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n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 27 de Octubre de 2009 – R. O. No. 55

n n n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

96……….. Institucionalícese el diálogo permanente con la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) sus tres filiales regionales: ECUARUNARI, CONAICE y CONFENIAE y demás pueblos y nacionalidades del Ecuador

n n

97……….. Refórmase el Arancel Nacional de Importaciones, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 191 del 15 de octubre del 2007

n n

98……….. Refórmase el Arancel Nacional de Importaciones, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 191 del 15 de octubre del 2007

n n ACUERDOS: n n SECRETARIA GENERAL DE LA n ADMINISTRACION PUBLICA: n n

85……….. Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Néstor Arbito Chica, Ministro de Justicia y Derechos Humanos

n n

86……….. Legalízase la comisión de servicios del Sociólogo Miguel Carvajal Aguirre, Ministro Coordinador de Seguridad

n n

87……….. Como alcance al Acuerdo Nº 74 del 30 de septiembre del 2009, se legaliza la comisión de servicios del licenciado Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación

n n n MINISTERIO DEL AMBIENTE: n n

023……… Refórmase el Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 102 del 11 de junio del 2007

n n n MINISTERIO DE FINANZAS: n n

055 MF-2009 Encárgase las atribuciones y deberes del cargo de Ministra de Finanzas a la economista Isela V. Sánchez Viñán, Subsecretaria General de Finanzas del 28 al 30 de septiembre del año en curso

n n

056 MF-2009 Encárgase las atribuciones y deberes del cargo de Ministra de Finanzas a la economista Isela V. Sánchez Viñán, Subsecretaria General de Finanzas del 1 al 12 de octubre del año en curso

n n n

059 MF-2009 Delégase al economista Juan Carlos García Folleco, Subsecretario de Consistencia Macrofiscal, para que represente a la señora Ministra (E) en la sesión de la Junta de Fideicomiso San Francisco número uno

n n

060 MF-2009 Delégase al doctor René Vinueza Granda, Subsecretario de Tesorería de la Nación (E), para que represente a la señora Ministra (E) en la sesión extraordinaria del Directorio del Banco Central del Ecuador

n n

061 MF-2009 Delégase al ingeniero Rubén Tobar H., Subsecretario de Presupuestos, para que represente a la señora Ministra (E) en la sesión ordinaria de la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónica Nacional del Ecuador

n n CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN n CIVIL: n n

049/2009 Modifícanse las cláusulas segunda y tercera del artículo 1 del Acuerdo Nº 0032/2005 de 9 de junio del 2005

n n

050/2009 Modifícanse las cláusulas segunda y tercera del artículo 1 del Acuerdo Nº 0059/2007 de 14 de diciembre del 2007

n n CONSULTA DE AFORO:t n CORPORACION ADUANERA n ECUATORIANA: n n

GGN-CGGA-DNA-UCN-OF-053 Relativo a la mercancía “Planta de tratamiento de aguas residuales sin montar todavía”, realizada por el señor Carlos Vinicio Troncoso Garrido, representante legal suplente de la Compañía Cervecería Nacional, CN S. A

n n RESOLUCIONES: n n COMISION NACIONAL DEL n TRANSPORTE TERRESTRE, n TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL: n n

035-DIR-2009-CNTTTSV Declárase la nulidad de la Resolución Nº 001-DE-AC.2009-CNTTT de 10 de enero del 2009

n n CONSEJO NACIONAL DE LA CALIDAD: n n 012-2009 Derógase a la Resolución Nº 011-2009 n n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS n DIRECCION PROVINCIAL DEL n CAÑAR: n n

PCÑ-DPRRDRI09-00001 Desígnanse atribuciones al licenciado Johnny Hernán Urgilés Vicuña, funcionario de esta institución en el cantón La Trocal

n n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS: n n

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

n n SBS-INJ-2009-529 Ingeniero civil Cecilio Enrique Vélez Ostaiza n n n

SBS-INJ-2009-533 Compañía Logicalvalue Sistemas de Valoración y Control de Activos S. A

n n n SBS-INJ-2009-534 Ingeniero agrónomo Patricio Luis Espinoza Bonilla n n n

FUNCION JUDICIAL

n n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA n PRIMERA SALA DE LO PENAL: n n

Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

n n

554-06…. Daniel Velásquez Viteri, autor del delito tipificado y sancionado en los Arts. 550 y 552 numerales 1 y 2 del Código Penal

n n

561-06…. Pedro Pascual Medina Avila y otros, autores de los delitos tipificados y sancionados por los artículos 60, 64 y 84 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

n n

596-06…. Luis Fernando Matabay Sánchez, autor del delito previsto en el Art. 76 en concordancia con el Art. 79 literal b) de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres

n

627-06…. Ower Geovanny Zambrano Rosado, autor del delito tipificado en el artículo 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

n n n ORDENANZA MUNICIPAL: n Gobierno Municipal del Cantón El Carmen: Para la conformación y funcionamiento de los organismos del Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia

n n n n n n n n n

n No. 96 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que, conforme lo establece el artículo 1 de la Constitución de la República, aprobada mayoritariamente por el pueblo ecuatoriano de forma democrática, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos, intercultural, plurinacional y laico;

n n

Que, en reconocimiento de las raíces ancestrales forjadas en el transcurso de la historia, de las que provienen los pueblos y las nacionalidades indígenas que habitan el territorio de la República del Ecuador, mismas que forman parte integrante del Estado, cuya participación es importante para la construcción de una sociedad incluyente, participativa y unida en la diversidad, el objetivo del Gobierno Nacional es garantizar el buen vivir o Sumak Kawsay;

n n

Que, existen elocuentes coincidencias entre el Gobierno Nacional y el movimiento indígena, sobre todo en lo que tiene referencia con la necesidad imperativa del fortalecimiento de una política soberana para la explotación de los recursos naturales y de las riquezas de las que goza nuestro territorio, en beneficio de todos los ciudadanos y ciudadanas;

n n

Que, el Gobierno Nacional reconoce la necesidad de construir dicha unidad en la diversidad articulando el diálogo a través de los distintos mecanismos que puedan concensuarse, como camino idóneo e institucionalizado para consolidar los paradigmas democráticos de defensa de la vida y de la madre naturaleza -Pachamama-, considerando que los medios pacíficos son los más adecuados para proponer los cambios que requiere el país;

n n

Que, la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador ha entregado al Gobierno Nacional una agenda de discusión sobre temas referentes al desarrollo y a las leyes que deben expedirse para dar operatividad a los principios constitucionales;

n n

Que, es la asamblea nacional la que está llamada a conocer y probar los proyectos de ley que desarrolle la Constitución mediante procesos de socialización y debate incluyentes y democráticos; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

Artículo 1.-Institucionalícese el diálogo permanente con la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) sus tres filiales regionales: ECUARUNARI, CONAICE y CONFENIAE y demás pueblos y nacionalidades del Ecuador, para impulsar de manera conjunta la solución de conflictos, la concreción de los principios constitucionales, y en especial del Estado plurinacional e intercultural.

n n

Artículo 2.-Todos los diálogos se enmarcarán estrictamente dentro de la Constitución de la República vigente, rechazándose expresamente las medidas de hecho que atenten contra dicha Constitución.

n n

Artículo 3.-Como condición fundamental para el diálogo se deberán esclarecer todos los hechos de violencia ocurridos durante las movilizaciones indígenas, en particular los responsables de la muerte del ciudadano Bosco Vicente Wisuma Chapaik, así como determinar si hubo dirigentes y radioemisoras que difundieron información falsa y llamaron a la violencia. Todos los casos deberán ser remitidos a la Función Judicial, Fiscalía del Estado y autoridades competentes para que luego del debido proceso se establezcan las responsabilidades a que hubiere lugar.

n n

Artículo 4.-Para investigar la muerte del ciudadano Bosco Vicente Wisuma Chapaik, así como para determinar si hubo dirigentes y radioemisoras que difundieron información falsa y llamaron a la violencia, se constituirá una comisión integrada por los miembros de la Comisión de la Verdad, dos representantes de la CONAIE y dos por parte del Gobierno que serán el Ministerio de Justicia y el Secretario Ejecutivo del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico.

n n

Artículo 5.-El diálogo se articulará a través de una comisión de alto nivel con delegados de las organizaciones de la CONAIE y del Gobierno que tratará los planteamientos de la CONAIE.

n n

Por parte del Gobierno, se encarga la participación en este diálogo, al Ministro de Justicia, a la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, al Secretario Ejecutivo del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y a los diversos ministerios y entidades de Gobierno según la temática, y además se contará con participación del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador (CODENPE).

n n

Esta comisión tendrá un cronograma y un plan de trabajo y mecanismos claros de seguimiento y rendición de cuentas de los avances del proceso.

n n

Para asegurar su adecuado funcionamiento el Gobierno garantizará los recursos institucionales, humanos y materiales que se requieran.

n n

Artículo 6.-Para fortalecer la educación intercultural bilingüe, sus autoridades en los niveles nacional y provincial serán designadas mediante concurso de oposición y méritos entre miembros de las nacionalidades y pueblos indígenas, para lo cual se encarga al Ministro de Educación, realizar los cambios en su institucionalidad y de ser necesario, deberá derogarse el Decreto 1585, publicado en el Registro Oficial 539 del 3 de marzo del 2009.

n n

Se pondrá especial énfasis en sancionar cualquier tipo de politización partidista o proselitista en dicha educación.

n n

Artículo 7.-Confórmese una comisión mixta integrada por el Gobierno y la CONAIE para participar en los procesos de socialización y debate sobre el Proyecto de Ley de Aguas, que se realizarán en la Asamblea Nacional, sobre la base de los dos proyectos presentados: por el Ejecutivo y por la CONAIE, en su orden.

n n

Esta misma comisión conocerá también las propuestas de reforma a la Ley de Minería vigente que presentará la CONAIE. Se recomienda que en esta comisión participen miembros de la asamblea nacional, y de ser posible su titular.

n n n

DISPOSICION FINAL.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Ministro de Justicia, a la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana y al Secretario Ejecutivo del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico.

n n n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 14 de octubre del 2009.

n n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 14 de octubre del 2009.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n n n No. 97 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, las políticas económica, aduanera, arancelaria, de comercio exterior entre otras, son competencias exclusivas del Estado Central;

n n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 191 de 15 de octubre del 2007, en su Anexo I, se puso en vigencia un Arancel Nacional de Importaciones en el Ecuador, que incorpora la Nomenclatura Arancelaria Andina (NANDINA) establecida mediante decisión No. 653 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN), posteriormente actualizada con Decreto Ejecutivo No. 1243, publicado en el Registro Oficial No. 403 de 14 de agosto del 2008, que incorporó las disposiciones de la decisión 675 de la Comisión de la Comunidad Nandina (CAN), mediante el cual se actualizó la Nomenclatura Arancelaria Andina (NANDINA);

n n n

Que, el 8 de septiembre del 2009, la Comisión de la Comunidad Andina, aprobó la decisión 717 sobre política arancelaria, que en su artículo único extiende hasta el 31 de diciembre del 2011, los plazos previstos en los artículos 1, 2 y 3 de la decisión 695, que permite a los países miembros mantener un grado de flexibilidad en la aplicación de los niveles arancelarios del arancel externo común, en tanto se establezca una política arancelaria;

n n

Que, el Arancel Nacional de Importaciones, constituye un instrumento de política comercial, para promover el desarrollo de las actividades productivas del país, de conformidad con el programa económico del Gobierno Nacional;

n n

Que, uno de los objetivos del programa económico del Gobierno Nacional, constituye la dinamización de la producción nacional, entre otros, a través de la reducción de los costos de las materias primas, los insumos y los bienes de capital;

n n

Que, el Directorio en Pleno del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones-COMEXI, en sesión celebrada el 2 de septiembre del 2009, expidió la Resolución No. 509, mediante la cual emitió dictamen favorable a fin de reformar el Arancel Nacional de Importaciones, aperturando las subpartidas arancelarias 8528.72.00.10 y 8521.90.90.10 para la importación de CKD;

n n

Que, de acuerdo al artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas, con sujeción a los convenios internacionales y cuando las necesidades del país lo requieran, el Presidente de la República, mediante decreto y previo dictamen favorable del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones establecerá, reformará o suprimirá los aranceles, tanto en su nomenclatura como en sus tarifas; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 305 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 11, letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y el artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,

n n Decreta: n n

Artículo 1.-Reformar el Arancel Nacional de Importaciones de conformidad con el Anexo 1 del presente decreto ejecutivo.

n n

Artículo 2.-Se dispone la aplicación del presente decreto ejecutivo a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE y al Ministerio de Industrias y Productividad, en los términos de la Resolución 509 del COMEXI.

n n

El presente decreto ejecutivo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 14 de octubre del 2009.

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