AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 09 de octubre de 2019 (R. O57, 9ā€“octubre -2019)

AƱo I ā€“ NĀŗ 57

Quito, miƩrcoles 9 de octubre de 2019

SUMARIO:

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0125…… CrĆ©ase la ComisiĆ³n TĆ©cnica Nacional a cargo de los listados de Ā«Los mĆ”s buscados por delitos de corrupciĆ³n

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PƚBLICAS:

032 2019……………………………………………………………………….. DeclĆ”rense de utilidad pĆŗblica varios bienes inmuebles que fueron ocupados por la Ā«ReconstrucciĆ³n de la carretera Celica- Cruzpamba-Ā«YĀ» del Muerto

RESOLUCIONES:

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES:

057-ST-2019 EstablĆ©cense los indicadores de aplicaciĆ³n para el artĆ­culo 52 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades

UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL:

URS-DEJ-2019-0001-R DelĆ©guense facultades y atribuciones para la gestiĆ³n institucional de la URS

003-2019-URS ExpĆ­dese el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional or Procesos

FUNCIƓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDƍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

147-2019 PrecĆ­sece el contenido dentro del criterio de evaluaciĆ³n para el Ā«anĆ”lisis de calidad de autos de admisiĆ³n/inadmisiĆ³nĀ» para las y los conjueces de la Corte Nacional de Justicia

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0257 AmplĆ­ese el plazo para la liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito San Francisco de Chibuleo, en liquidaciĆ³n

2 – MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 57

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0258 DeclĆ”rese el cierre del proceso de liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Educadores del Guayas Ltda., en liquidaciĆ³n

No. 0125

MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que de acuerdo con el numeral 8 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, es deber primordial del Estado ecuatoriano Ā«Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³nĀ»,

Que el numeral 4 del artĆ­culo 83 de la Norma Fundamental indica que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin prejuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley, Ā«Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridadĀ»;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la mencionada Carta Magna establece a las y los ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 158 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que, la protecciĆ³n interna y el mantenimiento del orden pĆŗblico son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la PolicĆ­a Nacional;

Que el artĆ­culo 163 de la misma Norma, dispone que Ā«La PolicĆ­a Nacional es una instituciĆ³n estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misiĆ³n es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la PolicĆ­a Nacional tendrĆ”n una formaciĆ³n basada en derechos humanos, investigaciĆ³n especializada, prevenciĆ³n, control y prevenciĆ³n del delito y utilizaciĆ³n de medios de disuasiĆ³n y conciliaciĆ³n como alternativas al uso de la fuerza (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 226 de la Norma ibĆ­dem, consagra el principio de legalidad al siguiente tenor: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o

servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige entre otros, por los principios de eficiencia y eficacia;

Que de acuerdo a lo prescrito en el artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador es competencia exclusiva del Estado central, la defensa nacional, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 233 establece que, ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos. AdemĆ”s de que todo servidor pĆŗblico serĆ” sujeto a sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusiĆ³n y enriquecimiento ilĆ­cito;

Que el artĆ­culo 393 de la misma Norma determina que Ā«El Estado garantizarĆ” la seguridad humana a travĆ©s de polĆ­ticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacĆ­fica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminaciĆ³n y la comisiĆ³n de infracciones y delitos. La planificaciĆ³n y aplicaciĆ³n de estas polĆ­ticas se encargarĆ” a Ć³rganos especializados en los diferentes niveles de gobiernoĀ»;

Que el CĆ³digo orgĆ”nico integral penal, en su Ā«SECCIƓN TERCERA Delitos contra la eficiencia de la administraciĆ³n pĆŗblicaĀ», tipifica en el artĆ­culo 278 el delito de Ā«PeculadoĀ»; en el artĆ­culo 279 el delito de Ā«Enriquecimiento ilĆ­citoĀ»; en el artĆ­culo 280 el delito de Ā«CohechoĀ»; en el artĆ­culo 281 el delito de Ā«ConcusiĆ³nĀ»; en el artĆ­culo 285 el delito de Ā«TrĆ”fico de influenciasĀ»; en el artĆ­culo 286 el delito de Ā«Oferta de realizar trĆ”fico de influenciasĀ»; en el artĆ­culo 289 el delito de Ā«TestaferrismoĀ»

Que el artĆ­culo 528 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal seƱala que, nadie podrĆ” ser aprehendido sino por los agentes a quienes la ley impone el deber de hacerlo, salvo el caso de flagrancia, de conformidad con las disposiciones que en Ć©ste constan;

Que el artĆ­culo 2 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, ordena que sus disposiciones son de aplicaciĆ³n obligatoria en todo el territorio nacional y se rigen al mismo, entre otras entidades la: Ā«1. PolicĆ­a Nacional (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 3 ibĆ­dem, determina que las entidades reguladas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, de conformidad con sus competencias, tienen la finalidad de garantizar la seguridad integral de la poblaciĆ³n, mediante la ejecuciĆ³n

Registro Oficial NĀ° 57 MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 – 3

de las funciones de prevenciĆ³n, detecciĆ³n, disuasiĆ³n, investigaciĆ³n y control del delito, asĆ­ como de otros eventos adversos y amenazas a las personas, con el fin de garantizar sus derechos constitucionales y la convivencia social pacĆ­fica;

Que el artĆ­culo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, manifiesta que las entidades de seguridad ciudadana y orden pĆŗblico se rigen por los principios de respeto a los derechos humanos, eficacia, eficiencia, transparencia, diligencia, imparcialidad, participaciĆ³n ciudadana, equidad de gĆ©nero, entre otros;

Que el artĆ­culo 59 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Control de Orden PĆŗblico dispone que el ejercicio de sus funciones de la PolicĆ­a Nacional por su naturaleza, comprende la prevenciĆ³n, disuasiĆ³n, reacciĆ³n, uso legĆ­timo, progresivo y proporcionado de la fuerza, investigaciĆ³n de la infracciĆ³n e inteligencia anti delincuencial; y su finalidad es precautelar el libre ejercicio de los derechos, la seguridad ciudadana, la protecciĆ³n interna y el orden pĆŗblico, con sujeciĆ³n al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico;

Que el artĆ­culo 60 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Control de Orden PĆŗblico, establece como misiĆ³n de la PolicĆ­a Nacional, la protecciĆ³n interna, la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden pĆŗblico y, dentro del Ć”mbito de su competencia, el apoyo a la administraciĆ³n de justicia en el marco del respeto y protecciĆ³n del libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional, a travĆ©s de los subsistemas de prevenciĆ³n, investigaciĆ³n de la infracciĆ³n e inteligencia anti delincuencial;

Que el artĆ­culo 63 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico establece que el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico dirigirĆ” las polĆ­ticas, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control de la PolicĆ­a Nacional del Ecuador;

Que el artĆ­culo 64 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Control de Orden PĆŗblico, dispone las funciones del/la titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico, entre ellas, la de elaborar planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico; velar por la debida ejecuciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas en materia de seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico, en el marco de los derechos constitucionales y en armonĆ­a con el Plan nacional de desarrollo; asĆ­ como, ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la PolicĆ­a Nacional;

Que el artĆ­culo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Control de Orden PĆŗblico dispone que, el Subsistema de investigaciĆ³n cumple las actividades de investigaciĆ³n operativa de la infracciĆ³n con el fin de reunir o asegurar los elementos de convicciĆ³n, proteger a vĆ­ctimas e inocentes, evitar fuga u ocultamiento de los sospechosos y la consumaciĆ³n de una infracciĆ³n penal;

Que el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Control de Orden PĆŗblico seƱala que, el Subsistema de inteligencia anti delincuencial integra y articula a las unidades policiales dedicadas a la obtenciĆ³n, sistematizaciĆ³n y anĆ”lisis de la informaciĆ³n especĆ­fica referida a las amenazas, riesgos y conflictos que afecten a la seguridad ciudadana, con el fin de proveer insumo s para la toma de decisiones;

Que el artĆ­culo 78 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Control de Orden PĆŗblico indica que, al componente de inteligencia anti delincuencial le compete coordinar las actividades de la PolicĆ­a Nacional dedicadas a la bĆŗsqueda, obtenciĆ³n, sistematizaciĆ³n y anĆ”lisis de la informaciĆ³n especĆ­fica referida a las amenazas, riesgos y conflictos que afecten a la seguridad ciudadana, con el fin de proveer insumos para la toma de decisiones;

Que el artĆ­culo 11 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, seƱala que los Ć³rganos ejecutores del Sistema de Seguridad PĆŗblica y del Estado estarĆ”n a cargo de las acciones de defensa, orden pĆŗblico, prevenciĆ³n y gestiĆ³n de riesgos, conforme lo siguiente: Ā«(…) b) Del orden pĆŗblico: Ministerio de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos, y, PolicĆ­a Nacional.- La protecciĆ³n interna, el mantenimiento y control del orden pĆŗblico tendrĆ”n como ente rector al Ministerio de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos. Corresponde a la PolicĆ­a Nacional su ejecuciĆ³n, la que contribuirĆ” con los esfuerzos pĆŗblicos, comunitarios y privados para lograr la seguridad ciudadana, la protecciĆ³n de los derechos, libertades y garantĆ­as de la ciudadanĆ­a. ApoyarĆ” y ejecutarĆ” todas las acciones en el Ć”mbito de su responsabilidad constitucional para proteger a los habitantes en situaciones de violencia, delincuencia comĆŗn y crimen organizado. CoordinarĆ” su actuaciĆ³n con los Ć³rganos correspondientes de la funciĆ³n judicial.(…)Ā»;

Que el artĆ­culo 18 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado indica que, la SecretarĆ­a Nacional de Inteligencia dispondrĆ” de un fondo permanente de gastos especiales asignados a actividades de inteligencia y contrainteligencia para la protecciĆ³n interna, el mantenimiento del orden pĆŗblico y de la defensa nacional, cuyo uso no se someterĆ” a las normas previstas en la ley que regula el sistema nacional de contrataciĆ³n pĆŗblica;

Que, el artĆ­culo 19 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado establece que, la SecretarĆ­a de Inteligencia y los organismos de seguridad podrĆ”n clasificar la informaciĆ³n resultante de las investigaciones o actividades que realicen, mediante resoluciĆ³n motivada de la mĆ”xima autoridad de la entidad respectiva. La informaciĆ³n y documentaciĆ³n se clasificarĆ” como reservada, secreta y secretĆ­sima;

Que el artĆ­culo 23 de la Ley de Seguridad PĆŗblica del Estado estipula que la seguridad ciudadana es una polĆ­tica del Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos que garanticen los derechos humanos, especialmente el derecho a una vida libre de violencia y el cumplimiento de las obligaciones estatales en cuanto a la

4 – MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 57

disminuciĆ³n de los niveles de delincuencia, la protecciĆ³n de las vĆ­ctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de las y los habitantes del Ecuador;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 del 31 de agosto de 2018 publicado en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, el licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designĆ³ como Ministra del Interior a la seƱora MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, el licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, en la Primera DisposiciĆ³n General seƱala: Ā«Una vez concluido el proceso de transformaciĆ³n institucional dispuesta en el presente Decreto Ejecutivo, en la normativa vigente en donde se haga referencia al Ā«Ministerio del InteriorĀ» lĆ©ase como Ā«Ministerio de GobiernoĀ»;

Que con Acuerdo Ministerial 0107 de 4 de julio de 2019, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial 14 de 1 de agosto de 2019, se expidiĆ³ el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia PacĆ­fica 2030, como polĆ­tica pĆŗblica enfocada a construir y fortalecer la seguridad ciudadana, a travĆ©s de objetivos, planes y programas estratĆ©gicos;

Que con Acuerdo Ministerial 123 de 8 de agosto de 2018, se crea el Programa Ā«Los mĆ”s buscadosĀ», como una acciĆ³n prĆ”ctica especĆ­fica para la implementaciĆ³n de la PolĆ­tica PĆŗblica de Seguridad Ciudadana, contenida en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia PacĆ­fica 2030;

Visto el memorando Nro. MDG-VDI-2019-0521-MEMO de 7 de agosto de 2019, que alcanza el memorando Nro. MDG-VDI-2019-0510-MEMO de 2 de agosto de 2019, que remite el Ā«Oficio No. PR-SAPR-2019-0101-O de 6 de agosto de 2019, mediante el cual el doctor IvĆ”n Granda Molina, Secretario AnticorrupciĆ³n de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, solicita incorporar en el Programa un listado exclusivo para delitos de corrupciĆ³n, a fin de combatir la impunidad y garantizar que aquellas personas vinculadas comparezcan ante las autoridades judiciales correspondientes.Ā»;

Que habiendo emprendido el Gobierno Nacional, la lucha contra la corrupciĆ³n, es necesaria la aprobaciĆ³n por parte de esta cartera de Estado, de instrumentos legales especĆ­ficos que coadyuven a las acciones que ejercitan las instituciones del Gobierno Nacional para el mantenimiento de la seguridad interna y el combate a la impunidad y la corrupciĆ³n;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

ArtĆ­culo 1. Crear la ComisiĆ³n TĆ©cnica Nacional a cargo de los listados de Ā«Los mĆ”s buscados por delitos de corrupciĆ³nĀ», como instancia tĆ©cnica responsable de realizar el anĆ”lisis y calificaciĆ³n previa para determinar la inclusiĆ³n en el listado de los mĆ”s buscados, de las personas que se encuentren prĆ³fugas de la justicia ecuatoriana y sobre quienes haya recaĆ­do una orden de detenciĆ³n de prisiĆ³n preventiva o sentencia ejecutoriada dictada por autoridad judicial competente, por la presunciĆ³n o el cometimiento de delitos de corrupciĆ³n, tales como peculado, enriquecimiento ilĆ­cito, concusiĆ³n, cohecho, trĆ”fico de influencias, oferta de trĆ”fico de influencias y testaferrismo.

ArtĆ­culo 2. Integrar la ComisiĆ³n TĆ©cnica Nacional a cargo de los listados de Ā«Los mĆ”s buscados por delitos de corrupciĆ³nĀ», con los siguientes funcionarios:

  1. Viceministra/o de Seguridad, o su delegado permanente, quien la presidirĆ” y tendrĆ” voto dirimente;
  2. Director/a General de Inteligencia de la Policial Nacional, o su delegado;
  3. Director/a Nacional de la PolicĆ­a Judicial de InvestigaciĆ³n, o su delegado;
  4. Director/a Nacional AntinarcĆ³ticos de la PolicĆ­a Nacional, o su delegado;
  5. Director/a Nacional de Delitos Contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones. Secuestros y ExtorsiĆ³n de la PolicĆ­a Nacional, o su delegado;
  6. Jefe/a de la Unidad CorrupciĆ³n de la PolicĆ­a Nacional, o su delegado;
  7. Jefe/a del Bloque de bĆŗsqueda de la PolicĆ­a Nacional, o su delegado, y;
  8. Jefe/a del Departamento de Gastos Especiales de la DirecciĆ³n General de Inteligencia de la PolicĆ­a Nacional, o su delegado

La secretarĆ­a de la ComisiĆ³n TĆ©cnica Nacional a cargo de los listados de Ā«Los mĆ”s buscados por delitos de corrupciĆ³nĀ», la ejercerĆ” un delegado permanente del departamento de coordinaciĆ³n operacional de la DirecciĆ³n Nacional de Investigaciones de la PolicĆ­a Judicial, nombrado para este efecto, quien estarĆ” a cargo del registro de las reuniones de la ComisiĆ³n y del control, registro y custodia de toda la documentaciĆ³n que se genere por la actuaciĆ³n de la ComisiĆ³n, a excepciĆ³n de aquella considerada reservada.

Adicionalmente, la ComisiĆ³n podrĆ” convocar a funcionarios de las direcciones o unidades de la PolicĆ­a Nacional, del sector seguridad o de la FunciĆ³n Judicial que consideren pertinente, de conformidad con la necesidad del caso a ser tratado.

ArtĆ­culo 3. Entregar a la ComisiĆ³n TĆ©cnica Nacional, las siguientes atribuciones:

Registro Oficial NĀ° 57 MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 – 5

  1. Normar el correcto funcionamiento de la ComisiĆ³n, la participaciĆ³n de sus integrantes, y responsabilidad sobre la informaciĆ³n y listados que se generen;
  2. Establecer las directrices y parĆ”metros de ejecuciĆ³n del programa, elaborar manuales, instructivos, hojas de calificaciĆ³n, informes tĆ©cnicos situacionales, entre otros documentos que sirvan para la viabilidad y correcta inclusiĆ³n y colocaciĆ³n de una persona requerida por la justicia en el listado por delitos de corrupciĆ³n;
  3. Sesionar cada que la situaciĆ³n lo amerite, ante lo cual quien preside la ComisiĆ³n deberĆ” convocar con al menos 24 horas de anticipaciĆ³n a todos los integrantes;
  4. Analizar los informes emitidos por las direcciones de la PolicĆ­a Nacional y en base a Ć©stos realizar la calificaciĆ³n de conformidad con los parĆ”metros establecidos en el manual respectivo;
  5. Elaborar los listados de los mĆ”s buscados por delitos de corrupciĆ³n en base a la informaciĆ³n remitida por las direcciones de la PolicĆ­a Nacional;
  6. Remitir a la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n del Ministerio de Gobierno los listados aprobados para su correspondiente difusiĆ³n;
  7. Establecer el procedimiento relacionado al pago de recompensa a fuentes humanas por informaciĆ³n veraz, eficaz y oportuna que conlleven a la detenciĆ³n de una persona requerida por la justicia y que se encuentre dentro del listado por delitos de corrupciĆ³n. Dicho pago deberĆ” sujetarse siempre a los montos establecidos en el Acuerdo Ministerial de creaciĆ³n del Programa Los MĆ”s Buscados.

ArtĆ­culo 4. Determinar que toda la informaciĆ³n y documentaciĆ³n que se genere sobre la persona requerida por la justicia ecuatoriana y los mecanismos de bĆŗsqueda realizados por la PolicĆ­a Nacional, se considera informaciĆ³n reservada y debe ser utilizada solo con fines de coadyuvar a su localizaciĆ³n y posterior detenciĆ³n.

Solo los listados finales de las personas consideradas como los mĆ”s buscados por delitos de corrupciĆ³n podrĆ”n ser difundidos o socializados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: En el tĆ©rmino de quince dĆ­as contados a partir de la suscripciĆ³n del presente Acuerdo ministerial, la ComisiĆ³n TĆ©cnica Nacional encargada de los listados de difusiĆ³n de Ā«Los mĆ”s buscados por delitos de corrupciĆ³nĀ», la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n del Ministerio de Gobierno y la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n EstratĆ©gica de la PolicĆ­a Nacional, elaborarĆ”n el instructivo, manual o protocolo para la difusiĆ³n del programa a la ciudadanĆ­a en general e instituciones de las funciones del sector ejecutivo y judicial.

Segunda: Hasta que la ComisiĆ³n TĆ©cnica Nacional a cargo del listado de Ā«Los mĆ”s buscados por delitos de

corrupciĆ³nĀ», en el tĆ©rmino de quince dĆ­as contados a partir de la suscripciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, elabore el instructivo, manual o protocolo que defina el procedimiento y ejecuciĆ³n sus acciones para la elaboraciĆ³n de los listados de personas requeridas por la justicia ecuatoriana por delitos de corrupciĆ³n, y el pago de recompensas a fuentes humanas; se mantiene vigente y serĆ” utilizado para Ć©stos fines, el Ā«INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCIƓN DEL PROGRAMA LOS MƁS BUSCADOS – COD: PNE-UDPA-GDPAP-EPMB-INST-001Ā».

Tercera: En el tĆ©rmino de treinta dĆ­as contados a partir de la suscripciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, la ComisiĆ³n TĆ©cnica Nacional creada por el presente acto administrativo, elaborarĆ” un CĆ³digo de Ɖtica, que deberĆ” ser aprobado y aceptado por todos los miembros de la ComisiĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; de su implementaciĆ³n y ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Viceministerio de Seguridad.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.-

Dado en el Despacho de la Ministra de Gobierno, en Quito DM, el 12 de agosto de 2019.

f.) MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de GestiĆ³n Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 18 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

No. 032 2019

Mgs. JosƩ Gabriel Martƭnez Castro

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PƚBLICAS

Considerando

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el numeral 1 del artĆ­culo 154, faculta a las Ministras y Ministros de Estado, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 IbĆ­dem establece que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean

6 – MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 57

atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la Norma Suprema establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n y descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.

Que, el artĆ­culo 323 de la Carta Magna determina: Ā«Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social y nacional, podrĆ”n declarar la expropiaciĆ³n de bienes, previa justa valoraciĆ³n, indemnizaciĆ³n y pago de conformidad con la ley. Se prohĆ­be toda forma de confiscaciĆ³nā€.

Que, la Tercera DisposiciĆ³n Transitoria de la Ley Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre que dice: Ā«Los actos administrativos y los trĆ”mites que estuvieren en proceso a la fecha de publicaciĆ³n de la presente ley, continuaran hasta su resoluciĆ³n, conforme a las disposiciones legales y normativas que se hallaban vigentes al momento de su instrumentaciĆ³n.

Que, de conformidad con el artĆ­culo 2 de la Ley de Caminos, (Norma vigente al momento de la suscripciĆ³n del contrato entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS y la Empresa Estatal de nacionalidad China SINOHYDRO CORPORATION LIMITED (SHCL); todos los caminos estarĆ”n bajo el control del Ministerio de Obras PĆŗblicas (hoy Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas), sin perjuicio de las obligaciones que, respecto de ellos, deban cumplir otras instituciones o los particulares.

Que, en el artĆ­culo 16 literal f) del Estatuto JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, se incluye al Ministerio de Transporte y Obras Publicas como parte de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que Ā«los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblicaā€;

Que, el artĆ­culo 92 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, seƱala: Ā«Las recomendaciones de auditoria, una vez comunicadas a las instituciones del estado y a sus servidores, deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carĆ”cter obligatorio; serĆ”n objeto de seguimiento y su inobservancia serĆ” sancionada por la ContralorĆ­a General del Estadoā€.

Que, el artĆ­culo 28 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, prevĆ©.- Seguimiento y control. – Ā«La ContralorĆ­a General a los tres meses de haber entregado a la entidad examinada el informe definitivo,

podrĆ” solicitar a la mĆ”xima autoridad o representante legal, que informen documentadamente sobre el estado de la recomendaciones.Ā»

Que, con oficio No. MTOP-SUBREG7-2013-0207-OF, de fecha 26 de junio de 2013, suscrito por el Ing. JosĆ© Becerra Maldonado, Subsecretario Regional 7, de ese entonces, se procediĆ³ a otorgar la Viabilidad TĆ©cnica del Proyecto Ā«ESTUDIOS Y DISEƑOS DEFINITIVOS A NIVEL DE CARPETA ASFƁLTICA DE LA VƍA CELICA-CRUZPAMBA-Ā«YĀ» DEL MUERTOĀ», ubicada en el cantĆ³n CĆ©lica provincia de LojaĀ».

Que, con fecha 02 de julio de 2014, se suscribe el Contrato entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRA PƚBLICAS y la Empresa Estatal de nacionalidad China SINOHYDRO CORPORATION LIMITED (SHCL), en la clĆ”usula cuarta numeral 4.03.- Definiciones literal m) Ā«Ley AplicableĀ»: es la que rige a la fecha de celebraciĆ³n del Contrato…, Clausula Novena.- EJECUCIƓN DEL CONTRATO, en el numeral 9.10 SocializaciĆ³n, TrĆ”mite y Entrega de Expedientes para el pago de Expropiaciones, establece: Ā«La Empresa Estatal Contratista, serĆ” responsable del levantamiento de la informaciĆ³n, socializaciĆ³n y entrega de informaciĆ³n de expropiaciones… (Sic).

Que, mediante Decreto No. 860 de fecha 21 de agosto de 2019, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, designa al Mgs. JosĆ© Gabriel MartĆ­nez Castro como Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.

Que, el ingeniero Carlos Javier VĆ”rela NĆŗƱez, Director Nacional de AuditorĆ­a de Transporte, Vialidad, Infraestructura Portuaria y Aeroportuaria, Encargado, presenta el Informe No. DNA8-0002-2019, aprobado con fecha 04 de febrero de 2019, ‘EXAMEN ESPECIAL A LA RECONSTRUCCIƓN DE LA CARRETERA TONCHIGƜE – GALERA – BUNCHE CON UNA LONGITUD DE 54 KM, INCLUYE EL INVENTARIO Y EVALUACIƓN DE LOS PUENTES EXISTENTES, UBICADA EN LA PROVINCIA DE ESMERALDAS; AMPLIACIƓN, RECTIFICACIƓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA KM 8 (BAHƍA) – LA Y – KM 20 -LA MARGARITA, UBICADA EN LA PROVINCIA DE MANABƍ; REHABILITACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA CHONE – CANUTO – CALCETA – JUNƍN – PIMPIGUASƍ, INCLUYE PASO LATERAL DE JUNƍN Y PUENTES, UBICADA EN LA PROVINCIA DE MANABƍ; CONSTRUCCIƓN DE LA PLAZA GASTRONƓMICA Y SERVICIOS EN PROGRESO Y LA CORRECCIƓN GEOMƉTRICA DEL DISTRIBUIDOR DE TRƁFICO Y AUMENTO DEL GƁLIBO DEL INTERCAMBIADOR DE PROGRESO, UBICADA EN LA PROVINCIA DE GUAYAS; REHABILITACIƓN Y AMPLIACIƓN DE LA VƍA SAN VICENTE – MACUL, LONGITUD 8 KM, INCLUYE PUENTES, UBICADA EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS; CONSTRUCCIƓN DE LA VƍA SAN CARLOS – LA JOYA – ABDƓN CALDERƓN, UBICADA EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS; MANTENIMIENTO

  1. MEJORAMIENTO EN LA CARRETERA CUENCA -GIRƓN – PASAJE, TRAMOS: EL SALADO – LENTAG

Registro Oficial NĀ° 57 MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 – 7

Y SAN FRANCISCO – PASAJE, UBICADA EN LA PROVINCIA DEL AZUAY; CONSTRUCCIƓN DE LA CARRETERA SIGSIG – MATANGA – CHIGUINDA – GUALAQUIZA (INCLUIDO EL PASO LATERAL), UBICADA EN LAS PRO VINCIAS DEL AZUAY Y MORONA SANTIAGO; RECONSTRUCCIƓN Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA CATAMAYO – GONZANAMƁ -CARIAMANGA – SOZORANGA – MACARƁ, UBICADA EN LA PROVINCIA DE LOJA; Y, RECONSTRUCCIƓN DE LA CARRETERA CƉLICA – CRUZPAMBA – Ā«YĀ» DEL MUERTO, UBICADA EN LA PROVINCIA DE LOJA, A CARGO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS, POR EL PERƍODO COMPRENDIDO ENTRE EL UNO DE JULIO DE DOS MIL DOCE Y EL DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHOĀ», concluyendo de conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 92 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, las recomendaciones deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carĆ”cter de obligatorio.

Que, en atenciĆ³n a la recomendaciĆ³n No. 13 del Informe Definitivo del Examen Especial efectuado por la ContralorĆ­a General del Estado No. DNA8-0002-2019, que textualmente seƱala: Ā«A travĆ©s del Coordinador de la Unidad de Caminos y Expropiaciones llevarĆ” a efecto los procedimientos legales tendientes a expropiar los predios afectados por la construcciĆ³n de los proyectos ‘Mantenimiento y mejoramiento de la carretera Cuenca-GirĆ³n-Pasaje, tramos El Salado-Lentag, Lentag-San Francisco y San Francisco-PasajeĀ»; Ā«ConstrucciĆ³n de la carretera Sigsig-Matanga-Chiguinda- GualaquizaĀ»; y, Ā«ReconstrucciĆ³n de la carretera Celica-Cruzpamba-Ā«YĀ» del Muerto Ā«, para lo cual coordinarĆ” con el Director Financiero, la emisiĆ³n de la correspondiente certificaciĆ³n presupuestaria. Ā«

Que, mediante memorando No. MTOP-DDL-2019-820-ME, de 16 de abril de 2019, suscrito por el ingeniero Walter Emilio Rojas Cazar, Director Distrital del MTOP, Loja, designa al MagĆ­ster Esner Fidel Bustamante Rivera, Perito Interno, para que actĆŗe en la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n presentada por la Empresa Estatal Sinohydro, del proyecto ReconstrucciĆ³n de la carretera CĆ©lica- Cruzpamba-Ā«YĀ» del Muerto.

Que, con memorando No. MTOP-CONS_LOJ-2019-586-ME de 14 de mayo de 2019, el Magister Esner Fidel Bustamante Rivera, Perito Interno; designado para la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n presentada por la Empresa Estatal Sinohydro del proyecto ReconstrucciĆ³n de la carretera CĆ©lica- Cruzpamba- Ā«YĀ» del Muerto, presenta el listado de los bienes expropiados, remitiendo las Certificaciones del Registro de la Propiedad y de la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros del GADM-Celica.

Que, mediante memorando No. MTOP-DDL-2019-785-ME, el ingeniero Walter Emilio Rojas Cazar Director Distrital del MTOP de Loja, solicita la CertificaciĆ³n Presupuestaria para dar inicio con el trĆ”mite de indemnizaciĆ³n del proyecto ReconstrucciĆ³n de la carretera Celica-Cruzpamba-Y del Muerto.

Que, con memorando No. MTOP-FINAN_LOJ-2019-229-ME, de 19 de julio de 2019, la Ingeniera Alba Eugenia Quezada VĆ”squez, Analista de Contabilidad Distrital, seƱala: Ā«Toda vez que, con fecha 16 de julio de 2019 se APROBƓ en el sistema e-Sigef el Aval Nro. 28 correspondiente al Ā«Pago de Expedientes para Indemnizar a los usuarios del Proyecto ReconstrucciĆ³n de la Carretera Celica-Cruzpamba-Y del MuertoĀ», la Unidad Financiera de la DirecciĆ³n Distrital de Loja a travĆ©s de la Unidad de Presupuesto CERTIFICA: la disponibilidad presupuestaria por un valor de USD. 10.000,00 mediante la emisiĆ³n de la siguiente CertificaciĆ³n Presupuestaria:

CertificaciĆ³n Presupuestaria Nro. 122 (Pago de Expropiaciones Carretera CĆ©lica-Cruzpamba-Y del Muerto) 31 00 098 001 840301 1100 201 5052 0001 Ā«Terrenos (ExpropiaciĆ³n) Ā» USD.10.000,00″.

Que, con memorando No. MTOP-GINCE-2019-390-ME de fecha 13 de agosto de 2019, el abogado Fernando Lara ChĆ”vez, Coordinador de la GestiĆ³n Interna Nacional de Caminos y Expropiaciones, remite al seƱor ingeniero CĆ©sar Augusto Medina Galarza, Subsecretario de Infraestructura del Trasporte y al magister Pablo JosĆ© Cevallos Palomeque, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el informe legal en el que considera procedente la suscripciĆ³n del Acuerdo Ministerial de DeclaraciĆ³n de Utilidad PĆŗblica de la ReconstrucciĆ³n de la carretera Celica-Cruzpamba-Ā«YĀ» del Muerto.

Que, con memorando No. MTOP-GINCE-2019-415-ME de fecha 20 de agosto de 2019, el abogado Fernando Lara ChĆ”vez, Coordinador de la GestiĆ³n Interna Nacional de Caminos y Expropiaciones, remite un alcance al memorando No. MTOP-GINCE-2019-390-ME de fecha 13 de agosto de 2019, en el cual ha realizado las observaciones remitidas por la SubsecretarĆ­a de Infraestructura del Trasporte y remite el Borrador del Acuerdo Ministerial de DeclaraciĆ³n de Utilidad PĆŗblica de la ReconstrucciĆ³n de la carretera Celica-Cruzpamba-Ā«YĀ» del Muerto.

En ejercicio de las atribuciones legales que le confiere la ConstituciĆ³n, la Ley de Caminos y la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado; y, en atenciĆ³n a la recomendaciĆ³n No. 13 del Informe No. DNA8-0002-2019, efectuado por la ContralorĆ­a General del Estado, aprobado el dĆ­a 04 de febrero de 2019.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Declarar de utilidad pĆŗblica los siguientes bienes inmuebles que fueron ocupados por la Ā«ReconstrucciĆ³n de la carretera Celica-Cruzpamba-Ā«YĀ» del MuertoĀ», ubicados, en las siguientes coordenadas: Inicio del Proyecto: Km. 0+000, fin del proyecto: Km. 27+059,23 Coordenadas UTM WGS-84, coordenadas de inicio: X = 615.950,283; Y= 9.545.256.489 coordenadas de fin de proyecto: X= 598.207,187; Y 9.536.279,484; en los siguientes Tramos: Tramo 1: CĆ©lica – Cruzpamba de longitud de 10+390 Km. Tramo 2: Cruzpamba- Ā«YĀ» del Muerto de longitud de 16+300 Km.

8 – MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 57

ƍTEM

TRAMO

CLAVE CATASTRAL (BIEN AFECTADO)

PROPIETARIO

No CƉDULA

1

CELICA-CRUZPAMBA

1104500102071000000

PUCHA MALLA CARMEN ENID

1103115497

2

CƉLICA -CRUZPAMBA

1104500102071010000

CAMPO VERDE JUMBO VERƓNICA JESƚS

1102935374

3

CELICA-CRUZPAMBA

1104500102072001000

BERMEO JIMBO LILIA DEL ROSARIO

1103460265

4

CELICA-CRUZPAMBA

1104500105023001000

RODRƍGUEZ CORREA LEONOR DEL CARMEN

1103365431

5

CƉLICA -CRUZPAMBA

1104500240138

GRANDA GRANDA MATEO

1101102687

6

CELICA-CRUZPAMBA

1104500240042

JUMBO JUMBO JUAN VICENTE

1102237425

7

CELICA-CRUZPAMBA

1104500240025

CHAMBA DƍAS ƁNGEL ALBERTO

1101521837

8

CELICA-CRUZPAMBA

110450510101250000

JUMBO AMBULUDI MARƍA DE JESƚS

1100155025

9

CELICA-CRUZPAMBA

1104510101001000000

CHAMBA ESCOBAR JOSƉ FELIPE

1101028320

10

CRUZPAMBA- Ā«YĀ» DEL MUERTO

110451510201003000

AYALA TORRES LUIS GERMƁN

1102756093

11

CRUZPAMBA- Ā«YĀ» DEL MUERTO

1104510010313

VIVANCO YUNGA MIGUEL ƁNGEL

0103878724

12

CRUZPAMBA- Ā«YĀ» DEL MUERTO

1104510010210

CALVA ESPINOSA ANƍBAL

1101027041

13

CRUZPAMBA- Ā«YĀ» DEL MUERTO

110457510201010000

GRANDA GONZA SANTOS SALOMƓN

1103114821

14

CRUZPAMBA- Ā«YĀ» DEL MUERTO

1104510011028

CABRERA ENRIQUEZ FRANCISCO JAVIER

1101027157

15

CRUZPAMBA- Ā«YĀ» DEL MUERTO

1104570010118

VEGA ROBLES ROQUE ERMEL

1101024824

16

CRUZPAMBA- Ā«YĀ» DEL MUERTO

1104570010115

PANCHANA ENRIQUEZ LUIS ALBERTO

1102447685

17

CRUZPAMBA- Ā«YĀ» DEL MUERTO

1104570010402

GRANDA ROMERO JULIO EDILBERTO

1101108270

18

CRUZPAMBA- Ā«YĀ» DEL MUERTO

110457510201020000

SƁNCHEZ SƁNCHEZ JOSƉ EDILBERTO

1101521381

19

CRUZPAMBA- Ā«YĀ» DEL MUERTO

1104560120500

MALDONADO NEIRA NƉSTOR PORFILIO

1101634267

20

CRUZPAMBA- Ā«YĀ» DEL MUERTO

1104570010005

SƁNCHEZ SƁNCHEZ JOSƉ EDILBERTO

1101521381

ArtĆ­culo 2.- Establecer el derecho de vĆ­a, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Aplicativo de la Ley de Caminos, artĆ­culo cuarto inciso segundo, en una distancia de veinticinco metros medidos desde el eje de vĆ­a hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual podrĆ”n levantarse Ćŗnicamente el cerramiento; debiendo, para la construcciĆ³n de vivienda, observarse un retiro adicional de cinco metros.

ArtĆ­culo 3.- Respetar como derecho de vĆ­a, la lĆ­nea de fĆ”brica establecida por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n CĆ©lica en los tramos que se encuentren dentro de la zona urbana, del Ć”rea de influencia del proyecto de RECONSTRUCCIƓN DE LA CARRETERA CELICA-CRUZPAMBA Ā«YĀ» DEL MUERTO.

ArtĆ­culo 4- El Perito designado realizarĆ” el examen a los predios afectados y efectuarĆ” las operaciones relativas a las indemnizaciones, conforme a lo dispuesto en el ArtĆ­culo 11 de la Ley de Caminos, en concordancia con el ArtĆ­culo 13 del Reglamento Aplicativo de la Ley ibĆ­dem (Normativa vigente al momento de la suscripciĆ³n del contrato), estarĆ” a cargo de la DirecciĆ³n Distrital del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas de Loja, previa acreditaciĆ³n conforme lo dispuesto mediante Acuerdo Ministerial 018 de fecha 27 de marzo de 2015.

ArtĆ­culo 5.- Prohibir la transferencia de dominio y la constituciĆ³n de gravĆ”menes o limitaciones de dominio en los predios a ocuparse, que se encuentran dentro del ArtĆ­culo 1 de este Acuerdo.

Registro Oficial NĀ° 57 MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 – 9

ArtĆ­culo 6- Encargar al Director Distrital del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas de Loja, la inscripciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n CĆ©lica, de la provincia de Loja.

ArtĆ­culo 7.- Notificar al Registrador de la Propiedad, Colegio de Notarios y Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n CĆ©lica, con el contenido del presente Acuerdo y prohibiciĆ³n de enajenar de los bienes afectados mencionados en el artĆ­culo 1 de este Acuerdo.

ArtĆ­culo 8.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas del presente Acuerdo Ministerial, serĆ” sancionado de conformidad con la Ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.

ArtĆ­culo 9- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, encĆ”rguese al Director Distrital del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas de Loja.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 13 de septiembre de 2019.

f.) Mgs. JosĆ© Gabriel MartĆ­nez Castro, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.

No. 057-ST-2019

LA SECRETARIA TƉCNICA DEL CONSEJO

NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE

DISCAPACIDADES

Considerando:

Que, el artĆ­culo 4 de la ConvenciĆ³n Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad respecto a las Obligaciones generales de los Estados Parte, dispone: Ā«1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminaciĆ³n alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra Ć­ndole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente ConvenciĆ³n; b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prĆ”cticas existentes que constituyan discriminaciĆ³n contra las personas con discapacidad; Ā«

Que, el numeral 9 del artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que: Ā«El mĆ”s alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 47 numeral 2 de la ibĆ­dem seƱala que el: Ā«Estado garantizarĆ” la rehabilitaciĆ³n integral y la

asistencia permanente a las personas con discapacidad, que incluirĆ”n las correspondientes ayudas tĆ©cnicasā€.

Que, el artĆ­culo 156 de la referida Norma crea y define a los Consejos Nacionales para la Igualdad como los Ć³rganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, y les asigna atribuciones en la formulaciĆ³n, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas relacionadas con las temĆ”ticas de gĆ©nero, Ć©tnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, disponiendo ademĆ”s que para el cumplimiento de sus fines se coordinarĆ”n con las entidades rectoras y ejecutoras, y con los organismos especializados en la protecciĆ³n de derechos en todos los niveles de gobierno;

Que, en el Suplemento Registro Oficial Nro. 283 de 07 de julio del 2014, se expidiĆ³ la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad cuyo objeto segĆŗn su artĆ­culo 1 es, establecer su marco institucional y normativo, regular sus fines, naturaleza, principios, integraciĆ³n y funciones de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, la misma que es de aplicaciĆ³n obligatoria en todos los niveles de gobierno para los Ć³rganos, instancias e instituciones rectoras y ejecutoras de polĆ­ticas pĆŗblicas, los organismos especializados para la igualdad, protecciĆ³n y garantĆ­a de derechos; y aquellos que sean parte de los Consejos Nacionales para la Igualdad;

Que, el artĆ­culo 4 de la citada Ley OrgĆ”nica dispone que los Consejos Nacionales para la Igualdad son organismos de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica. Forman parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, operativa y financiera; y no requerirĆ”n estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones;

Que, el artĆ­culo 9 numeral 7 de la citada Ley OrgĆ”nica establece como una de las funciones de los Consejos Nacionales para la Igualdad Ć©l: Ā«Desarrollar mecanismos de coordinaciĆ³n con las entidades rectoras y ejecutoras de la polĆ­tica pĆŗblica y los organismos especializados por la garantĆ­a y protecciĆ³n de derechos en todos los niveles de gobiernoā€.

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad dispone que: Ā«Art. 12.- Atribuciones y Funciones de las o los Secretarios TĆ©cnicos. Las o los Secretarios TĆ©cnicos tendrĆ”n entre otras atribuciones y funciones las siguientes: // 5. Dirigir la gestiĆ³n administrativa, financiera y tĆ©cnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad.ā€;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. CONADIS-UATH-AP-2019-110 de 04 de julio de 2019, el Presidente del Consejo designĆ³ a la Dra. MarĆ­a Del Pilar Merizalde Lalama, en calidad de Secretaria TĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades y como tal conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, su representante legal;10 – MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 57

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades determina que: Ā«(…) todas las personas con discapacidad son iguales ante la Ley, tienen derecho a igual protecciĆ³n legal y a beneficiarse de la Ley en igual medida sin discriminaciĆ³n alguna. No podrĆ” reducirse o negarse el derecho de las personas con discapacidad y cualquier acciĆ³n contraria que asĆ­ lo suponga serĆ” sancionableā€.

Que, el artĆ­culo 19 de la referida Ley OrgĆ”nica garantiza el acceso al derecho a la salud de las personas con discapacidad entre los que se encuentran la habilitaciĆ³n y rehabilitaciĆ³n funcional e integral de salud de las personas con discapacidad;

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 20 ibĆ­dem define a la habilitaciĆ³n y rehabilitaciĆ³n como: Ā«(…) son procesos que consisten en la prestaciĆ³n oportuna, efectiva, apropiada y con calidad de servicios de atenciĆ³n. Su propĆ³sito es la generaciĆ³n, recuperaciĆ³n, fortalecimiento de funciones, capacidades, habilidades y destrezas para lograr y mantener la mĆ”xima independencia, capacidad fĆ­sica, mental, social y vocacional, asĆ­ como la inclusiĆ³n y participaciĆ³n plena en todos los aspectos de la vidaā€.

Que, vel artĆ­culo 52 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades establece el rĆ©gimen de permiso s a los cuales puede acogerse una persona con discapacidad para atender las necesidades propias de su condiciĆ³n, seƱalando lo siguiente: Ā«Las personas con discapacidad tendrĆ”n derecho a gozar de permiso para tratamiento y rehabilitaciĆ³n, de acuerdo a la prescripciĆ³n mĆ©dica debidamente certificada tanto en el sector pĆŗblico como en el privado, de conformidad con la ley. AdemĆ”s de permisos emergentes, inherentes a la condiciĆ³n de persona con discapacidadĀ».

Que, el citado artĆ­culo en su segundo inciso establece un rĆ©gimen especial para el cuidado del reciĆ©n nacido por parte de la madre cuando el niƱo presente alguna discapacidad o alguna condiciĆ³n congĆ©nita grave, seƱalando: Ā«El permiso por maternidad se ampliarĆ” por tres (3) meses adicionales, en el caso del nacimiento de niƱas o niƱos con discapacidad o congĆ©nitos gravesā€;

Que, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud – OMS considera que: Ā«Los defectos congĆ©nitos forman un grupo heterogĆ©neo de trastornos de origen prenatal que pueden obedecer a la presencia de un solo gen defectuoso, a alteraciones cromosĆ³micas, a una combinaciĆ³n de factores hereditarios, a teratĆ³genos presentes en el medio ambiente o a carencias de micronutrientes

En los paĆ­ses de ingresos bajos y medios, las enfermedades infecciosas maternas como la sĆ­filis o la rubĆ©ola son una causa importante de defectos congĆ©nitos. AdemĆ”s, el hecho de que la madre padezca enfermedades como la diabetes mellitus, tenga dĆ©ficit de yodo o Ć”cido fĆ³lico o se vea expuesta a medicamentos, drogas (alcohol y tabaco inclusive), ciertos contaminantes quĆ­micos ambientales o elevadas dosis de radiaciĆ³n son otros tantos factores que pueden causar defectos congĆ©nitos Ā«1

Que, la OrganizaciĆ³n Panamericana de la Salud calcula que cada aƱo 270.000 reciĆ©n nacidos fallecen durante

los primeros 28 dĆ­as de vida a causa de las enfermedades congĆ©nitas y que, quienes sobreviven necesitan de cuidados mĆ”s especializados, tratamientos de estimulaciĆ³n especiales y que conllevan la ocupaciĆ³n de un alto porcentaje de tiempo que su madre trabajadora no tendrĆ­a en el caso que no se le otorgue la extensiĆ³n de la licencia;

Que, el artĆ­culo 9 numeral 7 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, establece como una de las funciones de los Consejos Nacionales para la Igualdad el: Ā«Desarrollar mecanismos de coordinaciĆ³n con las entidades rectoras y ejecutoras de la polĆ­tica pĆŗblica y los organismos especializados por la garantĆ­a y protecciĆ³n de derechos en todos los niveles de gobiernoā€;

Que, el artĆ­culo 12 de la citada Ley OrgĆ”nica dispone como atribuciones de los Secretarios TĆ©cnicos las siguientes: Ā«2. Realizar anĆ”lisis y estudios que contribuyan a la integralidad de las polĆ­ticas pĆŗblicas sectoriales, para transverzalizar temĆ”ticas de gĆ©nero, interculturalidad, intergeneracionalidad, discapacidades y movilidad humana. // 3. DiseƱar metodologĆ­as, indicadores, sistemas y demĆ”s herramientas necesarias para la observancia de la polĆ­tica pĆŗblica, planes, programas y proyectos en el Ć”mbito de su competencia con la finalidad de cumplir sus atribuciones constitucionales. Ā«

Que, mediante Memorando Nro. CONADIS-OSE-2019-0074-M del 16 de septiembre de 2019, se remitiĆ³ el Informe TĆ©cnico sobre Defectos CongĆ©nitos Graves y el mismo que en lo principal menciona: Ā«Con estos antecedentes y en concordancia con el criterio tĆ©cnico elaborado por la DirecciĆ³n Nacional de Discapacidades del MSP, considero que los Ā«congĆ©nitos gravesĀ» de los que seƱala el inciso segundo del artĆ­culo 52 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades debe entenderse como los defectos congĆ©nitos seƱalados en el siguiente listado, en conformidad con la ClasificaciĆ³n EstadĆ­stica Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud CIƉ -10. Vigente: esto es: AnoftalmĆ­a y la microftalmia; Anotia y la microtia; Atresia esofĆ”gica; Craneosinostosis; Defectos del corazĆ³n; ComunicaciĆ³n interauricular; ComunicaciĆ³n auriculoventricular; CoartaciĆ³n de la aorta; D-transposiciĆ³n de las grandes arterias; SĆ­ndrome del corazĆ³n izquierdo hipoplĆ”sico; Atresia pulmonar; TetralogĆ­a de Fallot; Drenaje venoso pulmonar anĆ³malo total; Atresia tricuspĆ­dea; Tronco arterioso; ComunicaciĆ³n interventricular; Defectos del tubo neural; Anencefalia; Encefalocele; Espina bĆ­fida; Defectos por reducciĆ³n de extremidades; Gastrosquisis; Hernia diajragmĆ”tica; Hipospadias; Labio o paladar hendido; Microcefalia; Onfalocele; SĆ­ndrome de Downā€. Ā«AsĆ­ como los casos identificados como Positivos de los trastornos del Metabolismo Neonatal: Fenilcetonuria, Galactosemia, Hipertrofia Suprarrenal CongĆ©nita e Hipotiroidismo CongĆ©nito.Ā» Ā«Adicionalmente, para la aplicaciĆ³n prĆ”ctica de la ampliaciĆ³n de tres meses adicionales al permiso por maternidad serĆ” suficiente la presentaciĆ³n del Informe MĆ©dico/ Calificador/ Especialista/ o Tratante (Formulario 001 del MSP). Ā«

Que, mediante Memorando Nro. CONADIS-CONADIS-2019-0260-M del 16 de septiembre de 2019, la Secretaria

Registro Oficial NĀ° 57 MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 – 11

TĆ©cnica solicito a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica en lo principal: Ā«Al respecto, solicito a Usted comedidamente se sirva generar una ResoluciĆ³n Aclaratoria en referencia al tema, que ocasional mĆŗltiples conflictos a nivel ciudadano, por las interpretaciones que se puedan dar al texto de la Ley. Para el efecto anexo envĆ­o un borrador de propuesta. Ā«

Por las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que me confiere los numerales 2, 3 y 5 del artƭculo 12 de la Ley OrgƔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Establecer los indicadores de aplicaciĆ³n para el artĆ­culo 52 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades con el objetivo de transversalizar la polĆ­tica pĆŗblica en el Ć”mbito de las discapacidades en el siguiente sentido:

1.1.- Los Ā«congĆ©nitos gravesĀ» a los que hace referencia el segundo inciso del artĆ­culo 52 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, se relaciona con niƱos o niƱas que a su nacimiento evidencian anomalĆ­as congĆ©nitas, malformaciones congĆ©nitas o trastornos congĆ©nitos, entendiĆ©ndose que son tĆ©rminos sinĆ³nimos. Dichas anomalĆ­as congĆ©nitas pueden ser estructurales o funcionales y serĆ”n determinadas de acuerdo a la competencia y parĆ”metros que la Autoridad Sanitaria Nacional considere como tales.

1.2.- El artƭculo 52 de la Ley OrgƔnica de Discapacidades, incluirƔn tambiƩn los sƭndromes congƩnitos, entendidos como aquellos que los niƱos y niƱas presentan al momento del nacimiento.

ArtĆ­culo 2.- El otorgamiento de la extensiĆ³n del permiso de maternidad se concederĆ” en los casos de anomalĆ­as, malformaciones, trastornos o sĆ­ndromes congĆ©nitos, permite garantizar que el niƱo o niƱa pueda estar al cuidado directo de su madre, por los menos durante las primeras 24 semanas de su vida; proveyĆ©ndole de esta forma el mĆ”ximo de atenciĆ³n posible, lo cual derivarĆ” en una situaciĆ³n de bienestar del menor como parte del grupo de atenciĆ³n prioritaria, previsto en el ArtĆ­culo 35 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

ArtĆ­culo 3.- Todas las instituciones del sector pĆŗblico y del sector privado darĆ”n cumplimiento irrestricto del otorgamiento de la extensiĆ³n de la licencia por maternidad a la madre que hubiere alumbrado a un niƱo o niƱa con anomalĆ­as, malformaciones, trastornos o sĆ­ndromes congĆ©nitos, conforme lo establece el segundo inciso del artĆ­culo 52 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades.;

ArtĆ­culo 4.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

CƚMPLASE Y EJECƚTESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 17 dƭas del mes de septiembre del 2019.

f.) Dra. MarĆ­a Del Pilar Merizalde Lalama, Secretaria TĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades.

UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL

Nro. URS-DEJ-2019-0001-R

Quito, D.M., 10 de julio de 2019.

Eco. Fabricio Alejandro Vallejo Mancero DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«La administraciĆ³n publica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos…Ā»;

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala en su artĆ­culo 7 lo siguiente: Ā«La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n defunciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.Ā»;

Que el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, indica que: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no

12 – MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 57

requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.ā€;

Que el artĆ­culo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, expresa que: Ā«La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n, (…) cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;

Que el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala que: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden Delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes (…) 3. Esta delegaciĆ³n exige coordinaciĆ³n previa de los Ć³rganos o entidades afectados, su instrumentaciĆ³n y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento JurĆ­dico en caso de que existan (…). La delegaciĆ³n de gestiĆ³n no supone cesiĆ³n de la titularidad de la competenciaā€;

Que el artĆ­culo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece que: Ā«La delegaciĆ³n contendrĆ”: 1. La especificaciĆ³n del delegado. 2. La especificaciĆ³n del Ć³rgano delegante y la atribuciĆ³n para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegaciĆ³n o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condiciĆ³n, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegaciĆ³n expresarĆ” ademĆ”s lugar, fecha y nĆŗmero. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegaciĆ³n. La delegaciĆ³n de competencias y su revocaciĆ³n se publicarĆ”n por el Ć³rgano delegante, a travĆ©s de los medios de difusiĆ³n institucionalĀ»;

Que el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala que: Ā«Son efectos de la delegaciĆ³n: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaā€;

Que el artĆ­culo 73 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, ordena que: Ā«El cambio de titular del Ć³rgano delegante o delegado no extingue la delegaciĆ³n de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres dĆ­as siguientes a la posesiĆ³n de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegaciĆ³n y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del Ć³rgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadasā€;

Que el literal e) del artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, determina: Ā«Los Ministros de Estado y las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. AdemĆ”s, se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones especĆ­ficas: (…) e) Dictar los correspondientes

reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 22 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico seƱala los deberes y responsabilidades de los servidores pĆŗblicos, respecto al cumplimiento de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, leyes, reglamentos y demĆ”s disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;

Que la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General de aplicaciĆ³n, y la CodificaciĆ³n de las resoluciones del SERCOP, establecen y determinan las normas sobre los cuales se deben regular los procedimientos de ContrataciĆ³n PĆŗblica de las instituciones que conforman el Estado Ecuatoriano, sujetos a los principios de contrataciĆ³n pĆŗblica;

Que el numeral 9 del artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, que dispone: Ā«DelegaciĆ³n.-Es la traslaciĆ³n de determinadas facultades y atribuciones de un Ć³rgano superior a otro inferior, a travĆ©s de la mĆ”xima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado (…)ā€;

Que el artĆ­culo 61 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, seƱala: Ā«Si la mĆ”xima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripciĆ³n de los contratos a funcionarĆ­as o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberĆ” emitir la resoluciĆ³n respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRAS PƚBLICAS (…) Esta delegaciĆ³n no excluye las responsabilidades del delegante (…) Para la suscripciĆ³n de un contrato adjudicado no se requerirĆ” de autorizaciĆ³n previa algunaā€;

Que el artĆ­culo 4 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, determina: Ā«En aplicaciĆ³n de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegaciĆ³n expresa. La ResoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto, determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n. Las mĆ”ximas autoridades de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que actĆŗen como entidades contratantes, otorgarĆ”n poderes o emitirĆ”n delegaciones, segĆŗn corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable (…). En el Ć”mbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarĆ” al rĆ©gimen aplicable a la materiaā€;

Que el artƭculo 60 del Reglamento ibƭdem, prescribe que las contrataciones de ƭnfima cuantƭa, se formalizarƔn con la entrega de la correspondiente factura y serƔn autorizadas por el responsable del Ɣrea encargada de los asuntos administrativos-financieros de la entidad

Registro Oficial NĀ° 57 MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 – 13

contratante, quien bajo su responsabilidad verificarĆ” que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibiciĆ³n para celebrar contratos con el Estado;

Que en el Acuerdo No. 039 de la ContralorĆ­a General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, expidiĆ³ las Normas de Control Interno de la ContralorĆ­a General del Estado, cuya norma 200-05 seƱala en su parte pertinente: Ā«(…) La delegaciĆ³n de funciones o tareas debe conllevar, no sĆ³lo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino tambiĆ©n la asignaciĆ³n de la autoridad necesaria, afĆ­n de que los servidores puedan emprender las acciones mĆ”s oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegaciĆ³n serĆ”n consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado serĆ” personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relaciĆ³n al cumplimiento de la delegaciĆ³nā€;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 712 de 11 de abril de 2019, el presidente de la RepĆŗblica dispuso: Ā«ArtĆ­culo 5.-CrĆ©ase la Unidad del Registro Social, como un organismo de derecho pĆŗblico, adscrito a la entidad rectora de la administraciĆ³n pĆŗblica, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, con sede en la ciudad de Quito, con facultades de coordinaciĆ³n, gestiĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n. SerĆ” la entidad encargada de la administraciĆ³n y mantenimiento de los sistemas que permitan la gestiĆ³n del Registro Social, y de la administraciĆ³n, el mantenimiento, la actualizaciĆ³n y difusiĆ³n de la informaciĆ³n de la base de datos del mismoĀ»;

Que asĆ­ mismo el ArtĆ­culo 6 de la norma ibĆ­dem determina que: Ā«La Unidad del ComitĆ© Interinstitucional del Registro Social estarĆ” representada legal, judicial y extrajudicialmente por un director que serĆ” de libre nombramiento y remociĆ³n, designado por el ComitĆ© de una terna presentada por quien lo presideā€;

Que mediante ResoluciĆ³n del 30 de abril de 2019, el ComitĆ© Interinstitucional del Registro Social, designĆ³ al Economista Fabricio Alejandro Vallejo Mancero como mĆ”xima autoridad de la Unidad del Registro Social para que ejerza dichas funciones a partir del 6 de mayo de 2019;

Que a travĆ©s de Oficio Nro. MDT-VSP-2019-0142 del 16 de mayo de 2019, el Ministerio del Trabajo remitiĆ³ la aprobaciĆ³n para el diseƱo e implementaciĆ³n de la estructura institucional de arranque para la Unidad del Registro Social, por efecto del Decreto Ejecutivo Nro. 712;

Que a travĆ©s de Oficio Nro. MDT-VSP-2019-0172 del 28 de junio de 2019, el Ministerio del Trabajo remitiĆ³ la aprobaciĆ³n de la matriz de competencias, modelo de gestiĆ³n, rediseƱo e implementaciĆ³n de la estructura institucional, proyecto de Estatuto OrgĆ”nico de la Unidad del Registro Social, por efecto del Decreto Ejecutivo Nro. 712;

Que mediante ResoluciĆ³n No. 003-2019-URS de 01 de julio de 2019, se aprobĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Unidad del Registro Social; cuyo ArtĆ­culo 10, sobre las atribuciones y responsabilidades del Director/a Ejecutivo seƱala.- Ā«(…) 1.1.1.2 Atribuciones y Responsabilidades: (…) o) Delegar sus facultades y atribuciones al personal institucional, cuando lo considere necesario y legalmente factible (…)Ā»;

Que resulta indispensable para el eficiente manejo de los procedimientos administrativos, especialmente referentes a la contrataciĆ³n de bienes y servicios; de gestiĆ³n del recurso humano; y, para el manejo financiero que realiza la Unidad del Registro Social delegar ciertas atribuciones del Director Ejecutivo que faciliten la gestiĆ³n y el trabajo de esta InstituciĆ³n durante su proceso de transiciĆ³n hasta la aprobaciĆ³n y financiamiento de su estructura definitiva.

En ejercicio de las facultades que le confieren el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado el numeral 9a del artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; y, el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo No. 712 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial 480 de 02 de mayo de 2019.

Resuelve:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES DELEGACIONES

DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES PARA LA

GESTIƓN INSTITUCIONAL DE LA UNIDAD DEL

REGISTRO SOCIAL

SECCIƓN I GENERALIDADES

ArtĆ­culo 1.- El presente instrumento tiene por objeto determinar y operativizar la delegaciĆ³n de las facultades, funciones, atribuciones y responsabilidades legalmente establecidas para el Director Ejecutivo como mĆ”xima autoridad de la Unidad del Registro Social, a favor de las distintas autoridades jerĆ”rquicas inferiores, para el correcto desenvolvimiento de las actividades de esta InstituciĆ³n, asĆ­ como la asignaciĆ³n de ordenadores de gasto y pago y otras calidades necesarias para la gestiĆ³n institucional, de conformidad con el marco jurĆ­dico vigente.

ArtĆ­culo 2.- El presente instrumento es de obligatorio cumplimiento y aplicaciĆ³n para la Unidad del Registro Social.

SECCIƓN II

PARA LA GESTIƓN DE LOS PROCESOS DE

CONTRATACIƓN PƚBLICA

ArtĆ­culo 3.- Delegar las facultades y atribuciones conferidas a la mĆ”xima autoridad en la Ley OrgĆ”nica de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su reglamento y demĆ”s normativa conexa emitida por el SERCOP y vinculada a las compras pĆŗblicas, asĆ­ como tambiĆ©n de la normativa especĆ­fica emitida por organismos internacionales para la gestiĆ³n de contrataciones con financiamiento externo, de acuerdo a lo siguiente:

14 – MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 57

COEFICIENTE

SERVIDORES/AS DELEGADOS/AS

De 0 al monto que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio fiscal.

Se delega al/la Director/a Administrativo/a.

A partir del monto que supere el resultado de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del

correspondiente ejercicio fiscal sin lĆ­mite de cuantĆ­a.

Se delega al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, cuando se tratare de procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica cuya necesidad sea generada por las Ć”reas gobernantes o adjetivas de esta instituciĆ³n.

A partir del monto que supere el resultado de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio fiscal sin lĆ­mite de cuantĆ­a.

Se delega al/la Coordinador/a General TĆ©cnico/a, cuando se tratare de procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica cuya necesidad sea generada por las Ć”reas sustantivas, incluido los proyectos de inversiĆ³n en ejecuciĆ³n de esta instituciĆ³n

ArtĆ­culo 4.- Para la consecuciĆ³n de los procedimientos previstos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General; y, demĆ”s normativa conexa, para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultarĆ­a, de conformidad a las delegaciones y considerando los montos establecidos en el artĆ­culo 3 del presente instrumento, los servidores delegados podrĆ”n ejercer, segĆŗn corresponda, las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir los documentos y demĆ”s actos administrativos y de simple administraciĆ³n, que se requieran para la contrataciĆ³n de servicios pĆŗblicos y otros que sean necesarios de la Unidad del Registro Social en el Ć”mbito de su competencia;
  2. Autorizar el inicio de los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica;
  3. Aprobar los pliegos de los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica;
  4. Solicitar a la DirecciĆ³n JurĆ­dica la elaboraciĆ³n de los proyectos de resoluciones de inicio, adjudicaciĆ³n, cancelaciĆ³n, desierto y reapertura, archivo y proyectos de resoluciones modificatorias, de los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica que correspondan;
  5. Declarar el inicio, reapertura, archivo, cancelaciĆ³n, adjudicaciĆ³n o desierto de un procedimiento de contrataciĆ³n pĆŗblica, de conformidad con la normativa

vigente, sobre la base del informe y respectiva recomendaciĆ³n realizada por la ComisiĆ³n TĆ©cnica o delegado del proceso, segĆŗn corresponda; asĆ­ como tambiĆ©n las resoluciones que se generen para dejar sin efecto: orden/es de compra o adjudicaciones; y en general toda resoluciĆ³n en materia de contrataciĆ³n pĆŗblica;

f) Declarar adjudicatario fallido, previo informe del titular de la DirecciĆ³n a cargo de compras pĆŗblicas y comunicar de tal declaratoria al Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y demĆ”s entidades que correspondan;

g) Suscribir contratos principales, complementarios y modificatorios que sean necesarios respecto de las contrataciones efectuadas en cumplimiento de esta delegaciĆ³n y remitir los mismos a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica para la distribuciĆ³n de los ejemplares;

h) Designar y reemplazar a los administradores de contrato;

i) Conocer, autorizar y suscribir, conforme la normativa vigente y sobre la base del informe y recomendaciĆ³n del respectivo Administrador del Contrato, todos los actos administrativos e instrumentos legales que se requieran para iniciar, continuar y concluir los trĆ”mites de terminaciĆ³n de contratos que se realicen de manera unilateral, por mutuo acuerdo, por recepciĆ³n de pleno derecho y por recepciĆ³n presunta; y, de ser el caso, proceder con la declaratoria de contratista incumplido, conforme lo determinado en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General de aplicaciĆ³n y demĆ”s normativa aplicable;

j) Autorizar y suscribir las resoluciones correspondientes para la reprogramaciĆ³n de cronogramas de los procesos que se encuentren en curso en el portal de compras pĆŗblicas;

k) Autorizar prĆ³rrogas de plazo y suspensiĆ³n de ejecuciĆ³n de los contratos solicitados por el contratista o por resoluciĆ³n de la entidad contratante, previo cumplimiento de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General, el Estatuto OrgĆ”nico de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y demĆ”s normativa vigente;

l) Designar a los miembros de las Comisiones TĆ©cnicas o servidores responsables del proceso, segĆŗn corresponda, con base en las recomendaciones realizadas por las Ć”reas requirentes; asĆ­ tambiĆ©n, designar un delegado quien presidirĆ” la ComisiĆ³n TĆ©cnica. La delegaciĆ³n antes referida no se aplicarĆ”, cuando no se prevea la conformaciĆ³n de una ComisiĆ³n TĆ©cnica, en atenciĆ³n a lo seƱalado en el artĆ­culo 18 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, para cuyo caso, fungirĆ” como delegado de la mĆ”xima autoridad el

Registro Oficial NĀ° 57 MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 – 15

titular del Ć”rea requirente, su encargado o subrogante, quien suscribirĆ” los actos de simple administraciĆ³n y demĆ”s correspondientes a la fase precontractual de los procedimientos de ContrataciĆ³n PĆŗblica, a excepciĆ³n de la DirecciĆ³n Financiera en cuyo caso se designarĆ” a un servidor pĆŗblico de mayor grado operativo existente en el Ć”rea; y,

m) Las demƔs disposiciones previstas en la ley y normativa conexa para cada caso.

ArtĆ­culo 5.- Delegar al/la Coordinador/a General TĆ©cnico/a para que, a su nombre y representaciĆ³n ejerza las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar el Plan Operativo Anual y la ProgramaciĆ³n Anual de la polĆ­tica pĆŗblica para el ejercicio fiscal correspondiente, mediante resoluciĆ³n y disponer su implementaciĆ³n y difusiĆ³n; y,
  2. Aprobar las reformas y modificaciones al Plan Operativo Anual y disponer su implementaciĆ³n y difusiĆ³n.

ArtĆ­culo 6.- Delegar al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, para que, a nombre y representaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad, ejerza las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar, reformar o modificar el Plan Anual de ContrataciĆ³n (PAC) para el ejercicio fiscal correspondiente, asĆ­ como disponer su publicaciĆ³n, conforme lo determinado en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General de aplicaciĆ³n y demĆ”s normativa que dicte el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, SERCOP;
  2. Suscribir las pĆ³lizas de seguros de buen uso de anticipo y/o de fiel cumplimiento del contrato, entregadas por los contratistas; asĆ­ como, las subrogaciones o renovaciones de las mismas; y,
  3. Las demƔs disposiciones previstas en la ley y normativa conexa para cada caso.

ArtĆ­culo 7.- Previo el inicio de los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica le corresponderĆ”:

Al/la Director/a Administrativo/a:

  1. Certificar la verificaciĆ³n realizada en el portal de Compras PĆŗblicas del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, SERCOP, con los respectivos respaldos, respecto de procesos similares existentes, que permita a la unidad requirente elaborar el correspondiente estudio de mercado;
  2. Certificar si el bien, obra o servicio, incluida la consultorĆ­a, que se requiere contratar, se encuentra previsto dentro del Plan Anual de Contrataciones (PAC) de la instituciĆ³n para el ejercicio fiscal correspondiente, para el efecto deberĆ” anexar las capturas de pantalla del portal de compras pĆŗblicas;
  1. Certificar si el bien, servicio u obra se encuentra en el catĆ”logo electrĆ³nico, para el efecto deberĆ” anexar las capturas de pantalla del portal de compras pĆŗblicas;
  2. Certificar a travĆ©s del GuardalmacĆ©n o quien haga sus veces, si el bien cuya contrataciĆ³n se requiere, existe o no en inventarios y/o bodegas; y,
  3. TambiĆ©n le corresponderĆ” conocer y suscribir las consultas que correspondan al Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica SERCOP, en lo referente a consultas tĆ©cnicas y operativas y demĆ”s trĆ”mites que deban efectuarse respecto de los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica de la InstituciĆ³n en cualquier momento.

Al/la Director/a de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, certificar que le contrataciĆ³n requerida estĆ” contemplada en la ProgramaciĆ³n Anual de PlanificaciĆ³n (PAP-POA).

ArtĆ­culo 8.- De cada contrataciĆ³n tramitada por las unidades requirentes se deberĆ” mantener un expediente individual que contendrĆ” los documentos referentes a los hechos, aspectos suscitados en las etapas de preparaciĆ³n, selecciĆ³n contrataciĆ³n, ejecuciĆ³n y post contractual; esto de conformidad a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General. La DirecciĆ³n Financiera mantendrĆ” bajo su custodia el expediente original de los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica y la DirecciĆ³n Administrativa mantendrĆ” una copia del expediente.

ArtĆ­culo 9. SerĆ” responsabilidad de cada administrador de contrato notificar a la DirecciĆ³n Administrativa cuando el proceso se encuentre en etapa de recepciĆ³n y pueda ser finalizado en el portal de compras pĆŗblicas.

SECCIƓN III ORDENADORES DE GASTO Y DE PAGO

ArtĆ­culo 10.- ActuarĆ”n en calidad de ordenadores de gasto los servidores pĆŗblicos seƱalados en el artĆ­culo 3, respectivamente.

ArtĆ­culo 11.- En todos los casos actuarĆ” como Ordenador de Pago el/la Director/a Financiero/a, quien luego de un control previo correspondiente, sobre la base de la solicitud y documentaciĆ³n de respaldo recibida de los administradores de contrato, autorizarĆ” y ejecutarĆ” el pago conforme a las normas legales vigentes.

SECCIƓN IV

PARA LA GESTIƓN FINANCIERA

ArtĆ­culo. 12.- El Director Ejecutivo delega al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para que, a nombre y representaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad ejerza las siguientes atribuciones:

a) Suscribir las resoluciones aprobatorias de reformas presupuestarias que correspondan, de acuerdo a las disposiciones del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y demĆ”s normativa aplicable;

16 – MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 57

  1. Conocer, gestionar, autorizar y suscribir todos los actos administrativos y de simple administraciĆ³n que sean de competencia de la mĆ”xima autoridad y que se requieran para resetear o solicitar claves, designar o cambiar de responsables en lo referente al Sistema de GestiĆ³n Financiera (eSIGEF) y del Sistema Presupuestario de Remuneraciones y NĆ³minas (eSIPREN), IESS, SERCOP, SRI y otros cuyo uso sea pertinente a la administraciĆ³n pĆŗblica;
  2. Autorizar la creaciĆ³n de cualquier fondo para el manejo de recursos pĆŗblicos, para el que se requiera autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad, de conformidad con la normativa aplicable; y, d) Las demĆ”s disposiciones previstas en la ley y normativa conexa para cada caso.

ArtĆ­culo 13.- Delegar al/la Directora/a Financiero/a para que, a nombre y representaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad ejerza las siguientes facultades y atribuciones:

  1. Comparecer y suscribir todo documento dirigido al Servicio de Rentas Internas y demĆ”s organismos de administraciĆ³n tributaria, en cumplimiento de todas las obligaciones previstas en la normativa vigente; y,
  2. Aprobar los pagos realizados con caja chica de conformidad con los lĆ­mites, montos y restricciones y demĆ”s disposiciones relativas a su uso, asĆ­ como autorizar la reposiciĆ³n de la misma.

SECCIƓN V

PARA LA GESTIƓN DE LA ADMINISTRACIƓN

DEL TALENTO HUMANO

ArtĆ­culo 14.- El Director Ejecutivo delega al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para que, a nombre y representaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad ejerza las siguientes funciones y atribuciones de conformidad a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico su Reglamento, CĆ³digo de Trabajo y demĆ”s normativa conexa:

  1. Autorizar la contrataciĆ³n de personal conforme la normativa legal vigente, excepto del nivel jerĆ”rquico superior;
  2. Suscribir las consultas y comunicaciones que se remitan a las diferentes instituciones del sector pĆŗblico, relacionadas con la administraciĆ³n del Talento Humano de la instituciĆ³n;
  3. Aprobar y reformar los planes anuales de talento humano de evaluaciĆ³n de desempeƱo, de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n, salud ocupacional y otros necesarios para el buen desempeƱo del personal de la instituciĆ³n;
  4. Autorizar el inicio de procesos de selecciĆ³n de personal de carrera administrativa, mediante concursos pĆŗblicos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, conforme la normativa vigente expedida para el efecto; e, integrar los respectivos tribunales de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, y de apelaciĆ³n;
  5. Designar la conformaciĆ³n de los tribunales de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, y los de apelaciĆ³n para los concursos pĆŗblicos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n;
  1. Autorizar los actos administrativos relacionados con la creaciĆ³n y supresiĆ³n de puestos, conforme a lo previsto en la ley, a la planificaciĆ³n anual de talento humano y a la estricta necesidad institucional;
  2. Autorizar y suscribir los contratos de personal bajo la modalidad de prestaciĆ³n de servicios ocasionales; contratos civiles de servicios profesionales;

h) Suscribir las acciones de personal para la vinculaciĆ³n a esta Cartera de Estado, comisiones de servicios y licencias con o sin remuneraciĆ³n dentro y fuera del paĆ­s, encargos y subrogaciones previa autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad, conforme las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, CĆ³digo del Trabajo y demĆ”s disposiciones emitidas por la autoridad rectora;

i) Autorizar los traslados, traspasos, sanciones disciplinarias, cambios administrativos, intercambios voluntarios de puestos, comisiones de servicios y licencias con o sin remuneraciĆ³n dentro y fuera del paĆ­s, que se otorguen a los servidores de la instituciĆ³n;

j) Suscribir los actos administrativos y de simple administraciĆ³n que sean necesarios para la terminaciĆ³n de la relaciĆ³n contractual, cualquiera sea su causa, o aquellos necesarios para con sujeciĆ³n a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, CĆ³digo del Trabajo y demĆ”s normas y resoluciones emitidas por el Ministerio del Trabajo;

k) Suscribir convenios o acuerdos de de vengaciĆ³n, tales como los de pago a favor de la InstituciĆ³n, previstos en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento General, para lo cual se cumplirĆ”n con los requisitos, condiciones y formalidades establecidos para este tipo de instrumentos;

l) Autorizar anticipos de remuneraciones o sueldos, de conformidad con lo seƱalado en la LOSEP, su Reglamento General, CĆ³digo del Trabajo y normas internas;

m) Disponer y autorizar la ejecuciĆ³n de horas suplementarias y extraordinarias, cuando las necesidades institucionales lo requieran y exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente, conforme la normativa legal vigente;

n) Conformar y presidir el comitĆ© de reclamos de evaluaciĆ³n de desempeƱo;

Ʊ) Autorizar y suscribir convenios de prĆ”cticas pre profesionales o pasantĆ­as con los representantes de instituciones de educaciĆ³n media y superior, pĆŗblicas o privadas, en el marco de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General y demĆ”s normas aplicables;

o) Actuar como delegado/a de la autoridad nominadora en los procesos disciplinarios e imponer sanciones, de conformidad con lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, CĆ³digo del Trabajo y demĆ”s normativa aplicable;

Registro Oficial NĀ° 57 MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 – 17

p) Suscribir los convenios/acuerdos de confidencialidad necesarios que correspondan, para garantizar los intereses de la instituciĆ³n;

q) Suscribir los avisos de entrada y salida del personal de la instituciĆ³n y ejecutar las demĆ”s gestiones inherentes en calidad de patrono ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y cumplir con todas las obligaciones patronales que correspondan;

r) Suscribir la documentaciĆ³n relacionada con la solicitud de dictĆ”menes y autorizaciones sobre comisiones de servicios al exterior dirigidas a la Presidencia de la RepĆŗblica, SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica, Ministerio de Trabajo, Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas y otras entidades pĆŗblicas; y,

s) Las demƔs disposiciones previstas en la ley y normativa conexa para cada caso.

Las funciones delegadas deberƔn realizarse con los debidos sustentos a fin de que se asegure el cumplimiento de la norma legal vigente.

ArtĆ­culo 15.- Cada autoridad del nivel jerĆ”rquico superior tendrĆ” la potestad de aceptar renuncias o disponer la terminaciĆ³n de la relaciĆ³n laboral de los servidores pĆŗblicos a su cargo, conforme la normativa vigente. Le corresponderĆ” a la Coordinadora Administrativa Financiera aceptar las renuncias de los servidores pĆŗblicos y trabajadores de las Unidades directamente dependientes de la DirecciĆ³n Ejecutiva.

ArtĆ­culo 16.- Delegar las atribuciones correspondientes a la autorizaciĆ³n para el cumplimiento de servicios institucionales, aprobaciĆ³n del informe de viajes y de los gastos por concepto de viĆ”ticos, subsistencias, alimentaciĆ³n, pasajes aĆ©reos y terrestres dentro del paĆ­s, incluyendo la autorizaciĆ³n de excepcionalidades que determina la normativa respectiva, previo justificaciĆ³n debidamente motivada, (adquisiciĆ³n directa de pasajes aĆ©reos, comisiones de servicio a ejecutarse en fines de semana y dĆ­as feriados), asĆ­ como la autorizaciĆ³n y suscripciĆ³n de los permisos imputables con cargo a vacaciones previstos en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, conforme el siguiente detalle:

AUTORIDAD

QUE AUTORIZA

FUNCIONARIO/A O SERVIDOR/A AUTORIZADO/A

Coordinador/a

General

TĆ©cnico/a

a) Directores/as, servidores/as pĆŗblicos y trabajadores/as de las Ć”reas directamente dependientes de la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica.

b) Servidores pĆŗblicos y trabajadores de los proyectos de inversiĆ³n en ejecuciĆ³n

de esta instituciĆ³n, siempre y cuanto no se cuente con un/a Coordinador/a para el proyecto, de ser este el caso el/ la Coordinador/a del Proyecto serĆ” el responsable de dichas autorizaciones.

Coordinador/a General

Administrativo/a Financiero/a.

a) Directores/as, servidores/as pĆŗblicos y trabajadores/as de las Ć”reas directamente dependientes de la CoordinaciĆ³n Administrativa Financiera.

b) Directores/as, de las Direcciones directamente dependientes de la DirecciĆ³n Ejecutiva.

c) Servidores/as pĆŗblicos, funcionarios/as y trabajadores/ as de la Unidades directamente dependientes de la DirecciĆ³n Ejecutiva.

d) Funcionarios del Nivel JerĆ”rquico Superior y servidores/as pĆŗblicos, funcionarios/as y trabajadores/ as de la DirecciĆ³n Ejecutiva.

Directores/as de Ɣrea

directamente dependientes de la DirecciĆ³n Ejecutiva.

a) Servidores/as pĆŗblicos y trabajadores/as que se encuentren a su cargo.

SECCIƓN VI

PARA LA GESTIƓN DE LOS BIENES

INSTITUCIONALES

ArtĆ­culo 17.- El Director Ejecutivo delega al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para que, a nombre y representaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad ejerza las siguientes funciones y/o atribuciones conferidas, conforme lo previsto en las Normas de Control de Bienes y Existencias del sector pĆŗblico y sus normas conexas:

  1. Autorizar y suscribir todos los actos administrativos e instrumentos legales que se requieran para efectuar o solicitar comodatos, traspasos, transferencias gratuitas, donaciones, venta, remate o cualquier forma de ingreso, enajenaciĆ³n, baja o egreso de los mismos; sus ampliaciones, modificaciones, renovaciones; asĆ­ como las respectivas actas de finiquito para el cierre de dichos instrumentos, de conformidad con la normativa vigente para el manejo y administraciĆ³n de bienes del sector pĆŗblico en lo que respecto a las mĆ”ximas autoridades o sus delegados;
  2. Conocer, gestionar y suscribir los actos administrativos e instrumentos legales que se requieran para ejecutar los trĆ”mites y procesos de nacionalizaciĆ³n, acuerdos de liberaciĆ³n, exoneraciĆ³n de impuestos, autorizaciones de embarque y desaduanizaciĆ³n de donaciones

18 – MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 57

provenientes del exterior, que requiera la Unidad del Registro Social en el Ć”mbito de sus competencias, conforme lo establece la legislaciĆ³n ecuatoriana;

  1. Autorizar y suscribir garantĆ­as y/o pĆ³lizas de seguros de cualquier tipo rubro o concepto, sus inclusiones, exclusiones, renovaciones, reclamos, notificaciĆ³n de siniestros, notas de crĆ©dito y demĆ”s actos administrativos y de simple administraciĆ³n que sean de competencia de la mĆ”xima autoridad, a favor de la Unidad de Registro Social;
  2. Autorizar y suscribir los documentos necesarios para la movilizaciĆ³n de vehĆ­culos institucionales, para el desplazamiento de los servidores, que con el fin de cumplir actividades institucionales, se vean en la necesidad de movilizarse dentro y fuera de la jornada ordinaria de trabajo, en dĆ­as feriados y/o fines de semana o que implique el pago de viĆ”ticos conforme a la normativa legal vigente expedida para el efecto;
  3. Representar a la instituciĆ³n en todos los procesos relativos al manejo de bienes que se encuentren determinados en el Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico;

f) Interponer ante cualquier autoridad judicial administrativa junto con el Director/a JurĆ­dico/a las respectivas denuncias por robo, hurto de los bienes de propiedad de esta instituciĆ³n, asĆ­ como comparecer en cualquier instancia y a nombre de la mĆ”xima autoridad a todas las diligencias que se fijen para determinar los responsables de los ilĆ­citos; y,

g) Las demƔs disposiciones previstas en la ley y normativa conexa para cada caso.

ArtĆ­culo 18.- Delegar al/la Directora/a Administrativo/a para que, a nombre y representaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad comparezca ante cualquier autoridad judicial o administrativa a fin de realizar todas las gestiones legales y administrativas para obtener la matrĆ­cula de los vehĆ­culos pertenecientes a la instituciĆ³n, asĆ­ como, liberar o retirar vehĆ­culos institucionales, que se encuentren en patios de retenciĆ³n vehicular a nivel nacional, o que estuvieren involucrados en accidentes de trĆ”nsito, e informar de lo actuado a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera de la instituciĆ³n. Cuando sea necesario, esta comparecencia serĆ” conjunta con el abogado patrocinador que designe la InstituciĆ³n.

SECCIƓN VII

PARA LA GESTIƓN DE

PROYECTOS DE INVERSIƓN

ArtĆ­culo 19.- Delegar al/la Director/a de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica para que, a nombre y representaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad ejerza las siguientes atribuciones:

a) Suscribir las fichas tĆ©cnicas, informes y demĆ”s documentos necesarios para la aprobaciĆ³n, ampliaciĆ³n

o modificaciĆ³n, cierre, baja o traspaso de los proyectos de inversiĆ³n, que se encuentren a cargo de la Unidad del Registro Social;

  1. Validar las fichas resumen e informes necesarios para proceder con el cierre o baja de proyectos de inversiĆ³n, elaboradas por los servidores responsables del proceso;
  2. Autorizar y otorgar a los servidores pĆŗblicos de esta instituciĆ³n las solicitudes de claves del Sistema Integrado de PlanificaciĆ³n e InversiĆ³n PĆŗblica (SIPelP);
  3. Aprobar y reformar, previo informe motivado emitido por cada uno de los responsables de las unidades requirentes o de los procesos de seguimiento de programas o proyectos de inversiĆ³n, la PlanificaciĆ³n Anual, disponer su difusiĆ³n y reportar de manera mensual las reformas generadas a la mĆ”xima autoridad;
  4. Dirigir y coordinar el diseƱo de los proyectos de inversiĆ³n de esta instituciĆ³n y dar seguimiento a los mismos, para garantizar el cumplimiento de los fines y metas institucionales;
  5. Requerir a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, se realicen las modificaciones o reformas presupuestarias de los proyectos cuya fuente de financiamiento sea inversiĆ³n, conforme a las disposiciones del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y a la normativa emitida por el Ministerio de Finanzas; y,
  6. Las demƔs disposiciones previstas en la ley y normativa conexa para cada caso.

ArtĆ­culo 20.- Delegar al/la Coordinador/a General TĆ©cnico/a para que, a nombre y representaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad ejerza las siguientes atribuciones:

  1. Solicitar las reformas y reprogramaciones a la PlanificaciĆ³n Anual con el fin de financiar los proyecĀ­tos de inversiĆ³n que se encuentren a su cargo o para los cuales se les haya designado como responsables de su seguimiento y que se encuentren en proceso ejecuciĆ³n, de cierre, baja o traspaso;
  2. Validar los informes elaborados por los responsables o administradores de los proyectos a cargo de esta instituciĆ³n y recomendar a la mĆ”xima autoridad el cierre, baja o traspaso de los mismos;
  3. Designar y/o reemplazar a los servidores responsables tĆ©cnicos para el cierre, baja y traspaso de proyectos de preinversiĆ³n e inversiĆ³n, de cuyo seguimiento estĆ©n a cargo y que su ejecuciĆ³n corresponda a la Unidad del Registro Social, conforme la normativa tĆ©cnica emitida para este propĆ³sito. Tal designaciĆ³n podrĆ” realizarse con fundamento en la recomendaciĆ³n previa que realice la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera. Para el efecto podrĆ” suscribir los actos de simple administraciĆ³n, gestionar, coordinar,

Registro Oficial NĀ° 57 MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 – 19

monitorear y supervisar todas las acciones de cumplimiento de objetivos, cierre, baja o traspaso de proyectos de preinversiĆ³n e inversiĆ³n; y,

d) Las demƔs disposiciones previstas en la ley y normativa conexa para cada caso.

SECCIƓN VIII

PARA LA GESTIƓN DE ACTOS

CONVENCIONALES

ArtĆ­culo 21.- Delegar al/la Coordinador/a General TĆ©cnico/a para que, a nombre y representaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad ejerza las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir, previo el informe de viabilidad y recomendaciĆ³n por parte de la unidad requirente; los convenios, notas reversales, memorandos u otros instrumentos de similar naturaleza, para establecer acuerdos de cooperaciĆ³n interinstitucional, con organismos nacionales o internacionales, pĆŗblicos o privados; asĆ­ como las adendas para su renovaciĆ³n o modificaciĆ³n;
  2. Remitir a la DirecciĆ³n JurĆ­dica, los convenios, notas reversales, memorandos u otros instrumentos de similar naturaleza debidamente suscritos, para la distribuciĆ³n de los ejemplares y notificaciĆ³n al administrador, responsable del seguimiento, o supervisiĆ³n de los instrumentos convencionales;
  3. Autorizar y suscribir, previo el informe de viabilidad y recomendaciĆ³n por parte del responsable o administrador de los instrumentos citados en el literal a) del presente artĆ­culo, las actas necesarias para su liquidaciĆ³n y cierre, que se sustentarĆ”n en el informe emitido por los responsables de la administraciĆ³n, seguimiento, ejecuciĆ³n o cierre del instrumento, asĆ­ como los informes de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, DirecciĆ³n JurĆ­dica, DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, dentro del Ć”mbito de sus competencias;
  4. Designar y/ o reemplazar a los servidores que actuarĆ”n como responsables de la administraciĆ³n, seguimiento, coordinaciĆ³n, supervisiĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n, cierre o liquidaciĆ³n de los convenios, cartas o acuerdos compromiso, memorandos y cualquier otro instrumento convencional de cooperaciĆ³n interinstitucional, suscritos por la Unidad del Registro Social, conforme al ordenamiento jurĆ­dico vigente; e informar su decisiĆ³n a la DirecciĆ³n JurĆ­dica, para el respectivo registro de la designaciĆ³n;
  5. Designar y/o reemplazar la designaciĆ³n de los servidores que actuarĆ”n como responsables de la administraciĆ³n, seguimiento, coordinaciĆ³n, supervisiĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n, cierre o liquidaciĆ³n de los convenios, cartas o acuerdos compromiso, memorandos y cualquier otro instrumento convencional de cooperaciĆ³n interinstitucional, suscritos por la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo cuya ejecuciĆ³n corresponda a la Unidad del

Registro Social, en cumplimiento al Decreto Ejecutivo 712 de 11 de abril de 2019, conforme al ordenamiento jurĆ­dico vigente. Tal designaciĆ³n se podrĆ” realizar con fundamento en la recomendaciĆ³n previa que realice la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera. La decisiĆ³n de designaciĆ³n y/o reemplazo deberĆ” ser comunicada a la DirecciĆ³n JurĆ­dica, para el respectivo registro de la designaciĆ³n; y,

f) Las demƔs disposiciones previstas en la ley y normativa conexa para cada caso.

SECCIƓN IX

PARA LA GESTIƓN DE ASESORƍA JURƍDICA

ArtĆ­culo 22.- Delegar al/la Director/a JurĆ­dico/a, para que, a nombre y representaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad, ejerza las siguientes atribuciones:

  1. Intervenir en todas las causas judiciales, extrajudiciales, administrativas, contencioso administrativo, mediaciĆ³n, arbitrales, constituciones y de garantĆ­as jurisdiccionales en las que sea parte la Unidad del Registro Social, ya sea como actor, demandado o tercerista;
  2. Suscribir, presentar y contestar demandas, denuncias, acciones o escritos y/o petitorios, en todas las instancias y fases, quedando expresamente facultado/a para iniciar juicios, denuncias, acciones, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos, para lo cual podrĆ” designar a los abogados patrocinadores de las respectivas causas, en defensa de los intereses institucionales;
  3. Suscribir solicitudes, actos administrativos y de simple administraciĆ³n, y en general cualquier documento que se requiera para el seguimiento del cumplimiento de la normativa, las observaciones y recomendaciones que realice la ContralorĆ­a General del Estado a la Unidad del Registro Social. En ejercicio de esta delegaciĆ³n, el/la Director/a de JurĆ­dico/a podrĆ” requerir los informes que considere necesarios a las unidades administrativas que se encuentren relacionadas a las recomendaciones realizadas por el organismo de control;
  4. Compilar la informaciĆ³n que deba ser presentada al ComitĆ© Interinstitucional de la Unidad de Registro Social, y revisarla de acuerdo a sus competencias, previa a su emisiĆ³n; y,
  5. Las demƔs disposiciones previstas en la ley y normativa conexa para cada caso.

SECCIƓN X

PARA LA GESTIƓN DE INFORMES DE

CUMPLIMIENTO

ArtĆ­culo 23.- Delegar al/la Coordinador/a Administrativa Financiera, para que, a nombre y representaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad, ejerza las siguientes atribuciones:

20 – MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 57

a) Aprobar el informe anual de cumplimiento del derecho al acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica, en los plazos previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica y demĆ”s normativa conexa; y, b) En general elaborar y suscribir los informes relacionados al cumplimiento de decretos y leyes, cuyo Ć”mbito de cumplimiento sea inherente a las atribuciones y responsabilidades de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera; y disponer su publicaciĆ³n.

SECCIƓN XI

PARA LA GESTIƓN DE SEGURIDAD

INFORMƁTICA

ArtĆ­culo 24.- Delegar al/la Coordinador/a General TĆ©cnica, para que, a nombre y representaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad, ejerza las siguientes atribuciones:

  1. Establecer la normativa y polĆ­ticas de tecnologĆ­a de la informaciĆ³n, comunicaciĆ³n y confidencialidad, elaboradas por la DirecciĆ³n de Sistemas de la InformaciĆ³n, y difundirlas;
  2. Aprobar los instrumentos necesarios que aseguren la seguridad informĆ”tica institucional, previo informe de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica; y,
  3. Las demƔs disposiciones previstas en la ley y normativa conexa para cada caso.

ArtĆ­culo 25.- Para la gestiĆ³n de seguridad informĆ”tica, le corresponderĆ” a la DirecciĆ³n de Sistemas de InformaciĆ³n, las siguientes:

  1. Emitir las directrices para la utilizaciĆ³n, seguimiento, actualizaciĆ³n y/o archivo de los sistemas informĆ”ticos;
  2. Formular el plan estratĆ©gico plurianual de tecnologĆ­a de informaciĆ³n, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo el cual permita conocer a detalle los proyectos y servicios a realizarse, los cronogramas y recursos estimados; y,
  3. Administrar y garantizar el control y procesamiento de la informaciĆ³n y comunicaciĆ³n que corresponda a la Unidad de Registro Social.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para efectos de la aplicaciĆ³n del presente instrumento respecto de los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica, se considerarĆ”n como Ć”reas requirentes: la DirecciĆ³n Ejecutiva y demĆ”s unidades administrativas de la Unidad de Registro Social.

Las Ɣreas requirentes efectuarƔn sus pedidos a travƩs de sus titulares o responsables o de ser el caso, encargados o subrogantes, en el Ɣmbito de sus competencias, funciones y atribuciones.

Las unidades requirentes elaborarĆ”n los estudios tĆ©cnicos y econĆ³micos previos a iniciar el proceso de contrataciĆ³n y serĆ”n responsables exclusivos del contenido y alcance del informe de necesidad, los tĆ©rminos de referencia,

especificaciones tĆ©cnicas y determinaciĆ³n del presupuesto referencial, mismos que deberĆ”n estar debidamente sustentados y motivados.

SEGUNDA.- Todos los informes, certificaciones, estudios, pliegos, bases, actas, resoluciones y demĆ”s documentos precontractuales necesarios y habilitantes para la contrataciĆ³n de bienes y prestaciĆ³n de servicios, normalizados y no normalizados, y para la ejecuciĆ³n de obras, deberĆ”n estar sumillados y debidamente firmados por los/as servidores/as responsables de su elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n.

TERCERA.- Le corresponderĆ” a la DirecciĆ³n Administrativa el designar a Ć©l/los servidores pĆŗblicos responsables de la administraciĆ³n y manejo del portal de compras pĆŗblicas www.compraspublicas.gob.ec y de las herramientas informĆ”ticas implementadas por el SERCOP; asĆ­ como, ordenar y supervisar la publicaciĆ³n de los documentos correspondientes a los procesos de contrataciĆ³n observando la normativa expedida sobre la materia; asĆ­ tambiĆ©n notificar a los administradores de contratos las claves para el uso del portal de compras pĆŗblicas para el registro y publicaciĆ³n de la informaciĆ³n relacionada con la ejecuciĆ³n y seguimiento del contrato correspondiente, junto con sus atribuciones y obligaciones.

SerĆ” responsabilidad de cada administrador de contrato notificar a la DirecciĆ³n Administrativa cuando el proceso se encuentre en etapa de recepciĆ³n y pueda ser finalizado en el portal de compras pĆŗblicas.

CUARTA.- En todo informe, acto, resoluciĆ³n, contrato y demĆ”s instrumentos que se emitan en el marco de esta delegaciĆ³n, deberĆ” hacerse constar expresamente esta circunstancia y serĆ”n considerados como emitidos por la mĆ”xima autoridad institucional. Sin perjuicio de lo seƱalado, si en el ejercicio de su delegaciĆ³n, se violentare la ley o los reglamentos o se aparten de las instrucciones que recibieren, los delegados serĆ”n personal y directamente responsables, tanto civil, administrativa como penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones con relaciĆ³n al cumplimiento de la delegaciĆ³n y responderĆ”n por sus actuaciones ante los Ć³rganos de control.

QUINTA.- La presente delegaciĆ³n no constituye renuncia a las atribuciones legalmente asignadas al titular de esta instituciĆ³n, y en tal virtud, cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir directamente o por avocaciĆ³n en los actos materia del presente instrumento legal, conforme lo determinan los artĆ­culos 78 y 79 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

SEXTA.- En ningĆŗn caso, dentro de los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica y los demĆ”s establecidos en esta ResoluciĆ³n, el servidor a favor de quien se ha realizado una delegaciĆ³n de facultades o atribuciones, podrĆ” delegar las mismas a favor de otro servidor.

SƉPTIMA.- La mĆ”xima autoridad podrĆ” solicitar a los servidores pĆŗblicos delegados, la presentaciĆ³n de informes en cualquier momento respecto de los asuntos sujetos a esta delegaciĆ³n.

Registro Oficial NĀ° 57 MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 – 21

OCTAVA.- En todo lo no previsto en el presente ResoluciĆ³n o en caso de contradicciĆ³n con la normativa jerĆ”rquicamente superior, se estarĆ” a lo previsto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General, Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica – SERCOP, Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento; CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y su Reglamento; Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, CĆ³digo Civil, CĆ³digo del Trabajo; CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, lo que establezca la demĆ”s normativa vigente en la materia, segĆŗn corresponda.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- A partir de la expediciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n DerĆ³guese y dĆ©jese sin efecto la ResoluciĆ³n No. URS-DEJ-05-2019 de 01 de julio de 2019, y cualquier otra disposiciĆ³n de igual o inferior jerarquĆ­a que se oponga a lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

De su inmediata y obligatoria aplicaciĆ³n encĆ”rguese a los seƱores Coordinadores/as, Directores/as; y, demĆ”s servidores y servidoras de la instituciĆ³n.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Econ. Fabricio Alejandro Vallejo Mancero, Director Ejecutivo.

No. 003-2019-URS

LA UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL (U R S)

Considerando:

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicado en el Registro Oficial 449 de 20 de octubre de 2008 y su Ćŗltima modificaciĆ³n el 13 de julio de 2011, establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, Ā«5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribuciĆ³n equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivirĀ».

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que, el ejercicio de los derechos se regirĆ”, entre otros, en que Ā«2. Todas las personas son iguales y gozarĆ”n de los mismos derechos, deberes y

oportunidades (…) El Estado adoptarĆ” medidas de acciĆ³n afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situaciĆ³n de desigualdadĀ».

Que, el artĆ­culo 85 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: Ā«La formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos que garanticen los derechos reconocidos por la ConstituciĆ³n, se regularĆ”n de acuerdo con las siguientes disposiciones:

  1. Las polĆ­ticas pĆŗblicas y la prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos se orientarĆ”n a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularĆ”n a partir del principio de solidaridad.
  2. Sin perjuicio de la prevalencia del interĆ©s general sobre el interĆ©s particular, cuando los efectos de la ejecuciĆ³n de la polĆ­ticas pĆŗblicas o prestaciĆ³n de bienes o servicios pĆŗblicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la polĆ­tica o prestaciĆ³n deberĆ” reformularse o se adoptarĆ”n medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto,
  3. El Estado garantizarĆ” la distribuciĆ³n equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecuciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas y la prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos.

Ā«En la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos se garantizarĆ” la participaciĆ³n de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidadesā€.

Que, el artĆ­culo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica.

Que, el artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n en sus numerales 3, 5 y 6 establecen que es deber y atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, entre otras, dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinaciĆ³n.

Que, el artĆ­culo 285 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece como objetivos especĆ­ficos de la polĆ­tica fiscal los siguientes:

  1. El financiamiento de servicios, inversiĆ³n y bienes pĆŗblicos.
  2. La redistribuciĆ³n del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados.
  3. La generaciĆ³n de incentivos para la inversiĆ³n en los diferentes sectores de la economĆ­a y para la producciĆ³n de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables.

22 – MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 57

Que, al gobierno central le corresponde la planificaciĆ³n a escala nacional, respecto de la incidencia territorial de sus competencias exclusivas definidas en el artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y de los sectores estratĆ©gicos definidos en el artĆ­culo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, asĆ­ como la definiciĆ³n de la polĆ­tica de hĆ”bitat y vivienda, del sistema nacional de Ć”reas patrimoniales y de las zonas de desarrollo econĆ³mico especial, y las demĆ”s que se determinen en la Ley.

Que, el artĆ­culo 22 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial 536 de 18 de marzo de 2002, reformado el 13 de diciembre de 2018, indica que Ā«Las entidades y empresas pĆŗblicas que expresamente estĆ”n adscritas a la Presidencia de la RepĆŗblica o Vicepresidencia de la RepĆŗblica o uno de los ministerios de Estado se regirĆ”n en su estructura, segĆŗn sus normas de creaciĆ³n y por los reglamentos orgĆ”nicos funcionales o reglamento orgĆ”nicos por procesosĀ».

Que, el artĆ­culo 45 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 31, de 07 de julio de 2017, seƱala que: Ā» …En ejercicio de la potestad de organizaciĆ³n, la o el Presidente de la RepĆŗblica puede crear, reformar o suprimir los Ć³rganos o entidades de la administraciĆ³n pĆŗblica central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinarĆ” su adscripciĆ³n o dependenciaā€.

Que, el artĆ­culo 67 ibĆ­dem seƱala que Ā«El ejercicio de las competencias asignadas a los Ć³rganos o entidades administrativas incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones…ā€.

Que, el artĆ­culo 10 del CĆ³digo de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 306, de 22 de octubre de 2010 con su Ćŗltima reforma de 06 de mayo de 2019, menciona que: Ā«La planificaciĆ³n nacional que es responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se ejerce a travĆ©s del Plan Nacional de Desarrollo. Para el ejercicio de esta competencia, la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” disponer la forma en que la funciĆ³n ejecutiva se organiza institucional y territorialmente…ā€.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1877, de 4 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial Nro. 8, de 20 de agosto del 2009, se delega al: Ā«(…) Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social para que establezca mediante Acuerdo el Registro Social, en el que conste la informaciĆ³n social, econĆ³mica y demogrĆ”fica individualizada a nivel de jĆ”milias, como un instrumento que permita terminar los niveles de bienestar de las familias ecuatorianas, con el propĆ³sito de que puedan acceder a los programas sociales y subsidios estatalesā€.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16, de 16 de junio de 2017, se transforma el Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social (MCDS) en la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Ā«Plan Toda una VidaĀ».

Que, mediante el primer inciso de la DisposiciĆ³n Reformatoria Primera del Decreto Ejecutivo Nro. 7, de 24 de mayo de 2017, se transfiriĆ³ a la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, la administraciĆ³n, mantenimiento y actualizaciĆ³n del Registro Social.

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo. Nro. 129, de 23 de agosto de 2017, publicado en Registro Oficial Nro. 78 determina que le corresponde a la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo el ejercicio de las siguientes atribuciones: Ā«(…) 6. Coordinar la identificaciĆ³n, registro y actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n de los beneficiarios de programas y proyectos establecidos por el ComitĆ© del Plan Ā«Toda una VidaĀ» u otros programas o subsidios pĆŗblicos en el Registro Social con las demĆ”s instituciones responsables, a fin de que el registro y actualizaciĆ³n permita la identificaciĆ³n de potenciales beneficiarios en el marco de los programas del Plan Ā«Toda una Vida Ā» u otros programas y subsidios pĆŗblicosā€.

Que, en el artĆ­culo Ćŗnico del Decreto Ejecutivo Nro. 374, de 19 de abril del 2018, publicado en el Registro Oficial Nro. 234, el mismo que se sustituye el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 129, de 23 de agosto de 2017, por el siguiente: Ā«La mĆ©trica de selecciĆ³n de potenciales beneficiarios en la base del Registro Social se realizarĆ” a travĆ©s de los mecanismos o instrumentos que para el efecto emita la Secretaria Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo. Los Ministerios y entidades a cargo de la ejecuciĆ³n de programas sociales y/o subsidios estatales, serĆ”n los responsables de definir, aprobar e implementar los umbrales y criterios de elegibilidad y priorizaciĆ³n para selecciĆ³n de sus potenciales beneficiarios en el marco del objetivo del programa y/o subsidio estatalĀ».

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 465, de 01 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 306 menciona que se incorpore a continuaciĆ³n del segundo inciso del artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 129 de 23 de agosto de 2017, lo siguiente: Ā«La SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo definirĆ” los modelos de actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n del Registro Social, dicha informaciĆ³n servirĆ” para la identificaciĆ³n de beneficiarios de programas sociales, asĆ­ como de otros destinatarios de programas y subsidios pĆŗblicos. Estos modelos de actualizaciĆ³n serĆ”n operados a travĆ©s del Instituto Nacional de EstadĆ­sticas y Censos y/o con equipos en territorio de los Ministerios de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, Salud PĆŗblica, Desarrollo Urbano y Vivienda, y de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una

Registro Oficial NĀ° 57 MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 – 23

VidaĀ», otras ministerios y ventanillas en los ministerios del sector social que puedan acercar este servicio a la poblaciĆ³n (…)ā€.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 501, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 337, de 28 de septiembre de 2018, se regula el proceso de diseƱo institucional, el mismo que incluye la creaciĆ³n, modificaciĆ³n o la supresiĆ³n de las entidades e instancias de la FunciĆ³n Ejecutiva, asĆ­ como los lineamientos para su correcta implementaciĆ³n, exceptuando de sus disposiciones a las empresas pĆŗblica.

Que, mediante Oficio Nro. MEF-MINFIN-2019-0130-O de 09 de abril de 2019, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas emite Dictamen Favorable para la creaciĆ³n de la Unidad del Registro Social, de conformidad con el Numeral 15 del ArtĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 712, de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial Nro. 480 de 2 de mayo de 2019, el presidente de la RepĆŗblica del Ecuador creĆ³ la Unidad del Registro Social, como un organismo de derecho pĆŗblico, adscrito a la entidad rectora de la administraciĆ³n pĆŗblica, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, con sede en la ciudad de Quito, con facultades de coordinaciĆ³n, gestiĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n, como la entidad encargada de la administraciĆ³n y el mantenimiento de los sistemas que permitan la gestiĆ³n del Registro Social, y de la administraciĆ³n, el mantenimiento, la actualizaciĆ³n y difusiĆ³n de la informaciĆ³n de la base de datos del mismo, determinĆ”ndose para el efecto la transferencia de derechos y obligaciones relacionados con la administraciĆ³n, mantenimiento y actualizaciĆ³n del Registro Social a cargo de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.

Que, mediante ResoluciĆ³n del 30 de abril de 2019, el ComitĆ© Interinstitucional del Registro Social, en su ArtĆ­culo dos, designĆ³ al Economista Fabricio Alejandro Vallejo Mancero como mĆ”xima autoridad de la Unidad del Registro Social para que ejerza dichas funciones a partir del 06 de mayo de 2019.

Que, mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2019-1918-O de 27 de junio del 2019 el Ministerio de Finanzas emite dictamen presupuestario favorable para el rediseƱo e implementaciĆ³n de la Estructura Institucional y al proyecto de reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Unidad del Registro Social;

Que, mediante Oficio Nro. MDT-VSP-2019-0172 del 28 de junio de 2019, el Ministerio de Trabajo, aprueba el rediseƱo e implementaciĆ³n de la estructura institucional y proyecto de Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos Unidad de Registro Social.

En ejercicio de las facultades que confiere el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo 712 y la ResoluciĆ³n del 30 de abril del 2019 emitida por el ComitĆ© interinstitucional del Registro Social,

Resuelve:

Expedir el ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL

CAPITULO I

DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATƉGICO

ArtĆ­culo 1.- La Unidad del Registro Social se alinea con su misiĆ³n y define su estructura institucional sustentada en su base legal y direccionamiento estratĆ©gico institucional determinados en su matriz de competencias, planificaciĆ³n institucional y modelo de gestiĆ³n.

ArtĆ­culo 2.- MisiĆ³n y VisiĆ³n:

MisiĆ³n: Coordinar y administrar la gestiĆ³n del Registro Social a nivel nacional, implementando modelos de levantamiento y sistemas de gestiĆ³n de informaciĆ³n, que permitan a las entidades prestadoras de servicios identificar potenciales beneficiarios de programas sociales y subsidios estatales.

VisiĆ³n: Ser una entidad que garantice la provisiĆ³n y calidad de la informaciĆ³n de la base de datos del Registro Social, que sirva de insumo para la implementaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas, programas sociales y subsidios estatales que contribuya al bienestar de la poblaciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- Principios y Valores:

  • Responsabilidad Social: Compromiso ante los impactos que sus decisiones y actividades ocasionan en el entorno.
  • Integridad: Las actividades se ejecutarĆ”n de manera honesta fomentando una cultura de confianza.
  • Respeto: Reconocimiento a cada persona como ser ƚnico con intereses y necesidades.
  • Calidez: Comportamiento gentil, amable, cortĆ©s en la atenciĆ³n y servicio a los demĆ”s
  • Eficiencia: Capacidad de alcanzar las metas programadas con el mĆ­nimo empleo de recursos.
  • Efectividad: Enfoque de resultados para alcanzar metas optimizando recursos y tiempo

24 – MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 57

ā€¢ Trabajo en equipo: Personas que se organizan con sinergia positiva para lograr un objetivo comĆŗn.

ā€¢ Lealtad: Comportamiento grato al compromiso institucional, defensa a los valores, principios y objetivos de la instituciĆ³n.

ArtĆ­culo 4.- Objetivos Institucionales:

  1. Mantener actualizada la informaciĆ³n de la base de datos del Registro Social.
  2. Incrementar la calidad, oportunidad, pertinencia y disponibilidad de la informaciĆ³n del Registro Social.

CAPITULO II

DEL COMITƉ DE GESTIƓN DE LA CALIDAD DEL

SERVICIO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

ArtĆ­culo 5.- ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad del Servicio y el Desarrollo Institucional.- De conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 138 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sector PĆŗblico (LOSEP), el/la Unidad del Registro Social, cuenta con el ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional, que tendrĆ” la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicaciĆ³n de las polĆ­ticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional.

El ComitƩ tendrƔ la calidad de permanente, y estarƔ integrado por;

  1. La autoridad nominadora o su delegado, quien lo presidirĆ”;
  2. El responsable del proceso de gestiĆ³n estratĆ©gica;
  1. Una o un responsable por cada uno de los procesos o unidades administrativas; y,
  2. La o el responsable de la UATH o quien hiciere sus veces.

CAPITULO III

DE LOS PROCESOS Y LA ESTRUCTURA

INSTITUCIONAL

ArtĆ­culo 6.- Procesos Institucionales.- Para cumplir con la misiĆ³n de la Unidad del Registro Social determinada en su planificaciĆ³n estratĆ©gica y modelo de gestiĆ³n, se gestionarĆ”n los siguientes procesos en la estructura institucional del nivel central y desconcentrado:

Gobernantes.- Son aquellos procesos que proporcionan directrices, polĆ­ticas y planes estratĆ©gicos, para la direcciĆ³n y control de la Unidad del Registro Social.

Sustantivos.- Son aquellos procesos que realizan las actividades esenciales para proveer de los servicios y productos que se ofrece a sus clientes y/o usuarios, los mismos que se enfocan a cumplir la misiĆ³n de la Unidad del Registro Social.

Adjetivos.- Son aquellos procesos que proporcionan productos o servicios a los procesos gobernantes y sustantivos, se clasifican en procesos adjetivos de asesorĆ­a y de apoyo.

Artƭculo 7.- Representaciones GrƔficas de los Procesos Institucionales.

a) Cadena de Valor:

Registro Oficial NĀ° 57 MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 – 25

ArtĆ­culo 8.- Estructura Institucional. – La Unidad del Registro Social, para el cumplimiento de sus competencias, atribuciones, misiĆ³n y visiĆ³n y gestiĆ³n de sus procesos, se ha definido la siguiente estructura institucional:

1. NIVEL DE GESTIƓN CENTRAL. –

1.1. Procesos Gobernantes:

1.1.1. Nivel Directivo.

1.1.1.1. ComitƩ Interinstitucional

Responsable: Miembros del ComitƩ Insterinstitucional

1.1.1.2. GestiĆ³n Ejecutiva. Responsable: Director/a Ejecutivo/a

26 – MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 57

1.2. Procesos Sustantivos:

1.2.1. Nivel Directivo. –

1.2.1.1. GestiĆ³n General TĆ©cnica

Responsable(s): Coordinador/a

General TĆ©cnico/a

1.2.2. Nivel Operativo. –

1.2.2.1. GestiĆ³n de InvestigaciĆ³n y AnĆ”lisis de la InformaciĆ³n

Responsable(s): Director/a de

InvestigaciĆ³n y AnĆ”lisis de la InformaciĆ³n

1.2.2.2. GestiĆ³n de Operaciones

Responsable(s): Director/a de

Operaciones

1.2.2.3. GestiĆ³n del Registro Interconectado de Programas Sociales Responsable(s): Director/a del Registro Interconectado de Programas Sociales

1.2.2.4. GestiĆ³n de Sistemas de InformaciĆ³n

Responsable(s): Director/a de Sistemas de InformaciĆ³n

1.3. Procesos Adjetivos:

1.3.1. Nivel de Adjetivo de AsesorĆ­a. –

1.3.1.1. GestiĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica

Responsable: Director/a de

PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica

1.3.1.2. GestiĆ³n JurĆ­dica

Responsable: Director/a JurĆ­dico

1.3.1.3. Unidad de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional

Responsable: Responsable de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional

1.3.1.4. Unidad de ComunicaciĆ³n Social

Responsable: Responsable de

ComunicaciĆ³n Social

1.3.2. Nivel Adjetivo de Apoyo. –

1.3.2.1. Nivel Directivo de Apoyo

1.3.2.1.1. GestiĆ³n General

Administrativa Financiera Responsable(s): Coor-dinador/a General Administrativo Financiero

1.3.2.2. Nivel Operativo.

  1. GestiĆ³n Administrativa Responsable: Director/a Administrativo/a y de GestiĆ³n Documental
  2. GestiĆ³n de Talento Humano Responsable: Director/a de Talento Humano
  3. GestiĆ³n Financiera Responsable: Director/a Financiera

ArtĆ­culo 9.- RepresentaciĆ³n grĆ”fica de la estructura institucional:

Registro Oficial NĀ° 57 MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 – 27

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

DESCRIPTIVA

ArtĆ­culo 10.- Estructura Descriptiva: De conformidad al Ć­ndice estructural establecido en el artĆ­culo 8, describir las unidades administrativas de la estructura institucional, de conformidad al siguiente esquema:

1.1. PROCESOS GOBERNANTES:

1.1.1. NIVEL DIRECTIVO.-

1.1.1.1. GESTIƓN INTERINSTITUCIONAL DEL REGISTRO SOCIAL

MisiĆ³n: Definir los lineamientos para la adecuada administraciĆ³n del Registro Social

Responsable: ComitƩ Interinstitucional del Registro Social

Atribuciones y Responsabilidades:

  1. Aprobar los modelos de actualizaciĆ³n del Registro Social;
  2. Conocer la aplicaciĆ³n de la mĆ©trica definida por la Unidad del Registro Social para dimensionar los niveles de bienestar de los nĆŗcleos familiares del Registro Social;
  3. Definir lineamientos para la consecuciĆ³n de los objetivos y la adecuada administraciĆ³n del Registro Social;
  4. Emitir regulaciones para el funcionamiento del Registro Social;
  5. Aprobar los planes de trabajo e informes de gestiĆ³n presentados por la Unidad del Registro Social; y,
  6. Ejercer las atribuciones que sean delegadas por la autoridad institucional mediante el acto administrativo correspondiente, en el Ɣmbito de su competencia.

1.1.1.2 GESTIƓN EJECUTIVA

MisiĆ³n: Dirigir y coordinar la gestiĆ³Jn del Registro Social, asĆ­ como establecer las directrices para el funcionamiento tĆ©cnico, administrativo, financiero y operativo de la Unidad del Registro Social que aporten al cumplimiento de la misiĆ³n institucional.

Responsable: Director/a Ejecutivo

Atribuciones y Responsabilidades:

  1. Avalar el diseƱo de metodologĆ­as para la creaciĆ³n y actualizaciĆ³n de Ć­ndices e indicadores que permitan medir la informaciĆ³n social, econĆ³mica y demogrĆ”fica individualizada a nivel de nĆŗcleos familiares del Registro Social;
  2. Poner en conocimiento del ComitĆ© Interinstitucional los modelos de actualizaciĆ³n de informaciĆ³n del Registro Social para su aprobaciĆ³n;
  3. Poner en conocimiento los resultados del documento metodolĆ³gico de la mĆ©trica al ComitĆ© Interinstitucional del Registro Social, a las entidades rectoras prestadoras

de servicios y usuarias de la informaciĆ³n del Registro Social;

  1. Proponer al ComitĆ© Interinstitucional la emisiĆ³n de las regulaciones para el funcionamiento del Registro Social;
  2. Disponer el cumplimiento de los lineamientos para el funcionamiento del Registro Social;
  3. Gestionar y articular con los organismos institucionales, dependencias del Sector PĆŗblico y otras instituciones el proceso de actualizaciĆ³n de informaciĆ³n del Registro Social;
  4. Actuar como Secretario del ComitƩ Interinstitucional del Registro Social;

h) Coordinar y gestionar los temas asignados por el ComitƩ Interinstitucional del Registro Social;

i) Disponer la elaboraciĆ³n de los anteproyectos de Acuerdos, Resoluciones y Lineamientos para la gestiĆ³n del Registro Social;

j) Coordinar y articular acciones con los Ministerios sectoriales y demƔs instituciones de las funciones del Estado en los Ɣmbitos de su competencia;

k) Suscribir convenios en el Ɣmbito de su competencia;

1) Proponer polĆ­ticas pĆŗblicas al ComitĆ© Interinstitucional del Registro Social en el Ć”mbito de su competencia;

m) Dirigir la coordinaciĆ³n y gestiĆ³n de las relaciones internacionales;

n) Representar judicial y extrajudicialmente a la Unidad del Registro Social;

o) Delegar sus facultades y atribuciones al personal institucional, cuando lo considere necesario y legalmente factible;

p) Dirigir las labores y aprobar los instrumentos necesarios para el correcto funcionamiento de la Unidad del Registro Social;

q) Poner en conocimiento del ComitĆ© Interinstitucional del Registro Social las irregularidades identificadas en la informaciĆ³n de los registros; y,

r) Ejercer las atribuciones conferidas a las mƔximas autoridades en leyes y normas vigentes, asƭ como las que le sean delegadas por la autoridad competente mediante el acto administrativo correspondiente, en el Ɣmbito de sus funciones.

1.2 PROCESOS SUSTANTIVOS:

1.2.1 NIVEL DIRECTIVO.-

1.2.1.2 GESTIƓN GENERAL TƉCNICA

MisiĆ³n: Dirigir y coordinar la gestiĆ³n de las direcciones tĆ©cnicas misionales de la Unidad del Registro Social, estableciendo lineamientos estratĆ©gicos que garanticen la calidad, oportunidad y eficacia de los productos y servicios de su competencia.

28 – MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 57

Responsable: Coordinador/a General TĆ©cnico/a Atribuciones y Responsabilidades:

  1. Coordinar el diseƱo de metodologĆ­as para la creaciĆ³n y actualizaciĆ³n de Ć­ndices e indicadores que permitan medir la informaciĆ³n social, econĆ³mica y demogrĆ”fica individualizada a nivel de nĆŗcleos familiares del Registro Social;
  2. Coordinar el diseƱo de los modelos de actualizaciĆ³n de informaciĆ³n del Registro Social y poner en conocimiento de la DirecciĆ³n Ejecutiva;
  3. Establecer el documento metodolĆ³gico con la mĆ©trica para dimensionar los niveles de bienestar de los nĆŗcleos familiares del Registro Social y poner en conocimiento de la DirecciĆ³n Ejecutiva;
  4. Revisar y proponer a la DirecciĆ³n Ejecutiva las regulaciones para el funcionamiento del Registro Social;
  5. Revisar y proponer los lineamientos para la gestiĆ³n del Registro Social;
  6. Coordinar la implementaciĆ³n de los planes tecnolĆ³gicos de la Unidad del Registro Social;
  7. Establecer los lineamientos con los organismos institucionales, dependencias del Sector PĆŗblico y otras instituciones sobre el proceso de actualizaciĆ³n de informaciĆ³n del Registro Social;

h) Coordinar el relacionamiento intrainstitucional entre las Ɣreas de la Unidad del Registro Social;

i) Coordinar el diseƱo del sistema de monitoreo nominal intersectorial;

j) Coordinar y aprobar el diseƱo de documentos de polĆ­ticas, estĆ”ndares, metodologĆ­as, herramientas y procedimientos para la gestiĆ³n del desarrollo y mantenimiento de las herramientas informĆ”ticas que forman parte de la Unidad del Registro Social;

k) Revisar y aprobar los diferentes informes tƩcnicos y productos de las Direcciones Sustantivas de la Unidad del Registro Social;

l) Formular propuestas de polĆ­ticas pĆŗblicas para conocimiento de la DirecciĆ³n Ejecutiva;

m) Coordinar el monitoreo y seguimiento al proceso de actualizaciĆ³n de informaciĆ³n del Registro Social;

n) Coordinar la implementaciĆ³n del sistema de monitoreo nominal intersectorial;

o) Proponer y gestionar la elaboraciĆ³n de proyectos y convenios bilaterales y multilaterales, de cooperaciĆ³n tĆ©cnica y financiera;

p) Autorizar los gastos vinculados al Ɣmbito de su competencia;

q) Coordinar con las instituciones nacionales e internacionales para gestionar la cooperaciĆ³n tĆ©cnica y financiera;

r) Establecer procedimientos para evitar irregularidades en la informaciĆ³n de los registros;

s) Cumplir y hacer cumplir las decisiones emitidas por el/la Directora/a Ejecutivo/a; y,

t) Ejercer las atribuciones, funciones y actividades que le delegue el/la Directora/a Ejecutivo/a;

1.2.2 NIVEL OPERATIVO. –

1.2.2.1 DIRECCIƓN DE INVESTIGACIƓN Y ANƁLISIS DE LA INFORMACIƓN

MisiĆ³n: Generar anĆ”lisis e investigaciones relacionadas a la Unidad del Registro Social, asĆ­ como proveer reportes estadĆ­sticos de la informaciĆ³n social, econĆ³mica y demogrĆ”fica, a travĆ©s de tĆ©cnicas estadĆ­sticas, que permitan fortalecer las actividades en torno al Registro Social y facilitar la toma de decisiones en el Ć”mbito de la polĆ­tica pĆŗblica.

Responsable: Director/a de InvestigaciĆ³n y AnĆ”lisis de la InformaciĆ³n

Atribuciones y Responsabilidades:

  1. DiseƱar propuestas de metodologĆ­as para la creaciĆ³n y actualizaciĆ³n de Ć­ndices e indicadores que permitan medir la informaciĆ³n social, econĆ³mica y demogrĆ”fica individualizada a nivel de nĆŗcleos familiares del Registro Social;
  2. Implementar las propuestas de metodologĆ­as para la creaciĆ³n y actualizaciĆ³n de Ć­ndices e indicadores que permitan medir la informaciĆ³n social, econĆ³mica y demogrĆ”fica del Registro Social;
  3. Proponer estudios para la priorizaciĆ³n de territorios a ser intervenidos para la actualizaciĆ³n del Registro Social;
  4. Proveer instrumentos para el levantamiento de informaciĆ³n del Registro Social;
  5. Procesar, analizar y entregar datos e informaciĆ³n del Registro Social y otras bases de datos afines;
  6. DiseƱar e implementar mecanismos de difusiĆ³n de la informaciĆ³n estadĆ­stica y/o geogrĆ”fica relacionada al Registro Social;
  7. Administrar, custodiar y conservar la documentaciĆ³n tĆ©cnica relacionada a los anĆ”lisis y procesamiento de informaciĆ³n;

h) Formular una baterĆ­a de indicadores relacionados al Registro Social;

i) Analizar la factibilidad de incorporar y validar la informaciĆ³n de la base de datos Registro Social a travĆ©s de cruces de informaciĆ³n con registros administrativos;

j) Proponer los modelos de actualizaciĆ³n de informaciĆ³n del Registro Social;

k) Definir la MĆ©trica para dimensionar los niveles de bienestar de los nĆŗcleos familiares del Registro Social;

Registro Oficial NĀ° 57 MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 – 29

l) Proponer las lĆ­neas de corte respectivas conforme al Ć­ndice del Registro Social;

m) Proponer lineamientos, normas y regulaciones para el funcionamiento del Registro Social;

n) Elaborar Instructivos con metodologĆ­a para canalizar y aprovechar oportunidades de asistencia tĆ©cnica y cooperaciĆ³n nacional e internacional;

o) Realizar anĆ”lisis, estudios y brindar asistencia tĆ©cnica a las entidades usuarias del Registro Social para la definiciĆ³n de modelos de identificaciĆ³n y selecciĆ³n de poblaciones objetivo de los programas y estrategias intersectoriales;

p) Realizar anĆ”lisis estadĆ­stico de la informaciĆ³n del Registro Social para control de calidad; y,

q) Ejercer las atribuciones que sean delegadas por la autoridad institucional mediante el acto administrativo correspondiente, en el Ɣmbito de su competencia.

GESTIONES INTERNAS

GestiĆ³n interna de metodologĆ­as e investigaciĆ³n

GestiĆ³n interna de anĆ”lisis y procesamiento de informaciĆ³n estadĆ­stica y geogrĆ”fica

ENTREGABLES:

GestiĆ³n interna de metodologĆ­as e investigaciĆ³n

  1. MetodologĆ­as para la creaciĆ³n y actualizaciĆ³n de Ć­ndices e indicadores que permitan medir la informaciĆ³n social, econĆ³mica y demogrĆ”fica individualizada a nivel de nĆŗcleos familiares del Registro Social.
  2. Reportes tĆ©cnicos sobre los resultados de la implementaciĆ³n de las propuestas de metodologĆ­as para la creaciĆ³n y actualizaciĆ³n de Ć­ndices e indicadores que permitan medir la informaciĆ³n social, econĆ³mica y demogrĆ”fica del Registro Social.
  3. Estudios para la priorizaciĆ³n de territorios a ser intervenidos para la actualizaciĆ³n del Registro Social.
  4. Informes tĆ©cnicos con instrumentos desarrollados para el levantamiento de informaciĆ³n del Registro Social.
  5. Informe tĆ©cnico con propuestas de modelos de actualizaciĆ³n de informaciĆ³n del Registro Social.
  6. MetodologĆ­a de la mĆ©trica establecida que permita dimensionar los niveles de bienestar de los nĆŗcleos familiares del Registro Social.
  7. MetodologĆ­as con las lĆ­neas de corte del Ć­ndice del Registro Social.
  8. Informes tƩcnicos con propuestas de lineamientos, normas y regulaciones para el funcionamiento del Registro Social.
  9. Instructivos con metodologĆ­a para canalizar y aprovechar oportunidades de asistencia tĆ©cnica y cooperaciĆ³n nacional e internacional.
  1. Estudio para la definiciĆ³n de modelos de identificaciĆ³n y selecciĆ³n de poblaciones objetivo de los programas, estrategias intersectoriales e informes de asistencia tĆ©cnica a las instituciones usuarias del Registro Social.
  2. Reportes de asistencias tĆ©cnicas sobre la definiciĆ³n de modelos de identificaciĆ³n y selecciĆ³n de poblaciones objetivo de los programas, estrategias intersectoriales y temas relacionados al Registro Social.

GestiĆ³n interna de anĆ”lisis y procesamiento de informaciĆ³n estadĆ­stica y geogrĆ”fica

  1. Reportes estadĆ­sticos de Ć­ndices, indicadores y resultados con informaciĆ³n relacionada al Registro Social.
  2. Mapas temĆ”ticos de informaciĆ³n relacionada al Registro Social.
  3. Informes tĆ©cnicos con el diseƱo e implementaciĆ³n de los mecanismos de difusiĆ³n de la informaciĆ³n estadĆ­stica y/o geogrĆ”fica relacionada al Registro Social.
  4. Informes tĆ©cnicos de la administraciĆ³n del repositorio de la documentaciĆ³n tĆ©cnica relacionada a los anĆ”lisis y procesamiento de informaciĆ³n.
  5. Matrices de la baterĆ­a de indicadores relacionados al Registro Social.
  6. Informes tĆ©cnicos de la factibilidad de incorporar y validar la informaciĆ³n de la base de datos Registro Social a travĆ©s de cruces de informaciĆ³n con registros administrativos.
  7. Informes tĆ©cnicos del anĆ”lisis estadĆ­stico de la informaciĆ³n del Registro Social para control de calidad.

1.2.2.2 DIRECCIƓN DE OPERACIONES

MisiĆ³n: Coordinar, implementar y supervisar la operatividad del levantamiento del Registro Social, mediante la implementaciĆ³n de metodologĆ­as de actualizaciĆ³n de informaciĆ³n, con el fin de obtener calidad en los datos.

Responsable: Director/a de Operaciones

Atribuciones y Responsabilidades:

  1. Coordinar y planificar los procesos para la actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n del Registro Social conjuntamente con las instituciones responsables;
  2. Capacitar a primer nivel a las instituciones encargadas del proceso de actualizaciĆ³n del Registro Social;
  3. Asesorar, acompaƱar y observar los procesos de capacitaciĆ³n de segundo nivel a las instituciones encargadas de la actualizaciĆ³n del Registro Social;
  4. Asesorar y brindar asistencia tĆ©cnica a las instituciones responsables del proceso de actualizaciĆ³n del Registro Social;
  5. Capacitar a las instituciones encargadas del proceso de actualizaciĆ³n del Registro Social sobre la codificaciĆ³n, configuraciĆ³n y manejo de dispositivos mĆ³viles;

30 – MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 57

  1. Administrar y custodiar los certificados y stickers del Registro Social;
  2. Atender requerimientos para el levantamiento y actualizaciĆ³n de informaciĆ³n del Registro Social;

h) DiseƱar mapas temĆ”ticos de informaciĆ³n geo estadĆ­stica del Registro Social;

i) Facilitar el uso de aplicativos para el manejo de cartografĆ­a digital;

j) Elaborar documentaciĆ³n tĆ©cnica como: manuales, instructivos, directrices y otros, para el proceso de actualizaciĆ³n del Registro Social;

k) Ejecutar el seguimiento y supervisiĆ³n de los procesos de levantamiento de informaciĆ³n;

l) DiseƱar y elaborar formularios fĆ­sico y digital para seguimiento y supervisiĆ³n del operativo de levantamiento del Registro Social y otros a fines al proceso;

m) Realizar seguimiento a las novedades identificadas en el control de calidad de la informaciĆ³n levantada en el proceso de actualizaciĆ³n del Registro Social; y,

n) Ejercer las atribuciones que sean delegadas por la autoridad institucional mediante el acto administrativo correspondiente, en el Ɣmbito de su competencia.

GESTIONES INTERNAS

GestiĆ³n interna de planificaciĆ³n de operativos de campo del Registro Social y atenciĆ³n ciudadana

GestiĆ³n interna de metodologĆ­as y capacitaciĆ³n para la actualizaciĆ³n del Registro Social

GestiĆ³n interna de seguimiento y supervisiĆ³n a la actualizaciĆ³n del Registro Social

ENTREGABLES:

GestiĆ³n interna de planificaciĆ³n de operativos de campo del Registro Social y atenciĆ³n ciudadana

  1. MetodologĆ­a para la actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n del Registro Social como operativo de campo.
  2. Plan del proceso de planificaciĆ³n de los operativos de campo.
  3. Reportes del proceso de atenciĆ³n a requerimientos para el levantamiento y actualizaciĆ³n de informaciĆ³n del Registro Social.
  4. Reportes de la atenciĆ³n ciudadana en el Ć”mbito de sus competencias.
  5. Mapas temĆ”ticos de informaciĆ³n geo estadĆ­stica del Registro Social.
  6. Instructivos para el uso y manejo de cartografĆ­a digital.

GestiĆ³n interna de metodologĆ­as y capacitaciĆ³n para la actualizaciĆ³n del Registro Social

1. Plan del proceso de capacitaciĆ³n, acompaƱamiento y observaciĆ³n.

  1. MetodologĆ­a de capacitaciĆ³n.
  2. Informes tĆ©cnicos sobre los procesos de capacitaciĆ³n a primer nivel.
  3. Informes tĆ©cnicos de asesoramiento, acompaƱamiento y observaciĆ³n de capacitaciĆ³n de segundo nivel a las instituciones encargadas de la actualizaciĆ³n del Registro Social.
  4. Informes tĆ©cnicos de capacitaciĆ³n a instituciones encargadas del proceso de actualizaciĆ³n del Registro Social sobre la codificaciĆ³n, configuraciĆ³n y manejo de dispositivos mĆ³viles.

GestiĆ³n interna de seguimiento y supervisiĆ³n a la actualizaciĆ³n del Registro Social

  1. Plan del proceso de seguimiento y supervisiĆ³n de la actualizaciĆ³n del Registro Social.
  2. Reportes de asistencia tĆ©cnica brindada a instituciones responsables del proceso de actualizaciĆ³n del Registro Social.
  3. Informes tĆ©cnicos de la administraciĆ³n y custodia del archivo fĆ­sico y digital de los certificados y stickers del Registro Social.
  4. Reporte de la documentaciĆ³n tĆ©cnica para el proceso de actualizaciĆ³n del Registro Social.
  5. Informes tĆ©cnicos del seguimiento y supervisiĆ³n de los procesos de levantamiento de informaciĆ³n.
  6. Informes tĆ©cnicos de elaboraciĆ³n de formularios fĆ­sicos y digitales para seguimiento y supervisiĆ³n del operativo de levantamiento del Registro Social y otros afines al proceso.
  7. Informes tĆ©cnicos del seguimiento a las novedades identificadas en el control de calidad de la informaciĆ³n levantada en el proceso de actualizaciĆ³n del Registro Social.

1.2.2.3 DIRECCIƓN DEL REGISTRO INTERCO-NECTADO DE PROGRAMAS SOCIALES

MisiĆ³n: Administrar la informaciĆ³n de la base de datos del Registro Social; y, consolidar y mantener interconectadas las bases de datos de beneficiarios de programas sociales a nivel interinstitucional e institucional para direccionar los proyectos y programas sociales, facilitando la identificaciĆ³n y registro de beneficiarios.

Responsable: Director/a del Registro Interconectado de Programas Sociales

Atribuciones y Responsabilidades:

  1. Proponer lineamientos para el intercambio de informaciĆ³n del Registro Social y del Registro Interconectado de Programas Sociales;
  2. Gestionar los procesos de transferencia y cruces de informaciĆ³n;
  3. Difundir la informaciĆ³n del Registro Social y del Registro Interconectado de Programas Sociales a las

Registro Oficial NĀ° 57 MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 – 31

entidades del Estado a travĆ©s de la administraciĆ³n de los sistemas de informaciĆ³n;

  1. Registrar en el sistema de gestiĆ³n de la Unidad del Registro Social los dispositivos mĆ³viles utilizados en el proceso de actualizaciĆ³n del Registro Social.
  2. Administrar la funcionalidad de los sistemas de gestiĆ³n para la base de datos del Registro Social, difusiĆ³n de informaciĆ³n para el Registro Social y al Registro Interconectados de Programas Sociales y otros sistemas que se implementen para el efecto;
  3. Administrar, custodiar y conservar el archivo histĆ³rico de la base de datos del Registro Social;
  4. Administrar los usuarios internos y externos para el acceso a los aplicativos y sistemas relacionados al Registro Social y al Registro Interconectados de Programas Sociales;

h) Administrar, custodiar y conservar el Data Warehouse del Registro Interconectados de Programas Sociales;

i) Proponer una metodologĆ­a para la validaciĆ³n de registros post levantamiento de la informaciĆ³n del Registro Social;

j) Gestionar la consolidaciĆ³n, validaciĆ³n, clasificaciĆ³n y provisiĆ³n de la informaciĆ³n del Registro Social y del Registro Interconectado de Programas Sociales;

k) Administrar, custodiar y conservar la base de datos del Trabajo No Remunerado del Hogar (TNRH) para la entrega al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

l) Administrar, custodiar y conservar las bases de datos histĆ³ricas de programas sociales y otras instituciones integradas en el Data Warehouse del Registro Interconectados de Programas Sociales;

m) Administrar el repositorio para el intercambio de informaciĆ³n del Registro Social y del Registro Interconectados de Programas Sociales con instituciones;

n) Elaborar documentaciĆ³n tĆ©cnica como: manuales, instructivos, directrices, fichas tĆ©cnicas y otros relacionados a la gestiĆ³n de la informaciĆ³n del Registro Social y el Registro Interconectados de Programas Sociales;

o) Administrar la funcionalidad del sistema para el monitoreo nominal intersectorial de la informaciĆ³n de los servicios, programas y subsidios estatales de los usuarios del Registro Social;

p) Realizar control de calidad de la informaciĆ³n levantada para el Registro Social en base a cruces de informaciĆ³n con otras bases de datos disponibles; y,

q) Ejercer las atribuciones que sean delegadas por la autoridad institucional mediante el acto administrativo correspondiente, en el Ɣmbito de su competencia.

GESTIONES INTERNAS

GestiĆ³n interna de validaciĆ³n y consolidaciĆ³n de la informaciĆ³n de la base de datos del Registro Social.

GestiĆ³n interna de validaciĆ³n e integraciĆ³n de informaciĆ³n en el data warehouse del Registro Interconectados de Programas Sociales.

GestiĆ³n interna de administraciĆ³n de plataformas informĆ”ticas para la difusiĆ³n de la informaciĆ³n.

ENTREGABLES:

GestiĆ³n interna de validaciĆ³n y consolidaciĆ³n de la informaciĆ³n de la base de datos del Registro Social

  1. Informes tĆ©cnicos de la actualizaciĆ³n de informaciĆ³n del Registro Social y del Registro Interconectado de Programas Sociales en los sistemas de informaciĆ³n.
  2. Informes tĆ©cnicos de la administraciĆ³n y custodia de los archivos histĆ³ricos de la base del Registro Social y del Registro Interconectado de Programas Sociales.
  3. MetodologĆ­a del proceso de validaciĆ³n de registros post levantamiento de la informaciĆ³n del Registro Social.
  4. Informes tĆ©cnicos de la administraciĆ³n y custodia de la base de datos del Trabajo No Remunerado del Hogar.
  5. Informes tĆ©cnicos de los registros que presentan novedades en el levantamiento de informaciĆ³n en campo, los cuales deben regresar a territorio para su rectificaciĆ³n y/o soluciĆ³n.

GestiĆ³n interna de validaciĆ³n e integraciĆ³n de informaciĆ³n en el data warehouse del Registro Interconectados de Programas Sociales

  1. MetodologĆ­a con lineamientos para el intercambio de informaciĆ³n del Registro Social y del Registro Interconectado de Programas Sociales.
  2. Informes tĆ©cnicos de la administraciĆ³n de la funcionalidad de los sistemas de gestiĆ³n para la base de datos del Registro Social, difusiĆ³n de informaciĆ³n para el Registro Social y al Registro Interconectados de Programas Sociales.
  3. Informes tĆ©cnicos de la administraciĆ³n y custodia del Data Warehouse del Registro Interconectados de Programas Sociales actualizado.
  4. Informes tĆ©cnicos de consolidaciĆ³n y validaciĆ³n de la informaciĆ³n del Registro Social y Registro Interconectado de Programas Sociales.
  5. Informes tĆ©cnicos de la administraciĆ³n y custodia de las bases histĆ³ricas de programas sociales y de otras instituciones integradas en el Data Warehouse del Registro Interconectados de Programas Sociales.
  6. Reporte de la documentaciĆ³n tĆ©cnica generada para el Registro Social y Registro Interconectados de Programas Sociales.

GestiĆ³n interna de administraciĆ³n de plataformas informĆ”ticas para la difusiĆ³n de la informaciĆ³n

1. Informes tĆ©cnicos de transferencia y cruces de informaciĆ³n.

32 – MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 57

  1. Reporte de los dispositivos mĆ³viles ingresados en el sistema de gestiĆ³n de la Unidad del Registro Social.
  2. Informes tĆ©cnicos de la administraciĆ³n de los usuarios internos y externos para el acceso a los aplicativos y sistemas relacionados al Registro Social y al Registro Interconectados de Programas Sociales.
  3. Informes tĆ©cnicos de la administraciĆ³n del repositorio para el intercambio de informaciĆ³n del Registro Social y del Registro Interconectados de Programas Sociales.
  4. Informes tĆ©cnicos de la funcionalidad del sistema de monitoreo nominal intersectorial de la informaciĆ³n de los servicios, programas y subsidios estatales de los usuarios del Registro Social implementado.

1.2.2.4 DIRECCIƓN DE SISTEMAS DE

INFORMACIƓN

MisiĆ³n: Ejecutar losprocesos de desarrollo, mantenimiento e implementaciĆ³n de los componentes informĆ”ticos, mediante la aplicaciĆ³n de herramientas tecnolĆ³gicas que permitan mantener la Ć³ptima operaciĆ³n y disponibilidad de los sistemas y servicios informĆ”ticos para la Unidad del Registro Social.

Responsable: Director/a de Sistemas de InformaciĆ³n

Atribuciones y Responsabilidades

  1. DiseƱar un sistema que integre el monitoreo nominal intersectorial de la informaciĆ³n de los servicios, programas y subsidios estatales de los usuarios del Registro Social;
  2. Analizar, diseƱar y desarrollar herramientas, componentes, aplicativos y sistemas informĆ”ticos para la gestiĆ³n de la Unidad del Registro Social;
  3. Ejecutar pruebas y realizar control de calidad de las herramientas, componentes, aplicativos y sistemas informĆ”ticos para la gestiĆ³n de la Unidad del Registro Social;
  4. Elaborar, ejecutar y evaluar los planes de TecnologĆ­as de InformaciĆ³n de la Unidad del Registro Social;
  5. Coordinar los procesos de tecnologĆ­as de la informaciĆ³n de la Unidad del Registro Social;
  6. Generar documentaciĆ³n tĆ©cnica de las herramientas y componentes tecnolĆ³gicos, base de datos e infraestructura tecnolĆ³gica;
  7. Ejecutar los procesos y procedimientos para la gestiĆ³n de accesos a la infraestructura tecnolĆ³gica de la Unidad del Registro Social;

h) Prevenir los riesgos en las plataformas de hardware, software, redes de datos y comunicaciones de la Unidad del Registro Social;

i) Gestionar requerimientos, incidentes y problemas tecnolĆ³gicos;

j) Gestionar los respaldos de la informaciĆ³n crĆ­tica y/o sensible;

k) Administrar y gestionar la plataforma tecnolĆ³gica para la sostenibilidad de la Unidad del Registro Social;

1) Mantener la operatividad de la infraestructura tecnolĆ³gica;

m) Administrar, gestionar y resguardar la infraestructura tecnolĆ³gica de las bases de datos de la Unidad del Registro Social;

n) Administrar, gestionar y resguardar la infraestructura tecnolĆ³gica de los servidores de aplicaciones de la Unidad del Registro Social;

o) Monitorear la infraestructura tecnolĆ³gica, bases de datos, aplicativos y sistema de la Unidad del Registro Social;

p) Planificar y ejecutar acciones de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura tecnolĆ³gica de la Unidad del Registro Social;

q) Implementar un sistema que integre el monitoreo nominal intersectorial de la informaciĆ³n de los servicios, programas y subsidios estatales de los usuarios del Registro Social;

r) Implementar y estabilizar las herramientas y componentes tecnolĆ³gicos, aplicativos y sistemas informĆ”ticos para la confiabilidad de la gestiĆ³n de la Unidad del Registro Social;

s) Proveer asistencia tƩcnica sobre las herramientas y servicios informƔticos a usuarios internos y externos de la Unidad del Registro Social; y,

t) Ejercer las atribuciones que sean delegadas por la autoridad institucional mediante el acto administrativo correspondiente, en el Ɣmbito de su competencia.

GESTIONES INTERNAS

GestiĆ³n interna de PlanificaciĆ³n de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n

GestiĆ³n interna de Desarrollo y Control de calidad de software

GestiĆ³n interna de Infraestructura y seguridad informĆ”tica

GestiĆ³n interna de Operaciones de aplicaciones y soporte

ENTREGABLES:

GestiĆ³n interna de PlanificaciĆ³n de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n

  1. Plan estratĆ©gico de tecnologĆ­as de la informaciĆ³n de la Unidad del Registro Social.
  2. Plan operativo anual de tecnologĆ­as de la informaciĆ³n de la Unidad del Registro Social.
  3. Plan anual de compras de tecnologĆ­as de la informaciĆ³n de la Unidad del Registro Social.
  4. Plan de contingencias de la Unidad del Registro Social.
  5. Informe tĆ©cnico de gestiĆ³n de tecnologĆ­as de la informaciĆ³n de la Unidad del Registro Social;

Registro Oficial NĀ° 57 MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 – 33

GestiĆ³n interna de Desarrollo y Control de calidad de software

  1. Informe tĆ©cnico del diseƱo del sistema que integre el monitoreo nominal intersectorial de la informaciĆ³n de los servicios, programas y subsidios estatales de los usuarios del Registro Social.
  2. Informes tƩcnicos del portafolio de productos de software (Documentos de requerimientos funcionales y no funcionales, Prototipos, Documento de anƔlisis de factibilidad y riesgos y otros afines al proceso).
  3. Plan de aseguramiento de la calidad y plan de pruebas de las herramientas, componentes, aplicativos y sistemas informƔticos.
  4. Reporte de documentaciĆ³n tĆ©cnica como: PolĆ­ticas, estĆ”ndares, metodologĆ­as y procedimientos para la gestiĆ³n del desarrollo y mantenimiento de las herramientas y componentes tecnolĆ³gicos, base de datos e infraestructura tecnolĆ³gica.

GestiĆ³n interna de Infraestructura y seguridad informĆ”tica

  1. Reportes de accesos a la infraestructura tecnolĆ³gica de la Unidad del Registro Social.
  2. Planes y controles para la prevenciĆ³n y mitigaciĆ³n de riesgos de seguridad informĆ”tica de la Unidad del Registro Social.
  3. Informes tƩcnicos de los respaldos almacenados en lugares fƭsicos y/o virtuales seguros.
  4. Informes tĆ©cnicos de la gestiĆ³n de configuraciones e Inventario de la infraestructura tecnolĆ³gica de los sistemas y herramientas informĆ”ticas internas y externas.
  5. Plan de aseguramiento y disponibilidad de la infraestructura tecnolĆ³gica.
  6. BitĆ”cora de disponibilidad de infraestructura tecnolĆ³gica.
  7. Plan de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura tecnolĆ³gica.

GestiĆ³n interna de Operaciones de aplicaciones y soporte

  1. BitĆ”cora y base de conocimientos de requerimientos, incidentes y problemas tecnolĆ³gicos.
  2. Plan de administraciĆ³n de bases de datos.
  3. Plan de administraciĆ³n de servidores de aplicaciones.
  4. Informes tĆ©cnicos de la gestiĆ³n de configuraciones de los servidores de aplicaciones, bases de datos, sistemas y herramientas informĆ”ticas de los ambientes productivos.
  5. Plan de implementaciĆ³n y ejecuciĆ³n del sistema de monitoreo nominal intersectorial de la informaciĆ³n de los servicios, programas y subsidios estatales de los usuarios del Registro Social.
  1. Plan de implementaciĆ³n y ejecuciĆ³n de las herramientas, componentes, aplicativos y sistemas informĆ”ticos de la Unidad del Registro Social.
  2. Reporte de asistencia tƩcnica sobre las herramientas y servicios informƔticos a usuarios internos y externos de la Unidad del Registro Social.

1.3 PROCESOS ADJETIVOS:

1.3.1 PROCESOS ADJETIVOS DE ASESORƍA

1.3.1.2 DIRECCIƓN DE PLANIFICACIƓN Y GESTIƓN ESTRATƉGICA

MisiĆ³n: Dirigir y evaluar los procesos estratĆ©gicos institucionales a travĆ©s de la gestiĆ³n de la planificaciĆ³n e inversiĆ³n, seguimiento, procesos, calidad y servicios y, cambio de cultura organizacional; con la finalidad de contribuir a la mejora continua, eficiencia y efectividad de los productos y servicios de la organizaciĆ³n.

Responsable: Director/a de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica

Atribuciones y Responsabilidades:

  1. Coordinar los procesos de planificaciĆ³n e inversiĆ³n, seguimiento, evaluaciĆ³n, la gestiĆ³n por procesos y de cambio y cultura en la instituciĆ³n;
  2. Aprobar controles, lineamientos y procedimientos de su Ć”mbito de aplicaciĆ³n;
  3. Consolidar los planes estratĆ©gicos, plurianuales, anuales y operativos de la instituciĆ³n en correlaciĆ³n con el Plan Nacional de Desarrollo;
  4. Coordinar la formulaciĆ³n e implementaciĆ³n de lineamientos, directrices e instructivos metodolĆ³gicos para la elaboraciĆ³n de planes, programas y proyectos institucionales, asĆ­ como para el seguimiento correspondiente a nivel institucional;
  5. Monitorear la implementaciĆ³n de actividades que comprendan el anĆ”lisis, formaciĆ³n y asesoramiento sobre la mejora del clima laboral y cultura organizacional;
  6. Coordinar los procesos de seguimiento y evaluaciĆ³n al cumplimiento de la planificaciĆ³n institucional, la ejecuciĆ³n presupuestaria, la gestiĆ³n de gobierno por resultados, los compromisos presidenciales, gabinetes itinerantes, disposiciones internas e instrumentos;
  7. Coordinar la formulaciĆ³n del Plan EstratĆ©gico Institucional, el Plan Anual de InversiĆ³n y el Plan Operativo Anual;

h) Validar tĆ©cnicamente previa aprobaciĆ³n, las reformas y reprogramaciones al Plan Operativo Anual;

i) Coordinar los procesos de seguimiento y evaluaciĆ³n al cumplimiento de la planificaciĆ³n institucional, la ejecuciĆ³n presupuestaria, la gestiĆ³n de gobierno por resultados, los compromisos presidenciales, gabinetes itinerantes, disposiciones internas e instrumentos;

j) Monitorear la administraciĆ³n por procesos, gestiĆ³n de la calidad en la instituciĆ³n, y tecnologĆ­as de la informaciĆ³n y comunicaciĆ³n;

34 – MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 57

k) Proponer procesos institucionales que promuevan la calidad y eficiencia de la gestiĆ³n pĆŗblica institucional;

l) Asesorar a las autoridades en la toma de decisiones en materia de planificaciĆ³n, seguimiento, procesos y cambio cultura organizacional;

m) Aprobar y poner en conocimiento de su autoridad superior inmediata los instructivos, lineamientos tĆ©cnicos y/o procedimientos que instrumenten la gestiĆ³n operativa de los procesos y servicios de su competencia; y,

n) Ejercer las atribuciones que sean delegadas por la autoridad institucional mediante el acto administrativo correspondiente, en el Ɣmbito de su competencia.

GESTIONES INTERNAS:

GestiĆ³n interna de PlanificaciĆ³n e InversiĆ³n

GestiĆ³n interna de Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos

GestiĆ³n interna de Servicios Procesos Cambio y Cultura

ENTREGABLES:

GestiĆ³n interna de PlanificaciĆ³n e InversiĆ³n

  1. Plan EstratƩgico Institucional.
  2. Plan Plurianual Institucional.
  3. ProgramaciĆ³n Anual de PlanificaciĆ³n (PAP).
  4. Plan Operativo Anual (POA).
  5. Plan Anual de Inversiones Institucionales (PAI).
  6. Plan Anual Comprometido (PAC).
  7. Portafolio de planes, Programas y proyectos.
  8. Reporte de reformas presupuestarias de gasto corriente e inversiĆ³n.
  9. Proyecto de matriz de competencias institucional.
  10. Instructivos para la formulaciĆ³n, gestiĆ³n, calificaciĆ³n y priorizaciĆ³n de planes estratĆ©gicos y operativos.
  11. Informes sobre cambios o ajustes a la planificaciĆ³n y presupuesto institucional de gasto corriente y gasto de inversiĆ³n.

GestiĆ³n interna de Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos

  1. Informes de gestiĆ³n institucional.
  2. Informes consolidados sobre la gestiĆ³n y los resultados de la planificaciĆ³n para GPR y SIPEIP.
  3. Reportes de avances de ejecuciĆ³n fĆ­sica y presupuestaria de programas, proyectos e intervenciones.
  4. Reportes de seguimiento al cumplimiento de compromisos presidenciales, gobiernos itinerantes y disposiciones internas.
  1. Reportes de resultados de la evaluaciĆ³n de planes, programas y proyectos.
  2. Informe de rendiciĆ³n de cuentas institucional.
  3. MetodologĆ­as y herramientas para el establecimiento, monitoreo, evaluaciĆ³n y seguimiento de indicadores y metas de gestiĆ³n y desempeƱo.
  4. Informe de resultados de los procesos de seguimiento a la ejecuciĆ³n presupuestaria, autoevaluaciones de cada uno de los procesos de la gestiĆ³n institucional.
  5. Informes de mejoramiento continuo para el seguimiento y monitoreo de los planes, programas y proyectos.

GestiĆ³n interna de Servicios Procesos Cambio y Cultura

  1. Portafolio de procesos institucionales (cadena de valor, mapa e inventario de procesos).
  2. Manual, procedimientos e instructivos de la arquitectura institucional por procesos.
  3. CatƔlogo y taxonomƭa de productos y servicios institucionales.
  4. Informes de diagnĆ³stico de los servicios priorizados para mejora.
  5. Planes, programas y proyectos de automatizaciĆ³n y sistematizaciĆ³n de servicios y procesos.
  6. Plan de mejora continua de los procesos, productos y servicios institucionales.
  7. Informe de acciones preventivas y correctivas aplicadas a los productos, servicios y procesos mejorados.
  8. Informes del avance de la implementaciĆ³n de los modelos de gestiĆ³n de servicios, administraciĆ³n por procesos y mejoramiento de calidad, en cada uno de los niveles de la instituciĆ³n.
  9. Reporte de resultados de auditorĆ­as internas/externas al sistema y/o modelo de gestiĆ³n institucional.
  10. Estudios de implementaciĆ³n de metodologĆ­as, herramientas y estĆ”ndares que contribuyan a la calidad y mejoramiento del clima y cultura organizacional.
  11. Banco de programas de formaciĆ³n para la mejora del clima laboral y cultura organizacional.
  12. Informes de percepciĆ³n del ambiente laboral institucional.
  13. Informe de mediciĆ³n del clima y cultura laboral.
  14. Planes de acciĆ³n de gestiĆ³n del cambio, clima y cultura organizaciĆ³n.
  15. Informes tĆ©cnicos de implementaciĆ³n del Modelo de Reestructura Institucional.

1.3.1.3 DIRECCIƓN JURƍDICA.-

MisiĆ³n: Proporcionar a las autoridades, servidores pĆŗblicos, unidades institucionales, entidades y organismos

Registro Oficial NĀ° 57 MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 – 35

y ciudadanĆ­a en general asesorĆ­a en materia jurĆ­dica para orientar las decisiones y acciones de la gestiĆ³n administrativa dentro del marco legal aplicable y demĆ”s Ć”reas de derecho, y ejercer el patrocinio judicial y extrajudicial de la InstituciĆ³n a fin de garantizar la seguridad jurĆ­dica en los actos administrativos institucionales.

Responsable: Director/a JurĆ­dico/a

Atribuciones y responsabilidades:

  1. Asesorar a las autoridades y unidades administrativas de la instituciĆ³n sobre la correcta aplicaciĆ³n de normas legales, en temas relacionados con la misiĆ³n institucional y en las Ć”reas de derecho aplicables;
  2. Proponer y participar en la elaboraciĆ³n y actualizaciĆ³n de la normativa legal que regula la gestiĆ³n de la instituciĆ³n;
  3. Preparar proyectos de consultas a organismos e instituciones del estado en razĆ³n de sus competencias;
  4. Coordinar y gestionar los procesos jurƭdicos en el Ɣmbito de las gestiones internas;
  5. Coordinar y gestionar con las entidades competentes la defensa jurƭdica de la entidad en el Ɣmbito de las competencias institucionales;
  6. Patrocinar a la InstituciĆ³n en procesos judiciales delegados por la autoridad competente, asĆ­ como intervenir en procedimientos administrativos como mediaciones y otros mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos;
  7. Monitorear la gestiĆ³n de las acciones judiciales y administrativas, emprendidas en materia de transparencia de la gestiĆ³n que le corresponda a la instituciĆ³n;

h) Elaborar, revisar y validar proyectos de resoluciones, contratos, convenios y otros instrumentos jurĆ­dicos requeridos a nivel institucional;

i) Validar dentro del Ć”mbito de sus competencias y de conformidad con la normativa legal vigente, la gestiĆ³n de ContrataciĆ³n PĆŗblica a nivel institucional;

j) Controlar y garantizar la implementaciĆ³n de los lineamientos y directrices emitidas por la autoridad competente para la operatividad de la unidad;

k) Registro de numeraciĆ³n y clasificaciĆ³n de resoluciones de procesos de contrataciĆ³n; y,

l) Ejercer las atribuciones que sean delegadas por la autoridad institucional mediante el acto administrativo correspondiente.

GESTIONES INTERNAS:

GestiĆ³n interna de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio

GestiĆ³n interna de Convenios y ContrataciĆ³n PĆŗblica.

ENTREGABLES:

GestiĆ³n interna de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio:

1. Oficios de respuesta para solicitudes formuladas por entidades pĆŗblicas o privadas, nacionales o extranjeras, dentro de su Ć”mbito de gestiĆ³n.

  1. Informes jurĆ­dicos que contengan los criterios para la aplicaciĆ³n de las normas del ordenamiento jurĆ­dico interno y externo por requerimiento institucional o de terceros.
  2. Proyectos de normativa legal interna que regule la gestiĆ³n de la instituciĆ³n.
  3. Proyectos de resoluciones, y demƔs actos administrativos institucionales.
  4. Registros actualizados de actos administrativos y delegaciones otorgadas por la mƔxima autoridad.
  5. Proyectos de consultas jurĆ­dicas a los Ć³rganos de control e Instituciones PĆŗblicas competentes.
  6. Documentos judiciales y extrajudiciales en general.
  7. Diligencias y actividades judiciales y extrajudiciales relacionadas a la gestiĆ³n de la instituciĆ³n.
  8. Informes de audiencias, contestaciones, alegatos jurĆ­dicos y/o excepciones a las demandas, denuncias y/o querellas.
  9. Sentencias y actos resolutivos judiciales y extrajudiciales.
  10. Resoluciones de recursos administrativos.
  11. Informes de seguimiento y gestiĆ³n integral realizados a las demandas, acciones, reclamos y juicios en sedes administrativas, judiciales, civiles, penales, o constitucionales.
  12. Procedimientos en sedes administrativas y acciones judiciales en todas las materias en las que sea parte la instituciĆ³n.
  13. Expedientes de procedimientos administrativos y judiciales debidamente actualizados y ordenados.

GestiĆ³n interna de Convenios y ContrataciĆ³n PĆŗblica

  1. Proyectos de Convenios y convenios modificatorios.
  2. Proyectos de Contratos para adquisiciĆ³n de bienes, obras, servicios y/o consultorĆ­a, contratos modificatorios y/o contratos complementarios.
  3. NumeraciĆ³n fechado registro, archivo y notificaciĆ³n de convenios y contratos.
  4. Registro de numeraciĆ³n y clasificaciĆ³n de resoluciones de procesos de contrataciĆ³n.
  5. Reporte de documentos precontractuales y contractuales conforme a modelos emitidos por el Servicio Ecuatoriano de ContrataciĆ³n PĆŗblica.
  6. Informe de validaciĆ³n de los componentes legales de los pliegos de contrataciĆ³n y tĆ©rminos de referencia.
  7. Informes jurĆ­dicos para la adjudicaciĆ³n de contratistas y/o contrataciĆ³n por procedimientos especiales.
  8. Informe de procedencia para publicaciĆ³n de pliegos y tĆ©rminos de referencia para el inicio de los

36 – MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 57

procedimientos de adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, de ejecuciĆ³n de obras o de prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a.

  1. Memorias jurĆ­dicas o expedientes referidos a acciones administrativas y legales derivadas de los procesos contractuales de adquisiciĆ³n de bienes, prestaciĆ³n de servicios y ejecuciĆ³n de obras.
  2. Informes de convenios y contratos, vigencia, ejecuciĆ³n de pĆ³lizas y/o garantĆ­as.
  3. NotificaciĆ³n de administradores.
  4. Informe para determinaciĆ³n de presunciĆ³n de faltas para sumarios administrativos, previo a remitirlo al MDT
  5. SustanciaciĆ³n e instrumentos legales para terminaciĆ³n de convenios y contratos.

1.3.1.4 UNIDAD DE GESTIƓN DE COOPERACIƓN INTERNACIONAL

MisiĆ³n: Planificar, dirigir y evaluar la aplicaciĆ³n de la polĆ­tica internacional adoptada en el marco de los convenios internacionales; asĆ­ como canalizar la oferta y demanda de asistencia tĆ©cnica y cooperaciĆ³n externa en el Ć”mbito de competencia de la Unidad para cumplir con los objetivos de los planes de desarrollo.

Responsable: Responsable de CooperaciĆ³n Internacional.

ENTREGABLES:

  1. Informe de monitoreo, seguimiento y evaluaciĆ³n a convenios de cooperaciĆ³n tĆ©cnica y financiera generados por la DirecciĆ³n de Relaciones Internacionales para determinar el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los inversionistas.
  2. Informes sobre el cumplimiento de convenios internacionales.
  3. Informes de resultados alcanzados en las reuniones oficiales a nivel internacional.
  4. Matriz de estudios e informes sobre la conveniencia o no de ratificaciĆ³n de los convenios internacionales.
  5. Memorias de convenios ratificados y no ratificados por el Ecuador.
  6. Agenda coordinada de visita a otros paĆ­ses de las autoridades de la Unidad.
  7. Proyectos y convenios de cooperaciĆ³n internacional bilaterales y multilaterales, en coordinaciĆ³n con las Ć”reas competentes.
  8. Informe de seguimiento a las unidades administrativas de la Unidad del Registro Social en temas de cooperaciĆ³n internacional.
  9. Informe tĆ©cnico de autorizaciĆ³n a los servidores y servidoras de la instituciĆ³n para viajes en el exterior.
  10. Inventario de convenios y proyectos de asistencia tĆ©cnica y de cooperaciĆ³n internacional.
  1. Proyectos para convenios, tratados y actas coordinados con las Ɣreas competentes.
  2. Informes sobre relaciones internacionales de potenciales convenios de cooperaciĆ³n, orientado a la negociaciĆ³n y/o suscripciĆ³n de un instrumento internacional, informe de monitoreo, seguimiento y evaluaciĆ³n a convenios, programas y proyectos de cooperaciĆ³n tĆ©cnica y financiera e informe de participaciĆ³n de funcionarios.
  3. Informe de la organizaciĆ³n de eventos internacionales realizados en el Ecuador.

1.3.1.5 UNIDAD DE GESTIƓN DE COMUNICACIƓN SOCIAL

MisiĆ³n: Difundir y promocionar la gestiĆ³n institucional a travĆ©s de la administraciĆ³n de los procesos de comunicaciĆ³n, imagen y relaciones pĆŗblicas, en aplicaciĆ³n de las directrices emitidas por las entidades rectoras, el Gobierno Nacional y el marco normativo vigente, garantizado una informaciĆ³n libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa.

Responsable: Responsable de ComunicaciĆ³n Social.

ENTREGABLES:

  1. Archivo e ƭndice clasificado y ordenado de productos comunicacionales impresos, grƔficos, audiovisuales, digitales.
  2. Cartelera y/o boletĆ­n informativo institucional actualizado en todas las dependencias de la entidad.
  3. Informes de cobertura mediĆ”tica de las actividades de las autoridades, funcionarios y servidores de la instituciĆ³n.
  4. Manual, instructivo y procedimiento de gestiĆ³n de la comunicaciĆ³n, imagen, relaciones pĆŗblicas y estilo actualizados, en base a las polĆ­ticas emitidas por las entidades rectoras.
  5. Agenda de eventos y actos protocolarios institucionales.
  6. Propuestas de discursos, guiones, reseƱas informativas y comunicaciones para los voceros oficiales de la instituciĆ³n alineadas a las polĆ­ticas emitidas por la SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n.
  7. Plan de gestiĆ³n de crisis y prospectiva de escenarios y estrategias comunicacionales propuestas.
  8. Reportes diarios de monitoreo de prensa, anƔlisis de tendencias mediƔticas y escenarios.
  9. Informe de gestiĆ³n de la pĆ”gina web, intranet y cuentas de redes sociales actualizadas de conformidad a las disposiciones legales vigentes, dentro del Ć”rea de su competencia y en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de Sistemas de InformaciĆ³n.
  10. Planes, programas, proyectos de comunicaciĆ³n, imagen corporativa y relaciones pĆŗblicas e informes de ejecuciĆ³n y avance.
  11. Memoria grĆ”fica, auditiva, visual y multimedia de la gestiĆ³n institucional.

Registro Oficial NĀ° 57 MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 – 37

  1. Brief publicitario institucional.
  2. Material POP institucional (Afiches, avisos, trĆ­pticos, folletos, cuadernos, boletines informativos, etc.).
  3. Informe de estrategias y planificaciĆ³n de medios de comunicaciĆ³n (ATL).
  4. Informe de ejecuciĆ³n post-campaƱa con indicadores de alcance, frecuencia, TRPs. Piezas comunicacionales informativas y promocionales.
  5. Agenda de medios y ruedas de prensa.
  6. Fichas de informaciĆ³n institucional (Ayudas memoria).

18. RĆ©plicas y sus Informes en medios de comunicaciĆ³n.

1.3.2 NIVEL ADJETIVO DE APOYO. –

1.3.2.2 NIVEL DIRECTIVO DE APOYO. –

1.3.2.2.1 COORDINACIƓN GENERAL ADMINISĀ­TRATIVA FINANCIERA.

MisiĆ³n: Coordinar la administraciĆ³n y gestiĆ³n oportuna del talento humano, los recursos financieros y servicios administrativos de la instituciĆ³n, observando las normativas legales vigentes aplicables y los mecanismos de control definidos por las instituciones competentes y la mĆ”xima autoridad de la organizaciĆ³n, con la finalidad de apoyar de manera eficiente a su desempeƱo y accionar.

Responsable: Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a.

Atribuciones y Responsabilidades:

  1. Proponer y aplicar la polĆ­tica interna de desarrollo institucional, talento humano, administraciĆ³n presupuestaria y financiera, provisiĆ³n de bienes y servicios institucionales;
  2. Validar tĆ©cnicamente la formulaciĆ³n de estrategias de fortalecimiento de la gestiĆ³n institucional en el Ć”mbito del desarrollo organizacional, talento humano, administrativos y financieros;
  3. Autorizar el uso del parque automotor de la instituciĆ³n, acorde a la legislaciĆ³n vigente;
  4. Coordinar la gestiĆ³n administrativa, del talento humano, de gestiĆ³n documental y financieras de la instituciĆ³n, de conformidad con las polĆ­ticas emanadas por la autoridad y con lo dispuesto en las leyes, normas y reglamentos pertinentes;
  5. Coordinar la elaboraciĆ³n de planes y proyectos de optimizaciĆ³n del desarrollo organizacional y gestiĆ³n de talento humano de la Unidad, asĆ­ como evaluar sus resultados;
  6. Articular con la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica el proyecto de Presupuesto anual de la Entidad y presentar para su aprobaciĆ³n al Director Ejecutivo;
  7. Dirigir la elaboraciĆ³n del proyecto de Estatuto de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, PlanificaciĆ³n

de Talento humano y Manual de ClasificaciĆ³n y ValoraciĆ³n de Puestos y presentar al Director Ejecutivo para su aprobaciĆ³n, en coordinaciĆ³n con las Ć”reas competentes;

h) Autorizar los gastos vinculados al Ɣmbito de sus competencias;

i) Disponer los mecanismos, instrumentos y procedimientos para el control previo interno de las unidades administrativas;

j) Poner en conocimiento de la mĆ”xima autoridad para su autorizaciĆ³n las resoluciones para ejecutar los procesos de venta, remate, donaciĆ³n o destrucciĆ³n de bienes institucionales;

k) Participar en el proceso de PlanificaciĆ³n EstratĆ©gica institucional en base las directrices establecidas;

l) Aprobar y poner en conocimiento de su autoridad superior inmediata los instructivos, lineamientos tĆ©cnicos y/o procedimientos que instrumenten la gestiĆ³n operativa de los procesos y servicios de su competencia;

m) Observar y ejercer las atribuciones y obligaciones especĆ­ficas determinadas en la Norma Legal Vigente;

y,

n) Ejercer las atribuciones que sean delegadas por la autoridad institucional mediante el acto administrativo correspondiente, en el Ɣmbito de su competencia.

1.2.2.3 NIVEL OPRATTVO DE APOYO. –

1.3.2.3.1 DIRECCIƓN ADMINISTRATIVA

MisiĆ³n: Administrar los recursos materiales, bienes, servicios administrativos demandados y, el sistema de gestiĆ³n documental y archivo de la informaciĆ³n, de conformidad con la normativa vigente, para la gestiĆ³n eficaz y eficiente de la instituciĆ³n.

Responsable: Director/a Administrativo/a

Atribuciones y Responsabilidades:

  1. Administrar, controlar y registrar el uso de bienes de larga duraciĆ³n y bienes de control administrativo;
  2. Supervisar las adecuaciones en la infraestructura fĆ­sica de acuerdo a los requerimientos.
  3. Gestionar el mantenimiento de bienes de larga duraciĆ³n;
  4. Gestionar los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica de acuerdo a las solicitudes de las unidades requirentes aplicando la normativa legal vigente;
  5. Gestionar la contrataciĆ³n de seguros generales;
  6. Administrar las pĆ³lizas de seguros generales;
  7. Preparar, publicar, reformar e informar el Plan Anual de ContrataciĆ³n de acuerdo al PAP;

h) Gestionar la elaboraciĆ³n del plan del servicio de transportes y movilizaciones para la instituciĆ³n;

38 – MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 57

i) Participar en el proceso de PlanificaciĆ³n EstratĆ©gica institucional en base las directrices establecidas;

j) Supervisar la elaboraciĆ³n de los proyectos de resoluciones para ejecutar los procesos de venta, remate, donaciĆ³n o destrucciĆ³n de bienes institucionales, para aprobaciĆ³n de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera;

k) Consolidar la informaciĆ³n referente a la gestiĆ³n Administrativa y de GestiĆ³n Documental de las Direcciones de la InstituciĆ³n;

l) Autorizar el gasto en el caso de contrataciones por Ć­nfimas cuantĆ­as;

m) Gestionar y supervisar la correcta aplicaciĆ³n de las polĆ­ticas, normas y procedimientos establecidos para la adecuada administraciĆ³n de documentos de archivo de la InstituciĆ³n;

n) Vigilar el cumplimiento y la aplicaciĆ³n de la normativa tĆ©cnica y legal en los archivos de gestiĆ³n de la InstituciĆ³n;

o) Mantener registros, generar respaldos electrĆ³nicos y digitales y bases de datos de la documentaciĆ³n de la InstituciĆ³n;

p) DiseƱar, implementar y administrar el archivo central de la InstituciĆ³n;

q) Supervisar la emisiĆ³n de copias certificadas de actos administrativos y normativos generados por la InstituciĆ³n;

r) Administrar y gestionar el despacho y recepciĆ³n de la documentaciĆ³n institucional;

s) Proveer informaciĆ³n de documentaciĆ³n procesada a las autoridades y usuarios internos y externos; y,

t) Ejercer las atribuciones que sean delegadas por la autoridad institucional mediante el acto administrativo correspondiente, en el Ɣmbito de su competencia.

GESTIONES INTERNAS:

GestiĆ³n interna de Servicios Institucionales y Transporte

GestiĆ³n interna de Control de Bienes, Existencias y GestiĆ³n de AlmacĆ©n.

GestiĆ³n interna de Adquisiciones, Seguros, y Seguimiento.

GestiĆ³n interna Documental y Archivo

ENTREGABLES:

GestiĆ³n interna de Servicios Institucionales y Transporte

  1. Plan de servicios institucionales.
  2. Informe de Procesos contractuales y precontractuales gestionados.
  3. Informe de seguimiento y control de contratos de telefonĆ­a mĆ³vil, servicios de limpieza, vigilancia, pasajes aĆ©reos y arrendamiento.
  1. Informe de mantenimiento, adecuaciones y readecuaciones de bienes muebles e inmuebles.
  2. Planes y diseƱos de adecuaciones y readecuaciones de edificios, locales, bodegas y oficinas.
  3. Informe de servicios de transporte institucional en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano.
  4. Reporte de control y gestiĆ³n de pasajes aĆ©reos nacionales e internacionales.
  5. Reporte de inclusiĆ³n y exclusiĆ³n de bienes, activos fijos, vehĆ­culos de acuerdo a cobertura del seguro.
  6. Reporte consolidado de la gestiĆ³n de servicios institucionales.
  7. Lineamientos tĆ©cnicos para la ejecuciĆ³n y el control de la gestiĆ³n de los procesos en el Ć”mbito de su competencia.
  8. Reporte de la administraciĆ³n de parqueaderos y accesos.
  9. Informe de cumplimiento de normativa vinculada a la conducciĆ³n de vehĆ­culos (MatrĆ­cula, Licencias de conductores, ordenes de movilizaciĆ³n, salvoconductos u otros necesarios).
  10. Plan Operativo de mantenimiento de vehĆ­culos.
  11. Reporte consolidado de la gestiĆ³n de transportes de las Direcciones Institucionales.
  12. Plan e instructivo de mantenimiento preventivo y correctivo de vehĆ­culos.
  13. Informe de mantenimiento preventivo y correctivo de vehĆ­culos.
  14. Informes y/o guĆ­as de rutas de los conductores.
  15. Informe de siniestros de vehĆ­culos institucionales.

GestiĆ³n interna de Control de Bienes, Existencias y GestiĆ³n de AlmacĆ©n

  1. Plan Operativo de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.
  2. Reporte de inventarios de bienes muebles, inmuebles, suministros y materiales.
  3. Actas de entrega recepciĆ³n de bienes muebles, equipos, suministros y materiales.
  4. Informe de constataciĆ³n e inventarios para la administraciĆ³n de los bienes de larga duraciĆ³n.
  5. Informe de baja, transferencia, comodatos, remates donaciones bienes muebles e inmuebles de la instituciĆ³n.
  6. Informe de provisiĆ³n de suministros y materiales, conforme a las necesidades de las Direcciones Institucionales.
  7. Expedientes de la gestiĆ³n de control de bienes, proveedurĆ­a.

Registro Oficial NĀ° 57 MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 – 39

  1. Informe de mantenimiento preventivo y correctivo de bienes.
  2. Instructivo interno para el uso de bienes y existencias institucionales.
  3. Reporte consolidado de la gestiĆ³n de control de bienes y existencias.
  4. Informe de la actualizaciĆ³n permanente de los inventarios de Bienes de larga duraciĆ³n y control administrativo.

GestiĆ³n interna de Adquisiciones

  1. Proyecto de pliegos para la adquisiciĆ³n de bienes y servicios alineados al PAC.
  2. Plan anual de contrataciones y sus reformas – PAC.
  3. Estudios de mercado y o informe de presupuesto referencial.
  4. Informes mensuales y/o trimestrales de contrataciones de Ć­nfima cuantĆ­a.
  5. Expedientes de los procesos de contrataciĆ³n institucionales.
  6. Pliegos manuales o USHAY segĆŗn corresponda.
  7. Informe de publicaciĆ³n de procesos en el portal SOCE.
  8. Reporte de los expedientes de la fase precontractual de proceso de contrataciĆ³n pĆŗblica.
  9. Informe de supervisiĆ³n de la fase preparatoria del proceso de contrataciĆ³n pĆŗblica.
  10. Informe de capacitaciĆ³n en temas de contrataciĆ³n pĆŗblica.
  11. Informe del cierre de procesos en portal SOCE.
  12. Informe mensual de los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica publicados en la plataforma del SERCOP.
  13. Certificaciones del Plan Anual de Contrataciones PAC.
  14. Contratos registrados en la plataforma del SERCOP.
  15. Expedientes de los procesos de contrataciĆ³n institucionales.
  16. Reporte consolidado de la gestiĆ³n de adquisiciones.
  17. Informes de gestiĆ³n de seguros-cobertura. GestiĆ³n interna Documental y Archivo
  1. Hojas de ruta interna de recepciĆ³n, registro y distribuciĆ³n de la documentaciĆ³n que ingresa a la instituciĆ³n.
  2. Reporte del registro de salida de documentaciĆ³n.
  3. GuĆ­a de envĆ­o de documentaciĆ³n a nivel naciĆ³n e internacional.
  4. Reporte de certificaciĆ³n de documentos para solicitantes internos y externos.
  1. Informe de seguimiento de la gestiĆ³n de los trĆ”mites en el sistema de GestiĆ³n Quipux.
  2. Informe de documentos certificados.
  3. Informe de propuestas de polĆ­ticas institucionales para el archivo activo y pasivo.
  4. Reporte del archivo digital institucional.
  5. Reporte de los inventarios consolidados de la documentaciĆ³n institucional.
  6. Informe del archivo activo y pasivo clasificado y codificado.
  7. Informe de transferencias documentales de los archivos de las unidades institucionales.
  8. Cuadros de clasificaciĆ³n documental y tablas de conservaciĆ³n documental por unidad.
  9. Reporte de actas entrega recepciĆ³n de archivo central e institucional.
  10. Reporte de publicaciĆ³n de los principales actos administrativos en el registro oficial.

1.3.2.3.2 DIRECCIƓN DE TALENTO HUMANO

MISIƓN: Administrar, implementar y gestionar el desarrollo de los subsistemas del talento humano, mediante la aplicaciĆ³n de leyes, reglamentos, normas tĆ©cnicas, polĆ­ticas, mĆ©todos y prJocedimientos que permitan mejorar la gestiĆ³n organizacional mediante la profesionalizaciĆ³n eficiente y eficaz del talento humano.

RESPONSABLE: Director/a de Talento Humano.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y demĆ”s normativa vigente inherente al Ć”mbito de su competencia;
  2. Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales institucionales y demĆ”s instrumentos de gestiĆ³n del talento humano en concordancia con la normativa vigente, y tramitar su aprobaciĆ³n ante las instituciones competentes;
  3. Elaborar el reglamento interno de administraciĆ³n del talento humano, en concordancia con la normativa vigente;
  4. Administrar el Talento Humano, Remuneraciones e Ingresos Complementarios bajo los lineamientos, polĆ­ticas, regulaciones, normas e instrumentos que se establezcan para el efecto;
  5. Elaborar y ejecutar los procesos de movimientos de personal de acuerdo a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y demĆ”s normativa vigente que se establezca para el efecto;
  6. Mantener actualizado y aplicar el Sistema InformĆ”tico Integrado del Talento Humano y Remuneraciones, en concordancia con la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, lineamientos y demĆ”s normativa vigente que se establezca para el efecto;

40 – MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 57

g) Aplicar las normas tĆ©cnicas, metodologĆ­as e instrumentos tĆ©cnicos emitidos por la instituciĆ³n competente, en materia de Remuneraciones e Ingresos Complementarios y RĆ©gimen Disciplinario, Desarrollo Organizacional y AdministraciĆ³n del Talento Humano, Seguridad y Salud Ocupacional;

h) Asesorar y prevenir sobre la correcta aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General y las normas emitidas por el Ministerio del Trabajo a las servidoras y servidores pĆŗblicos de la instituciĆ³n;

i) Coordinar con las unidades correspondientes, la recepciĆ³n de quejas y denuncias para gestionar la aplicaciĆ³n de rĆ©gimen disciplinario y la gestiĆ³n de los sumarios administrativos en concordancia con la normativa vigente que se establezca para el efecto;

j) Ejercer las atribuciones que sean delegadas por la autoridad institucional mediante el acto administrativo correspondiente, en el Ɣmbito de su competencia.

GESTIONES INTERNAS:

GestiĆ³n interna de Remuneraciones e Ingresos Complementarios y RĆ©gimen Disciplinario

GestiĆ³n interna de Desarrollo Organizacional y AdministraciĆ³n del Talento Humano

GestiĆ³n interna de Seguridad y Salud Ocupacional

ENTREGABLES:

GestiĆ³n interna de Remuneraciones e Ingresos Complementarios y RĆ©gimen Disciplinario

  1. Contratos de trabajo y/o acciones de personal suscritas.
  2. Actas de declaratoria de desierto y/o ganador.
  3. Convenios institucionales para pasantĆ­as, prĆ”cticas pre-profesionales y vinculaciĆ³n.
  4. Reporte consolidado de movimientos de personal.
  5. Plan anual de vacaciones de los servidores.
  6. Reporte de control de asistencia, permisos y vacaciones.
  7. Certificados laborales para los servidores.
  8. Distributivo de remuneraciones mensuales unificadas actualizado.
  9. Reportes actualizados del Sistema InformƔtico Integrado del Talento Humano.
  10. Informes tĆ©cnicos para la autorizaciĆ³n de pago de obligaciones patronales e ingresos complementarios.
  11. Expedientes de las y los servidores de la instituciĆ³n actualizados (digital y fĆ­sico).
  1. Informes de procedencia previo el inicio de sumarios administrativos.
  2. Informes de aplicaciĆ³n de rĆ©gimen disciplinario.
  3. Proyecto de Reglamento Interno de AdministraciĆ³n del Talento Humano.
  4. Proyecto de CĆ³digo de Ɖtica.

GestiĆ³n interna de Desarrollo Organizacional y AdministraciĆ³n del Talento Humano

  1. Informes tĆ©cnicos previa la ejecuciĆ³n de movimientos de personal. (Traslados, traspasos, cambios administrativos, licencias, etc.
  2. Reporte del registro de archivo digital y fĆ­sico de Talento Humano.
  3. Plan consolidado de la planificaciĆ³n del talento humano.
  4. Plan de evaluaciĆ³n del desempeƱo.
  5. Reporte consolidado de las evaluaciones del desempeƱo del personal de la instituciĆ³n.
  6. Plan institucional de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n.
  7. Reportes periĆ³dicos de los programas de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n brindados.
  8. Reportes periĆ³dicos de las inducciones brindadas al personal.
  9. Proyecto de Estructura Institucional y Estatuto OrgƔnico.
  10. Informes tĆ©cnicos para estructuraciĆ³n, reestructuraciĆ³n institucional y resoluciones de reforma al Estatuto OrgĆ”nico.
  11. Manual de Puestos Institucional e informes de reformas integrales y/o parciales.
  12. Informes tĆ©cnicos de revisiĆ³n a la clasificaciĆ³n y valoraciĆ³n de puestos por implementaciĆ³n del Manual de Puestos.
  13. Informe de indicadores de LOTAIP de Talento Humano.

GestiĆ³n interna de Seguridad y Salud Ocupacional

  1. Plan anual de Seguridad y Salud Ocupacional.
  2. Certificado de conformaciĆ³n de ComitĆ©s Paritarios.
  3. Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional.
  4. Plan de contingencia, evacuaciĆ³n.
  5. Fichas ocupacionales (exĆ”menes ingreso, periĆ³dicos, salida, reingreso y reintegro).
  6. Informe de inspecciones internas de seguridad y salud.

Registro Oficial NĀ° 57 MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 – 41

  1. Informe de accidentes y enfermedades en el trabajo y sus respectivos avisos.
  2. Registro de inserciĆ³n de personal con Discapacidad.
  3. Plan institucional de bienestar social.
  4. Informe de la implementaciĆ³n de las normas tĆ©cnicas, metodologĆ­as e instrumentos tĆ©cnicos emitidos por la instituciĆ³n competente, en materia de Seguridad y Salud Ocupacional.

1.3.2.3.3 DIRECCIƓN FINANCIERA

MisiĆ³n: Administrar, gestionar, suministrar y controlar los recursos financieros requeridos para la ejecuciĆ³n de los planes, programas y proyectos institucionales con eficiencia, eficacia y calidad del gasto, en funciĆ³n de la normativa vigente.

Responsable: Director/a Financiero/a.

Atribuciones y Responsabilidades:

  1. Supervisar el cumplimiento de las polĆ­ticas financieras emanadas por la autoridad de conformidad con lo dispuesto en las leyes, normas y reglamentos pertinentes;
  2. Evaluar la eficacia del sistema de control interno, la administraciĆ³n, la efectividad de las operaciones y el cumplimiento de leyes, normas y regulaciones aplicables;
  3. Asesorar a las autoridades en la toma de decisiones en materia financiera;
  4. Gestionar y controlar la gestiĆ³n financiera institucional;
  5. Dirigir los mecanismos, instrumentos y procedimientos especĆ­ficos de control interno y previo de la unidad;
  6. Ejecutar los procesos relacionados con los ingresos y egresos institucionales;
  7. Controlar que la programaciĆ³n, formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y liquidaciĆ³n del presupuesto institucional se desarrolle con eficacia y eficiencia;
  8. Presentar informes de pagos y de gastos previstos en el presupuesto;
  9. Monitorear y evaluar la gestiĆ³n econĆ³mica y financiera;
  10. Autorizar los pagos institucionales cumpliendo con las normas legales pertinentes;

k) Realizar la programaciĆ³n, formulaciĆ³n, aprobaciĆ³n, ejecuciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n y liquidaciĆ³n del

presupuesto institucional, asĆ­ como las modificaciones presupuestarias aprobadas por la mĆ”xima autoridad, en coordinaciĆ³n con el Ministerio de Finanzas;

l) Administrar y delegar la custodia, registro, renovaciĆ³n y ejecuciĆ³n, de ser el caso, de valores y documentos en garantĆ­a;

m) Emitir lineamientos tĆ©cnicos para la ejecuciĆ³n y el control de la gestiĆ³n de los procesos en el Ć”mbito de su competencia;

n) Revisar y aprobar los anƔlisis de cuentas, informes contables y conciliaciones bancarias;

o) Ejercer las atribuciones que sean delegadas por la autoridad institucional mediante el acto administrativo correspondiente, en el Ɣmbito de su competencia.

GESTIONES INTERNAS:

GestiĆ³n interna de Presupuesto GestiĆ³n interna de Contabilidad GestiĆ³n interna de TesorerĆ­a GestiĆ³n interna de NĆ³mina ENTREGABLES:

GestiĆ³n interna de Presupuesto

  1. Proforma presupuestaria institucional.
  2. ProgramaciĆ³n Indicativa Anual.
  3. Comprobante de reformas presupuestarias.
  4. Comprobantes de ProgramaciĆ³n Financiera.
  5. CertificaciĆ³n de disponibilidad presupuestaria.
  6. Informe de Control Previo en el Ɣmbito de su competencia.
  7. Comprobantes Ćŗnicos de registro presupuestario.
  8. Informe de cƩdulas presupuestarias.
  9. Informe de ejecuciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n presupuestaria.
  10. Informe de programaciĆ³n y reprogramaciĆ³n presupuestaria cuatrimestral.
  11. Informe de indicadores financieros.
  12. Informe de Avales Institucionales.
  13. Lineamientos tĆ©cnicos para la ejecuciĆ³n y el control de la gestiĆ³n de los procesos en el Ć”mbito de su competencia.

42 – MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 57

14. Informe de Custodia del Archivo de Documentos Presupuestarios.

GestiĆ³n interna de Contabilidad

  1. Informe de Control previo en el Ɣmbito de su competencia.
  2. Comprobantes Ćŗnicos de registro de gastos. (Devengado)
  3. Comprobantes ƚnicos de Registro para la asignaciĆ³n de viĆ”ticos, subsistencias, movilizaciĆ³n.
  4. Comprobante ƚnico de Registro por adquisiciones de activos fijos en el sistema ESBYE.
  5. Reporte de anticipos y amortizaciones de contratos de obras, bienes y servicios.
  6. Informes de asignaciĆ³n de fondos con reposiciĆ³n, arqueo y CUR de regularizaciĆ³n.
  7. Informe contable de ajuste y depreciaciĆ³n de bienes de larga duraciĆ³n y de existencias.
  8. Informe contable de constataciĆ³n fĆ­sica de suministros y materiales.
  9. Informe contable de registros de multas, convenios de pago y consignaciones.
  10. Registro de Contratos en el sistema esigef
  11. LiquidaciĆ³n econĆ³mica contable de procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica.
  12. Lineamientos tĆ©cnicos para la ejecuciĆ³n y el control de la gestiĆ³n de los procesos en el Ć”mbito de su competencia.
  13. Informe de GeneraciĆ³n del Formulario 107 de los servidores.
  14. DeclaraciĆ³n de Impuestos y anexos tributarios, reportes tributarios y pagos generados de las obligaciones tributarias; tramites con la autoridad tributaria.
  15. Informe de Custodia del Archivo Contable.
  16. Actas de Entrega – RecepciĆ³n de Comprobantes Ćŗnicos de registro y sus soportes

GestiĆ³n interna de TesorerĆ­a

  1. Reporte de cuentas de proveedores y de beneficiarios de fondos de intermediaciĆ³n laboral creadas.
  2. Informe de Control previo al pago.
  3. Pago de Comprobantes ƚnicos de Registros (CUR).
  4. Comprobantes de retenciĆ³n de impuestos.
  1. Informe de garantĆ­as en custodia (RenovaciĆ³n, devoluciĆ³n, ejecuciĆ³n).
  2. Informe de programaciĆ³n de caja y recaudaciĆ³n.
  3. ConciliaciĆ³n bancaria.
  4. Comprobante Ćŗnico de registro de ingresos por recaudaciones de autogestiĆ³n, y otros.
  5. Reporte de pagos a terceros ejecutados.
  6. Informe de indicadores financieros.
  7. Actas de Entrega RecepciĆ³n suscritas respecto al custodio del Archivo Financiero.
  8. Informe de Custodia del archivo financiero.
  9. Lineamientos tĆ©cnicos para la ejecuciĆ³n y el control de la gestiĆ³n de los procesos en el Ć”mbito de su competencia.

GestiĆ³n interna de NĆ³mina

  1. Proyecciones presupuestarias rubros de nĆ³mina.
  2. Registro de Avisos de entrada, salida, modificaciones de sueldo en el sistema del IESS.
  3. Informe de nĆ³mina de Remuneraciones Institucional con beneficios de Ley
  4. Informe de descuento y pago SUPA.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los entregables determinados en el presente Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos podrĆ”n ser reformados (incorporar, fusionar o transferir) mediante acto resolutivo interno, conforme se ejecute el proceso de implementaciĆ³n de la nueva estructura institucional y tal como lo seƱala la normativa vigente.

SEGUNDA.- Los/as servidores/as de la Unidad del Registro Social, en el ejercicio de sus deberes, actuarĆ”n en funciĆ³n de las atribuciones y responsabilidades definidas para cada uno de los procesos y subprocesos previstos en el presente Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, observando la normatividad vigente.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio a su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 01 de julio de 2019.

f.) Eco. Fabricio Vallejo Mancero, Director Ejecutivo.

RAZƓN: A solicitud de Mgs. Lidia Alejandra Soria Vasconez, conforme Memorando Nro. URS-DEJ-2019-

Registro Oficial NĀ° 57 MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 – 43

0007-M, en su calidad de ESPECIALISTA JURƍDICO DEL PROYECTO EARS y de conformidad a la delegaciĆ³n establecida en ResoluciĆ³n No. 002-2019-URS de 28 de junio de 2019, siento como tal que los documentos que anteceden en 15 fojas Ćŗtiles, es igual que su original que reposa en el archivo de la Unidad de GestiĆ³n Documental y que corresponde a ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL.

Quito, 23 de julio de 2019.

f.) Alba Uscocovich Vera, DirecciĆ³n Administrativa -Unidad de GestiĆ³n Documental, Unidad del Registro Social.

No. 147-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ordena: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial (…)ā€;

Que el artĆ­culo 181 en los numerales 1, 3 y 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, disponen: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial (…) 3. Dirigir los procesos de selecciĆ³n de jueces y demĆ”s servidores de la FunciĆ³n Judicial, asĆ­ como, su evaluaciĆ³n, ascensos y sanciĆ³n. Todos los procesos serĆ”n pĆŗblicos y las decisiones motivadas; y, (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n JudicialĀ»;

Que el artĆ­culo 187 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ©: Ā«Las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeƱo de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarĆ”n sometidos a una evaluaciĆ³n individual y periĆ³dica de su rendimiento, de acuerdo a parĆ”metros tĆ©cnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mĆ­nimos requeridos, serĆ”n removidosā€;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 88 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina: Ā«(…) La evaluaciĆ³n serĆ” periĆ³dica,

sin perjuicio de hacerla por muestreo o en caso de que existan irregularidades o problemas por denuncias reiteradas, con alguna servidora o servidor de la FunciĆ³n JudicialĀ»;

Que el artĆ­culo 89 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece: Ā«(…) El Consejo de la Judicatura determinarĆ” los objetivos, normas tĆ©cnicas, mĆ©todos y procedimientos de las evaluaciones, de acuerdo a criterios cualitativos y cuantitativos que, sobre la base de parĆ”metros tĆ©cnicos, elaborarĆ” la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicaturaā€;

Que el artĆ­culo 264 en los numerales 1 y 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen como competencias del Pleno del Consejo de la Judicatura: Ā«(…) 1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial; (…) 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el CĆ³digo de Ɖtica de la FunciĆ³n Judicial, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n JudicialĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n de 19 de febrero de 2019, mediante ResoluciĆ³n 010-2019, publicada en el Registro Oficial No. 450, de 20 de marzo de 2019, expidiĆ³ el Ā«REGLAMENTO PARA LA EVALUACIƓN INTEGRAL DE LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DE LA REPƚBLICA DEL ECUADORā€;

Que la DisposiciĆ³n General Segunda de la ResoluciĆ³n 010-2019, seƱala: Ā«SEGUNDA.- en todo lo no previsto en el presente Reglamento, el Pleno del Consejo de la Judicatura emitirĆ” las resoluciones pertinentesā€;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n de 18 de junio de 2019, mediante ResoluciĆ³n 094-2019, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 525, de 8 de julio de 2019, resolviĆ³: ‘APROBAR EL INFORME FINAL CORRESPONDIENTE A LA METODOLOGƍA DE EVALUACIƓN INTEGRAL PAPA LAS Y LOS JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Y SU ANEXO Ā«, en la cual dentro del criterio cualitativo para la evaluaciĆ³n de los conjueces no penales, constan los factores: Ā«AnĆ”lisis de Autos de AdmisiĆ³n/InadmisiĆ³nĀ» y Ā«AnĆ”lisis de la Calidad de la SentenciaĀ», respecto a los cuales se asignan, por el primer factor una calificaciĆ³n de hasta 60 puntos y por el segundo de hasta 5 puntos;

Que el dĆ­a 4 de septiembre de 2019, ante el Notario VigĆ©simo Quinto, del cantĆ³n Quito, doctor Felipe

44 – MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 57

Iturralde, se realizĆ³ el sorteo de las sentencias y autos para la evaluaciĆ³n del factor Ā«AnĆ”lisis de la Calidad de la SentenciaĀ» de conjueces no penales y durante su aplicaciĆ³n se ha evidenciado que existen cinco conjueces que en ciertos aƱos del periodo de evaluaciĆ³n no cuentan con la sentencia para ser analizada en el factor indicado; por lo que, al ser un caso no previsto en la metodologĆ­a y a fin de no afectar la calificaciĆ³n de los evaluados inmersos en estos casos, corresponde precisar que al no contar con dicha sentencia, serĆ”n evaluados los autos de admisiĆ³n o inadmisiĆ³n supletorios que fueron sorteados en dicha fecha;

Que mediante Memorando CJ-EFJ-2019-0990-M, de 16 de septiembre de 2019, la Escuela de la FunciĆ³n Judicial, remitiĆ³ a la SecretarĆ­a General, para conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, los informes tĆ©cnicos actualizados sobre los casos no previstos dentro del proceso de evaluaciĆ³n y el proyecto de resoluciĆ³n actualizado que tiene como objetivo precisar el criterio de evaluaciĆ³n para el: Ā«ANƁLISIS DE CALIDAD DE AUTOS ADMISIƓN/ INADMISIƓN PARA LAS Y LOS CONJUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIAĀ»;

Que mediante Memorando CJ-DNJ-2019-1219-M, de 17 de septiembre de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, remitiĆ³ el alcance al informe jurĆ­dico y proyecto de resoluciĆ³n para regular un caso no previsto en la metodologĆ­a de evaluaciĆ³n de las y los conjueces de la Corte Nacional de Justicia, seƱalando: Ā«(…)que para los casos en que en ciertos aƱos del periodo de evaluaciĆ³n no existan sentencias emitidas por los conjueces evaluados, en sus actuaciones como juez ponente de reemplazo, se tomarĆ” en orden de prelaciĆ³n un auto de admisiĆ³n/ inadmisiĆ³n de los sorteados, del que fue ponente el conjuez, por lo que el criterio que consta en la metodologĆ­a bajo la denominaciĆ³n AnĆ”lisis de calidad de autos de admisiĆ³n/ inadmisiĆ³n, y que actualmente se compone por tres autos de admisiĆ³n/inadmisiĆ³n en el evento indicado estarĆ” conformado por cuatro autos de admisiĆ³n/inadmisiĆ³n, y serĆ” calificado con un mĆ”ximo de hasta 65 puntosā€; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 264 numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,

Resuelve:

PRECISAR EL CONTENIDO DENTRO DEL CRITERIO DE EVALUACIƓN PARA EL Ā«ANƁLISIS

DE CALIDAD DE AUTOS DE ADMISIƓN/

INADMISIƓN’ PARA LAS Y LOS CONJUECES DE

LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

ArtĆ­culo ƚnico.- Precisar que para los casos en que no existan sentencias dictadas por los conjueces no penales evaluados, en sus actuaciones como jueces ponentes de reemplazo, se tomarĆ”, en orden de prelaciĆ³n, un auto de admisiĆ³n/inadmisiĆ³n de los sorteados, de los que fueron ponentes los conjueces, por lo que el criterio que consta en la metodologĆ­a bajo la denominaciĆ³n Ā«AnĆ”lisis de calidad de autos/sentenciasĀ»; y, que actualmente se compone por

tres autos de admisiĆ³n/inadmisiĆ³n y una sentencia, en el evento indicado, estarĆ” conformado por cuatro autos en aquellos aƱos del periodo de evaluaciĆ³n en los que no existan sentencias y serĆ” calificado con un mĆ”ximo de hasta 65 puntos.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General, la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano, la Escuela de la FunciĆ³n Judicial; y, la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal del Consejo de la Judicatura.

NotifĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los diecisiete dĆ­as del mes de septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Dra. Marƭa del Carmen Maldonado SƔnchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Jorge Aurelio Moreno Yanes, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan JosƩ Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, por unanimidad, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. Marƭa Auxiliadora Zamora BarberƔn, Secretaria General.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0257

Diego AldƔz Caiza

INTENDENTE GENERAL TƉCNICO (S)

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus

Registro Oficial NĀ° 57 MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 – 45

organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 309 ibĆ­dem dispone: Ā«El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisionesā€;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece: Ā«El plazo para la liquidaciĆ³n que serĆ” de hasta tres (3) aƱos, pudiendo ser prorrogada por dos (2) aƱos, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendenteā€;

Que, el octavo inciso del Art. 312 de la norma antes citada, indica: Ā«(…) El plazo para la liquidaciĆ³n establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero se aplicarĆ” tambiĆ©n a las entidades cuya liquidaciĆ³n se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…)ā€;

Que, conforme al Acuerdo No. 1639 de 25 de noviembre de 2009, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador -CODENPE-, concediĆ³ personalidad jurĆ­dica a la CORPORACIƓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO Ā«SAN FRANCISCO DE CHIBULEOĀ», con domicilio en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, como consta de la ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2013-002922 de 19 de junio de 2013, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, aprobĆ³ el estatuto de la CORPORACIƓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO Ā«SAN FRANCISCO DE CHIBULEOĀ», adecuado a la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, bajo la denominaciĆ³n de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN FRANCISCO DE CHIBULEO, domiciliada en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-088 de 25 de agosto de 2017, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, resolviĆ³ la liquidaciĆ³n en el plazo de hasta dos aƱos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN FRANCISCO DE CHIBULEO con RUC No. 1891734561001, por encontrarse incursa en la causal de liquidaciĆ³n forzosa prevista en el numeral 11) del artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero;

y, designĆ³ como liquidador al seƱor Ramiro Javier Viveros Quintana, titular de la cĆ©dula de identidad No. 1713163754, servidor de esta Superintendencia;

Que, con Oficios Nos. COAC-LIQ-SFC-2019-026 y COAC-LIQ-SFC-2019-028 de 17 y 23 de julio de 2019, ingresados a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria en las mismas fechas, con trĆ”mites Nos. SEPS-UIO-2019-001-52904 y SEPS-UIO-2019-001-54759, respectivamente, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN FRANCISCO DE CHIBULEO Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», informa respecto de la situaciĆ³n actual de la Cooperativa, e indica que existen varias actividades relevantes por realizar, y que faltan de ejecutar, con las cuales justifica la necesidad de que se amplĆ­e el plazo del proceso de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN FRANCISCO DE CHIBULEO Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1486 de 07 de agosto de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n indica que, sobre la base del Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-1471 de 06 de agosto de 2019,y el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-129 suscrito el 05 de agosto de 2019, emitidos por la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, recomienda proponer a la seƱora Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria autorice la ampliaciĆ³n de plazo de la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN FRANCISCO DE CHIBULEO Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», hasta el 25 de agosto de 2020;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1611 del 15 de agosto de 2019, la Intendencia General JurĆ­dica emite el informe jurĆ­dico favorable para la ampliaciĆ³n de plazo del proceso de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN FRANCISCO DE CHIBULEO Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;

Que, como se desprende de la instrucciĆ³n agregada en el Sistema de GestiĆ³n Documental de esta Superintendencia el 16 de agosto de 2019, en los comentarios del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1611 de 15 de agosto de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica emite su Ā«ProcederĀ» para continuar con el trĆ”mite de ampliaciĆ³n de plazo solicitado;

Que, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, suscribir las resoluciones de ampliaciĆ³n de plazo de liquidaciĆ³n de las organizaciones controladas por la Superintendencia; y,

Que, con acciĆ³n de personal No. 1448 de 23 de agosto de 2019, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico Subrogante al seƱor Diego AldĆ”z Caiza.

46 – MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 57

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTƍCULO ƚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN FRANCISCO DE CHIBULEO Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1891734561001, con domicilio en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua, hasta el 25 de agosto de 2020, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artĆ­culo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al seƱor Ramiro Javier Viveros Quintana, liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO SAN FRANCISCO DE CHIBULEO Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la SecretarĆ­a General de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ­ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n y cumplimiento, encĆ”rguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n de esta Superintendencia.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 29 de agosto de 2019.

f.) Diego AldƔz Caiza, Intendente General TƩcnico, (S).

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 2.- 16 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n Nacional de Certificaciones.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0258

Diego AldƔz Caiza

INTENDENTE GENERAL TƉCNICO (S)

Considerando:

Que, el artĆ­culo 312 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: Ā«El liquidador deberĆ” efectuar

todas las actividades conducentes a realizar los activos de la entidad financiera en liquidaciĆ³n, con el fin de cancelar los pasivos existentes. Para el efecto, el liquidador ejercerĆ” la jurisdicciĆ³n coactiva. (…).- Los activos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que no pudieren ser liquidados de acuerdo con lo dispuesto en este artĆ­culo, serĆ”n transferidos a un fideicomiso cuyo fiduciario serĆ” la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P. o la CorporaciĆ³n de Finanzas Populares y Solidarias, el primero para la banca privada y pĆŗblica y, el segundo para la economĆ­a popular y solidaria, con el objeto de enajenar los remanentes y pagar a los acreedores de la entidad en liquidaciĆ³n de acuerdo al orden de prelaciĆ³n establecido en este CĆ³digo (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 318 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: Ā«Cierre de la liquidaciĆ³n. Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas y cierre contable del balance de liquidaciĆ³n, asĆ­ como el informe final de la liquidaciĆ³n, los cuales serĆ”n presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- Al cierre de la liquidaciĆ³n el organismo de control dispondrĆ” la extinciĆ³n de la entidad y excluirĆ” a la entidad financiera del Catastro PĆŗblicoā€;

Que, la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante ResoluciĆ³n No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en su Libro I: Ā«Sistema monetario y financieroĀ», TĆ­tulo II: Ā«Sistema financiero nacionalĀ», CapĆ­tulo XXXVII: Ā«Sector financiero popular y solidarioĀ», SecciĆ³n XIII: Ā«Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y SolidariaĀ», SubsecciĆ³n IV Ā«CONCLUSIƓN DE LA LIQUIDACIƓNĀ», en el artĆ­culo 273, dispone: Ā«Cierre de liquidaciĆ³n: Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas y cierre contable del balance de liquidaciĆ³n, asĆ­ como el informe final de la liquidaciĆ³n, los cuales serĆ”n presentados a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirĆ” el proceso de liquidaciĆ³n sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidaciĆ³n, con el contenido y documentaciĆ³n habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidaciĆ³n la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria dispondrĆ” la extinciĆ³n de la entidad y la excluirĆ” del Catastro PĆŗblico.- Asimismo, el liquidador presentarĆ” el informe final de la liquidaciĆ³n a la COSEDEĀ»;

Que, el artĆ­culo 17 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, seƱala: Ā«La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrĆ” la cancelaciĆ³n del registro de la organizaciĆ³n, declarĆ”ndola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidadĀ»;

Registro Oficial NĀ° 57 MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 – 47

Que, la Norma de Control para el cierre de la liquidaciĆ³n y extinciĆ³n de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097 de 07 de mayo de 2019, modificada parcialmente por la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0151 de 12 de junio de 2019, en sus artĆ­culos 3, seƱala: Ā«ArtĆ­culo 3.- Inicio del cierre de la liquidaciĆ³n.- Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidaciĆ³n y el informe final de la liquidaciĆ³n, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidaciĆ³n se anexarĆ” el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso.ā€;

Que, el artĆ­culo 4 en los numerales 1, 2, 4 y 5 y artĆ­culo 8 de la norma citada, dispone: Ā«Art. 4.- El informe final de la liquidaciĆ³n deberĆ” contener al menos lo siguiente: 1. Aspectos operativos.- a) Antecedentes; b) InformaciĆ³n sobre la entrega- recepciĆ³n de bienes y estados financieros al inicio de la liquidaciĆ³n, asĆ­ como los que corresponda en caso de cambio de liquidador; c) Las gestiones que llevĆ³ a cabo para la realizaciĆ³n de cada tipo de activos en cumplimiento de la norma vigente; d) Los activos no realizados, con los justificativos correspondientes; e) Los pasivos pagados, con la evidencia de haber cumplido el orden de prelaciĆ³n establecido en el artĆ­culo 315 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero; f Los pasivos pendientes de pago; g) El detalle de gastos incurridos durante el proceso de liquidaciĆ³n; y, h) El destino de los remanentes, de ser el caso. 2. Aspectos judiciales y coactivos.- Detalle pormenorizado de las acciones judiciales iniciadas por la entidad en liquidaciĆ³n, asĆ­ como de aquellas seguidas en su contra que contenga el estado procesal en el que se encuentran. ContendrĆ” tambiĆ©n la informaciĆ³n del estado procesal de las coactivas seguidas por la entidad en liquidaciĆ³n, para el cobro de sus acreencias y, de ser el caso, las transferencias de los activos realizadas a favor de otra entidad del sistema financiero que tenga capacidad para llevara cabo procedimientos coactivos. (…) 4. Solicitud de extinciĆ³n de la persona jurĆ­dica. 5. La informaciĆ³n que le solicite la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria (…) ‘ArtĆ­culo 8.- ResoluciĆ³n de cierre del proceso de liquidaciĆ³n y extinciĆ³n de la entidad.- Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidaciĆ³n por parte del liquidador, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe tĆ©cnico de la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, emitirĆ”, de ser el caso, la resoluciĆ³n declarando la extinciĆ³n de la entidad en liquidaciĆ³n.ā€;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 4102 de 19 de mayo de 1965, obtiene personalidad jurĆ­dica la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO Ā«EDUCADORES DEL GUAYAS LTDA.Ā», con domicilio en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2013-001299 de

23 de mayo de 2013, aprobĆ³ la adecuaciĆ³n del estatuto social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EDUCADORES DEL GUAYAS LTDA., con domicilio en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, de conformidad con lo establecido en la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria;

Que, con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-079 de 05 de abril de 2016, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, declarĆ³ a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EDUCADORES DEL GUAYAS LTDA., en proceso de liquidaciĆ³n, por encontrarse incursa en la causal de liquidaciĆ³n forzosa prevista en el artĆ­culo 303, numeral 11) del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero; designando como liquidador Ā«(…) al seƱor CHRISTIAN SERGIO MERIZALDE MEDRANDA, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a (sic) No. 0923402069, servidor de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria

(…)Ā»;

Que, con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0211 de 06 de agosto de 2018, este organismo de control, resolviĆ³ ampliar el plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EDUCADORES DEL GUAYAS LTDA. EN LIQUIDACIƓN, hasta el 05 de abril de 2019, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artĆ­culo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero;

Que, mediante oficio No. COAC.EG-GYE-2019-017 de 30 de abril de 2019, ingresado a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria con trĆ”mite No. SEPS-IZ5-2019-001-30357 de la misma fecha, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EDUCADORES DEL GUAYAS LTDA. EN LIQUIDACIƓN, presentĆ³ su informe final de liquidaciĆ³n, la memoria de liquidaciĆ³n, asĆ­ como informaciĆ³n relevante dentro del proceso, entre las que se encuentra: a) balance final del proceso de liquidaciĆ³n, b) el acta de carencia de patrimonio; y, c) el acta de informe final de la liquidaciĆ³n con la cual se puso en conocimiento a los socios pendientes de pago;

Que, con Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-112 suscrito el 23 de julio de 2019, el Director Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, respecto al informe final de liquidaciĆ³n presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EDUCADORES DEL GUAYAS LTDA. EN LIQUIDACIƓN, concluye y recomienda: Ā«3. CONCLUSIƓN: En relaciĆ³n a la informaciĆ³n remitida por el liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIƓN de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Educadores del Guayas Ltda. en LiquidaciĆ³n, y al no tener activos por enajenar para cancelar los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidaciĆ³n y se determina la factibilidad de disponer la extinciĆ³n de la personerĆ­a (sic) jurĆ­dica de la entidad. 4. RECOMENDACIƓN: Por lo descrito en el presente informe, la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la

48 – MiĆ©rcoles 9 de octubre de 2019 Registro Oficial NĀ° 57

Cooperativa de Ahorro y Educadores del Guayas Ltda en LiquidaciĆ³n con RUC 0992164727001, y su exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico (…)ā€;

Que, segĆŗn consta en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-1427 de 24 de julio de 2019, el Director Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, puso en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-112 suscrito el23 de julio de 2019, manifestando que: Ā«(…) revisada la documentaciĆ³n remitida por el liquidador, se recomienda proponer ante la seƱora Superintendente se disponga la finalizaciĆ³n del proceso de liquidaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la entidad y su respectiva exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 318 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero

(…)Ā»;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1429 de 24 de julio de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-112 suscrito el 23 de julio de 2019, emitido por la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, establece que: Ā«(…) la liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Educadores del Guayas Ltda. en LiquidaciĆ³n, ha finalizado. (…) esta Intendencia aprueba al Informe Final remitido por el Liquidador Christian Sergio Merizalde Medrando; y, a la vez solicita que previo al anĆ”lisis jurĆ­dico y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes seƱalados, trasladar a la seƱora Superintendente para que disponga la finalizaciĆ³n del proceso de liquidaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la entidad y su exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico

(…)Ā»;

Que, como se establece en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1485 de 29 de julio de 2019, la Intendencia General JurĆ­dica, emite informe favorable para la extinciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EDUCADORES DEL GUAYAS LTDA. EN LIQUIDACIƓN con RUC No. 0992164727001 y su exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico;

Que, a travĆ©s de la instrucciĆ³n agregada en el Sistema de GestiĆ³n Documental con fecha 01 de agosto de 2019, en los comentarios del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1485 de 29 de julio de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica, acoge la recomendaciĆ³n indicada y emite su ‘PROCEDERĀ» para continuar con el proceso de extinciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EDUCADORES DEL GUAYAS LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, para suscribir las resoluciones de extinciĆ³n de personalidad jurĆ­dica de las entidades controladas; y,

Que, a travĆ©s de la acciĆ³n de personal No. 1448 de 23 de agosto de 2019, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria a travĆ©s de ResoluciĆ³n No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, resuelve que el seƱor Diego Alexis AldĆ”z Caiza, subrogue las funciones de Intendente General TĆ©cnico.

En ejercicio de las atribuciones legales.

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EDUCADORES DEL GUAYAS LTDA. EN LIQUIDACIƓN, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0992164727001, extinguida de pleno derecho.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de InformaciĆ³n TĆ©cnica, InvestigaciĆ³n y CapacitaciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la cancelaciĆ³n del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EDUCADORES DEL GUAYAS LTDA. EN LIQUIDACIƓN.

ARTƍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social con la presente ResoluciĆ³n, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EDUCADORES DEL GUAYAS LTDA. EN LIQUIDACIƓN del registro correspondiente.

ARTƍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del seƱor Christian Sergio Merizalde Medranda, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EDUCADORES DEL GUAYAS LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n, al seƱor Christian Sergio Merizalde Medranda, ex-liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EDUCADORES DEL GUAYAS LTDA. EN LIQUIDACIƓN, para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de un extracto de la presente ResoluciĆ³n, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRƉDITO EDUCADORES DEL GUAYAS LTDA. EN LIQUIDACIƓN.

TERCERA.-Notificar con la presente ResoluciĆ³n al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales pertinentes.

CUARTA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su cumplimiento encĆ”rguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 30 de agosto de 2019.

f.) Diego AldƔz Caiza, Intendente General TƩcnico, (S).

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR

Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 23 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n Nacional de Certificaciones.