Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 7 de Agosto de 2017 (R. O. 52, 7-agosto-2017)

SUMARIO

Vicepresidencia de a República:

Ejecutivo:

Acuerdos

002-2017

Acéptese la renuncia del doctor Sergio Ruiz Giraldo,
Secretario General de la Vicepresidencia de la República

Ministerio del Ambiente:

029

Expídese la Política Nacional para la Gestión de la Vida
Silvestre

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-SENAE-2017-0002-AC

Deléguense atribuciones al Econ. David Valverde Alprecht
como Delegado Principal y otros como suplentes

SENAE-SENAE-2017-0003-AC

Desígnense a varias personas como miembros del Comité de
Gestión de Seguridad de la Información:

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría del
Sistema de la Calidad:

Resoluciones

17 343

Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntarias
las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

CPE INEN-CODEX CAC/GL 88 (Directrices sobre la aplicación de
los principios generales de higiene de los alimentos para el control de los
parásitos transmitidos por el consumo de alimentos (CODEX CAC/GL 88-2016, IDT))

17 344

NTE INEN-ISO 6813 (Vehículos de carretera? Clasificación de
colisiones?Terminología (ISO 6813:1998, IDT))

17 345

NTE INEN-EN 16261-4 (Artículos de pirotecnia. Artificios
pirotécnicos, categoría 4. Parte 4: Requisitos de etiquetado mínimo y
documentac

17 346

NTE INEN-EN 15947-4 (Artículos de pirotecnia. Artificios
pirotécnicos, categorías F1, F2 y F3. Parte 4: Métodos de ensayo (EN
15947-4:2015, IDT)

Ministerio de Salud Pública
Instituto Nacional de Donación y Trasparencia de Órganos, Tejidos y
Células-Indot:

45-INDOT-2017

Expídese la ?Norma Técnica de Acreditación y Re acreditación
de los Servicios de Apoyo y sus Profesionales involucrados en la actividad
trasplantológica?

Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

Resoluciones

MTOP-SPTM-2017-0068-R

Deléguense facultades a las siguientes personas:

A la Director/a de Transporte Marítimo y Fluvial

MTOP-SPTM-2017-0069-R

Ingeniera Sheyla María Dorigo Reyes, Analista de Tráfico
Marítimo y Fluvial

MTOP-SPTM-2017-0070-R

Ingeniera Aminta Katherine Vélez Zambrano, Analista de
Tráfico Marítimo y Fluvial

MTOP-SPTM-2017-0071-R

Ingeniero Wilson Alberto Coronado Suárez, Analista de
Infraestructura y Equipamiento Portuario 1

Empresa Pública ?YACHAY EP?:

YACHAY EP-GG-2017-0023

Refórmese la Resolución Nro. YACHAY EPGG- 2016-0043

Gobiernos Autónomos Descentralizados Ordenanza Municipal:

Ordenanza

Cantón Marcabelí: Que regula la tenencia y protección de
perros ..ión para el usuario (EN 16261-4:2012, IDT))

CONTENIDO


No. 002-2017

Jorge Glas
Espinel

VICEPRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que, con el
Acuerdo Vicepresidencial 002-2013 se nombró al doctor Sergio Ruiz Giraldo como
Secretario General de la Vicepresidencia de la República;

Que, con el
Acuerdo Vicepresidencial 008-2016 de 12 de octubre de 2016, se expidió la
Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Vicepresidencia
de la República;

Que, el doctor
Sergio Ruiz Giraldo, Secretario General de la Vicepresidencia de la República,
ha presentado la renuncia a su cargo;

En ejercicio
de sus facultades constitucionales y legales,

Acuerda:

Artículo
Primero.- Aceptar la renuncia del doctor Sergio Ruiz Giraldo, Secretario
General de la Vicepresidencia de la República, y agradecerle por su valioso y
leal servicio a la República del Ecuador.

Artículo
Segundo.- Encargar la Secretaría General de la Vicepresidencia de la República
al licenciado Omar Antonio Simon Campaña.

Artículo Tercero.-
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en la
ciudad de San Francisco de Quito D.M., a los 09 días del mes de junio de 2017.

f.) Jorge Glas
Espinel, Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador.

VICEPRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA.- Es fiel copia del original.- Fecha: 09 de junio de 2017.- Lo certifico.-
f.) Jeakeline Vallejo B.- C.C. 1711913283.- Directora de Gestión Documental y
Archivo.

No. 029

Mgs. Walter
Francisco García Cedeño, Arq.

MINISTRO DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber
primordial del Estado ecuatoriano la
protección del patrimonio natural y cultural
del país;

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad
del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;

Que, el
numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que se
reconoce y garantizará a las personas el
derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el
artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la naturaleza o
Pacha Mama, donde se reproduce y realiza
la vida, tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos
evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad
pública el cumplimiento de los derechos
de la naturaleza. Para aplicar e
interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que
proceda. El Estado incentivará a las
personas naturales y jurídicas, y a los
colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un
ecosistema;

Que, el
artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la naturaleza tiene
derecho a la restauración. Esta
restauración será independiente de la obligación
que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y
colectivos que dependan de los sistemas
naturales afectados. En los casos de
impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos
naturales no renovables, el Estado
establecerá los mecanismos más eficaces
para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las
consecuencias ambientales nocivas;

Que, el
artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado aplicará
medidas de precaución y restricción para
las actividades que puedan conducir a la
extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los
ciclos naturales. Se prohíbe la
introducción de organismos y material
orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético
nacional;

Que, el
numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece entre los
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas
y ecuatorianos, respetar los derechos de
la naturaleza, preservar un ambiente
sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República dispone que las ministras y
ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que, el
numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece que uno de los
objetivos del régimen de desarrollo, es
el recuperar y conservar la naturaleza y
mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua,
aire y suelo y a los beneficios de los
recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el
numeral 1 del artículo 395, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado
garantizará un modelo sustentable de
desarrollo, ambientalmente equilibrado y
respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de
regeneración natural de los ecosistemas;
y, asegure la satisfacción de las necesidades
de las generaciones presentes y futuras;

Que, el
numeral 2 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las
políticas de gestión ambiental se
aplicarán de manera transversal y serán
de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas
naturales o jurídicas en el territorio
nacional;

Que, el
numeral 2 del artículo 397, de la Constitución de la República del Ecuador, compromete al Estado a
establecer mecanismos de recuperación de
espacios naturales degradados y de
manejo sustentable de los recursos naturales;

Que, el inciso
segundo del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de
interés público la conservación de la
biodiversidad y todos sus componentes;

Que, el
artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el patrimonio natural
del Ecuador es único e invaluable y
comprende, entre otras, las formaciones físicas,
biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o
paisajístico exige su protección,
conservación, recuperación y promoción;

Que, el
artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado regulará la
conservación, manejo y uso sustentable,
recuperación, y limitaciones de dominio
de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques
nublados, bosques tropicales secos y
húmedos;

Que, el
Ecuador es signatario del Convenio de Diversidad Biológica en el cual se
establecen lineamientos para la conservación de la biodiversidad y mecanismos
para el uso sustentable de la misma;

Que, la
República del Ecuador se adhirió a la Convención sobre la Conservación de
Especies Migratorias de Animales Silvestres?CMS, cuyo texto se encuentra
publicado en el Registro Oficial número 256, del 21 de enero de 2004; en la que
se establece promover, proteger, apoyar y cooperar en la conservación e
investigación sobre especies migratorias;

Que, el Ecuador
es parte de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, en el que establece que las Partes
podrán adoptar medidas internas más estrictas respecto de las condiciones de
comercio, captura, posesión o transporte de especímenes de especies;

Que, el
Ecuador ratificó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres ? CITES el 27 de enero de 1975, mediante
Decreto No. 77, publicado en el Registro Oficial No. 739 de 7 de febrero de
1975;

Que, el
artículo XIV de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres ? CITES establece que las Partes podrán
adoptar medidas internas más estrictas respecto de las condiciones de comercio,
captura, posesión o transporte de especímenes de especies incluidas en los
Apéndices I, II y III, o prohibirlos enteramente; o medidas internas que
restrinjan o prohíban el comercio, la captura, la posesión o el transporte de
especies no incluidas en los Apéndices I, II o III;

Que, la Codificación
de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre
establece funciones y atribuciones del Ministerio del Ambiente, mecanismos para
la conservación in situ, el uso sustentable y las infracciones administrativas
contra la flora y fauna silvestre;

Que, mediante
Decisión Andina signada con el número 523, de 7 de julio de 2002, publicada en
el Registro Oficial No. 672 de 27 de septiembre de 2002, se aprobó la
?Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nº 1100 de 13 de junio de 2016, se designa al Arquitecto
Walter Francisco García Cedeño, en calidad de Ministro del Ambiente;

Que, el Plan
Estratégico para la Diversidad Biológica 2011- 2020 y las Metas de Aichi,
establece objetivos estratégicos para el tratamiento de la pérdida de
diversidad biológica, la reducción de las presiones directas sobre la
diversidad biológica y promover la utilización sostenible, mejorar la situación
de la diversidad biológica salvaguardando los ecosistemas, las especies y la
diversidad genética, aumentar los beneficios de la diversidad biológica y
mejorar la aplicación a través de la planificación participativa, la gestión de
los conocimientos;

Que, el
literal b) y e) de los objetivos 7.2 y 7.3. del Plan Nacional de Desarrollo
para el Buen Vivir 2013 ? 2017, establecen respectivamente como lineamientos:
Fortalecer los instrumentos de conservación y manejo in situ y ex situ de la
vida silvestre, basados en principios de sostenibilidad, soberanía,
responsabilidad intergeneracional y distribución equitativa de sus beneficios;
y, promover asociaciones productivas y emprendimientos empresariales privados, públicos
y/o comunitarios que generen alternativas económicas locales a la deforestación
y al comercio de vida silvestre;

Que, el
Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución No. 5, publicada en el
Registro Oficial Suplemento No. 415 de 13 de enero de 2015, regula el ejercicio
de la competencia de gestión ambiental del gobierno central y de los gobiernos
autónomos descentralizados provinciales, metropolitanos, municipales y
parroquiales rurales y establece atribuciones de planificación, control y
gestión sobre la vida silvestre en sus respectivas jurisdicciones en concordancia
y cumplimiento con la normativa ambiental nacional y con las políticas
ambientales nacionales emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional, en su
calidad de ente rector;

Que, mediante
memorando Nro. MAE-UVSDNB- 2016-0088, de fecha 2 de mayo de 2016, la Especialista
Silvestre 3 remitió al Director Nacional de Biodiversidad para la aprobación final
de la propuesta de Políticas Públicas sobre Vida Silvestre que además cuenta con
el dictamen favorable de la Dirección de Planificación, instancia competente en
la emisión de políticas públicas y previo al envío para su oficialización, para
de esta manera continuar el trámite pertinente con la General de Asesoría Jurídica;

Que, mediante
memorando Nro. MAE-DNB-2016-0903, de fecha 2 de mayo de 2016, el Director
Nacional de Biodiversidad remitió a la Coordinación General Jurídica, la
solicitud de oficialización de Políticas Públicas sobre Vida Silvestre y la
propuesta de acuerdo ministerial correspondiente para la aprobación correspondiente;

Que, mediante
memorando Nro. MAE-CGJ-2016-1440, de fecha 12 de julio del 2016 el Coordinar
General Jurídico remitió al Director Nacional de Biodiversidad observaciones y
comentarios a la propuesta de acuerdo ministerial a fin de que sean incorporadas
y continuar con el trámite correspondiente;

Que, mediante
memorando Nro. MAE-CGJ-2016-2194, de fecha 13 de octubre de 2016, el
Coordinador General Jurídico remitió a la Asesora Legal del Despacho
Ministerial el proyecto de acuerdo ministerial para la oficialización de las
Políticas Públicas sobre Vida Silvestre, para la firma por parte del señor
Ministro;

Que, mediante
memorando Nro. MAE-DNB-2017-0853-M, de fecha 12 de mayo de 2017, el Director
Nacional de Biodiversidad remitió a la Coordinación General Jurídica, la propuesta
final de acuerdo ministerial para la oficialización de las Políticas Públicas
sobre Vida Silvestre, una vez que se han
acogido todas las observaciones realizadas por la Asesora Legal del Despacho Ministerial, a fin
de seguir el trámite pertinente;

Que, mediante
memorando Nro. MAE-CGJ-2017- 0842-M, de fecha 16 de mayo de 2017, el
Coordinador General Jurídico remitió a
la Máxima Autoridad de esta Cartera de
Estado el acuerdo ministerial para la oficialización
de las Políticas Públicas sobre Vida Silvestre,
una vez acogidos los cambios solicitados por la dicha coordinación así como por la Asesoría
Jurídica del Despacho, para la
suscripción correspondiente;

Que, es
necesario contar con políticas ambientales nacionales para la gestión de la vida
silvestre que establezcan las
directrices de gestión descentralizada de la vida silvestre y los sistemas de
coordinación para la aplicación de las
políticas;

En ejercicio
de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador y el artículo 17
del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir la
Política Nacional para la

Gestión de la
Vida Silvestre

Art. 1.-
Objeto: Las presentes políticas públicas tienen por objeto contar con directrices a escala
nacional y local que permitan, de forma
articulada y concordante la
conservación, gestión, manejo sustentable de la vida silvestre en los diferentes niveles de
gobierno, de conformidad con sus
competencias.

Art. 2.-
Misión: Las políticas nacionales para la gestión de la vida silvestre, tendrán como misión
proveer las directrices para que el
gobierno central en ejercicio de la rectoría
nacional de gestión ambiental en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados,
adopten mecanismos adecuados para la
conservación, gestión, manejo y control
coordinado de la vida silvestre, en el marco
de las competencias de los diferentes niveles de gobiernos.

Art. 3.-
Definición: Para fines de la aplicación de la Política Nacional para la Gestión de la Vida
Silvestre, se entenderá a la vida
silvestre a todas las especies animales, vegetales y otros organismos no domesticados
por el ser humano, que se han originado y
viven libremente en su ambiente natural,
sujetos a los procesos de evolución natural
y que tienen importancia ecológica, social, cultural y/o económica; también comprenderá a
la fauna silvestre urbana, para lo cual
se establecen las siguientes políticas:

Política 1:
Promover la conservación, manejo y
protección in situ y ex situ de la vida silvestre a nivel nacional, regional y local.

Objetivo:

Conservar y
proteger la vida silvestre en todo el territorio nacional, a fin de mantener hábitats naturales
y poblaciones saludables de especies
silvestres mediante la gestión participativa
de los gobiernos autónomos descentralizados y la ciudadanía, la academia, organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales.

Estrategias:

Promover la
conservación in situ mediante la consolidación
del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
y la priorización de ecosistemas frágiles y otras formas de conservación como mecanismo orientador para estructurar los planes de
desarrollo y ordenamiento territorial de
los gobiernos autónomos descentralizados.

1.2. Evaluar y establecer medidas que
disminuyan el impacto a la vida
silvestre de las actividades generadas por
obras y proyectos que generan riesgo ambiental a escala nacional, regional y local.

1.3. Fortalecer la conservación ex situ a
través de la creación e implementación
de centros de tenencia y manejo de vida
silvestre, en base a directrices nacionales
e internacionales, que contribuyan a la rehabilitación
de las especies silvestres en apoyo a la conservación in situ; y, el fomento de una
actitud de respeto de los seres humanos
a la biodiversidad y sus componentes.

1.4. Desarrollar planes, programas y
proyectos de conservación, protección,
manejo de la vida silvestre en todo el
territorio nacional para su gestión y ejecución
a nivel local, con énfasis en las especies amenazadas y en peligro de extinción.

1.5 Implementar acciones permanentes de
comunicación, educación y participación
a nivel nacional y local sobre la
importancia de la conservación y protección de la biodiversidad con énfasis en la vida
silvestre.

1.6. Articular y concertar la planificación
para la conservación, protección, manejo
de la vida silvestre de los gobiernos
autónomos descentralizados en todos sus
niveles según su alcance y atribución con
la planificación nacional. Para lo cual los gobiernos autónomos descentralizados
desarrollaran y ejecutaran planes,
programas y proyectos en su jurisdicción
dirigidos a:

Establecer
mecanismos de coordinación entre GADs de
la provincia y de participación de la
comunidad para la conservación de la vida silvestre con el objeto de prevenir posibles conflictos, como la interacción humano?fauna.

Determinar el
estado poblacional y de conservación de
las especies de la vida silvestre en el
ámbito provincial, cantonal y parroquial.

Generar
incentivos para la conservación de la vida
silvestre y de sus hábitats.

Desarrollar
proyectos viables para el establecimiento
de centros de tenencia y manejo de vida
silvestre ex situ, para lograr el manejo
adecuado de especies silvestres, elaboración
de productos y subproductos que puedan
aportar al desarrollo sustentable de la vida
silvestre.

Plantear
proyectos cuyo objetivo sea contribuir a
las necesidades de las comunidades a través de un manejo sustentable de la vida silvestre
y su hábitat.

Desarrollar
planes y/o proyectos relativos al manejo,
control y mitigación de amenazas que se
tornen perjudiciales para la vida silvestre nativa y sus hábitats.

Generar
programas y/o proyectos relacionados con
la prevención, control, manejo y/o erradicación
de especies introducidas, exóticas invasoras,
plagas y enfermedades que implique riesgos
a la salud humana, al ambiente y a la producción
agrícola local.

Política 2:
Promover el desarrollo de la investigación
científica para la conservación y uso sostenible de la vida silvestre.

Objetivo:

Promover la
investigación científica en todo el territorio nacional orientada a la generación,
articulación, obtención y divulgación de
información y conocimiento para la
conservación y uso sustentable de la vida silvestre, amparada en la normativa ambiental
relacionada.

Estrategias:

2.1. Coordinar y articular con los
diferentes niveles de gobierno la
generación y obtención de la información
sobre vida silvestre, que permitan orientar
la adopción de decisiones a escalas nacional,
regional y local.

2.2. Establecer prioridades nacionales de
investigación científica y aplicada
sobre la vida silvestre, entre los
actores involucrados en la gestión de la vida silvestre.

2.3. Establecer bases de datos,
estadísticas y censos de las especies
silvestres a partir de las investigaciones científicas que permitan tomar decisiones para
su conservación y manejo.

Política 3:
Fomentar el manejo y uso sustentable de
la vida silvestre y sus productos derivados a nivel nacional, regional y local mediante
mecanismos técnicos y legales, en el
marco de los derechos de la naturaleza.

Objetivo:

Desarrollar
mecanismos que permitan el manejo, la producción
y el uso sustentable de la vida silvestre y/o sus productos derivados, respetando los
derechos de la naturaleza conforme
establece las normas nacionales e internacionales
relacionadas.

Estrategias:

3.1. Establecer normativa y procedimientos
adminis?trativos, técnicos
y legales para la producción sustentable
y comercialización interna y externa en
el ámbito de sus facultades y bajo la normativa ambiental nacional e internacional
relacionada.

3.2. Implementar planes, programas y proyectos
sustentables de manejo, producción y
comercialización de la vida silvestre y
sus productos derivados a nivel nacional,
en base los cuales los gobiernos autónomos descentralizados en todos sus niveles, se
estructurarán proyectos en sus respectivas
jurisdicciones para:

Incorporar en
la planificación del ordenamiento del
territorio, los sistemas de conservación sustentable de la vida silvestre en los
sistemas productivos.

Fomentar
actividades sustentables para la elaboración
de productos y subproductos de la vida
silvestre, que puedan ser comercializados.

Elaborar,
auspiciar o apoyar proyectos sustentables
relacionados con la comercialización y
la industrialización de la vida
silvestre y sus productos derivados en conformidad
con la legislación nacional e internacional
relacionada.

Identificar y
establecer en los planes de desarrollo y
ordenamiento territorial áreas destinadas
al desarrollo de actividades productivas
sustentables de conservación y protección
de la vida silvestre.

Política 4:
Fortalecer las actividades y mecanismos de
coordinación nacional, y local de control y vigilancia al uso sustentable, tráfico y comercialización
ilegal de la vida silvestre.

Objetivo:

Contar con
lineamientos que permitan a los diferentes niveles de gobierno, el ejercicio coordinado
del control y vigilancia al uso
sustentable, tráfico y comercialización ilegal
de la vida silvestre a escala nacional y local.

Estrategias:

4.1. Establecer líneas de acción entre la
Autoridad Ambiental Nacional y los
gobiernos autónomos descentralizados
provinciales y cantonales en el control de los centros de tenencia y
manejo de vida silvestre, para prevenir
ilícitos en contra de la vida silvestre.

4.2. Desarrollar mecanismos de coordinación
entre la Autoridad Ambiental Nacional y
los gobiernos autónomos descentralizados
provinciales y municipales para la
ejecución del control en las respectivas
jurisdicciones territoriales sobre la extracción,
tenencia, el tráfico y comercio ilegal de vida silvestre.

4.3. Establecer lineamientos de
coordinación entre la Autoridad
Ambiental Nacional y los gobiernos provinciales
y municipales para el control sobre la movilización
de vida silvestre en el sistema vial provincial
y cantonal.

4.4. Desarrollar lineamientos de control de
comercio a nivel cantonal, entre la
Autoridad Ambiental Nacional y los
gobiernos autónomos descentralizados municipales
y metropolitanos, en tiendas de mascotas, mercados, locales comerciales de los
aeropuertos, puertos aéreos, fluviales y
marítimos, terminales terrestres, sitios
de alojamiento, entre otros.

4.5. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional entre la Autoridad Nacional
Ambiental, la Fuerza Pública?Unidad de
Protección Ambiental de la Policía
Nacional, Fuerzas Armadas, Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, Fiscalía, Agrocalidad, Correos del Ecuador y otras
instancias afines que participen en el
proceso de control de la extracción,
tenencia, tráfico y venta ilegal de vida
silvestre, conforme lo establecen la normativa nacional e internacional relacionada.

Política 5:
Articular la gestión integral de la vida
silvestre en los diferentes niveles de gobierno tomando en cuenta las facultades
interinstitucionales, sectoriales,
desconcentradas y descentralizadas.

Objetivo:

Fortalecer la
coordinación interinstitucional entre los diferentes niveles de gobierno para lograr la
gestión integral de la vida silvestre de
forma articulada y coordinada en el territorio.

Estrategias:

5.1. Establecer, implementar y monitorear
acuerdos, convenios nacionales e
internacionales para el apoyo a la
gestión de la vida silvestre.

5.2. Articular y coordinar
intrainstitucional, interinstitucional e
inter-sectorialmente las decisiones sobre
la gestión de la vida silvestre en el territorio.

5.3. Establecer con los gobiernos autónomos
descentralizados en sus diferentes
niveles, líneas de acción para la planificación,
control y gestión de la vida silvestre
según sea el caso, que les permita ejecutar
en sus respectivas jurisdicciones sus facultades
legalmente otorgadas.

5.4. Actualizar, articular y concordar las
normas, regulaciones, planes, programas
y proyectos locales con las políticas,
normativa y planificación nacional.

Política 6:
Fortalecer la conservación de la biodiversidad
a través de mecanismos que mejoren el bienestar de la fauna silvestre garantizando la salud humana,
animal y ecosistémica en articulación
con los diferentes niveles de gobierno,
considerando las competencias y atribuciones
interinstitucionales, sectoriales, desconcentradas y descentralizadas.

Objetivo: Impulsar
acciones para el bienestar de la fauna silvestre insitu y exsitu, mediante herramientas
técnicas, administrativas y legales en
coordinación con los diferentes niveles
de gobiernos autónomos descentralizados.

Estrategias:

6.1 Establecer la estrategia nacional de
sanidad y bienestar de fauna silvestre
en coordinación con los diferentes
niveles de gobierno.

6.2 Concertar la gestión eficiente de la
fauna silvestre urbana a través de
lineamientos técnicos, administrativos y
legales para su conservación entre los
diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados.

Art. 4.- El
Ministerio del Ambiente en su calidad de Auto?ridad Ambiental Nacional, desarrollará los lineamientos para el ejercicio de las facultades sobre vida
silvestre otorgadas a los gobiernos
autónomos descentralizados provinciales,
municipales y metropolitanos, de conformidad con las presentes políticas.

Art. 5.- Para
el efectivo desarrollo e implementación de
planes, programas y proyectos para la conservación, fomento, protección, investigación, manejo de
vida silvestre y la eficiente aplicación
de las líneas de trabajo para el control
sobre el tráfico ilegal de vida silvestre en coordinación con los gobiernos autónomos
descentralizados provinciales,
municipales y metropolitanos, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad
Ambiental Nacional, establecerá las
líneas de acción para el ejercicio de la
planificación, gestión y control mencionados.

Art. 6.- La
presente política será evaluada por la Autoridad
Ambiental Nacional a partir del segundo año de su aplicación, según los lineamientos de
seguimiento y evaluación que esta
Cartera de Estado disponga, a través de la
Subsecretaría de Patrimonio Natural en coordinación con la Dirección Nacional de Biodiversidad.

DISPOSICIÓN
FINAL.- De la ejecución del presente Acuerdo
encárguese a la Subsecretaría de Patrimonio Natural, la Dirección Nacional de Biodiversidad
y las Direcciones Provinciales del
Ministerio del Ambiente.

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en Quito
a, 16 de mayo de 2017.

f.) Mgs.
Walter Francisco García Cedeño, Arq., Ministro del Ambiente.

Nro.
SENAE-SENAE-2017-0002-AC

Sr. Econ.
Miguel Fabricio Ruiz Martínez

DIRECTOR
GENERAL

SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA

DEL ECUADOR

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador dispone que el Sector Público
comprenda, entre otras entidades, a los organismos y entidades creados por la
Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la presentación
de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el
Estado;

Que, una de
las potestades estatales del Estado ecuatoriano es el ejercicio de la política
comercial y fiscal en su territorio;

Que, mediante
el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones se creó el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, al cual se le atribuyó las competencias técnico-administrativas
necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política
aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias
de determinación, de resolución, de sanción y reglamentaria en materia
aduanera;

Que, de
conformidad con el artículo 213 del Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones, el Director General es la máxima autoridad del Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador;

Que, el
artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
establece que el Comité de Comercio Exterior (COMEX) está compuesto por los titulares
o delegados de diversas instituciones del Estado; entre ellas la autoridad
aduanera nacional;

Que, el
artículo 7 del Reglamento de funcionamiento del COMEX dispone que las máximas
autoridades de los miembros del COMEX podrán delegar mediante Acuerdo la
participación al pleno del COMEX a un funcionario de su institución;

Que, el
artículo 25 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX establece que también se
podrá delegar la participación al Comité Técnico Interinstitucional;

Que, el
artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
establece en su letra m) que el Director General tiene las demás atribuciones
que determina la ley, y el inciso final del mismo artículo señala que todas las
atribuciones ahí descritas son delegables con excepción de los literales k) y
l) dentro de los cuales no se encuentra el presente caso;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada, establece que cuando la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones y que en estos documentos se
establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados
ejercerán sus atribuciones;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva dispone:
?Vigencia.- Los actos normativos surtirán efectos desde el día en que su texto aparece
publicado íntegramente en el Registro Oficial. En situaciones excepcionales y
siempre que se trate de actos normativos referidos exclusivamente a potestades
de los poderes públicos o en casos de urgencia debidamente justificada, se
podrá disponer que surtan efecto desde la fecha de su expedición?.

Que, el
artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva dispone:
? Modalidades.- Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano
competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá
reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad
contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior?.

Que, el
presente acuerdo se trata de un acto referido exclusivamente a potestades de
los poderes públicos;

Que, mediante
oficio No. MCE-CCOMEX-2014-0019-O de fecha 16 de enero de 2014, el Secretario
Técnico del COMEX, actuante a la fecha, solicita amparado en el artículo 29
numeral 1 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, que se remitan las
delegaciones para participar en el Pleno del COMEX y en el Comité Técnico Interinstitucional
del mencionado organismo;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1306, suscrito en la ciudad de Quito, el día 01 de
febrero de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
Econ. Rafael Correa Delgado, designó al Econ. Miguel Fabricio Ruiz Martínez,
como Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el mismo que
entró en vigencia desde el momento de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial;

Por lo tanto,
el suscrito Director General, en ejercicio de las atribuciones conferidas en
los artículos 71 y 216 letra m) del Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones:

Acuerda:

Primero:
Delegar al Econ. David Valverde Alprecht como Delegado Principal a las sesiones del
Pleno del Comité de Comercio Exterior
COMEX, y a los Econ. Fabián Ronquillo
Navas, Econ. Paul Costales Borbor, Ing.
Rubén Montesdeoca Mejía, Econ. Miguel Ángel Padilla Celi y Abg. Paola Salazar Ulloa, como Delegados Suplentes a las sesiones del Pleno del COMEX.

Segundo:
Delegar al Ing. Muman Rojas Dávilala como Delegado Principal, y al Econ. William Pulupa
García, Ing. Alfredo Villavicencio Di
Luca, Ing. María Isabel Moncayo
Espinosa, y la Ab. Paola Salazar Ulloa, como

Delegados
Suplentes a las sesiones del Comité Técnico
Interinstitucional del COMEX.

Tercero: El
presente Acuerdo no implica pérdida alguna
de competencia del suscrito, siendo plenamente competente para participar en las sesiones del
Pleno del COMEX y en las sesiones del
Comité Técnico Interinstitucional cuando
así lo estime conveniente para los
intereses del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

Única:
Deróguese el Acuerdo Nro. SENAE-DGN-2017- 0001-AC, de fecha 10 de enero del
2017.

DISPOSICIÓN
FINAL

Única:
Remítase para su publicación en el Registro Oficial y notifíquese del contenido del
presente acuerdo a las diferentes áreas
administrativas, operativas y técnicas del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

El presente
acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación
indicada anteriormente.

Dado en
Guayaquil, a los 01dias(s) del mes de marzo de dos mil diecisiete.

Documento
firmado electrónicamente.

f.) Sr. Econ.
Miguel Fabricio Ruiz Martínez, Director General.

SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.-
DIRECCIÓN GENERAL.- DIRECCIÓN DE
SECRETARÍA GENERAL.- 13 de junio de
2017.- Certifico que este documento es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.

SERVICIO
NACIONAL DE

ADUANA DEL ECUADOR

Nro.
SENAE-SENAE-2017-0003-AC

Miguel
Fabricio Ruiz Martinez

DIRECTOR
GENERAL

Considerando: