n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 21 de Octubre de 2009 – R. O. No. 51

n n

n

n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

87……….. ModifĆ­case el numeral 5 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 1145, reformado mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 1587, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 540 del 4 de marzo del 2009

n n

92……….. AgradĆ©cese los valiosos servicios prestados y dase por terminadas las funciones de la doctora MarĆ­a Fernanda Espinosa GarcĆ©s, como Embajadora Representante Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas con sede en New York

n n

94……….. Refórmase el Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica

n n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE AGRICULTURA: n n

150……… GarantĆ­zase el cumplimiento del acuerdo logrado por los miembros del Consejo Consultivo de la Soya, sobre el precio de la sustentación del grano de soya en USD 25,50 (veinte y cinco dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica con 50/100) por quintal de 45,36 kilos, para el grano con 12% de humedad y 1% de impurezas, al productor y en bodega vendedor, para el ciclo de verano 2009

n n

153……… ActualĆ­zanse las tarifas constantes en el Acuerdo NĀŗ 02 283, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 639 del 13 de agosto del 2002

n n EXTRACTOS: n n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: n n

Extractos de las absoluciones de las consultas firmadas por el Director General del SRI correspondientes al mes de junio del 2009

n n RESOLUCIONES: n n MINISTERIO DE GOBIERNO: n n

0211……. DeclĆ”rase el estado de excepción, solicitado por la PolicĆ­a Nacional, con recursos provenientes del Seguro de Enfermedad y Maternidad, para financiar varios proyectos

n n JUNTA BANCARIA: n n

JB-2009-1427 ModifĆ­case el Libro I ā€œNormas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financieroā€ de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, en el TĆ­tulo XVII ā€œDe la disolución del proceso de resolución bancaria y liquidación de instituciones financieroā€, incluir el CapĆ­tulo XIV ā€œDe la conclusión de los procesos de liquidación forzosaā€

n n

CORTE CONSTITUCIONAL

n

PARA EL PERIODO DE TRANSICION

n n PRIMERA SALA DE SUSTANCIACION n n EXTRACTO: n n

CAUSA No. 0052-09-IN Acción pública de inconstitucionalidad de las normas contenidas en los artículos 1 al 6, 8 al 11 y 13 de la Ley Reformatoria de la Ley de Carrera Docente y Escalafón Nacional, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 639, de 22 de julio de 2009. Legitimada Activa: Señorita profesora Mery Segunda Zamora García

n n n RESOLUCIONES: n n

1339-07-RA Revócase la resolución venida en grado y niégase el amparo constitucional interpuesto por el señor Jorge Fernando VelÔsquez Jara

n n

0541-2008-RA Confírmase la resolución dictada por el Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha y niégase la acción de amparo constitucional planteada por el señor Eladio Fermín Galeas Arias

n n n

FUNCION JUDICIAL

n n CONSEJO DE LA JUDICATURA: n n

53-09…… Dispónese que fundamentados en claros principios y disposiciones constitucionales, el Consejo de la Judicatura es el órgano Ćŗnico competente de la Función Judicial para juzgar y sancionar, de ser el caso, las infracciones administrativas y disciplinarias que hubiesen podido cometer las y los jueces de la Corte Nacional de Justicia

n n n CORTE NACIONAL DE JUSTICIA: n n

………. Dispónese que hasta que el Consejo de la Judicatura designe a los jueces de lo militar y lo policial, los jueces de garantĆ­as penales de la Corte Nacional de Justicia, de las cortes provinciales, los tribunales y los juzgados, conocerĆ”n los procesos penales por delitos militares y policiales iniciados con anterioridad a la vigencia del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial

n n n EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA n POTABLE Y ALTANTARILLADO DE n EL TAMBO: n n

………. Refórmase el Reglamento de Prestación de Servicios de EMAPAT

n n n n n

n n n n n n n n n

No. 87 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1145 de 18 de junio del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 370 de 30 de junio del 2008, se creó el ā€œPrograma de Reducción de la Contaminación Ambiental, Racionalización de la Contaminación Ambiental, racionalización del Subsidio de Combustible del Transporte PĆŗblico y su Chatarrización;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1587 de 18 de febrero del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 540 de 4 de marzo del 2009, se reformó el numeral 5 del artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 1145, otorgÔndole al certificado de chatarrización un tiempo de validez de ciento veinte días, contados a partir de la fecha de su emisión;

n n

Que, la estipulación de un tiempo de validez para el certificado de chatarrización ha generado una serie de inconvenientes a los transportistas debido a dificultades de tramitación, por lo que es conveniente prolongar su período de vigencia mientras dure la aplicación del programa de renovación del parque automotor; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 5 del artículo No. 147 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

ArtĆ­culo 1.- En el numeral 5 del artĆ­culo 7 del Decreto Ejecutivo No. 1145, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1587, en lugar de la expresión: ā€œEl tiempo de validez del certificado de chatarrización serĆ” de ciento veinte dĆ­as contados a partir de la fecha de emisiónā€, la expresión dirĆ”: ā€œEl certificado de chatarrización serĆ” vĆ”lido mientras dure la aplicación del Programa de Renovación del Parque Automotor de acuerdo con el Convenio suscrito el 14 de septiembre del 2007ā€.

n n

Artículo 2.- DeclÔrense vigentes a los certificados de chatarrización que, en virtud de la disposición anterior, a la presente fecha se encontraron caducados.

n n

Artículo 3.- De la ejecución del presente decreto, que entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese al Ministro de Industrias y Productividad.

n n

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, en el Palacio Nacional, a 8 de octubre del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

f.) Nathalie Cely SuÔrez, Ministra Coordinadora de la Producción, Competitividad y Comercialización.

n n

f.) Xavier Abad VicuƱa, Ministro de Industrias y Productividad.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 12 de octubre del 2009.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n No. 92 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 888 de 25 de enero del 2008, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley OrgÔnica del Servicio Exterior, la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, fue designada como Embajadora Representante Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América;

n n

Que, mediante correo electrónico No. 939/2009 de 2 de septiembre del 2009, la representante permanente ante Naciones Unidas, informa que permanecerÔ en Nueva York, laborando hasta el 2 de octubre del año en curso, para posteriormente asumir las nuevas funciones que en el marco de proceso de reforma democrÔtica del Estado , se le asignarÔ; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n n Decreta: n n

Artƭculo Primero.- Agradecer los valiosos servicios prestados y dar por terminadas las funciones de la doctora Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs, como Embajadora Representante Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de AmƩrica.

n n

Artículo Segundo.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encÔrguese al Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de octubre del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 12 de octubre del 2009.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n NĀŗ 94 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPUBLICA n n Considerando: n n

Que la Asamblea Nacional Constituyente expidió la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 395 de 4 de agosto del 2008;

n n

Que el Sistema Nacional de Contratación Pública articula todas las instancias, organismos e instituciones en los Ômbitos de planificación, programación, presupuesto, control, administración y ejecución de las adquisiciones de bienes y servicios así como en la ejecución de obras públicas que se realicen con recursos públicos;

n n

Que el sistema pretende que los recursos públicos que se emplean en la ejecución de obras y en la adquisición de bienes y servicios, sirvan como elemento dinamizador de la economía local y nacional, identificando la capacidad ecuatoriana y promoviendo la generación de ofertas competitivas;

n n

Que es necesario precisar algunos aspectos conducentes a generar una integralidad a las obras y obtener su plena utilización; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 13 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL n DE LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA n NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA n n

Artículo Unico.-A continuación de la sexta disposición transitoria inclúyese la siguiente:

n n

ā€œSEPTIMA.- Se entenderĆ” que no existen estudios completos para la construcción de vĆ­as si es que no se cuentan con los estudios para el o los puentes; y, vĆ­a o vĆ­as de aproximación a estos, alcantarillas y bordillos, si fuere del caso.

n n

Asimismo los estudios deberĆ”n contener la identificación de los bienes a expropiarse para la ejecución de la obra, con su valor, si la expropiación fuere necesariaā€.

n n

Artículo Final.- El presente decreto entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el dĆ­a de hoy 12 de octubre del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 12 de octubre del 2009.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n No. 150 n n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA n n n Considerando: n n

Que es facultad de este Ministerio establecer las polĆ­ticas del Estado para el desarrollo integral y sostenido de las actividades agrĆ­cola, pecuaria, acuĆ­cola, pesquera y agroindustrial, que provean productos de calidad para el mercado interno y externo;

n n

Que es deber del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, apoyar el fomento y desarrollo de la competitividad de cadenas agroproductivas, mediante la creación de un marco jurídico adecuado y la facilitación de alianzas estratégicas entre sus actores directos;

n n

Que siendo la soya uno de los productos principales dentro de la cadena agroindustrial para la producción avícola, porcícola, acuícola y aceitera, es deber del Gobierno Nacional estimular el desarrollo de la competitividad de todos los eslabones de la cadena, garantizando la adecuada comercialización de la cosecha nacional y el normal abastecimiento de materias primas para las industrias en referencia;

n n

Que los miembros del Consejo Consultivo de la Cadena Soya en reunión llevada a efecto el 7 de agosto del 2009, en la ciudad de Babahoyo, acuerdan el Ôrea sembrada de soya para el ciclo verano del 2009, en las provincias de Los Ríos y Guayas, aproximadamente en 48 mil hectÔreas con una perspectiva de producción alrededor de 72 mil toneladas métricas, cuya cosecha se iniciarÔ a partir de la segunda quincena de septiembre del 2009;

n n

Que los miembros del Consejo Consultivo de la Cadena Soya, consideran necesario racionalizar y transparentar el comercio de grano, pasta y aceite de soya de producción nacional, garantizando precios adecuados para todos los actores de la cadena;

n n

Que los actores directos de la Cadena Soya: agricultores, industrias extractoras, balanceadoras y aceiteras, mantienen un acuerdo en el marco del Programa de Absorción de la producción nacional, ligado a las importaciones del déficit de pasta y aceite de soya, respetando la estacionalidad de la cosecha nacional;

n n

Que los miembros del Consejo Consultivo de la Cadena Soya, en reunión llevada a efecto el 7 de agosto del 2009, acordaron los términos para la comercialización del grano de soya y en reunión mantenida el 1 de septiembre del 2009, los representantes de las industrias extractoras de aceite e industrias de alimentos balanceados, logran un acuerdo sobre los aspectos relacionados con la comercialización de pasta y aceite de soya de producción nacional, correspondiente a la cosecha verano 2009; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en concordancia con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Garantizar el cumplimiento del acuerdo logrado por los miembros del Consejo Consultivo de la Soya, seg&uac