Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 23
de Julio de 2015 – R. O. No. 550

SUMARIO

Ministerio del Interior:

Ejecutivo:

Acuerdo

5714 Déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial
No. 216 de 05 de diciembre de 2003, publicado en el Registro Oficial No. 237 de
22 de diciembre de 2003

Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E. P.:

Resolución

261-2015 Apruébese la Emisión Postal
Conmemorativa denominada ?MEMBRÁCIDOS DEL ECUADOR?

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:


Cantón Babahoyo:
Para la
aplicación de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos sobre
los tributos locales administrados por el GADMB y las empresas públicas
municipales


Cantón Babahoyo: Que reglamenta la
determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patente
anual, que grava el ejercicio de toda actividad de orden económico que opere
dentro del cantón


Cantón Calvas:
Que regula las
políticas, con relación a las personas con discapacidades


Cantón Macará:
Sustitutiva de
creación de la Unidad de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
constante en el Reglamento Orgánico Funcional


Cantón Macará: Para la aprobación
de la actualización del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial


Cantón Puerto Quito:
Para la
aplicación de la ?Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos?


Cantón Rocafuerte: Que regula la
exoneración del pago de las tasas registrales por reinscripción de las
escrituras que por efecto de la definición de límites territoriales con los
cantones de Junín, Sucre y Portoviejo deben ser reinscritas en el cantón e
incorporadas al catastro rural sin costo alguno


Cantón Santa Rosa: Para la gestión
integral de residuos sólidos

Aviso Judicial:

Judicial y Justicia Indígena


Juicio de expropiación seguido porla Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil EP, contra los señores Daniel AlbertoOrellana Flores y otros (2da. publicación)

CONTENIDO


No. 5714

José
Ricardo Serrano Salgado

MINISTRO
DEL INTERIOR

Considerando:

Que,
el artículo 66 numeral 25 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios
públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como
a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que,
el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
la Policía Nacional es una institución de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión
es atender la seguridad ciudadana y el orden público, proteger el libre
ejercicio de los derechos y seguridad de las personas dentro del territorio
nacional;

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que,
la Policía Nacional, conforme establece el artículo 2 de la Ley Orgánica de la
Policía Nacional, depende del Ministerio del Interior;

Que,
el literal a del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado, determina como atribución de los Ministros de Estado el dirigir y
asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control
interno y de los sistemas de administración financiera, planificación,
organización información de recursos humanos, materiales, tecnológicos,
ambientales y más sistemas administrativos;

Que,
el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada, determina
que los procesos de modernización se sujetarán a los principios de eficiencia, agilidad,
transparencia, coparticipación en la gestión pública y solidaridad social;

Que,
el artículo 23 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos,
establece que el sistema informático tiene como objetivo la tecnificación y
modernización de los registros, empleando tecnologías de información, bases de datos
y lenguajes informáticos estandarizados, protocolos de intercambio de datos
seguros, que permitan un manejo de la información adecuado que reciba, capture,
archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o
procese de manera tecnológica la información de los datos registrados.

Que el
artículo 116 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que es deber de la Administración Pública impulsar el empleo
de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el
desarrollo de su actividad, mismos que deben ser aprobados por el órgano
competente, y que los documentos emitidos por estos medios, gozarán de validez
y eficiencia de documento original, siempre que quede garantizada su autenticidad
integridad y conservación,

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1014, de 10 de abril de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 322 de 23 de abril de
2008
, se estableció como política pública para las entidades de la
Administración Pública Central la utilización de software libre en sus sistemas
y equipamientos informáticos;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 632, de 17 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 372 de 27 de enero de
2011
, se otorgó la representación legal, judicial y extrajudicial de la
Institución Policial al Ministerio del Interior y se dispuso la reorganización
de la estructura administrativa de la Policía Nacional;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 216 de fecha 05 de diciembre de 2003,
publicado en el (Registro Oficial No. 237 de 22 de diciembre de 2013) REG. OF. dic. 22 No. 237 de 2003,
se expidió las normas para el arancel de autogestión institucional por los
servicios prestados por el Archivo General de la Dirección General de Personal
de la Policía Nacional;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1124 publicado en el Registro Oficial No. 686 de
19 de abril de 2012 se transfirió al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
e Integración, las competencias que le otorga la Ley de Extranjería a la
Dirección General de Extranjería del Ministerio del Interior; en este sentido
con Acuerdo Ministerial No. 42, publicado en el Registro Oficial No. 948 de 07 de mayo de
2013
el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración,
aprobó el Modelo de Gestión Integral de las Unidades Desconcentradas, el mismo
que en el Anexo 1, numeral 2, literal b), número 9, consta la Unidad de
Documentos de Viajes, legalizaciones, asuntos migratorios y refugio, encargada
entre otras de la legalización de documentos y firmas; así como la recaudación
de derechos;

Que,
el señor Comandante General de la Policía Nacional, mediante Oficio No.
4050-CG-2013, de 05 de diciembre de 2013, adjunta la Resolución No.
2013-549-CsG-PN de 12 de agosto de 2013, emitida por el Consejo de Generales de
la Policía Nacional, en la que resuelve solicitar la derogatoria del Acuerdo
Ministerial No. 216 de 05 de diciembre de 2003, en la sección correspondiente
al costo del certificado de haber sido dado de baja; y se AUTORICE para que el Certificado
de NO haber sido dado de Baja de las Filas Policiales sea emitido por Internet;

Que,
con Memorando No. MDI-CGAF-DF-2015-0182- MEMO de 07 de mayo de 2015, la
Dirección de Gestión Financiera de esta Cartera de Estado, con respecto a la solicitud
del criterio inherente al impacto financiero que la derogatoria del Acuerdo
Ministerial No. 216 generaría a los recursos públicos de esta Cartera de
Estado, manifiesta que del análisis a la recaudación de ingresos por aplicación
del Acuerdo Ministerial proyectados al 2015, se ha determinado que los valores
estimados a recaudar para el presente año, no permite cubrir el costo
administrativo que representa su otorgamiento, peor aún financiar los gastos
determinados en el artículo 8 del Acuerdo No. 216, concluyendo que por el nivel
de ingresos percibidos, su derogatoria tendría un impacto negativo mínimo en el
Presupuesto Institucional; por lo que bien podrían ser otorgados sin costo
alguno para el usuario; y,

Que,
es necesario alcanzar la eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de los
servicios públicos, para lo cual se requiere emplear tecnologías de la información
que coadyuven esfuerzos públicos;

En
ejercicio de las atribuciones que le confi eren el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 216 de 05 de diciembre de
2003, publicado en el Registro Oficial No. 237 de 22 de diciembre de 2003, mediante
el cual se expidió las normas para el arancel de autogestión institucional por
los servicios prestados por el Archivo General de la Dirección General de
Personal de la Policía Nacional.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
A partir de la fecha de suscripción del presente Acuerdo Ministerial, las certificaciones
de no haber sido dado de baja de la Policía Nacional, Revista de Comisario, De
baja de la Policía Nacional y Tiempo de Servicio, serán otorgadas de forma
gratuita.

SEGUNDA.-
Los usuarios podrán obtener la certificación de no haber sido dado de baja de
la Policía Nacional, por medio de la Página Web del Ministerio del Interior; y
las certificaciones de Revista de Comisario, de Baja y Tiempo de Servicio, a
través del Archivo Pasivo de la Dirección Nacional de Personal de la Policía
Nacional, mientras se digitaliza la información.

TERCERA.-
En caso de existir especies valoradas en Stock, se estará a lo dispuesto en el
artículo 94 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración
de Bienes del Sector Público, publicado en Registro Oficial No. 378 de 17 de
octubre de 2006, reformado el 22 de agosto de 2014.

CUARTA.-
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General, de
su ejecución encárguese el Comandante General de la Policía Nacional, Director
General de Personal de la Policía Nacional y Director de Tecnologías de la
Información de esta Cartera de Estado.

COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE.

Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de mayo de 2015.

f.)
José Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO
DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original
que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito 24 de junio de 2015.- f.) Ilegible,
Secretaría General

No. 261-2015

LA
GERENCA GENERAL DE LA EMPRESA

PÚBLICA
CORREOS DEL ECUADOR CDE E. P.

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, establece que:
?Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución?,

Que,
el artículo 315 de la Norma Suprema dispone que: ?El Estado constituirá
empresas públicas para gestión de sectores estratégicos, la prestación de
servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de
bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas (?)?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de 2010, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, creó la Empresa Pública Correos del
Ecuador CDE-E.P., corno Operador Público del Servicio Postal Oficial del
Ecuador, persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de
autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión,
con domicilio principal en Quito. Distrito Metropolitano, provincia de
Pichincha;

Que,
el numeral 5 del artículo 2 del referido Decreto Ejecutivo dispone: ?Implementar
las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios
postales para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado,
para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas v estrategias
de negocio competitivas?;

Que,
mediante Resolución No. DIR CDE EP-011-2014, de fecha 24 de septiembre de 2014,
el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP, designó al Ing.
Ricardo José Quiroga Magallanes, como Gerente General de Correos del Ecuador
CDE-E.P.;

Que
mediante Memorando No. CDE E.P.- 2015-JFL- 083-PIC de 22 de mayo de 215, el
Director Nacional de Marketing (E), solicitó al Gerente General que: ?(?)
autorice a quien corresponda, la elaboración de la Resolución Interna para la
Emisión Postal Conmemorativa denominada? MEMBRÁCIDOS DEL ECUADOR?, que será
puesta en circulación el día 28 de mayo de 2015, en la Ciudad de Quito;

Que
mediante sumilla inserta de 25 de mayo de 2015 en Memorando No. CDE E.P.-2015-JFL-083-PIC
de 22 de mayo de 2015, el Gerente General dispuso textualmente: Jurídico,
elaborar Resolución?;

Que
mediante sumilla inserta de 27 de mayo de 2015 en el Memorando referido en el
considerando anterior, el Gerente Estratégico Jurídico dispone a la Dirección Nacional
de Contratación Pública y Normativa textualmente: ?DNCPN, favor proceder con lo
solicitado?;

Que de
acuerdo al Reglamento de Emisiones Postales de la Empresa Pública Correos del
Ecuador CDE E.P., expedido mediante Resolución No. 162-2014 de fecha 22 de
abril de 2014, se ha cumplido con los requisitos establecidos para la
elaboración de la Emisión Postal Conmemorativa denominada ?MEMBRÁCIDOS DEL ECUADOR;

En uso
de las facultades legales previstas en el artículo 11 numeral 18 de la Ley Orgánica
de Empresas Públicas, la Gerencia General.

Resuelve:

Art.
1.- Aprobar la Emisión Postal Conmemorativa denominada ?MEMBRÁCIDOS DEL
ECUADOR? de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-EP., con el tiraje,
valor y características siguientes.

SELLO
POSTAL 1

Valor
del sello: US $3.00

Tiraje: 25.000 sellos

Dimensión: 2,8 x 3,8 cm.

Impresión: IGM.-Offset

Color: Policromía

Motivo: ?Membrácidos Del Ecuador?

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P

SELLO
POSTAL 2

Valor
del Sello: US $ 3.00

Tiraje: 25.000 sellos

Dimensión: 2,8 x 3,8 cm.

Impresión: I.G.M.-Offset

Color: Policromía

Motivo: ?Membrácidos Del Ecuador?

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P.

SELLO
POSTAL 3

Valor
del Sello: US $ 3.00

Tiraje: 25.00 sellos

Dimensión: 2,8 x 3,8 cm.

Impresión: I.G.M.-Offset

Color: Policromía

Motivo: ?Membrácidos Del Ecuador?

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P

SELLO
POSTAL 4

Valor
del Sello: UD $ 3.00

Tiraje: 25.00 sellos

Dimensión: 2,8 x 3,8 cm.

Impresión: I.G.M.-Offset

Color: Policromía

Motivo: ?Membrácidos Del Ecuador?

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P.

SELO
POSTAL 5

Valor
del Sello: US $ 3.00

Tiraje: 25.000 sellos

Dimensión: 2,8 x 3,8 cm.

Impresión: i.G.M.- Offset

Color: Policromía

Motivo: ?Membrácidos Del Ecuador?

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P

SOBRE
DE PRIMER DÍA

Valor
del Sobre: US$ 17.00

Tiraje: 270 sobres

Dimensión: 16 x 10 cm.

Impresión: Particular ? Offset

Color: Policromía

Motivo: ?Membrácidos Del Ecuador?

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P.

BOLETIN
INFORMATIVO:

Valor
del Boletín: Sin valor comercial


Tiraje: 410 boletines

Dimensión: 9.5 x 15 cm

Impresión: Particular ? Offset

Color: Policromía

Motivo: ?Membrácidos Del Ecuador?

Diseño: Correos del Ecuador CDE E. P.

La
emisión referida será presentada y puesta en circulación día 28 de mayo de 2015,
en la Ciudad de Quito.

Art.
2.- La impresión del Sello Postal denominado ?MEMBRÁCIDOS DEL ECUADOR? se
encuentra a cargo del Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset en
policromía, sujetándose a los diseños que entregue la Empresa Pública Correos
del Ecuador CDE-E.P., en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones
constantes en el Artículo 1 de esta Resolución

Art.
3.- La impresión de sobres de primer día y boletines informativos dentro del
contrato No. CDE-EP-2015- DNCPN-035-RE.

Art.
4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, a los 28 días del mes de mayo del año 2015.

f.)
Ing. Ricardo José Quiroga Magallanes, Gerente General Empresa Pública Correos
del Ecuador CDE E.P.

Certifico
que la presente Resolución fue firmada el día de hoy 28 de 2015.

f.)
Abg. Tatiana Dávila Zúñiga, Secretaria General, Empresa Pública Correos del
Ecuador CDE E.P.

CORREOS
DEL ECUADOR CDE EP.- Es fiel copia del original.- Lo Certifico.- f.) Ilegible,
Secretaría General CDE EP.

EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL

CANTÓN BABAHOYO

Considerando:

Que,
el artículo 240 de la Constitución establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales; y en concreto el artículo 264 de
la misma Carta Magna, en el numeral 5, señala como competencia exclusiva de los
gobiernos municipales el crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas
y contribuciones especiales de mejoras.

Que,
el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
régimen Tributario se regirá, entre otros, por los principios de generalidad, simplicidad
administrativa, equidad, transparencia y suf ciencia recaudatoria, y fomentará
conductas ecológicas, económicas y sociales responsables.

Que,
el artículo 4 del Código Orgánico Tributario señala que las leyes tributarias
determinarán el objeto imponible los sujetos activo y pasivo, la cuantía de
tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos,
recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a
este Código.

Que,
el artículo 54 del Código Orgánico Tributario dispone que las deudas
tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía
y con los requisitos que en la misma se determinen.

Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en el artículo 55, literal e), establece como parte de las competencias
exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, el crear, modificar,
exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones
especiales de mejoras.

Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
dispone en el artículo 57 las atribuciones del Concejo Municipal y en su
literal a), establece el ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipales, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
en el artículo 60 literal d), faculta al Alcalde o Alcaldesa a presentar
proyectos de ordenanza al Concejo Municipal en el ámbito de sus competencias.

Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en su artículo 186 recalca la facultad tributaria de los gobiernos municipales
para crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas
y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el
establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su
responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos y en razón de las obras que
ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción.

Que,
la Asamblea Nacional del Ecuador ha expedido la ?Ley Orgánica de Remisión de
Intereses, Multas y Recargos? la que ha sido publicada en el Registro Oficial
Suplemento 493 del martes 5 de mayo de 2015.

Que,
la ?Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos? es aplicable para
los tributos locales administrados por los gobiernos autónomos descentralizados
y sus empresas públicas.

Que el
artículo 4 de la mencionada ley, establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, mediante Ordenanzas pueden condonar intereses, multas y
recargos, derivados de obligaciones tributarias de su competencia, originadas
en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas públicas.

Que,
en mérito de la condonación de intereses de mora, multas y recargos, de
obligaciones tributarias, los contribuyentes podrán cumplir con el pago de sus obligaciones
tributarias que han mantenido en mora de pago con el GADM de Babahoyo; y

En uso
de las atribuciones constitucionales y legales:

Expide:

La
siguiente: ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ÓRGANICA DE REMISIÓN DE INTERESES,
MULTAS Y RECARGOS SOBRE LOS TRIBUTOS LOCALES ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BABAHOYO Y LAS EMPRESAS PÚBLICAS
MUNICIPALES .

Art.
1.- Objeto: La presente ordenanza tiene por objeto aplicar la remisión de
intereses, multas y recargos sobre los tributos administrados por el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Babahoyo y las Empresas Públicas
Municipales.

Art.
2.- Tributos: Se entenderán como tributos, los impuestos, tasas y
contribuciones especiales de mejoras, originados y normados en la Ley o en sus
respectivas ordenanzas y administrados por el GADM del cantón Babahoyo,
derivados de los servicios públicos que prestan.

Art.
3.- Remisión de intereses, multas y recargos: Se dispone la remisión de
intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias cuya
administración o recaudación le corresponde única y directamente al GADM del
cantón Babahoyo. Dichas obligaciones están contenidas en los títulos de
crédito, órdenes de cobro, liquidaciones o cualquier otro acto de determinación
de obligatoriedad tributaria, emitido por el GADM del cantón Babahoyo, conforme
a las siguientes reglas:

La
remisión de intereses de mora, multas y recargos será del cien por ciento
(100%) si el pago de la totalidad de la obligación tributaria vencida
(capital), es realizado hasta los sesenta (60) días hábiles siguientes de la publicación
de la ordenanza en el Registro Oficial.

La
remisión de intereses de mora, multas y recargos será del cincuenta por ciento
(50%) si el pago de la totalidad de la obligación tributaria vencida (capital)
es realizado dentro del periodo comprendido entre el día hábil sesenta y uno
(61) hasta el día noventa (90) siguientes a la publicación de la ordenanza en
el Registro Oficial.

Todos
los intereses serán liquidados siempre y cuando se haya pagado el 100% de la
deuda pendiente, caso contrario no podrán acogerse al beneficio de remisión objeto
de la presente ordenanza.

Art.
4.- Fondos de Terceros: Las obligaciones tributarias generadas por concepto de
tasas o impuestos y que sean retenidos a favor de terceros, no estarán sujetas
a la remisión de los intereses de mora, multas y recargos de acuerdo al Artículo
3 de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos.

Art.
5.- Sujetos Pasivos con convenios de facilidades de pago: En el caso de los
sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes y que
se encuentren al día en las cuotas correspondientes, la totalidad de los pagos
realizados, incluso antes de la publicación de esta ordenanza, se imputará al
capital y de quedar saldo de impuesto a pagar podrán acogerse a la presente
remisión, cancelando el cien por ciento del impuesto adeudado. En estos casos
no constituirá pago indebido cuando los montos pagados previamente hubieren
superado el valor del impuesto, por lo tanto no habrá devolución de valores al contribuyente
que canceló la totalidad de la deuda.

Art.
6.- Sujetos Pasivos con procesos coactivos: Los sujetos pasivos que mantengan
proceso coactivo deberán comunicar a la Sección de coactivas del GADM del
cantón Babahoyo, el pago efectuado acogiéndose a la remisión prevista en esta
ordenanza, con el fin de que la autoridad competente de dichas instancias
administrativas ordene el cierre y archivo del proceso.

Art.
7.- Sujetos Pasivos que mantengan reclamos, recursos administrativos y procesos
contenciosos: La remisión de intereses de mora, multas y recargos beneficiará a
los sujetos pasivos, siempre y cuando paguen la totalidad del tributo adeudado,
de acuerdo a los plazos y porcentajes de remisión establecidos en honorarios.
Los sujetos pasivos para acogerse a la remisión, deberán informar por escrito
de su desistimiento y adjuntar copia del comprobante de pago del capital total
de la obligación tributaria por el monto respectivo, ante la autoridad
administrativa competente.

DISPOSICIÓN
GENERAL

PRIMERA.-
La Dirección Financiera y la Procuraduría Síndica del GADM del cantón Babahoyo,
coordinarán la ejecución de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN
FINAL

PRIMERA.-
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en la página web de la institución y en el Registro Oficial.
Ordenanza municipal que será también publicada en la gaceta municipal.

Dada y
firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del cantón Babahoyo, a los dos días del mes de julio del dos mil quince.

f.)
Jonny Terán Salcedo., Alcalde del cantón.

f.)
Ab. Yomaira Esparza García. Secretaria del Concejo.

CERTIFICO:
Que la, ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ÓRGANICA DE REMISIÓN DE
INTERESES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE LOS TRIBUTOS LOCALES ADMINISTRADOS POR EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BABAHOYO Y LAS EMPRESAS PÚBLICAS
MUNICIPALES, que antecede fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de
Babahoyo, en sesión extraordinarias del viernes veintiséis de junio del dos mil
quince y en la sesión ordinaria del jueves dos de julio del dos mil quince, en
primer y segundo debate respectivamente, de conformidad con lo que establece el
Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, en su inciso cuarto, y la remito al señor Alcalde para su
sanción. Babahoyo, 07 de julio del 2015. f.) Ab. Yomaira Esparza García.
Secretaria del Concejo Municipal.

VISTOS:
En uso de la facultad que me conceden los art. 322, inciso quinto y art. 324,
del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
declaro sancionada, LA ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ÓRGANICA DE REMISIÓN
DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE LOS TRIBUTOS LOCALES ADMINISTRADOS POR EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BABAHOYO Y LAS EMPRESAS PÚBLICAS
MUNICIPALES, por estar de acuerdo con las normas vigentes y dispongo su publicación.

Babahoyo,
08 de julio del 2015.

f.)
Jonny Terán Salcedo., Alcalde del cantón Babahoyo.

SECRETARIA
DEL I. CONCEJO.- Sancionó, firmó y ordenó su promulgación de LA ORDENANZA PARA
LA APLICACIÓN DE LA LEY ÓRGANICA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS
SOBRE LOS TRIBUTOS LOCALES ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BABAHOYO Y LAS EMPRESAS PÚBLICAS
MUNICIPALES, el Alcalde del cantón Babahoyo, a los ocho días del mes de julio
del año dos mil quince.- Lo certifico.

f.)
Ab. Yomaira Esparza García. Secretaria del Concejo Municipal.

GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BABAHOYO.- Certifico que es fiel
copia del su original.- 08 de julio de 2015.- f.) Ilegible, Autorizada.

EL
CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTON DE BABAHOYO

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva
organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los
gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el
sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la
institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.

Que,
el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, y Arts. 5 y 6
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
(COOTAD) establecen que el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los
gobiernos autónomos descentralizados el goce de autonomía política,
administrativa y financiera.

Que,
el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, al Gobierno
Autónomo Descentralizado Cantonal le reconoce la facultad legislativa dentro de
su jurisdicción.

Que,
el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el ámbito de sus
competencias y territorio, faculta a los gobiernos municipales expedir
ordenanzas cantonales.

Que,
de conformidad con el Art. 60, literal d) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde al alcalde o alcaldesa presentar
proyectos de ordenanza al concejo municipal en el ámbito de su competencia.

Que,
el Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que las municipalidades reglamentarán mediante
ordenanzas la determinación del cobro de sus tributos.

Que,
el Título IX, Capítulo III, Sección Novena, Art. 546 del COOTAD, considera el
impuesto de patentes municipales; y

En
ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literal b) y 58 literal b)
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD)

Expide:

LA
ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y
RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE ANUAL, QUE GRAVA EL EJERCICIO DE TODA
ACTIVIDAD DE ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE DENTRO DEL CANTÓN BABAHOYO.

Art.
1.- DEL IMPUESTO DE LA PATENTE ANUAL.- Se establece en el Cantón Babahoyo, el
impuesto de Patentes Municipales, el mismo que se aplicará de acuerdo a las
disposiciones establecidas en el Art. 546 y siguientes del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), y en la
presente ordenanza.

Art.
2.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Están obligados al pago Anual de Patente, las
personas naturales o jurídicas que realicen actividades comerciales,
industriales, financieras o de servicio, que operen habitualmente en el Cantón Babahoyo,
así como las que ejerzan cualquier actividad de orden económico.

Art.
3.- DEL HECHO GENERADOR.- Es el ejercicio habitual de toda actividad comercial,
industrial, financiera, inmobiliaria y profesional que se realicen dentro de la
jurisdicción cantonal por el sujeto pasivo. La actividad se considera habitual,
cuando el sujeto pasivo la realiza de manera usual, frecuente, o periódicamente
en forma regular.

Para
la aplicación del Impuesto de Patente se consideran actividades profesionales
aquellas realizadas por personas naturales en libre ejercicio o sin relación de
dependencia.

Art.
4.- DEL SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del impuesto de patentes es el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Babahoyo, dentro de los límites
de jurisdicción territorial. La determinación, administración, control y
recaudación de este impuesto se lo hará a través de la Dirección Financiera
Municipal.

Art.
5.- DE LAS FACULTADES DEL SUJETO ACTIVO.- La Dirección Financiera Municipal,
para efectos de la ejecución y control de este tributo, tendrá las siguientes
facultades:

Podrá
solicitar al Servicio de Rentas Internas copias impresas o información digital
del RUC y de las declaraciones de impuesto a la renta de los contribuyentes.

Podrá
solicitar mensualmente al Registro Mercantil, a las Superintendencia de
Compañías y de Bancos, la lista actualizada de las compañías, cuya constitución
haya sido aprobada.

Podrá
solicitar trimestralmente a las Superintendencia de Compañías y de Bancos la
información relacionada con los Activos, Pasivos y Patrimonios de las compañías
sujetas a su control; y,

Podrá
solicitar mensualmente a las diversas cámaras de la producción o gremios
empresariales del Cantón Babahoyo, la nómina actualizada de sus afiliados.

Para
formalizar la entrega permanente y oportuna de la información solicitada podrá
iniciar la suscripción de convenios interinstitucionales.

Lo
anterior sin perjuicio de solicitar en cualquier tiempo la información a que se
refiere el presente artículo.

Art.
6.- DEL SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos del impuesto de patentes
municipales las personas naturales o jurídicas, sociedades nacionales o
extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal,
que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras,
inmobiliarias y profesionales en el Cantón Babahoyo.

Art.
7.- DE LAS OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO.- Los sujetos pasivos del impuesto de
patentes están obligados a:

Cumplir
con los derechos formales establecidos en el Código Orgánico Tributario.

Inscribirse
en el Registro de Patentes de la Unidad de Rentas del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Babahoyo, a fin de contar con datos actualizados.

Obtener
el título de crédito de la patente en especie valorada a los treinta días de
iniciar la actividad económica, y consecutivamente cada primer mes del año siguiente,
además para dicho trámite deberá sacar el certificado de no adeudar al GADM.

Presentar
su declaración anual sobre el (los) patrimonio(s) neto de las actividad(es)
económica(s) que desarrolla, en el Departamento de Rentas Municipal, y en el
caso de los negocios obligados a llevar contabilidad, adjuntar los balances
debidamente declarados ante el respectiva órgano de control; y de acuerdo al
Art. 553 del COOTAD pagarán el impuesto de 1.5 por mil sobre los activos
totales.

Facilitar
a los funcionarios autorizados por la Dirección Financiera Municipal la
información necesaria a fin de realizar las verificaciones tendientes al
control o determinación del impuesto a la patente, para lo cual el sujeto
pasivo proporcionará las informaciones de libros, registros, declaraciones y
otros documentos contables.

Concurrir
a la Dirección Financiera Municipal cuando sean requeridos para sustentar la
información de su actividad económica, o si esta fuera contradictoria o irreal.

Todo
aumento de capital, cambio de denominación o razón social, transferencia de
dominio, cese de actividades del establecimiento, o cualquier información
referente a cambios, deberá ser notificado por el contribuyente a la Unidad de
Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Babahoyo, máximo en
los 30 días posteriores de producido el hecho, para que se realice la anotación
correspondiente. Debidamente comprobado el caso de cierre, se procederá a la
cancelación de la inscripción y a suprimir el nombre del catastro, de otro modo
se entenderá que la actividad económica continúa funcionando hasta la fecha de
su aviso.

Art.
7.1.-Para el pago de patente municipal.- Los sujetos pasivos están en la
obligación de presentar al Departamento de Rentas Municipales:

Todos
los documentos y anexos, que la jefatura de rentas municipales estime
conveniente, de acuerdo a la actividad económica realizada.

Art.
8.- RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO.- El incumplimiento de deberes formales
acarreará responsabilidad pecuniaria para el sujeto pasivo de la obligación
tributaria, sea persona natural o jurídica, sin perjuicio de las demás
responsabilidades a que hubiere lugar.

Art.
9.- DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.- La Unidad de Rentas de la
Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Babahoyo, llevará el catastro de actividades económicas que permite identificar
a los contribuyentes del impuesto a las patentes, digitalizado e impreso, el
mismo que contendrá toda la información levantada o presentada en las fichas
del registro de patentes, considerando las siguientes particularidades:

En
caso de iniciar una actividad económica, deberán registrarse en el Catastro
para el pago del impuesto a la patente, dentro de los treinta días siguientes
del mes que empezare a operar la actividad económica.

Los
industriales, comerciantes o proveedores de servicios que a la presente fecha
han ejercido estas actividades sin haber realizado este pago, deberán hacerlo
de inmediato y actualizar sus datos dentro de los treinta días subsiguientes a
la presentación de la declaración del Impuesto a la Renta de cada año, debiendo
acompañar, quienes según las leyes pertine