n REGISTRO OFICIAL
n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n MiĆ©rcoles, 24 de Agosto de 2011 – R. O. No. 519
n
n
n n
n
n
n FUNCIĆN EJECUTIVA
n
n DECRETOS:
n
n 846 DeclÔrase el estado de excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional que representa la Función Legislativa de la República del Ecuador, en la ciudad de Quito
n
n 848 ConfiĆ©rese el Premio Nacional ?Eugenio Espejo? a varias personas y categorĆas
n
n
n ACUERDOS:
n
n SECRETARĆA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIĆN PĆBLICA:
n
n 805 LegalĆzase la licencia con cargo a vacaciones a la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación
n
n 806 AutorĆzase el viaje y declĆ”rase en comisión de servicios en el exterior al seƱor Ćngel Medina Lozano, Secretario Nacional Ejecutivo del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador
n
n 808 ConcĆ©dese permiso requerido con cargo a vacaciones a la doctora MarĆa Fernanda Espinosa GarcĆ©s, Ministra Coordinadora de Patrimonio
n
n 809 ConcƩdese vacaciones al economista Carlos Marx Carrasco, Director General del Servicio de Rentas Internas
n
n
n MINISTERIO DE GOBIERNO:
n
n 1108 OrdĆ©nase la inscripción del Estatuto del Centro EvangelĆstico Misionero ?APOCALIPSIS?, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
n
n 1113 Ordénase la inscripción del Estatuto del Templo del Señor ?Sembradores de Vida?, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
n
n
n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PĆBLICAS:
n
n 054 ModifĆcase el Acuerdo Ministerial NĀŗ 014 de 19 de febrero del 2009, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 289 de 6 de marzo del 2008 y reformado mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 022 de 16 de julio del 2010
n
n
n CONTRALORĆA GENERAL DEL ESTADO:
n
n 028 RH-2011 Refórmase el Reglamento sustitutivo de delegación de firmas para documentos oficiales
n
n
n EXTRACTOS:
n
n PROCURADURĆA GENERAL DEL ESTADO:
n
n Extractos de consultas de la Subdirección de AsesorĆa JurĆdica del mes de junio del 2011
n
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n 192 RatifĆcase la aprobación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental para la operación de la Planta de Almacenamiento y Envasado de GLP ?AUSTROGAS?, ubicada en el km. 13.3 Panamericana Norte, ubicada en la parroquia Llacao del cantón Cuenca, provincia del Azuay y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto
n
n
n CORPORACIĆN ADUANERA ECUATORIANA:
n
n 10-2011-R3 ExpĆdese la Norma TĆ©cnica para Operativizar el Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo referente a los RegĆmenes Aduaneros de Exportación Temporal
n
n
n FUNCIĆN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL:
n
n Apruébase el acta de la reunión del 1º de septiembre del 2010
n
n
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n
n RSU-RHURAFI11-00046 DelĆ©gase al abogado Juan Pablo Tutillo RodrĆguez, para que suscriba los certificados de lista blanca emitidos en la Dirección Regional del Sur
n
n RSU-SRERENI11-00047 Deléganse atribuciones a la licenciada Fanny Esperanza Llivizaca Cuenca, servidora de la Dirección Regional del Sur
n
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portovelo: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula el uso, funcionamiento y administración del mercado municipal y de las ferias libres
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puerto Quito: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales
n n
n
n
n
n
n NĀŗ 846
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que los dos primeros incisos del artĆculo 1 de la Constitución de la RepĆŗblica establecen:
n
n
n
n
n
n ?Que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrÔtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
n
n
n
n La soberanĆa radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los órganos del poder pĆŗblico y de las formas de participación directa previstas en la Constitución?;
n
n
n
n Que el numeral 8 del artĆculo 3 de la Constitución de la RepĆŗblica instituye que uno de los deberes primordiales del Estado es el de garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupción;
n
n
n
n
n
n Que el apartado a) del numeral 3 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye entre otras la integridad fĆsica, psĆquica y moral;
n
n
n
n Que el artĆculo 393 de la Constitución de la RepĆŗblica estatuye que el Estado garantizarĆ” la seguridad humana a travĆ©s de polĆticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacĆfica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas polĆticas se encargarĆ” a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;
n
n
n
n Que el 30 de septiembre del 2010 algunos integrantes de la PolicĆa Nacional protagonizaron hechos que comprometen el cabal cumplimiento del artĆculo 163 de la Constitución que en sus dos primeros incisos ordena que:
n
n
n
n ?La PolicĆa Nacional es una institución estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y orden pĆŗblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.
n
n
n
n Los miembros de la PolicĆa Nacional tendrĆ”n una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza?;
n
n
n
n Que la Asamblea Nacional fue una de las instituciones afectadas por la insubordinación policial cuyos efectos todavĆa no han podido ser superadas a pesar de los intensivos esfuerzos de recomposición institucional del sistema de seguridad de esa función del Estado desde la fecha del insuceso;
n
n
n
n Que la Asamblea Nacional, que representa la Función Legislativa de la RepĆŗblica del Ecuador, es una institución esencial para el sistema democrĆ”tico, por lo que es necesario garantizar el resguardo de estas instalaciones ya que en caso de correr riesgos se podrĆa generar una grave conmoción interna;
n
n
n
n Que el señor Presidente de la Asamblea Nacional mediante oficio Nº PAN-FC-011-0974 de 5 de agosto del 2011 solicitó la renovación de la declaratoria del estado de excepción; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades que le confieren los artĆculos 164 y siguientes de la Constitución de la RepĆŗblica; y, 29, 36 y 37 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado,
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Declarar el Estado de Excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional que representa la Función Legislativa de la RepĆŗblica del Ecuador, en la ciudad de Quito, en razón de que algunos integrantes de la PolicĆa Nacional distorsionaron severamente o abandonaron su misión de policĆas nacionales y por ende sus deberes consagrados en la Constitución y la ley, mediante una insubordinación policial.
n
n
n
n A pesar del proceso intensivo de recomposición institucional del sistema de seguridad de esa función del Estado las secuelas de tal suceso no se han podido superar lo que podrĆa generar gran conmoción interna si es que la Asamblea Nacional no pudiese ejercer a plenitud las atribuciones y facultades que le confiere la Constitución y la ley.
n
n
n
n
n
n ArtĆculo 2.- La movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanĆa nacional, el orden interno y la seguridad ciudadana y humana en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional en la ciudad de Quito.
n
n
n
n Se dispone al seƱor Ministro de Defensa Nacional para que mediante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ejecuten un plan de contingencia, con la finalidad de que sus efectivos intervengan en la situación producida, para garantizar a la Asamblea Nacional las condiciones de seguridad necesaria, para que esta función del Estado pueda ejercer a plenitud sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, asĆ como garantizar la seguridad interna, ciudadana y humana, derechos tutelados por la Constitución de la RepĆŗblica y deber fundamental del Estado, de los asambleĆstas, personal de la Asamblea Nacional y ciudadanos y habitantes del Ecuador que acudan y accedan a esa Función del Estado en todas sus instalaciones en la ciudad de Quito.
n
n
n
n ArtĆculo 3.- El perĆodo de duración del Estado de Excepción es de sesenta dĆas, contados a partir de la suscripción del presente decreto ejecutivo. El Ć”mbito territorial de aplicación es la ciudad de Quito, en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional.
n
n
n
n ArtĆculo 4.- El Ministerio de Finanzas situarĆ” los recursos suficientes para atender la emergencia.
n
n
n
n ArtĆculo 5.- NotifĆquese esta declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.
n
n
n
n ArtĆculo 6.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encĆ”rguense los ministros de Defensa, del Interior y de Finanzas.
n
n
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los 8 dĆas del mes de agosto del 2011.
n
n
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n
n
n
n
n Es fiel copia de su original en tres fojas Ćŗtiles.- Lo certifico.
n
n
n
n
n
n Quito, a 9 de agosto del 2011.
n
n
n
n
n
n f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n NĀŗ 848
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 677, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 869 de 18 de agosto de 1975, se consagró al 9 de agosto de todos los aƱos como DĆa de la Cultura Nacional y de la Casa de la Cultura Ecuatoriana; asimismo, se instituyó el Premio Nacional ?Eugenio Espejo?, que serĆa entregado cada dos aƱos al ecuatoriano que haya sobresalido por sus creaciones, realizaciones o actividades a favor de la cultura nacional;
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 2584, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 733 de 27 de abril de 1984, se estableció que dicho premio serĆa entregado anualmente al ciudadano ecuatoriano que haya sobresalido por su actividad en el campo de las letras, artes o ciencias;
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1722, publicado en el Registro Oficial Nº 410 de 7 de abril de 1986, se actualizó la concesión del Premio Nacional ?Eugenio Espejo? a cuatro ecuatorianos que individualmente hubieren sobresalido en actividades intelectuales;
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 699, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 163 de 30 de septiembre de 1997, se reformó el trĆ”mite para el otorgamiento del Premio Nacional ?Eugenio Espejo? de forma que debĆa ser conferido cada dos aƱos y otorgado a cuatro ecuatorianos y a un organismo pĆŗblico o privado que individualmente haya sobresalido en actividades culturales, literarias, artĆsticas y cientĆficas;
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 967, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 175 de 28 de diciembre del 2005, se dispuso que el Premio Nacional ?Eugenio Espejo? consista en una medalla y en la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica (10.000,00 USD); asimismo, establece que los galardonados percibirĆ”n una pensión vitalicia mensual fijada en cinco salarios mĆnimos unificados;
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 1793, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 350 de 6 de septiembre del 2006, se sustituyó integralmente el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 699, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 163 de 30 de septiembre de 1997, de forma que el Premio Nacional ?Eugenio Espejo? serĆ” conferido por el Presidente de la RepĆŗblica anualmente a cuatro ecuatorianos y a un organismo pĆŗblico o privado que individualmente hayan sobresalido en actividades culturales, literarias, artĆsticas y cientĆficas;
n
n
n
n Que mediante Resolución Nº 02-2011-CNC de 3 de agosto del 2011, el Consejo Nacional de Cultura, presentó al Señor Presidente Constitucional de la República las temas para el otorgamiento del Premio Nacional ?Eugenio Espejo? que se entregarÔ en el presente año;
n
n
n
n Que es deber del Estado reconocer, estimular y garantizar la actividad cultural de personas y entidades pĆŗblicas y privadas; y,
n
n
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo 1793, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 350 de 6 de septiembre del 2006,
n
n
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n
n
n ArtĆculo Primero.- ConfiĆ©rase el Premio Nacional ?Eugenio Espejo? a las siguientes personas y categorĆas:
n
n
n
n Al seƱor Guillermo AyovĆ Erazo, en la categorĆa de Actividades Culturales; Al seƱor Rafael DĆaz Ycaza, en la categorĆa de Actividades Literarias;
n
n
n
n Al seƱor Luigi Stornaiolo, en la categorĆa Actividades ArtĆsticas;
n
n
n
n Al doctor JosĆ© AmĆ©n-Palma, en la categorĆa Actividades CientĆficas; y, A la Fundación Ecuatoriana Olimpiadas Especiales, en la categorĆa Organismos PĆŗblicos o Privados.
n
n
n
n
n
n ArtĆculo Segundo.- El premio consistirĆ” en una medalla y en la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (10.000,00 USD).
n
n
n
n Asimismo, los premiados percibirÔn una pensión vitalicia mensual fijada en cinco salarios bÔsicos unificados para el trabajador en general.
n
n
n
n En caso de fallecimiento del premiado, la pensión fijada en el inciso anterior se entregarÔ a su cónyuge o a sus hijos menores de edad, en ese orden.
n
n
n
n
n
n ArtĆculo Final.- Este decreto ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encĆ”rguese a los ministerios de Finanzas y Cultura.
n
n
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los nueve dĆas del mes de agosto del 2011.
n
n
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica. Es fiel copia de su original en dos fojas Ćŗtiles.- Lo certifico.
n
n
n
n
n
n Quito, a 9 de agosto del 2011.
n
n
n
n
n
n f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n NĀŗ 805
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE
n
n LA ADMINISTRACIĆN PĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que mediante oficio NĀŗ 1604 DM-11 del 25 de julio del 2011, la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación, solicita concederle permiso con cargo a vacaciones por el dĆa 25 del mes presente, debido a una calamidad domĆ©stica; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆculo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 433 de 25 de iguales mes y aƱo,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTĆCULO PRIMERO.- Legalizar con cargo a vacaciones, la licencia por un dĆa de permiso correspondiente al 25 de julio del 2011, a la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.
n
n
n
n ARTĆCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de julio del 2011.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n NĀŗ 806
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE
n
n LA ADMINISTRACIĆN PĆBLICA
n
n
n
n Vista la solicitud de viaje al exterior NĀŗ 11852 del 29 de julio del 2011 a favor del seƱor Ćngel Virgilio Medina Lozano, Secretario Nacional Ejecutivo del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, para su desplazamiento a Guatemala – Guatemala del 1 al 4 de agosto, a fin de participar en el Taller de Asistencia TĆ©cnica Electoral, en atención a la invitación del Instituto Nacional Demócrata para Asuntos Internacionales -NDI-; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆculo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 433 de 25 de iguales mes y aƱo,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTĆCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al seƱor Ćngel Medina Lozano, Secretario Nacional Ejecutivo del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, en la ciudad de Guatemala – Guatemala, para participar en el Taller de asistencia tĆ©cnica para la observación electoral, del 1 al 4 de agosto del 2011.
n
n
n
n ARTĆCULO SEGUNDO.- El Instituto Nacional Demócrata para Asuntos Internacionales – NDI, financiarĆ” los gastos de transporte, boleto aĆ©reo, alojamiento y viĆ”ticos.
n
n
n
n ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de julio del 2011.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n NĀŗ 808
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE
n
n LA ADMINISTRACIĆN PĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que mediante oficio NĀŗ MCP-2313-2011 del 28 de julio del 2011, la doctora MarĆa Fernanda Espinosa GarcĆ©s, Ministra Coordinadora de Patrimonio, solicita 8 dĆas de permiso con cargo a vacaciones, del 15 al 22 de agosto, a fin de atender asuntos personales; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆculo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 433 de 25 de iguales mes y aƱo,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTĆCULO PRIMERO.- Conceder a la doctora MarĆa Fernanda Espinosa GarcĆ©s, Ministra Coordinadora de Patrimonio, el permiso requerido con cargo a vacaciones, correspondiente al perĆodo del 15 al 22 de agosto del 2011.
n
n
n
n ARTĆCULO SEGUNDO.- La Ministra Coordinadora de Patrimonio encargarĆ” dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.
n
n
n
n ARTĆCULO TERCERO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de agosto del 2011.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n NĀŗ 809
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE
n
n LA ADMINISTRACIĆN PĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que mediante oficio N° NAC-DGE-OQPX-11-0052 del 22 de julio del 2011, el economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Director General del Servicio de Rentas Internas solicita la autorización para hacer uso de sus vacaciones en la segunda semana de agosto, del 15 al 19 del mencionado mes; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆculo 15 letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 433 de 25 de iguales mes y aƱo,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTĆCULO PRIMERO.- Conceder al seƱor economista Carlos Marx Carrasco, Director General del Servicio de Rentas Internas, vacaciones en el periodo del 15 al 19 de agosto del 2011.
n
n
n
n ARTĆCULO SEGUNDO.- El seƱor Director General del Servicio de Rentas Internas encargarĆ” dicho organismo, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.
n
n
n
n ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de agosto del 2011.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n No. 1108
n
n
n
n MINISTERIO DE GOBIERNO,
n
n POLICĆA Y CULTOS
n
n
n
n Tania Pauker Cueva
n
n SUBSECRETARIA DE COORDINACIĆN POLĆTICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, en esta SecretarĆa de Estado se ha presentado la solicitud y documentación anexa para la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa denominada CENTRO EVANGELĆSTICO MISIONERO ?APOCALIPSIS?;
n
n
n
n Que, los numerales 8 y 13 del artĆculo 66 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica, en su orden, reconocen y garantizan a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
n
n
n
n Que, la SubsecretarĆa JurĆdica del Ministerio de Gobierno, PolicĆa y Cultos, mediante informe jurĆdico No. 2010-730- SJ-aum de 24 de marzo del 2010, ha emitido pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes, del estatuto de la entidad religiosa denominada CENTRO EVANGELĆSTICO MISIONERO ?APOCALIPSIS?, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficia] No. 547 de 23 del mismo mes y aƱo, asĆ como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,
n
n
n
n En ejercicio de la delegación otorgada por el seƱor Ministro de Gobierno, PolicĆa y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial No. 0953 de 11 de marzo del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ArtĆculo Primero.- Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada CENTRO EVANGELĆSTICO MISIONERO ?APOCALIPSIS?, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la entidad.
n
n
n
n ArtĆculo Segundo.- Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, PolicĆa y Cultos, cualquier modificación en los estatutos o en el personal del gobierno interno; ingreso y egreso de miembros, asĆ como los cambios del representante legal de la entidad; a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
n
n
n
n ArtĆculo Tercero.- Disponer se incorpore al Registro general de entidades religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada CENTRO EVANGELĆSTICO MISIO-NERO ?APOCALIPSIS?, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos.
n
n
n
n ArtĆculo Cuarto.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artĆculo 126 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
n
n
n
n ArtĆculo Quinto.- El presente acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n
n
n ComunĆquese.
n
n
n
n
n
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de marzo del 2010.
n
n
n
n
n
n f.) Tania Pauker Cueva, Subsecretaria de Coordinación PolĆtica, Ministerio de Gobierno, PolicĆa y Cultos.
n
n
n
n Certifico que el presente documento es fiel copia del documento que a dos fojas reposa en los archivos de la Dirección de Cultos, conforme se presenta en la SecretarĆa General.- Fecha: 10 de mayo del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n No. 1113
n
n
n
n MINISTERIO DE GOBIERNO,
n
n POLICĆA Y CULTOS
n
n
n
n Tania Pauker Cueva
n
n SUBSECRETARIA DE COORDINACIĆN POLĆTICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, en esta SecretarĆa de Estado se ha presentado una solicitud y documentación pertinente para la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa denominada Templo del SeƱor ?SEMBRADORES DE VIDA?;
n
n
n
n Que, los numerales 8 y 13 del artĆculo 66 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica, en su orden, reconocen y garantizan a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
n
n
n
n Que, mediante informe jurĆdico No. 2010-711-SJ-vv de 23 de marzo del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes, el estatuto de la entidad religiosa denominada Templo del SeƱor ?SEMBRADORES DE VIDA?, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 del mismo mes y aƱo, asĆ como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,
n
n
n
n En ejercicio de la delegación otorgada por el seƱor Ministro de Gobierno, PolicĆa y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial No. 0953 de 11 de marzo del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ArtĆculo Primero.- Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Templo del SeƱor ?SEMBRADORES DE VIDA?, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la entidad, y concederle personalidad jurĆdica de acuerdo con la ley.
n
n
n
n ArtĆculo Segundo.- Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, PolicĆa y Cultos cualquier modificación en los estatutos o en el personal del gobierno interno; ingreso y egreso de miembros, asĆ como los cambios del representante legal de la entidad, a efecto ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
n
n
n
n ArtĆculo Tercero.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada Templo del SeƱor ?SEMBRADORES DE VIDA? de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos.
n
n
n
n ArtĆculo Cuarto.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artĆculo 126 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
n
n
n
n ArtĆculo Quinto.- El presente acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n ComunĆquese.
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n
n
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de marzo del 2010.
n
n
n
n f.) Tania Pauker Cueva, Subsecretaria de Coordinación PolĆtica, Ministerio de Gobierno, PolicĆa y Cultos.
n
n
n
n Certifico que el presente documento es fiel copia del documento que a dos fojas reposa en los archivos de la Dirección de Cultos, conforme se presenta en la SecretarĆa General.- Fecha: 10 de mayo del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n No. 054
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n
n
n Arquitecta MarĆa de los Ćngeles Duarte
n
n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PĆBLICAS
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n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 014 de 19 de febrero del 2009, publicado en Registro Oficial No. 289 de 6 de marzo del 2008, se expide el nuevo Instructivo para el manejo del fondo de caja chica del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 022 de 16 de julio del 2010, se reforma el Acuerdo Ministerial No. 014 de 19 de febrero del 2009;
n
n
n
n Que, es necesario realizar ajustes al Instructivo para el manejo del fondo fijo de caja chica del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas; y,
n
n
n
n En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica y el Art. 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. Ćnico.- En el inciso segundo del artĆculo 8 del Acuerdo Ministerial No. 014 de 19 de febrero del 2009, reformado por el Acuerdo Ministerial No. 022 de 16 de julio del 2010, sustitĆŗyase las frases Ā«debidamente autorizado por el Ministro(a)Ā», por Ā«la Coordinadora General del Despacho designado(a) por el Ministro(a)Ā».
n
n
n
n El presente acuerdo ministerial que entrarÔ en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguense a las direcciones Administrativa y Financiera.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de junio del 2011.
n
n
n
n f.) Arq. MarĆa de los Ćngeles Duarte P., Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas.
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n
n
n
n
n
n EL CONTRALOR GENERAL
n
n DEL ESTADO
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado contempla que el Contralor General podrĆ” delegar el ejercicio de sus atribuciones y funciones a los funcionarios de la institución;
n
n
n
n Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 294 de 6 de octubre del 2010, se promulgó la Ley OrgÔnica del Servicio Público;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo 710, publicado en Suplemento del Registro Oficial 418 de 1 de abril del 2011, se expidió el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, que en su artĆculo 21 dispone que los actos relativos a la administración del talento humano y remuneraciones se lo efectuarĆ” en el formulario acción de personal;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo 031-CG de 31 de diciembre del 2008, publicado en el Registro Oficial 536 de 27 de febrero del 2009, se expidió el Reglamento sustitutivo de delegación de firmas para documentos oficiales de la ContralorĆa General del Estado;
n
n
n
n Que, en concordancia con lo establecido en la Ley OrgÔnica del Servicio Público, la administración del talento humano en el Organismo Técnico de Control, requiere atención inmediata para satisfacer las necesidades de sus servidoras y servidores; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades conferidas en los artĆculos 31 numeral 23 y 95 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO SUSTITUTIVO DE DELEGACIĆN DE FIRMAS PARA DOCUMENTOS OFICIALES DE LA CONTRALORĆA GENERAL DEL ESTADO.
n
n
n
n Art. 1.- En el artĆculo 3, sustitĆŗyanse las letras c) y g) y agrĆ©guense los literales h) e i):
n
n
n
n