AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes 21 de abril de 2020 (R. 511,21ā€“abril -2020) EdiciĆ³n Especial

AƱo l – NĀŗ 511

Quito, Martes 21 de Abril de 2020

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

  • CantĆ³n Jipijapa: Que regula los montos y casos en los cuales se requiere autorizaciĆ³n del Concejo Municipal para la suscripciĆ³n de convenios
  • CantĆ³n Morona: Para el uso obligatorio de mascarilla para circular en el espacio pĆŗblico

014-2020 CantĆ³n Pastaza: Que establece el uso obligaĀ­ torio de mascarillas para circular en espacios pĆŗblicos, a fin de reducir el riesgo de contagio del coronavirus COVID-19

– CantĆ³n Saraguro: Que regula las medidas administrativas temporales de bioseguridad sanitaria para prevenir el contagio del COVID-19

FE DE ERRATAS:

– En virtud de la publicaciĆ³n efectuada por duplicado del Acuerdo Ministerial NĀŗ 00002- 2020 ā€œReglamĆ©ntese la aplicaciĆ³n de multas por incumplimiento del toque de queda en el contexto del estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica, declarado en el Decreto Ejecutivo NĀŗ 1017 del 16 de marzo de 2020ā€, de los Ministerios de Salud PĆŗblica y de Gobierno, para los fines legales pertinentes, deberĆ” tomarse en cuenta la publicaciĆ³n efectuada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial 468 de 27 de marzo de 2020

2 – Martes 21 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 511 – Registro Oficial

GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN JIPIJAPA

Dr. Luis GencĆ³n CedeƱo

ADMINISTRACIƓN 2019 – 2023

ORDENANZA QUE REGULA LOS MONTOS Y CASOS EN LOS CUALES SE REQUIERE AUTORIZACIƓN DEL CONCEJO MUNICIPAL PARA LA SUSCRIPCIƓN DE CONVENIOS

EXPOSICIƓN DE MOTIVOS

Es de considerar que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.

En tal sentido, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce en su artĆ­culo 238 que: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n, participaciĆ³n ciudadana. En ningĆŗn caso el ejercicio de la autonomĆ­a permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacionalĀ».

Corolario a ello, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo – COA, en su artĆ­culo 47, esgrime: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ».

En conformidad, el artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, respecto a las atribuciones de los Concejos Municipales, prevĆ©: Ā«Art. 57.-Atribuciones del concejo municipal. Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones (…); t) Conocer y resolverlos asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del alcalde o alcaldesa(…); ce) Las demĆ”s previstas en la LeyĀ».

El artĆ­culo antes citado, determina que el Concejo Municipal como Ć³rgano legislativo es el encargado de expedir la normativa necesaria para el cumplimiento de sus fines dentro de su jurisdicciĆ³n, sin embargo, no trata expresamente sobre autorizaciones que el Concejo Municipal deba emitir de manera previa a la suscripciĆ³n de ciertos contratos por parte del Alcalde, lo cual en el caso que nos ocupa, es materia regulada por la letra n) del artĆ­culo 60 del COOTAD, que dispone: Ā«Art. 60.- Atribuciones del alcalde o alcaldesa. Le corresponde al alcalde o alcaldesa:(…) n) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios de crĆ©dito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirĆ”n autorizaciĆ³n del Concejo, en los montos y casos previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten en la materia; (…) aa) Las demĆ”s que prevea la leyĀ».

SegĆŗn la cita anterior, se fija que le corresponde al Alcalde, como representante legal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, suscribir contratos, convenios e

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instrumentos que comprometan al gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal; y ademĆ”s, la misma disposiciĆ³n legal establece dos situaciones en las que el Alcalde requiere autorizaciĆ³n previa del Concejo Municipal para suscribir dichos instrumentos legales, las cuales son cuando se trate de convenios de crĆ©dito y aquellos en los cuales se comprometa el patrimonio institucional, para lo cual deberĆ” observar los casos y montos establecidos en las ordenanzas cantonales que se hayan dictado para el efecto.

El CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, respecto del patrimonio de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, en el inciso primero de su artĆ­culo 414 prescribe: Ā«Art. 414.- Patrimonio. Constituyen patrimonio de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados los bienes muebles e inmuebles que se determinen en la ley de creaciĆ³n, los que adquieran en el futuro a cualquier tĆ­tulo, las herencias, legados y donaciones realizadas a su favor, asĆ­ como los recursos que provengan de los ingresos propios y de las asignaciones del presupuesto general del Estado.Ā»

Por su parte, de conformidad con la regla segunda del artĆ­culo 18 del CĆ³digo Civil que, trata sobre la interpretaciĆ³n de la Ley, las palabras de la ley se entenderĆ”n en su sentidoĀ» natural y obvio, segĆŗn el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les darĆ” en Ć©stas su significado legal.

En el tema que se analiza, la acepciĆ³n de Ā«comprometa el patrimonio institucionalĀ» no se encuentra definida expresamente en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, y en consecuencia para entender su alcance serĆ” necesario analizar el tĆ©rmino comprometer.

SegĆŗn Guillermo Cabanellas los tĆ©rminos Ā«comprometerĀ» y Ā«comprometerseĀ», en su orden se definen como:Ā»(…) Crear, de modo mĆ”s o menos coactivo, una obligaciĆ³n para otro (…)Ā» y Ā«Obligarse a algo, unilateral o bilateralmente (…)Ā».

Por lo expuesto, se concluye que de acuerdo a lo establecido en la letra n) del artĆ­culo 60 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, corresponde al Concejo Municipal en ejercicio de su facultad legislativa, contenida en la letra a) del artĆ­culo 57 del CĆ³digo ibĆ­dem, normar los casos y montos en los cuales el Alcalde requiere su autorizaciĆ³n para suscribir convenios de crĆ©ditos o aquellos que comprometen el patrimonio institucional.

El CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN JIPIJAPA

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 227, consagra que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n,

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descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana, conforme al artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 240, establece que: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrĆ”n facultades reglamentarias.Ā»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en su artĆ­culo 47, esgrime: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.Ā»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece en su artĆ­culo 5 que: Ā«La autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera dĆ©los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y regĆ­menes especiales prevista en la ConstituciĆ³n comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervenciĆ³n de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomĆ­a se ejercerĆ” de manera responsable y solidaria. En ningĆŗn caso pondrĆ” en riesgo el carĆ”cter unitario del Estado y no permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacional.Ā»;

Que, de conformidad al artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en su artĆ­culo 57, prescribe que: Ā«Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; (…) i) Autorizar la contrataciĆ³n de emprĆ©stitos destinados a financiar la ejecuciĆ³n de programas y proyectos previstos en el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en el monto y de acuerdo con los requisitos y disposiciones previstos en la ConstituciĆ³n, la ley y las ordenanzas que se emitan para el efecto; (…) t)

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Conocer y resolverlos asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del alcalde o alcaldesa; (…) ce) Las demĆ”s previstas en la Ley.Ā»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en su artĆ­culo 60, determina que: Ā«Art. 60.-Atribuciones del alcalde o alcaldesa. Le corresponde al alcalde o alcaldesa:(…) n) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios de crĆ©dito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirĆ”n autorizaciĆ³n del Concejo, en los montos y casos previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten en la materia; (…) aa) Las demĆ”s que prevea la leyĀ».

Que, de acuerdo al artĆ­culo 414 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, constituye patrimonio de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados: los bienes muebles e inmuebles que se determinen en la ley de creaciĆ³n, los que adquieran en el futuro a cualquier tĆ­tulo, las herencias, legados y donaciones realizadas a su favor, asĆ­ como, los recursos que provengan de los ingresos propios y de las asignaciones del presupuesto general del Estado;

Que, es fundamental adoptar medidas necesarias, en particular las normativas, a fin de regular los casos y montos en los cuales la o el Alcalde requiere autorizaciĆ³n del Concejo Municipal de Jipijapa, para suscribir convenios de crĆ©ditos o aquellos que comprometan el patrimonio institucional;

Que, el Concejo Municipal del cantĆ³n Jipijapa, como Ć³rgano con potestad normativa, tiene la obligaciĆ³n de adecuar formal y materialmente, las normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica e instrumentos internacionales;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales,

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE REGULA LOS MONTOS Y CASOS EN LOS CUALES SE REQUIERE AUTORIZACIƓN DEL CONCEJO MUNICIPAL PARA LA SUSCRIPCIƓN

DE CONVENIOS

ArtĆ­culo 1.- Objeto y Ć”mbito.- La presente ordenanza regula los montos y casos en los cuales el Alcalde requiere autorizaciĆ³n del Concejo Municipal del cantĆ³n Jipijapa, para la suscripciĆ³n de convenios de crĆ©dito o aquellos que, comprometan el patrimonio institucional.

La presente Ordenanza, rige para todos convenios de crĆ©dito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Jipijapa.

ArtĆ­culo 2.- AutorizaciĆ³n.- Le corresponde al Alcalde o Alcaldesa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Jipijapa, la suscripciĆ³n de todo tipo de

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convenio de crƩdito o aquellos que comprometa el patrimonio institucional, conforme a las siguientes reglas:

a. Se autoriza al Alcalde o Alcaldesa del cantĆ³n Jipijapa el anĆ”lisis, la suscripciĆ³n y control de convenios de crĆ©dito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional del GAD Jipijapa hasta por el monto inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000003 por el monto del presupuesto inicial del Estado del ejercicio econĆ³mico vigente a la fecha de suscripciĆ³n del convenio, lo que posteriormente pondrĆ” en conocimiento del Concejo Municipal.

b. La suma de los montos de los convenios que suscriba el Alcalde o Alcaldesa con una misma persona natural o jurĆ­dica dentro un mismo aƱo fiscal no podrĆ” sobrepasar el lĆ­mite del valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000003 por el monto del presupuesto inicial del Estado, del ejercicio econĆ³mico vigente a la fecha de suscripciĆ³n del o los convenios. De sobrepasar dicho lĆ­mite se deberĆ” requerir la autorizaciĆ³n del Concejo Municipal del cantĆ³n Jipijapa.

c. El Alcalde o Alcaldesa del cantĆ³n Jipijapa, requerirĆ” autorizaciĆ³n del Concejo Municipal para la suscripciĆ³n de convenios de crĆ©dito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional del GAD Municipal del cantĆ³n Jipijapa por un monto superior al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000003 por el monto del presupuesto inicial del Estado, del ejercicio econĆ³mico vigente a la fecha de suscripciĆ³n del convenio.

En todos los casos contemplados en la presente ordenanza, en que no se requiera autorizaciĆ³n del Concejo Municipal para la celebraciĆ³n del convenio, el Alcalde o Alcaldesa, deberĆ” dar a conocer al Concejo Municipal del cantĆ³n Jipijapa, sobre la celebraciĆ³n del convenio en la sesiĆ³n inmediata a la fecha de la suscripciĆ³n, adjuntando el convenio suscrito y todos los documentos que sirvieron de base para la celebraciĆ³n del mismo.

ArtĆ­culo 3.- Convenios.- Toda manifestaciĆ³n de voluntad deberĆ” estar contenida en una carta de intenciĆ³n, la cual incluirĆ” el proyecto de convenio, documento que deberĆ” ser previamente analizado y revisado por el GAD Municipal del cantĆ³n Jipijapa, a travĆ©s de sus unidades tĆ©cnicas, financiera, jurĆ­dica, y otras que tengan relaciĆ³n con el objeto del convenio.

Las y los servidores responsables del anĆ”lisis y revisiĆ³n de la carta de intenciĆ³n o del proyecto de convenio emitirĆ”n el informe pertinente, debidamente fundamentado, de todo lo cual se formarĆ” un expediente que serĆ” remitido a la AlcaldĆ­a para que objete o proceda con la suscripciĆ³n; remitiendo cuando corresponda, al Concejo Municipal para su autorizaciĆ³n.

ArtĆ­culo 4.- CertificaciĆ³n presupuestaria.- Toda suscripciĆ³n de convenio o instrumento de los que trata la presente Ordenanza requerirĆ” obligatoriamente la existencia de fondos suficientes para el cumplimiento de las obligaciones econĆ³micas

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asumidas. Para el efecto, previo a suscripciĆ³n o autorizaciĆ³n, deberĆ” contarse con la correspondiente certificaciĆ³n presupuestaria.

ArtĆ­culo 5.- Recursos de origen lĆ­cito.- Para la suscripciĆ³n de convenio o instrumento mediante el cual el GAD Municipal de Jipijapa reciba recursos o bienes de carĆ”cter privado, la persona natural o jurĆ­dica de derecho privado deberĆ” presentar el formulario de declaraciĆ³n de origen lĆ­cito de fondos, que el GAD Municipal de Jipijapa ha establecido para el efecto.

ArtĆ­culo 6.- Excepciones.- Se exceptĆŗa de lo dispuesto en esta ordenanza, respecto a la autorizaciĆ³n para la firma de convenios, aquellos que, por mandato de Ley, requieren autorizaciĆ³n del Concejo Municipal, independientemente de los montos que se establezca en Ć©l, debiĆ©ndose en lo demĆ”s, someterse a lo dispuesto en esta ordenanza.

ArtĆ­culo 7.- AdministraciĆ³n del convenio.- En cada convenio suscrito, la Alcaldesa o el Alcalde, designarĆ” por escrito a la administradora o administrador, preferentemente serĆ” el Director Departamental o Responsable de la Unidad, de acuerdo a la naturaleza del cargo y del convenio, quien serĆ” el responsable de su ejecuciĆ³n y de informar periĆ³dicamente o cuando estime conveniente sobre su desarrollo en dichos informes se detallarĆ”n las actividades, novedades o irregularidades en caso de que estas se presentaren y servirĆ”n de antecedentes para los casos en que se propĆ³ngalas renovaciĆ³n del convenio.

Articulo 8.- EjecuciĆ³n, seguimiento y control del convenio. El Administrador/a serĆ” responsable de la administraciĆ³n del convenio, lo cual implica el control y seguimiento, quien informarĆ” sobre el cumplimiento de los objetivos del convenio el Alcalde (sa) en forma periĆ³dica o cuando lo considere necesario, en base a la complejidad y tiempos de ejecuciĆ³n.

Dentro del seguimiento de los convenios, presentarƔ un informe al ejecutivo sobre la conveniencia de continuar, renovar, ampliar o finalizar cada convenio suscrito por la Municipalidad, asƭ como, tambiƩn del estado y novedades de los convenios y los beneficios sociales.

ArtĆ­culo 9.- LiquidaciĆ³n del convenio.- Para la liquidaciĆ³n del convenio, la/el administrador del convenio, deberĆ” presentar a la mĆ”xima autoridad un resumen ejecutivo de la ejecuciĆ³n del proyecto, incluida la certificaciĆ³n de conformidad por parte de los beneficiarios.

En tal resumen deberĆ” hacerse referencia desde la fecha de su suscripciĆ³n, considerando los informes parciales y el informe final presentado, con la indicaciĆ³n expresa de que se ha cumplido con el objeto del convenio, adjuntando memoria del proyecto, informe grĆ”fico, informe econĆ³mico financiero, documentos de respaldo, recepciĆ³n de los bienes o servicios a entera satisfacciĆ³n y a nombre de la instituciĆ³n y todos los documentos que se hayan producido durante su ejecuciĆ³n.

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Se faculta al Alcalde o Alcaldesa del cantĆ³n Jipijapa, para que expida los documentos normativos internos que contengan los procedimientos, requisitos, formatos de informes y acciones de control para la elaboraciĆ³n, suscripciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n, liquidaciĆ³n y terminaciĆ³n de los convenios e instrumentos de los que trata la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- La ProcuradurĆ­a Sindica, las direcciones que intervienen en el proceso del convenio, y la Secretaria del Concejo Municipal, tienen la responsabilidad de llevar un archivo y registro en fĆ­sico y magnĆ©tico de los convenios con secuencia cronolĆ³gica, de fĆ”cil acceso, con los respaldos tĆ©cnicos y financieros en el cual constarĆ” el finiquito de cada uno de ellos.

La DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera Municipal, observarĆ” para su archivo, las normas dictadas por la ContralorĆ­a General del Estado

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CERTIFICO: Que, la ORDENANZA QUE REGULA LOS MONTOS Y CASOS EN LOS CUALES SE REQUIERE AUTORIZACIƓN DEL CONCEJO MUNICIPAL PARA LA SUSCRIPCIƓN DE CONVENIOS, al amparo de lo que determina el artĆ­culo 322, inciso tercero, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Jipijapa, en dos sesiones ordinarias celebradas los dĆ­as jueves veintitrĆ©s de enero; y; viernes catorce de febrero de dos mil veinte.

SECRETARƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN JIPIJAPA.– Jipijapa, a los diecinueve dĆ­as del mes de febrero de dos mil veinte, a las 09h00.- De conformidad con lo que dispone el art. 322, inciso cuarto del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, REMITO al Dr. Luis Alberto GencĆ³n CedeƱo, Alcalde del GAD Municipal del cantĆ³n Jipijapa, en original y copias de igual tenor y efectos legales, la Ā«ORDENANZA QUE REGULA LOS MONTOS Y CASOS EN LOS CUALES SE REQUIERE AUTORIZACIƓN DEL CONCEJO MUNICIPAL PARA LA SUSCRIPCIƓN DE CONVENIOSĀ», para su SANCIƓN.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN JIPIJAPA.- Jipijapa, a los diecinueve dĆ­as del mes de febrero de dos mil veinte, a las 09h00.- De conformidad con lo que determinan los arts. 322, inciso cuarto y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la

10 – Martes 21 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 511 – Registro Oficial

presente ORDENANZA QUE REGULA LOS MONTOS Y CASOS EN LOS CUALES SE REQUIERE AUTORIZACIƓN DEL CONCEJO MUNICIPAL PARA LA SUSCRIPCIƓN DE CONVENIOS; y, dispongo su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial, en el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial. y

SECRETARƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN JIPIJAPA.- El Dr. Luis Alberto GencĆ³n CedeƱo, Alcalde del GAD Municipal del CantĆ³n Jipijapa, a los diecinueve dĆ­as del mes de febrero de dos mil veinte, siendo las 09h00, al amparo de lo que determinan los arts. 322 inciso cuarto y 324 inciso primero del COOTAD, SANCIONƓ, FIRMƓ Y DISPUSO LA PUBLICACIƓN de la ORDENANZA QUE REGULA LOS MONTOS Y CASOS EN LOS CUALES SE REQUIERE AUTORIZACIƓN DEL CONCEJO MUNICIPAL PARA LA SUSCRIPCIƓN DE CONVENIOS en la Gaceta Oficial, en el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial.

Lo Certifico.-

Jipijapa, 19 de febrero de 2020

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 511 Martes 21 de abril de 2020 – 11

PROYECTO DE ORDENANZA

EL CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN MORONA

CONSIDERANDO:

QUE, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que el Ecuador en un Estado constitucional de Derechos y Justicia Social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

QUE, el numeral 1, del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n establece que son deberes primordiales del Estado Ā«1 Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…)Ā»;

QUE, de conformidad con el numeral 8 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n, es deber primordial del Estado, entre otros, el garantizar el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;

QUE, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

QUE, de conformidad con el artĆ­culo 30 de la ConstituciĆ³n, las personas tienen derecho a vivir en un hĆ”bitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artĆ­culo 32 ibĆ­dem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;

QUE, de conformidad con el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n, son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente;

QUE, los numerales 2 y 4 del artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n prescribe que el sector pĆŗblico comprende, entre otros a: Ā«2. Las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado. (…)4. Las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicosĀ»;

QUE, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente la contenidas y facultades que les sean atribuidas en las ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

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QUE, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n, es competencia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales regular y controlar el uso y ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural en su jurisdicciĆ³n;

QUE, el artĆ­culo 4, literal f) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n – COOTAD, determina como fin de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados (GAD) la obtenciĆ³n de un hĆ”bitat seguro y saludable para los ciudadanos;

QUE, el artĆ­culo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que, el Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad, teniendo, entre otras funciones el Ā«(…)5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, asĆ­ como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre (…)Ā»; y Ā«(…) 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional (…)Ā»;

QUE, el artĆ­culo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n determina que, la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y regĆ­menes especiales prevista en la ConstituciĆ³n comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobierno propios en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervenciĆ³n de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;

QUE, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina que, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial.

QUE, el COOTAD en su Art. 55, determina las competencias exclusivas del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal entre las cuales seƱala la de ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n; el Art. 57 determina como atribuciones del concejo municipal el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones, ademĆ”s, regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantĆ³n,

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QUE, el artĆ­culo 60, letra q), del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, seƱala, como facultad exclusiva del Alcalde Ā«(…) Coordinar con la PolicĆ­a Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la formulaciĆ³n y ejecuciĆ³n de polĆ­ticas locales, planes y evaluaciĆ³n de resultados sobre prevenciĆ³n, protecciĆ³n, seguridad y convivencia ciudadana (…)Ā»;

QUE, el artĆ­culo 140 IbĆ­dem, determina Ā«Ejercicio de la competencia de gestiĆ³n de riesgos.- La gestiĆ³n de riesgos que incluye las acciones de prevenciĆ³n, reacciĆ³n, mitigaciĆ³n, reconstrucciĆ³n y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrĆ³pico que afecten al territorio se gestionarĆ”n de manera concurrente y de forma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con las polĆ­ticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la ConstituciĆ³n y la ley. Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales adoptarĆ”n obligatoriamente normas tĆ©cnicas para la prevenciĆ³n y gestiĆ³n de riesgos en sus territorios con el propĆ³sito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial.Ā»;

QUE, de conformidad con el artĆ­culo 415, 416 y 417 del COOTAD, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados ejercen dominio sobre los bienes de uso pĆŗblico, dominio pĆŗblico, afectados al servicio pĆŗblico, dominio privado, determinĆ”ndose en especial los bienes de uso pĆŗblico como las calles, avenidas, puentes, pasajes y demĆ”s vĆ­as de comunicaciĆ³n y circulaciĆ³n; asĆ­ como en plazas, parques y demĆ”s espacios destinados a la recreaciĆ³n u ornato pĆŗblico y promociĆ³n turĆ­stica. De igual forma los GAD municipales ejercen dominio sobre las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demĆ”s elementos y superficies accesorios de las vĆ­as de comunicaciĆ³n o espacios pĆŗblicos asĆ­ tambiĆ©n en casas comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acĆŗsticas y otros de anĆ”loga funciĆ³n; y, en los demĆ”s bienes que en razĆ³n de su uso o destino cumplen con una funciĆ³n semejantes a los citados y demĆ”s de dominios de los GAD municipales;

QUE, el artĆ­culo 42, nĆŗmero 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece que, dicho cuerpo normativo se aplicarĆ” en los procedimientos administrativos especiales, para el ejercicio de la potestad sancionadora;

QUE, el artĆ­culo 134 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala que los procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora y la ejecuciĆ³n coactiva son especiales y se regulan en el Libro Tercero de dicho CĆ³digo;

QUE, el artĆ­culo 248 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo reconoce las garantĆ­as del procedimiento sancionador, determinando que el ejercicio de la potestad sancionadora requiere procedimiento legalmente previsto y se observarĆ”: 1. En los procedimientos sancionadores se dispondrĆ” la debida separaciĆ³n entre la funciĆ³n instructora y la sancionadora, que corresponden a servidores pĆŗblicos distintos; 2. En ningĆŗn caso se impondrĆ” una sanciĆ³n sin que se haya tramitado

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el necesario procedimiento; 3. El presunto responsable por ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pueda imponer, asĆ­ como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanciĆ³n y de la norma que atribuya tal competencia; 4. Toda persona mantiene su estatus jurĆ­dico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no exista un acto administrativo firme que resuelva lo contrario;

QUE, el artĆ­culo 249 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece Ā«Deber de colaboraciĆ³n con las funciones de inspecciĆ³n. Las personas deben colaborar con la administraciĆ³n pĆŗblica. Deben facilitar al personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, el acceso a las dependencias e instalaciones y el examen de documentos, libros y registros directamente relacionados con la actividad inspectora. Si se le niega la entrada o acceso a los lugares objeto de inspecciĆ³n, no se les facilita la documentaciĆ³n solicitada o no se acude a la oficina administrativa a requerimiento del Ć³rgano o servidor pĆŗblico competente, el inspector formularĆ” por escrito la advertencia de que tal actitud constituye infracciĆ³n administrativa sancionable.Ā»

QUE, el artĆ­culo 24 del Reglamento de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, establece lo siguiente: Ā«De los ComitĆ©s de Operaciones de Emergencia (COE).-son instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducciĆ³n de riesgos, y a la respuesta y recuperaciĆ³n en situaciones de emergencia y desastre. Los ComitĆ©s de Operaciones de Emergencia (COE), operarĆ”n bajo el principio de descentralizaciĆ³n subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico, como lo establece el artĆ­culo 390 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica. ExistirĆ”n ComitĆ©s de Operaciones de Emergencia Nacionales, provinciales y cantonales, para los cuales la SecretarĆ­a Nacional TĆ©cnico de GestiĆ³n de Riesgos normarĆ” su conformaciĆ³n y funcionamientoĀ»;

QUE, por medio de ResoluciĆ³n Administrativa No. 0140- ALC-GMCM-2020, de 17 de marzo de 2020, el Ing. Franklin Galarza GuzmĆ”n se acoge al estado de excepciĆ³n declarado por el Presidente de la RepĆŗblica y declara emergencia sanitaria el cantĆ³n Morona, en virtud de prevenir los riesgos que generan el COVID-19, para lo cual destinarĆ” los recursos econĆ³micos necesarios.

QUE, el 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, declarĆ³ al COVID 19 como una pandemia.

QUE, mediante Suplemento del Registro Oficial No. 163 de fecha 17 de marzo de 2020 se publicĆ³ el Decreto 1017 mediante el cual el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, en el ArtĆ­culo 1, dispone: Ā«DeclĆ”rese el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud

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y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en EcuadorĀ»;

En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 de los artĆ­culos 240 y 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en los literales a) y x) del artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n:

EXPIDE:

ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN EL

ESPACIO PƚBLICO

ArtĆ­culo 1.- OBJETO:

El objeto de la presente ordenanza, es dictar las directrices que, acogiendo lo resuelto por el COE Nacional, establezcan las sanciones, para aquellas personas que estando en espacios pĆŗblicos, se encuentren sin usar mascarillas faciales o tapabocas quirĆŗrgicas; asĆ­ como, para aquellas personas que habiendo sido diagnosticados por COVID-19, o se encuentren dentro del cerco epidemiolĆ³gico estĆ©n circulando libremente sea a pie, o estĆ©n dentro de cualquier medio de transporte, hayan o no usado los implementos a los que se refiere esta ordenanza.

Articulo 2.- DEL USO DEL ESPACIO PƚBLICO EN EL MARCO DE EMERGENCIAS SANITARIAS:

El Gobierno Municipal del cantĆ³n Morona, dispone el uso obligatorio de mascarilla/ tapabocas quirĆŗrgicas, para circular en el espacio pĆŗblico del cantĆ³n, con la finalidad de garantizar el derecho a la salud de la ciudadanĆ­a del cantĆ³n Morona.

Se obliga, dentro de la ciudad de Macas, parroquias urbanas- rurales del cantĆ³n Morona y a todas las personas que se encuentren en los espacios pĆŗblicos como los detallados en el artĆ­culo 415, 416 y 417 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. AsĆ­ como, en el transporte pĆŗblico intracantonal de competencia del Gobierno Municipal del cantĆ³n Morona.

ArtĆ­culo 3.- MULTAS.-

Se sancionarĆ” con una multa equivalente al 10 % de un Salario BĆ”sico Unificado (SBU) a quien incumpla la medida de uso obligatorio de mascarilla/tapabocas quirĆŗrgica para circular en el espacio pĆŗblico del cantĆ³n. La reincidencia se sancionarĆ” con el incremento en la multa de 5 puntos porcentuales acumulables cada vez que se incumpla con la medida dispuesta en el artĆ­culo 1 de la presente Ordenanza.

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En caso de que la infracciĆ³n sea cometida por los arrendatarios de bienes de uso pĆŗblico del Gobierno Municipal del cantĆ³n Morona, como locales de mercados, terminal terrestre, etc. la multa serĆ” del 20% de un SBU, de reincidir en la infracciĆ³n, se cobrarĆ” el 5% del incremento determinado en el primer inciso y ademĆ”s se procederĆ” con la clausura del local y terminaciĆ³n del contrato de arrendamiento.

Se considerarĆ” como agravante si se llegare a determinar que el presunto infractor ha sido diagnosticado con COVID-19, o se encuentre dentro del cerco epidemiolĆ³gico, y pagarĆ” una multa adicional del 20% por ciento del SBU.

En caso de que la infracciĆ³n sea cometida por aquellas personas, que la ley considera inimputables, la sanciĆ³n irĆ” dirigida a sus tutores, curadores o representantes legales.

Si las infracciones son cometidas por personas; adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, personas en situaciĆ³n de riesgo, vĆ­ctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos, se les impondrĆ” el 5% de la multa seƱalada en el primer inciso. Todas estas circunstancias deberĆ”n estar debidamente justificadas porquien pretenda beneficiarse.

Artƭculo 4.- ƓRGANO COMPETENTE.-

La ComisarĆ­a Municipal serĆ” competente para resolver acerca de la comisiĆ³n de las infracciones e imponer las sanciones administrativas y las multas coercitivas establecidos en esta Ordenanza, quien actuarĆ” en forma articulada con la PolicĆ­a Municipal del cantĆ³n Morona, ademĆ”s podrĆ” coordinar acciones con la PolicĆ­a Nacional y el Ministerio de Salud PĆŗblica.

ArtĆ­culo 5.- DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR:

Los procedimientos sancionadores empezarĆ”n con un auto motivado de iniciaciĆ³n de la instrucciĆ³n emitido por el o la Comisaria/o Municipal, producido de oficio o que tenga como antecedente un acta de verificaciĆ³n o la denuncia razonada y sustentada de cualquier persona.

En caso de infracciones administrativas flagrantes, el auto motivado se incorporarĆ” en una boleta, adhesivo o cualquier otro instrumento disponible que la PolicĆ­a Municipal entregarĆ” al presunto infractor, quien tendrĆ” la obligaciĆ³n de identificarse con la cĆ©dula de ciudadanĆ­a u otro documentos legal de identificaciĆ³n, en caso de incumplimiento se solicitarĆ” la colaboraciĆ³n de la fuerza pĆŗblica, quienes actuarĆ”n en el marco de sus competencias.

ArtĆ­culo 6.- CONTENIDO DE LA BOLETA:

La boleta tendrĆ” el siguiente contenido mĆ­nimo:

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  1. IdentificaciĆ³n de la persona presuntamente responsable corroborado con la cĆ©dula de ciudadanĆ­a, pasaporte, licencia de conducir o cualquier otro medio disponible.
  2. Los hechos, sucintamente expuestos, que motivan el inicio del procedimiento, su posible calificaciĆ³n.
  3. La multa que prevĆ© la presente Ordenanza, el dĆ­a, fecha, hora, lugar en el que se cometiĆ³ la infracciĆ³n, correo electrĆ³nico del presunto infractor, y firma del policĆ­a municipal.
  4. La concesiĆ³n de cinco dĆ­as hĆ”biles para contestar de manera fundamentada los hechos imputados, para que justifique haber adecuado su conducta a la norma jurĆ­dica infringida, o en su caso, su allanamiento a los hechos imputados.
  5. Las medidas cautelares que se estimen pertinentes para asegurar la inmediaciĆ³n del presunto infractor al procedimiento y sus consecuencias o para proteger a las personas, bienes o el ambiente; y, de ser el caso, confirmar las medidas cautelares que se hubieren adoptado previamente.

La boleta suscrita por el PolicĆ­a Municipal, serĆ” documento suficiente de prueba para la determinaciĆ³n de la infracciĆ³n.

ArtĆ­culo 7.- CONTENIDO DE LA DENUNCIA.-

La denuncia presentada ante la entidad debe contener como mĆ­nimo los siguientes requisitos:

  1. La indicaciĆ³n del lugar, fecha y hora en el que se cometiĆ³ la infracciĆ³n
  2. Los datos materia de denuncia deben ser expuestos de forma detallada y coherente, incluyendo la identificaciĆ³n de los autores de los hechos denunciados, de conocerse. La denuncia podrĆ” acompaƱarse con documentaciĆ³n de prueba, que le dĆ© sustento.
  3. Nombre y apellido completo, domicilio y, de ser el caso, nĆŗmero telefĆ³nico y correo electrĆ³nico del denunciante.
  4. ManifestaciĆ³n de compromiso del denunciante para permanecer a disposiciĆ³n de la entidad, a fin de brindar las aclaraciones que hagan falta o proveer mayor informaciĆ³n sobre las irregularidades motivo de la denuncia.
  5. Firma del denunciante.

Articulo 8.- OBLIGATORIEDAD DE LA DENUNCIA.-

Tienen obligaciĆ³n de denunciar el incumplimiento de esta Ordenanza, los servidores y servidoras pĆŗblicos del Gobierno Municipal del cantĆ³n Morona en el ejercicio de sus funciones, que conozcan de la comisiĆ³n de una presunta infracciĆ³n. Especialmente los administradores e inspectores del Cementerio, Mercados, Terminal Terrestre y demĆ”s espacios de uso pĆŗblico del cantĆ³n Morona.

Artƭculo 9.- SUSTANCIACIƓN Y PRUEBA.-

18 – Martes 21 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 511 – Registro Oficial

El procedimiento iniciarĆ” con un auto motivado de iniciaciĆ³n de la instrucciĆ³n emitido por la Comisaria mediante el cual si existen elementos de juicio suficientes para ello, podrĆ” adoptar, de oficio o a peticiĆ³n de persona interesada, las medidas cautelares proporcionales y oportunas para asegurar la eficacia de la resoluciĆ³n.

Cuando se trate de procedimientos que no sean infracciones administrativas flagrantes, iniciado el procedimiento se notificarĆ” al presunto infractor. En el caso de que la o el infractor no conteste el acto administrativo de inicio en el tĆ©rmino de diez dĆ­as, este se considerarĆ” como resoluciĆ³n administrativa, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

Con la contestaciĆ³n del presunto infractor o en rebeldĆ­a, si hubiera hechos que deba probarse, se darĆ” apertura al tĆ©rmino probatorio por diez dĆ­as, vencido el cual, el expediente serĆ” remitido al comisario, para que dicte resoluciĆ³n motivada.

Cuando se trate de infracciones administrativas flagrantes, notificado con la boleta el presunto infractor tendrĆ” un tĆ©rmino de cinco dĆ­as para contestar, fenecido el tĆ©rmino el Comisario/a emitirĆ” la resoluciĆ³n administrativa respectiva y procederĆ” con su ejecuciĆ³n.

En todos los procedimientos previo a la contestaciĆ³n del presunto infractor, Ć©ste deberĆ” depositar el monto que corresponda a la sanciĆ³n pecuniaria en garantĆ­a del resultado del procedimiento sancionador, en el lugar y modo establecido por la Comisaria Municipal del cantĆ³n Morona y determinado en la boleta.

Artƭculo 10.- CONCLUSIƓN Y ARCHIVO PRELIMINARES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.-

En las infracciones administrativas flagrantes, como las vinculadas con el rĆ©gimen de movilidad restrictiva determinadas por el estado de excepciĆ³n, para el uso obligatorio de las mascarillas para circular en el espacio pĆŗblico del cantĆ³n Morona, el procedimiento administrativo sancionador se archivarĆ” si el infractor hubiere acatado y cumplido la sanciĆ³n pertinente antes de la remisiĆ³n del expediente al comisario.

Artƭculo 11.- RESOLUCIƓN ADMINISTRATIVA.-

Vencido el termino de prueba, el/la comisario/a, resolverĆ” en el tĆ©rmino de cinco dĆ­as, sobre la comisiĆ³n de la infracciĆ³n y la sanciĆ³n a ser aplicada. DeberĆ” ademĆ”s, hacerse constar en la ResoluciĆ³n, la advertencia expresa de que, en caso de incumplimiento, se procederĆ” a la imposiciĆ³n de las multas coercitivas o cualquier otra medida de apremio que corresponda.

TratĆ”ndose de sanciones pecuniarias, en la misma resoluciĆ³n dispondrĆ” la emisiĆ³n del correspondiente tĆ­tulo de crĆ©dito.

La resoluciĆ³n deberĆ” ser notificada al infractor en el tĆ©rmino de tres dĆ­as hĆ”biles desde su expediciĆ³n.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 511 Martes 21 de abril de 2020 – 19

Artƭculo 12.- POTESTAD DE EJECUCIƓN.-

El/la Comisario/a adoptarĆ” las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de la resoluciĆ³n, pudiendo establecer medidas coercitivas que creyere convenientes inclusive podrĆ” ordenar que el infractor/a no podrĆ” realizar ningĆŗn trĆ”mite administrativo de competencia del Gobierno Municipal del cantĆ³n Morona.

AdemƔs, se recuperarƔn los valores invertidos por la vƭa coactiva, de conformidad con los procedimientos previstos en el ordenamiento jurƭdico Municipal, con un recargo del veinte por ciento (20%) mƔs los intereses correspondientes, sin perjuicio de lo que dispongan otras ordenanzas.

ArtĆ­culo 13.- APREMIO PATRIMONIAL-

El/la comisario/a podrĆ” imponer multas coercitivas para conseguir el cumplimiento de sus actos administrativos. Las multas impuestas dentro del procedimiento administrativo sancionatorio principal, se aplicarĆ”n mediante resoluciĆ³n, y las mismas se lo aplicaran del siguiente modo:

  1. Si en la verificaciĆ³n del control de cumplimiento de la ejecuciĆ³n del acto administrativo, no se hubiese acatado la resoluciĆ³n, el/la comisario/a aplicarĆ” una multa del 20 % de un Salario BĆ”sico Unificado (SBU).
  2. Para efectos de la clausura de establecimientos, el/la comisario/a le notificarĆ” con la multa del literal a), en caso persistir con el incumplimiento se procederĆ” con la clausura y terminaciĆ³n del contrato de arrendamiento.

Las multas coercitivas son independientes de la sanciĆ³n que pueda imponerse con tal carĆ”cter y compatible con ella; por lo mismo, no podrĆ”n considerarse como sustituciĆ³n del acto administrativo a ejecutarse.

Estas multas se aplicaran, sin perjuicio de que el Gobierno Municipal del cantĆ³n Morona inicien las acciones legales correspondientes, contra de quienes incumplan con lo dispuesto en esta ordenanza.

ArtĆ­culo 14.- RECURSOS.-

El administrado tendrĆ” derecho a los recursos previstos en el ordenamiento jurĆ­dico nacional frente a las decisiones de las autoridades administrativas.

Articulo 15.-ANOTACIƓN Y CANCELACIƓN.-

Las sanciones firmes en vĆ­a administrativa, sea cual fuere su clase y naturaleza, serĆ”n anotadas en un Registro PĆŗblico a cargo el/la comisario/a quien deberĆ” remitir un listado a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n financiera del Gobierno Municipal del cantĆ³n Morona para que se siga el trĆ”mite correspondiente.

20 – Martes 21 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 511 – Registro Oficial

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medias de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relaciĆ³n con la pandemia del COVID-19.

SEGUNDA.- La medida de uso obligatorio de mascarilla/tapabocas quirĆŗrgica aplica a quienes por necesidad deban abandonar su residencia bajo los tĆ©rminos del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 y no constituye bajo ninguna circunstancia libertad de circulaciĆ³n.

TERCERA.- Las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19 y se encuentren dentro del cerco epidemiolĆ³gico (APO: aislamiento preventivo obligatorio), no podrĆ”n circular libremente, por su condiciĆ³n deben guardar el aislamiento respectivo, hasta cumplir con el periodo de recuperaciĆ³n. En caso de incumplimiento, se sancionarĆ” conforme lo establecido en el Art. 3, ademĆ”s se remitirĆ” a la FiscalĆ­a para que inicie la investigaciĆ³n penal en caso de haber adecuado al tipo penal del Art. 282 del COIP.

CUARTA.- Mientras dure la emergencia sanitaria establecida por el Ministerio de Salud PĆŗblica de la RepĆŗblica del Ecuador, a travĆ©s de Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 160, y el estado de excepciĆ³n decretado por el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020, las disposiciones relacionadas con el uso de mascarillas / tapabocas en el espacio pĆŗblico y las restricciones de movilidad para personas que contraigan el virus COVID-19, resueltas y que resolvieren el COE Nacional, serĆ”n acogidas por el Gobierno Municipal del cantĆ³n Morona, restringiendo el uso de mascarillas N-95 con el fin de evitar su desabastecimiento en el sistema de salud.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

Una vez culminado el estado de excepciĆ³n/emergencia sanitaria esta ordenanza tendrĆ” una vigencia de doce meses.

Con la finalidad de garantizar la disponibilidad suficiente de mascarillas, la DirecciĆ³n de EconomĆ­a Popular, Social y Turismo del Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona gestionarĆ” por vĆ­a administrativa con el Ministerio de Salud PĆŗblica, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Distrital de Salud, el abastecimiento de mascarillas en los diferentes locales del cantĆ³n Morona para que la ciudadanĆ­a puedan adquirir sin dificultad.

Los medios de comunicaciĆ³n digitales y convencionales de la localidad deberĆ”n mantener informada a la ciudadanĆ­a de manera responsable-verĆ­dica como asunto de interĆ©s general donde darĆ”n a conocer los lugares de abastecimiento de mascarillas.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚnica.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n y publicaciĆ³n en la web institucional, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y Gaceta Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Macas a los 13 dĆ­as del mes de abril de 2020.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 511 Martes 21 de abril de 2020 – 21

ALCALDE DEL CANTƓN MORONA SECRETARIA GENERAL

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN MORONA.-REMISIƓN: En concordancia al art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito Ā«LA ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN EL ESPACIO PƚBLICO Ā«, que en sesiones del Concejo Municipal del CantĆ³n Morona de fechas 08 de abril de 2020 y 13 de abril de 2020, fue conocida, discutida y aprobada en primer y segundo debate respectivamente.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN MORONA.- SANCIƓN Y PROMULGACIƓN: Macas, 13 de abril del 2020.- En uso de las facultades que me confiere los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, sanciono la presente ordenanza y autorizo su promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n

Ing. Franklin Galarza GuzmĆ”n ALCALDE DEL CANTƓN MORONA

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN MORONA CERTIFICACIƓN: en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del CantĆ³n Morona, ciudad de Macas a las 12h00 del 13 de abril de 2020.-ProveyĆ³ y firmĆ³ la ordenanza que antecede el Ing. Franklin Galarza GuzmĆ”n, Alcalde del CantĆ³n Morona.-CERTIFICO.

22 – Martes 21 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 511 – Registro Oficial

ORDENANZA No. 014-2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTƓN PASTAZA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina lo siguiente: Ā«El ejercicio de los derechos se regirĆ” por los siguientes principios: (…) 4. Ninguna norma jurĆ­dica podrĆ” restringir el contenido de los derechos ni de las garantĆ­as constitucionales; 5. En materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 14 ibĆ­dem, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que el artĆ­culo 3 numeral 8 ibĆ­dem, prescribe que: Ā«Son deberes primordiales del Estado: (…) 8.- Garantizar a sus habitantes (…) la seguridad integralĀ»;

Que el artĆ­culo 32 ibĆ­dem, determina que: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 76 numeral 7, literal 1) ibĆ­dem dispone que: Ā«Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivaciĆ³n si en la resoluciĆ³n no se enuncian las normas o principios jurĆ­dicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicaciĆ³n a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarĆ”n nulos. Las servidoras o servidores responsables serĆ”n sancionados.Ā»;

Que, el artĆ­culo 82 ibĆ­dem establece que: Ā«El derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes.Ā»;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 83 ibĆ­dem son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente.;

Que, el artĆ­culo 225 ibĆ­dem establece que el sector pĆŗblico comprende: Ā«(…) 2. Las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado. (…)Ā».;

Que, el artĆ­culo 226 ibĆ­dem manifiesta que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 511 Martes 21 de abril de 2020 – 23

Que, el artĆ­culo 227 ibĆ­dem, prescribe que Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n,Ā»;

Que, el artĆ­culo 238 ibĆ­dem, establece que los Gobierno AutĆ³nomo Descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ” por lo principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana.;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n, es competencia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales regular y controlar el uso y ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural en su jurisdicciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 326 numeral 5, ibĆ­dem establece que toda persona tiene derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.;

Que, el artĆ­culo 389 ibĆ­dem, seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad. (…) 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 4, literal f) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n – COOTAD, determina como fin de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados (GAD) la obtenciĆ³n de un hĆ”bitat seguro y saludable para los ciudadanos;

Que, el artĆ­culo 53 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera.;

Que, el artĆ­culo 54 ibĆ­dem, establece las funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, entre ellas cito las siguientes: Ā«j) Implementar los sistemas de protecciĆ³n integral del cantĆ³n que aseguren el ejercicio garantĆ­a y exigibilidad de los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirĆ” la conformaciĆ³n de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protecciĆ³n de derechos de los grupos de atenciĆ³n prioritaria. Para la atenciĆ³n en las zonas rurales coordinarĆ” con los gobiernos autĆ³nomos parroquiales y provinciales; k) Regular, prevenir y controlar la contaminaciĆ³n ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las polĆ­ticas ambientales nacionales;Ā»

Que, de conformidad al artĆ­culo 56 ibĆ­dem, el Concejo Municipal, es el Ć³rgano de legislaciĆ³n del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal;

24 – Martes 21 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 511 – Registro Oficial

Que, de conformidad al literal a) del artĆ­culo 57 ibĆ­dem, al Concejo Municipal le corresponde: Ā«El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resolucionesĀ»;

Que, el artĆ­culo 140 ibĆ­dem determina que el: Ā«Ejercicio de la competencia de gestiĆ³n de riesgos.- La gestiĆ³n de riesgos que incluye las acciones de prevenciĆ³n, reacciĆ³n, mitigaciĆ³n, reconstrucciĆ³n y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrĆ³pico que afecten al territorio se gestionarĆ”n de manera concurrente y de forma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con las polĆ­ticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la ConstituciĆ³n y la ley. Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales adoptarĆ”n obligatoriamente normas tĆ©cnicas para la prevenciĆ³n y gestiĆ³n de riesgos en sus territorios con el propĆ³sito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial. (…) Ā«.

Que, de conformidad con el artĆ­culo 415 del COOTAD, los GAD municipales ejercen dominio sobre los bienes de uso pĆŗblico como calles, avenidas, puentes, pasajes y demĆ”s vĆ­as de comunicaciĆ³n y circulaciĆ³n; asĆ­ como en plazas, parques y demĆ”s espacios destinados a la recreaciĆ³n u ornato pĆŗblico y promociĆ³n turĆ­stica. De igual forma los GAD municipales ejercen dominio sobre las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demĆ”s elementos y superficies accesorios de las vĆ­as de comunicaciĆ³n o espacios pĆŗblicos asĆ­ tambiĆ©n en casas comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acĆŗsticas y otros de anĆ”loga funciĆ³n; y, en los demĆ”s bienes que en razĆ³n de su uso o destino cumplen con una funciĆ³n semejantes a los citados y demĆ”s de dominios de los GAD municipales;

Que, el 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de Salud (OMS) ha declarado el brote de coronavirus COVID-19 como pandemia global, pidiendo a los paĆ­ses intensificar las acciones para mitigar su propagaciĆ³n, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000126-2020, suscrito el 11 de marzo de 2020 y publicado en el Registro Oficial Suplemento 1, No. 160 el 12 de marzo de 2020, la Ministra de Salud PĆŗblica declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria para impedir la propagaciĆ³n del COVID-19;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1017, de fecha 16 de marzo del 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 163 de 17 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional del Ecuador, DECLARA el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de corona virus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador.

Que, el 19 de marzo de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador emite dictamen favorable de constitucionalidad a la declaratoria de estado de excepciĆ³n contenida en el Decreto Ejecutivo 1017 de 16 de marzo de 2020;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 511 Martes 21 de abril de 2020 – 25

Que, mediante ResoluciĆ³n tomada por unanimidad, en sesiĆ³n permanente del 6 de abril del 2020, por el COE Nacional, dispone a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben un ResoluciĆ³n u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas / tapabocas en espacios pĆŗblicos.

Que, el brote del COVID-19 a nivel mundial y las medidas que corresponde al Estado tomar para prevenir su expansiĆ³n, tales como la limitaciĆ³n de la circulaciĆ³n corresponden a casos de fuerza mayor o caso fortuito;

En uso de las facultades prescritas en el Art. 240, Ćŗltimo inciso del Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y artĆ­culos 54, 56 y 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Pastaza;

EXPIDE:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS

PARA CIRCULAR EN ESPACIOS PƚBLICOS EN EL CANTƓN PASTAZA A FIN DE

REDUCIR EL RIESGO DE CONTAGIO DEL CORONA VIRUS COVID-19

CAPƍTULO I

OBJETIVO, JURISDICCIƓN, COMPETENCIA Y SUJETOS PASIVOS

Art. 1.- Objetivo,- El objetivo de la presente ordenanza es garantizar a la ciudadanĆ­a del cantĆ³n Pastaza la reducciĆ³n del riesgo de contagio del coronavirus COVID-19, en los espacios pĆŗblicos ubicados en este cantĆ³n.

Art. 2.- JurisdicciĆ³n.- Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarĆ”n dentro de la jurisdicciĆ³n territorial del cantĆ³n Pastaza.

Art. 3.- Competencia.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Pastaza, a travĆ©s de la ComisarĆ­a Municipal, controlarĆ” la ejecuciĆ³n y el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Art. 4.- Sujetos Pasivos.- Quedan sometidos a esta Ordenanza todas las personas que circulen en los espacios pĆŗblicos en general, dentro del cantĆ³n Pastaza.

CAPƍTULO II

OBLIGACIƓN, PROHIBICIƓN Y SANCIƓN

Art. 5.- ObligaciĆ³n.- El uso obligatorio de mascarillas y/o tapabocas para las personas que circulen en los espacios y vĆ­a pĆŗblica del cantĆ³n Pastaza, con el fin de reducir el riesgo de contagio del coronavirus COVID-19.

26 – Martes 21 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 511 – Registro Oficial

Art. 6.- ObligaciĆ³n para los centros de actividades comerciales.- Las personas que atiendan en locales comerciales deberĆ”n usar mascarillas y/o tapabocas de carĆ”cter obligatorio.

En caso de las casas comerciales que tengan personal bajo relaciĆ³n de dependencia, el empleador deberĆ” otorgar a todas las medidas de protecciĆ³n a sus empleados.

Art. 7.- Correcto Uso de la mascarilla y/o tapabocas.- Es obligaciĆ³n de cada persona llevar de forma correcta la mascarilla y/o tapa bocas en su rostro, el mismo que deberĆ” cubrir su nariz y boca.

Art. 7.- RecomendaciĆ³n para el Material para las mascarillas y tapabocas:

  1. El material para el uso de mascarillas deberĆ” ser de tipo quirĆŗrgico.
  2. El material de los tapabocas deberĆ” ser en tela anti fluidos y/o anticorrosivo desechable.

Art. 8.- La medida de uso obligatorio de mascarillas aplica a todos las personas que por necesidad deban salir de su residencia o lugares de pernoctaciĆ³n; esto no constituye bajo ninguna circunstancia la libertad de circulaciĆ³n.

Art. 9.- Toda persona que circule por necesidad en los espacios pĆŗblicos del cantĆ³n Pastaza, deberĆ” portar su documentos de identificaciĆ³n; en caso de no portar dicho documento serĆ” puesto a Ć³rdenes de la autoridad competente.

Art. 10.- La mascarilla / tapaboca es de uso personal, no se puede compartir.

Art. 11.- ProhibiciĆ³n.- Se prohĆ­be lo siguiente:

a) La libre circulaciĆ³n de las personas que hayan sido diagnosticadas por COVID-19, recordando la obligaciĆ³n de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperaciĆ³n.

Art. 12.- Se recomienda que no se realice la adquisiciĆ³n de mascarillas N-95, para acatar la disposiciĆ³n de esta ordenanza, puesto que dichas mascarillas son necesarias en los centros de salud.

Art. 13.- SanciĆ³n.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, se sancionarĆ” de la siguiente manera:

  1. La primera vez con una multa de USD 10,00 (DIEZ DƓLARES AMERICANOS);
  2. La reincidencia por segunda vez con una multa de USD 20.00 (VEINTE DOLARES AMERICANOS);
  3. La reincidencia por tercera vez, con una multa de USD 40.00 (CUARENTA DƓLARES AMERICANOS);

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 511 Martes 21 de abril de 2020 – 27

La sanciĆ³n impuesta podrĆ” ser impugnada en el tĆ©rmino de 3 dĆ­as, ante la mĆ”xima autoridad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Pastaza.

CAPƍTULO III

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Art. 14.- Los Agentes de Control Municipal, serĆ”n quienes ejerzan el control del uso obligatorio de mascarillas / tapabocas para circular en espacios pĆŗblicos, pudiendo requerir el apoyo de la PolicĆ­a Nacional y Fuerzas Armadas de ser necesario a fin de reducir el riesgo de contagio del coronavirus COV1D-19, dentro del cantĆ³n Pastaza.

Art. 15.- La ComisarĆ­a Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Pastaza serĆ” la encargada de imponer las multas, mediante una citaciĆ³n que serĆ” entregada en el momento de haber encontrado a la persona que incumple con la presente ordenanza.

CAPƍTULO IV DIFUSIƓN

Art. 16.- DifusiĆ³n.- Es responsabilidad de la Unidad de TecnologĆ­as de la InvestigaciĆ³n y ComunicaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Pastaza, la socializaciĆ³n y difusiĆ³n de la presente Ordenanza, en los medios sociales existentes, asĆ­ como en la pĆ”gina WEB Municipal.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚNICA.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medidas de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relaciĆ³n con la pandemia del COVID-19.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- La presente Ordenanza entrara en ejecuciĆ³n previo a las formalidades tĆ©cnicas jurĆ­dicas que determine la ley.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Pastaza, a los nueve dĆ­as del mes de abril del 2020.

28 – Martes 21 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 511 – Registro Oficial

CERTIFICO.- Que la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS PARA CIRCULAR EN ESPACIOS PƚBLICOS EN EL CANTƓN PASTAZA A FIN DE REDUCIR EL RIESGO DE CONTAGIO DEL CORONAVIRUS COVID-19, fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones extraordinarias efectuadas el siete y el nueve de abril del dos mil veinte, aprobĆ”ndose en esta Ćŗltima fecha la redacciĆ³n definitiva de la misma.- Puyo, 09 de abril del 2020. Ā«

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO CANTONAL DE PASTAZA.-

Puyo, 09 de abril del 2020

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, pĆ”sese el original y copias de la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS PARA CIRCULAR EN ESPACIOS PƚBLICOS EN EL CANTƓN PASTAZA A FIN DE REDUCIR EL RIESGO DE CONTAGIO DEL CORONAVIRUS COVID-19, al seƱor Alcalde del Gobierno Municipal de Pastaza para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 511 Martes 21 de abril de 2020 – 29

30 – Martes 21 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 511 – Registro Oficial

ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

TEMPORALES DE BIOSEGURIDAD SANITARIA PARA PREVENIR EL

CONTAGIO DEL COVID 19 EN EL CANTƓN SARAGURO.

EXPOSICIƓN DE MOTIVOS

La crisis generada por el COVID 19 o Coronavirus, mayor pandemia mundial registrada en esta Ć©poca contemporĆ”nea, estĆ” afectando notablemente al planeta, causando sufrimiento humano incalculable y devastaciĆ³n econĆ³mica; acentuĆ”ndose en muchos paĆ­ses como el nuestro, no siendo ajena la provincia de Loja, esto no solo agrava la situaciĆ³n del sistema de salud pĆŗblica nacional, sino la economĆ­a de los hogares y la salud financiera de entidades pĆŗblicas y privadas, motores de la producciĆ³n nacional y fuente de trabajo para miles de personas.

En razĆ³n de lo anotado, el 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS), declarĆ³ oficialmente al coronavirus COVID-19 como una pandemia, por ser una infecciĆ³n que tiene propagaciĆ³n mundial y la mayorĆ­a de humanos no tienen inmunidad contra la misma. Consecuentemente, nuestro paĆ­s, a travĆ©s del Ministerio de Salud PĆŗblica mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 160 de 12 de marzo de 2020 declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud.

Asimismo las diferentes Carteras de Estado, vienen implementado varias medidas en el Ć”mbito de sus competencias, orientadas a reducir el riesgo de contagio en la poblaciĆ³n por el COVID-19; el Ministerio de EducaciĆ³n suspendiĆ³ la asistencia presencial a clases en todo el territorio nacional el 12 de marzo de 2020; el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Gobierno, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000003 de fecha 14 de marzo de 2020, dispuso entre otras medidas la suspensiĆ³n total, desde las OOhOO del martes 17 de marzo de 2020 hasta las 24h00 del domingo 05 de abril de 2020, de todos los vuelos de compaƱƭas de aviaciĆ³n que transporten pasajeros desde destinos internacionales hacia el Ecuador.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 511 Martes 21 de abril de 2020 – 31

El ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional (COE), con fecha 14 de marzo de 2020, resolviĆ³ tomar entre otras las siguientes medidas, restringir y prohibir la movilidad de personas de nacionalidad extranjera que arriben; restringir el ingreso a las Islas GalĆ”pagos; cerrar en su mayorĆ­a, los pasos fronterizos terrestres; suspender todos los eventos masivos, ceremonias religiosas; restringir el i funcionamiento de cines, gimnasios, teatros, conciertos, funciones de circo, reuniones y similares, entre otras. AdemĆ”s, se emitiĆ³ el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo del 2020, en el que se decretĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, en virtud de la cual tambiĆ©n se han venido emitiendo otras medidas; es asĆ­ que el COE Nacional con fecha 06 de abril de 2020 dispuso que todos los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales del paĆ­s emitan una ordenanza que disponga el uso obligatorio de mascarilla para circular en espacios pĆŗblicos.

En este contexto, la CorporaciĆ³n Municipal, no siendo ajeno a esta problemĆ”tica, ha implementado, varias acciones para evitar el contagio de esta infecciĆ³n o proliferaciĆ³n del mismo, las mismas que beneficien a todo el personal mĆ©dico, sanitario o de socorro de la salud, policĆ­a nacional, comunicadores, servicios bĆ”sicos, transporte ciudadanĆ­a en general y grupos mĆ”s vulnerables. Sin embargo, para armonizar con las medidas nacionales, se requiere promover, regular y controlar prĆ”cticas de seguridad sanitaria, que prevenga y/o disminuyan el riesgo del contagio por la pandemia, que estĆ©n recogidas en normas internas de cumplimiento obligatorio, para ayudar a prevenir y combatir su contagio de manera institucional y ciudadana.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

INTERCULTURAL DE SARAGURO

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que son deberes primordiales del Estado Ā«1. Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos

32 – Martes 21 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 511 – Registro Oficial

internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes.Ā»;

Que, de conformidad con el inciso primero Art. 32 de la ConstituciĆ³n, la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que, el inciso final del Art. 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que el transporte es un sector estratĆ©gico; y, el Art. 340 del mismo cuerpo normativo, constituye uno de los Ć”mbitos del sistema nacional de inclusiĆ³n y equidad social, y por lo tanto el transporte y la movilidad constituyen derechos fundamentales de las personas, siendo deber de toda autoridad pĆŗblica garantizar su pleno goce y ejercicio;

Que, el Art. 361 de la ConstituciĆ³n dispone que el Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, el Art. 390 de la ConstituciĆ³n, dispone que los riesgos se gestionarĆ”n bajo el principio de descentralizaciĆ³n subsidiaria, que implicarĆ” la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico.

Que, el Art. 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que es obligaciĆ³n del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad;

Que, el Art. 36 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado establece la facultad del Presidente de la RepĆŗblica de que, decretado el Estado de-ExcepciĆ³n, las

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 511 Martes 21 de abril de 2020 – 33

actividades ordinarias del Estado pasen a actividades para atenciĆ³n de la crisis, conflicto o cualquier otra emergencia nacional: esto implicarĆ” la orden forzosa de prestar servicios individuales o colectivos, sean a nacionales y extranjeros, o personas naturales y jurĆ­dicas;

Que, de conformidad al Art. 259 de la Ley OrgĆ”nica de Salud, la emergencia sanitaria se define como toda situaciĆ³n de riesgo de afecciĆ³n de la salud originada por desastres naturales o por acciĆ³n de las personas, fenĆ³menos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervenciĆ³n especial del Estado con movilizaciĆ³n de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerables;

Que, el numeral 3 del Art. 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica define las situaciones de emergencias como: Ā«… aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequĆ­as, grave conmociĆ³n interna, inminente agresiĆ³n externa, guerra internacional, catĆ”strofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situaciĆ³n de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva.Ā»

Que, el Art. 4 del COOTAD seƱala que, entre otros, son fines de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados los siguientes: Ā«{…) f) La obtenciĆ³n de un hĆ”bitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantĆ­a de su derecho a la vivienda en el Ć”mbito de sus respectivas competencias; (…) h) La generaciĆ³n de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la ConstituciĆ³n a travĆ©s de la creaciĆ³n y funcionamiento de sistemas de protecciĆ³n integral de sus habitantesĀ»;

Que, el Art. 60 ibĆ­dem ordena que: Ā«Art. 60.- Atribuciones del alcalde o alcaldesa.-Le corresponde al alcalde o alcaldesa; p) Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de carĆ”cter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al concejo cuando se reĆŗna, si a Ć©ste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificaciĆ³n; (…)Ā»;

34 – Martes 21 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 511 – Registro Oficial

Que, el Art. 29 de la DeclaraciĆ³n de los Derechos Humanos establece que: Ā«1. Toda persona tiene Deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidadĀ»; y, Ā«2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estarĆ” solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el Ćŗnico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demĆ”s y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pĆŗblico y del bienestar general en una sociedad democrĆ”tica (…)Ā»;

Que, mediante Suplemento del Registro Oficial Nro. 160 de fecha 12 de marzo de 2020 se publicĆ³ el Acuerdo Nro. 00126-2020 mediante el cual se declara el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 el Presidente de la RepĆŗblica declarĆ³ el Estado de ExcepciĆ³n por Calamidad PĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos de la salud, y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la Inminente presencia del virus COVID 19 en Ecuador;

Que, la emergencia sanitaria por la que atraviesa en estos momentos nuestro paĆ­s y el mundo, estĆ” generado no solo lamentables pĆ©rdidas humanas, sino que altera el sistema nacional y local en cuanto a las condiciones de vida de la poblaciĆ³n, lo que amerita tomar medidas de seguridad para evitar los contagios del coronavirus dentro de la movilizaciĆ³n de las personas para realizar sus quehaceres diarios,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 511 Martes 21 de abril de 2020 – 35

promoviendo buenas prƔcticas de seguridad sanitaria y sanciones frente a su incumplimiento;

Que, El COE Nacional en las fechas 6 y 7 de abril de 2020 dispuso que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados mediante las correspondientes Ordenanzas regulen la obligatoriedad del uso de la mascarilla quirĆŗrgica a nivel comunitario a fin de reducir la trasmisiĆ³n del virus dentro de su jurisdicciĆ³n.

En uso de las atribuciones prevista en Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en armonĆ­a con el literal a) del Art. 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, expide la siguiente:

Ā«ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS TEMPORALES DE BIOSEGURIDAD SANITARIA PARA PREVENIR EL CONTAGIO DEL COVID 19 EN EL CANTƓN SARAGUROĀ»

TITULO I

GENERALIDADES

CapĆ­tulo I

DEL OBJETO Y ƁMBITO

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular [as medidas administrativas temporales de seguridad sanitaria, para prevenir el contagio y propagaciĆ³n de la pandemia del COVID19 dentro del cantĆ³n Saraguro, promoviendo buenas prĆ”cticas de seguridad sanitaria y sancionando su incumplimiento.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza rigen para los habitantes en el cantĆ³n Saraguro, residentes o transeĆŗntes, asĆ­ como para todas las instituciones pĆŗblicas y privadas con domicilio dentro de este cantĆ³n.

36 – Martes 21 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 511 – Registro Oficial

TƍTULO II

MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD SANITARIA

CapĆ­tulo 1

CIUDADANƍA

ArtĆ­culo 3.- Equipos de bioseguridad.- La movilidad de todas las personas residentes o transeĆŗntes dentro de la jurisdicciĆ³n cantonal, fuera de su domicilio se realizarĆ” de forma obligatoria con mascarillas quirĆŗrgicas a nivel comunitario o cubre bocas elaboradas con tela antifluidos y antibacterial. Se restringe el uso de las mascarillas tipo respirador N-95 a nivel comunitario.

Al finalizar la vida Ćŗtil de la mascarilla o cubre bocas, el ciudadano o ciudadana serĆ” responsable del manejo de estos desechos.

Se prohĆ­be la libre circulaciĆ³n de las personas que hayan sido diagnosticadas por COVID 19, quienes deberĆ”n guardar aislamiento obligatorio hasta cumplir con su perĆ­odo de recuperaciĆ³n.

ArtĆ­culo 4.- Filas para adquisiciĆ³n de insumos.- Con la finalidad de transformar los patrones sociales para la provisiĆ³n de toda clase de insumos, se realizarĆ” ordenadamente, haciendo filas, en donde entre cada persona existirĆ” una distancia no menor a dos (2) metros de distancia entre cada uno.

Para el caso del Centro Comercial 3 de mayo, mercados, plaza de ganado y cualquier otro espacio pĆŗblico de comercializaciĆ³n de insumos alimenticios serĆ” la AlcaldĆ­a, a travĆ©s de la Comisaria Municipal y la direcciĆ³n administrativa, quienes dispondrĆ”n la implementaciĆ³n de la seƱalizaciĆ³n adecuada para mantener la separaciĆ³n mĆ­nima entre personas. En las parroquias rurales la coordinaciĆ³n se realizarĆ” con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales; y, en las comunidades de la parroquia urbana del cantĆ³n se lo realizara en coordinaciĆ³n con los Presidentes de los cabildos y la Comisaria Municipal. Los dueƱos arrendatarios

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 511 Martes 21 de abril de 2020 – 37

de establecimientos privados, cuya acciĆ³n deriva el uso del espacio pĆŗblico serĆ”n responsables de implementar esta medida en coordinaciĆ³n con el GADMIS.

CapĆ­tulo II

PROPIETARIOS O ARRENDATARIOS DE COMERCIOS

ArtĆ­culo 5.- Comercios.- Todas las personas encargadas de la entrega de productos de cualquier naturaleza, dentro de sus comercios deben utilizar mascarillas y guantes de bioseguridad. ProhĆ­base la entrega de productos sin cumplir con esta disposiciĆ³n.

El personal de .despacho de productos que utilice guantes desechables, deberĆ” reemplazarlos mĆ­nimo dos veces al dĆ­a.

ArtĆ­culo 6.- Entrega de productos.-Todas las personas encargadas de la entrega

y distribuciĆ³n de productos de cualquier naturaleza, dentro de sus comercios deben contar con alcohol antisĆ©ptico o gel antibacterial, el mismo se pondrĆ” a disposiciĆ³n de sus usuarios al ingreso y salida de sus locales.

ArtĆ­culo 7.- Clausura.- Si se llegase a constatar que los locales comerciales, centros de abasto, mercados, tiendas, supermercados y otros similares, no cumplen esta medida, previo informe del comisario municipal o su delegado, se procederĆ” a la clausura de estos locales, hasta que se subsane la medida.

CapĆ­tulo III

UNIDADES DE TRANSPORTE PƚBLICO, COMERCIAL Y PARTICULAR

ArtĆ­culo 8.- Uso de mascarillas.- Los conductores de las unidades de transporte pĆŗblico comercial y particular, asĆ­ como pasajeros y usuarios deberĆ”n usar mascarillas de bioseguridad. ProhĆ­base el ingreso a las unidades de aquellos pasajeros que no cuenten con estos insumos. La Unidad de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, verificarĆ” que en el transporte particular se cumpla estrictamente esta misma medida.

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ArtĆ­culo 9.- FumigaciĆ³n y desinfecciĆ³n de unidades de transporte pĆŗblico y comercial,- En caso de habilitarse el funcionamiento del transporte pĆŗblico, previo la salida de sus unidades desde el punto de su origen deberĆ”n estar fumigados y desinfectados; al final del recorrido se deberĆ” realizar nuevamente la fumigaciĆ³n y desinfecciĆ³n de sus unidades. Esta misma medida se aplicarĆ” a las unidades de transporte comercial antes de iniciar sus recorridos diarios y al finalizar la Jornada. El control de la presente medida serĆ” responsabilidad de la Unidad de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial en coordinaciĆ³n con la Comisaria Municipal y los representantes de cada operadora.

CapĆ­tulo IV

PROTECCIƓN DEL PERSONAL INSTITUCIONAL

ArtĆ­culo 10- ProtecciĆ³n de la salud de empleados y sus familias- En caso de uno o mĆ”s de los servidores o servidoras de la AlcaldĆ­a del cantĆ³n Saraguro, presente sĆ­ntomas relacionados con el COVID19, se dispondrĆ” su aislamiento e informarĆ” al Ministerio de Salud para la emisiĆ³n de las directrices respectivas, justificĆ”ndose posteriormente por medio de certificado mĆ©dico respectivo su inasistencia a su lugar de trabajo, lo que no constituirĆ” causal de perdida de la relaciĆ³n laboral. Las pruebas para la detecciĆ³n deberĆ”n ser cubiertas por las entidades pĆŗblicas.

CapĆ­tulo V

PREVENCIƓN Y RESTRICCIƓN DE LA MOVILIDAD

ArtĆ­culo 11.- Medidas de restricciĆ³n de la movilidad.- Las medidas de restricciĆ³n de la movilidad dentro del cantĆ³n Saraguro durante el tiempo de la vigencia de la presente ordenanza, serĆ”n aquellas emanadas del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia (COE) Provincial y Nacional.

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TƍTULO III

RƉGIMEN SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO

CapĆ­tulo I

DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS SUSTITUTIVAS

ArtĆ­culo 12.- Infracciones leves,- Los ciudadanos que incumplan con las medidas dispuestas Ā«en los Arts. 3 y 4 de la presente Ordenanza serĆ”n sancionados con un monto equivalente al quince por ciento (15%) de un salario bĆ”sico unificado.

Artƭculo 13.- Infracciones graves.- Los propietarios o arrendatarios que incumplan con las medidas dispuestas en los artƭculos 5,6 y 7 de la presente Ordenanza, serƔn sancionados con un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un salario bƔsico unificado.

ArtĆ­culo 14.- Infracciones muy graves.- Las operadoras de transporte pĆŗblico y comercial, o propietarios de vehĆ­culos en el caso del transporte particular, que incumplan con las medidas dispuestas en los artĆ­culos 8 y 9 de la presente Ordenanza, serĆ”n sancionadas con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario bĆ”sico unificado.

ArtĆ­culo 15.- Medidas sustitutivas.- Las medidas sancionatorias descritas en los artĆ­culos del presente capĆ­tulo podrĆ”n ser sustituidas realizando la siguientes medida administrativas sustitutiva, previo informe del departamento de acciĆ³n social que determinarĆ” las condiciones socio econĆ³micas del infractor: Prestar servicio comunitario por 20,30 o 40 horas, respectivamente dependiendo de cada infracciĆ³n administrativa, entendida esta medida en los tĆ©rminos del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal y bajo la supervisiĆ³n constante de una comisiĆ³n donde necesariamente estarĆ” un PolicĆ­a Municipal quienes al final certificarĆ”n que se ha cumplido dicha sanciĆ³n sustitutiva.

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Para garantizar el cumplimiento de lo descrito en el presente artĆ­culo, se acompaƱarĆ” de un informe tĆ©cnico social por parte del jefe de departamento de AcciĆ³n Social de la AlcaldĆ­a del cantĆ³n Saraguro.

ArtĆ­culo 16.- InfracciĆ³n administrativa de los menores adultos.- Cuando la infracciĆ³n sea cometida por una persona menor de dieciocho aƱos, la medida serĆ” la de servicio comunitario.

Artƭculo 17.- Reincidencia.- En caso de reincidencia en el cometimiento de las infracciones descritas en la presente Ordenanza, se impondrƔ el doble de la multa anteriormente descrita. De igual forma se duplicarƔn las horas de servicio comunitario.

ArtĆ­culo 18.- Pago, de multas.- Las multas impuestas serĆ”n canceladas en la cuenta que para el efecto se disponga en la resoluciĆ³n sancionatoria respectiva por parte del GAD Municipal de Saraguro, dentro del tĆ©rmino de treinta (30) dĆ­as contados a partir de su notificaciĆ³n, vencido el plazo la recaudaciĆ³n procederĆ” mediante acciĆ³n coactiva.

CapĆ­tulo II

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Artƭculo 19.- Del control.- Corresponde a la Comisaria Municipal, y Policƭa Municipal, ejercer el control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual coordinarƔn con las instituciones de los diferentes niveles de gobierno.

ArtĆ­culo 20.- Procedimiento sancionatorio.- Para el procedimiento administrativo

se atendrĆ” a lo dispuesto en lo establecido dentro del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

ArtĆ­culo 21.- AcciĆ³n popular.- La autoridad municipal competente actuarĆ” de oficio a efectos de controlar el cumplimiento de esta ordenanza Sin perjuicio de lo anterior, como mecanismo de participaciĆ³n y corresponsabilidad ciudadana, los

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ciudadanos podrƔn denunciar las violaciones a la presente ordenanza a travƩs de la Policƭa Municipal, Comisaria y del Sistema Integrado de Seguridad ECU 9-1-1.

ArtĆ­culo 22.- Destino de las Multas.- Lo recaudado por concepto de multas que se impongan como resultado de aplicar las normas de esta ordenanza, serĆ”n destinadas a financiar acciones destinadas a la seguridad sanitaria y prevenciĆ³n del contagio del COVID19. SerĆ” la DirecciĆ³n de AcciĆ³n Social, la encargada de ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas dispuestas en el presente artĆ­culo, para lo cual serĆ”n transferidos la totalidad de los recursos correspondientes, por concepto de multas. Para la consecuciĆ³n de sus objetivos podrĆ” coordinar con las diferentes unidades municipales e instituciones pĆŗblicas y privadas de interĆ©s social y sin fines de lucro.

CapĆ­tulo III

DE LOS OBSERVATORIOS, VEEDURƍAS Y OTROS MECANISMOS DE

PARTICIPACIƓN SOCIAL

ArtĆ­culo 23.- De los mecanismos de participaciĆ³n social.- De conformidad con la Ley de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, corresponde a la AlcaldĆ­a del cantĆ³n Saraguro, promover y conformar veedurĆ­as y observatorios ciudadanos encargados de vigilar el correcto cumplimiento de la presente ordenanza, y de la normativa vigente a nivel nacional.

Art. 24.- DifusiĆ³n.- Esta ordenanza, una vez aprobada por el Concejo Municipal, y sancionada por el Alcalde del cantĆ³n Saraguro, como mĆ”xima autoridad del ejecutivo, de forma inmediata entrarĆ” en vigencia, serĆ” difundida por los medios de comunicaciĆ³n, debiendo ademĆ”s hacerse conocer a todas las entidades pĆŗblicas y privadas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La entrega de las mascarillas a los grupos de atenciĆ³n prioritaria, serĆ” gratuita por parte de la AlcaldĆ­a del cantĆ³n Saraguro y de preferencia se lo harĆ” en conjunto con los kits de alimentos.

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SEGUNDA.- La AlcaldĆ­a de Saraguro en coordinaciĆ³n con la Comisaria Municipal fumigarĆ” permanentemente mercados, plazas, y todo espacio pĆŗblico donde se comercialice insumes alimenticios; automĆ³viles que ingrese al cantĆ³n por cualquiera de los accesos viales; asĆ­ como a cualquier automĆ³vil de carga que llegue al Centro Comercial 3 de Mayo y mercados municipales.

TERCERA.- En caso de existir el fallecimiento por causa del COVID19 o por cualquier enfermedad respiratoria cuya causa no sea determinada con certeza total de la misma, la parte interesada tiene la obligaciĆ³n de cremar los cuerpos que hayan fallecido. Toda funeraria que preste sus servicios en el cantĆ³n tiene la obligaciĆ³n de inhumar luego de la cremaciĆ³n a toda persona que hubiere fallecido por COVID19 o cualquier enfermedad con complicaciĆ³n respiratoria sin excepciĆ³n, siguiendo las disposiciones del COE Nacional y Provincial.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA PRIMERA.- En un tĆ©rmino de seis dĆ­as todo espacio privado de uso pĆŗblico implementarĆ” un proceso de sanitizaciĆ³n ubicando en sus accesos gel o alcohol antisĆ©ptico. Para el caso de los espacios pĆŗblicos destinados a la comercializaciĆ³n de insumos alimenticios serĆ” la AlcaldĆ­a a travĆ©s de las direcciones la que ejecute este proceso.

SEGUNDA.- La presente ordenanza es de carƔcter temporal y tendrƔ vigencia hasta que se resuelva por parte del Concejo Municipal de Saraguro el levantamiento de las medidas de seguridad sanitaria.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA; ƚNICA.- DerĆ³guese toda norma, disposiciĆ³n o resoluciĆ³n de igual o menor rango, que se contraponga al presente cuerpo normativo.

DISPOSICIƓN FINAL- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir el dĆ­a siguiente de su sanciĆ³n. SerĆ” publicada en el Registro Oficial y en la Gaceta Oficial Municipal.

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DADO Y SUSCRITO MEDIANTE SESIƓN VIRTUAL VƍA SKYPE DE CONCEJO MUNICIPAL, DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO, A LOS DIEZ DƍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.- La Ā«ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS TEMPORALES DE BIOSEGURIDAD SANITARIA PARA PREVENIR EL CONTAGIO DEL COVID 19 EN EL CANTƓN SARAGUROĀ», que antecede fue analizada y aprobada en primer y segundo debate en sesiĆ³n extraordinaria nĆŗmero 001, de fecha nueve de abril de dos mil veinte y sesiĆ³n extraordinaria nĆŗmero 002, de fecha diez de abril de dos mil veinte. LO CERTIFICO.

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SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.- Saraguro, a los once dĆ­as del mes de abril del aƱo dos mil veinte, a las 10h00, de conformidad con lo dispuesto en el Inciso cuarto del artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, remĆ­tase la presente ordenanza para su respectiva sanciĆ³n al seƱor Alcalde Ing. AndrĆ©s Fernando MuƱoz Silva, en original y dos copias, para su sanciĆ³n u observaciĆ³n.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.- Saraguro trece de abril del aƱo dos mil veinte.

Por reunir los requisitos legales exigidos y al no existir observaciones a la presente ordenanza y amparado en lo que determina el inciso cuarto del artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD. SANCIONO la presente Ā«ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS TEMPORALES DE BIOSEGURIDAD SANITARIA PARA PREVENIR EL CONTAGIO DEL COVID 19 EN EL CANTƓN SARAGUROĀ».

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 511 Martes 21 de abril de 2020 – 45

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.- SancionĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n de la Ā«ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS TEMPORALES DE BIOSEGURIDAD SANITARIA PARA PREVENIR EL CONTAGIO DEL COVID 19 EN EL CANTƓN SARAGUROĀ», el Ing. AndrĆ©s Fernando MuƱoz Silva, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO, en la fecha y hora seƱalada. LO CERTIFICO.

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FE DE ERRATAS

– En virtud de la publicaciĆ³n efectuada por duplicado del Acuerdo Ministerial NĀ° 00002-2020 ā€œReglamĆ©ntese la aplicaciĆ³n de multas por incumplimiento del toque de queda en el contexto del estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica, declarado en el Decreto Ejecutivo NĀ° 1017 del 16 de marzo de 2020ā€, de los Ministerios de Salud PĆŗblica y de Gobierno, para los fines legales pertinentes, deberĆ” tomarse en cuenta la publicaciĆ³n efectuada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial 468 de 27 de marzo de 2020

LA DIRECCIƓN