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REGISTRO OFICIAL

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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 21 de Octubre de 2009 – R. O. No. 51

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FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

87……….. ModifĆ­case el numeral 5 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 1145, reformado mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 1587, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 540 del 4 de marzo del 2009

n n

92……….. AgradĆ©cese los valiosos servicios prestados y dase por terminadas las funciones de la doctora MarĆ­a Fernanda Espinosa GarcĆ©s, como Embajadora Representante Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas con sede en New York

n n

94……….. RefĆ³rmase el Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica

n n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE AGRICULTURA: n n

150……… GarantĆ­zase el cumplimiento del acuerdo logrado por los miembros del Consejo Consultivo de la Soya, sobre el precio de la sustentaciĆ³n del grano de soya en USD 25,50 (veinte y cinco dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica con 50/100) por quintal de 45,36 kilos, para el grano con 12% de humedad y 1% de impurezas, al productor y en bodega vendedor, para el ciclo de verano 2009

n n

153……… ActualĆ­zanse las tarifas constantes en el Acuerdo NĀŗ 02 283, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 639 del 13 de agosto del 2002

n n EXTRACTOS: n n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: n n

Extractos de las absoluciones de las consultas firmadas por el Director General del SRI correspondientes al mes de junio del 2009

n n RESOLUCIONES: n n MINISTERIO DE GOBIERNO: n n

0211……. DeclĆ”rase el estado de excepciĆ³n, solicitado por la PolicĆ­a Nacional, con recursos provenientes del Seguro de Enfermedad y Maternidad, para financiar varios proyectos

n n JUNTA BANCARIA: n n

JB-2009-1427 ModifĆ­case el Libro I ā€œNormas generales para la aplicaciĆ³n de la Ley General de Instituciones del Sistema Financieroā€ de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, en el TĆ­tulo XVII ā€œDe la disoluciĆ³n del proceso de resoluciĆ³n bancaria y liquidaciĆ³n de instituciones financieroā€, incluir el CapĆ­tulo XIV ā€œDe la conclusiĆ³n de los procesos de liquidaciĆ³n forzosaā€

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CORTE CONSTITUCIONAL

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PARA EL PERIODO DE TRANSICION

n n PRIMERA SALA DE SUSTANCIACION n n EXTRACTO: n n

CAUSA No. 0052-09-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad de las normas contenidas en los artĆ­culos 1 al 6, 8 al 11 y 13 de la Ley Reformatoria de la Ley de Carrera Docente y EscalafĆ³n Nacional, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 639, de 22 de julio de 2009. Legitimada Activa: SeƱorita profesora Mery Segunda Zamora GarcĆ­a

n n n RESOLUCIONES: n n

1339-07-RA RevĆ³case la resoluciĆ³n venida en grado y niĆ©gase el amparo constitucional interpuesto por el seƱor Jorge Fernando VelĆ”squez Jara

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0541-2008-RA ConfĆ­rmase la resoluciĆ³n dictada por el Juez VigĆ©simo de lo Civil de Pichincha y niĆ©gase la acciĆ³n de amparo constitucional planteada por el seƱor Eladio FermĆ­n Galeas Arias

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FUNCION JUDICIAL

n n CONSEJO DE LA JUDICATURA: n n

53-09…… DispĆ³nese que fundamentados en claros principios y disposiciones constitucionales, el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano Ćŗnico competente de la FunciĆ³n Judicial para juzgar y sancionar, de ser el caso, las infracciones administrativas y disciplinarias que hubiesen podido cometer las y los jueces de la Corte Nacional de Justicia

n n n CORTE NACIONAL DE JUSTICIA: n n

………. DispĆ³nese que hasta que el Consejo de la Judicatura designe a los jueces de lo militar y lo policial, los jueces de garantĆ­as penales de la Corte Nacional de Justicia, de las cortes provinciales, los tribunales y los juzgados, conocerĆ”n los procesos penales por delitos militares y policiales iniciados con anterioridad a la vigencia del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial

n n n EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA n POTABLE Y ALTANTARILLADO DE n EL TAMBO: n n

………. RefĆ³rmase el Reglamento de PrestaciĆ³n de Servicios de EMAPAT

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n n n n n n n n n

No. 87 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1145 de 18 de junio del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 370 de 30 de junio del 2008, se creĆ³ el ā€œPrograma de ReducciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, RacionalizaciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, racionalizaciĆ³n del Subsidio de Combustible del Transporte PĆŗblico y su ChatarrizaciĆ³n;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1587 de 18 de febrero del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 540 de 4 de marzo del 2009, se reformĆ³ el numeral 5 del artĆ­culo 7 del Decreto Ejecutivo No. 1145, otorgĆ”ndole al certificado de chatarrizaciĆ³n un tiempo de validez de ciento veinte dĆ­as, contados a partir de la fecha de su emisiĆ³n;

n n

Que, la estipulaciĆ³n de un tiempo de validez para el certificado de chatarrizaciĆ³n ha generado una serie de inconvenientes a los transportistas debido a dificultades de tramitaciĆ³n, por lo que es conveniente prolongar su perĆ­odo de vigencia mientras dure la aplicaciĆ³n del programa de renovaciĆ³n del parque automotor; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 5 del artĆ­culo No. 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

n n Decreta: n n

ArtĆ­culo 1.- En el numeral 5 del artĆ­culo 7 del Decreto Ejecutivo No. 1145, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1587, en lugar de la expresiĆ³n: ā€œEl tiempo de validez del certificado de chatarrizaciĆ³n serĆ” de ciento veinte dĆ­as contados a partir de la fecha de emisiĆ³nā€, la expresiĆ³n dirĆ”: ā€œEl certificado de chatarrizaciĆ³n serĆ” vĆ”lido mientras dure la aplicaciĆ³n del Programa de RenovaciĆ³n del Parque Automotor de acuerdo con el Convenio suscrito el 14 de septiembre del 2007ā€.

n n

ArtĆ­culo 2.- DeclĆ”rense vigentes a los certificados de chatarrizaciĆ³n que, en virtud de la disposiciĆ³n anterior, a la presente fecha se encontraron caducados.

n n

ArtĆ­culo 3.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto, que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al Ministro de Industrias y Productividad.

n n

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, en el Palacio Nacional, a 8 de octubre del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

f.) Nathalie Cely SuĆ”rez, Ministra Coordinadora de la ProducciĆ³n, Competitividad y ComercializaciĆ³n.

n n

f.) Xavier Abad VicuƱa, Ministro de Industrias y Productividad.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 12 de octubre del 2009.

n n

f.) Ab. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n n n n n n n No. 92 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que, el numeral 10 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, prevĆ© como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a embajadores y jefes de misiĆ³n;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 888 de 25 de enero del 2008, de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior, la doctora MarĆ­a Fernanda Espinosa GarcĆ©s, fue designada como Embajadora Representante Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de AmĆ©rica;

n n

Que, mediante correo electrĆ³nico No. 939/2009 de 2 de septiembre del 2009, la representante permanente ante Naciones Unidas, informa que permanecerĆ” en Nueva York, laborando hasta el 2 de octubre del aƱo en curso, para posteriormente asumir las nuevas funciones que en el marco de proceso de reforma democrĆ”tica del Estado , se le asignarĆ”; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la ley,

n n Decreta: n n

Artƭculo Primero.- Agradecer los valiosos servicios prestados y dar por terminadas las funciones de la doctora Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs, como Embajadora Representante Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de AmƩrica.

n n

ArtĆ­culo Segundo.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, encĆ”rguese al Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e IntegraciĆ³n.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de octubre del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

f.) Fander FalconĆ­ BenĆ­tez, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 12 de octubre del 2009.

n n

f.) Ab. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n n NĀŗ 94 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPUBLICA n n Considerando: n n

Que la Asamblea Nacional Constituyente expidiĆ³ la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, publicada en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 395 de 4 de agosto del 2008;

n n

Que el Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica articula todas las instancias, organismos e instituciones en los Ć”mbitos de planificaciĆ³n, programaciĆ³n, presupuesto, control, administraciĆ³n y ejecuciĆ³n de las adquisiciones de bienes y servicios asĆ­ como en la ejecuciĆ³n de obras pĆŗblicas que se realicen con recursos pĆŗblicos;

n n

Que el sistema pretende que los recursos pĆŗblicos que se emplean en la ejecuciĆ³n de obras y en la adquisiciĆ³n de bienes y servicios, sirvan como elemento dinamizador de la economĆ­a local y nacional, identificando la capacidad ecuatoriana y promoviendo la generaciĆ³n de ofertas competitivas;

n n

Que es necesario precisar algunos aspectos conducentes a generar una integralidad a las obras y obtener su plena utilizaciĆ³n; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el nĆŗmero 13 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

n n Decreta: n n REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL n DE LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA n NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA n n

ArtĆ­culo Unico.-A continuaciĆ³n de la sexta disposiciĆ³n transitoria inclĆŗyese la siguiente:

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ā€œSEPTIMA.- Se entenderĆ” que no existen estudios completos para la construcciĆ³n de vĆ­as si es que no se cuentan con los estudios para el o los puentes; y, vĆ­a o vĆ­as de aproximaciĆ³n a estos, alcantarillas y bordillos, si fuere del caso.

n n

Asimismo los estudios deberĆ”n contener la identificaciĆ³n de los bienes a expropiarse para la ejecuciĆ³n de la obra, con su valor, si la expropiaciĆ³n fuere necesariaā€.

n n

ArtĆ­culo Final.- El presente decreto entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el dĆ­a de hoy 12 de octubre del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 12 de octubre del 2009.

n n

f.) Ab. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n n No. 150 n n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA n n n Considerando: n n

Que es facultad de este Ministerio establecer las polĆ­ticas del Estado para el desarrollo integral y sostenido de las actividades agrĆ­cola, pecuaria, acuĆ­cola, pesquera y agroindustrial, que provean productos de calidad para el mercado interno y externo;

n n

Que es deber del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, apoyar el fomento y desarrollo de la competitividad de cadenas agroproductivas, mediante la creaciĆ³n de un marco jurĆ­dico adecuado y la facilitaciĆ³n de alianzas estratĆ©gicas entre sus actores directos;

n n

Que siendo la soya uno de los productos principales dentro de la cadena agroindustrial para la producciĆ³n avĆ­cola, porcĆ­cola, acuĆ­cola y aceitera, es deber del Gobierno Nacional estimular el desarrollo de la competitividad de todos los eslabones de la cadena, garantizando la adecuada comercializaciĆ³n de la cosecha nacional y el normal abastecimiento de materias primas para las industrias en referencia;

n n

Que los miembros del Consejo Consultivo de la Cadena Soya en reuniĆ³n llevada a efecto el 7 de agosto del 2009, en la ciudad de Babahoyo, acuerdan el Ć”rea sembrada de soya para el ciclo verano del 2009, en las provincias de Los RĆ­os y Guayas, aproximadamente en 48 mil hectĆ”reas con una perspectiva de producciĆ³n alrededor de 72 mil toneladas mĆ©tricas, cuya cosecha se iniciarĆ” a partir de la segunda quincena de septiembre del 2009;

n n

Que los miembros del Consejo Consultivo de la Cadena Soya, consideran necesario racionalizar y transparentar el comercio de grano, pasta y aceite de soya de producciĆ³n nacional, garantizando precios adecuados para todos los actores de la cadena;

n n

Que los actores directos de la Cadena Soya: agricultores, industrias extractoras, balanceadoras y aceiteras, mantienen un acuerdo en el marco del Programa de AbsorciĆ³n de la producciĆ³n nacional, ligado a las importaciones del dĆ©ficit de pasta y aceite de soya, respetando la estacionalidad de la cosecha nacional;

n n

Que los miembros del Consejo Consultivo de la Cadena Soya, en reuniĆ³n llevada a efecto el 7 de agosto del 2009, acordaron los tĆ©rminos para la comercializaciĆ³n del grano de soya y en reuniĆ³n mantenida el 1 de septiembre del 2009, los representantes de las industrias extractoras de aceite e industrias de alimentos balanceados, logran un acuerdo sobre los aspectos relacionados con la comercializaciĆ³n de pasta y aceite de soya de producciĆ³n nacional, correspondiente a la cosecha verano 2009; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en concordancia con el Art. 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Garantizar el cumplimiento del acuerdo logrado por los miembros del Consejo Consultivo de la Soya, seg&uac