n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes, 07 de Octubre de 2011 – R. O. No. 551

n

n

n n

n Acuerdos Ejecutivo

n

n

n

n 014-MCP-2011 Dispónese que el sociólogo Juan Carlos Coellar, Secretario Técnico de esta Cartera de Estado, subrogue el puesto de Ministro Coordinador de Patrimonio, por cuanto su titular participará en la Reunión Regional Preparatoria para América Latina y el Caribe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río + 20) y que el biólogo Tarsicio Granizo, Coordinador General de Política, Planificación, Seguimiento y Evaluación de Gestión Patrimonial, subrogue el puesto de Secretario Técnico

n

n

n

n Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

n

n

n

n 177 Expídese el Instructivo para el pago de horas extraordinarias y/o suplementarias para los servidores y trabajadores

n

n

n

n

n

n 178 Refórmase el Estatuto de la Corporación CENACE

n

n

n

n

n

n 179 Expídense los nombramientos provisionales, sujetos a período de prueba, a las ciudadanas y ciudadanos declarados ganadores del proceso de selección de personal

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n

n

n Acuerdo de Cooperación entre la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ) y la Embajada de la República del Ecuador en España

n

n

n

n Aduana del Ecuador:

n

n

n

n DGN-DNR-DTA-JCC-OF-2011-0034 Consulta de Clasificación Arancelaria para el producto denominado comercialmente ?Panel de Aluminio Compuesto?, marca Renoxbell

n

n

n

n

n

n DGN-DNR-DTA-JCC-OF-2011-0035 Consulta de Clasificación Arancelaria para el producto denominado comercialmente Turbina hidroeléctrica Power Spout ME 100

n

n

n

n

n

n DGN-DNR-DTA-JCC-OF-2011-0036 Consulta de Clasificación Arancelaria para el producto denominado comercialmente Máquina lavadora de alfombras y pisos de uso no doméstico, marca ChaoBao, modelo A-039

n

n

n

n

n

n DGN-DNR-DTA-JCC-OF-2011-0037 Consulta de Clasificación Arancelaria para el producto denominado comercialmente SPRAY-VAC liquid stabilizer for spray administration of poultry vaccines fabricada por Animal Science Products Inc.

n

n

n

n Ministerio de Agricultura y Ganadería, Acuacultura y Pesca-Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AGRO – AGROCALIDAD:

n

n

n

n 108 Establécense los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas meristemáticas de calla o cartucho (Zantedeschia rehmannii), para siembra en el Ecuador procedente de la República de la India

n

n

n

n

n

n 109 Establécense los requisitos fitosanitarios para la importación de peras frescas (Pyrus communis) para consumo o uso industrial, procedente de Argentina

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 260 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de ?Construcción y Funcionamiento de la Urbanización SUAMARINA?, ubicada en el cantón Atacames, provincia de Esmeraldas y otórgase la licencia ambiental

n

n

n

n

n

n 261 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental de la Estación Base de Telefonía Celular ELOY ALFARO, ubicada en el cantón Chone, provincia de Manabí y otórgase la licencia ambiental

n

n

n

n

n

n 262 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Ex-post de la Estación Base de Telefonía Celular ACHUPALLAS, ubicada en el cantón Alausí, provincia de Chimborazo y otórgase la licencia ambiental

n

n

n

n

n

n 268 Ratifícase la aprobación de la Reevaluación del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Almacenamiento y Envasado de GLP Ecogas S. A., ubicada en la parroquia Pifo, cantón Quito, provincia de Pichincha y apruébase la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental Actualizado de la Planta de Almacenamiento y Envasado de GLP ?ECOGAS ITULCACHI?

n

n

n

n Consejo Sectorial de Política de Patrimonio:

n

n

n

n 002-2011 Modifícase la Resolución Nº 001-2011, emitida el 17 de febrero del 2011 y publicada en el Registro Oficial Nº 472 del 17 de junio del 2011

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Libertad: Sustitutiva para la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patente anual y derecho de registro

n

n

n

n Gobierno Municipal del Cantón Putumayo: Que reglamenta la determinación, recaudación, administración y control del Impuesto de Alcabala

n

n

n

n

n

n No. 014-MCP-2011

n

n

n

n María Fernanda Espinosa Garcés

n

n MINISTRA COORDINADORA DE PATRIMONIO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117/A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007 se creó el Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, hoy denominado Ministerio de Coordinación de Patrimonio;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 102 de 19 de octubre del 2009, se nombra a la Dra. María Fernanda Espinosa Garcés como Ministra de Coordinación de Patrimonio;

n

n

n

n Que, en la ciudad de Santiago de Chile, entre los días 7, 8 y 9 de septiembre del 2011, se llevará a cabo la Reunión Regional Preparatoria para América Latina y el Caribe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río + 20);

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n de fecha 19 de agosto del 2011, la señora Alicia Bárcena, Secretaria Ejecutiva de la CEPAL, hace extensiva la invitación a la señora Ministra Coordinadora de Patrimonio, para que participe en la Reunión Regional Preparatoria para América Latina y el Caribe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río + 20);

n

n

n

n Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 12406 de 5 de septiembre del 2011, la Dra. María Fernanda Espinosa solicita al Secretario Nacional de la Administración Pública, la autorización para su desplazamiento a fin de participar en el mencionado evento;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 852 de 5 de septiembre del 2011, el Sr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública, autoriza el viaje y declara en comisión de servicios, a quien suscribe, a fin de que participe en la Reunión Regional Preparatoria para América Latina y el Caribe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río + 20);

n

n

n

n Que, el Art. 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala: ?cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente?, en concordancia con el Art. 270 de su reglamento; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Que el Sociólogo Juan Carlos Coellar, Secretario Técnico de esta Cartera de Estado, subrogue el puesto de Ministro Coordinador de Patrimonio, del 6 al 9 de septiembre del 2011, por cuanto su titular participará en la Reunión Regional Preparatoria para América Latina y el Caribe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río + 20).

n

n

n

n Art. 2.- Que el Biólogo Tarsicio Granizo, Coordinador General de Política, Planificación, Seguimiento y Evaluación de Gestión Patrimonial, subrogue el puesto de Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de Patrimonio, del 6 al 9 de septiembre del 2011.

n

n

n

n Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil once.

n

n

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio.

n

n

n

n No. 177

n

n

n

n Esteban Albornoz Vintimilla

n

n MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA

n

n RENOVABLE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Ley de Seguridad Social se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 465 de fecha 30 de noviembre del 2001; y, por su parte la Codificación al Código del Trabajo se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 167 de fecha 16 de diciembre del 2005;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 23 de julio del 2007, se escindió el Ministerio de Energía y Minas, en los ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía Renovable;

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales?;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del precitado estatuto señala: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decretos. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos?;

n

n

n

n Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 294 de 6 de octubre del 2010, se publicó la Ley Orgánica del Servicio Público, misma que en su artículo 3 establece que ?Las disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública??;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al señor doctor Esteban Albornoz Vintimilla como Ministro de Electricidad y Energía Renovable;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 710, publicado en el Registro Oficial No. 418 de fecha 1 de abril del 2011, se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público;

n

n

n

n Que, por medio del Acuerdo Ministerial No. 174 de primero de abril del 2011, el señor Ministro de Electricidad y Energía Renovable expidió la delegación de funciones y atribuciones con relación a la administración del talento humano de esta Cartera de Estado, a favor del Subsecretario de Desarrollo Organizacional del MEER;

n

n

n

n Que, es necesario expedir un instrumento que permita regular de una manera adecuada el procedimiento y pagos que se generen por concepto de horas suplementarias y/o extraordinarias del personal que labora en el MEER, garantizando así una mejor administración del talento humano dentro de esta Cartera de Estado; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el presente ?INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS Y/O SUPLEMENTARIAS PARA LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE – MEER.?.

n

n

n

n Artículo 1.- El presente instructivo tiene por objeto regular el procedimiento para el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias a los servidores y trabajadores del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

n

n

n

n Artículo 2.- La autoridad nominadora o su delegado son los únicos competentes para disponer y/o autorizar la ejecución de labores en horas suplementarias y/o extraordinarias a los servidores y las servidoras o trabajadores y trabajadoras del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, cuando se presenten necesidades institucionales, las que deberán ser planificadas y verificadas por el Director o el responsable de la Unidad Administrativa a la que pertenecen dichos servidores o trabajadores y por la Dirección de Administración del Talento Humano (DATH), siempre y cuando existan las disponibilidades presupuestarias correspondientes, conforme lo establece el artículo 114 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 266 de su reglamento general, 52, 55 y 56 de la Codificación al Código del Trabajo y el numeral 6 del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 174 de fecha 1 de abril del 2011.

n

n

n

n Artículo 3.- Las unidades administrativas que por la naturaleza de sus funciones realizan regularmente actividades fuera de la jornada ordinaria de trabajo, deberán contar con una planificación mensual de dichas actividades, la misma que debe ser enviada a la autoridad nominadora o su delegado y a la Dirección de Administración del Talento Humano, para conocimiento y aprobación respectiva.

n

n

n

n Artículo 4.- Cuando por necesidades institucionales que tuvieren el carácter de emergentes, se requiera que los servidores y servidoras o trabajadores y trabajadoras laboren en horas suplementarias y/o extraordinarias no programadas, por excepción la autorización podrá ser otorgada por los subsecretarios y/o coordinadores generales, responsables de la Unidad Administrativa, situación que será debidamente justificada e informada a la Dirección de Administración del Talento Humano y a la autoridad nominadora o su delegado, para su conocimiento, validación o ratificación y se proceda con su correspondiente autorización de pago.

n

n

n

n Artículo 5.- La ejecución de actividades en horas suplementarias y/o extraordinarias que realicen los servidores y las servidoras o trabajadores y trabajadoras de las respectivas áreas o unidades administrativas del MEER, deben responder a necesidades institucionales puntuales y específicas, es decir, no podrán ser utilizadas para cubrir retrasos en las actividades que cada servidor o trabajador debe cumplir regularmente dentro de la jornada ordinaria de trabajo.

n

n

n

n Artículo 6.- Los servidores y las servidoras o trabajadores y trabajadoras que laboren en horas suplementarias y/o extraordinarias deberán registrar su asistencia en el sistema biométrico que dispone el MEER, además de completar el formulario de reporte de actividades (Anexo 1), donde registrará la hora de inicio y de finalización de la jornada suplementaria o extraordinaria, así como las actividades ejecutadas dentro de la misma. Este reporte será puesto en conocimiento de los respectivos subsecretarios o coordinadores generales para su aprobación, documento que deberá llevar la firma y sumilla del responsable de la Unidad Administrativa.

n

n

n

n Artículo 7.- El reporte de actividades aprobado por el Subsecretario o Coordinador General responsable de la Unidad Administrativa, se pondrá en conocimiento de la Dirección de Administración del Talento Humano o quien haga sus veces, para su revisión y validación, una vez validada la información se la remitirá mediante informe a la autoridad nominadora o su delegado, para que proceda con su aprobación y autorización de pago.

n

n

n

n Artículo 8.- Los subsecretarios o coordinadores generales responsables de la Unidad Administrativa, deberán entregar hasta los (3) tres primeros días laborables de cada mes, el reporte de las actividades cumplidas por cada servidor o servidora y trabajador o trabajadora dentro de las horas suplementarias y/o extraordinarias asignadas, a la Dirección de Administración del Talento Humano, a fin de que la DATH realice la verificación y validación de los registros de asistencia en el sistema biométrico y el reporte de actividades cumplidas.

n

n

n

n Para el caso de los conductores, que por motivos de su función, no puedan registrar su asistencia en el sistema biométrico en el horario establecido para la jornada suplementaria o extraordinaria de trabajo asignada, entregarán el formulario de registro y reporte de actividades firmado conjuntamente con el responsable de la Unidad Administrativa de Transportes de la institución o quien haga sus veces (Anexo 2), situación que se considerará aceptada por parte del trabajador o trabajadora.

n

n

n

n Las o los subsecretarios o coordinadores generales de cada área serán responsables de revisar que la documentación que se remita a la DATH se encuentre completa y correcta, y entregarla dentro los plazos establecidos en el presente instructivo, caso contrario el pago por ese concepto se lo realizará en el mes siguiente en el que fue realizada la actividad o trabajo por parte del servidor o servidora y/o el trabajador o trabajadora del MEER.

n

n

n

n Artículo 9.- La Dirección de Administración del Talento Humano, con base en los reportes recibidos, elaborará mensualmente la nómina de los servidores o servidoras y trabajadores o trabajadoras beneficiados, con indicación de las horas suplementarias y/o extraordinarias que les correspondan por este concepto, hasta el décimo día del mes siguiente al que se generaron y lo remitirá con todos los antecedentes y justificativos a la autoridad nominadora o su delegado para su aprobación y autorización del pago respectivo.

n

n

n

n La autoridad nominadora o su delegado dispondrá a la Dirección Financiera o a quien corresponda se proceda con el pago correspondiente, de conformidad a las disposiciones del Presupuesto General del Estado de cada año; así como, de lo dispuesto en el artículo 114 de la LOSEP, en concordancia con los artículos 266, 267 y 268 de su reglamento general; y el artículo 55 del Código del Trabajo; y demás normativa relacionada con esta materia.

n

n

n

n Para el régimen del Código del Trabajo las horas suplementarias y/o extraordinarias constituirán parte de la remuneración y serán imputables para el cálculo de aportes al IESS y fondos de reserva y la décimo tercera remuneración o bono navideño conforme lo previsto en los artículos 95, 111 y 196 del Código del Trabajo y los artículos 11, 12 y 14 de la Ley de Seguridad Social y demás normas relacionadas con la materia.

n

n

n

n Artículo 10.- Los servidores y servidoras del MEER que realicen actividades fuera de la jornada ordinaria de trabajo podrán laborar hasta un máximo de (60) sesenta horas extraordinarias y (60) sesenta horas suplementarias al mes; en el caso de horas suplementarias no podrán exceder de cuatro horas posteriores a la jornada laboral del MEER y serán pagadas con el (25%) veinticinco por ciento de recargo; en el caso de horas extraordinarias se pagará con el (60%) sesenta por ciento de recargo; a partir de las 24h00 hasta las 06h00 durante los días hábiles y durante los días feriados o de descanso obligatorio serán pagadas con el (100%) cien por ciento de recargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 114 de la LOSEP, en concordancia con los artículos 266, 267 y 268 de su reglamento general. Para el caso de los trabajadores o trabajadoras se les reconocerá el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias conforme lo establece el artículo 55 del Código del Trabajo.

n

n

n

n Artículo 11.- No se obligará a los servidores o servidoras y trabajadores o trabajadoras a laborar en horas extraordinarias y/o suplementarias sin el pago correspondiente, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 114 de la LOSEP y 56 del Código del Trabajo.

n

n

n

n Para el caso de los servidores o servidoras que laboren sobre los límites establecidos en el artículo anterior, se les reconocerá el pago por estas horas adicionales laboradas, según lo contemplado en el inciso final del artículo 114 de la LOSEP.

n

n

n

n Artículo 12.- Se exceptuará el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias a las autoridades y funcionarios cuyos puestos se encuentren en las escalas del nivel jerárquico superior, así como el personal con contrato de servicios profesionales, de conformidad con el inciso octavo del artículo 114 de la LOSEP y el inciso segundo del artículo 266 de su reglamento general.

n

n

n

n Artículo 13.- En el caso de verificarse que un servidor o servidora o un trabajador o trabajadora, autorizado a laborar en horas suplementarias y/o extraordinarias, no permanezca en su sitio de trabajo cumpliendo con las labores asignadas para esta finalidad, será sancionado disciplinariamente conforme lo establecido en la LOSEP, su reglamento general, la Codificación al Código del Trabajo y la demás normativa vigente en la materia.

n

n

n

n Artículo 14.- Para el cálculo de las horas suplementarias y/o extraordinarias, se computarán las mismas como horas completas trabajadas, en relación con lo establecido en el inciso tercero del artículo 266 del Reglamento General a la LOSEP y 55 del Código del Trabajo.

n

n

n

n Artículo 15.- Las autorizaciones para laborar en días sábados, domingos o de descanso obligatorio o en feriados decretados por el Gobierno Nacional, deberán ser solicitadas y autorizadas previamente de manera escrita, y remitidas a la Dirección de Administración de Talento Humano para realizar la respectiva coordinación con el personal de seguridad del edificio, para de esta manera permitirles su ingreso a las instalaciones del MEER, conforme lo establecido en el inciso 7 del artículo 114 de la LOSEP y 62 del Código del Trabajo.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA: Lo dispuesto en el presente instructivo es de cumplimiento obligatorio para todo el personal del MEER, sus autoridades, servidores o servidoras y trabajadores o trabajadoras.

n

n

n

n SEGUNDA: Es responsabilidad de la Dirección de Administración de Talento Humano brindar permanentemente apoyo técnico, asesoría y capacitación al personal que labora en el MEER, ya sea de manera individual o colectiva a través de los mecanismos que considere más adecuados, con relación al contenido del presente instrumento y demás normativa tanto de carácter general como interna relacionada con la administración del talento humano, conforme lo establece el literal k) del artículo 52 de la LOSEP.

n

n

n

n TERCERA: El Director de Administración del Talento Humano o quien haga sus veces, reportará al Subsecretario de Desarrollo Organizacional o Coordinador General, de manera documentada o por medio de informes, todas las acciones relacionadas con el pago de horas extraordinarias o suplementarias del personal que labora dentro del MEER.

n

n

n

n CUARTA: Los servidores delegados informarán por escrito, a solicitud del Ministro de Electricidad y Energía Renovable, las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

n

n

n

n QUINTA: Los servidores delegados para el desempeño de las atribuciones o competencias conferidas en el presente acuerdo ministerial, y en los casos que dispongan las demás leyes, salvo autorización expresa, no podrán delegar las competencias que a su vez se ejerzan por dicha delegación, conforme lo establece el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n SEXTA: Los servidores y servidoras contemplados en el presente acuerdo ministerial no estarán exentos de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones delegadas, responderán administrativa y judicialmente por las acciones u omisiones en el manejo y administración de los recursos públicos. Debiendo para el efecto todos los servidores y servidoras cumplir y hacer cumplir las normas del ordenamiento jurídico vigente en el país.

n

n

n

n SÉPTIMA: En todo lo no previsto en el presente acuerdo ministerial, se estará al contenido de la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, la Codificación al Código del Trabajo; y, lo que establezcan las demás normas vigentes en la materia, según corresponda.

n

n

n

n El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de septiembre del 2011.

n

n

n

n f.) Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

n

n

n

n No. 178

n

n

n

n Dr. Esteban Albornoz Vintimilla

n

n MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA

n

n RENOVABLE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, les corresponde a los ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, el Centro Nacional de Control de Energía, CENACE, integra la estructura del sector eléctrico, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico;

n

n

n

n Que, el CENACE por disposición del artículo 22 ibídem, se constituyó como una corporación civil de derecho privado, de carácter eminentemente técnico, sin fines de lucro, que se rige por las disposiciones del Código Civil;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 151, publicado en el Registro Oficial No. 55 de 27 de octubre de 1998 se aprobaron los estatutos del Centro Nacional de Control de Energía, CENACE;

n

n

n

n Que, a través del Acuerdo Ministerial No. 127, publicado en el Registro Oficial No. 225 de 2 de julio de 1999, se reformó el Estatuto del Centro Nacional de Control de Energía, CENACE;

n

n

n

n Que, el artículo 23 del estatuto dispone que la Corporación CENACE, para realizar la gestión de cobro y pago de las obligaciones de los agentes del mercado eléctrico mayorista, de conformidad con las liquidaciones que realice el CENACE, celebrará previo un proceso de selección ya sea un contrato de fideicomiso mercantil o uno de encargo fiduciario, con una o más de las instituciones autorizadas para el efecto por la Ley de Mercado de Valores;

n

n

n

n Que, mediante el Mandato Constituyente No. 15, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 393 de 31 de julio del 2008, se dispuso aprobar entre otros puntos, los nuevos pliegos tarifarios para establecer la tarifa única, los nuevos parámetros regulatorios específicos, el ajuste automático de los contratos de compra venta de energía, a fin de modificar el modelo marginalista;

n

n

n

n Que, a partir de la emisión del Mandato Constituyente No. 15, la estructura y funcionamiento del sector eléctrico han venido paulatinamente evolucionando, lo que ha generado que el CENACE modifique parte de sus funciones y atribuciones, especialmente con la gestión de cobro y pago de las obligaciones de los agentes en el mercado eléctrico mayorista ya reformado y se concentre exclusivamente en las transacciones internacionales de electricidad, cuyo procedimiento para el pago es de responsabilidad del CENACE, conforme lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para las Transacciones Internacionales de Electricidad;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 686 de 7 de septiembre del 2011, emitida por el Directorio del CENACE, conforme se desprende del acta de la sesión radial de Directorio, Corporación Centro Nacional de Control de Energía de 7 de septiembre del 2011, según lo dispuesto en el literal g) del artículo 19 del Estatuto del CENACE, aprobó la reforma a sus estatutos, la misma que ha sido sometida a este Ministerio para su promulgación; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Reformar el Estatuto de la Corporación CENACE en los siguientes términos:

n

n

n

n El artículo 23, dirá:

n

n

n

n ?La Corporación Centro Nacional de Control de Energía, CENACE, para recaudar y pagar las obligaciones provenientes de las Transacciones Internacionales de Electricidad, utilizará cuentas específicas que deberán ser coordinadas adecuadamente por la Administración de la Corporación.

n

n

n

n Los dineros provenientes de las Transacciones Internacionales de Electricidad, no formarán parte, ni ingresarán al patrimonio de la Corporación CENACE.?

n

n

n

n

n

n Artículo 2.- Esta reforma entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de septiembre del 2011.

n

n

n

n f.) Dr. Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

n

n

n

n No. 179

n

n

n

n Dr. Esteban Albornoz Vintimilla

n

n MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA

n

n RENOVABLE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 23 de julio del 2007, se escindió el Ministerio de Energía y Minas en los ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía Renovable;

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, el Art. 228 de la Constitución Política de la República del Ecuador dispone que el ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realicen mediante concurso de méritos y oposición;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al señor doctor Esteban Albornoz Vintimilla como Ministro de Electricidad y Energía Renovable;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales?;

n

n

n

n Que, el Art. 63 de la Ley Orgánica del Servicio Público, define que el subsistema de selección de personal comprende un ??conjunto de normas, políticas, métodos y procedimientos, tendientes a evaluar competitivamente la idoneidad de las y los aspirantes que reúnan los requerimientos establecidos para el puesto a ser ocupado, garantizando la equidad de género, la interculturalidad y la inclusión de las personas con discapacidad y grupos de atención prioritaria.?;

n

n

n

n Que, el Art. 65 de la Ley Orgánica de Servicio Público, determina que el ??ingreso a un puesto público será efectuado mediante concurso de merecimientos y oposición, que evalúe la idoneidad de los interesados y se garantice el libre acceso a los mismos?, contemplando los preceptos de justicia y transparencia y cuya calificación se realizará mediante parámetros objetivos;

n

n

n

n Que, el artículo 68 de la LOSEP y 190 de su reglamento general determinan el procedimiento y requisitos que deben cumplir los servidores y servidoras públicas que deseen optar por un ascenso dentro de las instituciones del sector público;

n

n

n

n Que, el Art. 67 de la Ley Orgánica de Servicio Público, en concordancia con el Art. 187 de su reglamento, determina que el Tribunal de Méritos y Oposición mediante acta final declarará ganadora o ganador del concurso al aspirante que haya obtenido el mayor puntaje;

n

n

n

n Que, de conformidad con el Art. 24 de la Norma Técnica Sustitutiva del Subsistema de Selección de Personal, los tribunales de méritos y oposición han elaborado la respectiva acta final con la declaratoria de ganador de cada uno de los concursos y han comunicado a la autoridad nominadora dicho resultado dentro del plazo establecido en el Art. 187 del Reglamento de la LOSEP;

n

n

n

n Que, conforme lo establecen los artículos 187 y 188 del Reglamento General a la LOSEP, la autoridad nominadora expedirá el nombramiento provisional sujeto a período de prueba a favor de los o las ganadoras del concurso de méritos y oposición; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n

n

n Art. 1.- Expedir los nombramientos provisionales, sujetos a período de prueba, a las ciudadanas y ciudadanos declarados ganadores del proceso de selección de personal, realizado por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, mediante concurso abierto de méritos y oposición, por haber obtenido los mayores puntajes, conforme se detalla en el contenido de las actas finales No. 003 de 7 de septiembre del 2011, emitidas por los tribunales de méritos y oposición, conforme el siguiente detalle:

n n

n

n n

n

n n

n No.

n n

n Partida

n n

n Grupo

n

n ocupacional

n n

n Puesto

n

n institucional

n n

n Unidad administrativa

n n

n Primer lugar

n n

n Puntuación

n n

n 1

n n

n 930

n n

n SERVIDOR PÚBLICO 2

n n

n ANALISTA DE

n

n CONTROL SECTORIAL

n n

n SUBSECRETARÍA DE CONTROL DE GESTIÓN SECTORIAL

n n

n VEINTIMILLA AGUILAR JOHANNA PIEDAD

n n

n 93,84

n n

n 2

n n

n 545

n n

n SERVIDOR PÚBLICO 3

n n

n ANALISTA DE

n

n CONTROL SECTORIAL

n n

n SUBSECRETARÍA DE CONTROL DE GESTIÓN SECTORIAL

n n

n DÍAZ CASTRO RAMIRO DAVID

n n

n 85,5

n n

n 3

n