AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiƩrcoles 01
de Julio de 2015 – R. O. No. 534

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ejecutivo:

Decreto

703 CrƩese la Agencia de Aseguramiento de la
Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-

Ministerio del Ambiente:

Acuerdos

076 RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial No. 084
de 28 de agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 138 de 5 de
diciembre de 2013

Ministerio de Salud PĆŗblica:

00005233 RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial No.
00005178 publicado en el Registro Oficial No. 366 de 31 de octubre de 2014

00005236 ExpĆ­dese el Reglamento para
establecer el procedimiento de la potestad coactiva

CONTENIDO


No. 703

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que el
ArtĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que la salud es un
derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de
otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n,
la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir, para lo
cual garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de
salud, salud sexual y salud
reproductiva. La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los
principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad,
eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y
generacional;

Que el
ArtĆ­culo 361 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado
ejercerƔ la rectorƭa del sistema nacional de salud a travƩs de la autoridad
sanitaria nacional, serĆ” responsable de
formular la polĆ­tica nacional de salud y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas
las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las
entidades del sector;

Que el
ArtĆ­culo 362 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que la atenciĆ³n de
salud, como servicio pĆŗblico, se prestarĆ” a travĆ©s de las entidades estatales,
privadas, autĆ³nomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas
ancestrales alternativas y complementarias y que los servicios de salud serƔn
seguros, de calidad y calidez y garantizarƔn el consentimiento informado, el
acceso a la informaciĆ³n y la confidencialidad de la informaciĆ³n de los pacientes.

Que,
asimismo, dicho ArtĆ­culo prevĆ© que los servicios pĆŗblicos estatales de salud
serĆ”n universales y gratuitos en todos los niveles de atenciĆ³n y comprenderĆ”n
los procedimientos de diagnĆ³stico, tratamiento, medicamentos y rehabilitaciĆ³n
necesarios;

Que el
nĆŗmero 2 del ArtĆ­culo 363 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece como
responsabilidad del Estado, universalizar la atenciĆ³n en salud, mejorar
permanentemente la calidad y ampliar la cobertura;

Que el
Artƭculo 4 de la Ley OrgƔnica de Salud seƱala que la autoridad sanitaria
nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que le corresponde el
ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud, asĆ­ como la responsabilidad de
la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de esa Ley;

Que
los nĆŗmeros 24 y 25 del ArtĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica de Salud disponen,
respectivamente, que es responsabilidad del Ministerio de Salud PĆŗblica,
regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los
establecimientos y servicios de salud, pĆŗblicos y privados, con y sin fines de
lucro y de los demƔs sujetos a control sanitario, asƭ como regular y ejecutar
los procesos de licenciamiento y certificaciĆ³n y establecer las normas para la
acreditaciĆ³n de los servicios de salud;

Que el
Artƭculo 180 de la Ley OrgƔnica de Salud establece que la autoridad sanitaria
nacional regularĆ”, licenciarĆ” y controlarĆ” el funcionamiento de los servicios
de salud pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucro, autĆ³nomos, comunitarios
y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgarĆ” su permiso
de funcionamiento y regularĆ” los procesos de licenciamiento y acreditaciĆ³n;

Que la
letra a) del ArtĆ­culo 10.1 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que la agencia de regulaciĆ³n y control es un
organismo tĆ©cnico que tiene por funciones la regulaciĆ³n de las actividades del
sector, el control tƩcnico de las actividades realizadas por los agentes que
operan en Ć©l y la preparaciĆ³n de informes sobre las normas que deberĆ­a observar
el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley, con un Ɣmbito de
acciĆ³n especĆ­fico a un sector determinado y adscrita a un Ministerio Sectorial
o Secretarƭa Nacional, que dentro de su estructura orgƔnica tendrƔ un
directorio como mƔxima instancia de la agencia;

Que
los objetivos primordiales de la transformaciĆ³n en el sector salud son el incremento
de los niveles de eficiencia. agilidad y articulaciĆ³n de sus entidades; el
acercamiento y mejoramiento de la calidad de los servicios que se ofrecen por
medio de las entidades adscritas al Ministerio de Salud PĆŗblica en el
territorio, a travĆ©s de un proceso de desconcentraciĆ³n; la articulaciĆ³n de la
Red PĆŗblica y de la Red Complementaria de Salud, y el posicionamiento del Ministerio
de Salud PĆŗblica como autoridad sanitaria de todo el sistema de salud;

Que el
CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal tipifica como delito el homicidio culposo por
mala prĆ”ctica profesional, haciendo indispensable la creaciĆ³n de una Agencia
que controle la aplicaciĆ³n de normas. estĆ”ndares, requisitos. guĆ­as y
protocolos de atenciĆ³n de salud que expida el Ministerio de Salud PĆŗblica,
conforme a la Lex Artis aplicable a la provisiĆ³n de servicios de salud;

Que es
indispensable promover la mejora continua de la calidad de la atenciĆ³n en salud
a travĆ©s de una institucionalidad que se especialice en la gestiĆ³n de la
calidad de los servicios de salud que se ofrecen a la poblaciĆ³n;

Que
mediante oficio No. MINFIN-DM-2015-0106 de marzo 5 de 2015, el Ministro de
Finanzas emitiĆ³ dictamen favorable para la creaciĆ³n de la Agencia de
Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada
-ACESS-, y,

En
ejercicio de la facultad que le confieren los nĆŗmeros 5 y 6 del ArtĆ­culo 147 de
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

Decreta:

ArtĆ­culo
1.- Crear la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y
Medicina Prepagada -ACESS-, como un organismo tƩcnico administrativo, adscrito
al Ministerio de Salud PĆŗblica, con personalidad jurĆ­dica de derecho pĆŗblico,
autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, econĆ³mica, financiera y patrimonio propio,
con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con
jurisdicciĆ³n en todo el territorio nacional.

ArtĆ­culo
2.- La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina
Prepagada -ACESS-, serĆ” la instituciĆ³n encargada de ejercer la regulaciĆ³n
tƩcnica, control tƩcnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios
de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas
de salud y medicina prepagada y del personal de salud.

ArtĆ­culo
3.- Son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la
Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes:

Controlar
la aplicaciĆ³n y observancia de las polĆ­ticas del Sistema Nacional de GarantĆ­a
de la Calidad de la AtenciĆ³n en Salud, que expida el Ministerio de Salud PĆŗblica;

Expedir
la normativa tƩcnica, estƔndares y protocolos, orientados a asegurar la calidad de la
atenciĆ³n, la seguridad del paciente y la mejora continua de la prestaciĆ³n de
los servicios de salud, en el Ɣmbito de su competencia;

Controlar
que los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines
de lucro, las empresas de salud y medicina prepagada y el personal de salud, cumplan
con la normativa tƩcnica correspondiente;

Otorgar,
suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias,
registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de
salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las
empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, segĆŗn
corresponda;

Procesar
las consultas, denuncias, quejas, reclamos o sugerencias de mejora en la
calidad, de la atenciĆ³n de salud y seguridad del paciente, por parte de los usuarios
de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de
lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y respecto del personal de
salud, remitirlas a las instancias competentes y facilitar el consenso y
acuerdo entre los usuarios y los prestadores de servicios, en el Ɣmbito de su competencia;

Controlar
toda forma de publicidad y promociĆ³n de los servicios de salud pĆŗblicos,
privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina
prepagada y del personal de salud, con el fin de verificar la concordancia
entre la cartera de servicios aprobada, los servicios ofrecidos y los
efectivamente provistos;

Emitir
los techos de los precios de los servicios de salud, empresas privadas de salud
y medicina prepagada y controlar su aplicaciĆ³n;

Aprobar
los planes y programas de las empresas privadas de salud y medicina prepagada,
y controlar su aplicaciĆ³n;

Promover
e incentivar la mejora continua de la calidad de atenciĆ³n y la seguridad del
paciente en los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin
fines de lucro, en las empresas de salud y medicina prepagada que conforman el
Sistema Nacional de Salud y de aquella provista por el personal de salud;

Recaudar
los valores correspondientes por los servicios prestados por la Agencia, de
conformidad con las resoluciones que para el efecto se emitan;

Emitir
informes vinculantes a las instancias respectivas para la aplicaciĆ³n de
sanciones en los casos de incumplimiento de la normativa de control y
vigilancia sanitaria vigente, en relaciĆ³n a ]a calidad de los servicios de
salud que de conformidad con la ley le correspondan a otras entidades;

Aplicar
las medidas y sanciones que correspondan en los casos de incumplimiento de la
normativa de control y vigilancia sanitaria, en relaciĆ³n a la calidad de los servicios de salud y de acuerdo con la Ley
OrgƔnica de Salud;

Ejercer
la jurisdicciĆ³n coactiva en los casos de su competencia y por delegaciĆ³n del
Ministerio de Salud PĆŗblica; y,

Las
demƔs que le otorgue el ordenamiento jurƭdico vigente.

ArtĆ­culo
4.- La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y
Medicina Prepagada -ACESS-, contarĆ” con un Directorio integrado por:

El Ministro
de Salud PĆŗblica o su delegado permanente, quien lo presidirĆ”, con derecho a
voz y voto dirimente;

El
Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n o su
delegado permanente, con derecho a voz y voto; y,

El
licenciado Cristian Castillo PeƱaherrera, como delegado del Presidente de la
RepĆŗblica, con derecho a voz y voto.

El
Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los
Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS- actuarĆ” como Secretario del
Directorio y tendrĆ” derecho a voz pero no a voto.

ArtĆ­culo
5.- El Directorio serƔ la mƔxima instancia de la Agencia de Aseguramiento de la
Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS- y tendrĆ” como atribuciones
las siguientes:

Definir
lineamientos estratƩgicos y directrices para la ACESS;

Aprobar
el Plan EstratĆ©gico, la programaciĆ³n y presupuesto anual y plurianual de ACESS;

Conocer
y aprobar la estructura orgƔnica de la Agencia;

Revisar
y solicitar la modificaciĆ³n, cuando corresponda, de la normativa tĆ©cnica,
estƔndares y protocolos emitidos por el Director;

Aprobar
el plan regulatorio de la Agencia;

Designar
al Director de la Agencia, de una tema propuesta por la autoridad que preside
el Directorio;

Evaluar
la gestiĆ³n del Director de la Agencia; y,

Otras que se determinen en la ley y demƔs
normativa vigente.

ArtĆ­culo
6.- El Director Ejecutivo serĆ” el representante legal, judicial y extrajudicial
de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad
de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, de libre nombramiento y
remociĆ³n.

Para
ser designado Director Ejecutivo de la ACESS se requerirĆ”:

Tener
tĆ­tulo de cuarto nivel;

Acreditar
conocimiento y experiencia profesional en actividades similares o afines a la
gestiĆ³n de la Agencia; y,

No
tener vinculaciĆ³n profesional o econĆ³mica en entidades que tengan relaciĆ³n con
las actividades propias de la Agencia;

ArtĆ­culo
7.- SerƔn atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de
la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las
siguientes:

Dirigir
y coordinar el funcionamiento de la agencia, de acuerdo con los lineamientos
estratƩgicos y directrices que emita el Directorio:

Elaborar
y ejecutar el Plan EstratĆ©gico. la programaciĆ³n y presupuesto anual y
plurianual y presentarlos para aprobaciĆ³n del Directorio de la Agencia;

Emitir
la normativa tƩcnica, estƔndares y protocolos para el aseguramiento de la
calidad de la atenciĆ³n, la seguridad del paciente y la mejora continua de los servicio
de salud;

Emitir
los techos de los precios de los servicios de salud, empresas privadas de salud
y medicina prepagada;

Elaborar
el plan regulatorio de la Agencia y presentarlo al Directorio para su
aprobaciĆ³n;

Asegurar
que se cumplan las disposiciones del Directorio, en el Ɣmbito de su competencia

Dirigir
la gestiĆ³n administrativa – financiera de la Agencia, de estricto cumplimiento
de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

Asesorar
a la Autoridad Sanitaria Nacional en asuntos de competencia de la Agencia; y,

Otras
que se determinen en la ley y demƔs normativa vigente.

ArtĆ­culo
8.- ReorganĆ­zase al Ministerio de Salud PĆŗblica y, como consecuencia de esto,
transfiƩrese a la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud
y Medicina Prepagada -ACESS- la competencia para la imposiciĆ³n de sanciones
que, dentro del Ɣmbito de las atribuciones que asume por este Decreto, venƭan
ejerciendo el Ministro de Salud PĆŗblica, el Director de Salud PĆŗblica, los
directores provinciales de salud y los comisarios de salud.

Como
consecuencia de esta reorganizaciĆ³n, para los asuntos sometidos a vigilancia y
control de la Agencia, las autoridades competentes para conocer, juzgar e
imponer las sanciones a que haya lugar, tienen jurisdicciĆ³n las siguientes
autoridades:

El
Ministro de Salud PĆŗblica;

El
Director Ejecutivo de la Agencia;

Las
mƔximas autoridades zonales de la Agencia; y,

Los
comisarios de la Agencia.

ArtĆ­culo
9.- En el contexto de la reorganizaciĆ³n dispuesta en este Decreto, los
directores zonales pasarƔn a conocer las infracciones que le correspondƭan a
los directores provinciales y, de la misma forma, le corresponderĆ” al Director
Ejecutivo de la Agencia lo que hasta el momento conocĆ­a el Director General.

En los
asuntos que deban ser conocidos por los comisarios, que por este Decreto pasan
a pertenecer a la Agencia, en segunda instancia serƔ competente el mƔximo
Ć³rgano zonal de la referida Agencia. Asimismo, de las resoluciones que dicten
los mĆ”ximos Ć³rganos zonales, serĆ” scompetente el Director Ejecutivo de la
Agencia y de las que Ć©ste Ćŗltimo dicte, el Ministro de Salud PĆŗblica.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.-
Los servidores que prestan sus servicios con nombramiento o contrato o bajo
cualquier modalidad en el Ministerio de Salud PĆŗblica, cuyas funciones guarden relaciĆ³n
con el Ɣmbito de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Prestadores de
Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, podrƔn pasar y continuar prestando
sus servicios en la Agencia con sus mismos derechos y reconociendo su
antigĆ¼edad, de acuerdo con los requerimientos estructurales, orgĆ”nicos y de
talento humano de la Agencia.

Una
vez realizado el anƔlisis de requerimientos, se determinarƔn los puestos que
sean necesarios, se crearƔn aquellos que de acuerdo a la estructura y
competencias de la ACESS se requieran y se suprimirƔn los que no sean
necesarios, de conformidad con la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su
Reglamento General y demƔs normativa vigente.

SEGUNDA.-
Hasta que la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Prestadores de Servicios
de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, entre en funcionamiento y cuente con la
capacidad para asumir dichas atribuciones, los procesos de control de calidad
de los servicios de salud, que incluyen, entre otros, la emisiĆ³n de permisos de
funcionamiento de establecimientos de servicios de salud, el registro de. prestadores
de salud y procesos especiales sanitarios, estarƔn a cargo del Ministerio de
Salud PĆŗblica.

TERCERA.-
En el plazo de seis meses, contados a partir de la publicaciĆ³n del presente
Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial, el Ministerio de Salud PĆŗblica implementarĆ”
las acciones necesarias, a fin de
asegurar la correcta implementaciĆ³n de la Agencia Nacional de Aseguramiento de
la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-.

CUARTA.-
Los procesos que se encuentren actualmente en trƔmite ante las autoridades
cuyas competencias han sido transferidas, continuarƔn siendo conocidas por
Ć©stas hasta su resoluciĆ³n.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.-
DerĆ³ganse todas las normas de igual o inferior jerarquĆ­a jurĆ­dica que se
oponga, al presente Decreto Ejecutivo

SEGUNDA.-
De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia a
partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese el Ministerio de
Salud PĆŗblica.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de junio de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.)
Cecilia Vaca Jones, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social. Quito, 25 de
junio del 2015, certifico que el que antecede es fi el copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 076

Lorena
Tapia NĆŗƱez

MINISTRA
DEL AMBIENTE

Considerando:

Que,
el artĆ­culo 3, numeral 7 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
establece como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protecciĆ³n del
patrimonio natural y cultural del paĆ­s;

Que,
el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que se
reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y equilibrado,
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y se declara de
interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los
ecosistemas y la biodiversidad;

Que,
el artĆ­culo 261, numeral 7 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
establece que el Estado central tendrƔ competencias exclusivas sobre las Ɣreas
naturales protegidas y los recursos naturales;

Que,
el artĆ­culo 400 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que
el Estado ejercerĆ” la soberanĆ­a sobre la biodiversidad, cuya administraciĆ³n y
gestiĆ³n se realizarĆ” con responsabilidad intergeneracional;

Que,
el artĆ­culo 68 de la CodificaciĆ³n a la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ɓreas
Naturales y Vida Silvestre, establece que el patrimonio de Ɣreas naturales del
Estado deberƔ conservarse inalterado. A este efecto se formularƔn planes de
ordenamiento de cada una de dichas Ɣreas. Este patrimonio es inalienable e
imprescriptible y no puede constituirse sobre Ć©l ningĆŗn derecho real;

Que,
el artĆ­culo 69 de la CodificaciĆ³n a la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ɓreas
Naturales y Vida Silvestre, establece que la planificaciĆ³n, manejo, desarrollo,
administraciĆ³n, protecciĆ³n y control del patrimonio de Ć”reas naturales del Estado,
estarĆ” a cargo del Ministerio del Ambiente. La utilizaciĆ³n de sus productos y
servicios se sujetarĆ” a los reglamentos y disposiciones administrativas
pertinentes;

Que,
el artĆ­culo 71 de la CodificaciĆ³n a la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ɓreas
Naturales y Vida Silvestre, establece que el patrimonio de Ɣreas naturales del
Estado se manejarĆ” con sujeciĆ³n a programas especĆ­ficos de ordenamiento, de las
respectivas unidades de conformidad con el plan general sobre esta materia. En
estas Ć”reas sĆ³lo se ejecutarĆ”n las obras de infraestructura que autorice el Ministerio
del Ambiente;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 084 expedido el 28 de agosto de 2013 publicado
en el Registro Oficial No. 138 del 5 de diciembre de 2013, se aprueba el Manual
para la GestiĆ³n Operativa de las Ɓreas Protegidas de Ecuador;

Que,
es necesario que el Ministerio del Ambiente proceda a reformar el Acuerdo
Ministerial No. 084 expedido el 28 de agosto de 2013 publicado en el Registro
Oficial No. 138 del 5 de diciembre de 2013, con la finalidad que se establezca
de manera clara la obligatoriedad del uso del Plan de GestiĆ³n Operativa Anual
(PGOA); descrito en el Manual para la GestiĆ³n Operativa de las Ɓreas Protegidas
de Ecuador; y,

En
ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto del
RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

REFORMAR
EL ACUERDO MINISTERIAL No. 084

DE 28
DE AGOSTO DE 2013 PUBLICADO EN EL

REGISTRO
OFICIAL No. 138 DE 5 DE DICIEMBRE

DE
2013

Art
1.- SustitĆŗyase en el artĆ­culo 1 la frase: ?contenida en documento adjunto?,
por la siguiente: ?contenida en el documento adjunto?.

Art
2.- SustitĆŗyase en el artĆ­culo 2 la frase: ?en su calidad Autoridad Nacional Ambiental?, por la
siguiente: ?en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional?.

Art.
3.- AgrĆ©guese a continuaciĆ³n del artĆ­culo 2, los siguientes artĆ­culos:

?Art.
3.- El Plan de GestiĆ³n Operativa Anual (PGOA) de las Ɓreas Protegidas de
Ecuador se constituye en la herramienta de planificaciĆ³n tĆ©cnica presupuestaria
a corto y mediano plazo, y de obligatorio cumplimiento en el Patrimonio de
Ɓreas Naturales del Estado-PANE; en concordancia con lo dispuesto por el CĆ³digo
OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y las normas tĆ©cnicas de la
ContralorĆ­a General del Estado.

Art.
4.- Los Administradores de las Ɓreas Protegidas en coordinaciĆ³n con las
Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente elaborarƔn y ejecutarƔn
los PGOA observando las directrices establecidas en el Manual para la GestiĆ³n
Operativa de las Ɓreas Protegidas de Ecuador.

Art.
5.- Las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente utilizarƔn el PGOA
como base para la formulaciĆ³n presupuestaria de las Ɓreas Protegidas y su
posterior ejecuciĆ³n. AsĆ­ mismo, las posibles fuentes de financiamiento deberĆ”n
regirse al PGO A del periodo fiscal correspondiente?.

El
presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial, y de su cumplimiento y ejecuciĆ³n encĆ”rguese a la Subsecretaria de
Patrimonio Natural a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad.

Dado
en Quito a, 13 de mayo de 2015.

ComunĆ­quese
y PublĆ­quese.

f.)
Lorena Tapia NĆŗƱez, Ministra del Ambiente.

No. 00005233

LA
MINISTRA DE SALUD PƚBLICA

Considerando:

Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manda: ?Art. 154.- A las ministras
y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde:

1.
Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (?).?;

Que,
el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y
PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada establece
que, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los mƔximos personeros
de las instituciones del Estado dictarƔn acuerdos, resoluciones y oficios que
sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que,
el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva
dispone: ?Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos
expresamente seƱalados en leyes especiales.?;

Que,
el artƭculo 159 de la Ley OrgƔnica de Salud prescribe que corresponde a la autoridad
sanitaria nacional la fijaciĆ³n, revisiĆ³n y control de precios de los
medicamentos de uso y consumo humano a travĆ©s del Consejo Nacional de FijaciĆ³n y
RevisiĆ³n de Precios de Medicamentos de Uso Humano, de conformidad con la ley;

Que,
el artĆ­culo 3 de la CodificaciĆ³n de la Ley de ProducciĆ³n, ImportaciĆ³n,
ComercializaciĆ³n y Expendio de Medicamentos GenĆ©ricos de Uso Humano establece que
los precios de los medicamentos al consumidor serƔn establecidos por el Consejo
Nacional de FijaciĆ³n y RevisiĆ³n de Precios de Medicamentos de Uso Humano,
adscrito al Ministerio de Salud PĆŗblica, con sede en la ciudad de Quito y
jurisdicciĆ³n en todo el territorio nacional;

Que,
con Decreto Ejecutivo No. 400 publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial 299 de 29 de julio de 2014
se expidiĆ³ el
Reglamento para la FijaciĆ³n de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano,
instrumento legal que tiene por objeto establecer y regular los procedimientos
para la fijaciĆ³n, revisiĆ³n y control de precios de venta al consumidor final de
medicamentos de uso y consumo humano;

Que,
el artĆ­culo 3 del antes citado Reglamento establece la integraciĆ³n del Consejo
Nacional de FijaciĆ³n y RevisiĆ³n de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo
Humano de la siguiente manera: ?a) El Ministro de Salud PĆŗblica o su delegado
permanente, quien lo presidirĆ” y tendrĆ” voto dirimente; b) El Ministro de
Industrias y Productividad o su delegado permanente; c) El Ministro Coordinador
de Desarrollo Social o su delegado permanente; y, d) El Ministro Coordinador de
la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad o su delegado, quien intervendrĆ” con voz
informativa y sin voto. Sus criterios no serƔn vinculantes.?;

Que,
con Acuerdo Ministerial No. 00005178 expedido el 14 de octubre de 2014, la
MĆ”xima Autoridad del Ministerio de Salud PĆŗblica delegĆ³ a la doctora MarĆ­a
VerĆ³nica Espinosa Serrano, Subsecretaria Nacional de Gobernanza de la Salud,
para que presida el Consejo Nacional de FijaciĆ³n y RevisiĆ³n de Precios de
Medicamentos de Uso y Consumo Humano; y,

Que,
mediante memorando No. MSP-SNGSP-2015-2018 de 19 de febrero de 2015, la
Subsecretaria Nacional de Gobernanza de la Salud, Subrogante, solicita la elaboraciĆ³n
del presente Acuerdo Ministerial.

En
ejercicio de las atribuciones legales conferidas por los artĆ­culos 151 y 154,
numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y por el artĆ­culo 17
del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva

Acuerda:

Reformar
el Acuerdo Ministerial No. 00005178 publicado en el Registro Oficial No. 366 de 31 de Octubre
de 2014, mediante el cual la Ministra de Salud PĆŗblica delegĆ³ a la doctora
MarĆ­a VerĆ³nica Espinosa Serrano, Subsecretaria Nacional de Gobernanza de la Salud
para que presida el Consejo Nacional de FijaciĆ³n y RevisiĆ³n de Precios de
Medicamentos de Uso y Consumo Humano, en los siguiente tƩrminos:

Art.
1.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 1 por el siguiente: ?Delegar al/la Subsecretario/a
Nacional de Gobernanza de la Salud, para que a nombre y representaciĆ³n de la
Ministra de Salud PĆŗblica, presida el Consejo Nacional de FijaciĆ³n y RevisiĆ³n
de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano.?

Art.
2.- En el artĆ­culo 2, sustitĆŗyase la frase ?La delegada? por la frase ?El/la
delegado/a?.

DISPOSICIƓN
FINAL

El
presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

DADO
EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO a, 20 de febrero de 2015.

f.)
Carina Vance Mafla, Ministra de Salud PĆŗblica.

Es fiel
copia del documento que consta en el archivo de la DirecciĆ³n Nacional de
SecretarĆ­a General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito
a, 28 de febrero de 2015.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General, Ministerio de
Salud PĆŗblica.

No. 00005236

LA
MINISTRA DE SALUD PƚBLICA

Considerando:

Que,
el artĆ­culo 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
dispone que a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestiĆ³n;

Que,
la citada ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica ordena: ?Art. 361.- El Estado ejercerĆ”
la rectorƭa del sistema a travƩs de la autoridad sanitaria nacional, serƔ
responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y
controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el
funcionamiento de las entidades del sector.?;

Que,
la Ley OrgƔnica de Salud manda: ?Art. 4. La autoridad sanitaria nacional es el
Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las
funciones de rectorĆ­a en salud; asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control
y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su
plena vigencia serƔn obligatorias.?;

Que,
el artƭculo 233 de la Ley OrgƔnica de Salud otorga la potestad coactiva al Ministerio de Salud
PĆŗblica para hacer efectivo los crĆ©ditos a su favor;

Que,
la Ley OrgƔnica para la Defensa de los Derechos Laborales, publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 797 de 26 de septiembre de 2012, en
su artĆ­culo 1 dispone que: ?Las instituciones del Estado que por ley tienen
jurisdicciĆ³n coactiva, con el objeto de hacer efectivo el cobro de sus
acreencias, podrĆ”n ejercer subsidiariamente su acciĆ³n no sĆ³lo en contra del
obligado principal, sino en contra de todos los obligados por Ley, incluyendo a
sus herederos mayores de edad que no hubieren aceptado la herencia con beneficio
de inventario. En el caso de personas jurĆ­dicas usadas para defraudar (abuso de
la personalidad jurĆ­dica), se podrĆ” llegar hasta el Ćŗltimo nivel de propiedad,
que recaerƔ siempre sobre personas naturales, quienes responderƔn con todo su
patrimonio, sean o no residentes o domiciliados en el Ecuador. (?)?;

Que,
el artĆ­culo 941 del CĆ³digo de Procedimiento Civil determina que el
procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por
cualquier concepto, se deba al Estado y a sus instituciones que por ley tienen
este procedimiento;

Que,
la Ley de Fomento Ambiental y OptimizaciĆ³n de los Ingresos del Estado,
publicada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 583 de 24 de noviembre de 2011
, en las
disposiciones para el cobro eficiente de las acreencias del Estado manda, en su
disposiciĆ³n tercera ordena agregar al final del artĆ­culo 942 del CĆ³digo de
Procedimiento Civil que: ?Los servidores o servidoras recaudadores mencionados
en este artƭculo tendrƔn la calidad de Jueces Especiales, denominƔndoselos
Jueces de Coactiva.?;

Que,
el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva establece que los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos
expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1272, publicado en el Registro
Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012
, el seƱor Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica, nombrĆ³ como Ministra de Salud PĆŗblica a la
magister Carina Vance Mafla, nombramiento que fue ratificado con Decreto Ejecutivo
No. 2, publicado en el Suplemento del registro oficial No. 5 de 31 de mayo de
2013; y,

Que,
es necesario conformar los Juzgados de Coactiva en el Ministerio de Salud
PĆŗblica, dotĆ”ndoles de procedimientos dinĆ”micos y parĆ”metros de respeto
irrestricto a los derechos de las y los ciudadanos para el ejercicio de la
potestad coactiva.

En
ejercicio de las atribuciones conferidas por los artĆ­culos 151 y 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva

Acuerda:

Expedir
el Reglamento para establecer el

procedimiento
de la potestad coactiva en el Ministerio

de
Salud PĆŗblica

TƍTULO
I

DE LA
JURISDICCIƓN COACTIVA

CAPƍTULO
I

OBJETO,
CONFORMACIƓN Y JURISDICCIƓN

ArtĆ­culo
1.- OBJETO.- El objeto del presente Reglamento es establecer el procedimiento
para el ejercicio de la potestad coactiva en el Ministerio de Salud PĆŗblica,
establecida en la Ley OrgƔnica de Salud.

ArtĆ­culo
2.- JURISDICCIƓN, COMPETENCIA Y DELEGACIƓN.- El Ministerio de Salud PĆŗblica
ejerce la jurisdicciĆ³n coactiva a nivel nacional, para la recaudaciĆ³n o cobro
de las obligaciones que se le adeuden, conforme determine la normativa que le
atribuye potestad coactiva. La jurisdicciĆ³n coactiva del Ministerio de Salud
PĆŗblica se ejercerĆ” en virtud a lo dispuesto en el artĆ­culo 233 de la Ley OrgĆ”nica
de Salud.

El
ejercicio de la potestad coactiva establecida en la Ley OrgƔnica de Salud a
favor del Ministerio de Salud PĆŗblica se ejercerĆ” conforme a las normas
previstas en el CĆ³digo de Procedimiento Civil, CĆ³digo Tributario, Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y demĆ”s normas que rigen esta
materia.

La o
el Ministro de Salud PĆŗblica ejerce la potestad coactiva a nivel nacional,
pudiendo delegarla mediante Acuerdo Ministerial a las o los Jueces de Coactiva
designados por la mƔxima autoridad, que conforme a las necesidades de cobro en
las distintas jurisdicciones administrativas se requiera.

La
competencia de la acciĆ³n coactiva serĆ” ejercida por el Juez de Coactiva
conforme su correspondiente jurisdicciĆ³n y la delegaciĆ³n que la o el Ministro
de Salud PĆŗblica realice, misma que se ejercerĆ” con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador y a las leyes aplicables a la materia; quien se
encargarĆ” de supervisar, coordinar y evaluar el aspecto procesal en las
acciones de juzgamiento que se lleven a efecto.

ArtĆ­culo
3.- CONFORMACIƓN DE LOS JUZGADOS DE COACTIVA.- Los Juzgados de Coactiva estarĆ”n
conformados por una Jueza o Juez de Coactiva; una o un Secretario de Coactiva,
una o un Citador; y, una o un Depositario Coactivo. AdemƔs contarƔ con el
personal auxiliar que se considere necesario para el cumplimiento de sus
objetivos.

Los
correspondientes funcionarios del Juzgado de Coactiva deberƔn ser profesionales
debidamente calificados en la materia, que estarƔn obligados a guardar la
confidencialidad de la informaciĆ³n a la
que tengan acceso y contarƔn con credenciales que les permita ejercer sus
funciones.

CAPƍTULO
II

JUZGADO
DE COACTIVA

ArtĆ­culo
4.- ATRIBUCIONES, RESPONSABILIDADES DE LAS JUEZAS Y JUECES DE COACTIVA.- La
Jueza o Juez serĆ” responsable del Juzgado de Coactiva a cargo de la
recaudaciĆ³n, y del debido proceso de ejecuciĆ³n coactiva, con sujeciĆ³n a la
ConstituciĆ³n, leyes de la RepĆŗblica, este Reglamento y demĆ”s disposiciones que
sobre la materia se expidan.

ArtĆ­culo
5.- ATRIBUCIONES DE LA JUEZA O JUEZ DE COACTIVA.- Son atribuciones de la Jueza
o Juez de Coactiva, en su respectiva jurisdicciĆ³n, las siguientes:

Dictar
el correspondiente auto de pago;

Ordenar
las medidas precautelatorias de manera proporcional y siempre que lo estime
necesario;

Disponer
la cancelaciĆ³n de las medidas precautelatorias y embargos que se haya ordenado
con anterioridad, conforme lo establece la ley;

Posesionar
a abogados en libre ejercicio para el cargo de abogadas o abogados externos,
previo proceso de selecciĆ³n realizado por la Unidad Administrativa del Talento
Humano;

Suscribir
providencias;

Asignar
por sorteo las causas a la abogada o abogado externo o a la Secretaria o
Secretario, segĆŗn corresponda;

Ejecutar
las garantĆ­as otorgadas en favor del Ministerio de Salud PĆŗblica o sus
dependencias por los deudores y/o terceros, cuando se haya incumplido la
obligaciĆ³n garantizada;

Declarar,
de oficio o a peticiĆ³n de parte, la nulidad o suspensiĆ³n de los actos del
procedimiento coactivo, conforme a las normas establecidas para este efecto;

Reiniciar
o continuar, segĆŗn el caso, un procedimiento de ejecuciĆ³n cuando sus actos
procesales hayan sido declarados nulos de conformidad con el literal anterior o
mediante sentencias ejecutoriadas;

Evitar
que mediante escritos se dilate el procedimiento bajo su responsabilidad; y,

Las
demƔs establecidas en las disposiciones normativas sobre la materia.

ArtĆ­culo
6.- SECRETARIA O SECRETARIO DE COACTIVA.-

Son
funciones de la Secretaria o Secretario de Coactiva las siguientes:

1.- Revisar
y aceptar toda la documentaciĆ³n que se remita para el inicio del proceso
coactivo y que cumpla con los requisitos de ley;

2.- Tramitar
y custodiar el expediente coactivo a su cargo, para lo cual coordinarĆ” con la
Jueza o Juez de Coactiva a efecto de destinar un espacio apropiado y seguro
para su custodia;

3.- Impulsar
el procedimiento coactivo desarrollando toda actividad que Ć©ste requiera;

4.- Mantener
los expedientes de los procesos coactivos debidamente foliados y numerados;

5.- Mantener
un registro fĆ­sico y digital de los juicios coactivos;

6.- Ordenar
la prĆ”ctica de las citaciones del auto de pago, asĆ­ como la notificaciĆ³n de los
demƔs actos procesales que lo requieran;

7.- Dar
fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones;

8.- Atender
los requerimientos de informaciĆ³n solicitados por la Jueza o Juez de Coactiva;

9.- Cumplir
toda diligencia que la Jueza o Juez de Coactiva disponga dentro de los
procesos;

10.- Dirigir
y coordinar las actuaciones de los auxiliares del Juzgado, en caso de haberlas;
y,

11.- Las
demƔs previstas en las normas que regulan la materia y en el presente
Reglamento.

ArtĆ­culo
7.- CITADOR.- Son funciones de la o el Citador realizar la citaciĆ³n al
demandado, haciƩndole saber del contenido de la demanda, diligencia que se
sentarĆ” en el acta correspondiente, indicando el nombre completo del citado, la
forma como se la hubiere practicado, y la fecha y hora de la citaciĆ³n.

ArtĆ­culo
8.- DEPOSITARIO COACTIVO.- Es la persona natural designada por la Jueza o Juez
de Coactiva para custodiar los bienes embargados o secuestrados hasta la adjudicaciĆ³n
de los bienes rematados o la cancelaciĆ³n del embargo, en los casos que proceda.
Son funciones de la o el Depositario Coactivo:

Recibir
mediante acta debidamente suscrita, los bienes embargados o secuestrados por el
miembro de la PolicĆ­a Nacional que realizĆ³ la diligencia;

Transportar
los bienes del lugar del embargo o secuestro al depĆ³sito, de ser el caso;

Mantener
un lugar de depĆ³sito adecuado para el debido cuidado y conservaciĆ³n de los bienes
embargados o secuestrados;

Custodiar
los bienes con diligencia, debiendo responder hasta por culpa leve en la
administraciĆ³n de los mismos;

Informar
de inmediato a la Jueza o Juez de Coactiva sobre cualquier novedad que se
detecte en la custodia de los bienes;

Suscribir
la correspondiente acta de entrega de los bienes custodiados conjuntamente con
el adjudicatario del remate o al coactivado, segĆŗn sea el caso; y,

Contratar
una pĆ³liza de seguro contra robo e incendio y demĆ”s sucesos de fuerza mayor o
caso fortuito que pueda afectar a los bienes, si fuera el caso.

ArtĆ­culo
9.- AUXILIO DE LA POLICƍA NACIONAL.- La Jueza o Juez de Coactiva solicitarĆ” el
auxilio de la PolicĆ­a Nacional para realizar el embargo o secuestro, segĆŗn
corresponda.

CAPƍTULO
III

DE LA
CONTRATACION DE ABOGADAS O

ABOGADOS
EXTERNOS

ArtĆ­culo
10.- DE LA CONTRATACIƓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADAS O ABOGADOS EXTERNOS.-
La Jueza o Juez de Coactiva, justificando la debida necesidad institucional,
podrĆ” solicitar la contrataciĆ³n de los servicios profesionales de abogadas o
abogados externos, para la recuperaciĆ³n o cobro de las obligaciones que se le
adeuden a la instituciĆ³n.