n REGISTRO OFICIAL

n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles, 24 de Agosto de 2011 – R. O. No. 519

n

n SUPLEMENTO

n

n

n n

n
n
n
n FUNCIƓN JUDICIAL
n
n RESOLUCIƓN:
n
n CONSEJO DE LA JUDICATURA:
n
n 006-2011 ExpĆ­dese el Reglamento de concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, impugnaciĆ³n ciudadana y control social para la selecciĆ³n y designaciĆ³n de servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial
n
n
n
n ORDENANZA MUNICIPAL:
n
n Concejo Municipal de Puyango: Que regula la administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del Impuesto de Patentes Municipales

n n

n

n

n

n

n EL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n DE TRANSICIƓN

n

n

n

n No. 006-2011

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, en la pregunta 4 y anexo 4 del referĆ©ndum y la consulta popular, realizados el 7 de mayo de 2011, cuyos resultados estĆ”n publicados en el suplemento del Registro Oficial 490 de 13 de julio de 2011, el pueblo ecuatoriano dispuso que un Consejo de la Judicatura de TransiciĆ³n en el plazo improrrogable de dieciocho meses ejerza todas las competencias establecidas en la ConstituciĆ³n y en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, y reestructure a la FunciĆ³n Judicial;

n

n

n

n Que, el Consejo de la Judicatura de TransiciĆ³n estĆ” integrado conforme al mandato popular a partir del 26 de julio de 2011, en que la Asamblea Nacional en cumplimiento al artĆ­culo 120.11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, posesionĆ³ a los delegados y delegada que lo integran;

n

n

n

n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 170 reconoce y garantiza la carrera judicial y dispone que para el ingreso a la FunciĆ³n Judicial se observen los principios de igualdad, equidad, probidad, oposiciĆ³n, mĆ©ritos, publicidad, impugnaciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana, para el ingreso a la FunciĆ³n Judicial; y reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia ordinaria;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 176 de la ConstituciĆ³n ecuatoriana establece que los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberĆ”n contemplar un concurso de oposiciĆ³n y mĆ©ritos, impugnaciĆ³n y control social y que se propenderĆ” a la paridad entre mujer y hombre; Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 178 establece que el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial.

n

n

n

n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 183 dispone que las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia serĆ”n elegidos por el Consejo de la Judicatura conforme a un procedimiento con concurso de oposiciĆ³n y mĆ©ritos, impugnaciĆ³n y control social y que se propenderĆ” a la paridad entre mujer y hombre.

n

n

n

n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 228 ordena que el ingreso al servicio pĆŗblico, el ascenso y la promociĆ³n en la carrera administrativa se realizarĆ” mediante concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, en la forma que determine la ley.

n

n

n

n Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, en su artĆ­culo 52, establece que todo ingreso de personal a la FunciĆ³n Judicial se realizarĆ” mediante concurso pĆŗblico de oposiciĆ³n y mĆ©ritos, sujeto a procesos de impugnaciĆ³n, control social y se propenderĆ” a la paridad entre mujeres y hombres, a travĆ©s de los procedimientos establecidos en ese CĆ³digo.

n

n

n

n Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, en el artĆ­culo 264.1, establece que es competencia del Pleno del Consejo de la Judicatura, nombrar y evaluar a las juezas y jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial.

n

n

n

n Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, en el artĆ­culo 280.1, asigna a la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura la direcciĆ³n y supervisiĆ³n de la administraciĆ³n de los recursos humanos, financieros, administrativos de la FunciĆ³n Judicial y los procesos de selecciĆ³n, evaluaciĆ³n, formaciĆ³n profesional y capacitaciĆ³n continua, en el Ć”mbito de su competencia.

n

n

n

n Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, en el artĆ­culo 280.5, faculta a la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura definir y ejecutar los procedimientos para el mejoramiento y modernizaciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial, para la selecciĆ³n, concursos de oposiciĆ³n y mĆ©ritos, permanencia, disciplina, evaluaciĆ³n y formaciĆ³n y capacitaciĆ³n de las servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial, en el Ć”mbito de su competencia.

n

n

n

n Que, vistos los informes del Director JurĆ­dico y del Director de la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura,

n

n

n

n En ejercicio de la atribuciĆ³n prevista en el artĆ­culo 264.10, del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, expide el:

n

n

n

n REGLAMENTO DE CONCURSOS DE MƉRITOS

n

n Y OPOSICIƓN, IMPUGNACIƓN CIUDADANA Y

n

n CONTROL SOCIAL PARA LA SELECCIƓN Y

n

n DESIGNACIƓN DE SERVIDORAS Y

n

n SERVIDORES DE LA FUNCIƓN JUDICIAL

n

n

n

n TƍTULO I

n

n

n

n OBJETO, PRINCIPIOS Y ACTORES

n

n

n

n CAPƍTULO I

n

n

n

n OBJETO Y PRINCIPIOS

n

n

n

n Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento se aplicarĆ” en todo procedimiento para la postulaciĆ³n, selecciĆ³n y designaciĆ³n por Concurso PĆŗblico de MĆ©ritos, OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social para todos los servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial, que de acuerdo con la ConstituciĆ³n y la ley estĆ”n a cargo del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n El Pleno del Consejo de la Judicatura aprobarĆ” los respectivos Instructivos de los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n que se convoquen de conformidad con el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial y este Reglamento.

n

n

n

n Art. 2.- Principios.- En los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para el ingreso a la FunciĆ³n Judicial, se observarĆ”n los principios de igualdad, probidad, no discriminaciĆ³n, publicidad, oposiciĆ³n y mĆ©ritos, asĆ­ como los de participaciĆ³n ciudadana, control social, transparencia y acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica, excepto la evaluaciĆ³n psicolĆ³gica que serĆ” reservada por respeto a la intimidad.

n

n

n

n En lo no previsto expresamente y en caso de duda sobre la aplicaciĆ³n o interpretaciĆ³n de las normas establecidas en este Reglamento, se estarĆ” por lo que mĆ”s favorezca a la validez del concurso y a la participaciĆ³n de las personas postulantes.

n

n

n

n Art. 3.- PreclusiĆ³n.- La finalizaciĆ³n de una fase o etapa del concurso que causa estado permite el inicio de la siguiente; por lo que, no podrĆ” presentarse reclamo alguno sobre cualquier decisiĆ³n que corresponda a la fase o etapa precluida.

n

n

n

n CAPƍTULO II

n

n

n

n ATRIBUCIONES DEL PLENO DEL CONSEJO

n

n DE LA JUDICATURA

n

n

n

n Art. 4.- Atribuciones del Pleno del Consejo de la Judicatura.- Son deberes y atribuciones del Pleno del Consejo de la Judicatura, en los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, las siguientes:

n

n

n

n Convocar a los concursos de oposiciĆ³n y mĆ©ritos con la debida anticipaciĆ³n para las servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial.

n

n

n

n Expedir los Instructivos para cada concurso de mĆ©ritos, oposiciĆ³n, impugnaciĆ³n ciudadana y control social.

n

n

n

n Absolver con carĆ”cter vinculante, las consultas sobre la inteligencia y aplicaciĆ³n del presente Reglamento y los Instructivos de cada concurso y resolver sobre situaciones no previstas en el mismo. Sus resoluciones serĆ”n de cumplimiento obligatorio.

n

n

n

n Conocer el informe final de la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura y nombrar a las y los servidores de la FunciĆ³n Judicial.

n

n

n

n Designar a las personas que conformarƔn el ComitƩ de Expertas y Expertos en el caso previsto en este Reglamento y conocer y aprobar o no sus informes.

n

n

n

n Las demĆ”s que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial y el presente Reglamento, le otorguen para el cumplimiento de sus obligaciones.

n

n

n

n CAPƍTULO III

n

n

n

n ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O

n

n DIRECTOR GENERAL

n

n DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n Art. 5.- Atribuciones del Director General del Consejo de la Judicatura.- Son deberes y atribuciones de la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura o su delegada o delegado, en el concurso de mĆ©ritos, oposiciĆ³n, impugnaciĆ³n ciudadana y control social, las siguientes:

n

n

n

n Disponer y organizar las acciones requeridas en los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n de las servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial y en cada una de las fases del proceso de selecciĆ³n.

n

n

n

n Conocer y resolver sobre las solicitudes y las observaciones de las personas postulantes acerca de los informe emitidos respecto al cumplimiento de requisitos, de mĆ©ritos y solicitudes de recalificaciĆ³n de pruebas, que hayan sido presentadas oportunamente por las personas postulantes.

n

n

n

n Consultar al Pleno del Consejo de la Judicatura sobre lo no previsto en este Reglamento y sus instructivos.

n

n

n

n Solicitar a cualquier entidad pĆŗblica o persona de derecho privada, de conformidad con la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica, la informaciĆ³n o documentaciĆ³n pertinente en los procesos de selecciĆ³n.

n

n

n

n Notificar a las personas participantes en el concurso, los respectivos puntajes obtenidos asĆ­ como las respuestas a las solicitudes previstas en este Reglamento.

n

n

n

n Dirigir y supervisar el curso de FormaciĆ³n Inicial de las Juezas y Jueces de Cortes Provinciales, Tribunales, Juzgados, Fiscales Distritales, Defensoras y Defensores PĆŗblicos Distritales, Notarias y Notarios PĆŗblicos que hayan superado las fases de VerificaciĆ³n de Idoneidad, mĆ©ritos y oposiciĆ³n, sin perjuicio de que su realizaciĆ³n estĆ© a cargo de la Escuela Judicial.

n

n

n

n Presentar informes por escrito cuando le fuera requerido por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n Remitir al Pleno del Consejo de la Judicatura el informe final del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n de las y los servidores de la FunciĆ³n Judicial.

n

n

n

n Guardar absoluta reserva sobre las calificaciones parciales y finales del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, de las cuales serĆ” su custodio.

n

n

n

n Las demĆ”s que el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial y el presente Reglamento, le otorguen para el cumplimiento de sus obligaciones.

n

n

n

n

n

n Para el caso de los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para llenar las vacantes a nivel provincial, podrĆ” delegar sus atribuciones a la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n

n

n CAPƍTULO IV

n

n

n

n ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O DIRECTOR

n

n DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS DEL

n

n CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n Art. 6.- Deberes y atribuciones de la Directora o Director de la Unidad de Recursos Humanos.- La Directora o Director de la Unidad de Recursos Humanos tendrĆ” los siguientes deberes y atribuciones:

n

n

n

n Realizar la verificaciĆ³n del cumplimiento de los requisitos mĆ­nimos de las personas postulantes y aplicar el sistema informĆ”tico diseƱado para la puntuaciĆ³n de las mismas.

n

n

n

n Conocer y resolver motivadamente las impugnaciones presentadas por la ciudadanĆ­a, excepto en el caso del concurso de juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia.

n

n

n

n Investigar de oficio, hechos que sean de conocimiento pĆŗblico y que pudieren descalificar a la persona postulante.

n

n

n

n Elaborar reportes e informes cuando corresponda en las fases del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n y cuando el Consejo de la Judicatura los requiera.

n

n

n

n Guardar absoluta reserva sobre las calificaciones parciales y finales del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n cuya vulneraciĆ³n serĆ” objeto de las sanciones administrativas, civiles o penales a las que hubiere lugar.

n

n

n

n Las demƔs que establezca el Pleno del Consejo de la Judicatura o el Director o Directora del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n CAPƍTULO V

n

n

n

n COMITƉ DE EXPERTAS Y EXPERTOS

n

n

n

n Art. 7.- ConformaciĆ³n.- Para los concursos de juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, juezas y jueces de Corte Provincial, Fiscales Distritales y Defensoras y Defensores PĆŗblicos Distritales, el Pleno del Consejo de la Judicatura designarĆ” un comitĆ© de expertas y expertos, de fuera de la FunciĆ³n Judicial que deberĆ”n cumplir, al menos, con los mismos requisitos que se requieren para el o los cargos a los cuales se haya convocado a concurso.

n

n

n

n Art. 8.- Deberes y Atribuciones del ComitƩ de Expertas y Expertos.- El ComitƩ de expertos y expertas tendrƔ los deberes y atribuciones que se le consignen en los respectivos instructivos.

n

n

n

n CAPƍTULO VI

n

n

n

n DECLARACIƓN DE CUMPLIMIENTO DE

n

n REQUISITOS Y PROHIBICIONES DE

n

n LAS PERSONAS POSTULANTES

n

n

n

n Art. 9.- DeclaraciĆ³n de cumplimiento de requisitos.- La persona postulante declararĆ”, bajo juramento, que los datos consignados en el formulario electrĆ³nico son verdaderos y exactos y que cumple con los requisitos generales y especĆ­ficos determinados en la ConstituciĆ³n y la Ley. DeclararĆ” tambiĆ©n no estar incursa en ninguna de las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades seƱaladas en la ConstituciĆ³n y la ley para el ejercicio del cargo.

n

n

n

n Esta declaraciĆ³n formarĆ” parte del Formulario de PostulaciĆ³n.

n

n

n

n Art. 10.- AcreditaciĆ³n de requisitos.- Las personas que consten en el listado de Resultados Finales del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n en ubicaciones que sugieran que podrĆ­an ser declaradas ganadoras, deberĆ”n acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y especĆ­ficos con la entrega de documentos originales o copias certificadas ante notaria o notario pĆŗblico, segĆŗn corresponda, dentro del plazo que fije el instructivo del concurso. Quienes no cumplan con la entrega dentro del plazo respectivo o no entregaren todos los documentos consignados en el formulario de postulaciĆ³n, serĆ”n descalificadas.

n

n

n

n CAPƍTULO VII

n

n

n

n CAUSALES DE DESCALIFICACIƓN

n

n

n

n Art. 11.- Causales de descalificaciĆ³n.- El Director o Directora General, previo informe motivado de la Unidad de Recursos Humanos, podrĆ” descalificar en cualquier fase del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, a las personas postulantes que:

n

n

n

n No cumplieren con los requisitos mĆ­nimos para el ingreso al Servicio PĆŗblico y a la FunciĆ³n Judicial, de acuerdo con lo previsto en la ConstituciĆ³n, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial.

n

n

n

n Se hallaren inmersas en alguna de las prohibiciones para el ingreso al servicio pĆŗblico.

n

n

n

n Se comprobare que algĆŗn dato incluido en el Formulario de PostulaciĆ³n o de los documentos presentados, incurre en falsedad, adulteraciĆ³n o inexactitud, sin perjuicio de las responsabilidades penales a las que hubiere lugar.

n

n

n

n No presentaren los documentos que respalden los datos que hayan consignado en el formulario de postulaciĆ³n y los respectivos anexos, en originales o copias certificadas, en el momento que les sean solicitados y en la fase del concurso que corresponda.

n

n

n

n Presentaren la documentaciĆ³n solicitada, en un lugar distinto al seƱalado en la respectiva notificaciĆ³n.

n

n

n

n Ejerciere violencia contra otra persona postulante, servidora o servidor pĆŗblico a cargo de una fase o actuaciĆ³n del proceso de selecciĆ³n.

n

n

n

n

n

n CAPƍTULO VIII

n

n

n

n PUNTAJES

n

n

n

n Art. 12.- Puntajes.- Se calificarĆ” a las personas postulantes sobre un total de cien (100) puntos distribuidos de la siguiente manera:

n

n

n n

n FASE

n n

n ETAPA

n n

n PUNTAJE

n n

n MĆ©ritos

n n

n

n n

n 30

n n

n

n

n

n

n OposiciĆ³n

n n

n Pruebas TeĆ³ricas

n n

n 25

n n

n Pruebas PrƔcticas

n n

n 25

n n

n RelaciĆ³n Motivada

n n

n 10

n n

n Entrevista

n n

n 10

n n

n TOTAL

n n

n 100

n n

n

n

n Para el concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para la designaciĆ³n de juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia el puntaje total de cien (100) puntos se distribuirĆ”n de la siguiente manera:

n

n

n n

n FASE

n n

n ETAPA

n n

n PUNTAJE

n n

n MĆ©ritos

n n

n

n n

n 30

n n

n

n

n OposiciĆ³n

n n

n Pruebas TeĆ³ricas

n n

n 30

n n

n Pruebas PrƔcticas

n n

n 30

n n

n Audiencia PĆŗblica

n n

n 10

n n

n TOTAL

n n

n 100

n n

n

n

n

n

n Los instructivos de cada concurso contemplarĆ”n los criterios especĆ­ficos y las formas de verificaciĆ³n que permitan evaluar la experiencia y mĆ©ritos requeridos; el tipo y cantidad de pruebas teĆ³ricas y prĆ”cticas a realizar; y los criterios con los cuales se evaluarĆ” la RelaciĆ³n Motivada y la Audiencia PĆŗblica. La RelaciĆ³n Motivada no serĆ” requerida en el concurso para la designaciĆ³n de Juezas y Jueces de la Corte Nacional de Justicia. En este caso, la Audiencia PĆŗblica, tendrĆ” una calificaciĆ³n de diez (10) puntos.

n

n

n

n Art. 13.- Medidas de acciĆ³n afirmativa.- En la fase de mĆ©ritos se aplicarĆ”n medidas de acciĆ³n afirmativa para promover la igualdad real. Cada condiciĆ³n personal serĆ” calificada con dos (2) puntos, acumulables hasta cuatro (4) puntos, sin que esta puntuaciĆ³n exceda la calificaciĆ³n total de 100 puntos, de ser el caso.

n

n

n

n SerĆ”n condiciones para la aplicaciĆ³n del puntaje de acciĆ³n afirmativa:

n

n

n

n Ser ecuatoriana o ecuatoriano en situaciĆ³n de movilidad humana en el exterior, por lo menos durante los Ćŗltimos tres aƱos, lo que serĆ” acreditado mediante el registro migratorio o certificaciĆ³n del respectivo Consulado.

n

n

n

n Tener alguna discapacidad debidamente acreditada mediante el carnet del CONADIS, que no le impida el cumplimiento de la funciĆ³n del cargo.

n

n

n

n Estar domiciliada o domiciliado durante los Ćŗltimos cinco aƱos en zona rural, condiciĆ³n que serĆ” acreditada con certificado de la Junta Parroquial, pago de servicios bĆ”sicos o declaraciĆ³n juramentada.

n

n

n

n Pertenecer a los quintiles 1 y 2 de pobreza, que se acreditarĆ” con la certificaciĆ³n otorgada por el MIES.

n

n

n

n Reconocerse como perteneciente a una de las comunidades, pueblos o nacionalidades indĆ­genas, afroecuatorianas o montubias.

n

n

n

n Ser mujer.

n

n

n

n Art. 14.- Personas con discapacidad.- Se garantizarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad, en el concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, en igualdad de condiciones, para lo cual, se facilitarĆ” los apoyos tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos y adaptaciones necesarias, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n TƍTULO II

n

n

n

n CONCURSO DE MƉRITOS Y OPOSICIƓN

n

n

n

n CAPƍTULO I

n

n

n

n CONVOCATORIA

n

n

n

n Art. 15.- Todos los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n inicia con la convocatoria y constarĆ”n de las siguientes fases: a) VerificaciĆ³n de idoneidad; b) mĆ©ritos; c) oposiciĆ³n, y d) Curso de FormaciĆ³n Inicial.

n

n

n

n El concurso de oposiciĆ³n y mĆ©ritos constarĆ” de las fases de: a) VerificaciĆ³n de idoneidad; b) mĆ©ritos; c) oposiciĆ³n, d). Las fases de calificaciĆ³n de mĆ©ritos y de impugnaciĆ³n se desarrollarĆ”n simultĆ”neamente.

n

n

n

n Las personas postulantes solo podrƔn continuar a la siguiente fase cuando los resultados definitivos de cada fase estƩn en firme y hayan sido debidamente notificadas.

n

n

n

n

n

n Art. 16.- Convocatoria.- El Pleno del Consejo de la Judicatura realizarĆ” la convocatoria a concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n en los idiomas oficiales de relaciĆ³n intercultural, mediante publicaciĆ³n en el Registro Oficial, la que serĆ” socializada en tres de los diarios de mayor circulaciĆ³n nacional, en un enlace nacional de radio y televisiĆ³n, en la pĆ”gina web institucional (www.funcionjudicial.gob.ec) y a travĆ©s del programa Socioempleo del Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n

n

n En los casos de dependencias judiciales regionales o provinciales se utilizarĆ”n los diarios de mayor circulaciĆ³n en la regiĆ³n o provincia.

n

n

n

n

n

n La convocatoria a concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para el ingreso al servicio en los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial serĆ” nacional, pĆŗblica, abierta y respetarĆ” los principios de transparencia, no discriminaciĆ³n e igualdad.

n

n

n

n El Consejo de la Judicatura remitirĆ” tambiĆ©n la convocatoria al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por su intermedio, las y los representantes diplomĆ”ticos y las oficinas consulares del Ecuador, se encarguen de su difusiĆ³n y promociĆ³n en el exterior.

n

n

n

n

n

n Art. 17.- Plazo para postulaciones.- El plazo para recibir postulaciones serĆ” de mĆ”ximo diez (10) dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n de la convocatoria.

n

n

n

n En ningĆŗn caso se recibirĆ”n postulaciones fuera del plazo y hora previstos o en un lugar distinto a los indicados en la convocatoria.

n

n

n

n

n

n Art. 18.- PostulaciĆ³n Ćŗnica.- Las personas interesadas sĆ³lo podrĆ”n postular a uno de los cargos que consten en la respectiva convocatoria.

n

n

n

n

n

n Art. 19.- Contenido de la convocatoria.- La convocatoria serĆ” elaborada y aprobada por el Pleno del Consejo y contendrĆ” al menos:

n

n

n

n El o los cargos a convocarse. b. Requisitos legales y generales que deben cumplir las personas aspirantes.

n

n

n

n Requisitos especĆ­ficos del o los cargos convocados.

n

n

n

n IndicaciĆ³n de los mecanismos o lugares de postulaciĆ³n, recepciĆ³n de documentos y/u obtenciĆ³n de informaciĆ³n.

n

n

n

n La fecha y hora mĆ”xima de presentaciĆ³n de la postulaciĆ³n.

n

n

n

n Otros aspectos que considere importante el Pleno del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n CAPƍTULO II

n

n

n

n POSTULACIƓN

n

n

n

n Art. 20.- PostulaciĆ³n electrĆ³nica.- Para la postulaciĆ³n a los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n que convoque el Consejo de la Judicatura se utilizarĆ” el sistema informĆ”tico que para el efecto posee el Consejo de la Judicatura. La persona postulante podrĆ” descargar de manera gratuita el respectivo Instructivo especĆ­fico de concurso y demĆ”s informaciĆ³n del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n.

n

n

n

n Art. 21.- Formulario de postulaciĆ³n.- El Formulario de PostulaciĆ³n que consta en el sistema informĆ”tico serĆ” llenado en lĆ­nea por la persona postulante a travĆ©s del portal web del Consejo de la Judicatura www.funcionjudicial.gob.ec; de conformidad con el ArtĆ­culo 147 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, se preferirĆ” el uso de recursos electrĆ³nicos como pueden ser firma electrĆ³nica o certificaciĆ³n electrĆ³nica a travĆ©s del uso de la Nueva CĆ©dula de CiudadanĆ­a para la validaciĆ³n de la informaciĆ³n y de la declaraciĆ³n mencionada en el artĆ­culo 9 del presente reglamento; sin perjuicio de que dicha declaraciĆ³n pueda presentarse de manera fĆ­sica en los casos de imposibilidad de acceso o uso de los recursos electrĆ³nicos mencionados, dentro del plazo establecido en el presente Reglamento, en cuyo caso, dicha declaraciĆ³n deberĆ” ser elevada a Escritura PĆŗblica ante Notario o Notaria.

n

n

n

n Art. 22.- DeclaraciĆ³n Juramentada.- El formulario de postulaciĆ³n contendrĆ” una declaraciĆ³n juramentada que deberĆ” ser suscrita por la persona postulante, en la que certifique que los datos que consigna son verdaderos, que no ha ocultado o manipulado ninguna informaciĆ³n, dato o documento, y que autoriza al Consejo de la Judicatura de TransiciĆ³n a comprobar por todos los medios legales la veracidad de la informaciĆ³n y de sus declaraciones.

n

n

n

n En este documento la persona postulante declararĆ” que:

n

n

n

n No ha recibido sanciĆ³n, mediante sentencia ejecutoriada por un delito en contra de la administraciĆ³n pĆŗblica, lesa humanidad, odio, sexual o por violencia intrafamiliar.

n

n

n

n No ha recibido sanciĆ³n, mediante sentencia ejecutoriada por un delito sancionado con pena de privaciĆ³n de la libertad durante los Ćŗltimos siete (7) aƱos.

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n No ha ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.

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n No adeuda pensiones alimenticias, ni las ha adeudado durante los siete (7) Ćŗltimos aƱos.

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n No ha recibido sanciĆ³n de suspensiĆ³n o destituciĆ³n por responsabilidad administrativa, civil o penal, por ocasiĆ³n del desempeƱo de una funciĆ³n pĆŗblica.

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n No incurre en ninguna de las inhabilidades para el ingreso al servicio pĆŗblico, de conformidad a lo establecido en el capĆ­tulo II del tĆ­tulo II de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.

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n Acepta las consecuencias legales por las declaraciones realizadas en caso de falsedad o inexactitud.

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n Se somete a las reglas establecidas en este Reglamento y el respectivo Instructivo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.

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n Finalmente, la persona postulante autorizarĆ” expresamente para que el Consejo de la Judicatura solicite a personas o instituciones pĆŗblicas o privadas, nacionales o internacionales, informaciĆ³n relacionada a los datos consignados en el formulario de postulaciĆ³n y los respectivos anexos, para verificarla, ampliarla u obtener la informaciĆ³n que considere relevante para el concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n en el cual participa como postulante.

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n Art. 23.- Documentos anexos.- Las personas postulantes deberĆ”n anexar al formulario de postulaciĆ³n los documentos escaneados que respalden su hoja de vida. Los documentos obligatorios para la etapa de verificaciĆ³n de cumplimiento de requisitos bĆ”sicos son: cĆ©dula de ciudadanĆ­a actualizada, certificado de votaciĆ³n en la que conste que la persona postulante sufragĆ³ en el Ćŗltimo proceso electoral correspondiente; tĆ­tulos que acrediten su formaciĆ³n, para el caso de educaciĆ³n formal el o los tĆ­tulos universitarios debidamente registrados en la SENESCYT (ex CONESUP); y nombramientos, contratos o certificados de trabajo, acciones de personal, Registro ƚnico de Contribuyentes o mecanizados del IESS que acrediten los aƱos de ejercicio o experiencia profesional, de ser el caso.

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n Es responsabilidad de la persona postulante asegurarse de que los documentos cargados en el sistema, en efecto, corresponden a la informaciĆ³n consignada en el formulario de postulaciĆ³n y que sean plenamente legibles, pertinentes y estĆ©n completos. Los documentos ilegibles, impertinentes o mutilados no serĆ”n considerados.

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n Art. 24.- RelaciĆ³n Motivada.- En el formulario de postulaciĆ³n, la persona postulante incluirĆ” la relaciĆ³n escrita de las motivaciones por las cuales aspira a ingresar al servicio en cualquiera de los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial, excepto en el caso del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para la designaciĆ³n de Juezas y Jueces de la Corte Nacional de Justicia.

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n CAPƍTULO III

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n FASE DE VERIFICACIƓN DE IDONEIDAD

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n Art. 25.- La fase de verificaciĆ³n de idoneidad se divide en las etapas de: VerificaciĆ³n de idoneidad legal, (cumplimiento de requisitos mĆ­nimos), Idoneidad psicolĆ³gica (Prueba psicolĆ³gica) e Idoneidad moral (ImpugnaciĆ³n Ciudadana).

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n SECCIƓN I

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n FASE DE VERIFICACIƓN DE IDONEIDAD

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n LEGAL

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n Art. 26.- VerificaciĆ³n de idoneidad legal.- La unidad de Recursos Humanos, en un plazo no mayor a diez (10) dĆ­as, realizarĆ” la correspondiente verificaciĆ³n de la informaciĆ³n consignada en el formulario de postulaciĆ³n de todas las personas postulantes para determinar si estas cumplen con los requisitos mĆ­nimos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, para optar por el cargo al cual postulan.

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n En el plazo mĆ”ximo de un (1) dĆ­a contado a partir de concluida la verificaciĆ³n de requisitos mĆ­nimos, la persona responsable de la Unidad de Recursos Humanos remitirĆ” a la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura, un informe motivado que contendrĆ” el listado de las personas postulantes que hayan cumplido los requisitos mĆ­nimos y no estĆ©n incursas en prohibiciones o inhabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n y la ley.

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n Art. 27.- EvaluaciĆ³n de la motivaciĆ³n.- En esta etapa tambiĆ©n se revisarĆ” que dentro del formulario de postulaciĆ³n se haya incluido la RelaciĆ³n Motivada para el ingreso al servicio en la FunciĆ³n Judicial. La relaciĆ³n motivada contendrĆ” entre quinientas (500) y mil (1000) palabras.

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n Art. 28.- NotificaciĆ³n.- En el plazo de un (1) dĆ­a, la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura, notificarĆ” a las personas postulantes que hayan cumplido los requisitos mĆ­nimos, notificaciĆ³n que se harĆ” en el domicilio electrĆ³nico que haya seƱalado para el efecto. AdemĆ”s dispondrĆ” la publicaciĆ³n de dicho listado en la pĆ”gina web institucional y en carteleras ubicadas en las oficinas del Consejo de la Judicatura y organismos de la FunciĆ³n Judicial a nivel nacional o provincial, segĆŗn sea el caso. Quienes no hubieren cumplido con los requisitos tambiĆ©n serĆ”n notificados con el seƱalamiento de las razones de su no cumplimiento.

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n Art. 29.- ReconsideraciĆ³n.- Las personas postulantes, en el plazo de dos (2) dĆ­as contados a partir de la notificaciĆ³n realizada conforme al artĆ­culo anterior, a travĆ©s del sistema informĆ”tico, podrĆ”n solicitar la reconsideraciĆ³n a la DirecciĆ³n General del Consejo de la Judicatura, la que resolverĆ” en el plazo de dos (2) dĆ­as.

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n La resoluciĆ³n de la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura sobre la solicitud de reconsideraciĆ³n se notificarĆ” a la persona postulante en el correo electrĆ³nico seƱalado en el Formulario de PostulaciĆ³n y se publicarĆ” en la pĆ”gina web institucional y en carteleras ubicadas en las oficinas del Consejo de la Judicatura y organismos de la FunciĆ³n Judicial a nivel nacional o provincial, segĆŗn sea el caso.

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n SECCIƓN II

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n VERIFICACIƓN DE IDONEIDAD

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n PSICOLƓGICA

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