SUPLEMENTO

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 07 de octubre de 2019 (R. O55, 7–octubre -2019) Suplemento

Año I – Nº 55

Quito, lunes 7 de octubre de 2019

SUMARIO:

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

SGPR-2019-0320 Desígnese a la magíster Sandra Katherine Argotty Pfeil, como Secretaria Técnica, de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»

SGPR-2019-0323 Deléguese al/la Director/a Ejecutivo/a de la Unidad de Registro Social, la facultad para autorizar los viajes al exterior de los funcio­narios y servidores de la entidad a su cargo

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Tiwintza: Que deroga la reforma a la Ordenanza que reglamenta el pago de compensación por residencia a los funcionarios y servidores

-…………. Cantón Yantzaza: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación de tasas por servicios técnicos, administrativos y generales

No. SGPR-2019-0320

José Iván Agusto Briones

SECRETARIO GENERAL DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República determina «A las ministras y ministros de Estado, además de las

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atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley y tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el mismo texto constitucional, señala en su artículo 227, que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, palticipación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Norma Suprema, establece en su artículo 233 que ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;

Que, el artículo 77, numeral 1, literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Estado establece como una de las atribuciones y obligaciones específicas del titular de la entidad: «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones»;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 24 de mayo de 2017, se suprimió la Secretaría Nacional de Administración Pública, y se transfirieron las siguientes atribuciones a la Secretaría General de la Presidencia de la República: «a. Asesorar y asistir al Presidente de la República en materia de gobierno, administración y gestión pública; b. Emitir políticas generales para la efectiva gestión de la Administración Pública e Imagen Gubernamental; (…) e. Expedir dentro del ámbito de sus competencias, acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la normativa vigente (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 395, de 15 de mayo de 2018, se reorganizó la institucionalidad de la Presidencia de la República, así como se establecieron las atribuciones de la Secretaría General de la Presidencia, entre las cuales se encuentran las siguientes: «(…) 2. Asesorar al Presidente de la República en materia de

gestión y transparencia gubernamental, administración y gestión pública, y análisis estratégico, con el objeto de mejorar la eficiencia, calidez y calidad de la Función Ejecutiva; (…) 4. Emitir políticas generales para la efectiva gestión de los organismos y entidades que conforman la administración pública central e institucional; (…) 13. Delegar las responsabilidades y atribuciones pertinentes para la buena marcha de la institución; (…) 21. Expedir acuerdos, resoluciones y demás instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de su gestión, funciones y atribuciones (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 571, de 23 de noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al magister José Iván Agusto Briones como Secretario General de la Presidencia de la República del Ecuador;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 732, de 13 de mayo de 2019, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, dispone: «Artículo 1.-Suprímase la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES).- Artículo 2.- Créase la Secretaría Técnica de Planificación ‘Planifica Ecuador», como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la República, a cargo de la planificación nacional de forma integral y de todos los componentes e instrumentos del Sistema, así como de ejercer la secretaría técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.- La Secretaría Técnica de Planificación estará representada por un secretario técnico, que ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial, y que será nombrado por la máxima autoridad de la entidad rectora de la administración pública»;

Que, mediante Acuerdo No. SGPR-2019-0235, de 26 de julio de 2019, el magister José Iván Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la República del Ecuador, en calidad de máxima autoridad de la administración pública, designó a la magister Sandra Katherine Argotty Pfeil, como Secretaria Técnica, Encargada de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar a la magister Sandra Katherine Argotty Pfeil, como Secretaria Técnica, de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador».

Artículo 2.- En virtud del presente Acuerdo, la Secretaria Técnica será responsable de cumplir todas y cada una de las atribuciones legales y administrativas que se le asignen al referido cargo.

Disposición General.- Encárguese a la Coordinación General Jurídica, la notificación del presente Acuerdo a las autoridades pertinentes, para su aplicación.

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La ejecución del presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Cúmplase y Comuníquese.- Dado y firmado en el despacho de la Secretaría General de la Presidencia de la República, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, al 27 de septiembre de 2019.

f.) José I van Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la República.

No. SGPR-2019-0323

José Iván Agusto Briones

SECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República determina «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley y tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el mismo texto constitucional, señala en su artículo 227, que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo, respecto del Acto Administrativo, prescribe: «Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la junción administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo»;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial;

Que, el artículo 99 de la norma ibídem, respecto de la reforma de los actos normativos, dispone que: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior- La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 395, de 24 de mayo de 2018, se reorganizó la institucionalidad de la Presidencia de la República, así como se establecieron las atribuciones de la Secretaría General de la Presidencia, entre las cuales se encuentran las siguientes: «(…) 2. Asesorar al Presidente de la República en materia de gestión y transparencia gubernamental, administración y gestión pública, y análisis estratégico, con el objeto de mejorar la eficiencia, calidez y calidad de la Función Ejecutiva; (…) 4. Emitir políticas generales para la efectiva gestión de los organismos y entidades que conforman la administración pública central e institucional; (…) 13. Delegar las responsabilidades y atribuciones pertinentes para la buena marcha de la institución; (…) 21. Expedir acuerdos, resoluciones y demás instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de su gestión, funciones y atribuciones (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 571, de 23 de noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al Mgs. José Iván Agusto Briones como Secretario General de la Presidencia de la República del Ecuador;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 712, de 11 de abril de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó lo siguiente: «Artículo 5.-Créase la Unidad del Registro Social, como un organismo de derecho público, adscrito a la entidad rectora de la administración pública, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa operativa y financiera, con sede en la ciudad de Quito, con facultades de coordinación, gestión, seguimiento y evaluación. Será la entidad encargada de la administración y el mantenimiento de los sistemas que permiten la gestión del Registro Social, y de la administración, el mantenimiento la actualización y difusión de la información de la base de datos del mismo»;

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Que, mediante Acuerdo Nro. 0026 de 29 de agosto de 2017, reformado mediante Acuerdo Nro. 0124 de 07 de noviembre de 2017 y Acuerdo Nro. 327 de 03 de julio de 2018 se establece que: la autorización de los viajes al exterior de las máximas autoridades y funcionarios de otras instituciones que no pertenezcan al Gabinete Ampliado y no se encuentren detalladas en el Decreto No. 439 de 14 de junio de 2018, serán autorizados por la máxima autoridad del Ministerio o Secretaría a la cual esté adscrita y/o dependa dicha institución; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al/la director/a Ejecutivo/a de la Unidad de Registro Social, la facultad para autorizar los viajes al exterior de los funcionarios y servidores de la entidad a su cargo.

La autorización de viajes a la máxima autoridad de la referida institución, permanecerá bajo esta Secretaría General.

Artículo 2.- En virtud del presente Acuerdo, el delegado será el responsable de todas y cada una de las actuaciones que ejecute en razón de la presente delegación, para lo cual, deberá emitir un informe trimestral de los actos efectuados.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- A la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Presidencia de la República, realizar las gestiones necesarias dentro del ámbito de sus competencias, para dar cumplimiento a la delegación otorgada mediante el presente Acuerdo.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General Jurídica, la notificación del presente Acuerdo al economista Fabricio Alejandro Vallejo Mancero, actual Director Ejecutivo de la Unidad de Registro Social, para su aplicación y cumplimiento.

La ejecución del presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Cúmplase y Comuníquese.- Dado y firmado en el despacho de la Secretaría General de la Presidencia de la República, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a los 30 de septiembre de 2019.

f.) José I van Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la República.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TIWINTZA

Considerando:

Que, el artículo 124 de la ley orgánica de servicio Público LOSEP, determina: «Las servidoras y servidores que tuvieren su domicilio habitual, fuera de la ciudad en la cual presten sus servicios y por tal motivo deban trasladar su residencia a otra ciudad de otra provincia, salvo los casos que fundamentadamente apruebe el Ministerio de Relaciones Laborales, para cubrir los gastos ele vivienda, tendrán derecho a un viático que no podrá superar los tres salarios básicos unificados por mes para los trabajadores en general del sector privado, de conformidad con la norma técnica que para efecto expida este Ministerio»;

Que, el artículo 273 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP, conceptualiza al gasto por residencia como: «el estipendio monetario o valor mensual al que tienen derecho las y los servidores de las instituciones establecidas en los artículos 3 y 94 ele la LOSEP, por concepto del traslado ele su residencia a otra ciudad de otra provincia en la cual debe prestar sus servicios, con el propósito de cubrirlos gastos de vivienda;

Que, el artículo 132 de la ley orgánica de servicio Público LOSEP, determina además de las atribuciones legales, que en materia de gastos de personal se encuentran establecidas en la ley, el Ministerio de Finanzas ejercerá las siguientes competencias:

  1. Determinar los lineamientos y directrices generales de aplicación presupuestaria relacionadas con los gastos de personal de todas las entidades y organismos previstos en el artículo 3 de esta Ley;
  2. Remitir al Ministerio de Relaciones Laborales, hasta treinta días posteriores a la expedición de las directrices presupuestarias para la proforma presupuestaria del año correspondiente los lineamientos y aplicaciones de la política salarial a aplicarse para el siguiente año y la proyección de recursos económicos previstos, a fin de que las resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, se sujeten a las disponibilidades reales de la caja fiscal o de los recursos del listado;
  3. Emitir el dictamen presupuestario correspondiente posterior al estudio y análisis del Ministerio de Relaciones Laborales relacionados con gastos de personal de las instituciones del Estado, en los casos establecidos en la presente ley;
  4. Elaborar y mantener, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Laborales, un sistema actualizado de información laboral sobre el número de servidores públicos de todo el país y de las servidoras y servidores y trabajadores de las entidades de derecho privado en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria.

Que, mediante acuerdo ministerial No. MDT-2017-0168 publicado en el Registro Oficial se acuerda emitir la norma

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técnica para el Pago del viático por gastos de residencia y transporte para las y los servidores de las instituciones del estado y en su artículo 3 conceptualiza al pago por compensación por residencia: «Es el estipendio monetario

0 valor mensual que las y los servidores de las instituciones del Estado reciben para cubrir los gastos de vivienda, por concepto del traslado de su residencia y domicilio personal o familiar junto con la o el servidor, a otra ciudad en la cual debe prestar sus servicios. Se concederá el viático por gastos de residencia únicamente si el domicilio habitual personal o familiar, de la o el servidor, dista por lo menos 100 Km de la ciudad donde debe trasladar su residencia para prestar sus servicios. Para la aplicación de la presente norma técnica, se entenderá por «domicilio personal» aquel en el que vive la o el servidor; en cambio, «domicilio familiar», es aquel en el que vive la familia de la o el servidor»;

Que, en el mismo acuerdo ministerial No. MDT-2017-0168, en la disposición general sexta sobre los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Universidades Escuelas Politécnicas Públicas y Empresas Públicas de la Función Ejecutiva determina: «Para el cálculo y pago del viático por gastos de residencia, deberán considerar como techos, los valores establecidos en el artículo 5 del presente Acuerdo y demás condiciones determinadas en esta norma técnica para lo cual le corresponde a cada Gobierno Autónomo Descentralizado, Universidad y Escuela Politécnica Pública y Empresas Públicas de la Función Ejecutiva emitir el acto normativo o resolución correspondiente que regule estos pagos, observando su real capacidad económica.»;

Que, mediante decreto ejecutivo Nro 135, publicado en el suplemento del registro oficial N° 76 de 11 de septiembre del 2017 el señor Presidente de la República expidió las normas y optimación del gasto público y que en su artículo

1 establece «las disposiciones del presente decreto, en lo correspondiente a gasto permanente, son de aplicación obligatoria para todas las instituciones descritas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, incluidas las Empresas Publicas de la Función Ejecutiva, con excepción de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la para la prestación de servicios públicos.

En materia de gasto no permanente, las disposiciones del presente decreto son de aplicación obligatoria para todas las instituciones descritas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, incluidas las Empresas Publicas de la Función Ejecutiva, con excepción de las Funciones Legislativa, Judicial, Electoral Y de Transparencia y Control Social y de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado para la prestación de servicios públicos.

No obstante lo expuesto, se exhorta a las máximas autoridades de todas las entidades públicas, no contempladas en dicho ámbito procurar la aplicación de estas disposiciones

Que, en el mismo decreto ejecutivo Nro. 135 en el articulo 14 manifiesta «Todas las instituciones del Estado contempladas en el artículo primero del presente decreto, deberán priorizar la contratación del personal residente en la localidad donde presten sus servicios. En el caso de que se autorice la vinculación de personal no residente, no se reconocerá el pago por viático por gastos de residencia , a excepción de la Función Legislativa, de conformidad con la Ley Interpretativa del Articulo 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público»;

El Ministerio del Trabajo revisara la normativa vigente que regula el pago del viático por gastos de residencia a los servidores públicos a fin de que incorpore mecanismos de control que garantice el pago óptimo de este benefició, en un plazo no mayor a 30 días.

Que, en el artículo 238 Constitución de La República del Ecuador, indica: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.»;

Que, en el artículo 5. del Código Orgánico de Ordena­miento Territorial COOTAD establece que, «La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional.»;

«La autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana».

«La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley».

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«La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa predecible, oportuna, automática y sin condiciones los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley».

Su ejercicio no excluirá la acción de los organismos nacionales de control en uso de sus facultades constitucionales y legales.

Que, la Reforma a la Ordenanza que Reglamenta el Pago de Compensación por Residencia a los Funcionarios y Servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tiwintza, fue discutida y aprobada por el legislativo en 2 debates realizados, en las sesiones ordinarias del 25 de noviembre del 2014 y 8 de diciembre del 2014 respectivamente.

Que, la Reforma a la Ordenanza que Reglamenta el Pago de Compensación por Residencia a los Funcionarios y Servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tiwintza, fue publicada en la página web del municipio de Tiwintza, dirección electrónica www. tiwintza.gob.ec con fecha 15 de diciembre del 2014

Que, el Concejo Municipal del Cantón Tiwintza en aplicación de lo establecido en los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, tiene la facultad normativa mediante ordenanzas cantonales: y,

En uso de las facultades legales establecidas en el artículo’ 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA QUE DEROGA LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PAGO DE COMPENSACIÓN POR RESIDENCIA A LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TIWINTZA.

CAPÍTULO I

Artículo 1.- Se deroga la Reforma a la Ordenanza que Reglamenta el Pago de Compensación por Residencia a los Funcionarios y Servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tiwintza aprobada por el legislativo en 2 debates realizados, en las sesiones ordinarias del 25 de noviembre del 2014 y 8 de diciembre del 2014 respectivamente, siendo sancionada favorablemente el 8 de diciembre del 2014, e inclusive todas aquellas que se opongan o contradigan la presente.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Se autoriza al Alcalde, Procurador Síndico, Director Financiero, Director Administrativo y Jefatura de

Talento Humano del Municipio del Cantón Tiwintza, para que en el ámbito de su competencia realicen los trámites conexos y complementarios para el perfeccionamiento y cumplimiento de la presente ordenanza, en el ámbito judicial, jurisdiccional administrativo y otros.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y respectiva sanción por el Ejecutivo del Municipio del Cantón Tiwintza.

Es dada en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Santiago Cantón Tiwintza a los 14 días del mes de junio del 2019

f.) Lic. Wilfrido Edilberto Calle Brito, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Tiwintza.

f.) Abg. Byron Patricio Robles Miranda, Secretario del Concejo Municipal del cantón Tiwintza.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIONES: Que, «LA ORDENANZA QUE DEROGA LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PAGO DE COMPENSACIÓN POR RESIDENCIA A LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TIWINTZA», fue discutida y aprobada por el Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tiwintza, de conformidad al artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en dos debates realizados el 28 de mayo del 2019 y el 14 de junio del 2019, respectivamente de todo lo cual doy fe.

f.) Abg. Byron Patricio Robles Miranda, Secretario del Concejo Municipal del cantón Tiwintza.

SANCIÓN- ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TIWINTZA.- Al tenor de lo dispuesto en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución y las leyes de la República del Ecuador, sanciono favorablemente LA ORDENANZA QUE DEROGA LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PAGO DE COMPENSACIÓN POR RESIDENCIA A LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TIWINTZA. Promúlguese. Santiago, cantón Tiwintza, 27 de junio del 2019.

f.) Lic. Wilfrido Edilberto Calle Brito, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Tiwintza.

CERTIFICO: Proveyó y firmó el Lic. Wilfrido Edilberto Calle, Alcalde del cantón Tiwintza LA

Registro Oficial N° 55 – Suplemento Lunes 7 de octubre de 2019 – 7

ORDENANZA QUE DEROGA LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PAGO DE COMPENSACIÓN POR RESIDENCIA A LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TIWINTZA. En la fecha antes señalada. LO CERTIFICO.

f.) Abg. Byron Patricio Robles Miranda, Secretario del Concejo Municipal del cantón Tiwintza.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN YANTZAZA

Que, la Constitución de la República en el Art. 84, señala: «La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución».

Que, el Código Orgánico de Organización Autonomía y Descentralización en el Art. 60, dice: Atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le corresponde al alcalde o alcaldesa, entre otros: d) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal; y, e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno.

Que, en base a la disposición constitucional en referencia, los actos normativos deben guardar relación con los principios constitucionales y legales, en el caso que no ocupa, la facultad de fijar impuestos y tasas está prevista en el Art. 301 de la Constitución de la República, que dice: «.. .Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley».

Que, el Código Orgánico de Organización Autonomía y Descentralización en el «Art. 489.- Fuentes de la obligación tributaria.- Son fuentes de la obligación tributaria municipal y metropolitana: a) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley». De igual forma el Art. 490 Ibídem, expresa: «Los impuestos municipales o metropolitanos son de exclusiva financiación de dichos gobiernos autónomos descentralizados o de coparticipación». Concordante a lo antes expuesto, el Art. 568 del cuerpo legal en referencia, prescribe: «Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es

privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: g) Servicios administrativos; disposiciones en base a las que el Concejo del Gobierno Municipal de Yantzaza ha procedido a crear la ordenanza cuya reforma es materia del presente análisis, por lo que se concluye que esta facultad está enmarcada bajo el principio constitucional de legalidad».

Que, en el Suplemento del Registro Oficial Num. 846 del 22 de septiembre del 2016, se público la «Ordenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación de tasas por servicios técnicos, administrativos y generales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza».

Que, en el Suplemento del Registro Oficial Num. 317 del 01 de marzo del 2018, se público la «Reforma a la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación de tasas por servicios técnicos, administrativos y generales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza».

En ejercicio de las facultades y competencias que le confieren la Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, expide la siguiente:

Expide:

PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y GENERALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE YANTZAZA.

Artículo: 1. En el Art. 4, en el ítem: Administrativos, luego del literal j), agréguese el literal k) con el siguiente texto:

k) Por levantamiento de textos, reproducción y edición de los pliegos en los procesos de contratación pública que convoca la entidad Municipal para la adquisición de bienes y servicios, contratación de obras, consultorías, pagara el valor del uno por mil, tomando como base para el cálculo el precio referencial del contrato

En ítem Plaza de Ganado, cambie su contenido por el siguiente texto:

Plaza de Ganado

Por ingreso de cada cabeza de ganado bovino el usuario pagara el valor de USD 0,50

Por ingreso de cada cabeza de ganado porcino el usuario pagará el valor de USD 0,25

Por emisión de cada guía para movilización de ganado bovino el usuario pagará el valor de USD 1,00

Por emisión de cada guía para movilización de ganado porcino el usuario pagará el valor de USD 0,50.

8 – Lunes 7 de octubre de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 55

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA

El responsable de la Unidad de Compras Públicas de la entidad Municipal, será el encargado de elaborar el documento correspondiente a la oficina de rentas Municipales para la emisión del título de crédito, para el pago del valor del levantamiento de textos, reproducción y edición de los pliegos a nombre del oferente adjudicado para su posterior pago en la oficina de recaudaciones Municipales, previo a la firma del contrato.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza Reformatoria entrará en vigencia desde su aprobación por parte del Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el salón auditorio del Gobierno Autónomo Descentralizado de Yantzaza, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

f.) M.V. Martín Alejandro Jiménez Aguirre, Alcalde del cantón Yantzaza.

f.) Ab. Geison Gerardo Ruilova Calva, Secretario General del Concejo.

SECRETARÍA GENERAL.- CERTIFICO.- Que la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y GENERALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE YANTZAZA, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza, en las sesiones ordinarias del trece y veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve; en primero y segundo debate respectivamente.

Yantzaza, 21 de agosto del 2019.

f.) Ab. Geison Gerardo Ruilova Calva, Secretario General del Concejo.

De conformidad con lo estipulado en el Art 322 y Art 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), SANCIONO YORDENO la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en el portal web www.yantzaza.gob.ec LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y GENERALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE YANTZAZA.

Yantzaza, 26 de agosto del 2019.

f.) M.V. Martín Alejandro Jiménez Aguirre, Alcalde del cantón Yantzaza.

SANCIONÓ Y ORDENÓ la promulgación a través de su publicación, de la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y GENERALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE YANTZAZA, el señor M.V. Martín Alejandro Jiménez Aguirre, Alcalde del cantón Yantzaza, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. LO CERTIFICO.

Yantzaza, 26 de agosto del 2019.

f.) Ab. Geison Gerardo Ruilova Calva, Secretario General del Conce