Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 08 de octubre de 2019 (R. O56, 8–octubre -2019)

Año I – Nº 56

Quito, martes 8 de octubre de 2019

SUMARIO:

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS:

0101…… Deléguense atribuciones al Subsecretario de Financiamiento Público

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

00045-2019 Dispónese la subrogación de funciones del Despacho Ministerial al doctor Julio Javier López Marín, Viceministro de Atención Integral en Salud

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES

Y PESCA:

MPCEIP-SRP-2019-0109-A Autorícese al señor Ángel Narciso Barre Caicedo, al ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes, con arte de pesca Palangre y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación pesquera nodriza artesanal Martha y Macario

MPCEIP-SRP-2019-0110-A Modifíquese el Acuerdo Ministerial Nro. 052 de fecha 16 de septiembre de 2016

MPCEIP-SRP-2019-0111-A Clasifíquese a la compañía Perlas del Pacífico PACIPER S. A. en la categoría B, de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIOS DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Y

DE INCLUSIÓN ECONÓMICA

Y SOCIAL:

012-19 Modifíquese el Acuerdo Interministerial No. 007-19 de 16 de agosto de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 29 de 30 de agosto de 2019

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RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

COORDINACIÓN GENERAL ZONA 3:

-………… Apruébense los estudios de impacto ambiental ex post y planes de manejo ambiental de los siguientes proyectos, ubicados en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

  1. «Curtiduría Virgen del Cisne
  2. «Tenería Núñez
  3. «Curtiduría Pico
  4. «Curtiembre Palahua fabricación de cueros a partir de piel vacuna para calzado
  5. «Actualización y Reimplantación del Nuevo Camal Municipal de Santiago de Píllaro
  6. «Curtiduría La Península

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR,

INVERSIÓN Y PESCA:

19 071… Deróguese en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 116 (Hornos de panadería

19 072… Deróguese en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 120 (Herramientas Neumáticas

FE DE ERRATAS

-………… A la publicación de la Resolución No. 048, emitida por el Ministerio del Ambiente, efectuada en el Registro Oficial No. 194, de viernes 28 de febrero de 2014

No. 0101

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449, de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que, a las Ministras y Ministros de

Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226, ibídem, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, la Carta Magna en su artículo 227, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, COPLAFIP, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, de 22 de octubre de 2010, reformado el 21 de agosto de 2018, en su artículo 70, primer inciso, expresa que el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, SINFIP, comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en la Ley;

Que, el artículo 71, ibídem, establece que la rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;

Que, de conformidad con el artículo 73, del cuerpo legal invocado, los principios del SINFIP son: legalidad, universalidad, unidad, plurianualidad, integralidad, oportunidad, efectividad, sostenibilidad, centralización normativa, desconcentración y descentralización operativas, participación, flexibilidad y transparencia;

Que, el artículo 74 ibídem, establece los deberes y atribuciones del ente rector del SINFIP, como ente estratégico para el país y el desarrollo, entre los cuales constan los señalados en los siguientes numerales:

«16. Celebrar a nombre del Estado ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los contratos o convenios inherentes a las finanzas públicas, excepto los que corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de sus competencias; (…)

22. Utilizar instrumentos y operaciones de los mercados financieros nacionales y/o internacionales, a fin de optimizar la gestión financiera del Estado;

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  1. Determinar los mecanismos de financiamiento público;
  2. Normar los procesos de negociación y contratación de operaciones de endeudamiento público;

25. Realizar las negociaciones y contratación de operaciones de endeudamiento público del Presupuesto General del Estado, y designar negociadores, manteniendo la debida coordinación con las entidades del Estado a cuyo cargo estará la ejecución de los proyectos o programas financiados con deuda pública;

26. Participar a nombre del Estado, en procesos de negociación de cooperación internacional no reembolsable originada en canje o conversión de deuda pública por proyectos de interés público, que se acuerden con los acreedores»;

Que, el artículo 75 ibídem, de manera expresa permite que: «La Ministra(o) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados para el efecto por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado.

Para el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, el ente rector del SINFIP tendrá jurisdicción coactiva, que se ejercerá de acuerdo con la ley.”;

Que, el artículo 137 del COPLAFIP, expresa que: «En el caso de que para la negociación, instrumentación, perfeccionamiento de operaciones de endeudamiento público, colocación o recompra de títulos emitidos por el Estado, cobertura o la novación de deuda, se requiriera en forma previa o concurrente de la celebración de contratos que sin ser de deuda pública, fueren indispensables para coadyuvar a los señalados propósitos, tales contrataciones, estarán exceptuados del trámite previsto por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; no obstante el ente rector de las finanzas públicas, deberá expedir para el efecto, los procedimientos que normen aquellas contrataciones, entre ellos, la selección, calificación y adjudicación.

Cuando a criterio del ente rector de las finanzas públicas, la divulgación de la información contenida en actos administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado, los respectivos actos, contratos, convenios o documentación serán declarados secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se mantendrá hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Inmediatamente después, toda la información será publicada.

Toda persona que utilice o se beneficie de la información y/o documentación relacionada con los actos, contratos o convenios referidos en el párrafo anterior, será reprimida según lo previsto en la Ley.

Se podrá vincular un convenio de Préstamo con otros convenios o contratos comerciales, de exportación, de importación, de ejecución de obras, prestación de servicios o financieros incluyendo los de manejo de cuentas bancarias.»;

Que, el Código Orgánico Administrativo, COA, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 31, de 7 de julio de 2017, en su artículo 69 permite que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…)

La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.”;

Que, el COA en su artículo 70 establece el contenido de la delegación, señalando en la parte pertinente que: «La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional.”;

Que, de conformidad con el artículo 71, ibídem, son efectos de la delegación:

«1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.

2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.”;

Que, el Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 383, de 26 de noviembre de 2014, modificado el 20 de diciembre de 2018, en su artículo 148 dispone:

«Convenio de restitución de valores y un convenio de agencia fiscal- En el caso de que las entidades que no conforman el Estado Central, requieran de garantía soberana para perfeccionar sus operaciones de endeudamiento, deberán obligatoriamente suscribir con el Ministerio de Economía y Finanzas, un convenio de restitución de valores y un convenio de agencia fiscal, a fin de que el Banco Central del Ecuador procese los débitos que deban realizarse para servir dicha deuda, con cargo a sus disponibilidades de caja. El Banco Central del Ecuador deberá operativizar las disposiciones de dicho convenio el día en que se presentare un vencimiento y no se ordenare el pago respectivo, o en su defecto tan pronto exista disponibilidad de caja.

En el caso de que el Estado en su calidad de garante, con el fin de precautelar el manejo y gestión de la deuda pública, efectúe pagos a un acreedor por cuenta del garantizado, estos pagos deberán ser registrados de manera inmediata

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como subrogaciones del Estado por parte del Ministerio de Economía y Finanzas como una cuenta por cobrar y como una cuenta por pagar por la entidad pública subrogada, sin perjuicio de que estos valores y registros sean modificados de acuerdo a los términos del convenio de restitución de valores.”;

Que, el artículo 153, ibídem, expresa: «Convenios subsidiarios y otros.- Cuando dentro del proceso de ejecución de contratos o convenios de financiamiento celebrados por el Estado ecuatoriano, fuere necesario transferir en forma parcial o total, los derechos y obligaciones contractuales de éste a favor de la entidad ejecutora del proyecto o programa de inversión respectivo, o sea necesaria la celebración de contratos o convenios de administración o de otra naturaleza, para operativizar un proyecto o programa, o para asegurar el uso de recursos y/o restitución de valores, el Ministerio de Finanzas establecerá los términos y condiciones de los mismos y procederá a la celebración de aquello, a nombre del Estado ecuatoriano.”;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, expresa que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.

Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.

Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.

El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación»;

Que, el artículo 55 ibídem, permite que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. (…)”;

Que, el Ministro de Finanzas (hoy de Economía y Finanzas), mediante Acuerdo Ministerial No. 0017, de 29 de diciembre de 2016, acordó en su artículo 1: «Delegar al Subsecretario de Financiamiento Público para que, a nombre y en

representación de esta Cartera de Estado suscriba todo convenio subsidiario y convenio de restitución que de los procedimientos de financiamiento público y/o para el otorgamiento de garantías soberanas se requieran para asegurar el buen uso de los recursos provenientes de estas actividades.»;

Que, el Ministro de Economía y Finanzas, mediante Acuerdo No. 0046, de 21 de mayo de 2019, acuerda en su artículo 1: «Delegar al Subsecretario de Financiamiento Público, para que, a nombre y en representación del Ministro de Economía y Finanzas, dentro de los parámetros de la ley, suscriba: (i) los documentos y/o acuerdos, minutas, convenios y/o contratos, acuerdos marco, instrumentos de negociación de financiamiento público, según la naturaleza de la operación, previos necesarios para la negociación, instrumentación, perfeccionamiento de operaciones de endeudamiento público, colocación o recompra de títulos emitidos por el Estado, cobertura o la novación de deuda; y, (ii) aquellos contratos que sin ser de deuda pública, fueren indispensables para coadyugar a los señalados propósitos”;

Que, el artículo 2 del Acuerdo No. 0046, de la referencia, deja sin efecto el Acuerdo No. 185, de 14 de junio de 2013;

y.

Que, mediante memorando No. MEF-SFP-2019-0578-M, de 2 de septiembre de 2019, la Subsecretaría de Financiamiento Público solicitó a la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, que: «(…) Con base en lo detallado anteriormente, agradeceré que dentro del marco de las competencias de la Coordinación General Jurídica a su cargo, se sirva en emitir el criterio legal respecto a la modificación al Acuerdo Ministerial No.0046 de 21 de mayo de 2019 en los términos propuestos. Así también, en caso de considerarlo apropiado, solicito preparar el proyecto del instrumento legal mediante el cual se modificaría el Acuerdo Ministerial No.0046 de 21 de mayo de 2019»; señalando además en el memorando referido lo siguiente:

«2. Análisis y modificación

La gestión del endeudamiento pública enmarca procesos pre-contratuales, contractuales y post-contractuales que forman parte recurrente de las actividades que realiza la Subsecretaría de Financiamiento Público.

La delegación actual considera la suscripción de instrumentos relacionados con la etapa de negociación y concreción del financiamiento público, así como actividades conexas que ayudan a la gestión del financiamiento, sin embargo, no considera las actividades posteriores a las suscripción de los contratos u acuerdos de financiamiento, entre los que se encuentran enmiendas o adendas a dichos instrumentos, así como la suscripción de convenios subsidiarios y convenios de restitución de valores, que en muchas ocasiones son requisitos previos para la gestión de los desembolsos.

Por lo antes descrito, es necesario modificar y ampliar el alcance de la delegación del Acuerdo Ministerial No. 0046. a fin de que se permita al Subsecretario de

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Financiamiento Público, suscribir todos los documentos legales y operativos que permitan la negociación, concreción y gestión de las operaciones de financiamiento público, garantizando así la adecuada y ovortuna ejecución de las mismas.

Por lo antes expuesto, bajo la perspectiva técnica antes detallada, se propone la modificación al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0046 de 21 de mavo de 2019 antes mencionado, por el siguiente texto: (…)» (El resaltado no consta en texto original).

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 69 del Código Orgánico Administrativo, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Subsecretario de Financiamiento Público, para que, a nombre y en representación del Ministro de Economía y Finanzas, dentro de los parámetros de la ley, y siempre en beneficio de los intereses del Estado, suscriba los siguientes documentos:

1.- Los acuerdos, minutas, mandatos, convenios y cualquier instrumento o documento necesario para la identificación y negociación de financiamiento público.

2.- Los acuerdos, convenios, contratos y cualquier otro instrumento o documento, según la naturaleza de la operación, que sea necesario para la concreción o formalización de operaciones de financiamiento público, incluida la emisión, colocación o recompra de títulos emitidos por el Estado, coberturas, novación de deuda u operaciones de manejo de pasivos.

3.- Las enmiendas, adendas y cualquier otro instrumento o documento a través del cual se ejecuten modificaciones a las operaciones de financiamiento público vigentes.

4.- Los convenios subsidiarios y convenios de restitución de valores, relacionados con operaciones de endeudamiento público.

5.- Aquellos contratos o instrumentos que sin ser de deuda pública, fueren indispensables para coadyuvar a los señalados propósitos de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Artículo 2.- Ratificar que los actos administrativos, documentos y/o acuerdos, minutas, convenios o contratos, acuerdos marco, instrumentos de negociación de financiamiento público, según su naturaleza, para la concreción de las operaciones de endeudamiento público, así como los convenios subsidiarios y de restitución de valores, suscritos por el Subsecretario de Financiamiento Público al amparo de la facultad contemplada en los Acuerdos No. 0017 de 29 de diciembre de 2016 y No. 0046 de 21 de mayo de 2019, se mantienen vigentes e inalterables.

Artículo 3.- Dejar sin efecto los Acuerdos Ministeriales No. 0017 de 29 de diciembre de 2016, y No. 0046 de 21 de mayo de 2019.

Artículo 4.- De la publicación del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección de Certificación y Documentación de esta Cartera de Estado.

Disposición única.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 20 de septiembre de 2019.

f.) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 23 de septiembre de 2019.- 4 hojas.- f.) Director de Certificación y Dcumentación, Ministerio de Economía y Finanzas

No. 00045-2019

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA, ENCARGADA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, ordena que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 82 prevé: «Subrogación.-Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley»‘,

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 17 dispone que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial;

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Que, el artículo 55 del referido Estatuto, dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 534 de 17 de los mismos mes y año, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador encargó el Ministerio de Salud Pública a la magíster Catalina de Lourdes Andramuño Zeballos;

Que, con Acuerdo No. 293 de 11 de septiembre de 2019, el Secretario General de la Presidencia de la República, autorizó el viaje al exterior de la magister Catalina de Lourdes Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública, Encargada, a fin de participar en representación del Ecuador, en calidad de ponente en la plenaria de la Reunión de Alto Nivel sobre Cobertura Universal de Salud durante el evento de la 74 Asamblea General de Naciones Unidas a realizarse en la cuidad de Nueva York – Estados Unidos del 21 al 25 de septiembre de 2019; y,

Que, con memorando No. MSP-MSP-2019-0730-M de 18 de septiembre de 2019, la Coordinadora del Despacho Ministerial solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la elaboración del presente Acuerdo Ministerial, a fin de disponer la subrogación de funciones del Despacho Ministerial del 21 al 25 de septiembre de 2019, al Viceministro de Atención Integral en Salud.

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES CONCEDIDAS POR EL ARTÍCULO 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO

Acuerda:

Art. 1.- Disponer la subrogación de funciones del Despacho Ministerial al doctor Julio Javier López Marín, Viceministro de Atención Integral en Salud, del 21 al 25 de septiembre de 2019.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO a, 20 de septiembre de 2019.

f.) Mgs. Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública, Encargada.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 20 de septiembre de 2019.- f.) Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0109-A

Sr. Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, El artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses»;

Que, El artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala «Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables»;

Que, El artículo 21 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala «La pesca puede ser: a) Artesanal, cuando la realizan pescadores independientes u organizados en cooperativas o asociaciones, que hacen de la pesca su medio habitual de vida o la destinan a su consumo doméstico, utilizando artes manuales menores y pequeñas embarcaciones”.

Que, El artículo 1.2 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala «Pesca artesanal es aquella actividad que se realiza de manera personal, directa, habitual, manual o con uso de un recolector manual y con un arte de pesca selectiva, con o sin el empleo de una embarcación. Los pescadores artesanales se clasifican en recolectores, costeros y oceánicos».

Que, El Acuerdo Ministerial No. 407 del 12 de octubre del 2011 señala en el artículo 1 «Definir como embarcación pesquera Palangrera nodriza (balandras y barcos), a la unidad de pesca que remolca hasta 10 embarcaciones artesanales palangreras (fibra de vidrio) a zonas de pesca lejanas, y que su propósito es pescar, abastecer de agua, combustible, víveres, carnada y otros insumos de pesca y a su vez almacenar la pesca capturada de las embarcaciones pesqueras artesanales en sus bodegas». Y el artículo 4 del citado acuerdo señala «Para realizar la actividad pesquera, las embarcaciones Nodrizas Palangreras, deben contar con el Acuerdo Ministerial que faculta su actividad, otorgado por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. Así mismo, btener/renovar anualmente los permisos de pesca correspondientes otorgados por la Autoridad Pesquera».

Registro Oficial N° 56 Martes 8 de octubre de 2019 – 7

Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 98 establece «Acto Administrativo. – Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y deforma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo».

Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 99 establece «Requisitos de validez del acto administrativo.

– Son Requisitos de validez: 1.-Competencia 2.-Objeto 3.-Voluntad 4.-Procedimiento 5.-Motivación».

Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su artículo 103.- Causas de extinción del acto administrativo.

– El acto administrativo se extingue por: «1. -Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad; 2.-Revocatoria, en los casos previstos en este Código»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 559, señala que: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0034, suscrito el 21 de abril de 2019, el Sr. Mgs. Pablo José Campana Sáenz MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA, delega al Subsecretario de Recursos Pesqueros del Viceministerio de Acuacultura y Pesca el ejercicio de las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente a la máxima autoridad, para continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contará con el apoyo de las áreas técnicas orgánicamente dependientes de dicha Subsecretaría, contando además con la asesoría y aprobación jurídica de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio

de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial No. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007.

Que, en atención al documento s/n ingresado a esta Cartera de Estado con Nro. Nro. MPCEIP-DSG-2019-7105-E de fecha 08 de mayo de 2019, por el señor Ángel Narciso Barre Caicedo, quien solicita acuerdo ministerial del B/P MARTHA Y MACARIO matricula naval P-04-00500 ex SASHA ex NELY

Que, la Dirección General Pesca con fecha 31 enero de 2008, emite el permiso de pesca artesanal No. IPG-066-PB, que habilita a la embarcación pesquera SASHA actual MARTHA Y MACARIO de matrícula naval P-04-00500, para ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva de pesca blanca con arte de pesca palangre, vigente hasta el 31 de diciembre de 2008.

Que, la Dirección de Control de Recursos Pesqueros con fecha 24 de abril de 2014, mediante el permiso de pesca artesanal No. DCRP-2014-0453, habilita a la embarcación pesquera MARTHA Y MACARIO ex SASHA de matrícula naval P-04-00500, para ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva de pesca blanca con arte de pesca palangre; documento vigente hasta el 31 de diciembre de 2018.

Que, mediante Escritura Pública de compra venta de la embarcación pesquera SASHA con matrícula naval P-04-00500, que otorgan los cónyuges señor Pedro Ramón Pilligua Anchundia y la señora Olga Diovilda Pilligua Olguin otorga a favor del señor Ángel Narciso Barre Caicedo, indicándose que se transfieren cada uno de los derechos; acto protocolizado en la Notaría Tercera del cantón Manta, el 1 de octubre de 2010.

Que, mediante certificado CAPMAN-CER_PRO-160416-2019 de fecha 07 de mayo de 2019 la Capitanía de Puerto de Manta emite la certificación de Registro de Propiedad N° 1659 a favor del señor Barre Caicedo Ángel Narciso.

Que, mediante certificado CAPMAN-MANA-715 3-2019 de fecha 07 de enero de 2018 la Capitanía de Puerto de Manta emite la matrícula naval P-04-00500, para la embarcación pesquera MARTHA Y MACARIO ex SASHA.

Que, mediante certificado MTOP-CNAR-13393-2019, de fecha 02 de mayo de 2019 se emite el certificado nacional de arqueo para la embarcación pesquera MARTHA Y MACARIO ex SASHA de matrícula naval P-04-00500.

Que, mediante certificado DIRNEA-CSPC-26752-2019, de fecha 11 de febrero de 2019 la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral a través de la Capitanía de Puerto de Manta emite el certificado de Seguridad y Prevención de la Contaminación para la embarcación pesquera MARTHA Y MACARIO ex SASHA de matrícula naval P-04-00500.

Que, mediante el memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-8833-M de fecha 29 de mayo de 2019, la Dirección de Control de Recursos Pesqueros emite el informe en el

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que indica”…Con la información técnica detallada en el memorando MPCEIP-SRP-2019-8083-M, con fecha 20 de mayo del 2019, y registros fotográficos emitidos por el Ing. John Eduardo Fasce Vélez, se evidencia que la embarcación pesquera B/P MARTHA Y MACARIO, con matrícula naval P-04-00500, corresponde a una embarcación pesquera que opera con embarcaciones a remolque (4 fibras), adoptando la modalidad de Bote Nodriza, destinada a la captura y extracción de peces pelágicos Grandes, con el arte de pesca, LONG LINE (PALANGRE), no se observa recogedor hidráulico (…)». Concluyendo «Por lo expuesto en el presente informe, con base a la información técnica detallada mediante memorando MPCEIP-SRP-2019-8083-M, con fecha 20 de mayo del 2019, emitido por el Ing. John Eduardo Fasce Vélez, se concluye que: La embarcación pesquera B/P MARTHA Y MACARIO, con matrícula naval P-04-00500, se encuentra apta y cumple con las características técnicas establecidas dentro de las normativas pesqueras vigentes con respecto al arte de pesca (Palangre), bodegas y DMS, para realizar la actividad pesquera artesanal en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes. Por lo tanto, esta Dirección de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista técnico a la inspección de la embarcación mencionada en líneas superiores, emite informe FAVORABLE, para que el Sr. ÁNGEL NARCISO BARRE CAICEDO continúe con el trámite solicitado».

Que, mediante el memorando Nro. MPCETP-SRP-2019-10784-M de fecha 20 de junio de 2019, la Dirección de Pesca Artesanal presenta el «Informe Técnico previo emisión de acuerdo ministerial a la embarcación pesquera B/P MARTHA Y MACARIO» en el que concluye”.. .desde el punto de vista técnico se pronuncia favorablemente a la petición presentada por el señor Ángel Narciso Barre Caicedo», recomendando «Que se le otorgue al señor Ángel Narciso Barre Caicedo el Acuerdo Ministerial por cambio de propietario, y se lo autorice a ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación pesquera palangrera artesanal nodriza MARTHA Y MACARIO ex SASHA de matrícula naval P-04-00500, de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente. Que se faculte a la embarcación palangrera artesanal

MARTHA Y MACARIO ex SASHA de matrícula naval P-04-00500, mediante la emisión del permiso de pesca la actividad pesquera extractiva de peces pelágicos grandes con arte de pesca palangre».

Que, la Dirección Jurídica e Acuacultura y Pesca mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-1432-M del 11 de julio de 2019, se pronuncia favorablemente para «Que se autorice al señor Ángel Narciso Barre Caicedo, al ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes, con arte de pesca Palangre y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación pesquera nodriza artesanal MARTHA Y MACARIO ex SASHA de matrícula naval P-04-00500 de conformidad con lo que establece la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero Codificada y la normativa vigente. Que se tome en consideración los condicionamientos indicados en el memorando de la Dirección de Pesca Artesanal Nro. MPCEIP-SRP-2019-10784-M de fecha 20 de junio de 2019».

Que, mediante Acción de Personal No. 0078 de fecha 1 de enero del 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar al señor Ángel Narciso Barre Caicedo, al ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes, con arte de pesca Palangre y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación pesquera nodriza artesanal MARTHA Y MACARIO de matrícula naval P-04-00500, de conformidad con lo que establece la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero Codificada y la normativa vigente.

Art. 2.- El propietario ejercerá la actividad pesquera en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes con arte de pesca Palangre mediante la operación de la embarcación pesquera nodriza artesanal MARTHA Y MACARIO de matrícula naval P-04-00500, cuyas características técnicas son las siguientes:

Nombre: MARÍHA Y MACARIO

TRN:82TM

Matrícula: P-04-00500

Especie a Capturar: Peces Pelágicos Grandes

Señal de llamada: HC 4185

Máquina principal: DETROIT DIESEL 120 HP

Eslora Total: 15.90 mts

Material del casco: Madera

Eslora de convenio: 15.90 mts

Arte de Pesca: Palangre

Manga: 4.70 mts

Sistema de Conservación: Hielo

Puntal: 2.20 mts

Capacidad de combustible: 2100 galones

Calado: 1.83 mts

Lugar y Año de Construcción: Manta 1995

TRB: 31.64 TM

Bandera: Ecuador

Art. 3.- El propietario debe cumplir con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se declara extinguido el presente acto administrativo de conformidad con los Artículos 89 y 90 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la

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Función Ejecutiva (ERJAFE) y se procederá de acuerdo al Art. 74 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero:

1. Deberá mantener en propiedad la embarcación pesquera MARTHA Y MACARIO de matrícula naval P-04-00500, empleándolo única y exclusivamente para la actividad autorizada en el presente Acuerdo Ministerial.

  1. Renovar puntualmente el permiso de pesca del B/P MARTHA Y MACARIO.
  2. En caso de incumplimiento a los condicionamientos anteriormente citados el Acuerdo Ministerial quedará inmediatamente sin efecto, de matrícula naval P-04-00500.
  3. Deberá mantener en todo momento operativo el Dispositivo de Monitoreo Satelital (DMS).

5. Previo la emisión del permiso de pesca de la embarcación deberá obtener el Registro de Control Sanitario otorgado por la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad.

6. Deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como acuerdos relacionados con la actividad pesquera autorizada.

7. Deberá reportar trimestralmente a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el detalle de las capturas y ventas para fines estadísticos.

Artículo 4.-Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

COMUNÍQUESE.

Dado en Manta, a los 23 día(s) del mes de Julio de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 12 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0110-A

Sr. Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La política económica tendrá los siguientes objetivos: ( ) 2. Incentivar la producción

nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional»;n n Que, el artículo 304 de la Norma Suprema, determina: «La política comercial tendrá los siguientes objetivos: 1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, 2. Fortalecer el aparato productivo y la producción nacional, 3. Impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo;n n Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, establece: «El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros”;n n Que, el artículo 18 de la Ley Ibídem, determina: «Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables»;n n Que, el artículo 40 de la Ley antes mencionada, dispone: «Para dedicarse a la comercialización al por mayor de productos pesqueros se requiere la autorización correspondiente. Solo las empresas clasificadas podrán exportar productos pesqueros;n n Que, el artículo 52 de la citada Ley, señala: «Para hacer uso de los beneficios generales y específicos que concede la presente Ley las empresas deberán solicitar y obtener la clasificación en una de las categorías «Especial», «A» o «B» de acuerdo al reglamento respectivo» ;n n Que, el artículo 16 del Reglamento General de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone: «Los establecimientos de procesamiento de productos pesqueros deberán reunir los siguientes requisitos básicos: a) Estar ubicados en áreas autorizadas para instalación industrias pesqueras; b) Contar con equipos e instalaciones apropiados para el procesamiento; c) Tener pisos impermeabilizados y con declives adecuados; d) Revestir las paredes con materiales que faciliten la limpieza y mantengan óptimas condiciones de higiene; e) Contar con suficiente agua, ventilación, iluminación e instalaciones sanitarias adecuadas, f Disponer de medios para evitar la contaminación ambiental, g) Poseer equipos para congelación y mantenimiento cuando fueren necesarios; y, h) Tener instalaciones adecuadas para servicios del personal.”;n n Que, el artículo 17 del Reglamento antes citado, señala: «La Dirección General de Pesca verificara periódicamente el estado de las instalaciones y equipos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades»;n n Que, el artículo 40 del Reglamento Ibídem, determina: »Las empresas que deseen clasificarse o reclasificarse u obtener ampliación de beneficios al tenor de lo dispuesto en el presente reglamento, presentarán sus solicitudes en la Dirección General de Pe sea junto con toda la documentación e información que demuestre el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios así como de las bases generales y específicas para optar por cualquiera de las categorías mencionadas. La Dirección General de Pesca evaluará la solicitud, la documentación y la información presentadas. En caso favorable se emitirá la resolución a que haya lugar concediendo la clasificación, reclasificación o ampliación de beneficios que corresponda, la misma que será otorgada mediante acuerdo suscrito por el

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Subsecretario de Recursos Pesqueros”;n n Que, el artículo 1 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, disponen: «Art. 1.- fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; Art. 3.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca» ;n n Que, mediante documento de ingreso conNro. MPCEIP-DSG-2019-4346-E, el señor Oswaldo Pazmiño Soliz, en su calidad de Gerente General de la Compañía PESKOREA S.A., solicita autorización para ampliar sus actividades pesqueras en la fase de procesamiento de CRUSTÁCEOS integrados por: CAMARÓN DE MAR; LANGOSTA DE MAR (en época de no veda), MOLUSCOS integrados por: CALAMAR, PULPO, CARACOLES DE MAR, y como subproducto de la pesca blanca integrada por: BUCHES DE PESCADO, HUEVAS DE PESCADO, ANGUILA»; n n Que, mediante Escritura Pública de Constitución de fecha 04 de enero de 2002, celebrada en la Notaría Vigésimo Noveno de la ciudad de Guayaquil, se creó la compañía PESKOREA S.A., con el objeto social de dedicarse a la actividad pesquera en todas sus fases;n n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 052 de 16 de septiembre de 2003, el Subsecretario de Recursos Pesqueros Encargada le otorgó la clasificación en categoría B a la compañía PESKOREA S.A., autorizándola al ejercicio de la actividad pesquera en la fase de procesamiento y comercialización interna y externa de pesca blanca, atún y camarón de mar en estado fresco y/o congelado, en diferentes presentaciones;n n Que, mediante Contrato de Abastecimiento de Materia Prima celebrado el 28 de marzo de 2019, el señor Héctor Gustavo Solórzano Casanova en su calidad de comerciante mayorista debidamente autorizado mediante carnet Nro. MAP-DPA-MAY-13-1309809380 se compromete a entregar todos los productos solicitados que obtengan de su habitual o diaria actividad tales como peces demersales, peces pelágicos grandes, pelágicos pequeños, crustáceos: camarón de mar, langostino y pomada), langosta de mar, moluscos: calamar, pulpo y caracoles de mar para la compañía PESKOREA S.A., debidamente representado por el señor Oswaldo Pazmiño Soliz, en su calidad de Gerente General, con un plazo de 2 años;n n Que, mediante Contrato de Abastecimiento de Materia Prima celebrado el 28 de marzo de 2019, el señor Jorge Francisco Giler Cabal en su calidad de gerente general de la compañía IFELOGISTIC CÍA. LTDA se compromete a entregar todos los productos solicitados que obtengan de su habitual o diaria actividad tales como centolla para la compañía PESKOREA S.A. debidamente representado por el señor Oswaldo Pazmiño Soliz, en su calidad de Gerente General, con un plazo de 2 años;n n Que, mediante Contrato de Abastecimiento de Materia Prima celebrado el 01 de abril de 2019, el señor Proven Eugenio Zambrano Mera en su calidad de comerciante minorista debidamente autorizado mediante

carnet Nro. MAP-DPA-MIN-09-1202478259 se compromete a entregar todos los productos solicitados que obtengan de su habitual o diaria actividad tales como peces demersales, peces pelágicos grandes, pelágicos pequeños, crustáceos: camarón de mar, (langostino y pomada), langosta de mar, moluscos: calamar, pulpo y caracoles de mar para la compañía PESKOREA S.A. debidamente representado por el señor Oswaldo Pazmiño Soliz, en su calidad de Gerente General, con un plazo de 2 años;n n Que, mediante Contrato de Abastecimiento de Materia Prima celebrado el 26 de abril de 2019, el señor Hipólito Segundo Ochea Figueroa en su calidad de comerciante mayorista debidamente autorizado mediante carnet Nro. MAP-DPA-MAY-24-0914807615 se compromete a entregar todos los productos solicitados que obtengan de su habitual o diaria actividad tales como anguila y centolla para la compañía PESKOREA S.A. debidamente representado por el señor Oswaldo Pazmiño Soliz, en su calidad de Gerente General, con un plazo de 2 años;n n Que, mediante Contrato de Abastecimiento de Materia Prima celebrado el 26 de abril de 2019, el señor Marco Antonio Pinargote Tóala en su calidad de comerciante mayorista debidamente autorizado mediante carnet Nro. MAP-DPA-MAY-13-1304352741 se compromete a entregar todos los productos solicitados que obtengan de su habitual o diaria actividad tales como anguila para la compañía PESKOREA S.A. debidamente representado por el señor Oswaldo Pazmiño Soliz, en su calidad de Gerente General, con un plazo de 2 años;n n Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-5644-M de 16 de abril de 2019, el Director de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista de la inspección se pronuncia de la siguiente manera: «(…) se determina que la misma NO se encuentra en buenas condiciones de operatividad e higiene en el área a implementar; NO mantiene un buen diagrama de flujo, incumpliendo con lo establecido en el Art. 16 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, Decreto Ejecutivo 3198 de Registro Oficial 690 de 24/ Octubre / 2002; por lo tanto desde el punto de vista de la inspección, esta Dirección de Control de Recursos Pesqueros emite su informe NO FAVORABLE para continuar con los trámites pertinentes para la obtención de lo solicitado»;n n Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-7446-M de 10 de mayo de 2019, el Director de Pesca Industrial, desde el punto de vista técnico, se pronuncia de la siguiente manera: «La Dirección de Pesca Industrial a través de su personal técnico en la ciudad de Guayaquil recomienda que al amparo de lo que establece la Ley y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera, publicada en el R.O.N°.690 de octubre 24/2002, se conceda a favor de PESKOREA S.A., la modificación del Art. 2 del Acuerdo Ministerial Nro. 056 del 16 de Sep./2003 así como la ampliación de las actividades pesquera ( )”;n n Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-1089-M de 30 de mayo, el Director Jurídico de Acuacultura y Pesca Subrogante, solicita a la Dirección de Control de Recursos Pesqueros lo siguiente: «En base a lo expuesto, y para poder dar atención a lo solicitado por la Compañía PESKOREA S.A., esta Dirección Jurídica De Acuacultura y Pesca solicita se pronuncie desde el punto de vista de la inspección realizada a las instalaciones de la compañía, ya sea ratificando o rectificando lo expuesto mediante Memorando Nro.

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MPCEIP-SRP-2019-5644-M de 16 de abril de 2019″;n n Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-9119-M de 31 de mayo de 2019, el Director de Control de Recursos Pesqueros, ratifica en su informe de la siguiente manera: «Con base en la información técnica detallada en el Memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-4833-M de fecha 08 de abril de 2019, del Blgo. Gabriel Alfredo Arcentales Holguín – Inspector de Pesca, como resultado de la inspección realizada a las instalaciones de la Cía. «PESKOREA S.A.» con RUC – 0992228997001, SE RATIFICA lo dispuesto en el Memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-5644-M de 16 de abril de 2019 firmado por el Ab. Milton Enrique Mármol Ampuero – Director de Control Pesquero, como NO FAVORABLE por no encontrarse en buenas condiciones de operatividad e higiene en el área a implementar» ;n n Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-1198-M de fecha 11 de junio de 2019, el Director Jurídico de Acuacultura y Pesca, emite informe desde el punto de vista jurídico en lo siguiente: «Del análisis expuesto y en concordancia con lo señalado por la Dirección de Control de Recursos Pesqueros mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-5644-M de 16 de abril de 2019 y memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-9119-M de 31 de mayo de 2019, esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca considera no procedente la emisión de Acuerdo Ministerial para ampliar las actividades pesqueras solicitadas por la compañía PESKOREA S.A., por no encontrarse en buenas condiciones de operatividad e higiene en el área a implementar dentro de sus instalaciones, se recomienda a su Autoridad oficiar al usuario de lo observado, para que una vez que adecúe sus instalaciones se pueda realizar una nueva inspección para poder otorgar la ampliación de lo solicitado»;n n Que, mediante oficio Nro. MPCEIP-SRP-2019-1038-O de fecha 13 de junio de 2019, el Subsecretario de Recursos Pesqueros, notifica a la compañía PESKOREA S.A., lo siguiente: «f) esta Cartera de Estado requiere que se realicen acciones correctivas a las instalaciones en su totalidad cumpliendo con las normativas de higiene y operatividad, en virtud de atender su solicitud de manera favorable. Consecuentemente deberá informar cuando las instalaciones de la compañía se encuentren en óptimas condiciones, las mismas que serán verificadas a través de una nueva inspección”;n n Que, mediante documento de ingreso de Nro. MPCEIP-DA-2019-2086-E, el señor Oswaldo Pazmiño Soliz en su calidad de gerente general de la compañía PESKOREA S.A. señala lo siguiente: «() una vez que se ha realizado las acciones correctivas solicitadas en el Oficio Nro. MPCEIP-SRP-2019-1038-O de junio 13/2019, solicito se realice una nueva inspección a las instalaciones de mi representada Cía. PESKOREA S.A., para que se verifique puntualmente los correctivos indicados»;n n Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-13442-M de fecha 18 de julio de 2019, el Director de Control de Recursos Pesqueros, emite informe favorable desde el punto de vista de la inspección en base a lo siguiente: «se determina que la misma se encuentra en buenas condiciones de operatividad e higiene y mantiene un buen diagrama de flujo, cumpliendo con lo establecido en el Art. 16 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, Decreto Ejecutivo 3198 de Registro Oficial 690 de 24 / Octubre /2002; por lo tanto, desde el punto de vista de la inspección, esta Dirección de Control Pesquero emite

su informe FAVORABLE para continuar con los trámites pertinentes para la obtención de lo solicitado”;n n Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-13462-M de fecha 18 de julio de 2019, el Director de Pesca Industrial, desde el punto de vista de la re inspección y técnico se pronuncia de la siguiente manera: «() solicitamos a ustedes se sirva disponer se dé continuidad al trámite de la empresa y se emita el pronunciamiento legal pertinente”;n n Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-1559-M de fecha 25 de julio de 2019, la Directora Jurídico de Acuacultura y Pesca Subrogante, desde el punto de vista jurídico, y en virtud de que la solicitante cumple con las disposiciones legales y reglamentarias, y en concordancia con lo indicado en los informes favorables de la Dirección de Control de Recursos Pesquero, en memorandos Nro. MPCEIP-SRP-2019-13442-M y de la Dirección de Pesca Industrial en memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-7446-M y Nro. MPCEIP-SRP-2019-13462-M; esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, se pronuncia favorablemente para: «1.- Se modifique el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. 052 de fecha 16 de septiembre de 2016 en lo siguiente: «Autorizar a la compañía PESKOREA S.A., a ejercer la Actividad Pesquera mediante el procesamiento y la comercialización interna y externa de: Pesca Blanca integrada por las distintas especies de peces de los grupos identificados como Pelágicos Pequeños, Pelágicos Grandes y Peces Demersales enteros frescos al granel y/o bloques congelados, filetes frescos y/o congelados, HG (sin visceras congelados), al granel y/o bloques congelados, HGT (Sin visceras y sin rabo) congelados, al granel o en bloques congelados. Atunes de las especies Thunnus obsesus, Thunnus albacares, Thunnus alalunga, Katsuwonus pelamis, enteros frescos, enteros al granel congelados, filetes, lomos, lonjas, medallones, porciones, trozos, frescos y/o congelados-crudos, HG (sin visceras congelados) y HGT (Sin visceras y sin rabo) congelados. Camarones de mar de las especies Litopenaeus stylirostris, L. vannamei y L. occidentalis identificados comúnmente como langostinos así como las especies Protrachypene precipua y Xiphopenaeus riveti, estos últimos identificados comúnmente como camarón pomada y camarón titi respectivamente enteros frescos y/o congelados, colas frescas y/o congeladas, PYD (pelados y desvenados), PUD (pelados con venas), congelados, enteros, pelados en bloques congelados, IQF congelados”; 2.- Que se autorice a la compañía PESKOREA S.A. a la ampliación de sus actividades pesqueras en la fase de procesamiento y comercialización dentro de las especies que integran la denominada Pesca Blanca a la Anguila de la especie Ophichthus remiger entera y/o fileteada fresca y/o congelada, al granel y/o en bloques congelados, HGT (Sin visceras y sin rabo) congeladas y su comercialización interna y externa, así como la implementación o incremento de las líneas de procesamiento y comercialización interna y externa de: Crustáceos integrados por: Langosta de mar de la especies Pannulirus gacilis y P. penicillatus en época de no veda, entras o colas frescas y/o congeladas. Cangrejo araña de la especie Maiopsis panamensis identificado comúnmente como Centolla enteros frescos y/o congelados. Moluscos integrados por: Pulpo de la especie Octopus sp., entero fresco y/o congelado, tentáculos congelados, Calamares de las especies Dosidicus gigas (Camarón gigante o Pota) y Loligo diomedeae enteros frescos y/o

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congelados, rejos, anillos, botones, manto y rodajas congeladas, Caracoles de mar de la especie Hexaplex radix, identificados comúnmente como Churo, entero en concha congelados, carne (callos) sacados, congelados en bloque, granel congelado. Sub-productos de la Pesca Blanca tales como buches de pescado secos, frescos y/o congelados en bloques o al granel congelados, huevas de pescado enteras congeladas en bloque o al granel»;n n Que, mediante acción de personal No. 442 de fecha 08 de abril de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;n n En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento: y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.n

Acuerda:

Articulo 1.- Modificar el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. 052 de fecha 16 de septiembre de 2016 en lo siguiente: «Autorizar a la compañía PESKOREA S.A., a ejercer la Actividad Pesquera mediante el procesamiento y la comercialización interna y externa de: Pesca Blanca integrada por las distintas especies de peces de los grupos identificados como Pelágicos Pequeños, Pelágicos Grandes y Peces Demersales enteros frescos al granel y/o bloques congelados, filetes frescos y/o congelados, HG (sin visceras congelados), al granel y/o bloques congelados, HGT (Sin vísceras y sin rabo) congelados, al granel o en bloques congelados. Atunes de las especies Thunnus obsesus, Thunnus albacares, Thunnus alalunga, Katsuwonus pelamis, enteros frescos, enteros al granel congelados, filetes, lomos, lonjas, medallones, porciones, trozos, frescos y/o congelados-crudos, HG (sin vísceras congelados) y HGT (Sin vísceras y sin rabo) congelados. Camarones de mar de las especies Litopenaeus stylirostris, L. vannamei y L. occidentalis identificados comúnmente como langostinos así como las especies Protrachypene precipua y Xiphopenaeus riveti, estos últimos identificados comúnmente como camarón pomada y camarón titi respectivamente enteros jrescos y/o congelados, colas frescas y/o congeladas, PYD (pelados y desvenados), PUD (pelados con venas), congelados, enteros, pelados en bloques congelados, IQF congelados”;n n Articulo 2.-Autorizar a la compañía PESKOREA S.A. a la ampliación de sus actividades pesqueras en la fase de procesamiento y comercialización dentro de las especies que integran la denominada Pesca Blanca a la Anguila de la especie Ophichthus remiger entera y/o fileteada fresca y/o congelada, al granel y/o en bloques congelados, HGT (Sin vísceras y sin rabo) congeladas y su comercialización interna y externa, así como la implementación o incremento de las líneas de procesamiento y comercialización interna y externa de: Crustáceos integrados por: Langosta de mar de la especies Pannulirus gacilis y P penicillatus en época de no veda, entras o colas frescas y/o congelads. Cangrejo araña de la especie Maiopsis panamensis identificado comúnmente como Centolla enteros frescos y/o congelados. Moluscos integrados por: Pulpo de la especie Octopus sp., entero fresco y/o congelado, tentáculos congelados, Calamares de las especies Dosidicus gigas (Camarón gigante o Pota) y Loligo diomedeae enteros frescos y/o congelados, rejos, anillos, botones, manto y rodajas congeladas, Caracoles de mar de la especie Hexaplex radix,

identificados comúnmente como Churo, entero en concha congelados, carne (callos) sacados, congelados en bloque, granel congelado. Sub-productos de la Pesca Blanca tales como buches de pescado secos, frescos y/o congelados en bloques o al granel congelados, huevas de pescado enteras congeladas en bloque o al granel»;n n Articulo 3.-La compañía PESKOREA S.A., cumplirá con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se procederá a la suspensión temporal o definitiva de las actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial, de conformidad con el Art. 74 de la Codificación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los artículos 98,99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA):n n 1.-Mantener la vigencia los contratos de abastecimiento de productos pesqueros suscritos y presentar su renovación por lo menos treinta días antes que fenezcan.n 2.-Dentro de los tres meses contados a partir de la emisión del Acuerdo Ministerial deberá: n 3.-Solicitar la actualización del Acta de Producción Efectiva de su representada la empresa PESKOREA S.A., a efecto de registrar las maquinarias y equipos con que cuenta en las nuevas líneas de proceso implementadas y verificar que a implementado el sistema de frío (difusores de aire) que contribuirá a homogenizar la temperatura en la sala de Crustáceos.n 4.-Presentar el PLAN HACCP debidamente actualizado y aprobado por el Instituto Nacional de Pesca y/o Subsecretaría de Calidad e Inocuidad.n 5.-Permitir el ingreso a sus instalaciones industriales y proporcionar toda información respecto a las actividades de procesamiento y comercialización que realiza cuando la Autoridad Pesquera así lo requiera según lo establece el Art. 23 de Reglamento a la Ley de Pesca.n 6.-Presentar trimestralmente a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el detalle de los productos procesados y comercializados tanto en el mercado interno como en el externen 7.-Cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que pudiera emitir la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el Instituto Nacional de Pesca / Subsecretaría de Calidad e Inocuidad u otras entidades u organismos con injerencia en la actividad que realiza y para la cual estará autorizada.n 8.-Informar inmediatamente a la Autoridad Pesquera respecto a cambios o modificaciones que pudieran darse en lo referente a los contratos de aprovisionamiento suscritos, incremento de nuevos proveedores, incremento de capacidad instalada o incremente de nuevas líneas de procesamiento a efecto que la Autoridad proceda con su registro previo el cumplimiento de los pasos establecidos en la Ley de Pesca y su Codificación.n n En caso de incumplimiento a los condicionamientos anteriormente citados que se proceda a la suspensión temporal o definitiva de la actividad autorizada.n n Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial a la administrada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo. Dado en Manta, a los 26 día(s) del mes de Julio de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 12 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

Registro Oficial N° 56 Martes 8 de octubre de 2019 – 13

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0111-A

Sr. Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La política económica tendrá los siguientes objetivos: () 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional»;

Que, el artículo 304 de la Norma Suprema, determina: «La política comercial tendrá los siguientes objetivos: 1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, 2. Fortalecer el aparato productivo y la producción nacional, 3. Impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo;

Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, establece: «El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros”;

Que, el artículo 18 de la Ley Ibídem, determina: «Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables”;

Que, el artículo 40 de la Ley antes mencionada, dispone: «Para dedicarse a la comercialización al por mayor de productos pesqueros se requiere la autorización correspondiente. Solo las empresas clasificadas podrán exportar productos pesqueros;

Que, el artículo 52 de la citada Ley, señala: «Para hacer uso de los beneficios generales y específicos que concede la presente Ley, las empresas deberán solicitar y obtener la clasificación en una de las categorías «Especial», «A » o «B » de acuerdo al reglamento respectivo”;

Que, el artículo 16 del Reglamento General de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone: «Los establecimientos de procesamiento de productos pesqueros deberán reunir los siguientes requisitos básicos: a) Estar ubicados en áreas autorizadas para instalación industrias pesqueras; b) Contar con equipos e instalaciones apropiados para el procesamiento; c) Tener pisos impermeabilizados y con declives adecuados; d) Revestir las paredes con materiales que faciliten la limpieza y mantengan óptimas condiciones de higiene; e) Contar con suficiente agua, ventilación, iluminación e instalaciones sanitarias adecuadas, f Disponer de medios para evitar la contaminación ambiental, g) Poseer equipos para congelación y mantenimiento cuando fueren necesarios;

y, h) Tener instalaciones adecuadas para servicios del personal.»;

Que, el artículo 17 del Reglamento antes citado, señala: «La Dirección General de Pesca verificara periódicamente el estado de las instalaciones y equipos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades”;

Que, el artículo 40 del Reglamento Ibídem, determina: «Las empresas que deseen clasificarse o reclasificarse u obtener ampliación de beneficios al tenor de lo dispuesto en el presente reglamento, presentarán sus solicitudes en la Dirección General de Pesca junto con toda la documentación e información que demuestre el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios así como de las bases generales y específicas para optar por cualquiera de las categorías mencionadas. La Dirección General de Pesca evaluará la solicitud, la documentación y la información presentadas. En caso favorable se emitirá la resolución a que haya lugar concediendo la clasificación, reclasificación o ampliación de beneficios que corresponda, la misma que será otorgada mediante acuerdo suscrito por el Subsecretario de Recursos Pesqueros”;

Que, el artículo 1 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, disponen: «Art. 1.- fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; Art. 3.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante Oficio No. 2019-18-0001 de fecha 18 de febrero de 2019 presentado a esta dependencia con Nro. MPCEIP-DSG-2019-1887-E de fecha 21 de febrero de 2019 por el Señor Roberto Montesdeoca Mieles Gerente General de la compañía MONMIFISH S.A., el cual indica «me dirijo muy respetuosamente a usted para solicitar la ampliación del Acuerdo Ministerial MAGAP-DSG-2015-133-A de mi representada a fin de incluir el procesamiento y comercialización de los siguientes productos pesqueros», «adicional solicito se realice el cambio de dirección de mi representada».;

Que, mediante documento ingresado con Nro. MPCEIP-DA-2019-1908-E de fecha 05 de junio del 2019, el señor Jorge William Icaza Macías en su calidad de gerente general solicita la clasificación y autorización para ejercer la actividad pesquera en la fase de comercialización de pesca blanca integrada por: peces pelágicos demersales, pelágicos grandes, pelágicos pequeños, camarón de mar (langostino pomada), langosta de mar, calamar, pulpo en diferentes grados de elaboración y a su comercialización en los mercados interno y externo;

14 – Martes 8 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 56

Que, mediante Escritura Pública de Constitución de fecha 08 de diciembre de 2014, celebrada en la Notaría Trigésima Sexta de Guayaquil, se creó la compañía PERLAS DEL PACIFICO PACIPER S.A., con el objeto social de dedicarse a la actividad pesquera en todas sus fases;

Que, mediante Contrato de Arrendamiento celebrado el 05 de enero de 2017, el señor Ingeniero Segundo Luis Villacis Naranjo en su calidad de gerente general de la compañía Empacadora y Exportadora CALVI CÍA LTDA., da en arrendamiento una planta industrial dedicada al procesamiento, empaque y comercialización de productos del mar, ubicada en el sector denominado Mapasingue Oeste, calle Tercera número 348 y Avenida Sexta de la ciudad de Guayaquil a favor de la compañía PERLAS DEL PACIFICO PACIPER S.A. debidamente representada por el señor Jorge William Icaza Macías, con un plazo de 5 años;

Que, mediante contrato de Abastecimiento de materia prima celebrado el 30 de mayo de 2019, la señora Evelyn Narcisa Tigrero González en su calidad de comerciante mayorista debidamente autorizada mediante carnet Nro. MAP-DPA-MIN-24-2400472029, se compromete a entregar de manera exclusiva los productos pesqueros tales como peces pelágicos demersales, pelágicos grandes, pelágicos pequeños, calamar, pota, camarón de mar, crustáceos IQF, a favor de la compañía PERLAS DEL PACIFICO PACIPER S A., debidamente representada por el señor Jorge William Icaza Macías, con una vigencia de 3 años calendarios y podrá ser modificado y/o extendido cuantas veces sean necesarias según requieran las partes;

Que, mediante contrato de Abastecimiento de materia prima celebrado el 30 de mayo de 2019, el señor Carlos Daniel Bertrán Malave en su calidad de comerciante mayorista debidamente autorizado mediante carnet Nro. MAP-DPA-MAY-24-0920357860, se compromete a entregar de manera exclusiva los productos pesqueros tales como peces pelágicos demersales, pelágicos grandes, pelágicos pequeños, calamar, pota, camarón de mar, crustáceos IQF, a favor de la compañía PERLAS DEL PACIFICO PACIPER S.A., debidamente representada por el señor Jorge William Icaza Macías, con una vigencia de 3 años calendarios y podrá ser modificado y/o extendido cuantas veces sean necesarias según requieran las partes;

Que, mediante contrato de Abastecimiento de materia prima celebrado el 30 de mayo de 2019, el señor Gonzalo Enrique Reyes Franco en su calidad de comerciante mayorista debidamente autorizado mediante carnet Nro. MAP-DPA-MAY-24-0905987376, se compromete a entregar de manera exclusiva los productos pesqueros tales como peces pelágicos demersales, pelágicos grandes, pelágicos pequeños, calamar, pota, camarón de mar, crustáceos IQF, a favor de la compañía PERLAS DEL PACIFICO PACIPER S.A., debidamente representada por el señor Jorge William Icaza Macías, con una vigencia de 3 años calendarios y podrá ser modificado y/o extendido cuantas veces sean necesarias según requieran las partes;

Que, mediante contrato de Abastecimiento de materia prima celebrado el 30 de mayo de 2019, el señor Jaime Alberto Rendón Coello en su calidad de comerciante mayorista debidamente autorizado mediante carnet Nro. MAP-DPA-MAY-13-0918174434, se compromete a entregar de manera exclusiva los productos pesqueros tales como peces pelágicos demersales, pelágicos grandes, pelágicos pequeños, calamar, pota, camarón de mar, crustáceos IQF, a favor de la compañía PERLAS DEL PACIFICO PACIPER S.A., debidamente representada por el señor Jorge William Icaza Macías, con una vigencia de 3 años calendarios y podrá ser modificado y/o extendido cuantas veces sean necesarias según requieran las partes;

Que, mediante contrato de Abastecimiento de materia prima celebrado el 30 de mayo de 2019, la señora Amparo López Valencia en su calidad de comerciante mayorista debidamente autorizada mediante carnet Nro. MAP-DPA-MAY-99-0906536602, se compromete a entregar de manera exclusiva los productos pesqueros tales como peces pelágicos demersales, pelágicos grandes, pelágicos pequeños, calamar, pota, camarón de mar, crustáceos IQF, a favor de la compañía PERLAS DEL PACIFICO PACIPER S.A., debidamente representada por el señor Jorge William Icaza Macías, con una vigencia de 3 años calendarios y podrá ser modificado y/o extendido cuantas veces sean necesarias según requieran las partes;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-11862-M de fecha 02 de julio de 2019, el Director de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista de la inspección emite informe favorable en base a lo siguiente: «La empresa PERLAS DEL PACIFICO PACIPER S.A., ubicada en instalaciones industriales de la Cía. CALVI S.A., (planta arrendada), Mapasingue Oeste, Avenida 6ta N° 348 y Calle Tercera de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, cumple con las normativas pesqueras aplicables vigentes, contando con instalaciones y maquinaria adecuadas, para ejercer la actividad pesquera industrial en la fase de procesamiento y comercialización en los mercados internos y externos, de productos pesqueros tales como: CAMARÓN LANGOSTINOS Entero frescos y/o colas congeladas CAMARÓN POMADA Entero frescos y/o colas congeladas. Enteros, frescos y/o colas congeladas, PyD (pelado desvenado), PuD (pelado con venas) congelados, enteros, pelados en bloques congelados, IQF congelados. LANGOSTAS DE MAR Entero frescos y/o colas congeladas. Por lo tanto, esta Dirección de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista técnico a la inspección, emite informe FAVORABLE, para que la compañía PERLAS DEL PACIFICO PACIPER S.A., a través de su representante legal, continúe con el trámite solicitado”;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-12210-M de fecha 05 de julio de 2019, el Director de Pesca Industrial, desde el punto de vista técnico, emite informe favorable para lo siguiente: «En base a la solicitud y a

Registro Oficial N° 56 Martes 8 de octubre de 2019 – 15

la documentación que adjunta la peticionaria, así como del informe de inspección por parte del personal de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, y al informe final en Memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-11862-M, de julio 02/2019, suscrito por el señor Director de Control de Recursos Pesquero, se concluye que lo solicitado por el señor Jorge William Icaza Maclas representante legal de la Cía. PERLAS DEL PACIFICO PACIPER S.A., cumple desde el punto de vista técnico”;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-2019-1520-M de fecha 19 de julio, la Directora Jurídico de Acuacultura y Pesca Subrogante, desde el punto de vista jurídico, y en virtud de que el solicitante cumple con las disposiciones legales y reglamentarias y en concordancia con lo indicado en los informes favorables de la Dirección de Control de Recursos Pesquero, en memorandos Nro. MPCEIP-SRP-2019-11862-M y de la Dirección de Pesca Industrial en memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-12210-M; esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, se pronuncia favorablemente para: «l.-Que se clasifique a la compañía PERLAS DEL PACIFICO PACIPER S.A. en la categoría B, al amparo de lo que establece la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su Artículo 40, así como los Artículos 40 y 41 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo pesquero, para la comercialización interna y externa. 2.-Que se autorice a la Compañía PERLAS DEL PACIFICO PACIPER S.A., al ejercicio de sus actividades pesqueras en la fase de procesamiento y comercialización interna y externa de los productos pesqueros CRUSTÁCEOS: CAMARÓN DE MAR (LANGOSTINOS) entero frescos y/o colas congeladas, pre cocidos, (POMADA) enteros, frescos y/o colas congeladas, PyD (pelado desvenado), PuD (pelado con venas) congelados, enteros, pelados en bloques congelados, IQF congelados, precocidos y LANGOSTAS DE MAR enteros, colas, frescos y/o congelados, pre cocidos, productos pesqueros que serán procesados en una planta industrial arrendada ubicada en Mapasingue Oeste, Avenida 6 ta N° 348 y Calle Tercera de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas”;

Que, mediante acción de personal No. 442 de fecha 08 de abril de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y, en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.

Acuerda:

Articulo 1.- Clasificar a la compañía PERLAS DEL PACIFICO PACIPER S.A. en la categoría B, al amparo de lo que establece la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su Artículo 40, así como los Artículos 40 y 41 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo pesquero, para la comercialización interna y externa.

Articulo 2.-Autorizar a la Compañía PERLAS DEL PACIFICO PACIPER S.A., al ejercicio de sus actividades pesqueras en la fase de procesamiento y comercialización interna y externa de los productos pesqueros CRUSTÁCEOS: CAMARÓN DE MAR (LANGOSTINOS) entero frescos y/o colas congeladas, pre cocidos, (POMADA) enteros, frescos y/o colas congeladas, PyD (pelado desvenado), PuD (pelado con venas) congelados, enteros, pelados en bloques congelados, IQF congelados, precocidos y LANGOSTAS DE MAR enteros, colas, frescos y/o congelados, pre cocidos, productos pesqueros que serán procesados en una planta industrial arrendada ubicada en Mapasingue Oeste, Avenida 6 ta N° 348 y Calle Tercera de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

Articulo 3.-La compañía PERLAS DEL PACIFICO PACIPER S.A., cumplirá con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se procederá a la suspensión temporal o definitiva de las actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial, de conformidad con el Art. 74 de la Codificación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los artículos 98,99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA):

1.-Mantener vigente los Contratos de Abastecimiento de Materia Prima con comerciante Mayorista y Minorista.

2.-Solicitar el Levantamiento del Acta de Producción Efectiva, por las líneas a autorizarse.

3.-La Cía. PERLAS DEL PACIFICO PACIPER S.A., en el lapso de 3 meses deberá presentar a esta Dirección la Certificación de haber sido aprobado su Manual HACCP, por la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad, por las líneas a autorizarse.

4.-Remitir trimestralmente a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el detalle de las exportaciones para fines estadísticos.

En caso de incumplimiento a los condicionamientos anteriormente citados que se proceda a la suspensión temporal o definitiva de la actividad autorizada.

Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial a la administrada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo. Dado en Manta, a los 26 día(s) del mes de Julio de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 12 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

16 – Martes 8 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 56

No. 012-19

Abg. Juan Carlos Rivadeneira Maldonado

COORDINADOR GENERAL JURÍDICO Y

DELEGADO DE LA MÁXIMA AUTORIDAD DEL

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y

VIVIENDA

Dra. Aida Leonor Cobo Vargas COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA

FINANCIERA Y DELEGADA DE LA MÁXIMA

AUTORIDAD DEL MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, el artículo 226 de la norma ibídem, señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem, establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo, 321 de la norma ibídem, preceptúa que: «El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.”;

Que, el artículo 340 de la norma ibídem, establece: «El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo»;

Que, el artículo 375 de la norma ibídem, dispone: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, (…) ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al arquitecto Guido Esteban

Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, mediante Acción de Personal Nro. DATH-NOM-2019-0034, de 25 de julio de 2019, se designó al abogado Juan Carlos Rivadeneira Maldonado, Coordinador General Jurídico del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242 de 13 de diciembre de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina, como Ministra de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante Acción de Personal No. GMTRH-00001696, de 21 de diciembre de 2017, se designó a la doctora Aida Leonor Cobo Vargas, como Coordinadora General Administrativa Financiera del Ministerio de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 001 -19 de 3 de julio de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 002 de 23 de julio de 2019,el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, Acuerda: «EMITIR LA DELEGACIÓN Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES A LAS Y LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA «, y en el artículo 7 literal a) delega al Coordinador General Jurídico del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, lo siguiente: «Asumirá, aprobará, tramitará el inicio hasta la conclusión de las transferencias de dominio, y declaratoria de utilidad pública y dispondrá a las áreas involucradas el inicio del proceso, presentación de informes y efectuará el seguimiento hasta su culminación. Así mismo, tendrá la facultad para resolver, suscribir y decidir sobre actos administrativos desde la declaratoria de utilidad pública, anuncio de proyecto, expropiación, y transferencia de dominio, compraventa, donación, permuta, comodato o cualquier modalidad legal de entrega o disposición de bienes, y/o transferencia de bienes muebles o inmuebles, sujetos al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los bienes e inventarios del Sector Público y otras normas”;

Que, mediante Acción de Personal No. DATH-ENC.-2019-0015 de 10 de julio de 2019, se designa al abogado Juan Carlos Rivadeneira Maldonado, Coordinador General Jurídico del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, la Ministra de Inclusión Económica y Social, mediante Acuerdo Ministerial No. 120, de 17 de julio de 2019, en el artículo 3, literal i), delegó a la Coordinadora Administrativa Financiera del Ministerio de Inclusión Económica y Social: «La suscripción de los actos, convenios o contratos que se deriven de la aplicación de la codificación del Código Civil por mandato expreso de las normas que regulan la Administración Pública, en los casos de donación y comodatos, así como los actos necesarios para su terminación, sin perjuicio de la suscripción de los mismos por parte del/la Ministro/a.»;

Registro Oficial N° 56 Martes 8 de octubre de 2019 – 17

Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 007-19 de 16 de agosto de 2019 publicado en el Registro Oficial No. 29 de 30 de agosto de 2019, se acordó la transferencia de dominio a título gratuito de Dieciséis (16) inmuebles ubicados en el sector de Monte Sinaí, parroquia Urbana Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, que otorga el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a favor del Ministerio De Inclusión Económica y Social;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 98, determina:

«RECTIFICACIONES.- Los errores de hecho o matemáticos manifiestos pueden ser rectificados por la misma autoridad de la que emanó el acto en cualquier momento.”;

En uso de las atribuciones legales conferidas, en mérito de las delegaciones descritas en el presente acuerdo y de los documentos que los acreditan:

Acuerdan:

Artículo 1.- Rectificar el artículo 1, numerales del 9 al 16, en el texto que dice: «Barrio 3», por el siguiente: «Barrio 1».

Artículo 2.- En todo lo que no modifique el presente instrumento, se mantiene lo resuelto en el Acuerdo Interministerial No. 007-19 de 16 de agosto de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 29 de 30 de agosto de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, el 18 de septiembre de 2019.

f.) Juan Carlos Rivadeneira Maldonado, Coordinador General Jurídico y Delegado de la Máxima Autoridad, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

f.) Aida Leonor Cobo Vargas, Coordinadora General Administrativa Financiera y Delegada de la Máxima Autoridad, Ministerio de Inclusión Económica y Social.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 19 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 229

Pablo Victoriano Pazmiño Freiré

COORDINADOR GENERAL ZONA 3 – DIRECTOR

PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE TUNGURAHUA

Y JEFE DE DISTRITO FORESTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador determina como uno de los deberes primordiales del Estado, la protección del Patrimonio Natural y Cultural del país.

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak, kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el segundo inciso del Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador determina entre otras cosas que las Autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, en caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía; resolverán dicho conflicto mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través

18 – Martes 8 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 56

de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, en cumplimiento del principio de irretroactividad de la ley, contenido en el numeral 11 del Art. 7 del Código Civil que establece: «Los derechos concedidos bajo una condición que, según la nueva ley, debe considerarse fallida si no se realiza dentro de cierto plazo, subsistirán por el tiempo que hubiere señalado la ley precedente, a menos que excediere del plazo fijado por la posterior, contado desde la fecha en que ésta principie a regir; pues, en tal caso, si dentro de él no se cumpliere la condición, se mirará como fallida»; la competencia de la Autoridad Ambiental Nacional subsiste para proyectos y actividades otorgados por ella.

Que, mediante Decreto ejecutivo #3516 publicado en la Edición Especial No. 2 de fecha 31 de marzo del año 2003, se publicó el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, cuyo Libro VI establece procedimientos y regula actividades públicas y privadas en materia de calidad ambiental; norma técnica que ha sido reformada y sustituida a través de Acuerdo Ministeriales que cronológicamente se citan: Acuerdo Ministerial 068 publicado en RO No. 068 de fecha 31 de julio de 2013; Acuerdo Ministerial 074 publicado en el RO No. 063 del 21 de agosto del año 2013; FE DE ERRATAS publicada en el RO No. 251 de fecha 22 de mayo de 2014; Acuerdo Ministerial No. 006 publicado en el RO. 128 de fecha 29 de abril de 2014: Acuerdo Ministerial No. 028 publicado en el RO. Del 13 de febrero de 2015; y, Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el RO. De la Edición Especial No. 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que se encuentra vigente actualmente.

Que, de acuerdo al Art. 44 del Libro VI vigente del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la participación social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socios ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Que, mediante Resolución No. 0005-CNC-2014 del CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N° 415 el 13 de enero de 2015; a través de la cual se expide la regulación

para el ejercicio de la competencia de gestión ambiental, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Metropolitanos, Municipales y Parroquiales Rurales, se determina que corresponde al gobierno central, a través de la entidad rectora del sector; entre otras, las actividades de control de ámbito nacional descritas en el numeral 8 del artículo 7 que expresa: «Realizar el control, monitoreo y seguimiento de las obras, actividades y proyectos, cuyo licenciamiento haya sido otorgado por la autoridad ambiental nacional.»

Que, la disposición transitoria tercera de la resolución No. 389 Publicada en el Registro Oficial 364 de fecha 04 de septiembre de 2015, a través de la cual, se acredita como autoridad de aplicación responsable al GAD Provincial de Tungurahua; determina que este GAD asumirá la competencia toda vez que tenga implementado y en operación el Sistema Único de Información Ambiental SUIA.

Que, mediante Acción de Personal No. 0424 de fecha 27 de febrero del año 2018, se designa en calidad de Coordinador General Zonal 3, Director Provincial del Ambiente de Tungurahua y Jefe de Distrito Forestal al Ing. Pablo Victoriano Pazmiño Freiré.

Que, mediante oficio No. MAE-DPPCTCH-2011-0263 de fecha 11 de marzo de 2011, el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección Provincial de Tungurahua y Regional Pastaza, Cotopaxi, Tungurahua y Chimborazo, otorga el Certificado de Intersección para el proyecto «Curtiduría Virgen del Cisne», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, en el cual se determina que el proyecto NO INTERSECTA con Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosque y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas son:

PUNTO

COORDENADAS

X

Y

1

767175

9857609

DATUM WGS 84 ZONA 17 SUR

Que, mediante Oficio No. MAE-DPPCTCH-2011-0275 de fecha 12 de marzo de 2011, el Ministerio del Ambiente emite la categoría para la «Curtiduría Virgen del Cisne», cantón Ambato, provincia de Tungurahua, en el cual se determina que el proyecto es categoría B;

Que, mediante oficio s/n de 14 de febrero de 2013, el representante legal remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «Curtiduría Virgen del Cisne», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2013-0339 de fecha 12 de marzo de 2013, con base en el informe técnico No. 0217-2013-UCAT-MAE, remitido mediante

Registro Oficial N° 56 Martes 8 de octubre de 2019 – 19

memorando No. MAE-UCAT-DPAT-2013-0207 del 12 de marzo de 2013, la Dirección Provincial de Tungurahua del Ministerio del Ambiente aprueba los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «Curtiduría Virgen del Cisne», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, el proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de «Curtiduría Virgen del Cisne», se llevó a cabo a través de una Audiencia Pública, el día 04 de octubre de 2013, en las instalaciones de curtiduría Virgen del Cisne, ubicada en la parroquia Picaihua, a las 17h00, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040;

Que, mediante oficio s/n de 30 de octubre de 2014, el representante legal remite a la Dirección Provincial de Tungurahua del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «Curtiduría Virgen del Cisne», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2014-1710 de fecha 03 de diciembre de 2014, sobre la base al Informe Técnico No. 1245-2014-UCAT-MAE, remitido mediante memorando No. MAE-UCAT-DPAT-2014-0897 del 03 de diciembre de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente Tungurahua determina que el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «Curtiduría Virgen del Cisne», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, presenta observaciones;

Que, mediante oficio s/n de 16 de abril de 2015, el representante legal remite a la Dirección Provincial de Tungurahua del Ministerio del Ambiente, la respuesta a las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «Curtiduría Virgen del Cisne», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2015-1029 de fecha 24 de junio de 2015, con base en el informe técnico No. 1052-2015-UCAT-MAE remitido mediante memorando No. MAE-UCAT-DPAT-2015-0605 de 23 de junio de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua del Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «Curtiduría Virgen del Cisne», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua; y solicita se remita los documentos habilitantes para la emisión de la licencia ambiental respectiva;

Que, mediante oficio MAE-CGZ3-DPAT-2017-0922-O del 14 de agosto de 2017, la Dirección Provincial solicita se remitan los documentos habilitantes para la emisión de la licencia ambiental correspondiente;

Que, mediante oficio s/n del 17 de agosto de 2017, el representante legal del proyecto «Curtiduría Virgen del Cisne», solicita a la Dirección Provincial de Tungurahua

del Ministerio del Ambiente la emisión de la licencia ambiental, para lo cual adjunta la siguiente documentación:

  • Comprobante de depósito No. 562178998 realizado a la cuenta corriente No. 3001174975 de BanEcuador a nombre del Ministerio del Ambiente, por un valor total de 1.000,00 USD por concepto de emisión de la licencia ambiental;
  • Comprobante de depósito No. 562178998 realizado a la cuenta corriente No. 3001174975 de BanEcuador a nombre del Ministerio del Ambiente, por un valor total de 80,00 USD, por concepto de seguimiento y control;
  • Garantía bancaria No. GYEG19893 por un valor asegurado de 8.362.73 USD correspondiente al fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental;

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; las que le otorga el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268, publicado en el Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 publicado en el RO N° 450 del 3 de marzo de 2015; y, en concordancia con el artículo 9 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial N° 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, que reforma al Libro VI del TULSMA; y, el literal q) del numeral 9.2.1 del Art. 7) del Acuerdo Ministerial No. 025 del 15 de marzo del dos mil doce; la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua:

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «Curtiduría Virgen del Cisne», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, en base al oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2015-1029 y el Informe Técnico No. 1052-2015-UCAT-MAE.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para la operación del proyecto «Curtiduría Virgen del Cisne», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, en la persona de su Representante Legal.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y del Plan de Manejo Ambiental aprobado, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establece la normativa ambiental vigente.

Notifíquese con la presente resolución a la Curtiduría Virgen del Cisne, en la persona de su representante legal y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Autoridad Ambintal Competente.

20 – Martes 8 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 56

Comuníquese y publíquese.

Dado en Ambato, 9 de abril del año 2018.

f.) Pablo Victoriano Pazmiño Freiré, Coordinador General Zona 3 – Director Provincial del Ambiente de Tungurahua.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL No. 229

LICENCIA AMBIENTAL PARA «CURTIDURÍA

VIRGEN DEL CISNE», UBICADA EN EL CANTÓN

AMBATO. PROVINCIA DE TUNGURAHUA

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a «Curtiduría Virgen del Cisne», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental, proceda a la operación de la Curtiduría Virgen del Cisne.

En virtud de lo expuesto Curtiduría Virgen del Cisne, a través de su representante legal, se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos, tecnologías y métodos que mitiguen y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  4. Comunicar a la Autoridad Ambiental Competente en un plazo no mayor a 24 horas el suceso de eventualidades o contingencias presentadas en la ejecución del proyecto.
  5. Comunicar oportunamente a la Autoridad Ambiental Competente sobre la implementación de infraestructura y servicios conexos, que no estén incluidos en el alcance del estudio, previo a la implementación de los mismos.
  6. Realizar el monitoreo semestral de efluentes a la Autoridad Ambiental Competente, conforme los métodos, parámetros establecidos en la normativa ambiental vigente.
  1. Presentar a la Autoridad Ambiental Competente una Auditoría Ambiental de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un año después de emitida la licencia ambiental y posteriormente cada dos años según lo determine la normativa ambiental vigente.
  2. Proporcionar al personal técnico de la Autoridad Ambiental Competente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  3. Cumplir con la normativa ambiental específica y nacional vigente.
  4. Registrarse como generador de desechos peligrosos, de acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental vigente.
  5. Cancelar anualmente el pago correspondiente seguimiento y control, conforme lo establecido en la normativa ambiental vigente.
  6. Mantener vigente la póliza de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, Tratados Internacionales, la Ley de Gestión Ambiental, La Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, cuyo incumplimiento será administrativamente establecido por la Legislación Ambiental Vigente, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y demás normativa vigente.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Registros Ambientales y Licencias Ambientales.

Dado en Ambato, 9 de abril del año 2018.

f.) Pablo Victoriano Pazmiño Freiré, Coordinador General Zona 3 – Director Provincial del Ambiente de Tungurahua.

Registro Oficial N° 56 Martes 8 de octubre de 2019 – 21

No. 230

Pablo Victoriano Pazmiño Freiré COORDINADOR GENERAL ZONA 3 – DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE TUNGURAHUA

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador determina como uno de los deberes primordiales del Estado, la protección del Patrimonio Natural y Cultural del país.

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak, kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el segundo inciso del Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador determina entre otras cosas que las Autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, en caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía; resolverán dicho conflicto mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través

de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, en cumplimiento del principio de irretroactividad de la ley, contenido en el numeral 11 del Art. 7 del Código Civil que establece: «Los derechos concedidos bajo una condición que, según la nueva ley, debe considerarse fallida si no se realiza dentro de cierto plazo, subsistirán por el tiempo que hubiere señalado la ley precedente, a menos que excediere del plazo fijado por la posterior, contado desde la fecha en que ésta principie a regir; pues, en tal caso, si dentro de él no se cumpliere la condición, se mirará como fallida»; la competencia de la Autoridad Ambiental Nacional subsiste para proyectos y actividades otorgados por ella.

Que, mediante Decreto ejecutivo #3516 publicado en la Edición Especial No. 2 de fecha 31 de marzo del año 2003, se publicó el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, cuyo Libro VI establece procedimientos y regula actividades públicas y privadas en materia de calidad ambiental; norma técnica que ha sido reformada y sustituida a través de Acuerdo Ministeriales que cronológicamente se citan: Acuerdo Ministerial 068 publicado en RO No. 068 de fecha 31 de julio de 2013; Acuerdo Ministerial 074 publicado en el RO No. 063 del 21 de agosto del año 2013; FE DE ERRATAS publicada en el RO No. 251 de fecha 22 de mayo de 2014; Acuerdo Ministerial No. 006 publicado en el RO. 128 de fecha 29 de abril de 2014: Acuerdo Ministerial No. 028 publicado en el RO. Del 13 de febrero de 2015; y, Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el RO. De la Edición Especial No. 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que se encuentra vigente actualmente.

Que, de acuerdo al Art. 44 del Libro VI vigente del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la participación social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socios ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Que, mediante Resolución No. 0005-CNC-2014 del CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N° 415 el 13 de enero de 2015; a través de la cual se expide la regulación para el ejercicio de la competencia de gestión ambiental,

22 – Martes 8 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 56

a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Metropolitanos, Municipales y Parroquiales Rurales, se determina que corresponde al gobierno central, a través de la entidad rectora del sector; entre otras, las actividades de control de ámbito nacional descritas en el numeral 8 del artículo 7 que expresa: «Realizar el control, monitoreo y seguimiento de las obras, actividades y proyectos, cuyo licenciamiento haya sido otorgado por la autoridad ambiental nacional.»

Que, la disposición transitoria tercera de la resolución No. 389 Publicada en el Registro Oficial 364 de fecha 04 de septiembre de 2015, a través de la cual, se acredita como autoridad de aplicación responsable al GAD Provincial de Tungurahua; determina que este GAD asumirá la competencia toda vez que tenga implementado y en operación el Sistema Único de Información Ambiental SUIA.

Que, con fecha 20 de noviembre de 2014, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), se solicita la emisión del Certificado de Intersección, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, para el proyecto «TENERÍA NUÑEZ», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3-DPAT-2014-00558 de fecha 20 de noviembre de 2014, con código MAE-RA-2014-110733, el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua otorga el Certificado de Intersección, para el proyecto «TENERÍA NUÑEZ», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, en el cual se determina que el proyecto NO INTERSECTA con Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosque y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas son:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

767023

9855482

DATUM: WGS-84 Zona 17 Sur

Que, con fecha 20 de febrero de 2015, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, para análisis y pronunciamiento, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «TENERÍA NUÑEZ», ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-UCAT-DPAT-2015-01409 de fecha 21 de febrero de 2015, con base en el informe técnico No. 0269-2015-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, comunica al representante legal de la empresa, que existen observaciones a los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost

y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «TENERÍA NUÑEZ», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, con fecha 26 de febrero de 2015, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, para análisis y pronunciamiento, las correcciones a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «TENERÍA NUÑEZ», ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-UCAT-DPAT-2015-01475 de fecha 28 de febrero de 2015, con base en el informe técnico No. 0313-2015-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, comunica al representante legal de la empresa, que se aprueba con observaciones vinculantes los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «TENERÍA NÚÑEZ», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, el proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «TENERÍA NUÑEZ», se lo llevó a cabo mediante Audiencia Pública en la Sala de reuniones del GAD-P de Totoras, Calle Orquídeas e Ilusiones, ubicado en el cantón Ambato, el día viernes 07 de agosto de 2015, 16h00, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) el 23 de noviembre de 2015, el representante legal de la empresa, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «TENERÍA NUÑEZ», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3-DPAT-2016-00811 de fecha 06 de enero de 2016, con base en el informe técnico No. 0010-2016-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua determina que presenta observaciones el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «TENERÍA NUÑEZ», ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) del 12 de mayo de 2016, el representante legal de la empresa, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, la respuesta a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «TENERÍA NÚÑEZ», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3-DPAT-2016-00905 de fecha 21 de julio de 2016, con base en el informe técnico No. 0635-2016-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua

Registro Oficial N° 56 Martes 8 de octubre de 2019 – 23

determina que presenta observaciones el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «TENERÍA NUÑEZ», ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) del 06 de octubre de 2016, el representante legal de la empresa, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, la respuesta a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «TENERÍA NUÑEZ», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PTE-2016-02054 de fecha 16 de noviembre de 2016, con base en el informe técnico No. 0990-2016-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua determina que presenta observaciones el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «TENERÍA NUÑEZ», ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) del 20 de marzo de 2017, el representante legal de la empresa, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, la respuesta a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «TENERÍA NUÑEZ», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3-DPAT-2017-00979 de fecha 05 de abril de 2017, con base en el informe técnico No. 0160-2017-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua determina que presenta observaciones el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «TENERÍA NUÑEZ», ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) del 22 de mayo de 2017, el representante legal de la empresa, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, la respuesta a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «TENERÍA NUÑEZ», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3-DPAT-2017-01003 de fecha 14 de junio de 2017, con base en el informe técnico No. 0329-2017-UCAT-MAE de fecha 14 de junio de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua del Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «TENERÍA NUÑEZ», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua; y solicita presentar los documentos habilitantes para la emisión de la licencia ambiental;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 14 de enero de 2018, el representante legal de la empresa, solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental para el proyecto «TENERÍA NUÑEZ»

ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para lo cual remite la siguiente documentación:

  1. Póliza No. AMB-0000004776-1 por la suma de 7 660,16 USD, para garantizar el fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental.
  2. Comprobante de depósito conreferencia No.652275543, realizado a la cuenta corriente No. 3001174975 del BanEcuador a nombre del Ministerio del Ambiente por un valor de 1,000.00 USD correspondiente a la emisión de la Licencia Ambiental y depósito con Referencia No. 652274842 por el valor de 80,00 USD por concepto de seguimiento y control.

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; las que le otorga el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268, publicado en el Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 publicado en el RO N° 450 del 3 de marzo de 2015; y, en concordancia con el artículo 9 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial N° 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, que reforma al Libro VI del TULSMA; y, el literal q) del numeral 9.2.1 del Art. 7) del Acuerdo Ministerial No. 025 del 15 de marzo del dos mil doce; la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua:

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «TENERÍA NUÑEZ», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, en base al oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3-DPAT-2017-01003.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para la operación del proyecto «TENERÍA NÚÑEZ», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, en la persona de su Representante Legal;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y del Plan de Manejo Ambiental aprobado, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establece la normativa ambiental vigente.

Notifíquese con la presente resolución a la Tenería Nuñez, en la persona de su representante legal y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Autoridad Ambiental Competente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Ambato, a 10-05-2018.

f.) Pablo Victoriano Pazmiño Freiré, Coordinador General Zona 3 – Director Provincial del Ambiente de Tungurahua.

24 – Martes 8 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 56

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL No. 230

LICENCIA AMBIENTAL PARA «TENERÍA

NUÑEZ», UBICADA EN EL CANTÓN AMBATO,

PROVINCIA DE TUNGURAHUA

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a Tenería Núñez, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental, proceda a la operación de la empresa TENERÍA NUÑEZ.

En virtud de lo expuesto la empresa TENERÍA NUNEZ, a través de su representante legal, se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos, tecnologías y métodos que mitiguen y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  4. Comunicar a la Autoridad Ambiental Competente en un plazo no mayor a 24 horas el suceso de eventualidades o contingencias presentadas en la ejecución del proyecto.
  5. Comunicar oportunamente a la Autoridad Ambiental Competente sobre la implementación de infraestructura, que no estén incluidos en el alcance del estudio, previo a la implementación de los mismos.
  6. Realizar el monitoreo interno de agua, aire y ruido y enviar los reportes de monitoreos semestrales a la Autoridad Ambiental Competente, conforme los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria.
  7. Presentar a la Autoridad Ambiental Competente una Auditoría Ambiental de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un año después de emitida la licencia ambiental y posteriormente cada dos años según lo determine la normativa ambiental vigente.
  8. Proporcionar al personal técnico de la Autoridad Ambiental Competente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  1. Cumplir con la normativa ambiental vigente.
  2. Registrarse como generador de desechos peligrosos, de acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental vigente.
  3. Cancelar anualmente el pago correspondiente seguimiento y control, conforme lo establecido en la normativa ambiental vigente.
  4. Mantener vigente la póliza de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, Tratados Internacionales, la Ley de Gestión Ambiental, La Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, cuyo incumplimiento será administrativamente establecido por la Legislación Ambiental Vigente, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y demás normativa vigente.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Registros Ambientales y Licencias Ambientales.

Dado en Ambato a 10-05-2018.

f.) Pablo Victoriano Pazmiño Freiré, Coordinador General Zona 3 – Director Provincial del Ambiente de Tungurahua.

No. 231

Pablo Victoriano Pazmiño Freiré COORDINADOR GENERAL ZONA 3 – DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE TUNGURAHUA

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador determina como uno de los deberes primordiales del Estado, la protección del Patrimonio Natural y Cultural del país.

Registro Oficial N° 56 Martes 8 de octubre de 2019 – 25

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak, kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el segundo inciso del Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador determina entre otras cosas que las Autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, en caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía; resolverán dicho conflicto mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, en cumplimiento del principio de irretroactividad de la ley, contenido en el numeral 11 del Art. 7 del Código Civil que establece: «Los derechos concedidos bajo una condición que, según la nueva ley, debe considerarse fallida si no se realiza dentro de cierto plazo, subsistirán

por el tiempo que hubiere señalado la ley precedente, a menos que excediere del plazo fijado por la posterior, contado desde la fecha en que ésta principie a regir; pues, en tal caso, si dentro de él no se cumpliere la condición, se mirará como fallida»; la competencia de la Autoridad Ambiental Nacional subsiste para proyectos y actividades otorgados por ella.

Que, mediante Decreto ejecutivo #3516 publicado en la Edición Especial No. 2 de fecha 31 de marzo del año 2003, se publicó el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, cuyo Libro VI establece procedimientos y regula actividades públicas y privadas en materia de calidad ambiental; norma técnica que ha sido reformada y sustituida a través de Acuerdo Ministeriales que cronológicamente se citan: Acuerdo Ministerial 068 publicado en RO No. 068 de fecha 31 de julio de 2013; Acuerdo Ministerial 074 publicado en el RO No. 063 del 21 de agosto del año 2013; FE DE ERRATAS publicada en el RO No. 251 de fecha 22 de mayo de 2014; Acuerdo Ministerial No. 006 publicado en el RO. 128 de fecha 29 de abril de 2014: Acuerdo Ministerial No. 028 publicado en el RO. Del 13 de febrero de 2015; y, Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el RO. De la Edición Especial No. 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que se encuentra vigente actualmente.

Que, de acuerdo al Art. 44 del Libro VI vigente del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la participación social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socios ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Que, mediante Resolución No. 0005-CNC-2014 del CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N° 415 el 13 de enero de 2015; a través de la cual se expide la regulación para el ejercicio de la competencia de gestión ambiental, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Metropolitanos, Municipales y Parroquiales Rurales, se determina que corresponde al gobierno central, a través de la entidad rectora del sector; entre otras, las actividades de control de ámbito nacional descritas en el numeral 8 del artículo 7 que expresa: «Realizar el control, monitoreo y seguimiento de las obras, actividades y proyectos, cuyo licenciamiento haya sido otorgado por la autoridad ambiental nacional.»

Que, la disposición transitoria tercera de la resolución No.389 Publicada en el Registro Oficial 364 de fecha 04 de septiembre de 2015, a través de la cual, se acredita

26 – Martes 8 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 56

como autoridad de aplicación responsable al GAD Provincial de Tungurahua; determina que este GAD asumirá la competencia toda vez que tenga implementado y en operación el Sistema Único de Información Ambiental SUIA.

Que, con fecha 23 de junio de 2015, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), se solicita la emisión del Certificado de Intersección, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, para el proyecto «CURTIDURÍA PICO», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3-DPAT-2015-150 de fecha 23 de jumo de 2015, con código MAE-RA-2015-203777, el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua otorga el Certificado de Intersección, para el proyecto «CURTIDURÍA PICO», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, en el cual se determina que el proyecto NO INTERSECTA con Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosque y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas son:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

766936

9863541

DATUM: WGS-84 Zona 17 Sur

Que, con fecha 23 de junio de 2015, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, para análisis y pronunciamiento, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «CURTIDURÍA PICO», ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PTE-2015-00973 de fecha 06 de julio de 2015, con base en el informe técnico No. 1090-2015-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, comunica al representante legal de la empresa, que existen observaciones a los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CURTIDURÍA PICO», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, con fecha 26 de agosto de 2015, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, para análisis y pronunciamiento, las correcciones a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «CURTIDURÍA PICO», ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3-DPAT-2015-00699 de fecha 04 de septiembre de 2015, con base en el informe técnico No. 1347-2015-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua,

comunica al representante legal de la empresa, que se aprueba con observaciones vinculantes los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CURTIDURÍA PICO», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, el proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CURTIDURÍA PICO», se lo llevó a cabo mediante Audiencia Pública en el Salón de la Casa Barrial la Concepción, Calle Guanajuato y Antofagasta, ubicado en el cantón Ambato, el día miércoles 11 de noviembre de 2015, 16h00, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) el 25 de julio de 2016, el representante legal de la empresa, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CURTIDURÍA PICO», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PTE-2016-02048 de fecha 14 de noviembre de 2016, con base en el informe técnico No. 0916-2016-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua determina que presenta observaciones el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «CURTIDURÍA PICO», ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) del 24 de febrero de 2017, el representante legal de la empresa, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, la respuesta a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «CURTIDURÍA PICO», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3-DPAT-2017-00956 de fecha 03 de marzo de 2017, con base en el informe técnico No. 0103-2017-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua determina que presenta observaciones el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «CURTIDURÍA PICO», ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) del 08 de junio de 2017, el representante legal de la empresa, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, la respuesta a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «CURTIDURÍA PICO», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3-DPAT-2017-00956 de fecha 24 de julio de 2017, con base en el informe técnico No. 0464-2017-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua determina que

Registro Oficial N° 56 Martes 8 de octubre de 2019 – 27

presenta observaciones el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «CURTIDURÍA PICO», ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) del 16 de agosto de 2017, el representante legal de la empresa, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, la respuesta a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «CURTIDURÍA PICO», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3-DPAT-2017-01022 de fecha 16 de octubre de 2017, con base en el informe técnico No. 0547-2017-UCAT-MAE de fecha 14 de junio de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua del Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CURTIDURÍA PICO», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua; y solicita presentar los documentos habilitantes para la emisión de la licencia ambiental;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 26 de marzo de 2018, el representante legal de la empresa, solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental para el proyecto «CURTIDURÍA PICO» ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para lo cual remite la siguiente documentación:

  1. Póliza No. AMB-0000004826-1 por la suma de 7 220,00 USD, para garantizar el fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental.
  2. Factura No. 001-002-48154, sobre el pago realizado a la cuenta corriente No. 3001174975 del BanEcuador a nombre del Ministerio del Ambiente por un valor de 1,080.00 USD correspondiente a la emisión de la Licencia Ambiental y seguimiento y control.

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; las que le otorga el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268, publicado en el Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 publicado en el RO N° 450 del 3 de marzo de 2015; y, en concordancia con el artículo 9 del Acuerdo Ministerial No .061, publicado en la Edición Especial N° 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, que reforma al Libro VI del TULSMA; y, el literal q) del numeral 9.2.1 del Art. 7) del Acuerdo Ministerial No. 025 del 15 de marzo del dos mil doce; la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua:

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CURTIDURÍA

PICO», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, en base al oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3-DPAT-2017-01022.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para la operación del proyecto «CURTIDURÍA PICO», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, en la persona de su Representante Legal;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y del Plan de Manejo Ambiental aprobado, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establece la normativa ambiental vigente.

Notifíquese con la presente resolución a la CURTIDURÍA PICO, en la persona de su representante legal y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Autoridad Ambiental Competente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Ambato, a 10-05-2018.

f.) Pablo Victoriano Pazmiño Freiré, Coordinador General Zona 3 – Director Provincial del Ambiente de Tungurahua.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL No. 231

LICENCIA AMBIENTAL PARA «CURTIDURÍA

PICO», UBICADA EN EL CANTÓN AMBATO,

PROVINCIA DE TUNGURAHUA

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a CURTIDURÍA PICO, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental, proceda a la operación de la empresa CURTIDURÍA PICO.

En virtud de lo expuesto la empresa CURTIDURÍA PICO, a través de su representante legal, se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos, tecnologías y métodos que mitiguen y en la medida

28 – Martes 8 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 56

de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

  1. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  2. Comunicar a la Autoridad Ambiental Competente en un plazo no mayor a 24 horas el suceso de eventualidades o contingencias presentadas en la ejecución del proyecto.
  3. Comunicar oportunamente a la Autoridad Ambiental Competente sobre la implementación de infraestructura, que no estén incluidos en el alcance del estudio, previo a la implementación de los mismos.
  4. Realizar el monitoreo interno de agua, aire y ruido y enviar los reportes de monitoreos semestrales a la Autoridad Ambiental Competente, conforme los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria.
  5. Presentar a la Autoridad Ambiental Competente una Auditoría Ambiental de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un año después de emitida la licencia ambiental y posteriormente cada dos años según lo determine la normativa ambiental vigente.
  6. Proporcionar al personal técnico de la Autoridad Ambiental Competente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  7. Cumplir con la normativa ambiental específica y nacional vigente.
  8. Registrarse como generador de desechos peligrosos, de acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental vigente.
  9. Cancelar anualmente el pago correspondiente seguimiento y control, conforme lo establecido en la normativa ambiental vigente.
  10. Mantener vigente la póliza de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, Tratados Internacionales, la Ley de Gestión Ambiental,

La Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, cuyo incumplimiento será administrativamente establecido por la Legislación Ambiental Vigente, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y demás normativa vigente.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Registros Ambientales y Licencias Ambientales.

Dado en Ambato a 10-05-2018

f.) Pablo Victoriano Pazmiño Freiré, Coordinador General Zona 3 – Director Provincial del Ambiente de Tungurahua.

No. 232

Pablo Victoriano Pazmiño Freiré COORDINADOR GENERAL ZONA 3 – DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE TUNGURAHUA

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador determina como uno de los deberes primordiales del Estado, la protección del Patrimonio Natural y Cultural del país.

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak, kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Registro Oficial N° 56 Martes 8 de octubre de 2019 – 29

Que, el segundo inciso del Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador determina entre otras cosas que las Autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, en caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía; resolverán dicho conflicto mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, en cumplimiento del principio de irretroactividad de la ley, contenido en el numeral 11 del Art. 7 del Código Civil que establece: «Los derechos concedidos bajo una condición que, según la nueva ley, debe considerarse fallida si no se realiza dentro de cierto plazo, subsistirán por el tiempo que hubiere señalado la ley precedente, a menos que excediere del plazo fijado por la posterior, contado desde la fecha en que ésta principie a regir; pues, en tal caso, si dentro de él no se cumpliere la condición, se mirará como fallida»; la competencia de la Autoridad Ambiental Nacional subsiste para proyectos y actividades otorgados por ella.

Que, mediante Decreto ejecutivo #3516 publicado en la Edición Especial No. 2 de fecha 31 de marzo del año 2003, se publicó el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, cuyo Libro VI establece procedimientos y regula actividades públicas y privadas en materia de calidad ambiental; norma técnica que ha sido reformada y sustituida a través de Acuerdo Ministeriales que cronológicamente se citan: Acuerdo Ministerial 068 publicado en RO No. 068 de fecha 31 de julio de 2013; Acuerdo Ministerial 074 publicado en el RO No. 063 del 21 de agosto del año 2013; FE DE ERRATAS publicada en el RO No. 251 de fecha 22 de mayo de 2014; Acuerdo Ministerial No. 006 publicado en el RO. 128 de fecha 29 de abril de 2014: Acuerdo Ministerial No. 028 publicado en el RO. Del 13 de febrero de 2015; y, Acuerdo Ministerial

No. 061 publicado en el RO. De la Edición Especial No. 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que se encuentra vigente actualmente.

Que, de acuerdo al Art. 44 del Libro VI vigente del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la participación social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socios ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Que, mediante Resolución No. 0005-CNC-2014 del CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N° 415 el 13 de enero de 2015; a través de la cual se expide la regulación para el ejercicio de la competencia de gestión ambiental, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Metropolitanos, Municipales y Parroquiales Rurales, se determina que corresponde al gobierno central, a través de la entidad rectora del sector; entre otras, las actividades de control de ámbito nacional descritas en el numeral 8 del artículo 7 que expresa: «Realizar el control, monitoreo y seguimiento de las obras, actividades y proyectos, cuyo licenciamiento haya sido otorgado por la autoridad ambiental nacional.»

Que, la disposición transitoria tercera de la resolución No. 389 Publicada en el Registro Oficial 364 de fecha 04 de septiembre de 2015, a través de la cual, se acredita como autoridad de aplicación responsable al GAD Provincial de Tungurahua; determina que este GAD asumirá la competencia toda vez que tenga implementado y en operación el Sistema Único de Información Ambiental SUIA.

Que, con fecha 26 de diciembre de 2014, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), se solicita la emisión del Certificado de Intersección, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, para el proyecto «CURTIEMBRE PALAHUA FABRICACIÓN DE CUEROS A PARTIR DE PIEL VACUNA PARA CALZADO», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-UCAT-DPAT-2014-00822 de fecha 26 de diciembre de 2014, con código MAE-RA-2014-114439, el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua otorga el Certificado de Intersección, para

30 – Martes 8 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 56

el proyecto «CURTIEMBRE PALAHUA FABRICACIÓN DE CUEROS A PARTIR DE PIEL VACUNA PARA CALZADO», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, en el cual se determina que el proyecto NO INTERSECTA con Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosque y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas son:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

767403

9853731

DATUM: WGS-84 Zona 17 Sur

Que, con fecha 26 de marzo de 2015, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, para análisis y pronunciamiento, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «CURTIEMBRE PALAHUA FABRICACIÓN DE CUEROS A PARTIR DE PIEL VACUNA PARA CALZADO», ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-UCAT-DPAT-2015-02058 de fecha 06 de abril de 2015, con base en el informe técnico No. 0576-2015-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, comunica al representante legal de la empresa, que se aprueban los términos de referencia con observaciones vinculantes para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CURTIEMBRE PALAHUA FABRICACIÓN DE CUEROS A PARTIR DE PIEL VACUNAPARA CALZADO», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, el proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CURTIEMBRE PALAHUA FABRICACIÓN DE CUEROS A PARTIR DE PIEL VACUNAPARA CALZADO», se lo llevó a cabo mediante Audiencia Pública en las instalaciones de la Casa Barrial de Palahua, vía Totoras -Cevallos junto al Centro de Salud Totoras, ubicado en el cantón Ambato, el día viernes 28 de agosto de 2015, 15h00, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) el 10 de noviembre de 2017, el representante legal de la empresa, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CURTIEMBRE PALAHUA FABRICACIÓN DE CUEROS A PARTIR DE PIEL VACUNA PARA CALZADO», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3-DPAT-2015-00795 de fecha 17 de diciembre de 2015, con base en el informe técnico No. 1785-2015-UCAT-MAE,

la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua determina que presenta observaciones el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «CURTIEMBRE PALAHUA FABRICACIÓN DE CUEROS A PARTIR DE PIEL VACUNA PARA CALZADO», ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) del 11 de abril de 2016, el representante legal de la empresa, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, la respuesta a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «CURTIEMBRE PALAHUA FABRICACIÓN DE CUEROS A PARTIR DE PIEL VACUNA PARA CALZADO», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3-DPAT-2016-00896 de fecha 27 de junio de 2016, con base en el informe técnico No. 0559-2016-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua determina que presenta observaciones el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «CURTIEMBRE PALAHUA FABRICACIÓN DE CUEROS A PARTIR DE PIEL VACUNA PARA CALZADO», ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) del 21 de septiembre de 2016, el representante legal de la empresa, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, la respuesta a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «CURTIEMBRE PALAHUA FABRICACIÓN DE CUEROS A PARTIR DE PIEL VACUNA PARA CALZADO», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PTE-2016-02051 de fecha 14 de noviembre de 2016, con base en el informe técnico No. 0985-2016-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua determina que presenta observaciones el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «CURTIEMBRE PALAHUA FABRICACIÓN DE CUEROS A PARTIR DE PIEL VACUNA PARA CALZADO», ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) del 21 de febrero de 2017, el representante legal de la empresa, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, la respuesta a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «CURTIEMBRE PALAHUA FABRICACIÓN DE CUEROS A PARTIR DE PIEL VACUNA PARA CALZADO», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3-DPAT-2017-00955 de fecha 03 de marzo de 2017, con base en el informe técnico No. 0102-2017-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua determina que presenta observaciones el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «CURTIEMBRE

Registro Oficial N° 56 Martes 8 de octubre de 2019 – 31

PALAHUA FABRICACIÓN DE CUEROS A PARTIR DE PIEL VACUNA PARA CALZADO», ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) del 12 de junio de 2017, el representante legal de la empresa, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, la respuesta a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «CURTIEMBRE PALAHUA FABRICACIÓN DE CUEROS A PARTIR DE PIEL VACUNA PARA CALZADO», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3-DPAT-2017-01010 de fecha 19 de julio de 2017, con base en el informe técnico No. 0463-2017-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua determina que presenta observaciones el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «CURTIEMBRE PALAHUA FABRICACIÓN DE CUEROS A PARTIR DE PIEL VACUNA PARA CALZADO», ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) del 03 de septiembre de 2017, el representante legal de la empresa, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, la respuesta a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «CURTIEMBRE PALAHUA FABRICACIÓN DE CUEROS A PARTIR DE PIEL VACUNA PARA CALZADO», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3-DPAT-2017-01024 de fecha 19 de octubre de 2017, con base en el informe técnico No. 0536-2017-UCAT-MAE de fecha 21 de septiembre de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua del Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CURTIEMBRE PALAHUA FABRICACIÓN DE CUEROS A PARTIR DE PIEL VACUNA PARA CALZADO», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua; y solicita presentar los documentos habilitantes para la emisión de la licencia ambiental;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 26 de enero de 2018, el representante legal de la empresa, solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental para el proyecto «CURTIEMBRE PALAHUA FABRICACIÓN DE CUEROS A PARTIR DE PIEL VACUNA PARA CALZADO» ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para lo cual remite la siguiente documentación:

  1. Póliza No. AMB-0000004817-1 por la suma de 7 440,00 USD, para garantizar el fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental.
  2. Comprobante de depósito con referencia No.596456429, realizado a la cuenta corriente No. 3001174975 del BanEcuador a nombre del Ministerio del Ambiente por

un valor de 1,000.00 USD correspondiente a la emisión de la Licencia Ambiental

3. Comprobante de depósito con Referencia No. 596455713 realizado a la cuenta corriente No. 3001174975 del BanEcuador a nombre del Ministerio del Ambiente por un valor de 80,00 USD por concepto de seguimiento y control.

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; las que le otorga el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268, publicado en el Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 publicado en el RO N° 450 del 3 de marzo de 2015; y, en concordancia con el artículo 9 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial N° 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, que reforma al Libro VI del TULSMA; y, el literal q) del numeral 9.2.1 del Art. 7) del Acuerdo Ministerial No. 025 del 15 de marzo del dos mil doce; la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua:

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CURTIEMBRE PALAHUA FABRICACIÓN DE CUEROS A PARTIR DE PIEL VACUNA PARA CALZADO», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, en base al oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3-DPAT-2017-01024.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para la operación del proyecto «CURTIEMBRE PALAHUA FABRICACIÓN DE CUEROS A PARTIR DE PIEL VACUNA PARA CALZADO», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, en la persona de su Representante Legal;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y del Plan de Manejo Ambiental aprobado, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establece la normativa ambiental vigente.

Notifíquese con la presente resolución a la Curtiduría Palahua, en la persona de su representante legal y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Autoridad Ambiental Competente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Ambato, a 10-05-2018.

f.) Pablo Victoriano Pazmiño Freiré, Coordinador General Zona 3 – Director Provincial del Ambiente de Tungurahua.

32 – Martes 8 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 56

MINISTERIO DEL AMBIENTE LICENCIA AMBIENTAL No. 232

LICENCIA AMBIENTAL PARA «CURTIEMBRE PALAHUA FABRICACIÓN DE CUEROS A PARTIR

DE PIEL VACUNA PARA CALZADO «, UBICADA

EN EL CANTÓN AMBATO, PROVINCIA DE

TUNGURAHUA

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la empresa CURTIEMBRE PALAHUA, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental, proceda a la operación de la empresa CURTIEMBRE PALAHUA FABRICACIÓN DE CUEROS A PARTIR DE PIEL VACUNA PARA CALZADO.

En virtud de lo expuesto la empresa CURTIEMBRE PALAHUA FABRICACIÓN DE CUEROS A PARTIR DE PIEL VACUNA PARA CALZADO, a través de su representante legal, se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos, tecnologías y métodos que mitiguen y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  4. Comunicar a la Autoridad Ambiental Competente en un plazo no mayor a 24 horas el suceso de eventualidades o contingencias presentadas en la ejecución del proyecto.
  5. Comunicar oportunamente a la Autoridad Ambiental Competente sobre la implementación de infraestructura, que no estén incluidos en el alcance del estudio, previo a la implementación de los mismos.
  6. Realizar el monitoreo interno de agua, aire y ruido y enviar los reportes de monitoreos semestrales a la Autoridad Ambiental Competente, conforme los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria.
  7. Presentar a la Autoridad Ambiental Competente una Auditoría Ambiental de Cumplimiento al Plan

de Manejo Ambiental un año después de emitida la licencia ambiental y posteriormente cada dos años según lo determine la normativa ambiental vigente.

  1. Proporcionar al personal técnico de la Autoridad Ambiental Competente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  2. Cumplir con la normativa ambiental específica y nacional vigente.
  3. Registrarse como generador de desechos peligrosos, de acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental vigente.
  4. Cancelar anualmente el pago correspondiente seguimiento y control, conforme lo establecido en la normativa ambiental vigente.
  5. Mantener vigente la póliza de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, Tratados Internacionales, la Ley de Gestión Ambiental, La Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, cuyo incumplimiento será administrativamente establecido por la Legislación Ambiental Vigente, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y demás normativa vigente.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Registros Ambientales y Licencias Ambientales.

Dado en Ambato a 10-05-2018.

f.) Pablo Victoriano Pazmiño Freiré, Coordinador General Zona 3 – Director Provincial del Ambiente de Tungurahua.

Registro Oficial N° 56 Martes 8 de octubre de 2019 – 33

No. 233

Pablo Victoriano Pazmiño Freiré COORDINADOR GENERAL ZONA 3 – DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE TUNGURAHUA

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador determina como uno de los deberes primordiales del Estado, la protección del Patrimonio Natural y Cultural del país.

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak, kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el segundo inciso del Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador determina entre otras cosas que las Autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, en caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía; resolverán dicho conflicto mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través

de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, en cumplimiento del principio de irretroactividad de la ley, contenido en el numeral 11 del Art. 7 del Código Civil que establece: «Los derechos concedidos bajo una condición que, según la nueva ley, debe considerarse fallida si no se realiza dentro de cierto plazo, subsistirán por el tiempo que hubiere señalado la ley precedente, a menos que excediere del plazo fijado por la posterior, contado desde la fecha en que ésta principie a regir; pues, en tal caso, si dentro de él no se cumpliere la condición, se mirará como fallida»; la competencia de la Autoridad Ambiental Nacional subsiste para proyectos y actividades otorgados por ella.

Que, mediante Decreto ejecutivo #3516 publicado en la Edición Especial No. 2 de fecha 31 de marzo del año 2003, se publicó el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, cuyo Libro VI establece procedimientos y regula actividades públicas y privadas en materia de calidad ambiental; norma técnica que ha sido reformada y sustituida a través de Acuerdo Ministeriales que cronológicamente se citan: Acuerdo Ministerial 068 publicado en RO No. 068 de fecha 31 de julio de 2013; Acuerdo Ministerial 074 publicado en el RO No. 063 del 21 de agosto del año 2013; FE DE ERRATAS publicada en el RO No. 251 de fecha 22 de mayo de 2014; Acuerdo Ministerial No. 006 publicado en el RO. 128 de fecha 29 de abril de 2014: Acuerdo Ministerial No. 028 publicado en el RO. Del 13 de febrero de 2015; y, Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el RO. De la Edición Especial No. 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que se encuentra vigente actualmente.

Que, de acuerdo al Art. 44 del Libro VI vigente del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la participación social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socios ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Que, mediante Resolución No. 0005-CNC-2014 del CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N° 415 el 13 de enero de 2015; a través de la cual se expide la regulación

34 – Martes 8 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 56

para el ejercicio de la competencia de gestión ambiental, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Metropolitanos, Municipales y Parroquiales Rurales, se determina que corresponde al gobierno central, a través de la entidad rectora del sector; entre otras, las actividades de control de ámbito nacional descritas en el numeral 8 del artículo 7 que expresa: «Realizar el control, monitoreo y seguimiento de las obras, actividades y proyectos, cuyo licenciamiento haya sido otorgado por la autoridad ambiental nacional.»

Que, la disposición transitoria tercera de la resolución No. 389 Publicada en el Registro Oficial 364 de fecha 04 de septiembre de 2015, a través de la cual, se acredita como autoridad de aplicación responsable al GAD Provincial de Tungurahua; determina que este GAD asumirá la competencia toda vez que tenga implementado y en operación el Sistema Único de Información Ambiental SUIA.

Que, con fecha 18 de septiembre de 2015, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), se solicita la emisión del Certificado de Intersección, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, para el proyecto «ACTUALIZACIÓN Y REIMPLANTACIÓN DEL NUEVO CAMAL MUNICIPAL DE SANTIAGO DE PILLARO», provincia de Tungurahua;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3-DPAT-2015-681 de fecha 18 de septiembre de 2015, con código MAE-RA-2015-217028, el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua otorga el Certificado de Intersección, para el proyecto «ACTUALIZACIÓN Y REIMPLANTACIÓN DEL NUEVO CAMAL MUNICIPAL DE SANTIAGO DE PILLARO», provincia de Tungurahua, en el cual se determina que el proyecto NO INTERSECTA con Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosque y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas son:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

771772

9875177

2

771900

9875163

3

771849

9875014

4

771812

9875027

5

771817

9875041

6

771778

9875054

7

771773

9875040

8

771730

9875055

9

771772

9875177

DATUM: WGS-84 Zona 17 Sur

Que, con fecha 14 de diciembre de 2016, se solicita a través del Sistema Único de Información Ambiental, el criterio de la Unidad de Patrimonio Natural de la Dirección Provincial de Tungurahua del Ministerio del Ambiente, sobre el Inventario Forestal correspondiente al proyecto «ACTUALIZACIÓN Y REIMPLANTACIÓN DEL NUEVO CAMAL MUNICIPAL DE SANTIAGO DE PILLARO», provincia de Tungurahua;

Que, mediante verificación de campo realizada el por la Unidad de Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente, se determina que el proyecto no se encuentra dentro del SNAP, además la cobertura vegetal del sitio de implantación corresponde en su mayoría a cultivos silvopastoriles, provincia de Tungurahua;

Que, La Audiencia Pública del proyecto «ACTUALIZACIÓN Y REIMPLANTACIÓN DEL NUEVO CAMAL MUNICIPAL DE SANTIAGO DE PILLARO se llevó a cabo en las instalaciones del GAD Parroquial Presidente Urbina, el 30 de marzo de 2017, a fin de cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040.

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, el 11 de Mayo de 2017, se remite para análisis y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «ACTUALIZACIÓN Y REIMPLANTACIÓN DEL NUEVO CAMAL MUNICIPAL DE SANTIAGO DE PILLARO», provincia de Tungurahua;

Que, mediante oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-002241-2017 de fecha 13 de octubre de 2017, con base en el informe técnico No. 006544-CGZ3-DPAT-2017, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua determina que presenta observaciones el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «ACTUALIZACIÓN Y REIMPLANTACIÓN DEL NUEVO CAMAL MUNICIPAL DE SANTIAGO DE PILLARO», provincia de Tungurahua;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, el 01 de noviembre de 2017, se remite para análisis y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «ACTUALIZACIÓN Y REIMPLANTACIÓN DEL NUEVO CAMAL MUNICIPAL DE SANTIAGO DE PILLARO», provincia de Tungurahua;

Que, mediante oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-000550-2017 de fecha 02 de enero de 2018, con base en el informe técnico No. 008129-CGZ3-DPAT-2017 de fecha 18 de diciembre de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «ACTUALIZACIÓN Y REIMPLANTACIÓN DEL NUEVO CAMAL MUNICIPAL DE SANTIAGO DE PILLARO», provincia de Tungurahua; y solicita presentar los documentos habilitantes para la emisión de la licencia ambiental;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 04 de mayo de 2018, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Santiago de Pillaro, remite

Registro Oficial N° 56 Martes 8 de octubre de 2019 – 35

a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, los documentos habilitantes para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto «ACTUALIZACIÓN Y REIMPLANTACIÓN DEL NUEVO CAMAL MUNICIPAL DE SANTIAGO DE PILLARO», provincia de Tungurahua:

  1. Comprobante de depósito con referencia No. 225894548, realizado a la cuenta corriente No. 3001174975 del BanEcuador a nombre del Ministerio del Ambiente por un valor de 80,00 USD por concepto de seguimiento y control.
  2. Conforme la Transitoria Tercera del Acuerdo Ministerial 83B, se exceptúan del pago de los valores por emisión de Registro Ambiental y por el concepto del uno por mil a los proyectos, obras o actividades que requieran de la Licencia Ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezcan, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho público.
  3. Conforme lo establecido en el Art. 1 del Decreto Ejecutivo No.817 Registro Oficial No.246 del 7 de enero de 2008, se exceptúa la garantía bancaria de fiel cumplimiento sobre el 100% del costo total del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; las que le otorga el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268, publicado en el Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 publicado en el RO N° 450 del 3 de marzo de 2015; y, en concordancia con el artículo 9 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial N° 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, que reforma al Libro VI del TULSMA; y, el literal q) del numeral 9.2.1 del Art. 7) del Acuerdo Ministerial No. 025 del 15 de marzo del dos mil doce; la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua:

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «ACTUALIZACIÓN Y REIMPLANTACIÓN DEL NUEVO CAMAL MUNICIPAL DE SANTIAGO DE PILLARO», provincia de Tungurahua, en base al oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-000550-2017 y el Informe Técnico No. 008129-CGZ3-DPAT-2017

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para la operación del proyecto «ACTUALIZACIÓN Y REIMPLANTACIÓN DEL NUEVO CAMAL MUNICIPAL DE SANTIAGO DE PILLARO», provincia de Tungurahua, en la persona de su Representante Legal;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a

constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex ante y del Plan de Manejo Ambiental aprobado, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establece la normativa ambiental vigente.

Notifíquese con la presente resolución al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santiago de Pillaro, en la persona de su representante legal y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Autoridad Ambiental Competente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Pillaro, a 10-05-2018.

f.) Pablo Victoriano Pazmiño Freiré, Coordinador General Zona 3 – Director Provincial del Ambiente de Tungurahua.

MINISTERIO DEL AMBIENTE LICENCIA AMBIENTAL No. 233

LICENCIA AMBIENTAL PARA «ACTUALIZACIÓN Y REIMPLANTACIÓN DEL NUEVO CAMAL MUNICIPAL DE SANTIAGO DE PILLARO «,

PROVINCIA DE TUNGURAHUA

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al GADM Pillaro, en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex ante y Plan de Manejo Ambiental, proceda a la operación del proyecto ACTUALIZACIÓN Y REIMPLANTACIÓN DEL NUEVO CAMAL MUNICIPAL DE SANTIAGO DE PILLARO.

En virtud de lo expuesto el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santiago de Pillaro, a través de su representante legal se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex ante y Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos, tecnologías y métodos que mitiguen y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

36 – Martes 8 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 56

  1. Comunicar a la Autoridad Ambiental Competente en un plazo no mayor a 24 horas el suceso de eventualidades o contingencias presentadas en la ejecución del proyecto.
  2. Realizar el monitoreo interno de emisiones, efluentes y desechos, conforme los métodos y parámetros establecidos en la Normativa Ambiental vigente y enviar los reportes semestrales a la Autoridad Ambiental competente.
  3. Presentar a la Autoridad Ambiental Competente una Auditoría Ambiental de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un año después de emitida la licencia ambiental y posteriormente cada dos años según lo determine la normativa ambiental vigente.
  4. Proporcionar al personal técnico de la Autoridad Ambiental Competente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  5. Cumplir con la normativa ambiental específica y nacional vigente.
  6. Cancelar anualmente el pago correspondiente seguimiento y control, conforme lo establecido en la normativa ambiental vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, Tratados Internacionales, la Ley de Gestión Ambiental, La Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, cuyo incumplimiento será administrativamente establecido por la Legislación Ambiental Vigente, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y demás normativa vigente.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Registros Ambientales y Licencias Ambientales.

Dado en Ambato a 10-05-2018

f.) Pablo Victoria Pazmiño Freiré, Coordinador General Zona 3 – Director Provincial del Ambiente de Tungurahua.No. 234

Pablo Victoriano Pazmiño Freiré COORDINADOR GENERAL ZONA 3 – DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE TUNGURAHUA

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador determina como uno de los deberes primordiales del Estado, la protección del Patrimonio Natural y Cultural del país.

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak, kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el segundo inciso del Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador determina entre otras cosas que las Autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, en caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía; resolverán dicho conflicto mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través

Registro Oficial N° 56 Martes 8 de octubre de 2019 – 37

de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, en cumplimiento del principio de irretroactividad de la ley, contenido en el numeral 11 del Art. 7 del Código Civil que establece: «Los derechos concedidos bajo una condición que, según la nueva ley, debe considerarse fallida si no se realiza dentro de cierto plazo, subsistirán por el tiempo que hubiere señalado la ley precedente, a menos que excediere del plazo fijado por la posterior, contado desde la fecha en que ésta principie a regir; pues, en tal caso, si dentro de él no se cumpliere la condición, se mirará como fallida»; la competencia de la Autoridad Ambiental Nacional subsiste para proyectos y actividades otorgados por ella.

Que, mediante Decreto ejecutivo #3516 publicado en la Edición Especial No. 2 de fecha 31 de marzo del año 2003, se publicó el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, cuyo Libro VI establece procedimientos y regula actividades públicas y privadas en materia de calidad ambiental; norma técnica que ha sido reformada y sustituida a través de Acuerdos Ministeriales que cronológicamente se citan: Acuerdo Ministerial 068 publicado en RO No. 068 de fecha 31 de julio de 2013; Acuerdo Ministerial 074 publicado en el RO No. 063 del 21 de agosto del año 2013; FE DE ERRATAS publicada en el RO No. 251 de fecha 22 de mayo de 2014; Acuerdo Ministerial No. 006 publicado en el RO. 128 de fecha 29 de abril de 2014: Acuerdo Ministerial No. 028 publicado en el RO. Del 13 de febrero de 2015; Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el RO, de la Edición Especial No. 316 de fecha 04 de mayo de 2015; y, Acuerdo Ministerial No. 109 suscrito el 02 de octubre de 2018 y que se encuentra vigente actualmente.

Que, de acuerdo al Art. 16 del Libro VI vigente del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la participación ciudadana en los procesos de regularización ambiental de proyectos, obras o actividades que puedan causar impactos socio ambientales se regirá por los principios de oportunidad, interculturalidad, buena fe, legitimidad y representatividad, y se define como un esfuerzo de deliberación pública entre el estado, la población que podría ser la directamente afectada y el operador, de forma previa al otorgamiento de las autorizaciones administrativas ambientales correspondientes. Aclarando de manera expresa que este procedimiento debe cumplirse de manera obligatoria para regularización ambiental de todos los proyectos obras o actividades de bajo mediano y alto impacto ambiental

Que, mediante Resolución No. 0005-CNC-2014 del CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N° 415 el 13

de enero de 2015; a través de la cual se expide la regulación para el ejercicio de la competencia de gestión ambiental, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Metropolitanos, Municipales y Parroquiales Rurales, se determina que corresponde al gobierno central, a través de la entidad rectora del sector; entre otras, las actividades de control de ámbito nacional descritas en el numeral 8 del artículo 7 que expresa: «Realizar el control, monitoreo y seguimiento de las obras, actividades y proyectos, cuyo licenciamiento haya sido otorgado por la autoridad ambiental nacional.»

Que, la disposición transitoria tercera de la resolución No. 389 Publicada en el Registro Oficial 364 de fecha 04 de septiembre de 2015, a través de la cual, se acredita como autoridad de aplicación responsable al GAD Provincial de Tungurahua; determina que este GAD asumirá la competencia toda vez que tenga implementado y en operación el Sistema Único de Información Ambiental SUIA.

Que, con oficio s/n fecha 27 de agosto de 2010, se solicita la emisión del Certificado de Intersección, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, para el proyecto «CURTIDURÍA LA PENÍNSULA», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPPCTCH-2010-0562 de fecha 21 de septiembre de 2010, el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua otorga el Certificado de Intersección, para el proyecto «CURTIDURÍA LA PENÍNSULA», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, en el cual se determina que el proyecto NO INTERSECTA con Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosque y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas son:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

766201

9862105

DATUM: WGS-84 Zona 17 Sur

Que, con fecha 28 de enero de 2011, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, para análisis y pronunciamiento, la ficha de categorización del proyecto «CURTIDURÍA LA PENÍNSULA», ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante oficio No. MAE-DPPCTCH-2011-0102 de fecha 10 de febrero de 2011, con base en el informe técnico No. 0056-2011-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, comunica al representante legal de la empresa, que el proyecto «CURTIDURÍA LA PENÍNSULA», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, tiene categorización B, por lo que deberá presentar Términos de Referencia previo a la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

38 – Martes 8 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 56

Que, con oficio s/n de fecha 02 de junio de 2011, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, para análisis y pronunciamiento, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «CURTIDURÍA LA PENÍNSULA», ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante oficio No. MAE-DPPCTCH-2011-0795 de fecha 21 de junio de 2011, con base en el informe técnico No. 0401-2011-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, comunica al representante legal de la empresa, que se rechazan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CURTIDURÍA LA PENINSULA», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, con oficio s/n de fecha 28 de julio de 2011, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, para análisis y pronunciamiento, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «CURTIDURÍA LA PENÍNSULA», ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante oficio No. MAE-DPPCTCH-2011-1530 de fecha 14 de noviembre de 2011, con base en el informe técnico No. 0750-2011-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, comunica al representante legal de la empresa, que se aprueban los términos de referencia con observaciones vinculantes para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CURTIDURÍA LA PENINSULA», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, el proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CURTIDURÍA LA PENÍNSULA», se lo llevó a cabo mediante Audiencia Pública en las instalaciones de la Casa Barrial de la Península, el día 28 de septiembre de 2012, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040;

Que, mediante oficio s/n de fecha 19 de octubre de 2012, el representante legal de la empresa, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CURTIDURÍA LA PENINSULA», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2012-1619 de fecha 14 de diciembre de 2012, con base en el informe técnico No. 0904-2012-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua determina que presenta observaciones el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «CURTIDURÍA LA PENÍNSULA», ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, con oficio s/n de fecha 02 de mayo de 2013, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, la respuesta a las observaciones realizadas al Estudio de

Impacto Ambiental Expost del proyecto «CURTIDURÍA LA PENÍNSULA», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2013-0743 de fecha 29 de mayo de 2013, con base en el informe técnico No. 0517-2013-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua determina que presenta observaciones el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «CURTIDURÍA LA PENINSULA», ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante s/n de fecha 09 de octubre de 2013, el representante legal de la empresa, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, la respuesta a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «CURTIDURÍA LA PENÍNSULA», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2013-1646 de fecha 04 de diciembre de 2013, con base en el informe técnico No. 1124-2013-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua determina que presenta observaciones el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «CURTIDURÍA LA PENINSULA», ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante s/n de fecha 20 de mayo de 2014, el representante legal de la empresa, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, la respuesta a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «CURTIDURÍA LA PENÍNSULA», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2014-1502 de fecha 10 de noviembre de 2014, con base en el informe técnico No. 1101-2014-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua determina que presenta observaciones el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «CURTIDURÍA LA PENINSULA», ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante s/n de fecha 18 de noviembre de 2014, el representante legal de la empresa, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, la respuesta a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «CURTIDURÍA LA PENÍNSULA», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2015-0038 de fecha 08 de enero de 2015, con base en el informe técnico No. 0033-2015-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua determina que presenta observaciones el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «CURTIDURÍA LA PENINSULA», ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante s/n de fecha 11 de marzo de 2015, el representante legal de la empresa, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, la respuesta a las

Registro Oficial N° 56 Martes 8 de octubre de 2019 – 39

observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «CURTIDURÍA LA PENÍNSULA», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2015-0741 de fecha 29 de abril de 2015, con base en el informe técnico No. 0738-2015-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua determina que presenta observaciones el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «CURTIDURÍA LA PENÍNSULA», ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante s/n de fecha 26 de mayo de 2015, el representante legal de la empresa, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, la respuesta a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «CURTIDURÍA LA PENÍNSULA», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2015-0981 de fecha 10 de junio de 2015, con base en el informe técnico No. 0939-2015-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua del Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CURTIDURÍA LA PENÍNSULA», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua; y solicita presentar los documentos habilitantes para la emisión de la licencia ambiental;

Que, mediante oficio s/n del 26 de septiembre del 2018, el representante legal de la empresa, solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental para el proyecto «CURTIDURÍA LA PENÍNSULA» ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para lo cual remite la siguiente documentación:

  1. Actualización del Plan de Manejo Ambiental correspondiente a la Curtiduría La Península.
  2. Póliza No. AMB-0000004915-1 por la suma de 6 250,00 USD, para garantizar el fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental.
  3. Comprobante de depósito con Referencia No. 664901824 realizado a la cuenta corriente No. 3001174975 del BanEcuador a nombre del Ministerio del Ambiente por un valor de 80,00 USD por concepto de seguimiento y control, así como un valor de 1,000.00 USD correspondiente a la emisión de la Licencia Ambiental

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; las que le otorga el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268, publicado en el Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 publicado en el RO N° 450 del 3 de marzo de 2015; y, en concordancia con el artículo 9 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado

en la Edición Especial N° 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, que reforma al Libro VI del TULSMA; y, el literal q) del numeral 9.2.1 del Art. 7) del Acuerdo Ministerial No. 025 del 15 de marzo del dos mil doce; la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua:

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental a través de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CURTIDURÍA LA PENÍNSULA», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, en base al oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2015-0981.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para la operación del proyecto «CURTIDURÍA LA PENÍNSULA», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, en la persona de su Representante Legal;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y del Plan de Manejo Ambiental aprobado, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece la normativa ambiental vigente.

Notifíquese con la presente resolución a la Curtiduría La Península, en la persona de su representante legal y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Autoridad Ambiental Competente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Ambato, a 10-09-2018.

f.) Pablo Victoriano Pazmiño Freiré, Coordinador General Zona 3 – Director Provincial del Ambiente de Tungurahua.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL No. 234

LICENCIA AMBIENTAL PARA «CURTIDURÍA

LA PENÍNSULA», UBICADA EN EL CANTÓN

AMBATO PROVINCIA DE TUNGURAHUA

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la empresa Curtiduría La Península, ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, en la persona de su representante legal, para que en sujeción

40 – Martes 8 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 56

al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental, proceda a la operación de la empresa CURTIDURÍA LA PENÍNSULA.

En virtud de lo expuesto la empresa CURTIDURÍA LA PENÍNSULA, a través de su representante legal, se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos, tecnologías y métodos que mitiguen y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  4. Comunicar a la Autoridad Ambiental Competente en un plazo no mayor a 24 horas el suceso de eventualidades o contingencias presentadas en la ejecución del proyecto.
  5. Realizar el monitoreo interno de emisiones, efluentes y desechos, conforme los métodos y parámetros establecidos en la Normativa Ambiental vigente y enviar los reportes semestrales a la Autoridad Ambiental competente.
  6. Presentar a la Autoridad Ambiental Competente una Auditoría Ambiental de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un año después de emitida la licencia ambiental y posteriormente cada dos años según lo determine la normativa ambiental vigente.
  7. Proporcionar al personal técnico de la Autoridad Ambiental Competente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  8. Cumplir con la normativa ambiental vigente.
  9. Registrarse como generador de desechos peligrosos, de acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental vigente.
  10. Cancelar anualmente el pago correspondiente seguimiento y control, conforme lo establecido en la normativa ambiental vigente.
  11. Mantener vigente la póliza de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo

establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, Tratados Internacionales, la Ley de Gestión Ambiental, La Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, cuyo incumplimiento será administrativamente establecido por la Legislación Ambiental Vigente, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y demás normativa vigente.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Registros Ambientales y Licencias Ambientales.

Dado en Ambato a 10-09-2018

f.) Pablo Victoriano Pazmiño Freiré, Coordinador General Zona 3 – Director Provincial del Ambiente de Tungurahua.

No. 19 071

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

VISTO:

1.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019 con asunto «Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) solicita a la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca – MPCEIP, la emisión de las Resoluciones correspondientes a la derogatoria de los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN contenidos en el referido informe”;

2.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-1042-OF de 01 de agosto de 2019 con asunto «Alcance al Oficio Nro. INEN-INEN-2019-0985-OF, de 23 de julio de 2019, con asunto Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) informamos que debido a un error de buena fe, se ha incluido el RTE INEN 275 – «Bolígrafos, portaminas y minas de grafito», el cual establece requisitos que están alineados a proteger la salud y la seguridad de las personas y evitar prácticas que puedan inducir a error, en su lugar debe ser retirado

Registro Oficial N° 56 Martes 8 de octubre de 2019 – 41

y archivado el proyecto PRTE INEN 119 «Contadores de gas», esto debido a que las normas base de estudio no establecen requisitos enfocados a los objetivos legítimos planteados al momento de su emisión.;

3.- El Informe Técnico No. DRE-2019-144 de 01 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de Derogatoria, Archivo y/o Retiro de Ochenta y Nueve (89) Reglamentos Técnicos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN», suscrito por el Director Ejecutivo del INEN, en el cual se concluye:

«Después de una revisión técnica, se identificó que 58 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no se encuentran alineados con los objetivos legítimos; 29 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN tienen duplicidad regulatoria.

La eliminación, archivo y derogatoria de los 87 documentos identificados entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no tiene impacto económico por no estar controlados en la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN del sistema Ecuapass del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE, por tanto no requiere aprobación del Ministerio de Finanzas.”;

4.- El Oficio N° MPCEIP-VPI-2019-0121-O de 06 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen favorable para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE. «, suscrito por el Viceministro de Producción e Industrias del MPCEIP, a través del cual se solicita al Ministerio de Economía y Finanzas en lo pertinente «(…)su dictamen previo favorable respectivo, previo a la derogación de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos contemplados en el informe aquí citado, y así cumplir con lo previsto en el segundo inciso del numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (…)”;

5.- El Oficio N° MEF-VGF-2019-2031-O de 14 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE.», suscrito por la Viceministra de Finanzas, Subrogante, mediante el cual se manifiesta en su parte pertinente lo siguiente: «(…) la derogatoria de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN, que no se encuentran relacionados con una tasa por la prestación de un servicio y no generan impacto en los recursos que financian el Presupuesto General del Estado, le corresponde al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca aprobar la Resolución conforme lo dispuesto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. Por lo expuesto, al no existir una incidencia fiscal en los recursos del PGE, este Ministerio no emite criterio alguno, amparados en el Art. 74 del COPLAFYP”;

6.- El Informe Técnico No. DRE-2019-154 de 27 de agosto de 2019 con asunto «Justificación técnica para, derogación reglamentos técnicos ecuatorianos y el retiro de notificación y su archivo definitivo de este proyecto.», aprobado por el Director Ejecutivo del INEN, en el cual se concluye:

«(…) se ratifica lo descrito en el INFORME TÉCNICO No. DRE 2019-144 de 01 de agosto de 2019, en donde se Solicita a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP que emita el informe técnico para derogar, archivar y/o retirar los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN por no estar alineados a los objetivos legítimos y/o tener duplicidad regulatoria, o por estar incumpliendo: el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio AOTC de la Organización Mundial de Comercio OMC, la Decisión 827 de la Comunidad Andina de Naciones CAN, el Acuerdo de Facilitación al Comercio, el Decreto Ejecutivo 372, y el Acuerdo Ministerial 18 152 del MIPRO. «

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros, y en su parte pertinente señala: «(…) Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.”;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, el Acuerdo de Facilitación al Comercio de la OMC, en su artículo 10 señala que: «Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación, exportación y tránsito y a reducir y simplificar los requisitos de documentación para la importación, la exportación y el transito (…), cada Miembro examinará tales formalidades y requisitos de documentación y (…) se asegurará, según proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación: (…) d) no se mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios.”;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación,

42 – Martes 8 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 56

Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los «Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;

Que, el artículo 15, párrafo 2 de la normativa Ibídem señala que: «Los Países Miembros no mantendrán un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos se han modificado y pueden atenderse de una manera menos restrictiva al comercio. Los Países Miembros deberán revisar los reglamentos técnicos y procedimientos de la evaluación de la conformidad por lo menos cada cinco (5) años”;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala «(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.”;

Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas»;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, mediante Resolución No. 14 301 del 30 de junio de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 312 del 15 de agosto de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio el reglamento técnico ecuatoriano RTEINEN116 «Hornos de panadería», el mismo que entró en vigencia el 11 de febrero de 2015;

Que, mediante Resolución No. 14 457 del 08 de octubre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 367 del 04 de noviembre de 2014 se oficializó una fe de erratas al reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 116 «Hornos de panadería», la misma que entró en vigencia el 08 de octubre de 2014;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 372 de 19 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites, no solo para incrementar la eficiencia de los sectores económicos, sino para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legítimos objetivos planteados al momento de su emisión;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: «6) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…) » ha propuesto mediante oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019, la Derogatoria del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 116 «Hornos de panadería»;Registro Oficial N° 56 Martes 8 de octubre de 2019 – 43

Que, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca de conformidad con el artículo 38 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad que manifiesta «(…) La Ministra o el Ministro de Industrias y Productividad, previo a la oficialización de la normativa pertinente, procederá, según sea el caso, a (…) solicitar al INEN las debidas aclaraciones técnicas”; ha solicitado al INEN las debidas aclaraciones técnicas respecto del RTE INEN 116 «Hornos de panadería»;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN mediante informe técnico N° DRE-2019-144 de 27 de agosto de 2019 envía la justificación técnica para la derogación del RTE INEN 116 «Hornos de panadería», mediante el cual en su parte pertinente manifiesta:

«Las normas técnicas referenciadas en el capítido de requisitos de productos «NTE INEN 203-1» y «NTE INEN 203-2» no existen, generando que RTE sea inaplicable. Por lo que no se protege ninguno objetivo legítimo, por lo que se recomiende la derogación. (…) Con estos antecedentes se ratifica lo descrito en el INFORME TÉCNICO No. DRE-2019-144 de 01 de agosto de 2019, en donde se Solicita a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP que emita el informe técnico para derogar, archivar y/o retirar los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN(…)”;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo determina que todo acto normativo de carácter administrativo «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.”;

Que, el artículo 99 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal.”;

Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector del SINFIP el «Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero (…); Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley.»;

Que, luego de haber cumplido con la normativa legal vigente, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. RTE 013 – D de fecha 30 de agosto de 2019, se concluye: «El Reglamento Técnico Ecuatoriano fue puesto en vigencia 11 de febrero de 2015 y publicado en el Registro Oficial No. 312 de 15 de agosto de 2014, pero al ser analizado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización y recibiendo la conformidad de su derogatoria por parte de la autoridad competente, se procede con la derogatoria del RTE INEN 116 «Hornos de panadería» enviado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN.”;

Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que «(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…) «, en consecuencia, es competente para aprobar la Derogación del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 116 «Hornos de panadería”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 5 99 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 116 (Hornos de panadería) contenido en la Resolución No. 14 301 del 30 de junio de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 312 del 15 de agosto de 2014; así como su fe de erratas contenida en la Resolución No. 14 457 del 08 de octubre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 367 del 04 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 116 (Hornos de panadería) y su fe de erratas, de la página web de esa Institución (www. normalizacion.gob.ec)

ARTICULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

ARTÍCULO 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

44 – Martes 8 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 56

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 30 de agosto de 2019.

f.) Ing. Hugo Quintana Jedermann, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA

es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 09 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. 19 072

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Visto:

1.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019 con asunto «Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) solicita a la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca – MPCEIP, la emisión de las Resoluciones correspondientes a la derogatoria de los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN contenidos en el referido informe”;

2.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-1042-OF de 01 de agosto de 2019 con asunto «Alcance al Oficio Nro. INEN-INEN-2019-0985-OF, de 23 de julio de 2019, con asunto Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) informamos que debido a un error de buena fe, se ha incluido el RTE INEN 275 – «Bolígrafos, portaminas y minas de grafito», el cual establece requisitos que están alineados a proteger la salud y la seguridad de las personas y evitar prácticas que puedan inducir a error, en su lugar debe ser retirado y archivado el proyecto PRTE INEN 119 «Contadores de gas», esto debido a que las normas base de estudio no establecen requisitos enfocados a los objetivos legítimos planteados al momento de su emisión.;

3.- El Informe Técnico No. DRE-2019-144 de 01 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de Derogatoria, Archivo y/o Retiro de Ochenta y Nueve (89) Reglamentos Técnicos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN», suscrito por el Director Ejecutivo del INEN, en el cual se concluye:

«Después de una revisión técnica, se identificó que 58 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no se encuentran alineados con los objetivos legítimos; 29 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN tienen duplicidad regulatoria.

La eliminación, archivo y derogatoria de los 87 documentos identificados entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no tiene impacto económico por no estar controlados en la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN del sistema Ecuapass del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE, por tanto no requiere aprobación del Ministerio de Finanzas.”;

4.- El Oficio N° MPCEIP-VPI-2019-0121-O de 06 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen favorable para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE. «, suscrito por el Viceministro de Producción e Industrias del MPCEIP, a través del cual se solicita al Ministerio de Economía y Finanzas en lo pertinente «(…)su dictamen previo favorable respectivo, previo a la derogación de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos contemplados en el informe aquí citado, y así cumplir con lo previsto en el segundo inciso del numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (…)”;

5.- El Oficio N° MEF-VGF-2019-2031-O de 14 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE. «, suscrito por la Viceministra de Finanzas, Subrogante, mediante el cual se manifiesta en su parte pertinente lo siguiente: «(…) la derogatoria de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN, que no se encuentran relacionados con una tasa por la prestación de un servicio y no generan impacto en los recursos que financian el Presupuesto General del Estado, le corresponde al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca aprobar la Resolución conforme lo dispuesto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. Por lo expuesto, al no existir una incidencia fiscal en los recursos del PGE, este Ministerio no emite criterio alguno, amparados en el Art. 74 del COPIAFYP”;

6.- El Informe Técnico No. DRE-2019-154 de 27 de agosto de 2019 con asunto «Justificación técnica para, derogación reglamentos técnicos ecuatorianos y el retiro de notificación y su archivo definitivo de este proyecto. «, aprobado por el Director Ejecutivo del INEN, en el cual se concluye:

«(…) se ratifica lo descrito en el INFORME TÉCNICO No. DRE 2019-144 de 01 de agosto de 2019, en donde se Solicita a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP que emita el informe técnico para derogar, archivar y/o retirar los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN por no estar alineados a los objetivos legítimos y/o tener duplicidad regulatoria, o por estar incumpliendo: el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio AOTC de la

Registro Oficial N° 56 Martes 8 de octubre de 2019 – 45

Organización Mundial de Comercio OMC , la Decisión 827 de la Comunidad Andina de Naciones CAN, el Acuerdo de Facilitación al Comercio, el Decreto Ejecutivo 372, y el Acuerdo Ministerial 18 152 del MIPRO. «

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros, y en su parte pertinente señala: «(…) Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.”;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, el Acuerdo de Facilitación al Comercio de la OMC, en su artículo 10 señala que: «Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación, exportación y tránsito y a reducir y simplificar los requisitos de documentación para la importación, la exportación y el transito (…), cada Miembro examinará tales formalidades y requisitos de documentación y (…) se asegurará, según proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación: (…) d) no se mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios.”;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los «Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;

Que, el artículo 15, párrafo 2 de la normativa Ibídem señala que: «Los Países Miembros no mantendrán un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos se han modificado y pueden atenderse de una manera menos restrictiva al comercio. Los Países Miembros deberán revisar los reglamentos técnicos y procedimientos de la evaluación de la conformidad por lo menos cada cinco (5) años”;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala «(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.”;

Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas”;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, mediante Resolución No. 14 302 del 30 de junio de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 312 del 15 de agosto de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 120 «Herramientas Neumáticas», el mismo que entró en vigencia el 11 de febrero de 2015;

Que, mediante Resolución No. 14 457 del 08 de octubre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 367 del 04 de noviembre de 2014 se oficializó una fe de erratas al reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 120 «Herramientas Neumáticas», la misma que entró en vigencia el 08 de octubre de 2014;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 372 de 19 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites, no solo para

46 – Martes 8 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 56

incrementar la eficiencia de los sectores económicos, sino para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legítimos objetivos planteados al momento de su emisión;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: «b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos; (…)» ha propuesto mediante oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019, la Derogatoria del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 120 «Herramientas Neumáticas”;

Que, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca de conformidad con el artículo 38 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad que manifiesta «(…) La Ministra o el Ministro de Industrias y Productividad, previo a la oficialización de la normativa pertinente, procederá, según sea el caso, a (…) solicitar al INEN las debidas aclaraciones técnicas”; ha solicitado al INEN las debidas aclaraciones técnicas respecto del RTE INEN 120 «Herramientas Neumáticas”;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN mediante informe técnico N° DRE-2019-144 de 27 de agosto de 2019 envía la justificación técnica para la derogación del RTE INEN 120 «Herramientas Neumáticas «, mediante el cual en su parte pertinente manifiesta:

«Las normas técnicas ISO 11148 referenciadas en este reglamento técnico establecen requisitos de ergonomía y de control, no cumplen con el objetivo legítimo de prevenir los riesgos para la seguridad y la vida de las personas, por lo que se recomiende la derogación. (…) Con estos antecedentes se ratifica lo descrito en el INFORME TÉCNICO No. DRE-2019-144 de 01 de agosto de 2019, en donde se Solicita a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP que emita el informe técnico para derogar, archivar y/o retirar los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN (…)»;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo determina que todo acto normativo de carácter administrativo «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.”;

Que, el artículo 99 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal.”;

Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector del SINFIP el «Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero (…); Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable, del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley.»;

Que, luego de haber cumplido con la normativa legal vigente, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. RTE 015 – D de fecha 30 de agosto de 2019, se concluye: «El Reglamento Técnico Ecuatoriano fue puesto en vigencia 13 de noviembre de 2014 y publicado en el Registro Oficial No. 312 de 15 de agosto de 2014, pero al ser analizado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización y recibiendo la conformidad de su derogatoria por parte de la autoridad competente, se procede con la derogatoria el RTE INEN 120 «Herramientas neumáticas» enviado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN.”;

Registro Oficial N° 56 Martes 8 de octubre de 2019 – 47

Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que «(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f) aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…) «, en consecuencia, es competente para aprobar la Derogación del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 120 «Herramientas Neumáticas”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 120 (Herramientas Neumáticas) contenido en la Resolución No. 14 302 del 30 de junio de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 312 del 15 de agosto de 2014; así como su fe de erratas contenida en la Resolución No. 14 457 del 08 de octubre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 367 del 04 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 120 (Herramientas Neumáticas) y su fe de erratas, de la página web de esa Institución (‘www.normalizacion.gob.ec).

ARTICULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

ARTÍCULO 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 30 de agosto de 2019.

f.) Ing. Hugo Quintana Jedermann, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 09 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

Oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2018-0433-O

Ambato, 03 de mayo de 2018

Asunto: FE DE ERRATAS

Señor Ingeniero

Hugo Del Pozo Barrezueta

Director del Registro Oficial

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

En su Despacho

De mi consideración:

Por medio del presente Oficio solicito a Usted de la manera más comedida se digne emitir la FE de Erratas correspondiente con el fin de realizar las correcciones, conforme el siguiente detalle:

1) En el Registro Oficial No. 194, publicado el Viernes 28 de febrero de 2014, se publicó la Resolución y Licencia Ambiental No. 048, a través de la cual se ratificó la aprobación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental actualizado de la «ESTACIÓN DE SERVICIO SAN VICENTE».

Una vez que se ha verificado el texto de la licencia ambiental, se identificó que por un «lapsus calami» consta un error en el texto original, por lo que de conformidad con lo que establecen los artículos 98 y 170 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, emitido mediante Decreto Ejecutivo #2428, publicado en el Registro Oficial #536 del 18 de marzo de 2002; me permito solicitar a Usted se sirva emitir la fe de erratas que corrija lo siguiente:

«LICENCIA AMBIENTAL N° 048 (…); donde dice: «confiere la presente Licencia Ambiental a la «ESTACIÓN DE SERVICIO SAN VICENTE»; en la persona de su Representante Legal Sr. Marco Eduardo Valverde Larrea, para que en sujeción al Diagnóstico.»; debe decir: «confiere la presente Licencia Ambiental a la «ESTACIÓN DE SERVICIO SAN VICENTE» en la persona de su Representante Legal Sr. Marco Eduardo Velarde Larrea, para que en sujeción al Diagnóstico.”; y,

2) En el Registro Oficial No. 166, publicado el martes 21 de enero de 2014, se publicó la Resolución y Licencia Ambiental No. 035, a través de la cual se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto «CAMAL FRIGORÍFICO MUNICIPAL».

Una vez que se ha verificado el texto de la Resolución, se identificó que por un «lapsus calami» consta un error en el CONSIDERANDO DÉCIMO del texto original de dicha resolución, por lo que de conformidad con lo que establecen los artículos 98 y 170 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, emitido mediante Decreto Ejecutivo #2428, publicado en el Registro Oficial #536 del 18 de marzo de 2002; me permito solicitar a Usted se sirva emitir la fe de erratas que corrija lo siguiente:

48 – Martes 8 de octubre de 2019 Registro Oficial N° 56

«Que, mediante Oficio N° MAE-DPPCTCH-2010-0785 del 30 de noviembre del 2010, (…); donde dice: «cuyas coordenadas son:

PUNTOS

X

Y

1

788477

9868048

«; debe decir: «

PUNTOS

X

Y

1

768477

9867948

Por la atención y despacho me suscribo de Usted con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

f.) Ing. Pablo Victoriano Pazmiño Freiré, Coordinador General Zonal – Zona 3 (Tungurahua, Pastaza, Cotopaxi y Chimborazo) Director Provincial del Ambiente de Tungurahua

Copia:

Señora

Carmen Elizabeth Navarrete Navarrete, Secretaria -Coordinación General – Zona 3 (Tungurahua, Pastaza, Cotopaxi y Chimborazo) Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua