n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles, 24 de Agosto de 2011 – R. O. No. 519

n

n

n n

n
n
n FUNCIƓN EJECUTIVA
n
n DECRETOS:
n
n 846 DeclÔrase el estado de excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional que representa la Función Legislativa de la República del Ecuador, en la ciudad de Quito
n
n 848 ConfiƩrese el Premio Nacional ?Eugenio Espejo? a varias personas y categorƭas
n
n
n ACUERDOS:
n
n SECRETARƍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIƓN PƚBLICA:
n
n 805 Legalízase la licencia con cargo a vacaciones a la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación
n
n 806 Autorízase el viaje y declÔrase en comisión de servicios en el exterior al señor Ángel Medina Lozano, Secretario Nacional Ejecutivo del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador
n
n 808 ConcƩdese permiso requerido con cargo a vacaciones a la doctora Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra Coordinadora de Patrimonio
n
n 809 ConcƩdese vacaciones al economista Carlos Marx Carrasco, Director General del Servicio de Rentas Internas
n
n
n MINISTERIO DE GOBIERNO:
n
n 1108 Ordénase la inscripción del Estatuto del Centro Evangelístico Misionero ?APOCALIPSIS?, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
n
n 1113 Ordénase la inscripción del Estatuto del Templo del Señor ?Sembradores de Vida?, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
n
n
n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:
n
n 054 ModifĆ­case el Acuerdo Ministerial NĀŗ 014 de 19 de febrero del 2009, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 289 de 6 de marzo del 2008 y reformado mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 022 de 16 de julio del 2010
n
n
n CONTRALORƍA GENERAL DEL ESTADO:
n
n 028 RH-2011 Refórmase el Reglamento sustitutivo de delegación de firmas para documentos oficiales
n
n
n EXTRACTOS:
n
n PROCURADURƍA GENERAL DEL ESTADO:
n
n Extractos de consultas de la Subdirección de Asesoría Jurídica del mes de junio del 2011
n
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n 192 Ratifícase la aprobación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental para la operación de la Planta de Almacenamiento y Envasado de GLP ?AUSTROGAS?, ubicada en el km. 13.3 Panamericana Norte, ubicada en la parroquia Llacao del cantón Cuenca, provincia del Azuay y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto
n
n
n CORPORACIƓN ADUANERA ECUATORIANA:
n
n 10-2011-R3 Expídese la Norma Técnica para Operativizar el Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo referente a los Regímenes Aduaneros de Exportación Temporal
n
n
n FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL:
n
n Apruébase el acta de la reunión del 1º de septiembre del 2010
n
n
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n
n RSU-RHURAFI11-00046 Delégase al abogado Juan Pablo Tutillo Rodríguez, para que suscriba los certificados de lista blanca emitidos en la Dirección Regional del Sur
n
n RSU-SRERENI11-00047 Deléganse atribuciones a la licenciada Fanny Esperanza Llivizaca Cuenca, servidora de la Dirección Regional del Sur
n
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula el uso, funcionamiento y administración del mercado municipal y de las ferias libres
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puerto Quito: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

n n

n

n

n

n

n NĀŗ 846

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que los dos primeros incisos del artículo 1 de la Constitución de la República establecen:

n

n

n

n

n

n ?Que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrÔtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

n

n

n

n La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución?;

n

n

n

n Que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República instituye que uno de los deberes primordiales del Estado es el de garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrÔtica y libre de corrupción;

n

n

n

n

n

n Que el apartado a) del numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye entre otras la integridad física, psíquica y moral;

n

n

n

n Que el artículo 393 de la Constitución de la República estatuye que el Estado garantizarÔ la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargarÔ a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;

n

n

n

n Que el 30 de septiembre del 2010 algunos integrantes de la Policía Nacional protagonizaron hechos que comprometen el cabal cumplimiento del artículo 163 de la Constitución que en sus dos primeros incisos ordena que:

n

n

n

n ?La Policía Nacional es una institución estatal de carÔcter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.

n

n

n

n Los miembros de la Policía Nacional tendrÔn una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza?;

n

n

n

n Que la Asamblea Nacional fue una de las instituciones afectadas por la insubordinación policial cuyos efectos todavía no han podido ser superadas a pesar de los intensivos esfuerzos de recomposición institucional del sistema de seguridad de esa función del Estado desde la fecha del insuceso;

n

n

n

n Que la Asamblea Nacional, que representa la Función Legislativa de la República del Ecuador, es una institución esencial para el sistema democrÔtico, por lo que es necesario garantizar el resguardo de estas instalaciones ya que en caso de correr riesgos se podría generar una grave conmoción interna;

n

n

n

n Que el señor Presidente de la Asamblea Nacional mediante oficio Nº PAN-FC-011-0974 de 5 de agosto del 2011 solicitó la renovación de la declaratoria del estado de excepción; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164 y siguientes de la Constitución de la República; y, 29, 36 y 37 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Declarar el Estado de Excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional que representa la Función Legislativa de la República del Ecuador, en la ciudad de Quito, en razón de que algunos integrantes de la Policía Nacional distorsionaron severamente o abandonaron su misión de policías nacionales y por ende sus deberes consagrados en la Constitución y la ley, mediante una insubordinación policial.

n

n

n

n A pesar del proceso intensivo de recomposición institucional del sistema de seguridad de esa función del Estado las secuelas de tal suceso no se han podido superar lo que podría generar gran conmoción interna si es que la Asamblea Nacional no pudiese ejercer a plenitud las atribuciones y facultades que le confiere la Constitución y la ley.

n

n

n

n

n

n Artículo 2.- La movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía nacional, el orden interno y la seguridad ciudadana y humana en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional en la ciudad de Quito.

n

n

n

n Se dispone al señor Ministro de Defensa Nacional para que mediante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ejecuten un plan de contingencia, con la finalidad de que sus efectivos intervengan en la situación producida, para garantizar a la Asamblea Nacional las condiciones de seguridad necesaria, para que esta función del Estado pueda ejercer a plenitud sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, así como garantizar la seguridad interna, ciudadana y humana, derechos tutelados por la Constitución de la República y deber fundamental del Estado, de los asambleístas, personal de la Asamblea Nacional y ciudadanos y habitantes del Ecuador que acudan y accedan a esa Función del Estado en todas sus instalaciones en la ciudad de Quito.

n

n

n

n Artículo 3.- El período de duración del Estado de Excepción es de sesenta días, contados a partir de la suscripción del presente decreto ejecutivo. El Ômbito territorial de aplicación es la ciudad de Quito, en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- El Ministerio de Finanzas situarĆ” los recursos suficientes para atender la emergencia.

n

n

n

n ArtĆ­culo 5.- NotifĆ­quese esta declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.

n

n

n

n Artículo 6.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrarÔ en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguense los ministros de Defensa, del Interior y de Finanzas.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los 8 dĆ­as del mes de agosto del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n

n

n Es fiel copia de su original en tres fojas Ćŗtiles.- Lo certifico.

n

n

n

n

n

n Quito, a 9 de agosto del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n NĀŗ 848

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 677, publicado en el Registro Oficial Nº 869 de 18 de agosto de 1975, se consagró al 9 de agosto de todos los años como Día de la Cultura Nacional y de la Casa de la Cultura Ecuatoriana; asimismo, se instituyó el Premio Nacional ?Eugenio Espejo?, que sería entregado cada dos años al ecuatoriano que haya sobresalido por sus creaciones, realizaciones o actividades a favor de la cultura nacional;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 2584, publicado en el Registro Oficial Nº 733 de 27 de abril de 1984, se estableció que dicho premio sería entregado anualmente al ciudadano ecuatoriano que haya sobresalido por su actividad en el campo de las letras, artes o ciencias;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1722, publicado en el Registro Oficial Nº 410 de 7 de abril de 1986, se actualizó la concesión del Premio Nacional ?Eugenio Espejo? a cuatro ecuatorianos que individualmente hubieren sobresalido en actividades intelectuales;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 699, publicado en el Registro Oficial Nº 163 de 30 de septiembre de 1997, se reformó el trÔmite para el otorgamiento del Premio Nacional ?Eugenio Espejo? de forma que debía ser conferido cada dos años y otorgado a cuatro ecuatorianos y a un organismo público o privado que individualmente haya sobresalido en actividades culturales, literarias, artísticas y científicas;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 967, publicado en el Registro Oficial Nº 175 de 28 de diciembre del 2005, se dispuso que el Premio Nacional ?Eugenio Espejo? consista en una medalla y en la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (10.000,00 USD); asimismo, establece que los galardonados percibirÔn una pensión vitalicia mensual fijada en cinco salarios mínimos unificados;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1793, publicado en el Registro Oficial Nº 350 de 6 de septiembre del 2006, se sustituyó integralmente el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 699, publicado en el Registro Oficial Nº 163 de 30 de septiembre de 1997, de forma que el Premio Nacional ?Eugenio Espejo? serÔ conferido por el Presidente de la República anualmente a cuatro ecuatorianos y a un organismo público o privado que individualmente hayan sobresalido en actividades culturales, literarias, artísticas y científicas;

n

n

n

n Que mediante Resolución Nº 02-2011-CNC de 3 de agosto del 2011, el Consejo Nacional de Cultura, presentó al Señor Presidente Constitucional de la República las temas para el otorgamiento del Premio Nacional ?Eugenio Espejo? que se entregarÔ en el presente año;

n

n

n

n Que es deber del Estado reconocer, estimular y garantizar la actividad cultural de personas y entidades pĆŗblicas y privadas; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo 1793, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 350 de 6 de septiembre del 2006,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n

n

n Artƭculo Primero.- ConfiƩrase el Premio Nacional ?Eugenio Espejo? a las siguientes personas y categorƭas:

n

n

n

n Al seƱor Guillermo Ayovƭ Erazo, en la categorƭa de Actividades Culturales; Al seƱor Rafael Dƭaz Ycaza, en la categorƭa de Actividades Literarias;

n

n

n

n Al seƱor Luigi Stornaiolo, en la categorƭa Actividades Artƭsticas;

n

n

n

n Al doctor José Amén-Palma, en la categoría Actividades Científicas; y, A la Fundación Ecuatoriana Olimpiadas Especiales, en la categoría Organismos Públicos o Privados.

n

n

n

n

n

n Artículo Segundo.- El premio consistirÔ en una medalla y en la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (10.000,00 USD).

n

n

n

n Asimismo, los premiados percibirÔn una pensión vitalicia mensual fijada en cinco salarios bÔsicos unificados para el trabajador en general.

n

n

n

n En caso de fallecimiento del premiado, la pensión fijada en el inciso anterior se entregarÔ a su cónyuge o a sus hijos menores de edad, en ese orden.

n

n

n

n

n

n Artículo Final.- Este decreto ejecutivo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encÔrguese a los ministerios de Finanzas y Cultura.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los nueve dĆ­as del mes de agosto del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica. Es fiel copia de su original en dos fojas Ćŗtiles.- Lo certifico.

n

n

n

n

n

n Quito, a 9 de agosto del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n NĀŗ 805

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIƓN PƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nº 1604 DM-11 del 25 de julio del 2011, la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación, solicita concederle permiso con cargo a vacaciones por el día 25 del mes presente, debido a una calamidad doméstica; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTƍCULO PRIMERO.- Legalizar con cargo a vacaciones, la licencia por un dĆ­a de permiso correspondiente al 25 de julio del 2011, a la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n

n

n

n ARTƍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n NĀŗ 806

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIƓN PƚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior NĀŗ 11852 del 29 de julio del 2011 a favor del seƱor Ɓngel Virgilio Medina Lozano, Secretario Nacional Ejecutivo del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, para su desplazamiento a Guatemala – Guatemala del 1 al 4 de agosto, a fin de participar en el Taller de Asistencia TĆ©cnica Electoral, en atención a la invitación del Instituto Nacional Demócrata para Asuntos Internacionales -NDI-; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTƍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al seƱor Ɓngel Medina Lozano, Secretario Nacional Ejecutivo del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, en la ciudad de Guatemala – Guatemala, para participar en el Taller de asistencia tĆ©cnica para la observación electoral, del 1 al 4 de agosto del 2011.

n

n

n

n ARTƍCULO SEGUNDO.- El Instituto Nacional Demócrata para Asuntos Internacionales – NDI, financiarĆ” los gastos de transporte, boleto aĆ©reo, alojamiento y viĆ”ticos.

n

n

n

n ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n NĀŗ 808

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIƓN PƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nº MCP-2313-2011 del 28 de julio del 2011, la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio, solicita 8 días de permiso con cargo a vacaciones, del 15 al 22 de agosto, a fin de atender asuntos personales; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTƍCULO PRIMERO.- Conceder a la doctora MarĆ­a Fernanda Espinosa GarcĆ©s, Ministra Coordinadora de Patrimonio, el permiso requerido con cargo a vacaciones, correspondiente al perĆ­odo del 15 al 22 de agosto del 2011.

n

n

n

n ARTƍCULO SEGUNDO.- La Ministra Coordinadora de Patrimonio encargarĆ” dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n ARTƍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n NĀŗ 809

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIƓN PƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio N° NAC-DGE-OQPX-11-0052 del 22 de julio del 2011, el economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Director General del Servicio de Rentas Internas solicita la autorización para hacer uso de sus vacaciones en la segunda semana de agosto, del 15 al 19 del mencionado mes; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTƍCULO PRIMERO.- Conceder al seƱor economista Carlos Marx Carrasco, Director General del Servicio de Rentas Internas, vacaciones en el periodo del 15 al 19 de agosto del 2011.

n

n

n

n ARTƍCULO SEGUNDO.- El seƱor Director General del Servicio de Rentas Internas encargarĆ” dicho organismo, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1108

n

n

n

n MINISTERIO DE GOBIERNO,

n

n POLICƍA Y CULTOS

n

n

n

n Tania Pauker Cueva

n

n SUBSECRETARIA DE COORDINACIƓN POLƍTICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, en esta SecretarĆ­a de Estado se ha presentado la solicitud y documentación anexa para la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa denominada CENTRO EVANGELƍSTICO MISIONERO ?APOCALIPSIS?;

n

n

n

n Que, los numerales 8 y 13 del artículo 66 de la Constitución Política de la República, en su orden, reconocen y garantizan a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n

n

n

n Que, la SubsecretarĆ­a JurĆ­dica del Ministerio de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos, mediante informe jurĆ­dico No. 2010-730- SJ-aum de 24 de marzo del 2010, ha emitido pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes, del estatuto de la entidad religiosa denominada CENTRO EVANGELƍSTICO MISIONERO ?APOCALIPSIS?, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficia] No. 547 de 23 del mismo mes y aƱo, asĆ­ como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,

n

n

n

n En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial No. 0953 de 11 de marzo del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ArtĆ­culo Primero.- Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada CENTRO EVANGELƍSTICO MISIONERO ?APOCALIPSIS?, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la entidad.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, cualquier modificación en los estatutos o en el personal del gobierno interno; ingreso y egreso de miembros, así como los cambios del representante legal de la entidad; a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n

n

n

n Artƭculo Tercero.- Disponer se incorpore al Registro general de entidades religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada CENTRO EVANGELƍSTICO MISIO-NERO ?APOCALIPSIS?, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n

n

n

n Artículo Cuarto.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Artículo Quinto.- El presente acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n ComunĆ­quese.

n

n

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de marzo del 2010.

n

n

n

n

n

n f.) Tania Pauker Cueva, Subsecretaria de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del documento que a dos fojas reposa en los archivos de la Dirección de Cultos, conforme se presenta en la Secretaría General.- Fecha: 10 de mayo del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 1113

n

n

n

n MINISTERIO DE GOBIERNO,

n

n POLICƍA Y CULTOS

n

n

n

n Tania Pauker Cueva

n

n SUBSECRETARIA DE COORDINACIƓN POLƍTICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado una solicitud y documentación pertinente para la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa denominada Templo del Señor ?SEMBRADORES DE VIDA?;

n

n

n

n Que, los numerales 8 y 13 del artículo 66 de la Constitución Política de la República, en su orden, reconocen y garantizan a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n

n

n

n Que, mediante informe jurídico No. 2010-711-SJ-vv de 23 de marzo del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes, el estatuto de la entidad religiosa denominada Templo del Señor ?SEMBRADORES DE VIDA?, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 del mismo mes y año, así como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,

n

n

n

n En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial No. 0953 de 11 de marzo del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Templo del Señor ?SEMBRADORES DE VIDA?, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la entidad, y concederle personalidad jurídica de acuerdo con la ley.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos cualquier modificación en los estatutos o en el personal del gobierno interno; ingreso y egreso de miembros, así como los cambios del representante legal de la entidad, a efecto ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n

n

n

n Artƭculo Tercero.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada Templo del SeƱor ?SEMBRADORES DE VIDA? de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n

n

n

n Artículo Cuarto.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Artículo Quinto.- El presente acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de marzo del 2010.

n

n

n

n f.) Tania Pauker Cueva, Subsecretaria de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del documento que a dos fojas reposa en los archivos de la Dirección de Cultos, conforme se presenta en la Secretaría General.- Fecha: 10 de mayo del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 054

n

n

n

n Arquitecta Marƭa de los Ɓngeles Duarte

n

n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 014 de 19 de febrero del 2009, publicado en Registro Oficial No. 289 de 6 de marzo del 2008, se expide el nuevo Instructivo para el manejo del fondo de caja chica del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 022 de 16 de julio del 2010, se reforma el Acuerdo Ministerial No. 014 de 19 de febrero del 2009;

n

n

n

n Que, es necesario realizar ajustes al Instructivo para el manejo del fondo fijo de caja chica del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. Único.- En el inciso segundo del artículo 8 del Acuerdo Ministerial No. 014 de 19 de febrero del 2009, reformado por el Acuerdo Ministerial No. 022 de 16 de julio del 2010, sustitúyase las frases «debidamente autorizado por el Ministro(a)», por «la Coordinadora General del Despacho designado(a) por el Ministro(a)».

n

n

n

n El presente acuerdo ministerial que entrarÔ en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguense a las direcciones Administrativa y Financiera.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Arq. María de los Ángeles Duarte P., Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n No. 028 RH-2011

n

n

n

n EL CONTRALOR GENERAL

n

n DEL ESTADO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 36 de la Ley OrgÔnica de la Contraloría General del Estado contempla que el Contralor General podrÔ delegar el ejercicio de sus atribuciones y funciones a los funcionarios de la institución;

n

n

n

n Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 294 de 6 de octubre del 2010, se promulgó la Ley OrgÔnica del Servicio Público;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 710, publicado en Suplemento del Registro Oficial 418 de 1 de abril del 2011, se expidió el Reglamento General a la Ley OrgÔnica del Servicio Público, que en su artículo 21 dispone que los actos relativos a la administración del talento humano y remuneraciones se lo efectuarÔ en el formulario acción de personal;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo 031-CG de 31 de diciembre del 2008, publicado en el Registro Oficial 536 de 27 de febrero del 2009, se expidió el Reglamento sustitutivo de delegación de firmas para documentos oficiales de la Contraloría General del Estado;

n

n

n

n Que, en concordancia con lo establecido en la Ley OrgÔnica del Servicio Público, la administración del talento humano en el Organismo Técnico de Control, requiere atención inmediata para satisfacer las necesidades de sus servidoras y servidores; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades conferidas en los artƭculos 31 numeral 23 y 95 de la Ley OrgƔnica de la Contralorƭa General del Estado,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO SUSTITUTIVO DE DELEGACIƓN DE FIRMAS PARA DOCUMENTOS OFICIALES DE LA CONTRALORƍA GENERAL DEL ESTADO.

n

n

n

n Art. 1.- En el artículo 3, sustitúyanse las letras c) y g) y agréguense los literales h) e i):

n

n

n

n