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REGISTRO OFICIAL
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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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MiĆ©rcoles, 21 de Octubre de 2009 – R. O. No. 51
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FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n
87……….. ModifĆcase el numeral 5 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 1145, reformado mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 1587, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 540 del 4 de marzo del 2009
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92……….. AgradĆ©cese los valiosos servicios prestados y dase por terminadas las funciones de la doctora MarĆa Fernanda Espinosa GarcĆ©s, como Embajadora Representante Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas con sede en New York
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94……….. RefĆ³rmase el Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica
n n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE AGRICULTURA: n n
150……… GarantĆzase el cumplimiento del acuerdo logrado por los miembros del Consejo Consultivo de la Soya, sobre el precio de la sustentaciĆ³n del grano de soya en USD 25,50 (veinte y cinco dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica con 50/100) por quintal de 45,36 kilos, para el grano con 12% de humedad y 1% de impurezas, al productor y en bodega vendedor, para el ciclo de verano 2009
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153……… ActualĆzanse las tarifas constantes en el Acuerdo NĀŗ 02 283, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 639 del 13 de agosto del 2002
n n EXTRACTOS: n n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: n n
Extractos de las absoluciones de las consultas firmadas por el Director General del SRI correspondientes al mes de junio del 2009
n n RESOLUCIONES: n n MINISTERIO DE GOBIERNO: n n
0211……. DeclĆ”rase el estado de excepciĆ³n, solicitado por la PolicĆa Nacional, con recursos provenientes del Seguro de Enfermedad y Maternidad, para financiar varios proyectos
n n JUNTA BANCARIA: n n
JB-2009-1427 ModifĆcase el Libro I āNormas generales para la aplicaciĆ³n de la Ley General de Instituciones del Sistema Financieroā de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, en el TĆtulo XVII āDe la disoluciĆ³n del proceso de resoluciĆ³n bancaria y liquidaciĆ³n de instituciones financieroā, incluir el CapĆtulo XIV āDe la conclusiĆ³n de los procesos de liquidaciĆ³n forzosaā
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CORTE CONSTITUCIONAL
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PARA EL PERIODO DE TRANSICION
n n PRIMERA SALA DE SUSTANCIACION n n EXTRACTO: n n
CAUSA No. 0052-09-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad de las normas contenidas en los artĆculos 1 al 6, 8 al 11 y 13 de la Ley Reformatoria de la Ley de Carrera Docente y EscalafĆ³n Nacional, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 639, de 22 de julio de 2009. Legitimada Activa: SeƱorita profesora Mery Segunda Zamora GarcĆa
n n n RESOLUCIONES: n n
1339-07-RA RevĆ³case la resoluciĆ³n venida en grado y niĆ©gase el amparo constitucional interpuesto por el seƱor Jorge Fernando VelĆ”squez Jara
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0541-2008-RA ConfĆrmase la resoluciĆ³n dictada por el Juez VigĆ©simo de lo Civil de Pichincha y niĆ©gase la acciĆ³n de amparo constitucional planteada por el seƱor Eladio FermĆn Galeas Arias
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FUNCION JUDICIAL
n n CONSEJO DE LA JUDICATURA: n n
53-09…… DispĆ³nese que fundamentados en claros principios y disposiciones constitucionales, el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano Ćŗnico competente de la FunciĆ³n Judicial para juzgar y sancionar, de ser el caso, las infracciones administrativas y disciplinarias que hubiesen podido cometer las y los jueces de la Corte Nacional de Justicia
n n n CORTE NACIONAL DE JUSTICIA: n n
–………. DispĆ³nese que hasta que el Consejo de la Judicatura designe a los jueces de lo militar y lo policial, los jueces de garantĆas penales de la Corte Nacional de Justicia, de las cortes provinciales, los tribunales y los juzgados, conocerĆ”n los procesos penales por delitos militares y policiales iniciados con anterioridad a la vigencia del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial
n n n EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA n POTABLE Y ALTANTARILLADO DE n EL TAMBO: n n
–………. RefĆ³rmase el Reglamento de PrestaciĆ³n de Servicios de EMAPAT
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n n n n n n n n n
No. 87 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1145 de 18 de junio del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 370 de 30 de junio del 2008, se creĆ³ el āPrograma de ReducciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, RacionalizaciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, racionalizaciĆ³n del Subsidio de Combustible del Transporte PĆŗblico y su ChatarrizaciĆ³n;
n n
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1587 de 18 de febrero del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 540 de 4 de marzo del 2009, se reformĆ³ el numeral 5 del artĆculo 7 del Decreto Ejecutivo No. 1145, otorgĆ”ndole al certificado de chatarrizaciĆ³n un tiempo de validez de ciento veinte dĆas, contados a partir de la fecha de su emisiĆ³n;
n n
Que, la estipulaciĆ³n de un tiempo de validez para el certificado de chatarrizaciĆ³n ha generado una serie de inconvenientes a los transportistas debido a dificultades de tramitaciĆ³n, por lo que es conveniente prolongar su perĆodo de vigencia mientras dure la aplicaciĆ³n del programa de renovaciĆ³n del parque automotor; y,
n n
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 5 del artĆculo No. 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
n n Decreta: n n
ArtĆculo 1.- En el numeral 5 del artĆculo 7 del Decreto Ejecutivo No. 1145, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1587, en lugar de la expresiĆ³n: āEl tiempo de validez del certificado de chatarrizaciĆ³n serĆ” de ciento veinte dĆas contados a partir de la fecha de emisiĆ³nā, la expresiĆ³n dirĆ”: āEl certificado de chatarrizaciĆ³n serĆ” vĆ”lido mientras dure la aplicaciĆ³n del Programa de RenovaciĆ³n del Parque Automotor de acuerdo con el Convenio suscrito el 14 de septiembre del 2007ā.
n n
ArtĆculo 2.- DeclĆ”rense vigentes a los certificados de chatarrizaciĆ³n que, en virtud de la disposiciĆ³n anterior, a la presente fecha se encontraron caducados.
n n
ArtĆculo 3.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto, que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al Ministro de Industrias y Productividad.
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ComunĆquese y publĆquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, en el Palacio Nacional, a 8 de octubre del 2009.
n n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
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f.) Nathalie Cely SuĆ”rez, Ministra Coordinadora de la ProducciĆ³n, Competitividad y ComercializaciĆ³n.
n n
f.) Xavier Abad VicuƱa, Ministro de Industrias y Productividad.
n n
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 12 de octubre del 2009.
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f.) Ab. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n n n n n n n No. 92 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n
Que, el numeral 10 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, prevĆ© como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a embajadores y jefes de misiĆ³n;
n n
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 888 de 25 de enero del 2008, de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior, la doctora MarĆa Fernanda Espinosa GarcĆ©s, fue designada como Embajadora Representante Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de AmĆ©rica;
n n
Que, mediante correo electrĆ³nico No. 939/2009 de 2 de septiembre del 2009, la representante permanente ante Naciones Unidas, informa que permanecerĆ” en Nueva York, laborando hasta el 2 de octubre del aƱo en curso, para posteriormente asumir las nuevas funciones que en el marco de proceso de reforma democrĆ”tica del Estado , se le asignarĆ”; y,
n n
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la ley,
n n Decreta: n n
ArtĆculo Primero.- Agradecer los valiosos servicios prestados y dar por terminadas las funciones de la doctora MarĆa Fernanda Espinosa GarcĆ©s, como Embajadora Representante Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de AmĆ©rica.
n n
ArtĆculo Segundo.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, encĆ”rguese al Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e IntegraciĆ³n.
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Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de octubre del 2009.
n n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n n
f.) Fander FalconĆ BenĆtez, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.
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Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 12 de octubre del 2009.
n n
f.) Ab. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n n NĀŗ 94 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPUBLICA n n Considerando: n n
Que la Asamblea Nacional Constituyente expidiĆ³ la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, publicada en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 395 de 4 de agosto del 2008;
n n
Que el Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica articula todas las instancias, organismos e instituciones en los Ć”mbitos de planificaciĆ³n, programaciĆ³n, presupuesto, control, administraciĆ³n y ejecuciĆ³n de las adquisiciones de bienes y servicios asĆ como en la ejecuciĆ³n de obras pĆŗblicas que se realicen con recursos pĆŗblicos;
n n
Que el sistema pretende que los recursos pĆŗblicos que se emplean en la ejecuciĆ³n de obras y en la adquisiciĆ³n de bienes y servicios, sirvan como elemento dinamizador de la economĆa local y nacional, identificando la capacidad ecuatoriana y promoviendo la generaciĆ³n de ofertas competitivas;
n n
Que es necesario precisar algunos aspectos conducentes a generar una integralidad a las obras y obtener su plena utilizaciĆ³n; y,
n n
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el nĆŗmero 13 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
n n Decreta: n n REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL n DE LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA n NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA n n
ArtĆculo Unico.-A continuaciĆ³n de la sexta disposiciĆ³n transitoria inclĆŗyese la siguiente:
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āSEPTIMA.- Se entenderĆ” que no existen estudios completos para la construcciĆ³n de vĆas si es que no se cuentan con los estudios para el o los puentes; y, vĆa o vĆas de aproximaciĆ³n a estos, alcantarillas y bordillos, si fuere del caso.
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Asimismo los estudios deberĆ”n contener la identificaciĆ³n de los bienes a expropiarse para la ejecuciĆ³n de la obra, con su valor, si la expropiaciĆ³n fuere necesariaā.
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ArtĆculo Final.- El presente decreto entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
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Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el dĆa de hoy 12 de octubre del 2009.
n n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
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Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 12 de octubre del 2009.
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f.) Ab. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n n No. 150 n n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA n n n Considerando: n n
Que es facultad de este Ministerio establecer las polĆticas del Estado para el desarrollo integral y sostenido de las actividades agrĆcola, pecuaria, acuĆcola, pesquera y agroindustrial, que provean productos de calidad para el mercado interno y externo;
n n
Que es deber del Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, apoyar el fomento y desarrollo de la competitividad de cadenas agroproductivas, mediante la creaciĆ³n de un marco jurĆdico adecuado y la facilitaciĆ³n de alianzas estratĆ©gicas entre sus actores directos;
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Que siendo la soya uno de los productos principales dentro de la cadena agroindustrial para la producciĆ³n avĆcola, porcĆcola, acuĆcola y aceitera, es deber del Gobierno Nacional estimular el desarrollo de la competitividad de todos los eslabones de la cadena, garantizando la adecuada comercializaciĆ³n de la cosecha nacional y el normal abastecimiento de materias primas para las industrias en referencia;
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Que los miembros del Consejo Consultivo de la Cadena Soya en reuniĆ³n llevada a efecto el 7 de agosto del 2009, en la ciudad de Babahoyo, acuerdan el Ć”rea sembrada de soya para el ciclo verano del 2009, en las provincias de Los RĆos y Guayas, aproximadamente en 48 mil hectĆ”reas con una perspectiva de producciĆ³n alrededor de 72 mil toneladas mĆ©tricas, cuya cosecha se iniciarĆ” a partir de la segunda quincena de septiembre del 2009;
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Que los miembros del Consejo Consultivo de la Cadena Soya, consideran necesario racionalizar y transparentar el comercio de grano, pasta y aceite de soya de producciĆ³n nacional, garantizando precios adecuados para todos los actores de la cadena;
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Que los actores directos de la Cadena Soya: agricultores, industrias extractoras, balanceadoras y aceiteras, mantienen un acuerdo en el marco del Programa de AbsorciĆ³n de la producciĆ³n nacional, ligado a las importaciones del dĆ©ficit de pasta y aceite de soya, respetando la estacionalidad de la cosecha nacional;
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Que los miembros del Consejo Consultivo de la Cadena Soya, en reuniĆ³n llevada a efecto el 7 de agosto del 2009, acordaron los tĆ©rminos para la comercializaciĆ³n del grano de soya y en reuniĆ³n mantenida el 1 de septiembre del 2009, los representantes de las industrias extractoras de aceite e industrias de alimentos balanceados, logran un acuerdo sobre los aspectos relacionados con la comercializaciĆ³n de pasta y aceite de soya de producciĆ³n nacional, correspondiente a la cosecha verano 2009; y,
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En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en concordancia con el Art. 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n n Acuerda: n n
Art. 1.- Garantizar el cumplimiento del acuerdo logrado por los miembros del Consejo Consultivo de la Soya, seg&uac