AdministraciĆ³n del SeƱor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 07 de Agosto de 2013 – R. O. No. 53

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:

Ejecutivo:

Acuerdo

067 ExpĆ­dese el CĆ³digo de Ɖtica de los servidores/as y
trabajadores/as

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia IndĆ­gena:

Resoluciones

069-2013 CrƩase la Unidad Judicial Multicompetente de la
provincia de Carchi con sede en el cantĆ³n Mira

070-2013 CrƩase la Unidad Judicial Penal y TrƔnsito en la
provincia de SucumbĆ­os, con sede en el cantĆ³n Lago Agrio

072-2013 CrƩase la Unidad Judicial de TrƔnsito de la
provincia de Carchi, con sede en el cantĆ³n TulcĆ”n

073-2013 CrĆ©ase la Sala ƚnica Multicompetente de la Corte
Provincial de Carchi

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


CantĆ³n Arenillas: Que reglamenta el uso del
camal municipal para el faenamiento de ganado mayor y menor, refrigeraciĆ³n,
transporte y expendio de carne


CantĆ³n Balzar: Que regula la GestiĆ³n AutĆ³noma
del Talento Humano


CantĆ³n Balzar: ExpĆ­dese la Ordenanza de creaciĆ³n
de la Jefatura de GestiĆ³n de Riesgos y CooperaciĆ³n

CONTENIDO


No. 067

LA MINISTRA DE
TRANSPORTE Y

OBRAS PƚBLICAS

Considerando:

Que, el nĆŗmero
4 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece entre otros,
como deber primordial del Estado, garantizar la Ć©tica laica como sustento del
quehacer pĆŗblico y el ordenamiento jurĆ­dico;

Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 154, nĆŗmero 1, faculta
a los Ministros de Estado a expedir las Normas, Acuerdos y Resoluciones que requiere
la gestiĆ³n ministerial;

Que, el
artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, determina que los Ministros/as de Estado, son competentes para
conocer y dar trƔmite legal a todos los asuntos inherentes a sus ministerios,
sin necesidad de contar con la autorizaciĆ³n del SeƱor Presidente de la
RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en la ConstituciĆ³n PolĆ­tica
del Estado y las leyes;

Que, el
artĆ­culo 52 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, letra b), establece que Ā”as
Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano, tienen la atribuciĆ³n de elaborar
los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestiĆ³n
del Talento Humano;

Que, mediante Decreto
Ejecutivo No. 08 de 15 de enero de 2007, se crea el Ministerio de Transporte y
Obras PĆŗblicas; Que, en el Registro Oficial No. 960, del 23 de mayo de 2013, se
publica el CĆ³digo de Ɖtica para el Buen Vivir de la FunciĆ³n Ejecutiva; y,

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva:

Acuerda:

EXPEDIR EL
CƓDIGO DE ƉTICA DE LOS SERVIDORES/AS Y TRABAJADORES/AS DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS.

CAPƍTULO I

ƁMBITO Y OBJETIVOS

Art. 1.-
Ɓmbito.- El presente CĆ³digo de Ɖtica es de AplicaciĆ³n Obligatoria para los
Servidores/as y Trabajadores/as que presten servicios o ejerzan cargo, funciĆ³n
o dignidad en el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.

Art. 2.-
Objetivos.- Son los objetivos del CĆ³digo de Ɖtica, los siguientes:

Difundir las
obligaciones de carƔcter Ʃtico a los Servidores/as y Trabajadores/as respecto
de sƭ mismos, sus compaƱeros, otras instituciones y la sociedad;

Concientizar
en los miembros de la Entidad, que el desempeƱo laboral debe fundamentarse en
valores Ć©ticos;

Establecer
Convenios y postulados para normar el comportamiento Ć©tico de todos los
Servidores/as y Trabajadores/as del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.

CAPƍTULO II

DE LAS NORMAS
ƉTICAS

SECCIƓN I

DE LAS NORMAS
ƉTICAS GENERALES

Art. 3.-
Normas Ɖticas Generales.- Son Normas Ɖticas generales las siguientes:

Reconocer por
parte del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, la dignidad de las
personas, respetando su libertad y privacidad;

Los
Servidores/as y Trabajadores/as del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas,
deben observar una conducta leal, respetuosa, diligente y honesta en su desarrollo
profesional y personal;

Los
Servidores/as y Trabajadores/as del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas,
deben mantener una conducta que fortalezca el prestigio de su actividad
profesional, y que evidencie su voluntad de servicio a la Entidad, al Estado y
sobre todo a la colectividad;

NingĆŗn
Servidor/a o Trabajador/a del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, serĆ”
discriminado por razones de sexo, estado civil, edad, religiĆ³n, raza, capacidad
fĆ­sica, preferencia polĆ­tica o clase social;

Los
Servidores/as y Trabajadores/as del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas,
deben cumplir con la ConstituciĆ³n, las leyes, Reglamentos, Normas
Administrativas y TƩcnicas establecidas para el mejor desempeƱo de sus
funciones;

Se prohĆ­be y
debe ser denunciado el acoso en cualquiera de sus formas;

Los
Servidores/as y Trabajadores/as deben abstenerse de proporcionar informaciĆ³n Institucional
confidencial o hacer comentarios, sobre actividades reservadas que lleva a cabo
la Entidad, que vaya en detrimento de Ć©sta o de su recurso humano;

NingĆŗn
Servidor/a o Trabajador/a puede utilizar el nombre del Ministerio de Transporte
y Obras PĆŗblicas, para obtener favores econĆ³micos;

Los
Servidores/as y Trabajadores/as de la Entidad deben evitar todo contacto con
personas deshonestas que puedan o pretendan perjudicar a la Entidad;

Los Servidores/as
y Trabajadores/as deben evitar desarrollar actividades laborales externas a la
Entidad, que demanda una cantidad de tiempo y esfuerzo que pueda afectar su
capacidad y disponibilidad con las obligaciones que tiene con la InstituciĆ³n;

Los Servidores/as
y Trabajadores/as que participen en actividades de carƔcter polƭtico de
cualquier fuero, deben tener especial cuidado en no involucrar al Ministerio de
Transporte y Obras PĆŗblicas, estableciendo claramente que se actĆŗa a tĆ­tulo
personal y no en representaciĆ³n de la InstituciĆ³n;

Los
Servidores/as y Trabajadores/as del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas,
deben adoptar una cultura, de cooperaciĆ³n, concertaciĆ³n y corresponsabilidad
social en el cumplimiento de la misiĆ³n institucional.

SECCIƓN II

DE LAS NORMAS
ƉTICAS ESPECƍFICAS

Art. 4.-
Valores y Principios.- El desempeƱo de los Servidores/as y Trabajadores/as del
Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, se fundamentarĆ” en los siguientes
valores y principios, cuyo ejercicio permitirĆ” observar comportamientos Ć©ticos
que se detallan:

a) Honestidad.-

No
aprovecharse de los demƔs, ni de los bienes ni recursos ajenos;

Tratar a todos
con justicia, equidad y con apego a la Ley;

Ser recto y
decente en las acciones que se desarrollen en beneficio de la sociedad;

No abusar del
poder conferido, respetar los derechos de los ciudadanos y privilegiar el
interĆ©s pĆŗblico;

Desarrollar
credibilidad por estar comprometido con los proyectos Institucionales, la
bĆŗsqueda de la efectividad, imparcialidad y equidad y la diferenciaciĆ³n entre
el interĆ©s individual y el bien comĆŗn;

Utilizar
correctamente los datos proporcionados y producidos por la InstituciĆ³n y por
otras Instituciones.

b) Bondad.-

Ser solidario
y reafirmar permanentemente su compromiso organizacional y responsabilidad
social;

Establecer y
mantener relaciones armĆ³nicas con los demĆ”s;

Ser
conciliador y mediador en situaciones difĆ­ciles o conflictivas;

Servir y
colaborar con todos los ciudadanos en cualquier momento y lugar.

c) Perseverancia.-

Buscar
sistemƔticamente el logro de metas y objetivos;

Cumplir con
los compromisos y responsabilidades laborales, a pesar de las dificultades;

Buscar
alternativas de soluciĆ³n ante los problemas y circunstancias difĆ­ciles;

Esforzarse por
no dejar trabajos pendientes.

Art. 5.-
Relaciones con los compaƱeros.- La relaciĆ³n que debe mantenerse con cada uno de
los compaƱeros de la InstituciĆ³n debe desarrollarse con valores:

a) Respeto.-

Valorar los
sentimientos, ideas, actitudes, aptitudes y aportes de los demƔs;

Escuchar,
respetar y acoger de ser Ćŗtiles las ideas criterios y sugerencias de los demĆ”s;

Cumplir con
los compromisos y acuerdos adquiridos; ? Dar buen
ejemplo;

Aceptar y
tolerar la diversidad;

Acatar las
disposiciones y directrices de las Autoridades, que estƩn apegadas al
ordenamiento jurĆ­dico;

Cumplir las
tareas con respeto y consideraciĆ³n a los compaƱeros;

Permitir el
ejercicio de la libertad de expresiĆ³n en las relaciones interpersonales y
sociales, sin que se menoscabe la integridad moral de los demƔs;

Fomentar un
ambiente armĆ³nico, siendo tolerantes, pacientes, comprensivos y receptivos;

Administrar la
informaciĆ³n resultante de las actividades Institucionales, respetando su origen
y manteniendo en reserva la fuente cuando asƭ expresamente estƩ indicado.

b) Lealtad.-

Tener
fidelidad a la InstituciĆ³n y a sus principios;

Ser
propositivo y desarrollar su capacidad de anƔlisis que permita que las
opiniones que vierta, agreguen valor en el crecimiento de la InstituciĆ³n y del
personal;

Asumir el
trabajo con responsabilidad y apoyar al de los demƔs, para que las actividades
se desarrollen con eficiencia y eficacia;

Asumir errores
y respaldar las acciones positivas de los demƔs;

No contribuir
a la cultura del rumor.

c) CooperaciĆ³n.-

Ayudar desinteresadamente
a los demƔs;

Comprometerse
y fomentar el trabajo en equipo;

Compartir
experiencias, conocimientos e inquietudes;

Estar dispuesto
a asumir otras tareas y responsabilidades, aĆŗn fuera del horario normal de
trabajo;

Tener interƩs
y preocupaciĆ³n por los demĆ”s.

d) ParticipaciĆ³n.-

Fomentar una
comunicaciĆ³n horizontal mediante la coordinaciĆ³n de las acciones de los
compaƱeros y mantener su retroalimentaciĆ³n.

Canalizar los
criterios y sugerencias que formulen los Servidores/as y Trabajadores/as para
la toma de decisiones;

Difundir las
acciones que se ejecutan en el MTOP hacia la ciudadanĆ­a;

Contribuir y
colaborar activamente en la planificaciĆ³n y ejecuciĆ³n de actividades que se
prevƩn en beneficio de la comunidad.

Art. 6.-
Actitud Laboral.- Las Autoridades, Servidores/as y Trabajadores/as, dentro de
sus actividades profesionales deberƔn tener una actitud laboral adecuada que
conllevarĆ” a la aplicaciĆ³n de principios como:

a) Identidad.-

Conocer el
Marco FilosĆ³fico, las PolĆ­ticas de la InstituciĆ³n y aplicarlas en las actividades diarias;

Valorar los
roles y responsabilidades y apropiarse de ellas;

Fortalecer la
autoestima y el sentido de pertenencia a la InstituciĆ³n;

Contribuir en
la construcciĆ³n de una imagen positiva de la InstituciĆ³n;

No difamar a
la InstituciĆ³n, autoridades, compaƱeros ni usuarios.

b) Responsabilidad.-

Ser disciplinado
y entregarse al trabajo;

Optimizar los
recursos organizacionales, procurando reducir el costo operacional de la
entidad;

Capacitarse y
actualizar sus conocimientos permanentemente, con el propĆ³sito de mejorar su
desempeƱo, alcanzando estƔndares de excelencia;

Cumplir con
las obligaciones y asumir las consecuencias de los actos;

Trabajar por
el bien comĆŗn;

Desarrollar
confianza y madurez en el desempeƱo del puesto;

DesempeƱarse
profesionalmente y comprometerse en la ejecuciĆ³n de las tareas;

Involucrarse
en las actividades emprendidas con responsabilidad social;

Mantener
ordenado el sitio de trabajo y los registros que resultaren de su desempeƱo
profesional;

No utilizar
los bienes de la InstituciĆ³n para fines personales.

c) Iniciativa.-

Contribuir a
crear, innovar, mejorar y apoyar actividades, procesos y proyectos;

Construir un
ambiente de trabajo armĆ³nico y solidario, fomentar relaciones personales
cƔlidas;

Fomentar una
cultura del diĆ”logo para la prevenciĆ³n y soluciĆ³n de conflictos;

Generar un
anƔlisis proactivo que promueva cambios;

Preocuparse
por realizar bien el trabajo o sobrepasar un estƔndar, que pueden ser el propio
rendimiento en el pasado, cumplir metas
personales o proponer proyectos que no se han realizado antes;

Actuar
proactivamente, creando oportunidades y/o minimizando problemas potenciales que
no son evidentes para otros;

Anticiparse a
las situaciones, actuando para crear oportunidades o evitar problemas que no
son evidentes para los demƔs;

Plantear
propuestas que conlleven nuevas visiones de trabajo con el comprometimiento de
otros actores sociales.

Art. 7.-
RelaciĆ³n con Ciudadanos.- La relaciĆ³n que deben tener las Autoridades,
Servidores/as y Trabajadores/as del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas
con los ciudadanos, debe basarse en los siguientes principios:

a) Transparencia.-

Proporcionar y
difundir informaciĆ³n, en forma clara, oportuna y adecuada;

Trabajar con
apego a las normas y procedimientos dentro del Marco JurĆ­dico vigente;

Mantener una
actitud autocrĆ­tica y receptiva frente al usuario;

Atender y
resolver los asuntos que son de su competencia, con oportunidad, eficiencia e
imparcialidad;

Evitar emitir
juicios de valor apresurados sobre las condiciones de los demƔs.

b) Servicio.-

Mantener una
actitud positiva de servicio al usuario;

Atender al
usuario poniƩndose en su lugar y comprendiendo su punto de vista;

Guiar y
orientar positivamente al usuario;

Proponer e
implementar mecanismos creativos y oportunos para satisfacer las necesidades de
la ciudadanĆ­a;

Ofrecer un
trato equitativo y honesto en cada trƔmite, proporcionando los productos y
servicios que les competen con la mayor calidad y oportunidad a su alcance,
apegĆ”ndose en todo momento a la regulaciĆ³n vigente y a la normativa interna del
Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.

c)
Flexibilidad.-

Desarrollar la
capacidad de adaptaciĆ³n a la dinĆ”mica social,
rectificando oportunamente nuestras actitudes para:

Lograr una
mejor convivencia y entendimiento con los demƔs;

Mantener
equilibrio entre el estilo personal de trabajo, costumbres, hƔbitos y modos de
actuar con el de los demĆ”s, para ser mĆ”s productivos, mejorar la comunicaciĆ³n y
establecer relaciones duraderas con los clientes;

Mantener una
actitud positiva de compromiso con la sociedad en el cumplimiento de la misiĆ³n
Institucional;

Actualizarse
permanentemente en cuanto a los avances cientĆ­ficos y tecnolĆ³gicos relevantes
en materia de transporte e infraestructura.

Art 8.
Productividad.- Con el objeto mejorar la productividad de las Autoridades,
Servidores/as y Trabajadores/as de! Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas,
es necesario se cumpla con la aplicaciĆ³n de los siguientes principios:

a) Uso del tiempo y recursos.-

Retroalimentar
la ejecuciĆ³n de los procesos, en forma permanente para mejorar la calidad de nuestros
servicios;

Planificar y
organizar el trabajo en funciĆ³n de los objetivos institucionales;

Esforzarse por
optimizar el tiempo, especialmente cuando trabaja en equipo;

Cumplir con
las metas establecidas;

Optimizar el
uso de los recursos;

Ser productivo.

b) EvaluaciĆ³n y AutoevaluaciĆ³n.-

Autoevaluarse
y autocriticar su propia gestiĆ³n para mejorarla; ?

Analizar los
errores y buscar soluciones;

Utilizar la
retroalimentaciĆ³n de los clientes para mejorar la gestiĆ³n;

Mantener una
actitud abierta a la rendiciĆ³n de cuentas ante la sociedad.

Art. 9.-
RelaciĆ³n con Proveedores.- Las Autoridades, Servidores/as y Trabajadores/as,
deben mantener una relaciĆ³n con los proveedores en base a los siguientes
principios.

Los
Servidores/as y Trabajadores/as que negocien la adquisiciĆ³n de los bienes y
servicios que el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, deben ofrecer y
exigir a los proveedores un trato
equitativo y honesto en cada transacciĆ³n, buscando siempre los mejores
intereses para la InstituciĆ³n;

La ejecuciĆ³n
de obras, adquisiciĆ³n de bienes y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de
consultorƭa, se efectuarƔn observando los procesos legales con transparencia,
que aseguren la participaciĆ³n equitativa de los proveedores y una selecciĆ³n
imparcial de los mismos, basada en criterios de calidad, rentabilidad,
servicio, oportunidad y excelencia.

Art. 10.- RelaciĆ³n
de los Servidores con las Autoridades.- Los Servidores/as y Trabajadores/as del
Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, deberĆ”n mantener la relaciĆ³n con las
Autoridades, aplicando los siguientes principios:

Los
Servidores/as y Trabajadores/as deberƔn colaborar en todo momento con las
autoridades competentes para el pleno ejercicio de sus actividades y actuar
conforme a derecho en defensa de los legĆ­timos intereses de la Entidad;

Los
Servidores/as y Trabajadores/as que tienen relaciĆ³n con autoridades deben
ofrecerles un trato amable y respetuoso, reconociendo su jerarquĆ­a y procurando
una atmĆ³sfera de apertura y confianza que facilite la discusiĆ³n de los asuntos
y establecimiento de acuerdos y un clima laboral armĆ³nico;

Se debe
atender plenamente los requerimientos y observaciones de las autoridades,
buscando colaborar con eficacia, eficiencia y cortesĆ­a en el cumplimiento de su
misiĆ³n dentro de las facultades que le otorgue el Marco Normativo;

Art. 11.-
RelaciĆ³n de las Autoridades con los Servidores/as y Trabajadores/as.- Las
Autoridades del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, deberĆ”n mantener una
buena relaciĆ³n con los Servidores/as y Trabajadores/as, observando estos
principios:

Las
Autoridades deberƔn colaborar con los Servidores/as y Trabajadores/as para el
pleno ejercicio de sus actividades y actuar conforme a derecho en defensa de
los legĆ­timos intereses de la Entidad;

Las
Autoridades deben ofrecer un trato amable y respetuoso hacia los Servidores/as
y Trabajadores/as, procurando una atmĆ³sfera de apertura y confianza que
facilite un adecuado clima laboral;

Art. 12.-
Manejo de InformaciĆ³n.- Las Autoridades, Servidores/as y Trabajadores/as del
Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, administrarĆ”n la informaciĆ³n de la
InstituciĆ³n enmarcados en los siguientes principios:

EstĆ” prohibido
distorsionar los registros y/o la informaciĆ³n contable, o bien falsear las
operaciones, ya sea para simular el cumplimiento de metas u objetivos, o para
obtener algĆŗn beneficio personal;

Toda la informaciĆ³n
generada en los registros financieros es confidencial y solo se puede entregar
a los usuarios debidamente autorizados por el jefe inmediato;

Las personas
que tengan acceso a informaciĆ³n privilegiada, deben tomar las medidas
necesarias que eviten la divulgaciĆ³n o filtraciĆ³n de dicha informaciĆ³n a
personas no autorizadas;

EstĆ” prohibido
utilizar informaciĆ³n privilegiada para beneficio personal o de terceros, en
tanto no sea autorizada por la Autoridad competente;

Quienes por
sus responsabilidades dispongan de informaciĆ³n privilegiada deberĆ”n cumplir con
los requisitos y obligaciones descritos en el ordenamiento jurĆ­dico;

Las
Autoridades, Asesores, Directores, Servidores/as y Trabajadores/as, que
realicen actividades como catedrƔticos, expositores o alumnos, deberƔn
abstenerse de utilizar informaciĆ³n confidencial; salvo que Ć©sta se encuentre
debidamente autorizada; permitiĆ©ndose solamente el uso de la informaciĆ³n
pĆŗblica.

Art. 13.- De
la obligaciĆ³n de informar.- Todo Servidor/a que tuviere informaciĆ³n comprobada
o indicios respecto a un comportamiento de otro Servidor/a, contrario a la
Ć©tica o que sea ilegal, tiene la obligaciĆ³n de informar por escrito a su
superior inmediato, segĆŗn corresponda, de no hacerlo, serĆ” sancionado de
acuerdo con la Ley de Servicio PĆŗblico,

Art. 14.-
ProhibiciĆ³n de aceptar dĆ”divas.- Los Servidores/as y Trabajadores/as estĆ”n
prohibidos de solicitar o aceptar de cualquier persona, de forma directa o
indirecta, dĆ”divas, gratificaciĆ³n, favor, auspicio, entretenimiento, prĆ©stamo
oportunidad de comprar u obtener descuentos o rebajas en bienes a menos que tal
oportunidad estĆ© disponible para el pĆŗblico en general. Queda expresamente
prohibido recibir valor alguno, en especie o en efectivo.

SECCIƓN III

DEL COMITƉ DE
ƉTICA

Art. 15.- Finalidad.-
Es un grupo interdepartamental e interdisciplinario que serĆ” el encargado de
vigilar y garantizar la aplicaciĆ³n y el cumplimiento del presente CĆ³digo de
Ɖtica.

Art. 16.-
ConformaciĆ³n del ComitĆ©.- El ComitĆ© de Ɖtica del Ministerio de Transporte y
Obras PĆŗblicas, estarĆ” conformado de la siguiente manera:

La MƔxima
Autoridad del Ministerio de Transportes y Obras PĆŗblicas o su delegado/a, quiĆ©n
preside el ComitƩ, con voz y voto; y, tendrƔ voto dirimente en caso de empate;

El
Coordinador/a General Administrativo Financiero o su delegado/a, con voz y
voto;

El
Coordinador/a General JurĆ­dico o su delegado/a, con voz y voto;

Un servidor/a,
trabajador/a, con su respectivo suplente, designado anualmente, por sorteo, de
la nĆ³mina de servidores y trabajadores registrados en la DirecciĆ³n de Talento
Humano, con voz y voto;

El Auditor Interno
o su Delegado/a, con voz;

El Director/a
de AdministraciĆ³n de Talento Humano o su delegado/a, quien actuarĆ” como asesor
del ComitƩ, con voz y sin voto.

El ComitƩ
designarĆ” como su Secretario/a a un Servidor/a de la InstituciĆ³n, de fuera de
su seno.

Art. 17.-
Atribuciones.- Son atribuciones del ComitĆ© de Ɖtica:

Recomendar al
Ministro/a de Transporte y Obras PĆŗblicas, el establecimiento de polĆ­ticas y
acciones administrativas y organizativas que aseguren el cumplimiento del
presente CĆ³digo de Ɖtica;

Presentar al
Ministro/a de Transporte y Obras PĆŗblicas, propuestas de actualizaciĆ³n del
CĆ³digo de Ɖtica; 3. Orientar a los Servidores/as y Trabajadores/as en temas relacionados
con el presente CĆ³digo de Ɖtica;

Asesorar y
recomendar a los Subsecretarios de Estado, Subsecretarios Regionales,
Directores Nacionales, Provinciales, Coordinadores Generales, Coordinadores
Zonales y Supervisores, sobre la aplicaciĆ³n de sanciones por violaciĆ³n al
CĆ³digo de Ɖtica;

Vigilar el
trƔmite de los sumarios administrativos para que se cumpla con el debido
proceso;

Presentar al
Ministro/a de Transporte y Obras PĆŗblicas, informes trimestrales de las
actividades cumplidas por el ComitƩ.

Art. 18.- De
las Reuniones.- El Presidente del ComitĆ© de Ɖtica, por su iniciativa o a pedido
de uno de los Miembros, convocarĆ” a reuniones trimestrales y las que sean
necesarias para conocer asuntos inherentes a la aplicaciĆ³n de CĆ³digo de Ɖtica.
La presencia de los Miembros del ComitĆ© es indelegable y se integrarĆ” el quĆ³rum
con tres Miembros con voz y voto. Las decisiones se tomarƔn por mayorƭa simple.
Se efectuarĆ” un acta por cada reuniĆ³n mantenida, la misma que serĆ” firmada por
todos los asistentes a la reuniĆ³n y serĆ” responsabilidad del Director/a de
AdministraciĆ³n de Talento Humano su control y custodia.

Art. 19.-
CooperaciĆ³n.- Cuando el ComitĆ© de Ɖtica lo considere necesario convocarĆ” a
otros Directores, Jefes, Servidores/as y Trabajadores/as del Ministerio de
Transporte y Obras PĆŗblicas, a participar en las reuniones donde se analicen
casos de los Servidores. La asistencia de todos los Miembros del ComitĆ© de Ɖtica y la de cualquier servidor
convocado, es de cumplimiento obligatorio.

Art. 20.- Del
debido proceso.- Todo proceso instaurado en contra de Servidores/as y
Trabajadores/as por inobservancia o incumplimiento a las disposiciones de este
CĆ³digo, deberĆ” observar y respetar las normas del debido proceso y garantizar
el derecho a la defensa en los tĆ©rminos establecidos en la ConstituciĆ³n y las
Leyes de la Materia.

DISPOSICIƓN
FINAL

El presente
CĆ³digo de Ɖtica, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial, y de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese a los Subsecretarios de Estado, Subsecretarios
Regionales, CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, CoordinaciĆ³n
General de PlanificaciĆ³n, CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, Directores Nacionales
y Directores Provinciales del MTOP.

Dado y firmado
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de julio de 2013.

f.) Arq. MarĆ­a
de los Ɓngeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas.

No. 069-2013

EL PLENO DEL
CONSEJO DE

LA JUDICATURA

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: ?El
Consejo de la Judicatura, es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia
y disciplina de la FunciĆ³n Judicial?;

Que, el
artĆ­culo 156 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dispone: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional estĆ” distribuida
entre la diversas cortes, tribunales y juzgados, en razĆ³n de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados?;

Que, el
artĆ­culo 171 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece: ?(…) en
atenciĆ³n a las necesidades del servicio de administraciĆ³n de justicia, el
Consejo de la Judicatura podrĆ” disponer que a una misma unidad judicial se
asignen dos o mĆ”s jueces de la misma o distinta materia…?;

Que, el
artĆ­culo 244 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prescribe: ?El Consejo
de la Judicatura, podrĆ” crear juzgados Ćŗnicos o multicompetentes,
preferentemente en cantones o parroquias rurales apartadas. ResidirƔn en la
localidad que seƱale el Consejo de la Judicatura, el cual fijarƔ la competencia
territorial correspondiente?;

Que, los
literales a) y b) del numeral 8 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la
FunciĆ³n Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes
provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz;
asĆ­ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces necesarios previo informe
tƩcnico correspondiente?, y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la
competencia en que actuarƔn las salas de las cortes provinciales, tribunales
penales, juezas y jueces de primer nivel…?;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
CĆ³digo de Ɖtica de la FunciĆ³n Judicial, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de
la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley…?;

Que, la
ResoluciĆ³n de la Corte Suprema de Justicia No. 3, publicada en el Registro
Oficial No. 852 de 29 de diciembre de 1995, crea un Juzgado de lo Penal en la
provincia de Carchi con sede en la ciudad de El Ɓngel, con jurisdicciĆ³n
territorial en los cantones Espejo y Mira;

Que, mediante
ResoluciĆ³n de la Corte Suprema de Justicia No. 16, publicado en el Registro
Oficial 463 de fecha 21 de junio de 1990; por motivo del crecimiento
poblacional de la provincia del Carchi, impone la necesidad de incrementar
juzgados que permitan atender con eficacia la administraciĆ³n de justicia. En
este contexto se creĆ³ el Juzgado Octavo de lo Civil del Carchi, con jurisdicciĆ³n
en el cantĆ³n Mira, ratificando asĆ­ la creaciĆ³n efectuada por el Tribunal el 14
de mayo de 1981. Por otra parte, en la misma norma se indica que los Jueces de
lo Civil de TulcĆ”n, desde la posesiĆ³n del Juez Octavo de lo Civil de Mira,
perderĆ”n la competencia en dicho cantĆ³n;

Que, de
conformidad al memorando No. 0273-EMG-MEVCJ- 2013, se remite por parte del Eje
de Modelo de GestiĆ³n, el dimensionamiento de los Complejos Judiciales de Mira;

Que, en
funciĆ³n de las necesidades del servicio de administraciĆ³n de justicia en la
provincia de Carchi, es pertinente realizar una nueva distribuciĆ³n de
servicios; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

Resuelve:

CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LA PROVINCIA DE CARCHI CON SEDE EN EL CANTƓN
MIRA.

ArtĆ­culo 1.- Crear
la Unidad Judicial que estarĆ” integrada por jueces y juezas multicompetentes
con sede en el cantĆ³n Mira, de la Provincia de Carchi, quienes serĆ”n
competentes para conocer, sustanciar, dictar sentencias y resolver en primera
instancia, las siguientes materias:

Penal,
conforme a lo determinado en los artĆ­culos 224 y 225 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la
FunciĆ³n Judicial.

Adolescentes
Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 228 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial.

TrƔnsito, de
acuerdo a lo dispuesto en el artĆ­culo 229 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n
Judicial.

Contravenciones,
de conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 231 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la
FunciĆ³n Judicial.

Familia,
Mujer, NiƱez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artƭculo 234 del
CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial.

Trabajo, de
acuerdo a lo dispuesto en el artĆ­culo 238 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n
Judicial.

Civil y
Mercantil, conforme a las atribuciones determinadas en el artĆ­culo 240 del
CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial.

Inquilinato y
Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposiciĆ³n contenida en el artĆ­culo
243 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial.

Las
determinadas en las disposiciones comunes de garantĆ­as jurisdiccionales,
previstas en el TĆ­tulo III de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

ArtĆ­culo 2.- La
Unidad Judicial Multicompetente del cantĆ³n Mira, creada en esta resoluciĆ³n,
serĆ” competente en razĆ³n del territorio para el cantĆ³n Mira, que comprende las
parroquias ConcepciĆ³n; JijĆ³n y CaamaƱo; Juan Montalvo; Chontahuasi (Mira).

ArtĆ­culo 3.- Suprimir
el Juzgado Octavo de lo Civil, Mercantil e Inquilinato de la Provincia de
Carchi con sede en el cantĆ³n Mira.

ArtĆ­culo 4.- Las
causas que venĆ­a conociendo el Juzgado Octavo de lo Civil, Mercantil e
Inquilinato del cantĆ³n Mira, serĆ”n resorteadas entre las juezas y jueces que
conforman la Unidad Judicial Multicompetente del cantĆ³n Mira, en el estado en
que se encuentren.

ArtĆ­culo 5.- Suprimir
la competencia territorial que tiene el juez del juzgado de lo Penal de la
provincia de Carchi con sede en la ciudad de El Ɓngel, en el cantĆ³n Mira, cuyas
causas serƔn remitidas y resorteadas entre las Juezas y Jueces que conforman la
Unidad Judicial Multicompetente del cantĆ³n Mira, en el estado en que se
encuentren.

ArtĆ­culo 6.- Las
servidoras y servidores judiciales de las carreras administrativa y
jurisdiccional del Juzgado Octavo de lo Civil, Mercantil e Inquilinato del cantĆ³n
Mira, que hayan superado la evaluaciĆ³n, pasarĆ”n a formar parte de la Unidad
Judicial Multicompetente del cantĆ³n Mira, y se sujetarĆ”n a las disposiciones
administrativas de la DirecciĆ³n Provincial del Carchi y de la DirecciĆ³n
Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura.

ArtĆ­culo 7.- La
Unidad Judicial Multicompetente del cantĆ³n Mira, laborarĆ” en el horario
establecido por el Consejo de la Judicatura; no obstante, en dĆ­as y horas no
laborables, ejercerĆ” su funciĆ³n cuando las necesidades del servicio asĆ­ lo
requieran mediante turnos rotativos.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encarga, en el Ć”mbito de sus competencias, a la
DirecciĆ³n General y a la DirecciĆ³n Provincial de Carchi del Consejo de la
Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n. Sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la
Judicatura, a los nueve dƭas del mes de julio del aƱo dos mil trece.

f.) GUSTAVO
JALKH RƖBEN, Presidente, Consejo de la Judicatura.

f.) DR. ANDRƉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

Certifico que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobĆ³ esta resoluciĆ³n a los nueve dĆ­as del
mes julio de dos mil trece.

f.) DR. ANDRƉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

No. 070-2013

EL PLENO DEL
CONSEJO DE

LA JUDICATURA

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura, es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia
y disciplina de la FunciĆ³n Judicial?;

Que, los
numerales 1 y 5del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
disponen: ?1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y
modernizaciĆ³n del sistema judicial (?) 5. Velar por la transparencia y
eficiencia de la FunciĆ³n Judicial?;

Que, el
artĆ­culo 156 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dispone que: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional estĆ” distribuida
entre la diversas cortes, tribunales y juzgados, en razĆ³n de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados?;

Que, los
literales a) y b) del numeral 8 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la
FunciĆ³n Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes
provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz;
asĆ­ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces necesarios previo informe
tƩcnico correspondiente?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la
competencia en que actuarƔn las salas de las cortes provinciales, tribunales
penales, juezas y jueces de primer nivel…?;

Que, mediante
ResoluciĆ³n No. 020-2012 del Consejo de la Judicatura publicada en el Registro
Oficial No. 661 de 14 de marzo de 2012, se creĆ³ la Unidad Interinstitucional
Judicial Temporal de GarantĆ­as Penales de SucumbĆ­os con sede en el cantĆ³n Nueva
Loja, con competencia provincial, en razĆ³n de territorio;

Que, mediante
ResoluciĆ³n No. 126-2012 del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro
Oficial Suplemento No. 814 de 22 de octubre de 2012, se creĆ³ la Unidad Judicial
Especializada Primera de TrĆ”nsito, con sede en el cantĆ³n Lago Agrio, cuya
competencia se extiende en razĆ³n del territorio para los cantones Lago Agrio,
Gonzalo Pizarro, CƔscales, Cuyabeno y Putumayo;

Que, mediante
ResoluciĆ³n No. 045-2013, el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 22 de
mayo de 2013, aprobĆ³ el ?INFORME TƉCNICO No 008 DIRECCIƓN NACIONAL DE
DESARROLLO Y MEJORA CONTINUA DEL SERVICIO JUDICIAL? y nombrĆ³ a jueces y juezas
para su integraciĆ³n al servicio judicial;

Que, con ?INFORME
TƉCNICO No 008 DE LA DIRECCIƓN NACIONAL DE DESARROLLO Y MEJORA CONTINUA DEL
SERVICIO JUDICIAL? suscrito por el doctor TomƔs Alvear PeƱa, Director Nacional
de Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, enviado a la DirecciĆ³n General
mediante memorando DNM-2013-135, de fecha 21 de mayo de 2013, se determinĆ³ la
necesidad de creaciĆ³n de unidades judiciales en Carchi, Esmeraldas, Santo
Domingo de los TsƔchilas y Sucumbƭos; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

Resuelve:

CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL PENAL Y TRƁNSITO EN LA PROVINCIA DE SUCU