AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 2 de
Agosto de 2017 (R. O. Ed. Esp. 52,
2-agosto-2017)

EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

CantĆ³n Atacames:
Reforma a la Ordenanza que regula y controla la ocupaciĆ³n de las vĆ­as pĆŗblicas
por los vehĆ­culos motorizados y el funcionamiento del sistema de
estacionamiento rotativo tarifado y parqueo indebido

CantĆ³n Atahualpa: Que regula la tasa por los servicios que
presta a los grupos de atenciĆ³n prioritaria y ciudadanĆ­a en general en el
centro de habilitacion y rehabilitacion fisica ?Lenƭn Moreno GarcƩs?

CantĆ³n Atahualpa: Para la gestiĆ³n y manejo externo de los
desechos sanitarios peligrosos

CantĆ³n CaƱar: Para la determinaciĆ³n, recaudaciĆ³n y cobro
del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

CantĆ³n Isidro Ayora: Que reglamenta la aplicaciĆ³n, cobro y
exoneraciĆ³n de las tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras, por
la obra de construcciĆ³n de plantas potabilizadoras de agua mĆ”s obra civil

CantĆ³n Isidro Ayora: Que regula el procedimiento para las
adjudicaciones de excedentes o diferencias de Ɣreas en predios urbanos, zonas
declaradas urbanas y rurales

CantĆ³n Palanda: Que regula la prestaciĆ³n y el cobro de
tasas por el servicio de agua potable

CantĆ³n Pangua: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que
regula el servicio y el cobro de las tasas por la dotaciĆ³n de agua potable y
alcantarillado

CantĆ³n Chunchi: Que regula el uso de los espacios pĆŗblicos,
frente al uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas

CONTENIDO


EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN
ATACAMES

Considerando:

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, en su
Art. 55, literales b) y f), reconoce la
competencia exclusiva de los municipios
para ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n; asĆ­ como planificar,
regular y controlar el trƔnsito y el
transporte terrestre dentro de su circunscripciĆ³n
cantonal;

Que, el Art. 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n
COOTAD seƱala que, para el ejercicio de
la competencia de trƔnsito y transporte
los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales definirĆ”n en su cantĆ³n el modelo
de gestiĆ³n de la competencia de trĆ”nsito
y transporte pĆŗblico, de conformidad con
la ley, para lo cual podrĆ”n delegar total o parcialmente la gestiĆ³n a los organismos que
venĆ­an ejerciendo esta competencia antes
de la vigencia de este CĆ³digo?;

Que, el COOTAD, en su Art. 57, literal a), establece la atribuciĆ³n del Concejo Municipal para el
ejercicio de la facultad normativa en
las materias de competencia del gobierno
autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones;

Que, el COOTAD, en su artĆ­culo 283 segundo inciso, determina que sĆ³lo de manera excepcional los
gobiernos autĆ³nomos descentralizados
municipales, podrƔn delegar la
prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de su competencia a la iniciativa privada, dicha delegaciĆ³n deberĆ”
realizarse mediante acto normativo del
Ć³rgano competente, cuando el gobierno
autĆ³nomo descentralizado respectivo no se encuentre en capacidad tĆ©cnica y econĆ³mica de
gestionar directamente un servicio
pĆŗblico o en caso de calamidad pĆŗblica o
desastre natural;

Que, mediante sesiones ordinarias del 24 de septiembre del 2014 y 2 de octubre del 2014, el Concejo
Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal del cantĆ³n
Atacames conociĆ³, deliberĆ³ y expidiĆ³ la ordenanza que regula y controla la ocupaciĆ³n de las vĆ­as
pĆŗblicas por los vehĆ­culos motorizados
dentro del cantĆ³n Atacames y el
funcionamiento del sistema de estacionamiento rotativo tarifado y parqueo indebido, la cual fue
publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 434 del lunes 9 de febrero del 2015;

Que, consta en el Acta de SesiĆ³n Ordinaria No. 80 del 31 de enero del 2017 que el Concejo Cantonal del
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado
Municipal del cantĆ³n Atacames autorizĆ³
al seƱor Alcalde la delegaciĆ³n a la iniciativa privada de la prestaciĆ³n del servicio de
implementaciĆ³n, control y operaciĆ³n de
las Ć”reas de parqueo tarifado, en razĆ³n,
de no contar con la capacidad econĆ³mica y tĆ©cnica para cumplir con lo seƱalado en el artĆ­culo 3
de la Ordenanza que regula y controla la
ocupaciĆ³n de las vĆ­as pĆŗblicas por los
vehĆ­culos motorizados dentro del cantĆ³n Atacames y el funcionamiento del sistema de estacionamiento
rotativo tarifado y parqueo indebido;

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA OCUPACIƓN DE LAS VƍAS PƚBLICAS POR LOS VEHƍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTƓN ATACAMES Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO Y PARQUEO INDEBIDO PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO No. 434 DEL
LUNES 9 DE FEBRERO DEL 2015

ArtĆ­culo 1.- En el TĆ­tulo I capĆ­tulo II, en el TĆ­tulo II
capĆ­tulo I, en el TĆ­tulo IV capĆ­tulos I
y II, y en el TĆ­tulo VI capĆ­tulo I de
esta ordenanza sustitĆŗyase en lo que diga: ?Unidad Municipal de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y
Seguridad Vial de Atacames ? UMTTTSVA? y
?UMTTTSVA? por ?Entidad delegada?.

Artƭculo 2.- RemplƔcese el artƭculo 3 por el siguiente:

?ArtĆ­culo 3.- Le corresponderĆ” al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Muncipal del cantĆ³n Atacames o
a la entidad pĆŗblica o privada que Ć©ste
delegue mediante concurso pĆŗblico y
suscripciĆ³n del contrato de delegaciĆ³n respectivo,
la implementaciĆ³n, control y operaciĆ³n de las Ɓreas de Parqueo Tarifado?.

Artƭculo 3.- ReemplƔcese el artƭculo 5 por el siguiente:

?ArtĆ­culo 5.- La aprobaciĆ³n de las zonas tarifadas la realizarĆ” la entidad municipal de planificaciĆ³n
de trĆ”nsito segĆŗn las polĆ­ticas
generales y de conservaciĆ³n de las Ć”reas patrimoniales en coordinaciĆ³n con la entidad
delegada?. Artƭculo 4.- ReemplƔcese el artƭculo 9 por el siguiente:

?Artƭculo 9.- El control del sistema se efectuarƔ a travƩs de una tarjeta prepago o cualquier otro
mecanismo que determine la entidad
delegada, que garantice la seguridad del
sistema y los derechos del usuario?.

ArtĆ­culo 5.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 11 por el siguiente:

?Artƭculo 11.- El tiempo mƔximo de parqueo en las zonas tarifadas serƔ fijado por la UMTTTSVA en
coordinaciĆ³n con la entidad delegada,
para cada sector; una vez transcurrido el
tiempo indicado, se procederĆ” a la inmovilizaciĆ³n del vehĆ­culo y a la notificaciĆ³n a un miembro
de la de UMTTTSVA o de la entidad
privada delegada para la aplicaciĆ³n de
la multa correspondiente. El usuario que haya pagado la tarifa correspondiente al
parqueo tendrĆ” unos minutos de
tolerancia para volver a pagar la tarifa una vez que el tiempo se haya terminado, estos
minutos de tolerancia serƔn
proporcionales al tiempo pagado y serĆ” definido
por el operador del sistema.

El tiempo mƔximo de parqueo permitido podrƔ variar por zonas y por horarios con el respectivo
sustento tĆ©cnico, en funciĆ³n de la dinĆ”mica de la
movilidad de esa zona del cantĆ³n?.

ArtĆ­culo 6.- SustitĆŗyase
el artĆ­culo 36 por el siguiente: ?ArtĆ­culo 36.- La tasa base serĆ” de 0,75
centavos de dĆ³lar de los Estados Unidos de AmĆ©rica por el uso de una plaza de
estacionamiento, por hora o fracciĆ³n de hora, excepto los fines de semana y
feriados en las que serĆ” de 1,00 dĆ³lar de los Estados Unidos de AmĆ©rica. Los
cambios a las tasas indicadas se podrƔn modificar previo acuerdo entre la entidad
operadora y la entidad municipal de planificaciĆ³n de trĆ”nsito?.

DISPOSICIƓN
GENERAL

Primera.- La
persona jurĆ­dica pĆŗblica o privada que, luego del proceso administrativo
correspondiente, resulta adjudicataria para la implementaciĆ³n, control y
operaciĆ³n del sistema de parqueo tarifado en el cantĆ³n Atacames deberĆ”
ajustarse a la presente normativa, y a los documentos precontractuales y contractuales
que se generen para el efecto?.

Dado y firmado
en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del CantĆ³n Atacames, a los 8 dĆ­as
del mes de Junio del 2017.

f.) Lcdo.
Byron Aparicio Chiriboga, Alcalde.

f.) Ab. MĆ³nica
GonzƔlez Cervantes, Secretaria General.

TRƁMITE DE
DISCUSIƓN Y APROBACIƓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL

Atacames, a
los 8 dĆ­as del mes de Junio del 2017.- La infrascrita Secretaria General del
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Atacames, CERTIFICA que ?LA
REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA OCUPACIƓN DE LAS VƍAS PƚBLICAS
POR LOS VEHƍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTƓN ATACAMES Y EL FUNCIONAMIENTO
DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO Y PARQUEO INDEBIDO PUBLICADA EN
EL REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO No. 434 DEL LUNES 9 DE FEBRERO DEL 2015?. Fue
discutida en primer debate en SesiĆ³n ordinaria del 25 de Mayo del 2017, y en
segundo debate en SesiĆ³n Ordinaria del 8 de Junio del 2017. LO CERTIFICO.-

f.) Ab. MĆ³nica
GonzĆ”lez Cervantes, Secretaria General, Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado
Municipal de Atacames.

PROCESO DE
SANCIƓN

SECRETARƍA
GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ATACAMES.- Atacames
9 de Junio del 2017.- De conformidad con la razĆ³n que antecede y en
cumplimiento a lo dispuesto en inciso cuarto del ArtĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico
de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remĆ­tase al seƱor

Alcalde del
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de ?LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE
REGULA Y CONTROLA LA OCUPACIƓN DE LAS VƍAS PƚBLICAS POR LOS VEHƍCULOS
MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTƓN ATACAMES Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE
ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO Y PARQUEO INDEBIDO PUBLICADA EN EL REGISTRO
OFICIAL SUPLEMENTO No. 434 DEL LUNES 9 DE FEBRERO DEL 2015?. Para la sanciĆ³n
respectiva.

f.) Ab. MĆ³nica
GonzĆ”lez Cervantes, Secretaria General Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado
Municipal de Atacames.

SANCIƓN

ALCALDƍA DEL
GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ATACAMES.- Atacames 9 de Junio
del 2017.- De conformidad con la disposiciĆ³n contenida en el cuarto inciso del
artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo
con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, SANCIONO la ?LA REFORMA A LA
ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA OCUPACIƓN DE LAS VƍAS PƚBLICAS POR LOS
VEHƍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTƓN ATACAMES Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA
DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO Y PARQUEO INDEBIDO PUBLICADA EN EL
REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO No. 434 DEL LUNES 9 DE FEBRERO DEL 2015?, ademƔs dispongo
la promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n, de acuerdo al artĆ­culo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico
de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n

f.) Lcdo.
Byron Aparicio Chiriboga, Alcalde, Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal
de Atacames.

ProveyĆ³ y firmĆ³
el seƱor Licenciado Byron Aparicio Chiriboga, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado
Municipal de Atacames, ?LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA
OCUPACIƓN DE LAS VƍAS PƚBLICAS POR LOS VEHƍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTƓN
ATACAMES Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO Y
PARQUEO INDEBIDO PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO No. 434 DEL LUNES
9 DE FEBRERO DEL 2015?Atacames 9 de Junio del 2017.- LO CERTIFICO.-

f.) Ab. MĆ³nica
GonzĆ”lez Cervantes, Secretaria General, Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado
Municipal de Atacames.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTƓN
ATAHUALPA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 3, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone como deber primordial el
garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos
en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, etc.;

Que, el artĆ­culo 11 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que el mĆ”s alto deber del
Estado es el respetar y hacer respetar
los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 35, de la ConstituciĆ³n, establece: ?Las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y
adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas
privadas de la libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los
Ć”mbitos pĆŗblico y privado. La misma
atenciĆ³n prioritaria recibirĆ”n las
personas en situaciĆ³n de riesgo, las vĆ­ctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres
naturales o antropogƩnicos. El Estado
prestara especial protecciĆ³n a las
personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidad.?;

Que, los artĆ­culos 36, 37 y 38, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establecen y garantizan los
derechos de las personas adultas
mayores;

Que, el artĆ­culo 39, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, reconoce a las y los jĆ³venes como actores
estratƩgicos del desarrollo del paƭs y
les garantizarĆ” la salud, etc.;

Que, los artĆ­culos 44, 45 y 46, de la ConstituciĆ³n,
garantizan los derechos de las niƱas,
niƱos y la adolescentes, imponiendo al
Estado, la sociedad y la familia, la promociĆ³n prioritaria de su desarrollo integral, para garantizar el
ejercicio pleno de sus derechos;

Que, los artĆ­culos 47,48 y 49, de la ConstituciĆ³n reconocen los derechos de las personas con discapacidad,
debiendo el Estado garantizar polĆ­ticas
de prevenciĆ³n de las discapacidades y,
de manera conjunta con la sociedad y la familia,
procurarĆ” la equiparaciĆ³n de oportunidades y su integraciĆ³n social;

Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce que los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados gozarƔn de autonomƭa
polĆ­tica, administrativa y financiera, la
autonomĆ­a polĆ­tica segĆŗn el segundo inciso del artĆ­culo 5 del COOTAD determina que: ?Se expresa en el
pleno ejercicio de las facultades
normativas y ejecutivas sobre las
competencias de su responsabilidad??;

Que, el Art. 240 de la ConstituciĆ³n determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de los
cantones tendrƔn facultades legislativas
en el Ɣmbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;

Que, el artĆ­culo 340, de la ConstituciĆ³n, determina que el sistema nacional de inclusiĆ³n y equidad social
es el conjunto articulado y coordinado
de sistemas, instituciones, polĆ­ticas, normas,
programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantĆ­a y exigibilidad de los derechos
reconocidos en la ConstituciĆ³n y el
cumplimiento de los objetivos del rƩgimen
de desarrollo;

Que, el artĆ­culo 341, de la ConstituciĆ³n, establece: ?El Estado generarĆ” las condiciones para la
protecciĆ³n integral de sus habitantes a
lo largo de sus vidas, que aseguren los
derechos y principios reconocidos en la
ConstituciĆ³n, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminaciĆ³n, y priorizara su acciĆ³n
hacia aquellos grupos que requieran
consideraciĆ³n especial por la
persistencia de desigualdades, exclusiĆ³n, discriminaciĆ³n o violencia, o en virtud de su consideraciĆ³n
etaria, de salud o de discapacidad.?;

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n y el literal e) del artĆ­culo 55 del COOTAD,
incorporan entre las competencias
exclusivas de los gobiernos municipales, las de crear, modificar, exonerar o suprimir
mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Art. 7 del COOTAD, establece la facultad normativa y determina que, para el pleno
ejercicio de sus competencias y de las
facultades que de manera concurrente podrƔn
asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carƔcter
general, a travƩs de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial;

Que, en el Art. 57 del COOTAD, se establece entre las atribuciones del Concejo Municipal, el
ejercicio de la facultad normativa,
mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones; en el literal c) la de crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y
contribuciones especiales por los
servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el artĆ­culo 249, del COOTAD, referente a los presupuestos para los grupos de atenciĆ³n
prioritaria, dispone: ?No se aprobarĆ” el
presupuesto del gobierno autĆ³nomo
descentralizado si en el mismo no se asigna,
por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la
planificaciĆ³n y ejecuciĆ³n de programas
sociales para la atenciĆ³n a grupos de
atenciĆ³n prioritaria.?;

Que, el artĆ­culo 492 del COOTAD, determina que las municipalidades reglamentaran por medio de
Ordenanzas el cobro de sus tributos.

Que, es necesario normar los servicios que se prestan en el Centro de RehabilitaciĆ³n FĆ­sica Lic. Lenin
Moreno GarcƩs de propiedad del GAD del
CantĆ³n Atahualpa, de acuerdo al estado
actual de la economĆ­a nacional, estableciendo polĆ­ticas que beneficien a los usuarios y
generen eficiencia y eficacia en la
prestaciĆ³n del servicio; y,

En uso de la facultad legislativa prevista en el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
artĆ­culo 7 y literal

a) del artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,
expide la:

ORDENANZA QUE REGULA LA TASA POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL GAD DEL CANTƓN ATAHUALPA, A LOS GRUPOS DE ATENCIƓN PRIORITARIA Y CIUDADANƍA EN GENERAL EN

EL CENTRO DE HABILITACION

Y REHABILITACION FISICA

?LENIN MORENO GARCES?

Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el cobro de la tasa por los servicios
en rehabilitaciĆ³n fĆ­sica que ofrece el
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del
CantĆ³n Atahualpa a favor de los grupos de AtenciĆ³n Prioritaria y ciudadanĆ­a en general del cantĆ³n
Atahualpa, y sectores aledaƱos.

Art. 2. Ɓmbito. La presente Ordenanza serĆ” de aplicaciĆ³n para todas las personas consideradas dentro de
los grupos prioritarios en especial
NiƱas, NiƱos, Adolescentes, JĆ³venes,
Adultos Mayores, Personas con Discapacidades, LGBTI, mujeres embarazadas, y ciudadanĆ­a en
general domiciliados en el cantĆ³n
Atahualpa y sectores aledaƱos.

Art. 3. Principios rectores de los servicios:

Generalidad.- Los servicios sociales son aquellos creados para la atenciĆ³n de la poblaciĆ³n,
preferentemente de escasos recursos
econĆ³micos, en situaciĆ³n de riesgo, o
mĆ”s personas vulnerables, que requieran los servicios del Centro de HabilitaciĆ³n y RehabilitaciĆ³n
FĆ­sica, que se encuentren domiciliados
en el cantĆ³n Atahualpa y sectores
aledaƱos;

Solidaridad.- Los servicios creados deberĆ”n propender a una atenciĆ³n de calidad, manteniendo una
polĆ­tica de solidaridad y de subsidios
para aquellas personas a las que se les
compruebe plenamente, mediante sistemas tƩcnicos
adecuados, la imposibilidad de pagar en su totalidad o de forma parcial las tarifas fijadas;

Complementarierdad.- Se impulsarĆ” el criterio de atenciĆ³n integral de los usuarios mediante la
creaciĆ³n de un sistema de
complementariedad de la atenciĆ³n de los
servicios, de conformidad con las necesidades de la sociedad y competencias definidas en la Ley;
y,

Sustentabilidad.- Teniendo en cuenta la poblaciĆ³n a la que se pretende atender, preferentemente, y la
necesidad de sustentar la gratuidad de
los servicios, el bajo costo o los
subsidios de los mismos, se mantendrĆ” como polĆ­tica institucional la bĆŗsqueda de recursos
externos, mediante la suscripciĆ³n de
convenios de apoyo para la implementaciĆ³n
de mecanismos de optimaciĆ³n interinstitucional
de los recursos; con el Ministerio de
Salud PĆŗblica, ONGs, Ministerio de Inclusion Economica y Social; y, organismos
internacionales entre otras
instituciones.

Art. 4. De los servicios.- El GAD del CantĆ³n Atahualpa brindarĆ” a la comunidad del cantĆ³n Atahualpa y
sectores aledaƱos los servicios de
HabilitaciĆ³n y RehabilitaciĆ³n FĆ­sica en
especial a las personas que conforman los grupos de atenciĆ³n prioritaria, actividad que serĆ”
coordinada y estarĆ” bajo la
responsabilidad de la municipalidad para la protecciĆ³n de derechos a los grupos de
atenciĆ³n prioritaria.

Art. 5. TerminologĆ­a.- La habilitaciĆ³n y rehabilitaciĆ³n son procesos que consisten en la prestaciĆ³n
oportuna, efectiva, apropiada y con calidad
de servicios de atenciĆ³n. Su propĆ³sito
es la generaciĆ³n, recuperaciĆ³n, fortalecimiento de funciones, capacidades, habilidades y
destrezas para lograr y mantener la
mƔxima independencia, capacidad fƭsica,
mental, social y vocacional, asĆ­ como la inclusiĆ³n y participaciĆ³n plena en todos los aspectos de
la vida;

Art. 6. Fines del Centro de HabilitaciĆ³n y
RehabilitaciĆ³n Fisica:

Garantizar la atenciĆ³n eficiente y de calidad en salud (atenciĆ³n en habilitaciĆ³n, rehabilitaciĆ³n
fĆ­sica y otros que se crearen), con
Ć©nfasis en la poblaciĆ³n de menores ingresos,
grupos humanos en riesgo, empleados funcionarios
y trabajadores municipales y sus familias domiciliadas en el cantĆ³n Atahualpa y sectores
aledaƱos;

Potenciar y desarrollar otras propuestas de atenciĆ³n a la niƱez, adolescentes, adultos mayores y
personas con discapacidad fisica; y,

Operativizar redes de referencia y contrareferencia entre servicios locales y provinciales con el fin
de optimar los recursos econĆ³micos y
humanos de la entidad municipal.

Art. 7. Tipo de servicios y tĆ©cnicas que se brindarĆ”n y aplicarĆ”n en el Centro de HabilitaciĆ³n y
RehabilitaciĆ³n Fisica:

Actividad FĆ­sica en el Embarazo;

BiomecƔnica de la Marcha;

Corrientes de Alta Frecuencia;

Corriente de Alto Voltaje;

Corriente Galvnica; Corrientes Interferenciales;

Drenaje LinfƔtico;

Electroterapia;

Tratamiento post fracturas con fisioterapia;

Hidroterapia;

Infrarojos;

Terapia LƔser;

Magnetoterapia;

Masaje TerapƩutico;

Masaje con piedras calientes;

Masaje
Deportivo;

Masaje para
NiƱos; Masaje Facial;

Masaje para
Embarazadas;

Microcorrientes;

RehabilitaciĆ³n
del Adulto Mayor;

RelajaciĆ³n
Corporal;

TENS;

Termoterapia;

Ultrasonido;

Motricidad fina;

Motricidad
gruesa; y,

Equipo
multifuerza.

Art. 8. Tipo
de afecciones que se tratarƔn:

PatologĆ­as
neuro-musculares;

PatologĆ­as
osteo-articulares;

PatologĆ­as
vasculares; y,

PatologĆ­as
neurolĆ³gicas.

Art. 9.- Para
efectos del manejo presupuestario, deberĆ” establecerse de manera obligatoria en
el mes de febrero de cada aƱo el valor de cada uno de los servicios sociales
prestados por el GAD del CantĆ³n Atahualpa. Se considerarĆ” los rubros por
concepto de pago de personal, compra de insumos, materiales, depreciaciĆ³n de
equipos y de inmuebles. SerĆ” obligatorio mantener de manera permanente un
sistema de contabilidad de los diferentes servicios.

Art. 10.- Para
la atenciĆ³n a la poblaciĆ³n del CantĆ³n Atahualpa, se desarrollarĆ” un sistema
municipal de estratificaciĆ³n socio ? econĆ³mica de las familias segĆŗn la capacidad
de ingresos y gastos de cada una de ellas, mediante el cual se definirĆ” las
categorĆ­as de subsidio a darse a los usuarios de los servicios.

Art. 11.- Cada
servicio segĆŗn el grupo al cual atiende, puede establecer mecanismos
participativos de concertaciĆ³n para definir de comĆŗn acuerdo las clases de
subsidio a otorgarse.

Art. 12.- El
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Atahualpa, al aprobar el
presupuesto anual, establecerĆ” las tarifas reales y la polĆ­tica de subsidios que
se desarrollarƔn en los diferentes servicios sociales, respetando el criterio
de que los servicios subsidiados o gratuitos no se incrementen en porcentajes
mayores al de la inflaciĆ³n anual que existiere.

Art. 13. Del
cobro de las tasas por el servicio de RehabilitaciĆ³n FĆ­sica. Debido a la gran
demanda en habilitaciĆ³n y rehabilitaciĆ³n fĆ­sica a grupos prioritarios, existente en el cantĆ³n Atahualpa y en otros
sectores aledaƱos, considerando el alto costo de los insumos utilizados en los pacientes
que a diario reciben esta atenciĆ³n, y por cuanto los mismos generan costos
econĆ³micos, se cobrarĆ” para mantenimiento de este servicio los siguientes
valores:

HabilitaciĆ³n y
RehabilitaciĆ³n FĆ­sica, CUATRO DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMƉRICA ($
4,00);

Hidroterapia TRES
DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMƉRICA ($ 3,00);

Equipo
multifuerza por una (1) hora UN DƓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMƉRICA por
hora ($ 1,00); y,

Los beneficiarios
del Proyecto Social ?ATENCIƓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD?, que tiene implementado
el GAD del CantĆ³n Atahualpa en convenio con el MIES., recibirĆ”n atenciĆ³n
gratuita, en base a sus necesidades, los cuales serƔn atendidos de lunes a
viernes en horario de 08h00 a 12h00.

Art. 14.- Los
criterios bƔsicos para permitir la gratuidad de los servicios o la entrega de
subsidios a los mismos serĆ”n la situaciĆ³n socio ? econĆ³mica familiar y
consideraciones que garanticen la equidad de gƩnero y el 50% del valor establecido
en el Art. 12, segĆŗn se considere.

Art. 15.- De
establecerse convenios de atenciĆ³n con los empleados, funcionarios y
trabajadores municipales o sus familias, en los mismos deberĆ” constar el valor
tarifario y la forma de recaudaciĆ³n por los servicios prestados.

Art. 16.- En
caso de establecerse atenciones especĆ­fi cas de 5 sesiones de tratamiento de
habilitaciĆ³n o rehabilitaciĆ³n como mĆ­nimo, determinadas por un mĆ©dico
especialista, se harĆ” un descuento del 25% del valor total. (Ejemplo: si son 5
tratamientos a $ 4,00 cada uno, total $ 20,00, de los que se descontarĆ” el 25%
($ 5,00), valor a cobrarse $ 20,00 ? $ 5,00 = $ 15,00. Si se requiere mƔs de
cinco terapias, igualmente se aplicarĆ” el mismo descuento.

Art. 17.
Procedimiento para el cobro de la tasa.- La mĆ”xima autoridad del GAD del CantĆ³n
Atahualpa, dispondrĆ” a la DirecciĆ³n Financiera gestionar a travĆ©s del Ć”rea
correspondiente la elaboraciĆ³n de TƍTULOS DE CRƉDITO, para lo cual se observarĆ”
la normativa legal aplicable. Estos tƭtulos de crƩdito, se constituyen en la constancia
y en el comprobante de pago de las tasas para las/los usuarias/os de los
servicios que requieran; el valor recaudado serĆ” depositado diariamente en la
InstituciĆ³n bancaria que la entidad municipal tenga sus cuentas y la papeleta
de depĆ³sito serĆ” ingresada a la TesorerĆ­a Municipal.

Art. 18. De la
impresiĆ³n de los TƍTULOS DE CRƉDITO. Los tĆ­tulos de crĆ©dito tendrĆ”n la razĆ³n
social del GAD del CantĆ³n Atahualpa, se ingresaran a travĆ©s del Ć”rea de RecaudaciĆ³n
y serƔn numerados en series consecutivas e impresos en talonarios dobles, uno
para el usuario del servicio y el otro
para que la instituciĆ³n municipal, tenga control del pago de la tasa.

Art. 19.
Necesidad de compra. El profesional responsable de brindar el servicio de
rehabilitaciĆ³n fĆ­sica generarĆ” con antelaciĆ³n el requerimiento de los productos
necesarios para la atenciĆ³n a las/los usuarias/os, productos que serĆ”n adquiridos
a travĆ©s de la persona responsable de administrar la SecciĆ³n de Compras
PĆŗblicas, previo proceso en la Unidad de GestiĆ³n Social.

Art. 20. Los
valores recaudados serƔn destinados exclusivamente a cubrir los gastos por
concepto de equipamiento y por la compra de insumos bƔsicos que se necesiten en
el Centro de HabilitaciĆ³n y RehabilitaciĆ³n FĆ­sica.

Art. 21. De la
creaciĆ³n de la partida presupuestaria. La DirecciĆ³n Financiera incorporarĆ” en
el presupuesto institucional del GAD del CantĆ³n Atahualpa, la partida presupuestaria
que se requiera para su ejecuciĆ³n y funcionamiento, de conformidad al POA que
en cada ejercicio fiscal presente el Ɓrea Social y el Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n
de Derechos, el mismo que deberĆ” ser aprobado por el Concejo Municipal.

Art. 22. Complementariedad.-
En todo lo que no estƩ establecido en esta ordenanza se estarƔ a lo dispuesto
en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario; CĆ³digo OrgĆ”nico
de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; y demĆ”s normativa
conexa.

DISPOSICIONES
GENERALES:

Primera:
Vigencia y difusiĆ³n. La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la
pƔgina web institucional.

Segunda: RemĆ­tase
un ejemplar de este instrumento jurĆ­dico a la Asamblea Nacional, conforme lo
dispone el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Tercera:
Derogatoria.- Quedan derogadas toda las normas de mayor o menor jerarquĆ­a que
se hayan aprobado con anterioridad y que se opongan a la presente ordenanza.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

Primera:
Mientras no exista el sistema cantonal de estratificaciĆ³n socio ? econĆ³mica se
desarrollarĆ” un sistema en base a informes tĆ©cnicos de la Unidad de GestiĆ³n
Social y del Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos, el cual definirĆ” la
capacidad de pago de los usuarios de los servicios.

Segunda:
Terminado el ejercicio fiscal se realizarĆ” una evaluaciĆ³n a efectos de
determinar su cumplimiento para lo cual el Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n de
Derechos y el Ɓrea Social del GAD del
CantĆ³n Atahualpa, deberĆ”n emitir un informe de costo beneficio de la tasa que
se implementa en la presente ordenanza.

Dada en la
sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Atahualpa, a
los 31 dĆ­as del mes de mayo de 2017.

f.) Dr. Exar
Quezada PĆ©rez, Alcalde del GAD del CantĆ³n Atahualpa.

f.) Abg.
VĆ­ctor Hugo CarreƱo P., Secretario del GAD del CantĆ³n Atahualpa.

CERTIFICACION
DE DISCUSION Y NOTIFICACION: Atahualpa, 31 de mayo del 2017.- CertificaciĆ³n:
Que la ORDENANZA QUE REGULA LA TASA POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL GAD DEL
CANTƓN ATAHUALPA, A LOS GRUPOS DE ATENCIƓN PRIORITARIA Y CIUDADANƍA EN GENERAL
EN EL CENTRO DE HABILITACION Y REHABILITACION FISICA ?LENIN MORENO GARCES?, fue
aprobada en dos debates por parte del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del
CantĆ³n Atahualpa, los dĆ­as 19 de mayo y el 31 de mayo del 2017 respectivamente,
de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n
Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

f.) Abg.
VĆ­ctor Hugo CarreƱo P., Secretario del GAD del CantĆ³n Atahualpa.

NotificaciĆ³n: En
la Ciudad de Paccha, CantĆ³n Atahualpa, a los 31 dĆ­as del mes de mayo del aƱo
dos mil diecisiete, a las 17H35.- De conformidad a lo que dispone el Art. 322
del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,
elĆ©vese a conocimiento del seƱor Alcalde del CantĆ³n, para su sanciĆ³n, tres
ejemplares de la ordenanza que contiene, la ORDENANZA QUE REGULA LA TASA POR
LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL GAD DEL CANTƓN ATAHUALPA, A LOS GRUPOS DE ATENCIƓN
PRIORITARIA Y CIUDADANƍA EN GENERAL EN EL CENTRO DE HABILITACION Y
REHABILITACION FISICA ?LENIN MORENO GARCES?

f.) Abg.
VĆ­ctor Hugo CarreƱo P., Secretario del GAD del CantĆ³n Atahualpa.

NotificaciĆ³n: A
los 31 dĆ­as del mes de mayo de 2017, siendo las 17H55.- De conformidad con las
disposiciones contenidas en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n
Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite
legal y por cuanto la presente ordenanza estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y leyes
de la Republica.- Sanciono la presente Ordenanza y promulgo para que entre en
vigencia, a partir de la sanciĆ³n, su publicaciĆ³n en la gaceta oficial, en el
dominio Web de la Municipalidad,
sin perjuicio de su aplicaciĆ³n antes de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

f.) Dr. Exar Quezada PĆ©rez, Alcalde del GAD del CantĆ³n Atahualpa.

CERTIFICO: Que el Dr. Exar Quezada PĆ©rez, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del
CantĆ³n Atahualpa, sanciono y promulgo la
presente Ordenanza.

Paccha, 31 de mayo del 2017.

f.) Abg. VĆ­ctor Hugo CarreƱo P., Secretario del GAD del CantĆ³n Atahualpa.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO
DESCENTRALIZADO

DEL CANTƓN
ATAHUALPA

Considerando:

Que, de conformidad a lo previsto en el Art. 14 y Art. 66 numeral 27 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador es un derecho constitucional
de todos los ecuatorianos el vivir en un
ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado y libre de contaminaciĆ³n;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del Art. 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador constituyen deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y
los ecuatorianos, entre otros el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y
utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible;

Que, el Art. 15 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el Estado promoverĆ” en
el sector pĆŗblico y privado, el uso de
tecnologĆ­as ambientalmente limpias y de
energĆ­as alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que, el Art. 240 de la ConstituciĆ³n determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las
regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrƔn facultades
legislativas en el Ɣmbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el art. 264 numeral 4 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina entre una de
las competencias exclusivas de los
gobiernos municipales en el numeral 4.-?el
manejo de desechos sĆ³lidos y actividades de
saneamiento ambiental?.

Que, de conformidad con lo que determina el Art. 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial,
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD),
para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrƔn asumir, se reconoce a los
concejos municipales, la capacidad para
dictar normas de carƔcter general, a
travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n
territorial;

Que, el COOTAD, en su Art: 54 determina las funciones del GAD Municipal y en literal k) establece la
de: ?Regular, prevenir y controlar la
contaminaciĆ³n ambiental en el territorio
cantonal de manera articulada con las polĆ­ticas
ambientales nacionales?;

Que, el Art. 137 del COOTAD establece textualmente en su inciso cuarto que ??las competencias de
prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de
alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas
residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases,
las ejecutarĆ”n los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados municipales con sus
respectivas normativas??;

Que el Art. 431 del mismo cuerpo legal citado en el considerando anterior, establece que ??Los
gobiernos autĆ³nomos descentralizados de
manera concurrente establecerƔn las
normas para la gestiĆ³n integral del
ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevenciĆ³n, control y sanciĆ³n de
actividades que afecten al mismo. Si se
produjeren actividades contaminantes por
parte de actores pĆŗblicos o privados, el gobierno autĆ³nomo descentralizado impondrĆ” los correctivos y
sanciones a los infractores sin
perjuicio de la responsabilidad civil y
penal a que hubiere lugar y pondrƔn en conocimiento de la autoridad competente el particular, a fin
de exigir el Derecho de la naturaleza
contemplado en la ConstituciĆ³n?;

Que, en el Art. 1 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente (publicado en el Suplemento del R.O. NĀŗ 983,
del 12 de abril de 2017), consta el
objeto, disponiendo que: ?Este CĆ³digo
tiene por objeto garantizar el derecho a las personas a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente
equilibrado, asĆ­ como proteger los
derechos de la naturaleza para la
realizaciĆ³n del buen vivir o sumak kawsay. ??;

Que, en el inciso primero del Art. 2, ibĆ­dem, consta el Ć”mbito de aplicaciĆ³n y dispone: ?Las normas
contenidas en este CĆ³digo, asĆ­ como las
reglamentarias y demƔs disposiciones
tƩcnicas vinculadas a esta materia, son
de cumplimiento obligatorio para todas las entidades, organismos y dependencias que comprenden el
sector pĆŗblico, personas naturales y
jurĆ­dicas, comunas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos, que
se encuentran permanentemente o temporalmente en el territorio nacional.?;

Que, el Art. 235 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, dispone que: ?Para la gestiĆ³n integral de los
residuos sĆ³lidos y desechos peligrosos y
especiales, las polĆ­ticas, lineamientos,
regulaciĆ³n y control serĆ”n establecidas por
la Autoridad Ambiental Nacional, asĆ­ como los mecanismos o procedimientos para la implementaciĆ³n de
los convenios e instrumentos internacionales
ratificados por el Estado.?;

Que, el inciso primero del Art. 299 del mismo cuerpo legal, se refi ere a la potestad sancionadora de los
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, y establece que: ?Los
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados ejercerĆ”n la potestad sancionadora
ambiental en el Ć”mbito de su circunscripciĆ³n territorial y competencia, de
conformidad con las disposiciones establecidas en este CĆ³digo.?;

Que, la DISPOSICIƓN
TRANSITORIA OCTAVA, del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, establece: ?En un plazo de
365 dĆ­as a partir de la publicaciĆ³n de este CĆ³digo en el Registro Oficial, la
Autoridad Ambiental Nacional y los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados con
competencia ambiental deberĆ”n actualizar, segĆŗn corresponda, las normas
tƩcnicas, procesos, planes y demƔs instrumentos que coadyuven al cumplimiento
de las disposiciones previstas en el presente CĆ³digo. Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados
acreditados que hayan expedido normativa de carƔcter ambiental a la fecha de
publicaciĆ³n del presente CĆ³digo, deberĆ”n obligatoriamente adecuar su contenido
a dichas disposiciones.?

Que, el Art.
99 de la Ley OrgƔnica de Salud establece que la autoridad sanitaria nacional,
en coordinaciĆ³n con los municipios del paĆ­s, emitirĆ” los reglamentos, normas y
procedimientos tƩcnicos de cumplimiento obligatorio para el manejo adecuado de
los desechos infecciosos que generen los establecimientos de servicios de
salud, pĆŗblicos o privados, ambulatorio o de internaciĆ³n, veterinaria y estĆ©tica.

Que, el Art.
100 de la Ley OrgƔnica de Salud, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 423 de 22 de diciembre de 2006, dispone que la recolecciĆ³n, transporte,
tratamiento y disposiciĆ³n final de desechos es responsabilidad de los municipios
que la realizarƔn de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se
dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas
por la Autoridad Sanitaria Nacional y que el Estado entregarĆ” los recursos
necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artĆ­culo;

Que, el
artĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008, establece que toda persona
natural o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada, nacional o extranjera que preste los
servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestiĆ³n, re
uso, reciclaje, tratamiento biolĆ³gico, tĆ©rmico, fĆ­sico, quĆ­mico y para desechos
biolĆ³gicos, coprocesamiento y disposiciĆ³n final, deberĆ” cumplir con el procedimiento
previo al licenciamiento ambiental para la gestiĆ³n de desechos peligrosos
descrito en el Anexo B;

Que, el
artĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008, establece que toda persona
natural o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada, nacional o extranjera que preste los
servicios de transporte de materiales peligrosos, deberĆ” cumplir con el
procedimiento previo al licenciamiento ambiental y los requisitos descritos en
el Anexo C;

Que, las Ministras
del Ambiente y de Salud PĆŗblica, expidieron el ?REGLAMENTO INTERMINISTERIAL PARA
LA GESTIƓN INTEGRAL DE DESECHOS SANITARIOS?, publicado en el Registro Oficial
No. 379, de fecha 20 de noviembre de 2014.

Que, en el numeral 1 del artĆ­culo 5 del Reglamento Interministerial para la GestiĆ³n Integral de
Desechos Sanitarios, se establece que
son responsabilidades y obligaciones de
los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, respecto de la gestiĆ³n de
desechos sanitarios, el ?Realizar la
recolecciĆ³n, transporte, tratamiento y disposiciĆ³n
final de los desechos sanitarios conforme los lineamentos dispuestos por la Autoridad
Ambiental y Sanitaria Nacional, ya sea
por gestiĆ³n directa, contando con el
Permiso Ambiental respectivo, o a travƩs de gestores externos, bajo la responsabilidad del Gobierno
Municipal?.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en el Registro Oficial No. 316 de fecha 04 de
mayo de 2015, la Ministra del Ambiente
emitiĆ³ la Reforma del Libro VI del Texto
Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria.

Que, en el Art. 2 del Libro VI de la Calidad Ambiental se establecen principios de aplicaciĆ³n
obligatoria, entre los cuales se puede
mencionar el principio Precautorio o de PrecauciĆ³n,
Quien Contamina Paga, Corresponsabilidad en materia ambiental, De la Cuna a la Tumba,
Responsabilidad Extendida del Productor
y/o Importador, entre otros, principios
que buscan dirigir la gestiĆ³n en tĆ©rminos de la calidad ambiental, asĆ­ como establecer la
responsabilidad frente a los daƱos
ambientales.

Que, en el Art. 47 del Libro VI de la Calidad Ambiental ?el Estado Ecuatoriano declara como prioridad
nacional y como tal, de interĆ©s pĆŗblico
y sometido a la tutela Estatal, la
gestiĆ³n integral de los residuos sĆ³lidos no peligrosos y desechos peligrosos y/o especiales?.

Que, en el literal g) del Art. 88 del Libro VI de la Calidad
Ambiental, se establece que el Generador
en su calidad de titular y responsable
del manejo de los desechos peligrosos y/o
especiales hasta su disposiciĆ³n final, tiene como una de sus responsabilidades el ?Realizar la
entrega de los desechos peligrosos y/o
especiales para su adecuado manejo,
Ćŗnicamente a personas naturales o jurĆ­dicas que
cuenten con la regularizaciĆ³n ambiental correspondiente emitida por la Autoridad Ambiental Nacional o
por la Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n
responsable?.

En ejercicio de la facultad normativa contenida en el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia
con lo previsto en los artĆ­culos 7, 29 literal a); y, 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de
OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n;

Expide:

La ?ORDENANZA PARA LA GESTIƓN Y MANEJO EXTERNO DE LOS DESECHOS SANITARIOS

PELIGROSOS GENERADOS EN

EL CANTƓN ATAHUALPA?

CAPƍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artƭculo 1.- A travƩs de la presente Ordenanza se ratifica la competencia que tiene el Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n
Atahualpa, para regular, gestionar y
controlar el almacenamiento, la recolecciĆ³n, transporte, tratamiento y disposiciĆ³n final de
los desechos sanitarios, dentro de su
jurisdicciĆ³n.

ArtĆ­culo 2.- Los desechos sanitarios se clasifican en:

1. Desechos Peligrosos:

1.1
Infecciosos

1.2

1.3
BiolĆ³gicos;

AnĆ”tomo-PatolĆ³gicos;