Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 26
de Febrero de 2016 – R. O. No. 517

EDICIÓN ESPECIAL

MINISTERIO
DE SALUD PÚBLICA

ACUERDO
Nº 00005325

NORMA
TÉCNICA

?EDUCACIÓN
PRENATAL?

CONTENIDO


No.
00005325

LA
MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador ordena: ?Art. 32. La salud es un
derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de
otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación,
la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustentan el buen vivir.

El
Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de
salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de
salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y
generacional.?;

Que,
el artículo 361 de la citada Constitución de la República del Ecuador
prescribe: ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad
sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud,
y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la
salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.?;

Que,
la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 3, preceptúa que la salud es el
completo estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia
de afecciones o enfermedades;

Que,
la citada Ley Orgánica de Salud dispone: ?Art. 4. La autoridad sanitaria
nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el
ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de
la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas
que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.?;

Que,
la Ley Ibídem en el artículo 6 establece entre las responsabilidades del
Ministerio de Salud Pública: ?(?) 3. Diseñar e implementar programas de
atención integral y de calidad a las personas durante todas las etapas de la vida
y de acuerdo con sus condiciones particulares; (?) 34. Cumplir y hacer cumplir
esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas
con la salud?;

Que,
el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Salud Pública, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 00004520
de 13 de noviembre de 2013, establece como misión de la Dirección Nacional de
Normatización desarrollar y definir normas, manuales, protocolos clínicos, protocolos
terapéuticos, protocolos odontológicos y guías de manejo clínico, por ciclos de
vida y niveles de atención, así como de
procesos de organización y gestión;

Que,
considerando que la mortalidad materna y neonatal es uno de los indicadores de
impacto social, consecuencia de la inequidad de género, injusticia social y
pobreza, el Ministerio de Salud Pública ha venido desarrollando varias acciones
institucionales con el fin de garantizar el acceso a la salud de este grupo
poblacional;

Que,
es necesario contar con una norma que contribuya a garantizar la calidad de la
atención materna perinatal mediante su aplicación en los niveles de atención de
los establecimientos de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, con
el fin de brindar preparación integral prenatal, para un embarazo, parto y
posparto en las mejores condiciones; y,

Que,
mediante memorando No. MSP-DNN-2015-01128-M de 25 de septiembre de 2015, la
Directora Nacional de Normatización, Encargada, solicitó la elaboración del presente
Acuerdo Ministerial. En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por
los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art.
1.- Aprobar y autorizar la publicación de la Norma Técnica denominada
?Educación Prenatal? elaborada por la Dirección Nacional de Calidad de los
Servicios de Salud y por la Dirección Nacional de Normatización.

Art.
2.- Disponer que la Norma Técnica ?Educación Prenatal? sea aplicada a nivel
nacional, como una normativa del Ministerio de Salud Pública de carácter
obligatorio para todos los establecimientos que conforman el Sistema Nacional
de Salud.

Art.
3.- Publicar la citada Norma Técnica en la página web del Ministerio de Salud
Pública.

DISPOSICIÓN
FINAL

De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaria Nacional
de Provisión de Servicios de Salud a través de las Direcciones Nacionales de
Primer Nivel de Atención en Salud y de Hospitales; a la Subsecretaria Nacional
de Gobernanza de la Salud a través de la Dirección de Articulación de la Red
Pública y Complementaria de Salud; y, a la Subsecretaría Nacional de Garantía
de la Calidad de Servicios de Salud a través de la Dirección Nacional de
Calidad de los Servicios de Salud. Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito a, 11 de noviembre de 2015.

f.)
Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

Es fiel
copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de
Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito,
a 11 de noviembre de 2015.-

f.)
Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

Educación
Prenatal

Norma
Técnica

2015

Ficha
catalográfica:

Ministerio
de Salud Pública del Ecuador, Norma Técnica ?Educación Prenatal para el Sistema
Nacional de Salud ?, Quito: Ministerio de Salud Pública, Dirección Nacional de
Calidad de los Servicios de Salud, Subsecretaría Nacional de Garantía de la
Calidad, 2015, ? páginas

Cómo
citar este documento:

Ministerio
de Salud Pública del Ecuador, Norma Técnica Educación Prenatal para el Sistema
Nacional de Salud?.

Dirección
Nacional de Calidad de los Servicios de Salud, Septiembre 2015, Quito, Ecuador.

Ministerio
de Salud Pública Subsecretaría Nacional de Garantía de la Calidad de los Servicios
Dirección Nacional de Calidad de los Servicios.

Edificio
OBRUM, 10 piso, Teléfono: 593-2-381-4400

Página
Web: www.msp.gob.ec

Diseño
e impresión:

Impreso
en Quito – Ecuador

Autoridades

Mgs.
Carina Vance

Dr.
Jorge Cueva

Dra.
Marysol

Ruilova

Dra.
Sonia Díaz

Dra.
Fernanda

Andrade

Ministra
de Salud Pública

Viceministro
de Gobernanza y

Vigilancia
de la Salud

Viceministra
de Atención Integral

en
Salud

Subsecretaria
Nacional de

Gobernanza
de la Salud Subrogante

Subsecretaria
Nacional de

Provisión
de los Servicios de Salud

Lcda.
Consuelo

Santamaría

Arq.
Alexander

Lafebre

Dra.
Martha

Gordón

Dr.
Roberto Ponce

Arq.
Francisco

Cajas

Subsecretaria
Nacional de

Promoción
de la Salud e Igualdad

Subsecretario
Nacional de Garantía

de
la Calidad de los Servicios de

Salud

Directora
Nacional de

Normatización
Encargada

Director
Nacional de Calidad de los

Servicios
de Salud

Gerente
del Proyecto BID – MSP

Edición
general

Dirección
Nacional de Normatización

Dirección
Nacional de Calidad de los Servicios de Salud

Equipo
de redacción y autores

Dra.
Sabrina Morales Consultora
Internacional, Fundadora y Presidenta de la Sociedad Peruana de Psicoprofiaxis Obstétrica
? ASPPO

Lic.
Sofía Pozo Analista Dirección
Nacional de Normatización, MSP

Obst.
Carolina Puetate Analista de la
Dirección Nacional de Calidad de los Servicios de Salud, MSP

Equipo
de colaboradores

Dra.
Betzabé Tello Coordinadora Nacional de la
Estrategia de Desarrollo Integral Infantil, MSP Obst.

Julia
Coello Obstetriz del Hospital
de Yaruquí, Distrito 17D09, MSP.

Obst.
Carmen Erazo Obstetriz del
Hospital de Yaruquí, Distrito 17D09, MSP.

Obst.
Marcia Robalino Magister en
Salud Pública, Obstetriz

Ing.
Lorena Carranza Analista de
Mejoramiento Continuo de la Calidad

Obst
.Adriana Orejuela Analista de
Mejoramiento Continuo de la Calidad, Dirección Nacional de Calidad, MSP.

Equipo
de revisión y validación

Abg.
Nieves Córdova Analista de la
Dirección Nacional de Calidad de los Servicios de Salud, MSP

Obst.
John Arias Director Nacional de Salud ntercultural,
MSP Lic. Patricia Gutiérrez Técnica del Proyecto Banco Interamericano de
Desarrollo, BID

Lic.
Rocío Morales Enfermera,
Distrito D1705, MSP

Dra.
María Proaño Analista de la Dirección
Nacional de Primer Nivel de Atención

Dra.
Jakeline Calle Gerente de la Estrategia
de Reducción de Muerte Materna

Dra.
Zoila Salazar Analista de
la Dirección Nacional de Primer Nivel de Atención

Dr.
Fabián Mena Médico

Dr.
David Macías Coordinación
Zonal 4, MSP

Ing.
Ricardo Pérez Coordinación
Zonal 5, MSP

Dr.
Miguel Sacancela Coordinación
Zonal 9, MSP

Dra.
Mónica Paladines Coordinación
Zonal 9, MSP

Obst.
Digna Olives Obstetriz del Hospital –
Distrito de Salud 09D03, MSP

Dr.
Humberto Castillo
Director Distrital 17D09

Obst.
Gina Armas Distrito de
Salud 09D03, MSP

Obst. Mónica
Sierra Distrito de Salud
09D04, MSP

Obst. Jannina
Ambrossi Distrito de Salud 7, Zona

Obst.
Anita Hanna Distrito de
Salud 7, Zona 4, MSP

Dr.
Ignacio Cobos Coordinación
Zonal 6, MSP

Obst.
Leslie Mora Distrito
01D02 El Valle, MSP

Obst.
Marcia Velecela Distrito 01D01,
San Joaquín, MSP

Obst.
Ruth Cevallos Distrito 09D19
Daule, MSP

Lic.
Teresa Benavides Enfermera del
Centro de Salud del Centro Histórico

Lic.
Susana Imaicela Enfermera del
Centro de Salud La Victoria


Fisioterapista.
Sandra

Rivera Fisioterapista del Hospital . Gineco Obstétrico
Isidro Ayora- Anexo IESS

Dr.
José Arbeláez Obstetra
del Hospital Gíneco

Obstétrico
Enrique C. Sotomayor, de la Junta de Beneficencia de Guayaquil

Dr.
Humberto Castillo Director
del Hospital Yaruquí, MSP

Obst.
Eréndira Betancourt Presidenta
Federación Nacional de Obstetrices y Obstetras del Ecuador, FENOE

Dr.
Miguel Hinojosa Médico
Neonatólogo, Hospital Enrique Garcés

Obst.
Marcela Masabanda Analista Dirección
Nacional de Promoción de la Salud, MSP

Obst.
Mercy Rosero Escuela de
Obstetricia de la Facultad de Ciencias Médicas, UCE

Obst.
Ximena Cevallos Escuela de
Obstetricia de la Facultad de Ciencias Médicas UCE

Obst.
Marcia Mendoza Escuela de
Obstetricia de la Facultad de Ciencias Médicas, UCE

Dra.
Fabiola Males Pediatra del Hospital
Gíneco Obstétrico Isidro Ayora, MSP

Dra.
Inés Ortega Escuela de Obstetricia
Psicóloga Clínica, Facultad de Ciencias Médicas, UCE

Dra.
Lilián Calderón Médica
Pediatra

Dra.
Irlanda Ordóñez Analista de
la Dirección Nacional de Normatización, MSP

Obst.
Patricia Narváez Obstetriz de la
Clínica La Primavera

Obst.
Elvia Martínez Obstetriz del
Centro Dulce Espera

Contenido

1. Presentación

2. Introducción

3. Antecedentes

4. Marco Legal

5. Objetivos

Objetivo
General:

Objetivos
específicos

6. Alcance

7. Definiciones y conceptos

8. Lineamientos generales de la planificación
estratégiva de las sesiones de Educación Prenatal

Procesos
de organización

Procesos
de atención

9. Contraindicaciones

10. Monitoreo y evaluación

11. Referencias

12. Anexos

1.
Presentación

El
Ministerio de Salud Pública como Autoridad Sanitaria Nacional establece e
implementa las políticas de salud, mediante varias estrategias entre ellas, el
Modelo de Atención Integral de Salud con enfoque Familiar, Comunitario e
Intercultural (MAIS ? FCI), para dar cumplimiento a los Objetivos del
Desarrollo del Milenio, el Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017 y el Plan
Nacional de Reducción Acelerada de la Mortalidad Materna y Neonatal, con la finalidad
de mejorar la calidad de vida de la población más vulnerable como son las
embarazadas y los recién nacidos.

La
tasa de mortalidad materna y neonatal es uno de los indicadores de impacto
social, inequidad de género, injusticia social y pobreza, de los países, por lo
que, el Ministerio de Salud Pública ha venido desarrollando varias acciones
institucionales y comunitarias para garantizar el acceso a la salud con calidad
y calidez.

En
este contexto la Autoridad Sanitaria Nacional con la presente Norma Técnica de
Educación Prenatal contribuirá a mejorar la calidad de la atención de las
mujeres durante su embarazo, labor de parto y parto; y por ende de la familia y
la comunidad, en el marco de respeto a sus derechos y patrones culturales,
propiciando y consolidando un estrecho vínculo afectivo como cimiento familiar,
que permite el desarrollo físico, intelectual y social del hijo/a, así como también
favorecerá a que los profesionales de la salud fortalezcan sus conocimientos,
habilidades y destrezas en los establecimientos de salud del Sistema Nacional
de Salud en relación a la preparación integral, teórica, física y psico-afectiva
a la mujer gestante y su acompañante .

Carina
Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

2.
Introducción

Para
el Estado Ecuatoriano es una prioridad la salud materna y perinatal, la cual se
constituye en un importante indicador de las condiciones de desarrollo de un
país, así como de la situación de su sector salud. Aun cuando la razón de mortalidad
materna se ha reducido en los últimos años, existe la necesidad de contar con
acciones que contribuyan con un mayor descenso de estas cifras, acorde con los Objetivos
de Desarrollo del Milenio 1,2 .

La
educación para la salud es la herramienta fundamental para ejecutar la
promoción y la prevención de salud en la que se debe sustentar el cambio en los
sistemas sanitarios para poder conseguir el objetivo de salud para todos.

En
mujeres primigestas, el embarazo y el nacimiento de un niño/a pueden generar
muchos temores, dudas e inseguridades, condiciones que el personal de salud
debe abordar, con el fin de procurar el bienestar de la madre, su pareja y el
recién nacido. Es importante que tanto la mujer como su pareja consideren el
embarazo como un proceso natural, que hay que vivir con placer, satisfacción y expectativas
positivas de cambio. Aún así, el embarazo, el parto y el puerperio no son
situaciones exentas de riesgos y en muchos casos, si estos peligros o problemas
se detectan a tiempo, se pueden reducir o resolver adecuadamente.3

Para
garantizar las oportunidades de una atención integral a favor de las madres,
sus hijos y la comunidad, con calidad, calidez y adecuación cultural, se
plantea esta norma técnica como una herramienta de Educación Prenatal, para contribuir
a la disminución de la morbilidad y mortalidad materna y perinatal, a través de
un servicio que prepara de manera integral a la gestante y su pareja. En
especial las adolescentes requieren desarrollar en gran medida el componente
afectivo y en algunos casos el trabajo multi e interdisciplinario refuerza la
información sobre temas específicos que favorece el conocimiento de las madres ayudándolas
a tomar buenas decisiones sobre sus propios cuidados y sobre los de su bebé, lo
cual se extrapola a favor de la familia y la comunidad. Esto a partir de que
madre y un niño/a se encuentren saludables, considerando la educación como un
importante instrumento para la promoción de la salud y para la prevención de
las enfermedades 1,3,4,5 .

La
presente norma técnica de Educación Prenatal, es importante para los
profesionales de los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud,
ya que guiará a los usuarios internos a realizar un abordaje óptimo de la gestación,
parto y postparto de manera natural y positiva, ofreciendo a las embarazadas
recomendaciones sobre un mejor estilo de vida, recibiendo una atención
integral.

Asimismo,
se fomentará la participación activa de la pareja y/o acompañante, durante la
gestación, parto y posparto, contribuyendo a fomentar una actitud positiva
frente al manejo adecuado de los temores o rechazo a las molestias y/o dolores
que se presentan durante la gestación y el trabajo de parto, cuyo conjunto
podrían dificultar su normal proceso 5,6 .

Por
ello, existen varios objetivos, criterios y procesos que conforman las sesiones
de educación prenatal, para ser brindadas a la gestante y su pareja, tanto para
prevención de riesgos o complicaciones como para la promoción de hábitos
saludables para la familia y comunidad. 4,5

3.
Antecedentes

El
Ministerio de Salud Pública, en el marco del cumplimiento de su rol de
rectoría, regulación, planificación, coordinación, control y gestión de la
Salud Pública ecuatoriana, ha implementado diversas acciones encaminadas a la
reducción de la morbilidad y mortalidad materna y perinatal, por lo cual se
implementó el Plan para la Reducción de la Mortalidad Materna, que constituye
un pilar fundamental dentro del Plan Nacional de la Salud y Derechos Sexuales y
Reproductivos y la Estrategia Infancia Plena.

En el
caso de la mortalidad infantil de niños y niñas menores a un año de edad, la
tasa se ha reducido de 11.25 por mil nacidos vivos en el año 2004, a 9.32 en
2010 y a 8.64 en el 2013; al igual que el número de muertes fetales a nivel nacional
de 2.248 en 2006 a 1.613 en 2014.

En
cuanto a la mortalidad materna, la tasa ha variado de 36,83 en 2004, a 59,04 en
2010 y a 45,71 en el 20137. En el 2014 la tasa de cesáreas en el Ecuador fue de
34.23%, cuando las recomendaciones internacionales de la OMS indican que no se
debe sobrepasar del 15%.

De ahí,
la importancia de identificar estrategias que permitan garantizar la salud
materna y neonatal, que incorpore la educación prenatal, como parte de una
atención integral, sumándose al control prenatal. Por ello es importante contar
con profesionales de la salud capacitados para ofrecer esta prestación en los
establecimientos de salud de acuerdo a los niveles de atención y complejidad.

Para
el abordaje de las sesiones de educación prenatal, se contará con directrices
para la planificación, ejecución, monitoreo y evaluación, para que la/el
profesional de salud aplique de acuerdo a su contexto, contemplando la posibilidad
de que se utilicen instrumentos e iniciativas locales, con adecuación cultural
y buscando cubrir la demanda de atención 9.

Se
debe implementar una estrategia que fortalezca la atención del parto de la
pareja y familia, facilitando el empoderamiento de la mujer para convertirla en
la principal protagonista de su parto, lográndose buenos resultados en la salud
de las madres, sus bebés y familias, siendo un aporte para la reducción de la
morbilidad y mortalidad materna y perinatal10,11.

En el
Ecuador, la educación prenatal cuenta con varias experiencias exitosas en los
establecimientos del Ministerio de Salud Pública, como son de las Provincias de
Pichincha (Hospital Básico – Raúl Maldonado Mejía, Centro de Salud de Puembo),
Guayas (Hospital Básico Daule y Centros de Salud N° 12 y N° 13), Azuay (Centro
de Salud San Joaquín, Quingeo,


El
Valle), Napo (Archidona), Imbabura (Hospital Básico Asdrúbal de la Torre
(Cotacachi); así como también en la Red complementaria; donde se oferta la
preparación prenatal de manera individual y grupal, con enfoque prioritario de
género, familiar, comunitario e intercultural, consiguiendo potenciar la
atención integral de la mujer desde la concepción hasta la etapa postnatal, incrementándose
la cobertura de atención a las mujeres gestantes12,13.

La evidencia
científica y los resultados exitosos en nuestro País, han contribuido con la
iniciativa de desarrollar la presente norma técnica.

4. Marco
legal

Los
Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), son ocho propósitos de desarrollo
humano fijados en el año 2000, que 189 países de Naciones Unidas acordaron conseguir
para el año 2015. Entre estos objetivos, el ODM 5 trata sobre ?Mejorar la Salud
Materna?, y se expresa en sus dos metas:

Meta5.A
?Reducir, entre 1990 y 2015, la mortalidad materna en tres cuartas partes?.

Meta5.B
?Lograr, para el año 2015, el acceso universal a la salud reproductiva?.

La Constitución
de la República del Ecuador, establece en los siguientes artículos:

Art.
32.- ?La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se
vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la
alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social,
los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará
este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y
ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones
y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud
reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los
principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad,
eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y
generacional?.

Art.
35.- ?Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma
atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las
víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres
naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad?.

Art.
43.- ?El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia
los derechos a:

1. No ser discriminadas por su embarazo
en los ámbitos educativo, social y laboral

2. La gratuidad de los servicios de
salud

3. La protección prioritaria y cuidado
de la salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto.

4. Disponer de las facilidades
necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el período de
lactancia?.

Art.
45.- ?Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser
humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y
garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las
niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a
su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la
educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener
una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la
participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados
en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y
en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a
recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que
fuera perjudicial para su bienestar?.

Art.
359.- ?El Sistema Nacional de Salud comprenderá las instituciones, programas,
políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las
dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación
y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana
y el control social.?

Art.
360.- ?El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman,
la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y
comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los
diferentes niveles de atención; y promoverá la complementariedad con las
medicinas ancestrales alternativas. La red pública integral de salud será parte
del sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de
establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que
pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad.?

La Ley
Orgánica de Salud expresa:

Art.
26.- ?Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, implementarán acciones de
prevención y atención en salud integral, sexual y reproductiva, dirigida a
mujeres y hombres, con énfasis en los adolescentes, sin costo para los usuarios
en las instituciones públicas?.

El
Plan Nacional del Buen Vivir 2013 ? 2017, manifiesta:

Objetivo
3: ?Mejorar la calidad de vida de la población?,

Política
3.2 ?Ampliar los servicios de prevención y promoción de la salud para mejorar
las condiciones y los hábitos de vida de las personas?.

Meta
3.1 ?Reducir la mortalidad materna en 29%?.

El
Plan Nacional de Reducción Acelerada de Mortalidad Materna y Neonatal, en su
componente Norma y Protocolo Materno, publicado por el MSP mediante Acuerdo Ministerial
No. 00000474 del 20 de agosto de 2008, entre las actividades del Control
Prenatal se describe la actividad 36 ?Preparación para el parto? durante las
semanas 34 a 40 de gestación, con instrucciones que deben aplicarse en los
niveles I, II, y III:


?Programe con la paciente y su pareja el tipo de parto que se espera.


Educación antenatal sobre las características del parto y la concurrencia
oportuna al lugar de atención, reduce el número de visitas por falso trabajo de
parto

La
Política Nacional de Lactancia Materna, Ministerio de Salud Pública 2009

1. Fomentar la práctica de lactancia
materna involucrando a mujeres, hombres, familias y comunidad mediante la promoción
de la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida de
niños y niñas.

2. Fortalecer la capacidad de los
servicios de salud para asegurar la práctica adecuada de la lactancia materna mediante:

a. El cumplimiento obligatorio del
apego precoz dentro de los primeros 30 minutos de vida en todas las unidades de
Salud Pública, y de la red complementaria que atiende los partos.

b. El cumplimiento obligatorio del
alojamiento conjunto en todas las unidades de Salud Pública y de la red complementaria
que atiende partos y recién nacidos.

5.
Objetivos

Objetivo
general: Brindar a los profesionales de la salud herramientas metodológicas de
educación prenatal, en todos los niveles de atención del Sistema Nacional de
Salud, con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de atención materno
neonatal.

Objetivos
específicos:

1. Establecer la metodología para la
preparación integral, teórica, física y psico-afectiva a la mujer gestante y su
acompañante.

2. Establecer las condiciones de
infraestructura, equipamiento y talento humano básicos para implementar las
sesiones de educación prenatal en los establecimientos de salud.

3. Establecer indicadores de monitoreo
y evaluación de educación prenatal.

6.
Alcance

La
presente norma técnica es de aplicación obligatoria en todos los
establecimientos de salud que brinden atención materna neonatal de primer,
segundo y tercer nivel de atención y su cumplimiento es de responsabilidad de
todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud.

7.
Definiciones y conceptos

Apego:
es la relación y vínculo afectivo estrecho que desarrolla el niño o niña con
sus padres, lo cual influirá en su seguridad emocional, necesarios para un buen
desarrollo de su personalidad12.

Aromaterapia:
es un método alternativo mediante el uso de fragancias a través de aceites
esenciales aromáticos (aceites extraídos de hojas, flores, troncos y raíces),
con la finalidad de promover la salud y el bienestar del cuerpo, la mente y las
emociones. El uso de estas esencias mediante diversos sistemas de aplicación
puede restablecer el equilibrio y la armonía en la gestante, estado que beneficia
al bebé 13,14.

Calistenia:
movimientos suaves, rítmicos y progresivos que se utilizan en especial al
inicio de la preparación física de la gestante con la finalidad que logre un
estiramiento natural para una mayor comodidad, elasticidad y flexibilidad
durante los movimientos del entrenamiento físico13.

Cromoterapia:
es el tratamiento de diferentes patologías utilizando como agente físico
terapéutico la interacción de longitudes de onda en regiones seleccionadas del
espectro electromagnético con los sistemas biológicos. Las regiones de interés
son la ultravioleta cercana, visible e infrarrojo cercano, que constituyen las
radiaciones electromagnéticas no ionizantes15.: es el conjunto de herramientas,
piezas, objetos o productos que constituyen el material didáctico básico para
facilitar la sesión de psicoprofilaxis obstétrica13,14.

Esferodinamia:
es una modalidad de entrenamiento físico con el uso de una esfera o pelota de
plástico inflada con aire, con la finalidad de facilitar algunos movimientos y
posturas que faciliten la preparación física prenatal y postnatal en la madre12.

Estimulación:
es la transferencia de una acción que logra una respuesta a partir de los
órganos de los sentidos12.

Estímulo:
agente o causa que provoca una reacción o una respuesta en el organismo o en
una parte de él12.

Estimulación
intrauterina: es el uso de procesos, métodos, instrumentos y/o técnicas
diversas con la finalidad de lograr una respuesta real y objetiva en el
embrión/feto. Clínicamente la estimulación intrauterina es empleada con fines
diagnósticos. Ejemplo: estimulación vibro acústica para facilitar pruebas de
bienestar feta13,14.

Estimulación
prenatal: acciones que promueven y motivan en la madre el vínculo afectivo
durante la gestación, propiciando sentimientos de acogida, afecto y bienestar
respecto de la


llegada
del hijo o hija. El vínculo afectivo prenatal comprende un contacto activo con
su entorno inmediato, en particular con la pareja, hijos y personas más
allegadas. La Estimulación Prenatal es parte de la preparación psico-afectiva
de la Psicoprofilaxis Obstétrica13.

Factores
de riesgo: característica o atributo cuya presencia se asocia con un aumento de
probabilidades de padecer el daño, por ejemplo: la desnutrición en la gestante
condiciona entre otras, niños de bajo peso al nacer, anemia materna; por lo
tanto, la mal nutrición es un factor de riesgo que se asocia a patologías tanto
maternas como neonatales, resulta así ser un factor asociado que aumenta la
probabilidad del daño12.

Gestante/Embarazada:
mujer en estado de gravidez o embarazo, desde la fecundación hasta el parto13.

Gimnasia
obstétrica: actividad física a través de ejercicios y movimientos generales y/o
localizados que realiza la gestante para lograr bienestar general, entre ellos:
refuerzo de músculos, elasticidad de tejidos, flexibilidad de articulaciones,
mejor oxigenación tanto pulmonar como celular, comodidad, entre otros. La
gimnasia gestacional se debe realizar con prudencia y de acuerdo a las
condiciones de la gestante12,13.

Masoterapia:
es un método alternativo mediante el uso de manipulaciones de los tejidos
blandos del cuerpo ejercida especialmente con las manos, como modo más eficaz,
cuya finalidad es lograr principalmente el alivio de molestias, relajación,
mejorar la circulación y oxigenación, además de favorecer un descanso adecuado,
el estado emocional y la disminución de la fatiga tanto física como emocional
en la gestante o puérpera12,13,.

Musicoterapia:
es un método alternativo terapéutico mediante el uso de estructuras musicales,
tonos, sonidos, melodías y otros, con la finalidad de lograr motivación, relajación,
meditación y estimulación durante la sesión de psicoprofilaxis obstétrica,
logrando así un mejor estado psico-físico, optimizando el estado emocional,
cognitivo y espiritual en la gestante o puérpera y su pareja durante su preparación12,13.

Parto
normal en libre posición: se refiere a la posición que elige la mujer al
momento del expulsivo siendo éstas: de rodillas, cuclillas, sentada, de pie, o
acostada de lado. La posición de litotomía podría ser considerada de libre elección
solo y cuando esta postura sea solicitada de forma explícita por la paciente.
Si el personal de salud no ofrece otras alternativas más que la camilla
obstétrica, la posición litotómica no debe ser considerada ?libre posición? 16 .

Patrones
de reactividad fetal: es la observación de la respuesta objetiva de las
reacciones del feto intraútero mediante el uso de la tecnología como equi