Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 8 de Agosto
de 2017 (R. O. 2SP 53, 8-agosto-2017)

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Defensa:

Ejecutivo:

Acuerdos

155

Deléguense atribuciones al señor Comandante General de la
Fuerza Terrestre

158

Establécese el procedimiento para la recepción y despacho de
los buques de otras banderas, en puertos ecuatorianos

Ministerio de Economía y Finanzas:

0001

Establécese a partir de la presente fecha el logotipo
institucional para el Ministerio de Economía y Finanzas

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Resolución

183

Desígnase el Cabildo 2017 de la Comuna Chiche Anejo, con
domicilio en la parroquia de Puembo, Provincia de Pichincha

CONTENIDO


N° 155

Ricardo Patiño
Aroca

MINISTRO DE
DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República, establece: ?A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que, la Ley
Orgánica de la Defensa Nacional, en su artículo 10, prevé entre las
atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional, las de ejercer la representación legal del
Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas; así como,
delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando
Conjunto, Comandantes de Fuerza, Subsecretarios y otras autoridades, de
conformidad con el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos
administrativos;

Que, la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la Iniciativa Privada, en el artículo 35 determina que: ?cuando la
importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En
estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual
los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo,
delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución
del bien común?;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva ?ERJAFE-, señala que: ?Los Ministros de Estado son competentes para
el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales.- Los Ministros de Estado, dentro de
la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.-
Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán
otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo
que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Oficial.- El funcionario a quien el Ministro
hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en
ejercicio de tal delegación?;

Que, el
artículo 55 del ERJAFE, prevé que ?las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro Oficial.- Los delegados de las autoridades y
funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los
diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad
de funcionarios públicos?;

Que, la Norma
de Control Interno N° 200-05 de la Contraloría General del Estado, establece
que ?la asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas,
ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones
operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los
sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios.? La delegación
de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la
responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades
correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin
de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar
su cometido de manera expedita y eficaz.? Las resoluciones administrativas que
se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad
delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y
omisiones con relación al cumplimiento de la delegación?; y,

Que, en el
Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, se encuentra en
trámite el proceso de mediación N° 0247-DNCM-2017-QUI, entre el señor CRNL. DE
E.M.C. Marco Vinicio Álvarez Lascano y el Ministerio de Defensa Nacional,
respecto a la ?FALTA DE DEVENGAMIENTO DE UN CURSO REALIZADO EN EL
EXTERIOR-MAESTRÍA EN SEGURIDAD DE LA NACIÓN-VENEZUELA?.

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República, Ley Orgánica
de la Defensa Nacional, Ley de Modernización del Estado, el ERJAFE, las Normas
de Control Interno de la Contraloría General del Estado;

Acuerda:

Artículo 1. Delegar
al señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, para que a nombre y
representación legal del Ministerio de Defensa Nacional, comparezca asistido con
un profesional del Derecho de su Fuerza, al Centro de Mediación de la
Procuraduría General del Estado, e intervenga en las audiencias que se
convoquen en el proceso de mediación N° 0247-DNCM-2017-QUI; fundamente la
posición de este Ministerio; y de ser el caso, suscriba el acta en la que
conste el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad de
lograrlo; y/o demás diligencias necesarias para la defensa de los intereses
institucionales, hasta la culminación del proceso de mediación.

Artículo 2. El
Ministro de Defensa Nacional en el momento que estime pertinente, podrá
comparecer al proceso de mediación, no obstante de encontrarse delegada dicha facultad,
por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial.

Artículo 3. El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en la Orden General Ministerial y en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de mayo de 2017.

PUBLÍQUESE Y
COMUNÍQUESE:

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.

REPÚBLICA DEL
ECUADOR

MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que
el documento que en 03 (tres) fojas anteceden, contienen fiel copia de el original
del Acuerdo Ministerial No. 155 de fecha 16 de mayo de 2017, sobre ?LA

DELEGACIÓN AL
SEÑOR COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA TERRESTRE PARA QUE A NOMBRE Y
REPRESENTACIÓN LEGAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL INTERVENGA EN EL
PROCESO DE MEDIACIÓN NRO. 0247-DNCM-2017-QUI?, publicado en Orden General
Ministerial Nro. 068 de fecha 09 de mayo de 2017, que reposa en el archivo de
la Dirección de Secretaría General, de esta Cartera de Estado.-

Quito, D.M.,
01 de junio de 2017.

f.) Dr. Jorge
Vásconez Enríquez, Director de Secretaría General.

N° 158

Ricardo Patiño
Aroca

MINISTRO DE
DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, la
Constitución de la República en el número 1 del artículo 154 preceptúa que las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir acuerdos ministeriales y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que, el
artículo 10, letra g) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional dispone entre
las atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional, el expedir
las normas, acuerdos, reglamentos internos de gestión de aplicación general en
las tres Ramas de las Fuerzas Armadas y los reglamentos internos de gestión de
cada Fuerza;

Que, el
Ecuador es Estado miembro de la Organización Marítima Internacional?OMI desde
1956, así como de sus principales convenios e instrumentos relacionados con la Seguridad
Marítima y Protección del medio ambiente marino;

Que, en el
Decreto Ejecutivo No. 3830, publicado en Registro Oficial 904 de 30 de Marzo de
1988 consta la ratificación del ?Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional?
suscrito por el Gobierno ecuatoriano el 9 de abril de 1965; Que, el Código de
Policía Marítima dispone que al arribo de los buques de tráfico internacional a
puertos ecuatorianos, éstos deben ser recibidos y despachados por las
autoridades que realizan controles de los documentos del buque, la carga, la tripulación
y pasajeros, a efectos de verificar que cumplan
con los convenios internacionales y la legislación nacional pertinente;

Que, mediante
Resolución DIGMER No. 069-01 del 02 de enero del 2001, publicada en el Registro
Oficial No. 264 del 12 de febrero del mismo año se estableció la documentación exigible
para los buques de tráfico internacional que arriban y zarpan de puertos
ecuatorianos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo del 2008, publicado en el

Registro Oficial
No. 358 del 12 de junio del mismo año, se creó la Dirección Nacional de los
Espacios Acuáticos, como Autoridad Marítima Nacional, dependiente de la
Comandancia General de Marina, otorgándosele entre sus competencias,
atribuciones y funciones, el control, orientación y mantenimiento de las Capitanías
de Puerto;

Que, el
Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio de 2015, deroga el Decreto Ejecutivo
No. 1087 del año 2012, disponiéndose en el artículo 1, que el Ministerio de
Defensa Nacional, en su calidad de Autoridad de Policía Marítima Nacional,
tendrá bajo su responsabilidad la salvaguarda de la vida humana en el mar, la
protección marítima, la seguridad a la navegación, la protección del medio
marino costero, la facilitación de las actividades marítimas y la neutralización
de los actos ilícitos en los espacios acuáticos;

Que, en el
artículo 3, número 7.7.3 del Decreto antes mencionado, se dispone al Ministerio
de Defensa Nacional, a través de la Fuerza Naval, en su calidad de Autoridad de
Policía Marítima, otorgar la Libre Plática, a través de las Capitanías de
Puerto, previa coordinación con las autoridades competentes para la recepción
de naves de bandera extranjera que arriban a puertos nacionales; y,

Que, es
necesario reformar la Resolución DIGMER No. 069-01 del 02 de enero del 2001,
publicada en el Registro Oficial No. 264 del 12 de febrero del mismo año, a
efectos de establecer el uso de medios electrónicos que permitan transmitir en
tiempos reales la información requerida por la Capitanía de Puerto, Corporación
Aduanera Ecuatoriana, Ministerio de Salud Pública y Policía Nacional del
Ecuador? Migración, a fin de agilitar las diligencias de recepción y
declaratoria de libre plática al arribo de los buques de tráfico internacional
al puerto de Guayaquil.

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador
y, a solicitud del señor Comandante General de la Fuerza Naval

Resuelve:

ESTABLECER EL
PROCEDIMIENTO PARA

LA RECEPCIÓN Y
DESPACHO DE LOS

BUQUES DE
OTRAS BANDERAS,

EN PUERTOS
ECUATORIANOS.

DEL ARRIBO DE
NAVES.

Art. 1.- Los
buques de otras banderas, para su arribo a puertos nacionales y previo a la
obtención de la libre plática, deberán
transmitir de forma electrónica y/o física conforme los documentos descritos en
la tabla del Anexo 1, de la presente resolución.

Art. 2.- El
Capitán del buque y/o agente naviero que representa al buque en el Ecuador, es
el responsable de enviar los documentos detallados en el Anexo 1, a cada una de
las autoridades según sus competencias, a través de la aplicación Web
?sigmar.dirnea.org?, con su usuario y clave.

Art. 3.- Las
autoridades competentes, en coordinación con las Capitanías de Puerto,
responsables de la recepción de buques de otras banderas, accederán a la
aplicación web ?sigmar.dirnea.org?, o por medio de la app móvil ?SIGMAR?, para
recibir y verificar la información detallada en el Anexo 1, conforme a sus
competencias.

Art. 4.- De
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2, el agente naviero deberá verificar que
la información sea transmitida en los formatos establecidos en el Convenio
FAL-65 a las autoridades competentes con 48 horas de anticipación, previo el
ingreso del buque de otra bandera al mar territorial ecuatoriano.

Art. 5.- La
autoridad competente será responsable de verificar que la información enviada
por el Capitán del buque y/o agente naviero, cumpla con todos los requisitos establecidos,
que se indican a continuación:

Revisión
conforme sus competencias, dentro del plazo máximo de 6 horas previo al arribo
del buque de otra bandera a puerto ecuatoriano.

El sistema
automáticamente dará como aceptado el trámite y se accederá aI siguiente paso, en
caso de que una autoridad no cumpla el literal a.

Cada autoridad
competente tiene la facultad de establecer en el sistema la necesidad o no de
realizar la inspección física.

Art. 6.- A la
recepción del buque se realizará la visita a bordo por parte de las autoridades
competentes. Cumplidas las formalidades y los requisitos legales de inspección,
el Capitán de Puerto o su representante otorgará al Capitán del buque, la
respectiva autorización de libre plática, de acuerdo al formato del Anexo 2.

Art. 7.- Cuando
la libre plática no sea otorgada, el acceso a bordo estará restringido, excepto
para la autoridad competente, el práctico y el personal de seguridad con la respectiva
autorización del Capitán de Puerto.

Art. 8.- En
caso que la Autoridad de Sanidad declare a un buque en cuarentena, el Capitán
de Puerto dispondrá que el buque permanezca en el área asignada para este fin, hasta
que se levante la restricción.

DEL DESPACHO
DE NAVES

Art. 9.- Para
el despacho de buques de otras banderas, el agente naviero deberá presentar los
documentos respectivos a las autoridades
competentes de acuerdo a la normativa vigente.

Art.10.- Para
obtener el permiso de zarpe otorgado por la Capitanía de Puerto, el agente
naviero deberá presentar los siguientes documentos:

Declaración de
carga o manifiesto,

Carga o
mercancías clasificadas como peligrosas,

Lista de
tripulación,

Listado de pasajeros,
si fuere el caso, y

Declaración
marítima de sanidad

DE LO GENERAL

Art. 11.- Para
el tránsito de buques de otras banderas entre puertos nacionales, se exigirá
únicamente los documentos relativos a:

Zarpe y libre
plática del último puerto ecuatoriano,

Autorización
de la autoridad competente, conforme la actividad que vaya a ejecutar en el
nuevo puerto de arribo.

Art. 12.- A partir
del segundo puerto ecuatoriano de arribo, el agente naviero deberá actualizar
la información en el sistema, misma que deberá ser utilizada por las autoridades
competentes para el control. De ser necesario, las autoridades podrán solicitar
al Capitán de Puerto una nueva visita para verificar casos específicos.

Art. 13.- Los
documentos presentados a la recepción y/o despacho de buques de otras banderas
deberán ser:

En idioma
español o inglés,

Legibles, si
fueren manuscritos o producidos por técnicas de tratamiento electrónico de
datos,

Fechados y firmados
por el Capitán, el Agente del buque o cualquier otra persona debidamente
autorizada por el Capitán, o autenticada de manera legal por la autoridad pública
competente.

Art. 14.- Para
el permiso de tierra de la tripulación se deberá cumplir todas las formalidades
establecidas en la legislación vigente relativa a migración.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Lo
no contemplado en esta resolución respecto a los documentos exigibles a los
buques de otras banderas para la recepción o despacho, se aplicarán las normas
más favorables contenidas en el Convenio Internacional FAL/65, y en los
convenios internacionales relacionados de los que el Ecuador es parte.

SEGUNDA.- Para
las embarcaciones de otras banderas, que
siendo de uso particular o privado, sin fines comerciales y menores de 50 TRB; el capitán, armador o
dueño podrá representar a la nave como
agente naviero, quien coordinará directamente
con la Capitanía de Puerto jurisdiccional, para el cumplimiento de la norma y pago de tasas
respectivas.

TERCERA.- En
casos justificados, que no se pueda acceder al sistema informático; el capitán del buque
coordinará con el agente naviero que lo
representa en el país, para que la información
señalada en el anexo 1, sea entregada de forma física a cada una de las autoridades
responsables.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

ÚNICA.-
Derogar la Resolución DIGMER No. 069/01 del 02 de enero del 2001, publicada en el Registro
Oficial No. 264 del 12 de febrero del
mismo año.

DISPOSICIÓN
FINAL

La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación
en la Orden General Ministerial y en el
Registro Oficial.

Dado en D.M.
de Quito, a los 18 de mayo de 2017.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.

REPÚBLICA DEL
ECUADOR

MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.-
Que el documento que en 04 (cuatro) fojas
anteceden, contienen fiel copia de el original del ACUERDO MINISTERIAL No. 158 de fecha 18 de
mayo de 2017, sobre ?ESTABLECER EL
PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y
DESPACHO DE LOS BUQUES DE OTRAS
BANDERAS, EN PUERTOS ECUATORIANOS?,
publicado en Orden General Ministerial
Nro. 074 de fecha 18 de mayo de 2017, que reposa en el archivo de la Dirección de
Secretaría General, de esta Cartera de
Estado.-

Quito, D.M.,
01 de junio de 2017.

f.) Dr. Jorge
Vásconez Enríquez, Director de Secretaría General.

No. 0001

EL MINISTRO

DE ECONOMÍA Y
FINANZAS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 269 de 28 de septiembre de 2012 se estableció el logotipo
institucional para el Ministerio de
Finanzas;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de
2017 se cambió la denominación del ?Ministerio de Finanzas? por el de ?Ministerio de Economía y
Finanzas?;

Que es necesario
actualizar y estandarizar la imagen institucional
de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional que permita desarrollar
una imagen sólida gubernamental; y,

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador,

Acuerda:

Art. 1.-
Establecer a partir de la presente fecha como logotipo institucional para el Ministerio de
Economía y Finanzas el siguiente:

d56.JPG

Art. 2.- La
utilización del logotipo institucional se lo realizará observando las especificaciones
del Manual de Aplicación Básica, el mismo que es de conocimiento de los funcionarios
y servidores de esta Cartera de Estado.

Art. 3.- Derogar
el Acuerdo Ministerial No. 269 de 28 de septiembre de 2012.

Art. 4.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 25 de mayo de
2017.

f.) Econ.
Carlos De la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE
FINANZAS DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- 31 de julio de 2017.- f.)
Ilegible.

Nro. 183

Vanessa
Cordero

MINISTRA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA

Considerando:

Que, el
artículo 61 de la Constitución Política de la República del Ecuador señala que: ?Las
ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los
siguientes derechos: 1. Elegir y ser
elegidos [?]?;

Que, el
artículo 66, numeral 13 de la Constitución Política de la República del Ecuador determina que: ?Se
reconoce y garantizará a las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, de conformidad con la
Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de
derechos humanos, los siguientes
derechos colectivos: [?] Se reconoce y
garantizará a las personas: 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria [?]?;

Que, el
artículo 57, numeral 9 de la Constitución Política de la República del Ecuador, establece que: ?[?]
9. Conservar y desarrollar sus propias
formas de convivencia y organización
social, y de generación y ejercicio de la
autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral
[?]?;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, establece que: ?[…]
a las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.?;

Que, el
artículo 226 de la Constitución Política de la República del Ecuador, establece que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución [?]?;

Que, el
artículo 4 de la Ley de Organización y Régimen de las Comunas señala que: ?Administrativamente
las comunas dependen del Ministerio de
Agricultura y Ganadería. Los derechos
que esta Ley concede a las comunas, estarán
supervisados y dirigidos por el indicado Ministerio?;

Que, el
artículo 13 de la Ley de Organización y Régimen de las Comunas establece que: ?[?] En caso de
acefalia del cabildo, o por motivo de
disensiones en su seno, el Ministro de
Agricultura y Ganadería puede designar otro
cabildo por el tiempo restante??;

Que, el
artículo 17 del Estatuto Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
(ERJAFE) determina: ?Los Ministros de
Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales […]?;

Que, la Comuna
Chiche Anejo con domicilio en la parroquia de Puembo, Provincia de Pichincha, obtuvo su
personalidad jurídica mediante Acuerdo
Ministerial No. 4300 de fecha 19 de
enero de 1945; por parte el Subsecretario de Prevención Social:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 6 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la
República del Ecuador escindió al
Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca y se crea el Ministerio de
Acuacultura y Pesca y modificándose la
denominación del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca por la de Ministerio de Agricultura y Ganadería;

Que; mediante
Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de
2017 el señor Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
nombró a la señora Otilia Vanessa
Cordero Ahiman, como Ministra de Agricultura
y Ganadería;

Que, dentro de
las atribuciones de la Ministra de Agricultura
y Ganadería establecidos en el artículo 11, numeral 1.1., literales ii) y ll) el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del MAGAP que señala: ?[?] ii)
Legalizar los actos y documentos técnicos
que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su ámbito de
acción [?]; ll) Realizar las demás
actividades inherentes a esta Cartera de
Estado. [?]?;

Que, mediante
memorando No. MAGAP-CZ2-2017- 1624-M de 15 de mayo de 2017, el Coordinador
Zonal 2 remitió el informe sobre
acefalia de cabildo en la Comuna Chiche
Anejo mismo que en su parte pertinente señala: ?[?] CONCLUSIÓN.- De los antecedentes y base
constitucional y legal expuesto, al
encontrarse en Acefalia del Cabildo, al
señor Ministro de Agricultura y Ganadería se le atribuye la designación de otro cabildo por el tiempo
restante, esta atribución no se
encuentra delegada a las Coordinaciones
Zonales, ni a las Direcciones Provinciales, por consiguiente la referida designación del Cabildo Comunal
es potestad exclusiva del Señor
Ministro. RECOMENDACIÓN.- Se sugiere
salvo mejor criterio, la designación de un Cabildo Comunal con funciones específicas por el
tiempo restante del año 2017, con la
finalidad de precautelar los derechos
colectivos de los comuneros, hago conocer que en los archivos del MAGAP constan registrados
(aprobados) ULTIMO PADRÓN ELECTORAL de
la comuna Chiche Añejo; REGLAMENTO
INTERNO COMUNA CHICHE AÑEJO; y,
REGLAMENTO DE ELECCIONES de la comuna
Chiche Añejo, los mismos que se adjuntan al
presente informe un expediente constante en 113 FOJAS.?


Que, del Acta
de Reunión ampliada de la Comuna Chiche Anejo de 07 de mayo de 2017 realizado
por el Coordinador Zonal 2 conjuntamente
con los comuneros de la Comuna Chiche
Anejo conforman las ternas para la designación del Cabildo que a continuación se detalla:

d57.JPG

Que, con
sumilla insertada en el memorando MAGAP-CZ2-2017-1624-M de 15 de mayo de 2017,
la señorita Ministra de Agricultura y
Ganadería procedió a designar el Cabildo de la Comuna Chiche Anejo mismas que
estarán integradas por: Ángel Manuel
Paillacho¸ María Eugenia Almeida Rodriguez¸ Christian Medrano Chillogallo
Carchi; Manuel María Pacheco Rodriguez; y,
Byron Leonel Collaguazo Jaramillo;

Que, la Ley de
Organización y Régimen de las Comunas expresa que el Cabildo de las Comunas se
designa mediante Asamblea General, en el
mes de diciembre de cada año, con la concurrencia de todos (as) las personas
que conste en el registro de habitantes de
la Comuna así también que en caso de acefalia o disensión el Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca hoy Ministerio de Agricultura y Ganadería
designará el cabildo que representara en el año siguiente a la Comuna;

En uso de las
atribuciones que le confi ere el numeral 1, del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, los artículos
4; y, 13 de la Ley de Organización y Régimen de las Comunas, el artículo 17 del
Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
y artículo 11, numeral 1.1., literales ii) y ll) del Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del MAGAP.

RESUELVE:

Artículo 1.-
DESIGNAR el Cabildo 2017 de la Comuna Chiche Anejo, con domicilio en la
parroquia de Puembo, Provincia de Pichincha,
integrados de la siguiente manera:

d58.JPG

Artículo 2.- El
Cabildo designado durará en sus funciones desde el 01 de julio al 31 de
diciembre de 2017.

Artículo 3.- El
Cabildo a más de lo derechos, deberes y obligaciones estipuladas en la Ley de
Organización y Régimen de las Comunas, en el Estatuto y en el Reglamento
Interno de la Comuna Chiche Anejo, deberá cumplir con las siguientes
obligaciones relacionadas a la buena marcha de la comuna:

Actualizar el
Registro de Comuneros, con el fin de incorporar al registro de comuneros a
todos los habitantes que residan en el lugar y manifiesten su voluntad de ser
parte de la Comuna Chiche Anejo;

Dar a conocer
el Estatuto y su Reglamento Interno a todos los Comuneros a fin mantener una
convivencia armónica entre sus miembros;

Elaborar o
reformar el Reglamento de Elecciones y sociabilizar el mismo previo a su
aprobación y posterior registro ante este Ministerio;

Convocar al
proceso eleccionario para la designación del Cabildo para el período 01 de
enero al 31 de diciembre de 2018, en el mes de diciembre conforme lo determina
el artículo 11 de la Ley de Organización y Régimen de las Comunas; y,

Las demás
atribuciones determinadas en la Ley de Organización y Régimen de las Comunas y
demás disposiciones legales.

Artículo 4.- El
Cabildo designado tendrá las funciones de implementar los mecanismos adecuados
a fin de que se establezca la convivencia armónica, el desarrollo y progreso de
la Comuna.

Artículo 5.-
ENCÁRGUESE la notificación de la presente Resolución a la Dirección Provincial
Agropecuaria de Pichincha del Ministerio de Agricultura y Ganadería, conforme
lo establece el artículo 126 numeral 4 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) a la Comuna Chiche Anejo.

Artículo 6.-
RESPONSABILIZAR a la Coordinador Zonal 2 del Ministerio de Agricultura y
Ganadería Del seguimiento y cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 7.- La
presente Resolución entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción,
sin perjuic