Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
República del Ecuador

Lunes 05 de Agosto de 2013 – R. O. No. 51

SUMARIO

Ministerio de Electricidad y energía Renovable:

Ejecutivo:

Acuerdos

210 Expídese el Código de Ética de las y los funcionarios,
servidores y trabajadores

Ministerio del Interior:

3334 Deléganse funciones y atribuciones a la Dirección de
Control y Orden Público

3335 Prohíbese la afiliación y aporte económico obligatorio
de las servidoras y servidores en servicio activo de la Policía Nacional a las
entidades adscritas a la Policía Nacional

3336 Refórmase el Reglamento de la Escuela de Estado Mayor
de la Policía Nacional

Ministerio de Turismo:

20130122 Delégase al señor Ernesto Valle Minuche ante el
Consejo Nacional de Aviación Civil

Resoluciones

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-Agrocalidad:

0173 Establécense los requisitos fitosanitarios para la
importación de bulbos de cartucho o callas, procedentes de Perú

Ministerio del Ambiente Coordinación General Zona 3:

023 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante para
el Proyecto ?Descarga de alcantarillado y planta de tratamiento en el sector
Urbina Centro del Cantón Santiago de Píllaro?, provincia de Tungurahua, y
otórgase licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto

Consejo Nacional de Telecomunicaciones, Conatel:

TEL-362-15-CONATEL-2013 Deléganse facultades a varios
funcionarios de la Unidad de Vigilancia Aduanera

TEL-363-15-CONATEL-2013 Otórgase plazo de 180 días para la
renovación o actualización de credenciales de operación caducadas de los
radioaficionados

Dirección General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación:

00370 DIGERCIC-DNAJ-2013 Dispónese que el Jefe de Registro
Civil de Salitre, provincia del Guayas, rectifique el libro de inscripción de
nacimientos del año 2006

00373 DIGERCIC-DAJ-2013 Refórmase la Resolución No.
DIGERCIC-DAJ-2010-000165 de 23 de junio de 2010

00374 DIGERCIC-DAJ-2013 Refórmase la Resosolución No.
DIGERCIC-DAJ-2010- 000165 de 23 de junio de 2010

Secretaría Nacional de Telecomunicaciones:

Función Judicial y Justicia Indígena

SNT-2013-0166 Derógase la Resolución SNT-2010-408 de 10 de
noviembre de 2010 y autorízanse las canalizaciones de frecuencias

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-DGN-2013-0167-RE Deléganse competencias
administrativas a la Econ. María Pía Williams Cascante, Asesora de la Dirección
General

Dirección Distrital de Guayaquil:

SENAE-DDG-2013-0520-RE Amplíase y reformase la Resolución
04083 de 30 de diciembre de 2010

SENAE-DDG-2013-0528-RE Amplíase y reformase la Resolución
04083 de 30 de diciembre de 2010

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanzas

Cantón Déleg: Que
reforma a la primera reforma a la Ordenanza para la organización,
administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

Cantón Paquisha:
Que regula la utilización de espacios públicos para la propaganda y publicidad
electoral

CONTENIDO


No. 210

Esteban Albornoz Vintimilla

MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA

RENOVABLE

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007,
publicado en el Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de
2007
, se escindió el Ministerio de Energía y Minas, en los Ministerios
de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía Renovable;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero de
2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero
de 2011
, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al señor
doctor
Esteban Albornoz Vintimilla como Ministro
de Electricidad y Energía Renovable;

Que, la Constitución de la República en su artículo 3 numeral
4, establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, el de
garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento
jurídico;

Que, el artículo 83 de la Carta Fundamental, en sus numerales
1, 2, 8, 11, 12 y 17, determina respectivamente que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de
otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.- 2. Ama
killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar. 8. Administrar
honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y
denunciar y combatir los actos de corrupción.-; «11. Asumir las
funciones públicas como un
servicio a la colectividad y rendir
cuentas a la sociedad y a la autoridad de acuerdo con la ley.- 12. «Ejercer
la profesión u oficio con sujeción a la ética..- 17. ?Participar en la vida
política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador preceptúa: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República determina
que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva establece que: ?Los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales?;

Que, la norma 200-01 (Integridad y valores éticos) contenida
dentro de las NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA LAS ENTIDADES, ORGANISMOS DEL
SECTOR PÚBLICO Y DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONGAN DE
RECURSOS PÚBLICOS, expedidas por la Contraloría General del Estado, mediante
Acuerdo No. 039 – CG – 2009 de fecha 16 de noviembre de 2009, y publicadas en
el Registro Oficial No. 78 del 01 de diciembre de 2009, establece que la máxima
autoridad de cada entidad emitirá formalmente las normas propias del código de
ética, para contribuir al buen uso de los recursos públicos y al combate de la
corrupción;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 294
de 6 de octubre de 2010
, se publicó y entró en vigencia la Ley Orgánica
del Servicio Público, disponiendo en su artículo 1, entre otros, como
principios del servicio público, los siguientes: «calidad, calidez, competitividad,
eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad,
participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad
y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no
discriminación.»;

Que, el artículo 22 (de los Deberes de los Servidores) de la
Ley Orgánica del Servicio Público en su literal h) establece: ?Ejercer sus
funciones con lealtad, institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse
a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar
los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia,
economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión?;

Que,mediante Acuerdo Ministerial No. 171 de 1 de abril de
2011, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 146
de 13 de mayo de 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable,
que en su Art. 5 define sus Valores Institucionales;

Que, por Acuerdo Ministerial No. 192 de 10 de julio del 2012,
el Ministro de Electricidad y Energía Renovable, expide las reformas al
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable, antes referido;

Que, la Viceministra del Servicio Público del Ministerio de Relaciones
Laborales, con Resolución No. MRL-2013- 0024 de fecha 15 de enero de 2013,
resolvió aprobar únicamente la creación de un puesto del Nivel Directivo del
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, correspondiente al de
Director/a de Administración de Procesos dentro de la Coordinación General de
Gestión Estratégica, conforme se desprende del dictamen presupuestario que fue
emitido mediante Oficio No. MINFIN-DM-2012-0868 de 21 de diciembre de 2012, por
el Ministerio de Finanzas;

Que, a través del Acuerdo Ministerial No. 206 de 22 de mayo
de 2013, el Ministro de Electricidad y Energía Renovable, expidió nuevas
reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, incorporando dentro de la
estructura de esta Cartera de Estado a la Coordinación General de Gestión
Estratégica;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
960 de 23 de mayo de 2013
, se publicó el Código de Ética para el Buen
Vivir de la Función Ejecutiva, producto del trabajo que le fue encomendado a la
Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión mediante Acuerdo Ministerial No.
996 de 15 de diciembre de 2011, documento que alimentó el trabajo y se tomo
como referencia para la elaboración del presente instrumento;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013,
el señor Presidente Constitucional de la República, ratifica los nombramientos
y designaciones conferidas a todos los Ministros, Secretarios, Delegados ante
los diferentes cuerpos colegiados de las diversas entidades públicas,
autoridades militares y de policía, y demás funcionarios cuya designación se
haya dispuesto mediante Decreto Ejecutivo;

Que, la gestión rectora y estratégica del sector eléctrico que
está a cargo del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, debe ser
desempeñada de manera eficiente y transparente, precautelando la moral pública,
los derechos ciudadanos y los intereses nacionales;

Que, en el desarrollo de las tareas propias de la administración,
los funcionarios o funcionarias, servidores o servidoras y trabajadores o
trabajadoras del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, afrontan
situaciones y decisiones morales que requieren ser normadas y difundidas en el
grupo, para propender por una administración pública orientada a la excelencia,
el servicio, el compromiso, el trabajo, la rectitud y la honradez;

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 154 numeral
1 de la Constitución de la República del Ecuador,

Acuerda:

Expedir el ?CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS Y LOS FUNCIONARIOS, LAS Y
LOS SERVIDORES Y DE LAS Y LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y
ENERGÍA RENOVABLE?.

SECCIÓN I

DEL OBJETO, ÁMBITO Y NATURALEZA

Art. 1.- Objeto: El presente Código de Ética tiene como objeto
establecer y promover los principios, valores, responsabilidades y compromisos
éticos sobre los cuales se debe encaminar el actuar u obrar de cada uno de las
y los funcionarios, las y los servidores y las y los trabajadores que laboran
en el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, mismos que servirán de
guía para la toma de decisiones y el comportamiento a seguirse en el ejercicio diario
de sus funciones y actividades dentro de la Institución. Valores y principios
que deben inspirar, orientar y promover una cultura ética dentro de esta Cartera
de Estado, tendientes al cumplimiento de sus objetivos, misión y visión
institucional.

Art. 2.- Ámbito de aplicación: El presente Código de Ética
es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos las y los funcionarios o
funcionarias, las y los servidores o servidoras y las y los trabajadores que
laboran para el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, bajo cualquier
modalidad o vinculación laboral que mantengan con la Institución.

Art. 3.- Responsabilidad institucional: El Ministerio de Electricidad
y Energía Renovable como ente rector del sector eléctrico, la energía renovable
y la energía atómica del país, tiene un compromiso con la Patria y la sociedad ecuatoriana,
a fin de satisfacer las necesidades o demandas de energía eléctrica a nivel
nacional, garantizar la cobertura plena de un servicio de electricidad y el desarrollo
de energías renovables de calidad, mediante la formulación de políticas
públicas, planes de desarrollo y políticas sectoriales para el aprovechamiento
eficiente de sus recursos, que respondan a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad, que permitan el
establecimiento de mecanismos de eficiencia energética, participación social y protección
del ambiente.

El buen funcionamiento del conjunto de las instituciones que
conforman el sector eléctrico ecuatoriano es condición necesaria para que esta
Cartera de Estado pueda desempeñarse y cumplir con sus fines de manera satisfactoria,
para lo cual es necesaria una adecuada interacción y comunicación entre todos
los actores que lo conforman.

Art. 4.- Responsabilidad con la sociedad: El servicio público
es sinónimo de confianza para los
ciudadanos; por consiguiente, los funcionarios o funcionarias, servidores o servidoras
y trabajadores o trabajadoras del Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable tienen la responsabilidad para con el Estado y sus ciudadanos de
desempeñar sus funciones con eficacia, eficiencia, calidez y calidad, destinando
el tiempo y los recursos institucionales de manera adecuada, en cumplimiento y
apego a las disposiciones constitucionales, legales y los principios éticos
antes que el beneficio propio.

A fin de garantizar y retribuir la confianza de la
ciudadanía es importante que las y los funcionarios o funcionarias, las y los
servidores o servidoras y las y los trabajadores del Ministerio de Electricidad
y Energía Renovable establezcan en su trato o relaciones con los ciudadanos,
sus demás compañeros, y con las diferentes entidades u organismos del Estado,
un marco de respeto, cortesía, imparcialidad, honradez, profesionalismo,
confianza y certidumbre, a efectos de mantener y garantizar un servicio con
altos estándares de calidad. Por tanto, todos los funcionarios o funcionarias,
servidores o servidoras y trabajadores o trabajadoras del Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable deben promover y observar en el ejercicio de
sus funciones los mayores niveles de honradez, imparcialidad, transparencia y
buena conducta, de modo que se asegure el desempeño correcto del servicio público
y la integridad de la Institución.

SECCIÓN II

DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES

Art. 5.- Principios y valores: Los principios y valores sobre
los cuales se edifica la tarea que cumple el Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable, como ente rector del sector eléctrico, la energía renovable
y la energía atómica del país, se fundamenta en el irrestricto respeto a la
Constitución de la República, la Ley, su Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos y su Misión y Visión institucional.

Por lo tanto las y los funcionarios o funcionarias, las y
los servidores o servidoras y las y los trabajadores del Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable, en consonancia con lo anterior, deben
mantener como orientación de su labor cotidiana y como expresión de la mejor
disposición para el servicio al país y a la ciudadanía, los siguientes valores
y principios:

APTITUD E IDONEIDAD: Para el ejercicio de un cargo o puesto
dentro de la Institución, se deberán cumplir con los requisitos legales
destinados a comprobar la aptitud e idoneidad del puesto o cargo a desempeñar.

INTEGRIDAD: Proceder y actuar con coherencia entre lo que se
piensa, se siente, se dice y se hace, cultivando la honestidad y el respecto a
la verdad en todas sus actuaciones.

RESPONSABILIDAD: Desarrollar sus funciones a cabalidad en
forma integral y oportuna, asumiendo con pleno respeto la función o el cargo
que desempeñan.

CALIDAD Y CALIDEZ: un servicio .Mantener una buena aptitud
para satisfacer los requerimientos y necesidades en la prestación del servicio
público, guardando la cordialidad y cortesía en la atención.

VERACIDAD: Guardad estricta conformidad con la verdad,
partiendo de la buena fe, honestidad y sinceridad.

RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD: Guardar reserva respecto de
hechos o informaciones que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del
ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades
que le correspondan en virtud de las normas que regulan el secreto o la reserva
administrativa. Por lo tanto, se cuidará de no poner de relieve, innecesaria o
ilegalmente, los asuntos que atañen al desempeño de su cargo y al proceder del grupo
de trabajo, incluso por el riesgo de ser mal interpretado y que afecte al
prestigio de la Institución. El manejo de documentos reservados y
confidenciales están regulados por el artículo 18 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública. Abstenerse de realizar
declaraciones públicas o suscribir documentos, sin estar expresa y legalmente autorizadas
para ello.

TRANSPARENCIA: Permitir y garantizar el acceso a la
información gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público
y los derechos de privacidad de los particulares establecidos por la ley. Ejecutar
los actos propios de su cargo de manera transparente, ello implica que dichos
actos tienen, en principio, carácter público y son accesibles al conocimiento
de toda la sociedad, para lo cual se brindará y facilitará información
fidedigna, completa y oportuna, salvo aquella que por su naturaleza se considere
como reservada o confidencial conforme a las disposiciones vigentes.

INDEPENDENCIA: No involucrarse en situaciones, actividades o
intereses incompatibles con sus funciones y abstenerse de toda conducta que
pueda afectar su independencia de criterio en el desempeño de sus funciones.

LEGALIDAD Y JERARQUÍA: Observar en su actuación los
principios y disposiciones emanadas de autoridad competente que se enmarquen en
la Constitución, leyes, reglamentos y demás disposiciones establecidas en la
materia.

PROBIDAD: Actuar con rectitud, procurando satisfacer el
interés general y desechando cualquier beneficio personal, obligándose a
mantener y demostrar una conducta intachable y honesta.

CORDIALIDAD: Realizar sus tareas con respeto a los derechos
y la dignidad de las personas, debiendo mantener naturalidad y calidez en las
relaciones con sus compañeros de trabajo y toda persona relacionada con su
actividad, dando el trato que desearíamos recibir de los demás.

IGUALDAD DE TRATO: Proporcionar una atención diligente y
oportuna sin distingo de edad, condición o jerarquía, otorgando el tiempo
necesario y en el orden al que acuden a solicitar el servicio.

RESPETO Y SOLIDARIDAD: El reconocimiento y consideración a
sus compañeros, colaboradores y a la ciudadanía en general, así como brindar la
colaboración mutua y ayuda a cada persona que lo requiera.

LEALTAD: La confianza y defensa de los valores, principios y
objetivos del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, garantizando los
derechos individuales y colectivos.

LIDERAZGO: Constituirse en un promotor de valores y
principios en la sociedad, partiendo de su ejemplo personal a aplicar
cabalmente en el desempeño de su cargo este Código de Ética.

HONRADEZ: No utilizar su cargo para obtener algún provecho o
ventaja personal o a favor de terceros. Tampoco deberá buscar o aceptar
compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que pueden
comprometer su desempeño.

RENDICIÓN DE CUENTAS: Rendir cuentas significa asumir
plenamente ante la sociedad, la responsabilidad del desempeño de sus funciones
en forma adecuada y sujetarse a su evaluación, ello le obliga a realizar sus
funciones con eficacia y calidad, sí como a estar dispuesto a desarrollar
procesos de mejora continua y de optimización de recursos públicos.

TOLERANCIA: Observar frente a las críticas o reclamos del
público o los usuarios del Ministerio, un grado de tolerancia superior al que,
razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano común.

Art. 6.- Responsabilidades y compromisos: Todos las y los
funcionarios o funcionarias, las y los servidores o servidoras y las y los
trabajadores del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable tienen las
siguientes responsabilidades y compromisos:

a) Suscribir,
de ser el caso, una carta de compromiso en la que asume la responsabilidad de
cumplir el contenido y las formas de aplicación del Código de Ética.

b) Ejercer
sus funciones en base a los valores y principios señalados.

c) Conocer,
respetar y aplicar la Constitución, las leyes, reglamentos, estatutos, la
misión, visión, políticas y las disposiciones institucionales y sectoriales.

d) Conocer,
promover y comprometerse al cumplimiento de los principios, valores y normas de
conducta contenidos en este Código de Ética.

e) Sus actos
deberán ajustarse a los objetivos propios de la Institución y administrar los
recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, responsabilidad,
racionalidad, transparencia, equidad, economía y eficiencia, rindiendo cuentas
de su gestión.

f) Mantener
en el ejercicio de sus funciones un comportamiento respetuoso que fortalezca el
compromiso, el sentido de pertenencia, la imagen institucional y la de todos
sus funcionarios o funcionarias, servidores o servidoras y trabajadores o trabajadoras.

g) Abstenerse
de utilizar su cargo, autoridad o influencia para obtener o procurar beneficios
o ventajas indebidas para sí o para terceros o para perjudicar a persona alguna.

h) Manejar
la información pública a la cual se tiene acceso de forma responsable y
honesta.

i) Responsabilizarse
por sus acciones u omisiones en caso de transgresión a las normas de este
Código de Ética y demás disposiciones vigentes en el país.

Art. 7.- Actitudes y buenas prácticas de convivencia institucional:
las y los funcionarios o funcionarias, las y los servidores o servidoras y las
y los trabajadores del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable guiarán
su actuar conforme a las siguientes normas o reglas de conducta:

a) Generar
un buen ambiente de trabajo, manteniendo además una actitud cálida, de respeto
y consideración abierta al diálogo con los/las demás, que fortalezca el compromiso,
el sentido de pertenencia y la imagen sólida del Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable y de los/as funcionarios, servidores y trabajadores/as.

b) Tener
especial cuidado con el uso y manejo de las claves, códigos y elementos de
seguridad empleados para acceder a las redes de información electrónica institucional.

c) Usar de
forma responsable, adecuada y óptima los recursos y bienes del ministerio,
exclusivamente para los propósitos que han sido destinados.

d) Cumplir
con efectividad las responsabilidades asumidas dentro de los plazos
determinados.

e) No
participarán en actos que vayan en detrimento de la profesión a la que
representan u oficio que ejercen, o de los valores y principios de la
Institución.

f) Respetar
y contribuir con el cumplimiento de los objetivos y la ética institucional.

g) Cumplir
con las funciones y actividades propias de su cargo y aquellas impartidas por
su jefe inmediato, siempre que estas no contravengan disposición legal.

h) Tener
dedicación exclusiva al servicio público; es decir, no percibir
dos remuneraciones provenientes de funciones puestos o empleos públicos, salvo
las excepciones establecidas en las leyes.

i) Manejar
la información pública a la cual se tiene acceso de forma responsable y
honesta, manteniendo la debida confidencialidad y reserva de la información.

j) Evitar
conocer o tramitar asuntos de carácter institucional en los cuales tenga un
propio y personal interés o si en los mismos se encuentran involucrados parientes
comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,
para lo cual informarán de esta particular a su jefe inmediato, excusándose de
conocer dicho trámite por existir un conflicto de intereses.

k) No
declarar ni entregar, antes o durante el desarrollo de alguna acción legal o
proceso judicial, información o testimonios con respecto a sus labores
profesionales en el Ministerio, salvo que medie un requerimiento de autoridad
competente, para lo cual se informará de este particular a las autoridades de
la Institución.

l) No
mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses
personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con
el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.

m) No
dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios,
remunerados o no, a personas que gestionen o que sean proveedores del Estado,
ni mantener vínculos que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades
directamente relacionadas con el Ministerio.

n)
Abstenerse dentro de la Institución y durante el desarrollo de la jornada
laboral, de realizar ningún tipo de proselitismo.

SECCIÓN III

DE LAS OBLIGACIONES Y DEBERES

Art. 8.- Ejercicio adecuado del cargo: Cumplir con las funciones
u obligaciones que se generan por el desempeño de su cargo de manera
responsable y honesta, sin esperar obtener ni procurar beneficios, no solicitar
o aceptar, de cualquier persona, de forma directa o indirecta, regalos, gratificación,
favor, auspicio, entretenimiento, préstamo, oportunidad de comprar u obtener
descuentos o rebajas en bienes por realizar gestiones o trámites propios de la Institución
y su cargo, a menos que tal oportunidad esté disponible para el público en
general.; ni adoptar represalias de ningún tipo o ejercer coacción alguna
contra funcionarios o funcionarias, servidores o servidoras y trabajadores o
trabajadoras del Ministerio u otras personas, que no emane del estricto
ejercicio de su cargo dentro de la Institución.

Art. 9.- Empleo adecuado del tiempo de trabajo: Destinar el
tiempo de la jornada laboral exclusivamente para el desempeño de sus funciones,
en un esfuerzo responsable para cumplir
con las obligaciones derivadas de su
puesto, desempeñando sus funciones de una manera eficiente, responsable y
eficaz, en busca de que todos los funcionarios o funcionarias, servidores o
servidoras y trabajadores o trabajadoras de la Institución actúen de la misma
manera, cumpliendo con normalidad y puntualidad con los horarios establecidos
para la jornada laboral, así como con los horarios definidos para el almuerzo
por la Institución. Por tanto, no se deberá fomentar, exigir o solicitar a los
funcionarios o funcionarias, servidores o servidoras y trabajadores o
trabajadoras del Ministerio que empleen el tiempo de la jornada laboral para
realizar actividades que no sean las que se requiera para el desempeño de los
deberes a su cargo.

Art. 10.- Capacitación permanente: Los funcionarios o funcionarias,
servidores o servidoras y trabajadores o trabajadoras del Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable propenderán por capacitarse de manera permanente
para el mejor desempeño de las funciones a su cargo, según lo determine la
Institución, las normas que rigen la materia o lo dispongan las autoridades competentes.

Art. 11.- Obligación de informar: Todo funcionario o funcionaria,
servidor o servidora y trabajador o trabajadora que tuviere información
comprobada o indicios respecto a un comportamiento inadecuado o contrario a las
disposiciones contenidas en el presente Código de Ética, de parte de otro
funcionario o funcionaria, servidor o servidora y trabajador o trabajadora de
la Institución, se encuentra en la obligación moral de informar de este hecho a
su superior inmediato o a la autoridad competente, según corresponda.

Art. 12.- Obligación de denunciar: Todo funcionario o funcionaria,
servidor o servidora y trabajador o trabajadora que tuviere información
comprobada o indicios respecto a un comportamiento inadecuado o contrario a los
deberes y obligaciones que tiene el personal del Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable, en el ejercicio de sus funciones, de acatar y cumplir la
Constitución, la Ley y las decisiones legítimas emitidas por autoridad
competente, tendrá la obligación de denunciar ante su superior o las autoridades
correspondientes, los actos de los que tuviera conocimiento y que pudieran
causar perjuicio a la Institución o al Estado, sea que tales actos constituyan
o no un presunto delito o violaciones a cualquier otra normativa sujeta a las
leyes del Ecuador.

SECCIÓN IV

DEL COMITÉ DE ÉTICA

Art. 13.- Naturaleza del comité: El Comité de Ética del Ministerio
de Electricidad y Energía Renovable es el órgano encargado de vigilar y
garantizar la aplicación y cumplimiento del presente Código de Ética dentro de
la Institución, así como se encargará de informar a la máxima autoridad o su
delegado, de cualquier situación que pudiere poner en riesgo su vigencia o
aplicación, para lo cual establecerá recomendaciones y acciones paralelas a tomarse
frente a cualquier acción, omisión o medida que
pudiere llegar a determinarse
o imponerse en virtud
de su incumplimiento, que procuren una modificación en el comportamiento y la
mejora en la convivencia institucional.

Art. 14.- Conformación del comité: El Comité del Ética del
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, estará integrado de la
siguiente manera:

La máxima autoridad del Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable o su delegado, quien tendrá voz y voto;

El o la Coordinadora de Gestión Estratégica o quien haga sus
veces, quien preside el Comité y tendrá voto dirimente;

Dos (2) personas, servidores/as y trabajador/as del Ministerio,
con sus respectivos suplentes, uno por cada nominación, escogidos al azar por
sus compañeros o compañeras, o por la Asociación de Empleados y Empleadas del
MEER; quienes tendrán voz y voto;

A ellos se sumará, con voz pero sin voto, la o el Coordinador
General Jurídico o su delegado y el o la Directora de Administración del
Talento Humano, quienes actuarán como órganos de asesoría. El primero de ellos
tendrá la calidad de Secretario o Secretaria del Comité, y llevará el registro
y custodia de las actas de cada sesión de dicho Comité.

En los casos de ausencia temporal o definitiva de cualquiera
de las o los miembros del Comité de Ética, el Ministro de Electricidad y
Energía Renovable o su delegado, designará su reemplazo en los mismos términos y
conforme lo determina el presente artículo.

Las y los integrantes del Comité, no tendrán parentesco dentro
del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre ellos, ni con
respecto al Ministro o su delegado que determinó la conformación del mismo. Serán,
además, personas íntegras, de reconocida ética, transparencia y solidez moral.

Art. 15.- Atribuciones: Son atribuciones del Comité de Ética
del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

a) Implementar
y difundir el contenido del presente Código de Ética dentro de las diferentes
unidades o áreas del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

b) Vigilar y
garantizar el fiel cumplimiento y aplicación del presente Código de Ética y
demás políticas establecidas por la Institución en la materia.

c) Recomendar
al Ministro de Electricidad y Energía Renovable o su delegado, el
establecimiento de políticas, acciones administrativas y organizativas, tendientes
al cumplimiento del presente Código de Ética, así como de la misión y visión
institucional.

d) Presentar
propuestas para la actualización, reforma y el mejoramiento permanente del
presente Código de Ética, y de los procedimientos internos de funcionamiento
del mismo, dentro del Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable.

e) Reconocer
e incentivar prácticas y comportamientos éticos positivos y de mejora de la
convivencia institucional.

f) Recomendar
y sugerir soluciones a la instancia interna competente, respecto de los casos
que lleguen a su conocimiento y consideración.

g) Orientar
a los funcionarios o funcionarias, servidores o servidoras y trabajadores o
trabajadoras del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable en temas relacionados
con la aplicación y alcance del presente Código de Ética.

h) Asesorar
e instruir a los niveles directivos sobre la correcta aplicación del presente
Código de Ética y las consecuencias que acarrearía su incumplimiento.

i) De ser
el caso, vigilar y garantizar que la tramitación de los procesos disciplinarios
y de inicio de los sumarios administrativos en contra de cualquier funcionario
o funcionaria, servidor o servidora y trabajador o trabajadora del Ministerio,
se cumplan con las normas del debido proceso, y se guarde la debida reserva de
quien realizo la denuncia, si es el caso.

j) Presentar
al Ministro de Electricidad y Energía Renovable o a su delegado, informes de
las actividades cumplidas por el Comité.

k) De ser el
caso, conocer, investigar y establecer las recomendaciones o acciones paralelas
que se deban instituir frente al inicio de procedimientos disciplinarios o la
imposición de sanciones disciplinarias a los funcionarios o funcionarias, servidores
o servidoras y trabajadores o trabajadoras del Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable, que procuren una modificación en el comportamiento y una
mejora en la convivencia institucional.

l) En caso
de tener conocimiento de actos que ameriten la imposición de sanciones
administrativas, civiles o penales, derivar éstas a discernimiento de las autoridades
competentes.

m) En casos
de duda o contradicción en la aplicación de las disposiciones contenidas en el
presente Código de Ética, conocer y resolver sobre las mismas.

Art. 16.- Obligaciones de los miembros del comité: Los integrantes
de Comité guardarán absoluta reserva sobre los casos o información que llegare
a su conocimiento, de forma directa o indirecta, como producto del desempeño de
sus funciones dentro de la Institución y como miembros del Comité de Ética,
respecto de lo determinado en los artículos 11 y 12 del presente Código, hasta
tanto se adopte una decisión o resolución al respecto.

Así también, los integrantes
del Comité se
excusarán de participar
en cualquier asunto en el que por motivos de sus funciones como integrantes de
dicho Comité deban conocer o tratar, en el caso de existir un conflicto de intereses,
o que de alguna manera estuvieren involucrados ellos o sus parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El o la integrante que
incumpliere con esta obligación, será removido por disposición de la máxima
autoridad del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable o su delegado, a
petición fundamentada del resto de integrantes del Comité.

Art. 17.- De las reuniones o sesiones: En la medida de las necesidades
institucionales, el Comité de Ética se podrá reunir en forma ordinaria por lo
menos una vez en el mes, y de manera extraordinaria por petición motivada de
uno o más de sus miembros, cuando la situación lo amerite, previa convocatoria,
para lo cual su presidente o presidenta, por intermedio de