n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Lunes, 30 de Marzo de 2009 – R. O. No. 559

n

SUPLEMENTO

n n

n

n n n n n n n n n n n

ASAMBLEA NACIONAL n n

COMISION LEGISLATIVA Y

n DE FISCALIZACION n n LEY: n n

………. Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional

n n RESOLUCION: n n

CAL-09-079 Declárase receso legislativo desde el 13 hasta el 27 de abril del 2009, para los asambleístas principales y suplentes de la Comisión Legislativa y de Fiscalización de la Asamblea Nacional

n n FUNCION EJECUTIVA n n RESOLUCIONES: n n

MINISTERIO DE FINANZAS:

n n

004……… Apruébanse los términos y condiciones financieras del Proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la Repúblicadel Ecuador, en calidad de Prestataria y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, en calidad de Prestamista, por un monto de hasta cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 50`000.000,00), destinados a financiar el Proyecto de Inversión “Apoyo a la Pesca Artesanal Costera PROPESCAR-PDM”, cuya ejecución estará a cargo del Banco del Estado

n n n n

SECRETARIA NACIONAL DE

n

TRANSPARENCIA DE GESTION:

n n n

SNTG-001-09 Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión

n n n n

ORDENANZA PROVINCIAL:

n n n

………. Provincia del Cañar: Que expide las normas para la contratación bajo régimen especial

n

n n n n n n n n n

n

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

n n Oficio No. T.1517-SGJ-09-956 n n Quito, 25 de marzo de 2009 n n Señor Licenciado n Luis Fernando Badillo Guerrero n DIRECTOR (E) DEL REGISTRO OFICIAL n Ciudad n n De mi consideración: n n

Luego de la respectiva aprobación por parte de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, y de conformidad con lo que disponen los artículos 137 de la Constitución de la República, y 29 del Mandato Constituyente No. 23 de Conformación de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, remito a usted la “Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional”, debidamente sancionada, en original y en copia certificada, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.

n n

Luego de la respectiva publicación, le agradeceré que se sirva remitir el ejemplar original a la Comisión Legislativa y de Fiscalización para los fines pertinentes.

n n Atentamente, n n

f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República.

n n Adj.: lo indicado. n n ASAMBLEA NACIONAL n

COMISION LEGISIATIVA Y DE FISCALIZACION

n n CERTIFICACION n n

En mi calidad de Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, certifico que el proyecto de LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICIA NACIONAL, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:

n n n PRIMER DEBATE: n n 03-Mar-2009 n n n SEGUNDO DEBATE: n n 09-Mar-2009 n n n Quito, 9 de marzo de 2009. n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

n n n EL PLENO n

DE LA COMISION LEGISLATIVA Y DE

n FISCALIZACION n n Considerando: n n

Que, el inciso primero del artículo 34 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, prescribe que

n n

“El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas”;

n n n

Que, el primer inciso del artículo 367 de la Constitución prescribe que el sistema de seguridad social es público y universal, no privatizable y dirigido a la protección de las contingencias de la población, mediante el establecimiento del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales;

n n n

Que, el artículo 368 de la Constitución de la República dispone que “El sistema de seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social, y funcionará con base en criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia. El Estado normará, regulará y controlará las actividades relacionadas con la seguridad social”;

n n n

Que, el inciso primero del artículo 370 de la Constitución establece que “El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados”;

n n n

Que, el inciso primero del artículo 372 de la Constitución dispone que “Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos a los del fisco, y servirán para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones. Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio”;

n n n

Que, es necesario crear mecanismos que incentiven el cumplimiento de las obligaciones patronales y personales para con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, con la finalidad de reducir la mora patronal y facilitar el cumplimiento de pago de los convenios de purga de la mora patronal, mediante la extensión de los plazos;

n n n

Que, el pago de aportes y fondos de reserva al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social garantizan la protección social a los trabajadores y sus familias y la concesión de prestaciones y servicios a favor de los afiliados, jubilados y beneficiarios;

n n

Que, es necesario facilitar el cumplimiento del pago del fondo de reserva de manera periódica y garantizar la entrega oportuna de este servicio a los asegurados que queden cesantes;

n n

Que, la política económica del Estado tiene como uno de sus objetivos asegurar la adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional, lo cual guarda armonía con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 284 de la Constitución;

n n

Que, el Estado financia el cuarenta por ciento (40%) de las pensiones que otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, y el sesenta por ciento (60%) de las pensiones que conceden el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, ISSFA y el Instituto de Seguridad Social de la Policía, ISSPOL; y,

n n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República,

n n Expide: n n

LA SIGUIENTE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICIA NACIONAL.

n n

Artículo 1.- En el primer inciso del primer artículo innumerado posterior al artículo 62 de la Ley de Seguridad Social, sustitúyase la frase: «a sus afiliados préstamos hipotecarios en condiciones financieras favorables para sus afiliados y jubilados» por la frase: «a sus afiliados y pensionistas de vejez o jubilados, préstamos hipotecarios en condiciones financieras favorables».

n n

Artículo 2.- Luego del inciso quinto del primer artículo innumerado incorporado a continuación del artículo 62 de la Ley de Seguridad Social, añádase el siguiente:

n n

“El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social podrá atender las solicitudes de concesión de préstamos hipo-tecarios de aquellos afiliados y jubilados que mantengan operaciones crediticias bajo garantía hipotecaria en cualquiera de las entidades financieras del país.

n n

En los casos previstos en el inciso anterior, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de considerarlo conveniente a sus intereses, asumirá estas obligaciones, cancelando las pendientes con la entidad financiera y sustituyendo en su favor la garantía hipotecaria, de conformidad con el reglamento que dicte para el efecto el Consejo Directivo, que deberá considerar, entre otros aspectos, el avalúo actualizado del inmueble, el saldo por pagar, y que el antecedente de esta obligación se refiera únicamente a la adquisición, construcción, remodelación, ampliación o mejoramiento de vivienda.

n n

Las Instituciones Financieras no podrán cobrar multas ni penalidad alguna, por pago anticipado.

n n

Los afiliados y jubilados podrán acceder a un sólo crédito hipotecario y los costos de avalúo y notariales y de registro del mismo, serán asumidos por el beneficiario.”.

n n

Artículo 3.- En el penúltimo inciso del primer artículo innumerado incorporado a continuación del artículo 62 de la Ley de Seguridad Social, elimínese la frase:

n n

“aquellos que tengan otros préstamos vigentes con el IESS salvo que se trate de saldos mínimos que no excedan el 10% de los créditos vigentes,”.

n n n

Artículo 4.- En el primer inciso del artículo 91 de la Ley de Seguridad Social, sustitúyase la frase:

n n

“Podrán cancelarse en un plazo que no excederá en ningún caso de tres (3) años, de conformidad con el respectivo reglamento que dicte el Consejo Directivo.”.

n n Por la siguiente: n n

“Podrán cancelarse en el plazo que establezca el Consejo Directivo mediante el reglamento correspondiente.”.

n n

Artículo 5.- Incorpórese como inciso final del artículo 91 de la Ley de Seguridad Social el siguiente:

n n

“La suscripción del convenio de purga de mora conllevará la responsabilidad solidaria de todos los responsables legales de la mora desde que ésta se originó”.

n n

Artículo 6.- En el segundo inciso del artículo 91 de la Ley de Seguridad Social, sustitúyase la frase:

n n

“La mora en el pago de las obligaciones contraídas en estos convenios dará lugar a una multa igual al duplo de los valores impagos.”.

n n Por la siguiente: n n

“La mora en el pago de las obligaciones contraídas en estos convenios dará lugar a la multa que establezca el Consejo Directivo mediante el reglamento correspondiente.”.

n n

Artículo 7.- En el último inciso del artículo 93 de la Ley de Seguridad Social, sustitúyase la frase:

n n

“las otras garantías deberán constituirse sobre bienes inmuebles cuyo valor sea, por lo menos, igual al doble de la obligación patronal.”.

n n Por la siguiente: n n

“las otras garantías deberán constituirse sobre bienes inmuebles cuya relación de valor será establecido por el Consejo Directivo en el reglamento correspondiente.”.

n n

Artículo 8.- En el primer inciso del artículo 280 de la Ley de Seguridad Social, sustitúyase «tres o más aportaciones acumuladas anuales», por «treinta y seis o más aportaciones acumuladas mensuales».

n n

Artículo 9.- En el segundo inciso del artículo 280 de la Ley de Seguridad Social, sustitúyase “seis meses o más”, por “dos meses o más”.

n n

Artículo 10.- Incorpórese como inciso final del artículo 280 el siguiente:

n n

“Los fondos de reserva de los trabajadores públicos y privados se depositarán mensualmente en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en el equivalente al ocho punto treinta y tres por ciento (8,33%) de la materia gravada, conjuntamente con el pago de los aportes mensuales.”.

n n

Artículo 11.- Sustitúyase el texto del artículo 234 de la Ley de Seguridad Social por el siguiente:

n n

“Mínimo de pensiones y su revalorización.- Las pensiones de invalidez, de vejez, de incapacidad permanente total o absoluta, de riesgos del trabajo y las de montepío, se incrementarán al inicio de cada año en la misma proporción que la inflación del año anterior, con la finalidad de compensar el deterioro del poder adquisitivo de dichas rentas en los doce (12) meses anteriores a la fecha del ajuste.

n n

Las pensiones iniciales y en curso de pago de los asegurados que hubieren aportado al IESS cuarenta (40) o más años, por ningún concepto serán inferiores a los salarios básicos unificados mínimos por categoría, establecidos por el Ministerio de Trabajo y Empleo. Para los pensionistas con menor tiempo de aportaciones, la pensión mínima se sujetará a la siguiente tabla:

n n n TIEMPO APORTADO n EN AÑOS n n n

PENSION MINIMA MENSUAL

n

En porcentaje del salario básico unificado mínimo

n n n Hasta 10 n n 50,00% n n 11 a 20 n n 60,00% n n 21 a 30 n n 70,00% n n 31 a 35 n n 80,00% n n 36 a 39 n n 90,00% n n n n

Las pensiones del grupo familiar de montepío, no serán inferiores al 50% del salario básico unificado mínimo de la categoría.

n n

Artículo 12.- Incorpórese como Disposiciones Generales de la Ley de Seguridad Social, las que siguen:

n n

DISPOSICIONES GENERALES:

n n

PRIMERA.- Quienes siendo beneficiarios de pensiones de jubilación por vejez, por parte d