Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 18 de Abril de 2016 – R. O. No. 562

EDICIÓN ESPECIAL

Ordenanzas

Gobierno Autónomo Descentralizado Cantón
Jaramillo: Ordenanzas Municipales


De determinación de bienesmostrencos


De organización y funcionamientodel Sistema de Protección Integral de Derechos de los Grupos de AtenciónPrioritaria


Que regula la conformación yfuncionamiento de la Comisión Técnica Permanente de Igualdad y Género


Reforma a la Ordenanza para la organización, administración y
funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil


Reforma de Ordenanza que regula elproceso de escrituración de bienes inmuebles que se encuentran en posesión departiculares y que carecen de título de propiedad


Para regular, autorizar y
controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en
los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras


Para la extinción de la Unidad dePatronato Municipal de Amparo Social y Salud, y transferencia de bienes

CONTENIDO


EL
CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE JARAMIJO

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 226 dispone: ?Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.?

Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
en su art. 414, indica, en su parte pertinente, que constituyen patrimonio de
los gobiernos autónomos descentralizados los bienes muebles e inmuebles que
adquiera a cualquier título.

Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en
su art. 419, al referirse a los bienes de dominio privado de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales, indica que aquellos no están destinados
a la prestación directa de un servicio público, sino a la producción de
recursos o bienes para la financiación de los servicios de los gobiernos
autónomos descentralizados, por lo que deben ser administrados en condiciones
económicas de mercado, conforme a los principios de derecho privado.

Que,
el ya citado artículo 419 Ibídem, en su inciso segundo señala cuáles son los
bienes del dominio privado, en este caso, a los referidos en el considerando
anterior, siendo que en el literal c) constan como uno de aquellos, los bienes
mostrencos.

Que,
conforme a lo previsto en el Art. 425 del COOTAD, es obligación de los
gobiernos autónomos descentralizados velar por la conservación de los bienes
que son de su propiedad así como también por su más provechosa aplicación a los
objetos a que están destinados, ajustándose a las disposiciones de este Código.
Que, el Art. 426 del COOTAD, dispone que cada gobierno autónomo descentralizado
debe llevar un inventario actualizado de todos sus bienes valorizados del
dominio privado, como también de aquellos que se encuentran afectados al
servicio público y que sean susceptibles de valorización.Para lo cual, dicha
norma legal concluye disponiendo que los catastros de estos bienes se
actualizaran anualmente.

Que,
de conformidad con lo estipulado en el art. 57, literal a) del COOTAD,
corresponde al Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal la
facultad normativa en las materias que son de su competencia, la que debe
ejercerla mediante Ordenanza. Esto, en concordancia con lo previsto en el art.
7 Ibídem.

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 240, establece en favor
de Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en este caso, de los cantones,
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales.

Que,
para la eficaz aplicación de la presente ordenanza, es necesario remitirse a la
doctrina jurídica relacionada con la fundamentación legal de la misma, en este
caso el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas,
define como bien mostrenco: ?los inmuebles o raíces sin dueño conocido, o abandonados
por quien lo era; razón por la cual se presume que a nadie pertenece?. Según el
mismo Diccionario, se ?llaman también mostrencos los bienes vacantes y sin
dueño conocido, como tales pertenecen al Estado?.

Que,
es necesario establecer el procedimiento mediante el cual, el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Jaramijó, ejerza este derecho; y,

En uso
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador
y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA
ORDENANZA DE DETERMINACIÓN DE BIENES MOSTRENCOS EN EL CANTÓN JARAMIJÓ.

Art.
1.- La presente Ordenanza tendrá aplicación en la circunscripción territorial
del área urbana del cantón Jaramijó, de la Parroquia Jaramijó.

Art.
2.- Bienes Mostrencos.- Se entiende por bienes mostrencos, los inmuebles o
raíces sin dueño conocido, o abandonados por quien lo era; razón por la cual se
presume que a nadie pertenece y/o aquellos bienes que en los catastros se
desconoce el nombre del propietario.

Art.
3.- Propiedad Municipal de los Bienes Mostrencos.- Conforme a lo previsto en
los Arts. 414 y 419 del Código Orgánico de Organización territorial Autonomía y
Descentralización, los bienes mostrencos referidos en el artículo 2 de la presente
ordenanza, son de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Jaramijó, y por lo tanto constituyen patrimonio de éste.

Art.
4.- Descripción y Avalúo del inmueble.- De manera previa a la declaratoria de
un bien como ?bien mostrenco?, se requerirá de los correspondientes informes
técnicos que deberán ser emitidos por losservidores responsables del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Jaramijó; tratándose de bienes inmuebles:
de la Dirección de Obras Públicas a través de las Jefaturas de Planificación y
de Avalúos y Catastros, a efectos de determinar: la ubicación, superficie,
linderos y más características, según corresponda el caso, como también el
avalúo correspondiente de tales bienes llamados
Mostrencos; y, de Administración General, a través de Asesoría Jurídica,
determinando la procedencia o no de la referida declaratoria de Bien Mostrenco,
respecto del bien inmueble, los cuales deberán estar debidamente motivados y
fundamentados conforme a lo dispuesto en el Art. 76, numeral 7, literal l) de
la Constitución de la República del Ecuador, los que se remitirán a la Comisión
Permanente de Bienes Mostrencos del Concejo del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Jaramijó, para su análisis y resolución.

Art.
5.- Constitución de la Comisión Permanente de Bienes Mostrencos.- Esta
comisión, estará constituida por 3 señores (ras) concejales (las) designados
(das) por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Jaramijó.

Art.
6.- Declaratoria.- La Comisión Permanente de Bienes Mostrencos, una vez que
haya recibido los informes que se indican en el Art. 4 de esta ordenanza,
emitirá su informe para que sea conocido, y aprobado o reprobado por el Concejo
Municipal. De ser aprobado, dicho Concejo emitirá la respectiva Resolución
declarando al bien inmueble en cuestión, como ?Bien Mostrenco.?

Art.
7.- Publicación.- La declaratoria de bien mostrenco emitida por el Concejo
Municipal, deberá ser publicada en un medio de comunicación escrito, de
circulación a nivel cantonal o provincial, durante tres días consecutivos.
Además, se colocarán carteles en los lugares más visibles de la parte frontal
de las edificaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Jaramijó; En el caso que se ganen terrenos al mar o en las riveras de los ríos
por accesión tal como lo prescribe el Código Civil, no será necesario las
publicaciones por la prensa, ni colocar carteles ya que esos terrenos carecen
de propietarios, por lo que el consejo en pleno, mediante resolución declarará
el inmueble propiedad del GAD de Jaramijó, para lo cual se adjuntara, los
requisitos establecidos en el Art.9,de la presente ordenanza.

Art.
8.- De las reclamaciones.- Los particulares que se consideren afectados por la
declaratoria de bien mostrenco referida en el Art. 6 de la presente Ordenanza,
tendrán un plazo de hasta 20 días, contados después de la última publicación,
para que presenten sus reclamos o impugnaciones, de manera escrita a la ya
referida Declaratoria de Bien Mostrenco, y que estarán dirigidas al Alcalde(sa)
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Jaramijó, y que lo harán en
la Secretaría General, a efectos de que sea remitida para su análisis y
resolución, a la Comisión Permanente de Bienes Mostrencos, adjuntando los
siguientes documentos: – Copia certificada de la escritura pública con la que
demuestre el dominio del inmueble declarado por la Administración Municipal
como Bien Mostrenco, en la que deberá constar la respectiva razón de
inscripción en el respectivo Registro de la Propiedad.

– Último pago del impuesto predial
urbano, respecto al bien reclamado.

– Certificado de no adeudar al
Gobierno Autónomo descentralizado
Municipal de Jaramijó, del o de presuntos propietarios.

– Levantamiento planimétrico
georeferenciado del inmueble, en medio físico y magnético.

– Certificado de gravámenes
actualizado del inmueble objeto del reclamo, en el que conste la historia del
dominio de dicho bien, por lo menos de los últimos 15 años, otorgado por el
Registrador de la Propiedad Municipal de Jaramijó.

Una
vez recibido el escrito de reclamo, o impugnación a la declaratoria de Bien
Mostrenco, el señor concejal (a), Presidente de la Comisión de Bienes
Mostrencos, solicitará que en un plazo no mayor a 10 días los Departamentos
Municipales señalados en el art. 4 de la presente ordenanza, a través de los
servidores responsables de cada uno de ellos, emitan los informes respectivos,
luego de lo cual emitirá su informe para que sea conocido, y aprobado mediante
resolución por el Concejo Municipal.

De
haber justificado el reclamante, en legal y debida forma su derecho de dominio
sobre el inmueble que hubiere sido declarado como Bien Mostrenco, habrá lugar a
la revocatoria de tal Resolución.

Art.
9.- Incorporación a los activos de la Municipalidad.- De no haberse presentado
reclamación alguna; o, vencido el plazo señalado en el art 8 de esta Ordenanza
para la presentación de reclamos o impugnaciones por parte de los posibles
afectados con la declaratoria de bien mostrenco que trata la presente
Ordenanza, y/o no haber demostrado conforme a derecho se requiere la propiedad
del inmueble durante dicho plazo, quedará ejecutoriada la declaratoria de Bien
Mostrenco emitida por el Concejo Municipal, la que se mandará a protocolizarla
en la notaria del cantón Jaramijó, junto con las publicaciones realizadas en la
prensa, como también con los respectivos informes técnicos y jurídico, para su
posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Municipal de Jaramijó, la
que constituirá título de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Jaramijó, respecto del bien que hubiere sido objeto deaquella
declaratoria, para su incorporación final en el catastro pertinente, adjuntando
a tal incorporación catastral, los siguientes documentos:

– Informe de la Comisión de Bienes
Mostrencos.

– Levantamiento planimétrico
georeferenciado, realizado por la Unidad de Planificación del GADM de Jaramijó.

– Resolución del Concejo Municipal
respecto de la Declaratoria de Bien Mostrenco.

DISPOSICIÓN
FINAL.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y
sanción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en el Auditorio ?Tomirez Chinga Lucas? del

Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Jaramijó, a los 21 días del mes de Agosto
del 2014.

f.)
Dr. Bawer Axdud Bailón Pico, Alcalde del GAD Jaramijó

f.)
Ab. Rolando Benítez Cueva, Secretario General GAD Jaramijó.

CERTIFICACION
DE DISCUSION

El
infrascrito Secretario General del Concejo del GAD de Jaramijó certifica que la
presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada en Sesión Ordinaria
celebradas el 12 de Agosto del 2014 y Sesión Extraordinaria celebrada el 21 de
Agosto del 2014.

f.)
Abg. Rolando Benítez Cueva, Secretario General del GAD Jaramijó.

EJECUTESE
Y REMITESE

PARA
SU PUBLICACION

Cantón
Jaramijó, 25 de Agosto del 2014.

f.)
Dr. Bawer Bailón Pico, Alcalde del GAD Jaramijó.

Proveyo
y firmo el decreto que antecede el Señor Dr. Bawer Axdud Bailón Pico, Alcalde
de la ciudad de Jaramijó, a los 26 de días del mes de Agosto del 2014, a las
10H15.

Lo
Certifico:

f.)
Abg. Rolando Benítez Cueva, Secretario General del GAD Jaramijó.

EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JARAMIJÓ

Considerando:

Que,
el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?El
Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; en
concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo de la misma norma
constitucional.

Que,
el Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: Que son
deberes primordiales del estado: 1.- Garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los

instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la
seguridad social y el agua para sus habitantes.

Que,
el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: Las
personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y
gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales.

Que,
el Art. 11 numeral 2 de la Constitución de la Repú-blica define: ?Todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad,
sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,
ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica,
condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará
toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa
que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad?; y, el numeral 9 establece que, el más
alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución.

Que,
el Art. 35 de la Constitución consagra: ?Las personas adultas mayores, niñas,
niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de
alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad?.

Que,
los artículos 36, 37, 38 y 39 de la Constitución, reconocen y garantizan los
derechos de las personas adultas mayores, así como de las y los jóvenes como actores
estratégicos del desarrollo del país.

Que,
los artículos 40, 41 y 42 de la Constitución reconocen el derecho de las
personas a migrar así como ordena los derechos de las personas, cualquiera sea
su condición migratoria.

Que,
los artículos 44, 45 y 46 de la Constitución reconoce los derechos de la niñez
y la adolescencia, disponiendo al Estado, la sociedad y la familia en sus
diversos tipos, la promoción de su desarrollo integral de una manera
prioritaria, atendiendo al principio del interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás personas.

Que,
los artículos 47, 48 y 49 de la Constitución reconocen los derechos para las
personas con discapacidad, garantizando políticas de prevención y procura la
equiparación de oportunidades y su integración socialQue, los artículos 56, 57,
58, 59, y 60 de la Carta Magna reconocen y garantizan los derechos colectivos
de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, del pueblo
afro ecuatoriano, el pueblo montubio y las que forman parte del Estado
ecuatoriano, único e indivisible.

Que,
el Art. 70 de la Constitución determina que: ?El Estado formulará y ejecutará
políticas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, a través del mecanismo
especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en
planes y programas y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación
en el sector público?.

Que,
el Art. 95 de la Constitución garantiza la participación de las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual y colectiva, de manera protagónica en la toma
de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control
popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes,
en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.

Que,
el Art. 156 de la Constitución señala que ?Los Consejos Nacionales para la
Igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio
de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales
de Derecho Humanos. Los Consejos ejercerán atribuciones en la formulación,
transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas relacionadas con las temáticas de género, generacionales,
interculturales y de discapacidades y de movilidad humana de acuerdo con la
ley. Para el cumplimiento de sus fines, se coordinarán con las entidades
rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de
derechos en todos los niveles de gobierno.?

Que,
los artículos 340 y 341 de la Constitución disponen que en el marco del sistema
nacional de inclusión y equidad social, el Estado generará las condiciones para
la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, para asegurar
los derechos y principios reconocidos, en particular la igualdad en la
diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos
que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades,
exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su consideración etaria,
de salud o de discapacidad.

Que,
la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita en el año de 1989 y demás
instrumentos internacionales establecen que los Estados Partes tomarán todas
las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda
forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades,
las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, sus tutores o de sus
familiares.

Que,
el Art. 3 de la Ley del Anciano, establece que ?El Estado protegerá de modo
especial a los ancianos abandonados o desprotegidos?.

Que,
la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Familia, reconoce como derechos
de la mujer el de igualdad, libertad y de no discriminación, etc. El plan
nacional del buen vivir en su objetivo 3, en la política 3.4 establece: Brindar
atención integral a las mujeres y grupos de atención prioritaria, con enfoque
de género, generacional, familiar, comunitario e intercultural.

Que,
en el Art. 3, numeral 3, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana,
determina que es necesario ?Instituir mecanismos
y procedimientos para la aplicación e implementación de medios de acción
afirmativa que promuevan la participación a favor de titulares de derechos que
se encuentren situados en desigualdad?.

Que,
el Art. 3 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y
Descentralización -COOTAD-, de los principios,

a)
Unidad, inciso 5, resuelve que: ?La igualdad de trato implica que todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades,
en el marco del respeto a los principios de interculturalidad y
plurinacionalidad, equidad de género, generacional, los usos y costumbres?.

Que,
el Art. 4, literal h del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías
y Descentralización -COOTAD-, tiene entre sus fines, la generación de
condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la
Constitución de la República, a través de la creación y funcionamiento del
Sistema de Protección Integral de sus habitantes.

Que,
el Art. 54, literal j, del COOTAD, tiene entre sus funciones del Gobierno
Autónomo descentralizados municipales ?Implementar los sistemas de protección
integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los
derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales,
lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales
y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria (?)?.

Que,
el Art. 57, literal a, del COOTAD determina el ejercicio de la facultad
normativa en la materia de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones.

Que,
el artículo 148 del COOTAD sobre el ejercicio de las competencias de protección
integral a la niñez y adolescencia determina que: ?Los gobiernos autónomos
descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos
de niñas, niños y adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución,
este Código y el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con la ley
que regule el sistema nacional descentralizado de protección integral de la
niñez y la adolescencia. Para el efecto, se observará estrictamente el ámbito
de acción determinado en este Código para cada nivel de gobierno y se
garantizará la organización y participación protagónica de niños, niñas,
adolescentes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos
derechos.?

Que,
el Art. 249 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y
Descentralización, COOTAD; refiere a los presupuestos para los grupos de
atención prioritaria, dispones que no se aprobara el presupuestodel Gobierno
Autónomo descentralizado sin en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez
por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el funcionamiento de la
planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de
atención prioritaria.

Que,
el Art. 302 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y
Descentralización, COOTAD; en relación con el Art. 95, de la Constitución de la
República del Ecuador establece que: La ciudadanía, en forma individual o
colectiva, podrán participar de manera protagónica en la toma de decisiones, la
planificación y gestión de los asuntos públicos, y el control social de las
instituciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano; y
el Art. 303 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y
Descentralización, establece que los grupos de atención prioritaria, tendrán
instancias específicas de participación, para la toma de decisiones
relacionadas con sus derechos.

Que,
el artículo 598 del COOTAD dispone que: ?Cada Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los
Derechos consagrados por la Constitución y los instrumentos internacionales de
Derechos Humanos?, con atribuciones para la formulación, transversalización,
observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de
protección de derechos, articulada a las políticas públicas de los Consejos
Nacionales para la Igualdad. Los Consejos de Protección de Derechos coordinaran
con las entidades así como con las redes interinstitucionales especializadas en
protección de derechos.

En
ejercicio de la competencia y facultad normativa que le confiere los artículos
240 y 264 numerales 2 y 6 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con lo previsto en los artículos 7 y 57 literal a) del Código
Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, COOTAD;

Expide:

LA
ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL
DE DERECHOS DE LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA DEL CANTÓN JARAMIJÓ.

TITULO
I

DEL
SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS

Art.
1.- Definición.- El sistema de Protección Integral de los Derechos, es un
conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades y servicios públicos
y privados cuyo propósito es garantizar la protección integral, asegurar la
vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de las personas
y grupos de atención prioritarias del Cantón Jaramijó.

Art.
2.- Ámbito de Aplicación.- La presente ordenanza es un instrumento legal de
aplicación general y de observanciaobligatoria para todo el territorio del
Cantón Jaramijó, rige para la Conformación, Organización y Funcionamiento del
Sistema de Protección Integral de Derechos de los grupos de atención
prioritaria del Cantón Jaramijó.


Art.
3.- Objetivos:

a) Garantizar los derechos establecidos
en la Constitución, Tratados internacionales, leyes Orgánicas, Convenios y en
general otras Leyes que rigen para este tipo de actos, así delinear de manera
coordinada e integrada las acciones de planes, programas y proyectos que dan
cumplimiento al Plan Nacional del Buen Vivir, contribuyendo a la reducción de
las desigualdades e incumplimientos de los derechos en el Cantón Jaramijó.

b) Generar condiciones que aseguren los
derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y
funcionamiento del Sistema de Protección Integral de Derechos de los Grupos de
Atención Prioritaria del Cantón Jaramijó.

c) Promover la articulación,
coordinación y corresponsabilidad entre los Organismos del Sistema Cantonal de
Protección Integral de Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria, con el
Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social; así como también con el Sistema
Nacional Descentralizado de la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia.

d) Garantizar la asignación de los
recursos económicos suficientes, oportunos y permanentes para el cumplimiento
de las Políticas Públicas en el ámbito cantonal y comunal, para el
funcionamiento del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, de la Juntas
Cantonales de Protección de Derechos; a fin de garantizar el ejercicio de
derechos de las personas y grupos de atención prioritaria.

e) Fortalecer la participación de manera
protagónica de las personas y grupos de atención prioritaria, en la toma de
decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, en el Cantón
Jaramijó.

f) Crear el Consejo Cantonal de
Protección de Derechos de Jaramijó, para su funcionamiento.

g) Fortalecer la Juntas Cantonales de
Protección de Derechos.

Art.
4.- Principios.- Los principios que rigen al Consejo Cantonal de Protección de
Derechos serán: Universalidad, Igualdad, Equidad, Progresividad, Interculturalidad,
Solidaridad y No Discriminación. Funcionará bajo los criterios de Calidad,
Eficiencia, Eficacia, Transparencia, Responsabilidad y Participación.

a) Igualdad y no discriminación.- Todas
las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos deberes y
oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnias, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, idioma,
religión, ideología, condición socio-económica, condición migratoria, estado de
salud, discapacidad, ni por cualquier otra distinción personal o colectiva,
temporal o permanente, que tenga por
objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de
sus derechos.

b) Interés superior del niño.- Es un
principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de
los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e imponen a todas las
autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y
privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

c) Corresponsabilidad del Gobierno
Autónomo Descentralizado Cantonal y Parroquial, la Sociedad y la Familia.- Es
deber del Estado, la Sociedad y las Familias dentro de sus respectivos ámbitos,
adoptar las medidas, administrativas, económicas legislativa, sociales y
jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo,
garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de las
personas o grupos de atención prioritaria.

d) Prioridad absoluta.- En la
formulación y ejecución de las Políticas Públicas y en la previsión de
recursos, debe asignarse prioridad absoluta a las personas que pertenecen a los
grupos de atención prioritaria, a las que se asegurara además, el accesos
preferencial a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que
requieran. En caso de conflicto, los derechos de las personas que pertenecen a
los grupos de atención prioritaria prevalecen sobre los derechos de los demás.

e) Representación y participación
ciudadana.- Se garantizará a las personas y pertenecientes a los grupos de
atención prioritaria la plena vigencia y el ejercicio de los Derechos Políticos
consagrados en la Constitución y demás derechos establecidos en los tratados,
convenios e instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y la posibilidad
de gozar de ellos en igualdad de condiciones. Se asegurara la participación
protagónica de las personas de los grupos de atención prioritaria y su
representación en las instancias de debate y decisión.

f) Coordinación y corresponsabilidad.-
Todos los niveles de gobierno del Cantón tienen corresponsabilidad compartida
con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y
el desarrollo en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada
uno de ellos.

g) Descentralización y
desconcentración.- Todas las acciones que permitan llegar a las metas de las
Políticas Públicas de los grupos de atención prioritaria; se ejecutarán de
manera descentralizada es decir, reconociendo la Autonomía que cada Gobierno
Descentralizado tiene en su territorio.

h) Ejercicio progresivo.- El ejercicio
de los derechos y garantías, el cumplimiento de los deberes y responsabilidades
de los grupos de atención prioritaria, se hará de manera progresiva, de acuerdo
al grado desu estado, desarrollo,
madurez y condición. Se prohíbe restricción al ejercicio de estos derechos y
garantías que no estén expresamente contemplados en las leyes.

DE LOS
ORGANISMOS DEL

SISTEMA
DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE

DERECHOS
DE JARAMIJÓ

TITULO
II

CREACIÓN
DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE JARAMIJÓ

Art.
5.- DEFINICIÓN.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Jaramijó
-CCPDJAR- es un organismo colegiado de nivel cantonal, goza de derecho público,
con personería jurídica propia, autonomía administrativa, técnica, operativa y
financiera. Su conformación y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la
presente Ordenanza.

Art.
6.- CREACIÓN Y FINALIDAD.- Se crea el Consejo Cantonal de Protección de Derecho
de Jaramijó que tendrá como finalidad asegurar la plena vigencia y el ejercicio
de los derechos individuales y colectivos, consagrados en la Constitución y en
los Instrumentos Internacionales de derechos humanos; así como promover,
impulsar, proteger y garantizar el respeto al derecho de igualdad y no
discriminación de las personas, dentro de la jurisdicción cantonal.

Art.
7.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES: El Consejo Cantonal de Protección de Derecho de
Jaramijó, tendrá como atribuciones la formulación, transversalización,
observancia, seguimiento y evaluación de las Políticas Públicas Municipales de
protección de derechos, articuladas a las políticas públicas de los Consejos
Nacionales para la Igualdad, previstos en la Constitución, el COOTAD y otras
leyes conexas. Para el cumplimiento de sus atribuciones debe:

1. Formular Políticas Públicas,
relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacional, movilidad
humana, discapacidad; articulada a las políticas públicas de los Consejos
Nacionales para la Igualdad, planes de aplicación para la protección de los
derechos de los grupos de atención prioritaria.

2. Presentar ante el Gobierno Autónomo
Descentralizado Cantonal, las propuestas de Políticas Públicas para su
aprobación y promulgación mediante ordenanza, de acuerdo con el ámbito de sus
competencias garantizando la igualdad de derechos consagrados en la
Constitución y demás leyes conexas.

3. Transversalizar las Políticas
Públicas de género, étnicas, generacional, movilidad humana, discapacidad, en
la gestión del Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal.

4. Observar, vigilar y activar
mecanismos para exigir el cumplimiento de los derechos individuales y
colectivosen el ciclo de las Políticas Públicas y en la aplicación de los servicios públicos y privados relacionados con
las políticas de igualdad.

5. Hacer seguimiento y evaluación de
las Políticas Públicas para la igualdad.

6. Coordinar acciones con la Comisión
Permanente de Igualdad y Género, las instancias de organización y decisión del
GAD cantonal; así como con las entidades rectoras y ejecutoras, organismos
especializados, redes interinstitucionales de protección de derechos de los
grupos de atención prioritaria y con los organismos internacionales públicos o
privados, dentro de la jurisdicción para el cumplimiento de sus fines.

7. Exigir a las autoridades locales la
aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra índole, que sean
necesarias para la protección de los derechos de los grupos de atención
prioritaria.

8. Denunciar antes las autoridades
competentes las acciones u omisiones que atenten contra los derechos de las
personas o grupos de atención prioritaria.

9. Conocer, analizar y evaluar los
informes sobre la situación de los derechos de las personas o grupos de
atención prioritaria en el ámbito local; elaborar lo que corresponda a su
jurisdicción y colaborar en la elaboración de los informes que el cantón, la
provincia o el país que deban ser presentado por el GAD cantonal, de acuerdo a
las Política locales, provinciales y a los compromisos internacionales asumidos
por el país.

10. Aprobar el presupuesto anual del
Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Jaramijó, enmarcado en el Plan de
Ordenamiento Territorial del Cantón y enviarlo al GAD municipal, para asegurar
su financiamiento en los tiempos que señala la ley.

11. Apoyar la conformación y
fortalecimiento de las Defensorías Comunitarias y demás espacios de
participación, veeduría y exigibilidad que representen a los grupos de atención
prioritaria.

12. Promover la conformación y
fortalecimiento de consejos consultivos de género, generacional, étnicas,
discapacidades y movilidad humana, como instancias de participación de los
titulares de derechos individuales y colectivos, para la consulta, diseño y
evaluación de las Políticas Públicas locales.

13. Elaborar y proponer estrategias de
comunicación y difusión sobre los derechos, garantías, deberes y
responsabilidades de los sujetos destinatarios de la política pública.

14. Dictar y aprobar los instrumentos y
normas internas requeridas para su funcionamiento.

15. Aprobar el organigrama funcional del
Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Jaramijó.

16. Los demás que le atribuya la ley y el
reglamento

Art.
8.- NIVELES DE COORDINACION: Para el cumplimiento de sus atribuciones
coordinará con:

a. Consejos Nacionales para la
Igualdad.

b. Comisión Permanente de Igualdad y
Género y la instancia técnica.

c. Entidades desconcentradas
especializadas en promoción, prevención, protección, garantía y restitución de
derechos.

d. Entidades y redes
interinstitucionales del territorio especializadas promoción, prevención,
protección, garantía y restitución de derechos.

e. GAD Municipal, Circunscripciones
Territoriales Indígenas y/o comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

f. Instancias del sistema de
participación ciudadana de los GAD.

g. Organizaciones, movimientos sociales
y sujetos destinatarios de la política pública.

Art.
9.- INTEGRACIÓN.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Jaramijó,
estará constituido de forma paritaria, representantes del estado y la sociedad
civil, cada uno con su correspondiente suplente:

Del
Estado:

El
Alcalde o Alcaldesa del GAD, o su delegado o delegada permanente.

El
Coordinador o Coordinadora del distrito No. 2 del Ministerio de Salud Pública o
su delegado permanente.

El
Coordinador o Coordinadora del distrito No. 7 del Ministerio de Educación o su
delegado permanente.

El
Coordinador o Coordinadora del distrito correspondiente del Ministerio de
Inclusión Económica y Social o su delegado permanente.

El
Comandante de las Fuerzas Armadas y/o Policiales y su representante.

De la
Sociedad Civil, un/a representante por cada una de las siguientes instancias:

Un o Una
representante de las organizaciones sociales que represente al grupo de
atención prioritaria de Niñez y Adolescencia y su respectivo suplente.

Un o
Una representante de las organizaciones sociales que represente al grupo de
atención prioritaria de Juventud y Adulto Mayor y su respectivo suplente.

Un o
Una representante de las organizaciones sociales que represente al grupo de atención
prioritaria de las personas con Discapacidad y su respectivo suplente.

Un o
Una representante de las organizaciones sociales que represente al grupo de
atención prioritaria de Género y su respectivo suplente.

Un o
Una representante de las organizaciones sociales que represente al grupo de
atención prioritaria de Movilidad Humana y su respectivo suplente.

Tanto los
miembros del Estado como los de la Sociedad Civil tienen la obligación de
mantener informados a sus respectivas instituciones u organizaciones sobre las
decisiones tomadas en el CCPD, para garantizar su cumplimiento en las
instancias correspondientes.

CAPÍTULO
I

DE LA
CONFORMACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE JARAMIJÓ

Art.
10.- DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS MIEMBROS DEL ESTADO.- Las instituciones de las
funciones del Estado que tengan responsabilidad directa en la garantía,
protección y defensa de los derechos de las personas y grupos de atención
prioritaria, a nivel de territorio y la Comisión Permanente de Igualdad y
Género, previo pedido del alcalde o alcaldesa, designarán a su representante
titular y suplente ante el CCPD. Cada institución responderá de manera oficial
informando el nombre del servidor o servidora delegada.

Art.
11.- ELECCIÓN DE MIEMBROS DE SOCIEDAD CIVIL.- Las y los miembros titulares y
suplentes de la sociedad civil serán elegidos mediantes elecciones públicas normadas
por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Jaramijó conforme lo
determina el reglamento para la elección de miembros de la sociedad civil,
convocados por la o el presidente del CCPD.

Art.
12.- REQUISITOS DE LOS MIEMBROS.- Para ser miembro del CCPD se requiere:

1. Ser ecuatoriano/a o extranjero
residente.

2. Ser mayor de 18 años y estar en
ejercicio de sus derechos de ciudadanía.

3. Ser parte de organizaciones
directamente relacionada con las temáticas de igualdad en razón de Género,
Generacional e Intergeneracional, Étnicas, Discapacidad y Movilidad Humana,
correspondientes a su representación.

4. Los adultos deberán contar con
evidencias que acrediten su participación en la promoción, prevención y defensa
de derechos, vinculada a la representación a la cual postula.

Art.
13.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILI-DADES DE LAS Y LOS MIEMBROS.- No podrán ser miembros
principales ni suplentes ante el CCPD:

Quienes
hayan sido condenados por violencia intrafamiliar y/o delitos en general con
sentencia ejecutoriada.

Quienes
hayan sid