Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
República del Ecuador

Jueves 08 de Agosto de 2013 – R. O. No. 54

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

Ejecutivo:

Acuerdo


Bajo el Programa de la Oficina del AltoComisionado de Naciones Unidas para los Refugiados

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-DGN-2013-0256-RE Expídese el procedimiento documentado
?SENAE-MEE-2-3-024-V1 MANUAL ESPECÍFICO PARA EL CONTROL DE MERCANCÍAS BAJO EL
RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO COMUNITARIO?

Fe de Erratas:


A la publicación de la Ordenanza para el uso,control, movilización y mantenimiento de los tractores agrícolas, motocultoresy bombas de fumigar del GADM de Tisaleo, efectuada en el Registro Oficial 896de 21 de febrero de 2013

CONTENIDO


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO E INTEGRACIÓN

ACUERDO BIPARTITO (AGENCIA) DE

PROYECTO

ACUERDO

BAJO EL PROGRAMA DE LA OFICINA DEL

ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS

PARA LOS REFUGIADOS

ENTRE

LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS

NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS

(denominado en adelante «el ACNUR»)

y

EL MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, Y MOVILIDAD HUMANA

DEL ECUADOR

(denominada en adelante » el Ministerio «)

(ambos denominados en adelante «las Partes»)

PREÁMBULO

i) CONSIDERANDO que la participación del ACNUR en el
establecimiento y financiación de este Proyecto es conforme a los principios
humanitarios y apolíticos del mandato del ACNUR;

ii) CONSIDERANDO que la mayoría de los Proyectos del ACNUR
son de naturaleza tal que normalmente su ejecución se lleva a cabo en parte por
el ACNUR y en parte mediante Proyectos conexos realizados por una amplia gama
de asociados en la ejecución con un espíritu de solidaridad a fin de hacer
frente a las múltiples facetas de las necesidades de los refugiados y otras
personas de interés para el ACNUR;

iii) CONSIDERANDO que las Partes del presente Proyecto han
convenido en cooperar, actuar de mutuo acuerdo y en facilitarse mutuamente los
servicios especializados de ambas partes en el establecimiento y ejecución de
este Proyecto, cuyo fin es el de asistir a los beneficiarios según las
modalidades de ejecución y las responsabilidades indicadas en la Descripción
del Proyecto adjunta a este Acuerdo como Anexo A, así como sus Presupuesto y
Plan de Trabajo mencionados respectivamente en los Anexos B y C del presente
Acuerdo (en lo sucesivo denominado ?el
Proyecto?);

iv) CONSIDERANDO que han sido puestos a la disposición del
ACNUR fondos por el valor de la remesa inicial indicada en los Datos Básicos
del Proyecto (Art. 2.11), para los fines detallados en los Anexos adjuntos al presente
Acuerdo; y

v) CONSIDERANDO que el ACNUR procurará obtener los fondos
adicionales y que, dependiendo de la disponibilidad de dichos fondos y del
progreso del Proyecto/Proyecto, aumentará su participación hasta la cantidad
indicada en los Datos Básicos del Proyecto (Art.2.10).

POR LA PRESENTE QUEDA ACORDADO ENTRE LAS PARTES QUE:

Art. 1 Naturaleza y alcance de la cooperación

1.01 Las Partes acuerdan cumplir con sus respectivas obligaciones
según lo establecido en el presente Acuerdo y ejecutar el Proyecto descrito en
el Anexo A, de conformidad con los Anexos B y C adjuntos, así como las
Disposiciones Financieras y de Programa del Apéndice 1, las Normas de Conducta
descritas en el Apéndice 2 y otras condiciones acordadas, y ejecutar el Proyecto
de acuerdo con las políticas y procedimientos del ACNUR.

Art. 2 Datos básicos del Proyecto

Código del Proyecto:

2.01 Año del
presupuesto: 2013

Ejecutor: 1070002 MINISTERIO DE RELACIONES EX TERIORES, Y MOVILI-DAD
HUMANA

Operación: ECU
ABC

Centro de costo (s): 42081 ECUADOR,

QUITO

Pilar: Pilar 1 – Programa de Refugiados

Situación(es): 1900

Grupo(s) poblacional(es) de planificación: 1ECUB

Meta(s): PF

2.02 Título del
Proyecto:

Fortalecimiento de la Dirección de Refugio

2.03 Localidad:

Quito, Ecuador

2.04 Fecha
efectiva de comienzo: 01/07/2013

2.05 Fecha de
terminación: 31/12/2013

2.06 Fecha de
liquidación: 31/01/2014

2.07 Nivel de
autorización para realizar transferencias presupuestarias: Cuenta /Partida

2.08 Presentación
de informes periódicos: Informe de monitoreo del Proyecto:

– 10 de
Octubre para el período que finaliza al 30 de Septiembre (Parte 1);

– 15 de
Febrero para el período que finaliza al 31 de Diciembre (Partes 1 y 2);

Otros (especifíquense el título y las fechas de presentación):


2.09 equerimientos
financieros totales del Proyecto:

En efectivo

Moneda Cantidad Tipo de cambio de la O.N.U Equivalente en dólares EE.UU

USD 550,000.00 1.00 550,000.00

Total que no exceda EE.UU $: 550,000.00

En especies

Moneda Cantidad Tipo de cambio de la O.N.U Equivalente en dólares EE.UU

Total que no exceda EE.UU $:

2.10 Participación
financiera sobre el total de los requerimientos financieros del Proyecto (indíquense
la moneda y cantidad):

ACNUR

Moneda Cantidad Tipo de cambio de la O.N.U Equivalente en dólares EE.UU

USD 550,000.00 1.00 550,000.00

Total que no exceda EE.UU $: 550,000.00

En especies

Moneda Cantidad Tipo de cambio de la O.N.U Equivalente en dólares EE.UU

Total que no exceda EE.UU $:

Agencia / Socio

En efectivo

Moneda Cantidad Tipo de cambio de la O.N.U Equivalente en dólares EE.UU

Total que no exceda EE.UU $:

En especies

Moneda Cantidad Tipo de cambio de la O.N.U Equivalente en dólares EE.UU

Total que no exceda EE.UU $:

Otros:

En efectivo

Moneda Cantidad Tipo de cambio de la O.N.U Equivalente en dólares EE.UU

Total que no exceda EE.UU $:

En especies

Moneda Cantidad Tipo de cambio de la O.N.U Equivalente en dólares EE.UU

Total que no exceda EE.UU $:

2.11 Primera
Remesa:

Moneda Cantidad

USD 41,109.58

2.12 Plan
Indicativo de Financiación:

Fecha Moneda Cantidad Descripción

01/07/2013 USD
41,109.58 Primer Desembolso (recuperación del saldo proyecto
2012)

01/07/2013 USD
508,890.42 Segundo Desembolso

2.13 Datos del Ministerio

Nombre y dirección completos de la de la entidad del
Ministerio

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Carrión E1-76 y 10 de Agosto Edificio Solís

RUC 1760000820001

Quito

Ecuador

2.14 Cuenta bancaria a la cual el ACNUR remitirá los fondos:

CCU ? MIN. RELACIONES EXTERIORES/ACNUR/PROY.FORT.

Remitido a (localidad) Código
bancario Descripción No. Cuenta Moneda Ciudad

ECU Banco
Central TE 01121939 USD


2.14.1 Se abrió
una cuenta separada para los fondos del Proyecto del ACNUR exclusivamente. Los intereses
devengados se abonarán en la cuenta del Proyecto.

2.14.2 En el
Párrafo 6 del Apéndice 1 se establecen las disposiciones relativas a las cuentas
bancarias en las que el ACNUR depositará los fondos; hay que destacar que la
utilización y el depósito de los fondos del ACNUR deben ser claramente identificables.

Art. 3 Duración del Acuerdo

3.01 La vigencia del presente Acuerdo comenzará el día de la
firma de dicho Acuerdo, a menos que por circunstancias excepcionales, se haya
previsto una fecha anterior (Art. 2.04), y terminará una vez que se hayan
cumplido todas las obligaciones establecidas en el mismo. El Proyecto comenzará
y terminará según se determine en el programa o calendario establecidos en el
Art. 2.

3.02 Si durante el período de ejecución del Proyecto, una de
las Partes considerara conveniente modificar alguno de los términos del
presente Acuerdo o de sus Anexos, incluida su prórroga más allá de la fecha prevista para su
terminación, como se indica en el Art. 2.05 o la fecha de
liquidación fijada en el Art. 2.06, en ese caso dichas revisiones se efectuarán
antes de la expiración del mismo y se finalizarán entre las partes con una
enmienda escrita formal al presente Acuerdo.

Art. 4 Responsabilidades generales de las partes

4.01 El Ministerio pondrá a disposición los recursos humanos
necesarios para llevar a cabo el Proyecto de conformidad con el presente
Acuerdo, en particular, sus respectivos empleados/funcionarios o personal
contratado para la realización de este Proyecto, entre ellos, los beneficiarios
del mismo, agentes y subcontratistas (mencionados como ?Personal del
Ministerio?)

4.02 Responsabilidad en caso de Reclamaciones:

4.02.1 El ACNUR no aceptará responsabilidad alguna respecto
de cualquier reclamación que resulte de las actividades realizadas en virtud
del presente Acuerdo, ni estará obligado a indemnizar por la defunción,
lesiones físicas, incapacidad, daños ocasionados a la propiedad u otros
perjuicios que pueda sufrir el Personal del Ministerio a consecuencia de su
participación en el Proyecto.
El
Ministerio se encargará de administrar
todas las reclamaciones dirigidas contra cualquiera de ellos por algún miembro
de su Personal. Asimismo se entiende que el Ministerio es responsable de
proporcionar un seguro de vida y enfermedad a su Personal, así como un seguro
con una cobertura en caso de enfermedad, incapacidad o muerte ocurrida en
servicio.

Esta cláusula no se aplica, en su lugar se aplicará la Cláusula
4.02.1 que consta en el Anexo D

4.02.2 El ACNUR no estará obligado a indemnizar a terceras
partes respecto de cualquier reclamación, deuda, daño o demanda que resulte de
la ejecución del Proyecto y que pueda dirigirse contra cualquiera de las Partes
del presente Acuerdo. El Ministerio se encargará de administrar todas las
reclamaciones dirigidas contra el ACNUR y sus funcionarios y contra todas las
personas que presten sus servicios para el ACNUR (en lo sucesivo denominado ?Personal
del ACNUR?), que resulten de actos u omisiones por parte del Ministerio o de su
personal.

Esta cláusula no se aplica, en su lugar se aplicará la Cláusula
4.02.2 que consta en el Anexo D.

4.03 Términos y
Condiciones del Personal del Ministerio

El Personal del Ministerio se abstendrá de toda conducta que
pudiera perjudicar al ACNUR y a las Naciones Unidas y no se comprometerán en
actividad alguna que sea incompatible con los propósitos y objetivos de las Naciones
Unidas o del mandato del ACNUR para garantizar la protección de los refugiados
y de otras personas de interés para el ACNUR; más concretamente, el personal
del Ministerio evitará, se opondrá y luchará contra toda forma de explotación y
abuso de los refugiados y de otras personas de interés como se indica en el Apéndice
2;

Esta cláusula no se aplica, en su lugar se aplicará la Cláusula
4.03 que consta en el Anexo D.

4.04 El
personal no debe beneficiarse

Las Partes del presente Acuerdo garantizarán que ningún funcionario
del Ministerio, del ACNUR o de las Naciones Unidas se ha beneficiado ni se
beneficiará directa o indirectamente de ninguna ventaja, como resultado de este
Acuerdo. Las Partes convienen en que el incumplimiento de esta disposición
supone una violación de los términos fundamentales del presente Acuerdo.

Esta cláusula no se aplica, en su lugar se aplicará la Cláusula
4.04 que consta en el Anexo D.

Art. 5 Obligaciones
del ACNUR

5.01 Suministro
de personal y servicios

El ACNUR apoyará en la ejecución del Proyecto según el Anexo
A, poniendo a disposición los servicios de asesoramiento de su personal.

Esta cláusula no se aplica, en su lugar se aplicará la Cláusula
5.01 que consta en el Anexo D.

5.02 Participación
de otras organizaciones

El ACNUR hará lo posible por promover y facilitar la participación
en el Proyecto de otros miembros del Sistema de las Naciones Unidas y de otras
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, para cubrir las
necesidades totales del Proyecto como se indica en los Datos Básicos del
Proyecto (Art. 2.09) o ayudar de manera general a alcanzar los objetivos del
mismo.

Esta cláusula no se aplica, en su lugar se aplicará la Cláusula
5.02 que consta en el Anexo D.

5.03. Desembolsos

5.03.1 Dentro de los diez días laborables a partir de la firma
del presente Acuerdo por las Partes (Art. 2.11), el ACNUR efectuará su primer
desembolso a la cuenta bancaria designada, tal como se establece en los Datos Básicos
del Proyecto (Art. 2.14).

5.03.2 En adelante, y a reserva de la disponibilidad de fondos,
el ACNUR realizará desembolsos ulteriores según la marcha del Proyecto y de
acuerdo con su estado de liquidez, evidenciado por los Informes de Control del
Proyecto (Parte 1), cuando éstos certifiquen que no queda más de un 30% de la
última remesa recibida sin haber sido gastada o adjudicada. Se acordará con el
ACNUR un plan indicativo de financiación, y las fechas aproximadas se indicarán
en los Datos Básicos del Proyecto (Art. 2.12). El plan indicativo de
financiación tendrá en consideración cualquier retención de fondos hecha con
objeto de que el ACNUR pueda realizar las compras indicadas en la Descripción del Proyecto
y el Presupuesto
de los Anexos
A y B.

5.05 Otros
gastos

El ACNUR no se hará responsable del pago de ningún gasto,
honorarios, cuotas o cualquier otro costo financiero que no esté indicado en el
presente Acuerdo, a menos que el ACNUR haya aceptado explícitamente dicha responsabilidad
antes de que el Ministerio efectuara el gasto.

Art. 6 Obligaciones
del Ministerio

6.01 Uso de los
fondos

El Ministerio utilizará los fondos del ACNUR sólo para sufragar
los costos de la ejecución del Proyecto de conformidad con la Descripción del
Proyecto y el Presupuesto (Anexos A & B). El ACNUR no se hará responsable
por ningún gasto u obligación en exceso o efectuados anteriormente a las
remesas efectivamente recibidas, a no ser que hayan sido expresamente autorizados
por el ACNUR.

6.02 Cuenta
bancaria separada que genere interés

El Ministerio depositará todas las remesas recibidas del ACNUR
en una cuenta bancaria separada a menos que en el presente Acuerdo se haya
autorizado el depósito en una cuenta general o común (Art. 2.14.1).

6.03 Inspección
de cuentas y auditoría

El Ministerio facilitará la inspección y auditoría del Proyecto
por los servicios de Auditoría del ACNUR de la Oficina de Servicios de
Supervisión Interna de las Naciones Unidas, de la Oficina del Inspector General
del ACNUR o de cualquier otra persona debidamente autorizada para ello por el
ACNUR. Si en cualquier momento lo deseará, la Junta de Auditores de las
Naciones Unidas estará autorizada a auditar las cuentas del Proyecto.

6.04 Participación
del Ministerio

El Ministerio procurará recaudar fondos, en efectivo o en especie,
para lograr los objetivos del Proyecto, adicionales al valor indicado en los
Datos Básicos del Proyecto (Art. 2.10) y según se especifica en la Descripción
del Proyecto y el Presupuesto adjuntos a este Acuerdo; asimismo, el Ministerio
apoyará los esfuerzos del ACNUR para promover una mayor participación de otras
partes, como se indica en el Art. 5.02.

6.05 Participación
de otras organizaciones

El Ministerio informará al ACNUR sobre otras contribuciones
aportadas por fuentes distintas del ACNUR para las necesidades del Proyecto, y
relacionadas con la realización de los objetivos del mismo como descritos en el
Anexo A (así como con la de otros objetivos establecidos conjuntamente que
queden fuera del alcance del presente Acuerdo).

6.06 Tasa de
cambio

El Ministerio utilizará la tasa de cambio oficial más favorable
en todas las transacciones relativas a la ejecución
del Proyecto.

6.07 Impuestos
y derechos aduaneros

En situaciones donde el equipo adquirido por el Ministerio esté
sujeto al pago de derechos aduaneros o impuestos, el Ministerio consultará con
el ACNUR sobre la eventual exención de éstos, en conformidad con los
instrumentos legales internacionales aplicables.

6.08 Documentación
relativa a importaciones

El Ministerio se asegurará de que toda la documentación relativa
a aduanas, registros, licencias y permisos que pudiesen requerirse para la
importación de suministros y la utilización de equipo se presente en
anticipación a la fecha de importación prevista, a fin de evitar demoras en el puerto
de entrada. El Ministerio notificará a las autoridades competentes que la
compra de suministros se hace con fondos del ACNUR.

6.09 Asignación
y subcontratación

En caso de que el Ministerio requiera los servicios de otro socio
operacional, o de un subcontratista y/o proveedor, el Ministerio obtendrá por
escrito la aprobación previa del ACNUR para todos los acuerdos indicados en la Descripción
del Proyecto. El Ministerio será plenamente responsable de todo el trabajo y
los servicios realizados por esos socios operacionales, subcontratistas y/o proveedores,
y de todos los actos y omisiones cometidos por ellos o sus empleados. La
aprobación por el ACNUR de otro socio operacional, subcontratista y/o proveedor
no exonerará a el Ministerio de ninguna de sus obligaciones en virtud de este
Acuerdo. Las condiciones de todos los acuerdos con otros socios operacionales,
subcontratistas y/o proveedores se ajustarán y conformarán a lo dispuesto en el
presente Acuerdo.

6.10 Utilización
de bienes

6.10.1 Cuando el ACNUR conceda el derecho de uso de bienes e
instalaciones en virtud de este Acuerdo, serán especificados en un Acuerdo
aparte llamado ?el Acuerdo sobre la Recepción y el Derecho de Uso de los Bienes
del ACNUR? (en lo sucesivo denominado el ?Acuerdo sobre Derecho de Uso?). Se
define como bien cualquier objeto de propiedad con un valor de 5.000 dólares de
los EE.UU o más, por unidad, o el equivalente en moneda local a la tasa de
cambio oficial de las Naciones Unidas, y con una vida útil de más de un año, y
que es propiedad del ACNUR, sin tener en cuenta la fuente de financiamiento ni el
usuario, e incluidas las donaciones en especie. Los vehículos y embarcaciones,
las instalaciones, y los equipos de telecomunicación, informática y de
seguridad, denominados ?artículos especiales? por otro lado, deberán ser
rastreados y se presentará un informe separado, sea cual fuere su valor de
adquisición.

6.10.2 Los bienes y ?artículos especiales? proporcionados en especie o financiados por
el ACNUR seguirán siendo propiedad del ACNUR y deberán ser devueltos al ACNUR
una vez finalizado el Proyecto o al término del presente Acuerdo, a menos que
las Partes hayan acordado otra disposición por escrito. Durante la ejecución
del Proyecto y antes de dicha devolución, el Gobierno será responsable de la
debida custodia, mantenimiento y cuidado de todo el equipo. A fin de proteger
dichos bienes y ?artículos especiales? durante la ejecución del Proyecto el
Gobierno deberá obtener un seguro adecuado contra daños, pérdidas, robo y responsabilidad
a terceros. Las primas de seguro podrán cargarse al Proyecto siempre y cuando
que se haya incluido una provisión al respecto en el presupuesto.

6.10.2 Los bienes y ?artículos especiales? proporcionados en
especie o financiados por el ACNUR seguirán siendo propiedad del ACNUR y
deberán ser devueltos al ACNUR una vez finalizado el Proyecto o al término del
presente Acuerdo, a menos que las Partes hayan acordado otra disposición por
escrito. Durante la ejecución del Proyecto y antes de dicha devolución, el
Ministerio será responsable de la debida custodia, mantenimiento y cuidado de
todo el equipo. A fin de proteger dichos artículos durante la ejecución del
Proyecto, el Ministerio deberá obtener un seguro adecuado contra daños,
pérdidas, robo y responsabilidad a terceros.
Las primas de
seguro podrán cargarse al Proyecto
siempre y cuando se haya incluido una provisión al respecto en el presupuesto.

6.10.3 Los fondos recibidos de las reclamaciones a compañías
de seguros se acreditarán en la cuenta correspondiente del Proyecto. Se
informará al ACNUR de la cantidad recibida y se le facilitará una copia de toda
la documentación relacionada con la reclamación y la compensación recibida de
la compañía de seguros.

6.10.4 Cuando se transfiera la propiedad de los bienes y de
?artículos especiales?, se hará de conformidad con un acuerdo aparte denominado
?Acuerdo sobre la Transferencia de la Propiedad de Bienes del ACNUR? y las
normas internas del Ecuador.

6.11 Compras

6.11.1 Las compras por socios de ejecución se permitirán
únicamente cuando se demuestre que el Ministerio tiene ventajas evidentes para
realizar la compra, como el conocimiento de las condiciones locales o la pericia
técnica específica y a condición de que el organismo lleve a cabo estas compras
de conformidad con ciertos principios básicos relativos a las adquisiciones. En
la Descripción del Proyecto (Anexo A) se indicará quién es
el responsable de realizar
las compras.

Una marca en el cuadro adyacente, indicará que el ACNUR ha
aprobado los procedimientos de compra internos del Ministerio para realizar las
compras, sobre la base de un ejercicio de ?precalificación?; estos procedimientos
habrán sido considerados en conformidad

con los principios básicos de las Directrices de Compra para
socios de ejecución del ACNUR.

X

Precalificado

X

Precalificado


Una marca en el cuadro adyacente, significará que cualquier
compra que debiera realizarse para atender a las necesidades de este Acuerdo estará
sujeta a las Directrices de Compra para Agencias de Ejecución del ACNUR,
adjuntas a este Acuerdo. Con la firma del presente Acuerdo de Proyecto, el Ministerio
se compromete a aplicar y cumplir con las Directrices de Compra para los socios
de ejecución del ACNUR.

Esta cláusula se modifica, en su lugar se aplicará la Cláusula
6.11.1 que consta en el Anexo D

6.11.2 Únicamente en circunstancias excepcionales, y con el
acuerdo previo del ACNUR, puede concluirse un contrato de compras de bienes y/o
servicios con otros departamentos del Ministerio signataria de este Acuerdo, o con
entidades comerciales en las que el Ministerio o su personal directivo tenga
intereses económicos, directa o indirectamente.

Esta cláusula no se aplica, por lo que no tiene ningún efecto.

6.12 Responsabilidad
del Ministerio en cuanto su Personal

6.12.1 El Ministerio será enteramente responsable de todos
los servicios prestados por el Personal del Ministerio, según se define en el
Art. 4.02.

6.12.2 En ningún caso, se considerará al Personal del Ministerio
como Personal del ACNUR y tampoco como si tuviera cualquier otra relación
contractual con la Oficina.

6.13 Uso de
terrenos