Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 11
de Agosto de 2015 – R. O. No. 562

SUMARIO

Ministerio de Salud Pública:

Ejecutivo:

Acuerdo

00005270 Ampliar en cuarenta y cinco (45) días
el término establecido en la Disposición Transitoria del Acuerdo Ministerial
No. 00005108

Los Ministerios de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana; Justicia, Derechos Humanos y Cultos; Inclusión Económica y
Social; Educación; Salud Pública; Desarrollo Urbano y Vivienda y la Secretaría
de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación:

Acuerdo Interinstitucional


Establécense compromisos y
mecanismos de coordinación interinstitucional a fin de brindar atención a los
niños, niñas y adolescentes que han retornado al Ecuador, al haber sido
restituidos a sus familiares por orden judicial luego de un proceso ante los
servicios sociales italianos

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

Resoluciones

187-2015 Reformar la Resolución No. 150-2015
de 1 de junio de 2015, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura
resolvió aprobar el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Centro
Nacional de Mediación de la Función Judicial

201-2015 Dispónese la integración de la
Presidenta o Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas a la
Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de la que proviene

202-2015 Apruébese el informe técnico y
desígnese Notario suplente en la provincia de Manabí

203-2015 Otórguese diecisiete nombramientos de
agentes fiscales a los elegibles que constan en la Resolución 022-2015, de 12
de febrero de 2015, para la carrera fiscal a nivel nacional

204-2015 Otórguense nombramientos
provisionales a las y los servidores de la Función Judicial del Consejo de la
Judicatura

205-2015 Nómbrense secretarias y secretarios
de juzgados y unidades judiciales a nivel nacional; secretarias y secretarios
relatores de las cortes provinciales a nivel nacional; y, secretarias y
secretarios relatores de la Corte Nacional de Justicia

207-2015 Refórmese la Resolución 090-2013 de 7
de agosto de 2013 mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura
resolvió Crear las unidades judiciales: Civil, Penal y de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Cayambe de la Provincia de Pichincha

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Gualaquiza:
Que regula la
utilización de las instalaciones de la piscina


Cantón Gualaquiza: Segunda reforma
a la Ordenanza que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de
antenas y su infraestructura relacionada para el Servicio Móvil Avanzado (SMA)


Cantón Gualaquiza:
Que regula el
cobro de las contribuciones especiales de mejoras por obras ejecutadas


Cantón Gualaquiza: Que regula la
administración, control y recaudación del impuesto a los espectáculos públicos

CONTENIDO


No. 00005270

LA
MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, manda que son
deberes primordiales del Estado garantizar, sin discriminación alguna, el
efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la
seguridad social y el agua para sus habitantes;

Que,
la citada Constitución de la República, en el artículo 32, dispone que la salud
es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio
de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación,
la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustentan el buen vivir. Preceptúa además que el Estado garantizará este
derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y
ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud
reproductiva y que la prestación de los servicios de salud se regirá por los
principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad,
efi ciencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;

Que,
la referida Constitución, en el artículo 227, dictamina que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que,
la Norma Suprema, en el artículo 361, ordena al Estado ejercer la rectoría del
Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo
ésta responsable de formular la política nacional de salud y de normar, regular
y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el
funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la
Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, preceptúa que la Autoridad Sanitaria
Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el
ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de
la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley; siendo
obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 788 de 13 de
septiembre de 2012
, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador designó a la Magister Carina Isabel Vance Mafla, como Ministra de Salud
Pública, nombramiento ratificado con Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de
2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 5 de 31 de mayo de
2013;

Que,
con Acuerdo Ministerial No. 00005108 de 02 de septiembre de 2014, publicado en
el Registro Oficial No. 351 de 09 de octubre
de 2014
se reforma el ?Reglamento Interno para la Administración y
Control de Activos fijos del Ministerio de Salud Pública?, en cuyo artículo 2
se dispone: ?Cerrar la entidad operática desconcentrada (EOD) correspondiente
al Servicio Nacional de Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores
Artrópodos SNEM?;y,

Que,
la Disposición Transitoria del Acuerdo Ministerial No. 00005108 establece: ?En
el término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la publicación
del presente Acuerdo Ministerial en el
Registro Oficial, el SNEM, en cumplimiento del Decreto Supremo No. 358 del 29
de agosto de 1970 que dispone su funcionamiento como dependencia directa del
Ministerio de Salud Pública, se integrará a esta Cartera de Estado a través de
la Dirección Nacional de Estrategias de Prevención y Control en sus niveles tanto
central como desconcentrados, con su presupuesto, activos, pasivos, muebles,
inmuebles, documentación, causas judiciales y contratos; en coordinación con
las instancias correspondientes, manteniendo las funciones que le asigna el
Decreto de su constitución(?)?.

En
ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 151 y 154 numeral 1
de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.-
Ampliar en cuarenta y cinco (45) días el término establecido en la Disposición
Transitoria del Acuerdo Ministerial No. 00005108 que reforma el ?Reglamento Interno
para la Administración y Control de Activos fi jos del Ministerio de Salud
Pública?, a fi n de que el SNEM se integre a esta Cartera de Estado a través de
la Dirección Nacional de Estrategias de Prevención y Control en sus niveles
tanto central como desconcentrados, con su presupuesto, activos, pasivos,
muebles, inmuebles, documentación, causas judiciales y contratos, manteniendo las
funciones que le asigna el Decreto de su constitución.

DISPOSICIÓN
FINAL

De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de
su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese la Coordinación General Administrativa Financiera.

DADO
EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO a, 25 de junio de 2015.

f.)
Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

Es fiel
copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de
Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito
a, 03 de agosto de 2015.- f.) Dra. María del Cisne López, Secretaria General, Ministerio
de Salud Pública.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS
Y CULTOS

MINISTERIO
DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y

SOCIAL

MINISTERIO
DE EDUCACIÓN

MINISTERIO
DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO
DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Y

SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

ACUERDO
INTERINSTITUCIONAL ENTRE

MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES

Y
MOVILIDAD HUMANA, MINISTERIO DE

JUSTICIA,
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS,

MINISTERIO
DE INCLUSIÓN ECONÓMICA

Y
SOCIAL, MINISTERIO DE EDUCACIÓN,

MINISTERIO
DE SALUD PÚBLICA, MINISTERIO

DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, Y

LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Comparecen
a la celebración del presente Acuerdo Interinstitucional, el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA debidamente representado por el Economista
Ricardo Patiño Aroca, en su calidad de Ministro, a quien en adelante se
denominará ?MREMH?; el MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS,
debidamente representado por la Doctora Ledy Zúñiga Rocha, en su calidad de
Ministra, a quien en adelante se denominará ?MJDHC?; el MINISTERIO DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL, debidamente representado por la Ingeniera Ana Beatriz Tola
Bermeo, en su calidad de Ministra, a quien en adelante se la denominará ?MIES?;
el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, debidamente representado por el Economista Augusto
Espinosa Andrade, en su calidad de Ministro, a quien en adelante se le
denominará ?MINEDUC?; el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA, debidamente representado
por la Magister Carina Vance, en su calidad de Ministra, a quien en adelante se
le denominará ?MSP?; el MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, debidamente
representado por la Arquitecta María de los Ángeles Duarte, en su calidad de
Ministra, a quien en adelante se le denominará ?MIDUVI?; y, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, debidamente representada por el Economista
René Ramírez Gallegos, en su calidad de Secretario, a quien en adelante se le
denominará ?SENESCYT?.

Los
comparecientes acreditan las calidades antes invocadas de conformidad con los
documentos habilitantes que se adjuntan al presente Acuerdo y de forma libre y
voluntaria lo suscriben al tenor de las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA
PRIMERA.- ANTECEDENTES:

El
numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador señala
que es deber primordial del Estado el garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales;

La
Constitución en su artículo 35 señala que: ?Las personas adultas mayores,
niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrófi
cas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en
los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las
personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,
maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad?;

La
Carta Magna en el artículo 40 establece: ?Se reconoce a las personas el derecho
a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal
por su condición migratoria. El Estado, a través de las entidades
correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes acciones para el
ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior,
cualquiera sea su condición migratoria: 1. Ofrecerá asistencia a ellas y a sus
familias, ya sea que éstas residan en el exterior o en el país. 2. Ofrecerá
atención, servicios de asesoría y protección integral para que puedan ejercer
libremente sus derechos (?) 4. Promoverá sus vínculos con el Ecuador,
facilitará la reunificación familiar y estimulará el retorno voluntario. 5.
Mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter personal que se
encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior. 6.
Protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus miembros?;

La
norma ibídem en su artículo 44 determina: ?El Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes y asegurarán el ejercicio plenos de sus derechos; se atenderá al
principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las
demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo
integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su
intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno
familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este
entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales,
afectivoemocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales
nacionales y locales?;

La
Constitución en el artículo 226 determina como obligación de las instituciones
del Estado, el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;

El
artículo 227 de la Norma Suprema señala que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principio de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación,


planificación,
transparencia y evaluación;

El
artículo 260 ibídem, establece: ?El ejercicio de las competencias exclusivas no
excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios
públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos
niveles de gobierno;

El
inciso tercero del artículo 341 de la Constitución determina: ?El sistema
nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será
el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y
adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias;

El
Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 8 señala que es deber del
Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos adoptar las
medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y
jurídicas para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y
exigibilidad de los derechos de niños; niñas y adolescentes;

El
Código ibídem en su artículo 9 señala: ?La ley reconoce y protege a la familia
como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niño,
niña y adolescente (?)?;

El
artículo 10 del Código de la Niñez y Adolescencia determina que: ?El Estado
tiene el deber prioritario de definir y ejecutar políticas, planes y programas que
a poyen a la familia para cumplir con las responsabilidades especificadas en el
artículo anterior (?)?;

El
artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia señala que: ?El interés superior
del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo
del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a
todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones
públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su
cumplimiento (?)?;

El
artículo 12 del Código ibídem señala que: ?En la formulación y ejecución de las
políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad
absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará, además, el acceso
preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que
requieran (?)?;

1.14. El Código inferido, dispone en su
artículo 22 que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y
desarrollarse en su familia biológica, para lo cual el Estado debe adoptar
prioritariamente medidas apropiadas que permitan su permanencia en dicha
familia;

CLÁUSULA
SEGUNDA.-

Enmarcados
en la problemática que enfrentan las familias ecuatorianas residentes en Italia
que han sido separadas de sus hijos por los servicios sociales de ese país, el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en cooperación con el Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos ha venido realizando una serie de acciones
conjuntas, para cuyo efecto se conformó una Comisión Especializada entre ambas
instituciones a fin de analizar los casos tanto de niños/as y adolescentes que residen
en Italia como de los que retornan al Ecuador con sus familiares. En este
último caso se determinó la necesidad de una cooperación interinstitucional
conforme a las competencias de cada institución que a través de acciones
conjuntas pueda atender los casos de los niños, niñas y adolescentes de manera
integral, permitiendo su integración social así como de sus familias que
retornan al país en el marco de los derechos humanos.

Por
tal razón resulta imperante la creación de una ?Red Interinstitucional de
Asistencia Integral? que estará conformada por cada una de las instituciones
suscriptoras con el fin de viabilizar soluciones a nuestros connacionales en
situación de vulnerabilidad, para integrar los procesos y las actividades
propias de cada institución, buscando la mayor agilidad posible en las
gestiones y trámites para la atención a la problemática antes mencionada.

CLAUSULA
TERCERA.- OBJETO:

Las
partes en el ámbito de sus competencias acuerdan celebrar el presente Acuerdo
con el objeto de establecer compromisos y mecanismos de coordinación interinstitucional
a fin de brindar atención a los niños, niñas y adolescentes que han retornado
al Ecuador, al haber sido restituidos a sus familiares por orden judicial luego
de un proceso ante los servicios sociales italianos.

Las
obligaciones que adoptarán cada una de las instituciones dentro de la ?Red
Interinstitucional de Asistencia Integral? se desarrollarán en el marco de sus
competencias, a fin de brindar una atención integral tanto a los niños, niñas y
adolescentes como a los familiares.

CLÁUSULA
CUARTA.- COMITÉ INTERINSTITUCIONAL:

Para
el cumplimiento del presente Acuerdo las partes acuerdan la creación de la ?Red
Interinstitucional de Asistencia Integral? la cual estará conformada por cada una
de las instituciones suscriptoras del presente Acuerdo y funcionará a través de
un ?Comité Interinstitucional? compuesto por delegados/as designados/as por la
Máxima Autoridad de cada institución, que los representará.

CLÁUSULA
QUINTA.- CONFORMACIÓN DE LA RED Y EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL:

La Red
Interinstitucional de Asistencia Integral funcionará a través de un Comité que
estará integrado de la siguiente manera:

El/la
Ministro/a de Justicia, Derechos Humanos y Cultos o su delegado/a; quien lo
presidirá.

El/la
Ministro/a de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o su delegado/a;

El/la Ministro/a
de Inclusión Económica y Social o su delegado/a;

El/la
Ministro/a de Educación o su delegado/a;

El/la
Ministro/a de Salud Pública o su delegado/a;

El/la
Ministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado/a;

El/la
Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o su
delegado/a;

El
Comité contará con un Secretario/a designado por el Ministro/a de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos o su Delegado/a, quien se encargará de elaborar las
actas de las sesiones y dará seguimiento a los compromisos asumidos en las
reuniones de trabajo.

El
Comité definirá en su reglamento interno las atribuciones de la ?Red
Interinstitucional de Asistencia Integral? así como los parámetros y
procedimientos de evaluación de los casos sometidos a su conocimiento y los
protocolos de seguimiento de casos. El Reglamento deberá ser elaborado en un
plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la suscripción del
presente instrumento.

CLÁUSULA
SEXTA.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL:

Son
deberes y atribuciones del Comité Interinstitucional:

Determinar
los lineamientos a ser aplicados en la evaluación de los casos sometidos a su
conocimiento;

Conocer
y analizar la información enviada desde las representaciones diplomáticas y
consulares del Ecuador sobre el requerimiento de atención particular de los diferentes
casos de niños, niñas y adolescentes que atravesaron un proceso de alejamiento
de sus familias y luego de ser restituidos a sus familiares retornan al Ecuador;

Emitir
los correspondientes informes sobre la situación de los niños, niñas,
adolescentes y sus familiares que han requerido atención;

Determinar
el plan integral de acción interinstitucional para cada caso y realizar las
acciones necesarias que permitan la atención inmediata cuando el caso lo amerite;

Conocer
y decidir sobre aspectos enmarcados en el objeto del presente Acuerdo;

Revisar
y aprobar los manuales y/o protocolos para la correcta ejecución del presente
Acuerdo, conforme los plazos que se establecerán en el Reglamento; y,

Las
demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

CLÁUSULA
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES:

Las
partes se comprometen a:

Coordinar
las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo;

Delegar
a un/as servidor/as permanente/es y con experticia en la temática para el
seguimiento y coordinación de la ejecución del presente Acuerdo dentro de los
cinco días de suscrito el presente instrumento;

Asistir
a las reuniones programadas por el Comité Interinstitucional;

Cumplir
dentro del ámbito de su competencia las decisiones de Comité Interinstitucional
para brindar atención a los niños, niñas y adolescentes y sus familias que han
retornado al Ecuador y;

Las
demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

CLAÚSULA
OCTAVA.- OBLIGACIONES ESPECÍ- FICAS DE LAS PARTES:

Las
instituciones públicas que suscriben el presente Acuerdo, se comprometen a las
siguientes acciones dentro del ámbito de sus competencias.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

Presidir
la ?Red Interinstitucional de Asistencia Integral? y ?El Comité
Interinstitucional?;

Convocar
a los miembros de la Red y/o el Comité a reuniones de trabajo y levantar actas
de cada sesión;

Dar
seguimiento a los compromisos asumidos por sus miembros en las reuniones de
trabajo y acompañar a los niños, niñas, adolescentes y sus familiares en el
proceso de inserción social;

Informar
periódicamente a los miembros de la Red Interinstitucional de Asistencia
Integral y del Comité Interinstitucional sobre las acciones emprendidas para dar
seguimiento a los casos.

MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

Recopilar
los formularios o formatos de informes de atención de casos de vulnerabilidad
que sean requeridos por los órganos judiciales competentes o los servicios sociales
italianos, previo al trámite de aprobación de retorno al Ecuador de los niños,
niñas y adolescentes.

Gestionar
el proceso de retorno de los niños, niñas y adolescentes que han sido
restituidos de los servicios sociales italianos a sus familiares y que regresan
al Ecuador;

Notificar
al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos sobre el retorno de un
niño, niña o adolescente al Ecuador y sus familiares a fin de tomar las
acciones necesarias para la atención integral;

Remitir
al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos un expediente de cada caso
incluyendo un informe del Consulado, a fi n de que sea puesto en conocimiento
de los miembros que conforman la ?Red Interinstitucional de Asistencia
Integral? y ?El Comité Interinstitucional?.

MINISTERIO
DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL:

Atender
y realizar una valoración psico-socio-económica de los casos a través del
servicio especializado de protección especial y remitir al Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos sobre los resultados de la misma, a fin de
que sea puesto en conocimiento de los miembros que conforman la ?Red
Interinstitucional de Asistencia Integral? y ?El Comité Interinstitucional?.

Facilitar
condiciones a favor de iniciativas de desarrollo productivo, en el ámbito de la
economía popular y solidaria, de las familias de niñas, niños y adolescentes retornados,
que así lo requieran.

MINISTERIO
DE SALUD PÚBLICA:

Identificar
a los niños, niñas y adolescentes y a sus familiares en la Zona o Distrito, en
el Centro de Salud más cercano a su domicilio.

Brindar
atención médica integral de promoción, prevención, rehabilitación y
recuperación en el primer nivel de atención en salud, y asegurar la continuidad
de la atención con la referencia al segundo y tercer nivel de ser el caso.

Asegurar
el seguimiento de la atención médica integral con actividades extramurales,
mediante la visita domiciliaria, e informar al Comité Interinstitucional sobre el
tratamiento recibido por los niños, niñas y adolescentes.

MINISTERIO
DE EDUCACIÓN:

Asignar
prioritariamente los cupos para el ingreso a la educación inicial, básica y
bachillerato, en la institución educativa que se requiera de acuerdo a los
distritos correspondientes.

Ofrecer
programas especializados de aprendizaje conforme la oferta educativa vigente,
en aquellos casos que por cualquier circunstancia no fuera posible el ingreso
regular al sistema educativo.

Garantizar
la inserción de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo a través
de procesos de sensibilización a fin de que se garantice una educación
incluyente y no discriminatoria.

MINISTERIO
DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:

Brindar
información y asesoramiento sobre las modalidades de bonos de vivienda que el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda otorga, para facilitar a los
familiares de los niños, niña y adolescentes, el acceso a una vivienda digna,
cuando el caso lo amerite, previo el cumplimiento de los requisitos previstos
en la normativa interna aprobada por el MIDUVI.

SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:

Garantizar
el acceso a la educación superior a través del Sistema Nacional de Nivelación y
Admisión, en cumplimiento de la normativa vigente;

Brindar
la información y asesoramiento necesario de todos los programas de becas y
ayudas económicas para la educación superior; y,

Asegurar
el acceso a la participación equitativa dentro de los programas de becas y
ayudas económicas, para financiar en forma total o parcial, estudios de
educación superior en el país o en el exterior, de acuerdo a sus méritos
académicos, así como de la normativa establecida para el efecto.

CLAUSULA
NOVENA.- INFORMACIÓN:

Los
formularios o formatos de informes son aquellos utilizados por las
instituciones públicas para la atención de casos de vulnerabilidad según sus
competencias.

El
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, receptará y remitirá a
los Consulados del Ecuador los formularios o formatos de informes emitidos por
las instituciones que conforman la «Red Interinstitucional de Asistencia
Integral» a fi n de ser remitidos a los Consulados del Ecuador en Italia
para que sean traducidos y validados.

Para
la atención de casos, la Embajada o los Consulados enviarán al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana una carpeta con información de cada
caso junto con los documentos de respaldo, dicha carpeta contendrá además un
informe que incluirá recomendaciones y deberá estar suscrito por la persona
responsable de la elaboración del mismo. Luego de la recepción de la
información se pondrá a conocimiento del Comité Interinstitucional, mismo que
de ser necesario solicitará mayores elementos de información y/o aclaraciones, procurando dar atención en el
menor tiempo posible, de acuerdo a las circunstancias del caso.

El
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se compromete a notificar
inmediatamente al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos sobre el retorno
de un niño, niña y/o adolescente al Ecuador a fin de que éste como institución
que preside el Comité, notificará a los miembros del Comité Interinstitucional
para que se activen las coordinaciones necesarias para su recibimiento y
posterior seguimiento del caso.

CLAUSULA
DÉCIMA.- RESERVA DE INFORMACIÓN.-

Las
partes se comprometen a observar estrictamente las disposiciones
constitucionales y legales acerca del manejo, acceso, recolección, archivo,
procesamiento, distribución y difusión de información en especial aquella que
se catalogue como confidencial en atención de los derechos y situación de
vulnerabilidad de los solicitantes.

Los
servidores públicos y personas en general que manejen información respecto de
este Acuerdo Interinstitucional, tendrán responsabilidad administrativa, civil
y penal en caso de hacer mal uso de ella.

Las
partes se comprometen a que la información y documentación que tengan a su
alcance durante la ejecución del presente Acuerdo sean de carácter reservado y
de no difusión en ningún medio ya sea este escrito, verbal o informático.

Adicionalmente
ninguna de las partes otorga a la otra el derecho a utilizar sus logotipos,
marcas comerciales, nombres comerciales u otras designaciones (o los de cualquiera
de sus entidades) en promoción o publicación alguna, sin autorización previa
por escrito.

CLÁUSULA
DÉCIMA PRIMERA.- NATURALEZA ESPECIAL DEL ACUERDO:

El
presente Acuerdo Interinstitucional, por la especificidad de su naturaleza,
tendrá carácter indefinido y producirá efectos a partir del momento de su
suscripción. Se agotará en la medida en que se cumpla la finalidad para la que fue
suscrito, esto es, brindar atención a los niños, niñas y adolescentes que
retornen al Ecuador, al haber sido restituidos a sus familiares por orden
judicial luego de un proceso ante los servicios sociales italianos, de
conformidad a lo establecido en la Cláusula Tercera del presente acuerdo.

CLÁUSULA
DECIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN DEL ACUERDO:

El
presente Acuerdo podrá darse por terminado a petición de cualquiera de las
partes en los siguientes casos:

Por
mutuo acuerdo de las partes;

Por
conflicto de orden técnico, jurídico, inherente a la ejecución del presente Acuerdo, los cuales
impidan y/o generen dificultades en su aplicación;

Por
terminación unilateral justificada a pedido de cualquiera de las partes
suscriptoras;

Por
eventos de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados que impidan su
ejecución.

Por
incumplimiento de una de las partes del objeto o de los compromisos adquiridos
en virtud de lo acordado en el presente Acuerdo.

La
terminación de este instrumento no determinará la suspensión de los programas
y/o proyectos que de él se deriven y que se encontraren en ejecución.

CLÁUSULA
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES:

La
modificación total o parcial del presente Acuerdo, será efectuada por mutuo
acuerdo entre las partes, de manera expresa mediante la suscripción de la
respectivo Acuerdo Modificatorio.

CLÁUSULA
DÉCIMA CUARTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES.-

Decreto
Ejecutivo No. 256 suscrito el 13 de marzo del 2014, mediante el cual el
Presidente de la República, Rafael Correa Delgado, nombró a la doctora Ledy Andrea
Zúñiga Rocha como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Decreto
Ejecutivo No. 234 de 28 de enero de 2010 mediante el cual el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador designó como Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana al Economista Ricardo Patiño Aroca;

Decreto
Ejecutivo No. 317 de 12 de mayo de 2014, mediante el cual el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador designó como Ministra de Inclusión
Económica y Social a la Ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo;

Decreto
Ejecutivo No. 1272 del 22 de agosto de 2012 mediante el cual el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador designó como Ministra de Salud
Pública a la Magister Carina Vance, misma que fue ratificado en el cargo con
Decreto Ejecutivo No. 2 publicado en el Registro Oficial N° 5 del 31 de mayo de
2013.

Decreto
Ejecutivo No. 1508 de 08 de mayo de 2013, por el cual el señor Presidente
Constitucional de la República, designó como Ministro de Educación al economista
Augusto Xavier Espinosa Andrade.

Decreto
Ejecutivo No. 585 de 18 de febrero de 2015, mediante el cual el Presidente
Constitucional de la República, designó
a la señora Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, como Ministra de
Desarrollo Urbano y Vivienda.

Decreto
Ejecutivo No. 934 del 10 de noviembre de 2011, mediante el cual, el señor
Presidente Constitucional de la República, designó al señor René Ramírez
Gallegos como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, mismo que fue ratifi cado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo
No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
N° 5 del 31 de mayo de 2013.

CLÁUSULA
DÉCIMA QUINTA.- CONTROVERSIAS.-

Las
partes por mutuo acuerdo se sujetarán a las normas que a continuación se
detallan:

En
caso de suscitarse divergencias o controversias en la interpretación o
ejecución del presente Acuerdo, se procurará un arreglo amigable y directo
entre las partes fundamentándose en principios de justicia y equidad dejando
constancia en un documento suscrito por las partes.

De
subsistir conflicto o controversia, o cualquier diferencia derivada de este Acuerdo
las partes se someterán al proceso de mediación del Centro de Mediación de la
Procuraduría General del Estado, proceso que se sujetará a lo dispuesto en la
Ley de Arbitraje y Mediación, y al Reglamento del Centro de Mediación de la
Procuraduría General del Estado.

CLÁUSULA
DÉCIMA SEXTA.- INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL.-

Por la
naturaleza del presente Acuerdo, ninguna de las partes adquiere relación
laboral de ningún tipo, ni dependencia respecto del personal de la otra
institución que trabaje en la ejecución o aplicación de este instrumento. CLÁUSULA

DÉCIMA
SEPTIMA.- INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO.-

Los
términos del Acuerdo deben interpretarse en un sentido literal, en el contexto
del mismo y cuyo objeto revele claramente la intención de los comparecientes.

Cuando
los términos se hayan precisado en las leyes ecuatorianas se sujetará a tal
definición.

Si no
están definidos en las leyes ecuatorianas se someterá a lo dispuesto en el
Acuerdo en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto y la
intención de las partes.

En su
falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del
Libro IV de la Codificación del Código Civil, de la Interpretación de los
Contratos.

CLÁUSULA
DECIMA OCTAVA.- DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO:

Para
todos los efectos de comunicación o notificaciones, las partes convienen en señalar su domicilio en el
Distrito Metropolitano de Quito, en las siguientes direcciones:

Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

Dirección:
Jerónimo Carrión E1-76 y Av. 10 de Agosto, Quito-Ecuador.

Teléfono:
593-2 299-3200

www.cancilleria.gob.ec

Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

Dirección:
Av. Colón entre Diego de Almagro y Reina Victoria, Quito ? Ecuador

Teléfono:
593-2 395-5840

www.minjusticia.gob.ec

Ministerio
de Inclusión Económica y Social

Dirección:
Dirección: Robles E3-33 y Ulpiano Páez, Quito


Ecuador

Teléfono:
593-2 398-3100

www.mies.gob.ec

Ministerio
de Educación

Dirección:
Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa, Quito


Ecuador

Teléfono:
593-2-396-1300 / 1400 / 150

1800-EDUCACION

www.educacion.gob.ec

Ministerio
de Salud Pública

Dirección:
Av. República del Salvador 36-64 y Suecia,

Quito ?
Ecuador

Teléfono:
593-2 381-4400

www.salud.gob.ec

Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda

Dirección:
Av. 10 de Agosto 2270 y Luis Cordero, Quito ? Ecuador

Teléfono:
593-2 255-0881

www.miduvi.gob.ec

Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Dirección:
Whymper E7-37 y Alpallana

Teléfono:
22505660


CLAÚSULA
DÉCIMA NOVENA.- ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN:

Las
partes aceptan y se ratifican en el contenido de todas y cada una de las
cláusulas del presente Acuerdo y en consecuencia, se comprometen a cumplirlas
cabalmente en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes,
suscriben en ocho ejemplares del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Quito,
Distrito Metropolitano, a 24 de julio de 2015.

f.)
Ledy Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

f.)
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

f.)
María de los Ángeles Duarte, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda.

f.)
Beatriz Tola Bermeo, Ministra de Inclusión Económica y Social.