Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
República del Ecuador

Martes 13 de Agosto de 2013 – R. O. No. 57

SUMARIO

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

Ejecutivo:

Acuerdos

DM-2013-048-A Desígnanse como integrantes del jurado
calificador para la convocatoria ?Fondo Fonográfico 2013?, a varios
profesionales

Banco Central del Ecuador:

Regulación

044-2013 Modifícase el Capítulo VI ?Operaciones SUCRE?, del
Título Tercero ?Operaciones con el Banco Central?, del Libro I ?Política
Monetaria-Crediticia?, de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del
Ecuador

Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión:

Resoluciones

SNAP-SGTG-RA-D-001-2013 Deléganse atribuciones a la
Subsecretaria Técnica de Transparencia, Prevención de la Corrupción y Rendición
de Cuentas

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

158/SETECI/

2013 Confórmase el Comité de Gestión de Calidad de Servicio
y Desarrollo Institucional

Corporación Nacional de Telecomunicaciones – Cnt Ep-:

CNTEP-GG-0015-2013 Deléganse atribuciones al arquitecto
Reinaldo Torres Jaramillo, Gerente Nacional de Desarrollo Organizacional y otro

CNTEP-GG-0016-2013 Dispónese que cuando el Comité de
Abastecimiento autorice reformas al PAC en los procesos de adquisición de
materiales y MBO, la atribución de suscribir las resoluciones de reforma, se
delegarán al Gerente de Abastecimiento

Consejo de la Judicatura:

Función Judicial y Justicia Indígena

061-2013 Modifícase la Resolución No. 054-2013 de 11 de
junio de 2013

066-2013 Créase la Sala Única Multicompetente de la Corte
Provincial de Esmeraldas

077-2013 Créanse unidades judiciales en varias provincias
del país

Corte Nacional de Justicia:

Función Judicial y Justicia Indígena

03-2013 Refórmanse varias resoluciones

04-2013 Dispónese que los procesos que se encontraban en la
Sala de lo Penal Militar, Penal Policial y Tránsito hasta el 17 de julio de
2013, serán remitidos por el Secretario Relator, a la Sala especializada de lo
Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, con un inventario detallado

05-2013 Confírmase el criterio expuesto por la Sala
Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia,
apruébase el informe elaborado por dicha Sala y declárase la existencia del
precedente jurisprudencial obligatorio, por la triple reiteración de fallos
sobre un mismo punto de derecho

Avisos Judiciales:


Juicio de expropiación seguido por la Secretaríade Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR en contra de losherederos conocidos y presuntos desconocidos de la señora Eva Eulalia SegarraParrales (1ra. Publicación)


Juicio de expropiación seguido por la Secretaría
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR en contra de los
herederos conocidos, presuntos y desconocidos de Lucio José Abel Bonilla
Sorroza (1ra. publicación)


Juicio de expropiación seguido por la Secretaría
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR en contra de la señora
Ángela Eduviges Cevallos Espinoza (1ra. publicación)


Declárase la insolvencia en contra del señor Wilson
Bayardo Mora Urbina


Declárase la rehabilitación de insolvencia delseñor Carlos Enrique Bowen Delgado y otra


Juicio de expropiación seguido por el Ministeriodel Ambiente, Programa de Reparación Ambiental y Social (PRAS) en contra deLaura María Ortega Jara y otros (3ra. publicación)


Juicio de expropiación seguido por el Ministerio
del Ambiente, Programa de Reparación Ambiental y Social (PRAS) en contra de
Luis Rolando Illisaca Cuzco (3ra. publicación)


Juicio de expropiación seguido por el Municipio
de Girón en contra de Gerardo María Lazo Cabrera y otra (3ra. publicación)

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanzas


Cantón Taisha: Reformatoria que regula la
clasificación, recolección, manejo, tratamiento y reciclaje, y crea la tasa de
gestión integral de residuos sólidos

Cantón Taisha: Que
regula la ocupación del espacio de la vía pública

Fe de Erratas:

A la publicacióndel Acuerdo Ministerial No. 13 299 del Ministerio de Industrias yProductividad, efectuada en el Registro Oficial N° 13 de 12 de junio delpresente año

CONTENIDO


Nro.
DM-2013-048 A

EL MINISTRO DE CULTURA

Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora
que guía el desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la
responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las
políticas culturales participativas del Estado, corresponsabilizandose con la
satisfacción de las necesidades del desarrollo cultural en la construcción de
la sociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del
área cultural.

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2013-037 de 9 de
abril de 2013, se expiden las bases técnicas para la convocatoria ?Fondo
Fonográfico 2013?, la cual tiene por objetivo fomentar el desarrollo de la
industria fonográfica ecuatoriana, a través del fortalecimiento de sus etapas
de post-producción, circulación y consumo mediante la asignación de recursos
económicos, implementando un espacio para la reproducción de diferentes
estéticas musicales, de acuerdo con las estrategias institucionales para el
efecto.

Que el numeral 1.14. del artículo primero de las bases técnicas
para la convocatoria ?Fondo Fonográfico 2013?, determina la forma en que se
integrará el Jurado Calificador.

Que mediante Memorando Nro. MC-SEC-2013-0392-M de 13 de mayo
de 2013, la Subsecretaria Técnica de Emprendimientos Culturales pone a
consideración del Ministro de Cultura y Patrimonio, un listado de personas que
conformarían el Jurado Calificador para la convocatoria ?Fondo Fonográfico
2013?.

Que mediante Memorando Nro. MC-DM-13-0163-M de 16 de mayo de
2013, el Ministro de Cultura y Patrimonio delega al Viceministro, la selección
de los cinco (5) técnicos profesionales que integrarán el Jurado Calificador del
?Fondo Fonográfico 2013?.

Que mediante Oficio Nro. MC-DVM-13-0071-O de 17 de mayo de
2013, la Viceministra de Cultura y Patrimonio subrogante comunica a los(as)
señores(as) Ivis Marcelo Flies Cuesta, Jay Miles Byron, Marcelo Boanerges Ruano
Guerrón, Carlos Gonzalo Freire Soria e Hilda María Jiménez Solís, que esta
Cartera de Estado ha decidido designarlos(as) como integrantes del Jurado
Calificador del ?Fondo Fonográfico 2013?.

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo
154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- El Ministerio de Cultura y Patrimonio designa como
integrantes del Jurado Calificador para la convocatoria ?Fondo Fonográfico
2013?; a los(as) siguientes profesionales:

Delegado de SAYCE: Ivis Marcelo Flies Cuesta (C.C. 170940068-1);

Productor discográfico: Hilda María Jiménez Solís (C.C.
170750382-5);

Músico intérprete: Jay Miles
Byron (C.C. 172232612-
9);

Compositor: Marcelo Boanerges Ruano Guerrón (C.C. 170731577-4);
y,

Musicólogo: Carlos Gonzalo Freire Soria (C.C. 180133476-2).

Art. 2.- El Jurado Calificador realizará su labor, en
estricto apego a lo establecido en las bases técnicas del ?Fondo Fonográfico
2013?.

Art. 3.- Cada miembro del Jurado Calificador percibirá la cantidad
de un mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD. 1.000,00) más
IVA, por la prestación de sus servicios profesionales, una vez entregado el veredicto
definitivo a la Dirección de Emprendimientos e Industria Fonográfica y previo a
la presentación de la respectiva factura.

El Ministerio de Cultura y Patrimonio actuará como agente de
retención, de conformidad a la Ley.

Art. 4.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a
los(as) titulares de la Subsecretaría Técnica de Emprendimientos Culturales y
de la Dirección de Emprendimientos e Industria Fonográfica.

Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia
a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de mayo de
2013.

f.) Francisco Velasco Andrade, Ministro de Cultura
y
Patrimonio.

No. 044-2013

EL DIRECTORIO DEL BANCO

CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República determina
que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el numeral 1 del artículo 302 de la Constitución de la República,
determina entre los objetivos de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria
y financiera, la de suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema
económico opere con eficiencia;

Que, el artículo 303 de la Constitución de la República, prevé
que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y
financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a
través del Banco Central;

Que, el artículo 416 de la Constitución de la República, establece
que las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los
intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y
ejecutores, y en consecuencia, el numeral 11 de este artículo determina
impulsar prioritariamente la integración política, cultural y económica de la
región andina, de América del Sur y de Latinoamérica;

Que, el numeral 1 del artículo 423 de la Constitución de la República,
dispone que la integración, en especial con los países de Latinoamérica y el
Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y
procesos de integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá, entre otros, a
impulsar la integración económica, equitativa, solidaria y complementaria; la
unidad productiva, financiera y monetaria; la adopción de una política
económica internacional común; el fomento de políticas de compensación para
superar las asimetrías regionales; y el comercio regional, con énfasis en
bienes de alto valor agregado;

Que, el numeral 2.8 del Manual de Operación del Sistema Unitario
de Compensación Regional de Pagos, SUCRE, establece que la operatividad entre
los bancos centrales y sus bancos operativos autorizados para canalizar operaciones
a través del referido mecanismo de pagos, se regulará a través de disposiciones
internas de cada banco central;

Que, es necesario fortalecer los mecanismos que permitan una
operatividad efectiva del Sistema SUCRE, a fin de evitar que se los utilice o
direccione a transferencias catalogadas como inusuales;

Que, es necesario incluir en la Codificación de Regulaciones
del Banco Central del Ecuador, la facultad para que esta entidad pueda
establecer controles para la ejecución de transferencias canalizadas por el
Sistema SUCRE; y,

En uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 60, letra
b) de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, expide la siguiente
Regulación:

Artículo 1. En el Capítulo VI ?Operaciones SUCRE?, del Título
Tercero ?Operaciones con el Banco Central?, del Libro I ?Política
Monetaria-Crediticia?, de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del
Ecuador, a continuación del artículo 3 incluyáse el siguiente artículo con el
número 4, y renumérese el que se encuentra a continuación:

?Artículo 4. En
las transferencias receptadas a través del Sistema SUCRE, por concepto de
exportaciones instrumentadas con órdenes de pago, la institución financiera
receptora, en forma previa a acreditar los recursos al beneficiario final de la
operación, deberá exigir al exportador el (los) número(s) de la(s)
declaración(es) aduanera(s), DAE, correspondiente(s) y, consultar en el Sistema
ECUAPASS del Servicio Nacional de Aduana, SENAE, que la(s) misma(s) conste(n) con
el ?ESTADO REGULARIZADA?, y que los valores correspondan a la transferencia que
el cliente recibe. En las transferencias por pagos anticipados, la institución
financiera deberá asegurarse que el exportador presente posteriormente la(s) declaración(es)
aduanera(s) de exportación, DAE, y los documentos de acompañamiento
correspondientes, que respaldan la exportación?.

Artículo 2. Inclúyase como Segunda Disposición Transitoria
del Capítulo VI ?Operaciones SUCRE?, del Título Tercero ?Operaciones con el
Banco Central?, del Libro I ?Política Monetaria-Crediticia?, de la Codificación
de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, la siguiente:

?SEGUNDA: En
el caso de las transferencias correspondientes a exportaciones que tengan pagos
parciales realizadas con anterioridad a la vigencia de la presente disposición,
las instituciones financieras en forma previa a su aceptación, deberán
solicitar a sus clientes la presentación de copias de las DAEs respectivas y
verificar que estén registradas en el Sistema ECUAPASS?.

Artículo 3. Esta Regulación entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Publíquese lo antes posible en la prensa nacional e inmediatamente en la página
inicial del sitio web del Banco Central del Ecuador.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el
26 de julio de 2013.

f) Diego Martínez Vinueza, El Presidente,

f) Dra. Jacqueline Vásquez Velástegui, La Secretaria General,
encargada.

Secretaría General.- Directorio Banco Central del Ecuador.-
Quito, 26 de julio de 2013.- Es copia del documento que reposa en los archivos
del Directorio.- Lo certifico.- f.) Dr. Jacqueline Vasquez Velástegui, Secretaria
General, encargada.

No. SNAP-SGTG-RA-D-001-2013

Diego Alonso Guzmán Espinosa

SUBSECRETARIO GENERAL DE

TRANSPARENCIA DE GESTIÓN

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1511 de 29 de diciembre
de 2008, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.
498 de 31 de diciembre de 2008
, se creó la Secretaría Nacional de
Transparencia de Gestión, dotada de personalidad jurídica de derecho público, adscrita
a la Presidencia de la República, con gestión administrativa desconcentrada,
entidad con ámbito de acción nacional sobre las instituciones de la Administración
Pública Central e institucional, inclusive en las instituciones autónomas que
formen parte de ellas y de aquellas en las que las referidas administraciones
sean accionistas o socias;

Que, el artículo 13, numeral 1.1, literal b), sub numeral 8 del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la ex Secretaría
Nacional de Transparencia de Gestión, establece como una de las atribuciones
del Secretario Nacional de Transparencia de Gestión la de otorgar poderes y
delegaciones a favor de funcionarios de la Secretaría Nacional de Transparencia
de Gestión, cuando por necesidades institucionales así se requiera;

Que, en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 1522 de 17 de
mayo de 2013, el Presidente Constitucional de la República dispuso:
?Transfórmese la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión en Sub
Secretaría y dispónese su fusión por absorción a la Secretaría Nacional de la Administración
Pública?;

Que, mediante Acuerdo No. 1721 de 17 de mayo de 2013, el
Secretario Nacional de la Administración Pública, designa a Diego Alonso Ramiro
Guzmán Espinosa como Subsecretario de Transparencia de Gestión;

Que, el artículo 1 del Acuerdo No. 1 de 27 de mayo de 2013,
expedido por el Secretario Nacional de la Administración Pública, mantiene
hasta por el lapso de 90 días la estructura orgánica de la ex Secretaría
Nacional de Transparencia de Gestión, constante en el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por procesos, expedido mediante Resolución

No. SNTG-109-2010;

Que, en el artículo 2 del Acuerdo No. 1 de 27 de mayo de 2013,
expedido por el Secretario Nacional de la Administración Pública, se delega al
Subsecretario de Transparencia la representación legal, judicial y extrajudicial,
competencias, atribuciones, responsabilidades y delegaciones conforme lo
establecido para el ex Secretario Nacional de Transparencia de Gestión, durante
el período señalado en el artículo 1;

Que, en el artículo 3 del Acuerdo No. 1 de 27 de mayo de 2013,
expedido por el Secretario Nacional de la Administración Pública, se delega al
Subsecretario de Transparencia la ejecución de los actos administrativos que sean
necesarios para llevar adelante el proceso de transición;

Que, en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo
de 2013, el Presidente Constitucional de la República dispuso: ?Sustitúyase el
inciso primero del artículo 13 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, por el siguiente:

?Artículo 13.- SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA.- La Secretaría Nacional de la Administración Pública es una entidad de
derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de
autonomía presupuestaria, financiera, económica y administrativa.?

En uso de las atribuciones que le confiere el Acuerdo No. 1 de
27 de mayo de 2013, expedido por el Secretario Nacional de la Administración
Pública, durante el período de transición,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a la Subsecretaria Técnica de Transparencia,
Prevención de la Corrupción y Rendición de Cuentas de la ex Secretaría Nacional
de Transparencia de Gestión, las siguientes atribuciones:

a) Atribuciones
y responsabilidades establecidas para el Subsecretario General de Transparencia
de Gestión en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
ex SNTG, publicado en el Registro Oficial N°. 72 del 21 de
septiembre de 2010
.

b) Expedir y
firmar actos administrativos, actos de simple administración, hechos
administrativos, y todo tipo de documento que se requiera para el normal
desenvolvimiento de la gestión institucional, y que no se encuentren expresamente
delegados a otra autoridad institucional. Se exceptúa la declaratoria de emergencia,
sumarios administrativos y autorizaciones de licencias para el cumplimiento de
servicios institucionales en el exterior.

c) En
función de lo establecido en el literal a) del Artículo 1 de esta resolución,
evaluar planes, programas y proyectos presentados por las diferentes unidades
administrativas y someterlas a la aprobación del Subsecretario General de
Transparencia de Gestión.

d) En
función de lo establecido en el literal a) del Artículo 1 de esta resolución,
aprobar las modificaciones del Plan Anual
de la Política Pública de la Coordinación General de Planificación que superen
el 1% del presupuesto anual inicial asignado a la ex Secretaría Nacional de Transparencia
de Gestión.

Art. 2.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero
de la ex Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, las siguientes
atribuciones:

a) Suscribir
los actos administrativos necesarios para la administración del Talento Humano
de la ex Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, en la escala del nivel
jerárquico superior, tales como: nombramientos, contratos, encargos,
subrogaciones, renuncias, licencias, comisiones de servicios, remociones de personal,
terminaciones de contratos, etc., conforme la Ley Orgánica del Servicio Público
y su Reglamento, previa autorización del Subsecretario
General de Transparencia
de Gestión.

b) Autorizar
y suscribir los actos administrativos necesarios para la administración del
Talento Humano de la ex Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, en la
escala de 20 grados determinadas por el Ministerio de Relaciones Laborales,
tales como: licencias, comisiones de servicios, etc. a excepción de aceptación
de renuncias, autorización de ingreso de personal y expedición de
nombramientos, facultades reservadas al Subsecretario General de Transparencia de
Gestión.

c) Autorizar
y suscribir los actos administrativos necesarios para la administración del
Talento Humano sujeto al Código del Trabajo a excepción de la aprobación del
ingreso de personal y solicitudes de desahucio y visto bueno, facultades
reservadas al Subsecretario General de Transparencia de Gestión.

d) Aprobar
la Planificación Anual de Talento Humano.

e) Aprobar
las reformas al Plan Anual de Capacitación de las servidoras y servidores
públicos de la ex Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, en aplicación
de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

f) Autorizar
el trabajo en horas extraordinarias y suplementarias al personal de la ex
Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, en aplicación de las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.

g) Autorizar
el pago de la nómina, liquidaciones, anticipos de remuneraciones y más pagos relacionados
con las remuneraciones del personal de la ex Secretaría Nacional de
Transparencia de Gestión.

h) Supervisar
la debida ejecución presupuestaria de la ex Secretaría Nacional de
Transparencia de Gestión, y autorizar y suscribir las modificaciones y reformas
presupuestarias, que fueren necesarias para este fin.

i) Autorizar
la asignación, creación y liquidación
de los fondos de caja chica, fondos rotativos y
fondos a rendir cuentas.

j) Autorizar
el gasto e inicio de los procesos de contratación sujetos a las disposiciones
de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, aprobar los
términos de referencia o especificaciones técnicas, presupuesto referencial y pliegos.
El Coordinador General Administrativo Financiero tendrá las facultades
previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para
la máxima autoridad para llevar adelante los procedimientos de contratación que
superen el 0,0000002 hasta el 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado. La
declaratoria de desierto, adjudicación y suscripción de los respectivos
contratos corresponderá al Subsecretario General de Transparencia de Gestión.

k) Autorizar
el pago de obligaciones que superen el 0,0000002 hasta el valor correspondiente
al coeficiente 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado.

l) Aprobar
y publicar las reformas al Plan Anual de Contrataciones (PAC) establecidas en
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en función de las
metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.

Art. 3.- Delegar al Director Administrativo de la ex Secretaría
Nacional de Transparencia de Gestión, las siguientes atribuciones:

a) La
responsabilidad del manejo de los procesos de contratación de la ex Secretaría
Nacional de Transparencia de Gestión en el Portal de Compras Públicas,
aclarando que el usuario administrador del Portal es el Director de Tecnologías
de la Información y Comunicaciones.

b) La
suscripción de las órdenes de movilización de los vehículos de la ex Secretaría
Nacional de Transparencia de Gestión asignados a la oficina matriz de Quito y
de las Coordinaciones Regionales por ausencia
de los titulares.

c) Autorizar
el gasto y pago de obligaciones hasta el valor correspondiente al coeficiente
0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado. Ante la ausencia del Director
Administrativo, será el Coordinador General Administrativo Financiero, quien
emita la autorización.

d) Autorizar
los reembolsos por justificación de los fondos de caja chica, rotativos y a
rendir cuentas.

e) Autorizar
los ingresos del personal por asuntos de trabajo a las oficinas los días no
laborables.

f) La
administración de las pólizas de ramos generales de la ex Secretaría Nacional
de Transparencia de Gestión.

Art. 4.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero,
Director Financiero y Tesorero de la ex Secretaría Nacional de Transparencia de
Gestión, la Representación como firma autorizada para: (i) creación y/o
apertura de cuentas bancarias en las entidades del sector financiero y entes de
control, sujetándose a la normatividad correspondiente.

Art. 5.- Delegar a los Coordinadores Regionales de ex Secretaría
Nacional de Transparencia de Gestión, la suscripción de las órdenes de
movilización de los vehículos de la ex Secretaría Nacional de Transparencia de
Gestión asignados a las Regionales y la administración y aprobación de gastos
de Caja Chica y Fondo Rotativo sujetos a lo establecido en las Leyes pertinentes.

Art. 6.- Delegar al Tesorero de la ex Secretaría Nacional de
Transparencia de Gestión, las siguientes atribuciones:

a) La
representación legal de la ex Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión,
ante el Servicio de Rentas Internas e Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, para todos los trámites que, como institución pública está obligada a
cumplir, en el área tributaria y de seguridad social, respectivamente.

b) La
custodia y renovación de las garantías de los contratos suscritos por la ex
Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión.

Art. 7.- La autorización y suscripción de las reformas al Plan
Anual de la Política Pública (PAPP) se delega:

a) Hasta el
1% del presupuesto anual inicial asignado a la ex Secretaría Nacional de
Transparencia de Gestión a los Subsecretarios, Coordinadores Generales y
Coordinadores Regionales.

b) Hasta el
10% del presupuesto anual inicial asignado a la ex Secretaría Nacional de
Transparencia de Gestión a la Coordinadora General de Planificación.

c) Las
modificaciones del PAPP de la Coordinación General de Planificación que superen
el 1% del presupuesto anual inicial asignado a la ex Secretaría Nacional de
Transparencia de Gestión serán aprobadas por la Subsecretaria Técnica de Transparencia,
Prevención de la Corrupción y Rendición de Cuentas en concordancia con el
literal a) del Artículo 1 de ésta Resolución.

d) Las
modificaciones del PAPP que superen el 10% del presupuesto anual inicial
asignado a la ex SNTG serán aprobadas por el Subsecretario General de Transparencia
de Gestión.

Art. 8.- Delegar la autorización para la
ejecución y pago de las
licencias con remuneración,
solicitud e informe
de:
viáticos, movilizaciones o transporte,
subsistencias y alimentación
a:

Autorizador

Servidores

Subsecretario General de Transparencia de Gestión

Coordinador de Despacho.

Subsecretaria Técnica de Transparencia, Prevención de la
Corrupción y Rendición de Cuentas

Los servidores pertenecientes a la Subsecretaría General
de la ex SNTG, Subsecretarios y Coordinadores de: la Coordinación General
Jurídica, Coordinación General de Planificación, Coordinación General
Administrativa Financiera, Subsecretarías Técnicas y Coordinaciones
Regionales. El Director y servidores pertenecientes a la Dirección de
Comunicación Social.

Coordinadora del Despacho

Los servidores y personal de seguridad del despacho del
Subsecretario General de Transparencia de Gestión.

Subsecretarios y Coordinadores de: la Coordinación General
Jurídica, Coordinación General de Planificación, Coordinación General
Administrativa Financiera, Sub Secretarías Técnicas y Coordinaciones
Regionales.

Los servidores de la ex SNTG pertenecientes a cada una de
sus áreas, y funcionarios que presten servicios en virtud de convenios
interinstitucionales asigna