AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 (R. 514,22ā€“abril -2020) EdiciĆ³n Especial

AƱo l – NĀŗ 514

Quito, MiƩrcoles 22 de Abril de 2020

2 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 514 – Registro Oficial

ORDENANZA-No.007-GADMCE-2020

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 227, establece que, ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 233 de la Carta Magna, establece que, ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.294, de 6 de octubre de 2010, se promulgĆ³ la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico (LOSEP), y en el Suplemento del Registro Oficial No. 418, de 1 de abril de 2011, se expidiĆ³ el Reglamento General a la citada Ley y su reforma dada con Decreto Ejecutivo No. 813, publicada en el Suplemento el Registro Oficial No. 489, de 12 de julio de 2011;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artĆ­culo 52 de la LOSEP, en concordancia con el artĆ­culo 79 de su Reglamento, de las Unidades de AdministraciĆ³n de Talento Humano del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, debe elaborar los proyectos de reglamentos internos de administraciĆ³n del talento humano que fueren necesarios;

Que, mediante elecciones populares, de 24 de marzo de 2019, la Ingeniera LucĆ­a Sosa Robinzon, fue electa Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, a partir del 15 de mayo del 2019;

Que, es necesario expedir el Reglamento Interno de AdministraciĆ³n del Talento Humano, a fin de que, los procedimientos y gestiĆ³n efectuados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, sean adecuados y guarden armonĆ­a con los preceptos jurĆ­dicos establecidos en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico -LOSEP-su Reglamento y normas conexas

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 514 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 3

EXPIDE:

EL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIƓN DEL TALENTO HUMANO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN ESMERALDAS.

TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO I

ƁMBITO, PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES

FUNDAMENTALES

Art. 1.- ƁMBITO. – El presente Reglamento rige para las servidoras y los servidores que laboran en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas y dependen presupuestaria y administrativamente del mismo, sea mediante nombramiento, contrato de servicios ocasionales, contrato civil de servicios profesionales, o comisiĆ³n de servicios.

EntiĆ©ndase por servidores todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas.

Art. 2.- OBJETO. – El presente Reglamento tiene por objeto normar y regular el sistema de administraciĆ³n del talento humano, encaminado a obtener un alto grado de eficiencia, colaboraciĆ³n, desarrollo personal y profesional, que permita alcanzar a mĆ”s de una mejora institucional continĆŗa, una motivaciĆ³n de sus servidores, aplicando el sistema de capacitaciĆ³n, evaluaciĆ³n de desempeƱo, programa de protecciĆ³n laboral y bienestar social; y, carrera administrativa.

Art. 3.- PRINCIPIOS. – El presente Reglamento se sustenta en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralizaciĆ³n, desconcentraciĆ³n, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquĆ­a, lealtad, oportunidad, participaciĆ³n, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminaciĆ³n.

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Art. 4.- OBJETIVOS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIƓN DEL TALENTO HUMANO. –

El sistema de administraciĆ³n del talento humano tiene como objetivos los siguientes:

  1. Propender a que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas cuente con personal competente;
  2. Impulsar el mĆ©rito, la eficiencia, la evaluaciĆ³n del desempeƱo y la estabilidad de las y los servidores;
  3. Generar un ambiente laboral que incida en el desarrollo de actitudes y competencias orientadas hacia la prestaciĆ³n de un servicio de calidad;
  4. Garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones para todos las y los servidores del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas;
  5. Desarrollar un sistema de protecciĆ³n laboral, de seguridad y bienestar social para las y los servidores; y,
  6. Lograr un alto grado de eficiencia, colaboraciĆ³n, motivaciĆ³n sobre la base de la aplicaciĆ³n del sistema de mĆ©rito.

Art. 5.- CƓDIGO DE ƉTICA. – Para garantizar el debido desempeƱo de los/as servidores(as), funcionarios(as) y trabajadores(as) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, la InstituciĆ³n cuenta ademĆ”s con un CĆ³digo de Ɖtica que contiene principios, valores y responsabilidades que rigen la conducta del personal. Las Resoluciones tomadas por el ComitĆ© de Ɖtica Institucional serĆ”n de conocimiento de la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano.

Art. 6.- RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIƓN DE TALENTO HUMANO.- La

Unidad de Desarrollo Organizacional del Talento Humano es la unidad responsable de administrar tĆ©cnicamente InstituciĆ³n, que se desarrollarĆ” a travĆ©s de subsistemas y procesos, bajo los lineamientos, polĆ­ticas, regulaciones, normas e instrumentos pertinentes.

TITULO II

DE LA ADMINISTRACIƓN DEL TALENTO HUMANO

CAPITULO I

DEL INGRESO AL SERVICIO EN EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTƓN ESMERALDAS

Art. 7.- AUTORIDAD NOMINADORA.- Para desempeƱar un puesto en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas se requiere de nombramiento o contrato legalmente suscrito por el/la Alcalde

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del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas o su delegado(a).

Art. 8.- REQUISITOS.- Para el ingreso al servicio en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas a mĆ”s de los requisitos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento General de aplicaciĆ³n, se deberĆ”n presentar los siguientes documentos:

  1. Hoja de vida actualizada y debidamente fundamentada, en la pƔgina Red Socio Empleo, del Ministerio de Trabajo;
  2. Cumplir con el perfil establecido en el Manual de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de Puestos, para el desempeƱo del puesto al que se aplica;
  3. Copia a color de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y certificado de votaciĆ³n del Ćŗltimo proceso electoral;
  4. Copia de los tƭtulos acadƩmicos o certificado actualizado del nivel de estudios correspondiente, acorde con el requerimiento exigible para el puesto a ocupar;
  5. Certificado mƩdico
  6. ImpresiĆ³n del registro del tĆ­tulo acadĆ©mico publicado en la pĆ”gina web de la SENESCYT;~
  7. Copia de los certificados de capacitaciĆ³n recibidos de los Ćŗltimos cinco aƱos, para su postulaciĆ³n;
  8. Copias de certificados de experiencia laboral, afines al puesto que va a desempeƱar;
  9. DeclaraciĆ³n juramentada de inicio de gestiĆ³n, obtenida en la pĆ”gina web de la ContralorĆ­a General del Estado a nombre de la persona que ingrese al sector pĆŗblico;
  10. Formulario de no tener impedimento para ejercer cargo pĆŗblico, se lo obtiene a travĆ©s de la pĆ”gina web del Ministerio del Trabajo;
  11. CertificaciĆ³n bancaria o copia de la libreta donde conste su nĆŗmero de cuenta bancaria corriente o de ahorros en el sistema financiero nacional;
  12. Para puestos de libre nombramiento y remociĆ³n, en caso de ser jubilado presentar la respectiva certificaciĆ³n; y,
  13. Los aƱos de experiencia por prestaciĆ³n de servicios profesionales se validarĆ” con la declaraciĆ³n del impuesto a la renta que se encuentre en la pĆ”gina web del Servicio de Rentas Internas – SRI: https://declaraciones.sri.gob.ec/consultas-rentainternet/ consultaNaturales.jsf.
  14. En el caso de renovaciĆ³n de contratos de servicios ocasionales, no se solicitarĆ” la presentaciĆ³n de los documentos seƱalados en los incisos anteriores.

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  • ImpresiĆ³n del historial laboral (Detalle de aportes) del Sistema de Afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que demuestre la experiencia laboral bajo relaciĆ³n de dependencia.
  • Solicitud de acumulaciĆ³n de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones (voluntario); y,
  • Formularios de ProyecciĆ³n de Gastos Personales, siempre que sus ingresos superen la base imponible (voluntario).

Art. 9.- DE LOS EXTRANJEROS QUE INGRESEN A PRESTAR SERVICIOS EN EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN ESMERALDAS.-

Toda persona extranjera deberĆ” cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General y la Norma emitida por el Ministerio del Trabajo, para el efecto, en concordancia con la Ley de ExtranjerĆ­a y su Reglamento.

Art. 10.- EXCEPCIONES.- Para ocupar un puesto en el servicio pĆŗblico de carĆ”cter provisional, de libre nombramiento y remociĆ³n, excluidos de la carrera del servicio pĆŗblico, no se someterĆ”n al proceso del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, ni al perĆ­odo de prueba. Los contratos de servicios ocasionales por su naturaleza, no se encuentran sujetos a concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, por cuanto no ingresan a la carrera del servicio pĆŗblico.

Art. 11.- INHABILIDAD POR NEPOTISMO.- Quienes tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o sea cĆ³nyuge o quien mantenga uniĆ³n de hecho con el/la Alcalde (sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas no podrĆ”n prestar sus servicios en la entidad en concordancia con lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento.

Art. 12.- PROHIBICIƓN DEL PLURIEMPLEO.- Ninguna persona desempeƱarĆ”, al mismo tiempo, mĆ”s de un puesto o cargo pĆŗblico, ya sea que se encuentre ejerciendo una representaciĆ³n de elecciĆ³n popular o cualquier otra funciĆ³n pĆŗblica.

Art. 13.- EXCEPCIƓN DE PLURIEMPLEO.- Las y los servidores pĆŗblicos podrĆ”n ejercer la docencia en Universidades, Escuelas PolitĆ©cnicas PĆŗblicas y Privadas, Orquestas SinfĆ³nicas y Conservatorios de MĆŗsica, Ćŗnicamente fuera de la jornada de trabajo institucional.

Art. 14.- NOMBRAMIENTO Y POSESIƓN.– Para desempeƱar un puesto pĆŗblico se requiere de nombramiento o contrato legalmente suscrito por el/la

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Alcalde (sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas o su delegado(a).

El tĆ©rmino para posesionarse del cargo pĆŗblico serĆ” de quince dĆ­as, contados a partir de la notificaciĆ³n con el acto administrativo expedido, y en caso de no hacerlo, caducarĆ” el mismo.

Art. 15.- DEL REGISTRO DE NOMBRAMIENTOS Y CONTRATOS.- Los nombramientos y contratos se registrarĆ”n en la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano del GAD-Esmeraldas, en registros separados a travĆ©s de la asignaciĆ³n de un cĆ³digo de identificaciĆ³n, con la fecha, sello institucional, constancia del registro y firma del responsable, de acuerdo con cada ejercicio fiscal.

La acciĆ³n de personal o el contrato debidamente suscrito y registrado, serĆ” entregada a la o el servidor e incorporada en su expediente para los efectos legales correspondientes.

Los actos administrativos realizados con nombramiento o contrato no registrado, no afectarĆ”n a terceros y darĆ”n lugar a la determinaciĆ³n de responsabilidades administrativas, civiles y penales.

Para el caso de contratos de servicios ocasionales no serĆ” necesaria acciĆ³n de personal, debiendo Ćŗnicamente registrarse en la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano.

Art. 16.- NOTIFICACIƓN CON LA ACCIƓN DE PERSONAL O CONTRATO.- Sin perjuicio de los efectos generados por los actos administrativos pertinentes, la comunicaciĆ³n a la o el servidor del registro de la acciĆ³n de personal o nombramiento se efectuarĆ” en persona en el lugar de trabajo o en el domicilio o residencia seƱalado por la o el servidor en su expediente y se sentarĆ” la razĆ³n correspondiente de ella.

En caso de negativa de la o el servidor de recibir el documento que contiene el acto administrativo, se sentarĆ” la razĆ³n pertinente con la presencia de un testigo.

El servidor responsable de dicha notificaciĆ³n, que no lo hiciera oportunamente y de la forma descrita anteriormente, serĆ” sancionado administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.

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Art. 17.- TƉRMINO PARA EL INICIO DEL EJERCICIO DEL PUESTO.- El nombramiento de la o el servidor quedarĆ” insubsistente si dentro del tĆ©rmino de 3 dĆ­as, contados a partir de la fecha de registro de la acciĆ³n de personal si la persona no concurriera a prestar sus servicios, salvo que por circunstancias geogrĆ”ficas se demande un mayor tiempo el cual no podrĆ” exceder de 5 dĆ­as laborables.

Los contratos de servicios ocasionales se darƔn por terminados automƔticamente, en el caso de que el contratado no se presentare a laborar en el tƩrmino de 24 horas a partir de la fecha del registro del contrato.

CAPITULO II

DE LA DESVINCULACIƓN DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTƓN ESMERALDAS

Art. 18.- AUTORIDAD NOMINADORA.- Previo a desvincularse del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, se requiere que la renuncia presentada por el/la servidor(a), sea autorizada por la autoridad nominadora o su delegado(a).

Art. 19.- REQUISITOS.- Para desvincularse del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas a mĆ”s de los requisitos establecidos en Normas TĆ©cnicas y en Instructivos expedidos por el Ministerio del Trabajo, el/la servidor(a) deberĆ” presentar los siguientes documentos:

  1. Informe de fin de gestiĆ³n, aprobado por el jefe inmediato;
  2. DeclaraciĆ³n juramentada de fin de gestiĆ³n, registrada en la ContralorĆ­a General del Estado;
  3. Formulario de Paz y Salvo;
  4. Respaldo de archivos digitales en CD;
  5. Credencial de identificaciĆ³n institucional;
  6. Acta Entrega-RecepciĆ³n de bienes; y,
  7. Acta Entrega-RecepciĆ³n de documentos.

CAPITULO III

DE LOS NOMBRAMIENTOS

Art. 20.- CLASES DE NOMBRAMIENTOS.-Los nombramientos extendidos para el ejercicio de un puesto en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas pueden ser:

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  1. Permanentes;
  2. Provisionales; y,
  3. De libre nombramiento y remociĆ³n.
  1. Permanentes: Aquellos que se expiden para llenar vacantes mediante el sistema de selecciĆ³n, el que se otorga a la o el ganador del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, una vez que haya aprobado el perĆ­odo de prueba.
  2. Provisionales: Aquellos otorgados para ocupar temporalmente los siguientes puestos:
  1. El puesto de una servidora o servidor que ha sido suspendido(a) en sus funciones o destituido, hasta que se produzca el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo u otra instancia competente para este efecto.
  2. El puesto de una servidora o servidor que se hallare en goce de licencia sin remuneraciĆ³n, el cual se puede otorgar a favor de la o el servidor de la InstituciĆ³n, siempre y cuando exista necesidad del servicio y cumpla con los requisitos establecidos para el puesto. Este nombramiento no podrĆ” exceder el tiempo determinado para la referida licencia.
  3. El puesto de la servidora o servidor que se encuentre en comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n, el cual se puede otorgar a favor de la o el servidor de la InstituciĆ³n, siempre y cuando exista necesidad del servicio y cumpla con los requisitos establecidos para el puesto. Este nombramiento no podrĆ” exceder el tiempo determinado para la seƱalada comisiĆ³n.
  4. Los puestos comprendidos en la escala del nivel jerĆ”rquico superior, se podrĆ” otorgar nombramientos provisionales a servidoras o servidores de carrera que cumplan con los requisitos establecidos en el manual de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de puestos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas;
  5. El puesto cuya partida estuviere vacante hasta obtener el ganador del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, para cuya designaciĆ³n provisional serĆ” requisito bĆ”sico contar con la planificaciĆ³n de dicho concurso. Este nombramiento provisional se podrĆ” otorgar a favor de una servidora, un servidor o una persona que no sea servidor siempre que cumpla con los requisitos establecidos para el puesto;
  6. Para ocupar un puesto vacante ubicado como apoyo administrativo de las mĆ”ximas autoridades institucionales, nombramiento provisional que se podrĆ” otorgar a favor de una servidora, un servidor o una persona externa a la InstituciĆ³n siempre que cumpla con los requisitos establecidos para el puesto; y,

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7) El expedido para llenar el puesto de la o el servidor de carrera que fuere ascendido, y que estĆ” sujeto al perĆ­odo de prueba mĆ”ximo de seis meses. En el evento de que la o el servidor de carrera no superare el perĆ­odo de prueba referido, la o el servidor con nombramiento provisional cesarĆ” en sus funciones a fin de que el titular del puesto se reintegre al puesto anterior y con su remuneraciĆ³n anterior.

c) De libre nombramiento y remociĆ³n: Los expedidos a favor de personas que van a ocupar puestos de direcciĆ³n polĆ­tica, estratĆ©gica o administrativa en la InstituciĆ³n. SerĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n los puestos de: Directores/ as Departamentales.

CAPITULO IV

DE LOS CONTRATOS

Art. 21.- CLASES DE CONTRATOS: Se celebrarĆ”n contratos en casos necesarios, autorizados por el Alcalde(sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas o su delegado(a) previo informe tĆ©cnico de la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano y siempre que exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos econĆ³micos para este fin.

PodrƔn celebrarse los siguientes contratos:

  1. De servicios ocasionales;
  2. Civiles de servicios profesionales o tƩcnicos especializados; y,
  3. De pasantƭas o prƔcticas estudiantiles.

Art. 22.- DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES.- El Alcalde (sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas o su delegado (a) podrĆ” suscribir contratos para la prestaciĆ³n de servicios ocasionales, por necesidades institucionales, previo informe tĆ©cnico de la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano; para el efecto se contarĆ” con la certificaciĆ³n de que existen los recursos econĆ³micos disponibles en la correspondiente partida presupuestaria.

Los contratos de servicios ocasionales suscritos consecutivamente por necesidad institucional dentro de un ejercicio fiscal y que no hayan cumplido durante este tiempo 12 meses, se podrĆ” prolongar con la suscripciĆ³n de un contrato, por el tiempo que reste del ejercicio fiscal, precautelando que la contrataciĆ³n con la misma persona, no supere los 24 meses en total.

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Concluido el plazo mĆ”ximo de duraciĆ³n de 24 meses, ya no se podrĆ” contratar a la misma persona en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, pudiendo volverse a contratar despuĆ©s de que haya pasado un ejercicio fiscal.

La contrataciĆ³n de personal ocasional no podrĆ” sobrepasar el veinte por ciento de la totalidad del personal de la entidad contratante; en caso de que se superare dicho porcentaje deberĆ” contarse con la autorizaciĆ³n previa del Ministerio del Trabajo, estos contratos no podrĆ”n exceder de doce meses de duraciĆ³n o hasta que culmine el tiempo restante del ejercicio fiscal en curso. Se exceptĆŗa de este porcentaje a aquellas instituciones u organismos de reciente creaciĆ³n que deban incorporar personal bajo esta modalidad, hasta que se realicen los correspondientes concursos de selecciĆ³n de mĆ©ritos y oposiciĆ³n y en el caso de puestos que correspondan a proyectos de inversiĆ³n o comprendidos en la escala del nivel jerĆ”rquico superior. Por su naturaleza, este tipo de contratos no generan estabilidad.

Por su naturaleza, este tipo de contratos no genera estabilidad laboral alguna, ni derecho adquirido para la emisiĆ³n de un nombramiento permanente, pudiendo darse por terminado en cualquier momento; no son sujetos de indemnizaciĆ³n por supresiĆ³n de puestos o partidas, incentivos para la jubilaciĆ³n, planes de retiro voluntario con indemnizaciĆ³n, compras de renuncias, compensaciones por renuncia voluntaria, licencias sin remuneraciĆ³n y comisiones de servicio con remuneraciĆ³n para estudios regulares de postgrado, no ingresarĆ”n a la carrera del servicio pĆŗblico mientras dure la relaciĆ³n contractual.

Las personas contratadas deberĆ”n cumplir con todos los requisitos y el perfil del puesto exigido en el Manual de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de Puestos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas.

El personal sujeto a contratos de servicios ocasionales, podrƔ subrogar o encargarse de un puesto de aquellos comprendidos dentro de la escala del nivel jerƔrquico superior, para lo cual deberƔ cumplir con los requisitos y perfiles para el puesto a subrogar o encargarse.

Las y los servidores de contrato de servicios ocasionales deberƔn presentar obligatoriamente el informe de labores trimestral a su Jefe inmediato o titular de la unidad administrativa en la cual prestan sus servicios.

Art. 23.- TERMINACIƓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES.- Los contratos de servicios ocasionales terminarĆ”n por las siguientes causales:

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  1. Cumplimiento del plazo;
  2. Mutuo acuerdo de las partes;
  3. Renuncia voluntaria formalmente presentada;
  4. Incapacidad absoluta y permanente de la o el contratado para prestar servicios, legalmente declarada;
  5. PĆ©rdida de los derechos de ciudadanĆ­a declarada judicialmente en providencia ejecutoriada;
  6. Por terminaciĆ³n unilateral del contrato por parte del Alcalde(sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas o su delegado(a), sin que fuere necesario otro requisito previo;
  7. Por obtener una calificaciĆ³n regular o insuficiente establecida mediante el proceso de la evaluaciĆ³n del desempeƱo;
  8. DestituciĆ³n; y,
  9. Muerte.

Art. 24.- CONTRATOS CIVILES DE SERVICIOS PROFESIONALES.- El Alcalde(sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas o su delegado(a), previa certificaciĆ³n presupuestaria, e informe tĆ©cnico de la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano en el que se justifique que el trabajo a desarrollarse no pueda ser ejecutado por el personal de la InstituciĆ³n o Ć©ste fuere insuficiente, o se requiera especializaciĆ³n en trabajos especĆ­ficos a ser desarrollados; suscribirĆ” excepcionalmente, los contratos civiles de servicios profesionales o contratos tĆ©cnicos especializados sin relaciĆ³n de dependencia.

Art. 25.- CONTRATOS O CONVENIOS DE PASANTƍAS Y PRƁCTICAS PRE-PROFESIONALES.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, podrĆ” celebrar contratos o convenios de pasantĆ­as con los estudiantes de los institutos, universidades y escuelas politĆ©cnicas del sistema de educaciĆ³n superior; asĆ­ como convenios de prĆ”cticas estudiantiles con los establecimientos de educaciĆ³n regular de nivel medio de conformidad con la LOSEP, su Reglamento y la Norma TĆ©cnica que establece las directrices para la celebraciĆ³n de convenios y pasantĆ­as y prĆ”cticas estudiantiles en el sector pĆŗblico.

Los convenios individuales de pasantĆ­as no generan derechos ni obligaciones laborales o administrativas, no se crea ningĆŗn tipo de estabilidad laboral ni relaciĆ³n de dependencia. La InstituciĆ³n por el tiempo que dure el contrato o convenio podrĆ” otorgar un reconocimiento econĆ³mico el mismo que se sujetarĆ” a lo establecido en la normativa vigente emitida por el Ministerio del Trabajo.

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Art. 26.- DEL PROCEDIMIENTO PARA APLICACIƓN DE PASANTƍAS.- Para la aplicaciĆ³n de las pasantĆ­as, se cumplirĆ” con el siguiente procedimiento:

La DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, solicitarĆ” a inicios de cada aƱo a las unidades administrativas, que remitan el nĆŗmero de pasantes requeridos para el presente aƱo fiscal, y los perfiles de los mismos.

Una vez detectadas dichas necesidades, elaborarĆ” un informe tĆ©cnico, previa solicitud de la certificaciĆ³n presupuestaria correspondiente a la DirecciĆ³n Financiera, a fin de que se proceda con la aprobaciĆ³n de dicho informe por parte del Alcalde (sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas o su delegado (a).

Con el informe aprobado, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas remitirĆ” formalmente a las instituciones de educaciĆ³n superior, el requerimiento de pasantes. En base a la informaciĆ³n enviada por las instituciones, seleccionarĆ” a los pasantes de conformidad con los perfiles requeridos y acordarĆ”n las bases, tĆ©rminos y condiciones del convenio general a suscribirse entre las partes. Con el convenio, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas suscribirĆ” el convenio individual con cada estudiante, que tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n mĆ­nimo de dos meses hasta un aƱo, y desempeƱarĆ” sus actividades diarias hasta por un mĆ”ximo de seis horas, de lunes a viernes, durante los 5 dĆ­as de la semana.

Art. 27.- DEL PROCEDIMIENTO PARA APLICACIƓN DE LAS PRƁCTICAS PRE-PROFESIONALES.- La realizaciĆ³n de prĆ”cticas estudiantiles estĆ”n sujetas a los requerimientos que realicen las unidades de educaciĆ³n media, en base a los cuales, la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, realizarĆ” los estudios ocupacionales necesarios para la admisiĆ³n de las y los practicantes, y comunicarĆ” a la InstituciĆ³n solicitante sobre los cupos y plazos disponibles, producto de lo cual se suscribirĆ” un convenio en el que se establezcan los procedimientos para el buen cumplimiento de las prĆ”cticas.

Las prĆ”cticas se aplican para estudiantes de segundo y tercero de bachillerato, en el perĆ­odo que determine la InstituciĆ³n Educativa, con cuatro horas diarias a la semana y con un mĆ”ximo de ciento sesenta horas.

CAPITULO V

DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES

14 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 514 – Registro Oficial

Art. 28.- DEBERES.- Son deberes de los servidores del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas a mĆ”s de los previstos en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico los siguientes:

  1. Respetar, cumplir y hacer cumplir este Reglamento y mƔs disposiciones internas expedidas de acuerdo con la Ley;
  2. Cumplir las obligaciones de su puesto, con actitud positiva, eficiencia, calidez, solidaridad y en funciĆ³n de los intereses institucionales;
  3. Elevar a conocimiento de su inmediato superior los hechos que puedan causar daƱo a la InstituciĆ³n;
  4. Respetar el Ć³rgano regular;
  5. Cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente establecida;
  6. Velar por la economĆ­a y recursos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas y por la conservaciĆ³n de los documentos, Ćŗtiles, equipos, muebles y bienes en general confiados a su guarda, administraciĆ³n o utilizaciĆ³n de conformidad con la ley y normas secundarias;
  7. Cumplir con el procedimiento y solicitar oportunamente los permisos para ausentarse de la InstituciĆ³n dentro de la jornada normal de labores conforme a lo establecido en este Reglamento;
  8. Asistir y aprobar todos los eventos de capacitaciĆ³n y formaciĆ³n, que sean convocados como obligatorios por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas;
  9. Guardar absoluta reserva y confidencia sobre asuntos y documentos que le corresponda conocer en razĆ³n de sus funciones, absteniĆ©ndose de divulgar cualquier dato que sĆ³lo deberĆ” darse a conocer mediante el trĆ”mite correspondiente; e impedir o evitar su uso indebido, sustracciĆ³n, ocultamiento o inutilizaciĆ³n;
  10. Entregar los trabajos asignados por el jefe inmediato en los tiempos establecidos, cumplir con todas las actividades planificadas y prestar servicios al usuario en los plazos legales determinados;
  11. Portar el carnet de identificaciĆ³n institucional en un lugar visible, segĆŗn las instrucciones emitidas por la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano de GestiĆ³n del Talento Humano;
  12. Mantener lealtad y respeto con las autoridades, jefes inmediatos y demĆ”s servidoras y servidores de la InstituciĆ³n;
  13. Informar oportunamente a la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, cambios de residencia, estado civil, nacimiento, fallecimiento de familiares, cursos de capacitaciĆ³n o formaciĆ³n aprobados y mĆ”s datos que se consideren necesarios para mantener actualizados los expedientes personales;

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  • Utilizar las herramientas informĆ”ticas generadas por la InstituciĆ³n para uso interno y eminentemente para fines laborales;
  • Presentarse al trabajo en condiciones de aseo y vestuario apropiados (blusas camisas o camisetas) mangas cortas o largas, de acuerdo a la actividad que realice el empleado.
  • Asistir obligatoriamente a los actos oficiales, convocados por la InstituciĆ³n; y,
  • Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del CĆ³digo de Ɖtica Institucional.

Art. 29.- DERECHOS.- Son derechos de las servidoras y los servidores del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas a mĆ”s de los previstos en la ConstituciĆ³n, en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y su Reglamento General, los siguientes:

  1. Participar en los eventos de capacitaciĆ³n programados o patrocinados en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, a ejecutarse dentro y fuera del paĆ­s de conformidad con la Ley;
  2. No ser suspendidos en sus funciones ni destituidos de sus cargos, sin que previamente se sustancie el respectivo sumario administrativo que demuestre su responsabilidad;
  3. Hacer uso de los servicios sociales y asistenciales que brinda la InstituciĆ³n;
  4. Percibir el pago por concepto de encargo o subrogaciĆ³n de funciones; viĆ”ticos, subsistencias, y movilizaciĆ³n por cumplimiento de servicios institucionales de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
  5. Acceder a documentos, registros informĆ”ticos, datos e informaciĆ³n que conste en su expediente personal, asĆ­ como conocer el uso que se haga de ellos; y,
  6. Solicitar la actualizaciĆ³n de datos, su rectificaciĆ³n, eliminaciĆ³n o anulaciĆ³n, cuando fueren errĆ³neos o inexactos y afecten ilegĆ­timamente los derechos del servidor.

Art. 30.- PROHIBICIONES.- EstĆ” prohibido a las servidoras y los servidores del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas a mĆ”s de las establecidas en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento General, las siguientes:

  1. Ausentarse injustificadamente de su puesto de trabajo;
  2. Asistir al lugar de trabajo en estado alcohĆ³lico o bajo la acciĆ³n de sustancias estupefacientes o psicotrĆ³picas;

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  1. Consumir licor o usar sustancias estupefacientes o psicotrĆ³picas en las instalaciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas y sus dependencias;
  2. Fumar o mantener encendidos productos de tabaco en todos los espacios cerrados o declarados 100% libres de humo de la InstituciĆ³n;
  3. Solicitar a los usuarios de los servicios institucionales, requisitos o documentos no establecidos legal o administrativamente;
  4. Realizar declaraciones a los medios de comunicaciĆ³n colectiva sobre asuntos de la InstituciĆ³n, sin contar con la autorizaciĆ³n expresa del Alcalde (sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas;
  5. Actuar como intermediario en el trĆ”mite de los asuntos que compete resolver o atender al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, o influir en el resultado de las decisiones que deban emitirse sobre contratos, informes, certificaciones, copias de documentos u otros asuntos de carĆ”cter oficial;
  6. Hacer mal uso de bienes, materiales, equipos y Ćŗtiles de oficina o apropiarse de ellos;
  7. Utilizar indebidamente la credencial de identificaciĆ³n institucional;
  8. Utilizar los sistemas informƔticos de uso interno para fines personales o particulares;
  9. Tener actitud descortƩs o generar malas relaciones con sus superiores, demƔs servidores y usuarios externos;
  10. Realizar actos o declaraciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la funciĆ³n que desempeƱa, desprestigien, o afecten la imagen de la InstituciĆ³n;
  11. Proporcionar informaciĆ³n relacionada con su trabajo o con la InstituciĆ³n sin que disponga de la autorizaciĆ³n correspondiente;
  12. Negarse injustificadamente a recibir Ć³rdenes de trabajo o los trĆ”mites que le sean asignados;
  13. Realizar actividades de Ć­ndole particular, profesionales o comerciales ajenas al desempeƱo de sus funciones durante la jornada de trabajo, en recuperaciĆ³n de horas por permiso de estudio u horas suplementarias o extraordinarias;
  14. No portar en horas laborables los auriculares de celulares.
  15. Entregar documentos, registros informĆ”ticos, datos e informaciĆ³n personal que se custodie en los archivos que manejan las unidades administrativas, de las servidoras o servidores de la InstituciĆ³n, sin autorizaciĆ³n previa del titular de la misma. Se exceptĆŗan las peticiones formuladas mediante providencia judicial de conformidad con la ley;
  16. Todo lo prohibido en este Reglamento y demƔs disposiciones legales aplicables.

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CAPITULO VI

DE LA JORNADA DE TRABAJO

Art. 31.- JORNADA DE TRABAJO.- La jornada ordinaria de trabajo en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, serĆ” de 8 horas diarias efectivas, durante cinco dĆ­as en cada semana. Los servidores laborarĆ”n en dos jornadas, los empleados de 08h00 a 17h00, incluido el tiempo destinado para el almuerzo, el mismo que serĆ” de sesenta minutos. ƚnicamente quienes cuenten con permiso debidamente autorizado y justificado de acuerdo a la actividad a realizar, no estarĆ”n obligados a cumplir la jornada completa de trabajo.

Art.32.- DEL REGISTRO Y DEL CONTROL DE ASISTENCIA.- Las y los servidores obligatoriamente registrarĆ”n en el reloj biomĆ©trico de control de asistencia, su ingreso y salida al tĆ©rmino de sus labores, ingreso y salida al almuerzo; y en los casos que se ausente de la InstituciĆ³n por permisos de cualquier tipo y por cumplimiento de servicios institucionales. SĆ³lo se considerarĆ”n vĆ”lidas las marcaciones registradas en el reloj biomĆ©trico de control de asistencia.

La permanencia de las y los servidores en su lugar de trabajo, estarĆ” a cargo y bajo la responsabilidad del titular de la unidad o jefe inmediato.

El registro en las hojas de asistencia diaria deben constar los 4 registros, en caso de no haber los mencionados serĆ”n descontados con cargo a vacaciones, y aplicaciĆ³n del rĆ©gimen disciplinario.

La DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, es la responsable del control de la asistencia diaria a travĆ©s del reloj biomĆ©trico o del sistema establecido para su efecto, del personal de la oficina Matriz del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas.

Art. 33.- DE LOS ATRASOS.- Se considera atraso cuando las servidoras o servidores llegaren a su lugar de trabajo con horas o fracciĆ³n posterior al horario establecido para iniciar la jornada.

No existe tiempo como margen de tolerancia, si el servidor registra su asistencia pasada las 07h00 y 08h00 para los empleados se considerarĆ” atraso; este tiempo serĆ” descontado del saldo acumulado de vacaciones del servidor. En caso de no justificar oportunamente los atrasos (3 dĆ­as) ante el titular de la unidad administrativa o jefe inmediato se procederĆ” con la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen disciplinario.

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CAPITULO VII

DE LAS VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y COMISIONES

Art. 34.- DERECHO A VACACIONES.- El servidor tiene derecho a 30 dƭas de vacaciones anuales pagadas, que se genera despuƩs de once meses de servicio continuo. De los 30 dƭas de vacaciones que tienen derecho los servidores, estƔn incluidos los fines de semana.

Las vacaciones podrĆ”n ser acumuladas hasta por un mĆ”ximo de sesenta dĆ­as y no serĆ”n compensadas en dinero, salvo en el caso de cesaciĆ³n de funciones, en que se procederĆ” de acuerdo a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento General.

En el formulario 1, de permisos se podrĆ” solicitar hasta cuatros dĆ­as de vacaciones, permiso, enfermedad, calamidad, etc., a partir del quinto dĆ­a en el formulario 2.

Art. 35.- PROGRAMACIƓN Y AUTORIZACIƓN.- Los titulares de cada unidad administrativa, conjuntamente con las servidoras y los servidores establecerĆ”n los perĆ­odos y las fechas en que harĆ”n uso de sus vacaciones. Esta programaciĆ³n, se remitirĆ” a la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, hasta el 20 de noviembre de cada aƱo, para establecer el cronograma del plan anual de vacaciones y su ejecuciĆ³n en el prĆ³ximo aƱo.

Las vacaciones se concederĆ”n en la fecha prevista en el cronograma, y Ćŗnicamente los titulares de cada unidad administrativa, por razones de servicio debidamente fundamentadas y de comĆŗn acuerdo con la o el servidor, podrĆ” anticiparlas, suspenderlas o diferirlas, debiendo dejarse constancia en documento escrito, y la modificatoria del calendario serĆ” comunicada a la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, para su reprogramaciĆ³n.

El Alcalde (sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, autorizarĆ” las vacaciones del personal del Nivel JerĆ”rquico Superior, sin perjuicio de la delegaciĆ³n que confiera a otras autoridades.

Los titulares de las unidades administrativas en la oficina Matriz, serƔn quienes autorizarƔn el goce de las vacaciones de las servidoras y los servidores de su respectiva unidad.

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Art. 36.- DE LA CONCESIƓN DE VACACIONES.- Previo a la concesiĆ³n de vacaciones, el servidor deberĆ” registrar su solicitud en la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, por lo menos con quince dĆ­as de anticipaciĆ³n a la fecha en la que tenga previsto salir.

Se entenderĆ” como vacaciones si el tiempo solicitado por el servidor es igual o mayor a cinco (5) dĆ­as. El nĆŗmero de dĆ­as inferior a Ć©stos se considerarĆ” como permiso particular con cargo a vacaciones.

El titular de cada unidad administrativa, una vez efectuada la solicitud deberĆ” proceder a la autorizaciĆ³n de la misma y comunicarĆ” a la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, para la emisiĆ³n de la acciĆ³n de personal correspondiente en el caso de vacaciones.

AgrƩguese el 4 inciso.

Cada periodo de treinta (30) dĆ­as de vacaciones (LOSEP), IncluirĆ” cuatro (04) fines de semana, es decir, veintidĆ³s (22) dĆ­as hĆ”biles y ocho (08) dĆ­as correspondientes a sĆ”bados y domingo.

Art. 37.- LIQUIDACIƓN DE VACACIONES POR CESACIƓN DE FUNCIONES.- ƚnicamente quienes cesaren en funciones sin haber hecho uso, parcial o total de sus vacaciones, tendrĆ”n derecho a que se pague en dinero la liquidaciĆ³n correspondiente, calculado el mismo en base al valor percibido o que debiĆ³ percibir por su Ćŗltima vacaciĆ³n, con una acumulaciĆ³n mĆ”xima de hasta 60 dĆ­as.

Cuando el servidor que cesa en funciones, no hubiere cumplido once meses de servicio, percibirĆ” por tal concepto la parte proporcional al tiempo efectivamente laborado.

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CAPITULO VIII

DE LAS LICENCIAS

Art. 38.- LICENCIA CON REMUNERACIƓN.- Las y los servidores del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas tendrĆ”n derecho a licencia con remuneraciĆ³n en los siguientes casos:

a) POR ENFERMEDAD que determine imposibilidad fĆ­sica o psicolĆ³gica debidamente comprobada, para realizaciĆ³n de sus labores, hasta por 3 meses o por enfermedad catastrĆ³fica o accidente grave debidamente certificada, hasta por 6 meses.

La servidora o el servidor, sus familiares o terceras personas en el tĆ©rmino de tres dĆ­as de ocurrido el hecho deberĆ” comunicar del particular, mediante el certificado mĆ©dico correspondiente conferido por el profesional que atendiĆ³ el caso, al jefe inmediato del servidor y a la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano.

Si la imposibilidad para trabajar supera los ocho dĆ­as, la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, con sustento en los certificados mĆ©dicos presentados por el servidor, emitirĆ” la respectiva acciĆ³n de personal.

De continuar la imposibilidad fĆ­sica o psicolĆ³gica, y se hubiere agotado el tiempo de la licencia con remuneraciĆ³n por enfermedad se concederĆ” licencia sin remuneraciĆ³n de conformidad con las regulaciones de los Institutos de Seguridad Social de acuerdo con el rĆ©gimen y la ley correspondiente; y, de superar dicho perĆ­odo se observarĆ” la legislaciĆ³n general de seguridad social.

a. 1) PERMISO PARA REHABILITACIƓN.- Concluida la licencia con remuneraciĆ³n por enfermedad y una vez reintegrado al trabajo la o el servidor podrĆ” hacer uso de hasta 2 horas diarias de permiso para rehabilitaciĆ³n y hasta por tres meses.

Para el caso de rehabilitaciĆ³n por enfermedad catastrĆ³fica o accidente grave, debidamente certificados, se concederĆ” este permiso de conformidad con la prescripciĆ³n mĆ©dica. Para la concesiĆ³n del permiso para rehabilitaciĆ³n, la servidora o el servidor deberĆ”n solicitarlo en la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, adjuntando el certificado mĆ©dico correspondiente,

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en el que se determine el diagnĆ³stico, tipo de rehabilitaciĆ³n a recibir y el tiempo que requiere para hacer uso de la misma.

Una vez analizada la solicitud la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, de ser procedente, autorizarĆ” el permiso requerido.

El tiempo que el servidor haga uso del permiso por rehabilitaciĆ³n, deberĆ” registrar en la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano.

Una vez concluido el tiempo para el cual se le concediĆ³ permiso por rehabilitaciĆ³n, la servidora o servidor deberĆ” presentar en la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, el documento en el que conste el detalle de las terapias recibidas, fecha y horario de las mismas, expedido por el centro o unidad mĆ©dica donde recibiĆ³ la rehabilitaciĆ³n.

Para el caso de las y los servidores con discapacidad este tipo de permisos se concederĆ”n con sujeciĆ³n a la Ley especial que los rige.

Este tiempo no se imputarĆ” a las licencias por enfermedad seƱaladas en los incisos anteriores y estos permisos no serĆ”n acumulables y se harĆ” uso de ellos mientras dure la rehabilitaciĆ³n.

b) POR MATERNIDAD, toda servidora pĆŗblica tiene derecho a una licencia con remuneraciĆ³n de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimiento mĆŗltiple el plazo se extenderĆ” por diez dĆ­as adicionales.

Para la concesiĆ³n de esta licencia se deberĆ” presentar en la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, el respectivo certificado mĆ©dico otorgado por el mĆ©dico que atendiĆ³ el parto y copia del informe estadĆ­stico de nacido vivo, dentro del tĆ©rmino de tres dĆ­as hĆ”biles de haberse producido el parto.

c) POR PATERNIDAD, el servidor tiene derecho a licencia con remuneraciĆ³n por el plazo de diez dĆ­as contados desde el nacimiento de su hija o hijo cuando el parto es normal; en los casos de nacimiento mĆŗltiple o por cesĆ”rea se ampliarĆ” por cinco dĆ­as mĆ”s.

En el caso de los padres, la certificaciĆ³n de maternidad servirĆ” de sustento para justificar la concesiĆ³n de esta licencia, la misma que el servidor

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presentarĆ” en la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, dentro del tĆ©rmino de tres dĆ­as hĆ”biles de haberse producido el parto.

Para las circunstancias excepcionales y especiales de parto o nacimiento, dichas licencias podrƔn concederse de conformidad con lo establecido en la LOSEP y su Reglamento.

La DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, una vez verificados los documentos presentados emitirĆ” la correspondiente acciĆ³n de personal mediante la cual se concederĆ”n este tipo de licencia y serĆ” registrada en el sistema de control de asistencia.

d) PARA ATENCIƓN DE HIJOS HOSPITALIZADOS.- La servidora o servidor tendrĆ” derecho a veinte y cinco dĆ­as de licencia con remuneraciĆ³n para atender los casos de hija(s) o hijo(s) hospitalizados o con patologĆ­as degenerativas, licencia que podrĆ” ser tomada en forma conjunta, continua o alternada.

Para justificar su ausencia al trabajo la servidora o el servidor deberĆ” presentar en la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, el certificado mĆ©dico otorgado por el especialista tratante y el correspondiente certificado de hospitalizaciĆ³n, en el tĆ©rmino de tres dĆ­as posteriores al percance producido.

e) LICENCIA POR MATRIMONIO O UNIƓN DE HECHO.- La o el servidor que contraiga matrimonio o uniĆ³n de hecho, tendrĆ” derecho a una licencia con remuneraciĆ³n de tres dĆ­as hĆ”biles continuos en total, pudiendo solicitarla antes o despuĆ©s de la celebraciĆ³n.

Previo a la concesiĆ³n de esta licencia, el servidor deberĆ” comunicar de este hecho a su inmediato superior y a la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano.

Una vez concedida esta licencia se deberĆ” justificar con el documento habilitante ante la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, con mĆ”ximo 3 dĆ­as despuĆ©s de su reintegro al puesto, para su legalizaciĆ³n.

Art. 39.- LICENCIA POR CALAMIDAD DOMƉSTICA.- Por calamidad domĆ©stica, de conformidad con la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento se entiende como tal, al fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cĆ³nyuge o conviviente en uniĆ³n de hecho legalmente reconocida o de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad

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de las servidoras o servidores pĆŗblicos; al igual que en el caso de siniestros que afecten gravemente la propiedad o los bienes de la servidora o servidor y delitos contra la integridad del servidor y los integrantes del nĆŗcleo familiar, para conceder este tipo de licencia se observarĆ” lo siguiente:

  1. Por fallecimiento de los padres, hijos, hermanos, cĆ³nyuge o la o el conviviente en uniĆ³n de hecho legalmente reconocida de la o el servidor, se concederĆ” 3 dĆ­as.
  2. Por fallecimiento de los abuelos, suegros, cuƱados o nietos de la o el servidor, se concederƔ 2 dƭas.

Para este tipo de calamidad, dentro de los 3 dĆ­as posteriores del reintegro a su puesto, el servidor deberĆ” llenar el formato correspondiente para conocimiento y autorizaciĆ³n de su jefe inmediato, y deberĆ” presentar en la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, la correspondiente partida de defunciĆ³n.

La DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, una vez verificado el documento habilitante legalizarĆ” la licencia.

Si el servidor tiene que trasladarse a otra provincia fuera de su lugar habitual de trabajo, se le concederĆ” 3 dĆ­as en total; y, en caso de requerir tiempo adicional, se lo contabilizarĆ” con cargo a vacaciones.

  1. Ante el fallecimiento de los demƔs parientes que no se encuentran seƱalados en los literales anteriores y que se hallen contemplados hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad de la o el servidor, se concederƔ dos dƭas.
  2. Por accidente grave que provoque imposibilidad fĆ­sica o por enfermedad grave, de los hijos, cĆ³nyuge o de la o el conviviente en uniĆ³n de hecho legalmente reconocida de la o el servidor se concederĆ” 8 dĆ­as.
  3. Por accidente grave que provoque imposibilidad fĆ­sica o por enfermedad grave, de los padres o hermanos de la o el servidor se concederĆ” hasta 2 dĆ­as.

Para este tipo de calamidad, dentro de los 3 dĆ­as posteriores del reintegro a su puesto, el servidor deberĆ” llenar el formato correspondiente para conocimiento y autorizaciĆ³n de su jefe inmediato, y deberĆ” presentar en la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, el correspondiente certificado mĆ©dico.

La DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano una vez verificado el documento habilitante legalizarĆ” la licencia.

24 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 514 – Registro Oficial

f) Por los siniestros que afecten gravemente la propiedad o bienes de la o el servidor, entendiĆ©ndose como tales: robo de bienes y enseres del hogar, incendio, catĆ”strofes naturales y delitos contra la integridad del servidor y los integrantes del nĆŗcleo familiar, se concederĆ” 8 dĆ­as.

La o el servidor deberĆ” presentar a la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, la respectiva denuncia dentro de los 3 dĆ­as posteriores del reintegro a su puesto, y los documentos que justifiquen los hechos, segĆŗn el caso.

La documentaciĆ³n podrĆ” ser presentada por el servidor o servidora, sus familiares o terceros.

Art. 40.- LICENCIAS SIN REMUNERACIƓN.- Se podrĆ” conceder licencia sin remuneraciĆ³n a las o los servidores, en los siguientes casos:

  1. Para asuntos particulares durante cada aƱo de servicio, hasta por 15 dĆ­as o hasta sesenta dĆ­as calendario, previo informe favorable emitido por la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano en el que se determine las circunstancias que lo ameriten, con la aprobaciĆ³n del titular de la unidad administrativa a la que pertenezca el servidor, informe que se pondrĆ” en conocimiento del Alcalde(sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas o su delegado(a), para la autorizaciĆ³n correspondiente.
  2. Para efectuar estudios regulares de posgrado en instituciones de educaciĆ³n superior, hasta por un periodo de dos aƱos, con sujeciĆ³n a las necesidades e intereses institucionales, previa autorizaciĆ³n del Alcalde (sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas o su delegado(a), siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido al menos dos aƱos de servicio en la InstituciĆ³n.
  3. Para cumplir con el servicio militar, la o el servidor en forma previa deberĆ” presentar la respectiva certificaciĆ³n en la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, y una vez concluida la misma tendrĆ” la obligaciĆ³n de reintegrarse a la InstituciĆ³n en el plazo de 8 dĆ­as.

De no reintegrarse a la InstituciĆ³n, o presentar la renuncia sin ser aceptada legalmente, se considerarĆ” como abandono del puesto y se aplicarĆ” el rĆ©gimen disciplinario establecido en la LOSEP y su Reglamento General.

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d) Para participar como candidata o candidato de elecciĆ³n popular, desde la fecha de inscripciĆ³n de su candidatura hasta el dĆ­a siguiente de las elecciones, en caso de ser servidor de carrera de servicio pĆŗblico.

Previa la concesiĆ³n de esta licencia, la o el servidor en el tĆ©rmino de tres dĆ­as contados desde la inscripciĆ³n de su candidatura presentarĆ” a la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, la certificaciĆ³n de su participaciĆ³n como candidata o candidato; igualmente si es electa o electo el nombramiento expedido por el Consejo Nacional Electoral.

De ser elegido se extenderĆ” la licencia por todo el tiempo que dure en el ejercicio del puesto de elecciĆ³n popular, de no ser elegida o elegido se reincorporarĆ” inmediatamente a su puesto de origen; y,

e) Concluida la licencia o permiso por maternidad o paternidad, tendrĆ”n derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneraciĆ³n, hasta por nueve (9) meses adicionales, para atender al cuidado de los hijos, dentro de los primeros doce (12) meses de vida del niƱo o niƱa.

Esta licencia aplicarƔ tambiƩn para el caso de padres o madres adoptivos.

El perĆ­odo en que los servidores pĆŗblicos hagan uso de la licencia o permiso, conforme a lo establecido en el presente literal, serĆ” computable a efectos de antigĆ¼edad.

Terminado el periodo de licencia o permiso de paternidad o maternidad respectivamente, el padre o la madre podrĆ”n solicitar dentro de los 3 dĆ­as posteriores a la terminaciĆ³n de la licencia o permiso de paternidad o maternidad los fondos de cesantĆ­a que tuvieren acumulados, los mismos que serĆ”n entregados el dĆ­a sesenta y uno (61) contados a partir de la presentaciĆ³n de la solicitud; y para tal efecto estos valores no se considerarĆ”n para otras prestaciones de la seguridad social.

Durante el periodo de licencia o permiso sin remuneraciĆ³n se garantizarĆ”n las prestaciones de salud por parte de la seguridad social, las cuales deberĆ”n ser reembolsadas por parte del Ministerio de Salud PĆŗblica.

Los contratos ocasionales que se celebraren con un nuevo servidor pĆŗblico, para reemplazar en el puesto de trabajo al servidor en uso de la licencia o permiso previstos en este literal, terminarĆ”n a la fecha en que dicha licencia o permiso expire.

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CAPITULO IX

DE LOS PERMISOS

Art. 41.- DE LOS PERMISOS.- Permiso es la autorizaciĆ³n que otorga el Alcalde (sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas o jefe inmediato a la o el servidor, para ausentarse legalmente del lugar habitual de trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento General, en los siguientes casos:

  1. Permiso para estudios regulares.- La DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano concederĆ” permisos de hasta dos horas diarias para estudios regulares siempre que la o el servidor de carrera acredite matrĆ­cula para el nivel correspondiente y el registro de asistencia periĆ³dica a clases, debiendo al final de cada aƱo, nivel o semestre presentar la certificaciĆ³n de la aprobaciĆ³n correspondiente.
  2. Permisos para atenciĆ³n mĆ©dica.- El titular de la unidad administrativa podrĆ” conceder permiso para atenciĆ³n mĆ©dica debidamente programada, hasta por dos horas en un mismo dĆ­a, siempre y cuando se haya solicitado con al menos 24 horas de anticipaciĆ³n.

El servidor solicitarƔ el permiso a travƩs de su jefe inmediato.

El permiso se justificarĆ” en la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, segĆŗn corresponda, con la presentaciĆ³n del correspondiente certificado mĆ©dico otorgado, en el tĆ©rmino de 8 dĆ­as.

En caso de emergencia la ausencia se justificarĆ” con el correspondiente certificado mĆ©dico otorgado por el profesional que atendiĆ³ la emergencia.

c) Permiso para el cuidado del reciƩn nacido.- Las servidoras tendrƔn permiso para el cuidado del reciƩn nacido por dos horas diarias, durante doce meses contados a partir de que haya concluido su licencia de maternidad.

El lapso en el cual se otorgue dicho permiso puede ser fraccionado conforme al requerimiento de la servidora pĆŗblica.

En el tĆ©rmino de 3 dĆ­as, antes de la fecha de finalizaciĆ³n de la licencia por maternidad, la servidora deberĆ” solicitar a la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, el permiso para el cuidado del reciĆ©n

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nacido, indicando el horario en que harƔ uso de dicho permiso y anexando la partida de nacimiento respectiva o cƩdula.

  1. Permiso para representaciĆ³n de una asociaciĆ³n laboral.- El Jefe/a de Talento Humano, deberĆ” conceder permisos con remuneraciĆ³n a los directivos de las asociaciones de servidores pĆŗblicos, legalmente constituidas, de conformidad al plan de trabajo presentado al Alcalde(sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, de manera mensual y no acumulable y no podrĆ” superar las 10 horas mensuales.
  2. Permiso para cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastrĆ³ficas.- Previo informe de la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, las o los servidores pĆŗblicos tendrĆ”n derecho a permiso de dos horas diarias para el cuidado de familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que estĆ©n bajo su protecciĆ³n y tengan discapacidades severas o enfermedades catastrĆ³ficas debidamente certificadas. AdemĆ”s se requerirĆ” de la presentaciĆ³n del certificado emitido del Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, de ser el caso.
  3. Permiso para matriculaciĆ³n de hijos o hijas.- El titular de la unidad administrativa concederĆ” a la o el servidor permisos para matriculaciĆ³n de sus hijos e hijas en planteles de educaciĆ³n bĆ”sica y bachillerato, de hasta dos horas en un dĆ­a por cada hija o hijo, mismos que serĆ”n solicitados con por lo menos un dĆ­a de anticipaciĆ³n al hecho a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano.

Art. 42.- PERMISOS PARTICULARES.- Para el caso de los permisos particulares por horas, fracciones de horas o dĆ­as se imputarĆ”n los mismos a la parte proporcional de sus vacaciones, debiendo el servidor solicitarlo con por lo menos 24 horas de anticipaciĆ³n a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano.

Para las y los servidores cuya relaciĆ³n de prestaciĆ³n de servicios sea bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales, se podrĆ” conceder en la parte proporcional de su tiempo de servicio, hasta por un tiempo que no supere el tiempo proporcional de vacaciones a la cual la o el servidor hubiere tenido derecho de acuerdo a la duraciĆ³n del contrato de servicios ocasionales, sin que por ningĆŗn concepto generen estabilidad laboral o prolongaciĆ³n de derechos posteriores a la terminaciĆ³n del vĆ­nculo contractual.

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En el que caso de que el servidor se ausente de su lugar de trabajo sin ninguna de las justificaciones expuestas en pƔrrafos anteriores se aplicarƔ el rƩgimen disciplinario correspondiente.

Art. 43.- PERMISOS IMPUTABLES A VACACIONES.- Se podrĆ” conceder adelanto y permisos imputables a vacaciones para las y los servidores que laboran bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales asĆ­ como con nombramiento, en la parte proporcional derivada del tiempo trabajado y conforme a la duraciĆ³n del contrato o nombramiento.

En el evento de que se anticipe vacaciones y se produjere el cese en funciones sin haberse laborado la parte proporcional concedida, en la liquidaciĆ³n de haberes se descontarĆ” el tiempo de las vacaciones no devengadas.

Art. 44.- DEL CUMPLIMIENTO DE PRESTACIƓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES.-

Aquellos servidores que temporalmente, en virtud de una orden de trabajo, deban prestar servicios en otras unidades administrativas o entidades del sector pĆŗblico, deberĆ”n registrar el tiempo de duraciĆ³n de la misma en el formato respectivo, la que deberĆ” estar autorizada por el titular de la unidad administrativa correspondiente.

CAPITULO X

DE LAS COMISIONES DE SERVICIO

Art. 45.- COMISIƓN DE SERVICIOS.- Las servidoras y servidores del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas podrĆ”n solicitar comisiones de servicios con y sin remuneraciĆ³n en los casos determinados en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento General.

Art. 46.- COMISIƓN DE SERVICIOS CON REMUNERACIƓN.- El Alcalde(sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas o su delegado(a) podrĆ” declarar en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n a las o los servidores pĆŗblicos de carrera para prestar servicios en otra entidad del Estado, con su aceptaciĆ³n por escrito, previo el dictamen favorable de la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, hasta por dos aƱos, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un aƱo de servicio en la InstituciĆ³n.

Art. 47.- COMISIƓN DE SERVICIO SIN REMUNERACIƓN DE LOS SERVIDORES.- El Alcalde(sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas o su delegado(a) podrĆ” declarar en comisiĆ³n de servicios sin

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remuneraciĆ³n a las y los servidores pĆŗblicos de carrera que sean requeridos a prestar sus servicios en otras instituciones del Estado, previa su aceptaciĆ³n por escrito y hasta por seis aƱos durante su carrera administrativa, previo dictamen favorable de la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido al menos un aƱo de servicios en la InstituciĆ³n.

Los 6 aƱos de plazo mĆ”ximo de la comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n durante la carrera, se contabilizarĆ”n considerando el tiempo que permanezca en una o varias instituciones.

Se puede conceder comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n a la o el servidor varias veces en una misma InstituciĆ³n, siempre y cuando no sobrepase los 6 aƱos establecidos en la LOSEP.

Art. 48.- COMISIƓN DE SERVICIOS SIN REMUNERACIƓN PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN ESMERALDAS.- Previo a que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, solicite en comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n a servidores de otra entidad del sector pĆŗblico, la DirecciĆ³n Financiera certificarĆ” la disponibilidad presupuestaria correspondiente. Cuando un servidor pĆŗblico de otra InstituciĆ³n preste sus servicios en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, en virtud de una comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n y no exista vacante para otorgarle nombramiento, se le conferirĆ” contrato de servicios ocasionales mientras dure la comisiĆ³n, siempre y cuando exista la partida y disponibilidad presupuestaria.

Art. 49.- NORMAS GENERALES DE APLICACIƓN EN LAS COMISIONES DE SERVICIO:

  1. Las vacaciones pendientes a que tuviere derecho el servidor en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas no tendrĆ”n efecto suspensivo y podrĆ” hacer uso de ellas en la entidad requirente.
  2. Para fines de registro y control, al momento que el servidor se reintegre al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, deberĆ” entregar la certificaciĆ³n emitida por la UATH de la InstituciĆ³n requirente con el detalle del nĆŗmero de dĆ­as de vacaciones o permisos con cargo a las mismas, que ha utilizado durante su comisiĆ³n.
  3. La o el servidor comisionado tendrĆ” derecho a que se les conceda todas las licencias con remuneraciĆ³n establecidas en la LOSEP. En cuanto a las licencias sin remuneraciĆ³n, no se concederĆ”n las determinadas en los

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literales b), d) y e) del artĆ­culo 28 de la LOSEP. Para conceder la licencia sin remuneraciĆ³n a postulantes a cargos de elecciĆ³n popular y para reemplazar temporal u ocasionalmente a una o un dignatario electo por votaciĆ³n popular, deberĆ” ser otorgada previamente por la InstituciĆ³n de origen.

  1. En caso de que la o el servidor que se encuentra en comisiĆ³n de servicios con o sin remuneraciĆ³n en otra InstituciĆ³n del Estado, haya cometido alguna falta disciplinaria grave que sea objeto de la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen disciplinario mediante la sustanciaciĆ³n de un sumario administrativo deberĆ” previamente la InstituciĆ³n donde se encuentra realizando la comisiĆ³n de servicios, solicitar fundamentadamente al Alcalde (sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, el inicio y trĆ”mite del respectivo sumario administrativo. En los demĆ”s casos el rĆ©gimen disciplinario se ejercerĆ” por parte de la InstituciĆ³n en la cual se encuentran prestando sus servicios.
  2. La comisiĆ³n de servicios con o sin remuneraciĆ³n terminarĆ” por el cumplimiento del tiempo concedido o cuando la InstituciĆ³n requirente lo considere pertinente, y, sin mĆ”s trĆ”mite, la o el servidor comisionado se reintegrarĆ” inmediatamente al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas.
  3. No se efectuarĆ”n estudios de supresiĆ³n de puestos de las o los servidores pĆŗblicos que se encuentren en comisiĆ³n de servicios con o sin remuneraciĆ³n mientras se encuentren cumpliendo el tiempo para el cual fueron comisionados. Si en funciĆ³n de los procesos de racionalizaciĆ³n, fuere necesaria la reestructuraciĆ³n, reorganizaciĆ³n, desconcentraciĆ³n o descentralizaciĆ³n de la InstituciĆ³n, o se procediere a modificar la estructura de la misma, fusionarla o adscribirla a otra o suprimirla u otras formas similares, en forma previa y de manera inmediata se procederĆ” a la terminaciĆ³n de todo tipo de comisiĆ³n de servicios y licencias, si esta afectare al puesto que ocupe la o el servidor en comisiĆ³n de servicios, para los fines pertinentes.
  4. La evaluaciĆ³n del desempeƱo de la o el servidor comisionado serĆ” realizada por el jefe inmediato y aprobada por la mĆ”xima autoridad de la InstituciĆ³n en la cual presta sus servicios, la que informarĆ” de los resultados de la evaluaciĆ³n del desempeƱo al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas.
  5. La o el servidor comisionado estĆ” en obligaciĆ³n de observar las normativas internas y demĆ”s disposiciones de la InstituciĆ³n en la cual se encuentra prestando su servicio.
  6. En caso de que la o el servidor que se encuentre en comisiĆ³n de servicios con o sin remuneraciĆ³n, decida presentar su renuncia, deberĆ” previamente solicitar su reincorporaciĆ³n al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas.

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Art. 50.- OTRAS COMISIONES DE SERVICIOS.- Las servidoras o servidores de carrera podrĆ”n ser declarados en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantĆ­as y visitas de observaciĆ³n, comprendiendo las establecidas en virtud de convenios internacionales y similares, que beneficien a la InstituciĆ³n, en el paĆ­s o en el exterior, hasta por un plazo de dos aƱos, previas las autorizaciones correspondientes.

CAPITULO XI

DE LOS TRASLADOS, TRASPASOS, CAMBIOS E INTERCAMBIOS ADMINISTRATIVOS

Art. 51.- TRASLADOS ADMINISTRATIVOS.- De conformidad con la plan institucional de talento humano, previo informe tĆ©cnico de la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, el Alcalde(sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas podrĆ” disponer el traslado de la servidora o servidor de un puesto a otro vacante, de igual clase y categorĆ­a o de distinta clase pero de igual remuneraciĆ³n, dentro de la InstituciĆ³n y que no implique cambio de domicilio, siempre y cuando la o el servidor cumpla con los requerimientos para el puesto al cual va a ser trasladado.

En el caso de traslado a un lugar distinto al del domicilio habitual del titular del puesto, se requerirĆ” aceptaciĆ³n por escrito del servidor.

Art. 52.- CONDICIONES PARA TRASLADOS.- El traslado procederĆ” siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. La existencia de un puesto vacante en la unidad, Ɣrea o proyecto a la que se va a trasladar;
  2. Que ambos puestos tengan igual remuneraciĆ³n;
  3. Que la o el servidor a trasladarse cumpla con los requisitos establecidos en el puesto vacante; y,
  4. Que el traslado no implique menoscabo de sus derechos.

En ningĆŗn caso se podrĆ” trasladar a una o un servidor a otra unidad en la cual no exista la correspondiente partida presupuestaria.

Art. 53.- DE LOS TRASPASOS DENTRO DE LA MISMA INSTITUCIƓN.- El/la Alcalde(sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, previo informe tĆ©cnico de la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, podrĆ” autorizar el traspaso de puestos,

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con la respectiva partida presupuestaria, a otra unidad administrativa dentro de la misma InstituciĆ³n, observando cualquiera de los siguientes criterios:

  1. ReorganizaciĆ³n interna de la InstituciĆ³n o unidad administrativa, derivadas de los procesos de reforma institucional y/o mejoramiento de la eficiencia institucional;
  2. Por la asignaciĆ³n de nuevas atribuciones, responsabilidades y competencias derivadas de la misiĆ³n institucional;
  3. ImplementaciĆ³n de estructuras institucionales o posicionales o aumento de productos institucionales;
  4. Reforma total o parcial a la estructura institucional o posicional de la InstituciĆ³n;
  5. DesconcentraciĆ³n de funciones y delegaciĆ³n de competencias legalmente establecidas;
  6. SimplificaciĆ³n de trĆ”mites y procedimientos internos;
  7. Para evitar la duplicaciĆ³n de funciones, atribuciones y responsabilidades;
  8. RacionalizaciĆ³n y optimizaciĆ³n del talento humano por necesidad institucional, derivadas de las auditorias administrativas efectuadas por la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano; e,
  9. Por necesidad institucional sustentada en el informe tĆ©cnico emitido por la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, y aprobado por el Alcalde (sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas.

Art. 54.- DE LOS TRASPASOS A OTRA INSTITUCIƓN DEL ESTADO.- El Alcalde (sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, podrĆ” disponer el traspaso de puestos con su respectiva partida presupuestaria a otra entidad, InstituciĆ³n, organismo o persona jurĆ­dica de las seƱaladas en el artĆ­culo 3 de la LOSEP, para lo cual, ademĆ”s del informe tĆ©cnico de la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, se requerirĆ” dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas si ello implica aumento de la masa salarial o gasto corriente de la entidad y la aprobaciĆ³n del Ministerio del Trabajo, observando cualquiera de los siguientes criterios:

  1. La asignaciĆ³n de nuevas atribuciones, responsabilidades y competencias determinadas en cuerpos jurĆ­dicos, fruto de procesos de ordenamiento de la Reforma DemocrĆ”tica del Estado;
  2. DescentralizaciĆ³n de competencias y atribuciones desde y hacia el Gobierno Central a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y RegĆ­menes Especiales; y,
  3. Por procesos de racionalizaciĆ³n y optimizaciĆ³n del talento humano que conlleven procesos de movimiento de personal o supresiones de partidas,

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a fin de que la preparaciĆ³n tĆ©cnica y profesional sea aportada en otras instituciones, entidades, organismos personas jurĆ­dicas del sector pĆŗblico.

Los traspasos de puestos a otras unidades o instituciones se podrĆ”n realizar por necesidades institucionales, y su consecuencia serĆ” la modificaciĆ³n en el distributivo de remuneraciones.

Se prohĆ­be el traspaso de puestos de las o los servidores que se encuentren en goce de comisiones con o sin remuneraciĆ³n.

En el caso de traspaso a un lugar distinto al del domicilio habitual del titular del puesto, se requerirĆ” aceptaciĆ³n por escrito de la o el servidor.

Art. 55.- REQUISITOS PARA EL TRASPASO DE UNA INSTITUCIƓN A OTRA.- El proceso de traspaso de un puesto a otra InstituciĆ³n deberĆ” ser realizado por la InstituciĆ³n requirente y deberĆ” cumplirse con los requisitos establecidos en el artĆ­culo 70 del Reglamento General a la LOSEP.

Art. 56.- DE LOS CAMBIOS ADMINISTRATIVOS.- El Alcalde (sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas por necesidad institucional, podrĆ” disponer que un servidor desempeƱe funciones similares a las del puesto que es titular, en otra unidad administrativa y sin que se modifique la partida presupuestaria en el distributivo de remuneraciones, previo informe favorable de la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional del Talento Humano.

Por las caracterĆ­sticas de su puesto, la naturaleza del trabajo y la seguridad de su integridad personal y familiar, las y los servidores del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas podrĆ”n ser cambiados administrativamente a diferentes unidades de la entidad en el territorio nacional, de acuerdo a las necesidades institucionales, exceptuĆ”ndose el perĆ­odo mĆ”ximo de 10 meses y la aceptaciĆ³n escrita del servidor, previstos en el artĆ­culo 38 de la LOSEP.

Mediante el cambio administrativo no se asignarƔn a la o el servidor funciones, actividades y responsabilidades para las cuales no tenga los requisitos establecidos en el puesto, ni se afectarƔn sus derechos.

Art. 57.- INTERCAMBIO VOLUNTARIO DE PUESTOS CON OTRA INSTITUCIƓN.- El Alcalde (sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas previo informe de la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano, podrĆ”n autorizar el intercambio voluntario de puestos de las y los servidores, siempre que sean puestos de los mismos niveles

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profesionales, administrativos o tƩcnicos en ambas instituciones, en los siguientes casos:

  1. Enfermedad;
  2. Cambio de estado civil; y,
  3. Seguridad familiar o personal.

Para la aplicaciĆ³n del presente artĆ­culo se deberĆ” observar los procedimientos y mecanismos correspondientes del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.

Por el intercambio voluntario de puestos no podrĆ” mediar pago alguno; en caso de comprobarse el pago, previo sumario administrativo, se procederĆ” a la destituciĆ³n de las o los servidores sumariados.

Art. 58.- LEGALIZACIƓN DE LOS TRASLADOS, TRASPASOS, CAMBIOS E INTERCAMBIOS ADMINISTRATIVOS.- Los movimientos de personal administrativos los autorizarĆ” el Alcalde (sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas y se legalizarĆ”n mediante la acciĆ³n de personal correspondiente.

Previo a que la o el servidor se presente en la nueva unidad efectiva de trabajo, deberĆ” realizar la entrega-recepciĆ³n de la documentaciĆ³n, informaciĆ³n y archivos que estuvieren a su cargo.

Los titulares de las unidades administrativas a las que se haya autorizado cualquier movimiento de personal, deberĆ”n comunicar por escrito a la DirecciĆ³n se Desarrollo Organizacional del Talento Humano, la fecha de presentaciĆ³n de los servidores en sus unidades.

CAPITULO XII

RƉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 59.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA.- En el ejercicio de la potestad administrativa disciplinaria y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles, o indicios de responsabilidad penal en las que pudiere incurrir, la o el servidor pĆŗblico que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones previstas en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento General, este Reglamento y mĆ”s disposiciones y normas conexas que regulen sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones, serĆ” sancionado disciplinariamente.

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En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso de acuerdo a las garantĆ­as bĆ”sicas previstas en la ConstituciĆ³n.

NingĆŗn servidor podrĆ” ser privado de su legĆ­timo derecho a la defensa, de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley; por lo que, las autoridades del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas garantizarĆ”n a sus servidores la seguridad jurĆ­dica.

Las sanciones se impondrƔn de conformidad con la gravedad de la falta.

Art. 60.- FALTAS DISCIPLINARIAS.- Conforme a lo prescrito en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento General, las faltas disciplinarias, de acuerdo a su incidencia pueden ser leves o graves; las que serĆ”n sancionadas de conformidad con el presente Reglamento.

Art. 61.- FALTAS LEVES.- Se considera falta leve a la acciĆ³n u omisiĆ³n realizada por la o el servidor por error, descuido o desconocimiento involuntario leve, sin intenciĆ³n de causar daƱo y que no alteren o perjudiquen el normal desarrollo o desenvolvimiento de la InstituciĆ³n.

A mĆ”s de las establecidas en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, se considerarĆ”n como faltas leves las siguientes:

  1. Ausentarse de la entidad sin autorizaciĆ³n, conforme a lo establecido en este Reglamento;
  2. Atrasarse injustificadamente por mƔs de tres ocasiones en el mes;
  3. No registrar la asistencia diaria en el reloj biomƩtrico;
  4. No portar el carnet de identificaciĆ³n institucional dentro de la jornada ordinaria de trabajo en las instalaciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas o fuera de ella cuando se encuentre cumpliendo tareas oficiales;
  5. Hacer uso indebido de materiales, suministros, equipos y Ćŗtiles de oficina y descuidar la conservaciĆ³n de los bienes asignados para su utilizaciĆ³n;
  6. Utilizar las herramientas informĆ”ticas generadas por la InstituciĆ³n para fines particulares o personales, que no estĆ©n relacionados con las actividades o funciones de su puesto;
  7. Fumar o mantener encendidos productos de tabaco en Ć”reas de la InstituciĆ³n en las que no sea permitido hacerlo;
  8. Realizar actividades de Ć­ndole particular, profesionales o comerciales ajenas al desempeƱo de sus funciones durante la jornada de trabajo, en recuperaciĆ³n de horas por permiso de estudio u horas suplementarias o extraordinarias;

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  1. No guardar la consideraciĆ³n y cortesĆ­a debidas a sus superiores, compaƱeros, subalternos o pĆŗblico en general;
  2. Retardar o negar injustificadamente el despacho de asuntos oficiales o la prestaciĆ³n del servicio al que estĆ” obligado, de acuerdo a las funciones de su puesto;
  3. No cumplir con el procedimiento establecido para lo obtenciĆ³n de la autorizaciĆ³n de viĆ”ticos, subsistencias, movilizaciones o alimentaciĆ³n por prestaciĆ³n de servicios institucionales;
  4. Presentar el informe de cumplimiento de comisiĆ³n por servicios institucionales fuera del tĆ©rmino previsto para el efecto;
  5. No asistir a los eventos de capacitaciĆ³n y formaciĆ³n programados y que sean convocados como obligatorios por la InstituciĆ³n;
  6. No asistir a los actos oficiales convocados por la InstituciĆ³n;
  7. No informar a la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano sobre cambios de residencia, estado civil, nacimiento y mĆ”s datos que se consideren necesarios para mantener actualizados los expedientes; y,
  8. No acatar ni someterse a los procedimientos y polĆ­ticas administrativas internas.

Las faltas leves, darĆ”n lugar a la imposiciĆ³n de sanciones de amonestaciĆ³n verbal y amonestaciĆ³n escrita, sanciĆ³n pecuniaria administrativa o multa, que se impondrĆ”n de acuerdo a la gravedad o reincidencia en la falta.

Art. 62.- DE LA AMONESTACIƓN VERBAL- Las amonestaciones verbales se impondrĆ”n a la o el servidor, cuando desacate sus deberes, obligaciones y/o las disposiciones de las autoridades institucionales.

Art. 63.- DE LA AMONESTACIƓN ESCRITA.- Sin perjuicio de que las faltas leves segĆŗn su valoraciĆ³n sean sancionadas con amonestaciĆ³n escrita, la o el servidor que en el perĆ­odo de un aƱo calendario haya sido sancionado por dos ocasiones con amonestaciĆ³n verbal, serĆ” sancionado por escrito por la comisiĆ³n de faltas leves.

Las sanciones de amonestaciĆ³n verbal y escrita, serĆ”n impuestas por el titular de la unidad administrativa, con indicaciĆ³n de las normas presuntamente infringidas por el servidor y la valoraciĆ³n de las pruebas de descargo que el servidor objeto de la sanciĆ³n hubiere presentado en un tĆ©rmino no mayor a un dĆ­a a partir de la notificaciĆ³n de los actos o hechos supuestamente irregulares o inobservados.

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Los titulares de las unidades administrativas comunicarĆ”n a la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano para el registro de la sanciĆ³n en el expediente personal del servidor, de ser el caso.

Art. 64.- DE LA SANCIƓN PECUNIARIA ADMINISTRATIVA.- Sin perjuicio de que las faltas leves segĆŗn su valoraciĆ³n sean sancionadas directamente con sanciĆ³n pecuniaria administrativa, a la o el servidor que reincida en la comisiĆ³n de faltas que hayan provocado amonestaciĆ³n escrita por dos ocasiones, dentro de un aƱo calendario, se impondrĆ” la sanciĆ³n pecuniaria administrativa, la que no excederĆ” del diez (10%) por ciento de la remuneraciĆ³n mensual unificada del servidor.

La reincidencia en la comisiĆ³n de faltas leves que hayan recibido sanciĆ³n pecuniaria administrativa dentro del perĆ­odo de un aƱo calendario, serĆ” considerada falta grave y constituirĆ”n causal para sanciĆ³n de suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n o destituciĆ³n, previa la instauraciĆ³n del sumario administrativo correspondiente.

La DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano impondrĆ” este tipo de sanciĆ³n para el personal, previo informe motivado del titular de la unidad administrativa, donde se seƱalarĆ” con precisiĆ³n las normas presuntamente infringidas y la valoraciĆ³n de las pruebas de descargo presentadas por la o el servidor, en el tĆ©rmino de un dĆ­a a partir de la notificaciĆ³n de los supuestos hechos ocurridos.

Art. 65.- DE LAS FALTAS GRAVES.- Son aquellas acciones u omisiones que contrarĆ­an gravemente el orden jurĆ­dico o que alteran gravemente el orden institucional, su comisiĆ³n serĆ” sancionado con suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n o destituciĆ³n y se impondrĆ” previa la realizaciĆ³n de un sumario administrativo.

Art. 66.- DE LA SUSPENSIƓN TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIƓN.- La o el servidor podrĆ” ser sancionado con suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n, que no exceda de treinta dĆ­as, cuando incumpliere con los deberes establecidos en el artĆ­culo 22 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico e incurriere en las prohibiciones seƱaladas en el artĆ­culo 24 de la misma ley; por el incumplimiento de los deberes y prohibiciones previstos en este Reglamento, siempre y cuando el incumplimiento de tales deberes o prohibiciones no sea causal de destituciĆ³n.

En caso de reincidir en una falta que haya merecido sanciĆ³n de suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n, dentro del perĆ­odo de un aƱo

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consecutivo, esta falta serĆ” sancionada con la destituciĆ³n, previa la realizaciĆ³n del sumario administrativo correspondiente.

La sanciĆ³n de suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n, tendrĆ” los efectos determinados en el artĆ­culo 87 del Reglamento General a la LOSEP.

Art. 67.- DE LA DESTITUCIƓN.- La destituciĆ³n de la o el servidor constituye la mĆ”xima sanciĆ³n administrativa disciplinaria, dentro del servicio pĆŗblico y serĆ” impuesta Ćŗnicamente por el/la Alcalde (sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, en los casos previstos en el artĆ­culo 48 de la LOSEP y las demĆ”s que establezca la Ley, previo el cumplimiento del procedimiento del sumario administrativo.

Art. 68.- REGISTRO DE LAS SANCIONES.- Todas las sanciones administrativas que se impongan a las o los servidores serƔn incorporadas a su expediente personal.

Si la o el servidor en el ejercicio de sus funciones cometiere dos o mĆ”s faltas simultĆ”neas, se aplicarĆ” la sanciĆ³n que corresponda a la mĆ”s grave.

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CAPITULO XIII DE LA COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO Y RECURSOS

Art. 69.- COMPETENCIA PARA IMPONER SANCIONES.- La competencia para imponer las sanciones establecidas en el presente rƩgimen disciplinario corresponde a:

  1. La supuesta comisiĆ³n de faltas administrativas deberĆ”n ser comunicadas a la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano, con la finalidad de que realice la respectiva investigaciĆ³n, cumpliendo el debido proceso.
  2. DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, impone sanciones de amonestaciĆ³n verbal o escrita por faltas leves, y pecuniaria administrativa a todo el personal que labora en la InstituciĆ³n; a excepciĆ³n de las amonestaciones al Nivel JerĆ”rquico Superior, las cuales serĆ”n impuestas por la MĆ”xima Autoridad.
  3. El/la Alcalde (sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, impondrĆ” las sanciones de suspensiĆ³n temporal o destituciĆ³n, previo el sumario correspondiente, ademĆ”s de todas aquellas sanciones que por avocaciĆ³n considere pertinentes.

Art. 70.- PERIODO PARA IMPONER SANCIONES.- En el tĆ©rmino de noventa dĆ­as prescribirĆ”n las acciones para imponer las sanciones disciplinarias que contempla la Ley y las sanciones impuestas en cada caso, tĆ©rmino que correrĆ” desde la fecha en que el/la Alcalde (sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas o su delegado(a) tuvo conocimiento de la infracciĆ³n.

CAPITULO XIV

DEL PROCEDIMIENTO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO

Art. 71.- SOLICITUD DE INICIO DE SUMARIO ADMINISTRATIVO.- Cuando un servidor incurriere en la comisiĆ³n de una presunta falta disciplinaria grave, la autoridad, funcionario o servidor que conociere del hecho comunicarĆ” el particular por escrito mediante informe debidamente motivado en el tĆ©rmino mĆ”ximo de 3 dĆ­as a la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano, adjuntando los antecedentes y justificativos con que se cuente para el estudio y anĆ”lisis de los hechos que presuntamente se imputan.

Art. 72.- INFORME PREVIO.- Conocido y analizado por la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano estos hechos, en el tĆ©rmino de tres dĆ­as, presentarĆ” al Alcalde(sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado

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Municipal del CantĆ³n Esmeraldas o su delegado(a) el informe previo sobre la procedencia de iniciar el sumario administrativo, consignando los fundamentos de hecho y de derecho y los documentos de respaldo, en el caso que hubiere lugar, dicho informe no tendrĆ” el carĆ”cter de vinculante.

Art. 73.- INICIO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO.- El Alcalde(sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas o su delegado(a), en el tĆ©rmino de 5 dĆ­as de haber recibido el informe emitido por la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano, de ser procedente dispondrĆ”, mediante providencia, el inicio del sumario administrativo.

A partir de la recepciĆ³n de la providencia de la mĆ”xima autoridad en la que dispone se dĆ© inicio al sumario administrativo, en el tĆ©rmino de tres dĆ­as, el titular de la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano o el funcionario a quien delegue el seƱor Alcalde, levantarĆ” el auto de llamamiento a sumario administrativo que contendrĆ”:

  1. La enunciaciĆ³n de los hechos materia del sumario administrativo y los fundamentos de la providencia expedida por el Alcalde(sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas o su delegado(a);
  2. La disposiciĆ³n de incorporaciĆ³n de los documentos que sustentan el sumario;
  3. El seƱalamiento de 3 dĆ­as para que la servidora o el servidor dĆ© contestaciĆ³n a los hechos planteados que sustentan el sumario;
  4. El seƱalamiento de la obligaciĆ³n que tiene el servidor de comparecer con un abogado y seƱalar casillero judicial y electrĆ³nico para futuras notificaciones a fin de ejercer su derecho de defensa; y,
  5. La designaciĆ³n de Secretario Ad Hoc, quien deberĆ” posesionarse en un tĆ©rmino mĆ”ximo de 3 dĆ­as a partir de la fecha de su designaciĆ³n.

Art. 74.- NOTIFICACIƓN.- Una vez posesionado, el Secretario Ad-Hoc en el tĆ©rmino de un dĆ­a, notificarĆ” al servidor o servidora con el auto de llamamiento a sumario mediante una boleta entregada en su lugar de trabajo o mediante tres boletas dejadas en su domicilio o residencia constantes del expediente personal del servidor, si no fuera posible ubicarlo en su puesto de trabajo.

Si el servidor o servidora se negare a recibir la notificaciĆ³n, se sentarĆ” la respectiva razĆ³n.

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Art. 75.- CONTESTACIƓN.- Recibida la notificaciĆ³n la o el servidor, en el tĆ©rmino de 3 dĆ­as, contestarĆ” al planteamiento del sumario, adjuntando las pruebas de descargo que considere le asisten.

Art. 76.- TƉRMINO DE PRUEBA.- Una vez concluido el tĆ©rmino concedido para la contestaciĆ³n, se abrirĆ” un tĆ©rmino de prueba por siete dĆ­as, dentro del cual la servidora o el servidor sumariado solicitarĆ” las pruebas que estime pertinentes en relaciĆ³n con el caso materia del sumario y el titular de la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano o el funcionario que sustancie el proceso administrativo, podrĆ” solicitar la incorporaciĆ³n de nuevos documentos o la prĆ”ctica de otras pruebas que estimen pertinente.

Art. 77.- DE LA AUDIENCIA ORAL- Vencido el tĆ©rmino de prueba y siempre que se hayan evacuado las diligencias probatorias solicitadas por las partes, se seƱalarĆ” dĆ­a y hora en las cuales tenga lugar una audiencia oral, en la cual el solicitante del sumario o su delegado y el servidor sumariado sustentarĆ”n las pruebas de cargo y de descargo de las que se crean asistidos. Dicha audiencia serĆ” convocada con por lo menos 24 horas de anticipaciĆ³n.

En la providencia en que se seƱale dĆ­a y hora para la audiencia, se prevendrĆ” al servidor sumariado de su obligaciĆ³n de concurrir a ella, acompaƱado de su abogado defensor.

Lo actuado en la audiencia, constarƔ por escrito mediante acta que contenga un extracto de lo actuado en la misma, suscrita por el funcionario que preside la diligencia, las partes si quisieren suscribirla, y el Secretario Ad Hoc que certificarƔ la prƔctica de la misma.

Art. 78.- DEL INFORME DE CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.- Concluida la audiencia oral, dentro del tĆ©rmino de diez dĆ­as, el titular de la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano o el funcionario que sustancie el proceso, remitirĆ” al Alcalde(sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas o su delegado(a), el expediente del sumario administrativo, que contendrĆ” el respectivo informe pormenorizado de todo lo actuado, con las respectivas conclusiones y recomendaciones, seƱalando de ser el caso la sanciĆ³n procedente, dependiendo de la falta cometida, informe que no tendrĆ” el carĆ”cter de vinculante para la posterior decisiĆ³n del Alcalde(sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas o su delegado(a).

Art. 79.- DE LA SANCIƓN.- Una vez recibido el informe de conclusiones y recomendaciones, en el tĆ©rmino de 3 dĆ­as, el Alcalde(sa) del Gobierno

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AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas o su delegado(a), mediante providencia dispondrĆ”, de ser el caso y de manera motivada, la aplicaciĆ³n de la sanciĆ³n correspondiente, providencia que serĆ” notificada a la o el servidor sumariado, de haber seƱalado domicilio legal para el efecto o mediante una Ćŗnica boleta en su domicilio o lugar de residencia que conste del expediente personal.

El titular de la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano o su delegado, elaborarĆ” la acciĆ³n de personal en la que se registrarĆ” la sanciĆ³n impuesta, la cual serĆ” notificada conjuntamente con la resoluciĆ³n del sumario administrativo.

Si el Alcalde (sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas o su delegado(a), en su providencia final, determina que no existen pruebas suficientes para sancionar ordenarĆ” el archivo del sumario, sin dejar constancia en el expediente personal de la o el servidor sumariado.

Art. 80.- VIGENCIA DE LA SANCIƓN.- La suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n o la destituciĆ³n surtirĆ” efecto desde la fecha de notificaciĆ³n con la resoluciĆ³n expedida por el/la Alcalde(sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas o su delegado(a) y la acciĆ³n de personal respectiva.

Art. 81.- RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA.- La o el servidor que se estime afectado por la resoluciĆ³n emitida en virtud del sumario administrativo, podrĆ” interponer los recursos administrativos de los que se crea asistido.

Art. 82.- ACCIƓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.- Sin perjuicio del ejercicio del derecho consagrado en el artĆ­culo anterior, la servidora o servidor suspendido o destituido, podrĆ” demandar o recurrir ante la Sala de lo Contencioso

Administrativo del lugar donde se origina el acto impugnado o donde este haya producido sus efectos, demandando el reconocimiento de sus derechos.

Art. 83.- IMPUGNACIƓN DE SANCIONES POR FALTAS LEVES.- La o el servidor que se estime afectado por sanciones impuestas por la comisiĆ³n de faltas leves, podrĆ” impugnar ante la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano, dentro del plazo de quince dĆ­as contados a partir de la notificaciĆ³n. La DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano,

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luego del anĆ”lisis correspondiente, emitirĆ” el informe respectivo para la aprobaciĆ³n del Alcalde (sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas o su delegado(a).

CAPITULO XV

DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS

Art. 84.- DE LA RECEPCIƓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS.- Es atribuciĆ³n de la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano la recepciĆ³n de quejas y denuncias realizadas por la ciudadanĆ­a en contra de las y los servidores del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, las cuales de hallarse elementos que lo motiven, se tramitarĆ”n aplicando el rĆ©gimen disciplinario.

Art. 85.- CONTENIDO Y FORMA DE LA DENUNCIA.- La denuncia serĆ” escrita y contendrĆ” lo siguiente:

  1. Nombres y apellidos completos y direcciĆ³n domiciliaria de la persona denunciante, en caso de tener direcciĆ³n electrĆ³nica y nĆŗmero telefĆ³nico tambiĆ©n se detallarĆ”.
  2. RelaciĆ³n clara y concisa de los hechos relativos a los actos o faltas que constituyan la presunta irregularidad, que permita su comprobaciĆ³n.
  3. Los datos disponibles para la individualizaciĆ³n de los presuntos partĆ­cipes y/o de las personas que tienen conocimiento del o de los hechos denunciados.
  4. En los casos en los cuales los actos o faltas objeto de la denuncia estĆ©n en conocimiento de otras instituciones del Estado, tales como el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana, la FiscalĆ­a General del Estado, los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial o la SecretarĆ­a Nacional de Transparencia de GestiĆ³n y otros, si el dato fuere conocido por la persona denunciante, seƱalarĆ” el Ć³rgano administrativo o judicial que se encuentre interviniendo.
  5. Firma de la persona denunciante.

A las denuncias se acompaƱarĆ”n fotocopias legibles de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y de la papeleta de votaciĆ³n correspondiente al Ćŗltimo sufragio. En el caso de extranjeros se anexarĆ” una fotocopia del pasaporte y cuando los denunciantes fueren representantes de personas jurĆ­dicas de derecho privado se adjuntarĆ” una copia certificada del nombramiento. Cuando se actĆŗe a nombre de terceras personas se acompaƱarĆ” el pertinente poder. Igualmente, si el denunciante dispusiere de documentaciĆ³n relacionada con el hecho denunciado, se adjuntarĆ” fotocopias simples o certificadas de ella.

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Art. 86.- PRESENTACIƓN DE LA DENUNCIA.- La denuncia serĆ” presentada por secretaria de AlcaldĆ­a del Gobierno

AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas. No se admitirĆ”n denuncias anĆ³nimas.

Las personas denunciantes deberĆ”n reconocer su denuncia al momento de presentarla e ingresarla en la InstituciĆ³n, bajo prevenciĆ³n de las consecuencias civiles y penales que podrĆ­an derivarse de una denuncia maliciosa o temeraria. Dicho reconocimiento se efectuarĆ” ante el/la Jefe de DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, segĆŗn corresponda.

En el caso de las personas que no sepan firmar, el reconocimiento de la denuncia lo efectuarƔn colocando su huella dactilar ante los funcionarios mencionados en el inciso anterior.

En aquellos casos en que las denuncias no se encuentren debidamente reconocidas, se concederĆ” al ciudadano denunciante el plazo de diez dĆ­as, a fin de que cumpla con esta formalidad. Si el denunciante no lo hiciere en el plazo estipulado, se procederĆ” al archivo de la denuncia.

Art. 87.- TRƁMITE.- Las denuncias relacionadas con los servidores una vez registrada la denuncia y legalmente reconocida, serĆ” de conocimiento de la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano para el anĆ”lisis y estudio respectivo, a fin de establecer su mĆ©rito y proceder, de ser del caso, con la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen disciplinario.

Cuando los actos o hechos denunciados no tengan relaciĆ³n con la competencia atribuida por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y las leyes al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, hayan sido conocidos o se encuentren en conocimiento de los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial o de la FiscalĆ­a General del Estado, se remitirĆ” la denuncia a la InstituciĆ³n que corresponda y se informarĆ” del particular al denunciante.

Art. 88.- RESERVA.- Los y las servidores/as del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas encargados de la recepciĆ³n y evaluaciĆ³n de las denuncias, asĆ­ como tambiĆ©n de la investigaciĆ³n y realizaciĆ³n de los informes, guardarĆ”n reserva de los hechos que conocieren y de la identidad de las personas denunciantes y denunciadas.

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CAPITULO XVI

DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES Y PRESCRIPCIONES

Art. 89.- PRESCRIPCIƓN DE DERECHOS.- Los derechos a demandar contemplados en este Reglamento a favor de los servidores prescribirĆ”n en el tĆ©rmino de noventa dĆ­as, contados desde la fecha en que pudieron hacerse efectivos, salvo que tuvieren otro tĆ©rmino especial para el efecto.

Art. 90.- PRESCRIPCIƓN DE ACCIONES.- Las acciones que concede este Reglamento a los servidores, que no tuvieren tĆ©rmino especial, prescribirĆ”n en noventa dĆ­as, que se contarĆ” desde la fecha en que se le hubiere notificado personalmente a la servidora o servidor pĆŗblico con la resoluciĆ³n que considere le perjudica.

Las acciones que pueda ejercer el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas para imponer las sanciones disciplinarias que contempla este Reglamento, prescribirĆ”n en el tĆ©rmino de noventa dĆ­as contados desde la fecha en que tuvo conocimiento del acto generador de responsabilidad disciplinaria.

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CAPITULO XVII

DE LA CESACIƓN DE FUNCIONES

Art. 91.- DE LA CESACIƓN DE FUNCIONES.- La cesaciĆ³n de funciones genera la terminaciĆ³n definitiva de la prestaciĆ³n de servicios de las y los servidores pĆŗblicos con el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, y se produce en los siguientes casos:

a) CESACIƓN DE FUNCIONES POR RENUNCIA VOLUNTARIA FORMALMENTE PRESENTADA.- La o el servidor que voluntariamente deseare separarse de su puesto, deberĆ” comunicar por escrito al Alcalde (sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas o a su delegado(a) su decisiĆ³n con por lo menos quince dĆ­as de anticipaciĆ³n a la fecha de su salida.

Si el Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas o su delegado(a) no se pronunciare respecto de la misma dentro de dicho plazo, se considerarĆ” aceptada para los fines legales pertinentes.

En caso de que la o el servidor, habiendo presentado su renuncia, dejare de asistir antes del vencimiento del plazo previsto en este artƭculo, inmediatamente se le aplicarƔ el rƩgimen disciplinario por abandono de su puesto.

La o el servidor que presentare la renuncia voluntaria a su puesto, y que por efectos del goce de licencia sin remuneraciĆ³n, comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n o permisos para estudios de posgrado, no hubiere devengado el tiempo de permanencia en la InstituciĆ³n, conforme a lo establecido en la Ley y este Reglamento, no le serĆ” aceptada la renuncia, hasta que proceda a la devoluciĆ³n de los valores erogados por la InstituciĆ³n o devengue el tiempo correspondiente. De ser el caso la InstituciĆ³n ejecutarĆ” las garantĆ­as rendidas por el servidor renunciante, e iniciarĆ” los procesos correspondientes para el debido cobro.

b) CESACIƓN DE FUNCIONES POR INCAPACIDAD ABSOLUTA O PERMANENTE DECLARADA JUDICIALMENTE; Y, POR PERDIDA DE LOS DERECHOS DE CIUDADANƍA DECLARADA MEDIANTE SENTENCIA EJECUTORIADA.- Para proceder a la cesaciĆ³n de la o el servidor por estas causales, se deberĆ” contar con las copias certificadas de las sentencias debidamente ejecutoriadas.

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  1. CESACIƓN DE FUNCIONES POR SUPRESIƓN DEL PUESTO.- Si como efecto de la optimizaciĆ³n de procesos y recursos internos institucionales, de acuerdo a las polĆ­ticas y lineamientos metodolĆ³gicos que establezca el Ministerio del Trabajo, luego del debido proceso tĆ©cnico administrativo se suprime un puesto y consecuentemente su partida presupuestaria, la o el servidor cesarĆ” en sus funciones y el proceso se considerarĆ” concluido Ćŗnicamente cuando la InstituciĆ³n haya efectuado a su favor el pago total correspondiente de la indemnizaciĆ³n.
  2. CESACIƓN DE FUNCIONES POR REMOCIƓN DE PUESTOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO.- La remociĆ³n de las o los servidores a los que se refiere el artĆ­culo 47 literal e) de la LOSEP, no implica destituciĆ³n, ni sanciĆ³n disciplinaria de ninguna naturaleza.
  3. CESACIƓN DE FUNCIONES POR REMOCIƓN DE LOS SERVIDORES CON IMPEDIMENTO LEGAL PARA SERLO.- El Alcalde(sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas por iniciativa propia o a pedido de la ciudadanĆ­a, solicitarĆ”n por escrito, en forma motivada, la remociĆ³n inmediata de la servidora o servidor pĆŗblico que estuviere impedido de serlo. Se solicitarĆ” a la o el servidor se pronuncie sobre los hechos u omisiones que se le imputan en el tĆ©rmino de dos dĆ­as, y presente las pruebas de descargo que considere le asisten. Vencido este tĆ©rmino, si la o el servidor no desvirtĆŗa las presuntas causas de su impedimento serĆ” removido previo el sumario administrativo respectivo.
  4. CESACIƓN DE FUNCIONES DE UN PUESTO CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.- En el caso de los nombramientos provisionales, determinados en el artĆ­culo 17 literal b) de la LOSEP, las o los servidores cesarĆ”n en sus funciones una vez que concluya el perĆ­odo de temporalidad para los cuales fueron nombrados; tratĆ”ndose de perĆ­odo de prueba terminarĆ” en caso de que no hubiere superado la evaluaciĆ³n respectiva.
  5. CESACIƓN DE FUNCIONES POR DESTITUCIƓN.- La o el servidor que haya sido destituido por una de las causales establecidas en el artĆ­culo 48 de la LOSEP y las demĆ”s previstas en el ordenamiento jurĆ­dico, cesarĆ” en su puesto, previo el sumario administrativo respectivo.

h) CESACIƓN DE FUNCIONES POR HABER INOBSERVADO EN EL INGRESO AL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN ESMERALDAS EL CONCURSO DE MERITOS Y OPOSICIƓN.- A quien ingresare al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas

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y se otorgare nombramiento provisional o definitivo sin haber cumplido con los requisitos establecidos en la ley, al no haberse efectuado el respectivo concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, a travĆ©s del cual se haya declarado ganador, serĆ” destituido inmediatamente de su puesto previo sumario administrativo o cesaciĆ³n inmediata en el nombramiento provisional, segĆŗn el caso, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubieren lugar.

i) CESACIƓN DE FUNCIONES POR ACOGERSE A LOS PLANES DE RETIRO VOLUNTARIO CON INDEMNIZACIƓN; Y CESACIƓN POR JUBILACIƓN.- La DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano establecerĆ” los planes de retiro voluntario y de jubilaciĆ³n, dentro de la planificaciĆ³n del talento humano, para el aƱo en curso y el siguiente aƱo del ejercicio fiscal, la que deberĆ” contar con la correspondiente disponibilidad presupuestaria.

La o el servidor que deseare acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnizaciĆ³n, o cesaciĆ³n por jubilaciĆ³n, deberĆ” presentar por escrito su voluntad de acogerse a los mismos.

j) CESACIƓN DE FUNCIONES POR COMPRA DE RENUNCIAS CON INDEMNIZACIƓN.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas podrĆ” establecer planes de compras de renuncias obligatorias con indemnizaciĆ³n conforme a lo determinado en la letra k) del artĆ­culo 47 de la LOSEP, debidamente presupuestados, en virtud de procesos de reestructuraciĆ³n, optimizaciĆ³n o racionalizaciĆ³n.

k) CESACIƓN POR MUERTE.- Cuando una servidora o servidor hubieren fallecido, la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano con la partida de defunciĆ³n presentada por sus familiares, procederĆ” a la elaboraciĆ³n de la acciĆ³n de personal y a la liquidaciĆ³n de haberes correspondiente.

Si la muerte o fallecimiento de la servidora o servidor se produce posterior a la solicitud presentada para los casos previstos en el artĆ­culo 119 de la LOSEP, se observarĆ” lo seƱalado en dicha disposiciĆ³n y el Reglamento General a dicha ley, en lo que fuere aplicable.

Art. 92.- ENTREGA DE BIENES Y ARCHIVOS.- En los casos de cesaciĆ³n de funciones, salvo por muerte la o el servidor, deberĆ” suscribir obligatoriamente un acta de entrega recepciĆ³n de los bienes y archivos que hubieren estado bajo su responsabilidad y serĆ” aprobada por su jefe inmediato. Una vez notificado con el cese de funciones, previo a la liquidaciĆ³n y pago de

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haberes presentarĆ” en la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano los requisitos seƱalados en el artĆ­culo 19 de este Reglamento Interno.

Art. 93.- LIQUIDACIƓN Y PAGO DE HABERES.- La liquidaciĆ³n y pago de haberes a que hubiere lugar a favor de la o el servidor, se realizarĆ” dentro del tĆ©rmino de quince dĆ­as posteriores a la cesaciĆ³n de funciones, y una vez que la servidora o servidor haya realizado la respectiva acta entrega- recepciĆ³n de bienes y presentado los documentos seƱalados en el artĆ­culo 19 de este Reglamento. El pago serĆ” de responsabilidad de la DirecciĆ³n Financiera. En la liquidaciĆ³n de haberes se considerarĆ” la parte proporcional de los ingresos complementarios a que tuviere derecho y el tiempo de las vacaciones no gozadas, calculado el mismo en base a la Ćŗltima remuneraciĆ³n mensual unificada percibida.

TƍTULO III

DE LA ADMINISTRACIƓN TƉCNICA DEL TALENTO HUMANO

CAPITULO I

DE LA CARRERA DEL SERVICIO PƚBLICO

Art. 94.- CARRERA ADMINISTRATIVA.- La carrera administrativa es el conjunto de polĆ­ticas, normas, mĆ©todos y procedimientos orientados a motivar el ingreso y la promociĆ³n de las y los servidores para desarrollarse dentro de una secuencia de puestos que pueden ser ejercidos en su trayectoria laboral, sobre la base del sistema de mĆ©ritos.

Las y los servidores que obtengan nombramiento permanente y se posesionen en su cargo, ingresan de pleno derecho a la carrera administrativa.

Art. 95.- CERTIFICADOS DE CARRERA.- La DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano tramitarĆ” y entregarĆ” a las y los servidores del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, los certificados de carrera emitidos por el Ministerio del Trabajo, que acrediten dicha condiciĆ³n.

Los certificados de carrera expedidos con anterioridad a la vigencia de la LOSEP, tendrĆ”n plena validez y efecto, sin perjuicio de la obligaciĆ³n que tiene el servidor de actualizarlo.

Art. 96.- INGRESO A LA CARRERA DEL SERVICIO PƚBLICO.- Se consideran servidoras y servidores de carrera, a quienes ingresan al servicio pĆŗblico de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 228 de la ConstituciĆ³n de la

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RepĆŗblica y cumplen con los requisitos previstos en el artĆ­culo 86 de la LOSEP y su Reglamento General.

Art. 97.- DE LA PƉRDIDA DE LA CARRERA DEL SERVICIO PƚBLICO.- La calidad de servidora o servidor de carrera del servicio pĆŗblico, se pierde por cesaciĆ³n de funciones del puesto de conformidad con la normativa jurĆ­dica vigente.

Art. 98.- DE LAS GARANTƍAS ADICIONALES.- A mĆ”s de los derechos que se les otorga en el artĆ­culo 23 de la LOSEP y este Reglamento, las y los servidores pĆŗblicos de carrera gozarĆ”n de estabilidad en sus puestos. SĆ³lo serĆ”n destituidos por las causas determinadas en esta Ley y luego del correspondiente sumario administrativo.

La DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano previo a la emisiĆ³n del informe favorable para la supresiĆ³n de puestos, que se encuentren ocupados por servidoras o servidores pĆŗblicos con nombramiento regular o permanente, asegurarĆ”n de que en el distributivo de remuneraciones no existen puestos vacantes de las mismas caracterĆ­sticas en que puedan ser trasladados las servidoras y servidores pĆŗblicos como un derecho preferente, por estar protegidos por la carrera.

CAPITULO II

DEL SISTEMA INTEGRADO DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO

Art. 99.- ESTRUCTURA DEL SISTEMA.- La administraciĆ³n del talento humano en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, responde a un sistema integrado que estĆ” conformado por los subsistemas de planificaciĆ³n del talento humano; clasificaciĆ³n de puestos; reclutamiento y selecciĆ³n de personal; formaciĆ³n, capacitaciĆ³n y desarrollo profesional; y, evaluaciĆ³n del desempeƱo. Corresponde ademĆ”s a la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano el control y aplicaciĆ³n del sistema de remuneraciones e ingresos complementarios.

Art. 100.- OBJETIVO DEL SISTEMA.- El objetivo del Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano es garantizar en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, un equipo humano competente, comprometido, capaz de adaptarse a nuevas polĆ­ticas y realidades para asumir retos y conseguir el logro de los objetivos institucionales, con eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia, evaluaciĆ³n y responsabilidad.

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Art. 101.- CARACTERƍSTICAS DEL SISTEMA.- El sistema propende a una gestiĆ³n tĆ©cnica y flexible, sustentada en puestos orientados a generar productos y servicios de los procesos, con grupos ocupacionales que integran puestos similares, para aplicar principios de equidad interna y competitividad externa que garanticen un trato equitativo a sus participantes, que estimule la profesionalizaciĆ³n y capacitaciĆ³n de la o el servidor, promueva su desarrollo en la carrera institucional en funciĆ³n de los resultados, que impulse en el servicio pĆŗblico una cultura gerencial basada en la mediciĆ³n de objetivos y metas de la InstituciĆ³n, de los procesos internos y del personal.

Art. 102.- SISTEMA INFORMƁTICO INTEGRADO DEL TALENTO HUMANO Y REMUNERACIONES.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas aplicarĆ” el sistema informĆ”tico integrado de talento humano y remuneraciones implementado por el Ministerio del Trabajo, de conformidad con la correspondiente norma tĆ©cnica.

CAPITULO III

PLANIFICACIƓN DEL TALENTO HUMANO

Art. 103.- DE LA PLANIFICACIƓN INSTITUCIONAL DEL TALENTO HUMANO.- Sobre la base de las polĆ­ticas, normas e instrumentos del Ministerio del Trabajo, la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, de conformidad con el Plan EstratĆ©gico Institucional, portafolio de productos, servicios, procesos, y procedimientos diseƱarĆ”n los lineamientos en que se fundamentarĆ”n las diferentes unidades o procesos administrativos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, para la elaboraciĆ³n de la planificaciĆ³n del talento humano necesario en cada una de ellas.

La DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, sobre la base de la planificaciĆ³n pondrĆ” en consideraciĆ³n del Alcalde (sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas o su delegado (a), anualmente, las recomendaciones sobre traslados, traspasos, cambios administrativos, intercambio voluntario de puestos, creaciĆ³n y/o supresiĆ³n de puestos, contratos de servicios ocasionales, contratos civiles de servicios profesionales, convenios o contratos de pasantĆ­as o prĆ”cticas, procesos de desenrolamiento por renuncias voluntarias con indemnizaciĆ³n y jubilaciĆ³n; y demĆ”s movimientos de personal, que la InstituciĆ³n deba ejecutar para optimizar recursos y orientarse a la consecuciĆ³n de sus metas, objetivos y PlanificaciĆ³n EstratĆ©gica Institucional.

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Art. 104.- DE LA CREACIƓN DE UNIDADES, ƁREAS Y PUESTOS EN FUNCIƓN DE LAS ESTRUCTURAS INSTITUCIONALES Y POSICIONALES.- La DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano en base de la planificaciĆ³n del talento humano aprobada por el Alcalde(sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, por razones tĆ©cnicas, funcionales y de fortalecimiento institucional, previo informe tĆ©cnico correspondiente, de conformidad con la planificaciĆ³n estratĆ©gica institucional, el plan operativo anual de talento humano y la administraciĆ³n de procesos, y de las necesidades de los procesos internos de la InstituciĆ³n, se solicitarĆ” al Ministerio del Trabajo, previo el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas, la aprobaciĆ³n para la creaciĆ³n de puestos, unidades y Ć”reas, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria y no se exceda de la masa salarial aprobada, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 56 y 57 de la LOSEP.

Art. 105.- DE LA SUPRESIƓN O FUSIƓN DE UNIDADES, ƁREAS Y PUESTOS.- El Alcalde(sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas sobre la base de las polĆ­ticas, normas e instrumentos emitidos por el Ministerio del Trabajo, dentro del Ć”mbito de sus competencias, la planificaciĆ³n estratĆ©gica institucional y el plan operativo del talento humano y la administraciĆ³n de procesos, podrĆ” disponer por razones tĆ©cnicas, funcionales y/o econĆ³micas, la reestructuraciĆ³n, la supresiĆ³n o fusiĆ³n de unidades, Ć”reas o puestos de la InstituciĆ³n, previo informe tĆ©cnico favorable de la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, para lo cual se observarĆ” las causas y contenido del informe previstos en los artĆ­culos 155 y 157 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.

En caso de que por necesidades institucionales se requiera suprimir un puesto de libre nombramiento y remociĆ³n, la o el servidor que este en funciones deberĆ” cesar de funciones y la vacante se procederĆ” a suprimir.

Art. 106.- PROHIBICIONES EN LOS ESTUDIOS DE SUPRESIƓN.- En los estudios de supresiones de puestos se observarĆ” lo siguiente:

a. Se prohĆ­be crear nuevamente el puesto que fuera suprimido, salvo los casos debidamente justificados mediante informe de la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano, dictamen favorable del Ministerio del Trabajo y del Ministerio de Finanzas;

b. No se podrĆ”, dentro del mismo ejercicio fiscal en el que se llevĆ³ a cabo la supresiĆ³n del puesto correspondiente, contratar en la misma unidad personal mediante contratos de servicios ocasionales con denominaciones y caracterĆ­sticas similares a las del puesto que se suprimiĆ³, pudiendo hacerlo a partir del siguiente ejercicio fiscal previa

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autorizaciĆ³n del Ministerio del Trabajo y siempre que cuenten con el financiamiento correspondiente;

c. No se suprimirĆ”n puestos ocupados por personas con discapacidad, y en el caso de que se suprima la unidad administrativa, el puesto y la persona con discapacidad serĆ” traspasada a otra unidad de la misma InstituciĆ³n; y si fuere la InstituciĆ³n suprimida, fusionada o extinguida, la persona con discapacidad pasarĆ” a otra InstituciĆ³n pĆŗblica.

d. No podrĆ” suprimirse el puesto de una o un servidor que se encuentre en uso de licencia sin remuneraciĆ³n o comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n, por estudios de formaciĆ³n de cuarto nivel o capacitaciĆ³n o que se encuentre devengando hasta que se cumpla con su objeto.

Art. 107.- DE LOS PUESTOS DE NUEVA CREACIƓN Y LOS PUESTOS VACANTES.-

Los puestos de nueva creaciĆ³n, deberĆ”n llenarse hasta en un plazo de sesenta dĆ­as luego de ser generados presupuestariamente, salvo caso de encargo o subrogaciĆ³n, para lo cual la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano, observarĆ” las disposiciones de la LOSEP, su Reglamento General y la normativa tĆ©cnica respectiva.

Art. 108.- RESOLUCIƓN Y ORDEN DE PAGO DE INDEMNIZACIƓN POR SUPRESIƓN.- El Alcalde (sa) de Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas en base al informe de la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano, dispondrĆ” mediante Acuerdo la supresiĆ³n de puestos y en la misma ordenarĆ” el pago de la indemnizaciĆ³n a la o el servidor titular del puesto suprimido, en el tĆ©rmino de 3 dĆ­as.

Art. 109.- NOTIFICACIƓN DE CESACIƓN DE FUNCIONES Y PAGO DE LA INDEMNIZACIƓN.- En el caso de proceso de supresiĆ³n de partidas, se deberĆ” comunicar previamente a la o el servidor de la cesaciĆ³n por la supresiĆ³n, y posteriormente proceder al pago de la indemnizaciĆ³n y la liquidaciĆ³n de haberes.

El monto para la indemnizaciĆ³n por supresiĆ³n de puestos serĆ” igual al establecido en el artĆ­culo 129 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, se calcularĆ” desde el primer aƱo de servicio en el sector pĆŗblico, para lo cual la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano estructurarĆ”, elaborarĆ” y presentarĆ” la planificaciĆ³n del talento humano, y la verificaciĆ³n de la disponibilidad presupuestaria para el pago de la compensaciĆ³n.

Cumplido el pago automƔticamente quedarƔ suprimida la partida presupuestaria correspondiente al puesto, debiendo remitirse de manera inmediata al Ministerio de Finanzas el referido Acuerdo, para la correspondiente reforma presupuestaria.

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CAPITULO IV

DE LA CLASIFICACIƓN DE PUESTOS

Art. 110.- SUBSISTEMA DE CLASIFICACIƓN DE PUESTOS.- El subsistema de clasificaciĆ³n de puestos es el conjunto de polĆ­ticas, normas, mĆ©todos y procedimientos estandarizados para analizar, describir, valorar y clasificar los puestos en la InstituciĆ³n. Se fundamentarĆ” principalmente en el tipo de trabajo, su dificultad, ubicaciĆ³n geogrĆ”fica, Ć”mbito de acciĆ³n, complejidad, nivel acadĆ©mico y responsabilidad, asĆ­ como los requisitos de aptitud, instrucciĆ³n y experiencia necesarios para su desempeƱo en los puestos.

La DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano realizarĆ” la valoraciĆ³n y clasificaciĆ³n de puestos, en aplicaciĆ³n de los procedimientos y procesos que deban ejecutarse para la consecuciĆ³n del portafolio de productos y servicios institucionales, y los objetivos contenidos en la planificaciĆ³n del talento humano y demĆ”s planes institucionales; observando la normativa general que emita el Ministerio del Trabajo, respetando la estructura de puestos, grados y grupos ocupacionales asĆ­ como los techos y pisos remunerativos que se establezcan en los respectivos acuerdos emitidos por el Ministerio del Trabajo.

La clasificaciĆ³n seƱalarĆ” el tĆ­tulo de cada puesto, la naturaleza del trabajo, la distribuciĆ³n jerĆ”rquica de las funciones y los requerimientos para ocuparlos. La elaboraciĆ³n de los presupuestos de gastos de personal se sujetarĆ” al sistema de clasificaciĆ³n vigente, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano de la instituciĆ³n.

Los cambios en las denominaciones no invalidarƔn las actuaciones administrativas legalmente realizadas.

Art. 111.- ESTRUCTURA DE PUESTOS.- La DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, elaborarĆ” la estructura institucional y posicional de puestos institucionales y su ubicaciĆ³n; y la estructura de grupos ocupacionales analizando la descripciĆ³n y valoraciĆ³n de puestos, de conformidad con la normativa tĆ©cnica y las escalas de remuneraciones emitidas por el Ministerio del Trabajo.

Art. 112.- MANUAL DE DESCRIPCIƓN, VALORACIƓN Y CLASIFICACIƓN DE PUESTOS INSTITUCIONAL.- La DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, en base a las polĆ­ticas, normas e instrumentos de orden

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general, mantendrĆ” actualizado el Manual de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de Puestos de la InstituciĆ³n.

Todo puesto que fuere creado serĆ” clasificado y se sujetarĆ” a la nomenclatura de la estructura de puestos institucional establecida en el Manual de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de Puestos vigente.

CAPITULO V

DEL RECLUTAMIENTO Y SELECCIƓN DE PERSONAL

Art. 113.- DEL PROCESO DE SELECCIƓN DE PERSONAL.- El reclutamiento y selecciĆ³n de personal es el proceso tĆ©cnico mediante el cual se define y selecciona a la o el aspirante idĆ³neo, que cumpla con los requisitos establecidos para el desempeƱo de un puesto en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas a travĆ©s del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n correspondiente.

De acuerdo con lo que dispone la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 228, y la LOSEP en sus artĆ­culos 65, 66 y 68, el ingreso al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, el ascenso y la promociĆ³n en la carrera se realizarĆ”n mediante concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n.

La aplicaciĆ³n de mĆ©todos y procedimientos para seleccionar el talento humano competente, responderĆ” a un tratamiento tĆ©cnico, transparente, objetivo, imparcial y en condiciones de igualdad para todos los aspirantes a desempeƱar un puesto en la InstituciĆ³n. El proceso selectivo se ajustarĆ” a la observancia de polĆ­ticas, normas, procedimientos, mĆ©todos y tĆ©cnicas preestablecidas que den confianza y seguridad en su aplicaciĆ³n, obtenciĆ³n y verificaciĆ³n de resultados. Contempla acciones afirmativas para precautelar la equidad de gĆ©nero, la inserciĆ³n y el acceso de las personas con discapacidad, con enfermedades catastrĆ³ficas, de las comunidades, pueblos y nacionalidades y de migrantes ecuatorianos en el exterior que hayan prestado servicios con anterioridad en la InstituciĆ³n, a un puesto pĆŗblico.

Art. 114.- DEL CONCURSO.- Conforme la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento General, el concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para la selecciĆ³n de personal serĆ” abierto y consistirĆ” en el proceso por el cual se convoca a todas las personas mayores de dieciocho aƱos, que se encuentren legalmente habilitadas para el ingreso y desempeƱo de un puesto en la InstituciĆ³n, que reĆŗnan los requisitos establecidos en la Ley y en las bases del

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concurso, dados a conocer a travƩs de la convocatoria para que participen en los procesos selectivos a que hayan lugar, para llenar puestos vacantes.

La participaciĆ³n de las y los extranjeros residentes se regirĆ” por las disposiciones establecidas en la LOSEP, su Reglamento General y la correspondiente norma tĆ©cnica.

Art. 115.- DE LOS RESPONSABLES DEL PROCESO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIƓN DE PERSONAL.- Los responsables del proceso de Reclutamiento y SelecciĆ³n de Personal son los siguientes:

  1. La DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano,
  2. Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n; y,
  3. Tribunal de Apelaciones.

La DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano es la encargada de administrar el proceso de reclutamiento y selecciĆ³n de personal aplicando la norma tĆ©cnica emitida por el Ministerio del Trabajo para el efecto.

Art. 116.- ETAPAS DEL PROCESO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIƓN.- La DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, aplicarĆ” los mecanismos tĆ©cnicos que permitan la obligatoria, correcta y eficiente administraciĆ³n del subsistema de reclutamiento y selecciĆ³n de personal, sobre la base de las polĆ­ticas, normas e instrumentos tĆ©cnicos, emitidos por el Ministerio del Trabajo. DeberĆ” realizarse obligatoriamente a travĆ©s de concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, utilizando la plataforma socio empleo del subsistema de reclutamiento y selecciĆ³n de personal administrada por el Ministerio del Trabajo como Ćŗnico medio vĆ”lido para la aplicaciĆ³n y seguimiento de un proceso de reclutamiento y selecciĆ³n, en la cual se tendrĆ” que ingresar, registrar y gestionar cada etapa del concurso a travĆ©s de la pĆ”gina web www.socioempleo.gob.ec. Este proceso estĆ” conformado por:

  1. Pasos previos;
  2. Convocatoria;
  3. MĆ©rito; y,
  4. OposiciĆ³n.

Art. 117.- DEL TRIBUNAL DE MERITOS Y OPOSICIƓN.- El Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n es el encargado de conocer los reportes de verificaciĆ³n de postulaciones, conocer los resultados de las calificaciones de pruebas de

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conocimientos tĆ©cnicos, de las pruebas psicomĆ©tricas, realizar las entrevistas y ejecutar la fase de oposiciĆ³n del proceso selectivo.

El Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n estarĆ” integrado por:

  1. El/la Alcalde(sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas o su delegado(a), quien lo presidirĆ”;
  2. El titular de la unidad a la que pertenece el puesto vacante, o su delegado(a) que tenga los conocimientos sobre el puesto vacante; y,
  3. El/la Jefe(a) DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, o su delegado(a).

Las decisiones que, en ejercicio de las atribuciones establecidas en esta norma sean competencia de este Tribunal, se tomarƔn por mayorƭa simple de los asistentes.

Art. 118.- DEL TRIBUNAL DE APELACIONES.- El Tribunal de Apelaciones resolverĆ” las apelaciones presentadas por las y los aspirantes a los resultados de:

  1. VerificaciĆ³n de postulaciones; y
  2. CalificaciĆ³n de las pruebas de conocimientos tĆ©cnicos.

El Tribunal de Apelaciones se conformarĆ” previa convocatoria de la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, mediante la firma del acta correspondiente, en el momento que se presenten apelaciones a cualquiera de los resultados antes seƱalados y estarĆ” integrado de la misma manera que el Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n.

No podrĆ”n integrar el Tribunal de Apelaciones las y los servidores que actĆŗen en el Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n. En aquellas unidades en las que exista Ćŗnicamente una persona, esta formarĆ” parte del Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, y para la conformaciĆ³n del Tribunal de Apelaciones la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano solicitarĆ” al Alcalde(sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas que designe a una o un servidor que pertenezca a otra unidad.

Art. 119.- DE LA INCOMPATIBILIDAD.- Los miembros de los Tribunales de MĆ©ritos y OposiciĆ³n y de Apelaciones que tengan vĆ­nculos de parentesco con las y los aspirantes de un concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o sean cĆ³nyuges o convivientes en uniĆ³n de hecho legalmente reconocida, deberĆ”n excusarse por escrito de integrar los mismos.

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El Alcalde (sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas o su delegado (a) dispondrĆ” a la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, la designaciĆ³n de los reemplazos en forma inmediata.

Asimismo, en el caso de que la o el servidor participante en un concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n sea parte de la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, deberĆ” abstenerse de participar en la administraciĆ³n del concurso. De igual manera se procederĆ” en el caso que la o el servidor que se encuentre participando dentro de un proceso selectivo y esta o este fuera designada o designado como miembro de un Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n o del Tribunal de Apelaciones, en ambos casos deberĆ” abstenerse de integrarlos y manifestarĆ” sus razones por escrito.

Art. 120.- DE LA PREPARACIƓN DEL PROCESO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIƓN.- La DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, serĆ” la encargada de la preparaciĆ³n del proceso de reclutamiento y selecciĆ³n para lo cual deberĆ” observar los pasos previos y elaborar las bases del concurso de mĆ©ritos que se contemplan en la Norma Sustitutiva de la Norma del Subsistema de Reclutamiento y SelecciĆ³n de Personal del Ministerio del Trabajo y en el Manual de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de Puestos vigente del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas.

Art. 121.- DE LA CONVOCATORIA.- Con fundamento en las Bases del Concurso la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano realizarĆ” la difusiĆ³n plena del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n con la finalidad de reunir la mayor cantidad de aspirantes que cumplan con los perfiles y requisitos establecidos. ElaborarĆ” la convocatoria y procederĆ” de conformidad con la Norma del Subsistema de Reclutamiento y SelecciĆ³n de Personal del Ministerio del Trabajo. Registro

Art. 122.- DE LOS MEDIOS DE DIFUSIƓN DE LA CONVOCATORIA.- Luego de preparada la convocatoria, la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano serĆ” responsable de su difusiĆ³n obligatoria, fijando la fecha mĆ”xima para la postulaciĆ³n, cuyo plazo deberĆ” sujetarse en la Norma tĆ©cnica correspondiente. El medio de difusiĆ³n serĆ” la plataforma tecnolĆ³gica del subsistema de reclutamiento y selecciĆ³n de personal, administrada por el Ministerio del Trabajo, ingresando a travĆ©s de la pĆ”gina web www.socioempleo.gob.ec, de publicaciĆ³n electrĆ³nica inmediata.

Art. 123.- DE LA POSTULACIƓN.- Las y los aspirantes interesados en participar en un proceso de reclutamiento y selecciĆ³n deberĆ”n ingresar a la

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plataforma tecnolĆ³gica del subsistema de reclutamiento y selecciĆ³n de personal, ubicada en la pĆ”gina web www.socioempleo.gob.ec, y cumplir con el procedimiento descrito en la Norma del Subsistema de Reclutamiento y SelecciĆ³n de Personal del Ministerio del Trabajo.

Por ningĆŗn concepto se procesarĆ”n postulaciones presentadas fuera de la plataforma tecnolĆ³gica administrada por el Ministerio del Trabajo o fuera de los perĆ­odos de tiempo determinados en la respectiva convocatoria.

Art. 124.- INICIO DEL CONCURSO DE MERITOS Y OPOSICIƓN.- Una vez concluido el perĆ­odo de postulaciones se inicia el concurso propiamente dicho con sus componentes de mĆ©rito y oposiciĆ³n.

Art. 125.- DEL MƉRITO.- El mĆ©rito consiste en el anĆ”lisis, verificaciĆ³n y mediciĆ³n de las competencias que ostentan las y los aspirantes, respecto a aquellas previstas en la convocatoria. Se efectĆŗa a travĆ©s de los procedimientos de ā€œVerificaciĆ³n de postulacionesā€ y ā€œEvaluaciĆ³nā€.

La fase de verificaciĆ³n de postulaciones se lo efectuarĆ” de conformidad a lo dispuesto en la Norma TĆ©cnica. La evaluaciĆ³n es el procedimiento mediante el cual se mide en las y los aspirantes el nivel de cumplimiento de los requerimientos del perfil de un puesto sometido a concurso. Las herramientas que permiten la evaluaciĆ³n de los requerimientos del perfil del puesto son:

  1. Pruebas de conocimientos tƩcnicos;
  2. Pruebas psicomĆ©tricas u otros procedimientos para la evaluaciĆ³n de competencias conductuales; y,
  3. Entrevistas.

PUNTAJE FINAL

PRUEBAS

tƩcnicas

PRUEBAS

psicomƩtricas

ENTREVISTA

60 PUNTOS

25 PUNTOS

15 PUNTOS

Estos valores porcentuales se reflejarƔn en su equivalente en puntos sobre un total de 100 puntos, a los cuales se sumarƔn, de ser el caso, el puntaje adicional que por concepto de acciones afirmativas se otorgue.

Art. 126.- DEL PUNTAJE DE EVALUACIƓN.- Para efectos de la conformaciĆ³n de la nota o puntaje de evaluaciĆ³n, el sistema automĆ”ticamente ponderarĆ” cada uno de los requerimientos de perfil del puesto, asignando un valor porcentual a cada uno de ellos de la siguiente manera:

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Art. 127.- DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS.- Al puntaje final conformado en la forma establecida en el artĆ­culo que precede, el sistema sumarĆ” automĆ”ticamente los puntajes de acciones afirmativas a que hubiere lugar. El puntaje por acciones afirmativas se sumarĆ”n Ćŗnicamente a los puntajes finales de aquellos postulantes que cumplan con los requisitos para recibirlos y siempre que hubieran obtenido la calificaciĆ³n mĆ­nima del setenta (70) puntos en el puntaje final conforme lo establecido en el artĆ­culo 39 de la Norma Sustitutiva de la Norma del Subsistema de Reclutamiento y SelecciĆ³n de Personal del Ministerio del Trabajo.

Art. 128.- REPORTE ā€œPUNTAJE FINALā€.- En el reporte ā€œPuntaje finalā€ se registra el puntaje de evaluaciĆ³n y el puntaje adicional que por concepto de acciones afirmativas se haya otorgado a los postulantes.

Art. 129.- DEL ACTA FINAL Y LA DECLARATORIA DE LA GANADORA O EL GANADOR DEL CONCURSO.- Concluida la etapa de selecciĆ³n, el Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n elaborarĆ” el ā€œActa finalā€ que contenga los puntajes finales alcanzados, declararĆ” ganadora o ganador del concurso a la o el aspirante que haya obtenido el mayor puntaje final conforme esta norma y haya sido declarado idĆ³neo para el ejercicio del puesto pĆŗblico. AdemĆ”s, solicitarĆ” a la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano, la preparaciĆ³n del informe tĆ©cnico de todo el proceso selectivo establecido en el artĆ­culo 67 de la LOSEP, a fin de notificar al Alcalde(sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, para la designaciĆ³n pertinente.

Inmediatamente se procederƔ a comunicar los resultados finales a los participantes y a publicarlos a travƩs de la pƔgina web institucional y la web del Ministerio del Trabajo.

En el caso de que la ganadora o el ganador del concurso de MĆ©ritos y OposiciĆ³n no aceptare el nombramiento, no presentare su documentaciĆ³n correspondiente, o no se presentare en la InstituciĆ³n para posesionarse dentro del plazo legal, el Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n declararĆ” ganadora o ganador del concurso a la o el participante que haya obtenido el segundo mayor puntaje, y asĆ­ sucesivamente, siempre y cuando la calificaciĆ³n de la persona ganadora sea igual o mayor a la mĆ­nima establecida en la correspondiente norma dictada por el Ministerio del Trabajo.

Art. 130.- DE LA POSESIƓN E INICIO DEL PERƍODO DE PRUEBA.- Una vez emitido el correspondiente nombramiento provisional de prueba a favor de la ganadora o el ganador del concurso y posesionado este o estĆ” en su respectivo puesto, se iniciarĆ” el perĆ­odo de prueba de tres meses en caso de ingreso al servicio pĆŗblico y, de mĆ”ximo seis meses en caso de ascenso de

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una servidora o servidor de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 17 literal b.5) de la LOSEP.

La evaluaciĆ³n dentro del perĆ­odo de prueba estarĆ” sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General y la Norma del Subsistema de EvaluaciĆ³n del DesempeƱo emitida por el Ministerio del Trabajo. No se emitirĆ” ningĆŗn nombramiento permanente si la o el servidor no fue previamente evaluado.

Art. 131.- DECLARATORIA DE CONCURSO DESIERTO O FALLIDO.- El Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n declararĆ” desierto o fallido un concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, para un puesto vacante, por las causas establecidas en la Norma tĆ©cnica correspondiente.

Art. 132.- INDUCCIƓN.- La DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano implementarĆ” mecanismos de inducciĆ³n durante el primer mes de labor de la o nuevo servidor o servidores que ascienden y que ganaron un concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, a fin de garantizar una adecuada inserciĆ³n de la o el ganador del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n a su nuevo puesto de trabajo, y a la cultura organizacional de la InstituciĆ³n. Dicho perĆ­odo de inducciĆ³n comprenderĆ” aspectos relacionados con la promociĆ³n de derechos, obligaciones y responsabilidades del puesto, trato a sus compaƱeros y usuarios gĆ©nero, trato a personas con discapacidades y otros aspectos que se consideren relevantes.

En el caso de puestos ocupados por personas con discapacidad, este tiempo podrĆ” ser de hasta dos meses.

Art. 133.- ASCENSOS.- El ascenso tiene por objeto promover a las y los servidores para que ocupen puestos de nivel superior, vacantes o de creaciĆ³n, siempre y cuando cumplan con el procedimiento para ser ascendidos segĆŗn lo previsto en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General y la norma emitida por el Ministerio del Trabajo.

CAPITULO VI

DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES O CON ENFERMEDADES

CATASTRƓFICAS

Art.134.-DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES O CON ENFERMEDADES CATASTRƓFICAS.- De conformidad con lo previsto en la Ley, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas estĆ” en la obligaciĆ³n de contratar o nombrar personas con discapacidad o

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con enfermedades catastrĆ³ficas, promoviendo acciones afirmativas para ello, de manera progresiva y hasta un 4% del total de servidores o servidoras de la InstituciĆ³n, bajo el principio de no discriminaciĆ³n, asegurando las condiciones de igualdad de oportunidades en la integraciĆ³n laboral, dotando de los implementos y demĆ”s medios necesarios para el ejercicio de las actividades correspondientes.

En caso de que el/la servidor(a) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas tenga bajo su cuidado a un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y se encuentre legalmente establecido, podrĆ” formar parte del porcentaje de cumplimiento de incorporaciĆ³n previsto en el inciso anterior, para lo cual se estarĆ” a lo previsto en la norma tĆ©cnica correspondiente emitida por el Ministerio del Trabajo, para la contrataciĆ³n de estas personas.

En caso de muerte de la persona discapacitada o con enfermedad catastrĆ³fica, se dejarĆ” de contar a Ć©stas dentro del cupo del 4%. No se disminuirĆ” ni desestimarĆ” bajo ningĆŗn concepto la capacidad productiva y el desempeƱo laboral de una persona con discapacidad o con enfermedad catastrĆ³fica a pretexto de los servicios sociales adecuados que se brinde a Ć©stos para resolver y equiparar las condiciones desiguales que requieran para ejercer y desarrollar normalmente sus actividades laborales. Al primer mes de cada aƱo, las servidoras y servidores pĆŗblicos que hubieren sido integrados en el aƱo anterior, obligatoriamente recibirĆ”n inducciĆ³n respecto del trato y promociĆ³n de los derechos hacia sus compaƱeros y usuarios que merezcan atenciĆ³n prioritaria.

CAPITULO VII

DE LA FORMACIƓN Y DE LA CAPACITACIƓN

Art. 135.- DE LA FORMACIƓN Y CAPACITACIƓN.- Constituye el proceso sistĆ©mico continuo, que forma parte del Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano, en base a un conjunto de polĆ­ticas y procedimientos establecidos para regular la formaciĆ³n y capacitaciĆ³n de los servidores de la InstituciĆ³n, acorde con los perfiles ocupacionales y requisitos que se establezcan en los puestos, a fin de contar con servidoras y servidores tĆ©cnicos, profesionales y especializados vinculados con las necesidades y objetivos institucionales; ademĆ”s de propender a la generaciĆ³n de conocimientos cientĆ­ficos a travĆ©s de la investigaciĆ³n aplicada a campos de interĆ©s institucional; y, generar el desarrollo de capacidades, destrezas y habilidades en los servidores.

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El Subsistema de FormaciĆ³n y CapacitaciĆ³n integra los siguientes componentes:

  1. FormaciĆ³n: se refiere a los estudios de carrera y especializaciĆ³n de nivel superior que otorga una titulaciĆ³n a las y los servidores, la cual se desarrollarĆ” de conformidad a la normativa de educaciĆ³n superior vigente;
  2. CapacitaciĆ³n: es un proceso de adquisiciĆ³n y actualizaciĆ³n de conocimientos, en el que se desarrollan tĆ©cnicas, habilidades y valores para el desempeƱo de las funciones en el ejercicio del puesto.

Art. 136.- DE LOS RESPONSABLES DE LA CAPACITACIƓN Y FORMACIƓN PROFESIONAL.- La gestiĆ³n de la capacitaciĆ³n y de formaciĆ³n aplicando el subsistema de estudios de carrera y de especializaciĆ³n de nivel superior para las y los servidores del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas corresponde a la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano, quien establecerĆ” las polĆ­ticas internas, actividades, procedimientos y disposiciones relativas a la capacitaciĆ³n y formaciĆ³n de las y los servidores de la InstituciĆ³n, acorde a las polĆ­ticas y normas tĆ©cnicas emitidas por el Ministerio del Trabajo.

Art. 137.- PLANIFICACIƓN DE LA FORMACIƓN Y CAPACITACIƓN.- La DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano realizarĆ” con base a las necesidades institucionales la programaciĆ³n anual de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n. EfectuarĆ” la detecciĆ³n de necesidades reales, considerando las brechas existentes entre el perfil del puesto y de la o el servidor, hasta la evaluaciĆ³n, seguimiento e impacto.

Art. 138.- DE LAS NECESIDADES DE FORMACIƓN Y CAPACITACIƓN.- Las necesidades de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n, conforme a la Norma TĆ©cnica de FormaciĆ³n y CapacitaciĆ³n se analizarĆ”n en los siguientes niveles:

  1. InstituciĆ³n, en funciĆ³n de la misiĆ³n, visiĆ³n, objetivos estratĆ©gicos y valores;
  2. Unidad o proceso, considerando los objetivos operativos, productos o servicios y procesos internos; y,
  3. Puestos, se tomarĆ” en consideraciĆ³n los factores considerados en el Manual de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de Puestos, los descriptivos y las metas esperadas de cada puesto de trabajo, que integran los procesos gobernantes, habilitantes de asesorĆ­a, de apoyo y los agregadores de valor.

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En el plan anual de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n se definirĆ”n objetivos, alcance o cobertura, meta, competencias a desarrollar, modalidad, instrucciĆ³n programada, sistema de administraciĆ³n propia, contrataciĆ³n, convenios, inscripciĆ³n individual, cronograma y presupuesto; para el efecto, los titulares de todas las unidades proporcionarĆ” hasta el 15 de diciembre la informaciĆ³n requerida, llenando completamente el formato de detecciĆ³n de necesidades.

El plan institucional de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n, previa su ejecuciĆ³n, deberĆ”n contar con disponibilidad presupuestaria y serĆ” aprobado por el/la Alcalde (sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas o su delegado(a).

Art. 139.- DE LA CAPACITACIƓN NO PROGRAMADA.- Para los casos de capacitaciĆ³n no programada, entrarĆ”n en un proceso de anĆ”lisis por parte de la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano, quien, previa disponibilidad presupuestaria, emitirĆ” el informe tĆ©cnico respectivo para aprobaciĆ³n de el/la Alcalde (sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas o su delegado(a).

Art. 140.- MODALIDADES DE CAPACITACIƓN Y DE LOS INSTRUCTORES EN PROCESOS DE CAPACITACIƓN.- La capacitaciĆ³n se ejecutarĆ” de acuerdo a las modalidades establecidas en la norma tĆ©cnica establecida por el Ministerio del Trabajo.

Las y los servidores que participen como organizadores, profesores, instructores o facilitadores en eventos de capacitaciĆ³n, deberĆ”n cumplir con lo establecido en la norma tĆ©cnica.

Art. 141.- DE LA EVALUACIƓN Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE CAPACITACIƓN.- La DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano es responsable de la evaluaciĆ³n y seguimiento del proceso de capacitaciĆ³n, y tiene la obligaciĆ³n de supervisar y garantizar la evaluaciĆ³n que debe realizar la servidora o el servidor. La evaluaciĆ³n y seguimiento se la realizarĆ” bajo los parĆ”metros establecidos en las normas tĆ©cnicas emitidas por el Ministerio del Trabajo.

Art. 142.- COMISIƓN DE SERVICIOS CON REMUNERACIƓN PARA CAPACITACIƓN.- Previo informe favorable de la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano, el Alcalde (sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas o su delegado(a), concederĆ” comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n a la o el servidor que dentro del plan de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n institucional debidamente

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aprobado, fuere seleccionado para participar, en el paƭs o en el exterior en cursos, seminarios, talleres o conferencias y pasantƭas, reuniones, visitas y otros que fueren necesarios para el desarrollo institucional, hasta por un plazo de dos aƱos.

Con la aprobaciĆ³n, se remitirĆ” a la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano, para la emisiĆ³n de la respectiva acciĆ³n de personal.

Art. 143.- COMISIƓN DE SERVICIOS CON REMUNERACIƓN Y LICENCIA SIN REMUNERACIƓN PARA EFECTUAR ESTUDIOS REGULARES DE POSGRADO.- El Alcalde (sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas o su delegado(a) concederĆ”, previo informe favorable de la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano, comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n o licencia sin remuneraciĆ³n para efectuar estudios regulares de posgrado, a la o el servidor que dentro del plan de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n institucional debidamente aprobado, fuere seleccionado para participar, en el paĆ­s o en el exterior, cuando el programa de formaciĆ³n de cuarto nivel se encuentre acorde con los perfiles ocupacionales y requisitos que se establezcan para el puesto, a la misiĆ³n institucional, y se viabilice o se disponga del financiamiento econĆ³mico correspondiente.

Art. 144.- AUTORIZACIƓN PARA FORMACIƓN NO PROGRAMADA.- En aquellos casos de formaciĆ³n no programada en que las servidoras o los servidores solicitaren comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n o licencia sin remuneraciĆ³n para efectuar estudios regulares de posgrado, la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano emitirĆ” el informe respectivo, que se fundamentarĆ” bĆ”sicamente en lo siguiente:

  1. El requerimiento de la o el servidor;
  2. Que el centro de educaciĆ³n superior estĆ© legalmente reconocido por el Ɠrgano competente;
  3. DuraciĆ³n de la formaciĆ³n hasta la obtenciĆ³n del tĆ­tulo;
  4. Contenido curricular del postgrado;
  5. Que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas cuente con el presupuesto necesario o que a la o el servidor se le haya otorgado un crĆ©dito por parte del Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo o se cuente con financiamiento de la InstituciĆ³n que ofrece la capacitaciĆ³n o financiamiento privado; y,
  6. Que los estudios a desarrollar por parte de la o el servidor; sean de interĆ©s beneficio para la InstituciĆ³n, la unidad, Ć”rea o proceso en el cual se desempeƱa el servidor.

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Art. 145.- PERMISO PARA ESTUDIOS REGULARES.- El Alcalde (sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas o su delegado(a), previo informe favorable de la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano, concederĆ” a la o el servidor de carrera permiso hasta por dos horas diarias para estudios regulares, siempre y cuando la o el servidor acredite la matrĆ­cula correspondiente y el horario de clases debidamente certificado, debiendo al final de cada ciclo de estudios presentar la certificaciĆ³n de la aprobaciĆ³n respectiva.

Si la o el servidor se retirare injustificadamente de sus estudios, perdiere el aƱo, nivel, semestre o reprobare el cincuenta por ciento o mĆ”s de las materias tomadas en un mismo ciclo de estudios, deberĆ” reponer el tiempo otorgado por la InstituciĆ³n para sus estudios regulares en el ciclo correspondiente, con cargo a sus vacaciones y no se le concederĆ” un nuevo permiso.

En caso de que los estudios contemplen un rƩgimen de estudios presenciales y no presenciales, podrƔ acumularse en el perƭodo de la misma semana el tiempo de dos horas en el dƭa que se requiera de los estudios presenciales. A los servidores amparados en contratos de servicios ocasionales, de conformidad con las necesidades institucionales, se les podrƔ conceder permiso para estudios regulares dentro de la jornada ordinaria de labores, en cuyo caso, estƔn obligados a reponer el tiempo otorgado, ya sea laborando fuera del horario de la jornada ordinaria o descontando de sus vacaciones.

Si el servidor compensare dicho permiso fuera del horario de la jornada ordinaria de labores, no se generarĆ” el derecho a pago de horas suplementarias o extraordinarias.

Art. 146.- CONVENIO DE DEVENGACIƓN.- La o el servidor a quien se le hubiere concedido comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n para formaciĆ³n y capacitaciĆ³n o los permisos para estudios regulares de postgrados, dentro o fuera del paĆ­s, suscribirĆ” un convenio de devengaciĆ³n con garantĆ­as personales o reales, mediante el cual, la o el servidor se obliga capacitar a los demĆ”s servidores de la instituciĆ³n por el triple del tiempo que duren los eventos o estudios.

Para el caso de licencia sin remuneraciĆ³n y si la InstituciĆ³n tampoco cubre el valor de los estudios regulares de postgrado, ni gastos de transporte, la o el servidor a su retorno tendrĆ” la obligaciĆ³n de mantenerse laborando en la InstituciĆ³n por un tiempo igual al de la realizaciĆ³n de los estudios de postgrado.

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En la suscripciĆ³n del convenio de devengaciĆ³n, se tendrĆ” en cuenta lo dispuesto en los artĆ­culos 74 de la LOSEP y 211 de su Reglamento General.

El fiel cumplimiento del convenio serĆ” de responsabilidad de la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano, segĆŗn sea por capacitaciĆ³n o formaciĆ³n, respectivamente.

Art. 147.- DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS Y LOS SERVIDORES.- Las y los servidores de la InstituciĆ³n que participen en procesos de formaciĆ³n o capacitaciĆ³n, tendrĆ”n las siguientes responsabilidades:

  1. Asistir y aprobar los programas de formaciĆ³n o eventos de capacitaciĆ³n en los que participe;
  2. Suscribir y cumplir los convenios de devengaciĆ³n;
  3. Poner en prĆ”ctica los conocimientos y destrezas aprendidas en los procesos de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n;
  4. Cumplir con los programas de transferencia de conocimientos adquiridos en los procesos de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n realizados para propiciar el efecto multiplicador; y,
  5. El servidor estĆ” obligado a entregar garantĆ­as personales o reales y a devengar el tiempo y/o valor invertido por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, conforme a lo establecido en los convenios respectivos.

Art. 148.- PROHIBICIƓN Y SANCIONES.- El servidor que una vez concluida la licencia sin remuneraciĆ³n o comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n, no se reintegrare al ejercicio de sus funciones de manera inmediata, serĆ” sujeto de la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen disciplinario conforme lo dispone la LOSEP y su Reglamento.

Art. 149.- DE LA RENUNCIA EN EL PROCESO DE DEVENGACIƓN.- La o el servidor que presentare la renuncia voluntaria a su puesto, y que por efectos del goce de licencia sin remuneraciĆ³n o comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n, o permiso para estudios regulares de posgrado, no hubiere devengado el tiempo de permanencia en la InstituciĆ³n, conforme a lo establecido en la LOSEP y su Reglamento, no le serĆ” aceptada la renuncia, hasta que proceda a la devoluciĆ³n de los valores egresados por la InstituciĆ³n o devengue el tiempo correspondiente. De ser el caso la InstituciĆ³n ejecutarĆ” las garantĆ­as rendidas por el servidor renunciante, e iniciarĆ” los procesos correspondientes para el debido cobro.

Art. 150.- DE LA CAPACITACIƓN Y ACTUALIZACIƓN DE CONOCIMIENTOS DE LA O EL SERVIDOR PARA EL CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS

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INSTITUCIONALES.- Cuando una servidora o servidor de carrera se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitaciĆ³n y/o actualizaciĆ³n de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observaciĆ³n dentro y fuera del paĆ­s, se le concederĆ” comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n, mediante el respectivo Acuerdo, percibiendo viĆ”ticos, subsistencias, gastos de movilizaciĆ³n y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisiĆ³n desde la fecha de salida hasta el retorno. En el caso de las y los servidores de carrera, para los fines seƱalados en el inciso anterior, deberĆ”n haber cumplido por lo menos un aƱo de servicio en la InstituciĆ³n.

Art. 151.- REGISTRO DE FORMACIƓN Y CAPACITACIƓN.- La DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano llevarĆ” un registro de las actividades de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n desarrolladas por los servidores de la InstituciĆ³n.

CAPITULO VIII

DE LA EVALUACIƓN DEL DESEMPEƑO

Art.152.-SUBSISTEMA DE EVALUACIƓN DEL DESEMPEƑO.- Es el conjunto de normas, tĆ©cnicas, mĆ©todos, protocolos y procedimientos armonizados, justos, transparentes, imparciales y libres de arbitrariedad que sistemĆ”ticamente se orienta a evaluar bajo parĆ”metros objetivos acordes con las funciones, responsabilidades y perfiles del puesto. La evaluaciĆ³n se fundamentarĆ” en indicadores cuantitativos y cualitativos de gestiĆ³n, encaminados a impulsar la consecuciĆ³n de los fines y propĆ³sitos institucionales, el desarrollo de los servidores y el mejoramiento continuo de la calidad del servicio.

Art. 153.- EVALUACIƓN.- Consiste en un mecanismo de rendiciĆ³n de cuentas programada y continua, basada en la comparaciĆ³n de los resultados alcanzados con los resultados esperados por la instituciĆ³n, por las unidades organizacionales o procesos internos, por sus funcionarios(as) y servidores(as), considerando las responsabilidades de los puestos que ocupan.

Art. 154.- ƁMBITO DE APLICACIƓN.- EstarĆ”n sujetos a la evaluaciĆ³n del desempeƱo todas y todos los servidores pĆŗblicos que prestan sus servicios para el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas.

Art. 155.- OBJETIVOS.- Son objetivos de la evaluaciĆ³n:

a) Fomentar la eficacia y eficiencia de los y las servidores en su puesto de trabajo, estimulando su desarrollo profesional y potenciando su contribuciĆ³n al logro de los objetivos y estrategias institucionales.

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  1. Conocer el nivel de calidad, eficiencia, rendimiento y productividad del personal;
  2. Identificar las causas que obstaculicen un rendimiento eficiente;
  3. Identificar, definir y desarrollar programas y acciones para mejorar el rendimiento del servidor;
  4. Otorgar reconocimientos e incentivos profesionales; y,
  5. Sugerir recomendaciones relacionadas con el mejoramiento y desarrollo del talento humano.
  6. Establecer el plan de capacitaciĆ³n y desarrollo de competencias de las y los servidores de la instituciĆ³n.

h) Generar una cultura organizacional de rendiciĆ³n de cuentas que permita el desarrollo institucional, sustentado en la evaluaciĆ³n individual, con el propĆ³sito de equilibrar las competencias disponibles de las y los servidores con las exigencias del puesto de trabajo.

Art. 156.- RESPONSABLES DE LA APLICACIƓN.- SerĆ”n responsables:

  1. El/la Alcalde (sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas o su delegado(a); b) El/la titular de la unidad administrativa (Jefe inmediato);
  2. La DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano, responsable del proceso en lo referente a la aplicaciĆ³n y seguimiento del sistema; y,
  3. El ComitĆ© de Reclamos de EvaluaciĆ³n del DesempeƱo.

Art. 157.- PERIODICIDAD.- La evaluaciĆ³n del desempeƱo programado y por resultados se realizarĆ” una vez al aƱo, a excepciĆ³n de los servidores que hubieren obtenido la calificaciĆ³n de regular o insuficiente.

Art. 158.- METODOLOGƍA.- La metodologĆ­a de evaluaciĆ³n corresponderĆ” a las disposiciones legales y a la norma tĆ©cnica correspondiente al subsistema, en concordancia con los instructivos y herramientas generados por la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano, los mismos que estarĆ”n en permanente mejora, asĆ­ como tambiĆ©n sujetos a la modificaciĆ³n de la normativa legal vigente.

Art. 159.- NIVELES DE APLICACIƓN.- Se aplicarĆ”n los siguientes niveles:

Evaluadores.- Se define como evaluadores a los titulares de las unidades administrativas (Jefe inmediato), quienes suscribirĆ”n los formularios de evaluaciĆ³n del personal a su cargo.

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En caso de renuncia, remociĆ³n o ausencia del responsable del proceso o unidad administrativa, a quien le correspondĆ­a evaluar, serĆ” el evaluador, aquel que se encuentre ejerciendo dichas funciones a la fecha de la evaluaciĆ³n; en el caso de ausencia permanente del jefe inmediato a quien le corresponde evaluar, serĆ” la mĆ”xima autoridad la que podrĆ” delegar al profesional de mayor grado de la unidad como evaluador.

Evaluados.- SerĆ”n evaluados todos los servidores que prestan sus servicios en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, para lo cual deben estar en ejercicio de sus funciones por el lapso mĆ­nimo de tres meses.

Art. 160.- PROCESO.- Para la evaluaciĆ³n del desempeƱo se observarĆ”n las siguientes fases: FASE 1 – PROGRAMACIƓN, FASE 2- EVALUACIƓN, FASE 3 -COMUNICACIƓN DE RESULTADOS, FASE 4 – APELACIONES:

FASE 1 – PROGRAMACIƓN

Los titulares de las unidades administrativas definirĆ”n la metodologĆ­a para identificar los indicadores de desempeƱo de puestos (actividades esenciales del puesto), procesos, objetivos, metas, planes, programas, proyectos, conocimientos y competencias, que serĆ”n objeto de evaluaciĆ³n, para ello se utilizarĆ” el formulario MT-EVAL-01.

Dichos formularios deberĆ”n ser suscritos por el Evaluador y el Evaluado y remitidos a la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano.

FASE 2 – EVALUACIƓN

Los titulares de las unidades administrativas calificarĆ”n cualitativa y cuantitativamente el desempeƱo de los servidores en base a la programaciĆ³n y suscribirĆ”n los formularios de evaluaciĆ³n del desempeƱo. En caso de movimientos internos de personal, con perĆ­odos consecutivos iguales o mayores a tres meses, los titulares tienen la obligaciĆ³n de evaluar la fracciĆ³n de tiempo que le corresponde, desde la Ćŗltima evaluaciĆ³n hasta la fecha en que se produce el movimiento y documentarlo si fuere del caso, y los resultados serĆ”n promediados, convirtiĆ©ndose asĆ­ en la evaluaciĆ³n final.

Los servidores que se encuentran en comisiones de servicios en otras instituciones, serĆ”n evaluados por la InstituciĆ³n donde se realiza la comisiĆ³n. Se coordinarĆ” entre las UATH institucionales para efectos de registro de resultados y del perĆ­odo evaluado.

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Los servidores que se encontraren en comisiĆ³n por estudios regulares de posgrado dentro o fuera del paĆ­s, serĆ”n evaluados en base a las calificaciones obtenidas en sus estudios.

Art. 161.- EVALUACIƓN EN PERƍODO DE PRUEBA.- El personal que ingresa sujeto a perĆ­odo de prueba serĆ” evaluado y calificado durante un perĆ­odo de prueba de tres meses. La calificaciĆ³n obtenida serĆ” puesta en conocimiento del Alcalde (sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas o su delegado(a), a travĆ©s del respectivo informe de la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano; si el resultado de la evaluaciĆ³n determina que el desempeƱo es regular o insuficiente, se procederĆ” con el cese inmediato de sus funciones.

Los resultados de evaluaciĆ³n del perĆ­odo de prueba serĆ”n considerados como parte de la calificaciĆ³n anual.

Art. 162.- EFECTOS DE LA EVALUACIƓN DEL PERƍODO DE PRUEBA.- Las calificaciones obtenidas por el personal servirĆ” de base para:

  1. El derecho a ser nombrado definitivamente con nombramiento permanente para los servidores sujetos al perĆ­odo de prueba como efecto de los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, que hayan obtenido la calificaciĆ³n de excelente, muy bueno o satisfactorio;
  2. Si el evaluado obtiene la calificaciĆ³n de regular o insuficiente, se le comunicarĆ” la cesaciĆ³n inmediata de sus funciones; y,
  3. Si el servidor no aprobare el perĆ­odo de prueba y mediante la evaluaciĆ³n tĆ©cnica y objetiva de sus servicios se determina que no califica para el desempeƱo del puesto al que ascendiĆ³, se procederĆ” inmediatamente al reintegro en el puesto de origen con su remuneraciĆ³n anterior.

Art. 163.- ESCALAS DE EVALUACIƓN.- Las escalas de evaluaciĆ³n de los resultados de la gestiĆ³n y desempeƱo organizacional serĆ”n las siguientes:

  1. Excelente: Es aquel que supera los objetivos y metas programadas;
  2. Muy Bueno: Es el que cumple los objetivos y metas programadas;
  3. Satisfactorio: Mantiene un nivel mĆ­nimo aceptable de productividad;
  4. Regular: Es aquel que obtiene resultados menores al mĆ­nimo aceptable de productividad; y,
  5. Insuficiente: Su productividad no permite cubrir las necesidades del puesto.

Las escalas de evaluaciĆ³n incorporarĆ”n la ponderaciĆ³n de los indicadores de evaluaciĆ³n establecidos en la norma tĆ©cnica.

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La evaluaciĆ³n la efectuarĆ” el titular de la unidad administrativa y se remitirĆ” a la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano, quien pondrĆ” en conocimiento del Alcalde (sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas o su delegado (a), previa notificaciĆ³n al servidor.

Art. 164.- NOTIFICACIƓN DE RESULTADOS.- Los resultados de la evaluaciĆ³n serĆ”n notificados a la servidor o servidor evaluado en un plazo de ocho dĆ­as contados a partir de la culminaciĆ³n de la obtenciĆ³n de resultados con la aprobaciĆ³n del Alcalde (sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas o su delegado (a).

Art. 165.- EFECTOS DE LA EVALUACIƓN.- Los efectos de la evaluaciĆ³n son:

  1. La o el servidor que obtenga la calificaciĆ³n de REGULAR, volverĆ” a ser evaluado en el plazo de tres meses; de obtener la misma calificaciĆ³n o menor, serĆ” destituido de su puesto, previo el sumario administrativo que se efectuarĆ” de manera inmediata; y,
  2. Para las servidoras o servidores que hubieren obtenido la calificaciĆ³n de INSUFICIENTE, se seguirĆ” el siguiente procedimiento:
  1. Obligatoriamente se realizarĆ” una segunda evaluaciĆ³n en el plazo de dos meses calendario, contados a partir de la notificaciĆ³n a la servidora o servidor, del resultado de la primera evaluaciĆ³n;
  2. En el caso de que la o el servidor por segunda ocasiĆ³n consecutiva obtuviere una calificaciĆ³n de insuficiente, serĆ” destituido previo el respectivo sumario administrativo.
  3. En el caso de que la o el servidor haya obtenido por primera vez la calificaciĆ³n de insuficiente, y que dentro del plazo establecido de los dos meses, por segunda ocasiĆ³n la o el servidor obtuviere una calificaciĆ³n de regular se procederĆ” con lo establecido en el artĆ­culo 80 segundo inciso de la LOSEP; y,
  4. En el caso de que en la segunda evaluaciĆ³n la o el servidor obtuviere una calificaciĆ³n de satisfactorio, muy bueno y/o excelente, se le aplicarĆ” la evaluaciĆ³n del desempeƱo por el tiempo que faltare del perĆ­odo de evaluaciĆ³n vigente.
  5. A las y los servidores que prestan sus servicios bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales y que obtengan las calificaciones de REGULAR e INSUFICIENTE, se les darĆ” por terminado sus contratos.

Art. 166.- SOLICITUD DE FORMULARIO DE EVALUACIƓN.- El servidor podrĆ” solicitar por escrito a la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento

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Humano, copia de su evaluaciĆ³n de desempeƱo, una vez que ha sido notificado formalmente.

Art. 167.- RECONSIDERACIƓN Y/O RECALIFICACIƓN.- El servidor que no se encontrare conforme con su evaluaciĆ³n del desempeƱo podrĆ” solicitar por escrito y fundamentadamente la reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n, en el tĆ©rmino de 3 dĆ­as contados a partir de la notificaciĆ³n de su calificaciĆ³n de evaluaciĆ³n, la cual deberĆ” ser dirigida al Alcalde (sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, debiendo seƱalar especĆ­ficamente la calificaciĆ³n de los factores en los cuales manifiesta la inconformidad, argumentando sobre la recalificaciĆ³n solicitada y adjuntando los documentos de respaldo.

Art. 168.- CONFORMACIƓN DEL COMITƉ DE RECLAMOS DE EVALUACIƓN DEL DESEMPEƑO.- El proceso de reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n serĆ” realizado por un tribunal integrado por tres servidores incluidos en la escala del nivel jerĆ”rquico superior que no hayan intervenido en la calificaciĆ³n inicial. EstĆ” conformado por:

  1. La mƔxima autoridad institucional o su delegado(a) con voz y voto dirimente, quien lo presidirƔ;
  2. El/la responsable de la UATH institucional o su delegado(a), quien actuarĆ” como secretario(a) con voz y un solo voto; y,
  3. El/la jefe inmediato superior con voz y sin voto.

Art. 169.- RESTRICCIƓN DEL COMITƉ DE RECLAMOS DE EVALUACIƓN DEL DESEMPEƑO.- NingĆŗn miembro del ComitĆ© debe haber intervenido en la calificaciĆ³n inicial de las y los servidores solicitantes de reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n, y considerar adicionalmente lo establecido en el inciso segundo del artĆ­culo 232 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, caso contrario deberĆ” excusar formalmente su participaciĆ³n.

Art. 170.- DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITƉ DE RECLAMOS DE EVALUACIƓN DEL DESEMPEƑO.- Al Tribunal le corresponde:

  1. Conocer y resolver los reclamos presentados por los servidores.
  2. Efectuar el proceso de reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n en base a la solicitud y documentos presentados por el jefe inmediato y servidor. De considerar pertinente, el Tribunal puede solicitar documentos adicionales, asĆ­ como la presencia de los involucrados sin perjuicio de una evaluaciĆ³n in situ, de lo cual se dejarĆ” constancia en el acta.

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  1. Elaborar y suscribir el formulario de evaluaciĆ³n del desempeƱo con la recalificaciĆ³n, de ser el caso.
  2. Elaborar y suscribir el acta resolutiva del proceso de reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n, y presentar a el/la Alcalde (sa) de Cultura y Patrimonio o su delegado(a), en el plazo de 5 dĆ­as.

Art. 171.- RESOLUCIƓN.- El/la Alcalde (sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas o su delegado(a), en base al acta resolutiva, dispondrĆ” a la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano que notifique dentro del plazo de ochos dĆ­as a las o los servidores evaluados.

Art. 172.- VARIACIƓN EN LA CALIFICACIƓN INICIAL.- La reconsideraciĆ³n y/o recalificaciĆ³n de la evaluaciĆ³n del desempeƱo, podrĆ” significar una variaciĆ³n en la calificaciĆ³n inicial, siendo Ć©sta superior o inferior a la antes mencionada.

Art. 173.- EVALUACIƓN PARA LOS SERVIDORES DE CONTRATO DE SERVICIOS OCASIONALES.- EstarĆ”n sujetos tambiĆ©n a evaluaciĆ³n las y los servidores que trabajan en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales.

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TITULO IV

DE LAS REMUNERACIONES, COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES

CAPITULO I

DEL RƉGIMEN DE REMUNERACIONES Y DE LOS INGRESOS COMPLEMENTARIOS

Art. 174.- DE LAS REMUNERACIONES.- Los lineamientos y normas de carĆ”cter general para unificar y homologar los ingresos que perciben las y los servidores que laboran bajo cualquier modalidad, cargo o funciĆ³n en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal del cantĆ³n Esmeraldas, se los establecerĆ” de acuerdo al sistema nacional de remuneraciones del sector pĆŗblico de conformidad con la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento General.

Art. 175.- PAGO DE REMUNERACIƓN.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal del cantĆ³n Esmeraldas pagarĆ” de manera mensual a sus funcionarias y funcionarios, a sus servidoras y servidores; y, trabajadoras y trabajadores la remuneraciĆ³n fijada en sus nombramientos o contratos laborales y de acuerdo a la escala remunerativa aprobada por el Ministerio del Trabajo. De los haberes de las servidoras y servidores, se descontarĆ”n los aportes correspondientes al seguro social, el impuesto a la renta; asĆ­ como los valores relacionados con los prĆ©stamos concedidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por pensiones de alimentos y otros que fueren legalmente ordenados.

Art. 176.- PRIMER DƍA DE REMUNERACIƓN.- La remuneraciĆ³n se pagarĆ” desde el primer dĆ­a del mes siguiente al de la fecha de registro del nombramiento o contrato, salvo el caso en que Ć©ste se haya llevado a cabo el primer dĆ­a hĆ”bil del mes.

La remuneraciĆ³n de las servidoras y servidores pĆŗblicos comprendidos dentro de la escala del nivel jerĆ”rquico superior se pagarĆ” desde el dĆ­a en que inicie el ejercicio efectivo de sus funciones.

Art. 177.- PAGO DE HONORARIOS.- Cuando, la persona designada para ocupar un puesto con nombramiento provisional o con contrato de servicios ocasionales, entrare al servicio despuƩs del primer dƭa hƔbil del mes, el pago de los servicios prestados serƔ proporcional al tiempo efectivamente trabajado y cancelado con cargo a la partida correspondiente.

Art. 178.- PAGO HASTA EL ULTIMO DƍA DEL MES.- La remuneraciĆ³n de la o el servidor, que estuviere en el ejercicio de un puesto, serĆ” pagada desde el

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primer dĆ­a del mes, y en el caso de cesaciĆ³n, cualquiera que fuere la razĆ³n, hasta el Ćŗltimo dĆ­a del mes en el que se produzca su separaciĆ³n.

La remuneraciĆ³n para las personas con contratos de servicios ocasionales se efectuarĆ” desde el primer dĆ­a del mes, siempre que la prestaciĆ³n de servicios se efectuare desde dicho dĆ­a; y, en caso de que la prestaciĆ³n de servicios se efectuare con posterioridad se pagarĆ” la parte proporcional del tiempo efectivamente trabajado, mediante honorarios.

En el caso de que se dĆ© por terminado el contrato de servicios ocasionales, en cualquier dĆ­a de un mes, se cancelarĆ” la remuneraciĆ³n hasta el dĆ­a efectivamente trabajado.

Art. 179.- ANTICIPO DE REMUNERACIONES.- Con cargo a las remuneraciones mensuales unificadas y contempladas en el presupuesto institucional, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera, en base al Reglamento y procedimiento para la concesiĆ³n de anticipos expedido por el Ministerio del Trabajo, concederĆ” a pedido de las y los servidores de la InstituciĆ³n, sin necesidad de justificaciĆ³n previa, anticipos de una hasta tres remuneraciones mensuales unificadas considerando su capacidad de endeudamiento. El valor asĆ­ concedido serĆ” recaudado al momento de realizar el pago de las remuneraciones, por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera dentro del plazo solicitado por la o el servidor, que no podrĆ” exceder de 12 meses, contados desde la concesiĆ³n del anticipo. En el caso de las y los servidores pĆŗblicos con contrato de servicios ocasionales, se considerarĆ” el lĆ­mite del plazo del contrato para el pago de este anticipo.

En el caso de que la o el servidor pĆŗblico cese en funciones, el valor que restare por pagar del anticipo concedido se cubrirĆ” con lo que le correspondiere por liquidaciĆ³n de haberes, indemnizaciones o compensaciones.

Previo a la entrega del anticipo de remuneraciĆ³n, la o el servidor, autorizarĆ” expresamente el dĆ©bito periĆ³dico del valor del anticipo y que en caso de cesaciĆ³n de funciones o terminaciĆ³n del contrato, se le descuente de su liquidaciĆ³n de haberes, Ć­ntegramente los valores y montos a que hubieren lugar.

El anticipo que hace referencia este artĆ­culo, serĆ” entregado Ćŗnicamente cuando el Ministerio de Finanzas habilite la opciĆ³n.

Art. 180.- DECIMA TERCERA REMUNERACIƓN.- Conforme a lo determinado por el artƭculo 97 de la LOSEP las y los servidores, tienen derecho a percibir hasta

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el veinte de diciembre de cada aƱo la dĆ©cima tercera remuneraciĆ³n, misma que estarĆ” compuesta por la doceava parte de la sumatoria de todas las remuneraciones mensuales unificadas percibidas durante el aƱo.

Si la o el servidor, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirĆ” la parte proporcional de la dĆ©cima tercera remuneraciĆ³n al momento del retiro o separaciĆ³n.

Art. 181.- DECIMA CUARTA REMUNERACIƓN.- Las y los servidores, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, recibirĆ”n una bonificaciĆ³n adicional anual equivalente a una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada vigente a la fecha de pago, que serĆ” cancelada hasta el 15 de abril de cada aƱo en las regiones de la costa e insular; y, hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y AmazonĆ­a.

Para el caso de las servidoras y servidores pĆŗblicos del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos se pagarĆ” dos remuneraciones bĆ”sicas unificadas.

Si la o el servidor, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirĆ” la parte proporcional de la dĆ©cima cuarta remuneraciĆ³n al momento del retiro o separaciĆ³n.

Art. 182.- FONDOS DE RESERVA.- Los servidores y servidoras, tienen derecho a recibir anualmente y a partir del segundo aƱo por concepto de fondos de reserva una remuneraciĆ³n mensual unificada del servidor equivalente a la que perciba, conforme a los normas pertinentes que regulan la seguridad social.

En caso de que una servidora o un servidor cesaren en funciones en una de las instituciones, entidades u organismos del sector pĆŗblico, e ingrese al primer dĆ­a laborable siguiente al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal del cantĆ³n Esmeraldas no perderĆ” su derecho y antigĆ¼edad para el cĆ”lculo, provisiĆ³n y pago del fondo de reserva.

Cuando las o los servidores del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal del cantĆ³n Esmeraldas presten sus servicios en otras instituciones del Estado, mediante comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n, los fondos de reserva serĆ”n pagados por la InstituciĆ³n en la cual se encuentra prestando sus servicios.

Art. 183.- DE LOS VIƁTICOS, MOVILIZACIONES Y SUBSISTENCIAS.- Para el reconocimiento y pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias, la InstituciĆ³n estarĆ” a lo previsto en la LOSEP, su Reglamento General, el

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Reglamento para el Pago de ViƔticos, en el Interior del Paƭs y al Exterior de los Servidores expedido por el Ministerio del Trabajo y demƔs normativa aplicable.

Art. 184.- HORAS EXTRAORDINARIAS Y SUPLEMENTARIAS.- Cuando las necesidades institucionales lo requieran y exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente, previa autorizaciĆ³n del Alcalde (sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Esmeraldas, las y los servidores podrĆ”n trabajar en horas suplementarias o extraordinarias, conforme lo dispone la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento General.

Ninguna autoridad obligarƔ a los servidores a trabajar fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en dƭas feriados o de descanso obligatorio, sin que se les reconozca el pago de horas extraordinarias o suplementarias, las mismas que deberƔn estar previamente autorizadas.

Todos los servidores deberĆ”n presentar una planificaciĆ³n previa a laborar horas suplementarias o extraordinarias, asĆ­ como el informe respectivo en referencia a las actividades realizadas y los productos obtenidos, en referencia a la normativa legal vigente.

El Jefe inmediato es responsable por el cabal cumplimiento de las labores de los servidores que han sido designados para trabajar fuera del horario normal.

A la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano le corresponderĆ” realizar el cĆ”lculo y liquidaciĆ³n de las horas suplementarias y extraordinarias de trabajo para efectos del pago, a base de la informaciĆ³n proporcionada por el responsable de la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano.

Art. 185.- DE LA SUBROGACIƓN.- En el ejercicio de un puesto de nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, y cuyas funciones sean de aquellas que necesariamente deben ser cubiertas o asumidas mediante subrogaciĆ³n, el servidor que deba subrogar recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titular.

La DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano emitirĆ” el informe correspondiente en el que conste que el perfil del servidor que subrogarĆ” en las funciones del titular, cumple con los requisitos del puesto.

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No procederĆ” la subrogaciĆ³n cuando las actividades que venĆ­a desempeƱando el titular del puesto que legalmente se encuentra ausente, sean de aquellas que no representan atribuciones, funciones y responsabilidades, que deban legitimar y legalizar actos administrativos propios de ese puesto y que bien podrĆ­an ser cubiertas por el propio personal institucional, mediante equipos de trabajo.

Los aportes al IESS serƔn los que correspondan al puesto subrogado.

El servidor subrogante tendrĆ” los mismos derechos, atribuciones, competencias, deberes y responsabilidades del servidor titular subrogado.

Art. 186.- DEL ENCARGO EN PUESTO VACANTE.- Se podrĆ” encargar un puesto vacante, a un servidor de libre nombramiento y remociĆ³n, de carrera o a contrato, para asumir las competencias y responsabilidades de un puesto directivo ubicado o no en la Escala del Nivel JerĆ”rquico Superior, y que cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de Puestos Institucional, para lo cual y por excepciĆ³n, tratĆ”ndose de casos que por las atribuciones, funciones y responsabilidades del puesto a encargarse, deban legitimar y legalizar actos administrativos propios de dicho puesto; de lo contrario, se encomendarĆ”n a otros servidores, mediante disposiciĆ³n escrita del responsable del Ć”rea o mediante conformaciĆ³n de equipos de trabajo.

Los asesores Ćŗnicamente podrĆ”n encargarse de puestos de igual o mayor jerarquĆ­a o con igual o mayor remuneraciĆ³n a la que se encuentre percibiendo.

El pago por encargo se efectuarĆ” a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designaciĆ³n del titular del puesto. En caso de que la remuneraciĆ³n del puesto encargado fuere menor, percibirĆ” la remuneraciĆ³n de mayor valor. Los aportes al IESS serĆ”n los que correspondan a la remuneraciĆ³n que deba recibir el servidor encargado.

Art. 187.- SUBROGACIƓN O ENCARGO A PERSONAL BAJO CONTRATO.- El personal sujeto a contratos de servicios ocasionales podrĆ” subrogar o encargarse de un puesto comprendido dentro de la escala del nivel jerĆ”rquico superior, siempre que cumpla los requisitos y perfiles para el puesto a subrogar o encargar.

CAPITULO II

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DE LAS COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES

Art. 188.- DE LA PLANIFICACIƓN DE LOS PROCESOS DE DESVINCULACIƓN.- La DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, a fin de viabilizar la desvinculaciĆ³n de las servidoras y servidores de la InstituciĆ³n, por renuncia voluntaria legalmente presentada; por jubilaciĆ³n para acogerse a las compensaciones econĆ³micas previstas en la Ley; por compra de renuncias obligatorias con indemnizaciĆ³n; y por supresiĆ³n de puestos; deberĆ” elaborar un plan anual, el mismo que deberĆ” contar con la correspondiente disponibilidad presupuestaria y serĆ” puesto a consideraciĆ³n del Alcalde (sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal del cantĆ³n Esmeraldas o su delegado(a) para su aprobaciĆ³n, y del ComitĆ© Interinstitucional conformado para el efecto.

Art.189.- DE LA RENUNCIA VOLUNTARIA CON INDEMNIZACIƓN.- Las servidoras y servidores que cesen en funciones por renuncia voluntaria legalmente presentada y aceptada, a partir del quinto aƱo de servicio en esta instituciĆ³n, percibirĆ”n a mĆ”s de la liquidaciĆ³n de haberes, una compensaciĆ³n econĆ³mica, de acuerdo a las regulaciones y los montos establecidos en la LOSEP, su Reglamento General y demĆ”s disposiciones emitidas por el Ministerio del Trabajo.

La DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano en base a la planificaciĆ³n de talento humano, pondrĆ” en conocimiento de las y los servidores de la InstituciĆ³n el inicio del proceso, a fin de que aquellos servidores que se encuentren interesados y deseen someterse al mismo, manifiesten por escrito su voluntad de que ser considerados; para lo cual, en el plazo establecido para el efecto, deberĆ”n presentar en la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano su solicitud de registro, adjuntando copia fotostĆ”tica de la cedula de ciudadanĆ­a, papeleta de votaciĆ³n y el historial por empleador descargado de la pĆ”gina web del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Una vez receptados los requerimientos la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano elaborarĆ” el listado de los interesados en participar en el plan, y la DirecciĆ³n Financiera realizarĆ” los cĆ”lculos correspondientes que permitan determinar el presupuesto requerido para la ejecuciĆ³n del mismo.

Elaborado el proyecto de renuncias voluntarias, se pondrĆ” en conocimiento del Alcalde (sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal del cantĆ³n Esmeraldas para su aprobaciĆ³n.

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Una vez que se cuente con la certificaciĆ³n presupuestaria, la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano comunicarĆ” a los servidores registrados que puedan acogerse al plan institucional de renuncias voluntarias, a fin de que si aĆŗn se encuentran interesados, presenten formalmente sus renuncias de acuerdo al cronograma establecido para el efecto.

Receptadas las renuncias, la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano elaborarĆ” el informe correspondiente, el mismo que contendrĆ” el detalle de los servidores que se sometieron al proceso y el monto que les corresponda por compensaciĆ³n. Una vez autorizado por el Alcalde (sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal del cantĆ³n Esmeraldas, se notificarĆ” a cada uno de los servidores con la respectiva acciĆ³n de personal de cese de funciones, y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera procederĆ” con el cĆ”lculo y pago de la indemnizaciĆ³n correspondiente, de conformidad con lo previsto en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General y lo dispuesto en la normativa dictada para el efecto, por el Ministerio del Trabajo.

Art. 190.- DE LA COMPENSACIƓN POR RENUNCIA VOLUNTARIA.- El valor de la compensaciĆ³n se establecerĆ”, tomando en cuenta el total de los aƱos laborados por la o el servidor, hasta un mĆ”ximo de ciento cincuenta salarios bĆ”sicos unificados en total.

En todos los casos se observarĆ” si la o el servidor se encuentra en la edad y requisitos establecidos para la jubilaciĆ³n, caso en el cual, se acogerĆ” Ćŗnicamente a la compensaciĆ³n econĆ³mica por jubilaciĆ³n voluntaria o por jubilaciĆ³n obligatoria establecida en la LOSEP, segĆŗn sea la de mayor valor. Las o los servidores en contra de los cuales se encuentre sustanciĆ”ndose un sumario administrativo y que presentaren su renuncia, no podrĆ”n acogerse a Ć©sta compensaciĆ³n, salvo que fuere exento de responsabilidad al concluir el trĆ”mite del mismo.

Art. 191.-DE LAS RENUNCIAS NO PLANIFICADAS.- Aquellos servidores que no solicitaron su inclusiĆ³n en el plan y que por motivos de Ć­ndole personal deban presentar formalmente su renuncia, tendrĆ”n derecho a percibir el valor del 10% del monto de la indemnizaciĆ³n que les hubiere correspondido, conforme a lo dispuesto en la normativa dictada por el Ministerio del Trabajo.

Art. 192.- RETIRO VOLUNTARIO PARA ACOGERSE A LA JUBILACIƓN.- La DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano, en base a la planificaciĆ³n de talento humano, notificarĆ” con el inicio del proceso de retiro voluntario para acogerse a la jubilaciĆ³n, a todas las servidoras y

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servidores de la InstituciĆ³n, a fin de que aquellos servidores que cumplan con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social, manifiesten por escrito su voluntad de ser considerandos en el mismo, para lo cual, en el plazo establecido para el efecto, deberĆ” presentar en la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano su solicitud de registro, adjuntando copia fotostĆ”tica de la cedula de ciudadanĆ­a, papeleta de votaciĆ³n y el historial por empleador descargado de la pĆ”gina web del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Una vez receptadas las solicitudes, la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano procederĆ” a realizar la revisiĆ³n correspondiente a fin de determinar los servidores que efectivamente cumplen con los requisitos previstos en la Ley para jubilarse. Elaborado el proyecto de renuncias voluntarias, se pondrĆ” en conocimiento del Alcalde (sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas para su aprobaciĆ³n.

Una vez que se cuente con la certificaciĆ³n presupuestaria, la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano comunicarĆ” a los servidores que cumplen con los requisitos para acogerse a la jubilaciĆ³n, a fin de que presenten sus solicitudes de retiro del servicio pĆŗblico.

Receptadas las renuncias, la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional del Talento Humano elaborarĆ” el informe correspondiente, el mismo que contendrĆ” el detalle de los servidores que se sometieron al proceso y el monto que les corresponda por compensaciĆ³n.

Una vez autorizado por el Alcalde (sa) de Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, se notificarĆ” a cada uno de los servidores con la respectiva acciĆ³n de personal de cese de funciones, y la DirecciĆ³n Financiera procederĆ” con el cĆ”lculo y pago de la indemnizaciĆ³n correspondiente, de conformidad con el artĆ­culo 129 de la LOSEP.

Art. 193.- CƁLCULO DE LA COMPENSACIƓN POR RENUNCIA PARA ACOGERSE A LA JUBILACIƓN.- Los servidores de la InstituciĆ³n podrĆ”n acogerse al derecho de jubilaciĆ³n cuando hayan cumplido los requisitos previstos en la Ley de Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 288 del Reglamento General a la LOSEP, teniendo derecho a recibir por una sola vez cinco salarios bĆ”sicos unificados del trabajador privado por cada aƱo de servicio en el sector pĆŗblico, contados a partir del quinto aƱo y hasta un monto mĆ”ximo de ciento cincuenta salarios bĆ”sicos unificados del trabajador privado en total.

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Los valores a reconocerse como compensaciĆ³n por renuncia para acogerse a la jubilaciĆ³n, serĆ”n establecidos considerando todos los aƱos laborados en el sector pĆŗblico y sobre la fracciĆ³n de aƱo se calcularĆ” el valor proporcional.

La o el servidor que acredite la jubilaciĆ³n por invalidez reconocida de conformidad con las leyes de seguridad social, podrĆ” presentar su solicitud de retiro del servicio pĆŗblico y serĆ” cancelada durante el ejercicio econĆ³mico en que fuere calificada dicha invalidez por la respectiva InstituciĆ³n de Seguridad Social.

Art. 194.- BENEFICIARIOS DE LA JUBILACIƓN.- SerĆ”n beneficiarios del estĆ­mulo y compensaciĆ³n econĆ³mica los servidores que se acojan a la jubilaciĆ³n, en los siguientes casos:

  1. JubilaciĆ³n voluntaria.- Los servidores que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social para acogerse a la jubilaciĆ³n, y renuncien voluntariamente, se les podrĆ” aceptar su peticiĆ³n y reconocer el estĆ­mulo y compensaciĆ³n econĆ³mica, previstos en el artĆ­culo 129 de la LOSEP.
  2. JubilaciĆ³n obligatoria.- Los servidores que hayan cumplido 70 aƱos de edad y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social para la jubilaciĆ³n, obligatoriamente deberĆ”n retirarse del servicio pĆŗblico, percibiendo una compensaciĆ³n como incentivo econĆ³mico por jubilaciĆ³n, segĆŗn en el artĆ­culo 129 de la LOSEP.

Art. 195.- DE LA COMPENSACIƓN POR JUBILACIƓN Y RETIRO OBLIGATORIO.- De acuerdo al inciso sexto del artĆ­culo 81 de la LOSEP, las y los servidores pĆŗblicos que lleguen a los 70 aƱos de edad y cumplan con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para la jubilaciĆ³n, obligatoriamente deberĆ”n retirarse del servicio pĆŗblico, percibiendo una compensaciĆ³n como incentivo econĆ³mico por jubilaciĆ³n, previa la verificaciĆ³n de la disponibilidad presupuestaria.

La DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano notificarĆ” a las servidoras y servidores que se encuentren en esta condiciĆ³n, indicĆ”ndoles que en el plazo de treinta dĆ­as y una vez que se cuente con la disponibilidad presupuestaria, cesarĆ”n en sus funciones y serĆ”n beneficiarios del estĆ­mulo y compensaciĆ³n econĆ³mica de conformidad con el artĆ­culo 129 de la LOSEP.

Para el efecto se cumplirƔ obligatoriamente con el proceso y con los requisitos establecidos en la LOSEP y su Reglamento General, y las normas tƩcnicas respectivas.

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Art. 196.- COMPRA DE RENUNCIAS CON INDEMNIZACIƓN.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas podrĆ” establecer planes de compras de renuncias obligatorias con indemnizaciĆ³n, debidamente presupuestados, en virtud de procesos de reestructuraciĆ³n, optimizaciĆ³n o racionalizaciĆ³n, conforme lo previsto en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento General.

El monto de la indemnizaciĆ³n que por este concepto tendrĆ”n derecho a recibir las o los servidores, serĆ” de cinco salarios bĆ”sicos unificados del trabajador privado por cada aƱo de servicio y hasta por un valor mĆ”ximo de ciento cincuenta salarios bĆ”sicos unificados del trabajador privado en total, el cual se pagarĆ” en efectivo.

Se considerarĆ” para el cĆ”lculo de las compensaciones y su correspondiente pago los aƱos laborados en el sector pĆŗblico, asĆ­ como la parte proporcional a que hubiere lugar.

La compra de renuncias con indemnizaciĆ³n no es aplicable para las y los servidores de libre nombramiento y remociĆ³n; con nombramientos provisionales, contratos de servicios ocasionales, ni para los puestos comprendidos dentro de la escala del nivel jerĆ”rquico superior.

Art. 197.- DE LA INDEMNIZACIƓN POR SUPRESIƓN DE PUESTOS.- El monto para la indemnizaciĆ³n por supresiĆ³n de puestos establecida en la DisposiciĆ³n General Primera de la LOSEP, se calcularĆ” desde el primer aƱo de servicio en el sector pĆŗblico, para lo cual la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano estructurarĆ”, elaborarĆ” y presentarĆ” la planificaciĆ³n del talento humano, y la verificaciĆ³n de la disponibilidad presupuestaria para el pago de la compensaciĆ³n.

TITULO V

DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

CAPITULO I

SALUD OCUPACIONAL

Art. 198.- DEL AMBIENTE DE TRABAJO.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, garantizarĆ” a sus servidores el derecho a prestar sus servicios en un ambiente adecuado, que garantice su salud ocupacional, comprendida esta como la protecciĆ³n y el mejoramiento de la salud fĆ­sica, mental, social; para lo cual desarrollarĆ” programas integrales.

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La instituciĆ³n contemplarĆ” en su presupuesto los recursos financieros necesarios para el desarrollo de dichos programas, coordinara con la DirecciĆ³n Administrativa y Servicios de la adquisiciĆ³n del mobiliario considerando factores ergonĆ³micos.

199.- DEL PLAN DE SALUD OCUPACIONAL INTEGRAL.- La DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional de Talento Humano, a travĆ©s de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional que tendrĆ” carĆ”cter esencial preventivo y de conformaciĆ³n multidisciplinaria. Este plan estarĆ” integrado por los siguientes elementos:

  1. Medicina preventiva y del trabajo
  2. Higiene ocupacional
  3. Seguridad ocupacional
  4. Bienestar social

La DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional, a travĆ©s de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional, ejecutarĆ” el Plan de Salud Ocupacional e implantarĆ” y adecuarĆ” los servicios del dispensario mĆ©dico, dental y de servicio social; para lo cual adoptarĆ” permanentemente las medidas que aseguren un servicio de salud ocupacional optimo a las servidoras y los servidores.

200.- MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO.- La medicina preventiva y del trabajo es responsabilidad de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional, la que cumplirĆ” las actividades tendientes a promover y mejorar la salud, tales como medicina preventiva, exĆ”menes mĆ©dicos, periĆ³dicos, servicios mĆ©dicos y de primeros auxilios investigaciĆ³n y anĆ”lisis de enfermedades, determinando las causas para establecer medidas preventivas y elaboraciĆ³n de estadĆ­sticas mĆ©dicas.

201.- RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL MƉDICO.- El personal mĆ©dico es responsable de la salud de los servicios de la InstituciĆ³n, a travĆ©s de la promociĆ³n y prevenciĆ³n primaria; asĆ­ como la programaciĆ³n y ejecuciĆ³n de las campaƱas de salud fĆ­sica e higiene laboral para los servidores, acorde con los lineamientos determinados por el Sistema Nacional de Salud y el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas. El personal mĆ©dico levantarĆ” la base de datos de la historia clĆ­nica de cada servidor, la cual se mantendrĆ” en reserva, de conformidad con la ley.

202.- SERVICIOS ODONTOLƓGICOS CUBIERTOS.- La atenciĆ³n odontolĆ³gica serĆ” preventiva (Profilaxis y fluorizaciĆ³n) y emergente por afecciones

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dentales (reconstrucciĆ³n dentaria, operatoria dental, despigmentaciĆ³n dentaria), prĆ³tesis parciales, prĆ³tesis totales, rayos X, blanqueo dental estĆ©tico (lĆ”ser y convencional), endodoncias, endodoncias, atenciones curativas que no impliquen servicios de cirugĆ­a mayor.

203.- ADQUISICIƓN Y CONTROL DE EQUIPOS E INSUMOS MƉDICOS.- El personal mĆ©dico y odontolĆ³gico, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional de Talento Humano, se encargarĆ” de realizar los pedidos de equipos, materiales e insumos mĆ©dicos.

204.- HIGIENE OCUPACIONAL- La Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional, es responsable de la ejecuciĆ³n del programa de higiene ocupacional, a fin de identificar, reconocer, evaluar y controlar los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo, a fin de precautelar cualquier afectaciĆ³n de la salud de los servidores.

205.- SEGURIDAD OCUPACIONAL Y PREVENCIƓN DE RIESGOS LABORALES.- La direcciĆ³n de Desarrollo Organizacional de Talento Humano, a travĆ©s de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional, elaborarĆ” en forma obligatoria el Plan Integral de Seguridad Ocupacional y PrevenciĆ³n de Riesgos, que serĆ” aprobado por el Alcalde (sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas o su delegado(a). El Plan Integral de Seguridad Ocupacional y PrevenciĆ³n de Riesgos comprenderĆ” las causas y control de riesgos en el trabajo, el desarrollo de programas de inducciĆ³n y entrenamiento para prevenciĆ³n de accidentes, elaboraciĆ³n y estadĆ­sticas de accidentes de trabajo, anĆ”lisis de causas de accidentes de trabajo e inspecciĆ³n y comprobaciĆ³n de buen funcionamiento de equipos, serĆ” ejecutado por la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional de Talento Humano.

206.- DEL PLAN DE EMERGENCIA Y CONTINGENCIAS.- La DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional de Talento Humano, a travĆ©s de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional, elaborarĆ” el Plan de Emergencias y Contingencia, para cada uno de los edificios de la instituciĆ³n en el cual constarĆ”n las diferentes brigadas nombradas por la DirecciĆ³n de Desarrollo Organizacional de Talento Humano, en coordinaciĆ³n con el Director o Delegado, Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional.

207.- DE LA CAPACITACIƓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.- La

Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional elaborara y ejecutarĆ”, anualmente el Plan de CapacitaciĆ³n en Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

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208.- DE LOS ACCIDENTES LABORALES.- Accidente laboral o de trabajo es aquel producido bajo circunstancias propias de la relaciĆ³n laboral y se clasifica en:

  1. Genuino.- Es el que ocurre con ocasiĆ³n o como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, es decir en el pleno cumplimiento de las actividades propias de su trabajo.
  2. In Itinire.- Es aquel que sucede cuando el servidor se desplaza directamente de su domicilio a su lugar de trabajo o viceversa.
  3. MisiĆ³n de Servicios.- Es el accidente que sucede cuando en el desempeƱo de las actividades, e servidor debe desplazarse fuera de la instituciĆ³n o lugar habitual de trabajo.
  4. ComisiĆ³n de Servicios.- Es el accidente que sucede cuando el servidor se encuentra efectuando actividades relacionadas con su trabajo pero fuera de su jurisdicciĆ³n.

La Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional, serĆ” la responsable de la investigaciĆ³n, reporte y seguimiento de los accidentes laborales de acuerdo a las normativas vigente.

209.- ENFERMEDADES PROFESIONALES.- Enfermedades profesionales son aquellas afecciones agudas o crĆ³nicas que tienen probada relaciĆ³n de causa y efecto entre el trabajo desempeƱado y la afecciĆ³n resultante, en el servidor la cual podrĆ­a producir incapacidad o muerte. Se considerarĆ” como tal cuando el servidor o servidora se haya expuesto al menos 6 meses a algĆŗn factor de riesgo o contamine.

CAPITULO X

DEL RƉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 25.- Los trabajadores que cometieren cualquiera de las infracciones que se enumeran a continuaciĆ³n, serĆ”n sancionados segĆŗn la tabla siguiente de este mismo artĆ­culo:

TABLAS DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA LAS INFRACCIONES REFERIDAS EN ESTE ARTƍCULO

InfracciĆ³n

DESCRIPCIƓN

lera vez

2da. vez

3era vez

4ta vez

I

Presentarse en el lugar de trabajo bajo evidente efecto de bebidas alcohĆ³licas o sustancias estupefacientes o psicotrĆ³picas.

D

88 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 514 – Registro Oficial

II

SustracciĆ³n de bienes a empleados o compaƱeros del trabajo, legalmente comprobadas.

A

B

C

D

III

FalsificaciĆ³n o alteraciĆ³n maliciosa de los documentos, hojas de registro, o reloj biomĆ©trico de la instituciĆ³n, legalmente comprobados.

D

IV

Falta de cuidado o uso indebido de las pertenencias de la InstituciĆ³n.

A

B

C

V

Falta de atenciĆ³n o negligencia a las solicitudes del pĆŗblico.

A

B

C

VI

Injuriar gravemente de palabra u obra a sus jefes, subalternos y compaƱeros de trabajo, cuando estas no sean el resultado de provocaciĆ³n previa o abuso de autoridad.

A

B

C

VII

No usar el uniforme y la ropa de trabajo dentro de las horas laborales, con la excepciĆ³n determinada en este reglamento.

A

B

VIII

Evadir o dormirse en el lugar de trabajo o encargar su labor a terceras personas.

A

B

IX

Cualquier labor disociadora dentro de la instituciĆ³n o contra ella, incluyendo toda clase de intrigas.

B

C

X

Actos de deslealtad contra la instituciĆ³n.

A

B

C

XI

Faltar injustificadamente a los trabajos especiales, debida y oportunamente ordenados para el servicio pĆŗblico.

B

C

XII

Recibir cualquier clase de dĆ”diva, regalo o dinero ajenos a su remuneraciĆ³n.

D

XIII

Faltas manifiesta y reiterada en el cumplimiento de sus deberes contemplados en el CĆ³digo de

A

B

C

D

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 514 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 89

Trabajo.

XIV

Trato grosero al pĆŗblico, debidamente comprobado.

A

B

C

XV

No registrar su asistencia diaria de acuerdo al sistema de control.

A

B

XVI

No observar la lƭnea jerƔrquica establecida.

A

B

C

XVII

Por atraso o inasistencia injustificada al trabajo., que sumados dos dĆ­as en el mismo mes superen los diez minutos o en el mismo dĆ­a el atraso sea por diez minutos o mĆ”s se aplicarĆ” el descuento de una hora de trabajo de su remuneraciĆ³n. Los atrasos por menos de cinco minutos y que en el mes sumado superen los 20 serĆ”n multados con una hora de la remuneraciĆ³n del funcionario.

Descuento

XVIII

Conducir los vehĆ­culos y equipo caminero sin el correspondiente permiso.

B

C

XIX

Causar daƱos a la instituciĆ³n, a sus dependencias, y que ademĆ”s pagarĆ” por los daƱos causados

B

C

XX

Tomar arbitrariamente las herramientas y vehĆ­culos que pertenecen al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Cantonal de Esmeraldas y sacarlos para uso personal.

B

C

XXI

Conducir los vehĆ­culos municipales bajo la evidente influencia de bebidas alcohĆ³licas o sustancias estupefacientes o psicotrĆ³picas.

D

XXII

Ocasionar algĆŗn grave daƱo a los vehĆ­culos o maquinaria de la instituciĆ³n por falta de prevenciĆ³n, mantenimiento o cuidado.

B

C

XXIII

Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por

D

90 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 514 – Registro Oficial

delitos de: cohecho, peculado, concusiĆ³n, prevaricato, soborno, enriquecimiento ilĆ­cito.

XXIV

Realizar trabajos con el equipo caminero en beneficio personal o de terceros ajenos a la Municipalidad, sin la autorizaciĆ³n legal correspondiente.

B

C

XXV

Portar armas de fuego durante las horas de trabajo a no ser con el permiso del empleador, pero siempre que dicha arma estƩ registrada ante la autoridad competente y la misma le haya conseguido el permiso legal.

B

C

XXVI

Dejar irresponsablemente la mƔquina del equipo caminero municipal abandonado en lugares inseguros, con riesgo para la integridad de ella o en sitios donde se realizan las labores programadas.

A

B

C

EQUIVALENCIAS

A= AmonestaciĆ³n: verbal o escrita

B= Multa del 3% de la remuneraciĆ³n mensual

C= Multa del 7 % de la remuneraciĆ³n mensual o suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n

D= TerminaciĆ³n del Contrato, previo sumario administrativo.

DISPOSICIONES GENERALES.

Primera.- Para el presente Reglamento se entenderĆ” como ā€œTitular de la Unidad Administrativaā€ a los siguientes servidores: Directores y Jefes Departamentales segĆŗn corresponda.

Segunda.- Cuando se produzcan ascensos, traslados administrativos, traspasos administrativos, cambios administrativos, comisiones de servicio, entre otros, siempre y cuando el tiempo de ausencia del servidor supere los sesenta dĆ­as, Ć©ste debe realizar la entrega-recepciĆ³n de la documentaciĆ³n, informaciĆ³n y archivos que estuvieren bajo su responsabilidad a su jefe inmediato y suscribir el acta respectiva.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 514 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 91

Tercera.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas aplicarĆ” el Manual de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de Puestos aprobado por el Consejo Municipal y aquellos puestos de creaciĆ³n, se incluirĆ”n y ajustarĆ”n a las escalas vigentes.

Cuarta.- Los documentos, registros informĆ”ticos, datos e informaciĆ³n de los expedientes personales de los servidores, se mantendrĆ”n bajo custodia de la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano. Los expedientes personales son confidenciales, y por lo tanto, no podrĆ” hacer uso de ellos por parte de ninguna autoridad de orden administrativo, ni persona alguna para acciones que no sean las estrictamente relacionadas con el ejercicio del puesto de la o el servidor; quien tendrĆ” derecho a revisar su expediente y a obtener copias del mismo, siempre que lo solicite por escrito. Se exceptĆŗan las peticiones formuladas mediante providencia judicial de conformidad con la ley. El expediente individual contendrĆ” documentos relacionados con: hoja de vida, nivel de formaciĆ³n acadĆ©mica y tĆ­tulos obtenidos, capacitaciĆ³n formal y adicional recibida, experiencia laboral, historia laboral, evaluaciones del desempeƱo, vacaciones, licencias y permisos concedidos, sanciones disciplinarias, y otros documentos que fueren necesarios.

Quinta.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, a travĆ©s de la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano, entregarĆ” la credencial de identificaciĆ³n institucional a los servidores que ingresen a prestar sus servicios en la InstituciĆ³n bajo cualquier modalidad y a los servidores que se vinculen a la InstituciĆ³n mediante comisiĆ³n de servicios. La credencial serĆ” utilizada por su titular en los actos propios de su cargo. El servidor que use indebidamente la credencial serĆ” sancionado segĆŗn la gravedad de la falta. La credencial de identificaciĆ³n perderĆ” su validez en los casos de cesaciĆ³n de funciones del servidor y por la finalizaciĆ³n de la comisiĆ³n de servicios.

Sexta.- Los movimientos de personal referentes a ingresos, reingresos, restituciones o reintegro, ascensos, traslados, traspasos, cambios administrativos, intercambios voluntarios, licencias y comisiones con o sin remuneraciĆ³n, sanciones, incrementos de remuneraciones, subrogaciones o encargos, cesaciĆ³n de funciones, destituciones, vacaciones, revisiones a la clasificaciĆ³n de puestos y demĆ”s actos relativos a la administraciĆ³n del talento humano y remuneraciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, se lo efectuarĆ” en el formulario ā€œAcciĆ³n de Personalā€, suscrita por el Alcalde(sa) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas o su delegado(a) y se registrarĆ”n en la DirecciĆ³n De Desarrollo Organizacional Del Talento Humano.

92 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 514 – Registro Oficial

SĆ©ptima.- El personal tĆ©cnico de las unidades de AuditorĆ­a Interna de las entidades del sector publico sujetas al control del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, se someterĆ”n a las disposiciones de este Reglamento en lo que fuere aplicable y no se oponga a instrumentos normativos que regulen la administraciĆ³n del personal tĆ©cnico de las unidades de AuditorĆ­a Interna.

Octava.- Para los efectos de aplicaciĆ³n del presente Reglamento, utilĆ­cese y tĆ©ngase como tal, en las partes del presente texto, el concepto de las siguientes acepciones y siglas:

LOSEP.- Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico IESS.- Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social UATH.- Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano.

Novena.- Para la aplicaciĆ³n del presente Reglamento Interno se podrĆ”n expedir guĆ­as de procedimiento, manuales de uso, formatos, instructivos y mĆ”s normativa conexa sobre la base de las atribuciones constitucionales y legales. Considerando los niveles desconcentrados se podrĆ” delegar funciones para optimizar procedimientos.

DĆ©cima.- En todo lo no previsto en este Reglamento Interno, se estarĆ” a lo dispuesto en la LOSEP, su Reglamento General, Normas TĆ©cnicas que expida el Ministerio del Trabajo y normativa interna de la InstituciĆ³n.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA.

Los procesos administrativos iniciados con anterioridad a la expediciĆ³n del presente reglamento, continuarĆ”n sustanciĆ”ndose con las Normas TĆ©cnicas y reformas emitidas por el Ministerio del Trabajo, hasta que se expida las Normas TĆ©cnicas reformadas, correspondientes a materia de recursos humanos, conforme lo determina la ley.

DISPOSICIƓN FINAL.

Sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la pĆ”gina web Institucional, las normas de la presente Ordenanza entrarĆ”n en vigencia a partir de la discusiĆ³n y aprobaciĆ³n por el Consejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de CantĆ³n Esmeraldas; y serĆ” publicada en la pĆ”gina Web, en la

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 514 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 93

Gaceta Municipal, y difundida por la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social de la Municipalidad de Esmeraldas.

Dado y firmado en la sala de sesiones del pleno del concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Esmeraldas, a los 27 dĆ­as del mes de febrero del dos mil veinte.

PublĆ­quese en la pĆ”gina de dominio web del gobierno municipal del cantĆ³n Esmeraldas.

CERTIFICO QUE LA ORDENANZA DEL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIƓN DEL TALENTO HUMANO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN ESMERALDAS, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, en sesiĆ³n de ordinaria realizada a los 18 dĆ­as de febrero de 2020, en primera instancia y a los 27 dĆ­as del mes de febrero de 2020, en segundo instancia.

Esmeraldas, 27 de febrero del 2020. Atentamente:

94 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 514 – Registro Oficial

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS.– febrero, 27 del 2020, De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito original y copias de la presente Ordenanza, a la seƱora Alcaldesa Ing. Lucia Sosa Robinzon para su sanciĆ³n respectiva.

ALCALDƍA MUNICIPAL DEL CANTƓN.- De conformidad con lo que se estipulado en el inciso quinto del Art. 322 y Art. 323 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (Cootad), y habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal, SANCIONO Y ORDENO la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n de la presente ORDENANZA DEL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIƓN DEL TALENTO HUMANO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN ESMERALDAS, fue aprobada a los 27 dĆ­as del mes de febrero del 2020, CĆŗmplase, notifĆ­quese y publĆ­quese.

Esmeraldas, febrero 27 del 2020.

SECRETARIO DE CONCEJO DEL GADMCE.- SANCIONƓ Y ORDENƓ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n, La Ing. Lucia Sosa Robinzon, Alcaldesa del CantĆ³n Esmeraldas la ORDENANZA DEL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIƓN DEL TALENTO HUMANO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN ESMERALDAS, fue aprobada a los 27 dĆ­as del mes de febrero del 2020.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 514 MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 – 95

96 – MiĆ©rcoles 22 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 514 – Registro Oficial