Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 25
de Febrero de 2016 – R. O. No. 513

EDICIÓN ESPECIAL

Ordenanzas

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales


Cantón Jaramijó: De remisión de
intereses, multas y recargos sobre tributos locales


Cantón Jaramijó: Para la
determinación, gestión y recaudación de las contribuciones especiales de
mejoras, por obras ejecutadas


Cantón Loreto: Sustitutiva que reglamenta
la determinación, recaudación y cobro del impuesto del 1.5 por mil sobre los
activos totales

OM-016-2015 Cantón Francisco de Orellana: Que
viabiliza la disolución, liquidación y extinción de la Empresa Pública
Municipal de Faenamiento de Ganado


Cantón Paute: Reforma a la
Ordenanza que norma la organización, funcionamiento y control de los mercados


Cantón Paute: Reforma a la
Ordenanza que reglamenta la introducción y faenamiento de ganado en el matadero
municipal; el uso de la plaza de mercado para la comercialización del ganado en
pie y la determinación y recaudación de las tasas de estos servicios


Cantón Guaranda: Reforma a la
Ordenanza de aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial


Cantón Centinela del Cóndor:
Segunda reforma de la Ordenanza que establece el cobro de tasas por servicios
técnicos y administrativos


Cantón Centinela del Cóndor:
Primera reforma a la Ordenanza para la aprobación de la actualización del Plan
de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial

Ordenanzas Provinciales


Provincia de Santo Domingo de los
Tsáchilas: De creación de la Empresa Pública Provincial ?Zona de
Infraestructura Logística y de Conectividad?

CONTENIDO


EL
CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN JARAMIJÓ

Considerando:

Que,
la Constitución de la República en su preámbulo contiene un gran valor
constitucional, el Sumak Kawsay, el cual constituye, la meta, el fin que se propone el Estado Ecuatoriano para
todos sus habitantes;

Que,
el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y
garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos
autónomos descentralizados, la misma que es definida en los artículos 5 y 6 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que,
el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la
facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el artículo 264
del cuerpo del leyes citado, a los gobiernos municipales expedir ordenanzas
cantonales, en el ámbito de sus competencias y territorio;

Que,
el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización concede al Concejo Municipal la facultad normativa mediante
la expedición de ordenanzas municipales, así como también crear tributos y
modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que
presta y obras que ejecute;

Que,
el artículo 60 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar
proyectos de ordenanza al concejo municipal en el ámbito de sus competencias;

Que,
el Código Orgánico Tributario establece sistemas de determinación tributaria a
ser aplicados por la Administración Tributaria Municipal en los tributos a su cargo;

Que,
en el Suplemento del Registro Oficial N° 493 de 5 de mayo de 2015, se promulga
la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos;

El
Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de
la Constitución de la República; artículo 57 literal a) y Artículo 322 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide
la siguiente:

ORDENANZA
DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE TRIBUTOS LOCALES
ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN JARAMIJÓ

Capítulo
I

DE LAS
GENERALIDADES

Art.
1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto aplicar la remisión, de
intereses, multas y recargos sobre los tributos municipales.

Art.
2.- Tributos.- Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones
especiales o de mejoras, los mismos que deben estar normados en las ordenanzas
respectivas acordes al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, y demás normativa vigente.

Capítulo
II

DE LA
REMISIÓN DE INTERESES,

MULTAS
Y RECARGOS

Art.
3.- Competencia.- La Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos,
confiere competencia a los Gobiernos Municipales para condonar intereses,
multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de su competencia,
originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas
públicas.

Art.
4.- Remisión.- Las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en
virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se
determinen.

Art.
5.- Remisión de intereses de mora, multas y recargos causados.- Se condonan los
intereses de mora, multas y recargos causados por efectos de los tributos
municipales siempre que se efectúe la cancelación de la totalidad del tributo
pendiente de pago.

Art.
6.- Remisión de intereses de mora, multas y recargos en el cien por ciento
(100%).- La remisión de intereses de mora, multas y recargos será del cien por
ciento (100%) si el pago de la totalidad del tributo adeudado es realizado hasta
los sesenta (60) días hábiles, de conformidad al Art. 4 de la Ley Orgánica de
Remisión de Intereses, Multas y Recargos; los términos correrán a partir de la
publicación en el Registro Oficial de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses,
Multas y Recargos.

Art.
7.- Remisión de intereses de mora, multas y recargos en el cincuenta por ciento
(50%).- La remisión de intereses de mora, multas y recargos será del cincuenta por
ciento (50%) si el pago de la totalidad del tributo adeudado de la obligación
tributaria es realizado dentro del periodo comprendido entre el día hábil sesenta
y uno (61) hasta el día hábil noventa (90) siguientes a la publicación en el
Registro Oficial de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y
Recargos.

Art.
8.- Obligación del Sujeto Activo.- El Sujeto Activo está en la obligación de poner a disposición del
sujeto pasivo los títulos, órdenes de pago y demás que se encuentren vencidos y
estén sujetos a acogerse a la presente ordenanza.

Art.
9.- Obligación del sujeto pasivo.- Los sujetos pasivos deberán comunicar a la
Administración Tributaria el pago efectuado acogiéndose a la remisión prevista
y correspondiente, conforme a las disposiciones. En el caso de que la
obligación cancelada corresponda a procesos de control deberá hacer mención de
este particular. Este artículo será aplicado en el caso de que las
municipalidades tengan convenios firmados con las entidades financieras para la
recaudación de tributos municipales.

Art.
10.- Sujeto pasivo objeto de un proceso de determinación.- Si el sujeto pasivo
estuviese siendo objeto de un proceso de determinación por parte del Gobierno
Municipal como Administración Tributaria Seccional, podrá presentar
declaraciones sustitutivas con el respectivo pago, el que, al concluir el
proceso determinativo se considerará como abono del principal.

Art.
11.- Remisión de intereses, multas y recargos para quienes tengan planteados
reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de
resolución.- La remisión de intereses de mora, multas y recargos beneficiará
también a quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos
ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución, siempre y cuando paguen
la totalidad del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando
corresponda, de acuerdo a los plazos y porcentajes de remisión establecidos en
la presente ordenanza. Los sujetos pasivos para acogerse a la remisión, deberán
informar el pago efectuado a la autoridad administrativa competente que conozca
el trámite, quien dispondrá el archivo del mismo.

Art.
12.- Sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes.- En
el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago
vigentes y que se encuentren al día en las cuotas correspondientes, la
totalidad de los pagos realizados, incluso antes de la publicación de la Ley
Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, se imputará al capital y
de quedar saldo del tributo a pagar podrán acogerse a la presente remisión,
cancelando el cien por ciento del tributo adeudado, y los valores no remitidos
cuando corresponda. En estos casos no constituirá pago indebido cuando los
montos pagados previamente hubieren superado el valor del tributo. Para estos
efectos deberá adjuntar a su escrito de desistimiento el comprobante de pago
del capital total de la deuda por el monto respectivo.

Art.
13.- Recurso de Casación Interpuesto por el Sujeto Activo.- En los casos en los
que el Gobierno Municipal como administración tributaria hubiese presentado el recurso
de casación, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de
Justicia, con la certificación del pago total de la obligación emitida por el
sujeto activo del tributo, deberá inmediatamente, ordenar el archivo de la causa,
sin que en estos casos, sea necesario el
desistimiento por parte del recurrente.

Art.
14.- Efectos Jurídicos del pago en Aplicación de la Remisión.- El pago
realizado por los sujetos pasivos en aplicación de la remisión prevista en esta
ordenanza extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no podrán alegar
posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier
tipo de acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales o
arbitrajes nacionales o extranjeros.

Art.
15.- De la Prescripción de las Obligaciones Tributarias.- Por esta única vez,
en los casos en que a la fecha de aprobación de la presente ordenanza haya
transcurrido el plazo y cumplido las condiciones establecidas en el artículo 55
del Código Tributario, las obligaciones tributarias quedarán extinguidas de oficio
y la administración dará de baja los títulos, órdenes de pago, previo informe
del tesorero.

Art.
16.- Ejercicio de los sujetos pasivos a presentar solicitudes, reclamos y
recursos administrativos.- Para el caso de reclamaciones, solicitudes, reclamos
y recursos administrativos de los sujetos pasivos, se aplicará lo dispuesto en
el Art. 383 del COOTAD.

Art.
17.- Documentos sustentatorios.- Para constancia de la aplicación de esta
ordenanza se lo realizará a través de solicitud y formulario que la administración
disponga para tal efecto de manera ágil y simplificada.

DISPOSICIONES
GENERALES

Primera.-
No aplicará la remisión establecida en esta Ley para las obligaciones
tributarias cuyo vencimiento sea a partir del primero de abril de 2015.

Segunda.-
La Dirección Financiera y la Dirección Jurídica, coordinarán la aplicación y
ejecución de la presente ordenanza.

Tercera.-
En todo lo no establecido en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la
Constitución de la República; Código Tributario; Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización; Ley Orgánica de
Remisión de Intereses, Multas y Recargos y demás normativas conexas.

DISPOSICIONES
FINALES

Primera.-
La presente ordenanza empezará a regir a partir de su aprobación por el Concejo
Municipal sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Segunda.- Publíquese
la presente ordenanza en la gaceta oficial y en el dominio web de la
institución. Dada en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Jaramijó, a los nueve días del mes de Junio del año
2015.

f.)
Dr. Bawer Axdud Bailón Pico, Alcalde del Cantón Jaramijó.

f.)
Ab. Franklin Merchan Ponce, Secretario General del Concejo (E). CERTIFICACIÓN: En mi calidad de Secretario
General Encargado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Jaramijó, CERTIFICO: que la presente ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS
Y RECARGOS SOBRE TRIBUTOS LOCALES ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN JARAMIJÓ, fue debidamente analizada, discutida y
aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Jaramijó, en dos Sesiones
Ordinarias de Concejo distintas celebradas los días: 26 de Mayo y 9 de Junio
del 2015, de conformidad a lo que establece el inciso tercero del Art. 322 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, habiendo sido aprobada definitivamente en la última sesión antes
indicada. LO CERTIFICO.-

f.)
Ab. Franklin Merchan Ponce, Secretario General del Concejo (E).

RAZÓN:
Siento por tal que con fecha 10 de Junio del 2015, remití la ORDENANZA DE
REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE TRIBUTOS LOCALES ADMINISTRADOS
POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN JARAMIJÓ, al Sr. Alcalde
del Cantón Jaramijó con copia de Ley, para su correspondiente sanción u
observación, dentro del término de Ley, de conformidad a lo establecido en el
inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD. LO CERTIFICO.-

f.)
Ab. Franklin Merchan Ponce, Secretario General del Concejo (E).

ALCALDÍA
DEL CANTÓN JARAMIJO, Jaramijó 10 de Junio del 2015.- VISTO: De conformidad a lo
establecido en los Art. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD, y una vez que se ha dado cumplimiento con
las disposiciones legales y la Constitución de la República del Ecuador.- SANCIONO.-
La presente ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE TRIBUTOS
LOCALES ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
JARAMIJÓ, la misma que fue aprobada en primera instancia por el Pleno del
Concejo Cantonal de Jaramijó con fecha 26 de Mayo del 2015 y posteriormente en
segunda instancia aprobada por el Concejo Cantonal de Jaramijó con fecha 9 de
Junio del 2015; por lo que dispongo su promulgación y publicación en el
Registro Oficial y a través de la página Web Municipal www.jaramijo.gob.ec,
Cúmplase y Publíquese.

f.) Dr.
Bawer Bailón Pico, Alcalde del Cantón Jaramijó.

Proveyó
y firmo la presente Ordenanza, que antecede el Señor Dr. Bawer Bailón Pico,
Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jaramijó, a
los 10 días del mes de Junio del año 2015. LO CERTIFICO.-

f.)
Ab. Franklin Merchan Ponce, Secretario General del Concejo (E).

EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JARAMIJÓ

Considerando:

Que,
el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa
y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que,
el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los
gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas
en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que,
el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con las
competencias, numeral 5, faculta, de manera privativa a las municipalidades, la
competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y
contribuciones especiales de mejoras;

Que,
en inciso final del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador
faculta a los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y
territorio, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;

Que,
el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que solo
por acto competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasa
y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán
de acuerdo con la ley.

Que,
el Art. 57 literal c) del COOTAD faculta al concejo municipal a crear, modificar,
exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que
presta y obras que ejecute;

Que,
el Art. 186 del COOTAD indica la facultad tributaria de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, quienes mediante ordenanza podrán crear, modificar,
exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o
específicas;

Que,
el Art. 492 del COOTAD establece que se reglamentarán por medio de ordenanzas
el cobro de los tributos de las municipalidades;

Que,
el costo de obras públicas que ejecute el Gobierno Municipal del Cantón
Jaramijó, debe ser recuperado en su totalidad o parte del mismo;

Que,
la Constitución ha generado cambios en la política tributaria y que exige la
aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores
vulnerables de la población y de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria;

En uso
de las facultades que le confiere los artículos 240 y 264 inciso final de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 55 literal
e) y el Art. 57 literales a) b) y c) del COOTAD;

Expide:

LA
ORDENANZA GENERAL PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS
CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN
JARAMIJÓ

TÍTULO
I

DISPOSICIONES
GENERALES

Art. 1
Objeto.- El objeto de la presente ordenanza es reglamentar, la determinación,
gestión y recaudación de las contribuciones especiales de mejoras, por la
ejecución de obras realizadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado del
Cantón Jaramijó.

Art. 2
Materia imponible.- La contribución especial de mejoras es el beneficio real o
presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles de las áreas urbanas del
cantón Jaramijó, por la construcción de las siguientes obras públicas:

Apertura,
pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;

Repavimentación
urbana

Aceras
y cercas; obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestación
de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por
suscripción y similares, así como de redes eléctricas;

Obras
de alcantarillado

Construcción
y ampliación de obras y sistemas de agua potable

Desecación
de pantanos y relleno de quebradas;

Plazas,
parques y jardines; y,

Todas
las obras que presten beneficio real o presuntivo a los propietarios de
inmuebles urbanos ubicados en el cantón Jaramijó, de acuerdo a resolución el
Concejo Cantonal, previo dictamen legal pertinente.

Art. 3
Hecho generador.- Existe el beneficio al que se refiere el artículo anterior, y
por tanto, nace la obligación tributaria, cuando una propiedad resulta
colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área o
zona de influencia de dicha obra, según lo determinen los informes del Equipo
de Trabajo Técnico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Jaramijó.

Art. 4
Informes.- El Equipo de Trabajo Técnico del Gobierno Autónomo Descentralizado
del Cantón Jaramijó, estará integrada
por los Directores de los departamentos de Obras Públicas, Avalúos y Catastros,
Planeamiento Urbano y Financiero, quienes realizarán informe por cada obra ejecutada
en el ámbito de sus competencias.

Art. 5
Carácter real de la contribución.- Esta contribución tiene carácter real. Las
propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de
empadronamiento, garantizan con su valor el débito tributario. Los propietarios
responden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo
comercial municipal, vigente a la fecha de terminación de las obras a las que
se refiere esta ordenanza.

Art. 6
Sujeto activo.- El sujeto activo de las contribuciones especiales de mejoras,
reguladas en la presente ordenanza, es el Gobierno Autónomo Descentralizado del
Cantón Jaramijó.

Art. 7
Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de cada contribución especial de mejoras y,
por ende, están obligados al pago de la misma, las personas naturales, jurídicas
o sociedades de hecho, sin excepción, propietarios de los inmuebles beneficiados
por las obras de servicio público señaladas en el artículo segundo.

Art. 8
Base imponible.- La base imponible de la contribución especial de mejoras es
igual al costo total de las obras, prorrateado entre las propiedades beneficiarias.

Art. 9
Independencia de las contribuciones.- Cada obra ejecutada o recibida para su
cobro, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado de Jaramijó, dará lugar
a una contribución especial de mejoras, independiente una de otra.

TÍTULO
II

DETERMINACIÓN
DE LAS OBLIGACIONES POR CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS

Art.
10 Determinación de la base imponible de la contribución.- Para determinar la
base imponible de cada contribución especial de mejoras, se permite considerar
el reembolso de los siguientes costos:

El
precio de las propiedades cuya adquisición o expropiación haya sido necesaria
para la ejecución de las obras; incluidas las indemnizaciones que se hubieren
pagado o deban pagarse, por daños y perjuicios que se causaren por la ejecución
de la obra, producidas por fuerza mayor o caso fortuito, deduciendo el precio
en que se estimen los predios o fracciones de predios que no queden
incorporados definitivamente a la misma;

El
valor por demoliciones y acarreo de escombros;

El
costo directo de la obra, sea ésta ejecutada por contrato, concesión, licencia
o por administración directa del Gobierno Autónomo Descentralizado de Jaramijó
o de sus empresas, que comprenderá: movimiento de tierras, afirmados,
pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de contención y
separación, puentes, túneles, obras de
arte, equipos mecánicos o electromecánicos necesarios para el funcionamiento de
la obra, canalización, teléfonos, gas y otros servicios, arborización, jardines
y otras obras necesarias para la ejecución de proyectos de desarrollo local;

Los
costos correspondientes a estudios y administración del proyecto, programación,
fiscalización y dirección técnica. Estos gastos no podrán exceder del veinte
por ciento del costo total de la obra; y,

Los
costos financieros, sea de los créditos u otras fuentes de financiamiento
necesarias para la ejecución de la obra y su recepción por parte del Gobierno
Autónomo Descentralizado del cantón Jaramijó.

Los
costos de las obras determinadas en los literales precedentes se establecerán,
en lo que se refiere al costo directo, mediante informe de la Dirección de
Obras Públicas.

Tales
costos se determinarán por las planillas correspondientes, con la intervención
de la fiscalización municipal. La Dirección de Avalúos y Catastros entregará la
información necesaria para ubicar los predios beneficiados de la obra pública.
Los costos financieros de la obra los determinará la Dirección Financiera del
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Jaramijó.

En
ningún caso se incluirá, en el costo, los gastos generales de la Administración
Municipal.

Art.
11 Tipos de Beneficio.- Por el beneficio que generan las obras que se pagan a
través de las contribuciones especiales de mejoras, se clasifican en:

a)
Locales: cuando las obras causan un beneficio directo a los predios frentistas
o colindantes;

b)
Sectoriales: las que causan beneficio a un sector o área de influencia
debidamente delimitada; y

c)
Globales: las que causan un beneficio general a todos los inmuebles urbanos del
cantón Jaramijó.

El
Director del departamento de Avalúos y Catastro y/o el Director de Planeamiento
Urbano como integrante de la Equipo de Trabajo de Técnico determinará en su
informe el tipo de beneficio de la obra. Para el caso de las obras que generen
un beneficio a los predios de un sector o zona, deberá emitir el respectivo informe
el Director del departamento de Avalúos y Catastro y / o el Director de
Planeamiento sustentado técnicamente, previo a la determinación del tributo.

TÍTULO
III

DETERMINACIÓN
DE LA CUANTIÁ DEL

TRIBUTO
AL SUJETO PASIVO

Art.
12 Prorrateo de costo de obra.- Una vez establecido el costo de la obra sobre
cuya base se ha de calcular el tributo, los
inmuebles beneficiados con ella y el tipo de beneficio que les corresponda, el
Director de Avalúos y Catastros determinará el catastro de los predios beneficiados
por cada obra pública y corresponderá a la Dirección Financiera a través del
departamento de Rentas Municipal la determinación del tributo que gravará a
prórrata de cada inmueble beneficiado de acuerdo al caso establecido.

CAPITULO
I

DISTRIBUCIÓN
POR OBRAS VIALES

Art.
13 Distribución de costos de pavimentos.- En las vías, los costos por
pavimentos urbanos, apertura o ensanche de calles, se distribuirán de la
siguiente manera:

a) El
cuarenta por ciento será prorrateado, entre todas las propiedades sin
excepción, en proporción a las medidas de su frente a la vía;

b) El
sesenta por ciento será prorrateado, entre todas las propiedades con frente a
la vía sin excepción, en proporción al avalúo de la tierra y las mejoras
adheridas en forma permanente; y,

c) La
suma de las cantidades resultantes de los literales a) y b) de este artículo
correspondiente a predios no exentos del impuesto a la propiedad, así
determinadas, será la cuantía de la contribución especial de mejoras,
correspondiente a cada predio.

Art.
14 Distribución de costo de repavimentación.- El costo de repavimentación de
vías públicas se distribuirá de siguiente manera:

a) El
cuarenta por ciento será prorrateado, entre todas las propiedades sin
excepción, en proporción a las medidas de su frente a la vía;

b) El
sesenta por ciento será prorrateado, entre todas las propiedades con frente a
la vía sin excepción, en proporción al avalúo de la tierra y las mejoras
adheridas en forma permanente.

Si una
propiedad diere frente a dos o más vías públicas, el área de aquella se
dividirá proporcionalmente a dichos frentes en tantas partes como vías, para
repartir entre ellas el costo de los afirmados, en la forma que señala el
artículo precedente.

El
costo del pavimento de la superficie comprendida entre las bocacalles, se
cargará a las propiedades esquineras en la forma que establece este artículo.

Art.
15 Obras de beneficio general.- Se entenderán como obras de beneficio general
las que correspondan al servicio público de transportación en sus líneas
troncales, embellecimiento u otros elementos determinados como de convivencia
pública. En este caso, los costos adicionales de inversión que se hayan hecho
en función de tal servicio, según determine la Dirección de Planeamiento Urbano
y / o Dirección de Avalúos y Catastro; y
la Dirección de Obras Públicas Municipales, no serán imputables a los
frentistas de tales vías, sino al conjunto de la ciudad como obras de beneficio
general.

Cuando
se ejecuten obras de beneficio general, previo informes de los integrantes del
Equipo de Trabajo Técnico, el Concejo mediante resolución determinará que la
obra tiene esta característica, estableciendo los parámetros de la recuperación.
En todos los casos de obras de interés general, la emisión de los títulos de
crédito se hará en el mes de enero del año siguiente al de la obra recibida.

Art.
16 Inmuebles declarados bajo el Régimen de Propiedad Horizontal por
distribución de obras viales.- En el caso de inmuebles declarados bajo el
Régimen de Propiedad Horizontal, se emitirán obligaciones independientes para
cada copropietario; debiendo, el cuarenta por ciento al que se refiere la letra
a) del Art.13 de esta ordenanza, distribuirse de acuerdo a las alícuotas que
por frente de vía les corresponde a cada uno de los copropietarios y, el sesenta
por ciento al que se refiere la letra b) del mismo artículo, distribuirse en
las alícuotas que les corresponde por el avalúo de la tierra y las mejoras introducidas;
también en proporción a sus alícuotas, en el caso de obras locales. En el caso de
obras globales pagarán a prórrata del avalúo municipal del inmueble de su
propiedad.

CAPITULO
II

DISTRIBUCIÓN
POR ACERAS Y CERCAS

Art.
17 Distribución del costo de las aceras y cercos.- La totalidad del costo por
aceras, bordillos, cercas, cerramientos, muros, etc. será distribuido entre los
propietarios de los inmuebles con frente a la vía.

Art.
18 Inmuebles declarados bajo el Régimen de Propiedad Horizontal por
distribución de aceras y cercas.- En el caso de inmuebles declarados bajo el régimen
de propiedad horizontal, se emitirán títulos de crédito individuales para cada
copropietario, en relación a sus alícuotas y por el costo total de la obra con
frente a tal inmueble.

CAPITULO
III

DISTRIBUCIÓN
DEL COSTO DE OBRAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y OTRAS REDES DE SERVICIO

Art.
19 Obras de agua potable, alcantarillado y otras redes de servicio.- El costo
de las obras de las redes de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas
residuales y otras redes de servicio, en su valor total, será prorrateado de
acuerdo al avalúo municipal de las propiedades beneficiadas, bien sea tal
beneficio, local, sectorial o global, según lo determinen los informes
correspondientes.

Las
redes domiciliarias de agua potable, alcantarillado, se cobrarán en función de
la inversión realizada a cada predio.

CAPITULO
IV

DISTRIBUCIÓN
DEL COSTO DE: DESECACIÓN DE PANTANOS, RENATURALIZACIÓN DE QUEBRADAS Y OBRAS DE
RECUPERACIÓN TERRITORIAL

Art.
20 Desecación de pantanos, renaturalización de quebradas y obras de recuperación
territorial.- El costo de las obras señaladas en este título, se distribuirá
del siguiente modo:

a) El
sesenta por ciento entre los propietarios que reciban un beneficio directo de
la obra realizada; entendiéndose por tales, los propietarios de inmuebles
ubicados en la circunscripción territorial determinada por el informe del Director
de Planeamiento Urbano y/o Director de Avalúos y Catastro y,

b) El
cuarenta por ciento entre los propietarios de inmuebles que reciban el beneficio
de la obra ejecutada, excluyendo los señalados en el literal anterior, la
Dirección de Avalúos y Catastro determinará los propietarios de inmuebles que reciban
este beneficio, pudiendo, de ser el caso, determinar este beneficio como
general para todos los propietarios urbanos del cantón, y, en este caso, el
pago total entre los propietarios urbanos del cantón Jaramijó a prorrata del avalúo
municipal.

CAPITULO
V

DISTRIBUCIÓN
DEL COSTO DE PARQUES,

PLAZAS
Y JARDINES

Art.
21 Parques, plazas y jardines.- Para efectos del pago de la contribución por
parques, plazas y jardines, y otros elementos de infraestructura urbana
similar, como mobiliario, iluminación ornamental, etc., se tendrán en cuenta el
beneficio local o global que presten, según lo determine el informe del Director
de Planeamiento Urbano y/o Director de Avalúos y Catastro. Las plazas, parques
y jardines de beneficio local o sectorial, serán pagados de la siguiente forma:

a)
Hasta el cincuenta por ciento entre las propiedades, sin excepción, con frente
a las obras, directamente, o calle de por medio, o ubicadas dentro de la zona de
beneficio determinado. La distribución se hará en proporción a su avalúo

b)
Hasta el ochenta por ciento se distribuirá entre las propiedades que se
encuentren en el área o zona de influencia de la obra de beneficio loc al o
sectorial, la distribución se hará en proporción a los avalúos de cada predio.

c)
Hasta el veinte y cinco por ciento a cargo del Gobierno Autónomo
Descentralizado en caso de que el edificio o propiedad municipal se encuentre en
el área o zona de influencia de la obra. En el caso de que el beneficio sea
global pagarán a prórrata del avalúo municipal del inmueble de su propiedad.

CAPÍTULO
VI

DISTRIBUCIÓN
DEL COSTO DE PUENTES, TÚNELES, PASOS A
DESNIVEL Y DISTRIBUIDORES DE TRÁFICO Art. 22 Puentes, túneles, pasos a desnivel
y distribuidores de tráfico.- El costo total de las obras señaladas en este título,
será distribuido entre los propietarios beneficiados del Cantón Jaramijó, a
prórrata del avalúo municipal de sus inmuebles. Estos beneficios siempre serán
globales.

Art.
23 Otras Obras que presten beneficio real o presuntivo.- Las demás obras que
ejecute el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Jaramijó y que, mediante
resolución del Concejo Cantonal, en base a los informes del Equipo Técnico
Municipal, resuelva ser objeto del pago de contribución especial y de mejoras;
en dicha resolución se determinará su beneficio y distribución, respetando las
consideraciones previstas en esta ordenanza.

TÍTULO
IV

DE LA
LIQUIDACIÓN, EMISIÓN, PLAZO Y

FORMA
DE RECAUDACIÓN

Art. 24
Liquidación de la obligación tributaria.- Dentro de los sesenta días hábiles
posteriores a la recepción de la obra, todas las dependencias involucradas
emitirán los informes y certificaciones necesarias para la determinación de la
contribución especial de mejoras por parte de la Dirección Financiera municipal
y la consecuente emisión de las liquidaciones tributarias, se hará en el mes de
enero del año siguiente al de la obra recibida.

El
Director de Obras Públicas, emitirá un informe indicando la recepción
definitiva y costos de la obra por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado;
así como características, estado y tiempo de vida útil de las mismas.

El
Director Financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado coordinará y vigilará
estas actuaciones, además de determinar los costos financieros y el plazo de la
contribución.

El
Director de Avalúos y Catastros, será el responsable del catastro de
contribuyentes y de establecer la base imponible y el cálculo matemático de los
valores a pagar por Contribuciones Especial de Mejoras.

El
Departamento de Rentas será el responsable de la determinación y emisión del
título de crédito.

El
Tesorero Municipal será el responsable de la notificación y posterior
recaudación para lo cual, preferentemente, se utilizará la red de instituciones
financieras.

Art.
25 Emisión de los títulos de crédito.- La emisión de los títulos de crédito,
estará en concordancia con el Código Tributario; su cobro se lo realizará junto
con la recaudación del impuesto predial, y/o con las tasas de servicios
públicos que administra el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón
Jaramijó.

Art.
26 Convenios con instituciones financieras.- El Gobierno Autónomo Descentralizado
del cantón Jaramijó podrá suscribir convenios
con las instituciones financieras para la recaudación de los créditos por
contribución especial de mejoras. A su vez, el Gobierno Autónomo Descentralizado
del cantón Jaramijó suscribirá convenios con las empresas que presten servicios
públicos, para la recaudación de las contribuciones de mejoras que tengan relación
con los servicios que brinden tales empresas.

TÍTULO
V

PAGO Y
DESTINO DE LA CONTRIBUCIÓN

ESPECIAL
DE MEJORAS

Art.
27 Forma y época de pago.- Se considerará la vida útil de la obra, para
establecer el plazo de cobro de toda contribución especial de mejoras, el
periodo de recuperación podrá ser de hasta quince años como límite, cuando las
obras se realicen con fondos propios y, en las obras ejecutadas con otras
fuentes de financiamiento, la recuperación de la inversión, se efectuará de
acuerdo a las condiciones del préstamo; sin perjuicio de que, por situaciones
de orden financiero y para proteger los intereses de los contribuyentes, el pago
se lo haga con plazos inferiores a los estipulados para la cancelación del
préstamo, así mismo, se determinará la periodicidad del pago. Tal determinación
la realizará la Dirección Financiera.

Para
el caso de las obras de agua potable, alcantarillado y otras redes de servicio
se considerará la vida útil de la obra, y el periodo de cobro de la
contribución especial de mejoras podrá ser de hasta veinte años como límite.

Al
vencimiento de cada una de las obligaciones y estas no fueran satisfechas, se
recargan con el interés por mora tributaria, en conformidad con el Código
Tributario. La acción coactiva se efectuará en función mantener una cartera que
no afecte las finanzas municipales

No
obstante lo establecido, los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios de
facilidades de pago constantes Código Tributario, siempre que se cumplan con
los requisitos establecidos en el mismo Código.

Art.
28 Destino de los fondos recaudados.- El producto de las contribuciones
especiales de mejoras, determinadas en esta ordenanza, se destinará,
únicamente, al financiamiento de las obras respectivas, de acuerdo a una
planificación efectuada por el Director de Obras Públicas y Directora Financiera
quienes priorizará a los sectores vulnerables.

Art.
29 Copropietarios o coherederos de un bien gravado.- De existir copropietarios
o coherederos de un bien gravado con la contribución, el Gobierno Autónomo Descentralizado
del cantón Jaramijó podrán exigir el cumplimiento de la obligación a uno, a
varios o a todos los copropietarios o coherederos, que son solidariamente responsables
en el cumplimiento del pago. En todo caso, manteniéndose la solidaridad entre
copropietarios o coherederos, en caso de división entre copropietarios o de
partición entre coherederos de propiedades con débitos pendientes por concepto
de cualquiera contribución especial de mejoras, éstos tendrán derecho a
solicitar la división de la deuda
tributaria a la Dirección Financiera Municipal, previo a la emisión de los
títulos de crédito.

Art.
30 Transmisión de dominio de propiedades gravadas.- Para la transmisión de
dominio de propiedades gravadas, se estará a lo establecido en el Código
Tributario.

Art.
31 Reclamos de los contribuyentes.- Los reclamos de los contribuyentes, si no
se resolvieren en la instancia administrativa, se tramitarán por la vía
contencioso tributaria.

TITULO
VI

DE LAS
EXONERACIONES, REBAJAS ESPECIALES, RÉGIMEN DE SUBSIDIOS Y ESTÍMULOS TRIBUTARIOS

<

Art.
32 Exoneración de contribución especial de mejoras por pavimento urbano.- Previo
informe del Director de Avalúos y Catastros se excluirá del pago de la
contribución especial de mejora por pavimento urbano:

Los
predios que hayan sido declarados de utilidad pública por el Concejo Municipal
y que tengan juicios de expropiación, desde el momento de la citación al
demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el
Registro de la Propiedad y catastrada. En caso de tratarse de expropiación
parcial, se tributará por lo no expropiado.

Art.
33 Rebajas especiales.- Previo al establecimiento del tributo por contribución
especial de mejoras de los inmuebles de contribuyentes que sean de la tercera
edad, discapacitados, jubilados sin relación de dependencia laboral y que
supervivan de las pensiones jubilares, pagarán el 50% de la Contribución
Especial de Mejoras, hasta el límite de 500 remuneraciones básicas Unificadas de
patrimonio; para lo cual se lo determinará mediante la sumatoria de los avalúos
de cada uno de los predios del que sea propietario y que conste en el registro
catastral.

De
manera previa a la liquidación del tributo los propietarios que sean beneficiarios
de la disminución de costos para el establecimiento de la contribución especial
de mejoras por cada obra pública presentarán ante la Dirección Financiera Municipal,
una petición y /o formulario debidamente justificado a la que adjuntará:

Las
personas de la tercera edad, copia de la cédula de ciudadanía;

Las
personas discapacitadas presentarán copia del carnet que lo acredite, el cual
debe estar vigente y copia de cédula de ciudadanía;

Los
jubilados que no tengan otros ingresos demostrarán su condición con documentos
del IESS que evidencien el pago de su jubilación y el certificado del Servicio
de Rentas Internas de que no consta inscrito como contribuyente; adjuntando copia
de cédula.

De
cambiar las condiciones que dieron origen a la consideración de la disminución del costo, se
reliquidará el tributo sin considerar tal disminución desde la fecha en la que
las condiciones hubiesen cambiado, siendo obligación del contribuyente notificar
a la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón
Jaramjó, el cambio ocurrido, inmediatamente de producido, so pena de cometer el
delito de defraudación tipificado en el Código Tributario. Aquellos
contribuyentes que obtengan el beneficio referido en éste artículo
proporcionando información equivocada, errada o falsa pagarán el tributo
íntegro con los intereses correspondientes, sin perjuicio de las
responsabilidades legales respectivas.

Art.
34 Monumentos históricos.- Las propiedades declaradas por el Gobierno Autónomo
Descentralizado del cantón Jaramijó como monumentos históricos, no causarán, total
o parcialmente, el tributo de contribución especial de mejoras produciéndose la
exención de la obligación tributaria.

Para
beneficiarse de esta exoneración, los propietarios de estos bienes deberán
solicitar al Alcalde tal exoneración, quien encargará al responsable del
departamento de Patrimonio Cu