n REGISTRO OFICIAL
n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n MiĆ©rcoles, 24 de Agosto de 2011 – R. O. No. 519
n
n SUPLEMENTO
n
n
n n
n
n
n
n FUNCIĆN JUDICIAL
n
n RESOLUCIĆN:
n
n CONSEJO DE LA JUDICATURA:
n
n 006-2011 ExpĆdese el Reglamento de concursos de mĆ©ritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección y designación de servidoras y servidores de la Función Judicial
n
n
n
n ORDENANZA MUNICIPAL:
n
n Concejo Municipal de Puyango: Que regula la administración, control y recaudación del Impuesto de Patentes Municipales
n n
n
n
n
n
n
n
n
n
n No. 006-2011
n
n
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, en la pregunta 4 y anexo 4 del referéndum y la consulta popular, realizados el 7 de mayo de 2011, cuyos resultados estÔn publicados en el suplemento del Registro Oficial 490 de 13 de julio de 2011, el pueblo ecuatoriano dispuso que un Consejo de la Judicatura de Transición en el plazo improrrogable de dieciocho meses ejerza todas las competencias establecidas en la Constitución y en el Código OrgÔnico de la Función Judicial, y reestructure a la Función Judicial;
n
n
n
n Que, el Consejo de la Judicatura de Transición estĆ” integrado conforme al mandato popular a partir del 26 de julio de 2011, en que la Asamblea Nacional en cumplimiento al artĆculo 120.11 de la Constitución de la RepĆŗblica, posesionó a los delegados y delegada que lo integran;
n
n
n
n Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 170 reconoce y garantiza la carrera judicial y dispone que para el ingreso a la Función Judicial se observen los principios de igualdad, equidad, probidad, oposición, mĆ©ritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana, para el ingreso a la Función Judicial; y reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia ordinaria;
n
n
n
n Que, el artĆculo 176 de la Constitución ecuatoriana establece que los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberĆ”n contemplar un concurso de oposición y mĆ©ritos, impugnación y control social y que se propenderĆ” a la paridad entre mujer y hombre; Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆculo 178 establece que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.
n
n
n
n Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆculo 183 dispone que las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia serĆ”n elegidos por el Consejo de la Judicatura conforme a un procedimiento con concurso de oposición y mĆ©ritos, impugnación y control social y que se propenderĆ” a la paridad entre mujer y hombre.
n
n
n
n Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆculo 228 ordena que el ingreso al servicio pĆŗblico, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarĆ” mediante concurso de mĆ©ritos y oposición, en la forma que determine la ley.
n
n
n
n Que, el Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, en su artĆculo 52, establece que todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizarĆ” mediante concurso pĆŗblico de oposición y mĆ©ritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderĆ” a la paridad entre mujeres y hombres, a travĆ©s de los procedimientos establecidos en ese Código.
n
n
n
n Que, el Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, en el artĆculo 264.1, establece que es competencia del Pleno del Consejo de la Judicatura, nombrar y evaluar a las juezas y jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la Función Judicial.
n
n
n
n Que, el Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, en el artĆculo 280.1, asigna a la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura la dirección y supervisión de la administración de los recursos humanos, financieros, administrativos de la Función Judicial y los procesos de selección, evaluación, formación profesional y capacitación continua, en el Ć”mbito de su competencia.
n
n
n
n Que, el Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, en el artĆculo 280.5, faculta a la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura definir y ejecutar los procedimientos para el mejoramiento y modernización de la Función Judicial, para la selección, concursos de oposición y mĆ©ritos, permanencia, disciplina, evaluación y formación y capacitación de las servidoras y servidores de la Función Judicial, en el Ć”mbito de su competencia.
n
n
n
n Que, vistos los informes del Director JurĆdico y del Director de la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura,
n
n
n
n En ejercicio de la atribución prevista en el artĆculo 264.10, del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, expide el:
n
n
n
n REGLAMENTO DE CONCURSOS DE MĆRITOS
n
n Y OPOSICIĆN, IMPUGNACIĆN CIUDADANA Y
n
n CONTROL SOCIAL PARA LA SELECCIĆN Y
n
n DESIGNACIĆN DE SERVIDORAS Y
n
n SERVIDORES DE LA FUNCIĆN JUDICIAL
n
n
n
n TĆTULO I
n
n
n
n OBJETO, PRINCIPIOS Y ACTORES
n
n
n
n CAPĆTULO I
n
n
n
n OBJETO Y PRINCIPIOS
n
n
n
n Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento se aplicarÔ en todo procedimiento para la postulación, selección y designación por Concurso Público de Méritos, Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para todos los servidoras y servidores de la Función Judicial, que de acuerdo con la Constitución y la ley estÔn a cargo del Consejo de la Judicatura.
n
n
n
n El Pleno del Consejo de la Judicatura aprobarÔ los respectivos Instructivos de los concursos de méritos y oposición que se convoquen de conformidad con el Código OrgÔnico de la Función Judicial y este Reglamento.
n
n
n
n Art. 2.- Principios.- En los concursos de méritos y oposición para el ingreso a la Función Judicial, se observarÔn los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos, asà como los de participación ciudadana, control social, transparencia y acceso a la información pública, excepto la evaluación psicológica que serÔ reservada por respeto a la intimidad.
n
n
n
n En lo no previsto expresamente y en caso de duda sobre la aplicación o interpretación de las normas establecidas en este Reglamento, se estarÔ por lo que mÔs favorezca a la validez del concurso y a la participación de las personas postulantes.
n
n
n
n Art. 3.- Preclusión.- La finalización de una fase o etapa del concurso que causa estado permite el inicio de la siguiente; por lo que, no podrÔ presentarse reclamo alguno sobre cualquier decisión que corresponda a la fase o etapa precluida.
n
n
n
n CAPĆTULO II
n
n
n
n ATRIBUCIONES DEL PLENO DEL CONSEJO
n
n DE LA JUDICATURA
n
n
n
n Art. 4.- Atribuciones del Pleno del Consejo de la Judicatura.- Son deberes y atribuciones del Pleno del Consejo de la Judicatura, en los concursos de méritos y oposición, las siguientes:
n
n
n
n Convocar a los concursos de oposición y méritos con la debida anticipación para las servidoras y servidores de la Función Judicial.
n
n
n
n Expedir los Instructivos para cada concurso de méritos, oposición, impugnación ciudadana y control social.
n
n
n
n Absolver con carÔcter vinculante, las consultas sobre la inteligencia y aplicación del presente Reglamento y los Instructivos de cada concurso y resolver sobre situaciones no previstas en el mismo. Sus resoluciones serÔn de cumplimiento obligatorio.
n
n
n
n Conocer el informe final de la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura y nombrar a las y los servidores de la Función Judicial.
n
n
n
n Designar a las personas que conformarƔn el ComitƩ de Expertas y Expertos en el caso previsto en este Reglamento y conocer y aprobar o no sus informes.
n
n
n
n Las demÔs que la Constitución de la República, el Código OrgÔnico de la Función Judicial y el presente Reglamento, le otorguen para el cumplimiento de sus obligaciones.
n
n
n
n CAPĆTULO III
n
n
n
n ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O
n
n DIRECTOR GENERAL
n
n DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
n
n
n
n Art. 5.- Atribuciones del Director General del Consejo de la Judicatura.- Son deberes y atribuciones de la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura o su delegada o delegado, en el concurso de méritos, oposición, impugnación ciudadana y control social, las siguientes:
n
n
n
n Disponer y organizar las acciones requeridas en los concursos de méritos y oposición de las servidoras y servidores de la Función Judicial y en cada una de las fases del proceso de selección.
n
n
n
n Conocer y resolver sobre las solicitudes y las observaciones de las personas postulantes acerca de los informe emitidos respecto al cumplimiento de requisitos, de méritos y solicitudes de recalificación de pruebas, que hayan sido presentadas oportunamente por las personas postulantes.
n
n
n
n Consultar al Pleno del Consejo de la Judicatura sobre lo no previsto en este Reglamento y sus instructivos.
n
n
n
n Solicitar a cualquier entidad pública o persona de derecho privada, de conformidad con la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información o documentación pertinente en los procesos de selección.
n
n
n
n Notificar a las personas participantes en el concurso, los respectivos puntajes obtenidos asĆ como las respuestas a las solicitudes previstas en este Reglamento.
n
n
n
n Dirigir y supervisar el curso de Formación Inicial de las Juezas y Jueces de Cortes Provinciales, Tribunales, Juzgados, Fiscales Distritales, Defensoras y Defensores Públicos Distritales, Notarias y Notarios Públicos que hayan superado las fases de Verificación de Idoneidad, méritos y oposición, sin perjuicio de que su realización esté a cargo de la Escuela Judicial.
n
n
n
n Presentar informes por escrito cuando le fuera requerido por el Pleno del Consejo de la Judicatura.
n
n
n
n Remitir al Pleno del Consejo de la Judicatura el informe final del concurso de méritos y oposición de las y los servidores de la Función Judicial.
n
n
n
n Guardar absoluta reserva sobre las calificaciones parciales y finales del concurso de méritos y oposición, de las cuales serÔ su custodio.
n
n
n
n Las demÔs que el Código OrgÔnico de la Función Judicial y el presente Reglamento, le otorguen para el cumplimiento de sus obligaciones.
n
n
n
n
n
n Para el caso de los concursos de méritos y oposición para llenar las vacantes a nivel provincial, podrÔ delegar sus atribuciones a la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura.
n
n
n
n
n
n CAPĆTULO IV
n
n
n
n ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O DIRECTOR
n
n DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS DEL
n
n CONSEJO DE LA JUDICATURA
n
n
n
n Art. 6.- Deberes y atribuciones de la Directora o Director de la Unidad de Recursos Humanos.- La Directora o Director de la Unidad de Recursos Humanos tendrĆ” los siguientes deberes y atribuciones:
n
n
n
n Realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos mĆnimos de las personas postulantes y aplicar el sistema informĆ”tico diseƱado para la puntuación de las mismas.
n
n
n
n Conocer y resolver motivadamente las impugnaciones presentadas por la ciudadanĆa, excepto en el caso del concurso de juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia.
n
n
n
n Investigar de oficio, hechos que sean de conocimiento pĆŗblico y que pudieren descalificar a la persona postulante.
n
n
n
n Elaborar reportes e informes cuando corresponda en las fases del concurso de méritos y oposición y cuando el Consejo de la Judicatura los requiera.
n
n
n
n Guardar absoluta reserva sobre las calificaciones parciales y finales del concurso de méritos y oposición cuya vulneración serÔ objeto de las sanciones administrativas, civiles o penales a las que hubiere lugar.
n
n
n
n Las demƔs que establezca el Pleno del Consejo de la Judicatura o el Director o Directora del Consejo de la Judicatura.
n
n
n
n CAPĆTULO V
n
n
n
n COMITĆ DE EXPERTAS Y EXPERTOS
n
n
n
n Art. 7.- Conformación.- Para los concursos de juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, juezas y jueces de Corte Provincial, Fiscales Distritales y Defensoras y Defensores Públicos Distritales, el Pleno del Consejo de la Judicatura designarÔ un comité de expertas y expertos, de fuera de la Función Judicial que deberÔn cumplir, al menos, con los mismos requisitos que se requieren para el o los cargos a los cuales se haya convocado a concurso.
n
n
n
n Art. 8.- Deberes y Atribuciones del ComitƩ de Expertas y Expertos.- El ComitƩ de expertos y expertas tendrƔ los deberes y atribuciones que se le consignen en los respectivos instructivos.
n
n
n
n CAPĆTULO VI
n
n
n
n DECLARACIĆN DE CUMPLIMIENTO DE
n
n REQUISITOS Y PROHIBICIONES DE
n
n LAS PERSONAS POSTULANTES
n
n
n
n Art. 9.- Declaración de cumplimiento de requisitos.- La persona postulante declararĆ”, bajo juramento, que los datos consignados en el formulario electrónico son verdaderos y exactos y que cumple con los requisitos generales y especĆficos determinados en la Constitución y la Ley. DeclararĆ” tambiĆ©n no estar incursa en ninguna de las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades seƱaladas en la Constitución y la ley para el ejercicio del cargo.
n
n
n
n Esta declaración formarÔ parte del Formulario de Postulación.
n
n
n
n Art. 10.- Acreditación de requisitos.- Las personas que consten en el listado de Resultados Finales del concurso de mĆ©ritos y oposición en ubicaciones que sugieran que podrĆan ser declaradas ganadoras, deberĆ”n acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y especĆficos con la entrega de documentos originales o copias certificadas ante notaria o notario pĆŗblico, segĆŗn corresponda, dentro del plazo que fije el instructivo del concurso. Quienes no cumplan con la entrega dentro del plazo respectivo o no entregaren todos los documentos consignados en el formulario de postulación, serĆ”n descalificadas.
n
n
n
n CAPĆTULO VII
n
n
n
n CAUSALES DE DESCALIFICACIĆN
n
n
n
n Art. 11.- Causales de descalificación.- El Director o Directora General, previo informe motivado de la Unidad de Recursos Humanos, podrÔ descalificar en cualquier fase del concurso de méritos y oposición, a las personas postulantes que:
n
n
n
n No cumplieren con los requisitos mĆnimos para el ingreso al Servicio PĆŗblico y a la Función Judicial, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y en el Código OrgĆ”nico de la Función Judicial.
n
n
n
n Se hallaren inmersas en alguna de las prohibiciones para el ingreso al servicio pĆŗblico.
n
n
n
n Se comprobare que algún dato incluido en el Formulario de Postulación o de los documentos presentados, incurre en falsedad, adulteración o inexactitud, sin perjuicio de las responsabilidades penales a las que hubiere lugar.
n
n
n
n No presentaren los documentos que respalden los datos que hayan consignado en el formulario de postulación y los respectivos anexos, en originales o copias certificadas, en el momento que les sean solicitados y en la fase del concurso que corresponda.
n
n
n
n Presentaren la documentación solicitada, en un lugar distinto al señalado en la respectiva notificación.
n
n
n
n Ejerciere violencia contra otra persona postulante, servidora o servidor público a cargo de una fase o actuación del proceso de selección.
n
n
n
n
n
n CAPĆTULO VIII
n
n
n
n PUNTAJES
n
n
n
n Art. 12.- Puntajes.- Se calificarĆ” a las personas postulantes sobre un total de cien (100) puntos distribuidos de la siguiente manera:
n
n
n n
n FASE
n n
n ETAPA
n n
n PUNTAJE
n n
n MƩritos
n n
n
n n
n 30
n n
n
n
n
n
n Oposición
n n
n Pruebas Teóricas
n n
n 25
n n
n Pruebas PrƔcticas
n n
n 25
n n
n Relación Motivada
n n
n 10
n n
n Entrevista
n n
n 10
n n
n TOTAL
n n
n 100
n n
n
n
n Para el concurso de méritos y oposición para la designación de juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia el puntaje total de cien (100) puntos se distribuirÔn de la siguiente manera:
n
n
n n
n FASE
n n
n ETAPA
n n
n PUNTAJE
n n
n MƩritos
n n
n
n n
n 30
n n
n
n
n Oposición
n n
n Pruebas Teóricas
n n
n 30
n n
n Pruebas PrƔcticas
n n
n 30
n n
n Audiencia PĆŗblica
n n
n 10
n n
n TOTAL
n n
n 100
n n
n
n
n
n
n Los instructivos de cada concurso contemplarĆ”n los criterios especĆficos y las formas de verificación que permitan evaluar la experiencia y mĆ©ritos requeridos; el tipo y cantidad de pruebas teóricas y prĆ”cticas a realizar; y los criterios con los cuales se evaluarĆ” la Relación Motivada y la Audiencia PĆŗblica. La Relación Motivada no serĆ” requerida en el concurso para la designación de Juezas y Jueces de la Corte Nacional de Justicia. En este caso, la Audiencia PĆŗblica, tendrĆ” una calificación de diez (10) puntos.
n
n
n
n Art. 13.- Medidas de acción afirmativa.- En la fase de méritos se aplicarÔn medidas de acción afirmativa para promover la igualdad real. Cada condición personal serÔ calificada con dos (2) puntos, acumulables hasta cuatro (4) puntos, sin que esta puntuación exceda la calificación total de 100 puntos, de ser el caso.
n
n
n
n SerÔn condiciones para la aplicación del puntaje de acción afirmativa:
n
n
n
n Ser ecuatoriana o ecuatoriano en situación de movilidad humana en el exterior, por lo menos durante los últimos tres años, lo que serÔ acreditado mediante el registro migratorio o certificación del respectivo Consulado.
n
n
n
n Tener alguna discapacidad debidamente acreditada mediante el carnet del CONADIS, que no le impida el cumplimiento de la función del cargo.
n
n
n
n Estar domiciliada o domiciliado durante los últimos cinco años en zona rural, condición que serÔ acreditada con certificado de la Junta Parroquial, pago de servicios bÔsicos o declaración juramentada.
n
n
n
n Pertenecer a los quintiles 1 y 2 de pobreza, que se acreditarÔ con la certificación otorgada por el MIES.
n
n
n
n Reconocerse como perteneciente a una de las comunidades, pueblos o nacionalidades indĆgenas, afroecuatorianas o montubias.
n
n
n
n Ser mujer.
n
n
n
n Art. 14.- Personas con discapacidad.- Se garantizarÔ la participación de las personas con discapacidad, en el concurso de méritos y oposición, en igualdad de condiciones, para lo cual, se facilitarÔ los apoyos técnicos, tecnológicos y adaptaciones necesarias, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias del Consejo de la Judicatura.
n
n
n
n TĆTULO II
n
n
n
n CONCURSO DE MĆRITOS Y OPOSICIĆN
n
n
n
n CAPĆTULO I
n
n
n
n CONVOCATORIA
n
n
n
n Art. 15.- Todos los concursos de méritos y oposición inicia con la convocatoria y constarÔn de las siguientes fases: a) Verificación de idoneidad; b) méritos; c) oposición, y d) Curso de Formación Inicial.
n
n
n
n El concurso de oposición y méritos constarÔ de las fases de: a) Verificación de idoneidad; b) méritos; c) oposición, d). Las fases de calificación de méritos y de impugnación se desarrollarÔn simultÔneamente.
n
n
n
n Las personas postulantes solo podrƔn continuar a la siguiente fase cuando los resultados definitivos de cada fase estƩn en firme y hayan sido debidamente notificadas.
n
n
n
n
n
n Art. 16.- Convocatoria.- El Pleno del Consejo de la Judicatura realizarÔ la convocatoria a concurso de méritos y oposición en los idiomas oficiales de relación intercultural, mediante publicación en el Registro Oficial, la que serÔ socializada en tres de los diarios de mayor circulación nacional, en un enlace nacional de radio y televisión, en la pÔgina web institucional (www.funcionjudicial.gob.ec) y a través del programa Socioempleo del Ministerio de Relaciones Laborales.
n
n
n
n
n
n En los casos de dependencias judiciales regionales o provinciales se utilizarÔn los diarios de mayor circulación en la región o provincia.
n
n
n
n
n
n La convocatoria a concurso de méritos y oposición para el ingreso al servicio en los órganos de la Función Judicial serÔ nacional, pública, abierta y respetarÔ los principios de transparencia, no discriminación e igualdad.
n
n
n
n El Consejo de la Judicatura remitirÔ también la convocatoria al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por su intermedio, las y los representantes diplomÔticos y las oficinas consulares del Ecuador, se encarguen de su difusión y promoción en el exterior.
n
n
n
n
n
n Art. 17.- Plazo para postulaciones.- El plazo para recibir postulaciones serĆ” de mĆ”ximo diez (10) dĆas contados a partir de la publicación de la convocatoria.
n
n
n
n En ningún caso se recibirÔn postulaciones fuera del plazo y hora previstos o en un lugar distinto a los indicados en la convocatoria.
n
n
n
n
n
n Art. 18.- Postulación única.- Las personas interesadas sólo podrÔn postular a uno de los cargos que consten en la respectiva convocatoria.
n
n
n
n
n
n Art. 19.- Contenido de la convocatoria.- La convocatoria serĆ” elaborada y aprobada por el Pleno del Consejo y contendrĆ” al menos:
n
n
n
n El o los cargos a convocarse. b. Requisitos legales y generales que deben cumplir las personas aspirantes.
n
n
n
n Requisitos especĆficos del o los cargos convocados.
n
n
n
n Indicación de los mecanismos o lugares de postulación, recepción de documentos y/u obtención de información.
n
n
n
n La fecha y hora mÔxima de presentación de la postulación.
n
n
n
n Otros aspectos que considere importante el Pleno del Consejo de la Judicatura.
n
n
n
n CAPĆTULO II
n
n
n
n POSTULACIĆN
n
n
n
n Art. 20.- Postulación electrónica.- Para la postulación a los concursos de mĆ©ritos y oposición que convoque el Consejo de la Judicatura se utilizarĆ” el sistema informĆ”tico que para el efecto posee el Consejo de la Judicatura. La persona postulante podrĆ” descargar de manera gratuita el respectivo Instructivo especĆfico de concurso y demĆ”s información del concurso de mĆ©ritos y oposición.
n
n
n
n Art. 21.- Formulario de postulación.- El Formulario de Postulación que consta en el sistema informĆ”tico serĆ” llenado en lĆnea por la persona postulante a travĆ©s del portal web del Consejo de la Judicatura www.funcionjudicial.gob.ec; de conformidad con el ArtĆculo 147 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, se preferirĆ” el uso de recursos electrónicos como pueden ser firma electrónica o certificación electrónica a travĆ©s del uso de la Nueva CĆ©dula de CiudadanĆa para la validación de la información y de la declaración mencionada en el artĆculo 9 del presente reglamento; sin perjuicio de que dicha declaración pueda presentarse de manera fĆsica en los casos de imposibilidad de acceso o uso de los recursos electrónicos mencionados, dentro del plazo establecido en el presente Reglamento, en cuyo caso, dicha declaración deberĆ” ser elevada a Escritura PĆŗblica ante Notario o Notaria.
n
n
n
n Art. 22.- Declaración Juramentada.- El formulario de postulación contendrÔ una declaración juramentada que deberÔ ser suscrita por la persona postulante, en la que certifique que los datos que consigna son verdaderos, que no ha ocultado o manipulado ninguna información, dato o documento, y que autoriza al Consejo de la Judicatura de Transición a comprobar por todos los medios legales la veracidad de la información y de sus declaraciones.
n
n
n
n En este documento la persona postulante declararĆ” que:
n
n
n
n No ha recibido sanción, mediante sentencia ejecutoriada por un delito en contra de la administración pública, lesa humanidad, odio, sexual o por violencia intrafamiliar.
n
n
n
n No ha recibido sanción, mediante sentencia ejecutoriada por un delito sancionado con pena de privación de la libertad durante los últimos siete (7) años.
n
n
n
n No ha ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.
n
n
n
n No adeuda pensiones alimenticias, ni las ha adeudado durante los siete (7) últimos años.
n
n
n
n No ha recibido sanción de suspensión o destitución por responsabilidad administrativa, civil o penal, por ocasión del desempeño de una función pública.
n
n
n
n No incurre en ninguna de las inhabilidades para el ingreso al servicio pĆŗblico, de conformidad a lo establecido en el capĆtulo II del tĆtulo II de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.
n
n
n
n Acepta las consecuencias legales por las declaraciones realizadas en caso de falsedad o inexactitud.
n
n
n
n Se somete a las reglas establecidas en este Reglamento y el respectivo Instructivo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.
n
n
n
n
n
n Finalmente, la persona postulante autorizarÔ expresamente para que el Consejo de la Judicatura solicite a personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, información relacionada a los datos consignados en el formulario de postulación y los respectivos anexos, para verificarla, ampliarla u obtener la información que considere relevante para el concurso de méritos y oposición en el cual participa como postulante.
n
n
n
n
n
n Art. 23.- Documentos anexos.- Las personas postulantes deberĆ”n anexar al formulario de postulación los documentos escaneados que respalden su hoja de vida. Los documentos obligatorios para la etapa de verificación de cumplimiento de requisitos bĆ”sicos son: cĆ©dula de ciudadanĆa actualizada, certificado de votación en la que conste que la persona postulante sufragó en el Ćŗltimo proceso electoral correspondiente; tĆtulos que acrediten su formación, para el caso de educación formal el o los tĆtulos universitarios debidamente registrados en la SENESCYT (ex CONESUP); y nombramientos, contratos o certificados de trabajo, acciones de personal, Registro Ćnico de Contribuyentes o mecanizados del IESS que acrediten los aƱos de ejercicio o experiencia profesional, de ser el caso.
n
n
n
n
n
n Es responsabilidad de la persona postulante asegurarse de que los documentos cargados en el sistema, en efecto, corresponden a la información consignada en el formulario de postulación y que sean plenamente legibles, pertinentes y estén completos. Los documentos ilegibles, impertinentes o mutilados no serÔn considerados.
n
n
n
n
n
n Art. 24.- Relación Motivada.- En el formulario de postulación, la persona postulante incluirÔ la relación escrita de las motivaciones por las cuales aspira a ingresar al servicio en cualquiera de los órganos de la Función Judicial, excepto en el caso del concurso de méritos y oposición para la designación de Juezas y Jueces de la Corte Nacional de Justicia.
n
n
n
n
n
n CAPĆTULO III
n
n
n
n FASE DE VERIFICACIĆN DE IDONEIDAD
n
n
n
n
n
n Art. 25.- La fase de verificación de idoneidad se divide en las etapas de: Verificación de idoneidad legal, (cumplimiento de requisitos mĆnimos), Idoneidad psicológica (Prueba psicológica) e Idoneidad moral (Impugnación Ciudadana).
n
n
n
n SECCIĆN I
n
n
n
n
n
n FASE DE VERIFICACIĆN DE IDONEIDAD
n
n LEGAL
n
n
n
n Art. 26.- Verificación de idoneidad legal.- La unidad de Recursos Humanos, en un plazo no mayor a diez (10) dĆas, realizarĆ” la correspondiente verificación de la información consignada en el formulario de postulación de todas las personas postulantes para determinar si estas cumplen con los requisitos mĆnimos establecidos en la Constitución y la ley, para optar por el cargo al cual postulan.
n
n
n
n
n
n En el plazo mĆ”ximo de un (1) dĆa contado a partir de concluida la verificación de requisitos mĆnimos, la persona responsable de la Unidad de Recursos Humanos remitirĆ” a la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura, un informe motivado que contendrĆ” el listado de las personas postulantes que hayan cumplido los requisitos mĆnimos y no estĆ©n incursas en prohibiciones o inhabilidades establecidas en la Constitución y la ley.
n
n
n
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n Art. 27.- Evaluación de la motivación.- En esta etapa también se revisarÔ que dentro del formulario de postulación se haya incluido la Relación Motivada para el ingreso al servicio en la Función Judicial. La relación motivada contendrÔ entre quinientas (500) y mil (1000) palabras.
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n Art. 28.- Notificación.- En el plazo de un (1) dĆa, la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura, notificarĆ” a las personas postulantes que hayan cumplido los requisitos mĆnimos, notificación que se harĆ” en el domicilio electrónico que haya seƱalado para el efecto. AdemĆ”s dispondrĆ” la publicación de dicho listado en la pĆ”gina web institucional y en carteleras ubicadas en las oficinas del Consejo de la Judicatura y organismos de la Función Judicial a nivel nacional o provincial, segĆŗn sea el caso. Quienes no hubieren cumplido con los requisitos tambiĆ©n serĆ”n notificados con el seƱalamiento de las razones de su no cumplimiento.
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n Art. 29.- Reconsideración.- Las personas postulantes, en el plazo de dos (2) dĆas contados a partir de la notificación realizada conforme al artĆculo anterior, a travĆ©s del sistema informĆ”tico, podrĆ”n solicitar la reconsideración a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, la que resolverĆ” en el plazo de dos (2) dĆas.
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n La resolución de la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura sobre la solicitud de reconsideración se notificarÔ a la persona postulante en el correo electrónico señalado en el Formulario de Postulación y se publicarÔ en la pÔgina web institucional y en carteleras ubicadas en las oficinas del Consejo de la Judicatura y organismos de la Función Judicial a nivel nacional o provincial, según sea el caso.
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n SECCIĆN II
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n VERIFICACIĆN DE IDONEIDAD
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n PSICOLĆGICA
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