente:

?h)
Los resultados obtenidos en la evaluación del control interno serán dados a
conocer mediante la comunicación de resultados provisionales, para cumplir con
el debido proceso.?

b) En el Capítulo II ?Auditoría
Financiera?, realícese lo siguiente:

b.1)
En el número 2. ?Objetivos?, 2.2 ?Específicos?, sustitúyase el contenido del
número 6 por el siguiente:

?6.
Formular recomendaciones para contribuir al fortalecimiento de la gestión
pública y promover su eficiencia operativa, mismas que constarán en el informe final
aprobado.?

b.2)
En el número 3., dentro de las ?Características?, número 5, a continuación de
la frase ?? e informa sobre los resultados de la evaluación del control interno?,
inclúyase la siguiente:

?mediante
comunicaciones de resultados provisionales?

c) En el Capítulo III ?PLANIFICACIÓN DE
LA AUDITORÍA FINANCIERA?, APÉNDICE A ?PROGRAMA GENERAL PARA LA PLANIFICACIÓN PRELIMINAR?,
No. ?A2.d?, en el texto del procedimiento elimínese la frase:

?(incluyendo
las recomendaciones de control interno)?.

d) En el número 2.2 ?Planificación
Específica?, realícese lo siguiente:

d.1)
En el número 2.2.3 ?Productos de la planificación específica?, número 2.

?Para
uso de la entidad auditada?, elimínese la frase:

?Informe
sobre la evaluación del control interno, a emitirse durante la ejecución de la
auditoría, firmado por el Director de Auditoría.?

d.2) En
el número 2.2.4 ?Desarrollo de la planificación específica?, letra C)

?Evaluación
del control interno?, C4. ?Objetivos de la evaluación del control interno?, en
la letra c) realícese lo siguiente:

d.2.1)
A continuación de la frase ?Comunicación de resultados? inclúyase la siguiente:

?provisionales?

d.2.2)
El contenido que se presenta en forma detallada en la letra c), sustitúyase por
el siguiente:

?c)
Comunicación de resultados provisionales de la evaluación de control interno.

Los
resultados provisionales de la evaluación de control interno se darán a conocer
tan pronto como se concreten, para cumplir con el debido proceso y dar oportunidad
a que se presenten justificativos debidamente fundamentados. Se incluirán todos
los aspectos que a criterio del auditor, supongan deficiencias importantes en
la estructura de control interno, tanto si se refieren a su diseño como a su efectivo
cumplimiento;?

e) En el Apéndice B ?Programa General
para la Planificación Específica?, subtítulo ?Propósito de la planificación
específica?, sustitúyase el párrafo tercero por el siguiente:

?Producto
de la evaluación del control interno se obtendrá la información necesaria para
la planificación específica.?

f) En el Apéndice C ?Contenido
esquemático del memorando de planificación específica?, subtítulo ?Resumen de la
evaluación del control interno?, elimínese el último párrafo que dice:

?En
cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes, prepare un memorando con
las novedades relativas al control interno, dirigido a la máxima autoridad de
la entidad, que contendrá comentarios, conclusiones y recomendaciones. Este
documento será discutido en reunión de trabajo con las autoridades y
funcionarios encargados del cumplimiento de las acciones correctivas.?

g) En el Caso Práctico ? ?Memorando de
Planificación Específica?:

g.1)
En el número 3. ?Resultados de la evaluación del control interno?, en el primer
párrafo sustitúyase la frase ?que serán puestas a conocimiento a las autoridades
del Ministerio?, por la siguiente:

?que
serán dadas a conocer mediante comunicación de resultados provisionales?

g.2) A
continuación del número 7. ?Recursos humanos y distribución del tiempo?, en ?Producto
a obtener?, en la Sección III ?Resultado de la auditoría?, elimínese la viñeta:

?.
Carta de Control Interno?.

h) En el Capítulo IV ?Ejecución de la
auditoría financiera?, realícese lo siguiente:

h.1)
En el número 10. ?Documentación del trabajo de auditoría?, en la lista de
contenidos elimínese la cuarta viñeta:

?? Informe
de control interno?.

h.2)
En el número 10.5 ?Archivo de papeles de trabajo?, 10.5.3 ?Estructura y
contenido del archivo de planificación?, letra b. ?Planificación de la
auditoría?:

h.2.1)
Dentro del subtítulo ?Documentación de la planificación específica?, elimínese
la frase:

?y el
informe de evaluación del control interno?

h.2.2)
Dentro del Subtítulo ?Archivo de Planificación? en la ?Tercera Parte ? Planificación
Específica?, elimínese el inciso 5 que dice:

?Informe
resultante de la evaluación de control interno PE/5?

i) En el Capítulo V ?Comunicación de
resultados en la auditoría financiera?:

i.1)
En el número 1.2 ?Comunicación en el transcurso de la auditoría?, elimínese el
segundo párrafo que dice:

?El
informe de evaluación del control interno es una de las principales
oportunidades para comunicarse con la administración en forma tanto verbal como
escrita.?

i.2)
En el número 2.1 ?Definición?, en el primer párrafo elimínese la frase:

?la
carta de Control Interno?

i.3)
En el número 2.2 ?Clases de informes?, dentro del número 2.2.1 ?Informe extenso
o largo?, en el primer párrafo elimínese la frase:

?la
Carta de Control Interno,?

i.4)
En el número 3 ?Estructura del informe de auditoría Financiera? realícese lo
siguiente:

i.4.1)
Dentro del número 3.1 ?Esquema del contenido del informe?, SECCION III, número
8, elimínese la frase:

?Carta
de Control Interno?

i.4.2)
En el número 3.2 ?Descripción del Contenido del informe?, dentro del número
3.2.8 ?SECCION III. Resultados de la auditoría?, realícese lo siguiente:

i.4.2.1)
Elimínese la primera viñeta y su contenido que comprende un párrafo y nueve
viñetas dentro del título:

?. Carta
de Control Interno.?

i.4.2.2)
Dentro de la misma ?SECCION III. Resultados de la auditoría?, Capítulo II ?Resultados
de la auditoría?, elimínese lo siguiente:

?Condiciones
reportables y no reportables

Los
SAS 55, 60 y 79 determinan que el auditor, una vez que ha concluido la
evaluación del Control Interno de la entidad, en el transcurso de la ejecución
de la auditoría, entregará a los directivos, un informe de evaluación del
control interno, que contendrá, las Condiciones Reportables (Deficiencias
importantes) y las Condiciones No Reportables (Deficiencias de poca importancia),
estas últimas, en lo posible deben ser solucionadas durante las labores de
campo.

Condiciones
reportables (SAS 60)

Son
asuntos que llaman la atención del auditor y que en su opinión se deben
comunicar a las autoridades de la entidad, pues, representan deficiencias
importantes en el diseño y operación del control interno y podrían afectar
negativamente la capacidad de la entidad para registrar, procesar, resumir y
reportar información financiera uniforme. Las condiciones Reportables, se deben
comunicar preferentemente por escrito, sin embargo cuando la comunicación sea
verbal, deberá documentarse en papeles de trabajo.

Condiciones
no reportables (SAS 60) Son las deficiencias de poca importancia determinadas en
la evaluación del control interno, que no inciden en la marcha de la entidad,
en estos casos el auditor y supervisor deben decidir si comunicar por escrito o
verbalmente, si utiliza la última alternativa, deberá documentarla en papeles
de trabajo, a efecto de evidenciar el cumplimiento de esta actividad.?

i.5)
En los ?Apéndices de la comunicación de resultados?, realícese lo siguiente:

i.5.1)
Dentro del ?Apéndice D ? Modelo de índice del informe de auditoría.?,

?SECCIÓN
III: Resultados de la auditoría?, elimínese la frase:

?Carta
de Control Interno XXX?.

i.5.2)
Elimínense los siguientes apéndices:

?Apéndice
E ? Modelo de carta de control interno.?.

?Apéndice
F ? Modelo de oficio de la máxima autoridad comprometiéndose a implantar las recomendaciones?

?Apéndice
G ? Cronograma de implementación de las recomendaciones?

i.5.3)
Los apéndices siguientes deberán ser reenlistados conforme a la secuencia que
corresponda.

Artículo
5.- En la ?Estructura para la formulación de los Manuales Específicos de
Auditoría Interna?, dentro del Capítulo IV ?PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORÍA?, ?Planificación
específica?, en la descripción del contenido elimínese la frase:

?(que
incluya el informe de evaluación de control interno para conocimiento del
titular de la entidad examinada)?

Artículo.
6.- Deróganse las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al
presente acuerdo.

Artículo.
7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado,
en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco
de Quito, Distrito Metropolitano, a 3 de agosto de 2015.

COMUNÍQUESE.-

f.)
Dr. Carlos Pólit Faggione, Contralor General del Estado.

Dictó
y firmó el Acuerdo que antecede, el señor doctor Carlos Pólit Faggioni,
Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los tres días del mes de agosto de 2015.- CERTIFICO

f.)
Dr. Luis Miño Morales, Secretario General, Encargado.

EL GOBIERNO MUNICIPAL

DE CENTINELA DEL CÓNDOR

Considerando:

Que,
el Art. 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de república y se gobierna de manera descentralizada. Además de regular
la organización del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo
derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de
la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e
inmediata;

Que,
el art. 95 de la Constitución de la República, determina que las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica
en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en
el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.
La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía,
deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e
interculturalidad;

Que,
conforme al Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los
gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política,
administrativa y financiera, en tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos
autónomos descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Con lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para
dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción;

Que,
el numeral 12 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador
otorga competencia exclusiva para regular, autorizar y controlar la explotación
de áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas
de mar y canteras.

Que,
el artículo 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización prevé que para el ejercicio de la competencia en materia de explotación
de áridos y pétreos se deberán observar las limitaciones y procedimientos, así
como las regulaciones y especificaciones técnicas contempladas en la Ley. Además,
que establecerán y recaudarán las regalías que correspondan, que las
autorizaciones para aprovechamiento de materiales pétreos necesarios para la
obra pública de las instituciones del sector público se harán sin costo y que
las ordenanzas municipales contemplen de manera obligatoria la consulta previa
y vigilancia ciudadana: remediación de los impactos ambientales, sociales y en
la infraestructura vial provocados por la actividad de explotación de áridos y
pétreos.

Que,
el artículo 142 de la Ley de Minería, precautelando posibles interferencias en
el ejercicio de la competencia exclusiva reconocida constitucionalmente
explícitamente prevé que el Ministerio Sectorial ??podrá otorgar concesiones
para el aprovechamiento de arcillas superficiales, arenas, rocas y demás
materiales de empleo directo en la industria de la construcción, con excepción
de los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras??

Que,
el Art. 44 del Reglamento a la Ley de Minería prescribe que, los gobiernos
municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotación
de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos,
lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia con los procedimientos,
requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en el reglamento
especial dictado por el Ejecutivo.

Que,
el tercer inciso del artículo 141 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, prevé que ?Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales deberán autorizar el acceso sin costo al aprovechamiento
de los materiales pétreos necesarios para la obra pública??,

Que,
se entiende por competencia al derecho que tienen las autoridades públicas para
conocer, procesar y resolver los asuntos que les han sido atribuidos en razón
de la materia, territorio u otro aspecto de especial interés público previsto en
la Constitución o la ley y es de orden imperativo, no es discrecional cumplirla
o no.

Que,
el principio de competencia previsto en el tercer inciso del artículo 425 de la
Constitución de la República del Ecuador se entiende como el conjunto de
materias que una norma determinada está llamada a regular por expreso mandamiento
de otra que goza de jerarquía superior.

Que,
el artículo 125 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización clarifica que los gobiernos autónomos descentralizados son
titulares de las competencias constitucionales y atribuye al Consejo Nacional
de Competencias la facultad para que implemente las nuevas competencias
constitucionales.

Que,
así mismo, el Art. 633 del Código Civil determina que el uso y goce de los
ríos, lagos, playas y de todos los bienes nacionales de uso público estarán
sujetos a las disposiciones de ese código, así como, a las leyes especiales y
ordenanzas generales o locales que se dicten sobre la materia;

Que,
el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0004-CNC-2014 del
6 de noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial N° 411 de 8 de enero
de 2015 resolvió expedir la regulación para el ejercicio de la competencia para
regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que
se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, a
favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales.

Que,
es obligación primordial de los municipios garantizar la producción y
reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el
buen vivir de la colectividad, así como el contribuir al fomento y protección
de los intereses locales, criterio que debe primar en los concejos cantonales
al momento de dictar las disposiciones relativas a la explotación, uso, y
movimiento de materiales áridos y pétreos, precautelando prioritariamente las
necesidades actuales y futuras de la obra pública y de la comunidad;

Que,
es indispensable establecer normas locales orientadas al debido cumplimiento de
las obligaciones legales y reglamentarias para hacer efectivo el derecho
ciudadano a acceder a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación; así como a que los ciudadanos sean consultados y sus opiniones
sean consideradas en forma previa a realizar actividades de explotación de
materiales de construcción;

Que,
es necesario evitar la explotación indiscriminada y anti-técnica de los
materiales de construcción que pudieran ocasionar afectaciones al ecosistema y
particularmente para prevenir la contaminación al agua y precautelar el derecho
de las ciudadanas y ciudadanos a vivir en un ambiente sano y acceder al agua en
condiciones aptas para el consumo humano, previo su procesamiento;

Que,
el artículo 84 de la Constitución vincula a los organismos que ejerzan potestad
normativa a adecuar, formal y materialmente a los derechos previstos en la Constitución
e instrumentos internacionales y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano;

Que,
el Art. 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que; la
jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de
competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados; y,

En uso
de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la República
y Arts. 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, y sobre la base del Sumak Kawsay, el Concejo Municipal del
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor.

Expide:

ORDENANZA
PARA REGULAR, AUTORIZAR

Y
CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE

MATERIALES
ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE

ENCUENTRAN
EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS,

LAGOS,
Y CANTERAS EXISTENTES EN LA

JURIS