AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 03 de Junio de 2015 – R. O. No. 514

SUMARIO

Ministerio de Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdos

0028 DelƩguense atribuciones a la doctora
Sonia de las Mercedes ProaƱo Viteri, Directora Nacional de Estados Financieros

Ministerio de Hidrocarburos:

MH-DM-2015-0013-AM DeleguƩnse atribuciones al
ingeniero Luis Ernesto Grijalva Haro, Viceministro

Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil:

Resoluciones

012/2015 DispĆ³nese que a esta resoluciĆ³n deben
someterse los operadores aƩreos nacionales y extranjeros de un servicio de
transporte aĆ©reo pĆŗblico para la operaciĆ³n con aeronaves sujetas a un contrato
de arrendamiento

Consejo Nacional de Competencias:

0004-CNC-2015 TransfiƩrese la competencia para
preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectĆ³nico y cultural, y
construir los espacios pĆŗblicos para estos fines, a favor de los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados metropolitanos y municipales

DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil:

128/2015 ApruĆ©bese la nueva ediciĆ³n de la
RegulaciĆ³n TĆ©cnica de AviaciĆ³n Civil, RDAC Parte 147, ?Centros de InstrucciĆ³n
de AeronĆ”utica Civil para formaciĆ³n de mecĆ”nicos de mantenimiento de aeronaves?

129/2015 ApruĆ©bese la modificaciĆ³n de la
RegulaciĆ³n TĆ©cnica de AviaciĆ³n Civil RDAC Parte 039?Directrices de
Aeronavegabilidad?

130/2015 ApruĆ©bese la nueva ediciĆ³n de la
RegulaciĆ³n TĆ©cnica de AviaciĆ³n Civil, RDAC Parte 045 ?IdentificaciĆ³n de
Aeronaves y Componentes de Aeronaves?

DirecciĆ³n General de Registro Civil,
IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n:

0069-DIGERCIC-DNAJ-2015 ExpĆ­dese el Reglamento
Interno para el Ejercicio de la Potestad Administrativa Disciplinaria

Resoluciones

011-DIR-IECE-2013 RefĆ³rmense los instructivos
para la ejecuciĆ³n del programa nacional de becas, subprograma de complemento a
becas de cooperaciĆ³n internacional ?MonseƱor Leonidas

013-DIR-IECE-2013 RefĆ³rmense las resoluciones
017-DIR-2012 y 023-DIR-IECEPRESIDENCIA-2012 de 4 y 14 de mayo del 2012,
respectivamente

014-DIR-IECE-2013 RefĆ³rmente los Instructivos
para la EjecuciĆ³n del Programa Nacional de Becas, Subprograma de Complemento a
Becas de CooperaciĆ³n Internacional ?MonseƱor Leonidas ProaƱo?

Superintendencia de EconomĆ­a Popular y
Solidaria:

Transparencia y Control Social

SEPS-IGPJ-IFPS-2015-024 ApruƩbese la
liquidaciĆ³n voluntaria de las siguientes cooperativa de ahorro y crĆ©dito:

Tres de Junio con domicilio en el cantĆ³n Santa
Elena, provincia del Guayas

SEPS-IGPJ-IFPS-2015-025 Runapac Yuyay, con
domicilio en el cantĆ³n Colta, provincia de Chimborazo

SEPS-IGPJ-IFPS-2015-026 Empleados de IBM del
Ecuador, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

SEPS-IGPJ-IFPS-2015-027 Colegio Hipatia
CĆ”rdenas de Bustamante con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

SEPS-IGPJ-IFPS-2015-028 Madre del RocĆ­o con
domicilio en el cantĆ³n BibliĆ”n, provincia de CaƱar

CONTENIDO


MINISTERIO DE
FINANZAS

No.
0028

LA
COORDINADORA GENERAL

ADMINISTRATIVA
FINANCIERA

Considerando:

Que la
Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
294 de 6 de octubre de 2010
, en su artĆ­culo 126 dispone que cuando por disposiciĆ³n
de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el
servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerƔrquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia
de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin
perjuicio del derecho del titular;

Que el
artƭculo 270 del Reglamento General a la invocada Ley OrgƔnica, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 418 de
1 de abril de 2011
, dispone que la subrogaciĆ³n procederĆ” de conformidad
al anotado artĆ­culo 126, considerando que la o Ć©l servidor subrogante tendrĆ”
derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneraciĆ³n mensual unificada de su puesto y la del puesto
subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la
misma instituciĆ³n;

Que
con Acuerdo Ministerial No. 2 de 5 de enero de 2012, el seƱor Ministro de
Finanzas delegĆ³ a Ć©l o la titular de la CoordinaciĆ³n General Administrativa
Financiera todas las funciones y atribuciones que le corresponden al titular de
esta SecretarĆ­a de Estado en lo referente al Ć”mbito de aplicaciĆ³n de la Ley
OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y CĆ³digo del Trabajo;

Que
mediante Memorando Nro. MINFIN-SCG-2015- 026-M de 27 de enero de 2015, la
seƱora Subsecretarƭa de Contabilidad Gubernamental, pone en conocimiento de la Coordinadora
General Administrativa Financiera que con la autorizaciĆ³n del seƱor Ministro,
harƔ uso de sus vacaciones, por tanto la Dra. Sonia ProaƱo Directora Nacional
de Estados Financieros, subrogarĆ” las funciones de SubsecretarĆ­a de Contabilidad
Gubernamental y la licenciada Marianita Espinosa las de Directora Nacional de
Estados Financieros, en el perĆ­odo del 30 de enero al 13 de febrero de 2015; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 126 de la Ley
OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, 270 del Reglamento General a la invocada Ley, 1
del Acuerdo Ministerial No. 2,

Acuerda:

Art.
1.- La doctora Sonia De las Mercedes ProaƱo Viteri, Directora Nacional de
Estados Financieros, subrogarĆ” las funciones de SubsecretarĆ­a de Contabilidad
Gubernamental del 30 de enero al 13 de febrero de 2015, inclusive.

Art.
2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su
suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado,
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 29 de
enero del 2015.

f.)
Eco. Rosana Cevallos Zaldumbide, Coordinadora General Administrativa
Financiera.

MINISTERIO
DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 2 fojas.- f.) Dayana Rivera,
Directora de CertificaciĆ³n.

MINISTERIO
DE HIDROCARBUROS

Nro.
MH-DM-2015-0013-AM

Sr.
Ing. Pedro Kleber Merizalde PavĆ³n

MINISTRO

Considerando:

Que la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 154, numeral l , dispone que las
Ministras y Ministros de Estado ademƔs de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponden ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestiĆ³n;

Que la
Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 201 O, en su artĆ­culo 126 dispone
que cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un
puesto del nivel jerƔrquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente
ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que
corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de
la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titular;

Que el
artƭculo 270 del Reglamento General a la invocada Ley OrgƔnica, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 418 del de abril de 20 ll, dispone que la
subrogaciĆ³n procederĆ” de conformidad al anotado artĆ­culo 126, considerando que
la o Ć©l servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista
entre la remuneraciĆ³n mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma instituciĆ³n.
En el siguiente pĆ”rrafo dispone que, a efectos de la subrogaciĆ³n se deberĆ”
cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en funciĆ³n de la misma se
ejercerƔn las funciones correspondientes al puesto subrogado;

Que el
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su
artĆ­culo 17, establece que; ? Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica

Que el
seƱor Pedro Merizalde PavĆ³n, viajarĆ” a la ciudad de MoscĆŗ – Rusia, del 16 al 21
de mayo de 2015, a fin de asistir como parte de la delegaciĆ³n ecuatoriana a la
III ReuniĆ³n de la ComisiĆ³n Intergubernamental Ecuatoriano – Rusa de CooperaciĆ³n
EconĆ³mico Comercial (CICEC);

En
ejercicio de las facultades que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1, de
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 126 de la Ley OrgĆ”nica del
Servicio PĆŗblico, 270 del Reglamento General de la invocada Ley OrgĆ”nica y 17 del
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

ARTƍCULO
ƚNICO.- El Ingeniero Luis Ernesto Grijalva Haro, Viceministro de Hidrocarburos,
subrogarĆ” las atribuciones y deberes del cargo de Ministro de Hidrocarburos, a
partir del 16 al 21 de mayo de 2015, por comisiĆ³n de servicio al exterior del
Titular.

Dado
en Quito, D.M. , a los 15 dĆ­a(s) del mes de Mayo de dos mil quince.

f.)
Sr. Ing. Pedro Kleber Merizalde PavĆ³n,

Ministro.
Ministerio de Hidrocarburos.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito
a, 19 de mayo de 2015.- f.) Susana Valencia D., Centro de DocumentaciĆ³n.

No. 012/2015

EL
CONSEJO NACIONAL DE

AVIACIƓN
CIVIL

Considerando:

Que la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 394 contempla: ?(?) El
Estado regularƔ el transporte terrestre, aƩreo y acuƔtico y las actividades aeroportuarias
y portuarias.?;

Que el
Convenio sobre AviaciĆ³n Civil Internacional, suscrito el 7 de diciembre de
1944, del cual la RepĆŗblica del Ecuador es signatario, establece los principios
y arreglos que permiten que la aviaciĆ³n civil internacional pueda desarrollarse
de manera segura y ordenada y que los servicios internacionales de transporte
aƩreo puedan establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades; y, de
manera expresa en su artĆ­culo 24 determina que: ?Las aeronaves en vuelo hacia,
desde o a travƩs del territorio de otro Estado contratante, serƔn admitidas
temporalmente libres de derechos, con sujeciĆ³n a las reglamentaciones de aduana
de tal Estado??;

Que el
primer pĆ”rrafo del artĆ­culo 425 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
establece que: ?El orden jerĆ”rquico de aplicaciĆ³n
de las normas serĆ” el siguiente: La ConstituciĆ³n; los tratados y convenios
internacionales; las leyes orgƔnicas; las leyes ordinarias; las normas
regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas;
los acuerdos y las resoluciones; y los demƔs actos y decisiones de los poderes
pĆŗblicos??;

Que el
CapĆ­tulo V del CĆ³digo AeronĆ”utico, reconoce la figura de contrato de
utilizaciĆ³n de aeronaves, para el servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico en
cualquiera de sus modalidades;

Que el
artĆ­culo 4 de la Ley de AviaciĆ³n Civil, establece que el Consejo Nacional de
AviaciĆ³n Civil es la entidad encargada de otorgar los permisos de operaciĆ³n a
las compaƱƭas nacionales y extranjeras de transporte aĆ©reo pĆŗblico y revocarlos,
suspenderlos, modificarlos o cancelarlos; incluyendo dentro de los mismos el
equipo de vuelo autorizado para los servicios; y por tanto tiene la capacidad
para emitir actos normativos de cumplimiento obligatorio que regulen la
actividad aerocomercial en el Ecuador;

Que
los artĆ­culos 5 y 6 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n
de los Servicios de Transporte AƩreo, disponen como requisito tƩcnico para la
obtenciĆ³n y modificaciĆ³n de un permiso de operaciĆ³n, la declaraciĆ³n de la
modalidad de utilizaciĆ³n de aeronaves para el servicio autorizado;

Que el
Decreto Ejecutivo NĀ° 435 de 27 de agosto de 2014, publicado en el Suplemento Registro Oficial No. 335 de 17
de septiembre de 2014
, faculta al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil a
expedir el reglamento que regule el otorgamiento, revocaciĆ³n suspensiĆ³n modificaciĆ³n
y cancelaciĆ³n de las concesiones y/o permisos de operaciĆ³n para la explotaciĆ³n
de los servicios de transporte aĆ©reo, indicados en el CĆ³digo AeronĆ”utico;

Que la
figura del contrato de arrendamiento de aeronaves ha ido evolucionando a escala
mundial, siendo necesaria la actualizaciĆ³n de la normativa aeronĆ”utica nacional
prevista para el efecto, a fin de incluir las nuevas modalidades aplicadas a
esta instituciĆ³n jurĆ­dica;

Que la
disposiciĆ³n contenida en el artĆ­culo 24 del Convenio sobre AviaciĆ³n Civil
Internacional, permite potenciar, desarrollar y facilitar el transporte aƩreo nacional
e internacional, y ofrecer a las aerolĆ­neas las mismas condiciones que rigen a
nivel mundial y, en consecuencia, incentiva el turismo dentro y hacia el paĆ­s por
el rol preponderante que tiene el transporte aĆ©reo para la generaciĆ³n de
turismo interno y receptivo;

Que el
Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil en SesiĆ³n Extraordinaria de 8 de mayo de 2015,
con sustento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que
rigen el transporte aƩreo en el Ecuador, sobre la base de criterios
manifestados en el oficio No. MTOP-STAC-15- 183-OF de 7 de mayo de 2015,
expuesto por el Delegado de la seƱorita Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas
ante el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, y el anĆ”lisis realizado por el
Pleno del Organismo, decidiĆ³ expedir una ResoluciĆ³n que contenga las definiciones de las modalidades de los contratos
de arrendamiento que pueden utilizarse en el servicio de transporte aƩreo
pĆŗblico; y,

En
aplicaciĆ³n de las disposiciones normativas antes invocadas, y las atribuciones
establecidas en la Ley de AviaciĆ³n Civil, el Decreto Ejecutivo NĀ° 435 de 27 de agosto
de 2014; y, el artĆ­culo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de
AviaciĆ³n Civil.

Resuelve:

ARTƍCULO
1.- ƁMBITO.- A la presente resoluciĆ³n deben someterse los operadores aĆ©reos
nacionales y extranjeros de un servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico para la
operaciĆ³n con aeronaves sujetas a un contrato de arrendamiento.

ARTƍCULO
2.- DEFINICIONES.

a) Contrato de Arrendamiento.- Se
considera contrato de arrendamiento de aeronaves, aquel en el cual una parte
llamada arrendador, se obliga a transferir a otra, llamada arrendatario el uso
y goce de una aeronave determinada y singularizada a fin de que sea destinada a
una actividad especƭficamente aeronƔutica por un tiempo determinado o por
millaje recorrido.

El
contrato de arrendamiento de aeronaves puede ser de dos clases:

Contrato
de arrendamiento financiero o leasing financiero, que incluye una opciĆ³n a
compra al terminar el plazo contractual; y,

Contrato
de arrendamiento operativo o leasing operativo, que no incluye opciĆ³n de compra
al finalizar el plazo contractual y no implica la nacionalizaciĆ³n de las
aeronaves objeto del contrato.

Las
modalidades del contrato de arrendamiento de aeronaves son:

?Dry
Lease?.- Consiste en el arrendamiento especĆ­fico de la aeronave, sin
tripulaciĆ³n, y el control operacional estĆ” a cargo del arrendatario;

Intercambio
(interchange).- Es una clase de arrendamiento dentro de la modalidad Dry Lease,
cuyo control permite a un operador aƩreo arrendar en Dry Lease una aeronave a
otro operador aĆ©reo, por perĆ­odos cortos de tiempo, asumiendo este Ćŗltimo el
control operacional de la aeronave en tales perĆ­odos. La aeronave en cuestiĆ³n
debe estar listada en las especificaciones operacionales de ambos operadores.
La autorizaciĆ³n de operar Dry Lease faculta el uso del interchange.

3) ?Wet Lease?.- Es cualquier convenio
o acuerdo en que un arrendador que tiene la calidad de transportador aƩreo
arrienda una aeronave con tripulaciĆ³n,
mantenimiento, seguros a un transportador aƩreo ecuatoriano; y, el control operacional
permanece en el arrendador;

b) Operador aƩreo.- Persona jurƭdica
poseedora de una concesiĆ³n o permiso de operaciĆ³n otorgado por el Consejo
Nacional de AviaciĆ³n Civil, para la prestaciĆ³n de los servicios de transporte
aĆ©reo pĆŗblico;

c) Control operacional.- En relaciĆ³n a
un vuelo significa el ejercicio de autoridad sobre la iniciaciĆ³n, conducciĆ³n y
terminaciĆ³n de un vuelo, incluyendo la actividad de operaciĆ³n y mantenimiento.

ARTƍCULO
3.- Los contratos de arrendamiento de aeronaves independiente a sus clases y
modalidades deben ser inscritos en el Registro AeronƔutico Nacional a cargo de la
DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

ARTƍCULO
4.- Del cumplimiento de la presente resoluciĆ³n encĆ”rguese a la DirecciĆ³n
General de AviaciĆ³n Civil.

ARTƍCULO
5.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su
suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

DISPOSICIƓN
DEROGATORIA.- Se deroga exclusivamente el artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n No.
103/2006 de 11 de octubre de 2006, publicada en el Registro Oficial No. 387 de
30 de octubre de 2006.

PublĆ­quese
y notifĆ­quese.- Dado en Quito, a 08 de mayo de 2015.

f.)
Ab. Mario Paredes Balladares, Delegado de la Presidenta del Consejo Nacional de
AviaciĆ³n Civil.

f.)
Cmte. Rodrigo Yerovi De La Calle, Secretario del Consejo Nacional de Aviacion
Civil.

No.
0004-CNC-2015

CONSEJO
NACIONAL DE COMPETENCIAS

Considerando:

Que la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica crea una nueva organizaciĆ³n
polĆ­tico-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio con el objeto
de consolidar un nuevo rƩgimen de desarrollo, centrado en el buen vivir, que
incremente las potencialidades, capacidades y vocaciones de los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados a travĆ©s de la profundizaciĆ³n de un nuevo modelo de autonomĆ­as
y descentralizaciĆ³n que aporte en la construcciĆ³n de un desarrollo justo y
equilibrado de todo el paĆ­s.

Que la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial,
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n -COOTAD- crearon el Sistema Nacional de
Competencias con el objeto de organizar las instituciones, planes, programas, polĆ­ticas y actividades, relacionadas con el ejercicio
de las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno guardando los
principios de autonomĆ­a, coordinaciĆ³n, complementariedad y subsidiariedad.

Que la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el Art. 269, nĆŗmero 1, establece que el Sistema
Nacional de Competencias contarĆ” con un organismo tĆ©cnico que tendrĆ” la funciĆ³n
de regular el procedimiento y el plazo mƔximo de transferencia de las
competencias exclusivas que, de forma obligatoria y progresiva, deberƔn asumir
los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.

Que el
Art. 117 del COOTAD, establece que el organismo tƩcnico del Sistema Nacional de
Competencias serĆ” el Consejo Nacional de Competencias.

Que el
Art. 119, letra b), del COOTAD, le atribuye al Consejo Nacional de Competencias
la funciĆ³n de organizar e implementar el proceso de descentralizaciĆ³n.

Que el
Art. 105 del COOTAD, define a la descentralizaciĆ³n de la gestiĆ³n del Estado,
como la transferencia obligatoria, progresiva y definitiva de competencias, con
los respectivos talentos humanos y recursos financieros, materiales y tecnolĆ³gicos.

Que el
Art. 119, letra j), del COOTAD, faculta al Consejo Nacional de Competencias a
monitorear y evaluar de manera sistemĆ”tica, oportuna y permanente la gestiĆ³n
adecuada de las competencias transferidas.

Que el
Art. 128 del COOTAD, establece que todas las competencias se gestionarƔn como
un sistema integral que articula los distintos niveles de gobierno y, por lo
tanto, serƔn responsabilidad del Estado en su conjunto.

Que el
Art. 21 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, garantiza que las personas tienen
derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su
pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones,
a la libertad estĆ©tica, a conocer la memoria histĆ³rica de sus culturas y a
acceder a su patrimonio cultural, a difundir sus propias expresiones culturales
y a tener acceso a expresiones culturales diversas.

Que el
Art. 57, nĆŗmero 13, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que son
derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades mantener, recuperar,
proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histĆ³rico como parte
indivisible del Patrimonio del Ecuador. El Estado proveerĆ” los recursos para el
efecto.

Que el
Art. 276, nĆŗmero 7, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que el
rƩgimen de desarrollo tendrƔ como uno de sus objetivos el proteger y promover
la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducciĆ³n e intercambio;
asĆ­ como recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio
cultural.

Que el
Art. 377 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala que el Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad
fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las
expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n,
difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales; y
salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural.

Que el
Art. 380, nĆŗmero 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, ordena que es
responsabilidad del Estado velar, mediante polĆ­ticas permanentes, por la
identificaciĆ³n, protecciĆ³n, defensa, conservaciĆ³n, restauraciĆ³n, difusiĆ³n y
acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza
histĆ³rica, artĆ­stica, lingĆ¼Ć­stica y arqueolĆ³gica, de la memoria colectiva y del
conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional,
pluricultural y multiƩtnica del Ecuador.

Que el
Art. 379 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que son parte del
patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad
de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: Las
lenguas, formas de expresiĆ³n, tradiciĆ³n oral y diversas manifestaciones y
creaciones culturales, incluyendo las de carƔcter ritual, festivo y productivo;
las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos,
jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o
que tengan valor histĆ³rico, artĆ­stico, arqueolĆ³gico, etnogrĆ”fico o
paleontolĆ³gico; los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos
que tengan valor histĆ³rico, artĆ­stico, arqueolĆ³gico, etnogrĆ”fico o
paleontolĆ³gico; y las creaciones artĆ­sticas, cientĆ­ficas y tecnolĆ³gicas.

Que el
Art. 3 de la Ley de Cultura, estipula que el Ministerio de Cultura y Patrimonio
es el responsable de la formulaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la polĆ­tica de desarrollo
cultural del paĆ­s, dentro del mayor respeto a la libertad de los ciudadanos y
de sus organizaciones privadas. En concordancia, el Art. 2 del Decreto
Ejecutivo 985 que reorganiza el Sistema Nacional de Cultura, establece que le
corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio la rectorĆ­a del Sistema
Nacional de Cultura.

Que el
Art. 4, letra a), de la Ley de Patrimonio, seƱala que el Instituto Nacional de
Patrimonio Cultural, adscrito al Ministerio de Cultura y Patrimonio, tiene la
funciĆ³n de investigar, conservar, preservar, restaurar, exhibir y promocionar
el Patrimonio Cultural en el Ecuador; asĆ­ como regular de acuerdo a la Ley
todas las actividades de esta naturaleza que se realicen en el paĆ­s.

Que el
Art. 7 de la Ley de Patrimonio Cultural declara como bienes pertenecientes al
Patrimonio Cultural del Estado los comprendidos en las siguientes categorĆ­as:
a) Los monumentos arqueolĆ³gicos, muebles e inmuebles, tales como: objetos de
cerƔmica, metal, piedra o cualquier otro material pertenecientes a la Ʃpoca
prehispƔnica y colonial; ruinas de fortificaciones, edificaciones, cementerios
y yacimientos arqueolĆ³gicos en general; asĆ­ como restos humanos, de la flora y
de la fauna, relacionados con las mismas Ć©pocas; b) Los templos, conventos,
capillas y otros edificios que hubieren sido construidos durante la Colonia;
las pinturas, esculturas, tallas, objetos de orfebrerƭa, cerƔmica, etc.
pertenecientes a la misma Ć©poca; c) Los
manuscritos antiguos e incunables, ediciones raras de libros, mapas y otros
documentos importantes; d) Los objetos y documentos que pertenecieron o se
relacionan con los precursores y prĆ³ceres de la Independencia Nacional o de los
personajes de singular relevancia en la Historia Ecuatoriana; e) Las monedas,
billetes, seƱas, medallas y todos los demƔs objetos realizados dentro o fuera
del Paƭs y en cualquier Ʃpoca de su Historia, que sean de interƩs numismƔtico
nacional; f) Los sellos, estampillas y todos los demƔs objetos de interƩs filatƩlico
nacional, hayan sido producidos en el PaĆ­s o fuera de Ć©l y en cualquier Ć©poca; j)
En general, todo objeto y producciĆ³n que no conste en los literales anteriores
y que sean producto del Patrimonio Cultural del Estado tanto del pasado como
del presente y que por su mĆ©rito artĆ­stico, cientĆ­fico o histĆ³rico hayan sido
declarados por el Instituto, bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural, sea
que se encuentren en el poder del Estado, de las instituciones religiosas o
pertenezcan a sociedades o personas particulares.

Que el
Art. 9 de la Ley de Patrimonio, establece que son patrimonio del Estado los
bienes arqueolĆ³gicos que se encontraren en el suelo o el subsuelo y en el fondo
marino. Que el Art. 10 de la Ley de Patrimonio Cultural, estipula que lo
dispuesto en la Ley no deroga las obligaciones de los ordinarios de las
DiĆ³cesis, segĆŗn lo prescrito en el Art. 8vo. del Modus Vivendi, celebrado entre
la Santa Sede y el Gobierno del Ecuador, el 24 de julio de 1937.

Que el
Art. 11 de la Ley de Patrimonio, establece que la declaraciĆ³n que confiere el
carĆ”cter de bien perteneciente al Patrimonio Cultural de la NaciĆ³n constante en
el ArtĆ­culo 6 de esta Ley o formulado por el Instituto de Patrimonio Cultural,
no priva a su propietario de ejercer los derechos de dominio de dicho bien, con
las limitaciones que establezca la Ley.

Que el
Art. 1 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, establece que constituye
Patrimonio del Estado, la documentaciĆ³n bĆ”sica que actualmente existe o que en adelante
se produjere en los archivos de todas las instituciones de los sectores
pĆŗblicos y privado. Dicha documentaciĆ³n bĆ”sica estarĆ” constituida por los
siguientes instrumentos: a) Escritos manuscritos, dactilogrƔficos o impresos,
ya sean originales o copias; b) Mapas, planos, croquis y dibujos; c)
Reproducciones fotogrƔficas y cinematogrƔficas, sean negativos, placas,
pelƭculas y clisƩs; d) Material sonoro, contenido en cualquier forma; e)
Material cibernƩtico; y, f) Otros materiales no especificados.

Que el
Art. 2 de la Ley Nacional de Archivos, establece que el material del Patrimonio
Documental que sea de propiedad del Estado es inalienable.

Que el
Art. 264, nĆŗmero 8, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con el
Art. 55 del COOTAD, letra h), establece que los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados municipales tendrƔn la competencia exclusiva de preservar, mantener
y difundir el patrimonio arquitectĆ³nico, cultural y natural del cantĆ³n y
construir los espacios pĆŗblicos para estos fines.

Que el
Art. 144 del COOTAD, establece que corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados
municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y
proyectos destinados a la preservaciĆ³n, mantenimiento y difusiĆ³n del patrimonio
arquitectĆ³nico, cultural y natural, de su circunscripciĆ³n y construir los
espacios pĆŗblicos para estos fi nes; asimismo, dispone que los bienes
declarados como patrimonios naturales y culturales de la humanidad deberƔn
sujetarse a los instrumentos internacionales vigentes.

Que el
Art. 125 del COOTAD, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados son
titulares de nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirƔn
e implementarƔn de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional
de Competencias.

Que el
Art. 154, letra a), del COOTAD, determina que el proceso de transferencia de
competencias iniciarĆ” con la elaboraciĆ³n de un informe del estado de situaciĆ³n de
la ejecuciĆ³n y cumplimiento de la competencia a ser descentralizada, un informe
de recursos financieros existentes para la gestiĆ³n de la competencia y un
informe de capacidad operativa de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para
asumir las nuevas competencias.

Que el
Art. 154, letra b), del COOTAD, dispone que se integrarĆ” una comisiĆ³n tĆ©cnica
de costeo de competencias que identificarĆ” los recursos necesarios
correspondientes a las competencias y presentarĆ” un informe vinculante al Consejo
Nacional de Competencias.

Que el
Consejo Nacional de Competencias, mediante ResoluciĆ³n No. 0006-CNC-2014 de 06
de noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 415 de 13 de enero
de 2015, solicitĆ³ al Ministerio de Cultura y Patrimonio que elabore el informe
del estado de situaciĆ³n de la ejecuciĆ³n y cumplimiento de la competencia para preservar,
mantener y difundir el patrimonio cultural del cantĆ³n y construir los espacios
pĆŗblicos para estos fines; a la AsociaciĆ³n de Municipalidades Ecuatorianas que presente
el informe de capacidad operativa de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados
metropolitanos y municipales para preservar, mantener y difundir el patrimonio
cultural del cantĆ³n y construir los espacios pĆŗblicos para estos fi nes; al
Ministerio de Finanzas que presente el informe de recursos existentes para la
gestiĆ³n de la competencia seƱalada; y facultĆ³ a la SecretarĆ­a Ejecutiva del
Consejo Nacional de Competencias, para que una vez que cuente con los informes
habilitantes seƱalados, disponga a las entidades involucradas, designen a sus
respectivos delegados para la conformaciĆ³n de la ComisiĆ³n TĆ©cnica Sectorial de
Costeo.

Que el
Consejo Nacional de Competencias, mediante Oficio No. CNC- SE-2015-0011 de 13
de enero de 2015, y una vez que recibiĆ³ los tres informes habilitantes
detallados en el pĆ”rrafo anterior, integrĆ³ la comisiĆ³n tĆ©cnica sectorial de costeo
para la transferencia de la competencia para preservar, mantener y difundir el
patrimonio arquitectĆ³nico y cultural del cantĆ³n y construir los espacios
pĆŗblicos para estos fi nes, a favor de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados
metropolitanos y municipales, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 123
del COOTAD;

Que la
comisiĆ³n tĆ©cnica sectorial de costeo para la transferencia de la competencia de
preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectĆ³nico y cultural, y
construir los espacios pĆŗblicos para estos fines, entregĆ³ el informe de costeo
de la competencia en menciĆ³n; mediante Oficio No. CTSCCP-2015-002, de 11 de
mayo de 2015.

En uso
de sus facultades legales constantes en el Art. 119, letra o), y 121 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Resuelve:

Transferir
la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectĆ³nico
y cultural, y construir los espacios pĆŗblicos para estos fines, a favor de los
gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos y municipales.

CAPƍTULO
PRIMERO

OBJETO
Y ƁMBITO

ArtĆ­culo
1.- Objeto.- TransfiƩrase el ejercicio de la competencia para preservar,
mantener y difundir el patrimonio arquitectĆ³nico y cultural, y construir los
espacios pĆŗblicos para estos fines, a favor de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados
metropolitanos y municipales al tenor de la siguiente resoluciĆ³n.

ArtĆ­culo
2.- Ɓmbito.- La presente resoluciĆ³n regirĆ” al gobierno central y a los
gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos y municipales, en el ejercicio
de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio
arquitectĆ³nico y cultural del cantĆ³n y construir los espacios pĆŗblicos para
estos fines, en el Ɣmbito de su territorio.

CAPƍTULO
SEGUNDO

MODELO
DE GESTIƓN

SecciĆ³n
I

GOBIERNO
CENTRAL

ArtĆ­culo
3.- Facultades del gobierno central.- En el marco de la competencia para
preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectĆ³nico y cultural, y
construir los espacios pĆŗblicos para estos fines, le corresponde al gobierno
central las facultades de rectorĆ­a nacional, planificaciĆ³n nacional, regulaciĆ³n
nacional, control nacional y gestiĆ³n nacional.

ArtĆ­culo
4.- RectorĆ­a nacional.- En el marco de la competencia para preservar, mantener
y difundir el patrimonio arquitectĆ³nico y cultural, y construir los espacios pĆŗblicos
para estos fines, corresponde al gobierno central, a travƩs de la entidad
rectora del sector:

Ejercer
la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura.

Emitir
la polĆ­tica pĆŗblica nacional de construcciĆ³n social para la preservaciĆ³n, mantenimiento y difusiĆ³n
del patrimonio cultural material e inmaterial.

Formular
polĆ­tica pĆŗblica para mantener la integridad e indivisibilidad de las reservas,
fondos y colecciones nacionales.

Emitir
la polĆ­tica pĆŗblica nacional para la construcciĆ³n de espacios pĆŗblicos para la
preservaciĆ³n, mantenimiento y difusiĆ³n del patrimonio cultural nacional.

Formular
las polĆ­ticas nacionales para garantizar el ejercicio pleno de los derechos
culturales y para fortalecer las identidades.

Las
demƔs que estƩn establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

ArtĆ­culo
5.- PlanificaciĆ³n nacional.- En el marco de la competencia para preservar,
mantener y difundir el patrimonio arquitectĆ³nico y cultural, y construir los
espacios pĆŗblicos para estos fi nes, corresponde al gobierno central, a travĆ©s
de la entidad rectora del sector:

Elaborar
planes, programas y proyectos nacionales articulados entre si y a la planificaciĆ³n
nacional para la preservaciĆ³n, mantenimiento y difusiĆ³n del patrimonio cultural
nacional.

DiseƱar
programas y proyectos sostenibles para la dinamizaciĆ³n de la economĆ­a en aporte
al cambio de la matriz productiva y el fortalecimiento de las identidades culturales
territoriales.

Las
demƔs que estƩn establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

ArtĆ­culo
6.- RegulaciĆ³n nacional.- En el marco de la competencia para preservar,
mantener y difundir el patrimonio arquitectĆ³nico y cultural, y construir los
espacios pĆŗblicos para estos fi nes, corresponde al gobierno central, a travĆ©s
de sus distintas entidades, las siguientes actividades de regulaciĆ³n:

Establecer
la normativa para la investigaciĆ³n, conservaciĆ³n, preservaciĆ³n, restauraciĆ³n,
exhibiciĆ³n y promociĆ³n del patrimonio cultural, de conformidad con la
legislaciĆ³n vigente.

Establecer
la normativa correspondiente sobre transferencia de dominio de los bienes
pertenecientes al patrimonio cultural, asĆ­ como para iniciar las acciones legales
que correspondan.

Reglamentar
la movilidad, transferencia y comercio dentro del paĆ­s de los bienes del
patrimonio cultural.

Las
demƔs que estƩn establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

ArtĆ­culo
7.- Control nacional.- En el marco de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio
arquitectĆ³nico y cultural, y construir los espacios pĆŗblicos para estos fines,
corresponde al gobierno central, a travƩs de sus distintas entidades, las
siguientes actividades de control:

Otorgar
permiso a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y metropolitanos
y organismos del sector pĆŗblico, para intervenciones en los bienes nacionales
que pertenezcan al patrimonio cultural del Estado, de conformidad con la
legislaciĆ³n vigente.

Evaluar
la gestiĆ³n de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura.

Supervisar
la conservaciĆ³n, salvaguardia y el cumplimiento de la normativa relativa al
patrimonio cultural material e inmaterial.

Garantizar
el cumplimiento de las regulaciones y disposiciones sobre transferencia de
dominio y el comercio de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural e
impulsar las acciones judiciales correspondientes.

Supervisar
y controlar las representaciones o exhibiciones que tengan relaciĆ³n con los
enunciados del patrimonio cultural del Estado.

Autorizar
la transferencia de dominio de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural
nacional, sea a tĆ­tulo gratuito u oneroso, de conformidad con la ley.

Emitir
el dictamen correspondiente para la realizaciĆ³n de investigaciones
arqueolĆ³gicas, cuyos informes finales deberĆ”n ser remitidos al ente competente.

Adoptar
las medidas precautelatorias necesarias para la protecciĆ³n de bienes nacionales
pertenecientes al patrimonio cultural del Estado.

Otorgar
la autorizaciĆ³n respectiva para la comercializaciĆ³n de los bienes
pertenecientes al patrimonio cultural del Estado a toda persona natural o jurĆ­dica,
de derecho pĆŗblico o privado, que realice esta actividad, excepto el patrimonio
arqueolĆ³gico que no es comercializable.

Autorizar
el cambio de ubicaciĆ³n de bienes patrimoniales dentro del territorio nacional.

Las
demƔs que estƩn establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

ArtĆ­culo
8.- GestiĆ³n nacional.- En el marco de la competencia para preservar, mantener y
difundir el patrimonio arquitectĆ³nico y cultural, y construir los espacios pĆŗblicos
para estos fines, corresponde al gobierno central, a travƩs de sus distintas
entidades, las siguientes actividades de gestiĆ³n de Ć”mbito nacional: Investigar,
conservar, preservar, restaurar, exhibir y promocionar el patrimonio cultural
del Estado.

Declarar
como patrimonio nacional a los bienes materiales y manifestaciones
inmateriales, que correspondan a las diferentes categorĆ­as determinadas en la
ley.

Coordinar
con las entidades correspondientes y con los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados municipales, las gestiones necesarias para el desarrollo de
proyectos relacionados con el patrimonio cultural nacional y mundial.

Promover
la restituciĆ³n y recuperaciĆ³n de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos
o degradados y el combate al trƔfico ilƭcito de bienes culturales.

Elaborar
un registro nacional de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o
degradados, que formarĆ” parte del inventario nacional.

Elaborar
el inventario y la catalogaciĆ³n nacional de todos los bienes que constituyen
patrimonio cultural ya sean de propiedad pĆŗblica o privada e incorporarlos al inventario
nacional.

Definir
los bienes de interĆ©s nacional en el inventario nacional, para su preservaciĆ³n,
mantenimiento y difusiĆ³n.

Verificar
el registro, inventario y catalogaciĆ³n, de los bienes que constituyen el
patrimonio cultural cantonal, para ser incluidos en el inventario nacional.

Levantar
y actualizar el catastro nacional de museos, bibliotecas y archivos de carƔcter
nacional y local.

Administrar
los museos, bibliotecas y archivos de carƔcter nacional.

Efectuar
investigaciones en los Ɣmbitos del patrimonio cultural mueble, inmueble,
documental, arqueolĆ³gico e intangible; enmarcadas en las categorĆ­as definidas
por los organismos internacionales.

Delimitar
el Ɣrea de influencia cuando se trate de bienes patrimoniales que pertenezcan a
dos o mĆ”s gobiernos autĆ³nomos descentralizados, su entorno ambiental y
paisajĆ­stico, en coordinaciĆ³n con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados
involucrados.

Emitir
la declaraciĆ³n de utilidad pĆŗblica, para fines de expropiaciĆ³n de los bienes
inmuebles nacionales, que directa o accesoriamente forman parte del patrimonio cultural
del Estado.

Expropiar
o decomisar bienes culturales patrimoniales nacionales con el pago
correspondiente, segĆŗn el procedimiento de la normativa vigente, excepto el
patrimonio arqueolĆ³gico que no es sujeto de comercializaciĆ³n.

Prestar
asistencia tĆ©cnica a personas jurĆ­dicas de derecho privado; de derecho pĆŗblico,
incluyendo sus entidades adscritas; y a personas naturales; para la investigaciĆ³n,
conservaciĆ³n, restauraciĆ³n, recuperaciĆ³n, acrecentamiento, exhibiciĆ³n,
inventario o revalorizaciĆ³n de bienes pertenecientes al patrimonio cultural del
Estado.

Gestionar
recursos propios y de organismos nacionales e internacionales para cumplir con
los programas y proyectos patrimoniales.

Armonizar
los planes y programas de polĆ­tica cultural y patrimonial con los del sector
educativo, turĆ­stico y de promociĆ³n social.

Las
demƔs que estƩn establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

SecciĆ³n
II

GOBIERNOS
AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS METROPOLITANOS Y MUNICIPALES

ArtĆ­culo
9.- Facultades de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos y municipales.-
En el marco de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio
arquitectĆ³nico y cultural, y construir los espacios pĆŗblicos para estos fines,
corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos y municipales,
las facultades de rectorĆ­a local, planificaciĆ³n local, regulaciĆ³n local,
control local y gestiĆ³n local.

ArtĆ­culo
10.- RectorĆ­a local.- En el marco de la competencia para preservar, mantener y
difundir el patrimonio arquitectĆ³nico y cultural, y construir los espacios
pĆŗblicos para estos fines, y en concordancia con la rectorĆ­a nacional, corresponde
a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos y municipales emitir
la polĆ­tica pĆŗblica local para la preservaciĆ³n, mantenimiento y difusiĆ³n del patrimonio
arquitectĆ³nico y cultural material e inmaterial de su circunscripciĆ³n
territorial.

ArtĆ­culo
11.- PlanificaciĆ³n local.- En el marco de la competencia para preservar,
mantener y difundir el patrimonio arquitectĆ³nico y cultural, y construir los espacios
pĆŗblicos para estos fines, y en articulaciĆ³n con la planificaciĆ³n nacional,
corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos y
municipales, dentro de su planificaciĆ³n local, formular planes, programas y
proyectos, destinados a la preservaciĆ³n, mantenimiento y difusiĆ³n del
patrimonio arquitectĆ³nico y cultural de su circunscripciĆ³n territorial.